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Guía de Maternidad - 10/02/21

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  • Año de publicación 10/02/2021
  • Idioma Español
  • Publicado por Media Contenidos
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
"Guía de Maternidad - 10/02/21", -:Media Contenidos, 2021. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3973905/), el día 2025-09-12.

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Imagen de apoyo de  Boletín de las Nuevas Rentas - N. 5

Boletín de las Nuevas Rentas - N. 5

Por: | Fecha: 1906

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Afio 1 R e p1íbli cn {l e Colon1liia N.o o BOLETIN lJF LAS Nuevas Rentas Director, GREGORIO GUTIÉRREZ Bog otá ~ Oc f uure d e 906 SUMARIO SH.l~M· MARÍ1 1\IAS ...................................................... ' .................. 201 l. k \llJSOI'OI.IO fJI l. TAIIAI.:O l -r CoLo\lliiA • ... .... .... ............................ ... ...... 'OJ ::\011CIAS Cl•S ~l'I.AIH .,, rcl,JCIOnada• con I•U~:olra~ l\cnt .. s .... ....... ..... ... . . ... ... 205 lh 'lA1 t.s rle la Reula de hcufto y Seplicmbr,•........ ........... .. 200 ;:\Uf:~ A:> HE.,. f.\!>. ArtÍ u•o r prndu ido......................... . .................... :zoS Cli:CUL.AI' :r. lo.; \'i.icatlor••, •t•llre cumplitntento de las d1~posiciones sobre Timbre.. 2 10 \...l RCU 1 A t~ i los Adllolnhtr.\JObre Ttmbre 2 1 1 Lo> \'e 11 ~OIIlU.::..-Kd.lCI••n de \Í~ith pr.1ctic:.u.J~s.................. ... . .......... 2 11 p¡ RlCll•>::. ut. rXI'••Rl'o\CI.'•:- en la l<.epública ,\r¡:'ent•na ......... ........................ 21.¡ \ tSJI.\ pmcuc.tJa <:JI !.1 o\•lmini,lraeión Departnmental de 1\ariño, por r.:l Visitador 1'iscal ..... ......... ..... ... ........ .. ...... ..................... .. . . .. ... . ...... .. 214 'I'I'IIUU ;-.:ACP>:-:A 1 .-!1 <'RI l'fl 1 307, suDrc recibo, custodia y \'Ciota de los alambiques...... ...... .... ... 226 lJJ.r Kilo 13S3, que adactona el anteri,pr .................................................. 22¡ Dt·.CRhl n 1 4~3, que nclarn, adiciona y reforma el nim1cro 6JI................................ 227 }lt CRt 1 o ' 4" 3· que dtsponc se hagan con el Gerente de Rentas los contratos sobre alaJ11biquc~ ... .......................................... ....... :. ..... ....... .................. 2 28 !11 ~;tu 10 Q9, que: a. que d1spone nos.: pagu .. n ltb f:~hrica'i que no funcionaron nntes dd mo-ntJ¡. Hllio •...•.. ....•..• .••.•.. . .. .......... ............................ ... . .... ,......... . .. 229 111 CRl ro ni• mero 136, que: autoriza. al Gt:rcnte ,Jc Rentas pa1:r. nomllrar pc.·rifos para :0\'& 1 uar fal..ncas •lt: hcorc~.. .................. .. ... . ... . ...... • ... 229 .\Ir MtH.IAJ. v Ruou<:JHS ~obre fábric,lSr.lc l•con·,qut: no funciol\arou antes de esl.l· ----------;:; Ht u ;u1'.t\ 1"1'1\1::-;¡A E IJ::r,·mu :.\ -C:At..LE Jo- r ()8 11ll}FONO ¡6q Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS R ENTAS blrcerse d monopnlio .................. ........ · ............. . ..... ....... .. . ..... •.... 2,30 RF.SOI uc1Ós sobre pag que fueron dtonu ncu,Jas oportunamente 23 1 T I~IIIR& :\ \CIONAI •• -Con\ulta y Rcsolucic\n sobre cobro de: los derechos de Ttmbre en d1kr.,nt.:s casos .......... ...... ··· ...... ·•·•·• •·• ·· .......... · ...... ·· . ....... . . .• 231 CossULTA y 1u ~ot uctÚS r\llm,•r,, 82, sobre tas e)tllmpillns que deben adherirse á las cuento y ;¡,)minas en le" Con>ul acJo. ·•··. .............. ......... .. .. .. • •.. .. 233 Dl.CRf.TO numero to66, que determina l• clue tic pap ·1 .. n qur deben 1r (,)e utas de natur.thUCIÓn, \' lij3 vlar.o para fC\ aliJar documentos prl\ ado~ .. •.. . 234 UECRf TO n•imcro 101 ¡, que 11111n!1a incu1crar l ~s e.tamp•lla• lJUC ~>slan en dr"'~• y rcrortar d p:1pel que c~té en el m •~mo cuo... ..... ........... ....... . . . • .. 234 DFC'RI'I•) numero 1 62~. que manda •·m1t1r utro• tipo' Jc ~''""'pil1.1~ .... .. • .. . 23-l R~·sot.VC t•'•" <¡uc• olctcrmina las c~tampillas r¡nt· deben p•lllt: r•c A lo> •hcumcDt•J• en el monu•ntn de pre.t·ntar~c: ... .. .......... · ........ · ...... .... · 235 (O:FSuL UCI•'•s l K>r la cu•.\ 'e ndnpt.l la actual Ul\ISIÓn pot.uca pam la ll.tlminL\lri.!:J•ln de l a~ ~U lü.sOLU\;tÓ:" ,oiJrc: atribuc•o u:¡ .1 lo>.\ l111ini~tradoJcs de las .Nuc\a~ Rent:l.~ p.ua im. . poner penas . ............... ..................... ....................... .. .. ... .. ... • ...... 236 Dm~lo l~tgi~blilo número 17 t!e 1 t or o Naciunal, departamental ó muni­cipal 6 d e ltol.iernos 6 Jc com¡.Jañías cxtranj c: ras, á no se r <¡ue en este últi­mo caso mcd1c el permiso de que tra­té! P\ articul o •l 2 d~ la Constitución. Exceptúense de: esta d1spo ici6n las p ublicaci ones d e carácter cicntílico ó li terario, y \a<, h ~:c has ~n países ex­tran jeros, cuand() e n e lla s se trate de d efe nd e r la h onra y los m te rcses na­CI Onales. Art. 4.0 Los escr itores ptíulicos pue­den t ratar liurcmen te y discutir den­tro de los li m ites del presente De· c reto: 1 . 0 Los actos oficiales, Jos a sunto;; de i~t~rés públi~o. y las rt:formas que es­timen justas en la legi~ladon ; y 2.0 Las candidaturas p ara puestos de e lección popular ó parla m entar ia mientras ella~ no hayan sido renuncia~ das. Ha!:>rá amplia libertad para discutir todos lus actos de la vid a pública de los candidatos, dentro de los lí mites de la mo ral y d~ la decencia ; sólo quedan prohibidos los ataques á la vtda pn\·ada. TITULO 11 1 Jr los im{'rt'.IOres A r t. 5.0 'un impresores el propie­tanu, el admm•Hrador 6 d encarga­do de un C'>tahleclmtento de tipu••ra-fra, litograf1a , gral.Jado, cte. t> Art. 6.0 1udos lus propietario~, ad. ministradores 6 encargadu~ de lm!Jren· tas t~taulecaoa~ en d territurio de la República, tic nen el deber, dentro de los sesenta día:. sub~iguu:ntc:. á la pu-blrcación de c~te Decrdo, dt! iniormur al üouernador del De(Jartamento res­pectivo y ni J\linisterio de lil.lbierno. por medio dt! rnanitestación cs~rita en papel sellado, acerca de lo ::.1guiente 1.0 Numhre del lu~ar dunde ::.e ha­' lla el c:.tablccunaentu ; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. A&O I Republ1oa c1e Colombia Boletín de las Nuevas lentas Dlrutor, GREGORIO GlJTIERREZ BOGOTA. OCTUBRE DE 1 9UO SALINAS MARITIMAS El informe de la Gerenc ia de Ren. ta.!'l ú l a Asa m u lea ~encral de .A.ccio. nistas dol Banco Centra l , en su so . •ióo ordiunria de 1.0 de F ebr ero úl. timo, y lo que se elijo de la propuesta n li. n as y de su organ izac ión, ó propóQ ito naJa recto con respecto á las Nuefas R e utas. P ara desvanecer cual qu iera mala impres ión que esto baya producido é iluc;trar a l público ~raci6u do las Salinas Marítima<;, <:orno nrbiti'Ío rentístico. En 1889 r-rodujeron $ 1!>2 ,82 L- GO, que ni cambio de 194t 0 l 0 , sou $ 78 ,640-25 . Eu el I nfo rm o del mismo Ministro al Congreso d9 L8 92, folio X L, ee lee: "Ea definit.ivn, par~ ol T esoro Na. cionn.l b~tbo $ 36,000 de défic it en 1890 y S 56,847 en 189 1. E stos da. tos •on verdaderamente alnrmante ~ ." El cl ~fiüt de 1890 , reducido á o ro al promedio del t'ambio de aquel nño, 193!0 z0 , es de $ L8,59G-96. El Je 18 91. al cambio dol 1 87t0 / 0 , ea $ ~0,35 7- 8 7. En lt;92 el procl ucto bruto as. ceudió iÍ ................. $ 21 !},080-45 L os gastos á.......... . 222,059-35 D éficit .... ..... $ a l cambio del 195! 0z0 , ~ ou ............. .. .... .. ... . Producto bruto en 6,978 - 90 3,577-45 1893 ...... ....... .. ...... $ :381 ,656- GO Los gastos...... ....... 53 1,787-90 Défic:it ......... $ 150,l3~-30 que al cambio de l 228°?0 SO D . .. .......... $ 65,800-88 ---··-- En 1804 se Arrendaron las Salinas, y como e l arreudatn1 io no cumpl ió snc; compromisos, el G obierno d ed a. ní resuelto el contr11to. Ni en los in. forme-> de H 'tcionJn, ui eu e l arch ivo tlel 11ini s • ~• io se ha ent'outra.Jo dato qno indique que al 'felloro Ptíblil' o ha ya entrnolo su ma nlguna como pro. dul'to de aque l arrondamiouto cu e l n ti o ele 1894. Eu el aii o rle l 89;) aclmioi;:tró e l Go bieroo por ::.u cue uta In. Rcn ta; pero ni en l oe; iufo rmc., oi en el ar. chivo ciel )lini•tcrio se encucutr~ dato <)Ue dé iclon de I'JIIO a l Teso ro haya. ; n gtcs :~do un s9 lo ceptn:vo como procln cto de es a Admirlikt.r~iúo. ' Eu visla. de fJUO i la Reotnt ern. muy poco próduotiva on nl g uu·os aüos,. -- ...__ t • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • • 202 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS nnda eo otro!l, y en ocasione~; una carga para el Tesoro Púulico, se remató en pdblica sub~l'ta en el año de 1 896, á favor del seil'o r Jo!'é 1\fa. ría Sierra, por la su m:l de $ 300,700 an uales. El Rematndor pagó cou toda puntualidad, aun haciendo ao. tic-ip:\c ione!:, según r.oo«ta en docu. mento" de la 'llesoret ía Geueral de ]a República, •le lo- que ap;• r ece qu e r~lp:ó S 1.202.soo-so desde que tomó arreudamieuto l as Salinas en 1896, hasta. que e u 1899 so apo­delaron de ellas y de los clepúsi­tosde::: alf!lle h>~bía cu los Depar. tantentos las re!'pcetiva~ autorida. des con motivo de la revolth·ión que estalló ese año. Tomaudo el promedio del C'ambio de todo aquel tiempo, e¡ u e e., 27tl~ 0]0 , r esulta que e u c nalro a iios pr0d uje. r on la::c ~alinas al Fisc·o S J30.-l78.79, oro, ó sea á razón de S J 07 ,GlD-69 p or año. Por los uatos anteriores !'e \"e que eu trece ailos, de 1887 á J 899, pro . duje ro o las Sa.fio:~s $ 70G,!)GJ-97; pero hay que dP-dueir el th~ ti c it ele S 118,334-16 que huho eu varios d e e ~os a ííos; y si u ha rer e u en ta de los ¡ra-tos que hn.cía. la Tcsore. ría en Visitadores, luc;pectores. Co. mis ionados y empleadoc; oc;pecialec;, etc., re ~ult~ q11e las Sal inas tlhríti . mns st'í lo rindie ron uu producto líqui. do ne S 4.; ,2.J.S-2D por año, ó !-ea $ ;3,770-G9 por me<:. Al apoderan-e el Gobierno de las Salina<; eo e l afío de 1880 queciiÍ res­cindido tle hecho el <:oulrdo c·o n el seiior Siena, y las explott~ por ,.u cuenta. No hny rhtos de lo ']lle haya pro. clu ,· ido la R enta en 1!100 \' 1!)01. Eu 1002 pro ,jnjo S .)3.Q-~-!~!i:~ y eu J 90:~ S ·Hl ,.J -1 ;)-08, 1 ou¡al~elo <~1 pro. medio d e l rambio de f' 'Ol' cxÍ <~ lé dato el,.¡ l'roclu.-to de l flOl, y lla.v 1110tivo para creer que cnand0 no <:s.i-lc c.~ porqu~ no huiJo utilidaci ó port¡ne l os Ar!miuic;trado. re~ oo dieron cuenta de elb. Debe teoer~'e eu cuenta que du­rn. ote la Arlrninistrnci6u del Banco Central, no l'e ha introducido un sol o g- rano ele snl clol Extranjero, y que de 1900 á 1 902 se introdujeron 1 3.654,007 kilogramos de ¡;a l de Cu. razno por cueuta tlel Gobierno, no porque las Salinas tul.ci~oales oo pro­un jera o la. suficieute para. e l consu­mo, ¡.;iuo porque es rn!is difícil explo­tar é. ¡as que hacer pedidos al Ex. traujero, y anteriormente á los em­pleados no les gustaba tomar;:e el trabajo de explotar las Salinas y vi. g ib.rlas, de manera. que para aten. dM á la demandn. de Sautnoder y Aotioqnin se introducía la mayor parte del Extranjero, ~e explotaba por contratos ruinosos algo de Puerto Velill o, Galeraznmba ó el Torno, y todas Ja ., demás saliua~ se dejahun á mercPrl del públir o, que hacía cose­cha de ellas como de cosa propin.. Para ioJemnizar al señor Sierra de la sal que le habían tornado las autoridades, en Magdalena, Bolh·ar, Sautand<'l" y Tolima., el Gobierno le entregó 50,000 11rrobas, á c ondici6n de q ne o o se ven el ierau si no en el De­partameuto tie Autioquin; y mien­tras se realizaban, el Gobiarno se com pron1ctió á no poner a l m a re nes en dicho Deparlnmeuto. En Julio del preseute año ya se es tableció a llll:l.cé u por cuenta do la Adminis ­tración ele l:u. Nueva<> Rentas, en Me lellíu, por ), aber se agotado lns 50,000 arr0bas del contrato . Para juzgar de In orgauizacióo que se hA d .nlo á In Renta de Salí. un:> hla1 ít ima~ por la Administración de las Rentas, y de lo que debo es. perarsc. ténga!'o eu cuenta que el B ,\11cO ~e encargó de ellas en Abril ele 190:>, pero quo estaban maneja. rlns por 1on Administrador nomhrado por el !l!inisterio de Hacienda, tun po t·o hiibi 1, que Je ese mes al de N O­viemb: o, fecha en que ya la Aolmi­ni- tración d~ las Nuevas Hootns se bizo curgo tiirectnroento, eo lugar de beneficio l1ubo uu déficit de$14,730 . • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LA S NUEVAS RENTAS 203 Eo Noviembre yn empez~ á dejar util idndes, no tan coositlera.l.les c-omo ern ele esperarse, porque la Renta qned íi gravada con coutratos onero­sos que hizo el noterior Administra. dor , y tJite todavía pe.~nn !:Obro ella. En cqe mes la. utilidad l íquicla fno cle$10,000-82; on Dieiernbte, S 19,8!l0-48; en Enero,$ 23,00-1. -62; eu Ftlhrero, S 33,783-12; e11 Marzo, S 2 1.1 04- 67; l'\D Ahril. S 34,:H8- 47; en Ma \'O, S 17 .~90 - 39; en .Juni o y Jul io,$ 20,438-22, y llllu faltan ni. ~nnos cintos de es tos último« tllél>e ~ . Comp:Lre~e e~te reotlimieuto c·ou el de $ 3,770-69, promedio ~tel pro. Jucto nHJnsunl se:4 Úu los JntQs oíi c i'~· l es que dejamos 'c~tndindo -3 , y dig an ln.s ¡Jcrso n:Js illl parci:1les y rectas 1>Í In comillión que el G obieruo p:1ga al B anco por orgauizar esta Renta y ha. carla producir es merecida y bien gaunda. EL MONOPOLIO DEL TABACO EN COLOMBIA P or tratarse de un asunto tan im. portan te c~>mo es el i n'l pnest•> ~obre el T ahac.:o, hemos creí lo ,·onveniento ha··ur conocer riel 01íblico n l ~uuos datos rcla.·ionaclo-; c'ou e-ta Rc!lta., arlvirtíeudu de :1nteo.aoo que debido á lo rnducicio del espacio de que dis­ponemoq nos tenemos que cou.-re . tar á hacer u o resum<;n muy so111ero, anot:\lldo sólo los puntos qne mcrez. can más ser conocido:::. El impuesto sobrl:l el T abaco no es una Ron la nueva cutre no - otro~: exi.,t Í. 1 dc.; cle el tiempo de los e!';pa. fiolc •. Mií<; tarde, el Cougroso de 1 827, vicudo la imperiosa ttet ec:idarl qua había ele procurarl'e fondos p·•m ntencler á los ~nstos ptíblit·os, dt! c lae ó por l;\ Ley de 24 de Septiembre roo ­tn ñj1\ del Ec.tndo "el producto Jet T nhnco do consumo y exportación." Siu ombu rgo, poca import.aocin se lo dio á esta R enln, y su producto en los nñ~s s u bsiguiento ·s fue casi nulo. D. I gnacio Gutiérrez Verga ra profundo conocerlor de la riqueza de. nuestro suelo, com prendi6, con la C"!ara. vi, i6n que lo taracterizaba, las grandes voutnjas quo podría. deri­var el Tesoro Nnr·iooal de tan 'im­portante R ento, s ioulpre que ésta se organizara con\'cu ieotcmeute y se aclministrarn de una manera cientí. fi 1· a y con~e c uente. N'ombrado eo 1843 Director de la Reuta, pre·ent6 al Coogre-o en ese neismo año uua brillante exposición sobre la materia, y pidió se reorga­Iti zara de acuerdo con ol proyecto po r é l e laborado. Pero apenas en 1844, f\OI·eclieudo á nuevas insta ncias del S r. Gutiérrez Verg nra, vino el C ougreso á Jictar la Ley Ja 6 de Ju­ui<>, orgánica de la Renta de T abaco. Extractamos en seg uida a lgunas ele las di!';posiciones que merecen más la atención. Dicha L ey fijn el precio de rom­prn de cada a rroba de Tabaco en tres p esos un real, como to áximum, c ual­quiera que s ea la calidad del Tabaco que entreguen lo~ cultivadores, y ea doce 11esos cuatro reales, máxi­mum, e l precio uo ve uta para el con­sumo interior. La Rcota se organi­za con los ~ iguieutc< empleado<; : una Di rec('ión General, Fac lori'ac;, Inspec­tores de siemhms , Administradores, Almacenes de Depú-it· •, Estancos pro ­veedores y E.,tanquilios. El Director General, que depende direct<\tnente del Poder Ejecutivo, nombra y reeuueve, de acuerdo con éste, Jo, empleaJos do su dependen­cia. hure culllplir las leyes y di ~ po ­siciones relacionac.lns c·ou la Renta y vigila escrupulosamente la con lucta y el manejo de s us subalternos. Fue­r a de e ·tos y do otro~ clobor.!s y atri­buciones naturales, tiel.le las siguien­tes especiales : Fijar en caJa niio el número de plantas qu e se debau serubra!', y de- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. t } 204 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS aignM los distritos eu donde so deben efectuar las siembras; Cuiclnr del abasto del artículo en todas las Provi ocias; Determinar lu s cantidad e~ que so deban vender en rad!\ oficina del Ta. baco dolltinado ú la exportación; Hacer quemar el que no resulte propio pam l a venta; Llevar u u libro del movimi ento de la Renta, eu csper ioq y en diuero, así como el d e cuentas corrieutes cou )as ofi cinas subalternas; Fenerer las cuentas que rindan Jo q empleaolos d~ su dependencia; Presentar al Congre'o 110a expo· 11ici6n c!etallada ele ,la marcb~\ Je la RentA, especificando profluctos, gas. tos, existen cias eu especies y en di. cero, mejoras 6 r eformas que fnere conveniente iutrorlucir, etc. En las Factorías se recibe y se pagl\ el Tabaco que entregan lo!l cultivado. res, se empaca y ce remite á los alma. cenes y depósitos que dt'signe la Di­rección. El Inspector de siembras debe dirig ir el cultivo y el aliño del Tabaro, inspeccionar las plantaciones y celar e l fraude. Eu cnda Provin•·ia h abd1 una Ad. ministrac ión donde se almacene el T abaco y de donde ~e ~mteu lo s Es. tanco~. lo~ cuales á ~u v e z provecu del artículo á los E5taur¡uillos. L os en· cargados do esta~ tre:; ofic ina~ ven. den el Tal>a co en s us res pec: tivas ju. risdic<· io nes, y tienen la oblig a ción, entre otras , d e pr~ ~:ti c ar vi~ i tas :! ofi. cinas y pbutar ioue-, y de f e necer 1:-as cuentas que rindan s us inrueJiato11 aubalte ruos . Se dispone t.arnbi1:o en In. c itad:\ Ley, 'J" C es deber d e la" autoridades velar po r q11e se ¡;umplan es tri c ta. meutc totlnl> las di sposi .:: ione::. llue ~o . brc el ramo so el ic t en y pres tn.r oll. caz apoyo :í los empleados de l a Ren. t.a p ;u n e l hu e n dese m peíio Je s us funci o n e~. R espect o a l Tabaco de exportat' i6 n. éste d eberá vcndl.!rse en públic n s u. bl\sta ¡ si u orn bargo , la Di recc i 6n puede, con la. apr obaci6n del Po. der Ej~cutivo, celebrar contratos con particular es para vender el artícul o, contratar la fabricuci6 n do cig arros por .~uenta de la Nación y nombra r Agentes dentro y fuera del país, que se eucargueu de la venta del Taba. co y de los cigarro11. El Pode r Ejecutivo queda. autori. zado para celebrar contratos, hasta ptH ocho años, para e l abn<>tecimien­to de Tabaco {1 las Factorías, coro. prometiéndose los contratistas á su. mioistrnr todo el que de cada clase se les pi.la. para el consumo inter. no, y la cantidad quo de aotema. no se estipule, del destinado(, la. ex. portacióo . Los contratistas no pue. den variar ni aumentar los distritos de ~ iem bra si u permiso del Poder Ejecutivo; en cambio , éste se obliga {¡ no establecer en las respectivas Provincia~ nuevas F actorías mientras dure e l contrato. El precio del Ta.. baco oo exceder(, en ningún caso a l q ue se pague en l as Factorías com. prendidas an el arreglo ~orla corres. pondiente clase. Muy fuerte" I'OO la<: penas impues. tus á los defraudadores de la Renta. Así. por ejemple, el que introdujere Ta bar o extranjero en cualq nier for. ma (menos eo polvo y rapé), sufri. r:í un~ mnlta, entre otras, .le$ 25 ¡¡ $ 200; el,¡ue ~embrare tabaco sin licencia ó lo hiciere en mayor ec;rala rle la roocediJa , ~~ no entreg are á la. Fac toría el producto total de la co s e c ha , perderá la p l antació n, que sedL ,Jestruída. por cnentn del rlefrauda. dor, y SP.rá, ndemús, rlostcrrado por tillO :'i tres años á uu lu gar distat~te diez leguas del de su residencia. Con•o se ve por esto <'orto resu. meo, quedó organil\ada la Renta. de una manera pr:íctic a y s encilla, que permitía abri gar las mtís halagüeñas esperanzas respecto al producto de ell a. En ofe..: to, n o tardó en verse el benéfico res u 1 tado obteuido en corto tion !:• •, g racias á osn. orgauizaci6:: y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE L AS NUE V AS R ENTAS 205 tí la bon r s\'lez con que se manojnban l os distintos ramos de la Reotn. Compúres1• esta organizaci6u de monopolio absoluto con l a que ac. tnnl mente se le ha dado á la R enta, que es do compl eta libértad para co- 6e ch eros, fahricnntes, ncgociautos y oxportarloros, mediante la cual sólo se pllgn u na pequeña cuota por l o quo so coseoha, y se ve rú si tienen r azón Jo~ que seque jau del actua l m6. d ie o i mpuesto CJ u e grava s61o un vicio tr1u liberalmente como no se ve en ningún otro país del mundo. Copiamos ú coot.inuaci6n, como dato curioso, el prod neto en a lg ul'O S años para que se juzgue si no eran bien fundadas las esperanzas de s n ilus tre organizador Sr. Gutiérrez V crgara, do que la Renta de T abaco sería con e l tiempo l a que ayuda ría ]' OJerosa­mente ú restablecer e l equiliLrio eu l as finanzas de l a Naci6n , por ese entonces ya en compl eta ruina. 1841-1842 Real es 4 .96 7,204 1842-1843 " 6.277,557 1 843-1844 " 6.563,508 1 844-1845 " 7.056,!>96 1845-1846 " 7.759,204 1846-1847 ,. 8.390,901 1847-1848 8.873,749 Yn. hahfa empezado nuevamente l a Naci6n á satisfacer sus <'Ompro. misos cont r nídos en el Exterior g ra­cias, ell g ran parte, á las considera­bles ontrnc!as que tenía por b Renta de Tabaco. y su digno Director, ha. l ag:..do po r el continuo aument•l ele ésta, se prometía g ranJas bl'ueficios p ara el porvenir, siempr e que so si. guiera adm i nistrando la Renta con uniformidad y honradez. Pt> r o dosgraci11dameote pnra. el To. soro, e l monopolio fue de corta du­r aci6n: el 12 de Junio de 1849 la Loy núme r o 19 dio libre, desde el 1. 0 de Euero de 1850, el cultivo del Ta­baco mediante no pago al Teso ro Nac ional de dtez reate por co.d a mil matas que se sembraran, habiendo q uedn.do gravada l a exportac i6n des-de el año de 1848 por la L ey núme ­ro 1 4 del 23 tle .M a yo , cou cuarenta reale.c; el quintal cl~l · Taba <·o eu rama y veinte re:del> el qnintal en riga· rros. Por fiu, la Ley de 1G de Ma r ­zo de 1850 dero).{Ó e-;tas dos últimas, danrlo, pues, libro ~1 culli vo y la ex­portación Jel Taba co, y privando rle esa mnuera a l Teso ro Na!·ional do una entrada tao coosideraule, que ea varias ocasiones lo había permitido salir de grave'! com promisos en e l Exterior, cuando en diferentes é po­cas se vio acosnc.lo por los acreedores e~t.raojcros. Muc:bo luch6 el Dire ctor de la Renta por evitar la supresi6u del mo ­nopolio, medida que coosiJerab& rui. llosa. para e l Gobiel'no y para los parti culares. poro todo fue eu vano. Demasiado prouto so presentar o n l os funestos re-ultado~ previstos por el Sr. Gutiúrez Vergara, co mo con. se~ uencia inmediata de In liber tad del cultivo y de In exportación d el Tabaco. L os particulares, sabedores de l a a pingües g ananc ias obteniJas por el Gobierno durante elrnonopolio, pero no teniendo los suficientes conoci­m ientos científicos del uegocio, se lanzaron en g randes especulaciones sembrando T abM·o eo re~ iones poco 6 uada. adecuadas para ello, y expor­tando considerables cautidacles sin pouer la debida atenci<ín a l a liño 1 al manejo m c: ional del artículo. N a­turalmeote, los grandes despachos 1 la mala calidaJ del 'fauaco hicieron bajar cousidernblemente e l precio de éste en el Exterior, <'nu~ando esa bajn enorllles pérdidas ú loq exporta. dores y negociantes, 6 indirectamen­te también n la Nuci611. NO TI CI AS CONSULARES Nuest r o dis lint;uido Cónsul Ge­nera l en S u iza, D. Manu el O r ra n­t ia, a l hacernos el envío de l os re­g lamentos y le) es q ue rigen e n 4 t t Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 205 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS aquel país relacionados con rentas sirn ilan•s á l us q ue rst{tn en Co ­lom bia~\ car!)O cid Banco Central, nos di ce lo s i"' ui t•n !c, que cr ee mos d e m ucha i mf)Orlancia .Y digno d e que se c onozca en el país: Alcnholu.