. COLO~J BIA, •
. 'Esta . Gaceta sale ·_ los doruio¡;os. Se suaoa\be~ a
efla ~·n las adwioi~tracvnies d•'- r 1)rre"s ele Jai éap11•
nes de provitaei·a. -La su~cript:ú tm aou~r . · val~
4iew. "l'"-'ºS.,. mnco. }&: :!Mt ·svmutre .i -veinl~.realea. · la
.. ~el tx::1á1e.11tre.
El-e~io,. dirljira. ~os nümer.ós por fo~ é!irrel>J
a ·tos- s~scti¡rtores ·¡ a los de· ~sfa Ciudad' . cov . :. •u~ C:
f!l.,..,iope's· a·• .Pe"Cia~O en la tie~de ·O!,J1De~6 ' ;,. Q Olle
p~ra .del: c;:oq-Ú;rcio.; &e i~ llE:"Y.a,..an. a- so~ oaJ'
· ~e .laa.Qit.acio1.1. ~n la uúsma tien~ ae •endJp ••
B\interos ,s;Udlo• ~ do, reales.
N. e 478
. -pe - r-·;s --.· .
~O~RE50 'CO~TIT.UYe~,-J~.- .
LEI .
, Que deldlla.. laS: j#llait>ne~ iJ~ las cllmluas
tle dú,(tílo ¡- cp_n'"kj(Ís municipales. . .
;El._ c·~~eso ,~ústi,t~yente de la
republica ·de :Calo-robla.
. · ~'titD'.t1Ú.~~.Qo: . ,. .
Qtte. e$t;.bJ~dd~~ por la constitución las
camaras ·ae disft'Íta · u~s ~o.nse.jqs fn~ui.r.'i_pa.I~
es necesario designar las fo:odones q.11e ~~n
atrib\licse á·e5_t~.s. Cl~P.'tp(.)$~ i súplir en esta párte
el :vacío de ~ tii ~ue orgaQiZ '• el réji_menp
.. füieo .io~ri~'~ ,~e Já Repúb,l~ca, ha a.éQr· seseu't1a:hasta dosciento•
aeieuta ·mil : i d'e ..-einiiun dipqtados en aquellos :4.ª• peblaci•'1 esceda de doscientos sesenta
•rg ._· - - ] . V? . . .JI -·
. a'td-ad O: henefidnciit c!ñ ~; .. ~•J:;i~S.::4e SU!
c.ompreocÍQD.,: -~.:c!i'~· de JU. ...... -:m.~i:ipa-·
J~~•:. la·. proT,~~ en•qm:. ~ -~~Wecip-eJi4 ~
(:lfi.j¡,s a.rbit~~~ -c;.P~~ ·4tiu!i ·
atribu.o~ooe~ _.
4. - - .Ue~tt ')b'-.COD'f'.,~·μt~\":par:. ~f.tn@jbd
. :213 •. '~ ·P.~~O'~, f> .al peder. ~iet.a.-
tiv.o; :qguo -1• ioatur~le~ d~ . . l~ pet-ká~s~
'4!Ua0le ~~-~Mi·•- a la . ~jora ,jel
-~:artllin~80~én~-l._.. a.tribuc~es
~~~ .
-~· f.á~nu11ra.}·
.a~~"·~-e ti'Jt°"~bie-c~Mién'iGs:· · · , llt!!!!l!i!!9!!Í!I!
~'>~ fO .~.Pén)ocia CóDJ~ DE.L :Pi!iDER ·&iEGfltTlYO,
' Jt?y.és. j.et~er.al~s :efe Ja tn•it~i:Ja:: · · .. Do_mz?ig~ . t:;i;c~i;> /é;~~'!'li t!i -~(i'l.Ollá~
. . ti~ C'6 .fr?ffi~iit:!. .. ~'!\e.;. . ~t.B-oiu'· #)rcw,ivo. . el· "l~epresúkn~Je~/a /f.q:lii'lilfr.rJ·Wif~d..rgdiliJ-.rJc-..
