Por:
|
Fecha:
1908
ARO UI REPUBLICA DE COLOMBIA N. 0 36
B~LBTIH DB LA~ RBHTA~ RB~RGAIIZADA~ 13
:D1reotor, EN:RIQ'C'E Q-:l?.EIFl!'ENS'rlDIN
Bogotá, Diciembre de xgo8.
DECRETO N. 0 1181 DE 1g oS
(JO Dlt OCTUBRK)
complementario d arcado con ,el núme-ro
!)16 de 1 noS.
.Et Presidente de la R epúblt"ca de Colombia,
En uso de sus' facultades legales,
DECRETA;
Artículo 1.0 Los Municipios de He .
liconia y La Ceja, con el Corregimieo.
to de Montebello, harán parte del
Departamento de Medellfn.
Artículo 2.0 Los Corregimientos de
-La Unión y Mesopotamia, del Munioi.
pio de La Ceja, se agregan, el primero
al Municipio de ~¡ Carmen, y el
segundo al de Sonsún, d :!l Departa.
mento de este nombre.
Artículo 3. 0 Los Municipios de Macaravita,
Tona, creado por el Decreto
número · 1087 de 19081 y Puerto
Wilches, creado por el Decreto número
1090 de 1908, pertenecerán al
Departamento de Bucaramanga, y el
Corregimiento de Servitá continuar'á .
bacien:lo parte del Munici ¡.Jio de Ce-nito,
de dicho Departamento. _
Parágrafo. El Municipio de Buerto
Wilches quedará integrado con los
Corregimientos de Montecristo, Bocas
del Rosario, Canaleta(, Badillo, Pedral
y Chocó 6 Estación S a ntander,
y hará parte de la Provincia de Gendarmerfa
de Bucaramanga y del Cir.
cuito judicial, Notarial y de Registro
del mismo nombre.
Artículo 4.0 Los Municipios de Ga.
marra, San Luis de Cúcuta y Buenavista
integrarán el Departamento de
Cúcuta, el cual tendrá por ca pital la
ciudad de San José de Cúcuta.
PaFágrafo. Las fraccianes de Los
Angeles y Puerto Nacional, que ligu .
ran como Municipios en el artículo 6,0
del Decreto número 916 de 1908, continuarán
como Corregimie nto s, el primero
de l Municipio de Río de Oro, y
el segundo de l de Gamarra .
Art(eulo 5.0 Los Municipios de Yuca!,
Santa Catalina y Sopla viento, res.
tableoidos por el Decreto número 1074
de 1908, harán parte del Departamento
de Ca rtagena y de la Provin.
oia de G::ndarmería de este nombre,
Artrculu 6. 0 Los Munici oivs de Samaniego,
Ancuyá y Lin~res harán
parte de la Pfovincia de Pasto y del
Departamento de 1 mismo nombre.
También pertenecerá á este Departa.
mento el Municipio de Mocea y el
T erritorio del Putumayo, determina.
do en el Decreto número 995 de 1908,
Artículo 7. 0 El Municipio de Ricaurte
6 San Pablo hará parte del Departamento
de Tumaco.
Artículo 8. 0 El Distrito de Potosí
hará parte del Departamento de Ipia.
le s, y las fracciones de Guachaves y
Yascual, que figuran en el D ecreto
número 916 de 1908, continuarán con
el carácte r de Corregimi entos, e l primero
del Distrito de Samaniego, y el
segundo del de Túquerres.
Parágrafo. Agrégase al Mu'licipio
de Ipiales el Correg imi ento de Pun,
c:J n la fracción de Yaramal, por sus
lrmit t s actuales. .
Artículo 9. 0 EI . Municipio de Nariño
hará parte del Distrito Capital é
integrará la Provincia de Girardot.
Los Corregimientos de Pasquilla 'j
N azaret hará n parte de l MunicifJiO de
Bogotá.
Artfculo !C.'. El Municipio de Albán
hará parte del De partamento de Facatativá
y reintegr. r1 la Provincia de
1 este mismo nombre.
..
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1502 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZAD-AS- --
Articulo 1 1. El Municipio de Medína
integrará el Departamento de Zipaquirá
y hará p11rtP. de la Provincia
de G ndarmerh de Gac.hetá.
Pnrágra fo. El Municipio 'de Hatoviejo,
que figura n el Decreto número
9 16 de 1908, continuará con el
nombre de Villa Pinzón .
Articulo 12 . ll:l Municipio de El Li
toral y el de Rio ucio, e l cual se segrega
del D pa rtamento de Antioquia,
hat án parte de l Departamento
de Quibdó, y el último in tegrará la
Pro incia de Gendar mería del mi ~ mo
nombre.
Articulo 1 J. Los Municipios que
e 1 el Decreto número 916 de 1908
figuran con los nombres de San Pablo
y de San Nicolás de Titumate llevarán
en Jo sucesivo los de I strr.ina y
Acandí, re ,pectivamente.
Articulo 14. El Municipio de El
Rosal 6 San Sebastián hará parte de l
Departamento de Popayán, lo mismo
que 1 s Mur.icipios de Gua pl, Timbiqui
y N a) a , com¡.¡rendidos dentro del
terr ito1 io á que se refiere el artículo
2 .0 del De re to númno 995 cÍa 1908 ;
E l Rmal integ rará la Provincia de
Bollva r . y Timbi:¡ul, Naya y G•1apí
la de Po¡:.ayán.
Parágrc fo . Las fracciones de Caliblo
, Coct.nu co, La Sierra, Pr<>.
Artículo 23 . Agrt! ~Mse al D e¡nrtamento.
de Barranqui lla, ~egr egl n
dolos del de Santa Marta, los M,mid
pios de Piñ6n, Sitionu e v ·, Cerro de
San ,<\ntonio, Salamina y R <.> molinn
con sus respectivos Co rregimi entos:
Estos Municipios h.<~rán p;,rte de la
Provincia de G ~ nd a rm e r í a rl e Barran .
quilla.
Panígrafo. H 11 dn parte de los mis
mos Provincia y Departame n•o las is .
las situadas en el rlo Magrlale na de:de
el Cerro de San Antonio has ta las
Bocas de Ceniza, y la fa j de ti e rra
denominada Pest?gua. El Gobernador
del Departamento de Barranr¡uilla
por m~dio de decreto aprobado po;
el Gob1erno, agregará las islas y faja
mencionadas al Municipio 6 Municipios
más próximos, para su mejor adminis.
traci6n .
Artículo 24. Segréganse d l:l l D e partamento
de Santa Martá, por los lí mi
tes qu e actu a lme nte tie nen, los Muni
cipi os de T a malamequ P El B1nc •1
Guam a ! y Santa A na , co~ sus res e c '
tivos Corregimie n to <> , lll~ c: ual e s se
agregan al Depa ttamento ele M ll m•
pós, y formará n la Provincia de Ge n darmer!
a de El Banco.
Articulo 25. Los Municipios de Te nerífe
y Plato, con sus respectivos
Corregimientos, integrarán la Provin
cia de Ge::darmería de"Santa Marta.
Artículo 26. El territorio agregado
al Municipio de San Lorenzo, De
partamento de Ibagué, por eJ artícu .
lo J. 0 del Decreto número 1049 de
1908, será el compre ndido desde el
punto del río Lagunilla, en donde termina
la cuchilla qu e s irve de lfm(,t e al
Municipio de Guayabal, aguas abajo
de dicho río hasta la d e ~embocadura
de la quebrada de L as Ami1zas; ésta
arriba hasta el punto en donrle le entra
el a r royo nombrado L os Iitslos;
este arroyo arriba hasta su na cimien.
to en una laguneta donae nace también
el arroyo Bermúdes; de ésta, siguiendo
el curso del arroyo Bermt~rlts ,
hasta su desembocadura en e l río Ble.
rlo ; d.! este punto, lfn ~ a recta á fa
C~'l J I>re del cerro de nominado El Casflllo
; de la currol or o• le tste cerro lfnr
a ' ecta á la '1' e h• a da nombr~da
Calr!)IJ; de aqu ' , siguiendo el curso
de e~ ta quebrad ., ' hasta su desemb
(lc~dura en el r , 0 Blt d:>; Bledo
aba¡o hasta su d esembocadura en
el La gunilla.
Artrculo 27. Los CorrEgimientos
que ~or este Decreto ó por Decretos
es p e01al.e~ ~nterio : es, queden erigidos
en_ Muntct pJOs , harán parte de los CirC~
Itos Judiciales y de Notaría y Reg•
stro á que perten e cfan.
Artículo 2 8. E .te Decreto regirá
d:sde ,su publica ción en el Dzim'o Oftctal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en B og o tá. á 30 de Octubrede
1908.
R. REYES.
El Ministro d e Gobierno
'
M. VARGAs;..
(Diario Oficia l, número 13.44 5)..
AUTO NUMERO 108.
Germci(l de R m i .LS . - Bogol cf, Ottu !Jrl!
23 de I908.
'-. UTO de observaciones á la cu enta d e
Agosto de 1go8, de la Administració n
Principal de i>asto.
El Sr. Salo mó n Hurta do, Admin i s..
trador Pr inci pa l de Pasto , rindió l a
cuenta de su ca rg o r e fe rente al me s
de Agosto del a l'! o e n curso, la cual
fue examinad a y se le h'lce n los r eparos
siguientes :
Prom im'a de Pa~t o .
Tanto en e l co mproba nt e de l in-greso,
co m o e n g uía nú me r o 22 8
de Con s a ~i , P' 'r im¡Jn esto de 2 a rro.
ba s 13 libras d e t¡¡h aco, h ay u 1 error,
porque el impu e ~ to va le$ 4-095, y nó
$ 2,97 5, que es lo que aP.a re c e en la
gu1a y en el com proba nte.
Entre los co mprob ante s d e ingresos
en Consa cá figu ; a uno por $ 10
pl a ta, por c onsignación de Eulogio
Madrone ro, po r una mu lta, cantidai
•
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1504 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
que no fi g ura ni en la cuenta d e l
Agente ni en el Diario.
ProrJitlcia dt Barbacoas.
F alta el cuadro de l movimi e n.to de
T imbre .
L os ingresos por $ 14- 55 por Ren.
la de Timbre no e.,.tá n comprobados,
n i los de D egüell o por $ 5-7 5.
Prov ,iw'a dt 0 5a ndo.
Aun cu a ndo en los cuadros de Tim
b re se anota la comí ión pagada a l
e x pendedor , si e mpre debe e nviarse
como comprobante el recibo firmado
por el interesado. R es pecto de los ho .
norarios por D egüe llo d e ben también
remitirse lo s comproba ntes, ó sea los
r e ci bo s de los inte r esados.
N o hay tampoco comprobante del
egreso por $ o-60, por denuncio de
un contrabando.
Provi11cia de N/~ti~s .
En T u maco se e x pidieron las guías
números 46 y so, cada una para dos
reses, lo cual está prohibido por el artfculo
6 ,0 del Decreto número 545 de
l 9 08, orgánico de la Renta de Degüello.
N o ha remitido con la cuenta los
autos que ha dictado en el examen de
las cuentas de sus subalternos.
L a cantid ad de $ 39-60 que figura
en la rela ción de ingreso;; como producto
de la expor taci ó n de oro, no debe
figurar en esas rela ciones como
producto de su Ofi ci na, si no únicamente
e n su cuent a co rri e nte como
reme sa del Administrador de la Aduana,
abona d a~ esta A dmini stración. En
la cuenta que rinde la A duana á esta
Oficina d e ben figurar esos productos, y
si se hace es te cargo á e sa Administración
con abono á 1:.1 Renta, queda des.
crit a la operación dos veces.
D e sde qu e se pub' ic 6 la Circular
sobre Contabili da d en Noviembre
de 1907, se ha ven ido di ci e ndo á esa
Administració n, ya por medio de au.
tos, ya por medio de notas, que supri.
ma los rr. il é~ i m os en las cuentas, y sin
embargo, en la que se examina, ha
aproxim a do las liquid aciones hasta
milésimos . Nu e vam ente se observa
que de be su¡>rimirlos.
Queda el res ponsable e n la obliga.
ción de remitir lo s docume ntos que
· hacen falta y de s ubsa nar los demás
d efectos anotados .
Incorpóras e dich a cuen t a en la de
esta Administ ración G ene r a l, cargando
al responsa bl e $ 7, 52 1-90 por
p rod uctos, y abonándole $ 1,551-37
por gastos e n el me s á que la cuenta
se r e fiere.