- Est í ,, mono.,>olitados po r el Gobierno, y t engo el gu,to d e en ­viar á usted por <' 1 pr ~se nte correo la ley r r eglament,,ci•Sn de esta R enta. Frutos dtl poí s.-':asi toda l a e x · portaci n de la ~ui7.i ('~ rle artículos m anufacturados. y pueri l! decirse que como f rutos del país sc~lo puede in. dicarsc e l vino y la frutas, y los d atos re fe rentes ;i esa exportacton se publicarán e n el próximo m es d e S epti e m b r P. , e n cuya é¡> oca se lvs h aré conoce r á u ~tcd con todas las observaciones del caso. Rmla de rorreo s. - Po r este mismo correo envío á uste d e l r ~g lam e nto que ri ge en los c orreos internos de Suiza, y creo in ú il envia rle en estos m omentos el de I lugar ú l tima. mente en Rl)ma. rem se lo envia r é:\ u sted en el pr ximo me s de Ene r o, en cuya época se publi c ará con todas las rtformas efectJarh s Como uo; ted sabr.í, hnjaron en Francia á 10 cénti . m os el frarHr •eo út: una carta rl e peso d e 1 5 ~ramo5 r¡ut! pag-aba antes t S cént tmo', y pare !..'~ 11u e lusta ah o ra está rlando bu enns r~ .. ultados esta m edida e n fav o r d ·~ la R e rlta, lo que es n atur"ll que suceda a~! en un país d e t an de n sa pohli!ci6n como aqué l, y C U)'a~ vías de comunica ción ha n ll egado :í s u ~erfecc i n ; dis¡.>osición es ésta que dada f a tal .~s r esultados al aplicarse á un pnfs romo e l nuést ro. en donde hay una grande extensión de territorio po ro poblado, y cuya~ vías de comunic...-i•.ín eHán atín • n la infancia ltl Sr. G e neral R eyes h.:l compre ndido pLr ft:c tnmente que e l eje de la pr o~peridad de Colombia son las buenas vías de comunicori.)n, pues ellas nos darán m a y ores Re ntas, y la ri'lueza y prosperidad que d es­arrollarán, ahogarán e l m on.truo de nu estra apasion.1da política. P arece qu e en dos ó tres años más se ha­h án t ermina rl o algunas de las lfneas de caminos de h ierro I"JUe están ac­t ualmente en construcció '• y l>i nues­tro Pres idente c .>nsio-ue cons cn• ar la .. , paz du rante estt! tiempo, e l país estl salvado. M id r/( abejas.-V eo q ue entre los artículos d e exportación d e Colombia no figu;-a la mi el d e a bejas, ~uy_a e x portación estí,au men tando en Calt ­forll i 'l , Chile y Brasil, llamanclo la atención la b e lleztas po lrfa explotar.$(! e~te art:culo. supuesto q ue Chile lo envía á Europa po r la dili\tada v{a del E strech11 d e M ngallanes, y s in embargo ol1ti ene bue nos r esult."\dos. I':ue:c-•ros Cónsules en Chile podrían d a r datos sobre esto. Alemania es un buen me rcado para la mi el de abi>jas. Corcho.-Pienso tam bién qu e cl ehe ­mos de tener climas aparentes para cultivar el árbol del corcho r¡u e tia tan buenos r e,ultados en E'l'atia y ah :>ra los está dan-lo en Argelia, • n dorvle han f unlrepo P. y Pedro ~[ar­tín Pá~z; ~e adjudír.ó prO\'isional . mente al Sr. Páez y se r esolvió vol. ve r ñ sacarla á remate e l día siguien · te y a dmitir propuestas que me jora· ran la l1ase en Pl2 por 100. Agnslo I 8 -RRr>TA ort BoYAcÁ.-No hutJo nuevas propue~tas y "!ie hit.o la adjudicación (, fa\'M del Sr. Pedro Martín Páer. ¡Jor el p~ r í odo de dos años, a ra zón J c $ 3.900 oro m en· suales. ll:sta adjudicación quedó en forma definitiv •. por haber ~ido a p ro. bada por el Míni~tcrio de Hacien da y Tesoro R EI(T•\ DR T uNDMIIA.- Proponentes, Sres P.:rlro Martln Páez , J ulio Toro B. y Francisco Restrepo P. Se adju. dic • provisionalmente al Sr. Páez. RKN TA DR Qu~~:SAOA .-Proponcntes, ·Sres Manuel Escaln nte y Francisco Restrepo P. S e adjudicó provisional. mente al Sr. Escalante Rll!iTA OK GALÁN. - Proponente, el Sr. Francisco Rc~trepo P . Se le ad­judicó provi~ionalmcnte . Ag(ls/o 20 -RKr>TA DK TulmA)I ,\,­Se adjudicó d efin itivamente al S r. Pe·l,ro 1\[artm Páez por dos años, á razon de S 3 100 mensuales, porque no hubo quién me jorara la propuesta. RRr>TA DR Q u~:SAO,\.-Pre ser. taron propuestR, m ejorando en el 2 por 1 o o la ?ase, los Sres. Francisco Restrepo, Ju lto Toro B. y j es1Ís M. T obón. Se adjudicó al Sr. Tobm ¡.~or dos añ.os á r azón de $ 4,1 oo mensuales. ' R.Kr>TA ORL HurLA .-Proponer.tes, Sres. Chmaco M.: j tól, Ricardo Gó­mez, Francisco Restrepo y A lf unso Arango, por el aforo, y el Sr. Ju lio To;o _13 , mejorando éste en S 1 r. Se adJudicó á e~te últior10 provisional. mente. RRNTA DRL MAGDALRI'A y LA GOAJI­RA -No hubo más proponente que el Sr. C ll maco Mejía, á q ui e n se adju · dicó pr ovisionalmente por el uforo. R RNTA DR ÜUNDINAMARCA.-Se puso en Jicit'lción y no h uho postor Agoslo Jr.- RKNT,\ on HutLA. ­Hicieron prop ut>stas mejorando e l 2 por 1 oo los Sres Francisco H nyos, A lfonso Arango y Fr«ncisco Re~ tre­po P. Se adjudicó al Sr. Hoyos por dos años, á razón de $ 6,233, d efi ni­ti vamente ReNTA o&r. ·MAGDALEN A Y LA GoAJI­R,, .- Presentó propuesta el Sr. J , afas Yepes , mej orando en e l 2 por roo e l a foro, á quien se adjudicó definitiva­mente por dos años, á ratón de $ 7. 1 40 mcnsua!es RK:-~TA ORL 'l'oLmA.-Proponentes, Srec:, Alfo nso• Ar a ngo y Celerino Ji­mé~ e?., por el aforo, é I safas Yepes, meJorá ndolo e n diez pesos, y se ad­judicó á é.t e provisionalme nte. R Rr.TA DR BoLÍvAR Y ATLÁ:->nco.­P roponen:es, Sres. Alfon so Arango, po r e l aforo, y Chmaco ~l~ jía é I ~aras Yepes, mejorándolo en S 12 y S 10, r especti,•nmente. Se adjudi có provi­s ionalmente al Sr. Cllmaco Mejía . No hulJo propuesta por la Renta d e Cundtnamarca. AgoJio 22.-RKI'TA o&t ToLmA ­Pre~ entó propuesta el Sr. Francisco R es trepo P , mejorando en el 2 por 100 la del Sr. Yepes, y se le adjudic6 definitivamente por dos año s, á r az.ón de $ 16 ,3 30-20 mensuales. RKNTA OK BoLÍ'IAR Y ATLÁXTICO. ­No h ubo nuC\'aS p ropue!>tas y se ad­judicó al S r. Climaco Mtj•a definiti ­vame nte por dos ai10s, en la s u ma de S 30,0 12. R KNTA osL DtsTRrTo CAPITAL .-Pre. sentaron propue:-ta s los Sres. Julio Toro B y Celeri no Jiménez, mejo­rando la base e n $ 1 1 y S 20, res­pectivamente. Se adjudicó pro\ isio ­na1mente al Sr. Jiménez. RKr>TA llK S·NTMOORR. - No hubo postores, ni tampoco los hu bo para Cundinarnarca Agosto 2J.-Se anuló la adjudica ­c: ión h ec ha a l Sr Francisco R estretJO P . . de la R enta de Gahí n. R KNTA DKL D tsTRITO CAPITAL. -Me­joraron el 2 por 1 oo la propuesta an- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 20I:S B OLETIN DE LAS N UEVAS RENTAS terior l os S r es. Fran c i sco Restrepo P ., J es ús María Tohón é Isaías Ye. pes, y se adjudicó á c!ste d e finitiva. m ente por d os ai1os, en $ 10 6so m ensualt:s RKNTAS DE M ARMATO Y RouLROO.­Proponentes. Sres. P ed ro A. Gallego, J ulio Toro B, Jorge Gartner, J ul io Castro R , Francisco R estrepo P , Carlos Eder, Celerino Jiménez, Ri · c a rdo Gómez, ! salas Y epes y J oaquín A ngel. Se adj dicaron provisional­m ente al Sr. Gncisco L1sern a, P edro Uribe Ruiz, Tu lio l;aza y Al · f onso Arango. Auierta la licitación d e la Pro,·incia de R obledo. con la p ropuesta del Sr. Correa por$ 2.306, se adjudicó al Sr. Joaqu ín Angel por $ 3.7so. La de la Provinci' de Mar­m ato s~ abrió con la propuesta del m ismo Sr. Correa por S 1 ,592. y se a djudicó ni Sr. Pedro Uribe Ruiz, p or d os años, como la anterior, á $ 2,000 mensuales. No hubo proJ,>uestas para. las R e n­t as de Santander, Gal~n. Cuno Tirildo, los Sres Mariilno O,p ina Cbaparro, Fidd R e y.: ~ M. y H . ra- · cio Cor rea. y se ad judicó a l S r. Re ­yes M. e n $ 2 . 500 oro m e nsua le s . RENTA Olt SANTANDER y GALÁN.­No h ubo nuevos p r oponentes y quede> h echa la adjud i cación á fa vo r d el Sr~ Angel. NUEVAS R E N TAS E l ioteligent~ y probo Administra­dor de ellas acaba de fundar un B.)­letín met~ < ual , para comprobar s u enérgico aserto de que en su oficina son de cristal las parede s que la for­man. Teuemos á la vista lvs númer os t .o­y 2.0 , y e l público, ans i o~o si mpre de informaciones, encontrnrá alll c uantas necesite acer ca de las Nue1·as R e ntas, cuya administración está confiada é¡) Banco Central, cuya historia encon­trará quien desee saberla, en el nú.­mero 2.0 A 111 encontra m os que se dio al m uy culto y probo Comisionario del Mag­dalena, señor D. José Gnecco Lal•or­de, por sus comitentes, la bien wri'usa· comisión de demostra r q u e la licua ­ción de sal ordenada, en ciertas sali­nns, fue un duaslrt. El seiior D. RU­fino Gutié rrez interpela, con la ener­gía d e carácter (}Ue lo dist i ngue, a l seiior Laborde para fJue cumpla su cometido, y El Nuroo Ttempo demues­tra en su editori al del número 1 348 que lo que dijo ya en Rigoltllo e l señor Agente, D . Paulo Emilio Mo­rales, r educe á gr,itos de despcch ~ de los contrabandistas el celo de la J un. ta ' electora del se ñor L aborde. En efecto: en los almacenes oficia­les hay sal en cu . ntfa suficiente para c1t e nder todos J. s pedidos I")Ue se le h aga n, durante un atio: lu ego era un desa1ino cosechar más sal, para al­macenarln, sujeta á merma durante largo p e ríodo, con perjuic io del saco, que necesari1mente se podriría, atra­yendo as( sobre el Gobierno la pér­dida de fuerte merma, de los sacos y d e lo s intereses empleados e n In re­colección estér il de sal innecesa ria. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS t\UEVAS RENTAS El Agente h onrado y previsivo optó por licuar esa sal, arrehati\ndo á lo!> consuetudinarios contrabandistas un pingüe lucro ¡¡,,¡~ir tu, cie ahl el furor pa t ióti <.o. Risum lmtfllú. L 1 sensAta li cuación ordenada, dice el señor Gutiérre~. en nada ha per judicado al Oohierno, ni al ptíhl ico, pues ni falta ni faltiHá e l art' culo para e l consumo: e l perjuicio ha ~ido tíni­ra y o:diiJit•ammlt para l os drjraudado. ru dt ua Rmla. Añade lu<'go e l señor Outiérrez: las Sahiun (mm ílimas), tll ,,,;¡gfÍn lirm. po, dude que u '.~·piola. f'mo Rmta 1\·a­airzal, hau ;•a murhos alios, ha11 ptodu­trilo ltmlo y fOTI la11 poro gaslfl, m· llfm lmlffo l a u J.·t111al 01 gamzat 1cm fomo ac­lualmwlt. Y c~tl\ es la verdad. Ant e tan perentori o re to no sabe­mos c¡ué contestará ti ¡.¡ro bo seño r L:tborde. El grito de la Junta samaria es afortunadamente el grito de agonla del espÍI itu de censurn, ti todo tran. ce, conts a toda medida del G obierno, en re~guardo de los intereses públi. cos: esp íritu de suulevación sistemá­ti ca contra to d a Autori lad ! Pero e~os gritos no tienen ya eco, porf1ue la Verdad los ahoga. A grito her ido, es de cir, que el m o no¡•olio de sal marina era un duas. /re y el señor Gerente a,uncia que d arán m .s de veinte mil pesos o ro, por mes, y el señor Morales lan1.a al pú l, li co e l mo,·imient o , desde 11ue el B anco Cen trill asumio1 la absoluta Ad­ministración de las salinas ha sta 3 1 del pasado May<>, y ese pronó . tico se cumple, y los 1 ibros de la Gerencia d e Barra nc¡uilla regi~tran e n les me­ses de Junio y Julio: Ventas e n Carta~· ena, Rioh ac ha y B •rran - quill n (popel moneda) S 4 687, 178 Despachados en Junio y Ju lio para Antioquia y Santander, 3 tOO sacos por valrJr de . .. S 1.587.200 Hé aquí lo que contesta la Aritmé­tica á los profdas del Drsaslrt: $ 3 1.372 oro por mes. El Gerente, señor Sierra, anunci6 que el producto sería de 20, y pasa de 30; luego las R entns están admi­nbtradas por gentes de habi lidad co­mercial incontestable, y se manejan en palacio de cristal. Pe r o ante la e videncia de estos he­c h os se conte~t a : d Bawo Cmtral nrrmiza al país ; Sil S 11/iltilat/u so11 Jalm ­losos, y esas ttll1t'Jades son la s!lngre del pueblo El General Reyes, el 21 de Febre­ro de 190 5. propu~o e l n egocio á los Bancos de Colombia, Bogotá, E xpor­t ado r es, Internacional y del Comer­cio, y estos cin,·o Bancos 1 cchaza ron las propo~iciones, y el Héroe de En · ciso cre6 el Banco Centra l, y demos­tró que si su espada es vencedora, tam ­bién lo es su pluma : porque ambas tienen por impulso el mismo cerebro. Et Banco Central existe : no fue unjiosro, como esperaban los agore­ros del D esa stre, y es necesario aho­ra concitar las ins po¡.~ulares contra esa ln ~ titución, precisamente por1ue, según los informes de la Comi. ión examinadora , luhr tñca la máf]uin a gubernativa y no se le fía, no u lt dtbe el awle. Por el contrario, el Banco d(he hasta ahora al G obie rno, en su cuenta corrient!; el Banco Central es, pues, un triunfo en la más ruda de las uatallas, las finamos. Felicitamos al probo y enérgico D. Rufino Gutiérrez, !\dmi~o i strado r de las Nue vas R ent a s . porque no con­tento con 'ivir en Man~itín trasparen­te, arroja sobre el público las opera­ciones de su oficina, por medio de l Eoldín, cuya aparición es un timbre de h onor para el Gobierno. Verdad es que hay ciegos que no ven: agoreros de fatal Des tino Pero e l augurio d e esas Cornejas es como el de la d el Ruhic•Ín, que franque6 e l pa~o al intn~~·ido César. E sc ipión d e m ost r6 rómo se da de beber á est os . pollos, que fingen no Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ____ _.. ___ _ 210 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS '• tener sed y los de,·ora la sed de l encon­trar in correcciones punibles, ó por exigencia del intcrrsado ,-el Vis i­tador la hará s u scribi r por dos tes­t igos. De las multas que se impongan se drj 1r:\ con~ lancia en la Admi- · nis tració n del lugar y se dará reci­bo. A ese r ecibo deben adherirse anuladas las estH mpill as correspon­dientes á la omisión. A pedo al buen criterio de uslcd y de los Sres. Adm inis tradores D e­p a rtamen tales .Y de Provincia, para que co n las 'i itas se perjudique lo m enos que sea posible la reserva de los n egocios de las oficinas p ú­blicas y p r ivarlas, y a l reco n ocido d e usCcil y etc el los en favor de la Hcuta de Timbre Nacional, para qnc se dé curnplimicn t o es tri cto al D ecreto número gog de 1 906. La aclunl Tarifa d e Timbre Na­ciona l grava con meno1· c u ota de contribución la mayor parle de los . actos y d oc umentos que la ley an­terior gra\'ahn; n o podr:i, pue~, e l público quej arse de la contribu­ció n, ni m enos evadir su cump lí­miento, e¡ u e I'S ohl iga torio, pretex­tando exceso. El Gobierno favore­ce manifies tamente á lvs contribu­yentes con In nucYa Tarif?., p ero c·n cambio cxi~c e l estriclo cumpli­n1ien Lo de las disposiciones le g·ales. No dudo c¡uc usted será en es lc sen tido un eficaz colaborador. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 2ll Les adjunto á la presente un -ejemplar del Decreto número gog, en el c ual están r efundidas ~n un solo cuerpo todas las di sposiciones .relativas al Tirnbl'e Naciona l. De usted atento, seguro scl'vidor, El J efe de la Sección, GnEGonro GunÉnnEz. CIRCULAR SOBRE TIMBRE NACIONAL. Sciíores Administradores Dr.part:lmcotulcs de las Nuevas Rentas y Timbre Nacional. El artícu lo 2 ° del Decn~to número 909 de 1906 establece la ce rtifica­ción para los documentos privados, y dice que sólo servirá cuando se haya pedido dentro .le los quince dí:ls si­guientes á la fecha del otorgamier.to del respectivo docume nto. A este respecto llarno la :. tencióu de usted y la de sus Agentes á los sig-uientes puntos : I -El artículo 64 de la Ley 149 de 1888 (Córligo PoHtico y Municipal), dice: '·En los plazos de días r ue se señalen en las leyes y a ctos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, á me:->os de expresarse lo cont ario." Por tant.:>, deben des­- contarse los días feriados y de fiesta nacional, cuando los huhiert>, á par­tir de la fecha del otorgamiento de un documento c•ara el cual se solicita la certificación ; II.- EI expendedor especial de que trata el Decreto número 909 de 1906, ·no debe negarse i expedir la certifi. c aci:>n sino en el caso de falta total 6 parci11l de estampilla". El debe avi· S!lr al solicitante- cudndo as( fuere- 4ue la petición no ha !>ido hecha en tiempo, pe:-o ~i el i;,teresarlo insiste, debe darse la certifica ción aun cuan­do hay • transcurrido •nayor tiempo del co,.,cedido por el Decreto para la sol icitud. En ese caso la certifica­ción no tendrá valor legal, pero no es á lo' agentes de la Rent'\ sino á los del Poder Judic ial á quienes co. rresponde declararlo a (. De usted atento, seguro servidor, El jefe de la Sección de Timbre, GRRGJRIO GunéRREZ. LOS VISITADORES Como lo ofrecimos, empezamos á publicar hoy la r elación de los in­formes pasados por los Visitadores Dcpartamcn tales de las N u e vas Rentas, y de las actas de visita cu­yas copias se han recibido en la Administración General: ANTIOQUIA Y CALO,\S 1. Agosto J.-Visita á la Agencia de Entrerríos 2. Agosto 4.- Visita á la Agencia de San Pedro. 3. Agosto IO.-Agencia de Ebéjico. 4· Agosto IJ.-Agencia de Anzá. ATLÁNTICO, BOLÍVAR Y MAGDALENA r. Ju11io 27.-Visita á la Administra­ci6n Provincial de Mompós. 2. Julio 3.-Adrninistración Provin­cial de Banco. 3· Julio 4.-Informe. 4· Julio g. -Administración Provin­cial d'! Magangué. s.Julz'o 11.-Administración Provin­cial de Coroza!. 6. Julr'o 1 3.-Administración Pro­vincial de Sincelejo. 7. Jult'o 17.-Administración Provin­cial del Carme n. 8. Julio 2 1 .-Agencia de Cerro de San Antonio. 9· Julio 24.-Informe. 10. Jnlt'o 25.-Informe. 1 1. Agosto 6.-Administración Pro­vincial de Riohacha. BOYAC,\, GALIÍ.N Y TU:\'OAMA 1. fumo 1 3.-Administrador Provin­cial de Tunja. 2. Jtmio20.-Agencia de Sog-arnoso. 3. Junio 23.-Agencia de Floresta. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 212 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 4· Junio 25.-Administrac ión De-partame ntal. S· Junio 27.-Agencia d~ Duitama. 6. juNo 2.-Informe. 7. julio 2. -Agencia rle Be lén. 8. julio 13.-Agencia de Onlaga. 9· juNo 14.-Agencia de San Joa-quln. 10. juNo •s.-Age nc ia de 1\f-:og·otl!S . 1 1. jul/o 23 . -Agencia de l Valle. 12. JuNo 23. -Adminbtración d e la R enta de Lic o res. 13. julio 24.-Admini~ t ración Pro­\' incJa 1 rle San Gil. 14.}ulio 25.-Agencia de Pinchote. 1 S· JuNo 26.-Administración de la R en ta de Li co res de Pinchote. 16. Julio 26.-Admini5tración Pro­vin cial del Socorro. t 7· julio 29.-Adrninistrac ió n de la R enta d e Li cores d e Barichara. · 18 juNo 28.- Age ncia de la Renta de Licores de Baric hara. 19 . Julto 30.-Administración de la R enta de Li cores de Cabrera. 20. juNo 30.-Agencia de Cabrera. 21. Agosto 2.-Informe. CA UCA 1. junio 9.-: gencia de Armenia. 2. }muo 10.-Age ncia de Calarcá. 3· }muo 12.--Agencia de Filandia. 4· }umo 1 s.-Administración Pro-vincill de Cartago. s. junio 20.-Administración Pro­vincial de Palmira. 6. jumo 26. ~Administraci ón Pro­vin cial de Cali. 7. julto 1. 0 - Agencia de Yotoco. 8. julio 6.-Agencia de Uuenosai-r es. 9· Jult'o 7 .-Agencia de ]\forales. 10. ju!to 9.-lnforme. 11. jul/o 17.-Administración Pro­Yincial de Santander. 12. jul1o 18.- Age ncia de Santan-der. 1 3. jul/o 20.-Agencia de Cerrito. 14 . jul/o 21.-Agencia de Santana. J s. julio 22.-Agc ncia de Florida. 16. julio 24.- I nfor me. . 17. julio 27.-Agencia de Candela­na. 18. julio 28.-I nformf'. ' 9· juNo 29.-Agencia de Pradera 20. julio 24.-Agencia de Espejuelo. 21. julto 9.-A~e ncia de Cajiblo. 22. jult'o IJ.-Administración Pro-vincial y Agt:nc i a de Pvpayán. 23. Agoslo 2.-Agencia de Cerrito. 24. Agosto 3 .-Agencia de Guacarf. 25. Agoslo s.-Administración Pro­'' in c ial di:! Buga. 26. Agosto 7. - Agencia de San Pedn .. . 27. Agosto 8.-Ariministración Pro­vincial dt: Tuluá. 28. Agosto 9.-Agencia de San Vi­cente . 29. Agosto Io. -Agencia de Buga­lagrande. 30. Agostoi2.-Agencia de Bolívar. 31. Agostoi4.-Administración Pro­vincial d~: Roldanillo. 32. Agosto I4.-Informe. 33· Agoslo IÓ.- Agencia de I.:a Unión. 34· AgoJ1o2o.-Administración Pro­vincia 1 de P e reira. 35. Agosto 2J.-lnforme. CUl\DlNAMARCA Y QUESADA 1. jum'o 2.- Administración Pro-vincial de Cáqueza. 2. Junio J.-Agencia de Chipaque, 3· jumo J.-AgenciA de Une. 4· ju11io .¡t.-Agencia de Uba.que. s. juuto 5.-Age'.lcia de Choac h l. 6. jumo S· -Age ncia de Fómeque. 7 . Jmuo 7 .-Ag-enciA de Fosca. 8. jumo I2.-lr.forme. 9 Jum'tJ 26.-Ag-t-ncia de Sopó. 1 o. fumo 27.- Tenencia Política de Guatavita. 1 1. Jum'o 27.-Ag-encia de Guasca, 1 2. ju11io 28.-Tenencia Polítka de Gachetá. 13 . }mu'o29 -Agencia de Gachetá. 14 junto 29.-Agencia de Ubalá. 1 S. }muo 29.-Tenencia Polltica de Ubalá. 16.jumo JO -Agencia de Gach:llá. 17 . julto I . 0 -Agcncia de Gama. 18. julto 2.-Agl:!ncia de Junln. 19. jult'o J .-Administración Pro­Yincial d•! Guata ,·ita. 20. jrtlto s .-Ag-encia de Scsquilé. 21. }u!t'o I2 -lufoqne. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 213 22. Agoslo 24.-Agencia de Suba. 23. Agosto 2s.-Agencia de Chfa. 29. A gosto 29.-Agencia d e Calera. 30. Agosto JO.-Agencia de Usme. 3 t. Agoslo 2¡.-Agencias de Funza y Mosque ra. 32. Agosto JI.-Agencia de Cota. 33. &ptitmhre r .0 -Agenciasde Fon-tib6n y Engativá. · 34· Septiembre 4.-Agencia de Bosa. 35· &plümhre 4.-Agencia de Soa­cha. 36. &plitmbre s.-Informe. DISTRITO C.APITAL 1. Junio I2.-Agencia de Usa-quén. 2 . Junio IJ.-1\gencia de St.ba. 3. fumo r ¡.-Agencia de C hfa. 4· Junio r9.- Agencia de Bosa. S· fumo r9.-Agencia de Soacha. 6. fumo 20 -Agencia de Funza. 7. Junio 20.-J\g~ncia de Mosquera 8. Junio 2I. - Agencia de Fonti. b6n. 9· Junio 2r.-Agencia de E nga. tivá. lO. fumo 2s.-In fo rm e. 12 . Julto 9 - I nforme sobre la vi. sita á los I3ancos de tlogot~, Agri · cultores , del Comercio, Cnja de Arrendadores, Soci-::daJ del lnq uil i. nato, Banco de Colombia y d o:: ~xpor ­tadores. 1 1 . ]11/to ¡ .-Informe ~obre vi~ita especial que se le cotnisivnó hi c iera á la s oficinas de Zipaquirá. 12 Agosto 23 -Informa sobre \' i · sitd practicada para fi scalizar la R e n . ta d «> Timbre Nacional ~n las siguien · tes imprentas: La Naciunal, ~1éctri · ca, de La Luz, dt:: i!.'l Sumapaz, de de Aviso!>, de El Nuroo 1 i'empo, de El Corrto Nadonal, dt::l O r felina to, de El Porvmir, de El Mercurio, de los :Cale · sianos, de Angd .M•ma Ar<.~nza, tración Proviucial J el Ouamo 15 . J:Jgoslo 24.- rcnie nte Pol itico d e l Guamo. t6 Agosto 2S -Agencia del Gua­mo 17 . Seplt'emtre 3 -Informe. No ha t!nviado informe ni acta vi~ita. SANTAI'\OitR r. Julto r.0 -.A.g.e ncia de Piede­cucsta. 2 . .fulto ó -Agencia de Guaca 3. fulto r9.-Agencia de Capita ­neja. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. J ' 1 ~ t BOLETIN DE LAS NUEV AS R ENTAS 4 · julio 23. - A d mini s t r ación pro. vi ncial (Je :1\I ála ga. ¡. Agosto I . 0 -0ficina d e otroTe­n iente P <> lí tico de Pamplona. 5. j ulliJ 27.- Agencia de C oncep­ción. 8. A gosto I . 0 -Infor me. 6 . juh(l JO - O ñc ina de un 'l'e ­n ient~ P ol ítico d e Pamplona. Bogotá, Septiembre 10 d e 1906. DEREQHOS DE EXPORTACION D e la Ley de A.duan a s , mím e ro 4933, expedida r or e l Congreso de la R e¡níblica Argent ina, e l 20 de Dicie mhre ú lt im o , copiamo~ los siguientes. anlcu los, para q ue se com p are n con las disposiciones muc h o m 'ls liberales qu e rig-e n e n Colom bia : " Ar t. ¡o. E l gan'\do vacu'10 que se impxte con d estino á ser invernado y sac ado más tarde del te rritorio Je la R epúbl ica, p'\gari un d erecho de tres pesos oro po r cabeza. Queda facultado e l Pode r Ejecuti,·o p:\ra a co rdar la l iberación de este derecho, cuando se trate de países que no graven la im portación d Pl ganado arge ntin o. " Art. 8.0 Las casas que e je rzan e l com ~rcio d e i m por tación y e xpo r tació n de m e r caderla s, hac ie ndas, f rutos y productos d e cualquie r c la se que sean, y las que se ocupe n de operaciones d e tránsito para e l Exterior, abonarán un derecho de estadí!