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Informe del Secretario de Gobierno del Estado Soberano del Cauca a la Convención de 1872 [recurso electrónico] / [Manuel de J. Quijano]

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  • Autor
  • Año de publicación 2012
  • Idioma Español
  • Publicado por Popayán : Imprenta del Estado, 1872
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
Cauca (Estado : Confederado)., "Informe del Secretario de Gobierno del Estado Soberano del Cauca a la Convención de 1872 [recurso electrónico] / [Manuel de J. Quijano]", -:Popayán : Imprenta del Estado, 1872, 2012. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2755096/), el día 2025-07-22.

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 54

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 54

Por: | Fecha: 15/09/1910

REPUBLICA DE OOLOMBIA ~~~~=~======~======================~==~ ~~~~ ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, Septiembre 15 de 1910 ~Número 54 Págs. Ley numero 43 de 1910, sobre aperhlra y conservación de dos vías páblicas ........ •• ... ... ........... . . , . ... • 425 Ach de la 'lesión del martes 30 de Agosto de 1910...... ..... ... 426 Acta de la sesi6n del miércoles 81 de Agosto de 1910 .... ... .28 Relación de debates........ .. .. ...... 480 Informes de Comisione. ..... ...... ... ....... . .. •• . ..••• , .. 4S1 ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO 43 DE 1910 (9 DE SEPTIEMBRE) sobre apertura y conservación de dos vías públicas, La Asamblea Nacion,al de Colombia DEORETA: Artículo 1.0 El Gobierno procederá á ordenar la apertura de los caminos de Moscopán y Micay 6 Guapi, que pondrán en comunicaci6n el Depar­tamento del Huila con el del Cauca y á éste con el mar Pacífico. Artículo 2.° Para esta obra podrán adoptarse los trazados que ya existen, á menos que un nue vo estudio de las vías determine otras más prac­ticables. Artículo 3.° Los trabajos de dichas vías se eje­cutar~ n ó por administración 6 por contrato, según lo estIme conveniente el Gobierno, quien dictará los decretos del caso. Artículo 4.° Destinase la suma de diez mil pesos oro para .1a ape!tura del camino de Moscopán, y la de Jretnta mIl pesos ~I'o ~ara la del Micay 6 GuapI ; sumas que serAn InclUIdas en el Presupues. to de la vigencia de 1911. Dad~ en Bogotá, á siete de Septiembre de mil novecientos diez. El Presidente, PBDRO NEL OSPINA El Secretario, Manuel María G6mtz P. Poder Ejeoutivo-B )gotá, Septiembre 9 de 1910 (L. S.) CARLOS E. RESTREPO Publíquese y ejecútese. El ' Ministro de Obras Públicas , ELOY PAREJA G. ACTA DE LA SESION DEL MARTES 30 DE AGOSTO DE 1910 (Presidencia del Diputado Balazar M.). 1 A las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana se pasó lista, y como no hubiese el quo­rum l'eglamentario, el señor Presidente dispuso que de .acuerdo con ~l artícul0.124 del Reglamento se deJ~l:a constancIa de los Diputados que, sin excusa legItIma no se hallaran presentes, los cuales fue· ' r?n : Carbon~lI, Del Corral, DuJcey, Escobar, Es­pInosa, GarClR Herreros, G6mez, HolcruÍn y Caro, Lombana Barreneche, Martínez, orarte, Pérez, Queve~o Alvarez, Restrepo Sáenz, Rodrígue~, Ro­sas, Salz, amper, Segovia, ,r engoecl1ea y Vi-llegas. . II . A las diez de la mañana, cou el liúruero reque· 1'1<10, el señOl' Presidente declaró ahierta la seRión. III Sin observación alguna se aprobó el acta de la sesión anterior, Diose cuenta del orden del día de la corporaci61l, y se impuso á ésta de un oficio del señor Gobernador de Cundinamal'ca, relacionado con la compra de la empresa de tranvías ; de otro del señor Presidente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, en el cual of.'ece el concurso de la Academia eu lo rel$cionado con las reformas judiciales, y de un"o del Consejo Municipal de Ramhiquí, sobre división territorial judicial. IV Leí~o el informe de la ~omisi6n de Presupues­tos, hIZO algunas observaCIOnes el señor Ministro de Hacienda, y se aprob6 el proyecto de resoluci6n final, que dispone pasen dicho informe y el proyec­to de ley de Presupuestos al señor Ministro de Hacienda, para que emita concepto en el asunto. V Abri6se el segundo debate del proyecto de ley " por la cual se determina u las vías p\íblicas á car· go de la Nación," y se puso en consideración el artículo 1.0 , modificado así por la Comisión: "Artículo 1.0 Son caminos uacionales los que en seguida se expresan: " a) El que párte de la población de Carlosa- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 426 ANALES bE LA ASAMBLEA NACIONAL ma, en la frontera de Colombia con el Ecuador, se interna en dir~cci6n general al Norte por el te­rritorio del país y cruza las poblaciones de Ipiales, Túquerres, Pasto, Berruecos, La Uni6n, Met'cade­res, Patía, El Bordo, Dolores, Tim bío, Popayán, Piendam6, Tunía, Santander (Quilichao), Corinto, Pradera, Palmira, Cerrito, Buga, San Pedro, Tu­luá, San Vicente, Cartago, Pereira, Santa Rosa de , Cabal, Manizales, Neira, Pácora, Salamina, Agua­das, Abejorral, La Ceja, Ríonegro, Medellín, San Pedro, Entren'íos. Santa Rosa de Osos, Yarumal, Morroazul, Valdivia, Alaví, Cáceres, Ayapel, Sa­hagún, Chinú, Sampués, Sincelejo, MOl'roa, Coro­za}, Ovejas, El Carmen, San Jacinto, San Juan, San Cayetano, Sincerín, Arjona y Turbaco, y