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Guía para tintura con tintes naturales en lana para los artesanos de los municipios de Sutatausa, Tausa, Ubaté, Fúquene, Sesquilé y Villapinzón.

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  • Autor
  • Año de publicación 2016
  • Idioma Español
  • Publicado por [Bogotá] : Artesanías de Colombia, 2014.
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
Constanza del Pilar Arévalo Ramírez, "Guía para tintura con tintes naturales en lana para los artesanos de los municipios de Sutatausa, Tausa, Ubaté, Fúquene, Sesquilé y Villapinzón.", Cundinamarca (Colombia):[Bogotá] : Artesanías de Colombia, 2014., 2016. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3609976/), el día 2025-05-08.

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Boletín de las Nuevas Rentas - N. 36

Por: | Fecha: 1908

ARO UI REPUBLICA DE COLOMBIA N. 0 36 B~LBTIH DB LA~ RBHTA~ RB~RGAIIZADA~ 13 :D1reotor, EN:RIQ'C'E Q-:l?.EIFl!'ENS'rlDIN Bogotá, Diciembre de xgo8. DECRETO N. 0 1181 DE 1g oS (JO Dlt OCTUBRK) complementario d arcado con ,el núme-ro !)16 de 1 noS. .Et Presidente de la R epúblt"ca de Colombia, En uso de sus' facultades legales, DECRETA; Artículo 1.0 Los Municipios de He . liconia y La Ceja, con el Corregimieo. to de Montebello, harán parte del Departamento de Medellfn. Artículo 2.0 Los Corregimientos de -La Unión y Mesopotamia, del Munioi. pio de La Ceja, se agregan, el prime­ro al Municipio de ~¡ Carmen, y el segundo al de Sonsún, d :!l Departa. mento de este nombre. Artículo 3. 0 Los Municipios de Ma­caravita, Tona, creado por el Decre­to número · 1087 de 19081 y Puerto Wilches, creado por el Decreto nú­mero 1090 de 1908, pertenecerán al Departamento de Bucaramanga, y el Corregimiento de Servitá continuar'á . bacien:lo parte del Munici ¡.Jio de Ce-nito, de dicho Departamento. _ Parágrafo. El Municipio de Buerto Wilches quedará integrado con los Corregimientos de Montecristo, Bocas del Rosario, Canaleta(, Badillo, Pe­dral y Chocó 6 Estación S a ntander, y hará parte de la Provincia de Gen­darmerfa de Bucaramanga y del Cir. cuito judicial, Notarial y de Registro del mismo nombre. Artículo 4.0 Los Municipios de Ga. marra, San Luis de Cúcuta y Buena­vista integrarán el Departamento de Cúcuta, el cual tendrá por ca pital la ciudad de San José de Cúcuta. PaFágrafo. Las fraccianes de Los Angeles y Puerto Nacional, que ligu . ran como Municipios en el artículo 6,0 del Decreto número 916 de 1908, con­tinuarán como Corregimie nto s, el pri­mero de l Municipio de Río de Oro, y el segundo de l de Gamarra . Art(eulo 5.0 Los Municipios de Yu­ca!, Santa Catalina y Sopla viento, res. tableoidos por el Decreto número 1074 de 1908, harán parte del Departa­mento de Ca rtagena y de la Provin. oia de G::ndarmería de este nombre, Artrculu 6. 0 Los Munici oivs de Sa­maniego, Ancuyá y Lin~res harán parte de la Pfovincia de Pasto y del Departamento de 1 mismo nombre. También pertenecerá á este Departa. mento el Municipio de Mocea y el T erritorio del Putumayo, determina. do en el Decreto número 995 de 1908, Artículo 7. 0 El Municipio de Ricaurte 6 San Pablo hará parte del De­partamento de Tumaco. Artículo 8. 0 El Distrito de Potosí hará parte del Departamento de Ipia. le s, y las fracciones de Guachaves y Yascual, que figuran en el D ecreto número 916 de 1908, continuarán con el carácte r de Corregimi entos, e l pri­mero del Distrito de Samaniego, y el segundo del de Túquerres. Parágrafo. Agrégase al Mu'licipio de Ipiales el Correg imi ento de Pun, c:J n la fracción de Yaramal, por sus lrmit t s actuales. . Artículo 9. 0 EI . Municipio de Nari­ño hará parte del Distrito Capital é integrará la Provincia de Girardot. Los Corregimientos de Pasquilla 'j N azaret hará n parte de l MunicifJiO de Bogotá. Artfculo !C.'. El Municipio de Albán hará parte del De partamento de Fa­catativá y reintegr. r1 la Provincia de 1 este mismo nombre. .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1502 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZAD-AS- -- Articulo 1 1. El Municipio de Medí­na integrará el Departamento de Zi­paquirá y hará p11rtP. de la Provincia de G ndarmerh de Gac.hetá. Pnrágra fo. El Municipio 'de Hato­viejo, que figura n el Decreto núme­ro 9 16 de 1908, continuará con el nombre de Villa Pinzón . Articulo 12 . ll:l Municipio de El Li toral y el de Rio ucio, e l cual se se­grega del D pa rtamento de Antio­quia, hat án parte de l Departamento de Quibdó, y el último in tegrará la Pro incia de Gendar mería del mi ~ mo nombre. Articulo 1 J. Los Municipios que e 1 el Decreto número 916 de 1908 figuran con los nombres de San Pa­blo y de San Nicolás de Titumate lle­varán en Jo sucesivo los de I strr.ina y Acandí, re ,pectivamente. Articulo 14. El Municipio de El Rosal 6 San Sebastián hará parte de l Departamento de Popayán, lo mismo que 1 s Mur.icipios de Gua pl, Timbi­qui y N a) a , com¡.¡rendidos dentro del terr ito1 io á que se refiere el artículo 2 .0 del De re to númno 995 cÍa 1908 ; E l Rmal integ rará la Provincia de Bollva r . y Timbi:¡ul, Naya y G•1apí la de Po¡:.ayán. Parágrc fo . Las fracciones de Cali­blo , Coct.nu co, La Sierra, Pr<>. Artículo 23 . Agrt! ~Mse al D e¡nr­tamento. de Barranqui lla, ~egr egl n dolos del de Santa Marta, los M,mid pios de Piñ6n, Sitionu e v ·, Cerro de San ,<\ntonio, Salamina y R <.> molinn con sus respectivos Co rregimi entos: Estos Municipios h.<~rán p;,rte de la Provincia de G ~ nd a rm e r í a rl e Barran . quilla. Panígrafo. H 11 dn parte de los mis mos Provincia y Departame n•o las is . las situadas en el rlo Magrlale na de:­de el Cerro de San Antonio has ta las Bocas de Ceniza, y la fa j de ti e rra denominada Pest?gua. El Gobernador del Departamento de Barranr¡uilla por m~dio de decreto aprobado po; el Gob1erno, agregará las islas y faja mencionadas al Municipio 6 Municipios más próximos, para su mejor adminis. traci6n . Artículo 24. Segréganse d l:l l D e par­tamento de Santa Martá, por los lí mi tes qu e actu a lme nte tie nen, los Muni cipi os de T a malamequ P El B1nc •1 Guam a ! y Santa A na , co~ sus res e c ' tivos Corregimie n to <> , lll~ c: ual e s se agregan al Depa ttamento ele M ll m• pós, y formará n la Provincia de Ge n ­darmer! a de El Banco. Articulo 25. Los Municipios de Te ­nerífe y Plato, con sus respectivos Corregimientos, integrarán la Provin cia de Ge::darmería de"Santa Marta. Artículo 26. El territorio agrega­do al Municipio de San Lorenzo, De partamento de Ibagué, por eJ artícu . lo J. 0 del Decreto número 1049 de 1908, será el compre ndido desde el punto del río Lagunilla, en donde ter­mina la cuchilla qu e s irve de lfm(,t e al Municipio de Guayabal, aguas abajo de dicho río hasta la d e ~embocadura de la quebrada de L as Ami1zas; ésta arriba hasta el punto en donrle le en­tra el a r royo nombrado L os Iitslos; este arroyo arriba hasta su na cimien. to en una laguneta donae nace tam­bién el arroyo Bermúdes; de ésta, si­guiendo el curso del arroyo Bermt~rlts , hasta su desembocadura en e l río Ble. rlo ; d.! este punto, lfn ~ a recta á fa C~'l J I>re del cerro de nominado El Cas­flllo ; de la currol or o• le tste cerro lf­nr a ' ecta á la '1' e h• a da nombr~da Calr!)IJ; de aqu ' , siguiendo el curso de e~ ta quebrad ., ' hasta su desem­b (lc~dura en el r , 0 Blt d:>; Bledo aba¡o hasta su d esembocadura en el La gunilla. Artrculo 27. Los CorrEgimientos que ~or este Decreto ó por Decretos es p e01al.e~ ~nterio : es, queden erigidos en_ Muntct pJOs , harán parte de los Cir­C~ Itos Judiciales y de Notaría y Re­g• stro á que perten e cfan. Artículo 2 8. E .te Decreto regirá d:sde ,su publica ción en el Dzim'o Oft­ctal. Comuníquese y publíquese. Dado en B og o tá. á 30 de Octubre­de 1908. R. REYES. El Ministro d e Gobierno ' M. VARGAs;.. (Diario Oficia l, número 13.44 5).. AUTO NUMERO 108. Germci(l de R m i .LS . - Bogol cf, Ottu !Jrl! 23 de I908. '-. UTO de observaciones á la cu enta d e Agosto de 1go8, de la Administració n Principal de i>asto. El Sr. Salo mó n Hurta do, Admin i s.. trador Pr inci pa l de Pasto , rindió l a cuenta de su ca rg o r e fe rente al me s de Agosto del a l'! o e n curso, la cual fue examinad a y se le h'lce n los r e­paros siguientes : Prom im'a de Pa~t o . Tanto en e l co mproba nt e de l in-­greso, co m o e n g uía nú me r o 22 8 de Con s a ~i , P' 'r im¡Jn esto de 2 a rro. ba s 13 libras d e t¡¡h aco, h ay u 1 error, porque el impu e ~ to va le$ 4-095, y nó $ 2,97 5, que es lo que aP.a re c e en la gu1a y en el com proba nte. Entre los co mprob ante s d e ingre­sos en Consa cá figu ; a uno por $ 10 pl a ta, por c onsignación de Eulogio Madrone ro, po r una mu lta, cantidai • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1504 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS que no fi g ura ni en la cuenta d e l Agente ni en el Diario. ProrJitlcia dt Barbacoas. F alta el cuadro de l movimi e n.to de T imbre . L os ingresos por $ 14- 55 por Ren. la de Timbre no e.,.tá n comprobados, n i los de D egüell o por $ 5-7 5. Prov ,iw'a dt 0 5a ndo. Aun cu a ndo en los cuadros de Tim b re se anota la comí ión pagada a l e x pendedor , si e mpre debe e nviarse como comprobante el recibo firmado por el interesado. R es pecto de los ho . norarios por D egüe llo d e ben también remitirse lo s comproba ntes, ó sea los r e ci bo s de los inte r esados. N o hay tampoco comprobante del egreso por $ o-60, por denuncio de un contrabando. Provi11cia de N/~ti~s . En T u maco se e x pidieron las guías números 46 y so, cada una para dos reses, lo cual está prohibido por el ar­tfculo 6 ,0 del Decreto número 545 de l 9 08, orgánico de la Renta de De­güello. N o ha remitido con la cuenta los autos que ha dictado en el examen de las cuentas de sus subalternos. L a cantid ad de $ 39-60 que figura en la rela ción de ingreso;; como pro­ducto de la expor taci ó n de oro, no de­be figurar en esas rela ciones como producto de su Ofi ci na, si no única­mente e n su cuent a co rri e nte como reme sa del Administrador de la Adua­na, abona d a~ esta A dmini stración. En la cuenta que rinde la A duana á esta Oficina d e ben figurar esos productos, y si se hace es te cargo á e sa Administra­ción con abono á 1:.1 Renta, queda des. crit a la operación dos veces. D e sde qu e se pub' ic 6 la Circular sobre Contabili da d en Noviembre de 1907, se ha ven ido di ci e ndo á esa Administració n, ya por medio de au. tos, ya por medio de notas, que supri. ma los rr. il é~ i m os en las cuentas, y sin embargo, en la que se examina, ha aproxim a do las liquid aciones hasta milésimos . Nu e vam ente se observa que de be su¡>rimirlos. Queda el res ponsable e n la obliga. ción de remitir lo s docume ntos que · hacen falta y de s ubsa nar los demás d efectos anotados . Incorpóras e dich a cuen t a en la de esta Administ ración G ene r a l, cargan­do al responsa bl e $ 7, 52 1-90 por p rod uctos, y abonándole $ 1,551-37 por gastos e n el me s á que la cuenta se r e fiere. Cópiese, comun{q uese y pubHquese. El Contador, J. C. Rooa!GuKz.