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 Imagen de referencia Hemeroteca Digital Histórica
Colección institucional

Hemeroteca Digital Histórica

En esta colección encontrarás publicaciones colombianas y extranjeras, editadas entre finales del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XX. Estas obras ofrecen una gran riqueza documental, derivada de piezas únicas y grupos de publicaciones de diversas ciudades, que abordan acontecimientos políticos, económicos, históricos y culturales específicos.

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 19

Por: | Fecha: 05/05/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie 1 Bogotá, Mayo 5 de-1905 Número 19 --=:r:- OON"T:EJN"XX>O Nota fici.l ................................................................. . Acto legillativo n6mero 7 reforr atorio de la Constitución. por el cnal se sustituye el artículo 185 de la misma... .......... . ....... . Ley ucillero i2 de 190.5 (6 de Abril), pOI la cU1I1 e reglamellta el cj rcicio de la Medicina y de la Abogacíl& ..................... .. Ley n mero 13 de 190.5. (5 d. Abril) por la cual se aprueba un trata- Pág .• 145 145 146 de que alguno ó algunos de ellos sean reconside­rados y obtengan ]a aprobación legislativa. Soy de usted aten to servidO}', 011 JACO CALDERÓN. do ptiblico .......................................................... . Ley11umero J4 de 190fí (6 de Abril), por la cual e ratifica el D creto I Ililativo ntÍmero 47 de 19115 (6 d de M lrzo) obre nutoril - ci n par f, ud r u n neo y bre con ver ion y n ortizaci6n RepúbUca de Oolomhia. - .Asarn,blea Ntlcional H6 Oonstituyente y úgi lativo.-Presidenm·a. d 1 papel-moned _. __ •• • •• _ .......... _ .............. " •.. Popo ción del Diput. do Benjamín Herrera, aprobad. por la As.un. bl a Nacional el la aeai6n del lia 26 .............. ..... ........ . J ICor e de la Comisión IjUl' estudi6 p.ra segundo debate el prllyecto d ley lobre eltccionea.".. • • ...... .. ... "..... .•• oo ....... .. DiilcutBO de) General nonif.cio Vélez •• 1inistTo de Gobiuno, 1>0 re la refOl"ma electoral, pronunciado en la Assmblea Nacion l. .. .. 1 G 147 148 UiO Dé e cuenta y pubJí e e. RE REPO AROíA ACTO LEGISLATIVO NUMERO 7 Ley 116 IlllrO 42, soble elecciolle~ .•• oo ........ , ..... , _ ............... . . . N ola telegrlllnas .............. , .... " • , ., .................. __ . . ... 1 ¡j 1 reiormllt'lrio de la Con tituci6n por el cual S8 su tituye el artículo 186 de NO,!'A O}l'lCIAL .Repl'JJti la de Oolornbia.-Ministerio de Relacione E: teriol'e.- ección La-Nianerú 3l9.--Bogo­tá, 27 de Abril de 1905. ecretario de la A mblea NlIciollal.-L C. , n referencia al xtento oficio de usted de fecha 24 ti 1 aetual, número l8!), relativo á loa informes que olicita la Comisión de Relaciones Exteriores respecto de los Tratados y Convenios celebrados con léxico en 1899, el Salvador en 1900 y Costa· Rica en 1901, m nifiesto á usted que en el archivo ele las Cámaras deben existir los expedientes res­pectivos donde consta el curso que se dio ti, cada uno e esos pactos, acerca de 109 cuale~ nada se ha dicho aún por este Despacho á los Gobiernos de aquellos países en orden á la determinación adoptada por el Congreso de Colombia. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Sal· vador ha hecho saber que los Tratados de amistad, comercio y navegación y la Convención de extra­dición entre esa H.epública y Colombia celebrados el 24 e Diciembre de 1900, obtuvieron 1ft apro, bación de la Asamblea Nacional de aquel país. No se ha recibido notificaf'ión ó excitación algu­na en el particular de 108 Gobiernos de México y Costa Rica. Pllrece oportuno ad vertir que, habiéndose ajus­tado los mencionados arreglos internacionales á propuesta hecha en nombre de Colombia, es al Gobie 'no de esta República á quien le incumbe ahora cualquier iniciativa, especialmente si se ha de proceder al canje de ratificaciones, en el caso la mi.ma. La Asamblea Nacional Constituyente y Legislati'lJa DECRETA: Art. 1.0 .~o!·l'esponde á las Asambleas De}> rta. ruentale~ dll'Jgll' y fomenta}' por In dio de orde· nanza y. con 10~ recuro os J~roJHo del Departa. mento, la 1 nstrucCl6n pnmarla y la beneficencia las ino ust."ias establecidas y la intl'od ucción d~ otra nuevas, la colonizaci6n de' las tierras baldías que ,existen en el Departamento, la npel'tul'a de camlllOS y canales navegables dentro del Del'Hr. tamento y la. explotación de sus bosques, el arl'e­glo de la polIcía local y cárceles de Circuito la fjscalizaci~n, de las rentas y gastos departame~ta. les y murllclpales y cuanto se refiere al adelan· tamiento interno. Art. 2.0 Por el PI esente Acto reforruatorio queda substituído el artículo 186 de la Cons. titución, Dado en Bogotá á seIS de Abril de mil nove­chmtos cinco. El Presidente, El Secretario, ENRIQUE RESTREPO G ARCtA. Daniel Rubio París. Pode?' Ejecutivo-Bogotá, Abril 8 de 1905. PubHquese y ejecútese. R. REYES. El Ministro de Gobierno, BONIFACIO VÉLEZ, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 146 A. ALE' VE LA ASAMBLEA NACIONAL LEY NlJ EIRO 12 DE 905 (ODIE B,IU1.) LEY NUMERO 14 DE 1905 (6 DE ABRIL) por 111 cual se ji u lol iza la r~gl,~llliUnltac" 6u de I'j erClicil() de la Medicina y de por la ClI!l1 se rdtifica el Decreto l¿gi:!l&tivo ntímero 47' ,le 19u5 (6 de Mar- 11, l~bc>ga dll. zo) sobre aulOlizaciones P!U a fundar UIl llanco y so bre COI versi6n y amorti- La Asambleq, NucionaLl Con.stit'l' Y¡jnte y Legislativa zaci6n elel papel-moneda. DEtCRETA: Artículo único. Autoll'ízase al Gobierno para que reglamente el ejel'c·cio de la Medicina y de la Abogacía, de acue 'd{) con las opiniones que emi. tan sobre el pnrti cull\l' las respeefvas Academias Nacionales. Parágrafo. Los De·CI'et.os que en tal virtud ex­pida el Poder Ejecutivo tenllr4n fuerza legal. Dada en Bogotá á ei de A b ·il de mil nove­cientos cinco. El Prt>sidente, E NI ' UE 1 E5'l'REPO G ARCiA. El Secretario, hui8 Felipe A ngnlo. Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 8 de 1905. Publíquese y ejecútpse. R. REYES. El Ministro de Instr lCeió Pública (J LOS Cu RVO MÁRQUEZ. --+-- LEY NU 3 DE 1905 La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa DEORETA: Art. 1·° Ratifícase en todas sus partes el De creto legislativo número 47 de 1905 (6 de Marzo), sobre autorizaciones para fundar un Banco y sobre conversión y amortización del papel moneda. Art. 2.0 Para el cobro de las rentas nacionales que maneje el Banco Centra}, tendrá todas las preeminencias del Fisco, i clusÍ\re la j urisdicci6n coactiva, que ser~í ejercida por un empleado del Banco, designado pOI' el Gobierno. Art. 3.0 Los pagarés otorgados á favol' del Ban­co tienen fuerza de escritura pliblica parl touos los efectos legales. Art. 4.0 Los documentos privados otorgados á favor del Banco tienen prelación sobre los de la misma clase otorgado'3 entre particulares. Parágrafo. Las escrituras públicas consel'varán siem pre la prelación de fecha señalada en el Códi go Civil. Att.5.0 Para el Monte de Piedad qUE;' el Go· bierno ha pedido al Banco runde en ésta y otras ciudades regirán los reglamentos que el Gobierno (Iicte, los cuales t.endrán fuerza de ley, pues para ello se le faculta. (5 DE A RIL) Dada en Bogotá, á seis de Abril de mil nove-por la cual e' pr It'boa IlI1 Tr&tallo píblico. cientos cinco. La Asamblea J.Vacional 0()1 stittJyude y Legislativa I El Presidente, DECRETA: ENRIQUE RESTREPO GAROíA. A l'tículo úni(~o. A P"u él ase el Tl'atndo sobre El Secret,ario, Derecho in ter·lHlciOlUd Vr -v d () el tl'H Ills Repúbli. Rafael Espinosa G. caa de Colombia y ~l ECIH\ (1', c~lebl'ndo t'1I Quito á 18 ' de J uuio Je 9 3, "01' D. Emiliano IsazR, Ministro Plenipoteuc -ttl'j< l e Uo]olllbia y el Exmo. Sr. D. Miguel Valv€I' e, Ministl\) Seel'etn,.io de I Poder Ejecutivo ,-Bogotá, Abrü 10 de 1905. Estado en el Despacho ( e Relaciones Exteriores del Ecuador" Tratad.