· establectm1ent() de tolej1us o cásas pñhli'cM de lu'tJ_/ní~ril-eddptJder eje_cúli"o,p'tir~~,¡,.r~us~i1te
,e?uc¡\~i~; ,_e,r-ote¿~I' i fo~_,i!n1ªf !~s·: ~ue· estu.. d~ '.ltJ capital ·''' 'l!scmo. siño.r presirl.mte...
· y1eren y:.i e~fllbte't;1d"\rs;· cutdctr d~" sus rentas, . .á>Ns'1·_,~a,\;ND0-: ·
en~i'na.r·, gt·our:i' knecu·~ ~s foeaf:a·~ de su Q1.1e-·el d~cr.et~ .d~, ·-~ élt ·~q· uthIQO lM)r
iiwe~.SiMí; i: oomhrar J_O's Sfh\:J~:os qae del>.ép ,el cual-se, declat·-qpe ·up ~b.fW·
éidrru111stra·rlas: -flese uo (\~&Ítf.lO-. · ~c~uaLtra la. .l\~ai- 0 ani su- ·suh'sist~ncia; dejaoc~o de c·an~
lcui~rª ptros . • hien~s que pertenezc;,an a..,,. los trib~i~sdes •. efsuel'do c~a~do . P,~r~ a)gp.n jU,ii.,. ·
oo os . mirnic1P-ales, ó. departamentales: mot1vQ tu'nesen qne Jeparatse .acc1den.talmen•e ·
. · 1 3 •. ~ Fijar anua,l~nente ~l~.presup_n;_sto . de d_el _ej.érricio . de ~s funr~one¿, i in'uc.b(, ~aa
gastos c1ue d~ma.ode el serv1cío nmmc1pal Jel , cuan~~ lteg.aseo~ a t'~fermat~e; eo cuy_~ depló-disti
·ito, i aprob~r el que fijare11.l~s .-esp\!ctí~os rabie situacion hrnert que bacer·m:tyons gas·-
~ons~jos múnicipales en las provincias: . . tos; 1.o mal desalentaria a ros buenos servidores
14. (>g Ve1.ar so.lue la esactil · cecaudacion de fa patria: ··· ·
. é~dmi uistraciÓn de . las rentas municipales; j · 4. O Que. ~S~f)S mei•ecen fa. consideraCÍe>n
examinar, glozar i fenecer •as cuentas que del gobierno, i la equidad exije q .lfC QO se. fei
anualwente dcbeu reodil' los tespectivos ad- a~andone a su des!!retc'iad~. su~rte, -si · por tir-mjnist1
·adores: . . . . r . constancias que esteil tuera de-· su a cao..ce tie- 15. :v Cuidar de que se fifrme el censo i. · 1 ·
1
. nen neces1Ja, . de separarse morr1eniao~a.mei1'te
a estaur S. E.-el VÍcP.prc~i-.
· 19. :o; Pi·omoverel establecimiento de bantc!Os de:it_t> de la Re·publi'ca. EÍ mioi s.~ro de hacienda
depMtameótales: . ricen.te Barrero,,- · El ministro del interiea: .
2 -.0 ~ · Informar ~! gobierno de los abusos' ·. Yicente ·,·Jr.uero.
que noteu ert ctialqnie1· r;anul d~ la aI 4
diferentes departamentos ·de Ja República, de- caso se ~ #. estos foo~ -O¡tra ·inversioli que la remisiones en virtud de órdenes de la comisiod :
clarandolo.s como en servicio i bajo Ja depen- · preveni4a i,>or la lei, és 'UD deber de esta teso- s4:g:un lo ~ispuesto en ~ª - declaratoria 41el go~ ·
dencia del füero de guerra, con· la precisa obli- reria, como enca.r.gada de su recaudacion, in- b1erno que comuniqué á VV, en 2.3 de octubre
gacion d-e tomar las armas desde el instante vitar a vv .. a la e1acta ehsenáocia.de las leyes de 1828 número 63(;. .