-E Auxiliar, Tomás Carrasquilla H. AUTO NUMERO 109. Germcia de Renlas.-Bogolá, Noviem bre 6 de 1908. AUTO de ob s ervacione á la cuento. de Ju­lio de 1g o8, de la Administración Prin­cipal de Quibdó. El Sr. Guillermo Hoyos, Adminis­trador Principal de Quibd6, rindió la cuenta de su cargo referente al mes de Julio último, la cual ha sido exami­nada y se le observa: 1.° Fue rendida con dos meses de retardo, pues toda cuenta mensual debe remitirse en los quince días des­pués de terminado el mes á que la cuenta se refiere ; 2.0 No tiene la estampilla corres. pondiente el recibo del Juez de Ren­tas por valor de su sueldo ; 3. 0 En la cuenta corriente no figura abonada á la Administración General la suma que le fue entregada en An­tioquia ; 4, 0 Aun cuando por notas números 380 y 461, de 6 de Agosto y t 1 de Septiembre, respectivamente, se le hicieron indicaciones para subsanar algunos defectos de forma de la· cuen. ta, la que se examina adolece de los mismos defectos, pues ni ha suprimido la cuenta de Administrador de Antio­quia, ni ha modificado los Balances ni los asientos del Diario. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1505 S~ le llama la atend6n nuevamente á esas notas, para que proceda de c~nformidad. lncorpórase dicha cuenta en la de esta Administración General, cargan. do al respon sable la suma de 454-53 por proJuct()s,yahonándole $319-15 por gastos en d mes á que la cuenta se refiere. C6piese, comuní 1uese y publíquese. El Contador, ] C. Rooa{GuKz.-EI Ayudante, B. FermÍ11les D. AUTO NUMERO 110. Gerenria de Rmlas.-Bogolti , Noviem!Jre 7 de I908. AUTO de obse rvaciones á la cuco la de epticmbre de 1!) o8, de la .Administra­ción Principal de Barranqutlla. H sido es-tudiada la cuent:~ de Sép· tiembre úl imo, de la Administración Principal de Barranquilla, de que es responsable el Sr. Jesús Navas, y se le hacen los siguientes reparos : 1.0 No acepta esta Adminislración el gasto de $ 1 o oro, cantidad pagada al Sr. Ernesto Guardiola. Debe rein. tegrarse é inclufrse en la cuenta del mes siguiente ; 2.0 Al recibo por $ 29-17 de Rafael Quintero, Juez de Rentas de Valle Dupar, le falta una e~tampilla de$ o-02; 3, 0 En la cuenta de Degüello de . Guáimaro, de Julio, figuran 18 hem­bras, y no h;1y sino 16 gufas. Faltan los números 20 y 2 1 . 4 .0 La nómina del Juzgado Supe­rior de Rentas de Barranquilla no tie. ne la firma de los in •eresados . s 0 No hay comprobantes por de vvlu ciones por guías de Degüello, los cuales deben ser Jos recibo de los interesados cu yas reses no han sido benefici adas . Los manifiestos de fechas 5, 18, 26 y 28 de Sepliembre por k . 18 y 780 gr. y k 18 y 840 gr. de cigarros, _4 k ,Y 530 gr. de picadura y k t6 de ctgarrt· llos, respectivame nte, n'> tienen las pa · tentes, ni hay constancia de que se haya impuesto y ;cobrado á los intro· ductores el recargo del caso. Incorpórase dicha cuenta en la de esta Administración, cargando al res. ponsahle la suma de , 69,010-86 por productos, y abonándole $ 15,173-61 por gastos en el mes á que la cuenta se refiere. Cópiese, comunfquese y publjquese. El Contador, J. C. RooaÍGUitz.-El Auxiliar, Tomás Carrasqm1la 11. AUTO NUMERO 111. Gerencia de Renlas.-Bogolá, N~iembre 7 de I908. AUTO de observaciones á la cuenla de Septi embre de 1 go8, de la AdminisLra­cion Principal de San Gil. La cuenta de la Administración Principal de San Gil, correspondiente al mes de Septiembre del año en cur­so, de que es responsable el Sr. Ra. món Afanadur, se ha examinado dete­nidamente y se le observa : 1 .0 La remesa de $ 46-76, del Agente de San Joaquín, no tiene com­probante; 2.0 A la cuenta por$ to-86, valor de varios útiles, le hace falta una es­tampilla de $o-o 1. 3,0 Tampoco tiene estampilla el recibo de Clfmaco Silva, por $ 0-25; 4. 0 No hay comprobante del in. greso por venta de diez bultos de sa en San Vicente; 5 .0 Debe el responsable remitir los documentos que hacen falta. Incorp6rase dicha cuenta en la de esta Administración General, cargan· do al responsable 8,648-18 por productos, y abonándole $ 1,471-74 por gastos en el mes á que la cu e ta se refiere. C6piese, cumun{quese y publíquese . El Contador, J. C. RonR!GuKZ. -El Auxiliar, Lr1z's Porlocarrero . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. so6 BOLETIN D~ LAS RENTAS REOR..iA. IZADAS AU rO NUM ERO 1 12. Cermci,z de R e ¡/zs.-B,,g Id. Nor•zi:mbrt 7 de I90S. .AC'TO de ob ervaci..,nes IÍ In cu!lntn d eptiern l¡ rc de 1 go , de la Adm ini · ~r ·­ción Principal de Cartogena. E l Sr. Augusto Tono, Adminbtra or Principal de Ca• t'lgt! n , rinJi6 la enta de su carg-o rt fe rente al mPs de S pti ' mbre de l año e n cuno, á la cual, después d e ex :~ minada, se ob serva : 1 .0 El ingres por $ 4-40, valor veneno ve ndido en Juni o en 1.1 P ro - ia d e Momp6s, no está com pro d o ; 2 .0 En Lorica, P r ovi .l cia d e l Sinú, Jaron de anu lar;e las est~ mpillas tle la n ómina d 2l J uvg i o (t res estampi Das) ; la del recibo por $ 2, ú tiles d e escritorio para el mismo Juzgado; la delcecibo por$ 4-50, alquiler de una canoa ; la de l reci bo por $ 1 4-40, .üticos d e l Ju ez; la del recibo por S. gastos de escritorio ; la del reci bo por $ 5, alquiler de un local ; la del r ecibo por $ 0 -2 5 . útiles d e e s critorio en Ci énaga de O ro, y · la del areci bo por $ 0-25, útil ~ s de escritorio en ChiLLá; 3.0 No se anuló ta mpo t' o la e~ta m p illa del r eci bo de N. E 'Tl ili ani , por S 220. 4 .° Falt<~n los comprobantes de las remesas de los Agente s, obser'Vacil~ n que se ha h echo en ot ros aut s . Dése cue nta al J e fe de la Secci · n ü Timbre para lo de su cargo. l~corp6rase di chi cuenta en la de esta Administr ación G e ne r al, car­& ando al resp o r.s a ble la suma de 4-7,1 26-Io por productos; y abonán ­$ 6,692-55 cr gastos en e l mes á t la cuenta se re fiere. Cópiese, comun( 1ue se y pubHquese. El Contado r, J C . Roo !tf GuB:z.-El ux.iliar, Tc~mís c~rr.zsquillJ 11 AU fO NUMERO 1 1 3 Germdtl dt Rm/rJs,-Bogo/J, NrJVit'Tibrt 7 de rt;o8 AUTO de fencoimi ato á la C•.tonta de Sep­tiembre de l !)OS, d la Adrninistraoi6n P 1·incip al de Bue.1ramnnga. El Sr. R 0gerio R sa s, Administra. dor Principa l de Bucaramanga, rin. di 6 o por tunam en t ~ la cuenta de su cargo re fer e nte al mes de Septi~mbre del año en curso, la 'cual fue exami­nada detenidamente y se fenece sin obse rva ción por e star arregl ada y com robada de acu ~ rJo co n lo dis­puesto sobre la materia. Incorpórase dicha cuenta en la de esta Administración G -: ne ral , cdrgando al r esponsa b ~e $ 2 3.9 4 1-66 por pro­ductos, y abonán d )le $ 3,15 1-51 po r gastos en e l m ~ s q •1e la cu e nta se re. fiere . Cópiese, e 1muní ¡ -~ se y publ ique se, El Cont 1dor, J. C. RooRÍGU K7 ,-EI Auxiliar, Luis .Pc~rloc arrero A UTO NUMERO 114. Germda de Rent,es . -B >goití, N~ vz'e mbrt 7 dt I908. AUT0 de fen ec: mieo t o de IR. cuenta de Septiem bre de 1goS, de la A lministra­ción Princip1l de Bogot á. E l S · Erni liv Pi e sch 1cón, AdmL ni t r-J lor Pri nci t->al de B->g oti , rindi6 op.)l't n \ me n te la cu ntn de su cargo n f¿rente a 1 mes de Se¡•ti e mbre del año en cu•·so , la c ual fu e examinada de te ni dam ente y se f·· nece sin obser­va ción por e~tar arreg:ada á las dispo sicion e s s , bre la materb.' . E sta cuenta , pres e ntad ~ á esta Ofici­na en los prim e ros rl ías d e l mes de Oc­tubr~ pasado, tra e i•1corporadas no so· lamente i a s 1 1 7 de· las su ba lte rnas de qu '! se r.om po ne la AdminUración á su cargo, sin · también varias atrasa­das d_ J unio y J ul io, con lo cual la ineorpor aci6' ha quedado completa y lo s ingresos y egresos de las R entas se conocen de una m anera fija en ca­da me . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGA!'\IZADAS 1507 ------ --- - - ----- Incorp6rase dich \ cu e nta en la d e esta A!l¡u ese. El Conl vior, 1 C. Rooa 1Gu&z.- KJ Auxiliar, Lr~is Pot Jo~arrero. AUTO NUMERO 1 1 s. GertJ~Cia de Rmlas.-Bogol í, N vtliembre 7 de I908 AUTO de observaciones á la cuenta de Sepli mbre de I!)OS, d_! la Adminis tra­ción Princip.tl de TunJa· El Sr. Enrique Price, Admini>tra dor Principal de Tunja, rindió la cuen ta de su cargo, n·f ~ rente al mes de Septiembre del año en c<.~rso, la cua l fue examinada detenidamente, y se le observa: 1,0 El recibo de j\1 lo Zubi _la, po r $ 1, valor de útiles de escritorio, no .tiene estampilla ; 2.0 Tampoco tiene e stampilla el recibo por $ 1 40, de Lui , Gonzá le1, valor de un giro tel, gráfico ; 3.0 Hacen falta los cuadros de mo vimiento de pieles. Dése cuenta al Jde de la S ec ción ir!S P, e mun íqu e\e y pubil1uese. El Contador, J C. R ·•o tlÍGUKZ.-EI Ayuda nt , B. Ferwi ndeg D. Alor de los egresos en la R e nt a de pieles, durar>te el mes de Marzo. 1 o. Respecto á las observaciones referentes á la falta de esta mpillas y á la irregularidad ocurrida en las que h a n llevado los documentos de la s cuentas, se ha tropeza -lo con la dificultad de tener que atender á va- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1509 rías disposiciones que han venido so. bre la materia ; según telegrama de esa Gerencia. de fe< ha 18 de Mayo del afio próximo pasado, se comuni. có 11 esta Admini~tración que por Re solución del Ministerio los empleados de Rentas Reorganizadas estaban exentos del uso de estampillas en nóminas, cuentas de cobro y reci. bos en lo que se relaciona con los asuntos de las Rentas, pero n..S los que tienen funciones judiciales. Pos · teriormente, en oficio número 7,145, de 28 de Enero del presente año, se dij á .;H' Administración que todos Jos recihc: deb~n tener adhe­ridas estampilla " de valor de $ o-02, excepto los qua sean por honora . rios; pero cuando en éstos estén in . cluidos otros gastos, como arrenda. miento, etc....... entonces sí deben tener la correspondiente e~tampilla. Una aclaración al respecto se hace ,¡ecesaria para fijar en lo sucesivo las estampillas que dt:ba llevar cada do . cumento. Mas si el señor Adminis­trador cree que deben reponerse las estampillas que f ltan en los docu­mentos de las cuentas en referencia, se describirá la correspondirnte par­tida de ingreso con abono á Aprove . chamientos ó á Productos Varios, por la suma de S 3- 6o oro , que es el monto total de las estampillas que faltan. 