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 19

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 2

Por: | Fecha: 24/03/1905

REPUBLICA DE COLOMBiA ANALB~ DE LA ASAMBLBA NACIONAL Serie 1 Bogotá, Marzo 24 de 1905 Número Q COlSTTEN'XDC> Proyecto d~ Ley sobre residellcla dd Jefe el el Poder Ej~cutivo .. .. . . Proyecto de Ley por el cual se da cumplimiento á la Ley 26 de 1898 (8 de Noviembre) qno ordena la ere(!ci6n de un monumento.. , rentas y gastos naciona1es el crédito suficiente Págs, para llevar á efecto el monumento que debe eri· 9 girse en la Iglesia Catedral Primada de Colombia, 9 de acuerdo con lo dispuesto en la 'Ley 26 de 1898 (8 de Noviembre). por la cual se rinde homenaje l~ á Jesucristo. Proyecto de Ley nCimero de 1911.), por el cual se ratifican alglmo~ decreto8 de carácter legislativo ..... , .. . .......... .. . ... • ... . Acta de lit sesi6n del día 17 de Marzo de 19u5. .. .. ............ . .. Acta de 1& !lesión del día 18 ue Mal zo de 1905.. ... .. . . .• ....• . .. . Acta ue la fcsi6n del día 21) de Marzo de 1905.. .. . .. ...... • ..• 11 Dada, etc. g Presentado á I Honorable Asamblea Nacional l~ por el infr'8SCl'ito Ministro del Tesoro, en ]a sesión ~! de hoy. Extrllcto de los Jcbáte~ de la 5e~i611 del día 211 ele ~lalze de 1905 ,. Acta de la sesión del día 21 ele Marzo de 1905. ......... ... .. . ... .., lnfonne de una COlni!>i6n ........ .. ...... oo... . . .... , ............... .. Notas y telegl amas . ... . .. .,. . ....... , .... . ... .. . , '" PROYECTO DE IlEY ~obre residencia tlel Jefe del Poder Ejecutivo. La, A sarnolea. Nacl:onal de Colomln'a DEORE1'A: Art. 1.0 RI Presidente de Ix Rep(lblica podrá ejercel' en todo tiempo íHlS funcione.; en cualquier puuto dt'1 territorio de la Nación. Parágrafo. Cuando el Presidente ejerza SllS fU !l­ciones fuel'a de Bogotá, los asunto, urgentes po­el rán sel' despachados por el Ministro ó Mi nistros que él dp.signe en la capital de la República. AI,t. 2·° Quedan derogados la Ley 12 de 1892 y el nrtíeulo fl5 del Código Polítieo y Municipa1. DadR, etc. Propuesto <.1 la Asamblea Na 'ional en 21 de MilI" zo de 1905, pOI' el inf,'ascrito Ministro de Gobierno, BONIFACIO VÉLEZ. Secretaría de la A.~a7nblea-B(}gotá, Ma'l'zo 21 de 1905. El anterior proyecto sllfrió primer debate en la sesión de la fecha, y Me destinó en comisión á la de R{,gimen Político y Municipal, con ocho días de término, Cópiese, regístrese y pll blíquese. I./lás llelipe Angulo. --+-- PROYECTO DE LEY por la cual se da cumpli lIiento á la Ley :l6 ue 1898 (8 de Novit'mhre), que (.ruella la el'el'ci6 .1 de un monumento. La .i1salnblea Naoional de Colombia DECRE1'A: Artículo único. El Poder Ejecutivo queda 1\"\ltO­l'izado para abril' en el respectivo Presupuesto de GUILLERlI0 TORREa. Bogotá, Marzo 20 de 1905. 8ec'I'etatría de la .Asamblea Nacional - Bogotá, Ma'l'zo 20 de 1905. En esta fecha fue aprobado en primel' debate el an teri'Jl' proyecto, y pasó en comisión, con dos dím~.tI J término, á la de Obras públicas y Benefi­cenC ·ln. D. R1tbio París. --+-- PROYECTO DE LEY NUMERO IH; 1905 por el (ual lIe ratifican algunos necretul de carácter legisl ativo. La A.sarnblea .Nacional de Oolombia, En UBO de las facultades de que está investida. DEO RETA : Artículo único. Ratíficanse con el carácter de de leyes permanentes de la República de Colom bia los siguientes Decretos legislativos expedidos por el Gobierno en uso de la facultad que le con. cede el artículo 121 de la. Constitución: 1.0 Decreto legislativo número 11 de 1905 (23 de Enero), por el cual se declara caducada la Ley 108 de 1888; 2,° Decreto legislativo número 34 de 1905 (10 de .Febrero), sobre autorizaciones al Poder Eje. cutIvo; 3.° Decreto legislativo ?,úmero 40 de 1905 (28 de Febrero), sobre desecaclOn de lagunas, ciénegas y pantanos; . 4,° Decreto legislativo número 42 de 1905 (3 de Marzo), por el cual se deroga el mal'cado con el númel'o 1842 de 1902; 5.0 Decreto legislativo número 48 de 1905 (n d~ Marzo), sobre demarcación y arrendamiento de mInas; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 10 ANAtES DE LA ASAMBLEA ' ACIONAt 6.° Decreto legislativo número 52 de 1905 ( 1 de Marzo), por el cual se adiciona y reforma el marcado con el número 11 de 23 de Enero pró i­roo pasado, q tle declara cad ucada la Ler 108 de 1888. En consecuencia, las disposiciones contenidas en lo~ Decl'et'ls citados, tendrán la fuerza de ley y continuarán observándose en el territorio de la e· pública. Dada en Bogotá, etc. Presentado á la Asamblea Nacional en su sesión del día 20 de Marzo de 1905, por el infrascrito Mi­nistro de Obras Públicas. MODESTO GARO S. Secretar·Í(J de la Asamblea-Bogotá, Mar30 20 de 1905. En esta fecha se ap obó el anterior proye to en primer debate, y pasó en comisión, con oc o días de término, á la de Obras Públicas. Cópiese, regístrese. D. Rubio París. -*-- ACTA DE LA :5ESION DEL DI! 17 DE I!RZO DE 190 ( Ptelidenci. del Diputado Rlltrepo Garcfa). 1 A la una y treinta minutos de la tarde se abrió la sesión, presidida por el Diputado Angulo, segun· do Vicepresidente, en ausencia ele los Sres. Presi· dente y primer Vicepresidente. Se llamó la lista y contestaron á ella los Sres. Angulo Felipe, Angulo Fernando, Carvajal, V 8- lencia, Cuervo Márquez, Delgado, Espriella, Fr n .. co, Gutiérrez Rufino, Gutiérrez Dllniel, Herrera Luciano, Insignares S., J iménez, M anriq ue, Pifieros, Pulecio, Quijano Wallis, Sanín Cano y U ribe To· ledo, con los cuales había número suficiente para llenar el quorum legal, y el Sr. Presidente declaró abierta la sesión. Leída el acta de la sesión anterior, fue aprobada sin otra modificación que la de hacer ' constar, á petición del Diputado Herrera Luciano, que él no es General como erradamente se dice en ella. 11 En seguida informó .el Secretario que estaban en ~l recinto de ]a Asamblea los Sres. Daniel Gu tié­rrez Arango, Diputado suplente por el Departa­mento de Antioquia y Francisco J. Insignares S., Diputado principal por el Departamento de] Mag­dalena, y el Sr. Presidente les recibió la promesa reglamentaria. 'Luégo fueron leídos @endos telegramas de los Sres. Obispos del Socorro y de Ctlsanare; de los Sres. Secretarios encargados de las Gobernaciones de Santander y Tolima. y de algunos particulares, en los cuales felicitan á la Asamblea por su insta· lación. El Sr. Presidente manifestó luégo Que habién­dose anunciado los Sres. Ministros del Despacho, suspendía la sesión mientras llegaban. Cinco minutos después y ya presidida la sesión por el Sr. Presidente de la Asamblea, que había entrado en el intervalo, así, como los Sres. Diputa­dos Ceballos, Camacho, Gnecco, Herrera Benja. mín, ~Ianotas, Martínez Silva, Neira y Pérez, con­tinuó la 8esión por haber llegado los Sres. Minis­tros de Gobierno, Hacienda, Instrucci6n Pública, Tesoro y de Obras Públicas. El Sr. Presidente hizo leer los ordinales 97 y 98 del Reglamento, sobre comisiones permanentes, y de acuerdo con ellos declaró que la Comisión de la Mesa había repartido tale~ comisiones así: Re/m'mas constitucionales. Geral'do Pulecio. JBenjamín I1errera. Felipe Angulo. Obras públicas y Benefl,cencia. Juan E. Manl'iq ue. Luis Mal'tinez Silva. Francisco Insignares S. Gobierno'!l Régimen PoUtico '!I Municipal. José Maria Quijano Wallis. Luis Felipe Uribe Toledo. Maximiliano N eira. Ot'8d6nciales, Organizaci6n judicial y Revisi6n. Severo Ce ballos. José Gnecco Coronado. Gerardo Pulecio. Relaciones Exteriores. Rutino Gutiérrez. Francisco de P. Manotas. Luciano I1errera. Hacienda. Dionisio Jiménez. Rafael Ca macho. Ignacio L. Piñeros. Gu~rra. Salvador Franco. Bernardo de la Espriella. Daniel Gu tiérrez A. IntJt1'ucción pública. Luis Cuervo Márquez. Alejandro Pérez. Samuel Jorge Delgado. Tesoro y Cuentas. ~'ernando Angulo. B. Sanín Cano. Manuel Carvajal V. