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El libro de Ana

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  • Autor
  • Año de publicación 2016
  • Idioma Español
  • Publicado por Siruela
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
Carmen Boullosa, "El libro de Ana", -:Siruela, 2016. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3717889/), el día 2025-08-26.

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Imagen de apoyo de  Boletín de las Nuevas Rentas - N. 34

Boletín de las Nuevas Rentas - N. 34

Por: | Fecha: 1908

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ARO 111 REPUBLICA DE CO LOMBIA B~tETIN DB tA~ RENTA~ RE~RGAHIZADAS 11 D11'ootor, ENNQl1l!l GR!liJ'li'ENS'l'ltiN B ogot á, Noviembre de xgo8. LEY NUMERO 22 DE 1908 (27 Dll AGOSTO) po•· la cual se d iclno algunas disposicio­nes sobre Tarifa de Aduanas. La A1amblea Nacional Cor¡stita!lenle !1 L eg is 1 ni it•a DICRETA: Artfc ul o 1.0 La Tarifa d e Aduan11s n o podrá ser variada sino por el Cuer po L egislativo, de acuerdo con lo dis. puel>to en la Ley 24 de 1898, por la cua l se sus titu ye el !l rtículo 205 de la Constit ución. Esta di,posición !>e refiere única. mente .i las Aduanas marítimas; en las terr estres podrá introducir el Po der ~j ec ut ivo las m •d ificaciones que requieran las necesidades fronte rizas. Parágrafo. El P oder Ejecutivo po. drá alterar esta tarifa en la sal, los vi nos y licores extranjeros de pe r mití da introducción, pero dicha alte r ación no r egirá sino seis meses después de decre taria y publicada. Articulo 2.0 Autorfzase a l Gobier­no para conceder exención de dere. chos aduaneros sólo á los materiale s de construcción, equipo, explotación y conservación de fe rrocarriles y na. vee-a ció n J e íos dos, siempre que no se p roduzcan en el país de calidad satisfactoria para la seguridad públi • ca > estabilidad de dichas empresas. P a rágrafo 1 .0 Asimismo se le auto. riza para eximir de derechosde adua. na la introducción de maquinaria y mnte rias pr:mas q ue no se fabriquen 6 produzcan e n el pals, sie mpre que se trate de la implantación 6 fomen. to de nuevas industrias ; . Parügrafo 2. 0 Para las exe nciones de que trata este artfculo se tendrán en cuenta las disposiciones del artí. culo 2. 0 de la Ley 104 de 1892 ; no se concederán sino de a cuerdo con lo que d ispone el D ecreto legislativo número 4 8 de 27 de Agosto de 1906, y n o podrán ser por más de cinco -. ños. Artículo 3. 0 Los empr esarios que en virtud de contrato celebrado ex. presame nte, estuvieren exentos del pag•J de: de rechos aduaneros por los materiale s para sus empresas, y que á la sombra de esta exenci ó n intro. dujere n artlculos no comprendidos en ella, 6 que dieren á la venta algunos de los destinados á la empresa prote­gida, serán con s id erados como de. fraudadores del T esoro Público y cas. tigados como tales. ER los contratos q •t e en adelante se celebren sobre exención de derechos se estipulará que p~rderá n dicho derecho si viola. r e n es ta disposioi6n. Articulo 4.0 También podrá el Go­bierno Nacional conceder exenci.in de derechos de Aduana á los mate­riales para obras de utilidad pública emprendidas por los Municipios y ~ los objetos desti nados al omato y cul­to católico de acuer do con e l Decre­to ejecutivo número 973 de 1905, lo mismo que los equipajes de los Mi­nistros Diplomáticos colombianos que regresen al pafs y los objetos que para s u uso introduzcan los Minis~ros Diplomáticos extranjeros acreditados ante e l Gobierno de Colombil\, siem. pre que las, naciones á que pertenez. can concedan igua l exención á los Mi. nist os y Agentes Diplomáticos de la República y qu e se cumpla con los requisitos que la ley exija sobre la mater ia. Dichas exenciones están sometidas á las mismas disposiciones que rigen á las concedidas á los pnrticular es. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1422 BOLETIN DE LAS RENTA~ REORGANIZADAS .A' tfcu lo $.0 El Poder Ejecutin promo~erá In reorganización y el fun­cionamier lo estable y regular de las Cám 1ras de Comercio de la R('pÚ­blica, especialmente la de Bogot~ Dirh<~ Cámara acc lerari PI trabajo sol re tarifas que ti ene á !.U estudio para enviarlo oportunamante a 1 Minis terio de JI 1cienda y T esoro, á fin de que éste prep:ue un-proyecto comple. to sobre la materia para presentarlo al Cuerpo L Pgisla tivo en la próxima reunión. Parágr~f 1 1 ° En lo suce~ivo las Cámaras de Comercio pod rán reunirse y funcionar con treo¡ de sus miembros. Parágr· f 2 ° Si el cumplimiento de h di~¡ o ictón uc este artículo exi gicre éllgún g:~sl ·, se considérará é:.tc incl uí lo en 1 P c~ur ueáo rcs pt::c tivo At tlculo 6 ° En el ca~ o de que los R econo.:-e 1or .. s, Li 1' iJadores y Re"i sores d le.~~ A1u'ln'ls de la Rerúhli · ca it u r~,, tn rrror a l h er • 1 re. conocimi nto y li 1ui iación ~·or k•s dt: . re eh ~s de trnrort ción, ~e procerler1 a!í: cuando del \:rror re1ulte qu• se h a cargado suma mayor de la que deba ser, se restituirá á l• s intct esa dos ror el Tesoro Público la cantida i que se h } a coLr arlo de más ; y cuan· do se h1y1 cout .. Jo de menos, lo~ Admini )tra iore• d<" las r espectivas A duanas cobra ~n á los interesados, por medio de liquidaciones adicio na­l es, las su-r;~s que pag:¡ron de menos Parágrafo 1.0 Los Reconocedores, Liquidado es y Revi\ores que resulta ren re s¡.:.onsa hle~ dt!l error paga rán al lfis'o un r multa equivalente á la mitad d el sueldo mensual de que di fruten, multa qut: les h:uá efectiva el Admi. ni stador de la respectiva Aduana, ~in perj uicio de las penas en que incurran si se comprueba q •Je obraron con ma li cia. Parágr;,fo 2.0 Quedan de rogados los D ecretos número 1, 3 7 4 de 1906 y 236 de 1907. Art ículo 7.° Con el fin de evitar que la Tarif'l de Aduanas sea altera- 1 da aun en los caso~ de calamidad pd. blica, autorl.tase a l G bierno para que pueda subvencionar e l transporte de vh·eres á los lugare<; asolados, prtfi­riendo los productos nacionales. Las !'urnas que destine á este objeto se consHerarán inclu{das en el Presu­pu stn dt G astos. Art culo 8.0 Autorizase al Gobie r ­no pMa que, cuar do lo estime conve. ni~ ntt-, r~.; ha j •~ 6 supr m a dd todo los derechos de ex¡"Jt~rt'\ción, y también para modificar. elevando 6 disminu­yenuo, el arance: aduanero de impor­t<~ ción en dtf~;nsa de Jos productos . colombianos, cuando ¿stos fu eren gra. vados de modo excesivo en las t qrifas ad•Janera · de otros países. Artículo 9.0 El Ocobierno queda fa­cultado para suprimir derechos de tx, l)rlación c.le artículos de produc­ción n11cilnal por un término hasta de dos ai'íos cuan1o se hici e re preciso, p11ra foment~r la producci n y ex JH rlacio n, el dar tal garantía á qu ie. 1 es hayan TI)) por el cunl se rcon;-AniL.I el ( :u.,rpo de GcoJ.umcrla Na··iouul t'n relación con In nutvu divi Kión ll•rritorinl. El Pruidmlt de /,¡ Rt(níblirn dt Col1mbiu, En u >o •le sus f ICUita,Jes leg"'les, DllCRF.TA: Artículo 1.0 L'l Oi n:cci ín y rnanmu una Je sus Secci mes Artículo 2 ° L' G •n lnrmcrb N nnl: n) D~t Cuer, o nctÍ\'O exi~tent~, en el runl quedado incorfJo,.ados los Re~gu r h1s de \. uanas, S linotS y de Rentas Reorganiltldas de toda la Repúb ica, y t.:n Jr \ una Comandan· cia en j tfe y sti Di\'isiones, con las Seccione~, per sona l y sueldos que se detHminr rán en D~creto especial; b) De: los G-Jbernat.lores de los O~. parlamentos, que tendrán el c:uácter de Inspectores Generales de Gc•ndar­m erfa; e) De los antiguos Prefectos y Al­caldes Provinciales, que se denomi­narán Prtfectos de Gendarmería, los que aparte de las fu nciones adminis­trativas que les corres(.>ondan tendrán las de funcionari os de instrucción en l os dtlitos de que trata la Ley núme­ro t 3 de este año, sobre orden p ú ­blico, y s"rán t;.mbién, además de los Gobernadores, Agentes inm ediatos d el Ministerio de Guerra en todo lo que se relaciona con la misma Ley; estos empleados ejerce rán su jurisdic. ción dentro del territorio que corres­' P9nda á las antiguas Provincias; d) De los Alcaldes Municip11 Ies, los cuales tendrán también carácter de empleados de Gendarmerfa, y se­r ón los Agentes inmediatos de los Prefectos de Gendarmería para Jos fines d e la citada J .e y ; e) De los Inspectores Fluviales, de los Ferrocarriles, de Telégrafos y de Caminos, los que apat te de las fun­ciones que les son peculi:lres, te ndr:in el car.fcter de Inspectores de Ge n . élarmería y ejt:rcerán su jurisdicción en el rarJio f1Ue les cc rrc~ponda; y /) De lo s Guardas de telégrafos, conr.luctore J Je correo> y sobre .tan tes de trab~j~ 1 res en bs c:lmiMs pú. bltcns, los cuA les ten lrán el carácter de yen 1 rmec; de segun la clase, y '" f mcivne .. estH'Ín cir U'l~critas al territori,l que l e~ e!.t st:íía ado Articulo 3. 0 Los nombramient os de los em¡Jit a lns su periores de que trata f'l punt-.1 a) del articulo anluior se ha­r 1 por el Ministerio de Guc;rra ; y por l a Coman<:' ncia en J• f;> de la Gen­darmería, los de gP.ndarm"s y los que corrcsponclan á las denominaciones de Cabos, Guar 1a.,, Pi'otos, Remeros y demás -t.mpleado :subalternos de los antiguos Resgo.~a dos ; estos últi­m os nombramientos se harán de acuerdo con los Administradores de Aduanas, de Salinas y de las Rentas R··organitadas. A rtículo 4. 0 Lvs nombramientos d ... que trata el punto e) del at tlculo 1.0 co responden al Umi t. ri•.) de Gue­rra, e l cual, cuando lo e!.time conve­niente, podd delegar esta facultad á los Gobernadores, quiem:s someterán los nombramiento1 q ue hagan á In aprobaci 1 n de este Ministerio; y mientras se hacen en p ropiedad tales nombramientos se declararán en inte. ri nidad dichos puestos. A r tículo 5.0 Los nombramientos de que tratan los puntos ó), d) e) y f) se harán por los respectivos Ministerios, Gobe rnaciones y dem'is autoridades de quienes dependan directamente los empleados á que se fefieren los pun­tos citados. Artí culo 6.0 L os Pre f .. ctos de Gen­darmer\ a serán pagados por e l l\1inis ­terio de Guerra, lo mi smo que sus Se­cretarios, de acuerdo c on los sueldos que se les sefialen en h reorgani za­ción de cada Depart a mento. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1424 BOLETIN D E LAS RENT AS REORGANIZADAS Arttculo 7. 0 Los empleados d~ lo~ Resguar dos de Aduanas, Salinas y Rentas Reorga1izadas ~e pagado por el Ministerio de Guerra, para lo cual el Ministerio de H acienda y Tesor o h ará los traslados r espectivos, y ce. iebrará con el Ger ente del B anco Central contrato por la p restación del servicio de R esguardo tle las Rentas Reorganizadas Par ágrafo. Las eventualidades á q ue tengan derecho estos E.mp lead o s se continuarán pagando como se hace hoy. Artículo 8.0 Las funcion es de los empleados de Resguar dos, de Adua. nas, S!l linas y Rentas Reorganizadas se desempeñarán en un todo como lo indiquen los j efes de cada uno de esos Ram os de servicio especial, per o quedan sometidos en cuanto á discipli · na y mecánica á lo dispuesto e n el Regln mento de la Genda r mería Na. cion al. Artículo 9 .