Saltar navegación e ir al contenido principal
Biblioteca digital de Bogotá
Logo BibloRed
Saltar el buscador

Esta ingresando al contenido principal

Imagen de referencia de EL CINE EN LA LITERATURA Y LOS COMICS

EL CINE EN LA LITERATURA Y LOS COMICS

En esta colección a continuación se ilustrará las peliculas relacionadas con los comics y como han generado la transición del cine, y de como ha movido a varias generaciones por su legado artístico.
  • Encuentra en esta colección
    • Otros
    • 8 Libros
    • 1 Publicaciones periódicas

Contenidos de esta colección

Imagen de apoyo de  Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 11

Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 11

Por: | Fecha: 19/03/1890

RE.PUBLICA DE COL·O~iBIA-. &ACUIA JUDICIALDBL' CAnCA. {)RGANO llELTRIBUNAL SUP.ERIOR y DE L4JS JUZGADOS DEL DISTRITO JUDICIAL } Buga.- 'Miercoles 19 de Marzo de 18~O. {NUM. ~I .' ,;.;O~;C,;;;:;¡¡¡;;;=;;;;¡;;¡¡¡=;¡;;¡¡;;;=~;;;;¡¡;;;;=;;;;;¡;;;;;;;=;;;;:;--. - - ;;¡,, --- --- - - - - - - - - - - - -- - - -?--_. _____________ ~ _____ -___:r_;;;;;;;¡¡;¡;_;;¡ ;¡;¡;¡¡¡¡ ¡¡;-;. P 6: -R.M A ENTE. • ea: TRIBUNAL ,SUPERIOR . EMe perh\d!eo ~e "end2 ea 1& ...t dmbal~lrReI6. '«le ftacIenda de la ProvtncJG J' "' ndmUen sIuicrlpclo-ft~ {¡ él en ,. mlllR& O~f:?lna • • ómero loelt., O- e8. . O , 8olcl"ipcl6n tI"Imeetl'a., 1 .. - " Id. aClDcdl'sl, 1-30 .A UTa -Id. anual, ~.- " ~., a1mUcn avls«)j sobre 3fl1utO!l Judlclate8 J' el pl'e- d-ietado en el lulc10 80Óre oposici6n á la poseei6n de un terreoo,p:-o- ~. de .. lllcrci6n lerA de un ~e:ntavo pUl' pa~abra, la m.,vido por Paplo Gil contra el doctor Oa'ye~i.llo Delgado . .... mei"a vez, ~ la mitad IR~ demlllil. _ Lo. p~OI se-liarAn pOI' .Btlelpael~.... Y"ribt¿nal Supedor del D -irstrito J'Udicial del edu - 1._' -ca. - B .uga, cuatro de E,zero de m'it oc}¡,oc'im~ AD .... J&T.NOlA tos 1to:.:e1lta.. Loa HRgi8trad~ del 'fri .... uoal S~perioJ del D"istrito Judi --e1al del CaueA ponen en COllOOHG16'n,o del pt'iblico que no ·~nte8taráD la,¡¡ cada. qua &8 lea dh:ij"n relativas á t\8llntos .cqQe tengan en 8U Eaiudi.. LAS mas tri viales DGcionea de de· -rore prohiben esta elase de ettrrelpondencia. VISTOS ~ El seriar doctor Cayetano Delga:l eon los aOCU1l1cnt(:; qqe corren de fHjas l~ á 10, ocurrió en siete de Marzo de mil ochocientos 0 - (·henta y 9<~ho ' al señot Juez de este Cjrcuit~ pi .. diendo posesión de un lote de terreno de la 'lia ­cieoda de San Lorenzo que le dio e'o pago el ,. , "poderado general de la viuda y üerederos de; ~_. __ ............ _... ..................................................._ .. . _. __ .. _--- 'CONTENIDO ~RIIIUXAL aUP.EllIOl\. NE60Clt\S CI1"lLIS. Auto dictado en el juicio sobre op<>eiei6n , 11\ po8C8i6n de 11n ~erreno, promo"Tid por Pablo Gil CQntra el Dr ClQ'e-tano D 19ado .. ... ~ . • . . •• . • . • ~. •• • . • . .. .. .. • ... ... .. .... . A.utO adicio:1al al anterior. ... . .. ~ .. . .... ... . . .. .............. . .. A.uto dietado en la demanda ordinliria establecida por el se­~ or Mnnuel de J eB1is Pal&u como apoderado de J esús Bal­cazar y J es\' s )faría Campo "Con'" Guillermo, Federioo y Raquel Balcazar .... .... ................. .. . .. .......... .. . .. Acuerdo ntimcro 76 ...... ... .. . ........ .. .. -. ... ............ .. . . lCE6 0C¡08 CRIMINALES. 8entencia dietada en la cau8a con'r' Eliseo Giraldo y Zoi· lo Gr4nada. por el delito de heridas ••• , ............... . '!entencia dictada en 1" causa CODtl~ Narciso 8u:ue~, por el delito de heridlJ.8 ...... . .. .. ...... . ... . . . ... . .. ... .. .. .... .. .. . -Sentencia d ictada en la c&UM ooDtra lbnuel Molina. por herid&.8 .. . .. . ..... . .......... . ... ~ . ................... ........... .. .... . JUZGADO DEL el.CUITO. ""SeuteD~ia pronunciada en la demaada ooutra la sefiara Mer. ñor Juan Antonio Ducruct-~ por los linderos q ue . señala la escritura número 23 ue veintitrés da' . Mayo de 1887. El señor Juc-z aplicando e] artí - .. culo 131'7 del Cód¡~o JudiciHl, por auto de oua·· : ve de ~Iarzo del mismo afio, folios 10 v uelto y 11, dispuso se di~sé la pose~ión Judicinl del terre-' no por k.s 1!ndero8 que indica la escritura citadat 81 si fl caU8ar de~pojo y con citación de los señores 83 Salvador Feijoo, Pahlo Gil y Maúuel José San: denlente y del Personero '!\-I unicipal del Distrito de GUficarí, y cornisiQOó al J .. q~z de ·aquel Distrito .. as Al dar In posesión en dos de Mayo de 1888, fo - 84 Has 19, el señor Pablo Gil se opuso -en todo -lo que perjudiea á sus propiedades y derechos, á. sa­ber : desJe el Cerrillo hasta la cerca de Manuel José 8noelemellte, por razón de no ser esa la li- 8~ nea que dehe .seguirHe; y de dicha cerca hasb Barrancas altas, comprendiendo en la posesión 8S del terreno q \le el opositor tiene encen'ado á ha margp-n derecha del rio Guabas [ aguas abajo 1 8'1 hasta el punto de Barraucas altas; es decir, la oposición se refiere á todo el terreno comprendi­do desde el CerriUo hasta el punto indicado Da .. 87 rrncas altas [margen derecha del rio G u abas , aguas ah j · ] vor ~ misma linea sefialada col! 88 puntero~ tia glladun &. Admitida la opoaid6n . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 82 : ) la formalizó por medio de apoderado en oeho de pel)U1C108 que se deriven de la privación do Mayo del mismo ario. acompañandu eomo títu l.os Hguas, comprendiendo un mangón q le está don­de propiedad la escritllra uúnwl'o 44 de diez y tr.o del área del terreno que demanda. Admiü­o" ho de MaJ'zo de 1 R78, fojHs I? y 2~, cuaderno da así la forma lización de la oposi L:iún, ~e dio en.­de oposición, por rn que Grc::gorio Nant;J1jo Je vefi-r trada al juicio ordinario. Se mandó notificar y dió la finca com prendida en et terreno de q tle se cun ferir t.raslado al doctor DelgHu(), y és te,:--in co 11 - trata. Al formalizal' la oposición pidió se declara8e: testarlo , p.n ~n escrito de folio 14, opuso las e xce p- 1°. Que la línea fijada para entregar al d GLtO l~ eiones dila tor ias 1 ~ de iligitimidad de la pel's o n~ · ~ Delgado el terreno del Sauzal, que hubo del ría del d e lllanJante, que nu podrá prooar hauer ud­apoderado de los señores Ducruet, no es ex~c - qltil'ido d e recho en e l terreno q\le ret·Lil.-W; 2.? d{~­ta, ni dede tom1lr5e desde el Cerr'illo en la dil'ec- in epto libelo y 3 ~ de cosa j ' lzgada y rej tl zg¿¡dH . Ad. ción q ue se fe ha clxdo comprendiendo una g ran mitid "s y substanciddas, se reci bió a prueha la a l" ­parte de la finca Je Gil, conoeida con el nombre t;cu lació n. EvacuHdns las qtle en 1ie lllpo l'idio ­de " La Naranja", en los mismos terre nos del- ron las pal tes, se profirió el auto ele doee de A- " Sauzal " gOtito. foj f1S 118 y 119. (.n el que se d ecla raroll n 2':'. Q ue ni el doctor Delgado ni el finado D I1 - probaJ .. ls laH excepciunes propuestH. y vnlt'n<.: cru et, ni otro alguno de los ante r iorps d ll e ño8 ( 'e se co nteRtal'a ta d em.n.nda dentro de vt:li nt.ic uHtro la hacie nda de" San Lore nzo ", colindan tl-'s con bor as. Notifica rlo á las partes fu(-! :l pt'l ado por dicha fin ca, han tenido ni t ie nen dominio y po e- el doctor D elgad\). Concedi.do el l't'c urso y traÍ­sión ti tul ;:tr ó de d e recho en el potrero de pro pie- dos 10H ':lutos, clespurs de ~ t1 bstallci(l clo y n'SI l,ltO dad de Gil. compre ndido en]a margen derech<-l el - imped ime n to Dlani testado por (:\1 illfl'é-Iscrito del r io Guatas, liguas el bujo. 1imitado así: por e l j\tjt-l . r~4, á ~<, ber ~ por el Sur, e l río Guabas, en mediD, con t e lTi:,- ¿ R e co!1pee llltes t lSt legi:;hción sllb:-.télnti\-a el nos de la hacien da de San Lorenzo; illterdicto de ad q uirir h POSt'SlÓII de Lien t"s io - 3? Q 11 e d icho terreno co rn jl l c ndid o en 1as Cef Illll p-bl es f 1 m porta nte eOI1lO .s la sol uClón de caR que lo encierran, de Gil, y e n parte de lo ' esta. cuestión, dehe examÍn,lrsn y reKolvt>¡-se an­du~ ños y poseeJores de ]08 p red ios colinclfll1t-es. tp-s cll" e n tr~H' en el examen .lel auto Hpebdo. s de propiedad excl usiva ele -aq ll él, el cUH I po~ee E l artÍc1Ilo 972 del Código t 'i\-íl en vigor, al sin cOlltradi(' ión hace más de d irz a ños; t.rat:\l' dt: lé.is acciones post-'~ ol'iels, dice : " L"s HC- 4°· Que. sin eontar C!on el tít ulo q ue da á Gil ciones posesoriHs tienen por olJ' to ('OnSt-'1 var ó fa -Pl'opit'dad y posesión directa, es , además, due- rec upen1l' la porció ~ de bi t' nes ntÍCeS Ó dcrtchos ño y poseedor por prescripción extraonji ll :H~a, reales COll:-it1t.uído8 en ~lltt ". agregando como agrega, á su p ose8i6n no inte r - Como He ve, no )'eüO!1o(.' dpJ'ecllo de adf]tlirir rumpida, la de sus antecesores. y por prescripción la pose!"ión.- El Capítulo 6°, T it u lo X l. Libro 2? or clilla r ia, mediante el titulo pl'est'ntado; del Códrg-o de procedimie nto, pXfJt'dido (,nt .. s de 5? Q ne ~l señor doctor Delgado, por consÍ- la vjgencia del Código Civ il. s~ñ fundó el señor J uez t::1 Huto en Gil de los peJjllicios que le origine en est-e plt'ito, I que decre tó la posesÍót. Clara y preci~H como al cual 10 (¡ }Iiga eon e! referido il\teI'di (~to, hdciell- es ~a di -posici¡511 l~ el Código Civil , e~ f ll e ra de do expre.'¡L eOhdenaclón de cnst: s á cargo del d LIda que tal auto no es legal; y corno de allí p-ro-.~'--­n1ismü.- Sll b~idial'ian1ente, y p[. rja de l'1€lt aquél. pide 8e declare q ue este Heñor t' ~-tá obliga- "Jaro para ser evidente qlle no tiene base ni ob­do, pn:,v 'Hll:< r. l ~ á la tll lrcgn de] tt rreno, :í pagnl' j etu tal jnicio. E n corl'o boración de esto viene en nlOuecla cOll"iente á Gil , á j uicio de peritos, sin el AC1H'rdo nÚm t'f0 287 de 1~ COi't~ Snprem3, Oc rna~ lIta de la aclmini:-.tracióll de t a les bienes .. Fundó su ac<'ióu en ]o~ hechos puntualizados en e11ibelo qne ohra del folio 16 á 20 de estos au­tos, baJo los nu meros 10, 2°, i3? 4?, 5?, 6° Y 7? Admitida esta demanda, cOITido el traslado de ella, cont~Htada IH)l' los dem'lndados y l'r(-'~enta­da la réplica de lo~ actores, ~ill ce lebn lfse la con-, ferenci~ amigHble de qce trata el artículo 15 de la ley 30 de 1888. el Juez del conocimiento abrió Tribunal Superx'or del Distrito Judicial del Cau · el juicio á prueha per n1edio del ~\lto de lo de ca.