A
CO JSTITUCION AL DEL _CAU A.
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. * • * EstP_prcpel sale los Sabados. Se suscribe a 1 estranjeros introduc·dos en Ja N. G. p:1guen 1 cuaél
en las arlmin/straciones de correos de fa PnJI'incia, tro por ciento en los mismos términos en que lo
ara:~onde treinta rr>a!es el semestre: yen !a de e.s·ta ctu- pagab~m, ant"s de que en_ las aduana e cob.rasen
dad se venden a real.r mr>rlio los nimzeros sueltos. Los los derechos por facturas od ?m(orem ; y hab endo
suscriptores rl<•faera recibiran susejnnplares con lama- prevenido la lci de 20 de Marzo d e te año que se
ror puntualidad en las mismas administraciones, o re- roformase l arancel espres:1rl~, cuya 1·eforma se ha
n-Lilltlos d."rcctrunr>nfe. vercficado ya; por cuyo mottvo el de 9 de larzo
de 27 hn dt:jado de ecsistir, se de l:ua : que la· alcabala
d l s indicados efectos se obre sobre el arancel
aprobado en 22 de 1\Iayo de este ailo, con el recargo
de un quince por ciento, que e lo mas con-
PART
Colombia.-Estado de la .r • G.-Secrctaría d 1 forme a lo que se acostumbraba antes d la 'poca cidespacho
de hacienda.- Bogotá a 2 I d Setiembre tada.-y la comunico á us. para que di ponga su
de 1 832.-Al Sr. Gobernador de la provin ia de Po- cumplimi nto en esa provincia, acompañanrl le al efecpayan.-
Hahi ndo ocurrido dudas obre si en los gas- to once ejemplares d t>l espresado arancel de 22 de
tos 1 0alt-s y necesarios, que conforme a la circt lar 1\Iayo.-Dios guarde a U S.-Francisco S to.
de 24 del último 'larzo (l •ht n abonar e al denun- Colombia.-E tad~laN. G.- Secretaría del
ci ... dor, ó descubridor de tierras hald ías, e tan com- S
Despach de gu rra y marina.-Bogotá 26 d NÚ·m-prendidos
los que se imp 1ubn en so<;t ner un plei- bre de 1832 22. o -Habiendo con ·ultaclo el Gober-to
para probar 1 baldío: S. E. d Vic prestd nte nador de Antioquia si debe darse aloj:..mi 'nto á los
con el fin d vitar inconvenientt'S 1ue para la ena- d l d 1 ·
f oficiale destina os á un ugar, por to o e twmpo
JPn, cion d di< h.1., tierras ¡1udH·rau ocurrir en lo u- 1 d h
que pcrman zcan n él : y si n e caso e que a-turo,
oído el dictamen dd Const~jo d" Estado, ha d d
t nido á bien de larar : que los pleitos que e sus-· ya tlno soh' mente ' el Estado ha e h. c "r el ~a sto . e v cit 'n sobre la naturaleza del baldío en la tierras que una casa para tal objeto ; S. 1 V1iG «'presidd en1te
atendiendo á lo que dispone el artícu o 194 e a vayan a venderse por oLli~acioncs de deuda conso- d d · ·
lidada á virtud de los decrve tos de constitucion, ha resuelto : que on ' clmera que ecsis- 2 de Febr .ro,
tan oficiales en actual servicio, se les dé habitacion
Y 19 de Julio de I83o, deben sost ner e en la res- por cu >nta el e l eran· o nac1· on. 1, n1·w ntras pernu nez-pectivr
¡rotn;ia ~nte 1 el juc2.. ~etra~lo de hacie~da can en a tividad : . que para sto s fa ilite la casa
por e cdu ' 0 <¡ Ldien 1 ag~a su u.n dwn s ; l ~-que os ó local mui ne esario, de manera que al pa o que se
postoreo;, cnunc1 ~ ores, o compra ore e euen er 1. · l , d ,~ · 1 b'
admitidos n e, lidad d" t r ero . cond. &vante . ue e tsmmuya n~m~ro ~ OtiCI? s! s tome ten sea