tiene su término en Cartagena ; "h) El que se desprende de la línea descrita en el punto a, en la población de La Unión y pasa por Bolívar, San Sehastián, en el camino de Las Papas, San Agustín, Pitalito, Timaná, Naranjal, Altamira, La J agua, Garzón, Ríoloro, Gigante, El Hobo, Neiva. Villavieja, Cabrera, Prado, Purifi­caci6n, Guamo, Espinal, Girardot, Tocaima, Ana­poima, La Mesa, Tena, Madrid, Bogotá, Usaquén, Puente del Común, Tocancipfl, Gachaucipá, Cho­contá, Villa Pinzón, Tunja, Paipa, Duitama, Santa Rosa de Viterbo, Belén de Cerinza, Susacón, Soa­tá, y de aquí busca la frontera con Venezuela por el trazado que se proyecta desde las riberas del Chicamocha hasta la ciudad de Cúcuta, como pro­longaci6n de la gran Carretera Central del Norte. que empieza en Bogotá. El que párte de ali, y pasa por Jamundí, Buenos Aires, Morales, y ter­mina en Popayán; el que partiendo de Bogotti pasa por Madrid, La Mesa, Agun de Dios, Villa­vieja, Neiva, El lIobo, Carnicerías, Paico}, La Plata, Inzá, Silvia, y termina en Popayán ; el que partiendo de Pasto pasa por La Cruz, San Pablo, Bolívar, Almaguer, La Vega, I.At Sierra, Timbío y Popayán; el camino denominado de Moscopán, que párte de Popayán y pasa por Puracé y termi­na en La Plata, y el denominad') del Micay y Gua­pí, que párte de Popayán para El Tambo y termi· na en Guapí. Mientras la construcción de esta ca. rretera se termina, continuará siendo camino na· cional el que párte de Soatá ~or Capitanejo, Enciso, Málaga, La Concepción, Cerrito, Chitágá, Cácota, Mutiscua, Pamplona, Chopo, Chinácota, y Cúcuta; "e) El que pál'te del Puente del Común, des­prendiéndose en este punto de la línea descrita en el punto D, y pasa por Chía, Zipaquirá, Susa, Uha­té, Chiquinquil'á, Puente Nacional, Socorro, San Gil, La Mesa de los Santos, Piedecuesta, Bucara~ manga, de donde sigue un ramal por Ríonegro, Ma tanzas, Suratá, Cachirí, La Cruz, Ocaña, Aguachi. ca, y va á terminar en Puente Nacional, sobre el l'ío Magdalena; y el otro ramal sigue de Bucal'a­manga por Mutiscua, Pamplona, Chinácota, CÚ. cuta, San Luis y ]a frontera de Venezuela; .. . ?t d) El que párte de Bogotá y pasa por Chipa. que, Cáqueza, Quetanle, VilIavicencio, Salina de Cumaral, y tiene su término en la Colonia Penal del Meta; "e) El que párte de la línea descrita en el puuto h, en Ja población de Girardot, por Ibagué, Salento, Filandia, y se conecta con la línea descrita en el punto a, en la población de Cartago ; " f) El que párte de la estaci6n terminal del ferrocarril del Pacífico,.. y por Cali va á conectar con la línea descrita' en el punto a, en la poblaci6n de Palmira; "g) Los que están hoy en construcci6n, y par­ten, el uno de Guadalupe hacia el río Orteguasa, por Florencia, y el otro, de Pasto al río Putuma­yo por Mocoa; \, h) Los que comuniquen puntos de las líneas descritas anteriormente con otros situados en al­gunos de los límites del territorio colombiano; "i) La vía denominada Carretera de Cambao, que comunica el punto de los Alpes con el Puerto de Cambao sobre el río Magdalena." Tomaron parte en la discusi6n los Diputados Guerrero y Bonilla. El Diputado Quevedo Alva­rez hizo leer el artículo 1.0 del capítulo 1 de la Ley 60 de 1905. En seguida el Diputado Pérez propuso lo siguiente: " Suspéndase la discusi6n de este proyecto has­ta la sesión matinal del jueves pr6ximo, y cítese para continuarla al señor Ministro de Obras PÚ­blicas. " Impugnada por el Diputado Guerrero y sustenta­da por el Diputado Pinz6n y el proponente, se aprobó, después de haber hecho algunas observa­ciones el Diputado Bonilla y de manifestar el Di­putado Arango Bam6n que aun cuando no e taba de acuerdo con el informe de la Comisión, 10 ha­bía firmado en obedecimiento al Reglamento. VI Se aprob6 en segundo debate el artículo único del proyecto de ley" por la cual se da una autori­zación al Gobierno " l habilitación del puelto de Guapí), el cual fue sustentado por el señor Minis­tro de Hacienda y por el Diputado Bonilla, quien hizo leer un memorial de los vecinos de Guapí. _ Fue igualmente aprobado el título, y cerrado el segundo debate, pasó á tercero. VII Se abri6 el segundo debate del proyecto de ley " por la cual se manda establecer una Secci6n de Agricultura y otra de Mecánica en la Universidad del Cauca." En discusi6n el artículo 1.0, modificado por la Comisi6n y que dice: "Establécese en la Univer­sidad del Cauca, en Popayán, una Escuela de Agri­cultura y una Secci6n de Mecánica," tomaron parte en la discusión los Diputados Bonilla y Quevedo Alvarez, el señor Subsecretario encarga- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 427 do del Ministerio de Instrucción Pública y el Di- con el Brasil, los determinados por el Tratado ce­putado Pinzón. En seguida se aprobó y adoptó, lo lebrado con esa República, en la parte delimitada mismo que el artículo 2.° de la misma Comisión, por él, y en el resto, los que tenía el Virreinato de concebido en los términos siguientes: la Nueva Granada con las posesiones pUl'tuguesas " Destíuanse para el establecimiento de las men- en 1810; con la República del Ecuador, provisio­cionadas Escuela y Sección cinco mil pesos oro, y nalmente, los fijados en la Ley colombiana de 25 para sueldos anuales de Profesores, cuatro mil de Junio de 1824, y con el Perú, los adoptados en pesos oro, sumas que se considerarán incluiuas en el Protocolo Mosquera-Pedemonte de 11 de el Presupuesto vigente. La última será incluida en Agosto de 1830. lo sucesivo en los Presupuestos " nacionales de " La líneas divisorias de la República con las Gastos. " naciones limítrofes sólo podrán variarse en virtud En discusión el artículo 3.