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 Imagen de referencia ACDI - Anuario Colombiano de Derecho Internacional
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ACDI - Anuario Colombiano de Derecho Internacional

Esta publicación difunde la producción de conocimiento sobre Derecho Internacional, publicando artículos inéditos en las áreas del Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional Económico y Arbitraje Internacional de Inversión escritos por investigadores nacionales y extranjeros. En esta colección encontrarás todos los números de la revista desde 2008.

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    • 164 Artículos
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    • 1 de Agosto de 2023
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La aplicación de estándares de protección de inversiones extranjeras. Una mirada desde los casos argentinos

Por: Christian G. Sommer | Fecha: 05/02/2014

Las directrices del Consenso de Washington en los años 90, implica­ron la transformación política y económica de los Estados de Latinoamérica caracterizada por la liberalización de la economía, la reforma del Estado, la des­regulación del sistema financiero y las privatizaciones de los servicios públicos. Siguiendo estas directrices, el término “inversión extranjera” se transformó en un imperativo de crecimiento económico y desarrollo, por lo que los Estados, para conseguir tales fines, recurrieron a soluciones bilaterales, modificando la legislación nacional y suscribiendo tratados bilaterales de inversiones extranje­ras (TBI). La incorporación de una serie de estándares de protección como trato justo, cláusulas de expropiación, de nación más favorecida; como condición para la participación de inversores extranjeros en la prestación de servicios públicos de los Estados son un claro ejemplo de esta nueva realidad. De esta manera, el régimen de promoción y protección de inversiones extranjeras ha venido constituyéndose en un nuevo “subsistema” jurídico internacional, con sus particularismos normativos y su propio mecanismo de solución de controversias, a través de tribunales arbitrales internacionales, aunque en algunos casos en colisión con normas constitucionales de los Estados.
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La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y la explotación sostenible de la Zona

Por: Fabiola Jimenez Moran Sotomayor | Fecha: 25/11/2020

En los próximos años, la Autoridad Internacional de los FondosMarinos (isa por su sigla en inglés) enfrentará el reto de lograr que laexplotación de la Zona se realice de forma sostenible. El presente artículopersigue un doble objetivo. Primero, analiza las medidas que a la fecha haemprendido dicha organización para superar este desafío. Segundo, identificapendientes y áreas de oportunidad de la isa respecto al tema. Metodológicamente,el análisis que se propone está dividido en dos seccionescorrespondientes a la naturaleza de las acciones que esta debe emprender.La primera se enfocará en el desarrollo normativo; la segunda, en lasupervisión y evaluación de las actividades de la Zona. Una tercera secciónanaliza los principales argumentos que se han desarrollado para intentardemostrar que no es viable realizar una explotación sostenible de la Zona.
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La coexistencia de procedimientos contenciosos en materia de inversión extranjera

Por: Mathias Audit | Fecha: 01/03/2017

El gran desarrollo del arbitraje en materia de inversión extranjera es uno de los aportes más notables del derecho internacional contemporáneo. Los Estados ven regularmente cómo se determina su responsabilidad ante las jurisdicciones arbitrales cuando los inversores estiman haber sido víctimas de su comportamiento, sin embargo, las posibles modalidades dectomar estas jurisdicciones son diversas. Las instancias pueden estar fundadascsobre una cláusula compromisoria o sobre una oferta pública de arbitrajecde un tratado multilateral o bilateral, o aun con una ley nacional. Puedecresultar que para un mismo caso o para casos similares varios tribunalescpuedan tener jurisdicción para conocer de ellos. Esta contribución busca presentar estas situaciones complejas, así como aportar posibles soluciones.
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La Corte Constitucional y el Derecho Internacional. Los tratados y el control previo de constitucionalidad 1992-2007

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La Corte Internacional de Justicia y Brasil: una reconciliación necesaria

Por: André Lamartin Montes | Fecha: 15/01/2016

En 1948, Brasil se colocó al margen del más importante tribunal internacional del momento al no adherirse a la cláusula de jurisdicción obligatoria prevista en el artículo 36-2 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (cij). El objetivo central de este trabajo es convencer al Estado brasileño de reconciliarse con la Corte e integrar al Secretariado General de la onu una declaración de adhesión a la cláusula de jurisdicción obligatoria de la cij. Por lo tanto, el artículo analiza la evolución histórica de la cij, estudia su papel en el sistema internacional y evalúa las razones que han llevado a Brasil a rechazar la competencia contenciosa de la Corte. Dicho de otra forma, se analizan los ejemplos de países como Francia y los Estados Unidos, quienes también habían decidido rechazar la cláusula de jurisdicción obligatoria; se evalúan los argumentos contrarios a la posición de la Corte y se demuestra cómo eso contribuyó a la paz mundial a través de un fortalecimiento del derecho internacional público.
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La Corte Internacional de Justicia y la intervención de terceros en cuestiones marítimas: A propósito de la decisión en las solicitudes de intervención de Costa Rica y Honduras en la Controversia territorial y marítima (Nicaragua vs. Colombia)

Por: Andrés Sarmiento Lamus | Fecha: 31/12/2012

El artículo 62 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece que todo Estado que considere tener un interés de orden jurídico que pueda ser afectado por la decisión de un litigio podrá solicitar interve­nir, siendo la Corte quien decida respecto de dicha solicitud. Los últimos desarrollos jurisprudenciales de la Corte en materia de intervención mos­traban cómo las discusiones surgidas, a escala jurisprudencial y doctrinal, alrededor de la interpretación y aplicación de la intervención parecían haber desaparecido. Sin embargo, las recientes decisiones de la Corte respecto de las solicitudes de intervención de Costa Rica y Honduras en la Controversia Territorial y Marítima entre Nicaragua y Colombia han revivido de nuevo la controversia. Este artículo presenta una introducción general a la institución de la intervención, explicando la aplicación que la Corte ha dado a la misma y analiza cada uno de los requisitos que deben cumplirse para intervenir en asuntos sometidos a la Corte para su solución. Como conclusión, se realiza un comentario y análisis de las decisiones de la Corte en las más recientes solicitudes de intervención. 
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La Cour Pénale Internationale à la croisée des chemins.