° C réanse las categorías de gendarmes de tercera y cuarta cla­ses, para efectos ulteriores de a si mi. !ación, según los sueldos q11e se señ a. len. Artícu lo 1 o. El vapor Sid e de Agosto y los veleros Veinte de julio y Padilla, y demás embarcaciones que sirva n á los Resguardos de Aduanas, depen. derán de la Gendar mería y prestarán también los ser vicios o r d ina rios de ésta, con la reglamentación que al efecto se harú de d icho r amo. Parágrafo. El cañonero Hércules podrá también prestar los servicios de que trata este artfculo, pero de. penderá directamente del Min i ~terio de Gue rra. Articu lo 1 1. Facúlt11se al Ministe­rio de Guerra para que por medio de resoluci ones reglamente el ser vicio de Gendarme ría Nacional, de acuer do co n la norganización f}Ue se hace, y para a clarar las dudas y dific ul tades qu e pu edan pre senta rse en la ejecu. ci ón y d esarrollo d el prese nte De­creto . Artfculo 12. Este D ~creto empezar' á regir e l dfa 1 . 0 de Oct ubr e n mira f avorecer ú los habitantes de los Departamentos de Cald .. s, Ca u c<~ y N a r iño, proporcionándoles (1 precio bajo un elemer.to im ,•CJrlan l ~ para la vida, como es la sal, y apoya r en la m isma fo r ma la industr ia pecuaria, una de ks- que producen mayor ri · queza en a qudlas n •grones ; 2.0 Que á pesar de los esfuerzos h ech os por el Gobie rr.o en el sentido indicado, no ~e han conseguido los be­neficios que se propon!a, DECRETA: Artículo 1.0 D eróe-nnse los D t cretos números 9 7, 135, 219 y 804 de 1906 y 193 y 626 de 1907, sobre fome nto del comercio interior del pa l!. y con­ducción d e sa l á los D epa rtamentos de Caldas, Cauca y Nariño. Arth:ulo 2.° F 1jase el térmil'lo de ciento veinte d ías ( 120) para que los condu ctorc::. de ~al ,á dichos D eparta mentas, qu~ tengan torntlguías por cobrar, proc10 CAMAC HO. (IJ1<1rio Ojicwl numero 13,413, de !í de Octubre d • 19 08). DECRETO N. 0 1065 DE 1908 ( 28 O P. H!PTl.F.¡tBRit) en d esarrollo del nrlícu lo 1 . 0 del Dccrelo <'jecutivo numero 917, de 31 do Ag011l0 de csle aüo. El P1uiJmte de la RtptÍblica dt Colombia, En u so de s•Js al• ib!JClones IPga l es, DI'CRI.TA: Artículo 1. 0 El sen•ici o d e Correos que antes prc~tahon los Departamen. tos se h a rá en lo suceiivo por cuenta de la N ación <>n la forma siguiente y r Or las l!nPaS qu• fÍ COntinuaciÓ1 SC cxp·esan: De Medellin á J · r i ·ó, servicio se­manal, ¡:.asando por Envigado , Ita­gü{, Ewella, Caldas y Fredonia; De Caldas á A rtr gá, por Angel ó. rolis; De Santo Domingo á Yolomb6 y San Ro1ue; D e Santa R os' • Yarumal; De Santa Rosa á D on Matías ; De Yarumal á Zea, por Angostura, Campamento y Anorí ; De Y a rumal á Cácer es ; D e Y nrumal á ltuango, por San Andrés; D ! Frontino á Turbo, por Da be i­ba, Pavarandocito, l\lurindó y Riosu. cio, con servicio m e nsual ; D e Antioquia á Urr~, Anzá y Be ­tulia, servicio semanal; De rvfarinilla á Carmen; De Marin illa á San Vicente, Con­cepción y Aleja ndría ; D e Concepción á Peño!, Gu atapé, Sa n Rafae l y San Carlos; De Marinilla á SantJario, Granada, Cocorná y San Luis ; De Sopelrán á Ebéjico; De Sopetrán á Sucr e, Belmira, Li­l. Jorina y Sabanalarga; De J e ri có á Valparaíso, Tlirnesis y Nueva Caram11nta ; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOL ETI :-.J 01:-; LAS RI~~TAS RE!ORGA~IZAOAS 14¿¡ De Jericó á Concordi \, Bollv~ r y Salgar ; D~ Jericó ,'1 AoJes >' j l'ld;'l: De A nt ioo¡ ui .l á Gil aiJo, Burtticá, Ca ñ as~nrda~ y l'r.ntino; De Fredvni' á S'lnll\ Birhar~; De; BJcaramanga á Puerto \Vtl. ches, servicio semanal ; De San José á Sardineta¡ De Milag .. ~ Capitant-jo, por Te­q uin, Enciso, Carcasí, San Migue. y M acar a vita ; De Sañ Andrés á Ct.pitá, co n serví cio quincenal ; De Ocaña á Teorama, San Calixto y Aspas ica, St>rvicio quincenal ; De Carmen á A guachi ca, !.en icio q uincenal; De Pamplona tí ToleJo, por Ll­b? teca ¡ De Cúcuta 6. San Cayetano, servi­d a por la Gendarmería Nacional ; De Socorr o á Pincho te y Palmar, se r vida por h Gen darmería Nacional ; De Vélez á San Be nito, servida por la Gendarmer[a Naciona l; De San Gil al Valle, Ocamonte, C haralá, Sincelada y Encino, con se r. vicio quincenal ; Z3patoca á Betulia y San Vice nte, ser vicla por 1.1 G e ndarmería Nacional; Del Socorr o a l Páramo, Confines, O iba, Suaita y Giml•ita, servicio q •t in. c enal; De Vólez á G.Jc.van, Puente Na­cional, ] esú!. MarCa, Sucre y BJI!var, ser vic io quincenal; D..; Véle z á Chipat~, L'l Paz y Agua­da, servicio quincenal; De San V icente á B urancaberme. ja, servicio quincenal ; De Piedecuesta Á UmpaU, se vida por la Gendarmería Nacional ; De Tunj=1 á Chi·l Uinquirá, ~·or Sora, Sichica, Sutlmarchín, Ttnjad y Ri ­quira, servicio semanal ; De funja á Guateque, por Soracá, Boyacá, Jent:l.an;>, Tibaná, Pach Hita, Garagoa, Tensa, La Capilla d e Ten­sa y Sutatensa, servi cio semanal ; De Guateque á Guayat~, Somor. doco y L!l friniJaantana y P.u·e; D ~ Cerinza á Btlén, !iervida por la Gendarmeda N11Ci..Jn 1 ; De Santa RJs' a BJ ,banzá servi­da por la Gendarmf'rta Nacional ; D e SJgamoso á Tola, Pueb1ovitjo, Cuítiva, Nobsa, M .>n,:uí, Tópaga é Iza, servida por la Gen iarmerfa Na. cional , semanalme nte ¡ D e Pacho al Peñ ~n, servicio se­manal prestado por la Gen ]armería N c~cional; De L~t Palma á Yacop! , servi la por la Gendarmerla N.1cionat, serna . nalmente; D~ Fusarasugá á PJsca, servida por la G e ndarme r{a Nacional, lit m~- · nalmente; De San Juan de Rioseco á Cha­guaní, servida ~ o r la Gendarmería Naciona l, semanalmentE'; De Guaduas 1\ Vergara, por L a Paz, Qebradaneg"ra y Nimaima ¡ D e lbagué~ Mtra flor" s por el Valle; De Girardot á Coello, servida por la G•ndarmeda Nacional¡ De Guamo á O r tcg~t , Coyaima y Atlcot sen•icio quin enal ; O!Neivaá Colombiu, por L 1 Unión y B raya, senoicin quincenal ; Dé ~Livo. á 1 1uira, por Palermo, Ret1ro y Y aguad, s n·icio quin cenal; D.:! Timaná á Naranj 1!, p..,r Elías, servicio quinrenal ; De B arr t '1uilla á SJ 1!'1, por Sole­dad, \tatamb', Sabnnagrande, Santo Tom is, Pulma r d~! Varela, M'lnltr, Ca., Jelarta y Campo j~ la Cruz, con se ni · io dec n1l ; Dt! Ba1·r n 1uilla á. S.lblnalarga, por Gala ,'<'~, Tub.1rá, San Juan de Acosta, Bar anos, Polonu~vo, U i \CUrl y Piojó, servicio d ec'!nal ; De ('alamar á Barrancanueva, Ba­rranca vieja, Yuca !, Guamo, San Jua n, 'an J ~cinto, Carmen, Ovej'ls y Cor o ­zal, serví io dece n'll ; De Cartc1gena 'Santa Catalina, por Santa R ?sa y Villanueva, servicio de­cena!; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 14a8 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS De Oartagena ~ Sinú, por Tolú, Lo. rica, Ceret6 y l\!onte r la, se r vicio de. c enal; D e Carlagena á Calamar, servicio diario, prestado por la Gendarmería Nacional, y tocando en Turbaco, Ar­jona, Arenal y Sopla viento; De Coroza! á Caimito, por San Be­nito Abad, servicio decena! ; De Sincelejo á Tolúviejo, Tolú y San Onofre, servicio decena! ; Da Sincel ejo á San Andrés y Pal­mito, servida po r la Gendarmerla N a. cional ; De Bodega Central á Simití, ser vi da por la Gendarmería N!cional; De Magangué á Ayapel, por Ca i · mito, se rvi cio decena! ; De Caimito á Majagual, servicio decena!; De Guapí á Tumaco, servicio quin. cenal; Parágrafo. En las Hneas en don Je no esté advertido que el servicio será ~uinc e n a l, decen&l 6 semanal, se en hende que es semanal. Articulo 2 .0 Serán incluidas e n las líneas nacionales existentes, en cuya vla estén situad as, las sigu ientes loca . lidades: Florida, Enciso, Buesaco, Yacuan. quer, Tangua, T llb 6n Pupiale~. La Jagua, Caldas, Cota, B~llrá n, Suta. tausa , Fúquene, Pinchote, Güepsa, Cite, Chlquisa, Cucaita, G 'lc hantiYá Ciénaga, Viracach4, Sátivasu r, B etéi: tiva, Firavitoha, Recetor, Sicama y Ten. Artículo 3. 0 El servicio d,..pa na­menta l de Co rreos y e l penonal de empleados que lo prestaba quedan suprimidos. Artículo 4.0 Las líneas naciona les de que no se hace me nción en este Decreto prestarán e l servici o que an­tes se hacia por los Depart1mentos entre aquellas poblaciones en que existía ser vicio doblE' . Articulo S 0 Los Recaud ado res de Hacienda Municipales prestarán el servicio de Admi nist ra dores de Co rreos en las poblaciones en donde exista estaft:ta y no haya Admi ni)tra. ción de Correos 6 Oficina Telegr-'fica Nacionales. Parágrafo. En las localidades que tienen Oficina Telegráfica y en donde no existe Ser vi ~i o Postal N acionallas funciones de la Administración de Co­rreos se adscriben á tales Oficinas. Art(c ulo 6.0 La Dirección General de Correos y Telégrafos in cluirá e n los itinerarios de las líneas de Co­rreos ya exhtentes, ó en las que se establezcan posteriormente, las loca. lidades que qued en en la "v ía ó :{ una distancia no mayor de un miriámetro y que no tengan estafeta. Articulo 7. 0 Las cuentas de las Ad­ministraciones de Correos creadas por el presente Decre to serán rendidu a sl : Las de las Administraciones situa­das en los Departamentos de Mom­pós, Sincelejo y Cartagena, á la A gen. cía Postal de la c1udad de este nom­bre; Las de las Administraciones situa. das en el Departamento de Santa­marta, á la Agen cia Postal de la ciu­dad de e ste nombre ; L as Administraciones situadas en el Depa rtam e nt~ de Barranquilla, á la Age ncia Posta l de la ciudad de este nombre; Las Administraciones !tituadas en los D epartamentos d e Cúcuta, Buca. ramanga y San Gil, 6 la Administra­ción Prin cipal de B 1caramanga; Las Administraciones situadas · en los Departamentos de Santa Rosa y Tunja, á la Administración Principal de la ciudad de este último nombre ; Las Administraciones situadas en los Departamentos d e Zipaquirá y Faca. tativá y Distrito Capital, á la Admi­nistración General de Co rreos en Bo. gotá; L as Admini~t raciones situadas en los Departamentos de Medellln, An­tioquia, Sons~n, Jeri có y Ma nizales, :{ la A. lm1nistración Principal de Me­dellln ; L as Ad minbtraciones situa 3as en los 01!partamentos de {bagué y Nei- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1429 va, l1 la Admir istrllción Prin cipal de !bagué; Lu Administraciones !.ituadas en los Departé'men tos de Popayli n, Onli, Buga y Quibdó, 11 la Administraci6n Principal de Popayán; Y las situadas en los Departame ntos de Tumaco, Pasto é I piales, á la Ad­ministraci6n Principal de Pasto. Artículo 8.0 Los archivos, mue­bies, útiles y demcis enseres de las ex tinguidas Administraciones de Correos Departamentales pasarán á las Admi. nistraciones de Correos Nacionales Recaudaciones de Hacienda ú Ofici~ na!> T~legrá ficas á donde va á prestar­se este senicio. A r tículo 9. 0 El Direclcr General de Correos y Telégrafos proceder¡{ á celebrar con el Intende nte de Oo. rreos el contrato ó contrates adicio. nales necesarios á la ejecución de lo dispuesto en la parte conducente del artí culo 1.0 de l presente Decreto. Los contratos serán scmetidos á la aprobación del Ministerio de Gobier. no, y en ningún caso podrán gravar al T esoro Nacional m ás de lo que lo graven los contratos existentes cele­br ados por las Gobernaci.>nes Depar. tamentales. Hasta donde fu e re po~ible el In tendente de Correos respet1rli los con­tratos hoy vigentes en lo'i D eparta­mentos sobre servicio de Correos. Artículo 10. Las dudas que ocu. rran sobre la ejecu ción ó interpr eta­ción del presente D ecreto serán re­sueltas por la Dirección General de Correos y Telégrafos, co;, la aproba . ción del Mini~terio de Gobierno Artículo 1 1 , El presente Decreto empezará á r egir desde el 1 .0 de Oc. tubre próximo. Comuníquese y publfquesc . Dado en La Dorarla, á 28 de Sep. tiembre de tgo8 R. REYES. Por el Mini tro de lrobierno, el Mi. nistro de Obras Públicas en comisión, N EW!SIO C.UIACHO. ~ D1a r1o Oficial , número ' 3 4r6). RESOLUCION N ° 33 BIS DE 1908 (7 O& OCTUDa&). Vi!