-Buga, oclzo de EneJ'o dé mil ochocz'entos b:nel'O último, folio 101 vllP.lto y 102, en el cual noventa. determiné los hechos que debÍreditaria de é~ta~ como sus hijos que se mandó da r posesión al doctor D elgado de legítimos, y qne la causante los obtuvo por vía un lote de terreno de la hacienda de San Loren- d~ gananciales en la Rociednd conyugal que tuvo zo, pide se condeue en co~tf\S al Juez que dió lu- cun su esposo Jesús María Campo. gar á la nulidad. El Tribunal, estimando que En oportunidad so1icit6 el mencionado apode­esta solicitud est~\ de acuerdo con 10 que dispo- rado lo sigu!ente : copia de la partida de matri ­ne el artículo 185 de la ley 57 de 1887, Y ha monío que obra al folÍo 2~ del juicio de sucesión sido h echa dentrú del término legal, a(l mi- de la señora Balcázar, atierto en el mismo J uz­nistrando justicia en nombre de la República gado del Circuito del Qnindío, la del a uto en vir~ de Colombia y por autoridad de la ley, declara. tud del cual fueron dedarados herederos c uatro que las costas del proceso anulado son de cargo de los demandadod y el cotejo por peritos con eJ de lus sefiorcs Jueces que han intervenido Em In. respectivo originai de ]os documentos que se ex ­causa, l'espectivamc!tte, Y se harán efectivas, pre- presa n en el es\.,rito de veintiuno de Enero pr6 - via tasación pericial, por el señor Juez de prime- ximo pasado( cuaderno de pruebas df'll actor) .COfl Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~laci6n á esto dispuso, el señor J' lez por auto, de ne que se prn,,<::t"itplen las· pruebas p~rlid.~s en l(~ veintidós y veintitrés del propio me~ •. :-¡ue se di~ té'rminns que contione' el postu1al.l" «let·soñor M,;¡· !'a la copia del auto· referido, más no la de ]a par· n.uer de le~ú.,,· Plilal~. S i11 co~tas del recurso. tida. de, ma~riffioni·o que,. obra en la mort~lcamien!.~ de éstos. . . . _ -Luciano Rivera; y Ga~ridiJ; Oficial Jnay4Jt Por Vla de apela~lón lnterpueHta pOI· el sen?r encargado. de la Secn:~ taría ... Palau 5'6 han 8ometldo aquellos autos :11 estudlO-del Tribunal;, y, previa la secuelaJe la i(}st~lncia. st>' procede á resolv..er lo que sea arr.eg;:lldo á dere .. . cho¡,' Eh la ciudad dé B'lga, á la una tlA'-1á tarde d(;!. Desde luégo,obsérvaRe que las r.eRtl'iCdonesalu- dia 0I}ce ~e ~far~? d í-) mil o~hoeientusr lloyenta,..:~ lidus son cOlnpletatnente inadmisibles, toda vez' C?nstltn~~o el Tr1"Dunal S'tl1)el'lor:'del Drs;trlt?J ua,I.,. nue las pruebas solicitadas se ciñen al asunto so- ulal-del Canea ~n Sah~. de. Acuerdo, co~ .~s.~8ten,?1 . 'l. • • •• de todos 108 8enores l\lagH~trados y del Jnfi"aSerltedJ-ir pr::mafáCz'e que ta'es p·r-ue- yecto de resolución p '~8entado por el señor .~agi5-. bas son . improct-dentes allá. se iría con :>rejbzgar trcsdo doctor Abrahaln Soto y que es. C'Omo·: 8~gne :. 6n:lo , substan~ia~· 1~ cue.stión debatida, Sllpue~tjo Tribunal Superior d. P' Df:rtrz"to Judicz'al del CaN-qu~ el val~r JU ':ldl~O ·de la~ pi·oba,nzas. no .puede ca.-Buga once C:e MayZQ d~ mi¡: o.hocüntos estlmal'se o desestunaJ'se tHao en la sent.enela flue t ' fi 1 t . h ' I I 1 1WV€1t a. pong~ ; n a a con roversm; y e ntpu por(}ee e .;u·tícúl(\ ·6.79 del Código~ Judicial e~tablece ciertas d VDISTC&:t Por ' tresod~utci°d'n del fse'~(}r ·3!!Obern~ddor 1 . ' 1 d 1 d el. epar amen o, u a a con eCL.a Cllez. y S~18 . :r.eg as respecto a os- ocumentos que lan e 0- 1)'· b' del an-o r ·'0' x;:no pasarlo se snspendió b 1 . . . , d'· ~ lCleln 1 e 1 a. , ~ .rar· en'. e· JUIClO a que prece e: teztmlno pro ·)at;'}- la. ejec'ldón d ·~l ACl~: '1rdo námero 8, expedido pOI' rto, reglas que no ¡~\leden ser·Vlf- de fUIlllanlento ' el Concejo 1tIlln: cipnl del' Distrito ~le Toro, adicio­para negar el testimonio r edido, ni par:l dejar de nal y reformatorio de los números 5 ~ ~ sobre P!e­Qe. cl'atar el cotejo con las declaraciones que la- sUlr.:esto ~e r~ntas y, gasto;,. Rernl.tlcto alSe!lOr parte pretende. No enlp~ce al derecho de ,é:o;ta" J '- . ~z. del C1l"CUlt.~ de · Roldanlll~. prevla la tramlt~- . l · 1 d . 1 J ~ ción ~OrTI>Sp01l1tíente, lo dechuo .nulo por 8entenCl1~ en manera a guna, e· , eber que . l~npGlle 11 uez : de treee de Febrero últilnv; fUl1é!udo únicament0 el artkulo &58. del Comgo,· J lllhmaL,do ~xprpsal'. i en-'. qllM se inclnyerQ~) en él disposiciones relativas con toda. clarIdad en el auto de nonrhrarntento de á otras materia,s. los peritos, el objeto de la, diligencia y el té¡'mino Por vía, . 6 1 d'· 't', 4'~rgo de 1108 Departametltos, los que ocat.Hona el e tIece u·e p~Opl0 m<:·s enlpe~. e p~oce ln:len~- , s.g· de personal y material de las oficinas de los hasta que se le puso fin en pnmpra lnstanCl!\ CO l D!s ~rit08. . la sellteneia de veintinueve de -J ulio . pr6xñno p:.;,- Pmr estas consideraciones, el Tribunal Superior. Hado, por la cual se condena' al ' reo con arreg~o nJ del.Distrito Jud~eia] d,el Canea, ~~ acnerd~ co~ ~O' penúltimo Código Penal de~ Cauea (Ley 2 . .2 pedIdo por el senor ~ls~al, adunnIst.r.anrlo JustlCIa de t881) á las penas de seis meses <.le reclu8ión, ~!l nombre de la Repubhca de C?lOm~Iay por auto- que pagará en preAidio en 18 Seccron destinada ;;j :nda~ de la ley, reforma)a provldf:nCla ~onsultada _ . d ~ O' ·d', 1 d ' .' .. . jT Y declara. nulos los artículos s~ y 4 o, prImera par- Canl1flO CC:, ente.y á xas ereas accesonas q . ; te, y S~, Capítulo 2~, stlgunda parte, delL.'\..cuerdol esta lleva conslgo. . número 8, ex~edido po~. el (:-:oncejo Municipal de De tal sentencia apeló el defensor del, reo y Toro, .qpe ha sId.? ~naterm, del: presente ex~men. concedido el rt3curso en t>1 efecto suspensIvo, s,.. ~ otIflquesc, coplese en el ~lbro respectlvo y de- ha traíuo elq ~ ogocio al Tribunal, en donde, de~~ - vuelv&se al Juzgad~ de su oflgeo. , pués de substanciarlo Qebidanlellte, se procede r Puesto e!l co?c~rlerace el proyecto, transcrIto fallar en definitÍ.vn lo que en derecho correspo! ' fue aprobado unanunemente llor el 'l'hbunal y or- '. . .' . .] " . . . de-nó" én; oon~~clléncia, que se diese cnmplimiente á da nledlante las slgule.nte~ ~on~H. erac~ones. . . ~8 ta- RB801uClon. l'-? Que no se ot>serva Jl1'!'fgu:n mobvo de nul~ Con lo cual, el- señor Presidente d-ecraró'cerrada ciad: . • . . la sesión, de la que se extiende la presente acta, 2? Qne resulta de los reconOClnuentos penCl1:,­C( Ue firm.an los senores Magistrados por a.nte· mi el les que la herida prudujo alofenaido la incúpaci- 8ecretano. . . dad de cuarenta y cinco días,. El Presideete, . ¡ ? Q~e la culpabilillad de Granada está pIe ru r,. ABRA.HAM SOTO ment~ ficreditadn' con los te~timonio'\ uoiformo ~ de José l\taTÍn Lond0ño, Aristid'es Rivera, Non 1- PEDRO A. VELASCO.-ANSELM.O V. to ZamUr¡l, Filomena Gjra~do,: Florencio Gira1 IDELG·AD y la Gutiérrez acar­rea de 13 manera' al~vo5a y t),R~dora con· qua Gra nada ejecu tó el delito.. .' NEGUCI08 GRIIIN,ALES) 4°. Que éste se cometió el cinco de Diciembr<~ de luil ochocientos ochenta y dos cuando'regía L. .ley caucana~ q'ue antes se ha citado, h\ cual cast i ­~--------------------- gaha en' su artículo · 363 . con la pena de uno {, -seifi- meses de reclusión el delito materia del p ro cedinriento, pena infinitamente 111enor de la q U(: dietada eu,.}a causa C1:>ntrn Elisco Giraldo y Zoilo Granooa por el hoy se.ft-ala . el. Código vigent'e. delito de heridas. '-' 5? Qüe atendiendo á la lenidad de dicha pen l [M..1.GISTRADO 8UBSTANCI~OH Dr .. A . . 80T~. . y á las ci .. cunf\tan~ias q.tle concurrieron en la ej43- Tribunal Sitperiór del D'i!Jtrito Judicial del Ca1l- cucian del hecho" est~. bien' calificado en pritne·t •• ca.-Bug:a, vet."llliuno de Septümbre de ."tit gI'ado~ . . . och-oci entos oc/ienta y n u e. ve. 6? Que no hay constancra en·lo8 autos d (] tien1po que el acusado estuviera detenido 6 preso. VISTOS: En'el Juzgad!) del eii'cuito J'e Toro se y sin duda es por esto por 10 que el Juez no 1 "­aLrió causa crinünal, desde el seis . de ~h~ rzo> de computa tieulpo alguno en' parte de la pena coro 1882, por el delito de heridas perpetrado · en\ Ja poral. Queda,.sio>cmhargo; á CR1"gO de é8te averi persona de Pedro N" Zauata, e01~ ::ra Eliseo G,it'a:l- O-llar ~i estuvo l1lCTún tienlpo' pr.ivado de su libe- .. ~ o b do y loilo: Granada, Aprc .. hendido· el pl'imero, se tad para computárselb~ Murti6 el juicio .·especto de él,. con~· intervención Pbr estas, consideracioncs, el Tribunal Superio}< del J·urado de eali-fi~ación, y fúe absuelto por el del Distrito:}ndicial del Cauca, de acuerdo 0 01 ! veredicto de éste, pron-unciado con f~cha diez y el pareoer dt-l señor' Fiscal,. adlnillistrando justi­siete de ' Mayo de di;cho año y curriente al folio .4i$ cía en nombre' de la' República de Colombia ~ . de estos autos. por autoridad de' la ley, confirma la sentenei.l Estaba pendiente el refe::-'i<1o juicio'con relacion cOfl8ultad-a de ,que s~ ha tratauo. El s(!ñor J UB'/' á Granada hasta que fue puesto' á disposición del ¡ :~ ~ 71 prilnera lostarlCla tendrá en euenta el con .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SI { ,' UÜ llterior pHra h ,er lo lJ lltl en él se pI' .... tipHción pr ,r' f'n );¡~ d 'f 1él:-¡,clont->s índ ~ ()'atoria~ v1t l • que se le t ; .. fUll d ll : ~' ,t" L~ ín~tr\I<'('I!.¡;,t ~ l SU~ Notifiqu-€8e., cópieRe. p:t h.líque~e por la impren. 11ILlrto; Pt, .. ,1 j ('OIlCl , o, ' lf.I( !1' ir. ll'lltes '" ta' ydevuél vaseelproc:~od.lJuzgado desltl ori gr<-!vesql\ "{ll ll¡ L" t ,. ' " ,~ n >d..: ,If,-:si;.S',l gen. I xtl"1I ta días de pJ'Í:.;jún: y. por COIJsÍ ­Carvajal, se dedaró eon lugar á fo rmación de can . g~lJente, hec~w la calificRción en tereer grado, está sa pOI este he('ho pUlliblt cOlltl'a Narciso Su;írez; blp,n, det.enll111ada en la senteucia la tine debe y seguido el juieio por los trámites comllne~ ordi surnr el reo. nario~ , el mi~mo Jllez dictó sentencia dentlitiva 7l-. O.II~, conforme á lH ley que acnba rle eitar-en pl'in.enl instancia el ci nco ele Agosto úl t.i mo, s:-' la pnsIón 110 l,lt'va ba {'Ol1l<\lg-o m~s penas acce~o­por ]a cual condena al reo á sufrir las ~jguielltes nas que las que impone ]a I<\entencla. penas: ocho días de prisióll yue cumplirá en la . b? QII,e el reo f,¡e exeal'c~lado C':on fianza el cárcel pública de Rio~urio, pago de las costas n~lsmo dla que SH .I~ puso ... n detencIón, y uo hay procesales é i~demnización d~ daños y perjuicios nll1~lIna cOllJputacJOIl que hd(,;!· J~. . á la cosa púbhca y á lus partiCulares y á pagar 1 01: t's~os f\ln?~1I1el1tos:. .. l 1 nn~lnal SuperIor al ofendido In suma de cuatro pesos cincuel/ta del DIstnto J l~dlCIaI del Caunt, oldo el c01lcep­centavos en que fueron estimados los pelJLllclOS to d ... l señor Fiscal y de acuerdo con é1. adrninis­sufridos por éste. trHnd.o justicia en nOlnbre de la ltepública de Co- Notificado el defensor del reo (le tal sentpncia, lum hla y por autol'ltlHd de la l~y, confi.'ma la sen­apeló de ella y concedido el recurso en el efeeto teneia allelau~ que, se ha. examiuado. El señor suspensivo, se han tr~ddo los autos á esta Su pel'io- J ~ez de la ~n mera Instanc1a bará comp~llsal' co­ridad, en donde se procpcIp tt resolver lo que sea pUl de las lHezas conducentes para ~Ivenguar 10'5 de derecho, previa la tramitación respectiva. Para r~.spoosaoles .de laH demoras escandnlosas que Sll- 110 se consideru: fno el sumarIO desde 1882 hal'ita 1889. l? Que no se observa ulngún motivo de nuli- Notifíquese, cópie8e en el !ihl'o respectivo, dad, ni por faltas en el procedimiento ni por in- publíqnese por la imprenta y devuélvase el ex-competencia de: jul'isdieción. pedicnte al J ll~gado de su origen. 