° original, lo lllodifi de Tratados públicos, debidamente aprobados por có el Diputado Bonilla así: ambas Cámaras Legislativas." "Queda autorizado el Gobierno para reglamen- El Diputado Lombana Barreneche solicitó Ee t.ar la Escuela de Agricultura y la Sección de Me- votara nominalmente. Se apJ'obó por veintid6s vo­cánica cuyo establecimiento se ordena por la pre-" tos afirmativos contra trece negativos. Votaron sente Ley, para fijar los sueldos de los Profesores afirmativamente los Diputado~ Arango Carmelo. y pa.ra adquirir las máquinas, aparatos, muebles y Arango Ramón, Arbeláez, BonIlla, Carbonell, Ca-enseres indispensables á tal fin." rreño, Constaín, Escobar, Espinosa, García He- En esta forma se aprob6 y adoptó. rreros, Gómez, Guerrero, Lombana Barreneche, Igualmente se aprobaron el artículo 4.° original Mesa, Perilla, Rodríguez, Rosas, Saiz, Samper, y el título. Se cerró el segundo debate y pas6 á Segovia, Valderrama y Villegas, y negativamente tercero. los Diputados Del Corral, Dulcey, García G., Hol· VIII guín y Caro, Llorente, Olarte, Pérez, Pinzón, Quevedo Alvarez, Restrepo Sáenz, Salazar M., To­La siguiente proposición, subscrita y explicada n'ente y Vengoechea. por el Diputado Pinz6n, fue aprobada: Al d 1 ~1" d R l . "La Asamblea Nacional tendrá dos sesiones a optarse, e .. eñor LV. lDlstro e e aCIones Exteriores propuso la siguiente submodificaci6n, todos los días, de las nueve de la mañana á las que fue aprobada y adoptada: doce del día, y de las dos á las cinco de la tarde." "Son límites de la República con las naciones IX El Diputado Vi llegas manifestó que por no ha­berse puesto aún de acuerdo la Comisión que es tudia e I artículo transitorio de las reformas cons­titucionales, solicitaba nueva prórroga y que se nombJaran dos Diputados mRs, de distintas opinio­nes, para facilitar mejor el acuerdo. La Presiden­cia concedió veinticuatro horas más de prórroga y aumentó la Comisión con los Diputados García G. y Llol'ente. x vecinas los siguientes: " Con la de Venezueln, los tijados por el laudo arbitral del Rey de España; con la de Costa Rica, los señalados por el laudo arbitral del Presidente de la Repüblica Francesa; con el Brasil, los deter­minados por el Tratado celebrado con esa Repú­blica en la parte delimitada por él, y en el resto, los que tenía el 'Tirreinato de la Nueva Granada con las posesiones portuguesas en 1810; con la República del Ecuador, provisiona lmente, los fija ­dos en la Ley colombiana de 25 de Junio de 1824, y con el Perú, los adoptados en el Protocolo Mos- Por ser las doce y diez minutos se suspendi6 la quel'a-Pedemonte, en desarrollo del Tratado de 22 sesión. de Septiembre de 1829. XI Abierta nuevamente á las dos y cuarenta minu­tos de la tarde, se constituyó la Asamblea en se­sión secreta. Reanudada públicamente á las cuatro y veinti­cinco minutos, se continuó el segundo debate del proyecto de" Acto legislativo reformatorio de la Constitución Nacional." Se puso en discusión la modificación del Dipu­tado Vi llegas al artículo 1.°, concebida así: " Son límites de la República con las naciones vecinas los siguientes: con la de Venezuela, los fijados por el laudo arbitral del Rey de España; con la de Costa Rica, los señalados por el laudo arbitral del Presidente de la República Francesa; "Las líneas divisorias de ]a República con las naciones limítrofes sólo podrán variarse en virtud de Tratados públicos, debidamente aprobados por ambas Cámaras Legislativas." El Diputado Pinzón propuso y explicó el si­guiente artículo nuevo: " Los artículos del presente Acto reformatorio serán incorporados en el texto de la Constituci6n, en forma que consulte la debida armonía en su colocación, y los artículos todos de ella se~'án nue­vamente numerados en serie sucesiva. "Para llevar á efecto lo dispuesto en este ar­tículo, el Presidente de la Asamblea nombrará una Comisi6n de Redacción.' I Fue impugado por los Diputados Olarte y Hol­guín y Caro. Se aprobó é hicieron constar sus vo- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 428 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL tos negativos los Diputados Holguín y Caro, Sam­per, Olarte y Rosas. Acto continuo se puso en discusión para adop­tarse el artículo final ya aprobado; el Diputado Carreño sentó luégo la siguiente moción, que ex­plicó y fue aprobada, después de ser impugnada por el Diputado Holguín y Caro: 'e Suspéndase lo que se discute y recollsidérese el artículo 2.° de las reformas," . En consecuencia, se puso en discusión el ar­tículo 2.