>ta la solicitud hecha por el Sr. Minis' ro> de Gobierno en su nota nti · mer o> 2,3 12, y CONSIDERANDO : Que hay necesidad de regularizar el pago de las raciones de los presos de las penitenciadas y cárceles de Circuito, existentes en la República, y de algunos otros gastos del mismo gé· nero, ¡{que atendían anteriormente las Gobernaciones de los Depa rtamentos y que, con oca si6n de la nueva divi. sión territorial del país, d eben ser provi~tos en adelante por el Tesoro Nacional , SR RKSURLV!t: • Hacer extensiva para el pago de las raciones de presos comunes de las peniter ciar!as y c;irceles de Circuito y otros gastos d e l mi s mo género la Resolución número 8 de este Ministe­rio, fec hada el 3 de Febrero de este año y publicada en el número 13,197 del Diario O(icr'al, de 14 de Febr ero, po r la cual se radica en la Tesorería General de la República el pago de las raciones d e los indi viduos condena· dos por fraude á las Rentas Públicas. Las cuentas de cobro que deben formular los directo r es d e cárceles ó establecimientos de castigo, para acompañ11 rlas como comprobantes de las cantidades que reciban los Admi­nistradores de Hacie nda de los Agen­tes de las R~ntas Reorganizadas, de· ben ll evar el Es corriu/J d el J Jez del Circuito y el Visto .Bumo de los Gober­nadores 6 Al caldes de las ciudades cabece"as de l C ircuito y extenderse por duplicado, tí fin de que un eje m· piar sea entregado al Agente de las Rentas y quede e l otro en la Admi. nistraci6n de Ha cienda. como com­probante de pago. Esta Resolución se comunicará por telégrafo á los Gobernadores y á los Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1430 BOLEri~ 0~:!: L~-:> R!!:~ fAS REOH.GA:-.JIZAr>AS Admit i~tndores de l l acknda Nacio na l. Poh 'i' que se. El Subsecret'lrio ,Jc Hacu:nla Admi .btra< ión G nNa 1 ,~f1 rg.¡nrlo 11 1 r espon5ahlt! $ 397-20 ¡.nr pro•luc. to<; ) abonán r Ddpartamcntal de Rentas de Galán, 'hdió la cuenta de su cargo, rdt.: r~nlc :~1 m !!O de Julio del año en curso. 6. la cual se observa : 1 ,° Fu · rendida con demasiado re tardo •n:e~ lr cuent11 de un me!O dehe ser r-'n'dida en los quince d1as sigu ien · tes á la terminación de éste; 2 ° La~ ~ostampillas de los recibos d e $ 2 05 7 y $ 3 .960, por tranSJJCJrte de 187 y 360 pieles, est~n sin anular; ·3.0 ··1 recibo de Antonio Arandl\, por $ 62, no ti~ne e~tamt•illa; 4.0 L 1& com 1 robantes de degüdlo en Gü 1 S", en Julio, vi~nen por seis; machos y ü' ho hemhr&s, y en e l Dia rio figurnn ocho mathos y seis hem­bras. El valor del ingreso es de $ 39, según comf robante~. y n6 de S 38, como .1¡ nrece en el Diario Debe sen· tar la '"'artida adicional y h:1cerla fi¡-urar en la Relación de ingresos del mes de Agosto; 5. 0 No hay comprobantes de las reses beneficiadas en j esús María, en Junio, y tampoco acompañ6 el auto dictado sobre esa cuenta; 6.0 En la cuenta y comprobantes de movimiento de tabaco de B tulia, figur an como ingre~> s S 66-89, y en el Diario $ 69-89 ; 7.0 No hay comprobante del ingre so por$ 52, por venta de 10 sncos de sal marina; 8 ° Para comproba r el ingreso de la venta de sal se ha omitido el reci · bo firmado por el interesado; 1 1. El b::.lance esti errl\ lo, pues las sumas de la situación ori~inaria con las operaciones del mes, que apa · recen de $ 28 5, 16 3-84, que es la del Diario, suman $ 258,763-85; lll la cuenta Aprovuh muefllos en la ~itua • ción originariil, tanto en el Débito co· mo e n el Crédito, aparecen$ s-so en l as operaciones del mes, e n e l Débito, S 3-54 y en el Cré.iito $8-54; las su· mas de las situaciones originarias son $ 9-0"\ y $ 14-04, y no se hicieron figurar en la columna de los saldos los S 5 de diferencia ')~.be ~ xplicar por qué no saldó eota cutntn. QuP.da el responsable en la obliga . ci6n de !.ubsanar lus ddectos apunta· dos y de r ~miti r todos lo> comproban­tes que hacen falta. Se incorpora esta cuenta en la de esta Admini~traci6n General, cargan . do al responsable S 7,983-76 y abo· nándole $ 2,4SS-3l por productos y gastos, respectivamente, en el mes á que la cuenta !e r efiere. Cópiese, comuníquese y publíquese· El Contador, J. C. Rooa'cu!z.-El Auxiliar, Tumds Ca1 rasquilla Ji. AUTO NUMERO 97· Germcia de Rmlas.-Bogotá, Octubre 5 de I908. AUTO d e obser,•aciones á la cuenta de Julio de •go8, de la Administración de b Aduana de Arau~. El Sr. Aníbal Barbosa, Adminis­trador de la Aduana de Arauca, rin • di6 la cuenta de su cargo, referente al mes de Julio del año en curso, á la cual se observa : 1. 0 No tienen e!.lampillas los reci­bos por$ t6 y$ 7, valor de ar~enda ­mientos de locales para la ofictna de la Aduana y para el Resguardo; g.u El art' culo 1 57 del Diario, por ingresos á Caja, no trae compraban· tes· :o. En el artículo 157 del Diario aparece como ingreso de ~provee ha· mientas$ 5, los cuales no ttenen com · probante Ai aparecen en la Relación de in¡-resos y egresos en q\le figuran los productos y ¡-astas de las Renta'; 2.0 A. cada una de las facturas de Cart'ftelo Caropreso y jesús Méndez, le faltan $ o-20 en estampillas, por­que constan de dos fojas y no tienen sino una estampilla; 3.0 Las sumas de $ too y $ 40, imputadas ~la cuenta de remesas, de- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1432 BOLETIN o:~ LAS RENTAS REORGANIZADAS ben ser compr obadas y deben figu rar en la cuenta Adn11ill'slran'ó11 Gt•ltrol; 4.0 Se repite la observación 1.• que se hizo :1 la cuenta de Junio pasado de esln misma Aduana, con r e specto á las li'lu i daciones, pueHo que han llegado con las mismas im pt.rfeccio · nes. Q ue da el r es,•onsa ble en la obliga· ción de subsant r los defertos :1 punta dos y de re mitir los comprobantes que hacen falta. Incorpórase dich a cuenta e n l¡¡ de esta Admini~trac ión General, c a rgan · d o al responsable$ 1 5 36-36 por pro· duetos, y ab,•nándole S 555 p or gas· tos en e l m es á que la cue nta se re· fiere . Cópie se, comuníquese y pubtrquese . El Contador , J. C. R o oR ÍGU J:Z -El Ayudan t .. , B Femándn D. AUTO NUMERO 98. Geruuia de Rmlar.-Bogolá, Orlltbre 9 de I908. AUTO de observaciones a In cuenta de Agosto de 1908, de la Administración Principal de Bogotá. H echo el exame n de la c •1e nta de Agosto d e la Administración Principal de Bogot~, de que es responsable e l S r. Emilio Pieschacón, se le hacen los siguientes reparos : 1.0 Las ventas por e species de Tiru . bre en el Municipio de Pacho, en el mes de Junio, según e l cuadro, ascien. den á $ 45-88, y en e l Diari o figuran $ 6 5-88; 2.0 En la cuenta del Muni cipio de Albán faltan las guías -i e degiiello núme ros 4 y 67, pues no vinier on sino por 68 machos, y en e l Diario figu­ran 70; 3-0 En la cuenta de Chía vinier on gulas por 29 machos } 6 hP.mb ras, y en e l Diario figuran 2 7 macho~ y 8 h embras. Esto po :-que en las guías 13 y 19 dice lu mbra. y sólo se cobró á $ 2-50 por cabeza; 5.0 En l a de Guaduas vienen gulas por 65 machos y 16 h embras, y en la cuenta fig'\.lran 66 machos y 17 hem­bras, y no traen numeraoi6n las gufas; 6,0 En la de juntas d~ Apulo h a y g-ulas por 2 1 m achoc; y 4 h e mbr as, y en e l Dia ri o figura'l ~3 mac hos y 5 h e m bras; 7. o En la u~ La Mesn figuran guías por 39 he mbras, y e n el l.Jiario 40 ¡ fal ta la gua número .l3, de El Hospi. cio ¡ 8.0 E n la d~ L1 V t:ga vienen guías por 56 marho• , y e n e l Diario figura n 57 ; fal ta la gula núm e ro 1 3 ; 9 ° En l a dt: Madrid ha y gu{as por 40 machos, y ~n e l Diario figuran 4 1, y la num e r ;~c i6n no está e11 o rden; t o. E n In de Pac h •> hay gulas pr, r 62 h e m b rAs, y en el Di ar io figurino S 154 ; 2.° Falta el comprobante número 71 por$ 72-74 de la cuenta de Ama­gá en Julio, relativa á la R enta de Tabaco; y hay un error de suma de $ o-20, porque la suma total es de $ z ,o52-58 y nó de S 2,052-38, como aparece en el Diario ; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1 43~ BOLETIN DE L:\'\ RENTAS REORGA~IZA.DAS 3.0 VI v1'or de lo n•caurlarlo por Im p u P~IO ti~ T IIHlCO en Flladelfh, en Abril, ,,.g,ln comprob!lntes, fue de $1r8-J2, y1n el Di1rioapareeen $ 1 50·.¡1; 4.0 E' la cuenta rl P. h mismn Agen eh fl 1t n J.,:. guf.ls de l>egü llo nú. mero~ 46 • 74 incl usive; 5. 0 J.. t>'UÍ1 m~mero 43, de \rmt nin, de f· •c h., 5 d ~ J1.1 1io, por 150 ki los tle t h•tco, de Ju nio, debe ser por $21' no r::)21 -IO,comoapare ce en la cuenta ; 6.0 Entre lo~ c.:>m¡ robantes del m l s d ' l nyo, en Fruntino, f11ltan los de los hg es •S 1 or S 1-06 y$ 3-7 '• por Renta de T c1 haco; 7.0 En la cuenta de Tabaco, ·lt" Ju­li o, del rd mo ~liHlH:i¡ io, la gull\ nú· mero 1 oo ara rece por $ 7-67, y en la Relación figuran S ó-3 7, y no &e expres • en el talón el número rlé kilo~; 8.0 No ha y comprobante del ingr · so J• ~ o.g" , m t1t ror frauie á la Rent' rlf" Tim •r" , i•n l U'!Jta en Fron. tinu Pn el mes de Julio; 9 ° L os com?rol-antes deo • gre-sos por tn 1 '3CO en C • ña~gordas y en la cuenta del Agen te , en Junio, dan$ 15, y en el Diario $ 38-7~; 1 o. Faltan las siguientes estampillas á bs recibos de sueldos pa¡:-ado-. á los J utces Pro,·ittcia les de Rentas, así; Al rle J e ricó,$ o-04; agado $ 25 t\l Juez Provincial. D.Eot cuenta al Jeft~ de la Sección de Timbre de las faltas de e~tampillas en l os documentos de que trata este au to, para lo de su cargo. Queda el r es¡ onsable en la obliga c:ón d e subsana r los defectos anota. dos y de remitir los comprobantes que hacen falta. Incorpórase dicha cu enta en la de esta Administración G e neral, car . gando al responsab1e la ~Jum a de $49 335-67 or pro lucto<; oie R entas, y ahondo l ule $ 6.6.!4-05 1 o:- g ns tos en el m t.' :{ que la Cl.lent<~ ~e n ficre. Cópiese, comuníqut>~P y pubil t'tC&e. El Contador. J e " ( f'RIGUitZ. El A•1xiliar, Tu •1 is l ' arrt•sr¡uil/,J 11. AUfO 1'\U~IERO 101 G(rmda r/( R·nf•lf Bt•gol.t, O.tul•re r 4 de I903 A U 1'0 de observo,. iones :\ In cuou!a de Ar;rosto de rg'l8, rlc In \dnuo'st·ncióo Principal de l.:nli. La cuent•l de A ¡;e• Sto tiltim~.,, dtl Ad­mini~ trador Principal de Cali, el· que es respon "b'e el Sr. ~Iig~.el Angel • Lo ~ada, fu' rendida á ,.sta Oficina oportvnamt nle y del 'xam~n que de ella se hn h c. hu rl'~ult n los si­gui! nte~ reparo~: 1 .0 I:I cen f t<.~. en la Pro~rn.-.i 1 de Palmira e mprol snles ptlr nprr v .ha. mit ntos de Renta de Tab e 1 por $ r r-Bi; el. Lic.•res, en Juroio y jotlio, por l:; 2-05 $ 4 -16, re~pt ctivaml n­te, y lOr mutad fimbre, por$ 1.20; 2.0 En la cuer t 1 ck Bollva r , de la Provine ta de C Id , , . l onan $ 2 1 -7 3 por producto de T baco, y el comprobante de ingresos suma $ 33-02 F .tita también el comprohan­te por$ 0-25, por ingr~~os de cigarri . llos nacionales ; entre los comproban­t~ s de la R enta d [) gii ro únic men. te vienen g tÍas LlOr 4 machos y 42 h embras, que producen $ 136, y en la cuenta Provincial le Co pgan $ 41 ¡; no h ay camprobant ~ de Aprovecba­mientüs por $ o-88, ni de egresos por $ ll4-83; 3.0 En la Agencia de PoJJayán fa l­ta el comprobante por$ 61-60, valor de intere~es de la R nta de Licores, imputables á la t.uenta de Aprovecha­mientos: 4 ° L11s nómin s de los Jueces de Popayá n y Superior 'e Cali , tie nen ape nas media fi r ma de los interesa­d os; 5. 0 Conform e lo di spone el par ágra­fo del artículo 12 de l Decreto número Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1435 ------- 54 5 d e 1908, Jos Agente o; est"n en la oblig11d6n tlt' mandar la R•• lod ·~n d~l Degüello, para c¡ue el Adminiwador Principal 111 r.:mit11 co·no comp ruban tedesuo; c:uenta'; ó.0 Entre Jos comprobante s por gns tos gen ra 'es, !