2? ~ue el cuerpo del delito .ret'lulta comproba- A_BI{AfIA:\1 80TO.-PEDRO A. VELAS-do por los recococi,.olentos ,s~cesivos hechos en CO.-ANSELMO V. DELGA!)Ü. la persona de Carvajal, del ultImo de los cuales, corriente al folio 2 vuelto, aparece 'lue la inca­pacidad que sufrió fue de nueve días. 3°. Que no hay prueba directa de la culpabi­lidad de 5uárez, porque ningún testigo vio ejecu­tar el delito y éste ha negado haber tenido par-I Tt:újilo ~"álel1zuelat Secretario en propiedad. Es copia conforme. L ucz'ano Biz1era y Gar·rido. Ofi"Íal mayor c;ncargado de la Se\::fcrarift. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUOtOIAL DEL CAueA. 81 SENTEI'ICIA rikt:lda en la causa contra :M:anuel' :Molina, por el delit.o de heridas. Aanción dt'l flJ't.ícu lo 514 en relaci6n con el 461 del Código Pt'l1al el) vigor. (MAGISTr..ADO SUBSTANCIADOR Dr. A. SOTO.) 'Tribunal S1.lper'z'or dEl Dístrito Judicial del Cat/.­ca.- Buga, doce de Octubre de 11zil ochocie1Ztús ache1Zta y nue'iJe. 5? Que no hH l)lendo excedido la i ncaracidad de treinta día~, debe illlpollen.¡e al reo la cuarta p,H'te de la pella q\le 8t'ñala el artículo fiOt de rli­ch,) Có(iigo CUIlH} mínimo, según la cal ific:wi6n hecha en tereer grHdo, Ó sean cuarenta y cinco días, y no la tel'CeHl. parte como impone la seu­VISTOS: Por auto de rcba yeintisiete de FH­tcucia. hl'el'o lel nño ¡'H'óximo pa~ado, djetHdo por esta Su pel'ioridad en la caUf.:a ~eg l ida contra. Manuel ~/Iolina pOI' el delito de he) 'ida~, se dt:!cla1'6 Dulo 1:·1 sumario y lo actuado ell el jl iClo; " repuesto ::uluél l'el'ilJiendo de l1ue\-o las declal'aeiunes, tor­J, Ó ti decla)'(lI'--e con lugar al proct·din1ipllto con Inl el citadu MoYina por el Juez el Circuito de R.ol­d" lnillo, ti qllipn cOl'1'e~/londC! hoy el conOClnl}ellto. ./.\de1allt¡ldt> el pl'oce, () ha.'ta p nn e1'lo en e~tu.Jo de ~entencia, el ll1i~lllO J \tez ha dictado la. qlle obra áfoli¡)~ 1,8 y ti!:): ~egúl l la cUeOas de UOS l1lel'ieS de presid io, J.>HgO Je cat.orce pesu~ ~t1 otelldi lo P()l' 'ía d perjlli <: i()~, lll'Ívación de t.odo c1e:-.t ilJn, <.;argo y elllldto público y de to­~ la pen .... ióll }IClgadel'a. por la Nación ó po)' el De­pnrtnllH: uto7 pérJiJa de 103 derechos polítieos y :su 'pell:--ióll, llIiellt¡a., dl11' la ]lena corpol':!l, de los c· \.' le . ex t>resadm; ~n el artÍ<.;nlo 52 del Cód i­go P{~nill, lle con fol'lni hui (;011 10.' m'tÍclllmi 2~-24 25.' 6S J 1 mil--Tl\o; 113 de ]:.1. ley 57 de 1887, :20'2P> Y ~024 rl~l ( ;ódjgo J IIdil'lal, pero (,( mo el reo ha e,·t,Hlo máR tielJlflO d~1 que le cOl'l'ec~ponde de 1" t'f-id io pl'ivndu de su libertad, declara deven­gnllo m}llel ticm po. ("ollst'lltida la Hnterior ~etltencifi llor las pa]'te~, ha , ido n nll t ida (!lJ ('ollsul tH al '1'1'1 b, lIlal, 7, pl'e­pnratla d(~bidtltlle llte la ill~tl.lilcia. ¡';l'ocede esta 8111leriol'id~Hl á dictar la l'es':llleión qlle le COl'· reg pOllde roediau te la. s igtl ientes Cett'l1c ~l. (le jll}'i~di('ei6n. 6~l Que computado el tiempo de la rd~ión pra· ven t ÍVHy est á e1lll1 pi i da lH pena corporal; y 7! Que no huy ningnnh ub~ervación que hacel' reRp~(;to á la i III po ·i(~ ión de las demas penas con­seullenciales, pues t'l Íallo es COl're{·to en esá. par­te, Lip.Tl Qn~ la sns).:wnsión de los dereehoR civi­le: no tieIlo ya 1l,Igur por lo mismo que está cum· plid a i-a pena ptinci¡.;a1. POI' la anteriores consl( lera('lonp~. y ras que COll til'ne la t'x pORleión c1t>] señol' Fiscnl, c¡ ue se l'O­proc! IICt'n, el Tribunal 1 perlOl' del Distrito J ndi­cial d(-'l CHllca, ud 11I111i 't ralldc.) jnstieia eu HO/)) b)'e ele ]a Re¡ lública de COIOIll bia y pOI' autoridad de la. ley, n ,fol'ma la t'ntellcia e >01-mltlld:l y cond(-1D' á l\.1alluel Molina, pl'(,cesado por (-1} ddito de he· ril1as, á sufrir las \lt'na-- (le cuarenta .Y clneo dia~~ de pl'e"idio, que debel'Ía Jevellgar en la sección destina á trahnja-l' n el Cll mino de Occidt-'nte, pe, na qlle <:le declara Clllllplicln, y á las demás acceso, rias que dicha sentt'ucia i¡nl~ o )1-', ex<.;eptllando la. s u:o;pew"ion ue los del'eeho~ civile . . por no tener aplieación, cumo se 'ha dicho en el con8idel'alldo Héptimo. N.oti-fíquese, cópiese en el llb,>() le pDctivo, p 1- blíqut'se pul' la im:))" uta y devuélvase e l pt'o"eso al J uzgaJo dc su origen. ABHAHAM SOTO.-PEDRO A. VELAS­CO.- ANSELMO V. DELGA.DO. Te/filo Valenzuela, Es eopih conÍorme. Secretario en propiedad. Luciarw Riven& y Garrido, Oficittl nlayor encargado d~ lA Secret.aría. - JU-ZGADfl DEL CIRCUITO 2~ QlJe 1 ():~ peri tOR que recolloclt'l'on al herido P<:,ch'o B()l~ fi()~ de de ('ida~ por B,)laños a l\1oliua, razón por la, cunl el hecho cae bajo la VIS'l'OS: Con fe cha ocho de Octuhl'e (dtimo fiO pl'C~flntó 01 RI-'ñor Pere)!rino G:ll'Z ant.e t'1 J IIt-'Z municipa I del Db:trito!le BlIga, eolO(; apoderado del st'ñor Gahriel Bpjal'ano. y e. table­ció demanda cunt,t'!) la ¡.It-i'inra Mer(Jede~ B~cerl'a Mart.íncz pua 4.1l~ se la obligue á oturgar un!\. e~crit.url'\ do vent.a, á quo hnce r~fl1 rt'noilS {ID un dOOUOlIjOt,o rec(loouidu qne acompañÓ; y dt'man ~­dandó t ub~idiariatnllDt.e la devlJluoiÓn de In 8U1l1~ do euarer .... Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ·GAO.ETA JUD1CIAL DEL CAUCA. A !2LS!S qe. ~a y cuAtro pef'.08 ochenta c~nhvo~ recihirlos como preoio. mi", i bl' t· 6 1 t P ~ los perjuioios \ oo~tu~ 1 ... 1 jlJido en 108 términos pre8crito~ 6D . C enl ~ que e~mln y apresen c. t·C8&!tt~ -. el artíoulo 1746 d ... 1 C6digo oivil. por el 8ccretano del Juzgado, loe libr06 ~;. Notífiuuda lu dt'Ulunda, hi ~t~ora B~cerra Mart.ílle~ contest6 se llf"van on la ofieina, y con 8,li§istencia de log S;e ­neg3 ndo aCl8 c"rgo~ '1 a~gaBdo que ·el contrat.o á que ha.ee ñore.3 Juez y Fiscal del Circuito. su pr.:lcedi i) ii ~'u. r~f~rf4ncia tol doeumento ad,>lene dp le~ióD tlnorme. Abiert21 á exumen y al de los expedicntos, obteni¿u.drJot;3 I!J\ 'prut-ha fOe pirlió por la dtomanrla .ia la. .e~tiU1ación periCIal de la .. 1 1 ('a1\& ,"obre ({tie vpr~1t. la demanda; y, pracrica.ia la diUl;!enCla, Slgluente resu tl!( : tll~ aval uada d,dllt. ca-S3 en la SIH.:la de novpnia ppsos. Cit:!oas NEGOCIOS CIVILES. • . las pa!"I"~ para :!wDt enflia, .8tl .diotó la de f~cba 29 ,ie Noviem-bre anterior. ~D qllA ~e rl'!:iolvió que la st:ñora Becerra "Ml1rtÍol\:!. .... e radicaron durante el l11es de Di .0 t'I:it4 (,bli~lt.da á otorgar tal .,~\~ritura. pE:'ro que debe devol <.'iem bl'e y el presente, ."r al s,-fior B!.jarano la suma d~ cuaronta y cuatro pt'sos Despacháronse por sentencias dcú- ·ocb¡~nt . ueutllVIlt1. O.l t.l vad .1 autos l• oter1 o cutodos, Pa.ra resolver tle con:il.lera : A ' ro d' 1 1~ Q.It~ la ~wntcnuia d ... be roca~r sobre la cosa_ cantidad ó he 1 .E8tU 10 de señor Juez en la eh¡, d\\manuad." y en ~I preHenro ea~o se pide que la deman- fecha. dala ot.or~l1e esvri. ura d~ ventt<. de ul1a oa~a, sohre b fouul ao En subAtanciación ordinaria. .ale na pr .. ~entadn prtle~ a algU!lll._ pUt'S f~j d')CUffif>n'LO d· .. fllja~ Pend ientes, por no haber prolnovi . I~, r~conooi!lo por t~ señora B~ :forra no contiene ohligau,ón, do las partes. que é~f.S. deba ournvlir ni plazo den ro d~l cual dt\oa. ba.~flrll). (]o.ut!en41 :-;iOlvlement.e el ~()ntr1tu mi1\~a() de VOlita de unt caMa Id. ruortuorias, por uo hal)er pa- .lo teja du vdh)r ce $ 4A So Ctt. CORa UI y di:~ti\1ta d~ la obliga gaJo ]os del'ochos fiscales y por no eiÓn do á otorg~r ol-crit.ura: haberse liquidado éstos. 2~ Q'le o()fJf~l'me a.l urt.í'.lUlo 25.~7 <¿ódign C.iyí1, "108 &O.to8 y Mortuorias pasadas al serior Notd.. eootratllt4 r .. llltlvoS á la enageuaCloD o (u ·ltaC\on de propltoJa,1 I . . . du b'ient!s inmuebles deh .. n constar por e"critura púhlica;" J'IO pm'a su protocolIzacl6n J oonfurme al artículo 1760 idt\n la f"lta dd in:-trutn6nto Id. en poder de contadorAs. p6bliuo no pu,~d~ suplirs~ y",r otra prl1e~~ en lo ~ acto~ y con-lratos 6D '1ue la lt'y requiere ~:u formahd&·j. De aqul rf'sulta NEGOCIOS CRIMINALE~ q:le el o~um~nto dlJ.fiue se viene h:"hlandll DO pru .. b~ que. .. ' • Et\ja'ano tk'ngH ~.mpl~t1&s) 611 la ca~a , 'iU*" él SI' r ·rl~r6. RadIcados duran.e estos dos llltl-~ 3~ Q'..ll4 aunque ~o con~idMará d i ~bo docllm'Jntu CO!DO llna mos rneses, proiocd" de venta, no telldríll valor lt . .,~al por c~rooer ("RptJ\lial O 1 d t d b mt'n1e de 111 4~ oircuo .. b.n~ia que r.-qutdre para ~IJ vaH .. tez el eRpac la os por au os e so re-ar'¡, Julu 89 uu la ley J53 d,~ 1889, que ~~ · 1& de seña.lar el seinliento, ~la.u dentro <1.,1 oua1 det)e ~1~hrar'¡6 e' contrato. Al ~:-Ytudio del señor. Juez. 40 QP8 oon rel~cjoD al p,!,go (f~ )O~ S 44-80 ctlutavos, único En substanciación S ~ ~ :0 19' a 1 C...) 5 i 31 lboi!Jo qUA pr'J8ha el oitado douum~nt(), no ap3re lianuo que la MñorA Becerra (u~ra a. ;redorll á allm- por otro motivo, tl8 lnJudahle que deoe dttvolv .. rlo~ pOl~U6 DO t:S jUltto que )la'tie !8 enriq Ut-z,-a con l{J "jeDO. . Por 18ntu, el Juzgado l'Idmiui ... trsDdo justicia 6n nomhro dt­la :na,púhlioa y po,.&utoJltird de la le}, <:onfiri'ml I~ s6D\.encia ape ada, Causas pendientes por estar prófu. gos los proco8ado~. ~f) Al Despacho uul seBor E'iscal entraron en lo·~ dos meses citados. entre criminales y civiles, 3~ expedientes, de los cuales s6lo le quedan pendien­tes dos. u!t ,'ostU·' cargo do1 spatante. Notifíquese, c6pie!!e y devúülvaRo al Juzgado de 9U proce­d~ n.I •. ADOLF'O ESCOBAR. Ma,.-,¡I'M JI ",.ltnee, SfcretariQ en propiedad, E8 c('i'ia Buga Fubrero 10 de 1890. M lJ:limo Mvrlme8, Se~reiarlQ eD propiedad. • VISITA prat'ie&da en ~ Juzgwo del OiJ'~uUo. En la ciudad de Bllga, capital del Distrito J u­diciul del Caucl\, á treinta y Ullo de Enero de mil ochocientos noventa, el infrascrito Prefecto asociado á su Secretario, !6 t"asladó al Despa­cho del Juzgado de este Circuito á practicar la visita ordenada {lOr los articulos 240 y 242 de la l~y 153 de J 887, correspondiente al mes de Di- N o hallando el sefior Prefecto obse.rvari6n q n~ hacer, dio por terminada la visita, de la cual ~e e~ ­tiende esta acta que firma con los seriores Juez .. Fiscal del (Jil'cuito con los S'3crctarios del JL'zg~ ­do y ltt Prefectura. El Preft-cto, !\tANUEL M. SANCLEMENT~E . El Juez del Circuito. ADOLFO ESCOBA~ El Fiscal, FRANClbCO F. JARAMILW El Secretario de la Prefectura, R:~,arcW Cij'uentlld. El Secretario del J zgado, Má4eimo Maytbu~i~. Es eopia. Buga, Enero 31 de 1890. El Secretario, (IDP~Bt .. de ENOCB . DOMINGUEZ.-Bui"- '-.J Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 11