° Los Diputados Carreño, Quevedo Alva­rez y Araugo Ramón su bscrieron esta modifica­ción: \1 La ley puede decretar la formación de nue­vos Departamentos, desmembrando los existentes, cuando haya sido solicitada por las tres cuartas partes de los Consejos Municipales de la comarca que ha de formar el nuevo Departamento, y siem­pre que se llenen estas condiciones: " l." Que el nuevo Departamento tenga por lo menos doscientos cincuenta mil habitantes y $ 250,000 de renta anual; "2." Que aquel ó aquellos de que fuere segrega­do, quede cada uno con una población de doscien· tos cincuenta mil habitantes, por lo menos, y con una renta anual no menor de $ 250,000 ; Y "3." Que la creación sea decretada por una ley aprobada por dos Legislaturas ' anuales sucesivas. " Para la supresión de cualquier Departamento que se cree con posterioridad al presente Acto le· gislativo, bastará una ley aprobada en la forma ordinaria, siempre que durante el debáte se com­pruebe que la entidad que va á suprimirse carece de alguna de las condiciones expresadas. "La ley podni segregar Municipios de un Depar­tamento, ó suprimir Intendencias, y agregar unos ú otros á otro limítrofe." En seguida el Diputado Holguín y Caro sentó la moción siguiente, que fue negada : " Suspéndase la consideraci6n de este asunto mientr:\s se estudian los informes relativos á la solicitud del Consejo Municipal de Bogotá." XII En el cur80 de esta sesi6n el señor Subsecreta­rio encargado del Ministerio de Instrucci6n Pú­blica presentó El la consideración de la Asamblea un p'royecto de ley "sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Instruc­ción Pública para la vigencia en curso," y fue· ron devueltos los siguientes asuntos, debidamente informados: por el Diputado SaOlper, el contrato celebrado por el señor Ministro de Obras Públicas con los señores Rafael M. Palacio y Clímaco Cal der6n; por el Diputado Arango Ramón, un infor­me de la mayoría sobre el oficio de la Municipa­lidad relacionado con la compra de la Empresa de Tranvías, y por el Diputado Restrepo Sáenz, el in­forme de la minoría sobre el citado asunto de tranvías, acompañado de un proyecto de ley. XIII A las cinco y quince minutos de ]a tarde el se­ñor Presidente levantó la sesión. El Presidente, CLEMENTE SAL.AZ.AR M. El Secretario, Manuel M. Gómez P. ACTA DE LA· SESION DEL MIERCOLES 31 PE AGOSTO DE 1910 (Presidencia del Diputado Salazar M.). I Se abri6 la sesi6n de este día á la.s diez de la mañana, con el lJuorum legal. Previamente excusados no concurrieron á ella los Diputados Arango Carmelo, Collazos, Esgue­rra, Ferrero, García G., García Herreros, Her­nández, Ospina y Quintero Calder6n. 11 Se leyó, aprob6 sin observaci6n alguna y firmó el acta de la sesi6n anterior, y en seguida se dio cuenta del orden del día de la corporación. 111 El Diputado Holguín y Caro solicitó se le ex­cusara de la Comis6n que estudia el memorial del apoderado de The Santa Marta Raz'tway Company y la Presidencia nombró en su reem­plazo al Diputado Carbonell. IV La siguiente proposici6n del Diputado Restre­po Sáenz fue aprobada : "Antes de entrar en el orden del día considé­rense los informes referentes á la solicitud del Cor.sejo Municipal de Bogotá sobre el asunto de tranvías." Diose lectura á los informes de la mayoría y de la minoría, y se puso en discusi6n el proyecto de resoluci6n con que termina el primero, y que está concebido así: "Dígase á los señores don Mariano Tobar y don Eustasio Santamaría, en respuesta á su aten­to memorial de 27 del presente, que la Asamblea no puede acceder á la petición en él contenida, porque no puede expedir una ley de emisiones, ni disponer de cualesquiera fondos de la Junta de Conversi6n pelra otros fines que los señalados por la ley, ni autorizar empréstitos de las arcas nacionales)- por ser aquello de todo punto impo­sible en el estado de penuria actual. Que la Asam· blea vería con gusto que el honorable Concejo de Bogotá constituyese un sindicato de comer­ciantes hábiles que tratase de conseguir en el país, con acciones pequeñas al alcance de todos. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 429 y á reserva de convertirlo más tarde en un em­préstito extranjero, el capital que necesita, y que hiciese esto estimulando de veras el interés parti­cular y el patriotismo de los colombianos." Fue impugnado por los Diputados Rodríguez, Carreño y Restrepo Sáenz, y sustentado por los Diputados Del Corral, Arango Ramón, Queve­do Alvarez y Segovia. El señor Ministro de Ha­cienda hizo algunas observaciones. En seguida el Diputado Segovia sentó esta moción: " Suspéndase la discusión de este asunto hasta la sesión del medio día del lunes próximo." Pidió la palabra el Diputado Rodríguez; mas como fuesen las doce del día, el señor Presidente se la concedi6 para cuando volviera á tratarse este asunto, y levantó la sesión. v Reanudada á las doce y cuarenta y cinco minu­tos de la tarde, continuó el segundo debate del proyecto de "Acto legislativo reformatorio de la Constitución Nacional." En discusión la modificación propuesta el día anterior al artículo 2<'> de la Comisión, hicieron uso de la palabra los Diputados Carreño, Hol­guín y Caro, Arbefáez y Arango Ramón. A petición del Diputado Torrente se votó no­minalmente la modificación, la cual fue aprobada por veintitrés votos afirmativos contra ocho ne­gativos. Votaron afirmativamente los Diputados Arango Ramón, Arbeláez, Bonilla, Carreño, Constaín, Del Corral, Dulcey, Espinosa, Gómez, Guerrero, Lombana Barreneche, Llorente, Mesa, Olarte, Pérez, Perilla, Pinzón, Quevedo Alvarez, Rodríguez, Rosas, Saiz, Valderrama y Vengoe­chea; y negativamente los Diputados Arango