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SEMANARIO DE EC T
SEMESTRE 1. o CARTAGENA, JUEVES 7 DE FEBR.ERO DE 1839. NU1\l.ERO 2.
Este periódico saldra todos los jueves: la rcccpcion de las suscridones y venta de los números sueltos están á cargo del tesorero ~e rentas. p'rovi.nciClles Sto J ~an
. ~Dtonio Calvo. La suscricion por semestre vale CUA.TRO PESOS, pagaderos adelantados; y cada número suelto REAl. y MElHo.=El precIo tie la lUserClOD dé los aVLiOS
Ó articulos de intcres privado, sera de un peso hasta doce }·englones, y un real mas por cada tres renglones de los onton á la junta di.rectiva con el
fin de facilitar la esca,racion del dique en el tiempo
en que no necesite ser empleni('ntct H~nte • al oLjeto a que
este la destina, es dar'o que por el indicado
rrrreg o se alivia el Lesoro nado
oal ue la precisa earga de pagar los .empleados
permanentes de la maquina, ade·
mas de los gastos de conservadon; eu.
los periodos que no la tenga en uso.
Nos es satisfactorio este negocio, porque
nos deja ver que la· junta directiva
del Dique 110 omite la práctica de todos
[os medios que las rircuo anci ofrecen
tendentes a la consumacioo de la grande
obra que le esta encomendada, ni mismo
tiempo que por parte del gobierno
nacional, se manifiesta la mejor disposi.
don a segundar en lo que esta a su
alcance las meuidas que á ese importanle
objeto se dirigen. Solo resta que elCongrEso,
en su cercana reunion, sancione
la condicion establecida. por la
junta y convenida por el ejecutivo, pues
éste, no creyenuose 8ulorizad() para enlrur
en semejante arreglo por sí, somete
coo tal fin á la aprobacíon legislati va . la
rf'solucion citado de 28 de Diciembre.
Nosotros no dlldnmos que la referencia
sera acogida con la liberalidad y acierto
que deben pa'esidir a los acuerdos de 10$
t:scogillos del pueblo.
CONCENTRACION DEL DERECHO DE CAMINOS.
La Cama ra de esta provincia en su última
reunion ha pedido al Congreso la
concentraclon del derecho nombrado de
caminos, con el objeto de que pueda
destinarse la totalidad de sus p~oductos a la apertura del obstruido canal llamado
Dique, que une las aguas de la herm concejero munici~
pal, lás facultades de que estan investi,
das las corporaeione~ locales y el modo
de ejercerlas, el crédito de que gozan '!
las rentas que pueden crear y dispO'aer,
dudamos que se convencer
t6/ano que esta el dia en que por estos
medios logrémos efecluar las grandes o ..
bras de que carecemos hace tres siglos,'
para el desarrollo de 1'05 recursos del pais-,
ara' el progreso, mora de sus habitat;tes,
y el incremento material de su rj u
Si volvemos la vista a los antecedentes
relativos al impuesto de que nos acupa"
mos, hallarémos que desde su origen estan
todos en apoyo de su conservacioo
centralizada, y no en su reparticio 1 en
pequeñas é ineficaces cuotas. El actual
derecho de caminos fué primitivamente
de creacion española, en virtud de una
real cédula, con la denomioacion de Ct'lt.
sulado, porque fué a la corporacion establecida
aquí con este nombre que se
le confib su ad ministracion é jnversion,
y en cuya caja entraba DO solo el p 'aducido
de las aduan-as de Nueva Grana.
da, sino que vcnían a acumulárseJe' 141s
que se recaudaban en la presidenc'ia de
Quito, hoy republica del Ecuador" ~
Se reconoció pues desde enl_o~ces la
gran urgencia que habia de abr!r vi as
importantes de comunicacion e~ nuestro
pais, y la consiguiente necesidad de crear
adecuados fondo pa é e eelo, como
de centralizar su dil'eccion a fin de que
pudieran servir eficazmente en su obje.