no tw· nen d h 1· · y b' ' q una ca"a pequena, o la p1 za, o p1ezas que basten pa- t n·c o, como qu, ttlgan tam &f'n en u 1 d l 1 l · · , d · ...1 1 · J fi · , · 1 · d 1 ,.., l · ra ar es una 1a )ltaciOn como a y proporc10nana a
propH~ JC~c cto, ~ se~ m< emmza ~: por P ~,yo Herno, 1 mismo núm ro de oficiales.-Lo tra laJ á US. de
smo a la mdemmzacion que el tnbunal com¡.etente 1 , d . . · , (l l , ·
de ermin en sus diversos casos e-le arte de lo con- or en superwr, para qu~ comum .an. o .o a qmenes
. • . P, corresponda, tenga su deb1do cumphrnwnto en la pro-contranos
; ·u ya d claratona ddH:'ra guardarse has- . . d '¡ n· .1 ' ~ J , H . L
ta 1a r ·so 1u n•o n e1 e 1 cuerpo l C..J. IS' ltlt ·t vo, a, qm.e n opor- v1n 1a e su Inane o- 1os guaru a 0. ose • opez.
CAM R DEL
tunamente se consultará sobre la materin.-Lo comunico
á S. para su intelijcncia y cumplimiento en
1o s ca os que ocurran en l a pr· ovm· e1· a d e su cargo.- La cámara 'n su se ·ion d 'l dia 29 entre otras
Dios guarde á US.-Francisco Soto. co as a onló lo iguiPnte-E ·aminado t'l ret;lamento
__ __ que nmit el gobernador á esta ·amnra formado por
Colombia.-E tado de la N. G- Secretaría del des- el jefe políti o d Cali para arreglar la polícia de lo
paC'ho de ha i nda.-Bogotá .á 2 I de Setiembre de artesanos, r C'Om ndanClo la n ce id. d de un reg a~
832.-Al Sr. Gobernador de la provincia de Popa- mento jeneral; y observando e qu" ya ha manjfestado
yan.-A. consecuencia de una consulta del Sr. Go- la cámara su conveneimit n to sobre e te objeto tan
herriador de la provincia de l\1ompox, sobre si el co importante, al mi mo tiempo que aun ·i<"ndo parcial
bro dd der cho dt:' alcahalas de efectos estranj 'ros el que· se formará para la Provincia, deheria somedebe
hacerse con arreglo al arancel de 9 de :Mar- terse á la aprobacion ·lejisl tiva; se acmdó que á fin
zo d 1827, ó al últimamente formado, ó si adcmas de que esta tenga lugar en unn\,lamento jeneral on toda
debe cobrar'>e 1 quince por ciento sobre el aforo; , la preferen ia que pide el descuid en que se halla
el Ex1'lentisimo Sr. -ícepresident encargndQ del Po- lla policía, s ~ ~ l eve, como in forma la comi-;ion, al
--r Ejecutivo, ha tenido á bit>n di ·tar la ·igniente 1 const>jo de Estado el pres nte reJlamento insistiendo
r solu ion.-Habiéndose prevenido •n ircu1ar d ~ 28 len que se sirva aquel respetnLlc> terpo trah.-jar l
de Agosto de 1828 que se aumente el quince por jeneral que debe hacer L1 f¡ licidad de 1os pu-ehlos
e· ento, soln los preci s que ja el aran el de 9 de por medio de . una lei exá('ta qu fije las regl..1s de la
1\1ar~o de 27 para el cobro de la alcabala de las mer- policía, y las penas fiUe bs hngan observar-Santiacancm
estranjeras : determinando el artículo ~. 0 de go Arroyo-Antonino Olano cr tario.- Es copia
la lei de 20 de Marzo de este año, que los efectos 1 Antonino Olano, Secretario de la camara.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Rnolucton jen~r(1l de la Clunara para lle~ar h
P:fecto sus d/diúrJraciones, discutida y aprobada en las
ses ones d . los d/as ?.Jt>,.nfeinue~e de Setiembre y pri-
11W1'0 rfn 0f·/uÚre dr~ r8. 2.