Cannelo, Carbonell, Escobar, I-Iolguín y Caro, Restrepo Sáenz, Salazar M., Segovia y Torrente. Luégo se adoptó. El Diputado Holguín y Caro propuso y ex­plicó la moción que á continuación se transcribe: "Revócase la aprobación dada al artículo 1 2 de las reformas, y reconsidérese." Tomaron parte en el debate el autor y los Di· putados Carreño, Quevedo Alvarez y Rodríguez. El Diputado Bonilla pidió se cumpliera el artÍcu­lo 166 del Reglamento, y la Presidencia hizo al­gunas aclaraciones al respecto. El mismo Dipu­tado Bonilla pidió se constituyera la Asamblea en sesión permanente, á lo cual ésta no accedió. Acto continuo se negó la proposición del Di­putado Holguín y Caro. El Diputado Olarte hizo constar su voto afirmativo. ' El artículo final de la Comisión, ya aprobado, se adoptó. Luégo el Diputado Rodríguez presentó la siguiente proposición, que explicó, sustentó el Diputado Mesa é impugnó el Diputado Espino­sa, siendo aprobada en seguida: "Revóquesc la aprobación dada á los incisos 2<.> y J<'> del artículo 44 de las reformas, y recon· sidérense. " En consecuencia, pusiéronse de nuevo en con­sideración los mencionados incisos, los cuales re· sultaron negados en votación nominal, solicitafla por el Diputado Del Corral, por diez y siete vo­tos negativos contra doce afirmativos, después de hacer uso de la palabra los Diputados Del Co­rral, Pinzón, Espinosa y Quevedo Alvarez. Vo­taron afirmativamente los Diputados Arango CarmeJo, Del Corral, Escobar, Espinosa, Gómez, Lombana Barreneche, Llorente, Olarte, Pinzón, Quevedo Alvarez, Restrepo Sáenz y Torrente; y negativamente los Diputados Arango Ramón, Ar· beláez, Bonilla, Carbonell, Carreño, Constaín, Dulcey, Guerrero, Holguín y Caro, Mesa, Pérez. Perilla, Rodríguez, Rosas, Saiz, Segovia y Val­derrama. El siguiente artículo nuevo, propuesto por el Diputado Rodríguez, fue declarado inadmisible por la Presidencia, por no estar autorizada la Asamblea para tratar de este asunto. " La exportaci6n de los productos nacionales no será gravada con ningún impuesto." Fueron luégo aprobados el preámbulo y título d.el proyecto de Acto legislativo, y pasó en comi­sión, para su revisión, á los Diput.ados Llorente y Rosas. Los Diputados Gómez, Arango Ramón, Espi­nosa y Olarte subscribieron este artículo nuevo: "Queda absolutamente prohibida la emisión de papel moneda de curso forzoso." La Presidencia declaró inadmisible también este artículo, por las mismas razones que el ante­riormente citado. El Diputado Arango Ramón apeló de la resolución presidencial, la cual fue improbada, después de hacer algunas observacio­nes los Diputados Rodríguez y Espinosa. En discusi6n el artículo propuesto, el Diputado Aran­go Ramón sentó esta moción, que se negó: " Suspéndase la discusión de este artículo has­ta la sesión del medio día de manaña, y cítese para continuarla al señor Ministro de Hacienda." A continuación el Diputado Rodríguez propu­so esta modificación: "Queda prohibida toda emisión de papel mo­neda de curso forzoso, en tiempo de paz." El Diputado Arango Ramón pidió la palabra y quedó con derecho á ella, pues por ser la hora avanzada (cinco y treinta minutos de la tarde), el señor Presidente levantó la sesión. VI En el curso de ella el Diputado Bonilla devol­vió, con informe, un oficio y una proposición del Consejo Municipal de Guapí, en el cual solicita la derogatoria del Decreto número 478 de 1908; Y el señor Ministro de Hacienda, en asocio del señor Subsecretario encargado del Ministerio de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 430 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Gobierno, recomendó á la consideración de la Asamblea los siguientes proyectos de ley: "por la cual se corrige el texto de otra" (la 59 de 19°5); "sobre reformas judiciales" (el que tra­ta del régimen interno de la Corte Suprema), y "que reforma la número 60 de 19°9, que creó una Comisión Legislativa." El Presidente, CLRMENTE SA.l AZAR M. El Secretario, Manuel María GÓ1nez P. RELACION DE DEBATES SESION DEL DIA 26 DE JULIO DE 1910 En discusión el proyecto de ley'; sobre de· rogación de algunas disposiciones relativas á minas de esmeraldas." el señor Ministro de Obras Públicas dijo: Los denunciantes, adjudicatarios de minas de esme­raldas que hicieron sus denuncios de acuerdo con la Constituci6n que regía cuando ellos fueron verificados, y á quienes se les expidi6 el título correspondiente, ad­quirieron un derecho que no puede ser vulnerado por leyes posteriores; y las leyes cuya derogaci6n se pide por este proyecto han vulnerado esos derechos. El hecho de que algunas de esas minas de particula­res sean 6 nó realmente de esmeraldas, nada prueba en contra del proyecto, porque si no son de esmeraldas, en nada afecta los intereses del Gobierno y si lo son la nueva ley no hace otra cosa q ue prot~ger de acue;do con la Constitución derechos adquiridos. Las disposiciones que se trata de derogar prohiben la explotación de las minas de esmeraldas á los parti­culares, porque la Nación se reserva la propiedad de esas minas. ¿ Qué podemos hacer en este caso? ¿ De­bemos ó nó cumplir la Constitución, respetando la pro­~ iedad adquirida? ¿ O debf'mos respetar la ley poste­nor que ordena todo lo contrario? Si la Constituci6n garantiza un derecho que ha sido adquirido legítima y legalmente, es