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

  • Exclusivo BibloRed
Imagen de apoyo de  The Art of the Amazing Spider Man

The Art of the Amazing Spider Man

Por: Gerry. Conway | Fecha: 2025

This oversized gallery collects iconic original art from The Amazing Spider-Man #39122, is accompanied by essays from comics editor John Lind, and featured an introduction by Brian Michael Bendis. The Amazing Spider-Man has remained the flagship title for the classic Marvel Comics character Spider-Man for over six decades. Stan Lee and Steve Ditko co-created the character in 1962, and it quickly became a sensation. Then, with The Amazing Spider-Man #39, John Romita Sr. replaced Ditko as the main artist and began an epic run. This oversized Bullpen Books edition focuses on Romita's work on ASM from 1966 to 1973, a run that would dramatically reshape the world of Spider-Man and his alter ego, Peter Parker. With his unmatched skill in dynamic layouts and composition, Romita, working alongside Stan Lee on some of Spider-Man's most enduring storylines and with contributions from a supporting cast of legendary Marvel Bullpen contributorincluding Gil Kane, John Buscema, Jim Mooney, and Mike Espositowould help lead Spider-Man to even greater heights in pop culture. This evolution told through essays, covers, and original artwork-including seven full ASM stories, reproduced from the original art in the Marvel Comics archives-allows readers to engage with and appreciate the legacy of some of The Amazing Spider-Man's most important contributors. Bullpen Books is a new series of art books that honors the work of legendary Marvel Comics characters and creators, starting with The Art of the Amazing Spider-Man in Fall 2024! This oversized edition features essays on work by John Romita Sr. and Gil Kane, covers, and original art scans from the Marvel archives.
  • Temas:
  • Otros
  • Superhéroes

