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Hush Hush

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  • Autor
  • Año de publicación 2014
  • Idioma Español
  • Publicado por Ediciones B
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
Pablo Manzano Migliozzi, "Hush Hush", -:Ediciones B, 2014. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3403702/), el día 2025-09-08.

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Por: Isaac Asimov | Fecha: 22/04/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLBA NACIONAL .=-0....- -==- - ==~=-=,========= ==='-='--"~======= =o====~c========= Serie V ~ Bogotá, Abril 22 de 1907 ~ Número 9 I 1 I El honorablt> Diputado Camargo, en nombre de la Comisión respectiva, devolvió el proyecto de ley I sobre cl'eaciólI de una Oficina de Procuradores re- Pág>~~ : visores de CUel1taR, advil'tiendo q ne en el informe Acta de la sesión del día 18 de A.bril de !907. ............. . ~6 faltaban las firmas de los honorables Diputado!'> Próyecto de ley" "obre estadígtica n"cion~l" ............... .. Proyecto de ley" sobre formaci6n del escalaf6n militar .Ie la Re· ptíblica" ..... ,. .H. .. • ........... "_"",, ........ .. Proyeoto de ley" por la cu~1 se clall au torizaciones al Poder Fjecll-ti\' o sobre E.cuelM Normale .... . .. __ ....... . lnfotTnt- d~· una CIllllháóll.. . 0.0 ..... . ........ . Mnnife"t~ci6n de varios vecinos de Tunja Telegrama ........... ___ •• _ .................................. . Carnacho y Mijtéllsj la del primel'o, por habel' fila 70 nifestado éste que prt)¡.;entaría informe po!' separa 71 do, Ji la del beguudo IJOI' halla,.se enfermo. La 71 PresIdencia di!:lpuSO pasar'a al hOllol'able Diputado g eamacho parll loa fines legal~s, con veinticuatro horas de térmlllO. ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 18 DE ABRIL nE L $107 (P". 'ijcl~n l·¡. d~l hOlloraol. Dll'lItttdo Jiménez). 1 A la uua y cuarenta minutos de la ta.rde se a.brió l' la sesión. Se dio lectura al acta de la sesión anterior, que fue aprobada sin observación alguna. El Secretario dio cuenta del curso dado por la Presidencia á los negocios entrados en la fecha y del orden del día de la.corporación. De acuerdo con éste se entró á considerar en tercer debate el pl'Oyecto de ley "que reglamenta el servicio de la industria pública de transportes" ; fue aprobado, y la Asamblea expresó su voluntad de que pasara á ser ley de la República. En seguida S9 dio lectura al mensaje ron que el Excmo. Sr. PresideBte de la República devuelve sancionada la ley 3 del presente año, "pOl' la cual se establece la forma de pago de la ueud pendien · te de Tesorería." Se leyó el informe con que la Comisión de Gue na devolvió el memorial en que varios Generales solicitan la expedición de un acto legislativo sobre fo\,macióll del escalafon militar de la República, al cual acompaña la Comisión al proyecto de ley respectivo. Abierto el primer debate de este proyecto, el ho­norable Diputado Mutis, como Presidente de la 'Comisión de Guerra, hizo uso de la palabra para explicarlo. Fue aprobado, y la Presidencia encar'gó de su estudio al honorable Diputado Franco, con término de tres días. II El honorable Diputado Pulecio devolv.ió con el informe reglamentado el proyecto de ley "por la cual la Nación cede al Municipio de Sabanalarga los terrenos llamados de El Santísimo." III Leido el i/lforme eOl"l'e~poudi€mte, y aprobado el proyecto de n'solución cou quP termina, se abrió el segundo debate del proyecto de ley" pOI" la cual cede la Nación al Municipio de Sabanalarga los te rrenos llamados de El Santísimo." Puesto en discusión el articulo 1. Q del proyecto, el honorable Diputado Pulado pidió al Sr. Ministro de Obras Públicas y Fomento algunas explicacio nes relativas á los fines qtle había tenido eri mira al proponerlo, las cuales le fueron dadas por el Sr. Ministro. El honorable Diputado Vélez propuso el i:liguien te parágrafo para el articulo que se discutía, el cual fue aprobado: "Parágrafo. Quedan á salvo los derechos de ter cero adquiridos con anterioridad á la expedición de la presente Ley. " Adoptado el articulo, ia Asamblea aprobó el al' tículo 2. o y el titulo, y cer['ado el segundo debate, manifestó su voluntad de que pasal'a á tercero. IV El SI'. Presidente solicitó de los honorables Di· putados que tuvieran proyectos á su estudio la de· volución de éstos dentro del término señalado, ha ciendo presente el corto tiempo de que se disponia para darles eva::;ión, y ordenó á la Secretaria hi · ciera uua relación de aquéllos cuyo término se hubiera cumplido. El honorable Diputado Manrique devolvió en nombre de la Comisión respectiva, con informe y pliego de modificaciones, el proyecto de ley "adi · cional y reformatoria del Decreto legislativo nú· mero 14 de 1905." Leído el informe y aprobada POI- la Asamblea la parte resolutiva que lo finaliza, por la cual se dis. pone se élé segundo debate ~1 proyecto, se abrió éste. Púsose en discusión el artículo 1. o modificado por la Comisión, así: " Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 66 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL "Art. 1. o Considérase como calamidad pública la res y rematadores de Rentas públicas son agentes presencia y propaga'Ción de la lepra en el país, y de la Dirección general de Estadística, y tienen, reconócese la obligación en que se halla el Gobier- en consecuencia, la obligación de remitir perió~i­no de impedir esta propagación, reduciendo á la camente á las oficinas respectivas de estadístICa zaretos á los individuos atacados de ella." todos los datos, informes y demás conocimientos Tomaron parte en la discusión para impugnar de interés general que por ellas se les pidan. En el artículo el honorable Diputado Uribe Toledo, y el mismo deber están las empresas y administra para sustentarlo y hablar sobre todo el proyecto, ciones particulares. el Sr. Ministro de Gobierno y los honorables Dipu - Art.. 4. 0 El Direct.or general de Estadística que tados Manrique y Lozano. da facultado para compeler con multas hast.a de El honorable Diputado Pinto hizo y sustentó la $ 200 á las corporaciones, empleados ó funciona-siguiente proposición; rios públicos, á los rematadores y á administrado- " Suspéndase lo que se discute y considérese lo res de Rentas nacionales, departamentales ó mu-siguiente: nicipales que no suministren los datos que se les " Aplácese la consideración de este proyecto has - pidan, ó qUe no los remitan en la forma y tiempo ta la sesión próxima_" ordenados, ó que suministren datos falsos, ó que El Sr. Ministro de Gobierno impugnó la propo- los adulteren. En caso de reincidencia, sin perjui sición, que resultó negada. cio de esta sanción, la Dit'f'cción gelleral ele Esta Aprobado el artículo que se discutía y en disCll 1 dística informará al Gobiomo 8ohr'e hu; faltas en sión para adoptarse, el honorable Diputado Hes que incun'an y solicitará la remodóu dol culpable. trepo lo submodificó en la forma siguiente: § 1. ti Las empresas, establecimientos ó socieda­'., ., Art. 1. o Considérase como calamidad pública la des civiles y los particulares que incurran en las presencia y propagación de la lepra en el país, y mismas faltas sufrirán pena de multa, que variará reconóceS8 la obligación en que se halla el Gobier según la gravedad de ellaL Las multas de que tra­no de impedir esta propagación redUCIendo á colo- ta este artículo serán decretadas por el Director nias ó lazaretos á los individuos atacados de ella." general de Estadística y se harán efectivas por los Tomaron parte en la discusión los honorables empleados de Hacienda con jurisdicción coactiva, Diputados Garcia Medina, Angulo y García Eva- previa la orden del caso. risto, quienes sustentaron el proyecto. § 2,0 Estas multas serán previamente consulta· A las cinco de la tarde el Sr. Presidente suspen das en el Ministerio de Hacienda y Tesoro. dió la sesión. Art. 5. o Todas los oficinas públicas que por su El Presidente, . El Secretario, -*-- índole son ó pueden ser depositarias de datos de DIONISIO JndNEz interés general están obligadas á est:tblecer un ser vicio estadístico, de manera que éste pueda satis- Aurelio Rueda A. facer los pedidos que haga la Dirección general en la forma y tiempo que ella estime conveniente. Art. 6. o Los datos estad1sticos que coresponde recoger y compilar á la Superintendencia de Ren­PROYEOTO DE LEY sobre estadl>tica nacional. tas, de acuerdo con el Decreto número 1258 de 1906, serán de la competencia de dicha Oficina" pero los pasará semestralmente á la Dirección ge neral de Estadística para que los incluya en sus cuadros é informes. Art. 7.0 Los Gobernadores departamentales dis pondrán lo conveniente para que en las oficinas de recaudación del impuesto directo se exija á los Art. 1. 