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 Imagen de referencia ACDI - Anuario Colombiano de Derecho Internacional
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ACDI - Anuario Colombiano de Derecho Internacional

Esta publicación difunde la producción de conocimiento sobre Derecho Internacional, publicando artículos inéditos en las áreas del Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional Económico y Arbitraje Internacional de Inversión escritos por investigadores nacionales y extranjeros. En esta colección encontrarás todos los números de la revista desde 2008.

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    • 164 Artículos
  • Creada el:
    • 1 de Agosto de 2023
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La relación entre las políticas de inversión extranjera en Colombia y los acuerdos internacionales de inversión

Por: Laura Victoria García Matamoros | Fecha: 11/03/2019

El artículo introduce algunas reflexiones sobre las implicaciones de los acuerdos de protección y promoción de las inversiones (appi) y de los capítulos de inversión en los tratados de libre comercio (tlc) para países del nivel de desarrollo de Colombia, y, en consecuencia, de la importancia de contar con políticas claras en materia de inversión extranjera y con un modelo robusto de medición de beneficios en términos de desarrollo y de riesgos en cuanto a la limitación a su capacidad regulatoria y su eventual responsabilidad internacional por el incumplimiento de las obligaciones adquiridas mediante estos acuerdos. Para ello refiere el escrito algunos estándares de protección particularmente sensibles y, a partir de allí, aporta un estudio de la evolución de la política interna de inversión colombiana, segmentada por los períodos gubernamentales, partiendo de lo incluido en los planes nacionales de desarrollo y en los documentos Conpes, así como en modelos de tratados diseñados en los distintos gobiernos, en aras de identificar si Colombia, en lo que llevamos de este siglo, ha contado con políticas estructuradas que orienten los procesos de negociación y conclusión de tratados que correspondan a los modelos propuestos y a los intereses del Estado. Lo anterior justificado en que Colombia en los últimos dos años se ha visto expuesta a importantes disputas en materia de inversión extranjera, varias de las cuales ya se encuentran materializadas en procesos ante el ciadi.
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La protección internacional de la objeción de conciencia: análisis comparado entre sistemas de derechos humanos y perspectivas en el sistema interamericano

Por: María Carmelina Londoño Lázaro | Fecha: 06/01/2016

En este artículo se analiza el reconocimiento de la objeción de conciencia en tres sistemas internacionales de protección a los derechos humanos: el Sistema Interamericano, el Sistema Europeo y el Sistema de las Naciones Unidas. La perspectiva comparada que se adopta permite advertir los desarrollos comunes, las falencias y algunas tensiones a las que se han enfrentado los órganos internacionales en la decisión de casos controversiales. De este análisis se extraen algunas lecciones que pueden servir para la tutela de este derecho en el Sistema Interamericano.
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La protección de los derechos del individuo en el derecho internacional: ¿Es la selectividad compatible con la universalidad?.

Por: Francisco Orrego Vicuña | Fecha: 28/05/2010

La protección internacional de los derechos humanos se ha fundamentado en el principio de universalidad que caracteriza esta preocupación del derecho internacional, pero la intervención de criterios de selectividad ha generado una discordancia en los resultados. Diferentes factores han limitado la protección efectiva: no existe claridad frente a conceptos como obligatoriedad y exigibilidad de los instrumentos, normas de ius cogens y jerarquía normativa; influencia de la coyuntura política y las relaciones internacionales entre Estados. Los Estados delegan en las diferentes organizaciones internacionales el cumplimiento de sus obligaciones; los Estados son selectivos en sí, por políticas contingentes; las instituciones regionales incentivan la selectividad al incluir en sus decisiones temas no jurídicos. Para enfrentar esto, el derecho internacional debe restablecer los valores originales, volviendo a los orígenes de la protección internacional y a la finalidad de proporcionar acceso directo a los individuos ante las instituciones internacionales, de modo que se garantice tanto el Estado de derecho como la imparcialidad profesional, así como los cambios institucionales que podrían justificarse para transformar la protección buscada en una realidad universal.
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La opinión consultiva del Tribunal Internacional del Derecho del Mar: Aspectos relativos a la determinación del vínculo efectivo entre los Estados y las personas jurídicas a las que patrocinan para llevar a cabo actividades en la Zona