Compartir este contenido

The Art of the Amazing Spider Man

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 11

Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 11

Por: | Fecha: 19/03/1890

RE.PUBLICA DE COL·O~iBIA-. &ACUIA JUDICIALDBL' CAnCA. {)RGANO llELTRIBUNAL SUP.ERIOR y DE L4JS JUZGADOS DEL DISTRITO JUDICIAL } Buga.- 'Miercoles 19 de Marzo de 18~O. {NUM. ~I .' ,;.;O~;C,;;;:;¡¡¡;;;=;;;;¡;;¡¡¡=;¡;;¡¡;;;=~;;;;¡¡;;;;=;;;;;¡;;;;;;;=;;;;:;--. - - ;;¡,, --- --- - - - - - - - - - - - -- - - -?--_. _____________ ~ _____ -___:r_;;;;;;;¡¡;¡;_;;¡ ;¡;¡;¡¡¡¡ ¡¡;-;. P 6: -R.M A ENTE. • ea: TRIBUNAL ,SUPERIOR . EMe perh\d!eo ~e "end2 ea 1& ...t dmbal~lrReI6. '«le ftacIenda de la ProvtncJG J' "' ndmUen sIuicrlpclo-ft~ {¡ él en ,. mlllR& O~f:?lna • • ómero loelt., O- e8. . O , 8olcl"ipcl6n tI"Imeetl'a., 1 .. - " Id. aClDcdl'sl, 1-30 .A UTa -Id. anual, ~.- " ~., a1mUcn avls«)j sobre 3fl1utO!l Judlclate8 J' el pl'e- d-ietado en el lulc10 80Óre oposici6n á la poseei6n de un terreoo,p:-o- ~. de .. lllcrci6n lerA de un ~e:ntavo pUl' pa~abra, la m.,vido por Paplo Gil contra el doctor Oa'ye~i.llo Delgado . .... mei"a vez, ~ la mitad IR~ demlllil. _ Lo. p~OI se-liarAn pOI' .Btlelpael~.... Y"ribt¿nal Supedor del D -irstrito J'Udicial del edu - 1._' -ca. - B .uga, cuatro de E,zero de m'it oc}¡,oc'im~ AD .... J&T.NOlA tos 1to:.:e1lta.. Loa HRgi8trad~ del 'fri .... uoal S~perioJ del D"istrito Judi --e1al del CaueA ponen en COllOOHG16'n,o del pt'iblico que no ·~nte8taráD la,¡¡ cada. qua &8 lea dh:ij"n relativas á t\8llntos .cqQe tengan en 8U Eaiudi.. LAS mas tri viales DGcionea de de· -rore prohiben esta elase de ettrrelpondencia. VISTOS ~ El seriar doctor Cayetano Delga:l eon los aOCU1l1cnt(:; qqe corren de fHjas l~ á 10, ocurrió en siete de Marzo de mil ochocientos 0 - (·henta y 9<~ho ' al señot Juez de este Cjrcuit~ pi .. diendo posesión de un lote de terreno de la 'lia ­cieoda de San Lorenzo que le dio e'o pago el ,. , "poderado general de la viuda y üerederos de; ~_. __ ............ _... ..................................................._ .. . _. __ .. _--- 'CONTENIDO ~RIIIUXAL aUP.EllIOl\. NE60Clt\S CI1"lLIS. Auto dictado en el juicio sobre op<>eiei6n , 11\ po8C8i6n de 11n ~erreno, promo"Tid por Pablo Gil CQntra el Dr ClQ'e-tano D 19ado .. ... ~ . • . . •• . • . • ~. •• • . • . .. .. .. • ... ... .. .... . A.utO adicio:1al al anterior. ... . .. ~ .. . .... ... . . .. .............. . .. A.uto dietado en la demanda ordinliria establecida por el se­~ or Mnnuel de J eB1is Pal&u como apoderado de J esús Bal­cazar y J es\' s )faría Campo "Con'" Guillermo, Federioo y Raquel Balcazar .... .... ................. .. . .. .......... .. . .. Acuerdo ntimcro 76 ...... ... .. . ........ .. .. -. ... ............ .. . . lCE6 0C¡08 CRIMINALES. 8entencia dietada en la cau8a con'r' Eliseo Giraldo y Zoi· lo Gr4nada. por el delito de heridas ••• , ............... . '!entencia dictada en 1" causa CODtl~ Narciso 8u:ue~, por el delito de heridlJ.8 ...... . .. .. ...... . ... . . . ... . .. ... .. .. .... .. .. . -Sentencia d ictada en la c&UM ooDtra lbnuel Molina. por herid&.8 .. . .. . ..... . .......... . ... ~ . ................... ........... .. .... . JUZGADO DEL el.CUITO. ""SeuteD~ia pronunciada en la demaada ooutra la sefiara Mer. ñor Juan Antonio Ducruct-~ por los linderos q ue . señala la escritura número 23 ue veintitrés da' . Mayo de 1887. El señor Juc-z aplicando e] artí - .. culo 131'7 del Cód¡~o JudiciHl, por auto de oua·· : ve de ~Iarzo del mismo afio, folios 10 v uelto y 11, dispuso se di~sé la pose~ión Judicinl del terre-' no por k.s 1!ndero8 que indica la escritura citadat 81 si fl caU8ar de~pojo y con citación de los señores 83 Salvador Feijoo, Pahlo Gil y Maúuel José San: denlente y del Personero '!\-I unicipal del Distrito de GUficarí, y cornisiQOó al J .. q~z de ·aquel Distrito .. as Al dar In posesión en dos de Mayo de 1888, fo - 84 Has 19, el señor Pablo Gil se opuso -en todo -lo que perjudiea á sus propiedades y derechos, á. sa­ber : desJe el Cerrillo hasta la cerca de Manuel José 8noelemellte, por razón de no ser esa la li- 8~ nea que dehe .seguirHe; y de dicha cerca hasb Barrancas altas, comprendiendo en la posesión 8S del terreno q \le el opositor tiene encen'ado á ha margp-n derecha del rio Guabas [ aguas abajo 1 8'1 hasta el punto de Barraucas altas; es decir, la oposición se refiere á todo el terreno comprendi­do desde el CerriUo hasta el punto indicado Da .. 87 rrncas altas [margen derecha del rio G u abas , aguas ah j · ] vor ~ misma linea sefialada col! 88 puntero~ tia glladun &. Admitida la opoaid6n . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 82 : ) la formalizó por medio de apoderado en oeho de pel)U1C108 que se deriven de la privación do Mayo del mismo ario. acompañandu eomo títu l.os Hguas, comprendiendo un mangón q le está don­de propiedad la escritllra uúnwl'o 44 de diez y tr.o del área del terreno que demanda. Admiü­o" ho de MaJ'zo de 1 R78, fojHs I? y 2~, cuaderno da así la forma lización de la oposi L:iún, ~e dio en.­de oposición, por rn que Grc::gorio Nant;J1jo Je vefi-r trada al juicio ordinario. Se mandó notificar y dió la finca com prendida en et terreno de q tle se cun ferir t.raslado al doctor DelgHu(), y és te,:--in co 11 - trata. Al formalizal' la oposición pidió se declara8e: testarlo , p.n ~n escrito de folio 14, opuso las e xce p- 1°. Que la línea fijada para entregar al d GLtO l~ eiones dila tor ias 1 ~ de iligitimidad de la pel's o n~ · ~ Delgado el terreno del Sauzal, que hubo del ría del d e lllanJante, que nu podrá prooar hauer ud­apoderado de los señores Ducruet, no es ex~c - qltil'ido d e recho en e l terreno q\le ret·Lil.-W; 2.? d{~­ta, ni dede tom1lr5e desde el Cerr'illo en la dil'ec- in epto libelo y 3 ~ de cosa j ' lzgada y rej tl zg¿¡dH . Ad. ción q ue se fe ha clxdo comprendiendo una g ran mitid "s y substanciddas, se reci bió a prueha la a l" ­parte de la finca Je Gil, conoeida con el nombre t;cu lació n. EvacuHdns las qtle en 1ie lllpo l'idio ­de " La Naranja", en los mismos terre nos del- ron las pal tes, se profirió el auto ele doee de A- " Sauzal " gOtito. foj f1S 118 y 119. (.n el que se d ecla raroll n 2':'. Q ue ni el doctor Delgado ni el finado D I1 - probaJ .. ls laH excepciunes propuestH. y vnlt'n<.: cru et, ni otro alguno de los ante r iorps d ll e ño8 ( 'e se co nteRtal'a ta d em.n.nda dentro de vt:li nt.ic uHtro la hacie nda de" San Lore nzo ", colindan tl-'s con bor as. Notifica rlo á las partes fu(-! :l pt'l ado por dicha fin ca, han tenido ni t ie nen dominio y po e- el doctor D elgad\). Concedi.do el l't'c urso y traÍ­sión ti tul ;:tr ó de d e recho en el potrero de pro pie- dos 10H ':lutos, clespurs de ~ t1 bstallci(l clo y n'SI l,ltO dad de Gil. compre ndido en]a margen derech<-l el - imped ime n to Dlani testado por (:\1 illfl'é-Iscrito del r io Guatas, liguas el bujo. 1imitado así: por e l j\tjt-l . r~4, á ~<, ber ~ por el Sur, e l río Guabas, en mediD, con t e lTi:,- ¿ R e co!1pee llltes t lSt legi:;hción sllb:-.télnti\-a el nos de la hacien da de San Lorenzo; illterdicto de ad q uirir h POSt'SlÓII de Lien t"s io - 3? Q 11 e d icho terreno co rn jl l c ndid o en 1as Cef Illll p-bl es f 1 m porta nte eOI1lO .s la sol uClón de caR que lo encierran, de Gil, y e n parte de lo ' esta. cuestión, dehe examÍn,lrsn y reKolvt>¡-se an­du~ ños y poseeJores de ]08 p red ios colinclfll1t-es. tp-s cll" e n tr~H' en el examen .lel auto Hpebdo. s de propiedad excl usiva ele -aq ll él, el cUH I po~ee E l artÍc1Ilo 972 del Código t 'i\-íl en vigor, al sin cOlltradi(' ión hace más de d irz a ños; t.rat:\l' dt: lé.is acciones post-'~ ol'iels, dice : " L"s HC- 4°· Que. sin eontar C!on el tít ulo q ue da á Gil ciones posesoriHs tienen por olJ' to ('OnSt-'1 var ó fa -Pl'opit'dad y posesión directa, es , además, due- rec upen1l' la porció ~ de bi t' nes ntÍCeS Ó dcrtchos ño y poseedor por prescripción extraonji ll :H~a, reales COll:-it1t.uído8 en ~lltt ". agregando como agrega, á su p ose8i6n no inte r - Como He ve, no )'eüO!1o(.' dpJ'ecllo de adf]tlirir rumpida, la de sus antecesores. y por prescripción la pose!"ión.- El Capítulo 6°, T it u lo X l. Libro 2? or clilla r ia, mediante el titulo pl'est'ntado; del Códrg-o de procedimie nto, pXfJt'dido (,nt .. s de 5? Q ne ~l señor doctor Delgado, por consÍ- la vjgencia del Código Civ il. s~ñ fundó el señor J uez t::1 Huto en Gil de los peJjllicios que le origine en est-e plt'ito, I que decre tó la posesÍót. Clara y preci~H como al cual 10 (¡ }Iiga eon e! referido il\teI'di (~to, hdciell- es ~a di -posici¡511 l~ el Código Civil , e~ f ll e ra de do expre.'¡L eOhdenaclón de cnst: s á cargo del d LIda que tal auto no es legal; y corno de allí p-ro-.~'--­n1ismü.- Sll b~idial'ian1ente, y p[. rja de l'1€lt aquél. pide 8e declare q ue este Heñor t' ~-tá obliga- "Jaro para ser evidente qlle no tiene base ni ob­do, pn:,v 'Hll:< r. l ~ á la tll lrcgn de] tt rreno, :í pagnl' j etu tal jnicio. E n corl'o boración de esto viene en nlOuecla cOll"iente á Gil , á j uicio de peritos, sin el AC1H'rdo nÚm t'f0 287 de 1~ COi't~ Snprem3, Oc rna~ lIta de la aclmini:-.tracióll de t a les bienes .. Fundó su ac<'ióu en ]o~ hechos puntualizados en e11ibelo qne ohra del folio 16 á 20 de estos au­tos, baJo los nu meros 10, 2°, i3? 4?, 5?, 6° Y 7? Admitida esta demanda, cOITido el traslado de ella, cont~Htada IH)l' los dem'lndados y l'r(-'~enta­da la réplica de lo~ actores, ~ill ce lebn lfse la con-, ferenci~ amigHble de qce trata el artículo 15 de la ley 30 de 1888. el Juez del conocimiento abrió Tribunal Superx'or del Distrito Judicial del Cau · el juicio á prueha per n1edio del ~\lto de lo de ca.-Buga, oclzo de EneJ'o dé mil ochocz'entos b:nel'O último, folio 101 vllP.lto y 102, en el cual noventa. determiné los hechos que debÍreditaria de é~ta~ como sus hijos que se mandó da r posesión al doctor D elgado de legítimos, y qne la causante los obtuvo por vía un lote de terreno de la hacienda de San Loren- d~ gananciales en la Rociednd conyugal que tuvo zo, pide se condeue en co~tf\S al Juez que dió lu- cun su esposo Jesús María Campo. gar á la nulidad. El Tribunal, estimando que En oportunidad so1icit6 el mencionado apode­esta solicitud est~\ de acuerdo con 10 que dispo- rado lo sigu!ente : copia de la partida de matri ­ne el artículo 185 de la ley 57 de 1887, Y ha monío que obra al folÍo 2~ del juicio de sucesión sido h echa dentrú del término legal, a(l mi- de la señora Balcázar, atierto en el mismo J uz­nistrando justicia en nombre de la República gado del Circuito del Qnindío, la del a uto en vir~ de Colombia y por autoridad de la ley, declara. tud del cual fueron dedarados herederos c uatro que las costas del proceso anulado son de cargo de los demandadod y el cotejo por peritos con eJ de lus sefiorcs Jueces que han intervenido Em In. respectivo originai de ]os documentos que se ex ­causa, l'espectivamc!tte, Y se harán efectivas, pre- presa n en el es\.,rito de veintiuno de Enero pr6 - via tasación pericial, por el señor Juez de prime- ximo pasado( cuaderno de pruebas df'll actor) .COfl Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~laci6n á esto dispuso, el señor J' lez por auto, de ne que se prn,,<::t"itplen las· pruebas p~rlid.