Por:
|
Fecha:
04/05/1905
lU!PUBLiCA DÉ COLOMBiA'
-e r-·
ANALES "' OH LA. ASAMBLEA NACIONAL
Kerie 1 Bogotá, Mayo 4 de 1905 Número 18
· OON"TElNX::oC::> milítares del Ejército Nacional ó de las fuerzas
Págs. 'revolucionarias, durante la guerra pasada, si se
hu bieren hallado en la fecha dp su perpetración,
137 en servicio activo ó en comisión militar.
Ado legislativo námero 6, p'or el cual se sustituye el artículo 32 ele
la Constituci6n nacional .... . ... ...... .. . oo.. • • ' . ' . .... .. , . ... ..
n6m,:ro 26 de 1905, por h cual se reforman algoolUl dü posicio-nea
del C6digo Militar • • . .... _ . ..... . ... . ... .. ~ ••• oo. o .. .
Ley Iltlmero 21 de )906, por lit cual se cOllcelle Uila autorizaciÓn ¡ti
Poder Ejecutivo ... . o 0_" ...... . • .. .. ...... . .. . .. .. . ... .. .. . ... . .
Ley ntilllero 28 de 1905, 'IIobre CléditQS atl~ cionl\le:, pua h vigenci fl
econ6mica de 1905 á 1906 .. .... .... .. . . .. .. ~ : . ... .... . . ... . . ..
A~ta de la sesi6n del dh 7 de Abril de 1905 .. oo ... .. . .. ... .... ___ .
Proyecto de Ley sob. e pensioncll civile8 y jubil"ciónel! .. ... ~ . . . ..
Proyecto de ley en relación con el culto católico y la ~)ellefi c en ci a" ...
Proyecto de ley por Ja ,cual se prorroga la vigencia de los P resup ues-tos
nltcionales (lorre8pondie~ tes al bienio de 1901 Y 1902 hasta
el 31 de Diciembre de 1905· ...... ... ... ;.; ..... . ..... .. ... ........ .
N otaa y telegrarnall... . ... .. . .. . .. .., ... ... oo ..... , .. . . . . ... . . .. . . . .... . . .. oo
ACTO' LEGISLATIVO' NUMERO 6
por el cual se lustit!lye el Artículo 32 ¡le la Constituci6n N aci .l llnl.
Art. 2.° Los delitos de. que trata el ArMcu
138 '10 1.0 serán juzgados poi' Consejos de Gúerra ordinarios
. I de Oficiales Generales, en el · lugar que
~~~ determine el Ministerio dA GnelTa y de acuerdo
141 c?n .las formalidades prescl'itas por el Código Mi-
142 IItal'.
187
P1lrágl'afo. En consecuencia, cesará todo pl:oce.
142 d' . 142 . 1mIento en los juicios que se sigan ante los jueces
y Tribunales ordinarios por tales delitos, y los
expedientes respectivos pasarán á la oficina que
designe dicho Ministerio, para que se les "Ié el
La Asamblla Nacional (}onstitu'!le.nf,e y Leg-islativo.
curso que les corl'esponda. '
Art. 3.° Los indivi(luos que bubiel'en sido
DEORETA: juzgados pOlo deiitos comunes, políticos ó militares
Artículo único. En tiempo de paz nadie podl'á cometidos durante la última guerra, tendrán del'€s~
r rn~ivado de su propiedad, en todo ni en parte, cho á que se Jes juzgue de nuevo, Ri ellos lo solisino
en los casos siguientes, cOll arreglo á leyeF! citan, ó á pedimento de cualquier cluda.dano en
expresas: caso de que éstos no 10 hicieren, por la jUl'isdic-
Por contribución gelH~l'AI; ción militar competente, nunqne bubiel'en sido
Por motivos de 'tltilidad pública, definidos por condenados y aunque los _respectivos juicios ó su·
el legislador, pl'evia i'ndemnizllcióu, salvo el caso marios se hallen pendientes ante lo~ jueces 'co,
de la apel'turR y construcción do vías (le comuni- munes.
cación, en el cual se supone que el beneficio que Art. 4,° La sentencia de un C\)nsejo de Gue·
derivan los predios atravesados es eqüivalente al rra será consultada con el General ó Comanprecio
de la faja de tei'reno necesaria para la vía; dante en Jefe respectivo, y confirmada, reformada
pero si se comprohare que vale más dicha faja, la ó revocada pOJ ' el Presiden-te de la República, el
diferencia será pagada. -cual únicamente puede mandarla ejecutar bajo su
Dada en Bogotá, á cuatro de Abril de mil no- responsabilidad. .
vecientos cinco. Parágrafo. El Presid.ente de la República pue-
El Presidente, ENRIQUE RESTREPO, GAROfA: de delegar la facultad que le confiere el artículo
,anterior á los Jefes de Ejército respectivo, salvo el
El Secretario, Luls Felipe Angulo. caso de pena de muer'te, del cual s6lo conocerá el
Poder EjeouUvo- Bogotrí, Abril 5 de 1905.Pqbliquese
y ejecútese.