0 Autorizase al Gobierno para organizar contribuyentes los datos é informes relativos á la la estadística nacional en los términos de la pre ganader1a y á la agricultura que pida la Dirflcción sente Ley_ general. Con tal fin dichas oficinas no entregarán Art. 2. 0 La Oficina central (:reada por Decreto los recibos de contribución sin que los interesados ejecutivo número 1298 de 25 de Octubre de 1906, hayan hecho antes las declaraciones del caso, al con el nombre de Direcci6n general de Estadística tenor de los respectivos cuestionarios. Si los con­de la República, dependiente del Ministerio de Ha· tri~uyen~es dieren informes falsos, dic~a falta cienda y Tesoro, continuará en ejercicio de sus sera castl~ada con una multa hasta de cIncuenta La Asamblea Nacional Oomitit1,yente y Legislat'iva DECRETA : funciones en el Distrito Capital. 1 pesos, segun la gravedad de ella. La Dirección general de Estadística tiene auto -¡ Art . . 8: 0 Es de cargo,de la Dirección general l.a ridad propia y derecho coercitivo para exigir y fOl:maclOn de ~stadístlCas anuales sobre las 81 - adquirir de las corporaciones, empleados ó funcio· I gUlentes materIas: narios públicos, de las corporaciones y soeiedades \ a) El territorio; civiles y de los particulares los datos de interés ge b) Comercio de exportación, de importación, de neral que necesite relacionados con asuntos que I cabotaje, costanero interno, y movimiento mal'íti-son del resorte de la Estadística. mo y fluvial de 108 puertos de la Repúblic~; Art. 3. 0 Todas las corpomciooe~, empleados ó c) Correos, telégrafos, teléfonos, ferrocat'ciles, funcionarios públicos y militares, de cualesquiera I tranvías y demás vías de comunicación terrestres ~lase y denominación que SRan, los administrado y fluviales de la República ; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 6'1 d) Indu~tl'ías agrícola y pecuaria, minera y fe Bolívar y Santander, á ochenta pesos; los de Bo-bril; yacá, Cundinamarca, Ga1án, Nariño, Quesada y e) Deuda. hipotecaria y transmisión de la. pro- Tolima., á 8et,ent,a pesos; los de Caldas, Huila, Mag-piedad raíz; dalena: Tundama y el Distrito Capital, á sesenta f) Movimiento económico que comprenderá las y cinco pesos; los Oficiales primeros, á cuarenta operaciones bursátiles, el catastro de la propiedad pesos, y 108 segundos, á treinta pesos. raíz; los gravámenes de la misma, las fuentes na· Parágrafo 2.° En cada una _de las Intendencias turales de riqueza, tales como terrenos baldíos, sa habrá también una oficina de Estadistica, depen· linas y demás minas de toda especie, productos es diente de la Dirección general, con el mismo de­pontáneos de los bosques, sabanas y ríos, tanto recho coercitivo de las departamentales, y con el vegetales como animales; siguiente personal: un Director, con cuarenta y g) LOR presupuestos, cálculos de recursos fisca - cinco pesos mensuales de sueldo, y un Escribiente les de los Departamentos, provincias y municipios; con treinta pesos mensuales_ h) Ceoso de población y movimiento del estado Parágrafo 3.0 Los nombramientos de los em-civil de las personas, de la inmigración y emigra- pleados de que tratan los dos parágrafos anteriores ción; se haráp por el Ministro de Hacienda y Tesoro. i) Beneficencia; Parágrafo. 4.0 Los gastos de escritorio de las Di· j) Instrucción pública y privada, institutos es - recciones departamentales y de las Intendencias peciales, bibliotecas, museos y producciones bibJio serán fijados por el Ministl'o de Hacienda y Tesol"O. gráficasj Art. 12. El personal de la Oficina de la Direc k) Religión y cultos; ción general queda distribuido así: la Dirección l) Criminalidad y establecimientos de castigo; general se compone del Director, el Subdirector y 1n) Estadística judicial en el ramo civilj el Secretario; la primera Sección, de un Jefe de n) Ejército; Sección, un Oficial primero, uno segundo y dos Ji) Gendarmel'ia. tel'ceros, y la segunda Sección, del miemo número Art. 9. o Las investigaciones económicas enco· Y clase de empleados que la primera. mendadas por el artículo anterior aparecerán en Art. 13. Son atribuciones de la Dirección general: un libro que la Dirección general publicará anual La Iniciar y ensanchar siempre las investigacio mente con el título de Estadística general de la nes en todas las órdenes de hechos que son sus República de Oolombia, y servirá de apéndice á la ceptibl~s de una expresión numérica, ¿¡iendo á 1 a Memoda ó informe que debe presentar al Congre- vez de índole social ó económica; so el Ministro de Hacienda y Tesoro. Cada cinco 2." Dirigirse en consecución de datos á todos los años se publicará un Anuario estadístico de la Re- funcionarios públicos, civiles, militares y eclesiás· pública, en que aparecerán reunidos los dato!; más ticoB, y también á todas aquellas corporaciones y importantes coleccionados en el quinquenio. empresas privadas y á los particulares que puedan La impresión de estos trabajos deberá hacerse ser depositarios de datos de interés público; en la Imprenta Nacional. por orden del Ministerio; 3." Redactar los programas de investigación es pero si por causa del acopio de trabajo en ella tadística, trazar el plan de las compilaciones, die hubiere de demorarse la publicación, el Ministerio tal' el reglamento interno de la Dirección genera! de Hacienda y Tesoro podrá contratarla en otra de Estadística y distribuÍl' convenientemente el imprenta, observando Plll"a ello las prescripciones trabajo entre los empleados de la oficina; legales. 4 .• Redactar las consideraciones que deben pre· Art. 10. Por el Ministerio se fijará la suma que I ceder á los trabajos estadísticos que se hayan reco­habrá de invertirse en la impresión de formularios pilado y estén destinados á ver la luz pública; para e,l servicio de la ~stadfstica ~acio~al. 5.& Cambiar temporalmente el trabajo á los em A.~tlCU~o ! 1. La o~,cIDa ?e ~a ~IreeClOn ?enet'al pleados de la Oficina.' proporciona,ndo a.quél á las de Esta(:hstlCa tendla el slgUlent.e personal. aptitudes de éstos, siempre que aSl lo eXIJa la bue - Un Dlre~tor t?eneral, con ?OSClen~os pesos men na marcha de la Oficina, la urgencia ó la natura suales; \ln Subd]rec~or, con ?Iento ve.mte pesO!:~ men- leza de los trabajos; 6uales~ un S~cretarlo, co.n.~lento vemte pesos men ~ '1 6.& Dar á los Jefes de las Oficinat! de Estadistica suales, dos Jefes de SecclOn, _con noyenta pesos departamentnles y de las Intendencias las ilJstruc cada uno en el mes; dos OfiCIales prImeros, . con ciones que los habiliten para prestar eficaces t:lerví ochenta pesos cada uno en el mes; dos OfiCIales " d eración en 108 trabaJ'os que haya de segundos, con setenta pesos cada uno en el mes ', ClOt:l e cooP D · . - I cuatro Oficiales terceros, con sesenta pesos cada efectual' la IreCClOn genera '. .. . uno en el mes, y un Portero escribiente, con trein. _ 7.