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 Imagen de referencia ACDI - Anuario Colombiano de Derecho Internacional
Colección institucional

ACDI - Anuario Colombiano de Derecho Internacional

Esta publicación difunde la producción de conocimiento sobre Derecho Internacional, publicando artículos inéditos en las áreas del Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional Económico y Arbitraje Internacional de Inversión escritos por investigadores nacionales y extranjeros. En esta colección encontrarás todos los números de la revista desde 2008.

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    • 164 Artículos
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    • 1 de Agosto de 2023
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Imagen de apoyo de  Actores no estatales y externalización de las funciones militares en los conflictos armados: los contratistas privados ante el derecho internacional humanitario

Actores no estatales y externalización de las funciones militares en los conflictos armados: los contratistas privados ante el derecho internacional humanitario

Por: Julio Jorge Urbina | Fecha: 30/01/2015

La proliferación de actores no estatales en los conflictos armados contemporáneos constituye un desafío para la aplicación del derecho internacional humanitario. Entre estos actores, los contratistas privados han adquirido un especial protagonismo por las tareas que llevan a cabo y por el personal desplegado en zonas de conflicto, hasta el punto de que su presencia se ha hecho prácticamente indispensable. Pero este protagonismo está planteando, entre otros problemas, la necesidad de definir el régimen jurídico al que están sometidas estas empresas y su personal, para acabar así con la incertidumbre jurídica que rodea sus actividades. Esta situación ha dado lugar en la práctica a que se hayan beneficiado de una impunidad de facto a causa de las dificultades que surgen para su persecución en los casos de crímenes cometidos durante la prestación de sus servicios. Por ello, se debe insistir en que no existe ningún vacío legal en torno a estas empresas, aunque por el momento no existan normas específicas que regulen sus actividades. En efecto, el derecho internacional humanitario proporciona el marco jurídico adecuado para reglamentar las tareas que llevan a cabo estas empresas en los conflictos armados. Aunque el ius in bello no regula específicamente las compañías militares y de seguridad privadas, ni el estatuto de su personal, contiene reglas y principios que delimitan los derechos y obligaciones de sus empleados, especialmente cuando presten servicios armados, y definen el alcance su responsabilidad. Por eso, estas empresas deben adoptar medidas para asegurar el respeto de estas normas, pues, en caso contrario, incurrirán en responsabilidad, que se extiende a los gestores, directivos y administradores.
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El uso de armas químicas en Siria, un desafío para el derecho internacional

Por: Rubén Cardoza Zúñiga | Fecha: 16/03/2015

Este artículo analiza las acciones tomadas por la comunidad internacional, a través de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (opaq) y del Consejo de Seguridad sobre la amenaza que representa el hecho de poseer y, sobre todo, de usar armas químicas en contra de la población, como una reacción enérgica por parte del gobierno de Siria, violando las normas y principios más elementales del derecho internacional y del derecho internacional humanitario. Hay que reconocer que en esta ocasión se pudo lograr un consenso unánime entre los miembros del Consejo de Seguridad para imponer un proceso de destrucción de las armas químicas, materiales y aditamentos que posee el gobierno de la República de Siria, mediante la Resolución del Consejo de Seguridad 2118, sin tener que recurrir a las sanciones mencionadas en el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, por lo que imperó el derecho internacional. Como podrá observar el lector, las acciones en conjunto tomadas tanto en el seno del Consejo de Seguridad, por la opaq, como en el consenso llevado a cabo entre Rusia y los Estados Unidos obligaron al gobierno de Siria a comprometerse a aceptar lo estipulado en la Convención sobre Armas Químicas, y se evitó de esta manera que se realizara una invasión militar a Siria, situación que empezaba a ser considerada por el gobierno de los Estados Unidos.
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Una gran medida de ‘opinio juris’ y práctica estatal al gusto: ¿la receta de la costumbre internacional contemporánea?

Por: Oscar Orlando Casallas Méndez | Fecha: 16/03/2015

La práctica social internacional del derecho internacional contemporáneo no corresponde totalmente a la práctica que existía al momento del establecimiento de la cij. El mundo de 1945 definitivamente no es igual al del siglo xxi. Esta realidad ha transformado indudablemente el derecho internacional y cada uno de sus componentes vertebrales, incluyendo la teoría de las fuentes y sus diversos tipos. Desde tal perspectiva, la presente investigación busca revisar el concepto tradicional de la costumbre internacional mediante el estudio de sus dos ingredientes, en particular de la opinio juris, la cual será puesta a prueba a través del uso de literatura y jurisprudencia jurídicas contemporáneas. Luego de exponer algunas de las más grandes dificultades del concepto clásico de la opinio juris, se hará una presentación de novedosos y actualizados conceptos de ella. Lo anterior llevará a demostrar si de hecho se requiere un desarrollo de la definición clásica de la opinio juris y si se puede sugerir que esta es el único ingrediente requerido en la receta de la costumbre internacional contemporánea.
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Para usted, la tierra y, para usted, el mar: a propósito del extraño sentido de equidad de la cij en el asunto relativo a la Disputa territorial y marítima (Nicaragua c. Colombia)