R. REYES.
El Ministro de Gobie'r'no,
BONJ FAOIO VELEZ.
-"'.f-
LEY NUMERO 26 DE 1905
por la cual se rét'orman algunas disposiciones del C6digo Militar ~
Asamblea Naoional Oónstituyente y Legi8lativa
DEORETA:
:Art. 1.° 80n-de competencia de las autorieB~'
nlilitares los delitos comunes cometidos por
Presidente de la Repúblic¿t.
Art. 5.° .Quedan reformados los Artículos 1,360,
1,365, 1,366, 1,533 Y 1,673 ', lel Código Militar.
Dada en Bogotá, á diez y siete de Abril de mil
novecien tos cinco.
~~l Presidente, ENRIQUE. RESTREPO GARctA.
Fl Secretario, Rafael' Espinosa G.
Podm' Ejec'u,tivo-Qogotá A.bril 23 de 1905.
Publíquese y ejecútese.
R. REYES .. :
El Ministro de Guerra,
D. A. DE CASTRO.'
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
138 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
LEY NUMERO .27 DE 1905
...
llor la cual se concede una autoriuci6n al Poder Ejecutivo • .
La. A.8amblea Naoiona,l (/onstituyente y Lf!-gJ~s.{ativa
- ~
, 1905 Á 1906--MINISTERIO DE GOBIERNO
DEPARTAMENTO DE POLíTIOA INTERIORaapít~
tlo B.o-Material d~ varia.s· Oficinas.
OONSIDERANDO : Poder Ejecutivo Nacional.
Qlle para impulsar las vías féneas en el p~ís es
necesario que el Gobierno pueda, como mejor convenga,
ci.~mpral· los fenocalTiles existentes' y ven·
del' 6 hipotecar los que la Nación posea, y que
hay necesidad dt~ que el Gobierno pueda fomentar
Art. 21. Para, útiles de escritorio en el Despacho
del Presidente de la Re-pública
..... - ......... $ 240
. § 2. o Parasosteñimien.
to de los caballos y re·
- las industrias fabriles en -el pa-ís~ bien su bvencioparación
del coche del
nándola-s ó tomando acciones en ellas, Presidente de la Repú-
'blica ......••......... ISO 420
DEORÉTA:
Art. 1.0 Autorizase al Poder Ejecutivo para
vender ó hipotecar, como mejor convenga y con el
fin de desarrollar las vías fél'reas, los ferrocarriles
de propie~ad de la Nación ó de Jos Departamentos,
procediendo en este último caso de acuerdo
con ellos.
Art. 2.0 Facúltase al Poder' Ejecutivo para comprar
con igual fin los ferrocarriles existentes en el
pais. '
. Consejo de Estado.
Art. 22 . .. Para útiles
de escritorio yalumbrado
del Oonsejo de Es
tado ...••••• _ ••••.••..
Ministerio de Gobierno.
Art. 23. Para útiles
de escritorio y alumbra~
do del Ministerio ...•..
SO
1,000 1,0SO.
Art. 3.°' Facúltase al Gobi~rno para fomentar'
las fábricas de tejidos, de refinería de azúcar' y
cualesquiera otras industrias que á su juicio se
encuentren en estado de ser impulsadas con pro-
Oapítulo 10-Gastos varios.
vecho. .
Art. 25. Para gastos de personal y materialde
la Imprenta Nacional .. $ 30,000
Art. 27. Para gastos imprevis- .
Este auxilio puede S,el' de su bvenciones directas
en dinero, 6 tomando accipneil, ó garantizando un
interés sobre el capital invertido ú utor'gnndú pli
mas, de ~xportación á sus productos.
tos del Ministerio de Gobierno. . 1,000
Art. 30. Para levantar el ceno
so general de la República (Ley
S'. a de 1904) ... _ ~ . _ . . . . . . . . . . . 5,000
Dada en Bogotá, á diez y ócho de A bril de mil
novecientos cinco.
....
DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS
El Presideote,
E 1 Secretario, ...
Capítulo 11-Gastos generales.
ENRIQUE RESTREPO G AROfA.
Arto 39. Para devolver á los
JJaniel Rub'l'o Pa'l'i8 destinatarios de encomiendas que
se extravían estando bajo la ga-
Poder Bjeóutlvo - -Bw¡otá, Ab1'il 22 de 1905.
. rantia del Gobierno y mientras
se practican las diligencias judiciales
conducentes para obtener
Publíquese y ejecútese. el que sea reintegrado su valor
El Ministro de Obras Públicas,
H,. REYES. por el enlpleado Ó agente que resulte
responsable, hasta. " .... $5
MODESTO GAKOÉS.
--*--
LEY NUMERO 28 DE 1905
DEPARTAMEMTO DE JUSTICIA
Capít'lJ,lo 13-Poder Judicial
y Ministerio Público. \
sobre crtiditos adicionales para la vigencia eeon6micn de 1905 á 1906. Corte Suprema de Justicia.