~s en l(~ veintidós y veintitrés del propio me~ •. :-¡ue se di~ té'rminns que contione' el postu1al.l" «let·soñor M,;¡· !'a la copia del auto· referido, más no la de ]a par· n.uer de le~ú.,,· Plilal~. S i11 co~tas del recurso. tida. de, ma~riffioni·o que,. obra en la mort~lcamien!.~ de éstos. . . . _ -Luciano Rivera; y Ga~ridiJ; Oficial Jnay4Jt Por Vla de apela~lón lnterpueHta pOI· el sen?r encargado. de la Secn:~ taría ... Palau 5'6 han 8ometldo aquellos autos :11 estudlO-del Tribunal;, y, previa la secuelaJe la i(}st~lncia. st>' procede á resolv..er lo que sea arr.eg;:lldo á dere .. . cho¡,' Eh la ciudad dé B'lga, á la una tlA'-1á tarde d(;!. Desde luégo,obsérvaRe que las r.eRtl'iCdonesalu- dia 0I}ce ~e ~far~? d í-) mil o~hoeientusr lloyenta,..:~ lidus son cOlnpletatnente inadmisibles, toda vez' C?nstltn~~o el Tr1"Dunal S'tl1)el'lor:'del Drs;trlt?J ua,I.,. nue las pruebas solicitadas se ciñen al asunto so- ulal-del Canea ~n Sah~. de. Acuerdo, co~ .~s.~8ten,?1 . 'l. • • •• de todos 108 8enores l\lagH~trados y del Jnfi"aSerltedJ-ir pr::mafáCz'e que ta'es p·r-ue- yecto de resolución p '~8entado por el señor .~agi5-. bas son . improct-dentes allá. se iría con :>rejbzgar trcsdo doctor Abrahaln Soto y que es. C'Omo·: 8~gne :. 6n:lo , substan~ia~· 1~ cue.stión debatida, Sllpue~tjo Tribunal Superior d. P' Df:rtrz"to Judicz'al del CaN-qu~ el val~r JU ':ldl~O ·de la~ pi·oba,nzas. no .puede ca.-Buga once C:e MayZQ d~ mi¡: o.hocüntos estlmal'se o desestunaJ'se tHao en la sent.enela flue t ' fi 1 t . h ' I I 1 1WV€1t a. pong~ ; n a a con roversm; y e ntpu por(}ee e .;u·tícúl(\ ·6.79 del Código~ Judicial e~tablece ciertas d VDISTC&:t Por ' tresod~utci°d'n del fse'~(}r ·3!!Obern~ddor 1 . ' 1 d 1 d el. epar amen o, u a a con eCL.a Cllez. y S~18 . :r.eg as respecto a os- ocumentos que lan e 0- 1)'· b' del an-o r ·'0' x;:no pasarlo se snspendió b 1 . . . , d'· ~ lCleln 1 e 1 a. , ~ .rar· en'. e· JUIClO a que prece e: teztmlno pro ·)at;'}- la. ejec'ldón d ·~l ACl~: '1rdo námero 8, expedido pOI' rto, reglas que no ¡~\leden ser·Vlf- de fUIlllanlento ' el Concejo 1tIlln: cipnl del' Distrito ~le Toro, adicio­para negar el testimonio r edido, ni par:l dejar de nal y reformatorio de los números 5 ~ ~ sobre P!e­Qe. cl'atar el cotejo con las declaraciones que la- sUlr.:esto ~e r~ntas y, gasto;,. Rernl.tlcto alSe!lOr parte pretende. No enlp~ce al derecho de ,é:o;ta" J '- . ~z. del C1l"CUlt.~ de · Roldanlll~. prevla la tramlt~- . l · 1 d . 1 J ~ ción ~OrTI>Sp01l1tíente, lo dechuo .nulo por 8entenCl1~ en manera a guna, e· , eber que . l~npGlle 11 uez : de treee de Febrero últilnv; fUl1é!udo únicament0 el artkulo &58. del Comgo,· J lllhmaL,do ~xprpsal'. i en-'. qllM se inclnyerQ~) en él disposiciones relativas con toda. clarIdad en el auto de nonrhrarntento de á otras materia,s. los peritos, el objeto de la, diligencia y el té¡'mino Por vía, . 6 1 d'· 't', 4'~rgo de 1108 Departametltos, los que ocat.Hona el e tIece u·e p~Opl0 m<:·s enlpe~. e p~oce ln:len~- , s.g· de personal y material de las oficinas de los hasta que se le puso fin en pnmpra lnstanCl!\ CO l D!s ~rit08. . la sellteneia de veintinueve de -J ulio . pr6xñno p:.;,- Pmr estas consideraciones, el Tribunal Superior. Hado, por la cual se condena' al ' reo con arreg~o nJ del.Distrito Jud~eia] d,el Canea, ~~ acnerd~ co~ ~O' penúltimo Código Penal de~ Cauea (Ley 2 . .2 pedIdo por el senor ~ls~al, adunnIst.r.anrlo JustlCIa de t881) á las penas de seis meses <.le reclu8ión, ~!l nombre de la Repubhca de C?lOm~Iay por auto- que pagará en preAidio en 18 Seccron destinada ;;j :nda~ de la ley, reforma)a provldf:nCla ~onsultada _ . d ~ O' ·d', 1 d ' .' .. . jT Y declara. nulos los artículos s~ y 4 o, prImera par- Canl1flO CC:, ente.y á xas ereas accesonas q . ; te, y S~, Capítulo 2~, stlgunda parte, delL.'\..cuerdol esta lleva conslgo. . número 8, ex~edido po~. el (:-:oncejo Municipal de De tal sentencia apeló el defensor del, reo y Toro, .qpe ha sId.? ~naterm, del: presente ex~men. concedido el rt3curso en t>1 efecto suspensIvo, s,.. ~ otIflquesc, coplese en el ~lbro respectlvo y de- ha traíuo elq ~ ogocio al Tribunal, en donde, de~~ - vuelv&se al Juzgad~ de su oflgeo. , pués de substanciarlo Qebidanlellte, se procede r Puesto e!l co?c~rlerace el proyecto, transcrIto fallar en definitÍ.vn lo que en derecho correspo! ' fue aprobado unanunemente llor el 'l'hbunal y or- '. . .' . .] " . . . de-nó" én; oon~~clléncia, que se diese cnmplimiente á da nledlante las slgule.nte~ ~on~H. erac~ones. . . ~8 ta- RB801uClon. l'-? Que no se ot>serva Jl1'!'fgu:n mobvo de nul~ Con lo cual, el- señor Presidente d-ecraró'cerrada ciad: . • . . la sesión, de la que se extiende la presente acta, 2? Qne resulta de los reconOClnuentos penCl1:,­C( Ue firm.an los senores Magistrados por a.nte· mi el les que la herida prudujo alofenaido la incúpaci- 8ecretano. . . dad de cuarenta y cinco días,. El Presideete, . ¡ ? Q~e la culpabilillad de Granada está pIe ru r,. ABRA.HAM SOTO ment~ ficreditadn' con los te~timonio'\ uoiformo ~ de José l\taTÍn Lond0ño, Aristid'es Rivera, Non 1- PEDRO A. VELASCO.-ANSELM.O V. to ZamUr¡l, Filomena Gjra~do,: Florencio Gira1 IDELG·AD y la Gutiérrez acar­rea de 13 manera' al~vo5a y t),R~dora con· qua Gra nada ejecu tó el delito.. .' NEGUCI08 GRIIIN,ALES) 4°. Que éste se cometió el cinco de Diciembr<~ de luil ochocientos ochenta y dos cuando'regía L. .ley caucana~ q'ue antes se ha citado, h\ cual cast i ­~--------------------- gaha en' su artículo · 363 . con la pena de uno {, -seifi- meses de reclusión el delito materia del p ro cedinriento, pena infinitamente 111enor de la q U(: dietada eu,.}a causa C1:>ntrn Elisco Giraldo y Zoilo Granooa por el hoy se.ft-ala . el. Código vigent'e. delito de heridas. '-' 5? Qüe atendiendo á la lenidad de dicha pen l [M..1.GISTRADO 8UBSTANCI~OH Dr .. A . . 80T~. . y á las ci .. cunf\tan~ias q.tle concurrieron en la ej43- Tribunal Sitperiór del D'i!Jtrito Judicial del Ca1l- cucian del hecho" est~. bien' calificado en pritne·t •• ca.-Bug:a, vet."llliuno de Septümbre de ."tit gI'ado~ . . . och-oci entos oc/ienta y n u e. ve. 6? Que no hay constancra en·lo8 autos d (] tien1po que el acusado estuviera detenido 6 preso. VISTOS: En'el Juzgad!) del eii'cuito J'e Toro se y sin duda es por esto por 10 que el Juez no 1 "­aLrió causa crinünal, desde el seis . de ~h~ rzo> de computa tieulpo alguno en' parte de la pena coro 1882, por el delito de heridas perpetrado · en\ Ja poral. Queda,.sio>cmhargo; á CR1"gO de é8te averi persona de Pedro N" Zauata, e01~ ::ra Eliseo G,it'a:l- O-llar ~i estuvo l1lCTún tienlpo' pr.ivado de su libe- .. ~ o b do y loilo: Granada, Aprc .. hendido· el pl'imero, se tad para computárselb~ Murti6 el juicio .·especto de él,. con~· intervención Pbr estas, consideracioncs, el Tribunal Superio}< del J·urado de eali-fi~ación, y fúe absuelto por el del Distrito:}ndicial del Cauca, de acuerdo 0 01 ! veredicto de éste, pron-unciado con f~cha diez y el pareoer dt-l señor' Fiscal,. adlnillistrando justi­siete de ' Mayo de di;cho año y curriente al folio .4i$ cía en nombre' de la' República de Colombia ~ . de estos autos. por autoridad de' la ley, confirma la sentenei.l Estaba pendiente el refe::-'i<1o juicio'con relacion cOfl8ultad-a de ,que s~ ha tratauo. El s(!ñor J UB'/' á Granada hasta que fue puesto' á disposición del ¡ :~ ~ 71 prilnera lostarlCla tendrá en euenta el con .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SI { ,' UÜ llterior pHra h ,er lo lJ lltl en él se pI' .... tipHción pr ,r' f'n );¡~ d 'f 1él:-¡,clont->s índ ~ ()'atoria~ v1t l • que se le t ; .. fUll d ll : ~' ,t" L~ ín~tr\I<'('I!.¡;,t ~ l SU~ Notifiqu-€8e., cópieRe. p:t h.líque~e por la impren. 11ILlrto; Pt, .. ,1 j ('OIlCl , o, ' lf.I( !1' ir. ll'lltes '" ta' ydevuél vaseelproc:~od.lJuzgado desltl ori gr<-!vesql\ "{ll ll¡ L" t ,. ' " ,~ n >d..: ,If,-:si;.S',l gen. I xtl"1I ta días de pJ'Í:.;jún: y. por COIJsÍ ­Carvajal, se dedaró eon lugar á fo rmación de can . g~lJente, hec~w la calificRción en tereer grado, está sa pOI este he('ho pUlliblt cOlltl'a Narciso Su;írez; blp,n, det.enll111ada en la senteucia la tine debe y seguido el juieio por los trámites comllne~ ordi surnr el reo. nario~ , el mi~mo Jllez dictó sentencia dentlitiva 7l-. O.II~, conforme á lH ley que acnba rle eitar-en pl'in.enl instancia el ci nco ele Agosto úl t.i mo, s:-' la pnsIón 110 l,lt'va ba {'Ol1l<\lg-o m~s penas acce~o­por ]a cual condena al reo á sufrir las ~jguielltes nas que las que impone ]a I<\entencla. penas: ocho días de prisióll yue cumplirá en la . b? QII,e el reo f,¡e exeal'c~lado C':on fianza el cárcel pública de Rio~urio, pago de las costas n~lsmo dla que SH .I~ puso ... n detencIón, y uo hay procesales é i~demnización d~ daños y perjuicios nll1~lIna cOllJputacJOIl que hd(,;!· J~. . á la cosa púbhca y á lus partiCulares y á pagar 1 01: t's~os f\ln?~1I1el1tos:. .. l 1 nn~lnal SuperIor al ofendido In suma de cuatro pesos cincuel/ta del DIstnto J l~dlCIaI del Caunt, oldo el c01lcep­centavos en que fueron estimados los pelJLllclOS to d ... l señor Fiscal y de acuerdo con é1. adrninis­sufridos por éste. trHnd.o justicia en nOlnbre de la ltepública de Co- Notificado el defensor del reo (le tal sentpncia, lum hla y por autol'ltlHd de la l~y, confi.'ma la sen­apeló de ella y concedido el recurso en el efeeto teneia allelau~ que, se ha. examiuado. El señor suspensivo, se han tr~ddo los autos á esta Su pel'io- J ~ez de la ~n mera Instanc1a bará comp~llsal' co­ridad, en donde se procpcIp tt resolver lo que sea pUl de las lHezas conducentes para ~Ivenguar 10'5 de derecho, previa la tramitación respectiva. Para r~.spoosaoles .de laH demoras escandnlosas que Sll- 110 se consideru: fno el sumarIO desde 1882 hal'ita 1889. l? Que no se observa ulngún motivo de nuli- Notifíquese, cópie8e en el !ihl'o respectivo, dad, ni por faltas en el procedimiento ni por in- publíqnese por la imprenta y devuélvase el ex-competencia de: jul'isdieción. pedicnte al J ll~gado de su origen. 