>tica de uno por mil sobre l os valores q ue r epresenten sus operaciones, e~tén ó nó suje t os á derechos d e aduana. "Las Aduanas de la R '!públ ica comprenderán este impuesto e n las liqui­da ciones de los documentos d e los di versos ramos de la r enta, y se cobrarán conjuntamente con éste. " La cuenta de su producto se ll e vará e n la forma establecida para cad a uno de los ramos de la r enta." V I SITA á la Administración D~partameota l de Nal'i íío, practicada p ::> r el Vi sit ad o r F iscal . En la ciudad d e Pasto, á d iez y o:: ho de Julio de mil nov ('c ientos seis, pre­sentes en la Administración Departamental d e las Nueva s R e ntas Nacionales el Sr. Administrador D. Salomón H urtado, el Sr. Contador D. Rubén 1\Ion­t ezu ma, llegó á la Oñcina el Sr. G~neral D. H e nnque Arboleda C., en su carácter d e Visitador, y se constituyó en vi s ita extraor dinaria. l"UR\'AS RENT.\S NACIONALES De a cuerdo co:-. l o que h abra ordenado el mi s mo Vis itador, e l dla 14, se trajo á l.'\ vi sta el cuadro qu~ manifi~sta l o<> r esulta l os total es de la s Nuevas R en tas Nacio nales en e l D~partamen t o d e N a riño, d esde e l 22 d e Ma r zo de 1905 h a~ ta e l 3 t d e Ma yo de 1906. Estos t· esulta rl os so n los sigui e ntes : RRN1AS D egü ello ...... .. . .. .... .... . ........ . . ... $ Tabaco ........ . .......................... . J'Ó , f·Jl'O!. ... . ............................. . Cigarrillos .............................. . Lu;orcs extranje ros .. ................ .. . Licores naciC'nales .. .... ....... ... .... . PRODUCTOS 12,400.500 20,860.625 1,6S5.890 1,33 2 .800 593 -550 8,4] 1.835 GASTOS 394·875 1, 530.89(> 56.350 63.350 SALDOS 12,005.625 19, 149·73 5 t ,6o9·440 1,269·450 593·550 8 , 47 1.835 S umas ............ ........... $ 45, 145 .200 2,045 565 43,099.63 5 RlNTA DR PJELP.S Caudales .. ... . ...... .. . .. ............. . . $ 4,9 78. 370 12,352.2 I5 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 21$ Especies. Pieles produc idas hasta el 3 1 de Mayo ..... . ...... . Pieles vendida~................................. 1,467 Pieles exportadas...... ... ..................... 8,452 1 1,2$4 • 9,919 Existencia ............... . 1,335 En esta cuenta se debe observar : En la R enta de D.::güello los S 12,400-500 se r ecaudar on del 22 de Mar­zo al 1.0 de Julio. D e l 1.0 de Julio de 1905 en adelante se suspendió e l cobro del degüello y se empezó la recolección d e pieles. El D egüello tuvo un gasto de $ 394-87 5 ; d ejó, pues, un !:al do en los tres meses nueve d!as de S 12,005-675. Las pieles recolectadas en los once meses, de 1.0 de Julio á 31 d e Mayo, en número de 11,254, produ;eron, por venta de 1,467,$4·978-370, y quedaron para exportar y fut'ron exportadas. 8,452,de:jando una existencia de 1,335 (1). La cuenta de pie les desde su recolecci )n hasta su colocación en e l vapor en Tumaco ha tenido un gasto de 8 12,352-2 15. En la R en ta d e Fósforos se ob~erva que hay notable escasez, que ha pro­ducido el al za de los J.lrecios hasta dobla rlos, excitanqn el contrabando. En la R enta d e Cigarrillos se hace constar que en tf~ta figurln lo que pagó en especies la casa de Mercado, todas las cuales se dañaron totalmente, como lo observó el Visitador e n Tu naco. Dada la notabilr~ima producción de este artículo en el Departamento de Nariño, á p esa r de la cual se hace scn)ible contrabando introduciéndolos de l Ecuador, para evitar este contrabando no queda otro remedio que mejorar la producción en el D epa rtam e nto, e~tal>lccie ndo f.il>ricas particulares o nacio­nal es : si las J.lrim eras, s in la am e na1.a del monopoli o del papel 6 estableciendo este m onopolio definitivame nte; algo dec1dido, en ningún caso dudoso. Manifiesta el Sr. Administrador que r especto de l0s fó~foros debe hacer­se extensiva á la importación de éstos la rebaja del so por 100, de manera que no haya lugar al contrabando que se hace del Ecuador, por !110tivo del derecho. 7ábaco-No se tiene un dato exacto ni aun aproximado, á la verdad, res­pecto del número de cultivadores y de l as matas c¡ue tienen; pero ~e trabaja activamente y se han dado las órdenes preci.;as \i lo s Alcaldes y á los Recau­dadore.; para que ha gan el estudio d e l caso y den cuenta á esta 0,1cina, con tanto mayor razó n cuanto e l producto de esta Renta es de grandes espt!ranzas . Licorutxlralljtros-El producto de esta R ent'l corresponde á las exi:.ten­cias anteriores y á lo muy poco que se ha introducido. Licores 11adonalu-El prod11cl0 de esta Renta corr~ sponde á las Intenden­cias del Putumayo y e l Alto Caqueti hasta e l 30 de r\ bril; pero dit.:ha Renta correspo nde al Dt•partamento de Nnriiio desde e l 1.0 de Abril en adelante. Comparadón-El núme ro d e pieles re co l ec t<~ das e n un cuatrimestre (~o. viembre y Diciembre de 1904 y Enero y F~brero de t 9QS) por la Administra­ción del Departam ento, alcanzó á 3,508; e l número de ¡.>ieles recolectadas tam­bi én en un cuatrim e~tre, en los mismo,; mese~ (N0,·iembre y Di c iembre de 19Q5 y Enero y Febrero de 19o6) alcanttÍ á 4,278, lo qu..: da un aumento de 770 pieles. E s to por sr solo demuestra la mejor organi1.ación y la mejor admin~­tración de las Rentas. ( r) Las cantidades de dioer•o de que se habln en cstn diligencia son en pinta de o,8J5· De s pués de c~ci'Ítn ll es-ó á Pasto e l coooci micnto de crnbar11Ue efcclundo en el Puerto de Tumaco, de 864 paeles m:\s; de mnnea'tl que los p ieles exportadas fueron 9•3' G y no 8,452. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1 il 216 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS Organieadón-EI Visitéldor hace presente al Sr. Administrador, que vista la buena organización de las R e ntas, conviene que ésta se escriba de modo que se forme un reglamento que pueda servir :{ todas las Adminis traciones. Contratos-Se ha celebrado uno de movilización de las pieles de Pasto y Juanambú, de esta ciudad á Barbacoas, á $ 7-30 la carga de nueve arrobas, y otro en Túquerres. En las demás Provinciac; no hay un contrato fijo. Para la conducción de Barbacoas á Tumaco se paga á razón de veinte centavos por cuero en el vapor. Ultima mente ha orde nado el Gobierno que se asegure la carga, advirtiéndose que la última r e mt!sa de 1 ,69o pieles, con peso de 33,070 libras, embarcada el 18 d e Junio, no alcan1.6 á obtener esta garar.tla por habc::r llegado tarde los telegramas en que por primera vez se ordena el aseguro. En cuanto á la conducció n de las pi e les de Barbacoas á Tumaco, obsen•a el Visitador que convendrla, dada la mejora e n los ve hículos, tratar de obtener un precio menor y recabar del Gobierno que se cie rre la • boca de Guandipa, dejando paso superficial conv e ni en te á las canoas cauche­ras, de modo que restablecida la corriente del Patla se asegure la navegación y quede ésta libre del único peligro que la amenaza y sue le perjudicarla ; si esto fuere muy costoso, que á lo menos se coloquen boyas que faciliten la dirección de la navegación. El Visitador hace constar que queda satisfec ho en todo y por todo de la organización y administración de las Rentas, tanto en la pulcritud y el o r den intern o de la Oficina como d e la sensible acuc iosidad con que los Celadores, Recaudadores y Adminis tn!dores del D e partame nto mant: jan las rentas que les están confiadas . Hace constar asimismo la notable e conomía en los gastos. tanto del personal como del material. El Visitador, H. ARBOLEDA C.-El Administrador, SALOMÓN HuRTADO_ El Contador, R. Moi\'TEZUM A. · TIMBRE NACIONAL MOVIM IE i'\TO DE DOCUMENTOS I'Al\A LOS CUA LES SE IIA SOL ICITADO CEnTJFICA-CtÓN EN EL EXI'ENDIO ESPE CIAL DE BOGOT,\ 1 EN EL l\IES DE AGOSTO D ~ '906 . t\.0 de documentos Valor de lo~ docum entos P. M. ORO PAPEL MO:-IEDA ORO 1906 - --- - - - --- Agosto 3 26 docum entos ...... 24 2 1.4 15 ,826 5 2! 3.381 28 4 31 .. ···· ·· .... 25 6 56 4 329 3 .050 ,, 6 21) ........ .. 23 3 1 02 3.394 2$ 938 .. 8 33 . , ... ...... . 33 5 1 833 .956 ss 13 ,037 9 so .. . ... .... 4 3 7 2.1<)0.972 17 ,246 10 37 ..... ..... 32 5 1 56 8,1 ro so 5,280 .. 11 45 ..... .... 39 6 1. 729.352 1 S 1, 76'> 42 1 3 34 .. . .. .. .. . ..::5 9 4Ó2.485 4 , 732 6s 14 41 ......... 36 5 r .o.sn.396 So 17.3 00 lli 53 ·· ···· ·· . 37 r6 qB6.oo6 95 2 8 430 86 17 43 ......... 33 10 1 5 ~ 8,677 6,os8 75 r8 35 " ...... .... 29 6 r oo r .4 3 S So 10, 168 g8 ,. 20 4-~ ........... 39 S 2 . 330,04 6 39 3.~1 4 8o ., 21 38 " ........ , 27 11 771,610 so 51 -742 ... ---- Pasan ... 541 " ··· ··· ···· 445 g6 $ t 8 522,59 9 716 $ 166,948 74 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS Vieneo .. S41 docu mentos ... .. . 445 96 18.$22,599 71t t 66 ~148 74 Agosto 22 39 .......... 2S 11 2.]83.959 29,7Ó3 8 2!- " 23 37 , .... ... .. . 32 S 1.204,986 85 3.595 ss¡ " 24 42 " ········ ·· 35 7 '-95 1,912 7,g36 , 2$ 43 " ... ······· 36 7 1.413,$00 2,$28 32 " 27 41 " ··· ····· ·· 32 9 1.284 988 146.771 64 ,, 28 41 " ..... .... 33 8 92$,063 so 248.577 " 29 39 " ······· ··· 34 S 1. 52$ ,474 8s 11,6!:>5 6o , 30 39 " ... ··· ···· 33 6 1.265.156 8o 3,860 " 31 45 " .......... 36 9 961,723 . .. 7,420 16 --- - ---- ---- --- Totales ... 907 " RESUMEN: 734 documentos por valor en papel moneda ... .... $ 16 3 documentos por valor en oro ... ... ..... ... ...... .. . 31 839,363 71l 628 ,987 17 31.839.363 71! 62 898.717 -------- 907 documentos por valor total e a papel monel~ de. S 94 738 .080 7•! Promedio diario de documentos en oro .. . ................... . 7 09 31 91 Promedio diario de documentos en pape l moneda .. . ...... .. .Total diario .. . .. .. .... .. .. 39 Promedio J i ario de valores en pa pe l mcneda .... . ............ . .. ....... .. ....... ...... . 1.)84.320 16 27,347 268 1. 384.320 16 2.734,726 8o P r om'!dio diario.:> de valores en oro .... . To\al diario en papel moneda ... ..... ..... .... $ 4.119,046 96 • ACTAS OILIGKNCIA OK 1!\CINERACIÓN. En la ciudad d e Bogotá, á 31 de Agosto de 1906, presentes en la Oi · rección rle la L itografía Nacional los Sres. J o~é Jnaquln Pérez, Miembro de la Junta Nacional de incineración, como re pre!.enta nte del Mini~terio de Hacienda y Tesoro ; Enrirtue Grei­ffenstein, Visitad()r Fisc;~l ut: las Nue. vas R e ntas Nacionale:>, en la capital, como representante de la Adminis· tración de la s mism a s, é Ismael Ra· mfrcr. Esguerra, Grabado r Ayudante enc<1rgado accidentalmente de la Su. pe rintcndencia de la Litograf,a Na. cional, como representante de la Di· rección de la misr11a, procedieron de ncuerdo co n Jo dispuesto en el ar. tlculo 2.0 del Decreto E jccu trvo nú· m e ro 864 de l corriente a1io, á la in­cineración de las 5-iguientes especies vena le s que ~e daíiaron en la impre­~ ión y 1 erforac ión e fec tuadas en e l Estnblecimiento, en el curso del pre. scnte mes, con arreglo al siguiente porme n or : Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 218 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS ------------------~---------------------- E STAMPILLAS DE Tll!DRE NAC I ONAL 1 ,400 estam pillas de valor de $ o,o 1 centavo cada una, e n 14 hojas. 2,500 e~tampillas de valor de $ o 02 centa\'oS cada un a , e n 25 . ' h ojas. 1 /~oo estampillas de valor de $ 0,05 centavos cada una , en 18 h oj as. 200 estampillas de vnlor de $0,10 centavos cada una, en 2 hojas. 1 .400 estampillas de valor de $ 0,20 centa\·os cada una, en 14 hojas. 400 cstamJJilh s de valor de S 0,50 centavos cada una, en 4 hojas. 400 estampilla<; de valor de S 1 cada una. e n 4 h o jas. 1,400 estampil las de valor de $ 2 cad<~ u1.1a, en 14 hojas . 3c0 t:~tamr il!as de \'al o r de S 5 c ada una, e n 3 ho jas. Siendo las once a. m. se> dio por term inadn la presente dilige ncia de in,. incración, que suscriben por ante testigos los empleados que en ella in ­ten init.;ron . El n \'pl·esentante del l'vfinistcrio de H acienda y Tesoro, j os( }r>nquín Fé· nz - El Representante de lil ArJmi o ni strac10n General tCrio de Hacienda y T !!soro. Terminada la inha bilitación á las 1 1 a m. se dio por tamina ; Enrique Grei­fenstein, como Representante de la Gerencia de Rentas del Banco Cen­tral, é Ismael Ramfrez E., como Re­presentante de la Dirección de la Li. tografía Nacional, procedieron en cumplimiento de lo dispuesto en el D~creto núme ro 1 ,o 1 7 de 1 906, pu. bltcado en el Diado 0/idal, número 12,736, á inhabilitar, recortando, los ¡iguientes sellos de papel procedentes de la Sección de Timbre Nacional : 19,8 1 7 sellos de valor de $ 3 pa­pel moneda, cada uno. 11,838 sellos de valor de$ 10, papel moneda, cada uno. r ,677 sellos de valor de $ o,o6 oro, cada uno. 317 sellos de valor de$ o,to oro, cada uno. 9 45 !>ell os de valor de <~> o 20 "' , oro, cada uno. Se hace connar que los sellos in­habilitados y el pape l utilizable que­daron depositados en la LitoO'rafía K .acional. En este estado agr;gó el mtembro de la Junta En rique Grei · ffenstein, que él no está de acuerdo con esta. determinación de la mayoría d~ la Ju~ta, de dejar el papel en la Lttog rafta Nacional, por estimar que debe volver á la oficina de origen, y que no corresponde á la J un ta hacer determinación en e~e sentido. En con stancia se firma por ante testiO'oS. J osé / oa9uín Pcrez.-Ismael Ra,7fnz E. - Erm(¡u.~ Greiffmslein- Testigo, /ost I. Gulurrez . -Testigo, Danid 'Va/derrama G. Decreto Legislativo .N .o 16 de 1905 (28 O& KNKRO) por el cual se .est:\bl cce co mo :~ rb itrio rmlísti. c:o el monopolio dd alco hol dts naturalizado. EJ Presidmle de la República de Colombia • En uso de las atribuciones que le c.onti.e re el a 1 t!cu 'o 12 1 de la Cons­tl tuctón, DRCRitTA: Art. 1.0 Establécese como re nta n ocional el monopolio de la fabrica­ción del producto llamado al r·ohol desnaturalizado, en cuanto se aplique á la industria como fu e rza, calor 6 alumhrado. Art. 2.0 El Gobierno contratará el establecimiento de fábricas de al­cohol desnaturalizado, concediendo el monopolio de tal fabricación y la venta del producto en la República por el número de años que se consi­dere necesario. Art. 3.0 Las m:tterias primas des­tinadas á la fa b ricaciún del alcohol deberán ser producidas en el país. Sólo se podrán introducir las sustan. cias desnatu• a 'izantes, como el metí­lena 6 cualquiera otra r¡ue se descu- ­bra ó se use con tal obje to. Art. 4.0 Será condicif. n del con­trato que se celebre que el alcohol serl'\ siempre id éntico en sus poderes luminoso, calorífico y motor. Art. 5.0 Por el Ministerio de Ha­ci enda se dictarán todos les rea la. o mentas, decretos y disposiciones con-ducentes á la organización de la ren­ta, así como también los que tengan por objeto impedir que sea defrauda· da la renta de destilación y venta de li­cores que existe actualmente estable­cida en los Departamentos. Publíquese. Dado en Bogotá, á 28 de Enero de 1905. R. REYES. El Ministro de Gobierno BoNI· V I 1 FACIO BLRz.-El Ministro de R e lacio-nes Exteriores, CLfMACO CALDRRÓN.­EI Subsecre ta rio de Hacienda, encar­gado del Despacho, AuaL PAÚL -El Mini stro dt> Guerra, D . A . DK CAs ­TRo.- EJ Ministro de Instrucción Pú­blica, CARLOS CuaRvo MÁRQuaz.-El Ministro del Tesoro, GutLLKRMO To­aaas.- EI Ministro de Obras Públi­ca~. Moo&STO GARCKs. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 22 r DECRETO NUMERO 63 1 DE 1905 (13 O& JUNIO) por el cunl se fija el procedimiento p:ua h acer el avalúo y p agi­tal el nombramiento lo hará el l\1inis­ter io de H a cienda y Tesoro. /Vt. 4. 0 Los inte resados designa­rán por medio de un memorial el pe­rito que les corresponde nombrar. Este perito y el de~ignado como t e r­cero se posesionarán ante la primera autoridad polí 1 ica del lug-ar en donde hayan de e jercer sus funci ones. El nombramiento por parte d e l inte re­sado d ebe hacerse en la debida opor­tunidad, á fin de 11ue todos los ava· Jú os queden h ech os el d ía último de Agosto del año en curso. Si no lo hicieren, se entenderá que renun cian el d erecho á ser indemnizados admi ­nistrati \' él mente. Art. 5.0 Los peritos deben ser per ­sonas d e r econocida idon e i dad , no d eben tene r parentesco con el intere­sado dentro del cuarto grado civil de consanguinid ad 6 segundo de afini­dad, ni n egocios establecidos con él. Art. 6 .0 EIJJcrito oficial gozará de un honorario d e veinte pesos($ 20) oro por cada avalúo en que inter­venga, pag\dero del Tesoro nacio­nal, sin derecho á viáticos; pero cuan­do haya de salir del poblado, el inte­resado está en la obligación de su mi. nistrarle \' e hfcul o, nliment'lci ' n y alo­jamiento, ll egado el caso. Los gastos de tra s laci jn de un Muni cipio á otro sedn de cargo d~l perito. Los h ono­rarios del perito te r"ero, si lo huuic­re, serán de cargo del interesado, y los grad;.aará en cada caso la primera autoriJa d política del lugar en donde h 1ya de ejercer sus fun ciones. Art. 7 ° Posesio nados los peritos, e l Prefecto 6 e l Alcalde,según el c~s o, señalará el día en que deba verifi­carse la diligencia ce a valúo, q ue será el mís próximo posible antes d e l octavo, á fin de que se practif'luen á la mayor brevedad todos los avalúos, en el orden en que hayan sido d e nun­ciadas las fábricas al Gobernador. La negligencia de uno no perjudica á los demás denunciantes. Se entregará el expediente á los peritos, bajo recibo, para que á con­tinuación extiendan la diligencia de a valúo, !>i se pusieren de acuerdo, 6 la de nombrami ento d e un tercer pe­rito en caso contrario, y lo devolverán al Prefecto 6 Alcalde para que se autentiquen las firmas <.le los peritos y remita el expediente al inmediato superior si se hubiere h echo el ava­lúo, 6 para que dé pt)se,ión al terce­ro, si fuere e l caso, siempre que r e ú­r. a las c ondiciones exigidas en el a r ­tículo 5.0 Art. 8. 0 Posesionado el tercer pe­rito, se seña lar á nue\'O día para la práctica del a valúo En esta daligen­cia prevalecer;\ el dictdmen de lama­yoría, y si no hubi ere dos pe ritos de acue rdo, se tomar,í como avalúo e l medio aritmético que resulte d e las cantiJades en que cada uno de los Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 2:a2 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS tres haya estimado e l valor de la fábrica. Art. 9.0 En e l avalúo de ·una fá­brica se tendrl\ en cuenta el inventa­r io q•J e ha ya presentado el i ' teresa do al G.Jbernador, y no se apreciarán sino los objetos, obras )' /meres que en él figuren; se observará cui dado­samente el e~tado de serv icio d e cada uno de ellos , ~ u calidail y capacidad; se aprec iad ~u co~to y la manera cien­tífica y técnica como se h aya n adop. tado las partt:s para formar el con. juntn, y á é~re se n : fe rirá el a\•alúo. Art. 1 o. Ln diligencia d e a\·ahío será presen ci'lda por e l Prefecto Ó el Alcalde, segtín el caso, y el Perso­nero l\lunici,.;d ; y cuando por moti­vos d e l servi cio ,, úblico no pudie r e n concurrir e~tos e mpl eados, se ve1 ifi. cad ante dos t estigo; idón-eos, veci­n os del respectivo i\1unicipio, quienf's su5crihir:ín la diligencia. En el Dis­trito Capita l las diligencias de avalúo serán presencinrlas por el respectivo Inspector de Po licía. Art. 1 1 _ Los peritos incluirán en la di ligencia de avalúo un nue\'O in­vent 1rio formado por ellos, de los elementos c¡ue h :t y;¡n tenido á la \-is tn y que figure n e n e l c¡u e PI interesado haya pre~enta do á la Gobernación. En este nue\O in\·entario s ·}lo se in ­cluirán los ol,jetos y obras de uso exclu!> iro d e la fJ brica para preparar los mostos famen tados. para d es1i lar y confeccionar los li cores, las vnsijas de d epó~ ito . transpo rte y tra siego, y en genLral 10 lvs los elementos des­tinados exclu\i\·amentP. á estos servi­cios 6 con~tr u í .os con destino al uso de la fJbr ica para su m ejor funcio ­nami ~ nto y mayor prüducto y econo. mla en el tr11h s industrinles h 11yn n llevado para strJ vicio <Í comnc:i Jad pcrsonnl, ni MJUt!­llos <•!.jetos c¡ue puedan ser utiHta­ble s e n otras i nduHr ia~, e n las rni ~ mas con dic iones económicas, á juicio d e los (JCrilos. Art. 12. Cuando el Gobernad r tenga motivo fundad o para creer que ha habido connivencias entre e l peri­to o fi cial y el interesado, de las cua­les resulte perjuicio :i la Nación, po­dri disponer la pnktica de un nuevo avalúo por distintos 1 eritos, nombra. dos como los anteriores y con las mismas formalidade s d e l primero. ArL 13- Con vista de la dilig-encia d e inventario y avahb pericial, se procederá por el Gvbernado r á ex­lender un contrato por el cual se tramliem á In N ació n la l' ro ¡. iedad de los elementos de la f~ lu ica. Los contratos que valgan más d e tresc i e n­tos pesos ($ 300) en o ro r ec¡uicr e n la aprobación de l Poder Eject.tiv.>. 1\rt. 14 Si el val o r del c o otra to no excediere de trescientos pe~os (83CO), el G obernador girará á favor uet ven. dedor, y á car¡;o dP. la r el'rectiva Admini~tración de Haciend • Nacio­nal, unn libranza por el \-al or d e l con­trato, la que será pagada íntegra­m ente c o n la prelaci.. n establecida en el artículo 17. Si el valor d~ la f · brica f uere m a­yor de la suma expresada , se ¡:;)gará en bonos al portador, de valor de cien pesos ($loO') o ro cada uno. Cuando pnra pJgar el ,-alor de una f,~brica fuere preciso compl e ta r la cantidad pagada en bonos con algún sal Jo menor de ci·~ n pesos (S 1 oo) oro, se girará por el Gober nador·una libranza especial, con la mi sma serie di! los b onos y expresando que el valor de la libranLa es e l completo d e l valor d e l contrato. Estas libran- 7.aS se pagarán en In Admmistración de H ac ienda Nacio nal reS(JCCti~a, e n los t é rminos ¡~rescritos en el artícu­lo 17. Art. 1 s. Las libranzas y bonos de que trata el artículo anterior se amor­titan con el ninticinco por ciento (25 por I':JO) del producto de la rcn. tn de mon o polio d e li cor es naciona­I•' S, en el re" pec i\-o Departame nto. D:! la misma mane ra se procedt:ri en e l Dis rito Cal'ital. 1\rt. 16. Los b onos serán li togra ­fiados, dividiJos por series, corres­pondiendo una serie distinta á cada Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 223 Departamento y al Distrito Capital, y llevará nume ración continua cada seriF>. serán firmados por e l Ministro de Hacienda y Tesoro, el Admini;. trador General de Hacienda Nacio. nal y el jefe de la Seccrón del Cré. dito Público; llevarán, además, los que se expidan en los Departamen. tos, las firmas de l Gvbernador y del Administrador Departamental de Ha­cienda Nacional respectivos, con la fecha del día en 4ue se entregan al interesado. E >tos bonos tendrán la sig uiente leyenda : "RKPÚnr..rc,\ orr Cor..oMnrA. ­MrNlST& Rro DR HACII!NDA Y TssoRo. ·Bono al portador por cien pesos oro ($ 100), amortizable con el veinticin­co por cien to del producto de la Ren. h de monopolio de licores nacionales, de acuerdo con el Decreto L egislati­vo mímero41 de 1905" Art. 17. Las libranzas se pagarán -al contadQ, en el orden de su expe­dición, ele preferencia á los bonos, el veinte de ca la mes, 6 e l veintiuno, si aquél fuere fe riado, hasta donde alcance la parte de renta que se des­tina para la amortización de esta deuda. Art 18. Cuando no se presenten libran zas para su pago, 6 si hubiere -excc1lente de la suma destin tda para este servicio, se pagarán bonos, por sorteo riguroso, hasta com¡.