natural, es 16gico que él sea respetado. En cuantc á que en adelante no se perjudique la ren ta de la Nación, el proyecto establece en uno de sus artículos la prohibición á los particulares de denunciar ~inas de esmeraldas. Me inclino á creer que 103 adju. dlcatarios de minas que hicieron sus denuncios antes de ll:expedición de las disposiciones que se trata de dero­gar, si no se expide esta Ley, tienen derecho para ocurrir al Poder Judicial en demanda de sus derechos, y hacer­se amparar sus propiedades. El Diputado Lombana replicó: No opino por que la Nación se apropie los bienes de los colombianos; pero me opongo á que los colombia­nos se apropien los bienes de la Naci6n. Los particulares no tienen tales minas de esmeraldas, y hasta hoy no se ha tenido conocimiento de que se hayan explotado. A este respecto, recuerdo aquí el caso de un señor, á quien no quiero nombrar, porque las discusiones no se deben personalizar, que creyó que era dueño de una mina de esmeraldas; hizo viaje á Europa, llevó muestras, principi6 la consecuci6n de un empréstito para la explotaci6n de esa mina, y no pudo conseguir dinero, porque del examen que se hizo no resultó tal mina. Estas minas de particulares no son sino una pantalla para el fraude á las minas de) Gobierno; no debel1].os anular el precio de las esmeraldas. Es conveniente que los negociadores de esta piedra se entiendan directa­mente con los agentes del Gobierno, única yexclusi­vamente para que el precio de la piedra en el mercado no venga á menos. Recuerdo aquí el caso de un señor París, y lo nombro porque esta es historia vieja, quien poseedor de algunas esmeraldas, se fue á Europa á ven­derlas. El señor París, hábil conocedor de la calidad de estas piedras, presentó al mercader la de inferior clase; éste le ofreció un precio; en seguida le presentó otra de mejor calidad, y le fue ofrecido un precio inferior; por último, le present6 la mejor y por consiguiente la más valiosa del lote, y le fue ofrecido un precio infi ­nitamente inferior. Asombrado el señor París, dijo al comerciante: H He ofrecido á usted la piedra más va­liosa de mi lote y me ha ofrecido un precio menor al de la más inferior en calidad." El comerciante le contestó: "Sencillamente porque creí que no había piedra su­perior á la primera que usted me ofreció; de suerte que si yo pago á usted la mejor de sus piedras por el valor que usted le da, nada de raro tiene que mañana se me presente un vendedor con una piedra mejor, quizá de menor valor." De manera, pues, que no s610 da el precio á la esme­ralda su calidad y su tamaño, sino su mayor ó menor oferta. Soy de opinión que los señores Ministrv ' dl!ben proponer aquí que los particulares no exploten minas de esmeraldas hasta que no comprueben la existencia de tales minas. Entiendo que no hay en el país otras minas de esme­raldas que las de Muzo y Coscuez; hay otros yacimien­tos de piedras, cuyo nombre se me ha olvidado por el momento, pero que no alcanzan á ser esmeraldas. La ley que se trata de derogar es una ley draconiana, pero defiende los intereses del Gobierno. Al derogarse sus disposiciones se anulará completa­mente, se echará por tierra esta renta, que tiene la ven­taja inapreciable de que no sale del bolsillo de los parti­culares sino del seno de la tierra. Desde el momento en que se denuncian los yacimientos de esas otras piedras que no alcanzan á ser esmeraldas, vendrá á facilitarse de una manera extraordinaria el comercio clandestino de esmeraldas; ese comercio dará en tierra con el valor de las piedré1s, y en vez de tener el país una fuente de ri­queza, no tendrá más que una fuente de contrabando. De manera, pues, qut! con la ley que se trata de expe­dir no se defienden los derechos del Fisco, sino que se autoriza el contrabando de las esmeraldas, con menos­cabo de sus intereses. Dejaré constancia de mi voto negativo á es te proyec­to,. en guarda de los intereses nacionales. Todo lo que tiende á facilitar el aumento del contraband de las es· meraldas es pernicioso para el Tesoro Nacional) y ver­daderamente me sorprende que las disposiciones que se trata de derogar no hayan sido reemplazadas con otras que pongan á cubierto esa riqueza nacional. El st3ñor Ministro del Te 01'0 dijo: Creo que los honorables Diputados que han comba­tido este proyecto tienen razón e!n cuanto afirman que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 431 él es inconveniente, que no es útil para el Fisco; y tam­bién la tienen en cuanto sostienen que las leyes cuya de­rogación se pide son de utilidad nacional. Sin embargo, tengo la pena de apartarme del concepto de ellos en cuanto ese concepto haya de referirse á la justicia de las disposiciones que se trata de derogar. La cuestión ha de tratarse desde dos puntos de vista: el uno, la conveniencia del Fisco; el otro, la convenien cia particular. No me aparto de las observaciones que han hecho los honorables Diputados; ya á mí se me ha­bían ocurrido estas mismas dificultades antes de presen­tar el proyecto. Efectivamente, sería muy conveniente á los intereses nacionales que fuera la Nación el único propietario de las minas de esmeraldas, para que pudie. ra obtener mejor precio y mejores rendimientos para ese artículo; y de ahí que se dictaran las disposiciones de las Leyes 