gue el respectwo comandante jeoeral los acu-. clel establecimiento • . En esi. vi.r.tud, recuerda . Para _coC!Ocimiento _i deinas operaciones de
anclase, poni-endolos ~n activit:lad, e.n cuyo las ordenes que desde su creacien ha comuoi- esta oficma, es necesano que VV remitan una
caso se les diá derech~ a la misma paga que éado al efecto• para la i::~caudacion del pro- noticia del ingreso mensaJ que tengan los fon-t
~s fuerzas del ejército permanente, desde el dueto líquido de .19.s r~mos qU:e por el artlcolo ~os del crédi~o nacional en ese deplrtamento,-
4ia en 9ue ftteseo Jlamados con aquel objeto. . · 3-~0 ,¡ 4.0 ..de la leí de. 22 de maye d...e 18.26, se 1 de su dep0s1~0 ~Q la a~ca !1ª tres Uave5; i pa~
Apoyado -e(l esta disposicion el c~qian~n!e . · a_plical'on al c(.'édito nacio~al; i para-su d_e~- . ello sera su6c1eote un 1nf11c~ firmado i comjeoeral
del l\'~agd.alen~, ~Qll .(.er~!l .g de )~bo ~1to en_ la are~ !f~ , tres llaves, co1>;forme a lo preosivo de Jodas la~ partid.as de enteros,. con
proximo pasaao, propuso la subs1stenc1a de prevemdo en el irt1culo 34 de la misma. espresion de sús fechas, cantidades i proceden""
dicho fUero respecto de los cuerpos de milicias La respon.sabilida4 que impone, tanto la cias; sÍD perjuicio de rendir su~ cuentas a Ja
de aquel departamento epnsiderados.eomo co misma constitucion, como la circular del go- autoridad a quien ·cdrresponda la glosa i fene-
, 1er'Vi.cio PQt: el indicado' decreto, baciendo va.. hierño comuoicada a Jos prefectos de los de... cimiento; pues esta ttsoreria solamente deberl
J"ÍU rdlexfones sobre este punto, eoo urotiw:o partamentos eo 27 de ~ayo últim«>; deberá tener conocimiento del producio liquido de
de lo. que ·dispone el articulo 107 de la cons- haceFse electiva siempre. que los tesoreros i estos fondos, i de la inversion que se les dé e~
titw;iQJI. El gobierno ha tenido presente en denμs recaudaclOl'es· de estos food,os ·.no cum~ 1 virtud Je or-Oen~'JDA«a-comuoiqn•n.. _ -
este. negodo 1¡ue por el adículo 1.0.!f título 1.•. -plan con sus deberes¡ i declaJ"ados VV. ajenf~ .P .or Jo demas, la comision i esta tesereria m
ttéttado 8.0 de las ordeo~ozas del ejército, 1solo natos de esta tesoreria,- no les ser!t abonada pnticular, se prometen de VV. la mas esacta
deben gozar ·del f~ero_ los mili.tares que actual· cantidad alguna qúe hayan satisfecho por or- observancia de las leyes del crédito nacional,
_1hente sirven en las tropas regladas, o en em- den de otra autoridad, conforme a lo preveni-, cuidando relijiQsameote '1e la r~caudacion i
pleos qne subsistan con actual ejercicio en do en el paragt?afo 1. articulo 2. de la lei de 16 cooservacion·de sus fondos. .
guecra, i como tales militares gotl!n sueldo: que de agosto de 1827, asi como tambien -gozaran Dios guarde a VS •
.esto se h:.lla perfeétamente de acuerdo con el del dos por ciento de las cantidades que recau. · Jo$é Maria q[#'douu....
citado .artículo ro7 de la c.onstitucioo, en el
qne, si se espresa que aquello se enfíenda aun
&irvier1do algunos individoos. gratuitamente, es
siempre en el concepto de que hayan de estar
haciendo un servicio positivo por el cure ~oo derecho a $Ueldos aunque
vofuntariamtnle -RO lo 1·eciban; i en consecuenRelacícm
de los documentos declarados por cancelados en el l!lÍTJist.erio tl_e hacienda pof'
ha~er si~o p_resentados por'! su oprohacion tlespues del 3o de junio proxlmó p~sado
u/timf!, Unrnno qu.e se fl.¡o para el efecto, por la_ orden circular de .. de enero del
presente año, p_rorogando el que señaló el artlculo 9.0 del decreto, 41 2l de diciem1'i'6
de 1~28.