¡IE'tar el valor de la suma disponi ble. Con este objeto se insacularán en una urna los números correspon iientes á los uonos emitidos en cada D¿partamento, urna que cust odiar{~ sellada el Admini,tra. .dor de H1cienda resp~ctivo. Et dla veinte de cada mes, ó al sigu iente útil, si aquél fuere feriado, se sacarán dt~ la urna tantos núme ros cuantos bonos alcancen á pagarse con la suma dis­ponible. Si en un sorteo quedare so. b rante una cantidad, !JOrque no alcan ­ce á completar el valor de un bono, se acumulará á la cuota des1inada para el sorteo sigu iente. Art. rg. Los bonos y las libranzas ~xp edidos en el Distrito Capit1l serán amortizados en la Administración Ge. neral de Hacienda ~acional; los ex­pedidos en los Departamentos lo serán en las Administraciones Departamen. tales de H acienda Nacional respec­t tva!'. Art 20 Los sorteos de bonos serán póblicos, y tendrán lugar en la Ad­ministración de Hacienda Nacional, en presencia del Gobernador ó del empleaJo á qui en éste d e~ ig-ne en su reemplazo, del Admini~trador de H~ ­cienda y de dos testigos r¡ue podrán ser escogidos entre los inte resados en el sorteo. En e l Di~trito Capital lo presenciarán e l Contador Interventor de la Administración General. el jefe de la Sección de Crédi:o Público y los tescigos. De la di ligencia se ex­tenderá una acta en que conste la clase de documentos amortizados, su número y valor y la cuantía total de ellos. Art. 2 1. Verificado el sorteo, se sellará la urna, se dará salda á la cantidad valor de los bonos scrteados y se pagarán en el acto mi,mo los que se presen ten y que hayan sido favorecidos. Ei valor de los no pre­sentados se depositará en un B 1n~o, al día sig uiente, á. la orden del porta­dor de cada bono fa \' Orecido. S i trascurren seis meses sin r¡ue sea cobrado el valor del bono ó ho­n ) S, se entende rá que han desapare­cido, y su valor ingresará á los fondos destinados para la amortita ción de estos documentos, 6 á los fundos co­munes, si ya se hubiese hecho la amortizad ín total. Art. 22. Los documentos amorti­?: ados se anularán por mt::d il.l de una nota, en tinta roja, que suscril>ir<\n el Gobernador, el Administrador dago y la per­sona i c¡uien se haga como portador del lJono ó dueíío de la libranLa. Una vez anttlados se enviarán al Admi ­nistrador General de HacienJa Na­cional. Copia de las actas de sorteo "C enviarán, en cada ocasión, al t\linis- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 224 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS tro de Hacienda y Tesoro y a l Admi­niHrador General de H a cienda N a­cior. al. A rt. 2 3. El Ministro de Hacienda y T esoro ha rá situar, con la debida o portunidad, e n la respectiva ofic ina, la parte correspondiente á cada De­partamento y a l Di ~.trito Capit d en el veinti cinco por ciento de l producto de la Renta de monopolio de li cores, á fin de que el raga de bonos y li­branzas pueda hace rse con absoluta r egularidad. Estas r emesas princ i­pia rán á tomarse de la cuota corre s­pond ie nte al mes de julio próximo. Las cantidade s d estinadas á este se rvi cio no ing resarán á la Caja de fondo• co m~n es y pe rman~ce r á n ~ iem­pre en depó,ito para ,·erificar los sor­teos como (jueda dispuesto. La relación de los bonos fa vorecí ~ dos en cada sorteo se p;.~blicará t n el ¡...e r iódico oficial de l respectivo De­partamento, en e l Dian'o 0/iáal y en algt:n otro periódico de la respectiva loca iiJad. .A.rt. 24 El Gobier no no está obli ­gado á pagar fabricns que h ayan continuado trabajando para los re ma­tadores 6 por cuenta de e llos, directa 6 indirectame nte; ni las que hubie ren c ~ tado c 1 a u~u radas 6 en suspenso á la expedición de l D ecreto LagislatÍ \'O núme ro 41 de l a ño e:-~ curso. En consec uencia, los Pre fectos y Alcal­des se abstendrán de disponer la pr.i c­tica del a\'alúo, y e l Gobernador de celebrar e l contrato con r e lación á las fá bricas que se hal len e n e~te ca so. Art. 2 5. En cada Gobernac ión se formará un inventa rio general de los e meres (jUe hayan pasado á poder de la Nación por virtud de este LJ~ creto, y c n\i a r ~ n copia de él a l Ministerio de Hacienda y Tesoro. Art. 26. Las va sijas de madera expuestas á deterioro r{l ~ido, que ha­gan 1 arte de fábricas que pasen á p oder de la Nación, serlín vendidas en 1 úl1lica subasta con las formalida­des presct itas para la venta de IJienes muebles na cionales Esta venta se hará por el Gobernador y el Admi-nistrador Departamental de H acienda Nacion:1l en las capitales de Depar­tamento, y por el Prefecto y e l Ad­ministrador de Hacienda del Circuito­en las demás Provincias. En e l Dis­trito Capital desempeñarán estas fun­ciones el Gtime conn~ nie ntC'>, para dar luz er la fijación de l ¡•recio Art. 3. 0 Los ciu t ños d~ fábricas que se huhi en n 010ntatlo e-n el ;liio ante ri or ;,J de la ex¡ •edidón del De­creto legi~liltil'ú ntímero 41 tlt:l co­r ri ente aiio, deberán l'resentar tam­bi ~ n . con la di .igencia de avalúo, la factura original de lo~ aparatos y en­seres que hubie r en introdutido, desti­nados á la fábrica de licores. An. 4 ° Para que los dueiios de fáb1 icas t engan derecho á pedir la indt mniLaci6n de locales, es ind i · ­p ensa l,lc: acreditar que no puede dár­selcs absolutamente otro destino que el de sen-ir para fál.rica de destila­ción de licores. Art. 5.0 Los particulares que r¡uie­ran hacer arreglos con el Gul•i e rno sobre la forma de png-o en térrr.inos dil>tintos de lo s fij ados en el Decreto núme ro 63 1 d e l año en curso, diri;!i­r á n s us propue~ta 5 al l\lini3terio de Ha cienda. Queda ilSÍ adicioMdo el Decreto número 6 3 1, ya citado. Pul,lfquese. Dado e n Bogot:i, á 14 d e julio de 1905. R . REYES. El Mini s tro de Hacienda y Te~oro, Panno Ar>TONIO MottNA . DECRETONÚ~1ERO 1079DE 1905 (9 Dlt SF.PTIEMDRR) por e l cunl ~;e ::~di~: i on:tn los m:~rcados coa l os n úmcros G;p y ¡!)8 de e s te niio. b'l Pruidm!t de la Rt¡níllica de Colomlia, CO NSIDKIs ¡.ara r¡ue en 1 isla de las l'rue has de que trntn dicho n r­tículo exponga n !. i mantienen 6 n6 el avalúv fijado. Art. 2.0 El Gobierno se resen-a la facu' tad de aprouar 6 de improb:H lol> avalúus de que se trata, y para ello se (Jroporcionar.i los medios de pru e ba r¡uc e~tirne convenientes. Parágrafo_ La r e~olución que re­caiga en cnda 'xpediente !er:\ tirma ­da IJOr e l Presidente y el Ministro de liaciendc. y Te~oro. Art. J.° Cuando el Gobierno im­probare un ava llÍo, e l intere~ndo po­drá milnif~star 1 or qué cstimaci1Ín de su fábrica pasaría, y el Gobierno de­ciuirá ~¡ ace~·ta {, nu c~tn estim ación. Cotuuníquese y publíquese. Dado en Bogot:i, á 9 de Septiem­bre de 1905. R. REYES. El Ministro de Relaciones E xterio­re s, encar gado del Despac ho, CLÍMAco CAL DI!nÓ r. . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 226 DOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS DECRETO NÚMERO 1167DE 1905 (4 DE OCTCBRR) p o r el c ua l ~e adicinn:1n ks Decretos núme­ros 6 j t, ¡9Sy J Oj9 dc 1905. El Prw:l mlc tltla R t príbli(a dt Colombzir , CO~SIUERAl\UO : 1. 0 Q ue es d eber del Gobierno de­f ende r los inte r eses del Frsco, que son los mi,rnos de los asociados ; 2.0 Que en concepto del G o bi e rno los a\'altíos d e apare a garan­ti za r los der ec hos de los dueiios de fábricas d e li cores , DECRitTA: Art. 1.0 Procéd ?.se á practicar nu e vos avalú os de las f,\ bric té o blig-a do ~ h:J.c e r el G obierno. En cada. diligencia cle a\'a hío irHPn-encJri e l A gente l.lel i\1i­ni!> terio PúlJIIcv de super io r categor í a en e l res¡ e c ti\'O l.Ji~trito. Art. 2 . 0 Adicicínanse los D ecretos n ú meros 6 3 1, ¡ gS y 1 o;g, así : a) Los c x ped•entes a~{ fo rrnados se p asarán;\ una Junta e~pec i al , que la co.npüncldn los Secretarios de l ~li­ni ~ terio de HilcicncJa y T c.::so ro, d e . bit!ndola pre ~ i dir el segundo . el Pre­sidente de la Cc)mi~i ón de Su mini s . t ros; sed. SLcr<.te le pa!> n; {) L os ('\;pt.dientes SE ntcncind os e n p rirHLr:l in-tnntia ¡ ·a~n r á11 al 1\hniste­rio ut Hat.i~.;ncla y Tc:~<· rO, en donde ser. n ~cnttnt.indv-. en ú:tima inscan­cia, 1 UtjiuH.Io el i\lrni!>tcr iu r < furrrrar la scntencia de prim<:ra instancia. Art. 3 ° En el caso de que los in­teresados no se conformen con la sentencia dada, podrán r eclamar sus derechos judi cialmente. J\r t . 4.0 Quedan vigente s las dis­pos i ciones de los Decretos núm e ros 6 3 1. 79!s y 1 o¡g, que no sean con­trarias al pres ente D e cre to. D aci o en Col.>urgo (Fusagasugá), :1 4 de Octubre de 1905 . R . REYES. El t-.linistro de H acie nda y T esoro, PEDRO ANTO:sto MoLt~A. DECRETO NÚMERO 13o 7DE 1905 ( 8 OE l\OVIUIBRR) adicional al número 631 de 13 de J unio de 1905. El Prtsidenle de la R eptíblz(a de CcJlombia, DKCRKTA: Art. 1 .0 El recibo, custodia y ve nta de los alami.Jiques y ap<~ratos acceso­r ios a l'ropiaclos para la de!> t i la ci6n d e l icore s c¡ue pasen :\ porle r del Go · t.i e rno, estarán i cargo d e l Banco Central previo el co ntrato del caso que ceÍcbrará con dicho es t'l hleci­rni e nlO d t\linistro d e Hacie nda y T esoro. Art. 2.0 Los aparatos y enseres exl're ~ arlos se r ccilJ i rán de sus :~nte ­ri ore s dueños que los h ayan vendid o a l Gobi e rno, conforme á los in"enta­rios de lo s expedientes res¡wctivos que en col'ia rem itirá e l Mi ni~ ter io eJe H acie nda y Tesoro, y se cx¡•edirá e l rec 1l.Jo a los intcresac.los para qu e és­tos pue cJa n solic itar la correspond ien­te ord e n cle pago. Art 3 ° L'\ ve nta de los obje t os á que se r e fi t: r"' el presente D t: cn. to se hnrá en li citación especial por e l B.lnco Centra l y s •s 1\gcntes an te el Gohe rna lor y e l Ac.lmini ~ trador de H 1<.:ienda l'\aciu nal en las en pi tales de Dq;arta m ento, y trador de Ha c itmd a de l Circuito en las demás Provi~cias. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS Art. 4.0 Los objetos de cobre 6 cualquier otro metal que convenga enajenar, se utilizarán para vender· los, salvo que ñ juicio del B anco Cen­tral sea preferible 6 mis ventajoso para el Tesoro conservarlos para el efecto de venderlos m ás tarde á los Rematadores de la Renta de Licores, sin disminuír su valor. Art. 5.0 Por el recibo, custodia y v e nta de los aparatos ó fábricas se abonará e l 1 o por 1 oo de comisi,)n sobre e l producto de las ventas que verifique. Comuníquese y puhlíquese. Dado en B Jgotá, á 8 de Noviem· -bre de 1905. R. REYES. El Ministro de Hacienda y Tesoro, PaoRo ANTO~Io 1\IoLt~A . DECRETO NÚ1!ERO 1383 DI!! 190.5 (28 DE NOVIRliBRR) quo adiciona el r3o7 de 8 de Noviembre, sobre recibo, custoJia y venta de nlnn•hi­ques y aparatos de destilación de li cores. El l'rwilmle de la R(públ/ca de Colom br;l, En uso de las facultades r¡uc le confie re el ordi11al e) del artículo t 0 del Decreto leg islativo mímero 34 goti, á z8 de No. viemhre de 1905. R. REYES. El Ministro de Hacien::la y T esoro, FKLIX SI\ LAZAR 1. DECRETO~Ú.\1ERO 1443 DE 1905 ( 15 DII OICIEMBR!t) que nclnrn y rcForm'l e l número G3r, do 13 de Junio u el corrí en Le uño. El Presilmle de l a RepiÍWca de C Jlombia , COI" SIOfutANDO : 1 .0 Q ·Je se h an presentado d ifi c ul. tades para la amoni1.a ci6n de los bo­n os de la R e nta de Licore:. fuera de la capit1l de la R epúulica ; 2 . 0 Q ~Je sería muy gra vos:> para los dueños de faurrcas ele de~tilación , por la demora C"JUe entraña , la remi­sión y r eexpedición de los expedien· tes para la a probación del Ejecutivo, DEC .\!TA: Art 1 .0 L'ls contratos d e compra de aparatos de del.tilación de licores se harán directamt.!nte entr-e e l inte ­r es:\do ó su apoderado y e l ~linistro de Haci:!nda y Tesoro. A•t. 2.0 Estos contrato<; necesitan para su 1•a!idez de la aprobación del Poder Ejecuti1•o L os interesado s en · viariin por intermed io de los Gube r· nadores, al l\lini)terio de H:~cienda y Tesoro, los e x ¡Jed icntes r espec tivos, apa r e jados de con fo rmi dad con los Decretos existentes so •re la materia. Art. 3· 0 El l\linhterio de I·L\cie n ­da y Te soro g-irará á f avor de los individuos cuyo; contratos fueren aprobados, la re~pect iva ordP.n t.! e pago, que sed. cubit:rta en la Teso. rena G ~ neral en bonos, cuanuo la suma fuere mayor de trescientos pe­sos oro ($ 300). § . Las 6rde1l CS de ¡:-ago pro1·enien. tes de contratos cuyo valor no exce­da de tresc i.:ntoc; p.,. c;os oro (S 300 ), scr.1 n cul· ie rtas en lihrantas emi1i las por el ~[ini~te rio de l h cie nda y Te­!. oro, y se p1gar:\n Cllmo lo dispone el articulo 17 d e l D~c r .!to nÚ .Ii ,.os, pre­sid idos por e l i\lin istro de H 1ci e nda y T esoro ó d e l e m p l eado que ést e d e!. ig ne e n s u r ee mp lazo, y se v e rifi­ca d o e n pr esencia de d os t e - ti gos, qu e puerlen ser d l'S el e los inte resa­d os e n e l so rteo, e l cua l t e n·lrá lugar en la O i1cina de la Te so r~ t !a Ge 'le ral. Art 5 ° Con la s s um as prove ni e n­tes del 25 por 10 0 J c l p rod u cto d e la R enta d e Li cores nac iona le s q ue es­tén e n d e pósito d esd e e l m es de Julio pr.~ x i m o pa sado, se e m pct.a r án :\ cu­brir l as libranza s q ue no pa se n d e t r e sc ie nt•1S r eso s oro (8 300), y se ve r ifica rá n los so rteos de l o s b onos seg tí n lo di spuesto en e l artículo an­teri o r . Art 6.0 L a amor t¡zac i.í n de bo­nos e mpeza :- á el 2 0 d e Dic ie mbre actual. L a s amorti ?.<~ ci o n es sigui e ntes se harán e l ,· e i nte de cada mes, !>Íe m­pre po r la t e rce ra parte d e lo s b o nos que h a ya e n circ ul ació n; pero sí el fo ndo d e amort izaci ón no a lcanza re á cubrir la te rcera parte d e los bonos circ ul a ntes, se h a ri e l sorte o d ~ la canti lad dispon ib le . 1\rt. 7 ° Que dan as( r e formados Jos artícul os 13, 14, 1 S, 18 , 19, :a0, 2 3 y 2 7 de l D .: cre to número 6 3 t, de 13 d e Ju nio de l presente aiio, y vige n­tes los d e más que no s e opo ngan al pr esent~ Dt cre to , el c ua l e mpezará á regir d é~d e su pul>lícacíón en el Dia­rio Oficial. Comuní ~u e se y publíque se. D ado e n )3 J g o tá, á 15 de Di c iem­bre d e 1905. R. REYES. El Min istro de H a ci e nda y T e soro, FÉLI X SALAZAR ]. DECRETO NÚ)JlERO 1483 DE 1905 (22 O& DICIIUIBRR) que ndic iona y reforma el ma rcado con el núme r o 14/¡ 3, ue fJch n '5 de l p re se nte mes. El Pnsúlmle de la Rrpt~bll"cn de Colombia, CO!'SIORRASDO: 1 . 0 Que es al BJnco Central á q tÍ c! O Correspo nde , Seg"LÍn el D ~cretO núme ro 1 307 de 8 de Noviembre de l aiio e n cuno, reci oír los aparatos de d esti lací-5n que comp ra el G ohít rno á las 1 erso nas que te nlan esta ble ci­das sus fá bricas ante s de crearse e l m o nopolio d e licore s ; y 2 ° QJ e la s múlti ples o c upac ío oes d e l i\Iini~t ~ río de 1-llc ie nda y Tesoro impide n e l e studio d é te nido y c on­cie n zudo d e los nume rosos e:qedien -· tes de reclamacione s por índemní za ­cí 6 n d e dichos a p aratos, DltCR!tTA: Art. 1. 0 Los co ntrates de qoe ha­bla el artículo L 0 d e l Decre to nú ­me ro 1443 de 15 de Di í e mbre ac­tual, deberán h~c e rse entre el ínte­re~ ado ó su apoderado y el G e rente de IJ s R e ntas que están á cargo del B:l u c o C e ntral. Art. 2.0 E s tos contratos necesitan para su valide z de la aprobación tlel Po ·ler Eje cu tivo. Comuníquese y publlqu ese. D.1do en .Bogotá, á 22 de Diciem· bre de 1905. R. REYES. E l Ministro de Hacienda y T e soro, FÉt.IX SAt.AZ.\R J. DECRETO NÚ~vfERO 99 DE 1906 (22 DR KNKRO) por el cua l se adscribe n a l D:m co Central el co n oc imiento y d ecisi ó n de los osuntos relacionados con f:iht·ica s de cigarrillos y de fó:. f.> ros . El Presidmle de la R epúb/J(a de Colombia , CONSI DRRANDO: Que por Decreto número 148 3, de 22 de D iciembre de 1905, fueron Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS adscritos al r eferido Banco los asun. tos relacionados con r eclamaciones sobre fábricas de destilación, DKCRitTI\ : A r ticulo 1in ico. Adscdbense igual­m ente al Banco Central e l conoci­miento y decis ión de t odo lo relativo á r eclamaciones h echas al Gobierno p a r a obtene r indemnizacio nes por fá­bricas de cig:,rrillos y de fós foros ó d e c ualesquiera otras ¡·eclamaciones q ue resulten por causa d e l estable­cimiento de los monopolios á q u e hace r e fe renci a el Decreto nún.e ro 4 1 de 3 d e Marzo de 1905 y las d emás d isposiciones dictadas en desarrollo d e dicho Decreto. §. L os contra tos ó transa cciones q ue el Banco Central celebre con los r ecla:n antes necesitan para su vali­d ez d e la a p r o b ació n d el Poder Eje ­cutivo Comunlq•1ese y publk¡uese. Dado en Bogot .~, á 22 de Enero de 1906. R. REYES. E l Ministr o de H acienda y Tes0ro, FÉI.IX SALAZAR J RESOLUCI ÓN que dispone no reconocer el valor de fá­bricas de licores que no func ionnb:m nntes de l establecimiento del monopolio. Minz'sltrio d, H .uimda y Tuolo.- Nú­mero J -409 . -Bogolti, Mt1rzo JI d' I 90Ó Señor Adminis trador Genero! de i.1 s Nue-vas Rentas. T e ngo el honor d e corresponder al atento oficio ele u~tcd, número 3302, de 27 del mes e n curso, por medio del cual consulta usted i este Mi nisterio sobre si á pesar de lo dis­puesto por el par.igrafo del artículo 12 del D ecreto L eg i ~ l ativo n.lme ro 4 4 , que no está de acuerdo con lo que d ispone el artículo 24 del D ecreto E j ecutivo núme ro 6 3 1, lo resuelto en el a s unto de l S r. L uis A . Por ra s pu e - de considerarse como resolución de ca r~cte r general. En virturl de auto ri zación con­cedida al G obie rno por e l nume ral 1 1 de l artículo único d el D e creto Le· gislat ivo númer o 46 de 6 de 1\tarzo d e 1905, la disposició n del D ec re to 63 1 prima sobre el D~c r eto Legisla-tivo n úme r o 4 1. • Soy d e us ted at ento sen•idor. El Subsecretario de Hacienda , B. s~NíN CAN o. Es, pues, de carácte r general Jo dispuesto en la r esolución citada, que d ice así: " Jltlmz'steno d( [[aámda y 1esoro.-Bo. goftÍ, Marzo 26 de 1906 "De conformidad con lo que dispo ne e l a rtfc u lo 24 de l Decreto n1ímero 633 de 13 de Junio de 1905, el t\I i­nisterio no puede ordenar que se haga el contrato para inr:lemni¡a r e l aparato del Sr. Luis A. Porras como él lo soli l ita. porque contrariada así una disposición vigente, ciada la cir­cunstancia de que dicho aparato no habla empezado :\ funcionar " nte s de la expedición de l Decre to L egi!>la ­tivo número 4 1 de 1905.'' DECRETO NÚMERO 136 D E 1906 ( 29 DE RI'ERO) q ue reformo l os :trticulos 3·0 y ú.0 del De­creto numero ()3'• de 1;{ Junio <.l e IQ05, y da una autorí¿nc íóo ni S1·. Gerente de las Nuevns R en ta s . El Presúlmte d!· la R tpiÍb//{(l d( Colombút, En uso de sus atribuciunes legales, DKC'RKTA: Art. 1 ° Autorizase al Gerente de las R e ntas N 'lcionale s para nombra r e l perito ofi cial para los avalúos de f.ibricas y aparatos de destilac i.Sn de li cor es de cada Pro,· in c ia y de l Dis­tri to Capita l, y para señalarle¡ los Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 230 BOLETI~ DE LAS NUEVAS RENTAS h o n orarios e n cada diligencia d e avól ­lúos que practiquen . Art 2.0 D~rógame los artlcu los 3 .0 y 6.0 del D<:!crcto ejecutivo núm e ­ro 631, de 13 de J unio de 1905. Comun lquP.'e y puiJllquese. Da.t o en B..>goti, á 29 de Enero d e 1906. R. REYES. El Ministro de H:1ci enda y T eso ro, FÚIX SALAZAR J. ME~ l ORI <\L Y RESOLUCION Sr. i\linistt·o de lbcicndo y Tesoro. E. S. D. Yo, 13onihcio V.!lcz, mnyor de edad y vecino del Distt ito d e Bogotá, á uc; ­ted con el acatamiento debiJo, y ha ­ciendo t..S•' del due<.h) r¡ue c s t<~blecimicntoc; pi e rden e l derecho ~i ~er indemniza­dos co,,forme á la ley. De acuerdo con la le tra y e l espf­r itu de la disposición cita da, ec; claro­que el Poder Ejecutivo no ha pre­tendido desconocer derechos j usta­m er.te adquiridos, s ino reglame ntar­convenientem ente el D ecreto L egi sla­ti\' O número 41 de 1905, "sobre ar­bitrios rentlsticos," JJues 1hte, en el parágrafo d e l artículo 12, establec ió e l s iguiente principio justo y pre. i­so r : •· La indemnitac:ión se extiende también al caso de que Jos indu'>tria­les tengan establecimie nto organit.a­clo con el fin manifie~to de e je rc e r la industria monopolizada." D.:: suerte r¡ te s i de la p rueba re · qu erida por el Decreto ntt Ttero ¡9S s~ deduce que la no explotaci i n de una f ibr ica cualquiera rlepe nde de abandono voluntario tle su duer.o, ó de que se encuentra en algtín Depar. tamt:nto en d o nde antes se hul!ie ra e~tahleci.Jo e l monopolio, como e n .1\ntioquia, Caldas y Cauca, es evi · dente que- la N aci ó n no e~ú en e l d e ber de reconocer inúemni1.aciSn, puPs en el caso propuesto ningún per­juicio han sufr ido lo) poseedores de tales e~tableci11ientos Pero si de la prueba ó información reft>r ida resulta que la hita constante del funci nam:cnto de la f.thrica no es debido á abandono voluntario del dueño, ni al lugar en C'}ue e~ti situada, sino tí fu erza mayor ó caso fortui t o, 6 á otra circunstancia i ndependiente de s u roluntad, es tambi én de todo punto evidente que la Nación debe amparar á los individuos I'}Ue meJian­te sus e~ fuerzo~ y su caiJital se Jcdi ­C< lron al e je rcicio de una industria licita y p r ovechosa. Y en este caso se encue ntran los industrial es que no tuvieron en explo­tación sus fábricas por el t~!rmino ex­presado, ~i carecieron de lo-. elemen­t os indbpensablcs para ello y de­muestran q11c procuraron obtenerlos;. !.i por embargo 6 dep6!. ito judicia l hubo que ~us¡;endcr su funcionamien­to, ó !.Í no fu e posible hacerlas pro ­duci r en los precisos momentos en Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 23l que e l legislador monopolizh la in ­du stria en favor de! la N~ción, sin que 1<~ pre vi ~ i Ón del inrlu!.tria l Jo pu­s iera á salvo d e una pérdi rio ele Hacienda r Tesoro, pu es á este res­pecto se han presentado taml ién di. fi cultades; y así lo solicito muy res­petuosa m<: nte. Sr. l\Iin ístro: lJom{ado l'Ntz. ~ogotá, l\fayo 1.0 de rgo6. !Jfrill!'trio dt J!.uimtlr;' 7'-!soro.-S:ui'n I •- Ramo t/e I:l.m(wl.z.- Bototci, Jumo 4 de I 906. El me morial que antecede no se refiere á ningún caso panicular, y como los pun tos genera les á que se contrae están pre,•istos ¡;or los De­c r e tos \'Ígentes, dígasc al petidunario que el i\fini:.terio resolve rá caua caso lJnrlicular que se prese nte, confvr­m ándo~e á lo que dispone n los n~c re. tos que r igen en la actualidad y al espiritu de equidad que in spiró las medidas d e l Ejecutivo sobre inde m­n ización d e los aparatos productores de artículos monopolitados. El Subsecretario de Hacienda, B. SANÍN CANO . RESOLU:ION &obro reconocimiento y p:~go do f:ihricas de destilación no denunc i;~d as eu tierupo oportuuo. Mtiu'sllrro de JJaci't nd cuyo valor ha ya d ~ pagarse á un preciv 6 á otro, según que e n la plaza suba 6 baje, por e j emplo, el valor tle los arrenda­mie ntos, ó en un contrato para sumi­nistrar r.;ensualmente, á opción de una de las partes, un artículo, miel por e j emplo, en una cantiuad cuyo máximum y mínimum se fij a , i qué ca n­tidad ueue tenerse en cuen ta para fi . jar e l pago de la contrib ución, e l máximum ó el m!nimu ru ? 2 .0 L os dor.umentos que no tengan valor determinado han ~ido gravados con una cuo ta fija, !Je ro como muchas personas e~ tim a n que est n en ese caso los docume ntos q ue , como los de que hice mt' nción, no determinan la suma, ~o : ic to de usted re suelva si los documen tos de v;, lor d e te rminable se considera n, p<~ ra el e fecto del pago de la contribució n, como si fue ran de va lor in !e te r mi n1d o. J.0 Los con trates de arrenda mi e n­to sólo se g ravan por su valor sobre e l canon de un año, á me nos de esti­pularse mayor plazo ; ¿por ona logía d r:be cobr-use la contribuci n sólo sobre e l \'alor de un año en los con­tratos de suminiHros periódicos c·ele­hrados para vga , y si e l l.'\ es por tiempo in­definido, se debe exigir sobre el ca­non de un año. De usted atento, s~guro servidor. E l Subsecre tario de Hacienda, B. SANÍN CANO. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. - BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 233 Consulta y Resolución Conmlado de la Retníblti:a de Colombia.­Liverpool, 2I de Jum'o de I90Ó. Sr. Ministro de Hacienda y Tesoro.-Bo,otá. Con el mayor acatamiento me per­mito dirigir á usted una consulta : · En estt oficina se ha venido pa­gando, tradicionalment~, á varios em­pleados djplomáticos y consulares, sin exigirles la presentación de nómina, etc., sino la de un simple rmoo sin estampilla. Por una excepción qlte no me explico, el único empleado á quien se le exigían esas formalidades era al Cónsul mismo, para el pago de sus sueldos. Ahora bien: el Sr. Contadoroen­cargado del examen de las cuentas de este Consulado, hace la observa­ción de que en ellas hitan las esta m· ' J.>illas en los documentos que acredi · tan los pagos. En este Consulado se pagan empleados residente!> en leja. nos países, Chile, Ecuador, Brasil, España, Italia, Austria; esos emplea­dos envlan ordinariamente letras 6 giros comerciales contra este Consu­lado para que les sean cubiertos, en pago de sus sueldos ; es, para ellos, la forma m á-; práctica. A hora bien : ¿Cómo debe procederse en adelante? ¿Se debe exigir en esas letras y en los recibos la estampilla r~spectiva ? ¿~e les deben exigir nóminas con estampillas ? Como en loe; países en que residen esos empleados no pueden obtener estampillas de Colombia, y ar¡uf en el Consulado ordinariamente están ngo. ·tadas, ¿ c6mo se obvia esa dificultad, que viene á ser enorme en la prác. tica? ¿Se les protestan las letras, ocasionándoles un gravísimo perjuicio, ó se les suspende el pago de sus suel­dos hasta que no vengan sus cuentas de cobro ó recibos con la debida es-tampilla ? ' Suplico al Sr. Ministro se si rva dictar una resolución en la materia, que sirva de regla precisa y absolu· tamente clara á los eo1pleados que se encuentran en mi caso. Este Con­sulado, con la mira de que no sufra el servicio público, ha pagado á olos empleados sin exigirles formalidades que ellos están en la imposibilidad de llenar, pero si este procedimiento le ha de traer observaciones á sus cuen­tas, se abstendrá de hacerlo en ade­lante. Suplico igualmente li usted se sir­va ordenar el envío de estampillas de $ 1 y$ 3, y sobre todo de 20 centavos. Soy de usted atento, seguro ser .. vidor, C. A. T oRRES. RESO~UCION N.0 82 DE 1906 (29 DE AGOSTO) Minislert'o de HtJdenda y Tesoro.- S