* Preset;ltar anualmente al MmIsterIO de Ha­ta pesos mensuale:;. I Clenda y Tesoro ~n proyecto d_e pres~p,!esto . de Parágrafo 1.0 Habrá en cada capital de Depar. j gast?s ~e la Oficma para el ano adm~mstratlvo tamento una Oficina nacional de Estadística de- subSIgUIente, de acuerdo con las necesJ.da~es que pendiente de la Dirección general, también c~n de. hubiese. creado para el año próximo ven~d~ro el recho coercitivo y con el siguiente personal: un pro~r~slvo desarrollo de los dIferentes serv\ClOS es· Director, un Oficial primero y uno segundo. Di- tadIstlCos; chos empleados gozarán de las siguientes asigna- 8. a Proponer al Ministerio, en el caso de produ­ciones mensuales: los Directores de los Departa- cirse vacantes, loa empleados que deben ser ascen ­mentas de Antioquia y Cauca, á cien pesos; los de didos para llenarlas, y las personas que han do Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 68 ANALE,' Dl~ LA ASAMBLEA NACIONAL ocupar laR que con tales ascensos se produzcan en IOR puestos de menor categor1a.; 9.· Promover el canje de las IJUblicaeiones que haga la Dirección general con las de la misma c1a !:le y con las q ne en materia de ciencia::; sociales se hagan en el Extranjero, á fin de enriquecer así la biblioteca de la Dirección general de Estadística; y 10. a El Director general podrá, cuando lo estime necesario para el buen despacho de la Oficina, aumentar hasta en dos horaA diarias la duración ordinal'ia de lat:; tareas oficiales. Art. 14. A la primera Sección corresponde el es· tudio, análisis y cómputo de 101'1 datos relacionarlos con las materiaA indicada,; en lo~ sei~ primeros in­cisos del articulo 80 de esta Ley, y á la Sección se· gunda, las indicadas en lOA incisos restantes del mismo artículo. Art. 15. El Directol' ~enera hal'á la distribu ción de Jefes y Oficiales en cada Seeción, de la manera que estime más (',ouveniellte. Art, 16. El Director generall'esolverá. con apro bación del Ministerio de Hacienda y 'resoro, los casos no previstos en la presente Ley, siempre que sus resoluciones no t1'aspasen el límite de atribu· ciones superiores á las suyas, pues en tal caso debe dirigirse al Ministório dando cuenta llel he· eho, para que allí se resuelva lo conveniente. Art. 17. El Director general es responsable ante el Ministerio del cual depende del estado y mar· cha. de la Oficina de su cargo. Art. 18. Ouando las autoridades nacionales, de· partamentales ó provinciales soliciten datos de que dispone la Oficina, la Dirección general los suministrará con la amplitud que sea posible. Lo propio hará cuando los empleados diplomáticos ó consuJares acreditados en el país soliciten esta clase de datos. Esto último no podrá verificarlo sin previo permiso del Ifinisterio de Hacienda y Tesoro. t Art. 19. La Direccion general de Est.adistica suministrará á los Directores departamentales de Estadistica los formularios que han de sel emplea· dos en la recolección de 108 dato8 pedidos. Art. 20. Todas las entidades, funcionanoB civi· les y militares, etc., de que tratan los artículos 3.0, 5. o y 7. o de esta Ley recopilarán en cuadros especiales, con la debida separación de los Muni· cipios y de los ramos á que se refieren, los datos estadísticos que les sean pedidos por la Dirección general ó por las Direcciones departamentales. De cada uno de estos cuadros formarán mensualmen· te dos ejemplares, uno en viarán á la Dirección de· partamental en los diez primeros días del mes si· guiente al que se refiere el cuadro, y el otro lo con· servarán en el archivo de su oficina. Las Direccio· nes departamentales recopilarán en la misma for­ma y cada dos meses los cuadros que reciban de las Provincias y Municipios y los demás datos que obtengan; remitirán un ejemplar de cada uno de los cuadros que formen con esos elementos á la Dirección general y conservarán otro en su archi­vo para la formación de la Estadistica departa· mental, provincial y municipal. A rt. 21. Para el solo efecto de obtener con la J]layor exactitud posible los datos referentes al movimiento del estado civil de las pet'sonas, y sin que lo dip.puesto en esta Ley envuelva derogación ni modificación de lo que estatuyen el Título 20 del Libro 1. o del Oódigo Oivil" los artículos 22 de la Ley 57 y 79 de la Ley 153, ambas de 1887, y el artículo 22 de la Oonvención adicional al Ooncor dato de 31 de Diciembre de 1887, se observarán las siguientes reglas: 1. a Dentro del territorio de la República jodo padre de familia en cuya casa se verifique un nllci miento está obligado á hacerlo presente al Alcal ­de municipal respectivo, á más tardar dentro dt' los ocho días siguientes al del nacimiento de la persona. Debe indicar al Alcdde, en presencia del Secretario, el día del nacimiento, y si fuere posi­ble la hora, el sexo, nombre y apellido del recién nacido; el estado, la edad, la profesión, la religión y los nombres de sus padres, si es hijo legítimo; y si fuere ilegítimo y el padre no permite que su nombre figure, 10El datos no 8e referirán sino á la madre del recién nacido, en punto á 8U ascenden cia. Se indicará además la. vecindad de los padres, y si son colombianos ó extranjeros, ó sólo uno de ellos lo es. Si el nacimiento ha sido doble ó múlti · plo, se indicará, además, esta circunstancia. sin perjuicio de hacer una inscripción para cada uno de los recién nacidos con las condiciones apun tadas. La persona en cuya casa se exponga un recién nacido está obligada á cumplir, en cuanto pueda, 10 prescrito en el aparte precedente. La muerte del recién nacido antes de hacer la manifestación del nacimiento no exime de la obli gacíón de hacer extender las actas cOl'1'espondien · tes en los registros ñe nacimiento y defunción. El Alcalde hará la anotación respectiva, que suscribirá con el Secretario después de haberla leído el interesado; 2. & 'rodo jefe de familia en cuya casa muera una persona lo participará al Alcalde dentro de los cuatro días siguientes, á partir del momento en que tuvo conocimiento de la defunción, y el Al calde extenderá un acta en que se expresará: el nombre y apellido del difunto, el día y la hol'a en que acaeció la muerte, si ésta fue natural ó vio lenta, la enfermedati ó causa que la motivó, la edad, el domicilio y el estado del muerto; si dejó cónyuge sobreviviente é hijos; si era colombiano ó extranjero, su religión y profesión, y si sabia ó nó leer y escribir. Oualquiera persona que encuentre un cadáver fuéra de habitación, ó en casa que no tenga habi tan tes ni vecinos, tiene la obligación de dar el aviso al Alcalde ó á cualquier Agente de Policía, para que éste lo haga el Alcalde. En caso de muerte de alguna persona en una co­munidad, hospital, cuartel, cárcel ú otro estable· cimiento semejante, el Director ó Administrador del establecimiento dará al Alcalde el aviso del caso. Los Alcaldes darán á los interesados una holeta en que conste que se hizo la inscripción de la par­tida de defunción de que se trata, para que ellos la presenten al encargado del cementerio donde deba hacerse la inhumación del cacláver. En nin- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 69 gún eementerio públko ó privado se da¡'á sepul· tura á ningún cadáver sin que se haya presentado dicha boleta. La infracción de este precepto será penada poe el Alcalde respectivo con multas de UIJO á diez pesos ó arresto de uno á tres días. 3.a Las pe¡'sona!" que contraigan matrimonio están en el deber dB dat' el aviso correspondiente al Alcalde á más tr~l'dat' dentl'O de los ocho días siguientes al del matrimonio. Esto i'in perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 95 de 1890. En el acta respectiva, que susCl'Íbirán los cónyu ges ó un testigo pOI' ni que no flepa leer y escribir, se dejara constancia del nombre, apellido, edad, domicilio, estado, profesión y religión de los cón· yuges, si son colombianos ó extranjel'os, ó sólo uno de ello~ lo es, y cuál el! cada casn; el lugar y el día en que se celebró el matrimonio y el minis­tro ó funcionario que lo autorizó, si 108 cónyuges son hijos legítimos ó lJatmales, Ó UlIO legitimo y otro nó, indicando cuál es el legítimo y cuál el ilegítimo. 