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 11 En seguida ordenó el Sr. Presidente se leyera el artículo 99 del Reglamento, que pl'ovée el nom­bramiento, por elección de la Comisión de J u Mticia interior, y dispuso se procediera á ella; verificada ésta, dieron cuenta de su resultado los Sres. Sao nín Cano y Herrera Luciano, escrutadores nombra­dos al efecto, así: Por el Sr. Alejandro Pérez, 6 vot"8. POI' el Sr. Rufino Gutiérrez, 5 votos. Por el Sr. Maximiliano N eira, 4 votos. Por el Sr. Luis MartÍnez Silva, 2 votos. Por el Sr. B. de la Espriella,2 votos; y uno vo· to por cada uno de los Diputados Benjamín He­n'era, Juan E. Manrique, ~L Carvajal V., Felipe Angulo, Luciano Herrera, Sal \Tadol' Franco, Luis Tesoro y Cuentas, y que el Sr. Baldomero Sanín Cano, 'lue formaba pal'te de ésta, lo reemplazanl en la primera. Este camhio se hizo á petición de los Diputados menciotlsdos. No habiendo presentado los Sres. Ministros nin­gún otro asunto, ni habiendo propuesto nada los Diputados, se levantó la sesión á las dos y cuaren· ta mio utos de la tarde. El Presidente, ENRIQUE RESTREPO GARCÍA. El Secretario, Rafael Espinosa (}uzm,án --*-- ACTA DE T,A SE ION DEl DIA 18 DE MARZO DE 1905 Cuervo Márquez, y un voto en blanco. (Presidencia del Diplltndo Re~trepo GUC{JII). Como obtuvieron la mayoría reglamentaria los El Sr. Presidente declaró abierta la sesión de Diputados Pérez, Gutiél'rez y N eira, la Asamblea este día, con el quorum, reglamentario, á la UDa y los declaró electos. veinte minutos de la tal'de. El Sr. Mini tro de Gobierno presentó un men- Ll mada ft li' tu, dejaron de contestar á ella Jos suje del Presidente de la República, en q'l solicita 're. Diputado Herl'el'a Luciano, Mllnrique, Mar· la aprobación de varios Decretos de carác el' legis. tíoez Silva y Quijano Wnllis. lativo. Seguidl\mente el Secretario dio lectura al acta El mismo Sr. Ministro de Gobierno presentó del día anterior, y como 10R Sres. Diputados no tu un proyecto de ley por la cual e aprueban varios vieran observación alguna que introducirle, hicie­Decretos de carácter legislativo. ron constnl' su voluntad de que fuese aprobada en ne abrió primer debat.e á este proyec o; fue todas sus partes. aprobado y pasó en Comisión á la de Régimen Acto continuo se dio lectura al orrien del día de político y Municipal, con cuatro dias de tél'minn' l ln Asamblea Nncional; A los negocios sustancia· El r. Ministro de Hacienda sometió á la con· I dos en la fecha pOI' In. Pr esidencia, y á varias comu· sideración de la Asamblea un proyecto de ley nicncÍones de los Gohernndores y otros altos fun­" por la cual se ratifican algunos Decretos de ca· I cionarios en las cuales manifiestl\D quedar enterados rácter legislativo," el cual fue nprobado en primer de]a instalación de la Asamblea Nacional Cons· debate y pasó á. Ja Comisión de Hacienda, con tituyente y Legislativa y de la elección de sus ocho días de térmIno. Di!!natarios. Aprobado en primer debate, pasó á la Comisión Como alIn no se hubiese yencido el término para de Instrucción pública eon sels día~ de término, dar evasión á Jos proyectos repartidos en comisión, el proyecto de ley por la "cual se ratIfican los De- é informara el Secretario á solicitud del Sr. Pre· cr~t?s l~gislativos que. ~ han te~id?, origen en el sidente, q\le no quedab~ sobre la mesa ning~n MlnIstel'lo de In~tl:ucC1on PúblIca, proyecto pre· asunto para la discusión, éste le~antó .]os trabaJOS sentado por el MInIstro del ramo. del día siendo las dos menos (hez mInutos de la El Ministro del Tesoro present,ó un proyecto de tarde. ' ley" por la cual se aprueban varios Decretos de En el curso de )a sesión los Sres. Diputados carácter legislat!v.o." Se aprobó e~ primer debate Manrique, Martínez Silva y Quijano Wallis se y pasó á la Ú.omlslón de Tesoro y Cuentas, con ocho acercaron á la Secretal'Ía para hacer constar que días de térmIno. habían llegado pocos momentos después de pasada El Ministro de Obras Públicas entregó los De- la lista, cretos legislativos original'ios de ese Ministerio, los cuales pasaron por disposición presidencial á la Comisión de Obras públicas y Beneficencia. I El Sr. Pulecio hizo la siguiente propo-ición, que I fue aprobada: El Presidente, ENRIQUE RESTREJJO GAROtA El Secretario, Luis Felipe Angulo. -t-te Pasen los documentos presentados PO}' el Sr. I Ministro de Instrucción Pública á la Comi:-ión AC1'A DE LA SES ION DEL DI! 20 DE MARZO DE 1905 I'especti va, á la cual pasará también el proyt:cto I de ley correspondiente, cuando lo presente el Sr. I Ministro." ¡ (Presidencia de) Diputado Hutrepo Garet.). 1 La Presidencia dispuso que el Sr. Alejandro A la sesión de este día, que el Sr. Presidente de Pérez, que figuraba en la Comisión reglamentaria I clar6 abierta á la una y treinta minutos de la taro de Instrucción pública pasará á la Comisión del de, concurrieron todos los Sres. Diputados, á excep· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 12 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ción del Sr. General Benjamín Hel'l'era, qUIen se "El Presidente de IR, Asamblea dirigirá al Sr. había excusado previamente. Presidente de ]a República un mensaje en el ("lIn] El Secretario dio lectura: le manifestará, á nombre <.le ]n Corpol ación lo si- Al acta de la sesión anterior, la cual fue aproba- glliente: da sin observación alguna, y á varios telegrama "1.0 La Asamblea Naciona] ha leído con el en los cuales el Sr. Gobernado!' del Cauca, los interés y la atención que tan importante docn­Ilustrísimos Arzobispos de Cartagena y Popayán, mento mel'ece, la exposición q 11~ le dirige p1 Sr. y los Obispos de Santa Marta y de Ibagué felici- Presidente de la República sobre IR8 ]ahoJ'e~ aomi­tan á la Asamblea I 111' su instalación y hacen vo- nistl,tttivas del Gobierno formuladas en los proyec­tos por que sus labores sean fl'uctuosas y benéficas tos presentados á la consideración de la Asnmblea, para la Patria. " 2.° Inspil'aoa la Asamblea en patrióticos senti- El Sr. Diputado Herrera Luciano pidió la pala- mientos para pl'ocura)' el bien general, ofrece nI bra, y una vez que le fue concedida, suscribió y Sr. Presidente de In República su más lea l y solí­sostuvo la siguiente proposición, que fue aprobada cito COIWUl'SO en la revisión de los proyectos que á por 21 votos, en virtud de la verificación p~ did a su consideración ha sometido, y de los q ue en lo fu­por el Diputado 81'. Dr. Francisco de P . Manotas: I tnro le pl'esent~ sobre asu ntos constitucionales y "El extracto de 108 debates de la Asamblea se lle- I administrntivos, rigiéndose pat'a estas labores úni­vará por uno de los Secretarios de la Corporación, I camente por el sentimiento de sus altos deberes y designado por la Presidencia. Dicho e -tracto se pu- I por el amor á In Patria; blicará á continuación de las actas, en el peri6dico I (( 3.° Y, poI' último, la Asamblea acionnl Jeda­oficinJ respectivo." l'a que colabol'al'á eficazmente en la grande ohrn En cumplimiento de la proposición anterior, el nacional de l'ealizar una aludable transformación Sr. Presidente nombró al Sr. Rafael Espinosa general cri stalizada pn la concordia socia1, la paz Guzmán para el desempeño de las funciones en política y el progreso nacional; ella establecidas. 1 " 4.° Con el mensaje remítase al Sr. Presidente I de la República copia del informe de la Comisión, PI' d 1 C· como una manifestación de que la Asamblea . ~esente en e reCln~o e a ol'pOraClón el r· aprueba y acoge en sus rasgos generales los con. MInIstro del Tes~ro, hI~O uso de la palabra para ceptcs en este docmuento contenidos; someter á ~a conSIderacIón de la Asat:r;lb~ea un pro- " 5.° Publíql1ese en el periódico oficial, en hojas yecto de ley "por la cual se da c~~ ph mlento á la I volante ó en folleto, Hegún lo e time más conv 26 de 1898, que .ordena la ere~Clon de un mom~. I niente el Presidente de la Asamblea." mento en la I~lesla Catedral, sl!llbolo de la gratl- En atención á esta última parte, el 1'. Presidente ~ucn~to en cuestión, que promete de mil blea Reis proyectos de reí 'rOlas constitucionales y ner~ clara y terminallte proveer las Cátedra~ de uno de ley. las Facultades U niveJ'sitarias por medio del slste- D1ulos al debate, fueron aprobados uno á uno y ma de COIlCUl'bO. . IIRsaron tm comisión, con ocho oías de término, á 11 la de Refol'l~a~ consti,t~cionales l~s .seis prime~os y I - El Decreto número 45 se explica y se defiende, á l~ ?e Rég~m~n poht1co y mUDlC1pal, con Igual I si defensa requiriera, con el noro hre ilustre del peno té. mlDo, el ultImo. .. sionado de la República, Dr. Lihorio Zerda, cuya Los proyectus son los sIguIen~es : ,. ' larga vida de merecimientos deja huella fecunda . Proyecto ~e .a~~o reformatorIO d.e l~ Uonstltu- luminosa t'll el campo de las ciencias y de la in-cIón, sobre eh VISlOlJ geueral del terrItoJ'lo; dY t" 1 mbl' 0nas p 1 I . 1 '1 68 us 111\ CO o c. • l royecto. pOI: e cua se sustlt~ye e artlCu o I Las naciones no tienen derecho á ser ingratas, y He la. COllStltucl~ll de,la Repúbh~a ; . ' I rneno~ c~n qui~nes. dedi~an su vida á]a l~boJ' sel'e P.oye_cto pOI ,el cu.al ~~ refol man los a~ tlC~llos na de la lDYt'stlgaC1óll. cIentífica, fuente lndestruc. 147 y 105 de Ja OonstltuClOl1 de la Rep~bhca , tible del engrandecimIento de un pueblo. Proyecto por el cual se reforma el articulo 204 de la misma ; III Proy~cto por el ella1 se sustituye el artículo 209 ! El Decreto número 49 reforma el Presupuesto de ;a mIsma; . . ., nacional de esta vigencia, contracleditando dos 1 r.oyecto pOI e! c~HI se ehml.nan la VICepl'esl. partidas y fijando Rue]dos de algunos empleadOR dencla de la Repubhca y la Deslgnatura y se pro· en el ramo de Instl ucción pública. vee el modo de llenar .las faltas temporal~s 6 la V ue tl'a Comisión no ve inconveniente, y sí ven­falta absoluta del PresIdente .de la. RepúblIca; y I tajas, tanto l ara el Fisco como para la instrucción, Proyecto de lty sobre reSIdenCIa del Jefe del en su ratificación. Poder Ejecutivo. I Teniendo en cuenta el anterior breve estudio A las cu.atro p. ~. se levant6 la sesión. vuestra C?misión os pl'opone el siguiente proyect~ El PresIdente, ENRIQUE RESTREPo GAROíA. I de resolucIón: .. Dése segundo debate al proyecto de ley" por el El cretarlO, Ln~s Fehpe Angulo. cual se ratifican lo Decretos legislativos que han -*- INFORME DE UNA COMISION Bree. miembro8 de la Asamblea Nacional : Son los siguientes lo:; Decretos legislativos que nos han sido pasauos en comisión ¡.