Cópiese, comun{q uese y pubHquese.
El Contador, J. C. Rooa!GuKz.-E
Auxiliar, Tomás Carrasquilla H.
AUTO NUMERO 109.
Germcia de Renlas.-Bogolá, Noviem bre
6 de 1908.
AUTO de ob s ervacione á la cuento. de Julio
de 1g o8, de la Administración Principal
de Quibdó.
El Sr. Guillermo Hoyos, Administrador
Principal de Quibd6, rindió la
cuenta de su cargo referente al mes
de Julio último, la cual ha sido examinada
y se le observa:
1.° Fue rendida con dos meses de
retardo, pues toda cuenta mensual
debe remitirse en los quince días después
de terminado el mes á que la
cuenta se refiere ;
2.0 No tiene la estampilla corres.
pondiente el recibo del Juez de Rentas
por valor de su sueldo ;
3. 0 En la cuenta corriente no figura
abonada á la Administración General
la suma que le fue entregada en Antioquia
;
4, 0 Aun cuando por notas números
380 y 461, de 6 de Agosto y t 1 de
Septiembre, respectivamente, se le
hicieron indicaciones para subsanar
algunos defectos de forma de la· cuen.
ta, la que se examina adolece de los
mismos defectos, pues ni ha suprimido
la cuenta de Administrador de Antioquia,
ni ha modificado los Balances
ni los asientos del Diario.
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1505
S~ le llama la atend6n nuevamente
á esas notas, para que proceda de
c~nformidad.
lncorpórase dicha cuenta en la de
esta Administración General, cargan.
do al respon sable la suma de 454-53
por proJuct()s,yahonándole $319-15
por gastos en d mes á que la cuenta
se refiere.
C6piese, comuní 1uese y publíquese.
El Contador, ] C. Rooa{GuKz.-EI
Ayudante, B. FermÍ11les D.
AUTO NUMERO 110.
Gerenria de Rmlas.-Bogolti , Noviem!Jre
7 de I908.
AUTO de obse rvaciones á la cuco la de
epticmbre de 1!) o8, de la .Administración
Principal de Barranqutlla.
H sido es-tudiada la cuent:~ de Sép·
tiembre úl imo, de la Administración
Principal de Barranquilla, de que es
responsable el Sr. Jesús Navas, y se le
hacen los siguientes reparos :
1.0 No acepta esta Adminislración
el gasto de $ 1 o oro, cantidad pagada
al Sr. Ernesto Guardiola. Debe rein.
tegrarse é inclufrse en la cuenta del
mes siguiente ;
2.0 Al recibo por $ 29-17 de
Rafael Quintero, Juez de Rentas de
Valle Dupar, le falta una e~tampilla
de$ o-02;
3, 0 En la cuenta de Degüello de .
Guáimaro, de Julio, figuran 18 hembras,
y no h;1y sino 16 gufas. Faltan
los números 20 y 2 1 .
4 .0 La nómina del Juzgado Superior
de Rentas de Barranquilla no tie.
ne la firma de los in •eresados .
s 0 No hay comprobantes por de
vvlu ciones por guías de Degüello, los
cuales deben ser Jos recibo de los
interesados cu yas reses no han sido
benefici adas .
Los manifiestos de fechas 5, 18, 26
y 28 de Sepliembre por k . 18 y 780 gr.
y k 18 y 840 gr. de cigarros, _4 k ,Y
530 gr. de picadura y k t6 de ctgarrt·
llos, respectivame nte, n'> tienen las pa ·
tentes, ni hay constancia de que se
haya impuesto y ;cobrado á los intro·
ductores el recargo del caso.
Incorpórase dicha cuenta en la de
esta Administración, cargando al res.
ponsahle la suma de , 69,010-86 por
productos, y abonándole $ 15,173-61
por gastos en el mes á que la cuenta
se refiere.
Cópiese, comunfquese y publjquese.
El Contador, J. C. RooaÍGUitz.-El
Auxiliar, Tomás Carrasqm1la 11.
AUTO NUMERO 111.
Gerencia de Renlas.-Bogolá, N~iembre
7 de I908.
AUTO de observaciones á la cuenla de
Septi embre de 1 go8, de la AdminisLracion
Principal de San Gil.
La cuenta de la Administración
Principal de San Gil, correspondiente
al mes de Septiembre del año en curso,
de que es responsable el Sr. Ra.
món Afanadur, se ha examinado detenidamente
y se le observa :
1 .0 La remesa de $ 46-76, del
Agente de San Joaquín, no tiene comprobante;
2.0 A la cuenta por$ to-86, valor
de varios útiles, le hace falta una estampilla
de $o-o 1.
3,0 Tampoco tiene estampilla el
recibo de Clfmaco Silva, por $ 0-25;
4. 0 No hay comprobante del in.
greso por venta de diez bultos de sa
en San Vicente;
5 .0 Debe el responsable remitir los
documentos que hacen falta.
Incorp6rase dicha cuenta en la de
esta Administración General, cargan·
do al responsable 8,648-18 por
productos, y abonándole $ 1,471-74
por gastos en el mes á que la cu e ta
se refiere.
C6piese, cumun{quese y publíquese .
El Contador, J. C. RonR!GuKZ. -El
Auxiliar, Lr1z's Porlocarrero .
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
so6 BOLETIN D~ LAS RENTAS REOR..iA. IZADAS
AU rO NUM ERO 1 12.
Cermci,z de R e ¡/zs.-B,,g Id. Nor•zi:mbrt
7 de I90S.
.AC'TO de ob ervaci..,nes IÍ In cu!lntn d
eptiern l¡ rc de 1 go , de la Adm ini · ~r ·ción
Principal de Cartogena.
E l Sr. Augusto Tono, Adminbtra
or Principal de Ca• t'lgt! n , rinJi6 la
enta de su carg-o rt fe rente al mPs
de S pti ' mbre de l año e n cuno, á la
cual, después d e ex :~ minada, se ob
serva :
1 .0 El ingres por $ 4-40, valor
veneno ve ndido en Juni o en 1.1 P ro
- ia d e Momp6s, no está com pro
d o ;
2 .0 En Lorica, P r ovi .l cia d e l Sinú,
Jaron de anu lar;e las est~ mpillas tle
la n ómina d 2l J uvg i o (t res estampi
Das) ; la del recibo por $ 2, ú tiles d e
escritorio para el mismo Juzgado; la
delcecibo por$ 4-50, alquiler de una
canoa ; la de l reci bo por $ 1 4-40,
.üticos d e l Ju ez; la del recibo por
S. gastos de escritorio ; la del reci
bo por $ 5, alquiler de un local ; la
del r ecibo por $ 0 -2 5 . útiles d e e s
critorio en Ci énaga de O ro, y · la del
areci bo por $ 0-25, útil ~ s de escritorio
en ChiLLá;
3.0 No se anuló ta mpo t' o la e~ta m
p illa del r eci bo de N. E 'Tl ili ani , por
S 220.
4 .° Falt<~n los comprobantes de las
remesas de los Agente s, obser'Vacil~ n
que se ha h echo en ot ros aut s .
Dése cue nta al J e fe de la Secci · n
ü Timbre para lo de su cargo.
l~corp6rase di chi cuenta en la de
esta Administr ación G e ne r al, car&
ando al resp o r.s a ble la suma de
4-7,1 26-Io por productos; y abonán $
6,692-55 cr gastos en e l mes á
t la cuenta se re fiere.
Cópiese, comun( 1ue se y pubHquese.
El Contado r, J C . Roo !tf GuB:z.-El
ux.iliar, Tc~mís c~rr.zsquillJ 11
AU fO NUMERO 1 1 3
Germdtl dt Rm/rJs,-Bogo/J, NrJVit'Tibrt
7 de rt;o8
AUTO de fencoimi ato á la C•.tonta de Septiembre
de l !)OS, d la Adrninistraoi6n
P 1·incip al de Bue.1ramnnga.
El Sr. R 0gerio R sa s, Administra.
dor Principa l de Bucaramanga, rin.
di 6 o por tunam en t ~ la cuenta de su
cargo re fer e nte al mes de Septi~mbre
del año en curso, la 'cual fue examinada
detenidamente y se fenece sin
obse rva ción por e star arregl ada y
com robada de acu ~ rJo co n lo dispuesto
sobre la materia.
Incorpórase dicha cuenta en la de
esta Administración G -: ne ral , cdrgando
al r esponsa b ~e $ 2 3.9 4 1-66 por productos,
y abonán d )le $ 3,15 1-51 po r
gastos en e l m ~ s q •1e la cu e nta se re.
fiere .
Cópiese, e 1muní ¡ -~ se y publ ique se,
El Cont 1dor, J. C. RooRÍGU K7 ,-EI
Auxiliar, Luis .Pc~rloc arrero
A UTO NUMERO 114.
Germda de Rent,es . -B >goití, N~ vz'e mbrt
7 dt I908.
AUT0 de fen ec: mieo t o de IR. cuenta de
Septiem bre de 1goS, de la A lministración
Princip1l de Bogot á.
E l S · Erni liv Pi e sch 1cón, AdmL
ni t r-J lor Pri nci t->al de B->g oti , rindi6
op.)l't n \ me n te la cu ntn de su cargo
n f¿rente a 1 mes de Se¡•ti e mbre del
año en cu•·so , la c ual fu e examinada
de te ni dam ente y se f·· nece sin observa
ción por e~tar arreg:ada á las dispo
sicion e s s , bre la materb.'
. E sta cuenta , pres e ntad ~ á esta Oficina
en los prim e ros rl ías d e l mes de Octubr~
pasado, tra e i•1corporadas no so·
lamente i a s 1 1 7 de· las su ba lte rnas de
qu '! se r.om po ne la AdminUración á
su cargo, sin · también varias atrasadas
d_ J unio y J ul io, con lo cual la
ineorpor aci6' ha quedado completa y
lo s ingresos y egresos de las R entas
se conocen de una m anera fija en cada
me .
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGA!'\IZADAS 1507
------ --- - - -----
Incorp6rase dich \ cu e nta en la d e
esta A!l¡u ese.
El Conl vior, 1 C. Rooa 1Gu&z.- KJ
Auxiliar, Lr~is Pot Jo~arrero.
AUTO NUMERO 1 1 s.
GertJ~Cia de Rmlas.-Bogol í, N vtliembre
7 de I908
AUTO de observaciones á la cuenta de
Sepli mbre de I!)OS, d_! la Adminis tración
Princip.tl de TunJa·
El Sr. Enrique Price, Admini>tra
dor Principal de Tunja, rindió la cuen
ta de su cargo, n·f ~ rente al mes de
Septiembre del año en c<.~rso, la cua l
fue examinada detenidamente, y se le
observa:
1,0 El recibo de j\1 lo Zubi _la, po r
$ 1, valor de útiles de escritorio, no
.tiene estampilla ;
2.0 Tampoco tiene e stampilla el
recibo por $ 1 40, de Lui , Gonzá le1,
valor de un giro tel, gráfico ;
3.0 Hacen falta los cuadros de mo
vimiento de pieles.
Dése cuenta al Jde de la S ec ción
ir!S P, e mun íqu e\e y pubil1uese.
El Contador, J C. R ·•o tlÍGUKZ.-EI
Ayuda nt , B. Ferwi ndeg D.
Alor de los egresos en la
R e nt a de pieles, durar>te el mes de
Marzo.
1 o. Respecto á las observaciones
referentes á la falta de esta mpillas y
á la irregularidad ocurrida en las
que h a n llevado los documentos de
la s cuentas, se ha tropeza -lo con la
dificultad de tener que atender á va-
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1509
rías disposiciones que han venido so.
bre la materia ; según telegrama de
esa Gerencia. de fe< ha 18 de Mayo
del afio próximo pasado, se comuni.
có 11 esta Admini~tración que por Re
solución del Ministerio los empleados
de Rentas Reorganizadas estaban
exentos del uso de estampillas en
nóminas, cuentas de cobro y reci.
bos en lo que se relaciona con los
asuntos de las Rentas, pero n..S los
que tienen funciones judiciales. Pos ·
teriormente, en oficio número 7,145,
de 28 de Enero del presente año,
se dij á .;H' Administración que
todos Jos recihc: deb~n tener adheridas
estampilla " de valor de $ o-02,
excepto los qua sean por honora .
rios; pero cuando en éstos estén in .
cluidos otros gastos, como arrenda.
miento, etc....... entonces sí deben
tener la correspondiente e~tampilla.