Por: Juan Nicolás Guerrero Peniche | Fecha: 31/12/2012

No obstante la existencia de un instrumento convencional en la ma­teria, el derecho del mar en general, y lo relativo a la explotación de minerales en la Zona, se encuentra aún en una fase de puesta en práctica y de definición fina de los derechos y obligaciones de los Estados. Uno de los ejemplos que se ha hecho patente es lo relativo a las obligaciones de aquellos Estados que pa­trocinan a particulares a fin de llevar actividades de exploración y explotación de los recursos de la Zona. Esta cuestión fue remitida en 2010 por la Autoridad Internacional de Fondos Marinos al Tribunal Internacional de Derecho del Mar a fin de que este la dilucidara. La Opinión Consultiva que emitió el Tribunal presenta conclusiones de particular relevancia en materia de la de­terminación de un vínculo efectivo entre las personas jurídicas y los Estados que las patrocinan. Esta cuestión, que juega un papel determinante a fin de lograr una eficaz protección del medio marino en el marco del mecanismo de patrocinio para la exploración y explotación de los recursos en la Zona, conlleva importantes consecuencias para las actividades en áreas reservadas.
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La obligación de no prestar ayuda o asistencia al mantenimiento de una situación creada por la violación de una norma imperativa de derecho internacional general

Por: Djamchid Momtaz | Fecha: 01/03/2017

En aras de impedir el fortalecimiento de las autoridades de hecho establecidas sobre un territorio como consecuencia de un uso ilícito de la fuerza y/o en contra del derecho de los pueblos a la autodeterminación, el derecho internacional impone unas obligaciones a los terceros Estados. Los tratados que se concluyen con las autoridades de hecho establecidas sobre los territorios portan sobre temas que los intervinientes deben garantizar el interés de las poblaciones sometidas a su jurisdicción. A falta de esto, esos Estados deben esperar a que las relaciones convencionales establecidas sean objeto de críticas y sean eventualmente denunciadas por los tribunales, tanto nacionales como internacionales. La misma preocupación está en el origen de la distinción que el derecho internacional establece entre los diferentes actos emanados de autoridades de hecho que administran dichos territorios. No conllevarán la nulidad de los actos administrativos que ellas profieran para preservar los derechos civiles de personas que xx su jurisdicción, ni aquellos que permiten a la población concernida deben beneficiar de las ventajas de la cooperación internacional. Distinción difícil de establecer y de poner en práctica.
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La Impugnación de la Competencia en Asuntos Contenciosos ante la Corte Internacional de Justicia

Por: Juan José Quintana | Fecha: 24/10/2008

en el presente artículo se describen y analizan las modalidades procesales a las que puede recurrir un Estado parte en un litigio contencioso ante la Corte Internacional de Justicia que está interesado en bloquear el conocimiento del caso por la Corte. Se explican las diferentes instituciones procesales relativas a la impugnación de la jurisdicción, la forma como el tema se relaciona con la figura de las medidas provisionales de protección y la manera como la Corte le da trámite a dicha impugnación. El análisis de estos aspectos se hace con fundamento en las disposiciones del Estatuto y del Reglamento de la Corte, así como en la abundante jurisprudencia de la Corte en materia procesal. 
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La identificación de la expropiación indirecta: el análisis de los criterios de privación de la propiedad y del tiempo utilizados en la práctica arbitral reciente