F .-, minada.~ det 'l idamente las atribuciones que
con el' á la c~:mara la couc;ritucion y la lei de 10
de l\lflyo de r83o mandada observar por la de .23
~le la ·zo d el present auo; y consiJcrm do que la
ap-ertura y composicion de caminos, navegacion de
rios, cst:1ll cimientos de puentes, calzarla · , tambo.
y n e. ones, J de otras J utilidad y LPn ficc•ncia; lo
mismo q L ~ el ele casas de espó itos , h >c;pit· les, colt
j1os, escuebs y carcel s no pueden verificarse in
fondos st. ficit•nte : que los caminos son el medio princip.•
l .. de dar fomento á la agricultura, com 'rcio, inchstria
y min ria; y que no pueden estahlecer ahora-
mu<'ha · o tribucim1e , in los informes bien exa ·tos
y circun~.t· n iados q 1e deben dar los consejos
rnímicipal"s, y sm la a robarion previa dd c<>'ngr •so.
t fuera ele e tos oh ·tac los en jen 'ral, la inobservancia
de la lei sobre r nt. s municip:-~les que des-tina
bs rura.le sdnsiY:1IlH'nte s y demas obj etos que la lei d.e 10 de Mayo
de I83.o atribuye á dichos cons<'jos.
3. ~ Informarán con la mi ma exicion
de caminos de cada canton, se repararán por medio del
servicio per-;onal que determina el artículo 19 de la
lei de 1 r de Abril sobre establecimiento de rentas mu
ntcipales, sín que haya escepcion ninguna con r~specto
á todos los lr hitantes de cuda crmton, conforme a
lo di ·put>sto en el articulo . 20 Id e la mi ma lei, bnjo
la respon abilicbd y resm·rimiento de perjuicios que
impone el artículo 1 16 de la lei de 1 r Je 1\larzo
de 182~.
6. 0 'Todo lo que se haya tomado de las rentas
rurales para la policía urbana, se devolverá y aplicará
á la policía rural.
7. 0 Los . obrantes de las ren as rurales de los
cantones de Cartago, Toro y Ancer.ua destinaran
para abeitura del an1'no vent..tjoso CfUe va de esta
última cíudad á Tam::má, en Nóv.i.ta.
8. 0 El ohrantc d las r ntas rurales f ·1 can ..
ton de Cali se destinará par:l la ap ·rtl.lra del camino
q 1e sale al pu~rto de la Buenavent.ura, cuidando
con todo el z ·lo que pide tan importante can.ino
que se cumpla el decreto de 29 de mayo d 1827 que
declara fr ... nco aqu ·l puerto, 1J el de 24 d diciembre
de 1 829 que fa ili.ta esta oLra de utilidad cmnun.
9· 0 El obrant de la n ntas ru ral<'S del canton
de Popa:c.m se dest' nará a ld. apt•rtura dd camino
de San Juan al m~r del Sur, y de ·de ahora se
had el reparo urjt•nte que exije el transit de los
correos, y la owluccion de oros de la Costa.
1 o Los mismos consejos mt nicipales tlar:ln
cuenta d las e ruelas de prim ·ns letras y carceles
establecjd· s en cada re pectivo canton y las- que falten
por cstal'l cers , on esprt'sion de los medios de que
han hecho u o.;o para llenar lo dispuesto en la atri-bucion
g, ~ d dich·1 lei. .
r 1 Informarán los medios que ha_Ta para establee
r escuelas de niílas ó casas de duca1 d:. , sino
e t L1c ·n cstablericlas nlo·nna·, de qu dar<.n r~vz.on
e n los o·Lstáct los que 1· ·tarden t n importa lte e .. c.ablccl
ie11to.
