
La literatura en la época de los Reyes Católicos
Tanto la sanción administrativa como la pena son ciertamente la concretización del ius puniendi en cabeza del Estado; mas ello no permite afirmar que el derecho administrativo sancionador sea una prolongación o derivación del derecho penal. Muy probablemente, la teoría según la cual el derecho administrativo sancionador proviene, conceptual, histórica y prácticamente, de un “derecho penal administrativo” ha sido en gran medida causa de malos entendidos epistemológicos, axiológicos y metodológicos. En realidad, debe considerarse algo más simple: la sanción administrativa es una manifestación, en el ámbito del derecho administrativo, de la potestad sancionadora reservada a las autoridades estatales. Por su parte, la pena es una clarísima manifestación de esa misma potestad sancionadora, pero que solo puede verse materializada en el ámbito del derecho penal. Así, mientras la sanción administrativa y la pena puedan distinguirse, el derecho administrativo sancionador y el derecho penal constituirán disciplinas y regímenes diferentes.