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Boletín de las Nuevas Rentas - N. 5

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Una idea descabellada: instantáneas del rock en Bogotá (1957 - 1975)

Por: Luis Daniel Vega | Fecha: 1906

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Att. 30. Constituyen délitos de im.. ~~·~!Ji&i ·'ldti!lt\~1~1:-:111~~5~~~~~~~ ,prenta: t 1.0 tas publicaciones Dfmsitl•, i sea aquellas en qu~ se atenüi lf. la honl! ra de las personas; 2.0 Las publir.-aciones ~U'hm-#l!u, sea aqueHas en que se atenta contra el orden social y la ttanqyiHdad pdb~ cas;y . 3 o Las r;orwra ven010qes al J)resen.. te Decreto q-ae no se hallen com~n. didas en Jos ordmaleSl'anteriores, Arl. 31 • LOs delitos ocasionados por. publicaciones ofensivas, un Jupr ' Jbt., juicios JJamados de injuria y de calumnia, los cuale¡ se rigeq, tramitan y castigan de acuerdo con- la ley de procedin:il'ento y ~ QSdigo Penal. An. 32. Los delitos oCasionados por med(o de publiceciones subvenivas los constituyen: · 1°. Propender 4 la desmE'mbra. ci6n de la Repúbltca eS Ji la CiÓn de l\1na parte (le SU U•rritrorin 2. 0 Desconocer 6 la Constitución 6 las leyes, ó propencrer al d~onocimiento 6 de$0bedrencra de ellas; 3.0 E"citar á cometer actos que fas leyes c~quen como delitos ; <4.0 Atacar á los Gobiernos 6' jefes de las naciones amigat~, siempre que la legislación de los respectivos' p«fses consigne igual prinaipio de reciproct­dad, y su Gobierno lo practiqu ; 5.0 Atacar la iueru~. obligatoria de Ja cosa juzgada, 6 coartar con amena.. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. AÑO I Republioa. c1e Colombia. N.O 6.0 Boletín de las luevas lentas Dlrcttor, GltECOitiO GlJTIERRI::Z • BOGOTA, NOVIEMBRE DE 1.006 EL MONOPOLiO DEL TABACO EN COLOMB IA. TI P asado e l primer e ntu c;iasm •' por el c ulti n, dt:l Tabaco, que ta n rui­n osas con secuenc ias tuvo p ara lus que atolondradamcutc se dedicaron á ese n egocio, éste se n ormalizó u n poco, au nq u e la produ cció n y la cali­dad d e l a rtículo fue d ecayendo d e día en día . En realidad no se s upri­mió el mon opolio, pues h a s u bs istido h as ta nues tros d/as , con la difere n­cia de que n o e ra ya del Gobie rn o s ino de unos p ocos propietar ios de terrenos, e n l as r egiones tabaque ras, espccialm en l e e n e l T o luna. En e fecto, el s is tema emp leado por dich os propietari os, fuera de ser poco m ora l, n o es abso lutamente e l llamado á mejorar la ca lidad del ta­baco, que es á l o que d ebier a n .concent ~a r sus cs~uerzos todos los ~irec l a­mente mleres ados en el n egocto . Constsle est¿ s tslem a en dar la Lt e rra á los peque ños a g ricu ltores p ara c¡ue siembre n tabaco, con la condición de que toda la cosec ha l a vendan por prec ios r educidisirnos :-\ los dueii os del res pec tivo terreno. Aqu e ll os infelices n o tie n e n h a lago a lg un o e n el n egocio, pues sab e n d e antemano que todo el t abaco, sea bu e n o ó m a lo, t ienen que venderlv á un mi s m ,, prec io, por r egla ~e n cra l, y por con si­guiente no torn a n ningún interés en emplear :Htt;llcl :-.crn illa ni en pro­c ura r o bte n e r p or m edio d e esm er o )' c uidado con l.ts pl. utlacio nes, ta­baco de mejores calidades. D ebido á esta circun s tan c ia, el descrédito de l11 " tuhacl)s co lombia­nos en los m e r cados europeos ha s tuo g rande, y muy con-;idcr ab le la d is­minución d e l exportado. El desastre e n l a exportación el' tnbaco ll egó á :-u colrno durante l.\ última guerra, pues á p esa r de que sólo se despaclt aua n para Europa lo­tes muy reduc idos, e l articu in la 1\a :io­nal, entre otras, la d el Tabaco y l~i~arr illos, c obra ndo un impucstn so- • bre e l consumo del p r imer o, y rn onnpoli 7a rv ln la f ; hr ic .• • ;,·,n, rntroduc­ción y venta d e los segu ndos, d.urdo al mi-;roo ti ·rnp • li :.n· la prod uc­ció n i export ació n de l taharo. 1 ara los efectos d el i mpuesto S<• bre el cons un u1 :-e di,·i diú e l tabaco en seis clases, por las cuales s e pag·aba una cuota de $ o.t, o ha::-lt $ r ,2o por cada doce y medio kil os, s cg·ú n calidad . ' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 238 BOLET1N D E LAS NUEVAS RENTAS L a importación quedó g ra vadu con $ 3.00 por cada kilo de ciga­rros y co n S 2. 50 por cada kil o de t a ba co en c ualquiera otra forma, m e­nos ~n picad'ura y cigarrill os. Por Hesoluc ión nt.'1m ero r 2, de 22 de Abril de 1905, se elev9 ;i S 3.00 e l der ec h o d e importación de la picadura; y e l D ecreto número 259, de 15 de Marzo de 1905, red ujo á dos las clases de t abaco, por las c uales se pagaba un impuesto de cons um o de $ o.8o y $ 1. 20 por cada doce y med io kilogramos. El Dec reto número 702 bi s,. d e 27 de Junio de 19 05, decl a ró monopoli o nacional la exportación y venta del tabaco, y la fab ri cación y venta d e ciganillos, da n do a l Ban­co Central la admmistración de este fH·i,·ilegio . Quedó libre la produc­ción m ed iante ciertas d is posiciones y r egla m e ntos, pero e l c ultivador est aba comprometid o :i vender todo rl tabaco que cosechara a l Gobierno ó á sus sustitutos á r azón de $ 3.oo, $ 2.00 y$ t. oo por cada d oce y m e­dio kil os, según fuera el tabaco que entregaran al Es tanco de 1 ~' 2~ ó 3~ clase. • Es te úllimo Dec reto fueen pa rt e der ogado poi"ci número 951, de1o de Agosto, que abolió el monopoli o y pe r mitió la exportació n y venta. d el artícul o media nte el pago de un impu es to de co nsumo. ll oy rige,. fijado p o r los D ec retos n úme r os 997, de 25 de A gosto, y 1220, de r 3 de O ctubre de 1905, u n impuesto de co nsumo de$ 0 .1 5 p o r cada kil o, y los derechos de importac ión que actua lm en t e s ~ cobran son de $ 3.00 por cada kil o de cigarr os y de $ 1. 50 por picadura, etc. etc., de acuerdo con Jos Decretos números 1046, de l¡ de Septiembre de r 905, y r 33, d e • 2 9 de Enero de 1906. • D esde el 1? de Enero del prese nt e a ii o se hizo ca rgo el Banco de la R enta de T abaco en Antioquia, pu es hasta esa fecha estaba arrendada p or cuenta de a quel Departamento en la s uma de$ 8,930 mens uales . Ya ti ene, pues, elllanco la Adm in is tración de la R en ta en t o da l a R epública en co rto tie mpo rel a tivame nte, y ha logrado, venc ie n do innu­merables dificultades que se presentaron a l estahlecimi l!nto d e ella, or­ganizarla t a n co nv enientemente qu e los p r oductos va n aumenta ndo mes. p or mes. En corroboración d e esto, d arnos á continuación la relación de los. productos obtenidos en o r o desde que se c r eó la R en ta : A ntioquia yCnld:~s.S Atlá ntico, Boliv:~r y l\ I:.JgdnlcO:l .. . -·· B oyacá y Tuod aru:~ .. Ca u ca • .. ••.. .. .. - - Distrito C:~pitai,Cun­dioam:~ rca y Quc­sad: l ...... . •.... _ Nariiio .... .••.. .. .. Galán y S;~ntandcr .. H uila)· 'l oliru:1 . .... . 11,781 87 15/¡ 1!) 36,6 1:; 2ti 1 O,OU!) !)7 2,!)07 87 1 ,g;~o Ü!) :~3·770 í!> 1!)06 1/¡6,o3o 23 lwsta Septiembre . ..•• S 1 ;18,G75 37 h nsta .Agos to .... _ .•... 1 :t 05 h :H;ln .Agos to ... .•.. .. . ¡/¡,?lis 57 lwsta Agosto ......... . . 2~,5:.o8 73 lw~ta Agosto .....•.• ü,li '3 !) 1 ho s ta Srptic mbrc ..•.. /¡1,di5 36 hasta Septiembre ... .. . 2/¡,o/¡IS 13 hasta 1\l:lr?o ..••..•.. Sumas ...•.. -.S !)7,230 al¡ /¡:,/¡,33!) ;¡;:. Sumas. 1/¡G,o3o 23 l so.4¡p 24 Jti6 2q 11 0,880 83 551 ,sGo 4n !\luy g rande fue el descontento que p roduj o e n lus círc- ulos tabaque­r os el Decreto nümero lp , m otivo por el c unl much os se abs tuvieron d e Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLET IN D E L AS NUEV AS RENT AS 239 continuar tan importan te cult ivo . Sin c mbar;:_o, los q ue comprendieron b ien que e l peque110 i mpue·to q ue cobra e l liobierno no afecta l,\s g-a­n ancias sino de una manera poco co ns iderable , obtuvieron fa mosos re­s ultados pec u niarios. Esto h a cont nbu ído favorab lemen te á le\'anlar los á nimos de aquell os p l'opicturios de te rrenos y de c ul tivado r es temerosos y p oco emprendedores, tan to que ya se t•s l~í fl)rm wrlo e n Palmira una Compalifa Tabaquera con fu e rte capita l, par.t e mprend e •· el n e ~oc i o del cultivo del tab aco en gn-tnde escala y co n todas las reglas modernas. Pien sa la Co m paii{a enviar u n Agente á Cuba n la cantidad r¡ue \!l Gobierno d eter mi . ne de acuerdo con el Banco; 6) . A contratar la conducción y t>l aseguro de l a~ ba rra~ de p lata. de~ lugan!s Jt> la R epúb li ca qu e el Gobie rno detPr· min e. En caso de r¡ ue no fuert: po'i­ble verificar e! aseguro, el Banco r•n. tregará las cantidades r¡ue ord"ne rl' m esar e l Gobierno, •í la re specti1·a <> fi cina de encomiendas nacionales, para que las haga custodiar debida m ente, hasta el lugar d e su destino, -cesando d esde su e ntrega en dicha oficina la respon sabilidad del Banco, h asta recibirlas de nuevo sus agentes; f) A ejercer la supervigilancia de la Casa de Moneda, procu rando la economía en los gastos, la conserva­ción de los edificios y mar¡uin aria s en e l mejor estado, y dando partt :ll Go­b ie rno de las irregularidades qul" note y de las m e j oras que convenga introducir ; g). A promover lo con1•eniente á fin d e que se establezca en la Casa ~e Moneda de Bogotá el apartado de la plata, en vez de que é$te se haga e n e l Exterior; h). A pagar el personal y material d e la Casa de Moneda, previa apro­bación de l In ~pector Fiscal á las cuentas de cobro. 2.0 El Gobierno le r econoce al Banco Central los derechos adquirí· dos por el contrato d e 30 de Junio del año pasad o sobre la Casa d e Mo· neda, p a ra el caso de que acometa la acuñación, prevista p o r la L ey 59 d e 19 0 S para ve r ifica r el cambio de bill ete ; y por el contrato actual le reconoce e l uno por c iento (e por 'oo) sobre las cantidades que se acu­ñen en la Casa d e Moneda, d e con­formidad con lo dispuesto e n el De­creto n •Í mero 640 de 3 1 de Mayo del corriente año. 3.0 El Gobierno conserva la direc­ción su prema de la Casa de Moneda y se reserva la facultad de aprobar el no mbramie nto, suspens ión y des­titución de lo3 empleados y d e orde­nar la suspensión de la acuñaci 6n es• tablecida por e l citado D ecreto nú ­mero 640. cuando Jo est ime conve­ni e nte. 4.0 Todos los gaHos que ocasione al Banco el cumplirriento de este rontrato, serán ele cargo del Gobier ­no. y las cuentas que al efecto pase rld>c!n ser examinadas y fenecidas c0mo las d e cualquiera otro respon­sable del Erario cuyas cuentas afec­t~ n el pre~upuesto de gastos, por la Corte de Cuentas, de conformidad con lo estatuído e n la c lá usula rs.• del cont~ato número r .0 de 6 de Marzo de 1905. 5. 0 El Gobierno entrega rá al Ban­co los edifici<-s, maquinaria y enseres de la Casa de Moneda, previo inven­tario que se h ará y firmará por du­plicado con intervención del Inspec ­tor Fiscal. 6.° Caso que el Gobierno tuviere necesidad de hacer acuñaci6 n de pla­ta en la Casa de Moneda de Mede­llín, ce lebrará con el Banco otro contrato semejante á éste. 7. 0 Las sumas en plata que el Go· bi~rno necesite en los lugares á don­d e debe ser destiflada la que se acu­ña, la s uministrará el Banco á la Te­sorerla Gener al por medio de giros i cargo de sus age ntes . 8.0 Por la Tesorerla General y por m edio d e giros á cargo de l Banco, reintegrar á aquella oficina á éste el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS valor de los O'astos de personal, ma­terial, etc., q~e ocasion e e l cumpli­m iento de este contrato. g.0 Para su validez, es t e contrato necesita la aprobación d e l Excmo. S r. P r esidente ele la República y de la J unta Directiva del Banc0 Central En constancia se firman dos ejem­p lares d e un tenor en Bogotá, á ve in. tiocho de Juli o de mil novecientos seis. ToBÍAs V ALENZUELA. - CÉsAR CASTRO . .Aprobado po r la Ju nta Directi\'a en sesión de 29 de Julio de t go6. El Presidente, RAFAEL Pnno V.­BANCO CENTRAL.- El Subsecretario, J esús Navas. Acuerdo presidwúal.-julro JO de I90Ó . Aprobado, pero se dirá en P.l ar­tículo final que la aprobación de la J unta Directiva deberá pre ceder á la aprobaci ón del Gobie rno. El encargado de los Libros de Acue rdos, E . Va/derrama Guarín. CASA DE MONEDA N úmero r ,007. - Rogolá, Oc/ubre 4 de I90Ó. Sr. Administr¡¡dor General de la s Rentas Na cionalcs.-Pr·cscotc. De esta fecha en adelante hemos resuelto encar gar á usted d e todo lo relacionado con la Administración y manejo de la Ca>a de Moneda de esta c i udad y hecho saber esta providen­cia a l Jefe de dicho Establecimiento, que se enterará con usted para los efectos indicados. De usted atentos, seguros servido. res, BAI"CO CKI'TRAL El Secretario, Char Castro . ACUÑACIÓN DE PLATA P o r e l c o rreo de encomiendas del Sur. c¡uP salió d e esta ciudad e l día 1 3 de Octubre, d espachó para Pas ­to la Administración Genera l de las Nuevas R e ntcts, 20 cajas con $ 40,000 en monedas de plata de o. so centavos,. á la L e y de o,835. de las que se han empezado á acuñar en Bogotá ; y por el correo del Pacífico, que salió el dla 25 <.le spa t. hó echo rargas con S 16,ooo. Est<~ suma se d est ina•al pago del servicio público Pn el Departamento de N3riño y en e l puerto de Buena­ventura. La acuñación continúa con grand,e actividad . VISITA practieada en la Adminis tració n G eneral de las Nuevas Rentas Nacionales de la Costa Atl:\ntica. En la ciudad de Barranquilla, á 1. 0 de Septit!mhre de tgo6, se presentó en la Oficina tle la Administración General de las Rentas Nacionales en los Departamentos c!e Bolívar, Atlán­tico y Mag-dalena, e l Sr. Elíseo Oter o M., con el fin de pasar una v isita, en su carácte r de Visitador de las Ren­tas Nacionales, en los D.:partamen­tos cit<~dos . El Sr. General D Paulo Emilio Mora les, Administrador cle los t r es Departamentos, ordenó á todos los empleados suministrar cuantos datos y comprobantes se les pidieran, y él se ofreció á acompañar al Visitador y á facilitarle todos los e l ementos q ue necesitar a para el (iel cumplimiento de su comisión. En tal virtud, se dio p r incipio en la f o rma siguiente : OFICINAS O& LA A0lii:O:ISTRACI6!-I Están instaladas en un edificio am­plio, central, de construcción moder­na, por el cual se pagan cien ( 100) pesos oro mensuales. al cambio co- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 245 mercial, las de los Administradores ~,o y 2.o, Oaja, Contabilidad, Ad~i­nistración de Salinas, Renta de Pie­les, Patentes y guías de Li cores, Fós ­foros, Cig-arrillos y Tabaco y R e nta de Timbre. Cada uno d e estos ramos estú e n­cargado á los empleados que se enu­merarán al hace r la descripción d e las ofici n as que se vayan visitando. También hay los Almace nes de sal mar ina y Depósito de Pie les que se encuentran en locales separad os, de l os cuales se encontrarñ n los J.>Orme nores más adehlnte. ADJI!INISTRACIÓN GE!\KRAL La Administración está á cargo de los Sres. Paulo Emilio Morales y Adolfo Rosas, como primero y segun­dor Administrador, respectivamente. H an trabajado siempre de acuerdo y jamás han tenido la más lige ra dife­rencia. Tienen un corresponsal Se­c r etario, puesto que desempeñ' el Sr. Erasmo Donado. á enter a satisfa cción de sus superiores; un Escribiente ~yu­dante, encargado del Registro de las guías de sal que se vende, tanto para esta ciudad como para el resto de la República, y un Portero, que lo es también de todas las otras oficinas. Todos los empleados están con!.a­grados a l desempeño de las obliga. ciones que les están asignadas á sus respectivas secciones, lo que no obsta para que, cuando las circunstancias lo exigen, se presten entre ellos mu. tuo apoyo, para evitar demoras per­judic iales al ptíblico y á las R e ntas. Está establecido el que ninguna embarcación, sea grande ó pequeña , y que conduzca artículos monopoliza­dos, puede salir sin que vaya provista de un p ermiso escrito, otorgado por el Administrador, y de los documen­tos respectivos á los artículos que conduce. Las embarcaciones, aun cuando no conduzcan artfculos mono­polizados, siempre deben ll evar el permiso de esta Administración para poder zarpa r . OFICINA DE CAJA. La Caja ha estado desde los pri. m eros días del establecimiento de las Nuevas Rentas á cargo del Sr. Dr . • José A. Obregón, uno de los mejores empleados con que ha contado la Ad­ministración, · por su consagraci?n, compete ncia y refinada educaciÓn para tratar al públ i co Se ha separado por tener que aten. der á su profesión Hoy ha entregado la Caja, en pr~­sencia de los susrrit0s, de conformt· dad con la relación siguie nte : En ef~ctivo, papel mo. neda .. . .. ....... .. ..... S 389,648 31 En bille tes falsos . ..... 3,365 Letras á 3 d ías vistas. á cargo de González yC." 5,000 En cheques á cargo del Banco del Atlántico : Número 7, á favor de G. Ferh:-::ann..... .. .. ... . 8,584 Número 10, á favor de Breuer, t\loller y C." .. .... 45,657 Número 28, á f .vor del Banco Ce ntral .. .. .. .... 9.925 Número 33. á fa\·or de O . Berne y C • . .. . .. .. .. 50,ó25 Número 63, á favor del Banco Central ........ .... 20,000 Recibo número 8297, Roc;anía Hermanos....... 25,000 A cargo del Banco Co­mercial : Cheque número 9 1 3, á favor de G e rdts y Stubbs. 205.424 64 Cheque número 2, á favor de Antonio Volpe R . .......................... 43,200 .. . Cheque número 6, á favo r de B r euer, Moller y c.·........... .... .. ... ... 1,337 ... En vales de la cuenta corriente de pieles del interior......... ..... .. . .. . 34,030 So Uno á fnvor del Guar-da R. Ospina para seguir á Ciénaga ... ............... 5000 ... $ 842,296 75 - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. r ' ~ 1 t l • , BOLETIN DE LAS NUEVAS R ENTAS Sald" e n la cuenta co · rriente del Banco Comer-cial ..... ... .. . ..... . ..... S 124.4&2 63 EA dos mcnedas de oro colombiano. .. .. .... S E n varias monedas de oro americano ............ . En cheq ue por oro americano . ... .... . 17 so 130 $ 187 so El Cajero saliente entr egó po r in. ventario todos los mu ebles y út il es de la oficina. el archi,·o que se encuentrA bie n arr~glado y el Libro de Caja y los auxiliares. El Libro de Caja est·í llevado con mucha escrupulosidad y a seo, y exa­minado de conformidad con los com­probante!', no se encontró ninguna irregularidad ni se dedujo ningún cargo en contra del cajero saliente. En esta oficina no se recibe ni en . trega ninguna suma sin orden escrita del Administrador General, e l que la firma después de que en la Contabi · lidad se hayan tomado todos los da­tos del caso, como valor de la canti­d ad, nombre de la persona 6 entidad que deposita IÍ cobra, motivo d e l pago, etc. A las 4 de la ta:-de se suspende e l se r vicio para e l púhlico, con el fin d e hacer el Balance diario, de ma­nera que á las S p. m. el Adminis­trador sabe con precisión c uánto se ha recibido, cuántp se ha pagado y e l saldo e n efectivo de que puede dispo ner . No tiene noticia e l Sr. Visitador de que se hayan distraído en asuntos ajenos á las Nuevas Rentas las fuer­tes sumas que se han tenido en de­pósito á la orden de la Administra­ci6n. Se nombró para ocupar e l puesto d e Ca jero, al S r. Rafael Gonzá lez Quijano, quien estaba encargado d e la Administración Provincial de Tim-bre Nacional : y por el mucho recar­go de la oficina e l Sr. Administr ador le nombró un ayud ante con h asig­na c ió n d e $ 30 en oro. F ue nombrado como ayudante e l Sr Bernardo Barrero. Siendo las cinco de la tarde, se sus­pendió la visita, para continuarla el día tres tl e l p resente, á las 7 a. m., e n las otras oficinas CO~TABILIDAO. ScpHnnbrt , .J.-Toda la contabili­dad se bas'l e n el producto de las Provincias Estas son diez y seis, in­cluyendo como tal el Terri lorio goa­jiro. Esta divi sión no corresponde exuctamente á la división terri torial establecida . L a Provincia de S anta­marta se ha di\'idido en dos, que en las cuentas se denominan : P rovincia d ~ Sant amarta y Provincia Ribere­ña. La primera tiene á su cargo los Distr itos más cercanos á !a poblac ión de Santamarta. La segunda com­prende los Distritos de las r iberas del Magdalena. Esto se ha hecho por· economía cle tiempo y dinero y para fiscalizar mejor. Mal resultado darla, por ejemplo, que las pieles de Plato, población de las orillas del Magda­lena, se llevaran á Santamarta, etc. etc . Por las mismas ra1.ones se ha ad­juntado la administración de algunas poblaciones á Provinci as vecinas. Cada Provincia está i cargo de un empleado que se d enomina Agente Provincial, al cual se le IIE'va una cuenta en que se le carga lo que r e­cauda m ensu almente por las r entas que administra y se le ahonan los gastos y ho norarios. Estas ren tas son : la de consumo de tabaco, que es la producción d el territorio ; la Renta d e pieles; la de Timbre Nacional ( pape l) y la de Timbre Nacional (estampi­llas). L as oficinas de Barranquilla, Cartagena, Santamarta y Ri o hacha, ti enen además á s u cargo la Adminis­tración de las N ue vas R e ntas (intro­ducción de lico r es, cigarrillos, fósfo­r os y tabaco), la exportación de pie. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS Z47 les, y las dos primeras, el consumo de cigarrillos (elaboración nacional). Cada una de las Rentas tiene su cuenta general en el Mayor y sus auxiliares, tanto de caudales como de especies, seg6n se verá más adelante. Es Contador el Sr. Eulogio Uribe. En la actualidad, en uso dE> licencia, por motivos de sal.ud . Lo reemplaza e l Sr. Manuel de Greiff. Tiene como Ayudantes inmediatos, á los Sres. Roso González y B. Bra­vo A.; el primero, encargado de li)S auxiliares que se relacionan con cau­rlales y del de movimiento de sales (esoecies). . En la oficina de Contabilidad se expichos de la antigua Administración, antes del monopolio de la Renta de Licores Nacionales, y algunos ense res y de­más gastos que se presentaron. El saldo que h• y arroja, demuestra la existencia que queda pendier.te en poder de la Administración. G.-Cumlas cornenles. Se compone de unas pocas cuentas particulares de un movimiento activo y que juzgo convenie utes y seguras por la mane­ra cumplida con que llevan á efecto sus pagos, y de las cuentas de los Agentes Provinciales que se saldan con frecuencia. Hay algunas cuentas de Agentes vie¡os que quedaron de. hiendo peque~os saldos, que se tratan de hacer efectivos. Entre éstos se cuenta el saldo, no muy pequeño, del Sr. Ambrosio Vélez, de($ 32,837-70) lé:l.- Movzinimlo dt salu. Se lleva una cuenta en este libro, por especies á cada almacén y con especificación de las diversas clases de sal. Men­sualmente se forma un extracto gene· ral de lo que entra á todos los alma. cenes y de las ventas y mermas, el cual se remite á Bogotá. a.- Túnbre Nacional (papel). Este libro está dividido en columnas para cada clase de papel y en él se lleva únicamente el movimiento de espe. cíes (hoy una sola clase). Tiene una cuenta general denominada Papel se. liado, á cuyo crédito se llevan todas las cantidades recibidas de los Admi nistradores de Hacienda Nacionales y las Remesas de Bogotá; con cargo n las respectivas cuentas de las Pro. vincias y á una cuenta llamada Admz'. tzislraci!m general de Barram¡u/lla. Al Débito se llevan las especies vendidas con crédito á las citadas cuentas 9e Provincias, según los cua. dros mensuales que remiten á esta Administración. La cuenta de la Ad­ministración que representa el dep6 sito, se descarga con las remes::ts que hace á las Provincias. Por el proce· dimiento adoptado, la suma de los saldos deudores de las Provincias y de la cuent& de la Administración de Barranquilla, es igual al saldo crédi­to de la cuenta de papel sellado. b.- Tt'mbre Nacional (est:.\mpillas). Como el anterior, con la única dife. rencia de las columnas. c.-Movtim'enlo de los almacmes a'e pilles. Este libro está reglado de la manera sigu iente : En/radas, las siguientes columnas ~ Fechas, remitentes, decomisos, tres columnas para los tres Departamen­tos, siete columnas para Provincias y una para totales de pieles recibidas. Salt'das, las siguientes columnas: Dos grupos para exportación y fe ­chas Primer grupo. Fechas, consignata­rio, puertos de embarque, vapor, des­tino, marcas, peso en kilos y cantida­des. Segundo grupo. Procedencia y can­tidad. Columna general para totales. Figuran las siguientes cuentas : Almacén de Barranquilla, Almacén de Santamarta, Almacén de Carta­gena, Almacén de Riohacha. En la página E1zlradas, de estas cuentas, se anota e l ntí.mero de pieles que van llegando de ~ us respectivas Pro'\'in­cias, lo que producen las empresas de navegación y las que se compran. En las Salidas se anota el número de pieles exportadas y las pieles secas vendidas. El saldo de cada cuenta debe ser igual á la existencia en po­der de los almacenistas. d.-Agmtes Provziuiales. Movimt'enlo de pielu. En este libro se le lleva una cuenta en especies á cada Agente Provincia l, en la cual se le carga el producto, según el cuadro mensual que remite á la Administración, espe­cificando e l producto de cada pobla­ción, y se le abonan las que remite al Almacén correspondiente y las que vende. El saldo de cada cuenta indi· ca la existencia de pieles que queda en poder de cada Agente Provinc.ial. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 249 Indica, además, la producción en cada pueblo. e.-Libro general de pieles. En este libro tiene cuenta cada Provincia, las pieles compradas y las empresas de navegación r¡ue son las cuentas pro­ductoras de pieles. En ellas se carga el producto mensual con abono á urra cuenta que se denomina Pieles, y se acreditan, con cargo á las cuentas de Ventas y almacén respectivo, las pie­les vendidas 6 recibidas por los al ­macenes. Las cuentas de los almace­nes se descargan por las cuentas de exportación por cada uno de los puer. tos. Las cuentas que al final vienen á servir para cancelar la cuenta de pieles; son la de Ventas y las de Ex. portación. A las cinco de la tarde se suspen­dió la visita para continuarla mañana á las 7 a . m. OITlCINt. DK SALINAS MARÍTIMAS. $¿ptiembre s.-El personal de esta oficina lo componen un Contador Te­nedor de Libros, puesto que desem­peña actualmente el Sr. Guillermo González 0., y un ayudante para las ventas, el S r. Osear G. Bolfva r. El sistema empleado para las ven­tas de sal es el siguiente : en una libreta talonaria de libramientos que se giran por el Contador al Almace­nista, se anota el número de orden, el nombre del comprador, la cantidad de sacos (en letra), la cla ~e de sal, el peso en kilogramos (~n letra), pre­cio dt: cada 12~ kilogramos, va lor de la sal, del ~aco, valor total de la ven. ta y la fecha respectiva. En otra li­breta talonaria <.le guías, de que el Contador ~lrovee al comprador de la corrt:l>¡Jurhiicml.!, ~e anota el núme ro de or..Jen, t:l nombre del comprador, la cantidad tle !.acos (en letra), la clase ~. e :.a l, el peso en kilogramos (en letra), ma rca, nombre de la em­ban. ación, destino, término y ft:ch a . Tanto el libramiento como la guía son vi sados, anotados y refrendados por la Administración General, sin cuyo requisito no tienen valor alguno. Diariamente hace e l Contador una liquidación por duplicado de las ven­tas, en la cual consta el número co­rrespondiente, e l de las ventas, canti­dad de sacos de cada venta, peso en kilogramos de cada clase de sal y valores. Una de estas liquidaciones se remite diariamente á la oficina de Contabilidad de la Administración Genera l, y la otra se conserva en el archivo de la Administración de Sali­nas como comprobante. El valor to­tal que arroje la liquidación es en­viado diariamente por el Co~:ttador al Cajero de la Administración General de las Rentas, con la orden corres­pondiente, quien expide el recibo del caso. Tanto el Almaceni!.ta como el jefe del Resguardo de las Nuevas Rentas, Sr. Antonio Falcón, JlaSan diariamente á la Administración Ge­neral una relación de las entradas y sal idas de sal. La liquidación diaria de ventas P.S anotada inmediatamente en el libro de Movimiento de sales, del cual se ex­tracta el cuadro que mer)sualmente rinde el Contador. El valor de las ventas es igualmen­te anotado en el libro de Caja, según la liquidación, como también las re­mesas que se efectúan diariamente. En cuanto á entradas de sal, se observa lo siguiente : en la oficina de la Administración se libra una orden al Almacenista, de la que queda cons­t u1cia en un talonario, para que reci­ba el número de sacos de sal de gra­no ó de espuma que, procedente de la salina respectiva, vaya á entregar e l explotador de ella. El Almacenista pesa la :.al y envía el rec ibo á la oli­cina ¡:;rincipal, en donde el Contador anota Id entr \da en e l libro corres­pondiente, y e l valor de la entrega, segtín e l contrato celebrado, en el D/ar/o, Mayor y Cuentas Varr"as. El Capitán 6 el patrón di.! toda e m. barcación que conduzca más de cua- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS t ro sacos de sal, solicita p e rmi ~o para zarpar, el que es concedido por la Administración General, un :~ vez cer ­ciorada de la legítima procedencia de las existencias de sa l que se de­claran. L os compra lores de sal pan e l consumo en Barranr¡u illa deben de ­volver la guía anterior, sin lo cual no se expide ninguna otm. La gu1a de­vuelta se destruye Todo comprador de sa l está e n la obligación de r etirarl·1 de l Almacén al día siguiente, pasado e l cual, paga un derecho de almacenaje, á razón de 5) 2 papel moneda por cada sa~o . 1 d ia rios. · La !.al se vende á los precios fija . dos por e l De creto ejecutivo ·número 387 bis, de 27 de Abril de 1905. En los almacenes de Barranquilla y Ca r­tagena se cobra sobre las sales de Pozos Colorados, Chenque y Santa­ma rt3 un recargo de 35 y 20 pesos papel moneda por saco, respectiva­mente, por razón de l valor de su t ransporte del Al:nacén de Sanra mar. ta. También se cobran $ 12 por cada saco, de empaque. Hasta hace poco se cobraba por un par ticular en el Almacén de Ba­rranquilla, un gravamen de cinco pe­sos papel moneda por cada saco que saliera, por reempacarlo y marcarlo ; pero habie ndo ordenado la Adminis­tración Gene ral de Bogotá, que no siendo autorizado tal recargo por nin­guna de las leyes ni De cre tos re la ti . vos á sali:1as marítimas, se suprimi e­ra, lo cual se hizo desde el 29 de Junio último, no existe hoy este últi­mo gravamen neral. Mensualmente se deducen en los cuadros las me rmas ocasionadas por el peso, reempaque , etc , de las sales, conforme lo di spone e l Decreto ejecutivo nú .•. ero 393, d~ 9 de Mayo de 1904, así : Torno y C••razao. 2°/0 Puerto Velillo, 3°/0 Bahínhonda r Manaure , 4°/ 0 Ga le razamiJa, Pozos Coloradosr Chengue y Santamarta, 5°/0 • y de es­puma e l 8° f 0 Este libro arroja e n 3 1 de Agosto un?. existencia para e l Almacén de Barranquilla de 20,25 3 sacos, con peso de : ( sa l de Cura- 7.aO) ki los ... .. . .. ... ..... . Torno ... .. .. . .. . .. Puerto V e lillo . .. ...... . Bahíahonda .. . ........ . Pozos Colorados .. .. .. . . Santamarta ... . .. . ..... .. 217,2~ 1 130.760 427 ,oo 1 331,778 184,658! 72,648 Total kilos ..... . 1. 364,096! A las cinco de la tarde se suspen­dí,) la visita para continuarla mañana 6 á las 7 a m. Sepl/embre 6 .-Lz'bro de Caja.- Se afecta, diariamente, al .Diblto con las entradas por ventas de sal, almace­naje, etc., y con las somas que se van suministrando por la Adminis­tra ción para atender á los gastos de l pe rso na l d e l Ramo; y al Crédito, con las re mesas q ue se dectúan á la Adoinistración Genera l y los pago:. que se hacen mensualmente por suel. dos ae les emple'ldos tanto de la Ofi­cina princip'l l como del Almacén y Resguardos. Se e nvfa un e xtracto de Caja d itración Ge l les figuran <.;omo ta l S 36 000 que aún ade uda e l Sr. Florentino Gunzález y Villota por anticipo de sueldos, que le fue hecho e n e l año pasado. Lloro Diario.-Con escrupulos.idad y limJJieza se anotan los asie ntos dia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETI N DE LAS NUEVAS RENTAS riame n te Se incorporan las cue ntas La cuenta de José María Romero, de los almacenes subalternoc:, qui e nes Ex11lotador d e " Bahía honda," tiene las han rtndiclo hasta Julio ú lti.no un saldo al débito de S 997.82 ;-40 Las cuenta de almacenes se ilfectan papel m oneda. Desde e l me!> ri e Abril abonándoles los prorlucto:. con cargo ú lti mo, este hxplotador no hace reme-á los almacenistn s , y cargándoles lo s sas de sal, no obstante las sumas que gastos por sueldos, r::tc. para esto tiene anticipadas. A cada Salina se ha abierto 110c1 Se ha cumplido con la form~li.Jad cuenta, á la c11a l se carga e l valor d e del Registro f'n los Libros . las cuentas presentadas )JOr los El<.- Se: halla rendida á la Ofi c ina de la plotadore'i, debidamente comproba- Contabilidad de la Administración Ge - das, con los recibos correspondit::ntes, neral en ésta , la cuenta de Ju lio , jun. quedando abiertas á la vez la !. cuen. to con el Balance del l\Iayor y e l de tas de los Explotadores, lds c..1ales !>e Cuentas Varias, d~ todo lo cual hay saldaron á medida que se les fue pa- copia en el libro respectivo. gando, excepción de la d e l Sr. J osé También se encuentra en fa Oñci - Marla Romero. na el Copiador de comunicaciones y Se' encuentran también las s iguien- e l de Telegramas. tes cuentas: Caja, Cuentas varias, El personal del Almacén de sales Ad mi nistración G e nt ral de Barran- de e!>ta ciudad lo componen un Al-quilla, Cuenta en suspenso, Contra macenista, el Sr. Fernando Espejo, bandos, R e m esas de sal al Interior, un Ayudantr: y 3 (;.,bos l'esadores Gastos de personal, Arriendo de lo. Ulti mamente se:. han buscado peones cales. Gastos varios, Multas, Utiles de para el trabajo de reempacar las sa-escritorio, etc. etc. les y ponerlas en estado de que el Mensualmente las c:.~entas de pro público no 5e queje de que se le da duetos y g:\stos , se traspasan á la d e arena en ve-z de sal. El Visitador se la Administración de Barranquilla trasladó al alm<~cén, y ordenó que se El saldo débito d e la ''Cuenta en abrie r an varios bultos de las di•t intas suspenso," que representa al ex-A<.l- clases de sa l ; casi todos r tsulta r on ministrador de Salinas Sr. !floren ti- con una capa su¡Jerficia l de buena ca-no González y Vi Ilota, era en 3 1 de lidad y el resto, que a lcanzarra á un Julio de $ 98,297-60, que en la de 90 por 1 oo ciel con• e nido rl~ cada Agosto queda saldada por la per. bulto, de sal sucia, r:l e mala calidad, sonal de Florentino González y Villo y r¡u c contiene muchÍ!> Ima arena Por ta, á la cual se cargarán t . mbi é n los los datos que se tienen, hay aproxi - $ J 3,000 papel moneda que en e l mes mad:'lmente más de tre<. mil (3,ooo) de Octubre de 1905 desaparecier()n de bultos de sal com¡:. let:'lmt"n te ~ucia, y l a Admiuistración de las S dinas de eso 11ue todavía no :.t• ha acab.ldo de acuerdo con la orden de la Admmi:.. examinar y reern¡.¡acar toda . tración General de las Rentas en Bo- El local denominado D epós t'lo Ma - gotá, comun i cada en oficio número das, es en el que actualmente se ha- 5,3Q4 de 2 l de Agosto último. llan almace nadas la s sales en e~ta Los asientos del Diario se tras)a . ciudad, y paga )a Administración dan correctamente al MOJw. S 12, 000 papd moneda por el arrien- En el libro <.le: "Cuentas Varias," do mens•.al au xiliar de esta cuenta de los libros -Custodiando la s Salinas de Puerto principales, figuran las cuentas per- Velillo se encuentre\ un guarda ; otro sonales que po r algún motivo tiene n en las de El Torno ; otro en Oc1 lera-débito ó crédito con la Administra. l!al'"ba ; el j'{~ t.guarvl"- rl. Mondonga! ción de las Salinas. 1' y'" rasaJ·era lo 'cd~~, 2 C'lhos y OIBL 0 r ' l ~ 1-, '1 l ~ .ARANOU' J- --..- 'T' .... ~ A - ~ "" .J;.'-A Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 4 Guardas. Hay un Jefe del Resguar. do ambulante de Salinas, encargado de la vigilancia en la Arluana de esta ciudad, el Sr. Joaquín E Morales. El Resguardo de Calamar lo componen u·n Jefe, un Cabo y seis Guardas. El de Santamarta está compuesto de un Cabo y cuatro Guardas, est·•cio. nados en las Salinas de Santamarta, Chengue y Pozos Colorados. En Sabanalarga también hay un Resguardo compuesto de un Coman· dante y cinco Guardas A las cinco de la tarde se conclu­) Ó la visita de esta oficina, para con. tinuar con las otras maña ha 7. OF ICINA OE LA KKNT,\ n& PIKL&S. &ptt'embre ¡.-Esta oficina funciona así: Sección guías de degüello, á car­go del Sr. Arturo Sáenz, quien cum­ple de manera satisfactoria con sus obligaciones que son las siguientes: Lleva estos libros: Relación de las guías diarias con especificación de machos y hembras, peso de las pieles que se venden, marca. color, y 11on . bre de los ma­tanceros, e tc. RegiStro diario de expedición de g uías, tanto para la expvrtación de pieles de pro¡.>iedad pa rticular, como de las pieles de las reses cuya carne se inutilit.a y que se destinan á uso particu la:-. Copiador de las cuentas que se pa­san por lás pieles vendidas á los in­dustriales. Desde el estnbleci111Íento de la Renta (Julio 12 de 1905) se han gas­tado nueve libros en e l Registro de guías di.:Hias de d<:>giicllo, todos los cuales se han examinado y confron . tado con ICIS lega jos cl...: guías respec­tivas y con las ve ntas efectuadas, y se encontrélron per fectame nte acordes en todos sus detalles y porme:-:ores. El archivo está cu idadosame nte arreglado por meses, de manera que no ha hahido ninguna dificultad p;1ra encontrar todos los datos y compro-bantes que se han necesitado durante la visita. También existe un libro abierto en Abril de 1905, en que está anotado el impuesto de degüello que se cobró hasta 30 de Junio del mismo año, en la Provincia de Barranquilla, las Com­pañías fluviales de vapores y parte de la Provincia de Cartagena. Del examen de los libros, y des­pués de controlar todos los apuntes con los comprobantes, se obtuvieron los siguientes datos : Reses bem/idadas m Barranquilla: 1905 . Machos. Hembras. Julio. ...... 81 1 180 Agosto.... 844 1 56 Sepbre. . .. 67 S 292 Octubre .. 62 3 3 50 Novbre ... 475 479 Dbre...... 6os 402 4,033 1,859 5,892 1906 Enero .... 534 496 Febrero ... 553 339 Marzo ..... s68 346 Abril .. .. 510 287 Mayo ..... 4 11 552 Junio ..... 491 463 Ju lio . ...... 586 397 Agosto ... 579 364 4,232 3,244 7.476 Suma total. ..... 13,368 De estas pieles fueron vendidas á los industrial es, del 1 •0 de Julio de 1905 a l 31 de Agosto pasado, según los libros .... .... .... ........... 7,787 y se exportaron .. ... ... .. . ... 5,581 Suma ig ual al producto ... Diariamente el encargado de esta oficina pasa una relación del movi­miento en que se expresa el número de reses degolladas ; el de las pieles vendidas con anotaci6n del sexo, del Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 253 peso (n kilos y nombre de los cÓm­pradores, y el de las que se entregan al Dep6sito para su exportación, Esta relación la pasa tanto Á la ofi· cina de la Contabilidad, como al D e · pósito de vieles para que se tome nota en la primera y se haga la con. frontación en la segunda. Además, el Sr. Alcalde, q ue es quien visa las g u ías de degüello, pasa mens ualmente á la Administra:::ión la relación de las reses beneficiadas, documen t o que tiene que ser igual en s us pormenores á la cuenta de la sección de guías. &cdón de ExpoYiaciÓ1z Esta oficina se ocupa únicamente en la' exportación de las pieles que vienen d e l interior, como de las que se producen aquí y en algunas regio. nes de Bolivar y Magdalena, pues p or Ca r tagena y Santamarta tam­bién se hacen embarques de pieles per tenecientes á estos dos Departa­mentos. Se l levan los siguientes libros : r . -Libro de pie le!. del interior. Es de folios dobles como Jos de un Ma­y or. Se ca r gan a l D ebe, por Depar­tame ntos, todas las pieles que llegan al almacén de Barranquilla, copiando textua lmente los datos ' que suminis­t ran los conocimientos fluviales y se abonan al Haber las exportaciones que se hacen y las ventas que se efectúan. Por este sistema, en cualquie r mo­mento se puede conocer el nú mero de pieles recibidas, e l de las expor· tadas, el de las vendidas y la exis ­tencia 6 saldo que de cada Departa. mento ha q•Jedado en el almacén. 2 .-Libro de cuentas de Gastos de Exportación. Es este un libro talonario en que se formula la cuenta de gas tos de exportación de cada lote , desde e l puerto de río en que se embarc a, hasta colocarlo en el buque marítimo que lo ha de conducir á su destino. 3.- Libro Copiador de corr esp on­d e n cia q ue se relaciona con este ramo. 4.- Libro copiador de cuentas d e venta de pieles secas del almacén. Esta Secció n está á cargo de l S r . D . l!" rancicco J imé nez Durán, quien la mantiene al orden del día, sus libros los lleva con muc h a exactitud y aseo y tiene perfectamente arreglado su archivo. La Administració n está despacha n­do las pieles del interior, desde No­viembre de 1906, y su movimiento ha sido e l siguiente : DepaYiammlo de CwuililamaYca. Salidas. Entradas. 41,9 15 pieles. 4 1 ,9 1 5 exportadas, Deparlammlodel T oliflla. 40,45 7 p ieles.. 40, 1 55 exportadas. 302 vendidas. Depaylammlo de Anll'oquia. 38,853 pieles.. 38,847 expo r tadas, 5 en dep6sito. 1 se fue al mar en Puer to Co­lcmbia. DepaYiammlo de S anlandeY. 1 1,469 pieles.. 1 1,469 exportadas D epa,-lamm lo de G alán. 2,255 pieles.. 2,255 exportadas. 1 34,9 49 pieles.. 1 34,949 exportadas. RRSUMRN. Entradas...... 134 949 Salidas. 1 34,641 e xportadas. ' 302 vendidas. 1 perdida. 5 en depósito. 134.949 1 34,949 Se su spende la visita á las 5 p. m., para continuarla mañana. CUJ\ORO D K L ACOS1A, Stplitmbn B.-Movimie nto general d e pi ele s d esd e el 1 ° de Di cie mbre d e 190 5, hasta e l 31 d e julio de 1906, e n los D epartame ntos del Atlántico , Bolívar y Magdalena. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 254 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS Colectadas.............. ... . 56,938 Exportación por Barranquilla .......... 2 1 ,oo6 Id. Id. Cartagena .. 14,1 eS Id. Id . Santamar-ta ........................ 6,248 V endidas .. .... ..... 12,650 Perd idas de Plato á Zamhrano (naufra-gio)..................... 42 Existe ncias en los tres Departamentos .. 2,884 RESUMEN GRNKRAL. Pieles r ecibidas del inte-rior .... .... ....... .. . ............ '34,94 9 Pieles colectadas en la Costa .. . ... ..... .. .. .. . . ..... ... 56,938 Exportadas...... 176,003 Vendidas ......... 12 ,952 P~rdidas.... .. . .. 4 3 Existentes ........ 2,889 Sum;.s iguales ... 191.887 19 1.887 Jt!:ISTA OK C I GARRILLOS, FÓSFOROS, TA­BACO Y LICORES R).TRANJKROS. Esta sección, á cargo del Sr. Dio ­nisia Gonzá lez M., se entiende con el despacho de patentes, liquida ción de manifie stos, cobro de los derechos correspondientes, y todo lo que se re· Jaciona con los artículos nombrados. Por ella se expiden la s gulas de tránsito y lo cales, y se vi sa n y r egis­tran las guías d e tabaco nacional que llega á esta ci udad para el cons umo y la exportació n. Se llevan los siguientes libros que están muy a:.eados, exactos e n !>us pormenores y que van con el movi. miento d e l dla. !lfovuniwto dt Pnlmlts.- E n éste se da entrada á todas las Pa1entes que ll egan á la Administración, especifi­cando el número, agente que la ex­pidi ó, lugar, introductor, y r enta á que corresponde. Se da salid a á las que se despachan para la Adminis-tra'ción General á Bogot~, acompa­ñadas de los manifiestos y liquidacio­nes respectivas. Al anotar las salidas, se especifica el número de la Patente, el nombre del introductor, el del con­signatario, núm e ro del manifiesto,. número de orden, nombre de l vapor, su fecha de entrada al puerto, peso en kilos y valor de la liquidació n que cor r esponde á cada una de las Rentas. Exportación de Tabaco. - En é!.te se carga ií cada interesado la cantidad de bultos de tabaco que destina para la exportación, según las guías co­rrespondientes que para el efecto­presenta. Se le abonan las partidas que va exportando, de acuerdo .con los conocimientos que presenta con los documentos de embarque y de· más comprobantes respectivos. Con este sistema, en cualquie r mo­mento, puede conocerse la existencia de tabaco que, destinado para la ex­portación, exista en la plaza. Recibidos los docume ntos que com­prueban que se ha hecho la expor­tación d e una partida de tabaco, se entrega al exportador la tornaguía~ para que pueda exigir a l Agente del lugar de procedencia del tabaco, la cancelación de la fianza ó la devolu­ción de los derechos, si los hubiere pagado. La tornagu ía lleva la nota Cumplida la txporladbn, y va autori­zada con las firmas del Administrador de la Aduana y de las Nuevas Rentas. Comumo dt 1abaco .