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Ciudadanos Senadores i Representantes [recurso electrónico] / Francisco de P. Vélez

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  • Autor
  • Año de publicación 2010
  • Idioma Español
  • Publicado por Bogotá : [s.n.], 1855
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
Francisco de Paula Vélez, "Ciudadanos Senadores i Representantes [recurso electrónico] / Francisco de P. Vélez", -:Bogotá : [s.n.], 1855, 2010. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2771225/), el día 2025-11-01.

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El umbral de gravedad en el crimen de agresión: ¿una nueva categoría en los usos ilícitos de la fuerza?

Por: Luciano Pezzano | Fecha: 05/03/2021

En este ensayo nos referiremos a los efectos que en las normas internacionales relativas al uso de la fuerza puede tener el denominado “umbral de gravedad” que se encuentra en la definición del crimen de agresión en el artículo 8 bis del Estatuto de Roma. Haciendo hincapié en la gravedad como característica definitoria de la agresión, buscaremos determinar si el umbral del artículo 8 bis introduce una nueva categoría dentro de los usos ilícitos de la fuerza. Para ello, analizaremos la agresión en el contexto de las normas internacionales relativas al uso de la fuerza y las disposiciones del artículo 8 bis, en particular, la cláusula de umbral, las referencias a la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas y los “entendimientos” aprobados por la Conferencia de Revisión.
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Por: Ana Elena Abello Jiménez | Fecha: 05/03/2021

La CPI fue creada con el fin de acabar con la impunidad y prevenir los crímenes más atroces contra la humanidad. Para desempeñar sus funciones, depende en gran medida de la cooperación de los Estados parte, lo cual la obliga a actuar con cierta prudencia, pero sin abstenerse de investigar y juzgar. Desde que Palestina reconoció la jurisdicción de la CPI, en enero de 2009, su población civil ha sufrido violencia sistemática y a gran escala en las operaciones Plomo fundido (2009), Pilar defensivo (2012) y Margen protector (2014) del Ejército israelí. En abril de 2012, la Fiscalía de la CPI decidió no abrir una investigación, porque correspondía a la Asamblea General de la ONU determinar si Palestina tenía o no la condición de Estado. Meses después, la propia Asamblea General reconoció a Palestina como Estado no miembro observador de la ONU, tras su previo reconocimiento por la Unesco y la Corte Internacional de Justicia. Con ello se despejaron los últimos obstáculos para que la CPI ejerciera su jurisdicción sobre una situación que continúa dejando miles de víctimas, pues, ¿qué sentido tiene que exista una Corte que contemple, sin inmutarse, la sucesión de delitos atroces?
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