too Aun la circunstancia de ser el consulado
el administrador absoluto de estos
fondos prueba el gran miramiento que
s~ tributaba a su destino, pues no hay.
duda que se quizo aun de esta manera
independizarlo de toda eonexioD con las
demas rentas del Estado, para asegurar,
en cuanto posible fuese la prec~sa nalU~
raleza de su aplicaci()n. A esta cifcuns ..
tancia, que felizmente se respeto por el
decreto legislativo de 3 de Febrero. de,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SEMANAhIO 'DE LA PROVINCIA DE GAnTAGEN~A"
. 830, debemos el que hoy exista en la
caja provincial una regular suma con que
hacer frente a la actual empresa del Dique
con toda probabilidad de suceso, a
menos que resulten ¡nexequibles los au·
xilios impetrados por la Cámara.
El decreto granadino de .31 de l\favo oe 1833, espedido a consecu{\ncia de In
eliaril1acion del consulado, dejo vigeutp
la integridad del dererho de ~amjnost sin
duda porque los representantes del pue
blo estaban en la cOllviccion de que »era
nece io 1er. considerando del dicho
decreto) dar al comercio todas fas faci
lidades posibles poniendo espedilas las
comunicariones terrestres, y mejoranJo
la navegacíoD de los rios y rUlales,» lo
cual » DO podria lograrse (2.0 cODside
rando) sin contar con un fondo destina
do esclusivamente a tales objMos, el cual
podía obtenerse si se continuaba cobran·
do como hasta a111, en todas las aduana,
el derecho consular de uno por ciento.»
-=-Así opino entonces el Congreso nacio·
nal, y no sabemos que hubiesen variado
las circunstancias. de esa fecha al 3 de
Junio de 1836, en que sin e presar las
consideraciones que ocasionaban la va riacion,
se decretó la virtual eliminacion
de este precioso recurso, disponiendo su
reparticion. semianual entre las provincias
que componen la república, en partes
p o r~iona\es a su pobladon .
Si la causa e e a 0'0 esta
posidon provino del deseo e
fondos a las Camaras provinciales, noso
Hos la considerarnos como un ,'t'rro de
cuenta, porq uc es menor. el mai q (le sult'iria
e pais con que las' diversas Camaras
careciesen ue ese incremento en sus
e~tradas, qu el qll~ la nacion se prive
de los inmensos Lienes q
ducir la accion concentrada de la totalidad
de dichos fondos.
Bien conocemos que p3ra el sosten de
esta medida se hace valer nludlo el prin·
<:ipio de siendo el cree o de caminos
producido por el consumo, y que
éste lo causa el pueblo, debe hacel'se el
reparto entre las provincias arreglado al
número de su pobladon. Lo primero
que se nos ocurre decir cuando oimos
esta observacion, es que por ese nlistno
fundamento debieran ser divisibles los
otros derechos de importacipn que se
cobran en las aduanas, y aun todas las
demas contribuciones de la república.Ademas,
el gran principio de justicia en
que se pretende basar el reparto es solo
llna equidad aparente, si se considera
que no todas las provincias tienen respectivamente
su consumo en proporcion
al umero de su pobladon, resultando
por el e motivo que a la qne mas con·
sume puede caberle menor cuota que á
b que eonsume meDOS. Sobre todo, la
nacíon e una sola, compuesta (como di·
ce la coftstiLucion) l) de todos los granadino
eunido'? bajo de un mismo pacto
de asociacion poHlica para su comun uli·
jidad." y aunque reconocernos que hay
infinidad de exigencias pecuniarias .sobre
objetos de luera localidad, esto no puede
comprender al dcreclw nacional de caminos
de la manera concentrada que desea·
mos verlo establecid~: él nunca podria
in~ertirse en obras mezquinas o de simple
local .. importancia, sino en aquellas, co·
mo hemos dicho desde el principio, que
Suce 'vamente se designen segun la pre·
ferencia que relativamente tengan con respecto
a !dS urgen es tt~~esidades del país.