Una aclaración al respecto se hace
,¡ecesaria para fijar en lo sucesivo las
estampillas que dt:ba llevar cada do .
cumento. Mas si el señor Administrador
cree que deben reponerse las
estampillas que f ltan en los documentos
de las cuentas en referencia,
se describirá la correspondirnte partida
de ingreso con abono á Aprove .
chamientos ó á Productos Varios, por
la suma de S 3- 6o oro , que es el
monto total de las estampillas que
faltan.
1 1 Con in~istencia se han expedido
Circuhres de esta Administra .
ción á todas las oficinas subalternas,
con el fin de que se observe estrictamente
la Circular de esa Gerenyia
sobre contabilidad, de tal manera
que ya las cuentas que se inco~poran
vienen lo rrtis completas postble . A
fin de que la cuenta de Timbre Naciona
vaya comprobada con los cua·
dros seccionales, como lo desea esa
Gerencia, se ha ordenado que éstos
se rindan á esta Administración por
-duplicado; y
12. No obstante haberse acompañado
á la cue nta los datos estad{sti-cos
de Abril, se acompañan á la pre.
sente nota .
De usted muy atento y seguro servidor,
SALOMÓN HURTADO.
CONTE:,T ACIO:N A LO AUTOS
Nos. 78, 79 y So.
Rtp!~blica de Colombia.-Admim'slraciórl
de la Aduana dd Mela.-Námero J4·
- Orocué, &plit mbre 2J de r9o8.
Sr. Gerente de Rentas Reor •anizndas.Bo¡
otá.
Para subsanar los reparos hechos
á las cuentas de la oficina de mi man.
do cumplo con el deber de hacer el
en~!o de cuatro estampillas de á vein.
te centavos y, en dos fojas útiles, ca.
pia de las vi . itas practicadas á lo_s
bongos Cauca, venezolano, y Golondn·
no, colombiano , y que corresponden :
Auto número 7lS, que recayó á la
cuenta de la Aduana, correspondiente
al mes de Abril del presente año, se
remiten las do -o estampillas que falta.
ron al Manifiesto de los Sres. Sprick
Hijos & c.• y á la factura de los mismos
señores.
Con fecha 2 de Junio último, y ba.
jo el número 81, tuve el h J nor de remitir
los recibos de los empleados
para agregar á la nór:nina correspondiente
al mes de Abnl.
Ya está abierta en el Libro de
Cuenta y Razón la cuenta de Gerencia
de Rentas .
Auto número 79· He to:nado nota
de que quedó corregido el error de
clase d~ Tarifa con respecto á Jo¡
902 kilos de zarazas, de que trata el
auto anterior.
Auto número 8. Se remiten las d~s
est'i\mpi ll s que fa ltaron en los mam.
fi e stas de los bongos H ércules y Gort.
zafo .
D e jo a~í contestada la nota de _ese
Despacho, de fecha 9 de los corneotes
di tinguida con el número 4S l. s y de usted ate(\tO, seguro ser-vidor,
ANTONIO ARKNAS.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
CO i TESTACIO~ AL AUTO N ° 82.
Rmlas Reorgm11"sadas. - Arlmz"mslracilm
Pniuipai.-N1ímtro 49.-Ttmjcz, Oc
lubn 5 dt I908.
Sr. Gerente de Rentas Reorganizadns.Bogolá.
Por comi~ión del Sr. Adrr.inistrador
Principal de Rent s Reorganizadas de
Tunja, y como ex-Contador del Sr.
Jorge S . Robledo, tengo el h1nor de
contestar el auto de fenecimiento di:tado
por el Sr. Contador J. C. Ro.
drfguez, á la cuenta de 1 \ Adminis
tración •Departamental de Rent<~s de
Boyacá y Tundama, correspondiente
al mes de Julio último, asf:
1.0 Equivocadamente se remitió el
comprobante no estampillado, por
arrendamiento de depósito de pieles
en Maripf, en el mes de Abril; remito
adjunto el estampillado;
2.0 L~ guía número 66, expedida
en la Agencia de este Municipio, fue
para res macho .V nó para hembra; el
error consiste únicamente en la alte raci6n
del nombre, y nó en el cobro
del impuesto, como aparece en la
gula original;
3. 0 No se remitieron los comprobantes
de ingresos á Caja por remesas
de los Agentes, por falta de las notas
remisorias, pues no solamente dejan
de enviarlas, sino que muchas veces
omiten el envío de la libranza res .
pectiva, á pesar de lo que se les ha
indicado en repetidas circulares ;
4.0 Le remito los comprobantes de
las multas de $ 9 y $ 9 oro, recaudadas
en Páez y Chinav ita; Jos <..tros no
han llegado ; tan pronto como se reci ·
ban, le será n remitidos;
5 .0 En los autos dictados en el exa .
men de las cuentas de las Agencias,
no se expresaron las sumas que se les
abonan y cargan por ingresos y egre sos
de las Rentas, ni lo remesado por
cuenta de esos productos, porque en
cuentas anteriores fueron aceptados
en esa forma; y
6. 0 No se suprimieron Jos milé ,i.
mos en las cuentas, por figurar en
ellas incorporaciones por valor de
pieles vend" as que indefectiblemente
expresan valores en milésimos al liquidar
medias libras, á razón de$ 0-13
oro.
D ejo as{ contestado el auto de ob.
S<" rvaciones á que me refiero.
De usted atento y seguro servidor,
CARLOS ARTURO L \SPRlLLA,
CO~TE TA~ION AL AUTO N. 0 8¡.
Dtparlummlo de Quibdó.- .Ad1!u1tislra·
dlm de las .Rmlas Reorgt~m"zadas.lvt~
mero 557.-Qm"bdó, 2 de Oc/ubre
de I908.
Sr. Gerente de Rentas Reorganizndas.Bogotá.
Me es grato referirme á sus atentas
circulares númHos 1 1,804 y 11,845 y
oficio número 4() 1 " Contabili iad."
Circular 1 1,804. Me h ~ impuesto
cuidadosamente de todos los apartes
de la Circular núm e ro 11,796 sobre
Timbre Nacional (Devolución de especies),
que llenaré en t·Jdas sus partes.
En oficio anterior había solicitado ya
de la Sección de Timbre el envío, á la
mayor brevedad posible, de las especies
para e~ bienio entrante, p~tes ni
aunq ~,; e fueran despachadas á vuelta
de correo, llegarían á tiempo de estar
para el 1.0 de Enero en todas las
Agencia s de este Departamento.
Circular 11,845. Recibí el imp.>r.
tante proyecto de reglamentación de
las Rentas Reorgan;zadas, que estoy
estudiando despacio. A primera vista
resa lt 'l la facilidad con que en el fu.
turo Código se consultarán las disposi
ciones; y en mi humilde opini6n, tal
cuidado y acierto revela el proyecto,
que no c re o que se modifi:¡ue ni con
el concurso de los Administradores ni
con años de su aplicación ; al menos
en sus f ri 1cipios genera'es. Yo continuaré
con mucho gusto instruyéndome
en él.
Oficio nóm ero 461. En Jo sucesivo
se llevará la Contabi lidad enteramen.
te de acuerdo con él.
Auto número 87. Contesto las observaciones
que en él se me hacen :
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
t:SOLETI~ DE LAS RRNTAS REORGANIZADAS 1511 -----
A la t.• No he tenido aviso por se.
parado de las rem esas de los Age nt es
Municipales, sino en correspondencia
sobre varios asuntos. El Sr. G ~ rente
resolverá si remito estos ofi cios, ó si
solicito hoy esos comprobantes. En lo
sucesivo los exigiré por separado del
rest•> de la correspondencia,
A la 2.• Aún no he recogido todas
las gula~ de degü } JIO fi r mad s por los
inte re~n dos, pero est JY en ello, y una
vez en mi pode r, seguirán á ésa inmediatamente.
A la 3." Las pi e les a\ qu e é; ta se
refiere, no f:Jeron vendidas durante !Tli
Admini s tración, sino cuando esto pertenec\
a al Oauca. Yo recibí la com.ig nación
del ex-Agente respecti ·o, y
por jnforrn e de él hice figurH las
pieles que calculamos h 'lbrlan sido
vendidas por la suma que él consignó
($ 50)-f son las 1 1 pieles que aparecen
vendi::las en el cuadro ó rnovi
miento de pi e les que remití con las
cuentas de Junio. Esto se hizo provi
sionalmente, para dar:e entrada á
Caja á aquella suma, y comprometido
el ex-Agente en cuestión á presentar
poco despué; los com¡Drobantes de~
caso. No habiendo sido presentados
oportunamente, puse el sig~Aiente telegrama
al Sr. Administrador de R~ nt'lS
del Cauca:
"Ago~lo I I.
Administrad or Rentas.-Cali.
Antes f,;necer cuentas Sr. R e y infórmoJe.
c onsignó en ésta cincuenta pe
sos oro valor pieles vendi d as Pu eblo .
rrico durante su .A.:iminis: raci ,Sn; pero
no h a presentado ningtín comproba nte
de procede ncia pi e les, número d~ las
vendidas, compra dor, l'!i siquiera ven dedor.
Administrador Rentas."
Ni de este modo h e c e ns e g ·do los
comprobantes en c~¡estión , pues el Sr.
Administr;.dor de Rentas de Cali no
se ha dignado acusarme recibo de l
telegrama.
A la 4." Por correo pasado remití
el movimiento de piel es que se recia-ma,
pero sin comprobantes, los cua.
les no he podido completar, pues las
autori•lad es de esta Intendencia no
sabía :~ que ellos tuvieran que llevar
regi stro de degüello, etc. etc. Los es•
toy recogi e ndo.
A In s." E1 Sr. Caje ro pagará la
multa que le corresponde por haber
recibido esos documentos sin el requisit
,1 de la estampilla.
A la 7." En lo sucesivo el Balance
llevará la situ a c:óo originari a y la columna
de túta les
A la 8." Por el próximo correo se
remitirán las actas de las visitas de las
Agencias que h yan sido vi sitadas en
Mayo.
D::l Sr. G erente atento, seguro servidor.
El Administrador,
GuiLLERMO HoYos.
CONTESTACION A~ AUTO N.0 88.
Administración Principal de las R enl as
R eorgamiadas.-Depat·lamen lo de San
G1l.- Nilmero z69.-Sa11 Gil, Oclttbre
2 I de I908.
Sr. Gerente de las Rentas Reorga ni zadas.
BogoLá.
Tengo el honor de contestar las
observa ciones que contiene el auto
núm e ro 83, dicta do por esa Gerencia,
n la cuen t a qu e ren -lí correspondient
e al mes de J unio último, auto que
ust e d se sirvi ó enviar con su apreciable
nota número 462, d e f echa 12
de Septiembre.
A la 1." obs e rvación. Acompaño los
comprobantes de la partida 152 del
Diari o, re fe re nt es á la R e nta de Degue
llo, á que se refiere esta obser.
vación
A la 2." E n la forma que se me
ex igen no puedo suministrar los com·
probante s de la R e nta de Sal marina,
porque las ventas qu e de ese artículo
s e h a n estado ha ci endo en la Agencia
de San Vicente no ha n sido por mayor,
por no habe r ocurrido el caso, pues el
Age nte de allí ha tenido que detallar
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1512 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
la sal vendiéndola p o r libras en los
mercados de aquella plaza ; y siendo
así, imposible sería conseguir la relación
de las ventas y mucho menos la
boleta de consignación de los que
compran el artículo. Por la razón ex ·
puesta, suplico al Sr. Gerente 'se sir ·
va darme por excusado de presentar
más comprobantes de los que el Agente
de San Vice nte ha enviarlo con sus
cuentas
A la 3.• Va el comprobante qu e se
echa de menos en este punto.