2? ~ue el cuerpo del delito .ret'lulta comproba- A_BI{AfIA:\1 80TO.-PEDRO A. VELAS-do por los recococi,.olentos ,s~cesivos hechos en CO.-ANSELMO V. DELGA!)Ü. la persona de Carvajal, del ultImo de los cuales, corriente al folio 2 vuelto, aparece 'lue la inca­pacidad que sufrió fue de nueve días. 3°. Que no hay prueba directa de la culpabi­lidad de 5uárez, porque ningún testigo vio ejecu­tar el delito y éste ha negado haber tenido par-I Tt:újilo ~"álel1zuelat Secretario en propiedad. Es copia conforme. L ucz'ano Biz1era y Gar·rido. Ofi"Íal mayor c;ncargado de la Se\::fcrarift. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUOtOIAL DEL CAueA. 81 SENTEI'ICIA rikt:lda en la causa contra :M:anuel' :Molina, por el delit.o de heridas. Aanción dt'l flJ't.ícu lo 514 en relaci6n con el 461 del Código Pt'l1al el) vigor. (MAGISTr..ADO SUBSTANCIADOR Dr. A. SOTO.) 'Tribunal S1.lper'z'or dEl Dístrito Judicial del Cat/.­ca.- Buga, doce de Octubre de 11zil ochocie1Ztús ache1Zta y nue'iJe. 5? Que no hH l)lendo excedido la i ncaracidad de treinta día~, debe illlpollen.¡e al reo la cuarta p,H'te de la pella q\le 8t'ñala el artículo fiOt de rli­ch,) Có(iigo CUIlH} mínimo, según la cal ific:wi6n hecha en tereer grHdo, Ó sean cuarenta y cinco días, y no la tel'CeHl. parte como impone la seu­VISTOS: Por auto de rcba yeintisiete de FH­tcucia. hl'el'o lel nño ¡'H'óximo pa~ado, djetHdo por esta Su pel'ioridad en la caUf.:a ~eg l ida contra. Manuel ~/Iolina pOI' el delito de he) 'ida~, se dt:!cla1'6 Dulo 1:·1 sumario y lo actuado ell el jl iClo; " repuesto ::uluél l'el'ilJiendo de l1ue\-o las declal'aeiunes, tor­J, Ó ti decla)'(lI'--e con lugar al proct·din1ipllto con Inl el citadu MoYina por el Juez el Circuito de R.ol­d" lnillo, ti qllipn cOl'1'e~/londC! hoy el conOClnl}ellto. ./.\de1allt¡ldt> el pl'oce, () ha.'ta p nn e1'lo en e~tu.Jo de ~entencia, el ll1i~lllO J \tez ha dictado la. qlle obra áfoli¡)~ 1,8 y ti!:): ~egúl l la cUeOas de UOS l1lel'ieS de presid io, J.>HgO Je cat.orce pesu~ ~t1 otelldi lo P()l' 'ía d perjlli <: i()~, lll'Ívación de t.odo c1e:-.t ilJn, <.;argo y elllldto público y de to­~ la pen .... ióll }IClgadel'a. por la Nación ó po)' el De­pnrtnllH: uto7 pérJiJa de 103 derechos polítieos y :su 'pell:--ióll, llIiellt¡a., dl11' la ]lena corpol':!l, de los c· \.' le . ex t>resadm; ~n el artÍ<.;nlo 52 del Cód i­go P{~nill, lle con fol'lni hui (;011 10.' m'tÍclllmi 2~-24 25.' 6S J 1 mil--Tl\o; 113 de ]:.1. ley 57 de 1887, :20'2P> Y ~024 rl~l ( ;ódjgo J IIdil'lal, pero (,( mo el reo ha e,·t,Hlo máR tielJlflO d~1 que le cOl'l'ec~ponde de 1" t'f-id io pl'ivndu de su libertad, declara deven­gnllo m}llel ticm po. ("ollst'lltida la Hnterior ~etltencifi llor las pa]'te~, ha , ido n nll t ida (!lJ ('ollsul tH al '1'1'1 b, lIlal, 7, pl'e­pnratla d(~bidtltlle llte la ill~tl.lilcia. ¡';l'ocede esta 8111leriol'id~Hl á dictar la l'es':llleión qlle le COl'· reg pOllde roediau te la. s igtl ientes Cett'l1c ~l. (le jll}'i~di('ei6n. 6~l Que computado el tiempo de la rd~ión pra· ven t ÍVHy est á e1lll1 pi i da lH pena corporal; y 7! Que no huy ningnnh ub~ervación que hacel' reRp~(;to á la i III po ·i(~ ión de las demas penas con­seullenciales, pues t'l Íallo es COl're{·to en esá. par­te, Lip.Tl Qn~ la sns).:wnsión de los dereehoR civi­le: no tieIlo ya 1l,Igur por lo mismo que está cum· plid a i-a pena ptinci¡.;a1. POI' la anteriores consl( lera('lonp~. y ras que COll til'ne la t'x pORleión c1t>] señol' Fiscnl, c¡ ue se l'O­proc! IICt'n, el Tribunal 1 perlOl' del Distrito J ndi­cial d(-'l CHllca, ud 11I111i 't ralldc.) jnstieia eu HO/)) b)'e ele ]a Re¡ lública de COIOIll bia y pOI' autoridad de la. ley, n ,fol'ma la t'ntellcia e >01-mltlld:l y cond(-1D' á l\.1alluel Molina, pl'(,cesado por (-1} ddito de he· ril1as, á sufrir las \lt'na-- (le cuarenta .Y clneo dia~~ de pl'e"idio, que debel'Ía Jevellgar en la sección destina á trahnja-l' n el Cll mino de Occidt-'nte, pe, na qlle <:le declara Clllllplicln, y á las demás acceso, rias que dicha sentt'ucia i¡nl~ o )1-', ex<.;eptllando la. s u:o;pew"ion ue los del'eeho~ civile . . por no tener aplieación, cumo se 'ha dicho en el con8idel'alldo Héptimo. N.oti-fíquese, cópiese en el llb,>() le pDctivo, p 1- blíqut'se pul' la im:))" uta y devuélvase e l pt'o"eso al J uzgaJo dc su origen. ABHAHAM SOTO.-PEDRO A. VELAS­CO.- ANSELMO V. DELGA.DO. Te/filo Valenzuela, Es eopih conÍorme. Secretario en propiedad. Luciarw Riven& y Garrido, Oficittl nlayor encargado d~ lA Secret.aría. - JU-ZGADfl DEL CIRCUITO 2~ QlJe 1 ():~ peri tOR que recolloclt'l'on al herido P<:,ch'o B()l~ fi()~ de de ('ida~ por B,)laños a l\1oliua, razón por la, cunl el hecho cae bajo la VIS'l'OS: Con fe cha ocho de Octuhl'e (dtimo fiO pl'C~flntó 01 RI-'ñor Pere)!rino G:ll'Z ant.e t'1 J IIt-'Z municipa I del Db:trito!le BlIga, eolO(; apoderado del st'ñor Gahriel Bpjal'ano. y e. table­ció demanda cunt,t'!) la ¡.It-i'inra Mer(Jede~ B~cerl'a Mart.íncz pua 4.1l~ se la obligue á oturgar un!\. e~crit.url'\ do vent.a, á quo hnce r~fl1 rt'noilS {ID un dOOUOlIjOt,o rec(loouidu qne acompañÓ; y dt'man ~­dandó t ub~idiariatnllDt.e la devlJluoiÓn de In 8U1l1~ do euarer .... Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ·GAO.ETA JUD1CIAL DEL CAUCA. A !2LS!S qe. ~a y cuAtro pef'.08 ochenta c~nhvo~ recihirlos como preoio. mi", i bl' t· 6 1 t P ~ los perjuioios \ oo~tu~ 1 ... 1 jlJido en 108 términos pre8crito~ 6D . C enl ~ que e~mln y apresen c. t·C8&!tt~ -. el artíoulo 1746 d ... 1 C6digo oivil. por el 8ccretano del Juzgado, loe libr06 ~;. Notífiuuda lu dt'Ulunda, hi ~t~ora B~cerra Mart.ílle~ contest6 se llf"van on la ofieina, y con 8,li§istencia de log S;e ­neg3 ndo aCl8 c"rgo~ '1 a~gaBdo que ·el contrat.o á que ha.ee ñore.3 Juez y Fiscal del Circuito. su pr.:lcedi i) ii ~'u. r~f~rf4ncia tol doeumento ad,>lene dp le~ióD tlnorme. Abiert21 á exumen y al de los expedicntos, obteni¿u.drJot;3 I!J\ 'prut-ha fOe pirlió por la dtomanrla .ia la. .e~tiU1ación periCIal de la .. 1 1 ('a1\& ,"obre ({tie vpr~1t. la demanda; y, pracrica.ia la diUl;!enCla, Slgluente resu tl!( : tll~ aval uada d,dllt. ca-S3 en la SIH.:la de novpnia ppsos. Cit:!oas NEGOCIOS CIVILES. • . las pa!"I"~ para :!wDt enflia, .8tl .diotó la de f~cba 29 ,ie Noviem-bre anterior. ~D qllA ~e rl'!:iolvió que la st:ñora Becerra "Ml1rtÍol\:!. .... e radicaron durante el l11es de Di .0 t'I:it4 (,bli~lt.da á otorgar tal .,~\~ritura. pE:'ro que debe devol <.'iem bl'e y el presente, ."r al s,-fior B!.jarano la suma d~ cuaronta y cuatro pt'sos Despacháronse por sentencias dcú- ·ocb¡~nt . ueutllVIlt1. O.l t.l vad .1 autos l• oter1 o cutodos, Pa.ra resolver tle con:il.lera : A ' ro d' 1 1~ Q.It~ la ~wntcnuia d ... be roca~r sobre la cosa_ cantidad ó he 1 .E8tU 10 de señor Juez en la eh¡, d\\manuad." y en ~I preHenro ea~o se pide que la deman- fecha. dala ot.or~l1e esvri. ura d~ ventt<. de ul1a oa~a, sohre b fouul ao En subAtanciación ordinaria. .ale na pr .. ~entadn prtle~ a algU!lll._ pUt'S f~j d')CUffif>n'LO d· .. fllja~ Pend ientes, por no haber prolnovi . I~, r~conooi!lo por t~ señora B~ :forra no contiene ohligau,ón, do las partes. que é~f.S. deba ournvlir ni plazo den ro d~l cual dt\oa. ba.~flrll). (]o.ut!en41 :-;iOlvlement.e el ~()ntr1tu mi1\~a() de VOlita de unt caMa Id. ruortuorias, por uo hal)er pa- .lo teja du vdh)r ce $ 4A So Ctt. CORa UI y di:~ti\1ta d~ la obliga gaJo ]os del'ochos fiscales y por no eiÓn do á otorg~r ol-crit.ura: haberse liquidado éstos. 2~ Q'le o()fJf~l'me a.l urt.í'.lUlo 25.~7 <¿ódign C.iyí1, "108 &O.to8 y Mortuorias pasadas al serior Notd.. eootratllt4 r .. llltlvoS á la enageuaCloD o (u ·ltaC\on de propltoJa,1 I . . . du b'ient!s inmuebles deh .. n constar por e"critura púhlica;" J'IO pm'a su protocolIzacl6n J oonfurme al artículo 1760 idt\n la f"lta dd in:-trutn6nto Id. en poder de contadorAs. p6bliuo no pu,~d~ suplirs~ y",r otra prl1e~~ en lo ~ acto~ y con-lratos 6D '1ue la lt'y requiere ~:u formahd&·j. De aqul rf'sulta NEGOCIOS CRIMINALE~ q:le el o~um~nto dlJ.fiue se viene h:"hlandll DO pru .. b~ que. .. ' • Et\ja'ano tk'ngH ~.mpl~t1&s) 611 la ca~a , 'iU*" él SI' r ·rl~r6. RadIcados duran.e estos dos llltl-~ 3~ Q'..ll4 aunque ~o con~idMará d i ~bo docllm'Jntu CO!DO llna mos rneses, proiocd" de venta, no telldríll valor lt . .,~al por c~rooer ("RptJ\lial O 1 d t d b mt'n1e de 111 4~ oircuo .. b.n~ia que r.-qutdre para ~IJ vaH .. tez el eRpac la os por au os e so re-ar'¡, Julu 89 uu la ley J53 d,~ 1889, que ~~ · 1& de seña.lar el seinliento, ~la.u dentro <1.,1 oua1 det)e ~1~hrar'¡6 e' contrato. Al ~:-Ytudio del señor. Juez. 40 QP8 oon rel~cjoD al p,!,go (f~ )O~ S 44-80 ctlutavos, único En substanciación S ~ ~ :0 19' a 1 C...) 5 i 31 lboi!Jo qUA pr'J8ha el oitado douum~nt(), no ap3re lianuo que la MñorA Becerra (u~ra a. ;redorll á allm- por otro motivo, tl8 lnJudahle que deoe dttvolv .. rlo~ pOl~U6 DO t:S jUltto que )la'tie !8 enriq Ut-z,-a con l{J "jeDO. . Por 18ntu, el Juzgado l'Idmiui ... trsDdo justicia 6n nomhro dt­la :na,púhlioa y po,.&utoJltird de la le}, <:onfiri'ml I~ s6D\.encia ape ada, Causas pendientes por estar prófu. gos los proco8ado~. ~f) Al Despacho uul seBor E'iscal entraron en lo·~ dos meses citados. entre criminales y civiles, 3~ expedientes, de los cuales s6lo le quedan pendien­tes dos. u!t ,'ostU·' cargo do1 spatante. Notifíquese, c6pie!!e y devúülvaRo al Juzgado de 9U proce­d~ n.I •. ADOLF'O ESCOBAR. Ma,.-,¡I'M JI ",.ltnee, SfcretariQ en propiedad, E8 c('i'ia Buga Fubrero 10 de 1890. M lJ:limo Mvrlme8, Se~reiarlQ eD propiedad. • VISITA prat'ie&da en ~ Juzgwo del OiJ'~uUo. En la ciudad de Bllga, capital del Distrito J u­diciul del Caucl\, á treinta y Ullo de Enero de mil ochocientos noventa, el infrascrito Prefecto asociado á su Secretario, !6 t"asladó al Despa­cho del Juzgado de este Circuito á practicar la visita ordenada {lOr los articulos 240 y 242 de la l~y 153 de J 887, correspondiente al mes de Di- N o hallando el sefior Prefecto obse.rvari6n q n~ hacer, dio por terminada la visita, de la cual ~e e~ ­tiende esta acta que firma con los seriores Juez .. Fiscal del (Jil'cuito con los S'3crctarios del JL'zg~ ­do y ltt Prefectura. El Preft-cto, !\tANUEL M. SANCLEMENT~E . El Juez del Circuito. ADOLFO ESCOBA~ El Fiscal, FRANClbCO F. JARAMILW El Secretario de la Prefectura, R:~,arcW Cij'uentlld. El Secretario del J zgado, Má4eimo Maytbu~i~. Es eopia. Buga, Enero 31 de 1890. El Secretario, (IDP~Bt .. de ENOCB . DOMINGUEZ.-Bui"- '-.J Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 11