>ara su estudio: Decreto número 3.°, Enero 5 de 1905,!¡ pOi' el cual se dispon~ que los Profesores de la Universi­dad nacional son de libre nombramiento y remo. ción del Pode)' Ejecutivo." Decreto número 45, Marzo 6, " por el cual se con cede una pensión vitalicia de ju bilación;" y Decreto número 49, Marzo 9, " por el cual se re­forma el Presu puesto nacional de gastos para la presente vigencia de 1905 y 1906." I El Decreto número 3.°, á más de 11\ base legal rlel artículo 120 de la Constitución, contó para ser dictado con opinión anterior favorable del Conse­jo U nivel'situl'io y de las Cámaras del Senado y de Representantes. La inamovilidad de loe Profesores puede ser be­néfica para la institución universitaria cuando las cátedJ'~s se proveen por oposición ó concurso cientí· fico; pero cuando la provisión de carácter inamovi­ble Se hace directamente por el Gobierno, se corre el riesgo de hacer permanente un mal que en otro casu sería transitorio y fácilmente corregible. tenido origen en el Ministerio ele Instrucción Pú­blica. " Vuestra Comisión. Bogotá, Marzo 22 de 1 905. LUIS CUERVO MÁRQUEZ-SAMUEL JORGE DELGA· Do-BALD01tlERO SANfN CANO. -*­NOTAS Y TELEGRAMAS República de Colomóia-Telég'rajo8 nacwnales­Villavicenoio, 16 de Ma'l'zo de 1905. Enrique Reatrepo Gareía-Presidente Asamblea Legislativa. Recibido telegl'ama de usted en el cual se digna comunicar ha sido designado como Presidente de la Asamblea Nacional; como primero y segunrlo Vicepresidentes, el Sr. General Benjamín Herrera y el Sr. Feli pe A ngu lo, y para Secretarios los Sres, Luis Felipe Angulo, Rafael Espinosa Guzmán y Daniel Rubio París. La Intendencia que presido se encuentra gozosa por el fausto acontecimiento de la reunión de Hnn Asamblea enteramente nacional, que tiene en su seno patriotas de todos los colores políticos y que .han sabido nombrar sus dignataTioB con acierto digno de encomio. Mucho espera el país de la obra redentora que deba acometer la Asamblea, afian­zando en primer término la paz de la República y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. A AtES DE LA ASAMBtEA NACIONAL 15 consolidando la reforma política y administrativa RepúbÍica de Colornb·ia-Oficial-.Dióce8?·s-80co-iniciadu por actual Gobierno. t¡'ro, 16 de Marzo de 1905. ~ervidoJ', Presidente de la Asamblea nacional. MAROELIANO ANZOLA. Auténtico, .Medina. Me he impuesto con agrado en su tlten to tele grama de ayer, por el cual me informa que el Sr. Presidente de la República inauguró los trabajos de la Asamblea Nacional y que ésta nombró ytl Asamblea Nacional-Mat¡'zo 11. sus dignatarios. Por todo lo hecho me congratulo Dése cuenta J publíquese en los Anales. con la Naci6n y .h~go c,ordiales vot~)S por que las labores de esa dlstIngulda CorporaCIón estén á la RESTREPO GAR01A.1 altura de su deber, como Poder Legislativo, y se -- insph'en en el bien de Colombia. R epu'b Z'l' Ca d6 (J lb' m l1. •. f • 1 I Dios guarde á usted, ° om 'la -.L e tigra; os naC'lona es- B'Ucaramanga, 16 de Marzo de 1905. + EVARISTO Preaid.nte de la Allmblea Nacional. He tenido el hOllor de recibir vuestro telegrama por el cual me anunciáis la instalación de la A~am· bIea acional y la elección de sus Dignatarios. En nombre del laborioso y patriota pueblo de Santander saludo respetuosamente á esa augusta Corporación. Colombia confia en que esa Honorable Asam· blea, interpretando el espíritu y el sentimiento nacional de la épocn presente, cerrará para siem· pre con sus acertadas delibel'ficione la éra de las agitaciones y revueltas. A ten to sel'\< idor, Obispo dE'l Socorro República de (}olomln:a--Telé{ll'a¡os nacionale-­OlÍ1' cet - Rucara'manga, 18 Marzo. Pre8idente Asamblea Nacional. Evidenciados fines patri6ticos de ésa, solicita­mos en justicia medida salvadora para los que su· frimos prisión consecuenci guel'l'a, cárceles repú. blica, Mayor parte de nosotl'OH hallámonos presos hace tres años, sin ser \"encidos juicio. DETENIDO. Auténtico, Re t'J'tpo. SANTIAGO RIZO L. República de Colombia-Asamblea Nacional Gon.~· tituyente y Legislativa-P'J'esidencia-Bogotá, República de Oolomoia-Telégrafos nacionales­Medellín, 21 de Ma1'zo de 1905. Sr. Prc.idente A.amble.- Nacion/ll Conatituy.nte. Con suma complacencia recibi impol'bmte tele­grama en que se digna r.omllllicRrme instalación respp-table Asamblea y designación dignatarios. Con Clero hago votos por feliz éxito trabajos y fe· Jicito ti usted por merecido honor. VíOTOR EsCOBAR L., Vicario capitular, Presid8'1lcia de la Asamblea-Bogotá, Marzo 22 de 1905. Dése cuenta y publíque e. RESTREPO G ARCI A. Repüólica de Colombia-Telégrafos nacionales­Cali, 14 de Ma1'zo de 1905. Presiclente Alllllnblea nacional. Como colombiano amante de la paz y del trabajo tmvío á usted mi saludo patl'iótico y deseo que Dios ilumine esa augusta Corporación para obte­ner la salud y bienestal' de Colombia. General, TRIANA. Auténtico, MU1'Ulo. Ma1'zo 22 de 1905. Dése cuenta y pubHque8e, RESTREPO GARetA. República de Oolombia-Telégrafos nacionale -­Pasto, 18 de Ma?'zo de 1905. Pre:o.idente Aumblea Nacional. Con grande complacencia he recibido el aviso de de haberse instalado Asamblea Nacional que ha designado para su Presidente al Dr. Enrique l~es­trepo García, á los Sres. General Benjamín He­rrera y Dr. Felipe Angulo, para primer y segun do Vicepresidentes. Pláceme saber que los Sres. Luis Felipe Angu lo, Rafael Espinosa Guzmán y Daniel Ru bio París han sido designados Secretarios. En nombre del Departamento, en el de mis co­legas y en el propio mío, dirijo respetuoso saludo á la Asamblea Nacional y á sus dignatarios, y hago votos por que todos los actO!i ue esa Corporación, inspirados por el patriotismo levantado, contribu­yan eficazmente á consolidar la paz y á recons­truír convenientemente los diferentes ramos del Gobierno. Ojalá que la Asamblea Nacional de 1905 siente las bases de la prosperidad futura de Colombia. JUSTO GUERRA. Auténtico,8ánchez. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. i6 AN"ALES DE tA A8AMBLEA NACtONAL Pt¡'esidenéia de la Asarnblea-Bogotá, Mar¿o 22 dente de Ja. Asamblea Nacional: hago presente mi d~ 1905. ardiente deseo por que Dios Nuestro 8eñol' dirija Dése cueuta y l'ublíque P. las Jnbol'es de dicha Asamblea en bien de la Igle- R G i sia Católica y de la Patria. ESTREPO ARe A. I Afe ct íS'I mo seguro Sel'VI'd 01', República de Oolombia - Telég1'ajos naoionalés, Gobernao¡ón-Nitrn~ro 242-T1w,ja, 16 de .J1.a'J'· zo de 1905. Dr. Enrique n.e~tr~po Gareía. Con mucho gusto be teniJo conocimiento de que la Asamblea Nacional eligió á usteu Presidente, primer y segundo Vicepresidentes á los Sl'e~, General Benjamín Herrera y DI'. Felipe Anglllo, y Secretarios á lo. Sres, Luis Fe ipe Angulo, Ra­fael Espinosa Guzmán y Daniel Ru bio Parí. 'fado Jos colom binnos tienen fincndns sus es pe· I'anz 18 en b acert da y patriótica solución que la amblen 1 aci nal dé á los asulItos económicos, fiscales y monetarios que t¿ln hondamente han conmovido la República. Quiera Dios guiar ti todos los Constituyentes parH que prescindiendo de intereses políticos se d.e diquen á SHIV81' ]a Nación de ]a ruina , con solio cItud y energía, securH.lflndo las miras que para convocnr la A amhlen tuvo el r. Presidente de la República. Afectísimo. El Secretario ele Gobitll'llo bernaci6n, ' encargado de la Go- AHISTJDE RODRt UEZ. RepúóUca de Cblo1nbia-Telég)lafo naoionales­Palnplona, 17 de Marzo de 1905 Sr. Presidente Asamhlea Naeiollll. ,Por vuestro muy ,~lto telegrama del 15 del co­rrIente, me be impuesto de la il~augl1l'ación de los trabajos de e a honorable Coq)(ll'ación y de la elección de sus Dignntnl'ios tlntI'e Jos cuales habéis , 1 ' teolüo el honor de ser designado como su Presi-dente. Quiera la Divina Providencia enviar sobre Colombia la bendición de lo alto y hacel' fructuo­sas t,odas las obras que sus hijo emprenden en el s~~tldo del bien, guiados por el espíritu de la jus. tICIa y del verdadero patriotismo. .Tllle1'i son Jos voto~ que, junto con mi agradeci­mIento, tengo el honor de transmitilos. Auténtico-Gó?nez. + IGNACIO ANTONIO Obispo. JACINTO MESA. Au téntico.-Gómez, RepúbUOfl de Golombia-1elégl'afos Naoionales. Ooaña, 16 de Ma'l'~o de 1905. Pre5idente AsambleA N IIcional. Quedamos enterados de inauguración de Asam­blea Nacional hecha ayer por Presidente Repú­blica y designación de Dignatarios, (lue juzgamos son segura garantía de que tl'abajos Asamblea serán fructuosos. Pedimos á Dios envíe luces á. ilustres miembros de tan augusto Cuerpo que tra­baJan por el bien y engrandecimiento de la Patria. Afectísimo y Capellán, + FRANCISCO M., Obispo de Santa Marta. P'J'esidenoia de la Asa?nblea. Dése cueotn y pu blíq uese. RESTREPO G AROf~ • Repitblioa de Oolombia-Telégrafos naoionale - Cal'tagena, 18 de' Mm'zo de 1905. Enrique ltestrepo GardA, Presidente A alllble/l. Me es muy gl'ata la noticia de haber ido inau· gurados los tra bajos en la Asamblea Nacional y haberle t.ocado á usted el bonOl' de presid i!'la. Deseo ardientemente qne todos los nctos de ~sa Honorable Corporación lleven el sello de la más estricta justicia y contribuya con eficncia al hier. ­estar de la Nación. Dios guarde á usted. Auténtico, RestTepo. + PEDRO ADAN, Arzobispo. P1'es1,'denoia de la Asamblea-Ma'J'zo 20 Dése cuenta y pu blíquese. RESTREPO GARCfA Rep{/¡bUoa de Oolombia-Núme1'o 189-Gobm'na- Asamblea Nam:onal-Pt¡'esiderwia oión-Ofioial-Popayán, 17 de Ma1'zo de 1905, Dé~e cuenta y publíquese. RESTREPO GARCíA Enrique Restrepo G. __ Felicito sinceramente al ilustrado, benévolo y Repúblioa de Colombia-Telégrafos naoionales, ¡ digno primer Presidente de la Asamblea ' aciona!. 71,unja, 16 de Ma'J'zo de 1905. Amigo, Dr. Enrique Rest repo Garefa. j GUILLERMO VALENCIA. Al acusar ti usted recibo del telegrama en que se sirve comunicarme que ba sido elegido Presi-1 TlIPRBNTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 2