A la 4." Van los recibos por h.-no
rarios de degü e llo expedidos por los
Agentes de Charalá y On¿aga, en Ju ·
lio último
A la 5 • Acompaño las relaciones
detalladas de Degüello, en Junio. Paf'a
conte star á la 2." pat te de este reparo,
manifi ~ sto que los ta lonarios de
guías para Degüello de reses van en
n~meraci ó n ascendente indefinida, y
nó como lo ordena el Sr. Contador,
porque seg í n la Circular (BoLKTÍN nú ·
mero 26) de esa Gerencia, se dispone
no sólo numerar las guías en las Ad.
ministraciones Departamental~>s ó Prc-vinciales
y repartirlas para un período
de tres meses, sino también llevar
un registro para que no se altere
la numeración de las guías distribuídas
á cada Agencia. La exigencia d e l
Sr. Contador es difícil de cumplir, por.
que no pudiéndose saber de antemano
aquí en la Arlministración cuántas
reses se degüellan mensualmente en
cada Munici p io, es imposible h acer de
una manera acertada la numeración
de las guías que deben repartirse á las
Agencias C3da mes; pero si el Sr.
Contador insiste en su observación, ha. ·
brá que e perar á que se agoten en
las Agencias las guías que hay numeradas
para hacer las nuevas remesas
sin p·onerles numeración, y que las
gula~ se numeren en la Agencia de
cada Municipio, á medida que vaya
ocurriendo el caso.
A la 6." En el auto de fenecimien .
to que se acompaña en copia queda
corregido el defecto que se anota
· A la 7 ." Se remiten l!>S comprobantes
que se echan de menos en este
punto
Par concluír, creo del caso hacer
algunas explicaciones respecto á las
obse rvaciones que el Sr. Gerente me
hace en su núta citada al principio,
con relación á la cuenta correspondi
Ente al mes d e Junio.
Ob .e rva e l Sr. Gerente que la copi
a del Diario se refiere á operacibnes
d 1 me s de Mayo y que las parti
·Jas a pare cen descritas en Junioanomal{
as d e qu 0 est4n viciados también
algunos otros documentos relativ
~ s á la cuenta. R tamos en un todo
de acuerdo á e ~ te respecto, pues
aunque qne de de el principio hice al
Conta dor de ent . nces las indicaciones
conducente s á corregir semej nte
irre gu 1;1r id ad, mis razonam ier.tos fu'!ron
desatendidos, y esperé á que ellos
tuvieran la fu e rza de la obsenaci6n
que se hici t ra por esa Gerencia.
El actual , r C:ontador-encargado
de sus fianca, Mariquita, Caldas, Pie.
dras, Sant'\ Isabel, Venadillo, Ataco'
Palermo y Hobo, la Relación de De.
gi\ello á que se refiere esta observa.
ción.
3. A"penas tienen tiempo los Agen.
tes para saber que sirve como comprobante
de las remesas que hagan á
Bogotá, copia de la neta remisoria, á
falta del recibo que esa Gerencia les
expedirá.
4. Los $ 4 por venta del Boletl11 no
están incorporados como producto,
sino simplemente como un valor abo.
nable á la Administraci6n General
Nacional. Por esta razón no lleva
comprobante ni figura en la Relación
de Ingresos. Pero en próxima cuenta
se incorporarli en la cuenta de Rentas
V arias, según se ha entendido de las
explicaciones del Sr. Contador.
5. El ingreso por multas de Timbre
no se ha comprobad<', porque se ha.
bfa entendido que los ingresos por
razón de Timbre no necesitan com.
probante (párrafo 4 de la Circular de
15 de Noviembre).
6. El ingreso por pieles en la Pro.
vincia de Ambalema sí es de $ 15-92;
es que está agregada una multa que
se cobró en Piedras, en Abril, por extravío
de una guía.
7. La multa de $ 0-10 á que se
1 efiere esta observación es IJ que está
comprendida en los ingresos por pie l
s de la Provincia de Ambalema.
8. No es posible saber qué com .
probante es el que falta por honora.
rios, y para que allá se e~tablezca
comparación, me permito acompañarle
la relación de ks honorarios cum .
plidos en el mes de julio.
Dt:jo así contt stadas las obsen•::ciones
del Sr. ( Oitlador,y me suscribo
de u. ted atento y seguro servidor,
CKLERINO 1 DIÉNI!Z.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1514 BOLETIN D~ L
CONTE TACIG AL AUTO N," 93•
Rmlas Reorganiaatlas. - Adminislrarilm
Prindpal.-Número 44-IC.-Bczrran.
guz1la, Octubre ró de r908,
Sr. Gerente de Renta .-Bogotá. · '
Muy señor mío:
Con su nota número 48 7, de 2 S de
Septiembre, se recihió el Auto de ob·
servaciones que recayó á la cuenta
de esta Administración, correspondiente
al mes de Julio próximo pasado.
Remito las estampillas que faltaron
á Jos recibos del Juez de Valle Dupar,
del Secretario del mismo, de Ju·
lio Donado y de Paulo Avila. Al Juez
y al Secretario se les hab{¡; ya im puesto
multa por haber reincidido en esta
falta. A Donado, Agente Provincial de
El Banco, se le hizo oportunamente
la obset vación, notificándole pena de
multa si se repttía el hech .
Al Agente de Pivijay se 1!! hizo la
misma observación que usted marca
con el número 3, en el atJto dictado
por esta Administración á su cuenta.
Está haciendo diligencias para sub .
sanar lo observado. Los Sre!'. José A
Villegas; Bernardo Rosales y Roberto
Barros no firmaron la nómina á que
se refiere la observación 4.•, por ha
berse ausentado ante s de terminarse el
mes de Julio, el primero en ejercicio
de sus funciones, el segundo por ha·
ber cesado en su empleo, el tercero
por haber pasado á formar p rte de
un Resguardo. Por' inadvertencia no
se hizo constar esto en la columna de
observaciones de la nómina.
El comprobante de ingreso núme.
ro 68o (observación s.") indica la su.
ma de$ S,S 1 S, proveniente de importaciones
de cigarrillos y cigarros.
Posteriormente á la fecha del ingreso,
reclamaron los interesados la su.
ma de $ 12, porque hubo error en
el peso de los cigarros, suma que se
les devolvió el 31 de Julio, como puede
verse en la copia de Caja y en el
comprobante respectivo, enviados á
esa Administración. De manera que la
impor~ación causó realmente $ 5,503.
-
Al tra~ladar de Caja 111 Di"rio se hizo
la Op( ra ión por deductitin para no
afectar t:l Débito de la curnta. Dejo
as{ conte~tado el aut•• de • b~ervacio·
nes citado
De usted atento y seguro servidor,
J NAVAS.
CONTEST CION AL AUTO N\' g6,
Admim'slradóJJ Prindpal de las Rmlas Rcorganieadas.-
Deparlammlo de Son
Gil.-Ntímero r66.-Sa" Gr1, Odtl·
bre I9 de r9oS.
Sr. Gocente de las Rentas Reorganizadns.
Bogotá.
Con 1 u apreciable nota número
S 1 3, de fecha S de los corriente~, re.
cibí el auto de observaciones número
g6, que esa Gerencia se sirvió dictar
sobre ~a cuenta de la Admini tración
á mi cargo, correspondiente al mes
de Ju ~ io último; y haciendo mérit de
los reparos que contiene el auto, tengo
el honor de manifestar :
Al primer reparo. Si alguna demora
ohservil u ted en la rendición de la
cuen t•, se debe en su mayor parte á
que el nu e v encargado de la Conta.
durla, pe sesionado 1 1. 0 de Ago to,
tuvo que consagrar los primeros ocho
días de ese mes á adelantar las operaciones
de 1 Diario q e sus ante ceso·
res le dejaron tan s61o en copia de
prensa. Además, el recargo de traba.
jo n la oficina no permite despachar
las cuentas antes del 1 S de cada mes,
en lo que hace relaci6 á las operaciones
del mes anterior. No obstante
este recargo. de trabajo, la cuenta de
Agosto fue puesta en la oficina de
correos el día 14 del presente mes.
Al segundo reparo. La observación
h€ cha en este punto es insubsa ·
nable hoy, desde luego que los documentos
que lo han motivado se encuentran
en esa Gerencia; pero me
prometo observar en lo sucesivo rigu.
roso cuidado para que no se repitan
semejante omisiones.
A 1 tercer reparo. El Decreto número
gog de 1906, publicado en el
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1515
número 3 ° del Bc•uT·N oa LAS RENTAS,
dice en su artículo 5.": "El impuesto
de Timbre Nó cional que haya
de cobrarse por medio de estampillas
en actos y documentos que se gravan
por su valor, no se hará efect ivo sino
sobre sumas mayores de diez pesos ..• "
Según esta disposición, la cuenta de
cobro de Antonio Aranda, ror útiles
de escritorio que suministró á esta
Administración por valor únic mente
de $ o-62 oro, no debe llevar estam
pilla.
Al cuarto. Es c urriente la observa.
ción hecha en este punto, pero el
error anotado será corregido en la
cuenta del presente mes, deséribie ndo
la correspondiente partida por el me.
nor v11lor con ifue . quedó acreditada
la cuenta de Deguello re ~pecto del
producido de esta Renta en el Muni ·
cipio de Gü<>psa. Acomraño copia
del auto de fe necimiento pronunciado
sobre la cuenta de la Administración
Provincia l de Vé!ez, á la cual está
subordinada la AgenciE\ Municipal de
Güepsa.
Al quinto. Acompaño el compro·
bante á que se refiere este punto; y
en cuanto á la falta del auto de fenecimiento,
creo dejar sati fecho este
reparo con el envío de la copia del
auto de que hago menci6n en el punto
anterior.
Al sexto. El verdadero producido
de la Renta de tabaco en la Age ncia
de Betulia es el de $ 66-89, según
comproban tes, y nó el de $ 69-89 á
que se refiere la partida del Diario.
Este error de exceso será también
subsanado en la cuenta del prese'nte
mes por medio de la correspondiente
partida.
Al séptimo. En la forma que se me
exig no puedo acompafía r los comprobantes
de la Renta de sal marina,
porque las ventas que Le ese artkulo
se han estado hacie ndo en la Agencia
de San Vicente no h ; n ~ido pcr mayor,
por no haber ocurrido el caso, pues el
Agente de allí ha tenido que detallar
la sal vendiéndola por iibras en los
mercados de aquella pla~a; y siendo
asl, impmible seria conseguir la reJa.
ción d~ las ventas y mucho menos la
boleta de consignación de los que
compran el artículo. Por lo ex¡..uesto,
ruego al Sr. Gerente se sirva eximirme
de prese ntar más comprobantes
de lus que el Agente de San Vicente
ha enviado con sus cuentas.
· Al octavo. Me refiero en este pun.
to á lo que dejo manifestado en el ant
rior
Al noveno. Acompaño Jos documentos
com(Jrobantes de la partida
157 del Diario, que se echan de me·
nos.
Al décimo. Con Jos comprobantes
de que hago mención en el punto an.
terior va también (foja t." del legajo)
el que se echa de menos en este re.
paro.
Al undécimo . Probablemente al tomar
la copia del Balance que se remitió
con la cuenta se incurrió en los erro.
r e s que esa Gerencia advie rte, pues
el que registra en el Libro de B alances
llev ado aquí no contiene ninguno
de los errores anotados. Unicamente
se observa que no fue debitada la
cuenta denominada AdminiJiración General
oon la cantidad de $ S, producto
de la Renta de Aprovechamientos de que
trata la partida 1 57 del Diario, así
como tampoco se hizo figurar esa su·
ma en 1'1 Relación de ingresos. En la
cuenta del presente mes encontrará
· esa Gerencia subsanados Jos errores
y omisi nes anotados en la cuent1 que
se examinó.
D e jando así conte~tado el auto de
observaciones ce que he hecho alución
al principip, me c,o mpl azco en re.
petirme,
De usted muy atento servidor,
RAMÓN AFANA DOR.
co::-¡m 'T.\ClON AL AUT N." g8.
Rmlas Reorgam3adas - AdmriJislraciím
Pn'11 cipal. - i'-,7rímero 5 .9or -Bogotá ,
I 4 de Orlubr, de r9o8.
Sr. Gerente de Rontns.- Pre ente.