>e encuentra un r eciho g·e neral de Jos ~mpleados, que no mi\. nifie ~til por qué rllL•Í n rccillil r CJ n e~11 suma. D e be f l,rmn rsc una nómina de todos los empleados, 6 Jos inter<>sado~ deben firmar r ccii.Jos separatfnmrnte por su sueldo. La mi~ma observación se h izo por &uto número 6g Deh~ el re ·18 1 or gnstos en el rnt:. á que la < ucnta se refiere. Có~·itse, cornuníqu~ se y pul.llfquese. El Cont1dor, ]. C. R '>DKÍGURZ.-EI Au>..iF n r, Luis Por lorarta~ AUTO NUMERO 102. Gtrtmt~l rlt RtnloJS.-.BrgoltÍ, O lubft I 4 dt I908. AUTO Jc observaciones n In cuenta de Ag¡ sto de '9 8, de la Administración Principal dll Tunjo. Se h:} examinado detenidamente la cuenta de Agosto próximo pasado, de la Admini.tración Pr incipal de Tun. ja , de que es responsable el S r. En r ique Price, y se le h11 cen los siguicn tes reparos : 1. 0 Par& comprobar el ingreso de $ 15-90 por Timbre, de la Agencia de Toca, dtbe remitir e l cuadro de rnovimi" nto de especies; 2.0 ~onfor me al articulo 6.0 del De. creto número 545, orgánico de la R enta de Degüe llo, es prohibí lo t x pedir una guia rara el degüello de dos r eses, y a sl lo hizo el Age nte de Duitama, pues la guía n•í ·nero 1 1 esti ext• ndida por dos macho ~ ; 3 ° Ell lns Agtncia. de Chí luisa, Cómhita, l\1ot 1vita, Sota1uid, Pauna, Turmcqué, Umbita, Pesca y :\hripí no ~e h l' dndo cumplimiento :t lo dis. puesr) en d 'Ht! .:.u lo 8 ° riel D ecreto sobre D ·gü ello, porque se h;• prescin­di ·io d e numerar las guínl' ~n erie continua ¡ 4 ° No remitió las gufas de O gúe­llo núme ros 1 á H. riel Agt.ntc de Muzo ; 5 ° Con la!. cuentns muni c· alt>s no se acompnñ ron los diligenci de vi­sita ; 6 ° L s remes.. dt: los Agentes, que figuran f'n el artículo 41 1 , no están comprob1das D eb· n coMproberse con 1 .s notas remi orias. D .be el r PQn able subsen, r los def~:c tos anot dos y r emitir los com. probantes qu\; hacen falta. Se incerpora la expresada cuenta en la de esta Administración Gen ral,car­gando al responsable $5,855-70 por pr'Jductos, y abonándole ~ 1, 0 4 2-26 por gast.os en el mes á que la cuenta se refiere Cópie~e, comuníqu ''e y publlquese. El Contador, J. C. Roon'cuu.-EJ Auxiliar, Luú Potlocorruo. AUTO NUMERO 103 Germa'a de Renl1s-BogotrÍ., O lubr~ I 4 rle I908. AUTO de fencc:mic nto á la cucnt.t de. Agosto de 1 oo8, de ) a Aduonn de Oro­cué. E l Sr. Antonio Arenas, Adminis. trador de la Aduana de Orocu~, rin­di • oportunamente la cuenta de s u cargo, refe r"nte al mes de Agosto úl­timo, la cual se ha encontrado bien llevada y comprobbda, por lo cual se fenece sin ob~ervación nir>guna . Se incorpora esta cuenta en la de esta Administración Gener al, abo­nando a l responsable la suma de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1436 BOLETIN DE LAS RENTAS REORG:\NIZADAS $ 855-22 por gastos en el mes 'que la cuenta se refiere. Cópiese, com uníquese y publíquese. El Contador, J. C. Ronaloultz.-EI Ayudante, B. Femándea D. AUTO NUMERO 104 Gtrmda de Renlas,-Bogotá, 0(/u6rt rs de r r;o3. AUTO de observaciones A In cuenta de A~osto de 1908, de In Administración Pr10cipnl de Rentas 1\torganizadas de Bucaramanga. El Sr. Rogerio Rosas, Administra. dor P r incipal de Bucaramanga, rin. dió oportunamente á esta Oficina la cuenta de su cargo, ref~rente al mes de Agosto del año en curso, y del examen que de ella se ha hecho re. sullan los siguientes reparos: 1 .0 Hace falta la estampilla al ma. nifi esto por S 17 1, valor de introduc · ción de licor es extranjeros ; 2,0 No acompañó á las cuentas de San Cayetano, Santiago, San Fuusti. no y Balc6n, las diligencias de visita ; 3. 0 Hacen falta los comprobantes de la venta de sal tnarina, en Ocaña, por $ 2,240, y la s e-uías de tabaco p or $ 6-91; 4 ° En las cuentas del Carmen, La Gloria y Gamarra, faltan también los comprobantes por R enta de Sal m a· rina, por$ 1,0 17, $ 477 y $ 522, respectiva mente ; 5.0 El recibo · por honorarios de Tabaco, del Ag r nte de Piedecuest", por S 6 - 2 7, no vino con la cuenta. Dése cuenta á la Sección d~ Timbre Nacional de lo referente á faltas de estampillas, pa ra lo de su cargo. Debe e l r esponsable remitir los do­cumentos que hacen falta y subsa na r los demás defectos anotados. Se inc rpora dicha cuenta e n la de esta Admini -tración General, cal'gan. do al r esponsable $ 2 4,804-2 1 por ------ productos de Rentas, y abon,ndole $ 3,182-2 3 por gastos en el mes ' que la cuenta se refiere. Cópiese, comuníquese y pubUquese. El Contador, J. C. Rooafouaz.-EI Auxiliar , Lm's Porlocarrtro. AUrO NUMERO aos . Germda de Rmlas.-Bogold, Olluhrt rr; de rr;o8. AUTO de obser vac ionc> á la cuen ta de Agosto do 1!)08, do la Administración Principal do lbagu6. Se ha examinado la cuenta de Agosto de l año en curso del Admi. nistrador Principal de lbag ué, de que es responsable el Sr. Celerino J imé­nez, y se le hacen los siguientes re. paros: 1.° Faltan los cuadros de moví. mi ento de especies de Timbre de to­das las Agencias del Depar tamento ; 2.0 La suma de$ 392, reci bida en Hond a por derechos de hrandy, no ha deiJido hacerla figu rar como pro. dueto de la Renta de Lic ores, ~ino como r emesa de esta Administración, recibida de la Principal de Atlántico y Magdalena, pues éste es un produc. to liquidado y cargado i aquella Ad. ministración Princi pal. En telegrama número 1,274, de 12 de Agosto, avisó el Agente de H onda haber recibido $ 403, por valor de esos derechos, y en virtt.d de ese aviso se le cargó tal cantidad, aun cuando no h a rectifica­do el Agente, se le descargan los $ 1 1 de di ferencia por h a berse reci. bido la cuenta de Barranquilla y la de su Admini stración, en q ue aparece que la suma recibida fue$ 392. Debe sentar la contrapartida deduciendo tal suma de los productos de la Ren. ta de Licores ; 3.0 A pesar d e las indicaciones he­ch~ s fi g uran en el Balance las cuentas Deparla»zmlo de Timbre y Seui6n de Timtre , qu e debe eliminar. Queda el responsable e n la obl iga. ción de subsanar todos los d efectos Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1437 a notados y de r emitir los c\Jmprobtln · tes que hacen falta . Incorpórase dich'l cuenta en la de esta Administración General, cargan · do al responsable$ 22,105-15 por pro duetos, y abonlindole $ 3,358-38 por gastos en el mes á que la cuenta s i! r efiere Cópiese, comuníquese y publ!quese. El Contador, J. C. RooRÍGU!Z. -El AtJxiliar, L111"s Por oca rrtro. AUTO NU~1ERO 1 o6. Germcia tJe Reulas.-Bogolá, Oclubre I9 t!e I908. AUTO do observaciones A In cuenta de Agosto de 1go8, de la Adminis~rnción Pri ncipal de Barranquilla. La cuenta de Agosto del año en curso, de la Administración Principal de Barranquilla. de que e& responsa· ble el Sr. Jesús Navas, se recibió oportunamente, y h '!t ho el e'Samen de e ll a, se !e observa : 1.0 El gasto de S 1 ·so pagado á Arturo Barreto por una comisión el 28 de Julio en S\nta Marta, no se acept.; por e~ta Adminbtración, y por tanto debe reintt>grarse dicha suma é incluirla en la cuent<\ ; 2 ° En la e re nta de Remolino, del mes de Julio, no se comprueba el egreso de$ 2 pa~ados lÍ J. D. Borjas; 3.0 A la n6minn de los empleados del R ~s¡::-uardo de Puerto Velillo, le falta la firm:\ de Manuel R. Donado, y á la de los empleados de la Admi­n istración de las Rentas, la de Jesús Navas; 4,0 La cuenta de Augu~to Correa por $ 5, arriendo de un local, no tiene l a firma del inte resado, ni tampoco la t iene la cuenta por $ 8-1 5, de la E m· presa Han seática de Vapores Incorpórase dicha cuenta e n la de esta Administración General,car gando a l r esponsable$ 72,727- 15 por pro· dueto s, y abonándole$ 26,223-42 por gastos en el me o; á 'lue la cuenta se i'efiere. Có p iese, comunír¡uese y puullquese. El Contador, J. C. RooR!GUEZ -El Auxiliar, Tomtls Carrasqui/la B. AUTO NUMERO 107. Germcia t!e Rmlas.-1Jogold, Oelu6re u de I908. AUTO de reoecimienl'l á In cuento do Sep­tiembre de 1go8, de la Administración d e lns S!lliollS de Cumaral y Upín. Con la debida oportunidad rinrli6 la cuenta de Septiembr~ del año en curso el Sr. Manuel M. Garcés, Ad. mini ~t rador de las Salinas de Cuma­ral y Upfn, la cual se ha examinado d etenidamente y se fenece sin ob. servaci6n, por estar bien llevada y comprobada. Incorpórase dicha cuenta en la de esta Administración General, car. ganclo a · r~s ponsable la suma de $ 1 32-90 por productos, y abonándole $ 591-20 por gastos en el mes á q~re la cuenta se refiere. r:~pi es~, comuníquese y publ!quese. El Contador, J. C. Rooaíoun.-EI Ayudante, B. Fernánt!es D VISTA D!L PROCURADOR G!N!RAL D& LA NACIÓN. Bogotá, Agosto .25 de 1go8. Señores Magistrados. El Juzgado Superior de Rentas del Distrito Capit11, por auto de 10 de Mayo del año próximo pasado (folio 27), libr6 mandamiento ejecu~ivo con­tra Pedro Martí n Páez, Ent1que Fo­rc:: ro y J ulio P.iez por la suma de $ 66,5 77 oro ó su e~ uivalente en pa­pel mon~da al camb1o legal en la fe­cha del pago, p or los intereses de­vengados y que se deve nguen á la ratn eHipulada y por las costas del juicio. D e este auto apelaron los ejecuta­dos y el r ecurso les fu e concedido fJar~ ante esa Superioridad. Los antecedente s del asunto pueden resumirse así : Previa adjudicación del correspon­diente remate y mediante escritura póblica número 1,356, de 27 de Sep· tiembre de 1906 (folios 1 á 13 vuel ­to), los Sres. Ministro de Hacienda y a Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1.08 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS Tesoro, e n representación de l Go bie r. no, y e l Ge rente de R e ntas del Banco Central, obrando á nombre de esta entidad, dieron en arrendamiento al S r . Pedro Martín P áez, vecino d e Tunja, la Renta d e Licores Naciona · l es de los D epartamentos d e B by aci y Tunda ma por el período de dos afios, :1 contar del 1 .0 d e Enero de 1907, contrayendo e l a r rendata rio, entre otras obligaciones, las siguien • tes, consignadas en la cláusul a 4 .• de la enuncia da escritura : "a) Pagar los arrendami en tos por m ensualidades de tres mil novecientos pesos ($ 3,900) oro, por la Renta d e Licores Nacionales d e B oyacá, y tres mil cie n pesos ( $ 3, 1 oo) oro por la de T undama, pagos q ue har::i en oro 6 su e quivalente e n papel moneda al cambio oficia 1, en la Oficina del Ad · ministra dor G e neral d e l as Nuevas Rentas del Banc? Cen\ ral ; ·• b) P agar en ca~o de d emora el dos por cie nto me n<- ual sobr e las su· mas demoradas, sin perj uicio de q ue e l Gerente de R entas del B anco Cen t r al 6 la Ju nta Directiva pueda decla. rar terminado e l contrato c uando la d emor a pasare de un mes, al te nor d e Jo estipulado en el res~ ectivo pliego d e cargos :y de lo dispuesto en el De creto mi mero 3 39 del a ño pasado (1905), si n que haya lugar á reque . rimien to judi cial ni á d esahucio, al c ual renuncia expresamente el arre n · datario.'' Habie ndo fa ltado éste desde las d os ¡>fim e ras mensual id des á la obliga· ción de p;.gar el pre cio de los arre n. damientos estipulados, la Junta Direc· tiva auto rizó al G erente de Rentas para d eclar ar en quiebra las de Bo yacá y Tundama , ¡.