El pago de la prorroga de la incapacidad de origen comun superior a 180 dias lo asume la Administradora de Fondos de Pension del afiliado
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- Año de publicación 05/08/2014
- Idioma Español
- Descripción
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Citación recomendada (normas APA)
- Ministerio de Salud y Proteccion Social, "El pago de la prorroga de la incapacidad de origen comun superior a 180 dias lo asume la Administradora de Fondos de Pension del afiliado", Colombia:-, 2014. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3321784/), el día 2026-04-02.