Con el atento oficio de usted, nú·
mero 527, de ft ch tode los conien ·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
· 1516 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
tes, se recibió la copia del auto de
observaciC'nes dictado por la Conta.
duría de esa Gt:rencia á la cuenta de
esta Administración, correspondiente
al mes de Agosto último, y me permito
contestar lo siguiente, á cad~ uno
de los puntos á que e refiere dicho
auto:
1. 0 Aun cuando en el cuadro de Timbre
de Pach sólo figuran ventas por
45-88, no hay error ninguno porque
aparezcan en el Diario $ 65-88, pues
eso depende de que en ese mes pagó el
Agente 200 hojas de papel sellado
que estaba debiendo desde mediados
del afio pasado, ingreso que figura en
la cuenta de Caja de dicha Agencia ;
2.0 No se ha podido obtener la devolución
de las dos guías de degüello
que faltaron en Albán, por cuya razón
se ordenó al Agente que imponga
y haga efectivas las multas correspondientes,
y así lo hizo ;
3.0 Las dos guías de Chía, expedidas
para hembras, y en que aparece
que se cobraron $ 2-50, es debido
á error de pluma únicamente¡
4.0 Remito la guía número 180-36
que hacía falta en fas de Fómeque,
la cual se recibió posteriormente;
5. 0 No han sido enviadas todavía
las dos guías que faltaban en la cuenta
de Juntas de Apulo;
6, 0 Se reclamaron las tres guías
que faltaban en la cuenta de Guaduas,
pero no se han redbido, y el Agente
informa que impondrá las multas del
caso;
7. 0 Remito las dos guías ·(nó una)
que fa ltaban, expedidas en El Hospicio¡
8. 0 No se ha podido obtener la de- ·
voluci6n de la guía que falta en la
cuenta de La Vega, la cual se recla mó,
y el Agente informa que impondrá
la multa correspondiente ;
9 .0 De las dos guías que faltaban
en la cuenta de Madrid, sólo se reci .
bió una que se remitió con la cuenta ¡
por la falta de la otra se impuso la
multa correspondiente que figurará en
la cuenta de Octubre, segón informa
el Ag.· r.t :
1 o. Probablemente no falta la guía
de Pacho, á que se refiere el auto,
pues aquí no se not6 la [alta ; quizá.
haya sido pasada inadvertida;
1 1. N o han sido envindas las cua.
tro guías que faltaron en la cuenta de
Quipile, y que se reclamaron;
12. Remito 9 gulas de Julio y 9 de
Junio, que hicieron falta en las respectivas
cuentas de Ricaurte, y queda faltando
la número 17, de Julio, que todavía
no se ha recibido;
13. Respecto á Santa Rosa, informo
lo mismo que con relación á Pa-cho;
·
14. De las tres gulas que faltaron
en la cuenta de Tibacuy, remito una
que es la única que se ha recibido ;
quedan faltando las números 3 y 26;
15. Las tres gulas que faltaron en
la cuenta de Tibirita, no se han recibido
todavía á pesar de haberlas re.
clamado oportuname nte ;
16. De las tres guías que faltaron
en la cuenta de la Agencia de Tocaima,
remito dos, pues la otra no fue
posible obtener su devolución, porque
el matarife dicE¡ que la entregó al exAgente
Sr. Angulo, y "en la oficina no
ha aparecido ;
17. En la cuenta de Ubaté no fal•
taron guías al examinarla en esta oficina:
de manera que si no aparecie·
ron allá completas, probablemente se
traspapelaron las dos á que se refiere
el auto;
18. Respecto á la gu{a de Verga·
ra, reproduzco lo dicho en el punto
anterior;
19. Las dos gulas de Viotá nó han
sido devueltas, pero fueron impuest::LS
las multa& correspondientes ;
20. Remito la guía que faltaba en
la cuenta de Zipacón;
2 1. N o me explico lo rtferente á
la cuenta de tabaco de Nariño, pues
en las guías que me permito adjuntar
á la presente, no figura la partida de
$ 4-36, de fecha 30 de Julio, que se
dice no se cargó, como tampoco figu.
ra en la relación : me inclino á creer,
dada la reconocida honradez del
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1517
.Agente, que el recibo estoi duplicado,
pues con fecha 18 de Julio figura una
gula por igual cantidad de tabaco
(Bi Ks.), la misma suma, y expedi.
~a 4 José de la C. Quintero, y es muy
po~ible que se haya duplicado el re.
cibo por cuanto á que los derechos no
los pagan el d[a en que se expide la
gula sino algunos días después . Ya
oficié al Agente pidiéndole explicacio.
nes sobre el particular. El compro.
bante por $ o-g8, que hizo falta, se
~ncuentra entre las guías que acompaño;
22. Los comprobantes por aprove·
chamientos de Choachf, Nemocón y
Vergara, no los han remitido, no obública de falta de cuidado é interés
por la buena organización, cargo in.
justo para esta Administración;
4. 0 Las gulas de la Agencia de
Muzo números 1 á 34, no son Je ésta
sino de las Minas, las qu e se remitie·
ron segt1n consta en la R e laci6n que
con la nota de recibo me devolvió esa
Gerencia;
5. 0 Las diligencias de visita practicadas
por los Alcaldes, y que usted
reclama, no las he enviado, porque
hasta h oy solamente he logrado que
tres de dichos señores cumplan con
este requisito.
Mis e sfuerzos para lograr una fiscalizaci6
n completa creo no hayan
2
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1518 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
pasado desapercibidos por usted. Le
repito el envio del nJmero de El Boyaunse,
en que corre publicada una nota
que dirigi QJ Sr. Secretario General del
Departamento, encareciéndole que porsu
conducto ordenara á las a!ltoridades
civiles el cumplimiento de la Ley
61 de 1905, especialmente á lo dispuesto
en el artículo 143. Además, en
los nuevos modeles para la rendición
de las cuentas, que usted ya conoce,
llamo la atención del Alcalde á la Ley
y artículos mencionados, con el fin de
que dicho empleado pon2'a el Visto
Bueno de una manera consciente.
6. 0 Las notas remisorias no se habla
acostumbrado por esta Administración
mandarlas, y además, los Agentes
envían la mayor parte de sus con.
signaciones sin ellas. Este es. el motivo
para que hoy se estén repartiendo,
junto con los esqueletos arriba men·
cionados, talonarios de constancia con
orden para que dichos señores envien
junto con toda remesa de dinero el
comprobante debido.
La cuenta de Septiembre que le
remití el día 12 del pre::.ente, lleva
todos los comprobantes de Ingresos.
En justicia ruego al Sr. Gerente se
sirva ordenar la publicaci6n de la
presente á continuación del" auto en
referencia.
De usted atento, seguro servidor,
ENRIQUK PRICR.
CON TESTACION AL AUTO N.0 104.
Rmlas Reorgam"aadas .-Adminlslroción
Principal .-Ntímuo IJ5·- Bucara.
manga, Octubre 26 de I908.
Señor Gerente de las R en tas Reor ganizadas.-
Bogo t á.
Contesto las observaciones que se
hacen á la cuenta de esta Adminis.
tración, del mes de Agosto próximo
pasado, en auto número 1 04 del 1 5
del corriente, el cual se sirvió usted
pasarme en copia de prensa, junto
con su atento o ficio número 545, de
la misma fl!cha.
Al punto r. 0 -Con oficio número 8 1,
de 2 1 de Agosto próximo pasado, le
remití á usted el ejemplar principal del
manifiesto á que se refiere este punto,
el cual llen adheridas las estampillas
correspondientes. El -ejemplar
que se remite con la patente á la ofi.
cina de usted, es el principal, y por
lo mismo, el que lleva las estampi.
llas ; el que va con la cuenta es ~~
duplicado, que no se hace estampallar
porque en tal caso se cobraría
dos veces el impuestb al introductor.
Al p11nlo 2 .0 -En la observación
1." del fenecimiento número 592, se
reclaman al Administrador de Cúcuta
las actas de visita á que se re.
fiere este punto. Dicho Administra.
dor informó -en notas que se han
pasado á esa Gerencia- que el Alcalde
de San Cayetano ~e habla excusado
de practicarla, alegando falla
de ltimpo, y que en Santiago, San
Faustilao y Balcón (corregimiento el
primero, de Salazar, y los dos últimos,
de San José), los Comisarios
de Policla no podian hacerlo por incapacidad
ó por desempeñar también
la Agencia de las Rentas.
Par a remediar la omisión de San
Ca"yetano pe d{ al Sr. Gc.bernador del
Departamento se dirigiera á la Pre.
fectura de Cúcula para que se obligara
á Jos Alcaldes á practicar las
visitas mensuales, lo cual se hizo, pe.
ro los otros inconvenientes subsisten
y por eso no se acompañaro.n ni se
acompañarán en lo sucesivo los do·
cumentos reclamados.
El Sr. Gerente resolverá si la necesidad
de tales comprobantes es tan
imperiosa que antes que prescindir
de ellos convenga más suprimir aquellas
Agencias. El Juez de Rentas las
visita con alguna frecuencia, pero no
puede hacerlo con la regularidad necesaria
para que las actas vayan con
las cuentas de cada mer..
A los puntos J. 0 y 4.0 -Con oficio
número 203, del 8 de SeJ.1tlembre
pr6ximo p a sado, remití á usted las
atestaciones de las ventas de sal ma-
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1519
rina verificadas en las Provincias de
Ocafia y Rfo de Oro, junto con las
guías de degiiello de todo el Dephr.
tamento. Ustsd me acusó recibo de
las últimas en nota número 5 38, de
la misma fecha del auto que contesto
( 15 del presente), pero como todo
fue remitido en un solo paquete por
el correo que llegó á esa capital el
19 del mismo Septiembre, se deduce
que los comprobantes en cuestión es
tán en su oficina desde casi un mes
antes de dictarse el auto en que se
reclaman; y
Al /JUtl/0 s.0-Como -de ¡lCUerdo
con los esqueletos- cada Agente só.
lo extiende un recibo por los honora.
rios que le corresponden en todas las
Rentas, y usted reclama únicamente
el de tabaco del Agente de Piede.
cuesta, creo que ~ste también está en
conjunto con el referente á los demás
honorarios del mismo ~gente. Sin
embargo, hoy le he ordenado por telégrafo
remita á usted un duplicado
de tal recibo.
La importancia de los reparos que
se hacen -especialmente en los pun. /
tos 3.0 y 4. 0
- á la cuenta de mi
cargo, de Agosto, á pesar de estar
en la oficina de usted los comprohan.
tes reclamados, y la publicidad que
se da á las glosas en el BoLB.TÍN, me
obligan, en guarda del buen nombre
de la oficina y de Jos empleados que
intervienen en la formación de esa
cuenta, que sí cumplieron muy bien
sus obligaciones, á solicitar de usted,
como lo hago muy atentamente, que
se publique en dicho periódico la an.·
terior contestación.
Soy su atento, seguro servidor,
RoGRRIO RosAs.
CONTESTACION AL AUTO N.0 ros.
R1nlas Reorganiradas.- Adminislración
Principal-Número 8,I79.-lbagu¿,
Novitmbre S de r9o8.
Señor Gerente de Rentav.-Bogotá.
Muy atentamente doy contestación
á las observaciones hechas en la ofi ·
cina de usted I'Í mi cuenta correspondiente
' Agosto pasado, auto mime.
ro 105.
1. • En todas las cuentas se ha
acompañado un cuadro general del
movimiento de especies venales, pero
no cuadros separados de cada uno de
los Municipios, como parece que lo
exige el auto que contesto. Sin embargo,
si usted estima que debe r,e..
formarse en lo venidero la cuenta ell
ese sentido, le suplico el favor de
precisármelo, pues la observación ~
que me refiero solamente dice que
"faltan los cuadros de movimiento de
especies de Timbre de todas las
Agencias del Departamento," y me
quedo sin saber si es que debo man·
dar de cada Agencia un cuadro se.
parado, cosa que, como ya está di.
cho, no se había hecho antes de ahora,
sin que ello hubiera dado lugar á
observación alguna.
2.• Está muy bien la observación
del ingreso por brandy en Honda, y
ya está descrita en el Diario la contrapartida
correspondiente.
3. • Por requerirlo as( las circunstancias
especiales de mi oficina, en
asunto de cuentas, no podré suprimir
las de " Sección de Timbre" y " Departamento
de Timbre " hasta en el
mes de Enero del pr6ximo año, dán.
dome tiempo para arreglar algunos
li.bros auxiliares que necesito prepa.
rar para poder cambiar mi sistema,
No creo necesario explicarle por ahora
en qué consiste el cambio, pero lo
haré si usted lo desea.
De usted muy atento, seguro ser.
vidor,
C&LERINO JmÉNRE.
CIRCULAR
1obre visitas á oficinas públicas y parti-culares.
Germcia de Renlos.-Bogolá, Novfem~r1
· r6 de r9o8.