12 Informorán especi lm nte sobre L o H'a pi:Js
q:t hay:m en l(ls e: ntone ; la inv .r .,·on d ·t·s reu!;; s
y 1 meJor aph ·aeion que se J·· pu da d ur 1 ara objetos
de beneficencia.
13 Inf< rm< tan si están <'~tJhkcina lac; tar:fas
.de dnech< que dPLen h~ b ' f(H'Jtl <\l•O para el t..:( b ·o
de los deec: hos sobre el con~t.t o en C'a a una de
las parroquias de lüs re pt· ti\ os cantcnes para su
policía I articular, s gitn es ·a di ·p ¡esto en el "rti ulo
4. 0 d Ja leí de 1 I d~ 1\l:..rzo de 1825 sobre rentas
municipale .
14 Informarán si están e tahlecidas las juntas de
sanidad que m·'tnrh n establecer lo· ártículos 68 y
siguientes el~ la 1< i cit ada de 1 1 de ::.\lfarzo del año 15. 0
15 Informarán á la cámara las trans r sion · manifie-;
tas que s hagan de la constituCTOf! y las leyes,
y m ti particularmente de las que proltiL n los ruinosos
y crimjnd s juegos de suerte y z :-, a fin e
que la misma cam ·ra pueda . hacer uso de la tan saluda1Jle
atribu ion qne se le c·onced en la 6. P del
artículo r Go d • la constit cion, y t' 1 ·pn an bien u
cumplimiento el articulo 116 d • la l1 i qu rregla el
gobierno político Je )a pro incia.
r6 La policía de s.tlubridad sera h primera de
que cuidaran en el dia con las rentas urb· nas d ·stinadas
á este objeto.
17 iendo tambien perjudici·l al aseo y s. !u-bridad
púbEca matar loe; gunados fuera de 1· s cm·nicerias
ó matadero., públko , no se pe ·mit.tra s mejante
abu o, hajo h s P ''n~s est~ blecid s por las leyes
y bandos de policía.
18 Las juntnws fru ·os . vivt::res que se introous<
n p~ra SU V nta, un re ,J.
G. Por <·ad.a c .. r:a: .de n iel, dulces, arina con
afr cho, tribo, ceh<. da ú otros granos que se intro-
Ol..scau para su venta, medio real. .
7· Por cada carga dt mai ó frisoles que se
introclusc< n para su v utn, un e artillo.
8. Los rbtanos, p::tpa , raices, hortalisas, equipajes
· y las e L·tll .. ·ria · 'n que &e ond L s a todo esto, estaran
li res de derechos, lo mismo. que los efectos que
Vt::ngau á esp· ldas y cuyo valor solo llegue á dos pe o .
9· La tit ndas de om •rcio <' dasifi aran n
tres clases y pagaran mensualmet te las primeras tres
reale , }¡ s <'gt ndas o , y Ls tercera uno.
10. Las p1.1lperias se cbsificar n en tres clases :
las rr!meras p agarán men u~ 1n.ente dos reales ' las
s gulrdas uno y h. t re ras rue< 10.
1 1. P( r l ~s él H1 :.t: s de g llo d sde una has·
ta dit z p< so:;, st '·b'r 1a un rP~Il : por cada di z pesos
<·n .ad •}¡ u te se p ag::1rá un r{ al.
1 2 . 11oi la entrada· de éada persona á la gallera,
medio r<•al.
13. Por l~s boticas de los particulares dos reale~
cada na.
14. l•or lo trucos y v'llares se pagarán ocho
re·l ·s cada mes, dcLa·ndo es re arse asi en la lic ncia
que couct"da el cons<'jo "1!1 u 1! ~· pal.