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

  • Exclusivo BibloRed
Imagen de apoyo de  La brújula dorada

La brújula dorada

Por: Philip Pullman | Fecha: 2017

ENTRA EN EL MUNDO DE LA MATERIA OSCURA.AHORA UNA SERIE DE TELEVISIÓN EN HBO.La maravillosa novela de Philip Pullman, nombrada como uno de los grandes libros de fantasía de todos los tiempos, es ahora la base de la serie original de televisión de HBO, protagonizada por Dafne Keen, Ruth Wilson, James McAvoy y Lin-Manuel Miranda."Una de las mejores novelas de todos los tiempos." Entertainment Weekly"Uno de los 100 mejores libros de todos los tiempos." NewsweekLA MATERIA OSCURA I«De no ser por esta niña, moriríamos todos.»Lyra Belacqua y su animal daimonion llevan una vida un tanto salvaje y despreocupada entre los alumnos del Jordan College de Oxford. El destino que la aguarda la conducirá a las heladas tierras del Ártico, donde reinan los clanes de brujas y los osos polares libran virulentas luchas. Su extraordinario viaje tendrá inconmensurables repercusiones mucho más allá de su propio mundo.«La novela más ambiciosa desde El Señor de los Anillos.» New Statesman«Una novela intensa.» The Guardian«Uno de esos libros que difícilmente puedes parar de leer.» The ScotsmanUna obra maestra de la narrativa y del suspense. Esta maravillosa novela de Philip Pullman es la primera entrega de la trilogía de La Materia Oscura, a la que le siguen La daga y El catalejo lacado. No te pierdas las nuevas aventuras de Lyra Belacqua en El libro de la oscuridad, la nueva serie de Philip Pullman.
  • Temas:
  • Otros

Compartir este contenido

La brújula dorada

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

¿Eliminar este recurso de la colección?

¿Dejar de colaborar en EL CINE EN LA LITERATURA Y LOS COMICS?

Selecciona las Colecciones en las que vas a añadir el contenido

Para consultar los contenidos añadidos busca la opción Tus colecciones en el menú principal o en Mi perfil.

Mis colecciones

Cargando colecciones