4:." Los Agentes de Policía que por cualquier motivo tengan conoeimiento de que haya nacido ó muerto una pel'soua, Ú que se haya celebrado un matrimonio en el Distrito ó Hección en que ellos ejercen su empleo, tienen el deber de dar por si, ó hacer que se oé por quien corresponda, el aviso al Alcalde respectivo. 5. a Los Prefectos ó Alcaldes provinciales vigila­rán que se lleven bien y cumplidamente los re · gistros de nacimientos, defunciones y matdmo· nios, pu'diendo con tal fin compeler á los indivi· duos y á los empleados públicos obligados á dar los avisos de que aquí se trata, con multas de uno á diez pesos, ó arrestos hasta por tl'ef-l días, para que cumplan el deber que queda establecido. 6. a Por el Ministerio de Gobierno tle solIcitará de los 8re!:!. Obispos de lal:! Diócesis colombia nas se sirvan ordenar á SUH respectivos párro coa que den estrito f:umplimíento á lo prevenido en el :utfculo 22 de la Oouvención adicional al Concordato de 3l de DiCIembre de 1887, apl'obada por ]30 Ley 34 de 1892, enviando al efecto, en la debida op~t'tunidad, los datos sobre registro ci vil que tienen á su cargo á la corresplmdiente Di­rección depa¡'tamental, y los que ella Holicite, lle· gado el caso, en relación con el mismo estado civil. Art. 22. Copia de las partidas anotadas durante el mes en cada uno de los tl'e~ I'egistros que lleva· rán los Alcaldes municipale~ será remitida por éstos á la Dirección depal'tamental de que son in· mediatos agentes, en los ctiez primeros días de] mes siguiente al de la inscripción. Los registros de estado civil que llevarán los Al cal des deberán estar foliadoR en serie numél'Íca continua de uno en adelante, y en la primera pá· gina se extenderá una nota que indique el número de folios que contiene el registro. Esta nota será firmada por el Alcalde y el Secrerarlo al tiempo de abrir el registro. El día 1.0 de Enero del afio si­guiente al del registro extenderá el Alcalde otra diligencia al pie de la última inscripción, en que deje constancia del número de inscripciones que contiene el registro y de las fojas que de él se uti­lizaron. Hecho esto, el Alcalde enviará por el in-mediato correo dichos registros al Notario del res· pectivo Circuito para su custodia en el archivo de la Notaría; y :3i el Alcalde reside en el mismo lu · gar con el Notario, la remisión se hará antes del día tres de Enero. Dichas inscripciones podrán servil' de pruebas supletorias del estado civil, á falta de las principales I'econocidat'l Gomo tales por la ley. Art. 23. Log bancos y demás compafifas anóni· mas existentes en el territorio de la República en· viaráu á la Dirección general de Estadística un ejemplar de los estatutoR y de sus balances anua les ó semestrales que presenten á las Asambleas genet'ales de ac(;ionistas; y las bancos indicarán además cuál es el tipo del interés que cobran y pagan en sus opel'acione>o\. Art. 24. Los Gobernadol'es visitarán mensual­mente las oficinas de JUt-l Direcciol1e ~;¡ departamen tales de Estadística, á fin de cerciorarse de que los trabajos se ejecutan eu oportunidad y con la debi da corrección, extenderán un acta de la diligencia, y copia de ella eIJvial'án á la Dirección general por el inmediato correo. Los Gobernadores prestal'án eficaz apoyo á los Directores depar'tamentales de Estadística, á efec· to de que sus órdenes sean cumplidas y sus traba jos no se interrumpan por culpa de los agente!; proviuciales y municipales. Art. 25. El Podet' Ejecutivo nombral'á cada dos afio s una Junta honoraria de tres miembros en cada UDO de los Departamentos, y los Gobernado res otra, honoraria también. en cada una de las Provincias de su jurisdicción, encargadas de esti· mUlal' el progreso de las investigaciones estadísti· caso Las J untas departamentales serán presididas por el Gobernador, y en ellas tendrá voz y voto el Director departamental de Estadístieaj y las pro vinciales serán presididaE. por el Prefecto ó Alcal . de provinciaL rt. 26. El M.inísLro dA Hacienda y 'l'esoro die: tará las medidas uonducentes á fijar el tipo medio del valor estadístico de los artículos que constituyen el objeto de nuestw comercio de importación y de exportación, tomando para ello como baf:e los pro cedimientos adoptados en otros países y muy e~pA cialmente en Jos hispanoamericanos. Art. 27. La partida necesaria para atender al gasto que ocasiona la ejecución de la preseute Ley se considerará incluida en el Presupue8to de gas· tos para la vigencia en curso. Art. 28. El Gobierno, en uso de la facultad que le concede el inciso 3. o del artículo 120 de la. Cona · titución y de lo que dispone el articulo 10 de esta Ley, expedirá los decretos, órdenes y resoluciones que estime convenientes pal'a el mejor desarrollo y cumplida ejecución de ella. Art. 29. Esta Ley empezará á ¡'egit' desde su pu· blicación en el Diario Ofiical. Art. 30. Quedan derogadas las Leye:> 107 de 1892 y 151 de 1896. Dada en Bogotá, etc. Presentado á la Asamblea Nacional Constitu yente y Legislativa por el suscl'ito Ministro de Hacienda y Tesoro. TOBÍAS V A LEN ZUELA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 70 ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL Secretaría de la Asamblea-Bogotá, Abril 16 de 1906. En la sesión de la fecha se dio primer debate al a~t~~iol' proyecto, y fue aprobado, pasando en co· mJSlOn á la de Tesoro y Cuentas, con cinco días de término. Registrese, cópiese y publfquese. --*-­PROYEOTO DE LEY Arrubla sobre formaci6n del escahf6n militar de la Rep1!blioa, La Asamblea Nacional Oonstituyellte '11 Legillativa de Colombia, DECRETA: Art. 1. o Siendo de llnpel'iosa necesidad recons. truir y levantar la canera militar en el país, pro­cé? as~ á f~rJ?ar el escalafón militar de la Repú­blIca IUs?~'lblendo en él los nombres y graduación de los mIlItares que figuran en el de la Memoria de Guerra de 1888, que 8e toma por base, y además los de los G:enerales, Jefes y Oficiales cuyos grao dos, conferIdos después de aquella fecha llenen los siguientes requisitos y sean J'evalidad~s en 'los términos de:la presente Ley: Que el grado haya sido concedido conforme á las disposiciones del Código Militar; . Que para los aSCElnsos posteriores hayan concu· rrIdo las condiciones exigidas por los artículos 93, 95, 97 Y 98 del Código citado; y Que lervidos por individuos civiles tendl'án sueldo especial; por Lanto quedan prohibida!" las asimilacionet> á empleos militares . Art. 13. Unicamente el Poder Ejecutivo, en paz ó en guerra, podrá conferir ascensos en la forma que establece el Código Militar. Los Comandantes en Jefe y Jefes de operaciones en campafta pro veerán las vacante~ que ocurran en sus cuerpos de Ejército por medio Je nombramientoR hechos c~u el carácter de il'ansitorios Ó en comisión, pero sm otorgar ai'1censos. Art. 14. Una vez arreglado el esüalafón militar de la República en las condiciones que se:ñala la presente Ley, se tomat'á de él el persoo9.! que ha de fOI'mar el escalafón de Jefes y Oficiales en serví · cio activo, con lá graduación que al1f tengau , y el resto del personal que lo constituye quedará como cuadro de Jefes y Oficiales en disponibilidad Art. 15. Por decreto ejecutivo el Gobierno de signará los Jefes y Oficiales que entren al servicio activo, de acuerdo con las necesidades del Ejército. Art. 16. Facúltase ampliamente al Poder Eje· cutivo para dictar por medio de decretos y regla· mentos todas las providencias necesaria" al cum plimiento y desarrollo de la presente Ley. Art. 17. Esta Ley regirá desde que sea pt'o-mulgada. ' Presentado á la honorable Asamblea por los in· frascritos miembros dI:' la Comisión de Guerra en la sesión de la fecha. Bogotá, Abril 17 de 1907. fón militar de la República, que el Ministerio de AURELIO MUTIS-JOSÉ MARtA RUlz-JUAN MA· Guerra hará publicar inmediatamente después en NUEL IGUARÁN-MAXUIILIANO NEIRA-FABIO Lo· el Diario Oficial y en folleto auténtico. ZANO T.