Sr. Administrador Pri.ncipal de las Reatas
Reorganizada&
Sírvase usted disponer á la mayor
brevedad que los Sres. Visitadores y
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1520 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
Jueces de Rentas visiten· en 'cada lo
calidad, fuera de las Agencias Muni.
cipales, todas las oficin~s públicas,
hasta las de mayor categoría, tales
como Gobernación, Juzgados, Nota.
r!as,' Alcaldlas, Administraciones ó
Recaudaciones de Hacienda, etc. etc.,
1 tam'bién oficinas particulares, para
cerciorarse si se cumple debidamente
con las disposiciones sobre Timbre
Nacional.
Si una población no fuere visitada
en el mes por aquellos empleados, co·
rresponde al respectivo Agente practicar
tales visitas.
Llamo la atención de usted á la
Circular sobre este mismo asunto que
corre publicada á la página 2 1 o del
BoLltTlN.
Elstas visitas son de imperiosa nece-
. sidad, pues con frecuencia se infringen
disposiciones sobre Timbre por
ignorancia ó por descuido, males que
debemos tratar de corregir. Algunas
visitas practicadas en Medellín y Tunja
dieron por resultado un aumento
not ble de la Renta.
]i)e usted atento, seguro servidor,
SALV,\DOR FRANCO.
ACTA DE VISITA
.Á LA FABRICA DE CIGARRILLOS "POPULA·
R~ " EN POPAYÁN.
A las 9 a, m. del día veintitrés de
·Octubre de mil novecientos ocho, el
Visitador que suscribe, en compañia
del Juez Su¡:5erior de Rentas, se presentaron
á la casa de habitación de la
Sra. Sofía G. de Barragán, en donde
tiene establecida la elaboración de
Cigarrillos denominados Popularts, y
se obtuvo en consecuencia :
1. 0 Que se otorg6 fianza de $ I ,ooo
oro en conformidad con el artículo I ,0
del Reglamento de Cigarrillos;
2.0 Que el pago del impuesto de
elaboración se efectúa después de
verificado el peso de los cigarrillos
ya encajetillados y sellados;
•
J.0 Que se cumple con la obliga.
ción de avisar al Sr. Administrador
Secciona!, en memorial escrito en pa.
pel competente, que se desea timbrar
un número determinado de etiquetas,
y el último permiso concedido sobre
el particular asciende á 1 O,OO'J;
4. 0 Que hay una exi stencia de diez
gruesa s, ya sellada, destinada al con-sumo;
.
5.0 Que existen cigarrillos elabora·
dos todavla sin encajetillar, suficientes
para cuatrocientas (400) cajetillas,
ó sean treinta y tres docenas y cuatro
doceavos, cuyos derechos aún no se
han pagado;
6,·0 Que no hay etiquetas, toda vez
que apenas las están timbrando en
una de las tipografías de la ciudad ;
7. 0 Que no se lleva el librCJ L>iario,
y, por consiguiente, no hay constancia
de las materias primas que se han
comprado oí de los cigarrillos que han
sido dados al eonsumo ;
8.0 Que no se ha cumplido con la
obligación de presentar las gulas del
tabaco que com'pran para la elaboración
de los cigarrillos, que se hace con
picadura de ~ país;
9.0 Que no llevando el Diario,
tampoco se ha pasado al Sr. Administrador
Seccional, dentro de los ocho
primeros d·ías de cada mes, el e.xtracto
de las operaciones descritas en dicho
libro ,; y
10. Que debe emplearse el método
indicado en el artículo 7,0 del Reglamento
primeramente nombrado,
para Jos efectos de la sellada de eti •
quetas y no pesando los paquetes,
pues sucede que generalmente á éstos,
para procurar el rtclamo, se les introducen
figuras (monos) ~ue aumentan
el peso de los tales paquetes, viniendo
así á quedar gravadas los fabricantes
con el pago sobre el peso de estos
objetos.
Se previno á la Sra. Barragán la
obligación de cumplir con las pres.
cripciones del Reglamento citado, y
con las órdenes que le comunique el
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BOJJETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1521
Sr. Administrador Secciona!, en cum ·
plimiento á órdenes del Visitador.
No ocurriendo ningún otro asunto
de qué tratar, se dio por terminada
la presente diligencia, que firman los
que en ella han intervenido, para que
quede constancia, en Popayin, en la
misma fecha.
El Visitador,
MARIANO RKSTRKPO L.
El Juez Superior,
~lejandro Veltisqrus.
La propietaria,
Sofía Guamán de B.
CON'ULTA Y RESOLUCION
sobre prescripción de la acción criminal
por fraude á la Renta de Licores.
Rept~blr&a de Colombia.-Oficlila Jelegrá ·
. tifa Cenlral.-juzgado Superior de
Rmlas -Ndva, Oc/ubre 29 de r9o8.
Ministro de Hacienda.
Sumarios fraude Renta Licores, ini .
ciados antes guerra pasada, cu3ndo
Renta pertenecía Gobierno, ¿ prescri
ben hoy?
Mtiu'slerio de Hacienda y Tuoro.-Secci6n
I ."- Ramo de Hacienda,- Bogfllá 1
Noviembre 7 de r908.
Vista la consultA anterior y tenien.
do en cuenta que entre l3s disposicio .
nes sobre R e ntas Reorganizadas no
hay ninguna que resuelva este caso
de una manera concreta, pero que
tal vacío debe llenarse con las prescripciones
del Código Penal,
SR RKSUKLV& :
La acción criminal por fraude á la
Renta de Licores prescribe como las
acciones criminales comunes, de acuerdo
con las dis!)osiciones del Capitulo
quinto, Titulo tercero, Litro primero
del Código Penal.
Comuníquese, c ópiese y publlquese.
El Subsecretario de Hacienda, encargado
del Despacho,
B S ;.NÍN CANO.
DECRETO N.0 1206 DE 1908
(6 D tt NOVIKMBRK)
por el cu al so hac en lo s nombrami entos
de Visitadores Fi scales creJdos por Decreto
número r J 38 de este aiio.
El Presidente de la República de Colombifz
DllCIIKTA:
Artículo único. Nómbrase en propiedad
Visitadores Fiscales de los
Departamentos que en seguida se ex.
presan, á los señores:
Cayetano Mazuera, para los Departamentos
de Tumaco, lpiales y
Pasto.
Manuel José Ola.no, para los de
Popayán, Cali y Buga.
Pablo Bustillo R., para los de Cartagena,
Sincelejo, Mompós, Barranquilla
y SBnta Marta .
Narciso Garcla Medina, para Jos
de Santa Rosa, Tunja y Zipaquirá .
Alberto de l a Parra, para los de
i
bruto de la Renta de Licores Nacio
nales que les asigna la Ley 20 de
1908.
Artículo 4- 0 La participación del 20.
por 100 de la Renta de Degüello que.
dará sometida á la reglamentación del
Ministerio de Hacie:1da y Tesoro y
debe hacerse la distribución entre los
Municipios por los r spectivos Gober.
nadores, teniendo en cuenta el núme
ro de habitantes y el producto de la
R e nta en cada localidad, de conformidad
con lo preceptuado en el ar·
tlculo 17, ordinal 2. 0 de la Ley 2ode
1908.
Parágrafo. En aqaellos Municipios.
dond e ti 20 por 1 oo de la RP.nta
de Dt>g üe llo no produjere una can ti.
dad equivalente a 1 1 o por 100 de la
Renta de Licores Nacionales, se po-drá
substituir por este Último porcientaje
oyendo e1 dictamen del Goberna.
dor y de la respectiva Municipalidad.
Articulo S. 0 Los Municipios no podrán
gra var en ning1ín caso con im
puesto los artículos de consumo, víve.
res, ganado, maderas, etc. etc., que
pasan por su territorio, calles Ó pla.
zas, para su expendio en otros Muni.
cipios. Ta!llpoco podrán establecer
contribuciones de tránsito ni de otra
clase que entraben la libertad de in.
dustria y de comercio entre ellos y
entre los diversos Departamentos de
la N ación. Quedan en consecuencia.
suprimidos los impuestos y contribu.
ciones que t~nga n establecidos los.
Municipios en contravención á lo dis,
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• BUL~TlN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
puesto en este articulo, desde la promulgación
del presente Decreto,
Artlc:~lo 6. 0 El rroducto de los
bienes de propiedad de los Munici
píos y las rentas de que hoy disfrutan
continuRrán recaudándose y adminis.
trándose en la forma que cada uno de
ellos tenga establecida, y se invertirán
de acuerdo con el destino que se les
haya dado en el respectivo presupuesto
municipal.
Artículo ¡.0 Los Municipios cobra.
rán el Impuesto Predial en los De par .
tame ntos en donde estuviere estable.
cido, á la rata fijada por las ordenan.
zas 6 acuerdos que la determinaron,
sobre la base de los catastros exis.
tentes y de acuerdo con la reglamen .
tación uniforme que habrá de dársele
á esta contribución por el Ej e cutivo
Nacional.
Artículo 8. 0 En los Departamentos
en donde no existe el Impuesto sobre
la Propiedad Raíz, los Municipios po.
drán establecerla desde el 1.0 de Ene.
ro de 1909 hasta una rata que no exce
da del 2 por 1 ,ooo, mientras el Cuerpo
Legislativo no disponga otra cosa, y
la incluirnn en los respectivos presupuestos
de rentas.
Artículo 9.0 Los Goberna.dores de
los Departamentos en donde no exis.
ta la Renta de Impuesto Predial dictarán
los decretos reglamentarios de
ésta, de acuerdo con el ordinal 4. 0 del
articulo 17 de la Ley 20 de 1908 y
en conformidad con el decreto que
sobre el particular dicte el Ejecutivo
Nacional.
Articulo 10. Los Municipios pueden
hacer efectivo el Impuesto de
Ganado Menor aun cuando no tengan
edificios ó lugares destinados para
Mataderos Públicos.
Artículo 11. Los Municipios que
posean locales para Matade ros Públi
cos destinarán esa Renta á los gastos
comunes, y los que no los tengan la
destinarán á proveerse cuanto antes de
dichos locales.
Artículo 12. El producto del Impuesto
del Trabajo Perso-nal Subsidiario
se invertirá totalm e nte en la cons.
trucción, r forma y reparaci6n de las
vlas públicas, como lo dispone la Ley
6o de 1905, y e n la destrucción de la
langosta en los Municipios invadidos
por esta plaga.
Artículo 1 J. Los Gobernadores vigilarán
de la manera más estricta la
recaudación é inversión de las rentas
municipales.
Articulo 14 . Las rent• s de los Dis.
tritos serán destinadas preferentemente
al sostenimi e nto de las Escuelas
Primarias de ellos, en los casos que
no tengan ca pitales ó rentas destinados
con especialidad á la instrucción
pública, ó n qu e éstos no sean sufi.
cientes para cubrir los gastos que
ocasionen dichos establecimientos. En
consecuencia no podrán destinarse las
rentas de los Distritos para los gastos
ordinarios de éstos mientras no hayan
sido aplicadas en la cantidad necésaria
para el sostenimiento de las Es.
cuelas.
Artículo 15 . Los Al caldes form a .
rán y rresentarán á las Municipalidades
los presupuestos de rentas y gastos
de los Distritos en los primeros
días del mes de Noviembre de cada
año, y <. quellas corporaciones los dis ·
cutirán y aprobarán en el mismo mes
y los pasarán el 1.0 de Diciembre del
mismo año á los Gobernadores para
su aprobabació'l, previa la sanción
del Alcalde respectivo.
Artículo 16. Los Gobernadores no
aprobarán ningún acuerdo sobre presupuesto
de rentas y gas•.os sin que se
haya apropiado en ellos la cantidad
suficiente para el sostenimiento de las
Escuelas del Distrito respectivo, y sin
que un 30 por 1 oo por lo menos de
las rentas se destine á se r invertido en
obras públicas del Municipio, tales
como casas municipales, cárceles, es.
cudas, acueductos, caminos.
Articulo 17. Los gastos á cargo del
Municipio son:
1.0 Los de recaudación de las reo.
tas;
2.0 Los que ocasi:lne la instrucción
pública primuia en el respectivo territorio
;
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
3. 0 Personal de las Alcaldías, Jul.
gados y Policfa Municipal ;
4 .0 Material de las mismas oficinas
(útiles de escritorio, mobiliario y arrendamiento
de locales);
5,° Construcción de caminos. puen.
tes y demá s obras públicas ; ·
6. 0 Los demás gastos que las Muni
cipalidades juzguen de mayor conve.
niencia y utilidad para el Municipio
y que figuren en el respectivo presupu
esto,
Parágrafo. Los Gobernadores estlldiarán
las condiciones de l.•s Municipios
que no tengan rentas suficientes,
para resolver lo conveniente respecto
de ellos.