- En este ti bro se r egistran todas las guías del taba­co para consumo. Se abre una cuen­ta corrie nte á cada interesado, car­gándole e l número de bultos, con su peso, pa ra de esas cantidades irle descon tando las partidas que va ven­di e ndo y por la s cuales se expiden guías ll a madas Parciales á los com­pEdores. Cancelada una gula, se exiR"e a l poseedor y se coloca e n el archivo, como comprobante de las anotaci o­nes que fig11 ra n en el Libro de Re­gistro d e g ulas de tabaco. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS Z55 Elabo1 .uiím dt Cignrn11os -En este libro se carga á cada fabricante la existenc ia d e picadura que tiene d es. tinada á la elaboració n, tanto la d e · nunciada como e l monto de las im · porta ciones que h ac•e d e l artículo, y mensualmente se le abona la c an ti· dad que e laboró, computá ndole, po r cálculo 1\Pt'Ox imado que se h e\ hecho, 48 caj e tillas por cada kilo. Rtgislro dt zinporlación y txpmdio dt Cigarrillos.- Se lle\'1\ como los de ta­baco, con el o bjeto de fisca liz ar las ventas menudas de la plaza y evitar así que, á la SOIT'bra de las guías, se expendan algunos contrab andos. El sistema adoptado para los !ice. res 'extranjeros y fósforos , es el mis. mo usado para la importació n de ci. garr illos. E l movimiento que tuvieron estas rentas en el pasado mes d e Agosto, se verá en e l resumen que se copia en seguida. • Siendo las cinco de la tarde se suspende la visita de esta oficina, para continuarla pasado mañana 1 o, á las 7 a. m. Stptitmbrt IO. - Producto de las i mportaciones hechas por la Aduana de Barranquilla en el mes de Agosto de 1906. Ctgarrillos. Importa dos par a Cundtoamarca ...• S Id . ítl. Antioquia .. Id. ítl. Atlántico .. Papel moneda. 2g8,goo 626, 15o 1 .26o,7oo 2 .1 85,7 5 o Taba co. Para Cuodinamarca (pica-dura) . . . . . . . . .. . . . tgo, 1 50 ( 1 bulto, 1/¡ kilo-gramos) íd. libre de derec hos. P orn Mcdellfn, ela-borado. . . . . . . . . . . . 1 3,5oo Id. Atlúotico, íd... 25, 167 229,3 •7 Fósforos. Pnrn Ca ldo s , de cera ... . ...... . .. . Id. Antior¡u ia, id. Id. Cund i unlll arca íd .•••••••. •. •.••• 359•5 2 0 5ss, 72o 3o6,ooo o Pnsnn ••• ••• • •. $ 1 .483 ,057 2.4 1 5,067 Vi enen ........ S Id. id. ( pali to) .. .. Id. At lá ntico id .. . Id. Tolimn íd ... . Id. Saotandct· íd .. . Licores extra njeros. P a r a Atl:'lntico ( 101 bultos). ....... 232,8oo Id. Cundin:unar·- ca (4 26. bultos) ...... 1 .o45,G3o Td. td. ( 9 bulla s, libre t.le derechos). Id. Ao t ioquia (3 bultos) ............ 12,ooo Id . Santander (4b bultos). . . . . . . . . • . . 1 3Ú,590 1.4 2 7,020 J\I o nto toln l de las imporln-c iones .•••..........•••.••.. S 5 -542,847 A las cuatro d e la téTrde se termi­nó la visita e n esta oficina, para coR­tinuar mañana 1 1 en las demás. RKNTA DK Tli\JBRit NACIO NAL. Stpltembre :r I.-La oficina general de esta R enta es manejada directa­mente por el Administrador, quien se carga todas las r e mesas que se ha­cen de Bogotá y suminist •a á las Pro­vincias de los tres Departamentos, las especies que necesitan. La existencia de especies en Bol(. var, Atlántico y Magdalena en 3 r de Julio, pues las cuentas de Agosto no se han incorporado todavía, era la siguiente : Puptl. J." 2 ." 3·" S e llos 123,06 1 58,558 75,669 Estampillas , valor m oro . De $ o,o 1. E x iste ncia en 3 r de julio ......... ... ....... .. D e S o ,o3. Id. Id. íd .. .. D e S o,os. I .J . id. íd ... . D e S o,to . Id. Id. id ... . D e S o, 15. Id. Id. id .. .. D e 8 o,2o. Id. íd. id .. .. D e S o,so. Id. Id. íd ... . De S o,6o. Id. Id. Id ... . D e S Id. íd. íd ...• De S 5 Id. Id. íd .•.. De S 10 Id. Id. íd . .. . De S zo Id. Id. Id . .. . 88,2 I 7 25,417 35 .935 52,273 55,235 1 r,s 19 9.675 3,937 5,840 499 188 197 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ( BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS OFICINA PROVINCIA[. D& TUIDRi. NACIONAL. Está á cargo de los Sres. Jorge Aguirr e Plata y José A. Mejía, Ad­ministrador y Ayudante, respectiva­mente. Esta oficina se provee de es. pecies de la General y á su turno sur te á las oficinas de los Distritos que forman la Provincia. El valor de las ventas q ll e se hacen por esta oficina, se entrega diaria­mente al Cajero. Se llevan dos L ib ros de especies : uno para papel y otro ¡:-ara esta m pi. Has, en los cuales se lleva cuenta á cada uno de los Distritos. También se lleva un Libro de Caja. Mensualmente rinde extracto ge. neral de la cuenta de la P r ovincia, por los modelos que para e l efecto se han suministrado. La existencia de esta ofi cina par a el 1 . 0 del presente era: 177 sellos de papel.~ .... $ 17 70 1,144 estampillas de o .o 1.. 1 1 44 1,088 íd. de 0,10 .... ..... 100 8o 370 íd. de o, 15.... ... .. 55 50 203 íd.deo,5o ......... 10 1 so 78 íd. de 1 ... ...... ... . 78 La oficina marcha con regularidad, y se atiende al público con actividad y cultura. Los libros se llevan con aseo , y de acuerdo con las prescripciones de la oficina de contabilidad. A las cinco de la ta r de se suspen­dió y terminó la vi sita en est a. oficina . - , para cont1nuar mana na 12 en las de· más. RltSGUARDO DE LAS RKNTAS. &plitmbre I 2 .-En este día se pas6 visita á todos los lugares en que se encuentran distribuídos los Guardas que prest~n e l servicio, con el fin d e ver si estaban todos e n sus puestos. El Visitador, en asociÓ del Sr. An­t~ nio Falcón, Comandante, jefe d e d1cho Resguardo, practicó la visita, y encontró lo siguiente: En la Administración General, para desempeñar las constantes comisiones que se ofrecen, está colocado un Guar­da, el Sr . Bollvar Núiiez. Sellando cigarrillos en los almace­nes particulares, Sres. A lfredo Casas. buenas y Francisco Rico. Recorriendo el caño por donde en­tran los botes y canoas al mercado, Sr. Julio García. En la plaza del mercado, Sr. Plá­cido González. En la boca del caño de arr iba, examinando las embarcaciones pe­queñas que entran y salen, y que cal­culan. en ochenta (8o), término medio, diario, Sres. José J . Prieto, Antonio Cantillo y Elenzar Muñoz. En el Almacén de sales, Sr. Jesús Santa Hernández. En los Almacenes de la Aduana, Sres. Félix Fernández, Pedro Mejía Dribe y Pedro Uribe. En Jos muelles y bodegas de las Compañlas fluviales de vapores, Sresi Francisco lbáñez y Víctor Olivares. En la E-tación del Ferrocarril á Puerto Colombia, Sr. !salas L6pez. En las Bocas de l Caño abajo por donde entran los vapores y también embar caciones pequeñas, Sres. Mo­desto Berna! y Marco 'l' ulio Peláez. Todos estos empleados se encon­traron cum(Jiiendo sus deberes en los puntos indicados. El jefe del Resguardo informó que los Guardas Germán Suárez y Luis González estaban prestando sus ser ­vicios en Puerto Colombia. A las cinco de la tarde se terminó esta visita y la excursión apuntada. El dla trece de Septiembre se tras­ladó el Sr. Visitador, e 1o asocio del Sr. Administrador de las Nuevas Ren­tas, á los depósitos de alambiques, principiando por el que está en e l edi­ficio ~nominad o La Tmtría; de allí siguie ron á la fábrica La Akoholina; luégo á la de los Sres. Rosendo y D e móstenes Llamas. Por e l a rrenda- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS R ENTAS 257 miento del primero pagan $ 2,000 mensuales. Es un edificio muy amplio, y e n él están separados los objetos de cobre y hierro de los de madera. Los primeros están en cuar tos con llave, y los segundos en los corredores aden. tro del edificio. Hay unos 1 ,soo entre toneles, pi­pas y barriles, cajones para uep6si. to ~, etc. Todo está arruinado; y aun cuando la Administració n está facul ­tada para vender dichos objetos, na­die se ha presentado á solicitar que se le venda, ni en todo ni en parte. Por el arre ndamiento mt:.nsual de La A/coiiol/nn. tambié n se pagan dos mil pesos; y entre el de los Sres Llamas, uno en Soledad, otro en Baranoa cui . d anderos, se pagan seis mil ( $ ó,ooo) pesos m á s. Se han pedido por telégra­fo, á todos los Administradores Pro vinciales, los datos de lo que hayan vendido d e aparatos de destilación. Se deja con-tancia de que esta "i­sita se h a practicado con todd la mi nuciosidad que ella r equerfa, con frontando y controlando los libros de cada oficina con los comprobantes respecti~s, y que por esa ra zón no fue posible terminarla en menor 1iem . po del que se invirtió. También se deja constancia de que e l Sr. Dr. Nemesio Camacho, G ~ ren­te del Banco Central, á su paso por esta ciudad, visitó las oficiMs de la Atlministración, examinó algunos Ji. bros en la Contabil idad y se manifes­tó satisfecho de la organización que se ha dado á la s Rentas, á la conta. bilidad de ellas y d e su personal. Habiendo sido visitadas todas las oficinas de est;¡ ciu dad, dependientes de la Administración, se dio por ter. minada esta diligencia, que firman e l Sr. Visitador y e l Sr. Administrado r. El Visitador, EtiSKO ÜTKRO M.-El Administrador, PAULO E. MoRALRs. LOS VISITADORES. Se continúa publicando In relaciór. de las visitas practicadas por los Sres. Visitadores Departamentales, y cuyas actas han ll egado á la Admi­nistración General de las Nuevas Rentas, y llevan la numeració n con­tinua que traían las eJe cada Depar­tamento en la relación del número an­terior. Algunos de los e mpleados visitados dejan de enviar las corias de las ac­tas, por lo cual se ordena á los Sres. Visitadores que las envíen ellos mis­mos en el momento d e terminar la visita. ,\NTIOQUIA Y CALDAS. s. Agosto I8.-Visita á la A gencia de Sopetrán. ó. Agosto 2J.-Visita á la .Agencia de Antioquia 7· Agosto 24.-Visita á la Age ncia de Buriticá. ATLÁNTICO, BOLÍVAR Y MAGOALRNA. 12 . Agosto I7 .-Informe. 1 3. Agosto I8.-Informe. 14. A ,fosto 24.- Vi!.ita á la Admi­nistración Provincial de Santamarta. 15·· &ptiúnbre I.0 -Vi;;ita á la Ad · ministración D epartamenlal d e: la Costa Atlántica. , 1 BO \" ,\Ct\ 1 GALAS Y TU.SOi\31.\. 22. Agosto 6.-Visita á la Agencia de C urití. 23. Agosto I$.- - Visita á la Agen­cia de Simaco1a. 24. Agosto 23- Vi sita á la Admi­nistración Provincial tle Soatá. 25. Agosto 24-Visita :í la Agen­cia de Boa vi ca 26. Agosto 27 .-Vi!> ita á la Admi­ni!' tración Provincial del Cocuy. 27. &ptlfmbre .r.0 - Visita á la Agencia .de Socha. 28 &pll"emhre 2 .-Visita á la Agen­cia eJ e Tasco. 29 &ptilmbre J.-Vi:.ita á la Agen­cia de Corra les . 30. Stpti'tm6re 4 -Visita á la Agen­cia de Floresta. 3 1. &ptiembre 6.-lnforme. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 32. Septiembre 9.-Visita á la Agen­cia de Tibasosa. 33. Scptümbre II.-Visita á la Ad­ministración Departamental de Bo­yacá y Tundama 34. Septümbre II.-Visita á la Ad­ministración Provincial de Santa Rosa. 35. Sepll'embre 12. -Visita á la Agencia de Paipa. 36. Sept/embre 20. - Visita á la Ad­ministración Provincial de Tunja. 37. Stplümbre 28.- Informe. CA UCA. 36. A~oJto 28-Visita á la Agen . cia de Belalcáza r . 37 - Agosto JO.- Visita á la Agen· cia de Anserma. 38. Septz'embre 5. - Visita á la Agen · cia de Apía. 39· Septiembre 6.- Visita á la Agen­cia del Corregimiento del Santuario. 40. Septz'embre 24.- Informe. CUNOINMIARCA Y QUESADA. 37. Seplimzbre 1 9.-Visita á la Ad. ministración Provincial de Facatativá. 38. Septt'embre 2I.-Visita al Te. niente Político de Facatativá. 39· Stptz'embre 21.-Visita á la !m. prenta Departamental de Facatativá. 40. Septiembre 21.- Visita á la A gen. cia de Subachoque. 4 1. Septt'embre 22.-Visita á la Agen­cia de Supatá. 42. Septümbre 23.-Visita á la Agen. cia de La Vega. 43· .Septiembre 24.- Visita á la Agen · cía de Sa~aima 44. Septz'embre 25. - Visita á la A gen · cia de Albán. 45. Sepll'embre 25.- Visita á la Agen­cia de Guayabal de Síquima. 46. Sepltúnbre 26.-Visita á la Agen· cia de Bituima. 47 . .Seplt'embre 26 -Visita á la Agen­cia de Vianl. 48. Seplum.bre J O.-lnforme. DISTRITO CAPITAL. 20. Seplr'embre 5.- Vi sita al esta­blecimie nto mercantil de E che verrla Salas & e: ' 21. Sepll'embre 10.-Visita al Banco del Comercio. 22. s,ptt'embre I 1.-Visita al Banco de Bogotá 23. Stplr'embre 14.-Visita al Banco de Exportado• es. · 24 Stpll'embre 15.-Visita á la Ofi­cina Pagadora del Distrito Capital. 25. Septz(mb're 19.-Visita al Mata­dero de B ogotá. 26. Septiembre 20.- Visita á la Im · prenta de a visos. 27. Septt'embre 20.-Visita fi la Im· prenta de Angel M. Aranza. 28. Septiúnbre 28.-Vi sita á la Im­prenta y oficina de El Porvenir. 29 . .Seplz'embre 29.-Informe . HUILA Y TOLIMA, 18. Sepll't•ubre 12.-Visita á la Agen­cia de Purificación. 19. Sepll'embre 12.-Visita al Te­niente Político de Purificación. 20. Sepli'embre IJ.- Visita á la Agen­cia de Prado. 2 1. Sepll'embrc 14.-Visita á la Agen­cia de Villa vieja. 22. Septz'embre 14.-Visita al Ex­pendio de Timbre de Villav~eja. 23, Septiembre 19.-Visita al Te­niente Político de Neiva. 24. Septiembre 20.- Visita al Ex­pendio de Timbre de Neiva. NARIÑO. I. Agosto 19.-Visita á la Agenc¡ia de San Lorenzo. SANTANORR. 9· fu/z'o z8.-Visita á la Adminis­tración Provincial de la Renta de Li • cores de Garcla Rovira. 10. julio 26.-Visita al Teniente Político de Málag-a. l 1. Agosto 1.0 -Visita á la Admi· ni ~ tración Provincial de Pamplona. 12. Agosto 24.-V isita á la Agen­cia de Cucutilla. 13. Agosto Jo.-Visita á la Agen­cia de Matanza. 14. Agosto JO.- Visita á la Agencia de Suratá. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 259 15. &pHembre 4 -Informe. 16 . !Ypliembre ¡.-Vi~ita <\ l Tenien ­te PoiCtico dt> Rucarama~ga. I 7. &pll'tmbre ro -V bita á otro Teniente Político de Bucaramanga. 18. Seplinnbrt f 2 -- Vi ~ ita á la Agenr: ia rle Lo!> Santos 19. &pll'embre I J - Visita á b A gen. <:ia de Piedecuo:: s ta. 20. -&ptiembre I4 .-Vi~ita al Te:~ i en­te Político de Piedecuesta. 21 . .&pll'embr e IÓ.- Visita á la Agencia de Giní n. 22. Seplrembre IJ. - Vi::. :ta á la A gencia de L ebr ija . 23. &pll'embrt I 9-Vi sita á la Ad· ministración Provincial de Bucara · m a,nga. 24 . .&pli'.!mbre 22 . - Visita á la Agencia de Rionegro. B ogotá, Octubre 1 1 d e 1906. ACTAS DE INCI NERACION. Ada urímero 6.-En !a ciudad deBo­gotá, á las diez a . m. del día catorce d e Septiembre d e rñil novecientos seis, reunidos en la Casa d e Mo neda José J oaquín Pérez, miembro de la Junta Nacional de Amortización, e n su ca­r ácter de re¡>rese ntante del M inisterio d e Harienda y Tesoro ; Enrique Grei­ffenstein, como r epresentante de la Ge­r encia de Rentas d e l Banco Central, ~ I smae l Ram í r ez E . , como re¡>resen­tan te de la Direcció n d e la Litografla Nacional, procedie ron en cumplimien­to de lo dispuesto e n e l D e cr eto nú­m ero 10 17 de 1906, á in c i nc,.a r las siguientes especies d e Tim bre Nacio­nal, procedentes de la Sección de l mismo nombre : CI\DtldRd. Vi~~nel!\, Vnlor. 20 1905 á 1906 .. . $ 15 863 1905 á 1906 ... 4831 1905 á 1906 ... 3 5465 1905 á 1906 ... 10 3777 1905 á 1906 ... 15 185 1905 á 1906 ... 50 259 1905 á 1906 . . . 6o lO 1905 á 1906 . •. 100 758 H. 11 83 H. 2055 H 6 139 H . 1895 H. 4613 H 15 6 7 370 11 6 1496 15 00 H 23f;! O 2404 965 2634 350 H. 1000 H. 1ooo H 79 2$5 6 1 17 779 523 205 107 I 3 67 H. 526 H. SS 29 37819 141311 898 74 57268 1002 66s 414 443 t 6 H. 1905 á 1906 ... 1905 á 1906 .. 1905 á 1906 .. . 1905 á 1906 .. . 1905 á 1906 .. . 1905 á 1906 .. . 1905 á 190Ó .. . 1905 á 1906 .. . 1905 á 1906 .. . 1905 á 1906 .. . •905 á 190~ .. . 1905 á 1906 .. . 1905 (1 19<'6 .. . 190<; á 1906 .. . 1905 á 1906 .. . 1905 á 19c6 .. . 1905 á 1906 .. . 1905 á 19 06 .. . 1905 á 1906 1905 á 1906 1905 á 19 06 1905 á 1906 1905 á 1906 .. . 1905 á 1906 . . . 1905 á 1906 .. . 1905 á 1906 .. 1905 á 1906 . . . 1905 á 1906 .. . 1905 á 1906 .. . 1905 á 1906 .. . 1905 á 1906 ..• 1905 á 1906 .. . 1905 á 1906 .. . 1905 á 1906 1905 á 1906 .. . 1903 á 1904 .. . 1903 i 1904 1903 á 1904 .. . 1903 á 1904 .. . 1 ~05 á 1906 .. . 3 I O 1 S 3 10 15 3 l O 15 I OO l O o 2 3 30 o 30 I 2 6o o l5 o o6 3 l O 15 so 100 3 1$ 1 5 o 20 o so l 5 o O t o 03 o 10 o I5 o 03 En prueba de Jo cual firman ante testigos los que e n ella intervinieron. José Joaquín P(rez .-E. Greiffmsltin. Ismad Ram!rtz E - Testigo, J osé Ig- 1/aet'o Gulztrrtr. -Testigo, Dam'd Va/. derrama G. A(/a mímero ¡ .-En esta ciudad de B ogot~, á las diez de la mañana d e l d ía veinte de Septiembre de mil no­vecientos seis, r e u uidos en la Li LOg ra- • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ) • 26o BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS f{a Nacional, José Joaquín Pérez, co­mo representante d el !\linisterio de Hacienda y Tesoro ; Enrique Grei­ffen stein, CO 'T\0 representante de la Gerencia de Rentas del Banco Cen­tral é Ismael Ramír e1. E. , como re­pre ~entante de la Litograf•a Nacional, procedieron, en c um plimiento de lo dispuesto en el D~reto número 1 o 1 7 de 1906, á inhabilitar, r ecortándolos, Jos siguientes sellos de papel, proce­d entes de la Sección de Timbre Na­cional : Cnnhdad. 8 602 987 108 884 3 154 3 1329 187 779 10747 89 63 125 97 577 51 39 7 288 6oo 18 3 277 294 97 374 157 9470 H Vi gene in. 1903 y 1904 .. $ 1903 y 1904 ... 1901 y 1902 190 [ y 1902 190 1 y 190'2 190 1 y 1902 1901 y 1902 1 S;¡9 y 1900 1899 y 1900 .. . 1899 .Y 1900 .. . 1899 y 1900 . . . 1899 y 1900 .. . 1899 y 1900 t887 y 1888 .. . 1887 y t888 .. . 1887 y 1888 . . • 1899 y 1900 .. . 18 99 y 1900 .. . 1899 y 1900 . . . 1 ~99 y 1900 . . . 1899 y 1900 .. . 1899 y 1900 .. . 1905 y tgo6 .. . 1905 y 1906 .. . 1905 y 1906 .. . 1905 y 1906 .. . 1905 y 1906 .. . 1905 y 1906 . . . Vnlor. I S JO 4 2 2 1 2 2 1 o 30 o 30 1 o so o 20 2 3 1 1 o 30 o 30 o 03 o 10 o 15 o 20 o o6 o o6 En prueba de lo cual firman ante test igos los que en ella intervinieron. f osé Joaqu Í>l P(nz.-E. Grti.ffmslein. I smael Ram íre~ E.-Testigo, D. Val. de rrama G.-Tt-stigo, J osé I. Guti(rrtz. RENTA DE LICORES. Se avisa al público que el día 19 de los corrient• s , á las 3 de la tarde, en e l loca l d el Banco Ce ntral, se remata­r á en lici tación la Renta de Licores nacionales d e los Municipios de Tu rbo~ Riosucio y Murindó, que antes p erte­necían al D e rartamento del Cauca y hacen hoy parte d e la Provincia de Urabá e n el D epartamento de An­tioquia. La base para la postura es de $ 320, oro mensuales, por los tres M u­nicipios ; el tiempo de duración del arrendamiento, un aüo, que empieza el 1.0 de Enero d e 1907, y las condicio­nes son las mis mas que expresan e l car­tel de lici tación de 17 de J unio y el a viso dado el 11 de Agosto d e l pre­sente año. Bogotá, Octubre 13 de 1906. El Administrador General de las Nuevas Rentas, R uFtNO G uTJERREZ. El Subsecretario del Banco C~ntra l, Jestís iVavas, Aprobado. El Ministro de Hacienda y Tesoro, TonÍ.\s VALI!KZUELA. Decreto Legislativo N .0 46 de 1906. (27 DE AGOSTO) iiObre exención de impuestos nacionales. El Prtsz'dmle de la ReptíbNca de Colombz'a, En uso de !'US facultades constitu­cionales, DECRETA : Art. 1 •0 Queda prchihido estipll'. lar exención de impu e~tos naciona­les en los contratos que se celebren sobre privilegio para establecer fe ­rrocarriles y e mpresas d e n~ vegación ó cuále~qui e n, otras. §. En consecuencia, serfi absoluta­mente nula toda cláusula que contra­veng- a esta dispo~ición. Art 2.° Cuando para impulsar el progreso material del país fuere con­veniente, á juicio del Poder Ejecutivo, concede r exención de im¡ .ueMos na­cionales n alguna empresa, tal exen­ci ón se estipulará e n contrato separa­do celebrado p •. r r on'lllcto del Minis- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETI N D E L AS NUEVAS R E NTAS 26t t e rio de IIacienda y Tesoro, sujetán­d ose á las restricciones de los a r tku­los 29 y 30 de la Ley 63 de 1903. Art. 3.0 Este Decreto regirá des­d e su sanción. Publíquese y ejecútese. Dado en Bogotá, á 2 7 de Agosto d e 1906. R. REYES. E l Ministro de Gobierno, D10NJS1o A RANGo -El Ministro de Relaciones Exteriores, A. VÁ ~Q u~;z Cono -El Ministro de Hacienda y Tesoro, To­BÍAS V ALKKZUI·:LA - El l\lini<> tro de Guerra, MANUEL l\1. S.u:cLKMlfNTR..­E l Ministro d~ Instrucciun Pú blica, J. M . R i vAS GnooT- El Ministro de O bras Públicas, F . OK P . MA:-;OTAS. DECRETO NUMERO 526 DE 1906. (8 l>lt MAYO) p or el eunl se concede una autorización al Adminis trador Geucr:d de lns Nuevas Rentas Nacionales. El Pruidmle de la Repléblú:a de Colombl'a . ' CONSIDERAN DO : t.0 Q ue :i las Provincias dP. Pamplo­na y Cúcuta ) otra~ de 1 Norte de Santander no puede extenderse el c onsumo de la sal de Zipar¡uirá, dehi­do al alto rrecio que obtiene por los fuertes gastos de transporte; 2.0 Que a'luellas Pro,·incias con­sumen sal de procedencia extranjera, pagando así fuerte tributo al pals de d onde se proveen ; y 3. 0 Que el Oobierno está en el de­ber de fomentar el con~umo de los artlculos nacionale;, para evitar que e l o r o salga de l pals e n c<~mbio de un articulo que se produce con super­abundancia en él, OECRRTA: A.rt . t 0 .AutorízMe al Adr~1Ínis­t rador General de las Nuevas R e n. tas Nacionales para r¡ue de una ma . nera prudencial, y en vista de las ne­cesidades de:: cada una d e las Provin­cias del norte r.le Snntander , haga u na rebaja equitativa e n los precios oficia les de la sal marina de p r oce­dencia nacional , siempre que esta re­baja no implique perjuicio alguno para e l Fisco . . A r t. 2.0 Igual autorización se da para que en idénticas condiciones se r ebaje el precio de la sal marina q ue se transporte de la Costa Atlántica á la d e l Pacifico de la República, con destino al consumo en los Departa­mentos del Ca u ca y N 'lriño. Comuníquese y puhlíquese. Dado en B ogotá, á 8 de Mayo de 1906. R. REYES. El M inist r o de Hacienda y Tesoro, joslf M. CoRDoBÉs M . DECRETO NÚi\IERO 559DE 1906. ( 14 DE MAYO) por el cuttl se reglamenta e l impuesto so­bre badanas, vnquetas y cualquiera otra clase de pieles que se exportan. El Pruúlmle d.: l rz Rtpúbil~a de Colombia , En uso de sus facultades legalel>, y CONSIDER1\NOO : 1 .0 Que con el objeto de favorece r la indu~tria nacional el G o bierno ha señalado á las pieles que se vendan para e l consumo dentro d e l país un precio muy infc. rior al que el articulo ha tenido generalme nte en el me r ­cado; 2 ° Que algunos negoc i<~ntes, apro. vechándose de esta medida, recogen en el comercio las pie les destinadas á la industria para ex¡•ortarlas en fo r­ma de vaqueta~ y badanas, lastiman­do con esto la R e nta de la exporta­ción de las piel es, cuyo monopolio se tiene reservada la Nación, OltCRKTA: Art. 1. 