SUPLEMENTO
A J.,A_
GACETA DE COLOMBIA NUM. 231.-
PARTE OFICIAL.
LEY ORG"'4.NICA MILITAR
El Senado y cámara de upr~sentanús de la
rep.uhlica de Colomh~a reunidos en congreso.
Co~SlDERANDo:
Que es una de las atribuciones del cuerpo leji¡¡¡lativo
decretar la conscricion y organizac1on de los
ejércitos, determinar su fuerza en p...z y en guerra,
y 61ar la duracion del servicio mifüar.
Que para hacer en el ramo militar las reformas
análogas a nuestras actuales circucstancias, es preciso
eslabtecer las bases constitutiYas de la fuerza
arma efe, designar los objetos a que la ley la destina,
fijar los términos en que todos los colombianos de·
~o contribuir á formarla y reem'.,lazarla, y ddermina
r los casos en que to«fa la nacion ó una parte
de ella debe armarse ~ara la defensa de Ja libertad
é independencia de Ja patria;'
"Dti.CRETAN.
CAPJTULO l.
De lo fuerza armada en ¡enero/.
Art. 1. 0 La fuerza armada nacional se compoll(
lra de todos los c~ombiaoos que por la ley
:¡can llam .• dos -al serv.icio de la anuas.
ArL 2. 0 La fuerza armada se diYide en terrestre
y maritima. Esta Ulti1na sera el o.bjeto de un~
le)" especial.
. Art. 3. 0 La fuerza armada ierrestre se diYidc
en ejército pennaneote y en milicia naciolléll.
Arl. 4. 0 El objeft> de '-1 fuerza annada es defen<
l~r la iotlependencia y libertad de l.a Republica,
m¡¡nfener el órden público y sostener el cumpli-miento
de l:ic; leye~ ·
Art. 5. 0 En caso de urj~ote peligro que ame ;
n ace la se~uridad de la ~ .. .,ublica, todo colom -biono
esla otiligadu a t.omar la3 armas.
Art. 6. e Si el ¡>{'ligro foer~ ¡>.lrtinuar a un can .
ton ó pro.viocia, lodos sus hahita1•les se hallan e11
el r ?iso del .wli('ul;) ar.Jerior.
A rt. 7. 0 La foer7..a armada comete delito de
alt :i. tr.-1 if'ioo cuando se empica en a!gllnO de los
casos siguieules~ 1· 0 p,~'ª .o P :tra
impedir eJ libre ejerf:icio y sufrajío de las. asambleas
parroquiales o ekcwrales preveoidas por la
co1istimcim1. 3. 0 Vara impedir la l'euuiou ord
inaria ó estraortlioaria d.-f congrt'SO, ó pMa di.
svih erio duraut4.' las &esÁoa o . C.M1slituC'ionaJcs ordiv
•,-ia.s ó estraordinarias. 4. e ,.ara coaT~r ó vio-i
enL.ar la ühertad de los seo:.d.orcs y repr~St!Dt.._u l~s
en sus deliheraciooes kjislJtivas y .tenus iWiciones
· que atribuye ;. ~u ramaras la coostiluciGD.
Art. 8. 0 . }J militár que obedeciere a su superior
para usar de la fücrza ndra Entre los c<.Lsaclos con hijos, é hijos- unicos hahla eu este articulo, enlrarán en sorteo igualéuerpos
.y demas jefe8 que son res'ponsables de las mente que los solteros sie~npre que las vi~d.os ó
eperaciones militares en tiempo de guerra, y deJ padres anciauos tengan . ~1cnes .ele qu.e subs1slll', f
buen réjimen y discipliPa de las tropas en tiempo no necesiten de su i11meOrteo en
Parágrafo ii.nir.o. ~or un reglamento parlicular se prese11ci1' ele la ju111a pa1'i'o_qtúal .Y en las Cdheceras
.leterminara la orgaoizaciov, fuerza, servicio )" lle canton cu la C 1kba contribuir la p~rrv_{ru1..1, y se rcemphzase
e~ ta.hlecerá un estado mayor jeneral t:~~ca del ra".J por bolas ~~auca~"· b:en _iguales ;, las l~i> gra;; l!n
gob1eruo. su peso y tamano. bn scgm.la el secrcti\rio Har,na-
Art. 15. Dependientes de este ·estado mayor ra por su non:bre a '>.ttla uno para q':'e sa:r~e uaa.
j~neral habra estados m ;1yores divisioun rios. bola, y si la flUe saca es Llan~a,. se mscnh1ra ~a
Puragrofo ~nfro.Un r~~bmeuto parlicular 5 estados mayores divisionarios; y entre f>ar:15n~fo urtir:o. El acto .(:el so:-teo sera publico, .Y
tanlo contimaarau rijien::.iles rcmiti10
CAPITULO 111.