-'-VENA NCIO RUEDA-VíCTOR M. S,¡\LAZAB Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 71 Secretaría de la Asamblea Nacional Oonstituyen· te y Legislativa-Bogotá, Abril 18 de 1907. En la sesión de la fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado, pasando en co· misión al honorable Diputado Franco Salvador, con t,res dfas de término. RegíRtrese, cópiese y publ1qllese. Arrubla -*- PROYECTO DE LEY por la cual !e dan autnriucione. al Pode,' gjezlJtivo ~obl'e F..dcuelas Nor­males. La Asanlblea Naoiollal Uonlltitullente JI Legislativa DEORETA. Autorizase al Poder Ejecutivo para establecer con fondos nacionales Escuelas NOl'males de va· rones en los lugares donde lo estime necesario. Queda así reformada la Ley número 16 de 1905. Dada, etc. Presentado á ]a honorable Asamblea Nacional por el infrascrito Ministro de Instrucción Pública, en sesión del día .... de Abril de 1907. .J. M. RIV AS GROOT República de Uolombia-Sec1'eta1'f,a~Asamblea Nacional 0011,stituyente y Legislativa-Abril, ?JO de 1907. En la sesión de la fecha se dio pl'imel' dabate al anterior proyecto, y fue aprobado, pasando en co­misión al honorable Diputado Reyes Zenón, con veinticuat.ro horas de término . l{egíst1'8Se, cópiese y publfquese. titución militar, por la cual tanto se interesan los pueblos cultos y seriamente gobernados. Así piensa también la gl'an mayoría de la Na· CiÓD, que ve con pena la deoadencia á que ha llega­do entre nosotros la cart'eJ'a gloriosa de las al'mas, no sólo por causa de nuestras abominables y co rruptoras revoluciones, sino también por la inefica­cia y el descuido con que se ha mirado todo lo que tocante á ella fue antes motivo de interés y respe· to de parte de los Gobiernos de Ja República. Por todas estas razones, y teniendo en cuenta que el Gobierno ha sometido este negocio á la con­sidel'ación de la Asamblea, os presen tamos el ad junto proyecto de ley confiados en que él merecerá vuestra aprobaciólI. Honorables Diputados. Vuestra Comisión. AURELIO Muns-JosÉ MARíA RUIZ-MAXIMILIA­NO NEIRA-JUAN MANUEL IaUARÁN-VENANOIO RUEDA-VíCTOR M. SAJ~AZAR-FABIO LOZANO T. Bogotá. Abril 17 de 1907. -*­MANIFE8TACION DE VA.RIOS VEOINOS DE TUNJA Honorable A.amblea N aoional Legi.lativa-Bogotá Los vecinos de la ciudad de Tunja, altamente reconocidos de la honorable Asamblea Legislativa por la ley que acaba de expedir dando un auxi lio de $ 40,000 oro para el Acueducto de esta ciu­dad, hacemos pública manifestación de gratitud á todos y á cada uno de los miembros de la expre sada Asamblea por este ~ C a~tJ r(), Li¡:¡andl'o n~ n dia, An aué de O. Guevara, Emiliano Naranjo, Pliuio Nei tonio Ort,ega. ra, Juan de J. Rojas, Paulino Millán P. , Miguel " . . A. Galán, Arquimedes Naranjo, J. Adán Villate, Rep,ublwa de Cot01~bta-:-Asarnbl~a Na?wnal O~ms Napoleón Galindo, Justo Zubieta A., Francisco A, I t~tuyente y Legtsla.twa- - Pre8 Ld~ncu,,-Abnl ~o Castel R., Mar tín Dado Neira, Rafael Ramfrez D., de 1907. Santiago Brigard, Ignacio Suárez A., Jesús Sola Dése cuenta y publ1queR8. JIMÉNEZ no, J oaquin Liévano, Luis F. Pulido, Horacio Mo-lina O., Ricardo Salgado, Álberto Momoy, Zaca *- rías Sanabria, Bonifacio Valiente, Santiago.Oortés, Santiago Becerra M., José Alejandro Pulido P., TELEGRAMA Pedro Nifio, Eufrasio Gómez, Bernardo Sanabria, República d.e Colombia-Oficina telegráfica ceno Mariano Alvarez, Ismael Alvarez, Vicenté F. Pa ral-Ministerio de Guerrrt - Oali, .9 de A bril 1.907 . rra, Eladio Vargas M., Oelestino Boyacá S., Justo' Presidente Asamblea Nacional. Pulido V., Abl'aham Quijauo, Luis A. Velásquez, Eu Palmira recibí notir.ia iustalación esa hono ' Enrique Urrutia, AbrahamGama M., Pedro L. Cas rable cOl'poración y aeel;ca elección dignatarios, tillo, Ernesto Márqu(,z, Celso N. Carrillo! Jorge An- que satisfáceme plenamente, porque elegidos re­gulo Mares, Miguel S. Pardo, Pedro León Moreno, únen dotes magníficas y acendrado amor á la Patria, Nicanor Gómez Q., Mamerto A. Barrera, Lino Cu por cuyo bienestal' debemos trabajar de consuno. rrea, Pedl'o Forero O., Eduardo Mutis M., Melitóll Quiera Dios que el Ouerpo Legislativo, empapa­Morales, José Joaquin Mesa, Rafael Salgado Gó do en ideas de concordia y progreso, labore por en­mez, Julio Rodríguez G., Manuel .()rtiz Castillo, grandecimiento Oolombia y secunde·administración Eulogio Rozo O., Esteban Arias, José Alejandro del actual mandatario que tanto y tan eficiente. Pulido P., Francisco Martínez, Pedro Galán, José mente ha trabajado y trabaja por l~ ugrandecer el .Mpría Neira, Angel María Santos, Marco J. Arias, país. Ismael Vargas V., J. del O. Rodríguez, Baudilio En la Cartera que represento coadyuvaré para Africano,' Marco Antonio Bernal, Pedro A. Rebo- que esa ilustre corporación corone 8US nobles as~ no, Vicente Luna, Juan de Dios Cantor, Zacarías pi raciones, que contribuirán una vez más al des­Sanabria, ~ristide8 Rodríguez ~". Gerardo Am~ . arrollo del hermoso programa "más aqministración ya, . An~o~lO , M. Salazar, ~panclO Du~rte, GUl- y menos política " Hermo TlDJaca, Dámaso Gomez. Obduho Ayala, . El1as Sepúlveda, Eduardo Umafiá, Juvenal Borda, ! SerVIdor, MANUEL ~ SANCLEMENTE. Juan de J . Zárate, Ricardo Sánchez, Milcíades IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 9

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 26

Por: | Fecha: 23/05/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VI ~ Bogotá, Mayo 23 de 1907 ~ N útnero 26 Pág •. Ley n(Ímero 20 de 1907 (Mayo 14), por la cual se da una autorización al Gobierno respecto del Bar.co Centrnl... . . • • • • •• .... .. ... • • ...... 201 Ley n(Ímero 21 de 1907 (Mayo 14), sobre minas.... .... ............... 201 Ley n(Ímero 22 de 1907 (Mayo 16), sobre legalización de alguno~ Le/~~~:~~·23·d~'i907·(M;,~~·i6i,·;¿~"I;: ~;;~i'~~"~~;l~;;i~'~~~'~;;i~~ 2(}21 rizaci6n al Poder Ejecutivo... .............. ... .... .. .. ....... 203 Acta de la sesión del dfa 14 de Mayo de 1907 .. ....... .. • .. •. .. 203 I Ach de 1" sesión del tira 15 de Mayo de 1907.... . ... ......... ....... 205 Acta de la sesi6n del dfa 16 de Mayo de ¡907.. ... ..................... 206 Informes de Comisione ........ _... .... ... ..... . ........... ..... :l06 LEY NUMERO 20 DE 1907 (MAYO 14) por la cunl se da una autorizaci6n ~I Gobierno rl'sp~cto del Banco Centr:.!. La A8antblea Nacional Oonstituyente y Legislativa DEORETA: Art. 1. 0 El Gobierno podrá autorizar' al Banco Oentral para modificar la base a) del artículo 1. o del Decreto de carácter legislativo número 47 de 1905. Art. 2. o Par!1 los efectos de emisión de billetes bancarios cambiables á su presentación por oro Ó su equivalente en moneda legal, se considerarán como valor en Oaja no solamente las monedas de oro Ó los equivalentes en moneda legal, sino tamo biéu las sumas que tenga en poder de Bancos ex tranjeros y las barras de oro y plata que existan en su~ cajas, estimadas éstas por su valor intrín­seco. I Art. 3. 