1 1 Con in~istencia se han expe­dido Circuhres de esta Administra . ción á todas las oficinas subalternas, con el fin de que se observe estric­tamente la Circular de esa Gerenyia sobre contabilidad, de tal manera que ya las cuentas que se inco~poran vienen lo rrtis completas postble . A fin de que la cuenta de Timbre Na­ciona vaya comprobada con los cua· dros seccionales, como lo desea esa Gerencia, se ha ordenado que éstos se rindan á esta Administración por -duplicado; y 12. No obstante haberse acompa­ñado á la cue nta los datos estad{sti-cos de Abril, se acompañan á la pre. sente nota . De usted muy atento y seguro ser­vidor, SALOMÓN HURTADO. CONTE:,T ACIO:N A LO AUTOS Nos. 78, 79 y So. Rtp!~blica de Colombia.-Admim'slraciórl de la Aduana dd Mela.-Námero J4· - Orocué, &plit mbre 2J de r9o8. Sr. Gerente de Rentas Reor •anizndas.­Bo¡ otá. Para subsanar los reparos hechos á las cuentas de la oficina de mi man. do cumplo con el deber de hacer el en~!o de cuatro estampillas de á vein. te centavos y, en dos fojas útiles, ca. pia de las vi . itas practicadas á lo_s bongos Cauca, venezolano, y Golondn· no, colombiano , y que corresponden : Auto número 7lS, que recayó á la cuenta de la Aduana, correspondiente al mes de Abril del presente año, se remiten las do -o estampillas que falta. ron al Manifiesto de los Sres. Sprick Hijos & c.• y á la factura de los mis­mos señores. Con fecha 2 de Junio último, y ba. jo el número 81, tuve el h J nor de re­mitir los recibos de los empleados para agregar á la nór:nina correspon­diente al mes de Abnl. Ya está abierta en el Libro de Cuenta y Razón la cuenta de Geren­cia de Rentas . Auto número 79· He to:nado nota de que quedó corregido el error de clase d~ Tarifa con respecto á Jo¡ 902 kilos de zarazas, de que trata el auto anterior. Auto número 8. Se remiten las d~s est'i\mpi ll s que fa ltaron en los mam. fi e stas de los bongos H ércules y Gort. zafo . D e jo a~í contestada la nota de _ese Despacho, de fecha 9 de los corneo­tes di tinguida con el número 4S l. s y de usted ate(\tO, seguro ser-vidor, ANTONIO ARKNAS. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS CO i TESTACIO~ AL AUTO N ° 82. Rmlas Reorgm11"sadas. - Arlmz"mslracilm Pniuipai.-N1ímtro 49.-Ttmjcz, Oc lubn 5 dt I908. Sr. Gerente de Rentas Reorganizadns.­Bogolá. Por comi~ión del Sr. Adrr.inistrador Principal de Rent s Reorganizadas de Tunja, y como ex-Contador del Sr. Jorge S . Robledo, tengo el h1nor de contestar el auto de fenecimiento di:­tado por el Sr. Contador J. C. Ro. drfguez, á la cuenta de 1 \ Adminis tración •Departamental de Rent<~s de Boyacá y Tundama, correspondiente al mes de Julio último, asf: 1.0 Equivocadamente se remitió el comprobante no estampillado, por arrendamiento de depósito de pieles en Maripf, en el mes de Abril; remito adjunto el estampillado; 2.0 L~ guía número 66, expedida en la Agencia de este Municipio, fue para res macho .V nó para hembra; el error consiste únicamente en la alte ­raci6n del nombre, y nó en el cobro del impuesto, como aparece en la gula original; 3. 0 No se remitieron los compro­bantes de ingresos á Caja por remesas de los Agentes, por falta de las notas remisorias, pues no solamente dejan de enviarlas, sino que muchas veces omiten el envío de la libranza res . pectiva, á pesar de lo que se les ha indicado en repetidas circulares ; 4.0 Le remito los comprobantes de las multas de $ 9 y $ 9 oro, recauda­das en Páez y Chinav ita; Jos <..tros no han llegado ; tan pronto como se reci · ban, le será n remitidos; 5 .0 En los autos dictados en el exa . men de las cuentas de las Agencias, no se expresaron las sumas que se les abonan y cargan por ingresos y egre ­sos de las Rentas, ni lo remesado por cuenta de esos productos, porque en cuentas anteriores fueron aceptados en esa forma; y 6. 0 No se suprimieron Jos milé ,i. mos en las cuentas, por figurar en ellas incorporaciones por valor de pieles vend" as que indefectiblemente expresan valores en milésimos al li­quidar medias libras, á razón de$ 0-13 oro. D ejo as{ contestado el auto de ob. S<" rvaciones á que me refiero. De usted atento y seguro servidor, CARLOS ARTURO L \SPRlLLA, CO~TE TA~ION AL AUTO N. 0 8¡. Dtparlummlo de Quibdó.- .Ad1!u1tislra· dlm de las .Rmlas Reorgt~m"zadas.­lvt~ mero 557.-Qm"bdó, 2 de Oc/ubre de I908. Sr. Gerente de Rentas Reorganizndas.­Bogotá. Me es grato referirme á sus atentas circulares númHos 1 1,804 y 11,845 y oficio número 4() 1 " Contabili iad." Circular 1 1,804. Me h ~ impuesto cuidadosamente de todos los apartes de la Circular núm e ro 11,796 sobre Timbre Nacional (Devolución de es­pecies), que llenaré en t·Jdas sus partes. En oficio anterior había solicitado ya de la Sección de Timbre el envío, á la mayor brevedad posible, de las espe­cies para e~ bienio entrante, p~tes ni aunq ~,; e fueran despachadas á vuelta de correo, llegarían á tiempo de estar para el 1.0 de Enero en todas las Agencia s de este Departamento. Circular 11,845. Recibí el imp.>r. tante proyecto de reglamentación de las Rentas Reorgan;zadas, que estoy estudiando despacio. A primera vista resa lt 'l la facilidad con que en el fu. turo Código se consultarán las dispo­si ciones; y en mi humilde opini6n, tal cuidado y acierto revela el proyecto, que no c re o que se modifi:¡ue ni con el concurso de los Administradores ni con años de su aplicación ; al menos en sus f ri 1cipios genera'es. Yo conti­nuaré con mucho gusto instruyéndome en él. Oficio nóm ero 461. En Jo sucesivo se llevará la Contabi lidad enteramen. te de acuerdo con él. Auto número 87. Contesto las ob­servaciones que en él se me hacen : Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. t:SOLETI~ DE LAS RRNTAS REORGANIZADAS 1511 ----- A la t.• No he tenido aviso por se. parado de las rem esas de los Age nt es Municipales, sino en correspondencia sobre varios asuntos. El Sr. G ~ rente resolverá si remito estos ofi cios, ó si solicito hoy esos comprobantes. En lo sucesivo los exigiré por separado del rest•> de la correspondencia, A la 2.• Aún no he recogido todas las gula~ de degü } JIO fi r mad s por los inte re~n dos, pero est JY en ello, y una vez en mi pode r, seguirán á ésa in­mediatamente. A la 3." Las pi e les a\ qu e é; ta se refiere, no f:Jeron vendidas durante !Tli Admini s tración, sino cuando esto per­tenec\ a al Oauca. Yo recibí la com.ig ­nación del ex-Agente respecti ·o, y por jnforrn e de él hice figurH las pieles que calculamos h 'lbrlan sido vendidas por la suma que él consignó ($ 50)-f son las 1 1 pieles que apare­cen vendi::las en el cuadro ó rnovi miento de pi e les que remití con las cuentas de Junio. Esto se hizo provi sionalmente, para dar:e entrada á Caja á aquella suma, y comprometido el ex-Agente en cuestión á presentar poco despué; los com¡Drobantes de~ caso. No habiendo sido presentados oportunamente, puse el sig~Aiente tele­grama al Sr. Administrador de R~ nt'lS del Cauca: "Ago~lo I I. Administrad or Rentas.-Cali. Antes f,;necer cuentas Sr. R e y in­fórmoJe. c onsignó en ésta cincuenta pe sos oro valor pieles vendi d as Pu eblo . rrico durante su .A.:iminis: raci ,Sn; pero no h a presentado ningtín comproba nte de procede ncia pi e les, número d~ las vendidas, compra dor, l'!i siquiera ven ­dedor. Administrador Rentas." Ni de este modo h e c e ns e g ·do los comprobantes en c~¡estión , pues el Sr. Administr;.dor de Rentas de Cali no se ha dignado acusarme recibo de l telegrama. A la 4." Por correo pasado remití el movimiento de piel es que se recia-ma, pero sin comprobantes, los cua. les no he podido completar, pues las autori•lad es de esta Intendencia no sabía :~ que ellos tuvieran que llevar regi stro de degüello, etc. etc. Los es• toy recogi e ndo. A In s." E1 Sr. Caje ro pagará la multa que le corresponde por haber recibido esos documentos sin el requi­sit ,1 de la estampilla. A la 7." En lo sucesivo el Balance llevará la situ a c:óo originari a y la co­lumna de túta les A la 8." Por el próximo correo se remitirán las actas de las visitas de las Agencias que h yan sido vi sitadas en Mayo. D::l Sr. G erente atento, seguro ser­vidor. El Administrador, GuiLLERMO HoYos. CONTESTACION A~ AUTO N.0 88. Administración Principal de las R enl as R eorgamiadas.-Depat·lamen lo de San G1l.- Nilmero z69.-Sa11 Gil, Ocltt­bre 2 I de I908. Sr. Gerente de las Rentas Reorga ni zadas. BogoLá. Tengo el honor de contestar las observa ciones que contiene el auto núm e ro 83, dicta do por esa Gerencia, n la cuen t a qu e ren -lí correspondien­t e al mes de J unio último, auto que ust e d se sirvi ó enviar con su apre­ciable nota número 462, d e f echa 12 de Septiembre. A la 1." obs e rvación. Acompaño los comprobantes de la partida 152 del Diari o, re fe re nt es á la R e nta de De­gue llo, á que se refiere esta obser. vación A la 2." E n la forma que se me ex igen no puedo suministrar los com· probante s de la R e nta de Sal marina, porque las ventas qu e de ese artículo s e h a n estado ha ci endo en la Agencia de San Vicente no ha n sido por mayor, por no habe r ocurrido el caso, pues el Age nte de allí ha tenido que detallar Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1512 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS la sal vendiéndola p o r libras en los mercados de aquella plaza ; y siendo así, imposible sería conseguir la rela­ción de las ventas y mucho menos la boleta de consignación de los que compran el artículo. Por la razón ex · puesta, suplico al Sr. Gerente 'se sir · va darme por excusado de presentar más comprobantes de los que el Agen­te de San Vice nte ha enviarlo con sus cuentas A la 3.• Va el comprobante qu e se echa de menos en este punto. A la 4." Van los recibos por h.-no rarios de degü e llo expedidos por los Agentes de Charalá y On¿aga, en Ju · lio último A la 5 • Acompaño las relaciones detalladas de Degüello, en Junio. Paf'a conte star á la 2." pat te de este repa­ro, manifi ~ sto que los ta lonarios de guías para Degüello de reses van en n~meraci ó n ascendente indefinida, y nó como lo ordena el Sr. Contador, porque seg í n la Circular (BoLKTÍN nú · mero 26) de esa Gerencia, se dispone no sólo numerar las guías en las Ad. ministraciones Departamental~>s ó Prc-­vinciales y repartirlas para un perío­do de tres meses, sino también lle­var un registro para que no se altere la numeración de las guías distribuí­das á cada Agencia. La exigencia d e l Sr. Contador es difícil de cumplir, por. que no pudiéndose saber de antema­no aquí en la Arlministración cuántas reses se degüellan mensualmente en cada Munici p io, es imposible h acer de una manera acertada la numeración de las guías que deben repartirse á las Agencias C3da mes; pero si el Sr. Contador insiste en su observación, ha. · brá que e perar á que se agoten en las Agencias las guías que hay nume­radas para hacer las nuevas remesas sin p·onerles numeración, y que las gula~ se numeren en la Agencia de cada Municipio, á medida que vaya ocurriendo el caso. A la 6." En el auto de fenecimien . to que se acompaña en copia queda corregido el defecto que se anota · A la 7 ." Se remiten l!