cia ha rt>S'uelto: que lo.s cuerpos de milicas de Nim'l~ro i
. que se trata, no se bailan sujetos al fuero de
guerra, puesto que por el decreto de su crea•
¿on 110 di~frntan paga alguna mieotr~ no estén
haciendo fatiga, i onicameotc se reputan como
e.n ser-vicio sin estarlo de hecho, habiendo de
111'1 CASO a. OlOO una verdadera diferencia.
focha de lo$ <1jieinr,ii~ que /os Aforor de quien se Procedencia de. ·1o deudo. Talor •
decuTnenlo$.. espúJleron. espídiero
No tiene. Marze JO d~ 830. Tes. de Panami. (;lar a G_uerr~_r;o. Suplem. hechos al E: 163- 1
-
No 1iene. Abril 28 de 828. Id. deChagres. Jerooimo».racho. Id. id. icJ. 67 ~
No tiene. Id~ .id. de id. Id de id. Id .id". H. id-. N. a59 4
,No tiene. Marzo 10 de 830. Id. de Panam,. Pedro O barrio. lcl. icL id-. 48 'l ira
El min~re de . la- guetta Rieuz,
No tiene l\üyo 9 de 828. Id. de id Luis Laso. · · Id. id, id. :a7a '
N. 12. Marzo ·~de 829. Id. ae id. An.tonio·- ~Janu Id. id. ic!. 105. 5 ,
-o-- No tiene. Oct. u de 826 Id de id. Juan J. Mar'tíliea. Sueld.•dev .. • en 8-25 i' sG. 933· a 1r.-M
No ~eoe Agosto ·CIRCIJLAI\.. 7 de 8.2.7. Id. de ~d. Antonio ~utierrea.. Id. · ~·· ~ll !~*1. , 3 4 .
. /üp_ú!Jlíca tfe Colom.hía.-.tJtl.inj.s/crio de
Eslai/o en el departmnento de la 3uerr_a.~
S.e.ecúm. central.-- Bogota a 1 o iTe agosto
Je , 8lo- ~-°'"-A los comandantes jenerales de
~os . df parlamentos de_ !Jqy.gcá. G_unrjinaflJ't;
Jrcli, <;au~q, - A.atio.qr.mz, M_o¡fdalena é
No tiene. Sept. 6 de 1829. Id. de id. .Jos~ Holgm · lcl. id. eu ad.. ~ '- '''-
No tiene. Enero 21 de 838. Id. de id. José Manuel Correa. IL ia. id. 56 a .
No tiene. Junio 19.de 1d. Id. de id. Jorje Hon~o --··- · 1d. id. id. 166 6
No t.ene. Mayo 31 de id.· lcl. de id. Mamuel _Correa. Id. i.d. , en 182$ 86 •
N. 13. Enero 31 de id. Id. 4le id. n. W . D:tczon! Suplc:m. al ~d9ó · s-r5 t1=·· ·1~
N. •· Abril 21 . de id. Id. de Chagres. Manuel Va&ues. id. id id'. 356 6
.,N. "· · .Tulio u de id. Id. de Portobelo. Narciso de PDsaaa. Sueld. dev. en 8"s6~ 63 4 3tf"
Zstmo. · . , N. 3. Id. - id. de id. Id. de i~. Juan. F. Cajar. Id.· id en ,id. 63
. -El supremo gobierno mé ha mandado -pre _
IJ~~t' 15 de ju,nio de 1830-20. · ·
'Yeni_r a v:s. haga . esplorar la voluntad de los
s-eñores jenerales, jefes, oficialf's é individuos E;DUCACION PUBLICA.