Por: María Gabriela De Abreu | Fecha: 15/12/2021

El alto nivel de litigiosidad entre inversionistas y Estados receptores de inversión corresponden en buena medida a problemas por la expropiación de los segundos sobre activos de los primeros. Cuando se trata de expropiaciones de carácter indirecto, la complicada tarea de los tribunales arbitrales consiste en distinguir si la medida estatal objetada corresponde o no a una legítima acción del Estado anfitrión para proteger sus intereses públicos. La UNCTAD y la OECD han esgrimido varios criterios de identificación de una expropiación indirecta y, de ellos, el criterio de la privación sustancial del inversor de la propiedad o del control de la inversión y la duración de la medida, por lo que nos preguntamos si estos han sido aplicados o no por la práctica arbitral en fechas recientes. Luego del análisis de 15 laudos arbitrales dictados en distintos años del periodo 2010-2019, llegamos a la conclusión que mayoritariamente sí se aplican (especialmente los de la UNCTAD), aunque no siempre se mencionan. A ello, se agrega el análisis por parte de los tribunales arbitrales de laudos arbitrales precedentes y el estudio de la doctrina especializada. Asimismo, debido a la tendencia mostrada en los más recientes tratados de inversión de incorporar estos criterios (en su articulado o como anexo), consideramos que los próximos años serán muy decisivos en la práctica arbitral ante el eventual escrutinio que los tribunales arbitrales realizarán de la actuación de los inversionistas y los propios Estados, en aplicación de estas fuentes convencionales.
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La historia del Derecho Internacional Privado en China y sus fuentes

Por: Laura Soto von Arnim | Fecha: 05/02/2013

El Derecho Internacional chino tiene una historia larga, pues su primera disposición data del Código Mingli de la Dinastía Ming. A pesar de sus tempranos comienzos, el Derecho Internacional Privado comenzó a desarrollarse verdaderamente desde la década de los años 1980. Esta rama del derecho está constituida en China por las normas de conflictos de leyes, las normas de conflictos de jurisdicción, y el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.A pesar de las diferentes opiniones sobre el mejor tipo de codificación entre una codificación completa o de cada materia, la más reciente ley china de derecho internacional, del 28 de octubre de 2010, codificó únicamente las normas de conflictos de leyes. Esta ley representa un progreso importante en el desarrollo del Derecho Internacional Privado en China a pesar de que algunas de sus disposiciones hayan sido muy criticadas.
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La “guerra” en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humano

Por: Amaya Úbeda de Torres | Fecha: 01/12/2010

¿De qué manera los órganos del sistema interamericano de derechos humanos han hecho frente a la noción de “guerra”, concepto que ha ido cambiando con el tiempo, siendo la expresión utilizada hoy la de “conflicto armado”, ya sea interno o internacional? Esta pregunta se halla a la base del análisis desarrollado en la primera parte de este artículo, demostrando que el continente americano ha sido objeto de conflictos de todo tipo. La heterogeneidad de situaciones (conflictos armados, tensiones internas, terrorismo de Estado) ha engendrado una variedad de calificaciones jurídicas que tanto la Comisión como la Corte interamericanas han identificado con detalle en su jurisprudencia. Esta operación de conceptualización es aún más trascendente por su implicación para el Derecho Internacional aplicable a los conflictos armados. A través de este estudio, resurge el eterno debate de la relación entre dos ramas clave del Derecho internacional: la del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la del Derecho Internacional Humanitario. La segunda parte del análisis tiene por objeto explorar, pues, si el ius in bello ha encontrado su sitio en la jurisprudencia de los órganos del sistema interamericano de derechos humanos. En fin, los cambios que han acompañado buena parte de la historia política del continente americano demuestran igualmente la importancia de tener en cuenta el régimen aplicable a los estados de excepción, muy presente en el trabajo de la Corte y la Comisión Interamericanas.
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La garantía de los DESCA a través del dialogo judicial y arbitral

Por: Juan Felipe Solórzano Quintero | Fecha: 04/02/2020

El escrito muestra, en primer lugar, la importancia de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales. En segundo lugar, refleja que en la actualidad estos no se encuentran protegidos del todo, en especial en el ámbito del derecho internacional de inversiones. De esta forma los laudos producto de las disputas entre Estados e inversores pueden afectar la instrumentalización de los derechos sociales, ya que restringirían de manera drástica potestades al Estado. En consecuencia, se hace necesario que los árbitros se sometan a los derechos humanos. Para ello, en el Max Planck de derecho público comparado y de derecho internacional se ha desarrollado una teoría conocida como el ius constitutionale commune en América Latina, que permitiría someter a los árbitros no solo a los derechos de las personas, sino que también podría tener en cuenta las decisiones de los tribunales encargados de proteger los derechos humanos v.gr. la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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