Por: Rafael A. Prieto Sanjuán | Fecha: 16/03/2015

La Controversia territorial y marítima (Nicaragua c. Colombia), uno de los casos más largos que han sido tratados por la CIJ, parece lejos de haberse terminado. Así, hemos pasado de un fallo sobre las excepciones preliminares (2007) al fallo de fondo (2012) y a dos nuevas demandas (2013), ambas nuevamente introducidas por Nicaragua contra Colombia. Haciendo abstracción de los incidentes procesales o de las demandas de intervención (pasadas o futuras), este artículo se concentra en la sentencia de 2012, la que, en opinión del autor, se revela como una extraña expresión de la equidad. En efecto, en su fallo, la Corte decide mutilar un archipiélago –que nunca definió–, dejando enclavadas dos formaciones marítimas que hacían parte del llamado Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Peor aún, la Corte tampoco ha tenido en cuenta los derechos de la población autóctona, como tampoco del medio ambiente ni de la seguridad regional. En lo que concierne a la delimitación marítima, esta constituye la proyección de la zona económica exclusiva, pero a partir de la costa continental de Nicaragua, y en detrimento de los derechos derivados de las formaciones marítimas de Colombia, quien no conservó sino lo que ya poseía: la tierra.
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Traducción del fallo de la Corte Internacional de Justicia en el caso de la ‘Caza de ballenas en el Antártico’ (Australia c. Japón; Nueva-Zelanda –interviniente–). Decisión sobre el fondo

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Observatorio de Derecho Internacional: actividad internacional 2013

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La protección internacional de la objeción de conciencia: análisis comparado entre sistemas de derechos humanos y perspectivas en el sistema interamericano

Por: María Carmelina Londoño Lázaro | Fecha: 06/01/2016

En este artículo se analiza el reconocimiento de la objeción de conciencia en tres sistemas internacionales de protección a los derechos humanos: el Sistema Interamericano, el Sistema Europeo y el Sistema de las Naciones Unidas. La perspectiva comparada que se adopta permite advertir los desarrollos comunes, las falencias y algunas tensiones a las que se han enfrentado los órganos internacionales en la decisión de casos controversiales. De este análisis se extraen algunas lecciones que pueden servir para la tutela de este derecho en el Sistema Interamericano.
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La Corte Internacional de Justicia y Brasil: una reconciliación necesaria

Por: Juliette Robichez | Fecha: 15/01/2016

En 1948, Brasil se colocó al margen del más importante tribunal internacional del momento al no adherirse a la cláusula de jurisdicción obligatoria prevista en el artículo 36-2 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (cij). El objetivo central de este trabajo es convencer al Estado brasileño de reconciliarse con la Corte e integrar al Secretariado General de la onu una declaración de adhesión a la cláusula de jurisdicción obligatoria de la cij. Por lo tanto, el artículo analiza la evolución histórica de la cij, estudia su papel en el sistema internacional y evalúa las razones que han llevado a Brasil a rechazar la competencia contenciosa de la Corte. Dicho de otra forma, se analizan los ejemplos de países como Francia y los Estados Unidos, quienes también habían decidido rechazar la cláusula de jurisdicción obligatoria; se evalúan los argumentos contrarios a la posición de la Corte y se demuestra cómo eso contribuyó a la paz mundial a través de un fortalecimiento del derecho internacional público.
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Comentarios a la sentencia del caso “Whaling in the Antárctic”, Australia c. Japón

Por: Fernando Villamizar Lamus | Fecha: 15/01/2016

Este artículo tiene como objetivo analizar la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) del caso “Whaling in the Antarctic”, Australia c. Japón (Nueva Zelanda interviniente), particularmente respecto de cómo surgió y se desarrolló la controversia, y cómo este caso puede convertirse en un hito respecto del rol de los peritos en los juicios que se adelanten ante la cij, porque con la postura sostenida se evitan prácticas poco transparentes o que pueden afectar el debido proceso. También se analizará el estándar de revisión fijado por la cij para determinar qué es ciencia y qué no lo es. Se evidenciará cómo ese estándar permite inconsistencias que se pueden apreciar en la propia sentencia, y se sugiere que otros métodos más puntuales, considerados por la CIJ, podrían salvar los inconvenientesde ese estándar de revisión.
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Imagen de apoyo de  Constitucionalismo global, control de convencionalidad y el derecho a huelga en Chile

Constitucionalismo global, control de convencionalidad y el derecho a huelga en Chile

Por: Gonzalo Aguilar Cavallo | Fecha: 15/01/2016

En el ámbito interamericano, el control de convencionalidad impulsado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido vinculado con el proceso de construcción de un ius commune en derechos humanos. Los derechos humanos han sido identificados como normas de carácter constitucional. La universalidad de los derechos humanos contribuye a su determinación como un aspecto del constitucionalismo global. Este trabajo tiene por objetivo examinar si el control de convencionalidad puede ser considerado una manifestación del constitucionalismo global en el específico ámbito interamericano. Nuestra hipótesis es que el control de convencionalidad ha potenciado la aplicación de un estándar mínimo de derechos humanos y que, junto con el principio pro homine, ha estimulado la emergencia de un ius commune en derechos humanos
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