Artículo 18. En caso de insuficiencia
de fondos para atender á los gas.
tos muni cipales, éstos se har!Ín conforme
á la pre laci6n en que quedan enumerados
en el artículo anterior, cuan.
do Jos fondos no tengan aplicación especial,
pues si la tuvieren se inver.
tirán en los gastos para los cuales han
sido destinados.
Articulo 19 . Los Consejos Munici.
paJes quedan autorizados para dictar
los acuerdos y reglamentos que crean
conveni entes para la mejor percepción
de las rentas municipales y para evitar
Jos fraudes y Cdstigar á Jos defraudadores,
sin perjuicio de lo que dispon.
gan las leyes y ordenanzas viger. tes .
Articulo 20. Los contratos para co.
brar impuestos 6 co utribuciones mu .
nicipales no se harán en ningún caso
por mayor término de un año , y serán
siempre celebrados en li citación pú ·
blica con las formali j ades legales.
Artículo 21. Los bienes de la Nación
no serán gravados con contribu- ·
ciooes por las Municipalidades; t11m.
poco lo serán los bienes de los Di~tri .
tos ul:iicados ~n territorio de otro por
la Municipalidad en donde se h a llen
situados.
Artículo 22 . Q uedan los Goberna.
dores encargados de hacer que se
formen oportunamente lTO ToNo.
Germcia de RmlcJs -Bogotá, Noviembre
25 de r9o8·
JURISDICCION
de los Jueces Seccionnles de Rentas de
la dministrac !ón Princip al de I3ucnro.m
anga.
Rmlas Reorganizadas. - Adminislraei6n
Prineipal -Número I49 · - Buearamat~
ga, Noviembre 7 de r9o8.
Sr. Gerente de Rentas Reorganizada s.
Bogotá.
Indico á continuación lo Muni ipios
en donde ejerce jurisd icción cada
uno de los Juec~s Seccionales de Rentas
que dependen de e sta Administraci
( n.
D'RPA RT •!IV:NTO Dlt BUCARAliANGA.
r. Jues Secciona/ de S~ lo y Los Santos.
Solo: Bucaramanga, Califorñia, Flo.
rida, Girón, Lebrija, Matan¿a, Puerto
Wilches, Rionegro, Suratá y Tona.
Los San/os: Piedecuesta, Los Santos
y Umpalá .
2. Juez Secciona/ de García RCtVira y
Forloul.
García Rovira: Mála ga, Capitaneja,
Carca sí, Cerrito, Concepción, Enciso,
Macaravita, San Migue l y Tequia.
Forlou/: San Andrés , Cepitá, Gua.
ca y Molagavita.
J. Juez Secciona/ de Pamplona .
Pamplona, Cácota, Cucutilla, Chi.
togá, Labateca, Mutiscua, Silos y Toledo.
DltPARTAMKNTO DK CÚCUTA.
4· J uer Secciono/ de Cúcula .
San José, Arbol e d as, Bochalema,
Concordia, Chinácot a, G ramalote , R~
sario, Salazar, San Cayetano, Sard1 •
nata, San Luis y San t i ago.
5, Juez Secciona/ de Ocat1a y R ío de Oro.
Ocatla: Ocaña, A s pa ~ ica, La Palma,
La Cruz, Buenavi !>ta, San Calix.
to San Pedro, Cáchira y Teorama.
'Río dt Oro: Carmen, Aguachica,
Convención, Gamarra, González, La
Gloria y Río de Oro.
Soy su atento y seguro ser vidor, Aprc>badll, lo mismo qu~ la designación
de p ~ rsonal.
SALVADOR FRANCO.
RoGKRIO RosAs.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1528 BOLETIN D~ LAS 1 ENTAS REOR'JANIZADAS
Gtrmcia de R mlas .-Bogolá, Novitmbre
~I de I908.
Aprobado, lo mismo q11e lo desig
nación de empleados.
SALVADOR FRAN~O.
NOTICIAS VARIAS
Por licencia concedida al Dr. Je.
sús Navas, ha sido nombrado Admi.
nistrador Principal interino de Rentas
.Reorganiza das de lo~ antiguos Departamentos
de Atlántico y Magdalena,
el Sr. Francisco Cabo.
El Sr. Emilio Pieschacón continúa
hecho cargo de la Admini strad n
Principal de Rentas Reorganizadas
de los antiguos D e partamentos de
Cundinamarca v Quesada y del Distrito
Capital,y por tanto el Sr. Ju lio J.
Argüello, que fue llamado por el Ministerio
d e Hacienda y Tesoro á otro
pues•o, no se encargó de dicha Administración.
Las Rentas de Licores nacionales de
las Provincias de Túquerres y Oban .
do, en el próximo período de arren.
damiento, fueron r,edidas por los Sres.
Carlos J. Guerrero y Francisco Gutié
rre7l A. , respectivamente, al Sr. Epaminondas
Navarrete. La cesión fue
aprobada por la Junta Directiva del
Banco Central, el 13 de Noviembre.
Por D ecreto número 1048 de 1908
(Dia rz'o Oficial, número 13 ,4 14), se
creó el Municipio de G a marra, compuesto
del Corregimiento del mismo
n ombre y de los de Puerto Nacional,
Puertoviejo, El Contento y Palenquillo,
por sus actuales límites. Dicho
Muni cip io pertenecerá al Departa m ento
de U:ícuta.
De acuerdo con el D ecre to número
1049 de 1908 (Diario Oficial, número
1 3,414), la cabe cera del Distrito
de Guayabal fue trasladada al case.
rfo de San Lorenzo, nombre que llevará
aquél en lo sucesivo.
Del Municipio de San Lorenzo se
segregó el Corregimie nto de Méndez,_
por sus actuales limites, y se agree-6
al deHondé\, Departamento de lbagué.
Se segregó del Municipio de Léri6
da y se agreg6 al de San Lorenzo el
territorio comprendido desde el na·
cimiento del río Bledo hasta su des.
embocadura en el río Lagunilla.
El Distrito de Santa Isabel, por
Decreto número 1051 de 1908 (Diario
Oficial, número 13,414), fue segre.
gado de la Provincia de mbalemay
agre·gado á la del Líbano.
Dispone el Decreto número 1074
de 1908 (Diario Oficial, número 1 3.422)
que los Corregimientos de Soplaviento,
Santa Catalina y Yucal, pertenecientes
al Departamento de Cartagena,
se restablezcan á la categoría de
Distritos Municipales, por sus actuales
lírnites.
Igualmente se 1 estableció com<>
Municipio el Corregimiento de Tona,
en el Departamento de Bucaramanga,
según disposición contenida en el D~creto
número 1087 de 1908 (Diario
Oficial, número 1 3, 4 3 1 )
El Decreto n úmero 1090 de 1908
(Diario Oficial, número 13.442) nigiÓ.
en Distrito municipal, perteneciente al
Departamento de Bucaramanga, el
Corregimiento de Puerto Wilches, al
cual pertenecerán, además, los de Pedral',
Montecristo, Bocéis rlel Rosario,
Cana letal, Badil! o y Chocó ó ~sta.
ci ón S~ntander, todos en jurisdicción
del Departamento de Bucaramanga;.
San Pablo y Cantagallo del Depa r.
tamento de Cartagena, y Barrancas
del de San Gil.
Se facultó al Sr. Gobernador del
Departamento de Bucaramanga, por
delegación especial, para determinar
)Qs límites del cita do Distrito.
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1529
CUADRO ESTADISTICO
de los documentos privados para los cuales se anularon estampillas de
Timbre Nacional, durante el mes de Septiembre de 1908, en la Administración
de Rentas de Bucaramanga. r ladel. EN OllO. EN PAPE l , MON E DA . E N MO NEDA
D E o ' 835 - FECHAS.
~ ~ e ~ e ~ ~ \1 \1 ..
~ ~ ;: .. " .: ¡¡ Valor. i' ¡:; Valora. Im~slo ¡¡ .S ll
~ ~ ~ ~ ~ i" .... "' "' ----- - - - ----- -- -- ---- --- - - --
$ S $ $ $ $ $
Sepbre. 1 ... 123 90 ... 24 3 r6 ,8oo ... 33
2 ... 1 1 .. . 4 51,soo 1 03
3··· 200 .. . ... 40 ':-:-
" 4··· 127 .. ... 25 4 2J4,900 4 6g .. S··· 244 19 ... 48 3 11,800 .. . 23 .. ¡ . .. 100 . .. .. . 20 3 13,000 . . 26 g6 . .. o¡
" 9··· ... .. 2 121 ... ... 24 3 30,800 . .. 6¡
Jo ... ... 21::ZOJ 90 4 40 s,ooo . .. lO .. 11 ... ... ... 2 21,000 . .. 42
12 ... .. . . . S 916 93 1 82 3 76,8oo 1 53
" IS··· ... ... 2 245 ... . .. 49
" 16 . 22 ... ... 04 4 JO,OOO . .. 6o .. 1 7··· 4 71 ,0 00 1 42
" 18 ... ... ~ 9.577 44 19 14 3 42,400 . . . 84
" Ig ... 3 29,591 . .. 59 .. 2J .. . ~ 308 86i ... 6¡ 3 72,000 144
JI 22 . 11000 ... 2 ... 2 9, 150 . .. 18
" 2J · · · soo ... 1 . .. 3 24,800 . .. 49 .. 24··· . .. 22 .. ... 04 .. 25··· 2 ¡,soo ... 15 .. 26. 66 ... ••· IJ 3 18,ooo . . . 36 .. 28 ... 1 r6,o51 . .. 32 .. 29··· 3 rg6,ooo 3 92 -- - ---- -- - ---- -- - - -- Totales •. 1 ! 26 15,778 22f JI 4.8 57 978,092 19 SI 96 ... o¡
RESUMEN
1 documento de valor indeterminado. Papel moneda.
26 documentos en oro,$ 15,778-22i , al ro,ooo por 10::> ...... $ 1. 577,822 75
57 documentos en papel moneda corriente . ..... .... .. . ·... ... . .... 978, 092 .. .
111 1 documento en moneda de o'835 por $ g6, al 4.000 por 100. 3,&Jo •· ·
Total 85 documentos por valor de .......... ; ....... .. .. ........... ............ 2.559, 754 75
_,;¡;;¡¡¡;;;;;¡;¡;
Bucaramanga, Octubre 27 de 1908.
El E:ocpendedor Oficial, Luis HoYo s .
1 ~
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1530 BOLETIN DE LA'; RENTAS REORGANIZADAS
TIMBRE NACIONAL.-Movimiento de documentos privados en el Expendio
especial de Bogotá, durante el mes de Octubre de 1908.
N, 0 Dlt lNDETKR' PAP.IL VALOR KN VALOR
:FECHAS.
DCTOS, IUNADOS,
ORO •.
UONitDA. PAPEL HONRDA, IIN ORO, ----- --- -- -------- ---·- Obre. 1.
0 72 ... 6 66 $ 2.328,118 6o $ 3.536 37 .. 2 68 ... 11 57 1. 342.434 35 4.992 32 .. J 54 1 7 46 IOJ8,124 ... 12,065 ... , 5 46 1 7 J8 844.799 90 1,212 31
" 6 61 ... 9 52 1.213,95155 9.875 J7 .
" 7 66 ... 8 58 1.68J,287 75 6,748 IOJ
" 8 J4 ... 6 28 846,636 70 3,303 8J
" 9 51 ... 11 40 1.619,992 20 7.842 18
" 10 54 2 8 44 952,034 ... 6,462 99
" 13 94 2 34 58 2 . 107,415 50 IJ,449 69
" 14 35 ... 4 JI 61J,842 65 1.480 8o
" 15 79 ... 15 64 2-543,027 90 21,197 10
" t6 56 ... 8 48 1.256,161 .. J,lso i1s .. 17 so 1 9 40 1,238,113 50 4.391 20
" - 19 25 1 2 22 1 229,323 45 144 ...