De la fuerza del' ,jrrcilo pPrmrmmie, d.·I
SQrteo y de /o duracion de/ Strvicio.
rán copia Jnbiano· a 'lmen tocare por suerte
reempla;ara y aumentara de lo$ colQinbi~os que .-numo que p1da la y ks previene, ó a. escluir a
ur;os . ·ejecutivo, quedará horrado J e la lis l'' milit ar, sin
¡ Paragr1ifo z'tnic:o. Cuando no hubiere jenerales :que por esto se cousiril de
:como agregados a los cuerpos, y se colocaran eu ; t82 6. - 16. o - .El ¡>re.;irleote d el se!1:do. -!
las vacanles qne ocurr:m progresivamente. 1 Lu. 1.s Andres Baralt.--EI presilJ~MO CUNf:EUIOA A LAS NUEYAS PLA~TAClüNES
:sen icio siempre que sea necesario. DE CACAO, CAFE Y ANlL.
; Art, 51. En el primer caso que comprende el
,..i rliculo anterior, los oficiales que obtuvieren colo- · El senndo :Y r.rimnra de representn.ntPs df. la
: ~ Mi o u es efer.t ivas, conservaran la auLiguedad que 1 b/.' d. C /o b · 'Ji
'. ~ t'ng an por sus despachos: en el s.egundo caso, go- repu tea e 0 m la reuut• os ert Collgreso.
;.iaran clcl suclclo eferti,·o de su grado mientra.:
~ st.e n en st!rvicio, y remediada la necesidad qut'
~ obligo a llamarlos. vo.lveran al uso de su retiro.
1 A.-L. 52. Lo que se dispone en l~s tres articulos
'precedentes no impide que los oficiales que estuvie-ren
compre111lidos en la ley de retiros y premios
soliciten y ohteng:m lo que les corresponda.
CoNSIDEB.ANoo:
lQue el congreso al espedir el decreto de 18. de
lmayo ele 18'.}.(, año 14,. 0 , tuvo por ohj elo fomcn!
Lar y mejorar la a g ricultura; y que para lle1H r este
'. fin no son bastantes los térmiuos desigiu. a escua ron e caua er!a 1jera o ,o.. ,ar el diezmo eclesiastico, se h acen estcnsivos en
c a.rlo , el po1ler cjet·utivo, en vista de los prcsu- '. icrno· en llogota abril 18.
ti numero de ~1ecto1 es nrnn~cipales con
los "<.¡ue t>n los rejistros de elecciones ,s}.
"ªn co11 la mayc1ría de vot_os.
Art. 11. l '.,1_1 ~éls sucesi,·as e)eccione~ de
El snwdo y r:imwra de rq>resmfant1•s
lÍl' la l'epública de Colombia reunido:
~·n 1_on¡;reso.
· .Art. 4. o Los inter1deDtes y demas
mif'mLros de la . j~nta . d_e h~<.:ien.da. so•
n•sponsables por Ja falta de cum¡>lmn~1to
de lo prevenido en el artículo au1eno1-.,
sPa por omision, coranh·enci a ó · malic.' iét .
quedando sujetos a las pf'nas en que eJ
cada uno de estos caso.s decreta ·la ley sof,
re responsabilidad de los l:mplea que sc•n goliert1C'ldores, JH"Csidira eJ
j~f e p'>l'ttico de la 6tpilal las ·juntas df'
~nidad, za c.Jt} C«111ton fOllfoJme a J.o
•hspuest~ en Jos ai·tículos 77. y 79. de
la ley c1té:tda (!e 1 1. de n :ar:io.
F:xaminarmedad dt'l cofltétdor depa11an1ental
cua11do ~r halle encargado del de.s_pachc:
tJ e }a i11tentlencia f'ODÍOJ n1e· a lo dis¡. UfStfJ
en el artlculo 27. Jea municipal
se compl~ta.d1 el míme1'0 de electoi:é.s co~
los q~e s1~an cou niaymfa de. , ·otos en
los 1·eJIS~r~.s u.e eleccion~s. Para este ca~o
Jas mumc1paJidades designnan lo.s suplentes
. n~c~sa~io,s al titmpo de "\.erificar el
esc~utimo, ó 1 egulat:ion pre,~enida en eÍ
articulo 78. de Ja ley.
