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Testimonio de acta capitular y oficios del venerable Cabildo de Santafé, sobre el nombramiento hecho por el excelentísimo señor Virrey de tesorero de diezmos en don Antonio Nariño

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  • Autor
  • Año de publicación 1789
  • Idioma Español
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Descripción
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Adobe Acrobat 9.3.2, "Testimonio de acta capitular y oficios del venerable Cabildo de Santafé, sobre el nombramiento hecho por el excelentísimo señor Virrey de tesorero de diezmos en don Antonio Nariño", -:Adobe Acrobat 9.3.2 Image Conversion Plug-in, 1789. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3709080/), el día 2025-11-07.

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Imagen de apoyo de  Hacia una nueva teoría de la responsabilidad

Hacia una nueva teoría de la responsabilidad

Por: Juan Enrique Medina-Pabón | Fecha: 14/03/2010

El derecho romano tardío encontró cinco fuentes de las obligaciones (contrato o acto jurídico, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y ley), que, al menos en teoría, indicaban por qué un sujeto estaba en la carga jurídica de actuar (o abstenerse de hacerlo) para  proporcionar a otro una ventaja de su interés con el respaldo del sistema jurídico. Pero ese sólido dogma, que a todos daba la impresión de ser la culminación del análisis científico, no resistió el debate, ni se adaptó a los desarrollos culturales y sociales y todo estudioso moderno del derecho está necesariamente  descontento  con  esas fuentes.El autor pretende  encontrar  la  estructura  jurídica  esencial común al origen de  aquellas obligaciones, que no  provienen  de  la  voluntad de  los sujetos  o  de  la  imposición directa  de  la  ley  para,  de  ser posible,  establecer  un  régimen  jurídico  único  que  cobije  todas  las figuras  que  hoy  denominamos  responsabilidad.  Propone,  entonces,  desplazar  el  foco  de  atención  del problema,  dejando  de  lado  la conducta  como  elemento  esencial  de la  responsabilidad  para  detenerse  principalmente  en  el  daño  o la  afectación  del interés del sujeto de derecho y generalizar el tema con sustento en el más elemental e  indiscutible  axioma  de  la  organización  social:  si  la  sociedad  es un  mecanismo  que  protege  al  individuo  y  promueve  su  bienestar, todo  daño  es por  principio  ilegítimo  y  debe  ser reparado  -indemnizado- por  quien  pueda  tomarse  como agente  del  mismo  -sujeto  o  elemento  responsable-.Los daños pueden ser el producto de actuaciones de sujetos, pero también de elementos materiales o inmateriales que integran el entorno jurídico del individuo, o sea su órbita de interés (su patrimonio, las personas bajo su custodia y las cargas sociales que le son propias), de modo que podemos plantear el concepto de una interferencia lesiva entre estas  órbitas de interés y  de inmediato fluyen los elementos de la teoría: cuando se produce una lesión en algún elemento de la órbita de interés de un sujeto de derecho, por la interferencia con un elemento de otra órbita de interés, hay lugar a resarcimiento, a menos que se trate de una lesión legítima. Esa legitimidad está dada por la ley, la voluntad del afectado, o el alea o el acaso más puro.
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Imagen de apoyo de  Actualidad jurídica: Contratos de garantía. El contrato de hipoteca. El aval. Cartas de crédito stand-by y garantías de casa matriz. Contrato de prenda. Fiducia de garantía

Actualidad jurídica: Contratos de garantía. El contrato de hipoteca. El aval. Cartas de crédito stand-by y garantías de casa matriz. Contrato de prenda. Fiducia de garantía

Por: Luis Augusto Cangrejo | Fecha: 14/03/2010

El fin del contrato de garantía es asegurar al acreedor el cumplimiento de las obligaciones que a su cargo tiene el deudor, para tal efecto encontramos que las garantías pueden revestir dos tipos personales o patrimoniales. Si bien en algunos casos tendremos un contrato accesorio, en otros existirá unidad  entre la obligación  principal y su respaldo, como por ejemplo: el leasing y el reporto. De igual forma, como todo contrato o negocio jurídico los contratos   accesorios requieren para su formación de los mismos elementos  de los contratos principales. De otra parte, el acreedor busca que su respaldo, garantía, pueda ser ejecutado sin demoras y con la mayor brevedad posible; no obstante,  el ordenamiento  jurídico protege al deudor asegurándose que todo trámite deba hacerse con observancia del debido proceso, desprendiéndose  de  éste  el derecho de defensa; en efecto, cualquier pacto que pretenda obviar los trámites  procesales  pertinentes  será ineficaz.
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