>S comproban­tes que se echan de menos en este punto Par concluír, creo del caso hacer algunas explicaciones respecto á las obse rvaciones que el Sr. Gerente me hace en su núta citada al principio, con relación á la cuenta correspon­di Ente al mes d e Junio. Ob .e rva e l Sr. Gerente que la co­pi a del Diario se refiere á operacib­nes d 1 me s de Mayo y que las par­ti ·Jas a pare cen descritas en Junio­anomal{ as d e qu 0 est4n viciados tam­bién algunos otros documentos rela­tiv ~ s á la cuenta. R tamos en un todo de acuerdo á e ~ te respecto, pues aunque qne de de el principio hice al Conta dor de ent . nces las indicaciones conducente s á corregir semej nte irre gu 1;1r id ad, mis razonam ier.tos fu'!­ron desatendidos, y esperé á que ellos tuvieran la fu e rza de la obsenaci6n que se hici t ra por esa Gerencia. El actual , r C:ontador-encarga­do de sus fianca, Mariquita, Caldas, Pie. dras, Sant'\ Isabel, Venadillo, Ataco' Palermo y Hobo, la Relación de De. gi\ello á que se refiere esta observa. ción. 3. A"penas tienen tiempo los Agen. tes para saber que sirve como com­probante de las remesas que hagan á Bogotá, copia de la neta remisoria, á falta del recibo que esa Gerencia les expedirá. 4. Los $ 4 por venta del Boletl11 no están incorporados como producto, sino simplemente como un valor abo. nable á la Administraci6n General Nacional. Por esta razón no lleva comprobante ni figura en la Relación de Ingresos. Pero en próxima cuenta se incorporarli en la cuenta de Rentas V arias, según se ha entendido de las explicaciones del Sr. Contador. 5. El ingreso por multas de Timbre no se ha comprobad<', porque se ha. bfa entendido que los ingresos por razón de Timbre no necesitan com. probante (párrafo 4 de la Circular de 15 de Noviembre). 6. El ingreso por pieles en la Pro. vincia de Ambalema sí es de $ 15-92; es que está agregada una multa que se cobró en Piedras, en Abril, por ex­travío de una guía. 7. La multa de $ 0-10 á que se 1 efiere esta observación es IJ que está comprendida en los ingresos por pie ­l s de la Provincia de Ambalema. 8. No es posible saber qué com . probante es el que falta por honora. rios, y para que allá se e~tablezca comparación, me permito acompañar­le la relación de ks honorarios cum . plidos en el mes de julio. Dt:jo así contt stadas las obsen•::­ciones del Sr. ( Oitlador,y me suscribo de u. ted atento y seguro servidor, CKLERINO 1 DIÉNI!Z. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1514 BOLETIN D~ L CONTE TACIG AL AUTO N," 93• Rmlas Reorganiaatlas. - Adminislrarilm Prindpal.-Número 44-IC.-Bczrran. guz1la, Octubre ró de r908, Sr. Gerente de Renta .-Bogotá. · ' Muy señor mío: Con su nota número 48 7, de 2 S de Septiembre, se recihió el Auto de ob· servaciones que recayó á la cuenta de esta Administración, correspon­diente al mes de Julio próximo pasado. Remito las estampillas que faltaron á Jos recibos del Juez de Valle Du­par, del Secretario del mismo, de Ju· lio Donado y de Paulo Avila. Al Juez y al Secretario se les hab{¡; ya im pues­to multa por haber reincidido en esta falta. A Donado, Agente Provincial de El Banco, se le hizo oportunamente la obset vación, notificándole pena de multa si se repttía el hech . Al Agente de Pivijay se 1!! hizo la misma observación que usted marca con el número 3, en el atJto dictado por esta Administración á su cuenta. Está haciendo diligencias para sub . sanar lo observado. Los Sre!'. José A Villegas; Bernardo Rosales y Roberto Barros no firmaron la nómina á que se refiere la observación 4.•, por ha berse ausentado ante s de terminarse el mes de Julio, el primero en ejercicio de sus funciones, el segundo por ha· ber cesado en su empleo, el tercero por haber pasado á formar p rte de un Resguardo. Por' inadvertencia no se hizo constar esto en la columna de observaciones de la nómina. El comprobante de ingreso núme. ro 68o (observación s.") indica la su. ma de$ S,S 1 S, proveniente de impor­taciones de cigarrillos y cigarros. Posteriormente á la fecha del ingre­so, reclamaron los interesados la su. ma de $ 12, porque hubo error en el peso de los cigarros, suma que se les devolvió el 31 de Julio, como pue­de verse en la copia de Caja y en el comprobante respectivo, enviados á esa Administración. De manera que la impor~ación causó realmente $ 5,503. - Al tra~ladar de Caja 111 Di"rio se hizo la Op( ra ión por deductitin para no afectar t:l Débito de la curnta. Dejo as{ conte~tado el aut•• de • b~ervacio· nes citado De usted atento y seguro servidor, J NAVAS. CONTEST CION AL AUTO N\' g6, Admim'slradóJJ Prindpal de las Rmlas ­Rcorganieadas.- Deparlammlo de Son Gil.-Ntímero r66.-Sa" Gr1, Odtl· bre I9 de r9oS. Sr. Gocente de las Rentas Reorganizadns. Bogotá. Con 1 u apreciable nota número S 1 3, de fecha S de los corriente~, re. cibí el auto de observaciones número g6, que esa Gerencia se sirvió dictar sobre ~a cuenta de la Admini tración á mi cargo, correspondiente al mes de Ju ~ io último; y haciendo mérit de los reparos que contiene el auto, ten­go el honor de manifestar : Al primer reparo. Si alguna demo­ra ohservil u ted en la rendición de la cuen t•, se debe en su mayor parte á que el nu e v encargado de la Conta. durla, pe sesionado 1 1. 0 de Ago to, tuvo que consagrar los primeros ocho días de ese mes á adelantar las ope­raciones de 1 Diario q e sus ante ceso· res le dejaron tan s61o en copia de prensa. Además, el recargo de traba. jo n la oficina no permite despachar las cuentas antes del 1 S de cada mes, en lo que hace relaci6 á las opera­ciones del mes anterior. No obstante este recargo. de trabajo, la cuenta de Agosto fue puesta en la oficina de correos el día 14 del presente mes. Al segundo reparo. La observa­ción h€ cha en este punto es insubsa · nable hoy, desde luego que los docu­mentos que lo han motivado se en­cuentran en esa Gerencia; pero me prometo observar en lo sucesivo rigu. roso cuidado para que no se repitan semejante omisiones. A 1 tercer reparo. El Decreto nú­mero gog de 1906, publicado en el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1515 número 3 ° del Bc•uT·N oa LAS REN­TAS, dice en su artículo 5.": "El im­puesto de Timbre Nó cional que haya de cobrarse por medio de estampillas en actos y documentos que se gravan por su valor, no se hará efect ivo sino sobre sumas mayores de diez pesos ..• " Según esta disposición, la cuenta de cobro de Antonio Aranda, ror útiles de escritorio que suministró á esta Administración por valor únic mente de $ o-62 oro, no debe llevar estam pilla. Al cuarto. Es c urriente la observa. ción hecha en este punto, pero el error anotado será corregido en la cuenta del presente mes, deséribie ndo la correspondiente partida por el me. nor v11lor con ifue . quedó acreditada la cuenta de Deguello re ~pecto del producido de esta Renta en el Muni · cipio de Gü<>psa. Acomraño copia del auto de fe necimiento pronunciado sobre la cuenta de la Administración Provincia l de Vé!ez, á la cual está subordinada la AgenciE\ Municipal de Güepsa. Al quinto. Acompaño el compro· bante á que se refiere este punto; y en cuanto á la falta del auto de fene­cimiento, creo dejar sati fecho este reparo con el envío de la copia del auto de que hago menci6n en el pun­to anterior. Al sexto. El verdadero producido de la Renta de tabaco en la Age ncia de Betulia es el de $ 66-89, según comproban tes, y nó el de $ 69-89 á que se refiere la partida del Diario. Este error de exceso será también subsanado en la cuenta del prese'nte mes por medio de la correspondiente partida. Al séptimo. En la forma que se me exig no puedo acompafía r los com­probantes de la Renta de sal marina, porque las ventas que Le ese artkulo se han estado hacie ndo en la Agencia de San Vicente no h ; n ~ido pcr mayor, por no haber ocurrido el caso, pues el Agente de allí ha tenido que detallar la sal vendiéndola por iibras en los mercados de aquella pla~a; y siendo asl, impmible seria conseguir la reJa. ción d~ las ventas y mucho menos la boleta de consignación de los que compran el artículo. Por lo ex¡..uesto, ruego al Sr. Gerente se sirva eximir­me de prese ntar más comprobantes de lus que el Agente de San Vicente ha enviado con sus cuentas. · Al octavo. Me refiero en este pun. to á lo que dejo manifestado en el an­t rior Al noveno. Acompaño Jos docu­mentos com(Jrobantes de la partida 157 del Diario, que se echan de me· nos. Al décimo. Con Jos comprobantes de que hago mención en el punto an. terior va también (foja t." del legajo) el que se echa de menos en este re. paro. Al undécimo . Probablemente al to­mar la copia del Balance que se remitió con la cuenta se incurrió en los erro. r e s que esa Gerencia advie rte, pues el que registra en el Libro de B alan­ces llev ado aquí no contiene ninguno de los errores anotados. Unicamente se observa que no fue debitada la cuenta denominada AdminiJiración Ge­neral oon la cantidad de $ S, producto de la Renta de Aprovechamientos de que trata la partida 1 57 del Diario, así como tampoco se hizo figurar esa su· ma en 1'1 Relación de ingresos. En la cuenta del presente mes encontrará · esa Gerencia subsanados Jos errores y omisi nes anotados en la cuent1 que se examinó. D e jando así conte~tado el auto de observaciones ce que he hecho alu­ción al principip, me c,o mpl azco en re. petirme, De usted muy atento servidor, RAMÓN AFANA DOR. co::-¡m 'T.\ClON AL AUT N." g8. Rmlas Reorgam3adas - AdmriJislraciím Pn'11 cipal. - i'-,7rímero 5 .9or -Bogotá , I 4 de Orlubr, de r9o8. Sr. Gerente de Rontns.- Pre ente. Con el atento oficio de usted, nú· mero 527, de ft ch tode los conien · Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. · 1516 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS tes, se recibió la copia del auto de observaciC'nes dictado por la Conta. duría de esa Gt:rencia á la cuenta de esta Administración, correspondiente al mes de Agosto último, y me permi­to contestar lo siguiente, á cad~ uno de los puntos á que e refiere dicho auto: 1. 0 Aun cuando en el cuadro de Tim­bre de Pach sólo figuran ventas por 45-88, no hay error ninguno porque aparezcan en el Diario $ 65-88, pues eso depende de que en ese mes pagó el Agente 200 hojas de papel sellado que estaba debiendo desde mediados del afio pasado, ingreso que figura en la cuenta de Caja de dicha Agencia ; 2.0 No se ha podido obtener la de­volución de las dos guías de degüello que faltaron en Albán, por cuya ra­zón se ordenó al Agente que impon­ga y haga efectivas las multas corres­pondientes, y así lo hizo ; 3.0 Las dos guías de Chía, expe­didas para hembras, y en que apare­ce que se cobraron $ 2-50, es debido á error de pluma únicamente¡ 4.0 Remito la guía número 180-36 que hacía falta en fas de Fómeque, la cual se recibió posteriormente; 5. 