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 20

Por: | Fecha: 06/05/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ~~============~==============~==~==~=====~ ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie 1 ~ Bogotá. Mayo 6 de 1905 Número 20 s:::=:::s:::! ___ -----------~ OON"TEN':J:DC> para la construcción, equipo y explotación de una línea de ferrocarril desde un punto del golfo de UrabA ó Darién á la ciudad ele Medellín, con las 153 159 condiciones establecida~ por el artículo 45 de este Acta de la sesi6n del día 8 de Abril d~ 1905 ••••.•••••• , .•. , ..... . Extr cto de debates de la sesi6n del db 8 de Abril de 1905. ____ .. .. ACTA DE LA SESIÓN DEL OiA 8 DE ABRIL DE 1905 e . e ,,' el Di¡'!\ tuda Re~trepo G rría). 1 la.~ q ir c minl os e la t 1'< e (~l J. I'esi(iente (lec~ar6 ILbierta Ja esión, t' '1 111 clejó de concurrir con I gítim'\ eXCl.~a d Diput.ado J: ménez Dionisio. Enterada la Asamble:\ del acta del día anteriOl', la q le aprobó ~iH C1 mbio aIgul o, el ~ eel' .ltal'io d' o lectul'a al extracto de los asuntos su bstanciados en la misma fecha por la Presideneia y al orden del día de la Corporación. De acuerdo cou éste se consideró el) primel' de­bate el }Jl'oyecto de ley" por la cual se dictan al­gunas disposiciones sobre Escuelas Normales." Apl'ohado que fue eu la forma reglamentaril:l, la Asamblea expresó su voluntad de que este pro­yecto pasara á ser ley de la República. 11 contrato. , Art. 2.° El Contratista tendrá derecho á cons· truÍr ramificaciones de la vía férrea principal á las poblaciones intermedias cuyas industrias lo lnere~can y que no stéu excluídas por privilegios nore. ~ El Gobierno concede el derecho parE con t u'r L s líneas telegl'{ Bcas y telef6nica~ y. ne r lier el el'vicio de la Empl'esa, sujetándose á 1 iou.: y l' gl mento He haya Jado el u .. / i . El Concesionario podrá hacel' uso gra· tuito, dura , la con tl'ucción del Íer'l'oc 1'l'il, de 108 telégrnfos y te é ouo n, C1Qnal s ~I )( S :l Ul] tos que se I'elacionen eOIl el f rI'O(~( . iL . , Art. 4. 0 El Gobierno garantiza nI Contl'l,t: t.a que durante el término del privilegio no p~l'mit:irá la. eonstl'ueción de ningtlna otra vía fél'rea pal'Rlela en una zona de cincuenta ki16metl'os á lado y lado de la vía; pero sí podrán COI tal' 6 atl'HVeSltr esta zona los ferrocarriles Ó cb.ooinos que gocen de pl'¡· vilegio posterior, siempre tI ue no estén destinados á ligar entre sí los extremos ó puntos intel'medios de la' línea de que trata esta concesión. , ~ 5.° Para todos los efectos legales se declara Continuó luégo el segundo deb&t~ d p~~e~~.UJIHf~~~!f:!':,~lItilidad pública ]80 construcción del ferro­de ley" por la cual se a rueb WJJllIN"''''~d.aJiUllJ5I~~·' que se refiere este con trato, y en tal virtud llándose presente el Sr. 1 ntratista gozará de todos los derechos y accio· cas, á quien se había e Des que conceden las leyes á las empresas de esta El Secretario dio clase. pl'oyecto, que dice: l AI't. 6.° El Contratista podrá hacer uso de las " Articulo único. Aprué ase en todas sus par- vias públicas en los lugares en donde esto sen in· tes el contrato celeb)'~do por el Ministerio de dispensable para la construcción de la carrilel'a, Obras Públicas con eYSr. Henry G. Granger, para quedando en la. obligación de construíl' para el pú­la construcción y e1p~~tación de una línea de fe- blico otro camino en las mismas condiciones. En rrocarril del golfo ~e UrabA ó Darién á. la ciudart el caso de que el ferrocal'ril atraviese alguna po­de Metiellín ; coutl'ato que á. la letra dice: blación y sea obligado el paso por alguua de sus • Los suscri á saber: Modesto Garcés, Minis· calles, el Contratista no estará obligado á reponer tl'O de Obr~ roas, debidamente au túrizado la calle que haya sido ocupada por la carrilera. por el Sr. P de In República, á nombre 'Art, 7.° Queda igualmente autorizado el Con-del Gobier UDa parte, que en el texto de tratista para tomar en los terrenos de propiedad .~._"",,'¡",jminal'á el GobierJ'no; y Henry nacional las zonas ó fajas de terreuo que necesite JI l>l'opio nombre, por la otra, que para la carrilera, estaciones y anexidades del fe- ' llamará el OontrJ'atista, han con- rl'ocarril, así como también para tomal' en tales __ ,.~ral· el siguiente contrato: terrenos las maderas, materiales, etc" que pueda '(t.r~t''t.;·.a;~ Go ierno concede al Contratista necesitar para las obras de que se trata . • ~ _ ",10' término de noventa y nueve años 'Art. 8.° En los terrenos de propiedad de la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 154 ANALE~ D~ LA ASAMBLEA NACIONAL Nnción el Contratista podrá. hacer uso ue las caÍ- sivo de las hulleras y fuentes de petróleo libres daR y caudales de agua que encuentre en IHs inme- que se ellcuentl'erl en una ZOlla d~ diez kilómetros fiia.ciones de la línea, para destinadas á la pl'oduc- á cada laJo de la vía férrea, con la cOlldici6u de ciólJ de energía eléctrica 6 de fuerza motriz para pagar al Gobierno el 15 por 100 del producto el felTocarl'il. neto, 'como derecho nacionaL , AI't. 9.° ~l Gobierno conceue exellcióu de de- ' Art. 19. El Gobierno concede al Contratistli una .. echos de importaci6n á Colombia ó de exporta- subvención de treinta mil pesos ($ 30,000) 01'0 CiÓll en el país de su origen, durante la construc· americano por cada kilómetro que construya y dé ción del ferrocarril, sin perjuicio de pagar los al servicio público. Esta subvención se pagará, á. derechos consulares ordinarios, para todos los mate- opci6n uel Gobierno, en dinero 6 en tierras bal­riales, helTamientas, útiles, maquinarias, instru- días, suelo y subsuelo, á razón de tres pesos ($ 3) mentos, aparejos, toldos de campaña, alambres para oro por cada hectárea, á cada lado de la vía, al telégrafos y cercas, aparatos telégraficos y telef6- ponerse al servicio público cada seccióu de tres n¡cos, mobiliario para las estaciones y demás obje. kilómetros, Al efecto el Gobierno suspenderá]a tos que requiera la construcción y conservación de adjudicación de baldíos en la región á que se re­la obra. Para la conservación, la franquicia será :fiere este contrato. únicamente para reposición de material rodante y 'Art. 20. Las tierras baldías serán entregadas material fijo. de acuerdo con los planos levantados á ('osta del , Art. 10. Queda exenta la Em PI esa del pago Contratista, después de concluído cada trayecto de todo impuesto nacional, depal't, mental ó mu- de tres ki16metl'os. El Contrati~ta podrá ocuf ar, nicipal que exista 6 puedn, existir respecto de los y el Gobierno le adjudic¿ provislOnahnente en bienes qUA posea la Empresa destinadog al ferro- virtud de este coutrato, las tierras correspondlen carril, así como los productos de éste. tes á trt.