15. Por la marca que d be ponerse á las varas
de medir ·onforme á l leí, y que se practicara
en la vi 1ta anual de 1 s pesos y medidas, dos reales.
16. Sien pre q e 1 s casas ó tiendas de h~ bitacion
tubiesen en el frente de su acera y calle ha-suras
é inmundicias, ó pie( ras sud'"n del em Jedrac.
lo, paga:rán un real si no hubiere pulperb ó tienda
en la casa.
17. Las tiendas de comercio y la pulperías
que tubiert•n basuras ó inm undi<'ia~ en el fre te
de sus a~eras y calle paga1án un real.
18. Las basuras é inrnundiC"Ias de las trasc
.. Hes inrn diatas a las pulperi:l.S s • 1:1 1piaran e-x-jiendo
para ello medio real a cada pulp rta, que ·son las
que forman estos bL urero .
Para la po l·cia rural.
19. Por el pe je de lo: pu ntcs de Palacé, Cofre,
Piend< mó y Ovejas para ·la construccion e e cal
y ladrillo, un r al. .
20. Por las cargas que pasen por el pupnte del
Ejido, medio real.
21. Por los g a lOilJb 'O '
u edio n·al.
26. Por c~ da cnLeza ·de g-, nr- o q 1e .. te n
los ejidos un euutill ) por mes. ): para t•l o se cuidara
de cerrrcr!o y rt'clt.• nlos a d 1t '' afre h~.da y demas
frutos y víveres, s' cobrará un real.
32. Por cada abal1eri.a (.'11 qu se condusc n
cargas de miel,. dulces, m·ina con ttfred10, tri3·o, ·ebada
ú otros granos, se cobrar~t medio '(-~1.
33. Por ada cc.b.1l1ería en q~e se condus an
carga' de m is ó f ·ic:ole~, u cuar tho.
3.4- Por los molinos de tr· JO y b · t neria , un
real mensual.
35. Por cada carga de rop'ls de omercio, cacao,
sal, y o-an ~ dos de hasta q 'e pa t·n p el puente
dto de Palacé se c<.,brara un . ClL~u·tillo, mit•r>tr. s se
con ·truy de :::1 y b.drill ; y sin que p Ic<.la dar e á
e t prod to otro cle3tin .
36. Las p r ·<.ma<; q· ·c n0 contr~buyan lo derechos
conten·d( · l'O esta tanfa p sados eJ. d1o.s, los
satisfarán doblados.
37. Lo5 encargados del cohro d~ los d"re<'hos
de esta tarifa por · wlquier omision en su cobranza
serán respotu•ob1es á S'I pato.
38. La presente resoiucion y tarifa se pasarán
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
al Gobernador para los efectos prevenidos en el artícn1
162 d la constitucion, imprimiendose la tari.
ft para su conocimiento y observancia.----Santiago ArI'oyo.---
Antonino C>lano, Secretario .
• Es copia.---- Antonino Olano, S secretario de la •
Cámara.
_____,..6_
. Presidencia de la ciunara de provincia-Popayan
á 9 de Octubre d ~ de r832-Al Sr. G Lernador de
la Provincia-Acompaño á US. copias aútorizadns de
los ecucrdos y r esoluciones de esta Cámara para
Jos fines que se espresan en el artículo r62 de la constiLucí
ri; y para que se sirva US. comunicarlas á los
cons t>jo municipales y demas funcionarios encargado
de su cumplimiento; pues habiendo cerrado la
cámara sus sesiones, no se halla su presidente autorizado
para lo que mira á la ej cucion y observancia
d' la· re lucion s del cuerpo. Y no debo omitir
que ya no hai se retario ni amanuense, que S"'rian
necesarios para un despacho oficial. Tengo el honor
de decirlo á US. on el objeto de que no sufran entorpecimiento
las delih raciones de la cámara en el
caso de no hallarse objf'cion por parte de est Gohi<'
rno para su observancia-Dios guarde á US-Santia<
ro 1 rroyo.