Terminamos estas observaciones inser·
tando las que sabiamente maoifeslo el
Ejecutivo en su ultimo ruensage a la so·
berania nacional, al locar sobre esta materia.
Despues que noticia haberse efectuado
la distribucion periüdica de lo co·
brado conforme a la l'Í tada lev de 3 de
Junio, dice: »Opino sin em-bargo q ne
eJ referido derecho tendria una in \'ersion
mas ventajosa si se destinara a la com
posicion de os caminos nacionales que
se desi naran sucesivamente, porque en
to ces a o ras se harian cou ma s '.
déz é inteligencia, y s años de 33 y 31-
con Orford Grice y cOU1pañi~ y. éOIl l~B. ase~ ....
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SE-MAN~~RJO~ D"E LA PROVINCIA DE CARtAGENA.'
tistas de las salinas de Cipaqlllra, Enemocon
., Tauza : y entendemos que las disputas l-,ns
dtada sobre estos dCtOS del gobierno se han
átribuido muy sabiarnrnte al conocimiento
privativo de quel supremo t.riúunal, 8S1 por
]0. puntos complicados que regularmente en
vuelven, como por 18 categoria de los negociadores
; pues interviHicndo dos poderes supremos,
el legislativo y ejecutivo, en aque
nos contntos, eria una mll11 truosa anomalJa
cJuc las co ntroversias de ellos originadas, se
atribuyesen a lo juzgados y tribnnales de un
érden sub.dterno. P('{"{) los remates de las
salinas c .. tan muy dist:o.nles de participar Je
la catf"gnria jecutivo, a nuestro modo de
ver, no ha hecho mas que provocar al arl eu.
datarlO a un Jltigio, como se deduce de so
rcsolucion dictada en 4 de ,Julio ülllmo, con
cebiJa su parte rlncipal en stos terminos:
»Por talf~s funuamentos, el l~residente de la
J) re publica , con acuerdo del consejo de go
»bicI no, declara qu tiene por ilegal, nulo é
»in1-"1.Ib ... islente el arrendamierlto de,1a sQlitla
J) de l\lnnl'que celebrado en 27 de Abril de
~) t 835 en fuol' de Salvador llaHesteros. El
11 Goberna or de Cazanare lo requerira para
~) que sobresea en la eIaboracion de la salina
tJ y la ponga a disposicion del gobierno, y si
." no lo -verífica, promovera que se entable el
»jnicio competeute conforme a las leyes. )'
, Esta resolucion da a conocer muy bien ' a
·todos los que tengan un mediano criterio,
.que el Pre~i ente de la repúblíca no ha de clarauo
rescindido el conlrato en cuestion,
~ino solo que lo tiene ¡>or ilegal, previniendo
en su consecuencia al Gobernador de Cazanare
que en daso de que el arrendatario
'110 convenga en esta ilegalidad y se deniegue
a sobreseer en la elaboracion de la ~alina,
-promueva se entable h competente acdon
por pute del fisco: y ¿ hay algo de atentato rio,
algo de usurpacion en esto? ¿ no con
vence esta resolucion que el Presidente ha
usado fielmen te de su atribucion 13a. consti.