¡roceJiendo en e llo de conformidad con e l citado Decreto número 339, e n cuyo articulo 53 se p reviene lo siguien te : '' Los r emata ­dores tienen el deber de verificar los pagos e n los lugares q ue determine e l contrato y en los plazos estipulados en él ; y d e no verificarlo así, la Jun · ta Directiva pod r á declarar r esuelto el contrato de arrendamiento, sin per­juicio de la acchin ejecuti va, de con. for,.. idad con e l arl{cu lo 38, " decla. rnción, se agrega, que la autoriza adem ás el articulo 37 del mismo De­creto para el caso en que el rentata­tador retarde uno 6 dos meses el pa­go del arrendamie nto convenido, :1 juicio d e la Junta Directiva. D eclarada la quiebra, se procedió á eje rcitar la aoción e je cutiva, or igi. nándose de ello e l auto IÍ que se con­trae el recu r so int~ rpuesto, a uto que, como se lleva indica do, compr endió al rematador P e dro Martín Páez y :1 los S re s. Em ique For ero y Julio Páez, estos últimos como dueños de las fin. ca-s raíce s hipotecadas, con su expre­so y fvrmal consentimiento, en gar an . tía de las obligaciones contraidas po r aquél. Como cuestión previa par a daros mi concepto sobre el mé rito legal del supradicho auto, debo haceros pr e. sente que, no obstante la expedición del Decr eto núme ro 1,269 d e 1907 (Diario Oficial númer o 13,1 02), s ubsi s­te aún vuestra jurisdicción para cono. ce r e n el asu nto en segunda instancia, e n eje rcicio de la atribución conferí . d a en el a• tícu lo 1 ,1 oo del Código J u dicial é inci!>o 6.0 del artículo 43 de la Ley 147 de 1888, por tratuse de un auto e j ecutivo dictado con j uris­dicción coactiva para hacer efe ctiva una renta nacional, una vez que e\ enu nciado D e creto (articulo 12) sola. m ente es aplicable ''á los juicios eje. cutivos q.ue estén e n curso, y en los cuales no se h a ya dictado auto de em. bargo, '' circunstancia que no concu­rre en el caso que se considera, pues e n él se hablan d i ctado no só!o uno si­no dos mand l mientos de emba rgo, con a nterioridad ti la vigencia del su­pradicho Decreto, según puede verse á los folios 32 y 39 vuelto. El citado artículo 1 2 concluye por disponer q ue de los juicios en que no medie la ex­p resada ci rcunstancia " seguirán cono· ciendo los J ueces q ue los han in ic iado. sea cual fu e re la cuantla . " Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANI ZADAS 143 9 E $tO ~entado, y refiriéndome, para termina r, á los f unda., en tos del auto a pelado, os manifies 1o qul' en mi sen tir ellos son suficient" rnente l• ga les para justificar In t jecución, por c u anto reposan t n documentos autén ticos, como lo wn, 1' r no citar otro~. las rcs~·et.tivas acta-. de adjudicación (folios 15 y 2 2 ), la escritu r a pública con~titutiva del cont rato de arr enda­m Lnto (folios 1 á 3 vuelto), la reso. lución s:~b r e quiebra de las rentas á q ue tal contr ato se contrajo (folio 26) y la liquidación hech~ por la Geren. cia del Banco Central para refer ir á ella la cuant(a de la ejecució n (fol io 25). En virtu 1 de lo expuesto, ter mino pidiéndoos la confirmación del man d amiento ejecutivo apelado. Señor es Magistrados. GaaAII.DO Puuc10 ( D ario Ofici(l/ n úmero '3 ·4 •7 1 RESOLUCION sobre Banzos de defraudadores. Mim'slerio dt Hacimday Tesoro. - Stccilm r."-Ramo de Racimda.-Bogolá, Oc­/ ubre 34 ($ 200) el m~x1mum de la fianza, pero si se tu­viera en cuenta la parte consider ativa del mismo D !creto se ved claramente que la intención del Jegisla1or fue re­formar el artículo indicado tan scSJo en lo que se refie re :{la fianza de cárul srgura, y de c :msiguicnte, la resolución que este D espacho dictó con fecha 26 de Agosto último y que invoca el Sr. D. J uan B. Quintero en e l memorial que precede, no podía rt:fe rirse sino á la. fianza de arraigo de que ya se ha ha­b l ado, SE RE!>\JELV' : Corresponde al funcionario compe­t ··nte decidir, con vi~ta de la diligencia de fianza respectiva, á cual de las dos categorías pertenece e l caso que se consulta por el Sr. Quintero, de conformidad con las disposiciones vi­gentes en l a fecha de su otorgamiento, pudiendo cobrar ha~t~ S 20 ó hasta $ 200 oro, según el caso. Comuníquese, cópiese y publ!quese. E l Subsecretario de Hacienda, en­carga do del Despacho, B. s~u ... lN CANo. REQUISITORIA N.0 6. RepúUica de Co/Qmbz'rl .-Deparlammlo dt Buga - Juagada-de Rmlas Reorga~~i sadas.- Tuluá, Oc/ubre ro de r9o8. El J uez Secciona! de Rentas de Buga y Tulu6, EXH<>RT \ : A todas las autori :la des del orden político y judici'.ll d~ la República, para que en obsequi<> de la buena admimstración, se s irvan disponer lo conveniente á fi de obtener la cap­tura y remisión á este Despacho de los Sres. Cl!maco Rancruel y Fran­cisco Soto, contra quienes se adelan­tan juicios por fraude á la Renta de Tabaco. No hay filiación. Se recuer da á las autoridades el deber que l es i mponen Jos artí~ ul os 1951 del Código Judicial y 107 d el D ecr eto 3 39 de t go 5. E l Juez, BaLtSAtuo CABALL&ao R. El Secret ario, Er11lan'o Polu V. .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1440 BO LETlN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS CUAD RO que manifiesta el número de matas de tabaco en el Departamento de Santander, en el año de 1908. PROV INCI AS. SOTO. Bucaramanga .... ............... -- .. .. Florida ............ . ....... .......... .. . Girón .... . .......... ............ ........ . L ebrija .... .. ........... . ........ . .. . .... . Matanza ......... ..... .......... .. . Rioneg ro . ....... ... .. ................. . LOS SANTOS . Los Santos .................. .............. . Piedecuesta .... ...... ... . ....... .. .. .. Umpalá ............................... .. GARCÍA ROVIRA. Enciso............. ...... .. ...... . ... . l\1álaga ......... ........................ .. S an Mi guel. ............. ... ..... ........ . T equia ... ................... .... .. FORTOVL San Andrés ........ .... .. PAllPLO¡.;A, Cuc utilla ... ........ . ... ................. .. . , CUCUTA, Arboledas ... .. ....... .. ............. .. . Bochalema...... .. ... . . .... ........ . Concordia ......... . .............. ... ..... . Chin ácota ........ ...... ... .............. . Gramolote ...... . . ...... ... ... .. . ..... . San Luis ..................... . .. .... .... .. San Cayetano .................. .. ...... . l Salazar .......... .. .......... .. ........... . Rosario .................................... . 1 San J osé ..... ........ . ... .. .............. . , NUlfERO Dlt MATAS. 62,698 21,146 459,920 22,150 13,800 18,ooo 322,100 86,610 13,399 2,200 300 5,200 11,501 10,400 24,880 5,001 1,550 22,85 0 56,8oo 1,000 300 34,300 10,500 700 13,650 TOTALKS. 597,7 14 '" 422,109 19,201 10,400 24,880 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOL E T IN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS l«t PROVINCIAS. OCA~ A. La Cr uz .................. ... ......... ..... . Rfo DE ORO. Ca rmen ................ ............. .. .. Aguachica ...... .. ............ .. González ...... ... .. .. ..................... . La Gloria ... .. ........................... . 1 NUatiRO DE MATAS. ; 450 1 11 ]00 361,000 400 6oo RESUMEN : Provincia de Soto .............................. ... .............. . Provincia de Los Santos... . . .. . .......... ............. .. P rovincia de Garc{a Rovira ............................. .... .. Provincia de Fortoul. ................. . ...... .. ................ . Provincia de Pamplona .................................. .. Provincia de Cúcuta..... . . .. .. .. . . . . . .. .. .. .. . .. .. . .... . Provincia de O caña . . .. .. .. .. . ... .. .. .. .. • .. . .. . . .. .. . .. .. . Provincia de Rfo d '! Oro...... . ... .... .. ................. . TOTALKS. 450 373.700 597.714 422,109 19,201 10,400 24,880 146,651 450 373.700 Total.......... .. .. ................... '·59S,t05 Bucaramanga, Septiembre 21 de 1908. E l encargado del ramo, PRDRO LRÓN SALCRDO. V.0 B.0 -El Administrador Departamental, Rogerio Rosas. ---·- ·--- CUADRO que manifiesta el número de árboles de tabaco en producción y en desarrollo que existen en la. fecha en la Provin cia. Ribereña del Magdalena. 1 DISTRITOS. Nrímero de árboles Ntínuro de árboles TOTALES. m producción. m desarrollo. Sitionuevo .... ........... ... 3,500 2,500 6,000 Remolino ................. 1,010 soo 1,540 Salamina .................. 200 200 400 Pivijay .................... 4.350 3,750 8,100 Piñón ....................... ········· 11000 11000 Cer ro de San Antonio ... 24,200 24,700 48,gco Tenerife .... ............. 55,250 1,ooo 56,250 Plato ........................ 25,900 33 .55 0 59.450 Santana .... ....... ········· 116,200 77,400 193,6oo --- Sumas ...... 230,640 144,6oo 375,240 Sitionuevo, Septiembre 30 de 1go8. El ]ue1., BENJAMÍN ToRRES G. El Secretario, EuslorgÜJ Donado. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. RELACION de las exportaciones hechas por la Aduana del Meta durante el mes de Julio de 1908 . .... ~====================~================~====================~===========~========t N -~~~~~- ---~~--- · DI~:_ ___ --~s_. __ -v~· __ \ Produdos animales. 1 eó Cueros de res.......... ... .. . ...... Vapor venezolano Arauca. Estados Unidos de Venezuela ... Cueros de venado........ ......... Id. íd. {d. Id. Id. íd ......... . Plumas de garzón ................. Id. íd. íd. Id. íd . íd . ........ . Tota!es .......... .. 29,5 16 500 1,467 .. .. 11 ..... 30,994 500 $ 5,090 ... 494 So JO ... $ 5,614 So o t""' trl j z o trl Productos vegetales. ---------- t""' Aceite de copaiba ........... .. .. . Aceite de palo ......... ; ..... . ... .. Café pilada ... ... .. .... ........... . Caucho .............. .. . .... .. ..... . Sernambú, ..................... . .. Orquídeas ................. . .. ... . .. Vapor Id. Id . Id. Id. Id. venezolano Arauca. íd . Id. íd. íd. íd. íd. íd. íd. íd . íd. Estados Unidos de Venezuela ... Id. íd. íd ....... .. . Id . íd. íd ......... . Id . íd. íd .... .. . .. Id. íd. íd ... . .... .. Id. íd. íd ......... . Totales ...... ..... . 6r6 ..... $ 403 20 457 , .... 230 ... 9,027 500 1,420 ... 2,S43 500 2,274 So 3.737 .... 2,900 .. l ,375 .. 275 ... ---------·-- 1S,os6 .. . $ 7,503 ... ~ :;tl ~ ....., > (JI itl [%'1 o :;o G') ll-----------------~----------------------------------~----------------~1> z RESUMEN: Productos animales .......... ......... ... ....... ...... Kilos Productos vegetales ...... ... ...... ........... . ...... ........ . 30,994 500 Valor $ 5,614 So 18,056 ..... 7,503 ... Suman las exportaciones... ........ . ... 49,050 soo $ rJ,I17 So NoTA.