de "tropa que existan en ese departamento i -
aeán DsoJucion en la. ord~n Te'drio, sentido intimo, licitud de las acciones
i.aneral del ·de, partamenlo i. trasmitiend_ol~ a .. humanas:, revelacion, mil:igros .i autenticidad
...-- de las escrituras. ;
. fJUÍencs corres?,Onda. . · El 1o los estudiaotes.de matematicas 'Manuel
· · D~ ~sta m~era se ha P:'"ºPºCstQ _el gob.1erno
manifestar los seQtimien~os pa.cíficos que fe ·Antonio Sandemente, José Ignacio ~«j~da,
a'lliman acia los pueblos del Norte i Sur;- ~ustin C..ah.al i los citados .:Mosquen J Anel
deseo tfo entenderse con ellos de una ma- , gulo, dieron uoa nocion jeneral dei objeto de
nei-a amig.able, franca¡ decorosa; ia esperao~a ·tas matematicas, espusieron i ejecutaron c~4i
, .te una conducta igual de. parte de sus au- todas los operaciones de Ja· aritméli~a, la
fo~iJa(Jes; et beneficio de-la-s·per-aonas que•spo compararon coo el a)jébra, ·resc.Jvieoroo varias
Carre'lio, Ana~,;tria Pared~s, Jua~ Bautista
(fomez. Candido :Pinsori, MariaCarJotaPaez;
Maria Nicolasa Salio.as i José Sanches. · ·
Pa.ovrnc . .¡ .DB Pu:tP:!ooiA.- ·
l,\'Iargarita Porras, Mari·~ Rosa/ Alejandro/
J"~sé ·Nans, Mercedes Arenas, Mana Antonia
f...it>al, Bruno G.uevara, Maria "Josefa ~-~~,
·Went;eslada Are.nas, Maria Estefania Sibedra.
Victoria 'forres í Paμla Porras. ··
Paoy1NcIA DEL Soco1ma.
Bartolomé/Do~inga Obre¡on, Josefa ~.Ea~.
te,ves. Saturnma Ramires,Mar1a Reaurreccio-.~·
Dominga Montero. Isabel · '.('ell~, Bauti~
.Bam~res, Francisca Ces,pedes, Tibur.cio_ Qtero,.
José Maria Duran-, J'osé Maña Ru.ed.•, ~ª"~
~ara/ Jo¡e-fa, Antonia Luc~_n 1830 enteró el señor Ra-
'1e .eUa~ g~antix~ a los acreedores el ~go· de nio RC>4.V¡u~, Fraa~i&ca Eeña.. J"u,'R ~·~· mori_PardBdel arrenda~ento c;t~
susT6fltvs i gi-adualalQQrlizt-cioo~elas:.deudaa ri-.;_°Més•). Mara .. Criiuita .P~eZ:, llar~ otl'a timcl~ ea igμal ~iti9 • . • .. •
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
•
7
O « t I w • ¡ ~ r ' '
Pc-11~ pesos-4 rnfes·que en 17
·de mayo 1830 enteré como te-rnatador
del piso i camellon. .. 113 4
Pür.800 pesos~een 1.8 de ~1º
1830 pagó el Estado dd r&ht&
de cuatro años del principal de
cuitro mil pesos que reconoce. 800
Pat 159 pesos·fJne en. 19 de mayo
1830 entuó el señor Juan Jasé
· Lou_oo- del derecho de medidea
i palitos. • • • .. ~ • • :t59 ·
~r rr~ .pesos· 6· reales que en tiS"
d« mayo i 330 enteró · .el ·señor:
Pe-droGriUa del arrendamiellto
del ejido de le caballeria. • • 17 i; 6
'Por 95 pesos que en 28 dé mayo
•830 enteró el aeñtJt Francisco
t\ntooio Dias. de c.uenta· del arrendamieuta
del ~do ~ele-.
Por 9 pesos 6 reales;ft"!e en 29 de
mayo eotercS Jacoba Rodriguez
dcl arr-eodamiento de un solar. q 6
Soma el cargo. • z,202 1 •z~
D.nA.