tucional? ¿ habrla hecho menos un particular
reSp4Ccto a un contrato vicioso en su origen y
perjudicial a sos intereses? Nada mas ni me·
no babría hecho que requerir a su contra·
p:lrle y provocarlo a un )nicio. El ~obler~o
comullicó su resc Iucion a su a~ente mmed13
to en Cazanale, é', le la trasclibio al remata
dor, y é te en su vista sohrese ó en la ela·
borariO! de la salina y la puso a disposicion
del gobierno, pudiendo haberse denegado a
ello para que el fisco entablase su accion de·
bidamente: y ¿ puede deci.·6e conju ticia que
en todo este procedimiento ha habido algu
na irregularidad de parte del gobIerno? Si
el rernatador cedía al simple requerimiento
que se le hizo, por mala i' sti
"doge, como ahora se halla constituido,
f'n pllfle actora en el juicio, que se impute
e l mal á sí mismo y no al gobierno que pare
ce 1t0 la hecho otra cosa que cumplir COD
encaminan a un desobedecimiento irraciona~
80n atributos de la verdadera libertad. Si
hoy nos complacemos en prodigar insultog
al que manda, porque no es de nuestro agrado,
o porque no obra como queremos, mI.':
ñana puede ocupar su lugar el dueño do
nuestras simpatías; y entonces ¿ qué sucede,:
rá? Ya el mal esta hecho, y nuestro ejem·.
plo nos atraera un reflujo de retaliaciones.
j Qué cierto es que sin ser respetuosos no
podremos Ser respetados·!
l\H::;CELANEt\S.
AVISO NECROLOGICO,
su «.IdJ . ... El correo de Bogota nos na traído la
Pero se sIega últimamente por el contra-tista
que el Gobernador de Cazanare, al tras- lriste noticia de haber fallecido en Pore
crl hi .'1<.' la reso(ucion del Ejecutivo, omitio despues de uoa penosa enfermedad, u~
"us ~/ ala Lr.1s finales, y bien , puede ser cierta soldado de la independenda y de ]a Ji.
esta inculpaciou (lue se hace a la referida bertad, el general JUAN NEPOMUCENO
Guorrnücion: nosotros ni la negamos ni la MORENO. Cualquiera que sea el color
aJmitimos, ni menos nos atrevernos a avan· politico a que pertenezcan los hombres'
zar nuf:'stro juicio sobre este particular que a quienes )a patria deLe servicios impor-
. ha motiyaJo un reeut!o de queja que se ha- tan tes, es su pérdida lamentable para los
!la pl'ntliente; solo dirémolJ con franqu6~a patriotas. El general Moreno era de los.
que aquella re~~lucion, aun sin sus palabras r d 1 11 ti
finales, no declara Ja rescision del eonlrato, va lentes e ano 6 Cazanare en la épa.
ni impone un precepto que el rematador de- ca desastrosa de 1816 a 1819; Y en 1831
Liera (·umplir J'esjstiélldoh~ su voluntad. Mas haciendo una salida oportuna del llano
suponIendo todo lo conlrario ¿ es justo que con dos escuadrones venezolanos y un
el Prrsitlcute de la rrpública responda de batallon de cazanareños, y uatiendo fa
1-15 faltas ú omisiones de u fl Gobernadur?- fuerza del general J listo Bl'Íceño a nzó
Verémos el fallo dd tribunal de Boyaca en el re5tablecími~(110 del ob' no legitimo,
la ql1('j~ contra el Gou ' rnador, ! entonces que .. a a la ob enl o por las fuerzas
ar 'mos lJl1estro COllcepto. oúraban eu otros puulos de la ro~
11t.tl'los oidu OJUCh,3S veces haLfar con én aSlS pública. .
sobre dcsp(}jos y rf'stituciones, tratándose de p ,
c!>la eUf'diotl, lo qur., a la verdad, no" ha or.o. a poco van desapareciendo las.
parecido impropio del caso lIado .1 rt·lnat . notab.tldad~s de aque~ glorioso ejército
dor eJe las snlinas de l\1unrque. Todo des. de Colombia . CUyos brIllantes hechos, si
pojo supone violencia, orquc siempre es un fueran conOCIdos, rivalizarlan á los mas
mh,;t t;o t! d 1 c cQñJr' L4--'l..LJtLU.u..uUL.-f-___ ~~O~~...I. IAW.~"""- tienJ pos h er . cos. -y
de su Poseed }', y esto no ha ocurrido COI lS!a aserclon DO es una hipérbole: es-aquel:
él en vista de lo rcsuelto por el go· crIbase lo que se ha hecho en Colom ..