0 No han sido enviadas todavía las dos guías que faltaban en la cuen­ta de Juntas de Apulo; 6, 0 Se reclamaron las tres guías que faltaban en la cuenta de Guaduas, pero no se han redbido, y el Agente informa que impondrá las multas del caso; 7. 0 Remito las dos guías ·(nó una) que fa ltaban, expedidas en El Hospi­cio¡ 8. 0 No se ha podido obtener la de- · voluci6n de la guía que falta en la cuenta de La Vega, la cual se recla ­mó, y el Agente informa que impon­drá la multa correspondiente ; 9 .0 De las dos guías que faltaban en la cuenta de Madrid, sólo se reci . bió una que se remitió con la cuenta ¡ por la falta de la otra se impuso la multa correspondiente que figurará en la cuenta de Octubre, segón informa el Ag.· r.t : 1 o. Probablemente no falta la guía de Pacho, á que se refiere el auto, pues aquí no se not6 la [alta ; quizá. haya sido pasada inadvertida; 1 1. N o han sido envindas las cua. tro guías que faltaron en la cuenta de Quipile, y que se reclamaron; 12. Remito 9 gulas de Julio y 9 de Junio, que hicieron falta en las respec­tivas cuentas de Ricaurte, y queda fal­tando la número 17, de Julio, que to­davía no se ha recibido; 13. Respecto á Santa Rosa, infor­mo lo mismo que con relación á Pa-cho; · 14. De las tres gulas que faltaron en la cuenta de Tibacuy, remito una que es la única que se ha recibido ; quedan faltando las números 3 y 26; 15. Las tres gulas que faltaron en la cuenta de Tibirita, no se han reci­bido todavía á pesar de haberlas re. clamado oportuname nte ; 16. De las tres guías que faltaron en la cuenta de la Agencia de Tocai­ma, remito dos, pues la otra no fue posible obtener su devolución, porque el matarife dicE¡ que la entregó al ex­Agente Sr. Angulo, y "en la oficina no ha aparecido ; 17. En la cuenta de Ubaté no fal• taron guías al examinarla en esta ofi­cina: de manera que si no aparecie· ron allá completas, probablemente se traspapelaron las dos á que se refiere el auto; 18. Respecto á la gu{a de Verga· ra, reproduzco lo dicho en el punto anterior; 19. Las dos gulas de Viotá nó han sido devueltas, pero fueron impuest::LS las multa& correspondientes ; 20. Remito la guía que faltaba en la cuenta de Zipacón; 2 1. N o me explico lo rtferente á la cuenta de tabaco de Nariño, pues en las guías que me permito adjuntar á la presente, no figura la partida de $ 4-36, de fecha 30 de Julio, que se dice no se cargó, como tampoco figu. ra en la relación : me inclino á creer, dada la reconocida honradez del Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1517 .Agente, que el recibo estoi duplicado, pues con fecha 18 de Julio figura una gula por igual cantidad de tabaco (Bi Ks.), la misma suma, y expedi. ~a 4 José de la C. Quintero, y es muy po~ible que se haya duplicado el re. cibo por cuanto á que los derechos no los pagan el d[a en que se expide la gula sino algunos días después . Ya oficié al Agente pidiéndole explicacio. nes sobre el particular. El compro. bante por $ o-g8, que hizo falta, se ~ncuentra entre las guías que acom­paño; 22. Los comprobantes por aprove· chamientos de Choachf, Nemocón y Vergara, no los han remitido, no obública de falta de cuidado é interés por la buena organización, cargo in. justo para esta Administración; 4. 0 Las gulas de la Agencia de Muzo números 1 á 34, no son Je ésta sino de las Minas, las qu e se remitie· ron segt1n consta en la R e laci6n que con la nota de recibo me devolvió esa Gerencia; 5. 0 Las diligencias de visita practi­cadas por los Alcaldes, y que usted reclama, no las he enviado, porque hasta h oy solamente he logrado que tres de dichos señores cumplan con este requisito. Mis e sfuerzos para lograr una fis­calizaci6 n completa creo no hayan 2 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1518 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS pasado desapercibidos por usted. Le repito el envio del nJmero de El Bo­yaunse, en que corre publicada una nota que dirigi QJ Sr. Secretario General del Departamento, encareciéndole que por­su conducto ordenara á las a!ltorida­des civiles el cumplimiento de la Ley 61 de 1905, especialmente á lo dis­puesto en el artículo 143. Además, en los nuevos modeles para la rendición de las cuentas, que usted ya conoce, llamo la atención del Alcalde á la Ley y artículos mencionados, con el fin de que dicho empleado pon2'a el Visto Bueno de una manera consciente. 6. 0 Las notas remisorias no se habla acostumbrado por esta Administra­ción mandarlas, y además, los Agen­tes envían la mayor parte de sus con. signaciones sin ellas. Este es. el moti­vo para que hoy se estén repartiendo, junto con los esqueletos arriba men· cionados, talonarios de constancia con orden para que dichos señores envien junto con toda remesa de dinero el comprobante debido. La cuenta de Septiembre que le remití el día 12 del pre::.ente, lleva todos los comprobantes de Ingresos. En justicia ruego al Sr. Gerente se sirva ordenar la publicaci6n de la presente á continuación del" auto en referencia. De usted atento, seguro servidor, ENRIQUK PRICR. CON TESTACION AL AUTO N.0 104. Rmlas Reorgam"aadas .-Adminlslroción Principal .-Ntímuo IJ5·- Bucara. manga, Octubre 26 de I908. Señor Gerente de las R en tas Reor ganiza­das.- Bogo t á. Contesto las observaciones que se hacen á la cuenta de esta Adminis. tración, del mes de Agosto próximo pasado, en auto número 1 04 del 1 5 del corriente, el cual se sirvió usted pasarme en copia de prensa, junto con su atento o ficio número 545, de la misma fl!cha. Al punto r. 0 -Con oficio número 8 1, de 2 1 de Agosto próximo pasado, le remití á usted el ejemplar principal del manifiesto á que se refiere este punto, el cual llen adheridas las estampi­llas correspondientes. El -ejemplar que se remite con la patente á la ofi. cina de usted, es el principal, y por lo mismo, el que lleva las estampi. llas ; el que va con la cuenta es ~~ duplicado, que no se hace estampa­llar porque en tal caso se cobraría dos veces el impuestb al introductor. Al p11nlo 2 .0 -En la observación 1." del fenecimiento número 592, se reclaman al Administrador de Cú­cuta las actas de visita á que se re. fiere este punto. Dicho Administra. dor informó -en notas que se han pasado á esa Gerencia- que el Al­calde de San Cayetano ~e habla ex­cusado de practicarla, alegando falla de ltimpo, y que en Santiago, San Faustilao y Balcón (corregimiento el primero, de Salazar, y los dos últi­mos, de San José), los Comisarios de Policla no podian hacerlo por in­capacidad ó por desempeñar también la Agencia de las Rentas. Par a remediar la omisión de San Ca"yetano pe d{ al Sr. Gc.bernador del Departamento se dirigiera á la Pre. fectura de Cúcula para que se obli­gara á Jos Alcaldes á practicar las visitas mensuales, lo cual se hizo, pe. ro los otros inconvenientes subsisten y por eso no se acompañaro.n ni se acompañarán en lo sucesivo los do· cumentos reclamados. El Sr. Gerente resolverá si la ne­cesidad de tales comprobantes es tan imperiosa que antes que prescindir de ellos convenga más suprimir aque­llas Agencias. El Juez de Rentas las visita con alguna frecuencia, pero no puede hacerlo con la regularidad ne­cesaria para que las actas vayan con las cuentas de cada mer.. A los puntos J. 0 y 4.0 -Con oficio número 203, del 8 de SeJ.1tlembre pr6ximo p a sado, remití á usted las atestaciones de las ventas de sal ma- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1519 rina verificadas en las Provincias de Ocafia y Rfo de Oro, junto con las guías de degiiello de todo el Dephr. tamento. Ustsd me acusó recibo de las últimas en nota número 5 38, de la misma fecha del auto que contes­to ( 15 del presente), pero como todo fue remitido en un solo paquete por el correo que llegó á esa capital el 19 del mismo Septiembre, se deduce que los comprobantes en cuestión es tán en su oficina desde casi un mes antes de dictarse el auto en que se reclaman; y Al /JUtl/0 s.0-Como -de ¡lCUerdo con los esqueletos- cada Agente só. lo extiende un recibo por los honora. rios que le corresponden en todas las Rentas, y usted reclama únicamente el de tabaco del Agente de Piede. cuesta, creo que ~ste también está en conjunto con el referente á los demás honorarios del mismo ~gente. Sin embargo, hoy le he ordenado por te­légrafo remita á usted un duplicado de tal recibo. La importancia de los reparos que se hacen -especialmente en los pun. / tos 3.0 y 4. 0 - á la cuenta de mi cargo, de Agosto, á pesar de estar en la oficina de usted los comprohan. tes reclamados, y la publicidad que se da á las glosas en el BoLB.TÍN, me obligan, en guarda del buen nombre de la oficina y de Jos empleados que intervienen en la formación de esa cuenta, que sí cumplieron muy bien sus obligaciones, á solicitar de usted, como lo hago muy atentamente, que se publique en dicho periódico la an.· terior contestación. Soy su atento, seguro servidor, RoGRRIO RosAs. CONTESTACION AL AUTO N.0 ros. R1nlas Reorganiradas.- Adminislración Principal-Número 8,I79.-lbagu¿, Novitmbre S de r9o8. Señor Gerente de Rentav.-Bogotá. Muy atentamente doy contestación á las observaciones hechas en la ofi · cina de usted I'Í mi cuenta correspon­diente ' Agosto pasado, auto mime. ro 105. 1. • En todas las cuentas se ha acompañado un cuadro general del movimiento de especies venales, pero no cuadros separados de cada uno de los Municipios, como parece que lo exige el auto que contesto. Sin em­bargo, si usted estima que debe r,e.. formarse en lo venidero la cuenta ell ese sentido, le suplico el favor de precisármelo, pues la observación ~ que me refiero solamente dice que "faltan los cuadros de movimiento de especies de Timbre de todas las Agencias del Departamento," y me quedo sin saber si es que debo man· dar de cada Agencia un cuadro se. parado, cosa que, como ya está di. cho, no se había hecho antes de aho­ra, sin que ello hubiera dado lugar á observación alguna. 2.• Está muy bien la observación del ingreso por brandy en Honda, y ya está descrita en el Diario la con­trapartida correspondiente. 3. • Por requerirlo as( las circuns­tancias especiales de mi oficina, en asunto de cuentas, no podré suprimir las de " Sección de Timbre" y " De­partamento de Timbre " hasta en el mes de Enero del pr6ximo año, dán. dome tiempo para arreglar algunos li.bros auxiliares que necesito prepa. rar para poder cambiar mi sistema, No creo necesario explicarle por aho­ra en qué consiste el cambio, pero lo haré si usted lo desea. De usted muy atento, seguro ser. vidor, C&LERINO JmÉNRE. CIRCULAR 1obre visitas á oficinas públicas y parti-­culares. Germcia de Renlos.