La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa . Al't. 41. Para gastos de es-
CONSIDERANDO: critorio y alUlnbrado de la Oor-
509.
Que v~ria~ partidas-fijadas en la liquidación de te Suprema de Justicia........ 40
los Presupuestos '. nacionales pal'a el bienio econó Tribunales, Juzgados Superiores
mico ~~ 1905·á 1906 son del todo' insuficiente~, y de Circuito ,
DECRETA: ¡ Art. 4·2. Para gastos de 'mate·
Artículo único_ Abrense al Poder Ejecutivo los \ rial y arrendamiento de estas
siguientes créditos adicionales que afecten el Pre- Oficinas............ .......... 5,000
supuesto de .Gastos de 1~05 á 1906, .con la siguien -
te imputación: . Pasan ................. $
1,500
86,000
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES JYE LA ASAMBLEA NACIONAL 139
Vienen ...•............ $
Procuraduría general de la
Nación
Art, 43. Para útiles de escri·
tcorio de la Procuraduría general
dEe la Nación. •. . ............ ,
Fiscalías.
40
43,040 la Secretaría y tIel orden del día de la. COI'pol'a.
ción, entró á considel':lr en tercer oebate el proyecto
de ley sobre "llsignaciones de :dgllOOS eru
pleados nacionales."
Sin observación-alguna fue aprobado, y]a Asam .•
blea expresó Sil voluntad de que el proyecto I'Hsa
fa á ser ley de la República.
11
Los Sres. Ministros de Ifacienda y de Rel~wipnes
Exteriores presentaron res¡..>ectivamente los
Art. 44. Para útiles de escri·
tcorio, arrendamiento de locales,
ettc., de las Fiscalías de los Tri·
b unales, Juzgados Superiores y
Jtuzgados de Circuito ...... , .. .
1 Oapitulo ~1-Gastos varios de
Justicia.
200
proyectos de ley" sobre asuntos fiscales y mOIl(·ta·
240 ríos"'y el de ley "pOI' la cual se concede una
pensión."
El Diputado Sr. Carvajal Valencia propuso lo
siguiente, en lo cual convino la Asamblea:
Art. 197. Para los gastos que
occasionen los establecimientos de
c8astigo de los Departamentos, en
personal y material, con excep-ci
¡ón del de Cundillamarca ..... . 1,000
" Altérese el orden del día y dése primer debate
á los proyectos de ley' sobre asuntos fiscales y monetarios'
y , pOto III cual se concede una pensión,'
pl'es ntados pOI' los -'res. Ministros de Hacienda
1,000 Y de Relaciones gxt~l'iol'es) le" pecti vmnente."
Abierto en consecuencia el primel' (lebate del
pl'oyecto "sohl'e asuntos fiscales y monetarios," fue
aprobado sin observación a1guna y pasó al estudio
Art. 198. Para atendel' al pago
q\ue demande el servicio del Pa·
n<óptico de la capital de la Repú·
bllica, inclusive el sueldo del Ca· del Diputado Sr. Restl'epo Gal'cía, con término de
p~eJ1án . . . • . . . . . . . . . . . . . . .. . . .. 100,000 3 días.
Art. 199. Para continuar la
olbra del Panóptico de Bogotá,
hasta ....................... .
POI' 16 balotas blancas y 7 negras escrn tadas
por los Sres. !-Ierrera Luciano y Delgado, se npt'o·
8,000 108,000 bó en primel' debate el proyecto de ley .c por la cual
-------- se concede una pensióu de $ 100 oro mensuales á
Total de los tres Departamell- la ~ra. viuda é hijos del Dr . .Ricardo Becerra."
toos ............ .... . , . . . . .. . . 152,280 Debe informal' pura segundo debate, con el mismo
Dada en Bogotá, á. catoree de Abril de mil no. término que el anterior, el Diputado S1·. I-Ienera
v€ecientos cinco. I Luciano.
El Presidente, La Presidencia dispuso que se publicara iume
El Secretario,
ENRIQUE RESTREPO GARCíA. diatamente en hoja volante el primero de estos
proyectos, por haberlo solicitado así algunos de
Daniel Rubio Pa-rís. los señores Diputados.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril1d~ de 1905.
Publiquese y ejecútese.
H. REYES.
El Ministro de Hacienda y r¡'esoro,
PEDRO AN'l'ONIO MOLINA.
-*~..--
ACTA
DE LA SESIÓN DEL utA 7 DE ABRIL DE 1905
(Presidencia del Diputado Restt"epo Garcfa).
1
Con el quorum l'equel'ido, el 81'. President.e decharó
abierta la sesión á la 1 y 30 minutos de la
talrde. Previamente excusados dejaron de concurrir
á {ella los Diputados Sres. Angulo Fernando y Ji·
m énez Dionisio.