-Estos artículos no causan derechos en estas Aduanas por su exportación. El Administrador, ANTONIO AuNAs. -N > o > (JI Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. REQUISITOB.IA NUMERO l. o del Juzgado de Rentas de la Provincia de Santamarta. ~j ·< J ~'~¡::¡ l..UGAB. DEL SEÑALES ¡::¡< NOMBRE. OBRit CONTABJLIDAO GtrmcicJ de las Rmlas Reorganizadas - Bogotá, Odubre 29 de I<)08. Sres. Administradores Principales y d.e las Aduanas de Araucn y Orocué y Admi­nistr ador de las Salioas de Cumaral y Upin. Por ser necesaria la un iformidad completa tanto en los comprobantes de las cuentas como en la for ma de ellas, deberán ustedes cefiirse en todo lo referente á la Contabilidad, á las indicaciones siguientes : l. El 3 1 de Diciembre se elimina. r án en cada Administración Principal las cuentas que h ay en el Mayor de las siguientes: Muebles, Bestias,Especies, Cuentas personales,las a biertas á cada uno de los Agentes ó á las Provincias, Renta de Timbre Nacional, Renta de Degü ~ llo, Ren.ta de Pieles, Renta de Licores extranjeros, Suspensos, Tor. naguías, Agentes de Timbre, Agentes de Rentas, D epartame nto de Timbre y Sección de Timbr¿- , E stas cuentas se sal darán, donde hoy exiHen, así: Las de Muebles y Bestias por la de Gastos Varios; la s de Especies, Reo. ta de Ti mbre, Renta de Degüello, Renta de Pieles, Licores extranj eros y Tornaguías, po r la de Administ ra­ción General ; las C uentas personales, las abiertas á cada uno de los Agen­tes ó de las Provincias, las de Suspen­sos y Agentes de Timbre, po r la de Cuentas Corrientes; y la de Sección de Timbre, por Departamento de Timl> r e y Cuentas Corrientes. Los a r tículos que se describan po r Gastos Varios necesitan ser compro­bados ; los demás no requieren com­probaci< ín Estos comprobantes ser4n una relac ión Ó invt ntario, con sus co­rrespondientes valores, de los muebles ó bestias, firmado por el Administrador y Contador, esto es, compr obar como si se hiciera la compra en ese día. II. Sa ldadas las cuentas expresll­da; anteriormente, solamente pueden qu edar con saldo las de Caja, Admi. nistración General y ·cuentas CorriLn­tes, con las cua les se sentará el últi­mo artículo para saldarlas y cerrar los libros de la cuenta del año en cu r­so. Este tíltimo articulo, 6 sea el ne­cesario para saldar estas cuentas, no se formará empleando la cuenta de Balance de salida, sino saldándolas unas con otras por medio de un solo art{culo. Con estas mismas tres cuen­tas se abrirán nuevos libros para e l afio de 1909, los cuales deben em­pezar cor. el a r tic ulo contrario con que se ce.rraron los anteriores y sin que apartzca la cuenta Balance de entrada. III. Las cuentas que deben abr ir se en los libros de Contabilidad de las oficinas de las R~ntas en 1909, son las siguientes : 1. Caja. 2 . Cuentas Corr ientes. 3· Renta de Tabaco. 4. Renta de Sal Marina. s. Renta de Timbre. 6. Renta de Degüello. ¡. Renta e e Cigarrillos. 8. Renta de Fósforos. 9 . Renta de Licores. 10. Aprüvechamientos. 1 1 . Rent.'\S Varias. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETI N I>E LAS RENTAS REORGANIZADAS 1449 12. Alcances y Reintegros. 13. Derecho!. de Puerto. 14. Derechos de Exportación. 15 . .:ia lin as d~ Upfn. 16. Derechos d! Impoa tación. 17. Gastos de la Renta de Tabaco. 18. Gastos de la Renta de Sal Ma­rina. 19. Gastos de la Renta de Timbre. 20. Gastos de la Renta de De. güell o. 2 t . Gastos de In Renta de Ciga-rrillos 22. Gastos de la Renta de Fósforos. 2 3 Gastos de la Renta de LicoreR. 24 Gastos de Aprovechamientos. 25. Gastos de Rentas Varias. 26. Gastos generales. 27. Administraci6n General. IV. En caso de que Jos Adminis · tradores se hagan cargo del manejo de otras Rentas, se ordenará por esta oficina la ape rtura de las cuentas res· pectivas. Ec; entendido que no hay necesidad de abrir todas estas cuen­tas en todas la:. Administraciones, pues solamente se abrirán aq•1ellas que tengan movimiento ; pero en nin gún caso se abrirá una cuenta fuera de las enumeradas, sin previa autori­zación de esta Gerencia . V. La cuenta marcada con el nú­mero r, se afectará solamente con las entradas y salidas efectivas, sea por r e mesas, ga~tos 6 por consignaciones por pro ... ucto de Rentas, sin que se haga incorporación de cuentas suba!· ternas con intervención de esta c uenta. VI. En la cuentn marcada con el número 2, esto es, la de Cuentas Co. rrientes, deben figurar todas las Agencias de su dependencia y demás Cuentas Personales, Depó!oitos y Sus­pensos. etc. etc., de que haya absolu­ta nece!.idad en la oficina y que se ajusten á la nomenclatura de Cuentas Corrientes. Se afectará, tratándose de Jo¡ Agentes subalternos cuyas cuen. tas se incorporan, así : estudiada una y sentada en el Diario bajo la impu­tación de Cuentas Corrientes, y las respectivas de Rentas y G;\stos, se ha. rán Jos asientos correspondientes en la cuenta del responsable, cHg.índole separadamente e l producto de cada una de las Rentas, y abonándole los gastos. Las remesas de valores 6 pa­gos por cuenta del r espectivo Agente, dan lugar á asientos semejantes en tales cuentas. Las remesa~ que efec ~ t6e una Agencia á otra se describirán en la oficina de la Administración Principal solamente en el libro de Cuentas Corrientes, abonándole su va. lor a l Agente que haya hecho la re­mesa y carg~ndoselo al que la recibió, sin que para esto se siente partida en el Diario. La diferencia entre las su. mas de los saldos mensuales del libro de Cuentas Corrientes debe ser igual al saldo de la misma cuenta en el Mayor. VII. Las cuentas marcadas con los nlimeros 3, 4, S, 6, 7, 8, 9, 14, 15 y 16 se afectan siempre que haya un producto rea l de cada una de esas R entas. En la cuenta Renta de Lico­res no se imputarán los productos por arrendamientos, porque se administra directamente por esta oficina. En caso de que los Rematadores de la R enta de Licore~ Nacionales consig. nen sumas por cuenta de arrenda­mie ntos, ~e descri birán las partidas afectando las cu e ntas de Caja 6 Cuen • tas Corrientes, y l a d e Administra­ción General, esto es, que se conside­r arán como sumas recibidas por cuen. ta d e esta oficina. Si la Administra­ción de la Renta de Licores Nacio­nales se hace directamente, entonces sí 5e incluyen sus productos en la cuenta de licores. Los intereses que paguen lus Rematadores por demoras debe n liquidarse en los lugares en que hayan hecho los pagos por ;..·ren. damientos, imputándoiCJ' 6 ~ .. ~..uenta de Aprovechamientos ; esto se hace en est a forma porque en tales ofici­nas ti e!len el dato preciso de la fecha de los pago!, y por con~iguiente de la cuantía d e los intereses, ~in que haya necesida d de ad \OS e tre la ellas y la Gerencia de Rentas por intere­ses liquidados, etc. etc., pero sí con e l superior jer á rquico. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1450 BOLETlN DE LA~ RENTAS REORGANIZADAS VUI Ln cuenta número 10 ~e afectará abonándo1 e los productos de todas las multas, decomisos, intereses y cu . lqui e r otro proJucto que no pro · venga directamente de una r e nta .. Es ente ndido que las multas que se •m­pongan por infracciones :1 disposicio­nes re'eren les á las Rentas, no deben con siderarse como producto de ellas sino como un aprovechamiento, y por consiguiente imputarse á esta cuenta. IX En la cuenta marcada con el número 1 1 deben im putarse los pro­ductos variús que no estén compren­didos en las Rentas que tien en nom­bre especial, tale~ como aparatos de destilación, ventas del BoLETÍN, ven­tas de folletos, etc. f. te. X. La cuenta d istinguida con e l nú · mero 12 se a fectará. con las devolu­ciones que se hagan p or exceso e n las liquidaciones y pagos de sueldos ó de cuentas de cualquier especie. Las con· signacion es que se hagan por cuenta de empleados que h ayan salido de­biendo y q1•e pudiera consid e rarse como un alcance, no deben abonarse á la Cuenta de Alcances y Reintegros sino :1 la d e Cuentas Corrientes, pues esas sumas yn se han ~en ta do en esta cuenta a l hace rle el cargo al Agen ­te, abonándosela á alguna Renta. Esto en caso d e que el Agente á quien se le deduce: el alcance h ay a rendido su cuenta, pues si n6, el abono ele las su· mas entregadas se hará á la Renta que las produjo. XI. La cuenta marcada con e l nú · mero 1 3 se e fectará co n los produc. tos de Faros, Tonelajes, LastrP, etc. XII Las cuentas marcadas con los números 17 á 25 se afectar~n car­gámloles los 4 astos especi<1les que se hagan en cada una de las Rentas, esto es, honorarios, transportes, lo ca. les, útiles, etc . XIII. La c uenta marcada con el nú­mero 26 se afectará cargán ' ole los gastos generales, es decir, todos aque· llos que no puedan cargarse á g-astos de una R enta determinada Dt:l •e tf.­n< rsr especial cuidado e n la distrit •u-cióu Je los ga~tos imputables a( la cuenta de Ga~tos Generales, porqu e así se pueden apreciar mejor Jos ver· d ade ros gastos de cada Renta, y por consiguiente !> U producto Hquido XlV. La cuenta marcada con el nú­mero 27 se afectará abonándole las sumas que esta oflcina remita ó pague, sea por giros ó por gastos de cual­quier clase, por cue1 ta d e una Admi­nistración ó Agencia, y el producto bruto de las Rentas ¡ y cargándole la s sumas que le remitan ó paguen las Administracion ~s ó Agencias y los gastos hechos en la Admini . tración y demás oficio 1s subalternas. XV. Las cuentas se llevarán, tanto en la Adminir.tración Princi pal como en las Agencias, en oro, co n la cotiza­ción oficia l y aproximando únicame n-. te hasta centavos oro Por nhgún moti­vo se remitirán documentos liquidados en otra especie que no st a oro. En las li quidaciones por gastos ó productos que por cualquier causa pasen de centavos en oro, se despreciará la fracción. XVI. Recibidas las cuentas en la Administración Principdl, se har á el estud io de ellas y se dictará e l auto correspon liente, en el cual debe ha­cerse constar l a cantidad que se le h a cargado al Agente, con especificación de cada una de las Rentas y de las su1 u as que se le abonan tanto por gas· tos, ~on la misma especificación, co­mo por remesas, si las hubi e re hecho. Las cuentas de los Agentes no deben ser devueltas sino en caso de que Jos errores no se puedan subsanar en el auto que se dicte, pues en caso de que sean errores aritméticos se in­corporará la cuenta con las corr ec­ciones necesarias y se ordenar á a l A¡:-ente qu~ en Jos libros siente las partidas adicionales. XVII. Para hacer la incorporación en los libros se procederá como si­gue : se formarán grupos de 1 á 15 cuentas d~ Age ncia!>, y se describa la siguiente partida en el Diario: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOl.ETI N DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1451 rrunlllS CfJrr/m/ts á Varior. Por p roducto de Rentas con cargo: de Agt:nte de ... en Enero$ 200 de Agente de ... en Enero 180 de Agente de .. en Enero 450 de Agente de ... en Enero 318 de Agente de ... e11 Enero 412 de Agente dc ... cn Enero 140 de Agente de ... en Enero 280 de Agente dc ... en ERero 190 de Agente de ... en Enero 130 de Agente de ... en Enero 140 de Agente de ... en Enero 180 de Agente de ... en Enero 190 de Agente de ... en Enero 240 de Agente de ... ~n Enero 16o de Agente cle ... en Enero 240$3.450 :1 Renta de Tabaco ........... $ 1,200 :1 Renta de T1mbre. . . . ... . .. . 840 ~ Renta de D~güello.. .. .. . .... 1, 1 30 á Renta de Cigarrillos ... .. .... 150 á Aprovechamientos............. 130 Comprobante número 1 . , ,, Vdrios á Cumlas Corrimles. Los siguientes gastos de Rentas con abono: á AgentP. de ... en Enero ... á Agente de ... en Enero ... á Agente de ... en Enero ... oi Agente de ... en Enero ... oi Agente de .. . en Enero ... oi Agente de ... en Enero .. . á Agente de ... en Enero .. . oi Agente de ... en Enero ... á Agente rle ... f. n Enero ... á Agente de ... en Enero .. á Agente de .. en Enero .. . á Agente de ... en Enero .. . 'Agente de .. en Enero .. . á Agente de .. en Enero .. . $20 1 6 82 70 74 76 78 81 36 33 31 12 JO :f. Agente de ... en Enero .. So $ 715 Gastos de la Renta de Tabaco Gastos de la Renta de Timbre Gastos de la Renta de D egü · llo Gastos de la Renta de Ciga-rrillos ...................... .. Ga$tos Generales . . . . . .. .. .. Comprobante número 1. $215 100 175 . 