\S kilómetros de vía férrea. Dicha udjudi- 'Art. 11. Los empleados, operarios y demás I cación se hará definitiva y perpetua, de acuerdo personal al servicio de la Empresa quedan exentos con las obligacione3 legales de cultivada cuando de servicio militar en tienlPo de paz y en cn~o de se entregue termin .Hlo el trayecto correspondiente. guerra, salvo el caso de guerra exteriur, "J de cnal- Los lotes serán adjudicados así: diez mil (10,000) quier otrO--Cál'go oneroso, civil ó de policía. hectáreas al este del golfo del Darién, donde se ! ·Art. 12. El Gobiel'no ~e obligfi á suministrar situará Oiudad Reyes, entre el riachuelo Bobal y gr'atuitamente la policía 6 fuerza militar que sea el punto de Oaírnán nuevo; cinco mil (5,000) necesaria para la seguridad de lns per. onas ó de hectáreas en el bajo Atrato, entre las quebradas IIts propiedades en cualquier' punto d~ la línea, Gertl'udis y Pelle, donde el Contratista tiene esta 'Art. 13, La Empresa se deoominará Colom- blecida su finca Janlcolomba; quince mil (15,000) bz'a Centrat llail. Road. hectáreas en]a banda occidental del Golfo entre 'Art. 14. Los tl'abajos empezat'án seis me es el riachuelo La Miel y el punto del Tolo, en después de aprobado este contrato por el SI'. Pl'e- Jonde está fllndada In finca denominada La Oa· sidente de la República, y queJarán terminados rotina. Todo sin lesi6n 6 perjuicio de los uerechos deis años de:ipués. Pero Ai la obra huhi si lo de tercero. I1.delantada en más de In mita!! de su t 21. De acuerdo con el Gobierno, el COll-tend.' á del'echo á una pr6l'r~ga de cuatro rá 12\ inmigración europea y ame· 'Art. 15. El Contratista levantará á su e naturalicen ~Il Colol11- eH el puerto en que empieza el f~JTOCHITil, y en 'J de sufragio tnulIieil'ai, condiciones aclecllficlas, lo~ edificios Ilt'cesal'i,,~ pHJ'fi etc., fio de residellcia, t'~da la Ad llalla y r esgufirdos IHwionales, 11Lll pl'on to I'án exentos «lel servicio militat' y gozaráll de como la línen llegue :1 la t .. ·lIterll del Departa- garantías en sus l)ropH~ ades contra expropillcio­mento de Autioyulfi. nes militares. Los naturales de Colomhia Hel'áu 4 Art. 16. El lugar dondt' 1'1 i1wil'it' la líllea en preferidos para la colonizacióu y desalTolllI de /;i~ el golfo de Urabá se deJl(lJllinará Gil/dad ll&YtS, y industrias en las tierras baldías que St' adjlldicall en él se ¡'psc'l'vará espacio ~llficiellte y gl'at.i~ para al Contratista. l . el fomento de inullstria:-; y fáhl'iea~ y para eSclle- 'Art, 22. El Contratista se COlU romete á cult.i. las y oficinns púhlicas. val' eu el término de \~einticinc. os (25) la IlIi- · Art.. 17, 11~1I lo~ tel'l'elJlI~ de pl'opiedad pal'Li- tad Je las tienHs oaldías qu ,ju:liquell en culal' el COlltl'atil-\ta obtendrá á su costa Ins ZOll:-tS \-il'tud de este cOl1trllto; el te de! uoble neet's1\l'ia~ para:a vía y sUb :lllexiJadp.s. EII easo del terreno cultivado volverá ti ser 1"'0- de (JIII' 110 pueda arreglar COII los partic'¡\al'e~ la piedad de la. Nación, sin remu alguna_ adq 1\ isi(~iólI de :-lq uella zona, el Gobiel'110 p1'011l0- L Art. 23. N illguw'l. em presa n nn ufactuf'e- Vt~J'á los COJTe~pOlldiente8 juicios Ul' t'xprol,iacióll, ra Ó agrícola que se sirva de est lU'ri.~ St'l'á l'ef'O los gast.()~ (lile estas ti iligcncias el emandell gravada con llll derecho de exp ~1I perior serán de eal'gu del UOlltratiRtn. al de An· Abiel ta la discusión, tomaron parte en ella el tioquia. proponente para explicarla y Sil tentarla; el SI',) ~xplicada esta modific,lción por su autor, fue Ministro de Gobierno para exponer las 1':lzones aceptada pOI' la Asamble:-1 y :-.e adoptó en seguida. que había tenido en cuenta el Gobicl'no al proPo'l' Igual suerte corrió el artículo 5,°, sustituído pOI' ner como capital el SOCOI ro, y el Di pu tauo Un be la Comisi6n en los términos sigu ientes : Toledo para exponer las ventajas y desventajas (1 Artículo. La línea divisoria entl'e los Departa. que tenían cada una ue laN poblaciones que se 1 rneuto~ del Cauca y Nal'iño será la siguiente, proponían para la capital del nuevo Departamell- \ " De la boca septentriollal de] río Guapí en el Pa· to, y termin6 impugnando la modificación pro· I cHico, aguas al'l'ilm de dicho río . hasta la cumbre puesta. ! de la cordillel'(t occident:-s l eH donde nace; esta La A amblea la uprobó y adoptó después de cumbre hacia el Sur, á buscar las fuentes del río haber hecho uso nuevamente de la palabJ'a el Di· Mamaconde; este río hastn su desembocadul'a en putado DI', Cuervo Márquez, el Patía, pOI' el cual se seguirá aguas abajo hasta Asimismo se aprobaron el artículo 2,° OIiginal encontrar el río Mayo; éste agua8 arriba hasta su y el 3.° modificado por la ComisiólJ. Se hallan nacimiento septentrional en la cordillera; y en fin, redactados así: el lomo de ]a dicha cOl'dill~I'a hasta el Pál'anl0 del "Al't. 2.° El Departamento de t;antander se Buey, Con los Depal'tamelltos del Tolima y C~n­compolldrá. de las Provincias de Cúcuta, GarcÍa dinamarca colindará el Departamento de Narlño Rovira, Pamplona, Soto y Ocaña, má~ la parte de pOI' la misma línea pOI' donde lo hacía el antiguo la Provincia del Sur del Departamento dt'l Mag- territorio del Caquetá." ualenR 11 ue comprende los Mu llicipio8 de Río de Los Diputados Sres. Quijano Wallis, Carvajal 01'0, Gonz~lcz> Aguachica y La Gloria, separados Valencia y Angulo Fernando suscribieron el si­dd resto de la Provincia por la quebrada Colora· guientc artículo lluevo: M, cerca y al sor de Tamalameq ue, desde su nh- " Segrégase del Departamento del Tolima, para . miento hasta su desembocadura en el río Mag- agregarla al elel Cauca, una faja de territorio deli .. alena. mitada por una línea imaginaria que partiendo de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 158 ANALEo D~~ 1 .. 1\ ASAMBLEA NACIONAL Inzá, vía Patico, vaya á terminal' en Nátaga, en la uso ue la palabra para t;llstentarJo, el SI'. Ministro frontera del Cauca. Esta linea se trazará por los de Gobierno manifestó las opiniones que t.1ste tenia liuueros que ~u'tllaltllellte teflgan con otros del ) respecto á división de los Departamentos y cambio Tolima IU8 municipios Ó (listrit09 tolimenses de La \ en SllS límites, y se mostró favornble . al que se dis· Platn, Paj('ol, Cnrnicerías y Nátaga, los cuales cutía, por solicitarlo la mayor }-.Hl.rta Je los respeta. quedHn jncorpol'ados al Cauea. ~stos distritos ó bIes propietnrios de esa región. municipios, uniJos á todos 109 caucar.os de TielTa- El Diputado Dr. Manrique modificó el llrtículo adentr'o situtldos en la región oriental de la corui- en la forma siguiente, en la cual se aprobó y llera eentral, partiendo del divortio aqua'l'um hacia adoptó: la boya del Pat'z, formnrán u na nueva provincia l' Agréganse al Departamento ne Cuudinamarca caucana que 8e denominará de La Plata, y tendrá los Municipios de Melgar con el COI'1'~gimiento de por capital la ciudad de este nombre." Icononzo, Cunday, el Carmen y Santa Rosn, por La Asamblea le impartió su aprobación después los siguientes límites: de que el Diputado Dr. Quijano Wallis 10 explicó " De la desembocftdura del río Fusagasugá en el y sustentó. Magdalena, éste aguas uniba hasta donde le entl'a El Diputado Dr. Gl1tiérrez Rufino propuso el el río Prado; éste aguas arriba hasta donde se leR siguiente artículo nuevo: une el río Cuinde; éste arriba hasta su nacimiento "Artículo. Los Departamentos de Antioquia y en la cordillera, y de ese nacimiento línea recta nI el .Tolima quedan .de)imitado~ así: por el río de la I Oriente, hasta la cumbre de ésta en el páramo de MIel, desde el naCImIento de éste en la cOl'dillel'a Mundonuevo." de la Piconll, donde s también conocido con el Los artículos 6.°, 7. 0 Y 8.0 <.Jl'iginales fueron acepo nombre de Jordán, hasta su de .. embocadora en el tadoq por la Asamhlea; dicen así: río Magdalena." " Art. 6.° Créase el Departamento del Atlánti· .Explicado por su autor, fue impugnado por el co, formado por las Provincias de Sabanalal'ga y Dlputado Dr. Neiru, quien pidió se dejara cons· Barranquilla, del Departamellto de Bolívar, con tancia de que si él había votado el artículo que los límites que actualmente tienen. ac"baba de apl'obarse, era porque eete cambio se "§. La capital de ese Departamento será la ciu­había discutido entre las Diputaciones (lel Cauca dad de Barranquilla. y,el Tolima previamente, y tenia la aprobación del " Art. 7.° La demarcación material de los límites ~r. Presidente de la República, no sin que le do- de que trata la presente Ley, y el arreglo de partí. Itera hondamente, como tolimense,]a segregación cipación de rentas y gastos de los nuevos Depar­de aquella parte uel Depnrtamento; pero que hacia tamentos, se h rán de acuerdo entre los Goberna abdicación Je esos sentimientos en beneficio de dores interesados en cada caso y de conformidlid 108 intereses generales y de la concordia nacional. con 10 que disponga el Ministro de Gobierllo. Despué -de que el Diputado Dr. Cllrvajal Va- " Art. 8.° La islas situadas en río y Ia.~o que se· lellcin hizo uso de la palabra, el Diputndo Dr. paren dos ó más Departamentos, hacen parte dt~ Gutiérrez Rufino pidió permiso á In AS8mblea 8quél al cual están más cercallos en todo 6 en su para retinU' del debnte este artículo, el cual le fue mayor extensión. concedido. "Las que disten igualmente de uno y otro, que: El Diputado Dr. Sanín Cano intl'odujo el si· dan perteneciendo al Departamento á que corres-guiente artícnlo lluevo: ponden al presente." "Segl'égnse del Departamento del Tolima, para Púsose en discu~i6n el 9.°, modificado por la Co-agregarlo al de Cundinamar'ca, la región compren· misión en los términos siguientes: dlda entre los límites siguientes: H Art. 9. 0 Eríge e en Distrito capital, que será " De la desembocadura del río Fusagasugá en el administrauo directamente por el Gobierno Nado­Magdlilenn, éste aguas arriba hasta donde le entra naI, el Municipio de Bogotá, por los límites que ]e el río Prado; éste aglla~ alriba hasta donde le señala la Ley 26 de 1883 del Estado de Cundina · en tra el río Cuinde; éste arriba hasta su nacimien· marca." to en la cordillera,~y de allf, línea recta al Oriente, El Diputado Dr. Gutiérrez Arango expuso las hasta la cumbre de ésta en el páramo de Mundo- L'azones que había tenido en cuenta la Comisión nuevo." para proponer esta modificación, que fue aprobada Abierta la discusión, la Presidencia hizo leer un y adoptada. memorial suscrito por respetables propietarios en Se puso en discusión el artículo 10, mod.ificado la región de que se trataba, en el cual piden su por la Comisión en. el sentido de señalul' á Madriu anexión á Cundinamarca. en vez de Chapinero como capital del Depurta- El Diputado Dr'. Neil'a solicitó se fijaran los mento de Cundinamal'ca. Municipios que por este artículo se segregaban al En la discusión de este artículo hIcieron uso de .