0 Señálase un gravamen de ocht> pesos ($ 8) oro por cada quin ­tal de cueros que se exporte por las Aduanas de la República en forma de badanas, vaque tas ó cualquier a 1 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 262 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS ot ra que los deje utilizables para la industria en el Exterior. § Este gra v;~ m en sed cobrado e n las Aduanas, y su valor ingresará á la s Nuevas Rent<~s. Art. 2.0 Quedéln exc e ptuadas e n e sta dispos ici ón l;~s pi l!lu, producidas en aquellos lugares donde e~tá r ema­tada la Renra . Comuníquese y publíquese . Dado e n Bogotá, á 14 de l\1ayo de 1906. R . R EYES . El l\1 inistro de Ha cienda y Tesoro, JosÉ M. CoRoonÉs M . DECRETO NUMERO 604 DE 1906 (23 OR MAYO) referente á los juicios por fraudes á la R enta de S:l!inns marítimas. El Pruidmle d( la R epúllt'ca de Colombia , CO!'S IORRAN DO: Que por el contra to de fecha 1 .0 de A bril d e l año próximo pasado, ce­lebrado por e l Gobier uo con el Ban­co Central, fue cedida (L esta entidad la Administ ración de la R e nta de S a­lin as mar ltim as de la Costa Atlántica, y que ror consigu ie nte su recaudo y organización d eben estar sujetos á los Decretos y r eglamentos expedido:; para la buena m a rcha de las d e má s R entas que administra e l mismo Ban­co, principal mente en lo que ~e' efie re á impedir y castigar los contrabandos que puedan hace r se á esas Rentas, DRCRRTA: Hácese exten-.ivo á los Teni~ntes Pollticos de las Nuevas Rentas el co. nocimiento en primera in stancia de los juicios que se inicien ~or fraude á la R enta de Salinas marftimas, p u. die ndo también se r funcionarios de instrucci ón, además de los e mpleados á que se r efie re e l articulo 2 3 y s i­guiente del Decre to número 44 de 3 d e ~ l arzode 1905, y el procedimiento en dichos juicios se ajustará á lo que d e termina. respecto á la Renta de Li­cores, el D ecrf'to ntímero 3 39 de l mismo año y los demás que lo modi­fican ó adicionan. Comuníquese y publíquese. D ado en Bogotá, á 23 de Mayo de 1906. R. REYES. El Ministro de Hacie nda y Tesoro, J osÉ M CoanonÉs M . DECRETO NUMERO 628 DE 1906 (28 OEi\IAYO) por el cual se r eforman y complementan algunns dispos iciones ~o bre m;tnejo y orgnoiz..'lcióu de la Renta de Lico res, y sobre los fun cion;\rios de instt·ucció'n en lns causas por fraudes. El Prw'denle de la R t públt'ca de Colombia, En uso de sus facultades legales, ORCRKTA: Art. 1.0 Las fechas señaladas en e l art'culo 2.0 del D ecr e to númer o 339 de 4 de A bril d e 1905, para los r e mates de que trata el artículo 1.0 del mi~mo D ecreto, pueden fijarse pa­ra una éroca anterior. Art. '2.0 El nomb1amiento de los Tenientes Políticos de que tratan los artículos 83 á 85 del citado Decreto. serán h echos por los Remaladores 6 Administradores de la Renta de Lico­res nacio nales, con la aprobaci ó n del Prefecto de la Provinci a en que ha­yan d e funcionar. ante quien se pose­sion arán. § . Los Rematadores ó Administra­dores tienen obligación de dar cuenta de esos nombramientos á !a Adminis­tración Gene ra 1 de las Nuevas R e ntas. Art. 3 ° El pago de l os sueldos de los T enientes Polhicos y de sus Se­cretari os ser ó de cargo de los re¡:pec ­ti\' os R e ma tadores, y su cuantía se rá fijada por éstos. Art. 4 .0 En carla una de las P r o­vincias y en el Distrito Capital no po­drá haber más d e un Teniente Polfti­co por cada cinco mil habitantes, to- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS KUEVAS RENTAS mando como base el censo inserto e n el Decreto número 457,de 16 de l\1a. yo de 1905 Art. 5.0 No hay incompatibilidad en el ejercicio del ca rgo de Teniente Político con el de:: cualquiera otro em­pleo púl·lico ó privado, á exce::pción del de Recaudador ó Administrador de la mi,ma R enta en que ejerce co. mo fun c ionario de in strucci11n . Art. 6.0 Para actuar como funcio­nario de i nstrucción en los casos de fraude á las R entas de pieles. d egüe­llo, tabacú, fósforos, cigan illos, mi­nas, licores extranj e ros y exportación de metales pre cit> so-;, !>e autoriza á la Administración de las Nuevas Rentas para hace r los nombr.1 mi entos de Te­nientes Pol!ticos r¡ue fu e ren necesa­rios, y para señalar las dotacio n es. § . Los Tenientes Políticos de la Renta de Licores nacionales q u e des­cubran un fraude á alguna d e las otras Rentas enum eradas en el pre­sente artículo, pueden eje rcer en ese caso como funci onarios de instrucción, y tendrán derecho á la mitad d e l va . lor de las rnultas y de los objetos de­comisados Art. 7 ° Los sumarios y causas contra los defraudadores á las Nueva' Rentas no se suspende rán en ningrín caso. aun cuando lo soliciten los R e . matadores, contratistas ó Administra. dores de dichas Rentas Art. 8.0 El funcionario de instruc­ción que contravinie re á las disposi ­ciones del artículo anterior sufrirá una multa de$ 20 á$ 100, que impon. drá el r espectivo Alcalde, por cada suspensión. §. Estas mul tas ingresará n á los fondos municipales, si el r espectivo Prefecto aprobare su impos ición. Art. g.0 Los nombramientos que 1os Rematadores hagan para Je fes y Celador es de los Resgu 1rdos de las Rentas d •! Licores r.acionales necesi­tan la aprobación de la primera au­tori dad política del respectivo Muni­cipio. • Art. 10. Quedan r t- fL rmados los articulas 2 °, ~3, 84 y 85 del Decre­to númer o 339. de 4 de Abril de 1905; el t. 0 , 6 .0 , 14 y 20 <.11!1 D ecreto nú ­mero 72, de r6 d e Ene ro •Je l ¡.>re~en ­t e año, y derogada cualr¡uie ra otra disposición ejecutiva ó administrativa que fuere contraria á e~t~ D ecreto. Art. 1 1. El presente Decreto em­pezará á r cgrr el d 1a 1.0 de Enero del año próximo, pero <:1 artículo 1.0 re­girá d esd e su publicación en el Diart'o Ojiáal. Fublíquese y ejecútese. Dado en Bogotá, á 23 de Mayo de 1906. R. REYES. El Ministro de Hacienda y T esoro, josi M CoRoonÉs M. RESOLUCIÓN sobre atribuciones de los Administradores . de las Nuevas R entas para imponer penas. R epública de Colombia.-M11uslen'o de Hoámday Ttsoro .-Ramo de Hadm · da.-Seuión 2 .•-J\r¡Ímero Ó,JJ2 .­Bogoi• Í, 22 de Septlimbre de I90Ó . Señor Administrador General de las Nue­, ·as R entas.- Presentc. Se ha enterado el suscriro del con­tenido d e su ate nto oficio número 5,878, d e l 19 del presente. Como tuve el h onor de manifestar á usted en el oficio 6,297, d e 18 de los corrientes, cuando se trata de ar­ticulas de los r¡ue hace n parte de las Nuevas R enta s, naturalme nte d ebe n tener!.e prese ntes las di:.posiciones es­peciales dictadas para su organiza­ción, adem:\s de la s generales conte­nidas en e l Código Fi~c<1l. Sobre la competencia para aplicar las penas por infraccione~, cada cual rl ebe obrar dentro de los límites del r eglame nto y según s us atribuciones, y as!, la Aduana aplica las penas por ,. t Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS infraccion es aduaneras y la Adminis­tración de las Nuevas R e nta!: aque­ll as á que dé lugar el no cumplimie n­to de las disposicione s especiales q11e rigen sobre el particular, como la f;¡). ta de patente. De usted atento servidor, ToníAs V ALKNZUKLA. RESOLUCION N.0 34 DE 1906 (9 DE AGOSTO) por la cual se dispone que los empleados de manejo res idente-; en la Capital de la R epública consi~ncn en su ca¡·itcler ofi­cial y en las oficinas del Dauco Central los fondos públicos que recauden ó ma-nej en. • .IJ[It/lsltrio de liacimda J' Tcsoro.-Stc­úlm I:-Ramo del Tesoro -Bogo/á, .Agoslo 9 de I90Ó. COI'SIDRRANOO: 1.0 Que en el A cuerdo reglamen­tario de Contabilidad del día 4 del presente se adoptó una proposicióh por la cual se di~puso que los emplea­dos de manejo residentes en la Ca­pital de la República comigne n los fondos públicos en el Banco Céntral; y 2. 0 Que corresponde á este !\1inis­terio ordenar su cumplimiento, RKSUHLVE; 1 .0 Desde la fecha en que la pre­sente Re~ol ución sea publicada en el ])ian'o Oficial, todos los e mpleados re­sidentes en la Capital de la Repúbli. ca, que por cualquie r ca11sa r ecauden 6 maneje n fond os ¡..úblicos,los comig. narán en su carácter oficial e n cuen­ta corri c n\e e~o e l Banco Cent ral ; y 2 ° El Tesorero General, al girar á favor de tales empleados, lo hará expresando el carácter ofit:ial que és ­tos tengan. Comuníquese á quienes corresponda y publíquese. El Ministro, TonfAS V ALKNZUKLA. RESOLUCION N.0 35 DE 1906. ( 16 DK AGOSTO) por la cua l se ordena el recibo de las mo­nedas de níquel eu todas las oficinns de Hacienda nacional en pngo d e las Ren­tas Nacionales. Mi.,u'sltrio de Hacimday Tesoro.-Ramo del Tesoro - Secci/m I:- Bogotá, Agosto IÓ de I90Ó. CON~tnERANOO ; Que se han elevado á este D espa­cho varias solicit11des para que se dic­t e alguna :nedida acerca del r ecibo de la moneda de níquel en las Re ­caudaciones de Rentas Nacionales, este Mini!.terio RJr.SUI!LVE; De conformidad con lo dispuesto en la parte final del artfculo 12 de la Ley 59 de 1905, los Recaudadores de Rentas Nacionales recibirán, por su valor nominal, e n los pagos que se les hagan, las monedas de nfquel. Comuníquese y publíquese. El Ministro, TonÍAS VALENZU.RLA. RESO LUCION N.0 44 DE 1905 ( 28 DK AGOSTe>) sob1·e venta de li cores en los buqu e..~ que navegan en el 1\lagdalena. !Jf1illslen o de Hadmda y T esoro. -De­parlamallo dt lfacimda .-Sudóll I: -Bogotá, 28 de Agosto de I905. Vista la solicitud que ha hecho i este Ministerio e l Rematador de la Renta de Licores nacionales y extran­je ros de los Depórtamentos de Bolf­var y Magdale na, y hallándola fun­dada en razones tle estricta justicia, SK RKSUitLVR ; 1 . 0 Los buques que na\'eguen en el río Magdalena deben llevar permiso de los Rematadores de la Renta de Li cor es nacional es y extranjeros para venderlos en cu< !quiera de los puntos de l territorio de los mismos Remata­dores; y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 2.0 Los buques pueden ser visita­dos por los arrendatarios ó cesiona­rios de las mismas Rentas ó por s u ~ Agentes, con el objeto de celar el contrabando que pueda hacerse en dichas embar caciones. Comuníquese y publfquese. El Ministro, P&oRo ANTONIO MoLtNA, RESOLUCION N.0 6t DE 1905 ( 20 Olt OtCI.RMBRK) por la cual se amplía la número '1.4, de 28 de Agosto de 1905, sobre trasporte de licores en los buques que navegan en el río Magdalena. Mi'nzslerio de Hacimda y Tuoro.- Sec­ción r: -Ramo de Hacimda.-Bogo­lá, Diciembre 20 de I905. Oídos los conceptos de la Geren­cia y de la Administración Genera 1 de Rentas, y otras reclamaciones que han hecho varios Rematadores de los Departamentos ribereños del río Mag­dalena, que se quejan de que á la sombra de la Resolución número 44, de 24 de Agosto del presente año, se está introduciendo contrabando de los D epartamentos de la Costa Atlántica á los territorios arrend0dos por ellos, y CONSIDERANDO I .0 Que en los Departamentos ex­presados está rematada la Renta de Licores ex:tranjeros, y en los del inte­rior se administra por cuenta del Go­bierno, y por consiguiente la in tra­ducción de esos licores á ellos debe pagar desde el 1. 0 de Enero próximo el impuesto que señala el Decreto número 1 146, de 4 de Septiembre úl. timo; y 2.0 Que el Agente de los Remata­dores de Barranquilla ha publicado carte les en que avisa al público que 11 el Ministerio del Tesoro, en tele­grama del 27 de Agosto último, ha concedido autorizacione;¡ para que los buques que zarpen de aquel pue r. to puedan conducir ron suficiente pa-ra la marinería y pasajE>ros en su viaje de ida y regreso," y con ese motivo trasportan grandes cantida. des de licores nacionales y extranje­ros los buques que navegan el Mág. dalena con sólo las guías que expi­den en Barranq•Jilla, SR RESURLVK : 1.0 R efórmase la Resolución nú­mero 44 de 2 1 de Agosto, en el sen­tido de que las guías que se e x:pidan en cualquier Departamento donde la Renta de Licores esté rematada, sólo serán válidas en el territorio que com­prenrla el remate d el exped1dor de la guía, salvo convenio especial con los otros Rematadores ó con la Adminis­tración de las Nuevas Rentas donde éstas no estén rematadas. 2.0 Las embarcaciones, de cual­quiera clase que sean, que naveguen el río Magdalena pueden ser visita­das por los Administradores ó los Re­matadores de la Renta de Licores na­cionales y extranjeros, ó por s u!> ce­sionarios ó por sus agentes autoriza­dos con el objeto de celar los contra­bandos, y las existencias de licores que en ellas encuentren sin los requi­sitos expresados, quedars1n bajo la sanción establecida por las disposicio­nes vigentes. Comuníquese y publfquese. Dada en Bogotá, á 20 de Diciem­bre de 1905. El Ministro de Hacienda y Tesoro, FÚIX SALAZAR J. RESOLUCION NUMERO 1083. /J[tiJislerzo de Hadmda y Tesoro.-Bo­golá, 27 de Seplltmbre de I90Ó. Exímense del pago de derechos de importación los libros y folletos que han llegado y que en lo sucesivo en­víen los Cónsules de Colombia á la Oficina de Correos de esta ciudad, con destino á la Administración Ge­neral de las Nuevas Rentas, pues los referidos libros contienen Codificacio­nes de disposiciones rentísticas de va- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 266 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS ríos paises, que deben tenPrse presen­tes pal'a la m• jor org-anización de las Nuevas Rentas, s e gtin lo ha manifes ­tado á este Ministe rio el Sr. Adminis­trador de las R e nta~, en oficio número 5790, de 14 de S e ptiembre en curso. Cópiese y comuníquese. Por el ~lini stro, el Subsecretario de Hacienda, B. SANÍN ÜANo. TIMBRE NACIONAL CONSULTA Y RRSOLUCIÓN. R epública de Colomb/a.-Deparlamm­lo dd Huila.-JVúmero 9 .-J.fzirúle­rio Ptíblrco. - Fúcolía del Tn'bunal Supen'or. - 1\e/va, Seplt'cmbre I 8 de I906. Sr. Ministro de H acienda y T eso ro. Bogotá . El Tribunal Superior de este Dis­trito Judicial ha sostenido que el Fis­cal del Tribunal debe emitir concep­tos extendidos en pape l común, en asuntos de junsdicción vol untaria y en que interviene el Ministerio Pú· blico, tales como petición de heren­cia, licencia para enaje nar bienes de mujeres casada~, bienes de me­nores de edad y otros asuntos de igual naturaleza. E sta Fiscalía se ha abstenido de emiti r conceptos en pa. pel común, porque los anteriores De­cretos y el actual, sobre papel sell a­do y Ti mbre Nacional no establecen exención ninguna. Suplico al Sr. Mi­nistro que, para evitar discusione5 en­tre el Tribunal y esta F1scalía, se sirva resolver esta duda, y estimarla una r espuesta telegráfica por tener actualmente á mi estudio asuntos de la naturaleza que dejo indicados. Dios guarde á usted, LIBORIO LKÓN. Repúblrca de Colom brr1 - Jlfr'núlerio de Ifaá'mdt~' y Ttsoro.-Sución I.•­B ogo lá, 4 de Oc/ubre de I906. Sr . Fisc al del Tribunnl Superior del Dis­trito J udiai.- Nci va. Conforme Decreto número gog de 3 1 de J ulio último, sobre Timbre Nacional, letra A, toda · clase de ac­tuaciones y diligencias judiciales ó administ rativas en negocios civ iles, debe ir en papel sellado; y come> entr e las excepciones establecidas por el mismo Decreto. no se encuentra la de los conceptos emitidos por los Fiscales en asuntos de jurisdicción voluntaria, (L que se refiere U!.t e d en el oficio de fecha 18 de Septiembre último, número g, es natural que ta­les conceptos se;,¡ n extendidos en aquel papel. Servidor. - El Subsecretario de Hacienda, RESOLUCION N. 0 86 DE 1906 (26 Dlt SRPTII!M.BR&) sobre Timbre Nacional. Mririslerio de Hacienda y 7esoro-Stc­á/ m I."-Ramo de Hacimda-Bogolá, Sepli'embre 26 de I906. Visto el oficio número 62 7 del Mi­nisterio de Gobie r no, en que consulta á este Despacho 3i, en· vista del ar­tículo 1 7 del Decreto Legislati,•o nú­mero 4 7 de 1906, " sobre prensa.'' que declara qwe no hay necesida,..¡ de licencia para las publicaciones pe rió­dicas, subsiste el g ravamen que se­fial< t e l Decreto L egislati,·o número 32 de Igo6 para esta clase de licen­cias, Sil RKSIJ&LVIt : Exíjase la estampilla de S S de que trata la tarifa de Tin1bre Nacio­na 1 por la licencia concedida para la publicaci6n de un peri•~ dico. la cual esta mpilla debe adherirse al recibo que acuse la autoridad respec tiva del aviso que se le dé por el inte resado, según el Decreto número 4 7 de 1906. Comunique y publíquesP.. Dada en Bogotá, á 26 de S e ptiem­bre de 190 6. El Subsecretario de H a ci t nda, B. S ,u;Í:-; ÜANO. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS RESOLUCIONES SOBRE TIMBRE NACIONAL, Ministerio de Hademla y Tesoro -Sec­cibll I."-Ramo de Ifadmda.-Bogo­lá, 28 de &pHembre de I90Ó. Sr. D. Nicomcde10 Botea·o.-Ibagué. Al memorial que u•ted dirigi6 á este Ministerio con fecha 12 del pre­sente mes, ha r ecaído la siguiente Resoluci6n : u Mliu'slerio de Badmda y Ttsoro-Sec­cifm t."-Ramo de Hacie,,da-.Bogo­lá, &pliembre 27 de I906. Dígase al peticio nario, como re . sult~do clel anterior memorial, que el Decreto númer o 909 del presente año, sobre Timbre Nacional, no der oga lo dispuesto en el ordinal a) del articulo 1 .0 del Decreto número 1,328 de 1905, sobr.! minas, por ser i mpuestoc; de naturaleza di st inta los establecidos por esos Decretos ; y que, en consecuencia, debe pagarse en la forma que uno y otro lo deter­minan. El Subsec r etario de Hacienda, B. SANÍN CANo.'' Lo que comuníco á usted par a su conocimiento y demás fines. De usted atento, seguro servidor, El Subsecretario de Hacienda, B. SANÍN CANO. Ministerio de Hacienda y Tesoro.-&c­cifm I."-Ramo de Ifacimda.- Bogo­tá, 28 de &pl/embre de I90Ó. Sres. Sixto A. Zerdn, I\ufacl Castillo l\f., Rafa el l\1. Acebcdo, Jlca·acl io F crnán­dcz, cte. ctc.-Tunja. Al memorial qu e ustedes dirigie­ron á este Ministerio, con fecha 6 del presente mes, ha recaído la siguie nte resoluci6n : "Mtiusluio de Hadmda;• Ttsoro.-&c­ción I."-Ramo de 1/acimda.-Bogo­tá, &ptiembre de I90Ó. Los libros copiadores de poderes y demandas que se llevan en Tribuna-les y J uzgados j udiciales, hacen par­te de otros que, conforme á disposi _ ciones legales, deben también llevar­se de oficio en las mismas oficinas, como el Radicador, el de Demandas verbales y otros semejantes. Respec­to de estos últim os, ha resuelto ya el Ministerio que pueden ir e n pape~ común. Po'r consiguiente, los prime­ros citados ya, y á los cuales se hace referencia en el anterior memorial, pueden formarse en e l mismo papel. Comuníquese á l0s peticionarios y a l Tribunal Superior d e l Distrito J u ­dicial de Tunja. El Subsecretario de Hacienda, B. SANÍN CANO.' De ustedes atento, seguro servidor, B. SANÍN CANO. R E SOLUCION sobre vigencia de las Estampillas. República de Colombia.- Mt1u'slerio d~ Hacimday Ttsoro.-&cci{m r."-iVú­mero 4..460.- .Bogotá, 3 de Octubr~ de I906. Sr. Administrador General de las Nuevas Rentas.-Presente. Transcribo á usted para su conoci ­mi ento la Resolución número 87 dic ­tada por este Ministerio, con fecha 1. 0 de los corrientes: " El artículo 6. 0 del Dec reto número 694 de 1906 dice que mientras la Litografía Na­cional no pueda proveer al consumo de estampillas de Timbre Nacional, que se ordena emitir por el citado Decreto, se darán á la venta las fa­bricadas de acuerdo con el Decreto número 1,036 de 1905; y como ya aquel establecimiento ha fabricado las de nu evo modelo en cantidad su­ficiente para varios meses, y éstas se han repartido en todas las localidades S& RESUBLVK; Las estampillas emitidas de acuer­do con el Decreto número 1,036 de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , l ' t 268 BOLETIN DE LAS NUEVAS REKTAS 1905 serán válidas hasta el 3 1 de Di­ciembre del presente año. Comuníquese y publíquese. El Mini stro, TonÍAS V AL:RNZURLA.'' D e usted atento y seguro servidor. El Subsecretario de Hacie nda, B. SANÍN CANO. RESOLUClON N ° 85 DE 1906 (22 DR SBPTIEMDRR) por la cu:l l se ac l:l ra el articulo 7·0 del Decreto número 1046 de 1!)05· M /n/sler/o de Hadmda y 1 esoro.-Sec­ción I."-Ram o de Eacimda. Tenie ndo en cuenta que al tenor de lo di spuesto e n el artículo 7. 0 del D ecreto n•~mero 1046 de 1 90~, los licores extranjeros en los lugares donde estaba e naj e nada la Renta no quedan exe ntos sino del pago del impuesto señalado por aque 1 Decreto, SE R E!.UELVE : Del 15 de Octubre del corriente año en adelante pagarán los licores extranje ros como d e recho de A.dua· na un peso oro ($ 1) por kilogramo en aqu ellos lugares en donde estaba enajenada la Renta . e n la fecha de la e x pedic ión del D e creto número 1046 d e 1905. Quedan d e rogadas todas las Reso· luciones anteriore s que sean contra­rias á la presente . Comun íquese y publfquese. Dado en Bogotá, á 22 de Septiem­bre de 1906. El Mini -tro, T oniAs V ALRNZURLA. TDII3RE 1\ACIONAL. , CO~SVLTA Y RESOLVCIOl'l . Rtj•Iíhlicú di' Colombin .-Númtro 588.­Grd ·o nao'én.- San Gil, JO de Stp­lli: mblt rlt I90Ó. Señor ~ l ini-;tt·o clt• llnt:ienda. Como en Cepitá no habrá papel se­llado, estampillas, y particulares con­tratantes rehusarar. :.uministro, consul - to : ¿ Para cumplir D e creto go 1, ve in ­tisiete Julio último Ministe rio Gobier­no Lazareto Cepitá, suministra Go­bi~ rnu papel sellado y estampillas? Caso afirmativo, solicito orden Banco Central á expendedor. Ojalá pudié­ranse h acer contratos papel común, obviar dificultades. MANTILLA. R epública de Colombz'tz. - M/m'slerio de Eacimda.-Sección I.•-No J,OIQ.­B ogaltÍ , TI de Octubre de I906. Gobernador del Departamento de Galán. Sao Gil. Conforme al Decreto núme ro 909 d el prese nte año, sobre Timbre Na­cional, le tra d, los documentos por asuntos er. los cuales teng a interés el Gobierno Nacional, los D e partamen­tos los Municipios y los estableci­mi~ ntos de educación, b enefice ncia y caridad, se extenderán en papel co­mún, sie mpre que la exención sea. á su exclusivo favor. En consecuencia, los contratos á que se refiere usted en su telegrama de fecha 30 de Septie m­bre último, pueden extende rse en pa­pel co mún. Servidor, B. SANÍN CANO. "B OL ETI N DE LAS NUEVAS qE NTAS' Se publica en los primeros diez días de cada mes. Se envía grall's á los Administrado­res Departamentales, Provinciales y Municipales, á los V isitadores de las N ue vas R e ntas, á los Gobernadores de los Departamentos y á los Admi­nistradores de las Aduanas. Se s1rven s uscripciones y se ve nden núme ros sueltos e n las Administracio­nes de las Nuevas Rentas, á Jos s i­guie ntes precios : Suscripción anual, pago anticipa-do ............ ... .. ... .... $ 2 oo en oro. N úmero suelto.... .... o 20 La Administración del BoLBTÍN esti á cargo del S r. Jmís Gomáltz E., e m­pleado de la Administración General, e n e l edificio d e l Banco Centra l. Dirección por telégrafo: "RENTAS" Imprmla Elédrica. I 68, Calle IO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Art . 49 ~on ltamadtss íl jnrgar de las contravenci.ónes n1 presente Decre­to y á.ordéxtar ta imposición l:te las p~- nas .en él sena ladas . 1.0 'El finiSterJO de Gobierno el} tO- • do ¡el territorio de la Repñbhca, y e l ae Guerra en el caso del artlcúlb lt8 t .2.10 .tos Gobernadores de Depar­ta'!' ento, el ael Drislrito Cap~tal y loS. Tnbunalcs de Distrilo Judicfm dentro del término de su jurisdrcclw~ Art . .50. En los Tr.1bunales dh id id~ en dos Salas, corresPQnde 1 la dt! Jo5 Magistrados de lo crimma1 conocer de los asuntos de qae trata este Decreto. Art. 5 1. Cuando á juicio da un Go­bernador se hub¡er.e infnngido el pre­: sente Decr~ dentro del -.territorio de s~ mando, dictará U(l& ~lución mo­llvada quo contendrá · 1.0 El no~hre de la autoridad que la dicta 1 2.cf1 El nombre de l4 P.roducción de que trata, y el titulo ó prJrneras Hneas 6 deoonunacuSn del t'!scrito, grabado etc., por medio del culll -se hub1er~ cometido la infracción; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Boletín de las Nuevas Rentas - N. 6

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