40 de 1905 y 21 de 1907. Es un hecho evidente que el fraude que se hace al Gobierno, á la sombra de las propiedades particulares, perjudica sus intereses, y por este motivo sería conveniente que ningún particular fue- I se propietario de esas tninas; pero esta no es la cuestión. Lo que Ee trata de averiguar es lo siguiente: una vez que hay propietarios de minas de esmeraldas con títulos legales, ¿ qué debemos hacer con esas propiedades? Para resolver el problema es necesario que tengamos en cuen­ta esas observaciones. La legislación minera, con el pro­pósito de favorecer y dar ensanche á esta industria, ha dispuesto que las minas de piedras preciosas sean apro­piadas por los particulares y en virtud de denuncios, y adjudicadas mediante el pago de un derecho; de ma­nera que mientras ellos paguen con puntualidad ese de­recho, tienen perfecto dominio sobre su propiedad y derecho á gozar de ella como de cualquiera otra. Exis­tiendo muchos propietarios de minas que han adqui­rido su derecho bajo el amparo de la legislación mi­nera, la ley debe protegerlos. El Código de Minas de Antioquia, que está en vigencia, dio á los particulares el derecho de denunciar sus minas. Es evidente que muchos colombianos tienen minas de esmeraldas per­fectamente tituladas. La Ley 40 de 1905 fue expedida con criterio de utilidad pública; pero un criterio nada respetuoso del derecho de propiedad, como lo ha hecho notar el señor Ministro de Obras Públicas al referirse al artículo 31 de la Constituci6n. Es natural, es lógico respetar la propiedad adquirida. Se trata de hacer una obra de reparaci6n que puede no ser conveniente para los intereses nacionales; puede ser corriente hoy, con criterio legislativo, apoderarse de lo ajeno; pero el pro­cedimiento puede no ser aceptable mañana. Si esta ley no fuere expedida, los propietarios de minas pueden ocurrir al Poder Judicial en demanda de sus derechos, porque por encima de las leyes que se pide sean dero­gadas está el artículo 31 de la Constitución, que garan­tiza los derechos adquiridos; y no me parece bien que la Nación se vea llena de pleitos, en los cuales resultaría condenada á indemnizar perjuicios. Este es el punto de vista en que el Gobierno se ha colocado, para dirigirse á la Asamblea en solicitud de la aprobación de este acto de reparación. Igualmente debe tenerse en cuenta que entre los propietarios de minas de esmeraldas se en­cuentran algunos extranjeros, que han ocurrido al proce­dimiento de reclamación y amenazan con darle carác­ter diplomático, porque consideran que estas leyes son violatorias de sus propiedades y de sus derechos, y por las cuales se les han arrebatado sus propiedades sin in­demnizarlos. Es necesario, pues, que la Asamblea ten­ga en cuenta esta gravísima cuesti6n. INFORMES DE COMISIONES Honorables Diputados: Se me ha pasado en comisi6n un pl'oyecto de ley, originario del Ministerio de Obras Ptíblicas, " por la cual se abre un crédito adicional al Pre­supue~ to d~ ~a~tos del corriente año," Je tl'einta y un mIl qUlmentos pesos ($ 31,500), destinado á las obras de construcci6n,(y conservación de la Ca· rretera Cen tral del Norte. Según aparece del informe del señor Ministro de Obras Públicas, presentlldo A la Asamblea en sus presentes sesiones, la Carretera central está completamente concluida y en satisfactorio estado de se!vicio entre Bogotá y Santa Rosa; y entre esta CIudad y SoatA se trata de construir un tra­y~~ to de empalme con el ya construido y en ser­VICIO en el valle de Belén, y la prolongación de la misma hasta Soatá. De modo que el Ministerio ha dividido los trae bajos en dos clases: los de conservación y 108 de construcci6n propiamente dichos. En cuanto á los primeros, se ha dividido la Ca­r~ etera entre Chocontá y Santa Rosa en dos seco Clones, que se han puesto á cargo de dos cuadri. llas de peones camineros, ~on personal F.lJficiente ambas bajo la dependencia de un vigilante y cad~ una de ellas dirigida por un sobrestante. En cuanto á los trabajos de construcción del empalme de Santa Rosa A Belén y pr-)]ongaci6n de la carretera de Belén á SoatA, se atiende á ellos por .tres secciones de trabajador'es, con II n número mímmo de sesenta peones por cada secci6n un Vigilante general y tres A cinco Sobrestantes I se­gún lo exijan las necesidades de los tra bajos. ' Para atender á los trI' bajos de esta importantí. sima obra, que pone en comunicaci6n tres grandes y pobladas secciones de la República, Cundina­marca, Boyacá y Santander, la Ley 71 de 1909 votó la suma de * 45,000; pero en la liquidación del Presupuesto verificada por el Poder Ejecutivo, en vista de que las previsiones rentísticas del co. rriente año no alcanzan á cubrir los 9tos orde­nados por el Oongreso, esa cantidad ue rebajada á $ 13,500, de tal manera que, según situación de 28 de Febrero próximo pasado, s610 quedaba dis­ponible para atender á los gastos de la Carretera la suma de $ 6,369-36. Posteriormente se han continuado los trabajos, y según ha podido saber privadamente vuestra Comiaión, no s6lo se han agotado los fondos des­tinados á la obra en la liquidación del Presupues. to, sino que se deben algunas cantidades, tal vez de consideración~ por trabajos ejecutados en los últimos mese.3. De aquí. la necesidad de proveer de fondos al Ministerio de Obras Públicas para atender á tales gastos. Es verdad que en la documentación que acom· paña al proyecto no hay datos justificativos con­cretos de aquellos gastos: el gasto kilométrico de construcción, el gasto kilométrico de conservación, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. J " 482 ,ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL kilómetros que faltan para terminar el empalme entre Santa Rosa y Belén, kilómetros con~truidos en el valle de Cerinza y longitud del trayecto en­tre éste y Soatá, estado de los trabajos, etc. Es verdBd que en la Resolución de 21 de Di· ciembre de 1909, el mismo señor Ministro de Obras Públicas, en el artícuJo 5.