. .Art 13: ·En los cantones en donde· no
se -ha 'enf:e~do el nomLr«imiento de eJect~
res mumnpaleg en <'onformid«;cl de lo
dispuesto en Jos citados arfü:uJo.s ,., fj - ' F · , .se e!ejfrán desde !uego ·cor1 anc~J~ I
a d1spos1n~n .deJ arhcnfo 83. y rt>gfa ..
m~to ccms1gmen1e del podf'r eJernti,·ó.,
Estos electores foi tt•aran inrnediatarnente
la as<1~hJea electora) que debe nombrar
los nueml11'os de las mu11icípalídades
d e l as 1. m1 t... .a s d e po1 1· c1. a panoquial . en' eyl
vmc1as. . presente ano y en los tres siguientes <.:on·..:
·Art. 8. o Los gobernadores oiran las foime al ar1Íc-ulo 75.. Pero en Jas proxísolic-
itudes y denuncios de minas, y prar· mas eJecdo11es constituricnaJes deLe proticadas
las dilijrncias necesarias confor·me· ce~e1·.se con arreglo á Jo ·dit)pue.sto en la
á las leyes las rf'mitiran al intendente misma ley.
quien t'spd'i rá el correspondiente h,t ~ 1o Art. 14. Las municipalidades designa-
Art. 2 . o Las lc)•es) denetos de] pode1
lejisJatJ\ o, 'Y los parton.
1en1o JJl.ir conducto s en
§ único. Los escribanos no. exijiran el caso de recusacion, au~enc: ia enferot;
os derechos por cada tít1.1:lo de miia~s medad u otro impedimento d~ t.lichos
que los señalados para la primera copia akaldes.
de las escritm:as por el artículo 54. de lé. Art.. 15. Pero las Yarantes de los misley
de 28. de julio de i824. sobre aran- mos alcaldes municipales · qehen llenarse
celes. COÍ1ÍOrme a lo. prevenido en eJ artfr-.uJo
§ único. Puede t ambícn el poder eje~
u tivo en los casos orero dcparla-
Art. 9. o I.a reunion ~e los. ~lecto- 81. de ley de 11. de rna.rzo ..
res muniCipales ·el dia 25. de gundo: que reformadas las leyes df"
;i<'11~n .
Art. :).. o .h.n consecuencia el servicw
de nmdas, vi~itas etc. que estaba
co~tído por la ley á estos emp~eados
se har:'1. por el 1l.oS solos y no po.r piquete~
de tropa como estalia prevc?1 establecen en todos los puerto~
habilitados e darse !ugar á m~t~c.iones· y 1
osco DE P. SANTANDE R-P or S. E. el
a~ter~c10nes suces1vas de la d1v~1on ter- j¡ vicepr esidentc J~ la R epública ~ucargado
ntonal, hasta que con presencia de los pdel poder cjcculfro-EI seuelar io de e~ tado
map:1s de todos. los depa1:tamento&, Y de ·,del despacho d~l i.uterior, Jose Manuel
los mformcs circunstanciados y esaclos ! R ESTll.EPo. ·
Jel poder ejecutivo reciba su enter,a
perfeccion; ~ __._
DECRETA}(.
Art. 1. o El departamento del Apure
se · denominara en lo sucesivo departamento
del Orinoco, y compren~erá Ja
provincia de Guayana, a mas de las de
Rarinas y Apure en que se dividió por
el artículo 4. 0 de la ley de 23. de junio
UBLICA.
Repzlúl/ca dé Colombi.a.- Cámara del
sena.do.- .Bogota 17 de abril de 1826,- 1 ~.
A S. E. el je11eral de div /sion Fra ucisca
de Paula San tander v icepresi:dr.nt.e de
la Rep1lhlica encargado del poder ejecutivo.