-Bogolá, Novfem~r1 · r6 de r9o8. Sr. Administrador Pri.ncipal de las Rea­tas Reorganizada& Sírvase usted disponer á la mayor brevedad que los Sres. Visitadores y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1520 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS Jueces de Rentas visiten· en 'cada lo calidad, fuera de las Agencias Muni. cipales, todas las oficin~s públicas, hasta las de mayor categoría, tales como Gobernación, Juzgados, Nota. r!as,' Alcaldlas, Administraciones ó Recaudaciones de Hacienda, etc. etc., 1 tam'bién oficinas particulares, para cerciorarse si se cumple debidamente con las disposiciones sobre Timbre Nacional. Si una población no fuere visitada en el mes por aquellos empleados, co· rresponde al respectivo Agente prac­ticar tales visitas. Llamo la atención de usted á la Circular sobre este mismo asunto que corre publicada á la página 2 1 o del BoLltTlN. Elstas visitas son de imperiosa nece- . sidad, pues con frecuencia se infrin­gen disposiciones sobre Timbre por ignorancia ó por descuido, males que debemos tratar de corregir. Algunas visitas practicadas en Medellín y Tun­ja dieron por resultado un aumento not ble de la Renta. ]i)e usted atento, seguro servidor, SALV,\DOR FRANCO. ACTA DE VISITA .Á LA FABRICA DE CIGARRILLOS "POPULA· R~ " EN POPAYÁN. A las 9 a, m. del día veintitrés de ·Octubre de mil novecientos ocho, el Visitador que suscribe, en compañia del Juez Su¡:5erior de Rentas, se pre­sentaron á la casa de habitación de la Sra. Sofía G. de Barragán, en donde tiene establecida la elaboración de Cigarrillos denominados Popularts, y se obtuvo en consecuencia : 1. 0 Que se otorg6 fianza de $ I ,ooo oro en conformidad con el artículo I ,0 del Reglamento de Cigarrillos; 2.0 Que el pago del impuesto de elaboración se efectúa después de verificado el peso de los cigarrillos ya encajetillados y sellados; • J.0 Que se cumple con la obliga. ción de avisar al Sr. Administrador Secciona!, en memorial escrito en pa. pel competente, que se desea timbrar un número determinado de etiquetas, y el último permiso concedido sobre el particular asciende á 1 O,OO'J; 4. 0 Que hay una exi stencia de diez gruesa s, ya sellada, destinada al con-sumo; . 5.0 Que existen cigarrillos elabora· dos todavla sin encajetillar, suficien­tes para cuatrocientas (400) cajetillas, ó sean treinta y tres docenas y cuatro doceavos, cuyos derechos aún no se han pagado; 6,·0 Que no hay etiquetas, toda vez que apenas las están timbrando en una de las tipografías de la ciudad ; 7. 0 Que no se lleva el librCJ L>iario, y, por consiguiente, no hay constancia de las materias primas que se han comprado oí de los cigarrillos que han sido dados al eonsumo ; 8.0 Que no se ha cumplido con la obligación de presentar las gulas del tabaco que com'pran para la elabora­ción de los cigarrillos, que se hace con picadura de ~ país; 9.0 Que no llevando el Diario, tampoco se ha pasado al Sr. Adminis­trador Seccional, dentro de los ocho primeros d·ías de cada mes, el e.xtrac­to de las operaciones descritas en di­cho libro ,; y 10. Que debe emplearse el método indicado en el artículo 7,0 del Re­glamento primeramente nombrado, para Jos efectos de la sellada de eti • quetas y no pesando los paquetes, pues sucede que generalmente á éstos, para procurar el rtclamo, se les intro­ducen figuras (monos) ~ue aumentan el peso de los tales paquetes, viniendo así á quedar gravadas los fabricantes con el pago sobre el peso de estos objetos. Se previno á la Sra. Barragán la obligación de cumplir con las pres. cripciones del Reglamento citado, y con las órdenes que le comunique el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOJJETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1521 Sr. Administrador Secciona!, en cum · plimiento á órdenes del Visitador. No ocurriendo ningún otro asunto de qué tratar, se dio por terminada la presente diligencia, que firman los que en ella han intervenido, para que quede constancia, en Popayin, en la misma fecha. El Visitador, MARIANO RKSTRKPO L. El Juez Superior, ~lejandro Veltisqrus. La propietaria, Sofía Guamán de B. CON'ULTA Y RESOLUCION sobre prescripción de la acción criminal por fraude á la Renta de Licores. Rept~blr&a de Colombia.-Oficlila Jelegrá · . tifa Cenlral.-juzgado Superior de Rmlas -Ndva, Oc/ubre 29 de r9o8. Ministro de Hacienda. Sumarios fraude Renta Licores, ini . ciados antes guerra pasada, cu3ndo Renta pertenecía Gobierno, ¿ prescri ben hoy? Mtiu'slerio de Hacienda y Tuoro.-Secci6n I ."- Ramo de Hacienda,- Bogfllá 1 Noviembre 7 de r908. Vista la consultA anterior y tenien. do en cuenta que entre l3s disposicio . nes sobre R e ntas Reorganizadas no hay ninguna que resuelva este caso de una manera concreta, pero que tal vacío debe llenarse con las pres­cripciones del Código Penal, SR RKSUKLV& : La acción criminal por fraude á la Renta de Licores prescribe como las acciones criminales comunes, de acuer­do con las dis!)osiciones del Capitulo quinto, Titulo tercero, Litro primero del Código Penal. Comuníquese, c ópiese y publlquese. El Subsecretario de Hacienda, en­cargado del Despacho, B S ;.NÍN CANO. DECRETO N.0 1206 DE 1908 (6 D tt NOVIKMBRK) por el cu al so hac en lo s nombrami entos de Visitadores Fi scales creJdos por De­creto número r J 38 de este aiio. El Presidente de la República de Colombifz DllCIIKTA: Artículo único. Nómbrase en pro­piedad Visitadores Fiscales de los Departamentos que en seguida se ex. presan, á los señores: Cayetano Mazuera, para los De­partamentos de Tumaco, lpiales y Pasto. Manuel José Ola.no, para los de Popayán, Cali y Buga. Pablo Bustillo R., para los de Car­tagena, Sincelejo, Mompós, Barran­quilla y SBnta Marta . Narciso Garcla Medina, para Jos de Santa Rosa, Tunja y Zipaquirá . Alberto de l a Parra, para los de i bruto de la Renta de Licores Nacio nales que les asigna la Ley 20 de 1908. Artículo 4- 0 La participación del 20. por 100 de la Renta de Degüello que. dará sometida á la reglamentación del Ministerio de Hacie:1da y Tesoro y debe hacerse la distribución entre los Municipios por los r spectivos Gober. nadores, teniendo en cuenta el núme ro de habitantes y el producto de la R e nta en cada localidad, de con­formidad con lo preceptuado en el ar· tlculo 17, ordinal 2. 0 de la Ley 2o­de 1908. Parágrafo. En aqaellos Municipios. dond e ti 20 por 1 oo de la RP.nta de Dt>g üe llo no produjere una can ti. dad equivalente a 1 1 o por 100 de la Renta de Licores Nacionales, se po-­drá substituir por este Último porcien­taje oyendo e1 dictamen del Goberna. dor y de la respectiva Municipalidad. Articulo S. 0 Los Municipios no po­drán gra var en ning1ín caso con im puesto los artículos de consumo, víve. res, ganado, maderas, etc. etc., que pasan por su territorio, calles Ó pla. zas, para su expendio en otros Muni. cipios. Ta!llpoco podrán establecer contribuciones de tránsito ni de otra clase que entraben la libertad de in. dustria y de comercio entre ellos y entre los diversos Departamentos de la N ación. Quedan en consecuencia. suprimidos los impuestos y contribu. ciones que t~nga n establecidos los. Municipios en contravención á lo dis, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • BUL~TlN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS puesto en este articulo, desde la pro­mulgación del presente Decreto, Artlc:~lo 6. 0 El rroducto de los bienes de propiedad de los Munici píos y las rentas de que hoy disfrutan continuRrán recaudándose y adminis. trándose en la forma que cada uno de ellos tenga establecida, y se invertirán de acuerdo con el destino que se les haya dado en el respectivo presupues­to municipal. Artículo ¡.0 Los Municipios cobra. rán el Impuesto Predial en los De par . tame ntos en donde estuviere estable. cido, á la rata fijada por las ordenan. zas 6 acuerdos que la determinaron, sobre la base de los catastros exis. tentes y de acuerdo con la reglamen . tación uniforme que habrá de dársele á esta contribución por el Ej e cutivo Nacional. Artículo 8. 0 En los Departamentos en donde no existe el Impuesto sobre la Propiedad Raíz, los Municipios po. drán establecerla desde el 1.0 de Ene. ro de 1909 hasta una rata que no exce da del 2 por 1 ,ooo, mientras el Cuerpo Legislativo no disponga otra cosa, y la incluirnn en los respectivos presu­puestos de rentas. Artículo 9.0 Los Goberna.dores de los Departamentos en donde no exis. ta la Renta de Impuesto Predial dic­tarán los decretos reglamentarios de ésta, de acuerdo con el ordinal 4. 0 del articulo 17 de la Ley 20 de 1908 y en conformidad con el decreto que sobre el particular dicte el Ejecutivo Nacional. Articulo 10. Los Municipios pue­den hacer efectivo el Impuesto de Ganado Menor aun cuando no tengan edificios ó lugares destinados para Mataderos Públicos. Artículo 11. Los Municipios que posean locales para Matade ros Públi cos destinarán esa Renta á los gastos comunes, y los que no los tengan la destinarán á proveerse cuanto antes de dichos locales. Artículo 12. El producto del Im­puesto del Trabajo Perso-nal Subsidia­rio se invertirá totalm e nte en la cons. trucción, r forma y reparaci6n de las vlas públicas, como lo dispone la Ley 6o de 1905, y e n la destrucción de la langosta en los Municipios invadidos por esta plaga. Artículo 1 J. Los Gobernadores vi­gilarán de la manera más estricta la recaudación é inversión de las rentas municipales. Articulo 14 . Las rent• s de los Dis. tritos serán destinadas preferentemen­te al sostenimi e nto de las Escuelas Primarias de ellos, en los casos que no tengan ca pitales ó rentas destina­dos con especialidad á la instrucción pública, ó n qu e éstos no sean sufi. cientes para cubrir los gastos que ocasionen dichos establecimientos. En consecuencia no podrán destinarse las rentas de los Distritos para los gastos ordinarios de éstos mientras no hayan sido aplicadas en la cantidad necésa­ria para el sostenimiento de las Es. cuelas. Artículo 15 . Los Al caldes form a . rán y rresentarán á las Municipalida­des los presupuestos de rentas y gas­tos de los Distritos en los primeros días del mes de Noviembre de cada año, y <. quellas corporaciones los dis · cutirán y aprobarán en el mismo mes y los pasarán el 1.0 de Diciembre del mismo año á los Gobernadores para su aprobabació'l, previa la sanción del Alcalde respectivo. Artículo 16. Los Gobernadores no aprobarán ningún acuerdo sobre pre­supuesto de rentas y gas•.os sin que se haya apropiado en ellos la cantidad suficiente para el sostenimiento de las Escuelas del Distrito respectivo, y sin que un 30 por 1 oo por lo menos de las rentas se destine á se r invertido en obras públicas del Municipio, tales como casas municipales, cárceles, es. cudas, acueductos, caminos. Articulo 17. Los gastos á cargo del Municipio son: 1.0 Los de recaudación de las reo. tas; 2.0 Los que ocasi:lne la instrucción pública primuia en el respectivo te­rritorio ; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 3. 