°, preveía única­mente la suma de $ 36,000 anuales para atender á los gastos de la construcción de la vía, ó sean $ 3,000 mensual~s, repartidoA de una manera bien singular, es á saber: $ 1,390, para Administrador, ingeniero, vigilantes, sobrestantes, etc., $ 360 para material, y apenas $ 1,250 para peones, que suministran un trabajo erectivo. Es verdad también que según datos que priva­damente ha suministrado el honorable Diputado - Valderrama, en la construcción del empalme entre Santa Rosa y Belén se ha gastado ]a enorme suma de $ 139,624 oro, y que con la misma suma, por el sistema de contratos adjudicados en licitación pública, según informes fidedignos, quizás habria podido terminarse el empalme; y parece induda· ble, por último, que en la construcción de aquella obra capital no se han tomado todas las precau­ciones necesarias para hacerla menos gravosa para el Tesoro Público. Pero como para el segundo debate debería lla· marse al señor Ministro de Obras Públicas, quien podría dar explicaciones satisfactorias sobre el asunto, y como ya se dijo, la obl'a es de importan cia capital, porque sirve de principal arteria de tránsito entre secciones pobladísimas, ricas y prós­peras de la Nación, vuestra Comisi6n tiene el ho­nor de proponeros el siguiente proyecto de re o­lución: "Dése segundo debate al proyecto de ley 'por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.' " Bogotá, Agosto 1.0 de 1910. V uestra Comisión, Aquilino Villegas República de Oolombia-Asamblea lVacional-Se cretaria - Bogotá, Agosto 4 de 1910. En la fecha fue aprobado el proyecto de resolu­ción con que termina el anterior inrorme. Cópiese y publíquese. El Secretario, M. Y"ibe A. RERABILITAOION DE DERECHOS POIJITICOS Honorables Diputados: Trino Parra, vecino del Socorro, solicita se le rehabilite en los derechos políticos que perdió, á causa de la condena surrida, como reo del delito de heridas, al tenor de las sentencias de primera y segunda instancias, proferidas, respectivamente, por el Juez 3.0 del Socorro, el dia 15 de Diciem­bre de 1904, y el Tribunal de Galán, el día 12 de Julio de 1905. Consta del expediente creado por el peticionario que éste cumplió la pena, con arreglo á la senten­cia, y que su conducta posterior ha sido buena, se­gún Jo reza el certificado del señor Prerecto del 80corro, vecindario de aquél, por el tiempo seña­lado en el artículo 91 del Código Penal. En ~onsecuenci8, vuestra Comisión, en vi3ta de lo dispuesto por el artículo 98 de la Constitución, en su ordinal 1.0, os propone el siguiente proyecto de resolución: "Rehabilitase en el uso de los derechos políticos al señor Trino Pana, vecino del So rorro en el De­partamento de Santander." Bogotá, 9 de Agosto de 1910. Vuestra Comisión, Carrnelo A,1'ango-Ramón .Á.l'ango-José A. Llorente-L11'1's A. Mesa-Aníbal Ua1'c1a He­rre1' OS Asamblea Nacional-Secretaría-Bogot6, .AgOl;to 16 de 1910. En la fecha rue aprobada la parte resolutiva del anterior inrormp, por veinticinco balotas blaD cas contra dos negras. Comuníquese, cópiese y publíquese. El Secretario, "M. M. (}ómez P . Honorables Diputados á la Asamblea Nacional : Rarael Vicente Ord6ñez solicita de vosotros 1ft gracia de la rehabilitación en el pjercicio de los derechus poHticos, de ijue fue privado por s nten ~ cía del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, y para fundar Sil solicitud ha presentado la prueba de lUlber cumplido la pena corporal que se le impuso y la de haber observado constante mente una conducta intachable después de ]a sen­tencia. En esta virtud, y considerando que han trans­currido los cuatro años de que trata el articulo 91 del Código Penal, vuestra Comisión tiene el honor de proponeros el siguiente proyecto de resolución : "La Asamblea Nacional rehabilita á Rafael Vi cente Ord6ñez, vecino de Pasto, en el goce ( e los derechos políticos. "Comuníquese y publíquese." Bogotá, Agosto 9 de 1910. Honorables Diputados. Oarmelo Arango-Ram6n Arango-José AM Llo­rente- Aníbal García Herreros-Luis A. Me a. República de O olombia-Asamblea Nacional-Se­cretaria- Bogotá, Agosto 16 de 1910. En la fecha fue aprobada la parte resolutiva del anterior informe, por unanimidad de veintio­cho balotas blancas. Comuníquese, cópiese y publíquese. El Secretario, M. M. G6'11~€Z P. IMPRBNTA N.A.OIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 54

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Informe que el Secretario de Relaciones Esteriores de la Nueva Granada, presentada al Congreso de 1855 [recurso electrónico] / [Cerbeleón Pinzón]

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