Por ~48 ptsos que por el estado
del último mes resultaban a mi
favor i coutr:t las rentas. •
Po-i- 1100 pesos pagados al Estado
a buena cuenta de los cuatro mil
guince·pesos 9ue debiae las rentas
i en dos partulas: la una de 800
pesos del rédito de cuatro años
qne él debia del principal de 4000:
p8os que rl'cnnoce; i la otra .de
30o pesos en 1·8 de mayo "1830. 1, 1'00
Por x 85· pesos !> reales importe de
&s tacione1 de las carcel~s en et
mes. • • • • .. • • • •
Por 240 pe1oi r real raciones de1
.. ptesldio en el mes. ~ • • • • 240 i
Por r72 pesos 6 reates al seiio'r F.
C_opete por libranza de ·9 de meno
18'30 pói' las cales para Ja obra dd
e:abiláo. • • • • • • • • 1 7 "1. 6
Por 56 pesos al señot juez pol(tko
~ ~a ni! o6cina en los mese9'
56
de marzo i abn1 po .. lib.r~nza 1.0
de mayo •83o. • • • • • •
l'ot 255 pesos 7 reli (~ sueldos de
~mpteados en el mes. • • • • 255 7
:Por 1 So pesos al señor Buen~ven ..
tura Ahumada para la composician
dd cammo de Honda por orden
14 de mayo 1830. • • • • • 150
Por rno pesos al mJlestro Nicolaa
Leoo a buena cuenta dé un libra-miento
de fecha r .• abril 1830 'PMª
. }qs ~stos del puente trnevo. • •
:Por 8 reales import~ de las luces
del farol de la esquina de palacio.
Po~ 4 pesos 5 reales al seiáor· admilristrador
de correos por orden 18
de abril. l 830 por el porte de la
c:on·cspondtmcia o6cial de los se-
&ns .alcaldes municipales. • •
100.
1
Pqr 1.6 pesps sueldo del señor Domingo
Dura? que. se oividó poner
en Ja nomaoa,. 1 entregados por
or.dto 6de mayo .1830. • • • • 16·
Snmá la.data. • • • • • 2,SJQ
Diferencia S mi fav.or coatra lu
reo.tal i para igualar. 326 6· 17,
~.53o
Bogotá jumo 1 ..•. de· 183o.
PeJro· Le. tÚ lo 'I' ep.
VENEZUELA.
Secretaría J. nlacio11es 6sterio"s.r Y o/6treitJ
a 3.o de iánio de J 830.
GACETA DE. COLOMBIA
unlcte ~ Vtnrmeta. Ea ~onse.cucncia. íduria
del congreso le salvaran .. tarnbi.en de caer en.
et funesto· error de dehitim i r.edtrciP &H d~
'lo útil · i necesatio la antOTidad i <'sfer·a . det
gobrerno,_ por qμ~f'& prepai:ar.remedio~- en la
-conslifucton á 108 terribles mi'les su&idos en·
Colombia.. que c;tsi aLso-lutamer:rte hm di -·
mariado de los- hombl·~5' q:ne la- han re'jid0: i
del. sisrema- éentral. i no· de la leye1J .. Si se.
consnltase· Jijeramenté' la historia de nuesh'os
paderimicntos, e.1Ja poclr;a· inducir a Ull error
scmcjat'ltc; pero es necesario par:a na caer en
él 8d'V~rtir, que si C<)lomhia no ha prcsentaoN
hasta ahóra sino depr~sion ele los deret'bos de
los ciudad anos, i escews de autol'idad en casi
todos sua mandatarios, no ha sido por defecttJ
ni por pcnnision de las leyes, s!no. itlvasione~
de los h ornbrt!s •. como hemos 1oci1cado, quesiempre
habria11 cometide,aun· teniendo mucho
n\ayor ndmcro de restri cciones. T~ mbieo·
debe advcr'tirse psra disipar los temores de
que se l''epitan tales esccsos, qne él goLiern~
·qne riiio a Colorubia tenia en si 1m jérmm
de corrupccion. ~·n las aspira~io~es que ab~gaba
de destruir un d1a la· Repubhca, que 1amaa
perdió da vista en ninguno de sus pasos·; i
que si por recelo d·e qoe' a·lguna vez pudi~semes
· enc'Oatrarnos en igual caso, hubiesemo"'S
de negM en nuestro. c~igo al pode~- ej~tivo
par_a impedi·rle _la ltntl1a?' .~.!ti ~u~cu:tom 1 au.tol'ldad
necesanas par;a dinJ~l' hum e~ Estado,
inútiles serian entonees tales ·prec-auc1ones pú&
satvar la libertad, ~rcjne contra la corrapcioa
de los funcionarios púfüic:os no presta(' re,.edi6
las leyes.