Impuesta la Asamblea del curso dado por la
P residencia á los negocios entrados en la fecha á
III
~Jl Secretario dio en seguida lectura á los mensajes
con que el Sr. Presidente de la República
devolviú saucionadas las siguientes leyes de este
año:
La número 5, ,\ pOl-Ia cual se aprueban vados De·
cretos de carácter legislativo dictados por el órgano
del Ministerio de Gobierno."
La número 6, " por la cual se ratifican algunos
DecI'etos de carácter legislativo que han tenido
origen en el lVlinistel'io de Obras Públicas."
La número 7, " por la cual se da cumplimiento á
la Ley 26 de 1898 (8 de Noviembre) que ordena
la erección de un monumento."
La número 9, " por la cual se incluye á los esta·
blecimientos de instt'ucción pública y de beneficen·
cia en las concesiones hechas por la Ley 29 de
1904 (15 de Noviembre)."
La número 10, "por la cual se autoriza al Gobiel'
no para adquirir una casa destinada á servir de
residencia al Represelltante de la Santa Sede;" y
#
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
140 ANALES DE' LA ASAMBLEA NACIONAL
El acto legislativo "por el cual se sustituye el
artículo 32 de la Constitución nacional."
IV
Se discutió y aprobó en primer debate el pro·
yecto de ley u sobre reconocimiento y pago de créditos
de militares en servicio por exacciones en la
última guerra/' originario del Ministerio de Hacienda.
Pasó al estudio de la Comisión del Tesoro y
Cuentas, con término de 3 días.
V
Leído el informe de la Comisión de Obras Públicas
y Beneficencia relativo al proyecto de ley
H por la cual se aprueba un contrato," se abrió el
segundo debate de este proyecto.
En discusión el artículo 1.0, los Sres. Quijano
Wallis, Mal'tínez Sil va é I nsignarcs propusieron
lo siguiente, que se aprobó:
" Suspéndase In discusi6n de este proyecto en
2.° deoate y cítese para continuarla al Sr. Ministro
de Obras Públicas."
VI
Previa lectura del informe co que fue devuel·
to por el Diputado Dr. Gutiérrez Arango, se abl'ió
el sesando debate del proyecto de ley h por la cual
se dIctan algunas disposiciones sobre Escuelas
normales. ')
En discusi6n los artículos 1.0 y 2.° modificados
por )a Comisión, fueron aprobados y adoptados.
Están redactados así:
"Art. 1.0 Del pl'óximo año escolar en adelante
el Gobierno organizará en la capital de]n Repúhlica
una Escuela Normal superior de varones, con
becas que se distribuirán entre los Departamentos
en proporción de uua por cada 50,000 habitantes,
y que serán adjudicadas por los Consejos de Go·
bierno de los respectivos Departamentos.
"~La proporción de una beca por cada 50,000 ha·
bitantes puede ser modificada con el objeto de
aumentar el número de ellas, cuando el }i~jecutivo
10 juzgare conveniente.
" Art. 2. 0 U na vez creada la Escuela NOl'mal su·
pedor de varones, sólo serán de cargo de ]a Nación
en los Departamentos las Escuelas Normales de
mujeres, las cuales organizará el Gobierno en las
capitales departamentales que estime conveniente,
consultando las ªondiciones de clima, de elementos
instruccionistas y de centros de población. Pero
los locales en que funcionen esta3 Escuelas seráll
de cargo de los Departamentos.
" Para la provisión de las becas en el año escolar
próximo, los Gobernadores de los Departamentos
en donde haya Escuelas Normales costeadas por
la Nación tendrán en cuenta las aptitudes de los
alumnos que ya hubieren ganado parte de ]os cursos,
y serán preferidos entre éstos los que estuvie·
ren más avanzados y presenten mejores certificados,
en caso que el Depal'tamento no resolviere
seguir costeando la respectiva Escuela Normal coro
sus propios fondos."
Igualmente se aprobaron el artículo 3.° original"
el nuevo propuesto por la Comisión para despué
del anterior, y el último origina), que dice:
"Art. 2.° Las disposiciones anteriores no se opo
nen á que los Departamentos que estén en capacidad
de hacerlo funden sus Escuelas Normalt:'s d~
varones, ó ias de mujeres aquéllos en }ús cl1aleSJ
no se organizaren por 'cuenta de la Nación. Per
tanto las unas como las otras se regirán por los re·
glamentos de las nacionales, y el Gobierno ejercerá
en ellas la su prerna vigilancia é inspección.
" Artículo nuevo. Para provisión de cátedras en
la Escuela Normal el Gobierno preferirá, siendo
unns rnismaR las condiciones de idoneidad, á los
profesores colombianos.
"Art. 4.° Quedan en estos términos reformados
los artículos 13 y 14 de la Ley 39 de 1903."
Tel minada la discusión sob¡'e la parte (lispositi.
va, se leyó y aprobó el título. Cerrado ~l segundo
debate, la Asamblea expresó su voluntad de que
pasara á tercero el proyecto.