Popny-an 19 de Octubre d~ r832-Vistos y exanlinmlos
los acuer los que en copia s acompalian: y
notando e que por el artículo 3o de la tarifi.t que ha
formado la c;.írnara de esta pro incia para el e bro
de los d r' hos municipales d l canton de Popay·m,
se ·dt piicun los de peaje y pontazgo ya de.,ignados
en l 19, 2.I, y 22: que el nusmo artículo toma
do en su natural sentido dt heria comprender á toda
da. e de cub,lllerias que pa an por el pu nte del Cauca,
sin es luir las cpte vien 'n de 1· s hacienda· inIrn•
diüta , y vuelven á elbs para su s~rvicio, cuyo pecho
seria mui gn vo · 0 á lo ciudadano á ma de
no ser con forme al artículo de la lei de 1 1 de
Abril del m1o 1S.0 :y habienrlo por lo mismo. un.
nwLivo funcbdo para creer qu la .cúmara no advirtió
esta duplicacion d . derechos , ó no se e •presó
con la d •bida claricbd para oviay cualc~quiera duna
que p11die r:an o urrir en órdt>n a e'ite punto; por
e~ta'> r. zone , y en u ·o rte la f: c ultad que con ede
á los gob rnadore el artículo 162 de la con t itucion
s su pende por ahora el referido artículo 3o, mientras
resuelve lo conveniente l Poder Ejecutivo, a
quie n se daréi .cuenta clocum "ntnda por la res ectiva
s re taría, y comunique e el presente mpre minen te, si •mpre digno d<: rt'Speto
y rle una alta estimacion. Pero dehemos en Popayan
agregar á estos sentimientos los de una et<>rna
gratitud al Sr. R trepo, nta'stro fundador ele los
hu .no estúdios. Yacian en 1 olvido lo conocimientos
útile , uando 1 incomparable patriota Dr. Dn.
Juan :Mariano Grijal a hizo venir dP- Antioquia al Sr.
Re trepo en 1782, para que sirviese la c.1tedra de
filosofia de est seminario. Su cnsel1an7.a produjo una
verdadera rc,roluci?n literaria, hizo na· .r buena id •a ,
creó el gu. to por la verdadera filosofia; combatiendo
la formidable oposicion qtw le presentaban la ignorancia
y el fanatismo. Apoyado por 1 Dr. Grijalva,
bajo la proteccion del ilustrado Sr. Obispo Obregon,
logró formar escelentcs disipulos, que fU< ron
su honor y u gloria. En su e:>cuela fué dou e tomaron
un vu lo rápido los sublimes jénios de Torre
y Calda . Alternó en las cátedras de filosofi y
jurisprudencia, sirviendo aquella hast~ principio · de
la revolucion. Querido y venera?o de todo su clicipulos;
di tinguido con aprecio y con'>icleracion por
los superiore.·, fué siempre un m (lelo de yirtud y
abiduria ~n el seminario de Popay< n. Todavin no
se recuerda u m moria sino con ternura y re p ·to ;
y del mismo modo pasará de jt:>neracion en jeneracion,
acompañada de la mas sincera gratitud.
Errntas sustancial s. Número 10, paj. 4, lin. 2 dice,
parte j e.nl'ral, léa 3 parte penal.
Núm. 12. paj. 4lín. 3G dice 7líneas léase 7 pulgadas.