Art. 2. o Las provincias de Cumana,
Barcelo~a y Margarita formaran su de- Escmo. sr.- Tuve ·el honor de someter
partamento con el nombre _de departa- a la -consideracion del congr eso r eunido
mento de Maturiri. en la noche del 15. del corrienle el mensaje
.Art. 3. 0 La provincia de Antioquia, de V.E. ar ministro jues actual de la corte su ii unta como .lo p• eviene la ley y decretos
;>erior de Cundinumarca. El poder ejt'. . Je la materia.- 7. ° Forma)' el tu~, y franquea1· á los inleresas han sido 1( ¡ _nese en 1-a gaceta el ufi r io, la fü~1a an el! ¡' ·
constan, se ha dado e,·asion quisa: .PARTE NO OFICIAL.
un número igual en estos -Ultimos me~e!' ¡
Los ac~cnlos de cada cuatro dias segui
1·~0 ten1endose, y entonces creo que s• I tJn per~cn~~ qu" h1, in : os ;i .. f
nuncia del vicep1·esid-ente de la Republica e? llenar. sus deberes, eJ p1íblico que.1en se.rY1do? ¿Y puede ci ·eerme qut ¡ ~a~os la proru~:.ta ~«> ux: 1 ·~( · _n1 to .'' '' l1·y pr<>admision
que fueron los honoraolespresbl.- sm oficiales de pluma en la secretaría se ;,entau? por f'l c1e<>ut1n : 1t f> I~ uN: or.:. ut>s ~t cc: ntero
José Antonio Pe1·es y José Ignacio despache conforme del>e ser? y 0 ase- , grew JCD<>ral cor. n '.º' ' ~'" cfr Ja :·.s;. n.Uea ,,fl
Maitin diputados por Caracas, presbi- guro á V .s. a noml1re de la misma comi ¡ lstmo. Nos rle felhl('I t'n :os so jc·IU'!"al que (' ;·n:iuo :ic¡u.d ¡ J" ( !', e to
p~ra que la ~epub hc a nunca le atribu~a reclamac10n~s, y los ~1~n1bros qtie com y. él m:~mo congrr·so eu su rcsn l11 c100. T :.rnn~
el b.1en, m el mal de 1a actual adm1- ponen la misma com1s10n veran recon<. ln~n nos p ro_v:·r.t·n .os .<1" , fa~ :-:1 m ~s <¡ n" r·<.s
ruslrac1011. pensados los esfuerzos qne hacen aun m a- . hi~mcla el P"n odic~J El l\ni·;,o,.ol qi e ::-<' ~ -u-
MARINA.
En el apostad~ro rado ministro jues d6& la corte superio1
OE" lo que sus deberes les iin E . . :· ,tlCa "~ EnPn'·S<)•res, y en d cual s<> t n~e
negoc1 ·
0
lo creo· t .ponden.l ~ rlc •1ne csfi·1l.e el minist<'riu. En el n i~ r• '~n· 37. de
sr. t. . . secre ano e a u ,! oo: . d e d.1C· ·'t <'n1 t -re u' l lt· rr:o 1U.. \\< un arhc' 1· lo , on
ima 1m~orta!1c1a, y es· por esta razut 1~ 1 ep{gréife ~·ofl¡rrr.so de Porw mo eu (ll.l <' se
qu~ _suplico a V.S. lo mt~rese c.uanl : .. •rocura convenn·r. qu€' Bneu.-saires ni: A c! " l·e
este de s~ p~rte ~ S.E. el v1cepres1denk 1·r.mar parte eil. n lr<' ol --as
de la Repubhca, a fin de que se remedie; . :irnnes, por que C ole ml.na te n~e. al c.ntra .
del Istmo en -que se tlemoestre la JUSt1c1a Of
la mdepe:ndencia ametiM.na, es una id't~ CS·
trav?.&ante, porque el tiempo Y. l?s s\tteros h"!'
~do ya el lbarilfie8lo y 13 opmio'! de los pn- ,
111cros . pu~blt>s ~e E~i:·opa. está : 1.n-r.yocaf>lr
·mente ~miada· a e~e res~ctG. Ni po~· 1:pluma
ni p_or la espada se di.puta. a la Ame"'~
.la ..fh'Sticia de su causa.,, ?Y sera um.
imillas agrias rota-e los c>stados, asi ~omo
·c~r.cmos qne aUa· tampoco tienen igual in!'en·'
c~on: unos . y otros h~mos dado rmt>st.ra opimon
y hemos defendu.lo el honor nacion~l
re.5t>rvando al muudo !lustrn.rtad reJijlosa que
se . declara por el artículo antf'rior, quedé•
St ·j!'to á lo q•1f' pre:;t.Tib<'n la moral, "l orden
pü M!co y las 1~,- e~ cxistcnt f'S del pai~ •
• D1d1a · lr) r«>c1L1q "} ru.mplnse d1·I po~e a s.