0 El Inspector oficial de Bancos, al pasar visita al Oentral, tomará nota por separado de los valores á que se refiere el artículo anterior y de los establecimientos extranjeros en que estuvieren de · positados, y ese informe será publicado mensual· mente por la prensa para conocimiento del público. Art. 4. o En los términos de la presente queda reformada la Ley 14 de 1905. Dada en Bogotá, á trece de Mayo de mil nove· cientos siete. El Presiden te, AURELIO MUTIS El Secretario, Aurelio Rueda A . Poder Ejecutivo~Bogotá, Mayo 14 de 1907. Publíquese y ejecútese. , (L. S.) R. REYES El Ministro de Hacienda y Tesoro, TOBÍAS V ALENUELA LEY NUMERO 21 DE 1907 (MAYO 14) sobre minas. La A8amblea Naoional Oonstitttyente'!l Legialati'l1a DEORETA: Art. 1.0 Autorízase al Gobierno para establecer la exportación exclusiva y la venta en el Exterior de los metales llamados platino, paladio, iridio, rodio, osmio y ruthenium y de todos los mine­rales radioactivos, y para dictar los reglamentos üonducentes á la ejecución de esta Ley cuando lo creo. conveniente para los intereses de la Repúbli­ca, y especialmente para el progreso y desarrollo de la región del Ohocó; Art. 2. o El Poder Ejecutivo podrá abstenerse en lo sucesivo de otorgar adjudicaciones de mi­nas en las cuales el platino sea el metal dominan­te, y de permitir por nuevas concesiones la explo· tación ó dragaje de los ríos en cuyo lecho se en· cuentre este metal, y procederá á hacer levantar un padrón de las minas ó yacimientos que conten­gan platino que se hallen en explotación, aSÍ como de las descubiertas que no estén en actividad. . Parágrafo. Qu~da autorizado el Poder Ejecutivo para otorgar recompensas bastantes á los descu· bridores de minas de esta clase. Art. 3. 0 Autorízase ampliamente al Gobierno para establecer la explotación de las minas y ya­cimientos en que se hallen aquellos metales, Y'á que se refiere el articulo anterior, que no estén tra bajándose actualmente; Art. 4. o Autorizaso igualmente al Gobierno para entenderse con los que beneficien dichos me­tales á fin de hacer y reglamentar de la manera más ~onveniente la explotación de ellos en pro del Tesoro y sin menoscabo de derechos adquiridos. Art. 5. 0 Autorízase al Gobierno para sustituir cuando lo crea conveniente el canon de sesenta mil pesos oro por año, de que habla 'el artículo 2. o de la Ley 40 de 1905, por otro impuesto que pue­de ser hasta el diez por ciento del producto bruto de cada cuenta de venta de las esmeraldas que se exploten por empresas ó individuos particulares; pero la exportación y la venta de esmeraldas se harán conforme á lo dispuesto en el artículo 3. o de la citada Ley 40 de 1905. Art. 6. o El Gobierno ejercerá en la explotación y administración de toda mina de esmeraldas la inspección necesaria para cerciorarse de la verdad de su producto y poder percibir lo que le corres· ponde como impuesto. BANCO DE LA REPUBL CA 81SUOTiiCA LUIS - Al GEL hiI.ANGO EROTECA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 202 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Parágrafo. En los términos de los dos artIculos anteriores queda reformado el artículo 2. o original: "Artículo. Declaránse delitos políticos todos los cometidos en servicio militar, tanto del Gobierno como de la revolución, durante las guerras civiles que ha habido hasta hoy y que no hayan sido juz­gados, exceptuándose solamente los delitos ,defini­dos como atroces por el Código Penal. En conse­cuencia, aquellos delitos quedan comprendidos en el indulto concedido por la Ley 57 de 1903." El honorable Diputado Franco hizo uso de la palabra para sustentar el proyecto, y el honorable Diputado Salazar hizo leer el articulo' 30 de la Cons­titución, que establece que no habrá pena de muer­te por delitos políticos. Se aprobó luégo el artículo, adoptándose la mo dificación. Púsose en discusión el artículo 2. o propuesto por la Comisión, así: " Facúltase al Gobierno para indultar á los acu­sados ó responsables de los delitos que no tengan el carácter de atroces, de que trata el artículo 1. o de la presente Ley. "Parágrafo. Esta. Ley empezará á regir desde que sea sancionada." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 205 Los honorables Diputados Restrepo, Arango, Lozauo y Neira lo modificaron en los términos si · guientes: "Art. 2. 0 FacilItase al Poder Ejecutivo para in dultar á los mismos militares acusados ó responsa· bIes en los demás casos no comprendidos en el al' tículo anterior, por hechos ejecutados en las gue­rras pasadas, y para rebajar en Lodo ó en parte las penas ya impuestas por causa de dichos de litos. " El honorable Diputado Pulecio se mostró favo­rable al artículo propuesto por la Oomisión, I por creerlo más claro. El honorable Diputado Neira hizo una expliea­ción sobre los dos artículos presentados por la 00 misión. El honorable Diputado Quintero propuso: "Suspénclase lo que se discute y considérese lo siguiente: " Estando presente el Sr. Ministro de Instruc­ción Pública, continúe la discusión del proyecto sobre Escuelas Normales." Sustentada esta modificación por su autor, fue impugnada por los honorables Diputados Lozano, Ouervo Márquez y Uribe Toledo, y negada por la Asamblea, que aprobó y adoptó en seguida el ar­tículo que se discutía. El honorable Diput9.do Restrepo propuso el si · guiente artículo nuevo: " Artículo nuevo. Decláranse prescritas las pe·­nas impuestas por delitos comunes perpetrados COIl anterioridad al año de 1875. Los sindicados ó reos de estos delitos gozarán de libertad desde la expe­dición de esta Ley." El honorable Diputado Pulecio pidió al honora · ble Diputado proponente explicara el móvil que lo guiaba al introducir este articulo. El honorable Diputado Restrepo explicó y sus­tentó el artículo, en favor del cual habló también el honorable Diputado Aldana. La Asamblea aprobó este artículo y el siguien­te, propuesto por el mismo honorable Diputado Restrepo: "Artículo nuevo. Esta Ley principiará á regir desde que sea sancionada." Terminada la discusión de la parte dispositiva y consider~do el título, el mismo honorable Diputado 10 modificó en la forma que sigue, en la cual tle adoptó: " Proyecto de ley por la cual se definen ciertos nelitos, se concede una facultad al Poder Ejecutivo y se declaran prescritas ciertas penas." Oerrado el segundo debate, la Asamblea expresó su voluntad de que el proyecto pasara á tercero. A las cinco y treinta minutos de la tarde se le­vantó la sesión. El Presidente, A URELIO MUTIS El Secretario, Gerardo Árrubla ACTA DE LA SESIÓN DEL DÍA 15 DE MAYO DE 1907 (I'residencia del honorahle Diputado Mutis). I A la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde la Presidencia declaró abierta la sesión, con el nú­mero reglamentario de Diputados, de los cuales se hallaban debidamente excusados los honorables Diputados Arango, Oalderón y Dussán. Fue aprobada sin observación alguna el acta de la sesión del día anterior; en seguida el Secretario dio cuenta de lo sustanciado por el Sr. Presidente y del orden del día. II La Asamblea determinó que pasaran á ser leyes de la República los siguientes proyectos que había aprobado en tercer debate: "Sobre legalización de algunos gastos; " "Por la cual se definen ciertos delitos; " "Por la cual se da una autorización al Gobierno." III En virtud de proposición del honorable Dipll:~a­do Restrepo la Asamblea se constituyó en seSlon secreta á las dos y quince minutos de la tarde. IV A las cuatro y treinta minutos Ae reanudó la se· sión pública Se leyó un telegrama del Sr. Gobernador de Ga­lán en el que comunica que el Sr. Luis Felipe To · rre~ Elicechea fue designado por el Ooüsejo de Go­bierno de ese Departamento como segundo suplen­te del Diputado principal Sr. Oésar Oastro. La Presidencia dispuso se le llamara inmediatamente. V Continuó el segundo debate del proyecto de l~y " por la cual se dan autorizaciones al Poder EJe­cutivo sobre Escuelas Normales." El artículo único de que consta, que dice: "Artículo. Autorizase al Poder Ejecutivo para establecer con fondos nacionales Escuelas Norma­les de varones en los lugares donde lo estime ne ­cesario. "Queda así reformada la Ley número 16 de 1905." Lo modificó el honorable Diputado Abello en la forma siguiente: "Artículo_ Autorízase al Poder Ejecutivo para establecer con fondos nacionales una Escuela N oro mal de Institutores y otra de Institutoras en cada capital de Departamento y en los demás lugares donde lo estime necesario. "Queda así reformada la Ley número 16 de 1905." Hicieron uso de la palabra en este debate los ho­norables Diputados Abello, Manrique, Angulo, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 206 ANALES DE IJA ASAMBLEA NACIONAL O~eryo Márquez y