0 Personal de las Alcaldías, Jul. gados y Policfa Municipal ; 4 .0 Material de las mismas oficinas (útiles de escritorio, mobiliario y arren­damiento de locales); 5,° Construcción de caminos. puen. tes y demá s obras públicas ; · 6. 0 Los demás gastos que las Muni cipalidades juzguen de mayor conve. niencia y utilidad para el Municipio y que figuren en el respectivo presu­pu esto, Parágrafo. Los Gobernadores estll­diarán las condiciones de l.•s Munici­pios que no tengan rentas suficientes, para resolver lo conveniente respecto de ellos. Artículo 18. En caso de insuficien­cia de fondos para atender á los gas. tos muni cipales, éstos se har!Ín confor­me á la pre laci6n en que quedan enu­merados en el artículo anterior, cuan. do Jos fondos no tengan aplicación es­pecial, pues si la tuvieren se inver. tirán en los gastos para los cuales han sido destinados. Articulo 19 . Los Consejos Munici. paJes quedan autorizados para dictar los acuerdos y reglamentos que crean conveni entes para la mejor percepción de las rentas municipales y para evi­tar Jos fraudes y Cdstigar á Jos defrau­dadores, sin perjuicio de lo que dispon. gan las leyes y ordenanzas viger. tes . Articulo 20. Los contratos para co. brar impuestos 6 co utribuciones mu . nicipales no se harán en ningún caso por mayor término de un año , y serán siempre celebrados en li citación pú · blica con las formali j ades legales. Artículo 21. Los bienes de la Na­ción no serán gravados con contribu- · ciooes por las Municipalidades; t11m. poco lo serán los bienes de los Di~tri . tos ul:iicados ~n territorio de otro por la Municipalidad en donde se h a llen situados. Artículo 22 . Q uedan los Goberna. dores encargados de hacer que se formen oportunamente lTO ToNo. Germcia de RmlcJs -Bogotá, Noviembre 25 de r9o8· JURISDICCION de los Jueces Seccionnles de Rentas de la dministrac !ón Princip al de I3ucnro.­m anga. Rmlas Reorganizadas. - Adminislraei6n Prineipal -Número I49 · - Bueara­mat~ ga, Noviembre 7 de r9o8. Sr. Gerente de Rentas Reorganizada s. Bogotá. Indico á continuación lo Muni i­pios en donde ejerce jurisd icción cada uno de los Juec~s Seccionales de Ren­tas que dependen de e sta Adminis­traci ( n. D'RPA RT •!IV:NTO Dlt BUCARAliANGA. r. Jues Secciona/ de S~ lo y Los Santos. Solo: Bucaramanga, Califorñia, Flo. rida, Girón, Lebrija, Matan¿a, Puerto Wilches, Rionegro, Suratá y Tona. Los San/os: Piedecuesta, Los Santos y Umpalá . 2. Juez Secciona/ de García RCtVira y Forloul. García Rovira: Mála ga, Capitaneja, Carca sí, Cerrito, Concepción, Enciso, Macaravita, San Migue l y Tequia. Forlou/: San Andrés , Cepitá, Gua. ca y Molagavita. J. Juez Secciona/ de Pamplona . Pamplona, Cácota, Cucutilla, Chi. togá, Labateca, Mutiscua, Silos y To­ledo. DltPARTAMKNTO DK CÚCUTA. 4· J uer Secciono/ de Cúcula . San José, Arbol e d as, Bochalema, Concordia, Chinácot a, G ramalote , R~ sario, Salazar, San Cayetano, Sard1 • nata, San Luis y San t i ago. 5, Juez Secciona/ de Ocat1a y R ío de Oro. Ocatla: Ocaña, A s pa ~ ica, La Pal­ma, La Cruz, Buenavi !>ta, San Calix. to San Pedro, Cáchira y Teorama. 'Río dt Oro: Carmen, Aguachica, Convención, Gamarra, González, La Gloria y Río de Oro. Soy su atento y seguro ser vidor, Aprc>badll, lo mismo qu~ la desig­nación de p ~ rsonal. SALVADOR FRANCO. RoGKRIO RosAs. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1528 BOLETIN D~ LAS 1 ENTAS REOR'JANIZADAS Gtrmcia de R mlas .-Bogolá, Novitmbre ~I de I908. Aprobado, lo mismo q11e lo desig nación de empleados. SALVADOR FRAN~O. NOTICIAS VARIAS Por licencia concedida al Dr. Je. sús Navas, ha sido nombrado Admi. nistrador Principal interino de Rentas .Reorganiza das de lo~ antiguos De­partamentos de Atlántico y Magdale­na, el Sr. Francisco Cabo. El Sr. Emilio Pieschacón continúa hecho cargo de la Admini strad n Principal de Rentas Reorganizadas de los antiguos D e partamentos de Cundinamarca v Quesada y del Dis­trito Capital,y por tanto el Sr. Ju lio J. Argüello, que fue llamado por el Mi­nisterio d e Hacienda y Tesoro á otro pues•o, no se encargó de dicha Ad­ministración. Las Rentas de Licores nacionales de las Provincias de Túquerres y Oban . do, en el próximo período de arren. damiento, fueron r,edidas por los Sres. Carlos J. Guerrero y Francisco Gutié rre7l A. , respectivamente, al Sr. Epa­minondas Navarrete. La cesión fue aprobada por la Junta Directiva del Banco Central, el 13 de Noviembre. Por D ecreto número 1048 de 1908 (Dia rz'o Oficial, número 13 ,4 14), se creó el Municipio de G a marra, com­puesto del Corregimiento del mismo n ombre y de los de Puerto Nacional, Puertoviejo, El Contento y Palenqui­llo, por sus actuales límites. Dicho Muni cip io pertenecerá al Departa m en­to de U:ícuta. De acuerdo con el D ecre to número 1049 de 1908 (Diario Oficial, núme­ro 1 3,414), la cabe cera del Distrito de Guayabal fue trasladada al case. rfo de San Lorenzo, nombre que lle­vará aquél en lo sucesivo. Del Municipio de San Lorenzo se segregó el Corregimie nto de Méndez,_ por sus actuales limites, y se agree-6 al deHondé\, Departamento de lbagué. Se segregó del Municipio de Léri6 da y se agreg6 al de San Lorenzo el territorio comprendido desde el na· cimiento del río Bledo hasta su des. embocadura en el río Lagunilla. El Distrito de Santa Isabel, por Decreto número 1051 de 1908 (Dia­rio Oficial, número 13,414), fue segre. gado de la Provincia de mbalema­y agre·gado á la del Líbano. Dispone el Decreto número 1074 de 1908 (Diario Oficial, número 1 3.422) que los Corregimientos de Soplavien­to, Santa Catalina y Yucal, pertene­cientes al Departamento de Cartage­na, se restablezcan á la categoría de Distritos Municipales, por sus actua­les lírnites. Igualmente se 1 estableció com<> Municipio el Corregimiento de Tona, en el Departamento de Bucaramanga, según disposición contenida en el D~­creto número 1087 de 1908 (Diario Oficial, número 1 3, 4 3 1 ) El Decreto n úmero 1090 de 1908 (Diario Oficial, número 13.442) nigiÓ. en Distrito municipal, perteneciente al Departamento de Bucaramanga, el Corregimiento de Puerto Wilches, al cual pertenecerán, además, los de Pe­dral', Montecristo, Bocéis rlel Rosario, Cana letal, Badil! o y Chocó ó ~sta. ci ón S~ntander, todos en jurisdicción del Departamento de Bucaramanga;. San Pablo y Cantagallo del Depa r. tamento de Cartagena, y Barrancas del de San Gil. Se facultó al Sr. Gobernador del Departamento de Bucaramanga, por delegación especial, para determinar )Qs límites del cita do Distrito. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1529 CUADRO ESTADISTICO de los documentos privados para los cuales se anularon estampillas de Timbre Nacional, durante el mes de Septiembre de 1908, en la Adminis­tración de Rentas de Bucaramanga. r ladel. EN OllO. EN PAPE l , MON E DA . E N MO NEDA D E o ' 835 - FECHAS. ~ ~ e ~ e ~ ~ \1 \1 .. ~ ~ ;: .. " .: ¡¡ Valor. i' ¡:; Valora. Im~slo ¡¡ .S ll ~ ~ ~ ~ ~ i" .... "' "' ----- - - - ----- -- -- ---- --- - - -- $ S $ $ $ $ $ Sepbre. 1 ... 123 90 ... 24 3 r6 ,8oo ... 33 2 ... 1 1 .. . 4 51,soo 1 03 3··· 200 .. . ... 40 ':-:- " 4··· 127 .. ... 25 4 2J4,900 4 6g .. S··· 244 19 ... 48 3 11,800 .. . 23 .. ¡ . .. 100 . .. .. . 20 3 13,000 . . 26 g6 . .. o¡ " 9··· ... .. 2 121 ... ... 24 3 30,800 . .. 6¡ Jo ... ... 21::ZOJ 90 4 40 s,ooo . .. lO .. 11 ... ... ... 2 21,000 . .. 42 12 ... .. . . . S 916 93 1 82 3 76,8oo 1 53 " IS··· ... ... 2 245 ... . .. 49 " 16 . 22 ... ... 04 4 JO,OOO . .. 6o .. 1 7··· 4 71 ,0 00 1 42 " 18 ... ... ~ 9.577 44 19 14 3 42,400 . . . 84 " Ig ... 3 29,591 . .. 59 .. 2J .. . ~ 308 86i ... 6¡ 3 72,000 144 JI 22 . 11000 ... 2 ... 2 9, 150 . .. 18 " 2J · · · soo ... 1 . .. 3 24,800 . .. 49 .. 24··· . .. 22 .. ... 04 .. 25··· 2 ¡,soo ... 15 .. 26. 66 ... ••· IJ 3 18,ooo . . . 36 .. 28 ... 1 r6,o51 . .. 32 .. 29··· 3 rg6,ooo 3 92 -- - ---- -- - ---- -- - - -- Totales •. 1 ! 26 15,778 22f JI 4.8 57 978,092 19 SI 96 ... o¡ RESUMEN 1 documento de valor indeterminado. Papel moneda. 26 documentos en oro,$ 15,778-22i , al ro,ooo por 10::> ...... $ 1. 577,822 75 57 documentos en papel moneda corriente . ..... .... .. . ·... ... . .... 978, 092 .. . 111 1 documento en moneda de o'835 por $ g6, al 4.000 por 100. 3,&Jo •· · Total 85 documentos por valor de .......... ; ....... .. .. ........... ............ 2.559, 754 75 _,;¡;;¡¡¡;;;;;¡;¡; Bucaramanga, Octubre 27 de 1908. El E:ocpendedor Oficial, Luis HoYo s . 1 ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1530 BOLETIN DE LA'; RENTAS REORGANIZADAS TIMBRE NACIONAL.-Movimiento de documentos privados en el Expendio especial de Bogotá, durante el mes de Octubre de 1908. N, 0 Dlt lNDETKR' PAP.IL VALOR KN VALOR :FECHAS. DCTOS, IUNADOS, ORO •. UONitDA. PAPEL HONRDA, IIN ORO, ----- --- -- -------- ---·- Obre. 1. 0 72 ... 6 66 $ 2.328,118 6o $ 3.536 37 .. 2 68 ... 11 57 1. 342.434 35 4.992 32 .. J 54 1 7 46 IOJ8,124 ... 12,065 ... , 5 46 1 7 J8 844.799 90 1,212 31 " 6 61 ... 9 52 1.213,95155 9.875 J7 . " 7 66 ... 8 58 1.68J,287 75 6,748 IOJ " 8 J4 ... 6 28 846,636 70 3,303 8J " 9 51 ... 11 40 1.619,992 20 7.842 18 " 10 54 2 8 44 952,034 ... 6,462 99 " 13 94 2 34 58 2 . 107,415 50 IJ,449 69 " 14 35 ... 4 JI 61J,842 65 1.480 8o " 15 79 ... 15 64 2-543,027 90 21,197 10 " t6 56 ... 8 48 1.256,161 .. J,lso i1s .. 17 so 1 9 40 1,238,113 50 4.391 20 " - 19 25 1 2 22 1 229,323 45 144 ... " 20 48 ... 7 41 817,J91 6o 5,854 114 ,, 21 36 ... 8 28 1.092,123 10 2,469 865 , 22 64 ... 16 48 1.060,340 4 S 15,841 377 " 2J 69 ... 25 44 1.201,072 96 1 1,326 985 " 24 .42 ... 8 34 609,289 ... 29,9J8 16 1 " 26 44 ... 8 J6 1.315,553 s-o 17,107 23 " 27 40 ... 5 35 1.254,264 65 12,788 66 " 28 JI ... J 28 406,ooo ... 1,516 6o .. 29 6o I 16 43 1.352,228 45 17,961 541 " JO 45 1 7 J7 861,006 ... 5,625 .. " JI 52 ... 1 1 41 971,149 40 11,485 47 ---- - Totales .. 1,376 . 10 259 1,107 $ 3 l. 797,6132 16 $.231,766 98 R.ESUM E N: 10 Documentos de valor indeterminado. 259 Documentos de valor en oro,$ 231,766-98 ........ . .. $ 23.176,698 1,107 Documentos de valor en papel moneda .................... 31.797,682 16 - - Total ... 1,376 Documentos. Valor total en papel moneda . .......... .. ---- $ 54-974.380 16 Promedio diario de documentos en oro . ... .. ...... .............. .. . . .... .. Il Promedio diario de documentos en papel moneda ............ .. ..... ... .. 42 - ...... Promedio total diario ............... .. . ..... . 53 documentos. == Promedio diario de valores en oro,$ 8,914-11 ........ .. ......... ........ . $ 891 ,411 Piomedio diario de valores en papel moneda ...... ... .. .. ... .. ...... .... .. 1.222,988 ---- Promedio total diario en papel moneda , .. ......... .. .......... .. ............ $ 2.1I4,399 Bogotá, 31 de Octubre de 1908. El Expendedor especial, LUis J!. ToRRES E. 1 f Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1531 RENTAS REORGANIZADAS. Administra.cion Principal de Bogo tá. - Estadística. del número y valor de los documentos estampillados durante el mes de Septiembre de 1908. 1 PROVfNCIAS. NÚf![IKO DK VALOR IQUlV ALKNCIA 1 DOCUMENTOS. lNOitTKUINADO. VALOR EN ORO. EN PAPEL MONIDA. -- ---- ---- ---- ---- Distrito Capital.. 54 1 $ 5A44 50 S 544.450 ChocontiÍ ......• 38 ... 5,313 13 531,313 Facatativá ......... 67 2 20,365 36 2.036.536 Girardot ......... 153 1 35,944 8o 3.594.480 Guaduas .. ......... 85 ... 6,145 62 614,562 Guatavita ......... 61 1 9,140 8o 914,080 Gua vio ........ 122 ... 4.548 29 454,829 Oriente .......... 186 ... 10,614 75 1.061,475 Rionegro ......... 52 ... 4,519 31 451,931 Sumapaz ...•••• 74 2 7.424 ... 742,400 Teq uendama ..... 166 3 21,875 34 2,187,534 Ubaté .............. 92 ... 13.594 61 1.359.461 Zipaquirá ......... 107 1 10,762 40 1.076,240 - --- ---- --- Sumas ......... 1,257 1 1 $ 155,6g2 91 $ 15.56g,291 NoTA.-En el Distrito Capital no está incluida la ciudad de Bogotá, Por el Administrador, ·el Secretario, A. Hernándtr V. Bogotá, Noviembre de 1908. -·QS'· RESOLUCION sobre Timbre Naciooal.-Cesiones de do-cumentos privados. . Ministerio de Hatt"mda y Tetoro.-Ramo de Hacienda.-Sección 1."-Bogolá, Septitmbre ::IJ dt r9o8. Consultado este Ministerio por el Sr. juez Municipal del Distrito de Sa­hagún, si en el caso del artículo 33 de la Ley 57 de tS87, la cesión de un crédito por documento debe ha­cerse de acuerdo con la regla gene­ra \ extendiéndose en papel sellado con el 2 por 1,000 de su valor en es. tampillas, ó regirse por lo estatuido para cesiones 6 traspasos en la letra C del Decreto vigente sobre Timbre Nacional, Slt RESUELVE: Cuando se haga por medio de do· cumento la cesión 6 traspaso de un crédito que no consta en documento alguno, se extenderá en paJJel sella. do y llevará las estampillas corres. pondientes á la cuantía del crédito, 1{ razón del 2 por 1 ,ooo. Si el crédito consta en un documen. to cualquiera y se cede por medio de otro, éste no pagarbiern:> ; y 3. 0 Que el Gobierno está autoriza­do para reglamentar el manejo de las Rentas Reorganizadas como lo estime conveniente, DECRETA: Art. 1.0 El Gobierno pued~, sin pa­gar indemnización alguna, de acuerdo con los respectivos rematadores, re­solver los cóntratos de arrendamiento <;le la Renta de Lico~es en aquellos Departamentos en que haya sido ya adjudicada, si tales DefJartamentos son limítrofes de otro ú otros en don­de la Renta sea administrada directa­mente por él. A~2. 0 La R~soluci6n de los con. tratos de que trata el artf~lo ante­rior deberá verificarse antes de que principie el período del arrendamien­to respectivo. Art. 3.0 Este acto se hará por me­dio de la Gerencia de Rentas Reorga­nizadas, con la aprobación del Minis. terio de Hacienda y Tesoro. Art. 4.0 El presente Decreto rige desde su fecha. · Co~unfquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 23 de Noviem. bre de rgo8. • R. REYES. El Subsecretario de Hacienda, en­cargado del Despacho de Hacienda y Tesoro, B. SANÍN CANO. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1533 AUTO de Cen cc irniento provisional de la cuenta de O·tubrc de qp8, d e la Adrnini.strnci6n General c.k lus Renta H.corp-un r1.nd as. 1\csponsablc, el Banco Central. Corl, de Cumlas -Sección 3."-Número 4l9.-B()goltí, JO de Noviembre de I908. Revisada que fue por la Superin­tendencia de las Rentas Públicas la cuenta de Octubre de 1908, de la Ad. ministración General de las Rentas Reorganizadas, según consta en .ofi · cio número 1,350 de aquella Oficma, avisando la remisión de dicha cuenta, entró á la Corte para examinarla el 24 de Noviembre del p~esent~ a~o. Examinada con la debrda mmucJO. sidad, se encontró llevada y co~pro. bada de conformidad con las dtspo. siciones especiales que rigen sobre la materia, de manera que no hay ob­servación alguna que hacerle. En consecuencia, se fenece de una manera provisional, de acuerdo con la disposición que contiene el artí~ulo 2012 del Código Fiscal. Al exammar la cuenta general correspondiente, se hará el fenecimiento definitivo. Cópiese, notiffquese y publlquese. El Magistrado, Aua&LIO RuEDA ,~. El Secretario, Cá11dido Poni01l, DECRETO N.0 1314 DE 1908 (30 DE NOVIKMBRE), reformatorio del Decreto N.o 538 de 1907. El Presidmle de la R epública de Colombia, CONS!DitRANDO : Que los términ os fijados en el D e. creto número 5 38 de 1907, "sobre proc~dimiento con · ciertos artículos aprehendidos como contraban do á las Rentas Reorganizada s," ofrecen en la práctieitadores debe n pQnerse en comun' · cación con e stos empleados para obtene r de ell os datos, y dPben cer­ciorarse d e si son ó nó aptos para el desempeño de sus puestos . Es de absoluta necesidad que se anote el movimient de guías y de· más talonarios que P.XÍ!>tan en la ofi. cina. Son lementos de este moví. miento : la existencia anterior ó primi . tiva, las remesas del superior, el nú mero de las guías expedidas y la existencia actual, que necesariamente debe !'er recontada por el empleado visitador. Casi nunca se ha dejado constancia del número de cupones para certificaciones de documentos privados que exiHan en la Agencia, y es de necesidad dejar constancia para fiscalizar el uso que e haga de esos cupones, para que en ningún caso sean usados para borradores Computando el precio del papel, im. pnsión, transporte, etc., se puede consider-ar que cada cupón vale un peso papel moneda, y si en todas las oficinas se dañara al mes un cupón, podría avaluarse en $I,OOO papel mo. neda la pérdida mensual que hacen las Rentas. Es muy fácil fiscalizar el uso de estos cupones, ya que es obligato . río llevar el libro de Registro de cer. tificaciones, por el cual se sabe el nú ­mero preciso de Jos que se hayan gastado. A los Agentes qoe usen in. debidamente ó extravíen cupones, de­be exigírseles su valor, pues hay ne· cesidaol de establecer economía aun en los gasto s más insignificantes de la Administración. A los Agentes debe ordenárseles que conserven los fondos y valores á su cargo e n s.eguridad , pues son res. pon a bie s d e su custodia. Si las A gen. cí a s no prestan seguridades ó no e . t án d e ntro de la mi sma casa de los Agentes, de be n ustedes ordenar que por las noches tra sladen esos valores á lug-ar se~uro . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 15 37 ------ En el BoL&:r{N (pág. 1060) se pu blioó una Circular relativa á la con. servación del periódico órgano d e la Renta, y llamo la atención de ustedes á que se dé cumplimi ento estr icto á esa Circula r. No deben ustedes olvidar qua e n las Actas de Vi~ita no debe dejarse constancia de las opiniones de uste. des ~obre aumentos de su e ldo $ ú ho­norarios, creat ió n de empleos, gastos de administr ación, etc. etc., porque esto debe ser motivo d e nota ó inf o r . me especial, para que los Agentes no se crean autorizados á exigir, de acuerdo con los conceptos de los Vi. sitadores, recon ocimiento de esos a u­mentos ó gastos. Recuerdo á ustedes lo que con res. pecto á la licencia de los Agentes se dijo en la página 355 d e l BoL &TfN , y á la obligación que tienen d e infor . marse, si posible es personalmente, de que los art(culos monopolizados que se introduce n á los Municipios, están provistos de sus respectiva~ guías. A las páginas 779 y 1448 corren publicada-s dos Circulares de esta Ge rencia, sobre Contabilidad, que debe n ustedes te ner muy presentes a l exa ­minar las cuentas y comprobantes de las Agencias En el pago de las raciones de pre. so!. deben ceñirse los Agentes á la Resolución número 36 d e l Ministerio de Hacienda y Tesoro, que está p u­blicada en la p!Ígina 1498, y qu e re­funde todas las anteriores disposicio­nes sobre estos Egresos. Llamo espe­cialmente la a tenci ón de ustedes á q ue en ningún caso se hagan entregas de dinero sin los requisitos de la citaJa Resolución, y á que está ter minante· menre prohibido h acer anticipaciones ó dar buenas cuentas. Los sueldos de los Alcaldes de cár. ce!, qu e en a lgunas localidades h a n sido cubiertos por los Agentes, no pueden pagarse por cuenta de las Rentas Reorganizadas, pues para ello no están autorizados lo s Agentes por la citada Resolución, Recu rdo á ustedes r¡uc son los Agentes los qu:! de u n hacer c.f,,c.ti • vo 1 valor d las rrullas, y que es preci ~o fiscalizar los ~gre os por ra­zón de parti.ipación r,or denuncios de fraudes á las Rentas. Los J ueces de Rentas deben cer. ciorarsc de que las multas impuestas se han h echo efectivas . A los defraudadores á las Rentas no debe concedérseles otro plazo que el de que se habló en la Circular pu. blicada en la p6gina 6os del BoLJtTÍN s iempre que se llenen las condicione~ a lll eñ ladas, y teniendo en cuenta 'lue por el Decreto r S 53 de 1907 (pág 866) se dispuso que la con ver­sión de multas por arresto se hici e ra :{ razón de un día por cada cincuenta c entavos. En materia de Timbre deben uste. des cerciora rse de que la liq uidación de certificaciones se hace correcta. me¡, te, t e nien :lo presente lo que se dice en la Circular de esta Ge r encia (pág. 1038]. Igualmente infórmense ustedes de que se da cumpl imi ento á lo dispuesto e n la Circular (pág 644) con re spe cto a l pedido oportuno de species. Para me jor cerc iora rse de que se da estr icto cumplimiento á lo que se dispu

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Boletín de las Nuevas Rentas - N. 36

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Cartas en el asunto

Por: R. H. Moreno-Durán | Fecha: 2022

Cartas en el asunto es una invitación a jugar y a reír en serio. Se trata de barajar cartas, interpretarlas, vaticinar con ellas, seguir la carta astral, comer a la carta, leer la carta magna, la carta secreta, sostener comunicación por carta, aclarar una situación o definirla; en fin, R. H. Moreno-Durán aprovechó el término para mostrar su carácter polisémico y la riqueza del lenguaje. En los seis cuentos de Cartas en el asunto, la baraja presenta diversos escenarios de Bogotá y, como si se tratara de un bestiario, se refiere a personajes de toda índole. Con juegos conjeturales y asociaciones libres, representa lo trágico y lo cómico en la vida del país y de cada uno.
  • Temas:
  • Literatura
  • Cuento

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Darque Passages (1997) #4

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