En YlleOio de la satisfaccio'n !JUe ..Qo-S cauaa
la marcha de o ue~trn congreso, i los principios
que lo animan, creemos qoe distrae su aba
atencioo de las g1·aves C\Je&tionea nacionales.,
por la a.Jt.u ·.&1 mismo cue.rpq 1oh~o,
camo emanalil~s d:e una autoridad léjjtimamente
c:or;Wihljd'aw Jesucristo ensei:í:ó eata
et#rne ftt'dad ·a sus d:isci\>uTos-: estos J.a pre~
dicaron; i su. laqdahlc c¡e~ se.tia. tan glo-·
.rioao a sus suetsore1, como útil" j. benéfi'co il Ja
-catl$3 de Venezuela.
El c:eagre~ daa VS .. las_g~das pvr h_f#i...
~tMioa que leba ~echo: 1!1~.1 . .endole al OtUfPO
hCJDJ>O, que c;oOt111u.e dirJpen~ S.ltS ~i•
al Ser ·sup~~ pw.a .que le sovced;a. weno
en su• defibera'cioo~s.
Soi de VS. co'{l la Ol-q respetuo~ comi~
n, _.t.eoto obedi$t' ses;vi$tr. .
El pr.esimb~ el ~precÚ,• é· indiferencia
aci~ . el de1íto 'de · sedicion, pues los pa·opios
-que. le. cometen :aun dC$pues de convencidos
de su impotencia, se ar-roj~n hasta exíjir ·de
Ja .misma au.tor-idad 'lue tiene el der~cb~ de
reprimiclos i castigat'los, con.diciooes tales
como. hts que exijiria w.n helijer~nte vencedor.
A Bolh·ar, como a fuente inagotable de nues ·
ti;os . males; . ~Gn debidos esfos rasgos de co.r-
1·upcioa ·espantosa. El. a · la cabez~ de la
nacion, -:eonsitando repetidas ~edicion~s á fa\'or
de sus planf'S de'usnrpaciou, autorizo el . des- .
·o'.r?~n i las facciones: alhag'ando a algunos-jefes
-o-ultta-res étu-tores de ellas, cuando debía juz~
arlos, est:.imul-0 a la insnbordióacion i a
·'1eliberal" con Jas acμias, i no es raro el caso
:bajo Ja ~ut.oridad de'l dictador, eri que se han
con feridu A los promovedores de actas sedisiosas
1os -honores i las insignias dest-Íaadas
~á premiar el valor i la fidelidad a las leyes.
hallen -presas, o d~ten'idas en ~} territerio de
Venez.riela por los .a.oootecimie.ntos . poljticos.
que hán teaid~ · lug~ .en la · Nueva Granada ..
desde .que s.e disolvió ta con"eD.ciim dc.Ocaña·,
. ~asta t:l 'l6 d~ novíe~re .Íiltimo;'.sean puestas ·
1oméd1atamente en libertad:.
Art • . 2. 0 . Qu~' tod~s· l;ls · persona_s, que por
. ~af?t!r tenido alguo.a ·p;¡rte eu diCh.o~ acoptecimieotos,
o por· su~ .opini~es . políticas fueron
espt.11s~das ~t>l ie~ritorio ~e Venezuel~, pu.edan
reshtu1rse mm~d1at2me.nte a él, r~mtegra9::dose
(tanto a estas. COfD1> a aquellas) en eJ.
goce de todos sus dere.chos. · ·
· Art. 3_. 0 El podf'r ejecutivQ provisorio del
~sta~o hara cumplir este decre~o., publicandose
adem~s por mecl:io de la impr:enta.. ·
D:ido en · .la sala del congreso.·- -: Valencia
j~oio 25 de 1830.