I ... a siguif'nt.e es Ja alncucion t!PI gn'h:erru·
arj,mtino con· motivo de la guc1·i·a .f'.'l"UBL!CA CIE L4S PRt.·VlNCJA.
S u~rnAs ui.L n.10 v.E LA Pt..ATA.
~o?'-i r.1ubA nAN<;s: el <'I1lp<'radcr 'lel Brasi·
l!a dacio al · inundo la últm:~•. prueba de ~·
in :usl it·ia y de su política inmor:il é inconsi$teutrr
on 1a pdz y con lá Sí'¡!,111'idacl ,Je ~us \·ÚÍnt1cs q?e los Lravos
on•·ntaJt>s han d~ma~ioriP:
contl'f.ta cen d grito de r,uen-a ; insuha C. inva1l1·
~U «''t"amen'e , y con ,la fu ria de nn tirano sin ley
y sin medida reune , uantos el ementos purdr
arr:\ncar .-de _ sns i1!felic.d v;isallos para lriH' •.
la vt>nganza, la .\O~ .:os! rPsp on da~10s todos al g-rito
clP- · ¡\'tierra y 0 la guerra -de la bhertaUPla considcrabl.e en p:igo de las dPuda&
• le scntbniento, la csctcradoñ caiga sol•re H q~e , los c~Tombia~os tenian pür somini~tra_:
_lo confunda. c1oncs para la g uerra, ·sin contar con otros
BnA vos, que habeis dado la indt'pendeo'Ctlt IM.'n~ficios de que no 'cs. el menos p1incipal,
'.t nuestra patria! desc~lgád .. vuestras espacfas. el págo del intcréS de to~la la deuda ~tranjera
Un rey nac1do del oU-o lado dé los mares in- hasta m~ro rlcl prt>sentc año.
~ulta nu<'stro rep.o.so Y. .amenaza la gloria y el Aperú1s el em~:rad.8t> decret.a - UD ern-prés~
ito ~u~r.~~ior _al prim~to· que ·conlrat? en
Empréstito. Je 1Ju1nosair,s. Paris E>l rmmstro colomb1ano Zca: tonera) St> ha disparado. un. fusil ckspues de la de-
~el ~10 de la Pla!.a há decretad,p 'dos nnpres- clar:=tt<~rfa, y Iª apa~ece ur! f'!erte éomprot1tos,
i el uno de quin'.'<' millones ~e pfsos valor u; et1m1en~() rra,' hi f'D Jos ahorros •que se d<'cia hade
la guerra t_on el Brasil. La·c.ondt.rda d~l bian hecho las cajas J}ac1onalc>s, ni ei:i la caja
·ongresQ arjentmo ju¡tifica, no .solo las doc-- de descuentos estahle.uda en ~u<'no.sanes co~
ínnas de ·Jos . economistas eli íuateria de tan •buen Sl1Ce30, Dl. en 1~ r1qut>~;t q :re Slll
empréstitos, sino . las pa5os que han dárlo "ll habitantes deben. ba.ber.adquirnl? -~h el tiempo
iguales circunstancias otros gobiernos eriropcos
1
ele P.ªz Y de qmet~. que ha .. 41~frutado aqu~-·
y ameticartos. Aquellos enseñan · qui" los em- lla ~mportaqte y rica prov1nc1a. . ¿Que n~jn
·f.stitbs que se apropian á los gastos púLJicos, ; sulta de todo · ~sto? Qt;i-é lo,; , goh1ernús tieson
un · . mal para la oacion que Jos recibe; ~ nen .que acudJr al l"U~nos~ .-s1stem_a d~ empero
q_ue en g;•aves }' ur~entf's ti~cesidades : preshtos cu~r~cl~ s~. _ven ~gov1ados de ~qente5
son el único remedio de ¡alir de ellas. · De Un : ~ Y g1·~~es. ne-:esidades. .&to ~a ensNtadu_ Ja
A'olpt! el ' gobiel"Do nt>ce6tlado recih~ Jt>s rectír~ :, e;'Penenc1a de. tuurhos Mgl~, v esto ltan prac-·
s?s que 110 puede · suminista·arle e} puel>lo · · hcado . }o¡ g?h1~tnos. ~!.Dencan.os antes qur. el
~mo . en una larga serie de años, y · reparte d~ B-uenosa~res. _D1n1m1os nuestras mas. ferentre.