143 282 X V JI(. El comprobante de e\tos dos artlculos, que lle\'1!. un mismo nú· mero, ~e compondrá de las cuentas originales de cada una de las A~en­cift~ · , c•1yos productos y gastos se ha­yan incorporado en estos artículos. L o documentos de cada Agencia, que •'eben remitirse á esta Ofic ina, serán l o~ siguientes : e pia del a u tu dicta Jo sohre la cuenta ¡ relación de Ingresos y Egresos 6 C(Jpi a de la cuenta de Caja ó movimie nto de caudales, firma­da po•· el Agente ; Relación de De­güelloi Cuadro de movimiento de 1 im bre; Comrrobantes de Jos Ingres:>s y Egre~os con las estampillas necesa­rias, y la diligencia de visit11. XIX Los ingresos que ocurran por productos de Rentas directamen­te en la Admini stración Principal, se ~er tarán en los lihros abonándole á la Renta respectiva y cargándole á la cuenta que aparezca como deudora, que puede ser Caja, Cuentas Cor rien­tes, Administraci6n General, etc. etc. XX. Al fin del mes, cua~o se ha­ya terminado la incorporación de las cuentas que se hayan recibido y estu­diado, se hará el cargo y abono á la AdministrDción General de Jos Pro. duetos y Gastos de las Rentas, C.ln los siguientes a r tlculos : Vatios á Admtiu'slrarilm General. Para abonc.r Jos Productos de las Renta~ en e l mes. Renta de Tabaco Renta. d e Timbre. Renta de Cigarrillos. Adm/nislración Gmeral á Varios Para cargar los gastos de las Ren. , tas, ast: á Gastos de la Renta de Tabaco. á Oa~to~ de la Renta de Ttmbre. á GaHoi de la Renta de Degüello. á Gastos Generales. XXI Debe tratarse de incorporar e n un mes la~:> cuentas de todas las Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LA$ RENTAS REORGANIZADAS A~encias referentes 11 un mismo mes, que en nin g6 n caso podrá ser e l mis· mo á que la cuenta de la Administra. ción Principal se refiere. XXII. Estos arlfculos quedan com • probados con la suma e n e l Mayor de cada una de la s cuentas de Ingresos y Egresos, y porque aparecen ~sas sumas e n las columnas <'ua rta y quin· ta del Balance. X.."Clll. Las devoluciones que se hogan, sea ror tornaguías de Tabaco ó por cualquie r otra causa, de sumas imputadas ya como productos de Ren · tas, deberán d educirse d e la mi sma Renta causa de la devolución, po r medio de contrapartidas con tinta roja, cuya im putación será la misma que se le dio 6 la primera partida q ue se sentó en los libros, para hacer el abono y cargo d e las sumas d e las cuales se devuelve el todo ó par te. E sto en caso d e que ya se haya abo· nado á la Administración General y cargado á l a R enta el ingreso de ta­les sumas, pero si no se ha hecho el asiento correspondiente al Ingreso , e l artículo que se siente n o será por el producto total de la Renta s" o por la parte que quede, d e ducida la devolu· ción. No d ebe considerarse esto como , gasto é imputarlo en la cu e nta de Gastos G enerales, porque éste no es un gasto de Renta, sin:> un men or prod ucto. XXIV. En caso de que se reci ban 6 h agan d e voluciones d e su m as por impor tacio nes d e artículos, en alguna Agencia ó Administración Principal, que no reciba de la Aduana las es pe· cí es y haga la liq uidación d e los de rechos q ue deben pagarse para !>Cr entrE>g- ados á lo s introductores, 6 lo que e~ lo mismo, e n aquell os lugares en que no haya Aduana, no deber á n considerarse las sumas r eci bi das ó d evuelt a s co"TTO ingresos 6 egresos de R entas sino como r e mesas de est4 Ad . mi nistración. A lit cual deber:i darse el avi so inm ,.,JiaLo, lo mismo que al A dminiHrado r p, incipal de quien de­penda e l Age nte del luga r en donde está situada la Adua na L os derechos d e eKportación deberán liquidarse y cobrarse en las Aduanas respectivas, pero los Administradores y Agentes podrán r ecibir pagos por esta causa, pe ro no los imputarán como producto de la Renta sino como rem esa de la Aduana por cuenta de e s t a. Adminis· traci6n General, á la cual deberá ha· ce r se el abono respectivo. XXV. Los artlculos sentados en e l Diario deberán nume rarse en serie c ontinua anual desde uno en adelan. te. Cada uno de estos artículos lleva. r á s u comprobante,queserá n..1merado también en serie continua. La colum­na d e los totales del Diario deberá sumarse. Al principio de cada mes esta suma d .! be ser ig ual á la suma de la segunda y tercera columnas de l Balan. ce, y al fin del mes á la sexta y sépti. ma. El Balance se compondrá de nue. ve columnas: una para el Nombre de las Cuentas, dos para la Situaci ~ n Ori. ginaria, dos para las O peraci ones del me s , dos para los Totales y dos para l os Saldos. El Balance en esta forma prese ntará en cualquier mes el movi­miento total d e cada oficina con sus d eta lles principale s, esto es: la S itua. ción O r iginaria presentará los pro. ductos y gastos d e las Rentas, los in­gresos y egresos ú Caja y movimiento de Agencias en los meses anteriores ; las Operaci ones del mes presen arán lo~ p rodu ctos y gastos de las R en tas, movi mi e nto de Ca ja, Administración Gene r al y Age ncias durante el mes ; las s umas de las prime ras y segundas co. lumnas dará n los resultados o btenidos hasta ese mes ¡ y p or último, los Sal­dos p re!ientarán la existencia en Ca ­j a, los saldos d e la Administración G ene ral y los saldos de las Cuentas Corrientes. El detalle de este último saldo se conocerá por el B1lance de S 3ld os del libro d e Cuentas Corrie ntes, e l cual s e compondr á de tres colum. nas : Nombre de las Cuentas, Saldos D ébito s y Saldos ' :réditos. XXVI. Los comprobantes de cada u no dP. los artículos deberán lega jar­se con venienteme nte, poniéndoles ca. rátulas en que consten la suma del ar- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1453 tfculo que comprueban, el número del artículo del Diario y del comprobante, el m es, el ntime ro de fojas y la ofici. na 4 que pertenece. XXVII. Para comprobar los ar. tlculos del Diario, lit: tendrá en cuenta que toda cantidad que aparezca de. bcrá tener un documento que haya sido el origen de la partida, y en el cual comte la cantidad y el motivo del Ingreso ó Egreso con la firma del en.erante, quien en ningún caso puede ser empleado de la oficina y como t61 firmar el documento. XXVIII. Los artículos que pueden sentarse en el Diario ~erán por Ingre. sos 6 Egresos de Caja, por incorpo­raciones de cuentas de las oficinas subalternas, por giros para hacer pa. gos y {>Or recibos de ~urna$ de la Ad­minbtraci6n General en las Agencias, por cuenta de la Adruinistraci6n Prin. cipal. XXIX. En los articulas que se sienten en el Diario por I ngre,os ó Egresos á Caja, se especificará por separ¡ldo lo de cada Agencia. XXX. Los lngresos á Cu.fa se com­probarán: a) Con la n ota remisoria, telegra. ma 6 aviso en cualquier forma, firma­da por el empleado reapectivo, cuan. do ea una remesa. 6) Con la constancia firmada por el interesado en que aparezca, con todos sus detalles, el motivo por el cual ha hecho la consignación, sea para hacer un giro á cargo de esta oficina 6 por producto de alguna Renta que no sea la de Timbre. XXXI. Los Egrtsos dt Ca.fa se com­probarán: a) Cuando sea una remesa, con el recibo .Jt- 1 empleado á quien se le haya hecho; en defecto de é ste, cuan· do no ha llt>gado á tiempo de rendir la cuenta, con la copia de la nota r emisoria y la constancia de haber sido introducida la encom ienda al co. rreo. l>) Cuando sea un giro pagado por cuenta de esta oficina, con el mismo giro 6 el aviso y el recibo de la per. sona á favor de quien se haya hecho. XXXII. Los pagos de cualquier clase que sean se comprobar'" con la~ nóminas, recibos de sueldos, cuen­tas de cobro, recibos de honorarios, facturas, etc etc., firmados por los respectivos a creedores y con especi­ficaci ón pormenorizada de la razón de su cobro y pago. XXXIII. En los gastos por suel­dos y en los r ecibos por honorarios, no podrán figurar partidas que no hayan sido autorizadas previamente por la Gerencia. XXXIV. Las con1pras, ventas, construcciones y reparaciones de edi­ficios, transportes, útiles, et::. etc., que excedan de cincuentn pesos, ne­cesitan contrato especial previamente autorizado y aprobado por esta ofici­na. Con la cuenta respec.tiva deberá remi tirse copia del contrato de que se trata anteriorme~>te. Cuando un contrato diere lugar á pagos parciales, no se remitirá la co­pia del contrato sino con la cuenta del primer pago. XXXV. Al principio de cada año deberá remitirse á e$ta oficina un pre supuesto de gastos para el año, en el cual debe ha cerse constar separada­mente los nombres de los Agentes y demás empleados, los honorarios ó sueldos de que gozarán durante el afio, los lugares en donde desempefian sus funciones, y otros gastos que hayan de ha cer~e durante el año, en servicio de las Rentas CuanJo se hagan p11gos en la Ad­mini $traci6n Principal 6 en cualquier Agencia, que no sean imputables á alguna Renta 6 á Ga~tos G.: nt r aJes, se dt!sc• ibirá la partida en los libros, con~iderando e stos g-asto~ como re­mesa á esta oficina, y se remiti rán lo~ comprobantes. XXX V l. La:. cut!ntas de las AJ­n'li nistraci(Jnes Princi..,ales deberán re· mitirse á la Admi nbtraci6n General, p a ra su E-xa men (. Incorporación, i más tardar quince dlas después de 3 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1454 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS terminado e l mes li que 111 cuenta se refi ere. XXXVII. Los documentos que de~ ben remitir las Administraciones Prin. cipales á esta Gerencia, para la com­pr obaci6n é incorporación de sus . cuen~ ta5, será n los siguientes : Copia del Diario ; Balance del Ma­yor y de C uentas Co r rientes ; Com­probantes de cada uno de los artícu­los sentados en e l Diario; Relación de Ingresos y Egresos; Copia de la Cuenta Administración General ; Di­ligencia de vi sita ; Las cuentas origi ­nales de las Agencias, de que se trató al hablar sobre incorporaciones de cuentas subalternas; Cuadro de m o vi· mi ento de especies de Timbre y cua­dros estadísticos del movimi en to de cada una de las Rentas, por Munici­pios. De estos Cuadros Estadísticos deberá r emitirse un ejemplar al Di­rector Gener al de la Estadistica Na­cional. XXXVIII. Las Relaciones de In­gresos y Egresos se harán conforme a l modelo siguiente : RELACIÓN de los I ngresos de las Rentas Reorgani­zadas en la Administr ación Princ ipal de .••• d u rante el mes de .... de .••. Renta de Tabaco, consumo $ Renta de Tabaco, importación Renta de Cigarrillos, elabo-ración . ........... ....... . . . Renta de Cigarrillos, impor-tación ...... ........ . ......... . Renta de Fósforos, elaboración Renta de F6sforos, importa-ci6n ........... .. ..... .. .... .. Renta de Licores nacionales Renta de Licores extr anjero~ Renta de Timbre, papel se-llado . ........... ............ . Ren ta de Timbre, estampillas Renta de Degüello ... . .. .... .. Renta de Sal.. ............... .. Etc. etc. ----$ Suma .. . ... $ (Fecha y firmas del Administrador y el Contador). a --- - -------- RILACIÓN do los Egrtsos do In~ Rento11 Re orgnoi­zodns en la Adroini ~trnc ión P rincipal de. . • . duran lo ol roes de .••• de ...• Gastos de la Renta de 'faba-co, consumo ................. $ Gastos d e la Renta de Tabaco, importación ... ....... ... .... 1' Gastos de la Renta de Ciga-rrillos, elabora ción .. ....... . Gastos de la Renta de Ciga­rrillos, impor tación ......... Gastos de la Renta de F6sfo-ros, elaboración ........... .. Gastos de la Renta de F6sfo-ros, importación ............. . Gastos de la Renta de Lico-cores nacionales .... .... ..... . Gastos de la Renta de Lico-cores extranjeros ... ...... .. Gastos de la Renta de Timbre Gastos de la Renta de De- 2iiello ..... .......... ....... .. Gastos de la Renta de Si\ l... Gavos generales.