(Gacela de .CoraÚs·.)
-:~-
EDITO RI.\L.
Penetr.ados d~ ·los grandes e~barazos d.c
nu~stra :si'tuacion, no parece('á estraño.que con
tanta frecuencia nos ocupemos de ella con el
ohjdo de e·scita-r et· patriotismo de n\)estros
conciudétdanos', ~ fin de que no omitan ésfuerz'o
por superaa·los. 'Si p.reh:odieseinos unicamente
albag;u. al pueblo, suponiendolo capaz de al canzar
por la sola ·bondad de su c:uacter un
go~ierno .tal cual desea, si solo le hahlasemos
de sus victo'rias i de -sus sac1;i6cios patrióticos,
lo adulariamns; pero lo adulariamos en su
~o .se borrasen de· l·a memocia t~dos lo&~
c1p1os» se destruyesen-todos. Íos hht'os· i tod~
l~s jmpr~t<1s, i se sul.1u~<1seo. wJos los .pue_
hlos americanos, para qu.e ni la lec:túra I~
, ~nstr?yese, ni el ejem_elo ,Je fos unos pi,idie~e
. mflmr en Jos otrAS. t¿ue se ·DOS manifieste eQ
· donde puede" existir · ese poder sobrenattar'aJ,
capaz de causar un t.rastorno, que )as Md•
fuerzas huma~ás son .incapaces de 'CilUlir4
Desa,e.ar~ció pa~a si,empre· d ' que ejercia la
Espana, 1 ~o ha1 nada que -~ueda cr~ unó
sernej ante ente e nosQti·os. - . No· ~ai q1te contarC_?
n que la fuel'Za armada séa un apoyo. .de.la
, tu:anfa: la fue~za armada parti~ipa de este sen~ ·
timico~. nacio.nal. por la liLertad, i si una pide
de ella pudiera pr~starsc a .los designios áe Ull ·
tirano; Ja otra fa contraria·FÍa, Í Ja coota·a1·iaria
apoyada .en la t~ndenda natural del . pueblo.
N~sotrf)s des~ariamo~~ qu~ los· que de eual~
quier ruotlo ¡.mee.Jan 1uflmr en ia· .sue1·tc . di!
estos paises, se penetras.eo del triunfo que. ~cesariamente
ba de ft>~~da causa de he Jibert~d.
. ~las-- sentada la imposil:iilidad de qμe los
gobiernos qa,. se · ~stabl~zcari eu América puedan
dejar de str los mas liores, hemos de
r.econocer la · difict~ltád de . los para desbaratárlo,
despues que han pretendido cohonestar su
revelidad el olvido
de su error, i no vuP. lvan ~ ¡mponerle condiciones
f{ne hastariétn ~ barreo:ir su existencia,
consagrando como honesto i util, h que es ·
injusto i ruinosa. Juzgamos .. por tanto que el
gobierno, i la rep ·rsentaciou nacional en. lu
que le toque, al Jeliberar sobre las menc10-
n:i<}as prop.'.>siciones sab1·.in consiliar la ~quid ad
i las consideraciones que merezcan ciudadanos
~straviados en mamen.tos de -opiniones
políticas, ~on . lo que es . ilos, - la inm<'nsa
distancia que hahia entre los g•:anJes l> i ~nes
sociales que eramos llamado_s a gozar i Ja
incapacidad ~n que se nos hah1a ~ducado pa~a
disfrutarlos . . Agregando esta d1füultad p1'1-
mitiva ]os ostaculus qtie naturalowute ciebia
oponer la lu~ha des<1stros~ que la Au~éri ca há
sostenido para alcanzar su mdep~ndeoctsfoerzos h.
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 478", -:-, 1830. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875574/), el día 2025-05-01.