el Sr. Ministro de Instrucción el artículo original, y el honorable Diputado Oa · PublIca. . . .. margo para hacer algunas observaciones sobre el A l~,s CInCO y tremta-y CInCO mmu tos se levantó proyecto en general. la seSlOn. El honorable Diputado Abello solicitó permiso El Presidente de la Asamblea para retirar su modificación, el , AURELIO MUTIS que le fue concedido. El Secretario, Trájose al debate el artículo 1. o original, redac- Aurelio Rueda A. tado así: + ACTA DE LA SESIóN DEL DíA 16 DE YAYO DE 1907 (Presidencia del honorable Dipuhdo Mutis). I f3e abrió la sesión á la una y tnInutos de la tarde, y dejaron legítima excusa los honorables rón y Gnecco Laborde. cuarenta y cinco de concurrir con Diputados Oalde· Se dio lectura al acta anterior, que fue aprobada sin observación alguna. Hal~ándose en el recinto, según informó el Se· cretano, el Sr. Dr. Luis Felipe Torres Elicechea, suplente del Diputado principal por Galán D. Oé · sal' Oastro, el Sr. Presidente le exigió el juramen· to de estilo, que prestó en la forma reglamentaria. Se enteró la corporación de los mensajes con que el Excmo. Sr. Presidente de la República devolvió sancionadas las Leyes números 21, 22 Y 23 del presente afio, cuyos tít ulos 80n: "sobre minas; " " sobre legalización de algunos gastos," y "por la cual se concede una autorización al PoJel' Eje cutivo." Leído el orden del día, el honorable Diputado Restrepo suscribió la siguiente moción: "Oonstitúyase la Asamblea en sesión secreta para considerar en tercer debate el proyecto de ley H por la cual se aprueba un Tratado." Aprobada por la Asamblea, se constituyó ésta en sesión secreta. Eran las dos de la tarde. II "Artículo. Autorizase al Poder Ejecutivo para establecer con fondos nacionales Escuelas Norma· les de varones en los lugares donde lo estime neo cesario." "Queda así reformada la Ley número 16 de 1905." Hicieron uso de la palabra para hacer algunas observaciones sobre el artículo los honorables Di­putados Restrepo, Ouervo Márquez y Reyes. Siendo las cinco .y quince minutos de la tarde el Sr. Presidente levantó la sesión. El Presidente, AURELIO MU1'IS El Secretario, Gerardo Arrubla -~=­INFORMES DE COMISIONES Honorables Diputados: Lo que indudablemente propende á conjurar la crisis económica, que por causas de todos conoci· das atraviesa el país, es aumentar la producción nacionaL Oonocida del Gobierno esta verdad, no ha vaci· lado la actual Administración en presentar á la Asamblea el proyecto de ley que se nos ha dado en comisión. Tiende dicha Ley á declarar que durante el tér· mino de ocho años la exportación de bananos no tendrá gravamen alguno. Hoy por hoy, sólo en la región que atraviesa el ferrocarril de Santa Marta se produce el banano explotable; pero aquella región, si bien apropiada como pocas para ese cultivo, es con frecuencia A las dos y cuarenta y cinco minutos se resta· azotada por los huracanes, que merman en parte bleció la sesión pública, y continuó el segundo de· las utilidades que debieran obtener si aquella cir· bate del proyecto de ley ,¡ por la cual se dan auto· cunstancia no existiera. rizaciones al Poder Ejecutivo sobre Escuelas Nor· Sabe vuestra Oomisión Que el Gobierno ha pues · males," pendiente en la modificación propuesta to sus miradas sobre aquella región, y al efecto ha por el honorable Diputado Abello al artículo 1.0 contratado,la construcción de uno ó más canales en la sesión anterior, que decía así: de irrigación que traerán como resultado práctico "Artículo. Atorízase al Poder Ejecutivo para el aumentar el radio de terrenos destinados al cul­establecer con fondos nacionales una Escuela Nor- tivo de bananos, y una vez conseguido esto, que lo mal de Institutores y otra de Institutoras en cada será en breve, no es de dudarse que vengan capi. capital de Departamento y en los demás lugares tales extranjeros á cultivar la planta, como ya han donde lo estime necesario. venido, ó que el capital colombiano encuentre un "Queda así reformada la Ley número 16 de campo donde emplearse con provecho. 1905." Mas para que esto suceda en la extensión que Tomaron parte en la discusión el honorable Di· es de desearse, es necesario que los poderes públi. putado Manrique para explicar claramente las cos contribuyan, en el radio de sus facultades, á ideas emitidas por él sobre este proyecto el día ano dar impulso á aquellas empresas. terior; los honorables Diputados Matéus y Rueda Ya que el Ejecutivo ha hecho lo que en sus ma­Gómez para impug, nar la modificación y sustentar nos está, toca al Legislativo expedir la ley de que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 207 se trata. Esta medida es complemento de la adop-tada por el Ejecutivo. ' En tal virtud os propone: Dése segundo debate al proyecto de ley por la cual se fomenta una industria nacional, con la modificación que en pliego separado se acompaña. RUFINO GUTIÉRREZ'-J OSÉ GNECCO LABORDE­JOSÉ GNECCO OORONADO. Artículo único. Durante ocho afios, contados desde la promulgación de la presente Ley, los ba nanos producidos en la República estarán libres de cualquier derecho de exportación, así como de todo otro gra vamen que se les impusiere á los fru­tos del país. RUFINO GUTIÉRREz-J OSÉ GNECCO LABORDE­JosÉ GNECCO OORONADO. Honorables Diputados: Vuestra Oomisión encargada de informaros acer­ca del proyecto de ley "por la cual se dan auto­rizaciones al Poder Ejecutivo sobre Escuelas N 01'­males," no tiene observación que hacerle, y anteS bien conceptúa que su expedición responde á ur­gentes necesidades de la instrucción pública en el país. De tiempo atrás se viene acentuando en Oolom­bia la falta de buenos planteles de ensefianza se ­cundaria, en donde se puedan formar maestros idóneos que de acuerdo con los métodos modernos tomen á su cargo la dirección de las escuelas pri marias. Esto ha dado lugar para que el Gobierno se haya visto precisado á importar al país el perso · nal de maestros que ha creído mejor para obtener la ensefianza y educación de los niños en las escue las referidas. Tal práctica, llevada á cabo en fuerza de las circunstancias, se irá limitando á medida del impulso que se dé á la instrucción secundari l y cuando podamos contar con el número suficiente de Maestros nacionales de que hoy carecemos. La Ley 39 de 1903 sobre instrucción pública estatuyó que en cada una de las ciudades capitales de los Departamentos hubiera una Escuela Nor­mal para varones y otra para mujeres, á cargo de la Nación é inspeccionadas por el Gobierno depar­tamental. Vino después la Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa y expidió la Ley 16 de 1905, por medio de la cual se autorizó al Gobierno para establecer en la capital de la República una Escuela Normal superior de varones con becas que debían distribuirse á los Departamentos en propor ció n de una por cada cincuenta mil habitantes y adjudicarse por los respectivos Oonsejos de Go bierno. En concepto de vuestra Oomisión la disposición de esta última ley no ha dado en la práctica bueu resultado, por las razones siguientes: porque se ca­rece de un local suficientemente capaz para dar instrucción á todos los becados que vengan de los Departamentos; porque es muy difícil para los jó venes que residen en lugares distantes emprender viaje hasta la c.apital, tanto por los inconvenientes anexos á nuestras malas vías de comunicación como por el costo de movilización, que muy pocos podrán soportar, lo que sucedería entre otros á los de Nariño y Cauea, y porque algunos de los alum­nos becados que de los Departamentos vengan á recibír instrucción secundaria. en la Escuela N or­mal creada por la Ley 16 en referencia, quizá de · searían, encontrándose en un centro intelectual como Bogotá, complementar sus estudios optando ó por seguir alguna carrera profesional ó por to­mar cualquiera otra ocupación que les impediría vol-qer al lugar de su residencia; en cuyo