Por: Abdelwahab Biad | Fecha: 28/05/2010

Desde la adopción del Estatuto de Roma en julio de 1998, la CPI está confrontada a varios problemas, entre los que se encuentra el desacuerdo que persiste entre la Asamblea de Estados parte relativo a la defi nición del crimen de agresión, que es uno de los crímenes de competencia de la Corte de acuerdo con el artículo 5 del Estatuto. Otra difi cultad es la oposición de los Estados Unidos de América desde que la administración Bush desplegó todo un arsenal jurídico destinado a impedir cualquier tipo de colaboración con la CPI con el American Service Members’ Protection Act y los acuerdos bilaterales de inmunidad destinados a prevenir la entrega de ciudadanos estadounidenses a la Corte por parte de los Estados miembros del Estatuto de Roma.La entrada en vigor de su Estatuto el 1 de julio de 2002 le permitió al Fiscal de la Corte iniciar las primeras investigaciones y procesos por crímenes de guerra y por crímenes contra la humanidad cometidos en los conflictos que destrozan ciertos Estados africanos (R.D.C., República Centroafricana, Uganda). La orden de detención contra el presidente sudanés Omar Al Bashir por las atrocidades cometidas en Darfur muestra los límites de la actuación de la Corte, al no poder ejecutar su mandato sin la cooperación de los Estados. La Corte debe enfrentarse a las críticas relativas al “doble estándar” y de ser un instrumento de “justicia para los pobres” de la que se escaparían los “poderosos”. Las respuestas a estos problemas podrían ser aportadas, en parte, en el marco de los procesos de revisión previstos por el Estatuto de Roma nueve años después de su entrada en vigor.
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La cuestión probatoria de la falta de disposición cuando el Estado ha tenido el propósito de sustraer o blindar al individuo de su responsabilidad por los crímenes internacionales

Por: Juan Sebastián Vera Sánchez | Fecha: 04/02/2021

Este trabajo intenta ofrecer una mirada “probatoria” de la falta de disposición cuando el Estado ha tenido el propósito de sustraer o blindar al individuo de su responsabilidad por los crímenes internacionales, como hipótesis excepcional que permite la admisión del caso para ser conocido por la CPI en contrapartida al principio de complementariedad. Se intentará aplicar la visión epistemológica fundaherentista de Susan Haack. Ello, con la idea de generar una visión de análisis más objetivo a la hora de aplicar indicadores que tanto la doctrina como jurisprudencia han elaborado para saber cuándo un procedimiento judicial no es genuino.
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La decisión de la Corte Internacional de Justicia sobre excepciones preliminares en el caso de Nicaragua vs. Colombia.

Por: Rafael Nieto Navia | Fecha: 28/05/2010

El artículo se divide en tres grandes partes. La primera parte presenta los antecedentes del caso relativo a la delimitación en el mar Caribe entre Nicaragua y Colombia. Analiza la competencia de la Corte Internacional de Justicia – CIJ (la Corte) de acuerdo con el artículo 36 del Estatuto de la Corte; en consecuencia se estudia la declaración de aceptación de la Competencia de la Corte presentada por Colombia ante la Corte Permanente de Justicia Internacional en 1937, y el Pacto de Bogotá de 1948, así como su aplicabilidad y alcance con relación al Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928. La segunda parte hace una detallado análisis de la decisión de la Corte relativa a las excepciones preliminares, en la que determinó que la soberanía sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina era colombiana, que el tratado Esguerra- Bárcenas no es un tratado de delimitación marítima y que es competente para conocer sobre el fondo del asunto. La tercera parte señala las actuaciones que faltan por realizarse en lo relativo al fondo del caso.
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La dimensión normativa de la justicia transicional, el Sistema Interamericano y la negociación con los grupos armados en Colombia

Por: Rocío del Pilar Peña Huertas | Fecha: 09/04/2014

El tema de este escrito es el de la dimensión normativa o jurídica de la justicia transicional en América Latina y Colombia y, más precisamente, el desafío de lograr que uno de sus componentes jurídicos, el relacionado con las reglas y estándares sobre los derechos de las víctimas fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sean asumidos como obligaciones efectivas de respeto y garantía por las autoridades colombianas. La tesis estriba en que la incorporación de esas reglas y estándares de origen judicial es obligatoria para Colombia y los Estados parte en la Convención Americana, tanto en situaciones de normalidad como en el marco de procesos de transición, como el iniciado en este país con los paramilitares y hoy continuado con los guerrilleros. Adicionalmente se muestra que la asunción de esos estándares provenientes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos no parece clara, lo que permite cuestionar la consistencia del proceso y plantear el riesgo de un eventual juzgamiento posterior por cortes internacionales
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