VII
El Diputado Dr. Quijano Wallis propuso lo si
guiente, que se aprobó:
" Cítese al Sr. Ministro de Hacienda para la se·
sión de Inafinna, á fin de que asista á la discusión
del proyecto de ley sobre Bancos hipotecarios."
Acto continuo el Diputado Dr. Carvajal Va·
lencia suscl'Íbió esta otra moción que fue también
aprobada por la Asamblea:
" Cítese al Sr. Millistro de Gobierno para la se·
sión de mafianli, con el objeto de que concurra á
la discusión del proyecto de ley sobre ti ivisión territorial.
VIII
El Diputado Cuervo Mál'quez presentó, con des ·
tino .á la Comisión que estudia el proyecto sobl'e
división territorial, val'io~ telegramas que le han
llegado á In Diputación poI' Santander, referentes
al proyecto sobre división de aquel Departamento,
y pidió se dejara constancia de que todos los
que se habían recibido, tanto favorables como
adversos al proyecto, habían sido entregados á 11\
Comisión citada.
Por úl timo, leído el informe favorable de ]a Comisión
de Obras Públicas y Beneficencia, relativo
al proyecto de ley "por la cual se concede una
pensión vitalicia de jubilaci6n," se abrió el segundo
debate de este proyecto.
Púsose en discusión el artículo único, que dice:
"Artículo único. Reconócense los importantes
servicios que en el Ramo telegráfico ha prestado al
país la Srita. D.a Enriqueta Gonzalez Borda por el
espacio de treinta y cuatro años, y se le concede una
pensión vitalicia de jubilación de $ 25 oro mensua·
les, que se imputarán al Departamento de Pensiones
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 141
del respectivo Presupuesto de gastos nacionales de
cada vigencia."
Sometido á votación secreta y verificada ésta, Jos
t-scrutadores Sres. Insignares y Ceballo informaron
que había sido negado por 15 halotas negras
con tra 9 blancas.
En tal virtud ]a Presidencia declaró virtualtlle~
te negados el preámbulo y el título.
Como el Secretario informara que se hallaba
agotRdo el orden del día, el Sr. Presidente levautó
la sesión. Eran las 3 y 5 minutos de la tarde.
En el curso de ella fuelou devueltos cou los in·
formeR reglamentarios los siguientes proyectos:
POI' el Diputado Uribe Toledo, ell nombre de
la Comisi6n respectiva, el u sobre división general
de tenitol'io "; y
Por el l)ipu tado Ur. Quijano -\Vallie, el " (101' la
eual se fomenta el establecimiento de Bancus hipotecario
."
.EI Pl'esident;e,
ENRIQUE R ES'l'REPO GARCÍA
El Secretario,
Luis Felipe Angulo
-+-
PROYEC'rO DE LEY
r.obre pen siones civile .. y jubilac inne ~
La A 8amblea Nacional de Colornbia
DEORETA:
Art. 1.0 Lo Magi8tl'ado pl'incipalc de la COt'·
te Suprema <.le Justicia mayore de e euta años
que no fueren nombrados con aquel carácter para
el período que principia elLo de Mayo del co·
rriente año gozarán de una pensión vitalicia de
ochenta pesos oro ($ 80) mensuales, que se con·
siderarán incluidos en ell'espectivo Pl'e~LJ puesto
de gastos nacionales de cada vigencia.
Al't. 2.° Los empleados civiles que hayan desempeñado
destinos públicos pot' tl'einta años tendrán
clel'echo como pensión de jubilación á la
mitad del sueldo del último empleo que hubieren
ejercido.
Art. 3.° Para gozar de e~ta gracia deberán como
probar lo siguiente:
1.0 Que en los destinos que han desempeñ'ado
se han conducido con honradez y consagración;
2.° Que carecen de medios de su bsistencia ;
3.0 Que no han recibido pensión ó recompensa
ni están en el goce de ella;
4.° Que observan buena cunducta;
5.0 Que han cu mplido sesenta años; y
6. o Que como empleados de manejo est.án á paz
y sal vo con el Tesoro nacional.
Parágrafo. Las pruebas consistirán en docu meno
tos auténticos y declaraciones de cinco testigos
idóneos recibidas ante un Juez de Circuito, con
citación del respectivo Agente oel Ministerio
Público.
Art. 4.° Los servicios que puedan justificar una
pensión {) jubilación podrán contarse desde cual·
quiera época Huteriol' á la presente Ley.
Art. 5.° Para completar los treinta arios d~ ser·
vicio requeridos por el artículo 2.0 podrán 19uaJ.
mente comput~H'8e servici08 prestados en diversas
épocas y en distintos ramos civiles. . .
Art. 6.° Las hij?s y ui.etas de empleados c~vlles
de la IndependencIa naclOnal que ror adhes.l~n á
estn sufrieron confiscaci6n de sus bIenes;, prISIÓn,
destierro, muerte ó cualquiera de estos males, ten·
dr'án derecho á la pensión señalada en el artículu
4.° de la Ley l49 de 1896, siempre que observen
buena cond lleta y se hallen solteras ó viudas y en
suma !,obreza.