caso se perdería ese coutingente en favor de la instrucción primaria en cada sección respectiva. A remediar los males apuntados tiende, á juicio de vuestra Oomisión, el proyecto de ley materia del presente informe, pues que da las autorizacio nes necesarias al Poder Ejecutivo para establecel' en los lugares de la República donde lo estime con veniente Escuelas Normales de varones costeadas con fondos nacionales. Por tanto vuestra Oomisión tiene el honor de proponeros: Dése segundo debate al proyecto de ley " por la cual se dan autorizaciones al Podel' Ejecutivo so· bre Escuelas Normales." Honorables Diputados. Vuestra Oomisión. ZEN6N REYES Honorables Diputados; En desempeño de la Oomisión de Obras públicas y Beneficencia, á cuyo estudio ha pasado el pro­yecto de ley" sobre extracción del platino," tene­mos el honor de rendiros el informe reglamentario, El platino, metal precioso y muy solicitado en el mundo pOl' su ductilidad, maleabilidad y espe­cialmente por su resistencia á los ácidos, fue des­cubierto en las minas del suelo colombiano allá á mediados del siglo XVI, época en la cual se le con sideró como una impureza en los minerales de oro y de plata. En 1784 Achar fundió por primera vez el platino y lo adoptó á la industria. Según el ilustrado historiador ecuatoriano D. Federico González Suárez en su memoria sobre el sabio Mutis, el platino ee descubrió en el Darién y en Barbacoas, ó sea en toda la región que se llamó Chocó, en donde se le arrojaba al río con formali­dadAS proscritas por ordenanzas reales, hasta 1759, época en la cual la Corona ordenó guardar el pre­cioso metal que ya empezaba á llamarse platino. La mayor parte del platino que se consume en el mundo proviene de las minas de los montes Urales, en Rusia, cuyo Gobierno las explota por su cuenta desde 1828. Las minas de oro del Brasil, Oalifornia, Oregón, Canadá y Borneo contienen pequeñas cantidades de platino; pero después de RUBia toca á Oolom­bia el segundo puesto en la producción de este metal. Para que podáis formaros una idea aproximada del platino que produce el Ohocó, os bastaría saber que en sólo los meses de Enero y Febrero del pre· sente año se han exportado por la Aduana de Bue­naventura nueve mil novecientos cincuenta y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 208 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL i ~- nueve (9959) gramos de platino, que repres\3ntan un época ~e la conquista; y sólo á p~incIpIOs del pr?­valor aproximado de treinta mil pesos oro ($ 30,000.) sente sIglo se h~ l?grado des?ubnrlas en la ~ordI-En el suelo colombiano el platino no se p.ncuen - llera que da naCImIento al primero de estos nos. tra en filones ó en aluviones al estado aislado, sino. Vuestra Comisión cree que declarar propiedad en las arenas que arrastran loo ríos del alto y bajo de la Nació? las m_inas _de plat~n? 9-ue se descu_bran Chocó, y muy particularmente en el río Atrato, en lo suceSIVO r:o Imphca perJUIcIO p~ra nadIe, y mezclado con el oro. sí puede llegar a ser una fuente de nqueza para Esas arenas las lavan millares de negros que, el país, como lo son las de esmeraldas ó las salinas. sin otra industria derivan de ésta su único me En vista de todas esta.s razones y de las demás dio de subsistenci~. yalgunas compañías extran- que aduciremos en el curso del debate si llegare jeras á quienes el Gobierno ha hecho concesiones el caso, vuestra Comisión os propone: en determinadas extensiones. A brase el segundo debate del proyecto de ley Vuestra Comisión, interpretando las aspiracio- "sobre extracc~ón d.el platino" y considérese ~l nes del Gobierno con relación á este proyecto, ha pliego de modIficacIOnes que presenta la ComI· adoptado varias modificaciones sustanciales que á sión. la vez que dejan ancho campo á la acción oficial, Honorables Diputados. ponen á salvo los legítimos intereses de to~_os Bogotá Abril de 1907. aquellos que se ocupan de laboreo y explotacwn ' del oro. JUAN E. M:ANRIQUE-CELIANO DUSSÁN-JOSÉ Lo que el Gobierno desea es fundar una renta M. PINTO V.-OÉSAR OA8TRO-RA~'AEL ANTONIO tan pingüe para el Tesoro como lo es hoy la de ORDUZ-EuGENlO UMAÑA-GABRIEJ. SOLANO-Ru· las minas de esmeraldas de Muzo y aún más, si FINO Gu'rIÉRREz. cabe, tomando á los productores por un precio ven-tajoso y exportando por su cuenta la producción colombiana de platino. Pero es claro que la explotación quedará siem pre libre para todos aquellos que en la actualidad se ocupan de ella ó en laboreo de minas ó aluvio­nes de oro que contengan platino, á quienes el Go­bierno comprará su producto. Como en adelante éste se abstendrá de hacer adjudicaciones de mi nas que contengan platino, ó de permitir por nue­vas concesiones la explotación ó dragaje de los ríos en cuyo lecho se encuentre este metal, la ex­plotación de todo esto se hará entonces por cuen­ta del Gobierno. La Comisión ha tenido desde luégo en cuenta todas las objeciones he0has á este proyecto en el seno de la Asamblea; y cree que con las modifica ciones que se le han introducido se ha apar-tado el pelig1'O de causar el más leve perjuicio á los que actualmente se ocupaD en tal industria. Bien al contrario, podrán seguir ejercitándola con mayores rendimientos, porque el hecho de venir á quedar en las solas manos del Gobierno la exportación de este articulo, le permitirá ponerse en relación con los otros productores de él para alzar su precio en los mercados extranjeras en proporción mayor de la que le fijan las crecientes necesidades de la in dustria. Y esta circunstancia, unida al natural in­terés de aumentar la producción nacional, vendrá á refluir por modo muy eficaz en pro de todos aquellos industriales, y especialmente de la pobla­ción negra del Ohocó y del río Atrato. No sabe vuestra Comisión si se han descubierto en el territorio nacional verdadel'as minas de pla tino, es decir, yacimientos minerales en los cuales el metal platino sea el dominante ó el único que por la proporción en que se encuentre merezca ex­plotarse; pero encontrándose este metal en las arenas de 108 ríos, parece natural que se aspire á descubrir los veneros de donde provienen esas are ­nas, en las cordilleras de donde nacen esos ríos, co­mo ha sucedido con los de oro en las regiones del del Telembí y del Patía, que se buscaron desde la MODIFICACIONES al proyecto de ley .. sobre extracci6n uel platino." Para artículo 1. o el siguiente artículo nuevo: "Art. f.o Declárase la venta y exportación del metal llamado platino, objeto reservado exclusi­vamente al Gobiemo, salvo derechos legítimamen­te adquiridos." Para artículo 2. o elLo del proyecto, modifica. do así: "Art. 2. 0 El Poder Ejecutivo se abstendrá, en lo sucesivo, de otorgar adjudicaciones de minas en las cuales el platino sea el metal dominante y de permitir por nuevas concesiones la explota­ción ó dragaje de los ríos en cuyo lecho se en ­cuentre este metal; y procederá á hacer levantar UD padrón de las minas ó yacimientos que conten· gan platino que se hallen en explotación, así como de las descubiertas que 110 estén en actividad." Para artículo 3. o el 2. o del proyecto, modifica­do así: "Art. 3. o Autorízase ampliamente al Gobiemo para establecer la explotación de las minas y ya· cimientos en que se hallen aquellos metales, y á que se refiere el artículo anterior, que no estén trabajánclose actualmente." Para articulo 4. o del proyecto el siguiente artí· culo nuevo: "Art. 4.0 Autorizase igualmente al Gobierno para entenderse con los actuales explotadores de dichos metales, á fin de hacer y reglamentar de la manera más conveniente la explotación en bene­ficio del Tesoro y sin menoscabo de derechos ad­quiridos. JUAN E. MANRIQUE-EUGENIO UMAÑA-RAFAEL ANTONIO ORDUZ-OÉSAR CASTRO-OELIANO Dus­SÁN- JOSÉ MARíA PINTO V.-RUFINO GUTIÉRREZ. IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 26

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