bierno sobre:.eyó en la elaboracion de las b¡a, y el mundo se asombrara. "
SalirJ8.", y 13s puso a dJ POSiClOll de éste, sin La. Bandera na. ,.¡onal de BogOla ofrece
que se le hubiese iuferido nwguna dase de bl
violencia y Mil que pueda oSlaner e que i lcsr una nolIcla n o ó ica del guer~
cha resoJuclo la can aba por SI misma, pue rero de la independencia, eu a pérd· a,'
,a hetllo~ malHft'sta tu que ella no envuelve deploramos. Nosotros pues conduimo$
un precepto que debiera cumplir el arre regando ale;~nas ~ores sobre su sepul"ro,
d.tU'lo rehu!)andolo su ~oluntad. NillguD i - con la manJÍestaclOn del profundo sen ti·
divhJuo que por un simple requerimiento de miento que nos ha causado su muerte •.
vuelve a su locador voluntariamente )a eo •
que le tiene arrendada ó alclullada, debe
créersc despo.iado, ni por con iguiellte
prélcndel' reslitudon; podra habt;r una pl'Í
voclon en el eJerciCIO de un derecho que dé
lu~~ll' a repetir en JUIcio ordinario; pero de
ningun III do un despojo propiamente dicbo
t'n el :)entitlo legal. Aun parece muy dis·
putable que un arrendatario gane la posesioll
de In cosa arrendada, en atencion á lo
que ttH'mlllantt menle disponen lafleyes &a.,
tlt, 30, parto 3a., y la., t'tl. 8.°, lib. II de
la Novísima Recopiladon, y Siil posesiou ni
pueJe habar despojo ni reBtitucion. Tal vez
el juez h:trado de hacienda de Cazanarc, el
T1'ibuf¡al de Boyaca y la Corte suprema ha
bran opinado como n usotros en todo lo re
la ti vo a las satinas de l\fulleque; y j cuan inju&
tas nos parecen la1\ amargas censuras con
que se les ha obsequiado! . Dio ES
juicio y mas ealma en nuestras pasiones para
que sepamos reclamar nue5tros derechos
con algo de moderacion '! sin escarnecer a
las autoridatles y magistrados de la república!
Suplicamos a nuestros conciu adanos respetemos
siempre los fueros de la dignidad
legitl.TIíllnente constituida, para no sujetarla
al duro conflicto de proejar en el desempe
ño de su miuisterio, y para que no relajemos
insenSiblemente los lazos que nos estrechan
en la. sociedad. Obedecer servilmente como
UD autómata no es propio de los gobier.
nos libres; pero tampoco los irrespetos que
ACADEMIA PARTICULAR DE l\1ATEl\1ATICAS
y TENEDURIA DE LIBROS.
~
El que suscri e con tinúa dando ecciones
en l. casa de su llabllacion, plaza de Santo
Toribio, sobre los indicados ramos en toda
I*: estcDsion?e que ellos son susceptibles. Tam-,
bIen lo hara respecto de los que constituyen
}ilS ciencias de MarlOa, mientras no 8e abran
los cursos de esta facultad en la cate res·
tablecida en la Universidad. El precio de
la enseñanza es de cuatro pesos po mes, J
lu horas de leecion entre diez de mañana
y dos de la tarde.
Simon de Lava/k.
.1 .....
DE VENTÁ
En esta ciudad, el maderage, maqui~
nas calderas y demas pertenencias para
uu bOle de vapor. Por mas informes
ocúrrase a
S. y C. Benedeti~
Imprenta de .las her~d_eros d~ J. ~., ~a~v'o~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N. 2", -:-, 1839. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684188/), el día 2025-06-08.
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