Parágrllfo. Para los efectos de e ta concesión
lo padres ó abuelos de 10 agraciados se cODsi~erarán
asimilado á COl'onclc. del Ejército nacIO·
nal ; se tend)'á por peri( do e la ndepcndencia
el tiempo tl't nscurrido d 1810 1821 inclusive,
y se presentarán las pruebas que exige la citada
Ley 149.
Art. 7.° La demanda y pruebas eobrt" jubilaciones
se present.arán ante la Corte Suprema de J us-
I ticia, qnip,n, ('on udiel cía del Procur dor gener~l
de la Nación y COIl fncultad de disponer ~a práctlca
de las diligencias que estime necesarIas, l'e~olvel'a
si el interesado es ncreedor 6 no á la pensl6n
civil 6 ju hilación solicitada.
Art. 8.° Dictada ]a re olución de que t.rata ,)
artículo anterior, la Corte pnsará copia .de la Hen·
tencia al Ministerio uel Tesoru para los efectos del
pago.
Art. 9.° IJas hijas y nietas de los próceres ó ser·
vidores de la causa. de la Independencia nacional
que hayau perdido su derecho á pensión por ha
berla capitalizado, continualán en el goce .de ella
en la proporción de un 50 por 100. Para fiJ.al' este
50 1'01' 100 se computará en 01'0 la pensión de
que gozaban cuando se hizo In eapitalización.
Art. 10. Las peusiones y jubilaciones de que tra
ta esta Ley son personales é intransmisibles, y se
pierde el derecho á goza l' de ellas por cualquiera
de est,as causas:
1.a Si el agraciado observa conducta notoriamente
jnmol'al , Ó ha sido condenado á reclusión 6
presidio;
2.a Si toma armas contra el Gobierno;
3.a Si tiene un capital que le produzca una renta
mensual mayor de cincuenta pesos en oro.
Corresponde al Gobierno declarar la cesación de
la gracia por los mot.i vos mencionados.
Artículo. No quedan comprendidos en la Ley
37 de 1904 las personas indicadas en los dos artículos
primeros de la prel;ente Ley; pero respecto de
las segundas y de las demáB personas agraciadas
regirá lo prescrito en el artículo 3.° de la citada
Ley 37 de 1904,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
142 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
A rt. 12, El goce de pensión es incompatible con
el ejercicio ele cualquier empleo remunerado del
Tesoro nacional.
A rt, 13. Esta Ley em pezará á regir desde su
sanción.
PROYECTO DE LEY
por la cual se prorroga la vigencia de 10& Presupuestos nacionales corrupondientes
al bienio de 1901 Y J 902 hn!\ta el 31 de Diciembre d6 190;;,
La Asamblea Nacional
DECRE'l'A:
Dada, etc, Articulo único, Prorrógase hasta el 31 de .Di·
Pr() 1 le t í 1 A bl N' 1 C t't ciembre de 1905 el período de vigencia de Jos PJ'e-rH
S o; a sam ea aClona ons 1 uyen· t . 1 ) d 1 b' ,
te Y L '1 t' eO'lsa lva d e Co Io m b'l a en 10 d e Ah 1'1'1 (i e sorues 'o s naClOna eR ( e rentas)7 gastos e lemo
1905 1:) l' f ' \1" d" b' económICO de 1901 y 1902, para los efectos ele que
, pOI' e In raSiCrlto . llllstro e Go lerno, t t 1 t' 1 20 d 1 L 33 d 1892
I
ra a e al' ICU o e tl ey e ,
BONIFACIO VELEZ, Bogotá, Abril 27 ,Ifl 1905,
Presentado á la Asamblea Nacional en In sesión
de esta fecha por el iufrascJ'ito Ministro ue HaSecretaria
de la A sarJ'¿bte a-Bogotá, Ab'l'ill1 cienda y Tesoro,
de 1905. PE])RO ANTONIO MOLIN A.
En la fecha se aprobó el proyecto arriba copia.
do, y se destin6 en comisión A la de Obras públi.
cas y Beneficencia, con plazo de dos días.
Cópiese, regfstr 8 etc.
Luis Felipe Angulo'
. _-*--
PROYECTO DE LEY
en relación con el culto cat61ico y la beneficencia
A8amblea Nacional-·8ecl'dat¡'ía-Ab1'il27 de 1905.
En esta fecha se aprobó el 8uteriol' proyecto en
primer debate, En comisión, con veinticuatro ho·
ras. al Diputado DI', Herrera Luciano,
Regístrese, publíquese y repártase .
J). Rubio Pa'l'Í8.
-+-
La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa I NOT AS Y TELEGRAMAS
DEORETA: Repúblit'a de OoI01nb'l'a-Telég1~afo8 nacionale6--
Sahagún, 28 de Ma1'zo de 1905, Artículo. ~l Gobierno POdl'á ordenar la devo]uci6n
de los derechos de Aduana que se hayan pagado
por 10 objetos destinados directa é indir'ec·
tamente, :i juicio del Gobierno, para el servicio
público del culto católico.