Imprenta de la Universidad, por B. Zizero.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
D~L CO S IT TC
GOPE .L _- CIO~ ~E
ferido nws l ibró el gnhierno una órd ·n ircular á los j ft · pol 't:cos p "'r:l. que -
las de }os Cs las no H'1as necesarias para formar el estado de que hnbla dicho decreto, y di ·iJir o
al Suprern GolHerno pol' l conducto de S. Tloi tet ao ya reunida oda la<; con ·s~,~ ·ü n 'S q e
h rectb do sohr · el particular, y me es mui doloroso el rmc en la ne e~nducl d dec'r a l.'S.
que !lO •n ·ue:>l tro d .. tos para fof'mar el e tado jetwral d 1a pro" incia, p H's la mayor parte de las
p .u·r< Cf tit s de q -1e se compone, e<. recen del b •npficio de la escuela públ!cas, llO ohstm.tc las reIJt'tid.\,
y nérjica provid ncins que se espidieron por la t•c;tinr·u ·da Prefectura, y la que he• die ado
o, Til parte, d scJe qu' me lúe argo de este bobierno; p t'r( al informar a U~. el eHc SltC ''iO des-agi
·ad hle, e· tambien el<~ mi d .ber manift>star las causas qt•e han influido n el atraso de b ju ~ ntud.
II t ~.a el ú.o d t8 ~ se h, h;an phm tado \as e ·e 1elas en ca. i to(h las pIUca, coi arreglo ,l la 1 i dt' 6 de Agosto d(' 1821, y en e·ta ciudal como n la'- de C.di, Tiuc~: y
Cartago, e logró e t«b1ec •r on bu n suceso Ja · del 111étodo hu castt•rü no, qne no se ha podidl) pro
pag· r, H'(fl•e s n cont ... dos lo · CfU" han querido dedi 'ar::>c á apr('nderlo, y a ense ltan
ya. cono idos, y lt bi '1" n sitl. cada día mayores, si hubiera ontinuado el e ·t~ do de paz, que el Ca u-ca
., ' li rroz; · 1 · sta el citado año de 26, b ·1jo <'l ir per.io de la con-;titucion y de
las leyes; m coi 10 a t">a época de trauquilidad y órd n ucedi<·ron inesp<'rad: n (lile las conmocio-ne
.interiores, b guerra. con el I erú d ntro d .. ¡ ten:itorio de Colombia, y la<; reacciorws de los
liberales, pro ocado · 1 ot· h c-onducta del gobierno di tatorial, h. vicisitud de lo· acontecimientos
político de la nu s gTande import ncia que han tenido lug·ar en esta provincia, d sd' aqtwlla fecha
}ieu-Ó á preocupar de t¡,j SU rte lo. aHilTIOS de SUS habi talll<.'S , Cfll" todos SUS < onatO.S Y de ·velos se
¿·1·ijian únicamente á re> 'ohrar la libertad p •ulitla, y resistir á la inju. ta agre i n d un gobierno
intruso, d ,spótico y t'umu l uario. ~ o es, pues, de ~dmirar que e11 est"' t'stado de violen ia en que
]oc; pu blos con agraron, como debian, todas su f.cultadcs y r<'('Ursos a la con ec Lcion de unos
o ) · t toe. prd~ rentes por u misma naturaleza , se lu hi •sen dt;·;cui(Ldo estos adel. ni amit•nto de ~l: -
tJ,: cic n f úLli a; y sto es meno estrano i s consid ra la ruina que han sufr.do en sus for-tul
o · ciud· danos, por un efecto p ·eci o d, ln guerra.
Es a e la cau.-a que ha iltfluido ma<; pod •ro.-a n 'tlte Pn le (leca(l..·ncia ó estinci0n d(' he; escu
~las Y'' estal>1e"id· s, porqut' no pt diendo los vecindarios llenar la st ..;c"'i: cione CflW e h: L n
ahÍ "l'tO t'll confot 1•H ¡;~_d de la lei d la mat •ria, Y a la. qnt• ha sido Íl d" p< 1lSc1ble Wlll'l'lf r('l' no
h lwr un s brdntc"' d . las re1 tas municipale. p:.~ra aplicarlo á la suhsistf'IlC'tsta r:non, omo por la falta de local, y de lo útiles nece u ·ios p"r; l. e señ~ nZ'l.