divt>rsas Jºeneraciones y en la~ tiempo VI~!J.:li!s votos al s~1~~emo ordenador ~el JUUnclo1
la carga que e pronto 06 pudiera soportar por~e el emp1 est1to de· Buenosaires sea em~
la nacion. Lqs gohiernos americanos han pJ cado ~~ ~u . actu~l ~erra. con el suce.so y
ocurrido-á Europa en .solicitud de recursos hu~n ex1to con que Colombia ha empleado lo&
por ruedio de etnpréstit~; "'! ci1·cuustahci~ . suyos.
de q~~ J.o~ pueh1os enpohrf'cidos por ¡.} int-11 ...__.._
cuo sistema l'Spano~ y agot~dos por una guerra l · . . . . . .
desastrada DO t>?<1•an .snphr a las necPs1dad('S ' F...n f'~ Consl1lucroTU1l de ~ans dPJ 29. de
d ~ l momento; m culn~rlas todas. E_._ta ~~tna- enno .ultln10 se IE>e e1 articulo siguien t<~:
·i<.>n 1lf'gó a desconocerse por alguno~ perio- '¡ "E~tre las- p«"rso~~ que _el min i~trrio b ~
distas de Buenosaires cuetndo nos cchaLan t"'D ~esh!>ado :'Í Ja Arnc•r:tt m?a cna--
1·:u·a la considerahle deuda eslianjt>ra que h daa q u t> U~) _se p1~de esp~1 car <'On mu~1na
·eniamos contraida, y nos anunciahau CLn Jes- : P3'1ab; a ~ ~l 1d 1 t 1Ir~ara amor~rla y pag·~ r }JHI1Lual-: :' pe Bo~ot.á, ) a l\..r.r L .'.scntaha
a Bu<>m~s~u~s en d estado de superiori peso de una ~uerra lar-· Por la ~aceta .de l\Iadr1d del '.2 6. dP d•c1 ..
~a y e~:terminad t_uvu~ ro~ la con11enda to~1 su antigua ilie trd g11 1 cnt~: ~· ~n San1 af~ dt> ~o~ota ha h.~LuJo
p• ·!.1 : olvida La u que en. ~-t,Jomhia . se hada fo una v10lenta com.rw~10n orip_nada de que' ald•
·tf"nsa.' sm a r, y puso prescs. :. m uchos el.el con ..
Eu ~· op·a los recursos con qne debia conbatir, .grt>:;o: las cosas u:dm.1i,tabltmu~te no quev
~'l'.c desde 1816. ~ 1819. los defonsor<'s d e· ~/ar~n en est.e.· estndf>:' •Este sucf' s~ n~~
la frhertap ,-_los n:iaj1strados y todos los eru- :¡ :cl :na á r.rcer la ,notrna que corre df' haher
·¡ilea'J.?.s ~e.l:v1an sm, sueldo ~guno "y qué sus ~u:e~t? ~O LIVAh . . de una enfermedad en las~
mpenosñscal es C:ºº los estran1eros se rrdnjeron · 1nmed1ac10nes .d~ L ima.
a lo m~Y. .PrP.óso, CQmo adqnisicion ·de a r- * L os cspañoh•s han podido invrntar o creer
mas, . mu~nciones d~· gucr:a. equipos ·Y costru. tan disformes patrañ:is : el Argos de Caradc
los JCll<'t'?$OS estran1eros que quisiero1:- ':ns l!a.mó a) jci:ier:1l ·-sANTANDEH traidor
ayudarles .• . . S1 el año· de 18:?0. se reconoció .; l-4i1 li bertad, usurpador, y .}a Gaceta de Carpor
nn m1ms~ . e.n ~ondres la primera deuda tl'rj t!llfJ tirano amhiciC'rSO, .. etc. ¿Qrn~ .. mas h an
qt1c despn~·s conso~1do . en. 1822, l9s objetos :f. .l1cho nunca Cancclacl a, D1as, los edtlorf>s del
qioe se hah1~ atcncli~o _con aqu~llas sumas- ~r~u ; d;ario .a ,decrt'tar el úhimo empréstito, las ár~
cunst?ncias eran tan gi:av.es y urjentcs como
:· ~. d~Jª conoc~r al cons1derar un pnehlo ar-n:
Hnado, t'n.penado en . la mas. cruel y activa .En la Imp. de M ; M. Viller-Calderon
guerra, por la cual hah1a co.ntrahido dcmlasin~
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Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 237", -:-, 1826. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875127/), el día 2025-05-04.
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