" 20 48 ... 7 41 817,J91 6o 5,854 114 ,, 21 36 ... 8 28 1.092,123 10 2,469 865 , 22 64 ... 16 48 1.060,340 4 S 15,841 377
" 2J 69 ... 25 44 1.201,072 96 1 1,326 985
" 24 .42 ... 8 34 609,289 ... 29,9J8 16
1 " 26 44 ... 8 J6 1.315,553 s-o 17,107 23
" 27 40 ... 5 35 1.254,264 65 12,788 66
" 28 JI ... J 28 406,ooo ... 1,516 6o .. 29 6o I 16 43 1.352,228 45 17,961 541
" JO 45 1 7 J7 861,006 ... 5,625 ..
" JI 52 ... 1 1 41 971,149 40 11,485 47 ---- - Totales .. 1,376 . 10 259 1,107 $ 3 l. 797,6132 16 $.231,766 98
R.ESUM E N:
10 Documentos de valor indeterminado.
259 Documentos de valor en oro,$ 231,766-98 ........ . .. $ 23.176,698
1,107 Documentos de valor en papel moneda .................... 31.797,682 16 - -
Total ... 1,376 Documentos. Valor total en papel moneda . .......... .. ---- $ 54-974.380 16
Promedio diario de documentos en oro . ... .. ...... .............. .. . . .... .. Il
Promedio diario de documentos en papel moneda ............ .. ..... ... .. 42 - ......
Promedio total diario ............... .. . ..... . 53 documentos. ==
Promedio diario de valores en oro,$ 8,914-11 ........ .. ......... ........ . $ 891 ,411
Piomedio diario de valores en papel moneda ...... ... .. .. ... .. ...... .... .. 1.222,988 ----
Promedio total diario en papel moneda , .. ......... .. .......... .. ............ $ 2.1I4,399
Bogotá, 31 de Octubre de 1908.
El Expendedor especial, LUis J!. ToRRES E.
1
f
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1531
RENTAS REORGANIZADAS.
Administra.cion Principal de Bogo tá. - Estadística. del número
y valor de los documentos estampillados durante el mes de
Septiembre de 1908.
1 PROVfNCIAS.
NÚf![IKO DK VALOR IQUlV ALKNCIA 1
DOCUMENTOS. lNOitTKUINADO. VALOR EN ORO. EN
PAPEL MONIDA. -- ---- ---- ---- ----
Distrito Capital.. 54 1 $ 5A44 50 S 544.450
ChocontiÍ ......• 38 ... 5,313 13 531,313
Facatativá ......... 67 2 20,365 36 2.036.536
Girardot ......... 153 1 35,944 8o 3.594.480
Guaduas .. ......... 85 ... 6,145 62 614,562
Guatavita ......... 61 1 9,140 8o 914,080
Gua vio ........ 122 ... 4.548 29 454,829
Oriente .......... 186 ... 10,614 75 1.061,475
Rionegro ......... 52 ... 4,519 31 451,931
Sumapaz ...•••• 74 2 7.424 ... 742,400
Teq uendama ..... 166 3 21,875 34 2,187,534
Ubaté .............. 92 ... 13.594 61 1.359.461
Zipaquirá ......... 107 1 10,762 40 1.076,240 - --- ---- ---
Sumas ......... 1,257 1 1 $ 155,6g2 91 $ 15.56g,291
NoTA.-En el Distrito Capital no está incluida la ciudad de Bogotá,
Por el Administrador, ·el Secretario, A. Hernándtr V.
Bogotá, Noviembre de 1908. -·QS'·
RESOLUCION
sobre Timbre Naciooal.-Cesiones de do-cumentos
privados. .
Ministerio de Hatt"mda y Tetoro.-Ramo
de Hacienda.-Sección 1."-Bogolá,
Septitmbre ::IJ dt r9o8.
Consultado este Ministerio por el
Sr. juez Municipal del Distrito de Sahagún,
si en el caso del artículo 33
de la Ley 57 de tS87, la cesión de
un crédito por documento debe hacerse
de acuerdo con la regla genera
\ extendiéndose en papel sellado
con el 2 por 1,000 de su valor en es.
tampillas, ó regirse por lo estatuido
para cesiones 6 traspasos en la letra
C del Decreto vigente sobre Timbre
Nacional,
Slt RESUELVE:
Cuando se haga por medio de do·
cumento la cesión 6 traspaso de un
crédito que no consta en documento
alguno, se extenderá en paJJel sella.
do y llevará las estampillas corres.
pondientes á la cuantía del crédito, 1{
razón del 2 por 1 ,ooo.
Si el crédito consta en un documen.
to cualquiera y se cede por medio de
otro, éste no pagarbiern:> ; y
3. 0 Que el Gobierno está autorizado
para reglamentar el manejo de las
Rentas Reorganizadas como lo estime
conveniente,
DECRETA:
Art. 1.0 El Gobierno pued~, sin pagar
indemnización alguna, de acuerdo
con los respectivos rematadores, resolver
los cóntratos de arrendamiento
<;le la Renta de Lico~es en aquellos
Departamentos en que haya sido ya
adjudicada, si tales DefJartamentos
son limítrofes de otro ú otros en donde
la Renta sea administrada directamente
por él.
A~2. 0 La R~soluci6n de los con.
tratos de que trata el artf~lo anterior
deberá verificarse antes de que
principie el período del arrendamiento
respectivo.
Art. 3.0 Este acto se hará por medio
de la Gerencia de Rentas Reorganizadas,
con la aprobación del Minis.
terio de Hacienda y Tesoro.
Art. 4.0 El presente Decreto rige
desde su fecha.
· Co~unfquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 23 de Noviem.
bre de rgo8. •
R. REYES.
El Subsecretario de Hacienda, encargado
del Despacho de Hacienda y
Tesoro,
B. SANÍN CANO.
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1533
AUTO
de Cen cc irniento provisional de la cuenta
de O·tubrc de qp8, d e la Adrnini.strnci6n
General c.k lus Renta H.corp-un r1.nd as.
1\csponsablc, el Banco Central.
Corl, de Cumlas -Sección 3."-Número
4l9.-B()goltí, JO de Noviembre de
I908.
Revisada que fue por la Superintendencia
de las Rentas Públicas la
cuenta de Octubre de 1908, de la Ad.
ministración General de las Rentas
Reorganizadas, según consta en .ofi ·
cio número 1,350 de aquella Oficma,
avisando la remisión de dicha cuenta,
entró á la Corte para examinarla el
24 de Noviembre del p~esent~ a~o.
Examinada con la debrda mmucJO.
sidad, se encontró llevada y co~pro.
bada de conformidad con las dtspo.
siciones especiales que rigen sobre la
materia, de manera que no hay observación
alguna que hacerle.
En consecuencia, se fenece de una
manera provisional, de acuerdo con
la disposición que contiene el artí~ulo
2012 del Código Fiscal. Al exammar
la cuenta general correspondiente, se
hará el fenecimiento definitivo.
Cópiese, notiffquese y publlquese.
El Magistrado, Aua&LIO RuEDA ,~.
El Secretario, Cá11dido Poni01l,
DECRETO N.0 1314 DE 1908
(30 DE NOVIKMBRE),
reformatorio del Decreto N.o 538 de 1907.
El Presidmle de la R epública de Colombia,
CONS!DitRANDO :
Que los términ os fijados en el D e.
creto número 5 38 de 1907, "sobre
proc~dimiento con · ciertos artículos
aprehendidos como contraban do á las
Rentas Reorganizada s," ofrecen en
la práctieitadores debe n pQnerse en comun' ·
cación con e stos empleados para
obtene r de ell os datos, y dPben cerciorarse
d e si son ó nó aptos para el
desempeño de sus puestos .
Es de absoluta necesidad que se
anote el movimient de guías y de·
más talonarios que P.XÍ!>tan en la ofi.
cina. Son lementos de este moví.
miento : la existencia anterior ó primi .
tiva, las remesas del superior, el nú
mero de las guías expedidas y la
existencia actual, que necesariamente
debe !'er recontada por el empleado
visitador. Casi nunca se ha dejado
constancia del número de cupones
para certificaciones de documentos
privados que exiHan en la Agencia,
y es de necesidad dejar constancia
para fiscalizar el uso que e haga de
esos cupones, para que en ningún
caso sean usados para borradores
Computando el precio del papel, im.
pnsión, transporte, etc., se puede
consider-ar que cada cupón vale un
peso papel moneda, y si en todas las
oficinas se dañara al mes un cupón,
podría avaluarse en $I,OOO papel mo.
neda la pérdida mensual que hacen las
Rentas. Es muy fácil fiscalizar el uso
de estos cupones, ya que es obligato .
río llevar el libro de Registro de cer.
tificaciones, por el cual se sabe el nú mero
preciso de Jos que se hayan
gastado. A los Agentes qoe usen in.
debidamente ó extravíen cupones, debe
exigírseles su valor, pues hay ne·
cesidaol de establecer economía aun
en los gasto s más insignificantes de
la Administración.
A los Agentes debe ordenárseles
que conserven los fondos y valores á
su cargo e n s.eguridad , pues son res.
pon a bie s d e su custodia. Si las A gen.
cí a s no prestan seguridades ó no e .
t án d e ntro de la mi sma casa de los
Agentes, de be n ustedes ordenar que
por las noches tra sladen esos valores
á lug-ar se~uro .
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 15 37 ------
En el BoL&:r{N (pág. 1060) se pu
blioó una Circular relativa á la con.
servación del periódico órgano d e la
Renta, y llamo la atención de ustedes
á que se dé cumplimi ento estr icto á
esa Circula r.
No deben ustedes olvidar qua e n
las Actas de Vi~ita no debe dejarse
constancia de las opiniones de uste.
des ~obre aumentos de su e ldo $ ú honorarios,
creat ió n de empleos, gastos
de administr ación, etc. etc., porque
esto debe ser motivo d e nota ó inf o r .
me especial, para que los Agentes no
se crean autorizados á exigir, de
acuerdo con los conceptos de los Vi.
sitadores, recon ocimiento de esos a umentos
ó gastos.
Recuerdo á ustedes lo que con res.
pecto á la licencia de los Agentes se
dijo en la página 355 d e l BoL &TfN , y
á la obligación que tienen d e infor .
marse, si posible es personalmente,
de que los art(culos monopolizados
que se introduce n á los Municipios,
están provistos de sus respectiva~
guías.
A las páginas 779 y 1448 corren
publicada-s dos Circulares de esta Ge
rencia, sobre Contabilidad, que debe n
ustedes te ner muy presentes a l exa minar
las cuentas y comprobantes de
las Agencias
En el pago de las raciones de pre.
so!. deben ceñirse los Agentes á la
Resolución número 36 d e l Ministerio
de Hacienda y Tesoro, que está p ublicada
en la p!Ígina 1498, y qu e refunde
todas las anteriores disposiciones
sobre estos Egresos. Llamo especialmente
la a tenci ón de ustedes á q ue
en ningún caso se hagan entregas de
dinero sin los requisitos de la citaJa
Resolución, y á que está ter minante·
menre prohibido h acer anticipaciones
ó dar buenas cuentas.
Los sueldos de los Alcaldes de cár.
ce!, qu e en a lgunas localidades h a n
sido cubiertos por los Agentes, no
pueden pagarse por cuenta de las
Rentas Reorganizadas, pues para ello
no están autorizados lo s Agentes por
la citada Resolución,
Recu rdo á ustedes r¡uc son los
Agentes los qu:! de u n hacer c.f,,c.ti •
vo 1 valor d las rrullas, y que es
preci ~o fiscalizar los ~gre os por razón
de parti.ipación r,or denuncios de
fraudes á las Rentas.
Los J ueces de Rentas deben cer.
ciorarsc de que las multas impuestas
se han h echo efectivas .
A los defraudadores á las Rentas
no debe concedérseles otro plazo que
el de que se habló en la Circular pu.
blicada en la p6gina 6os del BoLJtTÍN
s iempre que se llenen las condicione~
a lll eñ ladas, y teniendo en cuenta
'lue por el Decreto r S 53 de 1907
(pág 866) se dispuso que la con versión
de multas por arresto se hici e ra
:{ razón de un día por cada cincuenta
c entavos.
En materia de Timbre deben uste.
des cerciora rse de que la liq uidación
de certificaciones se hace correcta.
me¡, te, t e nien :lo presente lo que se
dice en la Circular de esta Ge r encia
(pág. 1038]. Igualmente infórmense
ustedes de que se da cumpl imi ento á
lo dispuesto e n la Circular (pág 644)
con re spe cto a l pedido oportuno de
species. Para me jor cerc iora rse de
que se da estr icto cumplimiento á lo
que se dispu