Articulo. t\ utorÍzase al Gobierno para que pue·
da fomentar' y auxiliar los institutos dedicados á
la beneficencia pública, cediéndoles el uso de los
edificios que puedan ser aplicados al servicio inmedi~
üo de aquéllos y que no estén destinados á
otro servicio ofi(~ial, 6 vendiém].oselos en condicio·
nes equitativ1\s ~lue consulten la necesidad y conveniencia
d el ramo de Beneficencia,
I )ada, etc.
Presentado á la Asamblea Nacional por el in·
{l'ascrito Ministro de Hacienda y Tesoro, hoy 26
de Abril de 1905.
PEDRO ANTONIO MOLINA,
SeC1'etaría de la Asamblea-Bogotá, Abril 27
de 1905.
En la fecha se dio primer debate al anterior
proyecto, y fue aprobado_ En comisión, con 24
horas de término, al Diputado Dr. Piñeros.
Regístrese, cópiese, pu blíq uese y repártase.
D. Rubio Paris.
Prc5idcntes Rep1ihlica y A8amblea Nacional,
Honor transcribirles:
"El Consejo m.unicipal de Sahagún
" CONSIDERANDO:
"Que el día 15 ue los corrientes reunióse Asamblea
Nacional, compuesta de varones de todos los
matices políticos y aquilatado patriotismo;
"Que ciudadano Presidente de la República hll
establecido con altas miras y temple espartano
una poJitica ampliamente benéfica que hace olvidar
odiosidades de partido para ceñirnos ni fiel
cumplimiento de su hermoso programa de concordia,
paz y trabajo, convocando una Convención ha
satisfecho anhelos del país, que finca en ésta y en
el Ejecutivo, empapados en nobles ideales, la esperanza
de su renacimiento,
"RESUELVE:
" L.0 Comunicar al ciudadano Presidente de la
República la viva complacencia que experimenta
Corporación municipal viendo congregada Asamblea
Nacional, y que al par felicitarlo efusivamen·
te por acto tan trascendental~ envía votos de ad·
hesión y simpatía á su política -concitiador1\, progresista.
" 2.0 Felicitar al ciudadano Presidente Asamblea
Nacional y á todos dignísimos miembros augusta
Corporación, de quienes aguárdanse labores
fecundas en bienes para Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANAI..,ES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 143
, "3.° Esta resolución será firmada por todos los
preRentes en Sahagún.
" Marzo 23 de 1905.
"El Presidente del Concejú, ALBERTO BULA-El
Vicepresidente, TOMÁS LÓPEz-Eugenio Lozano,
José lJaustino Ossa, Rarnón L6pez, SanUago Ola·
ya, José L. Bojo, Secretario-A. de La Esp1'Í6lla.
El Personero municipal, ]lufr·a8io Bula-Tesore-
1'0, Gab1'iel Albán-Alcnlde, VIOENTE ROMÁN."
Compatriota,
ALBERTO BULA.
gistrador, Rafael Romero V.-El Vicepresidente
de la Juntn de Caminos de Lfi Unión, BERNARDO
B. MARTÍNEZ-EI Apoderado genel'al del Munici.
pio, Aparioio Sabogal-El Secl'etal'in TflsoJ'el'o de
la Junta de Caminos, Aloides Ollbide8--EI Administrador
de Hacienda, Leovigildo Otálo1'a _._ ~I
Tesorero municipal, Salvador Roias--José Abdón
Rey, Salustiano Sabogal, Enr'ie¡ ue Castillo, Lui~
S. García, Gregorio Rey, Gratiniano Romel'o R.
Mauricio Pardo, Macario Romero, Simón Piñel'os'
Benigno S. Carrillo. '
Asamblea Naoional-P'I·6sidenoia. I
Dése cuenta y publíquese.
RESTREPO G AROÍA.
Asamblea Naoio nal-P1·esidenoia.
Dése cuenta y pubJíquese.
Repúblioa de Colo'lnbia-Telégrafos 7¡a01:onales- Repúblioa de Colornbia-Telégrrajo~ nllciollalf8-
Ca~'am,anta, 8 de Ahril de 1905. Ohooontá, 7 de Ab1'il de 1905.
Presidente de In Asamblea Nacional.
De una manera particular me adhiero con entu·
siasmo á la ieJea que entraña telegrama de esta
fecha, á esa Honol'able Corporación, firmado pOI'
Consejo municipal y pOI' pel'sonas connotadas de
este Distrito. Aguárdase flludadamente el cumpli·
miento de la verdlH,ier~l reconstrucción nel país.
F. A. M ONTOY A !{ENNEDY.
Repúblioa de Oolom,bia-Telégrflfos naoionalesConsejo
'ltunioipal-Fórneque, 10 de Abril de 1905.
Prelideute de la Asamblea Naciollld.