Hai ambien un arande obst,lC do fuera de lo dichos para uwnt·n· L•s e·<·t ],, n 1·. ~l:>t r·o-q1tiu,
r rurdles, ~.> · pt'C~~ lmeJ)te en las de los indijt>na ' Y. ~s, qu_e hallando=.~_l ~ S p_ob_lacim es dl'> ·minaO<>
S a larg.t d. ,¡,,,neta , no t'-'den los pndres de famtha <'nvtar a Sl s hiJO..., e uu·H,uwnt" a la <"" b -
zera, ·0n el __cl1j to de n cib · r la in tt·uccion, 1 · mant ncrlos por ütlta de pro por 'in11es para el o..
E Lt ilwmtveni ·nt<.' podria tnl ez allanarse on el tit'mpo, si s • yerifica t•l r< pa•·~.m · ento d los
r sguardos, y se loo·ra n•ducir á lo indíjena á vivir n sociedad, v •·ncif'ndn ·u., an 1guos lt.tl i os
y prt"'OC p· c.iones; p •ro nada ·s addantaria con e to, sino s <' 1..1hlec< n 'o 1dos s,• ·uro ·, y pro 1 tctÍ"\
os, en lugar de los cr ados por la lci de 9 de Ago to del ai"to de I 821, y que la espcncuc· a
ha dcmo tt·ado ser insuhcientes.
Sinembargo d, tod.t'> est, dificultad s, yo he librado repetidas órcleueo:; a los jneccs políticos
para qu< hagan cumpln· las d.ispo ic.iom s d" la lei, lo mismo qt e la · del plan org~ ni.co de t' ·tudios
en la parte qu habla de las e cuela de prim ra lett·a , y no omitiré tomar uant.a~ n t dida
e tén dentro de la .- fera de mi fa ultade) a fin de qu ser >·taLle, can al nwjor pie, y ],) m s
p · nt posibl , auncp <'a por 1 método antigu , entr tanto s' con. igue j ueralizar ·1 e Lan< aste
, para lo qual me par .ce onveniente que se tkstina ·e por d gobjer 10 ú esta pro" in cía u 1 Lado prevenido por 1 d' 'l.'t'Lo de 16 d ma.rzo, con
los poc datos que ·e han po ido r unir, ó re:·er a ·lo h a-t:l q rimentado las escuetas de primeras lelras desde el afio de 182.8, por los trastornos po tticos, que
los Izan ocasionado.
Il\'IP Al CT LIDAD.
En la Gaceta de la .N. G., n. 0 54, se hace mérito del artículo gur>rra dr> imprtmta en Bngota
de nuestl"o 1. o 7· o, a· gurando que incunimo· n una equivocacion bien notahle ¡wr uaclit.ndono
á que era cierta la division q te alguno papeles suponian enti·e el jefe d la administracion
y u secretario e;. Si tuvimos razon ó no para p nsar de e e modo, lo podr.l juzgar todo t l
que h·lya visto lo pap les de esa gue -ra, en q·le ninguno negó aqueJla as<'r' 1 n, a lo ·nu"no de
los que H garon á nuestras manos. Pero aparte d"' lo que dice la Gaceta, sabemos tambi('n por 0tros
conductos fid dign0s qu,. en fe tono exi ·tLÓ aquella supuesta mala int hjencia entre el ·cf'presld• ·nte
y los s •cretarios del d spacho; sino que reinó ~utr ello la m ·jor armonía. · -oo; es s ltl'ifactorio d, r
con ·to una prueba d nue tra impat·ciali ad en el juicio que a1 te· formamos, y cru"' hoi con nH-jores
datos hemos rectiti~ado ; sin qLw se pueda interpretar e ta esplicacion de un modo siniestro, pues
ya el V.icepres'd~nte no esta ala cabeza de la admini tr~c-ion.
Imprenta de la Univex·sidad, por B, Ziz.ero.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"El Constitucional del Cauca - N.", -:-, 1832. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2095004/), el día 2025-05-06.
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