- . ........ .. Etc. etc. Suma ....... $ ........ (Fecha y firmas del Administrador y el Contador). XXXIX. No todas la s Rentas ni todas las divisiones entre producción nacional é importación se harán figurar e n las Relaciones de todas las Admi­nistraciones Principales, sino solamen · te aquellas en que h:ty mov imi ento, siempre con los nomb res que tengan en el Mayor y de acuerdo con el Ba· lance. Las su ..,-, as de estas Relaciones rl eben ser iguales á las de los artículos sent'ldos para abonar y cargar los productos y gastos de las Rentas á la Adr oinistración General. XL. L os Administradores P ri nci · peles ordenarán terminantemente á todos sus subalternos encargados del recaudo y pagos, que abran un libro de Cajd ó de Cargo y Data, en el cual deben sentar todos los meses, d{a por dla, las operaciones que se ve r ifiq uen en la oficina, teniendo cui- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1455 dado especial en que cada una de estas partidas t enga su comprobante. Copia de esta Cuenta en Cllda mes se r ~ la que remiten los Agentes á los Administradores Principales junto con Jos comprobantes, como cuenta del mes. XLI. En las Admini~traciones Principales deben llevarse Jos si­guientes libros para facilitar el ma­nejo de las oficinas : Libro l>iario 6 de Cuenta y Raz6n; Mayor; de Balances ; Caja ; Cuentas Corrientes; de Caudales; Cuentas Co­rrientes de especies de Timbre; Cuen­tas Corrientes de estampillas de De­e- üello; Movimiento de especies de Timbre; Movimiento de estampillas de D t>g üello ; de Estadistica de cada una de las Rentas, con especificación de los productos nacionales y extran· jeros ; de Movimiento de almacenes 6 depósitos; de Gulas y dem6.s talo­narios; Relación de cultivadores de tabaco; Movimiento del BouTÍ N; Re­gistro de documentos privados; Re­soluciones 6 Decretos ; Inventarios; Diligencias de visitas ; Posesión de empleados ; Registro 6 radicador de correspondencia recibida; Copiadbr de correspondencia; Copiador de au­tos; Recibos de salidas de corres­pondencia. Es entendido que si hay necesidad de otros libros, además de e~tos, deber~ n llevarse. El Contador, J. C. RoottÍGUKZ. Aprobada. El Gerente de Rentas, SALVADOk FRANCO. DECRETO N.0 1,og6 DE 1908 ( 19 D& OCTUBRE) por el cual se co nfiero una autoriz1ción á la Gerencia de Rentas. El Prm'dmlt dt la Rtpú6/üa dt Colombia, En uso de sus atribuciones legales y CONSIDKRANDO : 1,0 Que por falta de moneda circu. lante en alguna& regiones del país ha, hitadas por indígenas se ha dificulta ­do la percepción del Impu<>s to de De. güello; 2.0 Que e n otras regiones, por las circunstancias especiales del territo. río! es de conven1encia rebajar equi· tatn.ame nte el valo r del impuesto; y 3. 0 Que por e l artículo 5 ° del De. creto legislativo número 46 de 1905, está facultado el Gobie rno para esta. blecer la Renta de Pieles 6 la de De. güello indisti ntamente, y por e l ar. tículo 7. 0 del mismo Decreto para su. primir, cuando lo estime conveniente una 6 más de las Rentas y contribu: ciones establecidas por el Decreto legislativo número 41 del mismo afio, DBCIUtTA : Artículo 1. 0 Autorizase á la Geren · cía de Rentas para que con la aproba. ción del Minister io de Hacienda y Te. soro, recaude en las localidades habi. tadas por indlgenas, donde no circule moneda nacional, la piel de reses bo. vinas en lugar del Impuesto de Degüe. Jlo, y para que rebaje el impuesto y dé facilidades para e l pago en Dis. tritos donde por circunstancias espe. ciales sea conveniente. Artículo 2.0 Por cada doce y medio kilogramos de carne que se introdu z. ca de un Municipio 6 Corregimiento de los favorecidos con la rebaja del im. puesto, á otros Municipios 6 Corregi. rniento s no favorecidos con lu r ebaja, se pagará á las Rentas Reorganiza. das un impuesto de cincuenta centa. vo s oro. Art{culo 3.0 El que contraviniere á la disposición consignada en e l artí­culo anterior, incurrid en una multa igual al cuádruplo del impuesto cau sado, ~ in r erjtdcio de pagar é~te, y se le d ecomisará la carne fraudulenta Comuníquese y publfquese. Dado e n Bogotá, á 19 de Octubre de 1908. R. REYE .... . El S ubs ec retario de Hacie nda , en · cargado del Despacho de Hacienda y Tesoro, • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. q56 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS RESOLUCI0:--1 N ° 3 r DE 1908 ( 2 1 DI OCTUDRI) por la cu a l so r eforma clarllc u lo 2.0 de In Resoluc ión número 24 de rg o8. Mlmi ltrio dt 1/acitnda JI 7uoro.-Stullm I "-Ramn dt Han'tnda.-Bogo lá, Oc. lu!Jrt 2I de I908. Visto el oti cio número 9'2, de fecha 14 de los corrientes, en que la Geren cin de Rentas Reorganizadas trans. cribe otro que le ha dirigido la Ad. mini~tración de las R entas de Barran­quilla para demostrar los inconvenien­tes que presenta en la práctica el bajo impuesto de veintP centavos oro ($ 0-20) por cada a rrr ba de carnes que del territorio de la Goajira se introduce á Riohache, y TENIENDO IN CUENTA: Que como es libre el derech" de degüello en el te rritorio de la G oa jir" , se ha prese ntado el caso d e degollar reses allí con el fin de evadir el pago de aquel impuesto, para introducir l uégo la carne á Riohacha ú otras po. blaciones de la Pro*cia de Padilla y V!lll edu par, pagando tan sólo los vein · te c entavos oro por cada arroba de carne que se introduzca, lo que ocasio­narla p e rjuicio á los intere$es de los que en las poblaciones citadas s( ragan el d e r e cho d,. degüello, S I! RKSUitLVI: La introducción de carnes del te­rritorio de la Goajira á o t ras regiones del país donde deba hacerse efectiva la Renta de Degüello, pagará cua. renta ce ntavos oro ($ 0-40) por cada arroba, en Jugar de los veinte centa vos d e qu e trata el articulo 2 . 0 de la Reso lu ción nú me ro 24 de 1 9 08, "so . bre exención del impu e sto de degiie llo al te rritorio de la Goajira. " Comun{quese, c ó¡::.iese y publíque!'e. El Subse cre tario de Hacienda, en . carga~ o ·lp l D espach , , ... , ~· S" rf(N Ü ANO , RRSOLUCION N ° 34 DE rgo8 ( 2 3 llF. OC' TUDR&) por In cu11 l s o adicioun In marc il dn cc. n el número 33 bis. CO MSJDK&ANDO: 1. 0 Que la Resolución número 3 J hi s de e~te D e~pacho, de fecha 7 del me.> en cur s o, no hn podido surtir sus efectos en los lugares donde hay c{r. celes de Circuito, pero nó Adminís. tracion e s de Hacienda Nacional; y 2.0 Que se han dirigido !\,este Mi . nisterio algunns comulras respecto d e la manera de pago de las raciones y gastos de Jos presos rematados, Sil RKSUILVK : l. 0 En los lugares donde existen cárceles de Circuito y no haya Admi­nistración de Hacienda Nacional, Jos A gentes de las Rentas Reorganiza. das entregar:ín á los Recaudadores Municipales de Hacienda Nacional los fo ndas nece sarios para que éstos atit- ndan al pago de las raciones de los presos comune s que se hallan en dichas cúceles, lo cu~l efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 33 bis de este Despacho. 2 .0 El pago de las raciones •Ir: presos rematados ~e continuará ha. ci e ndo de conformidad c on Jos con­tra tos celebrados al decto con el Mi n;sterio de Gobierno. J .0 Las raciones de los presos co munes, deteniios, etc , serán las mi s mas que en cada sección departamen. tal, según el rég~men t! nte rior de di­visión tertitorial, hubieren fijado los respectivos Gobernadores. 4.0 En las ciudades cabe ceras de Departame nto, donde actúen Tribu. nales Superiores d e Distrito Judicial. las c •Je ntas de cobro que presenten Jos Directores de cárceJe¡¡ 6 estable. cimientos de castigo, llevarán el. Vis/o Bumo d P los Secretarios de Jos Tri . bu na les , que ~on los que presiden las vi ~ita s tie cárcele s. Comuníquese y pubiÍ•1uese. El S ubsecretario d e! Hacienda, en. car"ado del Despacho de Iiacienda r T e¡oro, a. So\NÍ!f CANO. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1457 OFICIOS del Ministerio de Haciendo y Ttsoro y de la Gerencia de Renlns, rereronle.'l ol pago de r ncion• s de presos, ole. Jt.finr'sltrio de Harimda y Tesoro.-Su­rúín r!-N~nuro I779 -Bogotá,26 de Orlulm de rr;o8. Sr. Gerente do las Rentas Reorganizadas. E. S. D. Con referencia á la atenta nota de usted marcada con el número toS, de fecha 22 de los corrientes, transcribo i continuación la contestación del Sr. Ministro de Gobierno, enviada 11 este Despacho en nota ntimero 1485, de fecha 23 del mismo mes: " En contestación me permito ma­nifestar á S S. que á más del pago de raciones de presos, lc:ts Agentes de las Rentas deben suministrar los' fon. dos necesarios para el pago de con. ducción de presos , alumbrado y escri. torio de las cárceles, y en casos ur. gentes, los qt.e demande el senicio m6dico de las mismas." Puede usted, por tanto disponer se proceda de conformidad. De usted atento, seguro servidor, El S 1bsecretario de H acie nda, en. cargado del D espacho, B SAN IN CANO. Gertnda de Rmlas.-Número I 19.­Bogolá, 0(/ubre 27 de r908. Sr Ministro de Hacienda y Tesoro -E. S. D. Teng.l el honor de acusar recibo del atento oficio de S. S . de fecha de ayer, número 1779, en que se sir~e transcribirmf. que de acuerdo con el Sr. Ministro de Gobierno los Agentes de las Rentas Reorl{anizatlas deben atender no sólo al pag

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Boletín de las Nuevas Rentas - N. 34

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  • Exclusivo BibloRed
Imagen de apoyo de  La insurgenta

La insurgenta

Por: Carlos Pascual | Fecha: 2012

La portentosa novela ganadora del Premio Grijalbo Bicentenario de Novela Histórica. Se trata de una divertida novela sobre la "Madre de la Patria": Leona Vicario. Agosto de 1842. Leona Vicario, la heroína insurgente, ha muerto. Y ha muerto a mitad de ese torbellino que es la República de Antonio López de Santa Anna, "un mal llamado Estado que no es más que un charco pestilente en el que saltan los renacuajos ambiciosos y los ajolotes oportunistas". Por lo tanto, su gobierno decide aprovechar políticamente la pertinencia de su muerte... El fallecimiento de Leona Vicario, la Madre de la Patria -cosa que pocos saben el día de hoy-, concita un abigarrado concierto en el que participan los más disímbolos personajes de la vida pública de entonces: Lucas Alamán y Carlos María de Bustamante, arrieros y criadas, Benito Juárez y la anciana Güera Rodríguez, damas de sociedad y pelados, Valentín Gómez Farías y antiguos inquisidores, héroes vivos, viejos militares, monjas profesas y exclaustradas, deudos, parientes y enterradores, así como el viudo de Leona Vicario, don Andrés Quintana Roo. Con la fina ironía que caracteriza su trabajo, Carlos Pascual realiza una atinada radiografía de la época que reconstruye, y lo hace con rigor histórico y un certero y dramático manejo del lenguaje. A través de una ágil narrativa, da vida a los personajes históricos con unas cuantas pinceladas; presenta, además, un profundo retrato psicológico de Leona Vicario, en el que resalta sus cualidades humanas sin caer nunca en la idealización. Con oficio de artesano, Carlos Pascual coloca cada una de las voces que componen esta novela en su lugar justo, hasta crear el complejo mosaico en el que se convierte La insurgenta, obra con la que obtuvo el Premio Bicentenario Grijalbo de Novela Histórica.
  • Temas:
  • Novela histórica

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