El Consejo municipal de Fómeque, fiel intér.
prete de Jos spntimientos de sus habitantes, da un
voto dt' aplauso á 108 actos legislativos lanzados
pOI' esa Honorable Asamblea, y se congr'atula al
ver que ese ilustl'ado Cuerpo, animado por los sen·
timientos patrióticos, trata de salvar la República
del inmenso caos en que había quedado después
de la fraticida contienda civil que desoló nuestra
amada Patria. Que el Todopoueroso siga iluminan·
do á todos sus miembJ'os para que continúen en la
labor ya emprendida~ que da gloJ'ia á Colombia y
pa~ á sus hijos.
FRANOISOO GUTIÉRREZ.
Repwlioa (le OolO1nbia-Telégrafos naoiona lesAlcaldia-
Fórneqne, 7 de Abril de 1905.
~hes. Presidentes de la Reptiblica y de b Al!nmblea Naciollal.
Tenemos la honra dirigirnos á ustedes para
nprobar y felicitnrlos pOI' las impol'tnntes refol'mas
constitucionales verificadas por el Honol'able Cuero
po Legislativo, .Y pedimos al Altísimo los ilumine
en la continuación de la reeonstrucción de nuestra
q uel'ida Patl'ia.
El Alcalde, RAFAEl. LEÓN PARDO-El Secreta·
rio, Ramón Rome'l'o Rqjas-El Inspector local de
Instrucción pública, JAOOB G6MEz-El Notario,
Rafael B. Galvi~-EI Juez municipal, JUAN DE D.
DtAz-El Secretario, J01'ge Otálora R.-El Re-
Presillente-A!lí\mblea Nacional.
Reíol'mas Constitución, cuya necesidnd imponíase,
votadas por esa Corporación, llevarán sill
dudn aplauso mayoría colombianos queremos 01'.
den y prosperidad Repúhlica
El Prefecto, RAMÓM AOEBEDO P.-Roherto Rozo
Adriauo M. Pardo, Pablo Flechas, Marco A Wan:
durraga, Ju n Antoni G: ni( o~ Al'isttdes PiñeJ'os
R., ~am~n Vásque~, Juan Ramíl'ez, José Cupel'ti
no Castaneda, LUCl81l0 Tobar, Peuro E. Jiméuez
G., Pastor' López, Celso Forero, Wauislao Carnero
Luis E .. Pél'ez, Pliuio G, Rojas, Alipio FOI'ero T.;
BernardlDú ,Feruánuez G, Ramón Gómez G" Medardo
Martmez, J. de Carmen Monteuegl'o J uJio
Gómez, Julio Ortega 'r., Julio Oaldel'ón, A1Jl'llham
Guerrero B., Rafael A. Muñoz, Juan Ponas, J.
M. Calderón T., Marco A. Benavides, A. González,
Carlos González C., Ernesto Forero L., CarJos Roa
L" Santiago Gómez, Ed uardo L. Rodl'ÍO'uez Julio
Cortés, Ismael Forero, Aquilino Nnval~ete' Arturo
Roa L., Miguel Castro, Eustasio MedeIlín Ci.
priano Maldonado, Macabeo Tones, f)em~tl'Ío
Moreno.
Asam~lea N aoional-Presidenoia .
Dése cuenta y publiquese.
RESTREPO GAROfA.
Repitblioa de Oolombia - Telégrrafos naoionalespIJ'esidenoia
Oons(fJo rnunioipal- Villeta 7 de
Abril de 1905. '
Presidentes RepGbJica y Asamblea Nacional.
E~ Consejo municipal de este lugar, que hoy
presId?, fehzmente a~lande como acto de justicia
y gratItud tareas sabIas y laboriosas desinteresadament~
emprendidas PO!' General Rafael Reyes,
I?a~a. bl~nestar eterno CIudadanos República, y
!ehClta SInCe!amente ~samblea Nacional por su
Justa y admIrable rectItud en sus leyes expedidas
hasta hoy, que no dudamos, terminada su labor ,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
144 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
cOl'l'espondiendo á nuestro Presidente, colmará éste
su~ deseos de que está inspirado parH la Pntrin,
108 (~lIales impulsamos ofreciendo lluestro hllllli:de
y decidido H poyo, ~n llomhJ't! de este l't1phlo, á tan
célebre y mel'itol'io goberoantp.
El Pl'eRidente del Concejo,
AJ,F.JANDRO M. LEÓN.
RepUblicfl de OolO1nbia-Asarnblea Nacional Cons·
titnyente y Legistativa-l!l'esidfmcia.
Dése cu~nt:l y publíquese
RESTREPO GAROÍA.
Rep(¡};lica de Colombia- Telégraf()~ nacionalesSanta
Rosa de Vite1'bo, 8 de 1 ó'1,il de 1905.
EXClllo Sr. Pre:.i(lente de 1 [teplíbl i,:a, General n.a fil el Rey e~, A!lllmblea
Nal'ional y J nnta Gobur nadort' depalt:\llIent:t lell- Bog. tá.
I~I SU Cl'ito, A lcalde