En una misma empresa o entidad solo puede existir una comision estatutaria de reclamos siempre y cuando dicha comision este establecida en los estatutos de la respectiva organizacion sindical
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- Año de publicación 24/02/2015
- Idioma Español
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Citación recomendada (normas APA)
- Ministerio de Trabajo, "En una misma empresa o entidad solo puede existir una comision estatutaria de reclamos siempre y cuando dicha comision este establecida en los estatutos de la respectiva organizacion sindical", Colombia:-, 2015. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3324696/), el día 2026-04-03.