> ToJima, y se dijera si esta i' ,novación contaba con la palabra los ~res. Gutiérrez Arango y Pulecio, /l la venia del Gobierno. después de lo cual lile negada por 1 L votos afil'- Después de que el Diputado Dr. Manrique hizo mativos pOI' 13 negativos. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 159 En seguida el Diputado DI'. Pulecio propuso el hará entre el Ministro de Gobiel'no y el Gober' siguiente artícu 10 nuevo: nador. "Autof'ízase al Gobierno nacional para disponer "§ 2.° Queda autorizado el Poder EjeclJ tivo ~);lJ'a que la capital del DepartHmento de Cundinamal'- hacer los gastos que demande la I.!l'ell<:ióll, Ol'I11lto ca se tl'aslaJe fuera de Bogotá, á un lugar conve- y administración del Distrito capiLal y el pago de niente, cuando aquél pueda compl'ar los edificios los edificios públicos qUf' pertt-!uecell al Depnrtn. que hoy posee la Gobernación de este Departa- mento de Cundinamal'ca. mento en la ciudad de Bogotá. "Art. 12, Autorízase ~1 Gobierno para crenr 4' §, La capit,al del Depal'tamento, en caso de salir nuevas Provincias y para modificar Ó supl'iruir lH~ de Bogotá, se tra~ladará á uno de los distritos que que hoy existen y las que se estable~call en US" quedan más inmediatos .1 la Hilen de alguno de los de esta autorización. Asimismo queda Hutn"izado fel'l'ocarriles que partell de esta cindml. Si el Go- el Gobierno para rectificar' los lírniteM de l H Dt!. bierno juzga conveniente, podrá erigir en distrito partamentos cuando lo cr~a nece (iI'iO. el barrio de Chapinero par1\ el efecto indicado." "Art. 13. Los g~stos que. demande la ejecución Dado al debt~te, el Dipu taJo DI'. Quijano 'Vallis Je esta Ley se conslderarán lucluíJos en 10M resllt>c· propuso uuu modificación Hllstitlltiva que la PI'e- tivos Presupuestos Je gastos." sirlencia dt-clal'ó inaumisible po1' estar aprobado El Diputado Dr. Quijano 'Vallis pl'0l'wm luégo ya nn artículo con el cual qneJaría en oposición ~l siguiente artículo nuevo, que file ¿lProbado: e1 que se proponía. I "Artículo . .liJn cuso de que Ohnpillel'o sea erj· I~l tlÍ mo Diputado 1'. Quijano "raBi plOpU· gido en Distrito pal'a lo~ efectos 'le] art.ículo : nt •. 80 entonce~: I rior, cambiará su nombre por el d~ Teq leudan n." " Revócase la aprobación dada al artículo 9.°, y En seguida Se a probó (Ul ~lI·tíelllo ti nevo PI 0- l'ecol1sidél'ese." puesto por la Comisión, así: (~n el debate de esta moción tomaron par'te el ., Artículo. En la nueva Ji"i. ión t~l'I'itoriul niu· pl'oponentl ' y los Diputados DI'I·a. Cuervo Márquez, gún Depal'tamento queJará COIl Il1CIlIlt-! de eiucuell- 01\1 vajal Valencia y ]\t[artíoez Silva, Jespllé de lo ta mil habitantes." cual la negú la COl'pol':lCióu. . "e cerró la di~cU8ibll s()hr~ la parte dispo itivu, I Vol vió al debate el nrtÍclllo propuesto por el se aprobó el título CUIDO queda ei tado, y cerrado Diputado DI'. Pulecio. A :::lolieit.ud del Diputado })I'. el segundo deb'lte, la Asamblea lllallife:stcl su vu­Mal'tínez Silva se discutió pUl' parte : 1.a , la que Juntad de que el pt'oyecto pa~al'lI. á tel'ce!' ut!bate. eonfiel'e la Hutoliznción general al Ejecutivo para A las 5 y 30 minuto:"> de la tatdl~ el 81'. Pre i­, leterminnl' la tl'aslaciólI de In cnpital del D~parta- dente levantó la sesión. mento; y 2.'\ el fiual que le faeulta para e:'igil' en En el cur'o de ella el 1', Ministro de Gobiel'110 eiudad el caserío Je Chapiuero. present6 los siguientes proyectos: En cli~"u ióu la primera parte, file modificada Los de ley sobre ,. cl'éJitos adiciouales 1'lu'a la PI)I' el Diputado DI'. Delgado H í: vigencia económica de 1905 y 1906," Y "por la cual (\ Au torÍza e al GolJipl'no nacional pal'a di poner se reforman alguna disposiciones del Uódigo Mi· que lit capital del D~partamelltn de Cundiuamal'- litar," y el de acto reformatorio de la Constitución cn se traslade fuera de Bogotá á un lugar conve- "por el cual se sustituyen los artículos 95, 114 173 mente, cu:tudo, verificada la liquidación entre el á 178 de la misma." ' Distrito Capital y el Departnmeuto de Cundina- El Diputado DI'. Angulo Fernando, eu nombrc mal'ca, se al'l'eglell las cuentas peudientes entre las de la Comisión de Tesoro y Cuentas, devolvió el

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 20

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 21

Por: | Fecha: 10/05/1905

itÉPUBLICA DE COLOMBiA ANALES DB LA ASAMBLBA NACIONAL ~erie 1 Bogotá, Mayo 10 de 1905 Número Ql CC>N"TEN"X::O C> Págs. ACTO LEGISLA'1'IVO NUMERO 4 DE 1905 (30 DE MARZO) Ae:to legi latiyo nümero }.o de 1905 (21 de Marzo), por el cllJI se por el cual se deroga el al tículo 204 de la Constituci6n. reforman los artículos 147 y 155 de la Constituci6n de 111 Re püblica .. , •..• ____ •• _ ••• " _ o" _ "_ • ,... • • • • • ••• , '.. .., •.• Acto Jegislatiyo número <4 de 1905 (:sO de Marzo), por el cual se de- 161 La Asamblea Nacional Constituyente y Legisla­roga el artíeul? 20 .. de la Constituci6n .......... ' .•• ' .. .... . HH tiva df3 Colombia DECRETA: Acto legislativo nfimero 5 de 190.'S (30 de Marzo), por la cual e eli. minan la Vicepresidencia de la República y la Designatura, ~c pro\'ee al modo de llenar las falta::. tempoi'ales 6 In falta absoluta del PresideDte de la Repúhlie8, y se prorrog,l e! actual pt'ríodo del luismo ... o ...... o ....... o o- o ••• .. ...... • .......... . Acto lcgisllltivo nfimer 8 de 1905 (13 de btill, por él cnd e su.­tituyel\ 10l! artículos 95, 114, J73, lH, 76, 176, 177 Y 178 de Articulo único. Derógase el artículo 204 de ]a Hit Constitución. la Constitución..... .., ..... .. .......... ,.: ..... , ....... . Dad .n Bogotá, á e'ntinueve de Mal'ZO de Tni! 162 . novecientos cinco. Acto legislativo nümero 9 de 1905 (17 de Abril), por el cual se susti­tuye el attíeulo 209 de la Constituci6n.. . ...... 162 El Presidente, Extracto de los debate!! de la se i6n del M.l 8 de A hri I ue 1905, ENRIQUE RESTREPO GARe1A. (Conclusi6n). _ •••• _ •• _. ..... , ............ ' .......... ' ......... .. Infofllle de una Cornisi6n..... •• ...... •• ... . • . •• . • . . . .. • . . .. Notas y telegraolns ..................... ' . , ..... '. . .... ..... .. ..... . .. . 163 167 El Secretario, Rafael Espinosa G. JG8 ACTO LEGISLATIVO NUMERO 1.0 DE 190b (27 DE MARZO) por el cual se tefortnan los altículos 14-7 y 165 de la CUllstitución de la Repfiblica. La Asarnblea Naoional Oonstituyente y Legislativa de OolO1nbia DECRETA: Art, 1.0 El período de los Magistl'ados de la Corte Suprema de Justicia será d~ ciuco años, y de cuatro el ue los Magistrados de Jos Tribunales SuperioreH de Distrito Judicial. Art. 2.° ~I pi imer período de los Magistrados de la Corte ~uprema empezará á correr' el día l.' de Mayo del presente año, y el de Jos Magistl'ad08 de los Tribunales Bu periol'es de Distrito el l.0 de Junio del mismo año. Parágrafo. Dichos Magistrados JJodrán ser re­elegidos indefinidamente. Art. 3.° (transitorio). El Presidente de la Re­pública nOlnbl'ará libremente, la primera vez, los Magistrados de la Corte Su pr~ma y de los Tribu~ nales Superior'es, y sonleter'á el nombramiento de aquéllos á la aprobación del Senado. . Dado en Bogotá, .á veinticuatro de Marz(, de mil novecientos cinco. El Presidente, ENRIQUE RE8TREPO GAROfA. El Secretario, Dan-iel Rubio Paris. Pode1' Fdecutivo-Bogotá, Ma1'zo 27 de 1905. Pu blíq uese y ejecútese. (Lo S.). R. REYES. El Ministro de Gobierno, BONIFAOIO V ÉLEZ. Poder Ejec7ttivo.-Bogotá, llfarzo 30 de 1 D05. PubHqlle~w y ejecúteEo (L. S.). R. REYES. El MiniRtro de Hacienda y Tesoro, PEDRO ANTONIO MOLINA. --+-- ACTO LEGISIJA'frVO NUMERO 5 DE 1905 (30 DE MARZO) por el cual ~e .. ,liminan la Vicepresidencia ele L\ ltepública y la Designatura, ~e pruvee el modo de llenar las faltas temporales 6 la falt , absolut,\ del Plesidente de 1/1 R.~pt:íblica, y se prorroga el actual período del mismo. La Asamblea lVacional Constituyente y Lp,gislati· va de Oolombia DECRETA: Art. l. o Suprimense desde ]a expedición de este Acto los cargos de Vicepresidente de la República y de Designado para ejercer' el Podel' Ejecutivo. Art. 2. 0 En caso de falta temporal del Presiden te de la República lo reemplazará el Ministro que designe el Presidente; y á falta de Ministros en quienes recaiga esta designación, se encal'gará del Poder Ejecutivo el Gobernador del Departamen to que se halle más próxirno á la capital de la Repú · blica. Art. 3. 0 En caso de falta absoluta del Presiden­te, lo sustituirá el Ministro que designe el Consejo de Ministros, por mayoría absoluta de votos; y si faltaren los Ministros, el Gobernador de Departa mento más cercano á la capital de la República. § 1. o El encargado del Po,ler Ejecutivo procede. rá inmediatamente á convocar la Asamblea Nacio­nal, y cuando baya terminado ésta su período, al Congri3so, para que dentro de los sesenta días si. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 162 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL guientes á la convocatoria proceda á elegir al ciu­dadano que deba reemplazar al Pr~sidente por lo que falte del período constitucional. . § 2. o Cuando falte un afio ó menos para termI­nar el período presidencial, el encargado del Poder Ejecutivo continuará ejerciéndolo y convocará á las elecciones ordinarias para Presidente, confor­me á la Constitución. § 3. ° En caso de que por cualquier motivo falta­re el Ministro que se haya encargado del Poder Ejecutivo, el Consejo de Ministros procederá á hacer nueva designación. § 4. o El ciudadano que ejerciere provisional­mente la Presidencia en el caso deterrninado en el artículo 3. o de este acto reformatorio, no podrá ser elegido por la Asamblea Nacional ó por el Congre-so, en su caso, para el resto del período. . El ciudadano que hubiere ejercido la PresidenCIa dentro de los seis últimos meses anteriores al día de la elección del nuevo Presidente, tampoco podrá ser elegido para este empleo. Art. 4. 0 Son faltas absolutas, únicas del Presi­dente de la República, su muerte ó su renuncia aceptada. Art. 5. o El período presidencial en curso, y so­lamente mientras esté á la cabeza del Gobierno el Sr. General Reyes, durará una década, que se con­tará dell. o de Enero de 1905 al 31 de Diciembre de 1914. En el caso de que el Poder Ejecutivo deje de ser ejercido definitivamente por el Sr. General Rafael Reyes, el período presidencial tendrá la duración de cuatro afio s para el que éntre á reemplazarlo de una manera definitiva; esta duración de cuatro afios será también la de todos los períodos subsiguientes. Art. 6. o Quedan reformados los artículos 74, 102,108,114,120 (ordinal 9.°), 127,136 Y 174 de l la Constitución, y derogados los artículos 77, 124, 125, 128, 129 130 Y 131 de la misma y cualesquie ­ra otros que sean contrarios al presente acto re­formatorio. Dado en Bogotá, á treinta de Mal'zo de mil no · vecientos cinco. El Presidente, ENRIQUE RES'fREPO GARCtA. El Secretario, Luis Felipe Angulo. Pnder Ejecutivo-Bogotá, Marzo 30 de 1905. Publíquese y Ejecútese. (L. S.) R. REYES. El Ministro de Gobierno, BONIF ACIO V ÉLEZ. --+-- ACTO LEGISLATIVO NUMERO 8 DE 1905 (13 DE ABRIL) por el cual se sustituyen lus :utículos 95, 114,173, IN, 175, 176,177 Y 178 ue la Constitución. La Asarnblea Nacional Oonstituyente y Legislativa de Oolombia DECRETA: Art. 1.0 El Senado se renovará al mismo tiem. po que la Cámara de Representantes, y el período de los Senadores será igual al de los Represen. tantes. Art. 2. 0 Los Senadores serán elegidos por 109 Consejos departamentales, según ]0 determine la ley. Art. 3.° El Presidente de la República y los Reprentantes serán elegidos en la forma que la ley determ ine. Art. 4. 0 En toda elección popul.ar que tenga por objeto constituír corporaciones públicas y en el nombramiento de Senadores, se reconoce el de· recho de representación de las minorías, y la ley determinará la manera y términos de llevarlo á efecto. Art. 5.0 Quedan derogados los artículos 95, 1]4,173,1'74,175,176,177 Y 178 de ]a Consti­tución. Dado en Hogotá, á doce de Abril de mil nove· cientos cinco. El Presidente . El Secretario: ENRIQUE RESTREPO GARCfA. Rafael .Espinosa G1.lzmán. Pode?' Ejecutivo- B ogotá, Abril 13 de 1905. Publíq uese y ejecútese. (L. S.) El Ministro d Gobierno, R. REYES. BONIFACIO VÉLEZ. -+- ACTO LEGISLATIVO NUMERO 9 DE 1905 (17 DE ABRIL) por el c ual se s ustituye el artículo 209 dc la Constitución . La Asamblea Nacional Oonstituyente y Leg1'slaÚ­va de (}olornbia DECRETA: Art. 1. o La Constitución de la República pod rá ser reformada por una Asamblea Nacional e llVO cnda expresamente para este objeto por el Oongre­so, ó por el Gobierno Ejecutivo, previa . solicitud de la mayoría de las Munici alidades. Parágrafo. En la ley ó decreto sobre convocato­ria de la Asamblea Nacional, de que trata este ar­tículo, se sefialarán los puntos de reforma, y á ellos se concretará la labor de dicha Corporación. Art. 2. 0 La Asamblea de que trata el artículo antArior se cOlnpondrá de tantos Diputadcs cuan · tos correspondan á la población, á razón de un Oi putado por cada cien mil habitantes. Parágrafo. Cada Diputado tendrá dos suplente:-1. Art. 3. () Los Diputados principales y suplenteti serán elegidos por las Municipalidades de la r f:) pectiva Oircunscripción electoral. Art. 4. 0 Para que la reforma se verifique basta que sea discutida y aprobada conforme á]o esta­blecido para la expedición de las leyes. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 168 Art. 5. o Las sesiones de la Asalublea durarán treinta días, prorrogables á juicio del Gobierno. Art. 6. o Ouando llegue el caso de reunirse una Asamblea Nacional para reformar la Oonstitución, cesará el período constitucional del Oongreso que haya sido elegido antes, y ejercerá las funciones legislativas de éste la Asamblea Nacional desde la fecha de la instalación hasta el fin del período constítucional del Oongreso sustituído. Art. 7. o En la elección de Diputados á la Asanl' blea Nacional regirán las disposiciones legales pres­critas para que tengan representación las nlinorías. Art. 8. o Si en el tiempo transcurrido desde la clausura de esta Asamblea hasta la próxima reu­nión ordinaria del Oongreso en 1908 fuere necesa­rio introducir nuevas reformas á la Const.itución, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, la pre· sente Asamblea será convocada por pI Poder Eje­cutivo para hacer tales reformas, sin necesidad de que haya previa solicitud de las }'Iunicipaliclades. Dado en Bogotá, b, quince de Abril de mil nove· cientos cinco. metro dificnlta su pago en oro, pero yo no lo temo, porque espero que el valor de hts tierras del Go­bierno en los primeros diez kilómetl'tls le dará 10 bastante para pagar en dinero grnn parte de los diez kilómetros siguientes, y así para los demás. (\ El privilegio por noventa y nueve años pare­ce excesivo, pero sólo iguala á los IIlayores con· cedidos antes en el país, y sin embargo debemos tener en cuenta, como lo ha anotado el Sr. Dr. Manrique, que en realidad no es sino de cuarenta años, pues pasado este tiempo la Nación tiene el derecho de comprar el terrocarril. Es claro que si la Empresa es buena, In Nación la compra, y si no ]0 resultare, nada vale el tiempo de duración de su privilegio. El Presid n te, E RIQUE RES'fREP ~l Secretario, Luis Felipe Angulo. " No me aparto de que los plazo~ son cortos, pero ello va s610 en beneficio de la Nación, pues en caso de mora entra en posesión de ]0 hecho y re· cu pera su libertad para hacer tl n nuevo contrato ya con mejor conocimiento de call~a ; por lo demás, creo poder informal' á la 1. samblea que el contra· A {CÍA • tl'atis tn. sí ~ miemm trabajos dentro d , seis nleses, . pues sé que ya ha dado p l' c ble dlsposicione. al i efecto para ca o que su contrato sea aprobt do. I (' Creo hB ber aclarado los puntos que marcó el Poder Ej'ecutivo-Bogotá, Aúril 17 de 1905. Sr. Diputado l\1anrique como ocasionados á dudas; I nhnt'tl. réstame ólo hablar de lns ventajas del te· Publíquese y Ejecútese. (L, S.) El Ministro de Gobierno, __ ~.1,-= __ ;,y. I l'l'oearril. H. HEYES. I "Es la prirner:l, la po ibili(lé~(l de unir la por. ciones de ferroeal'l'il que están en construcción en B T ' la abann, Girurdot, La Dorada y Puerto BerrÍo, ON FACIO ~L~Z. I con e 1 f errrocarr'l·1 d e Me d e lli n a 1 go1 1i! 0 (1 e U l'a b#a , EX'fRACTO DE LOS D~~BATE y t.ener a í anteH de diez años una línea férrea casi asegurada desde Bogotá al Océano Atlántico, y esto sin de cuidar la c >Dstrucción de las diversas líneas ya contratada y de otras que están ahora DE L SESIÓN DEL DíA 8 DE ABHIL DE 1!)05 mismo al contratarse. (Conclusi6n ). El Sr. Ministro de ObrRs Públicas continúa: "Además, y como ventajas muy importantes para el país, hay que tener en cnenta lo que significa la colonización del Darién, más urgente que nin· "La ub\'ención, bien que excediendo en mucho guna otra por razones que á nadie se escapan, y oe la autorizada por la ley, no es tampoco exage- lo que significa para el progreso inmediato de me­r3da: al precio actual de la. tierras baldías, que dia República la facilidad de comunicación del Cau· es sólo de diez centavos oro por hectárea, ella no ca y Antioquia con el mar, atravesando únicamen· vale realmellte sino mil pe os oro por kilómetro, te territorio nacional. Nada más que éstas tueran y tanto es eierto esto, que el mismo contratista las ventajas que el pnís debe prometerse del te­propuso que se le fijaran diez mil pesos 01'0 como rl'ocurril, y, de seguro, no habrfa colombiano que precio del kilómetro, ó diez mil hectáreas, á peso le negara su voto. cada una, para caso de pago en tierl'aH. in eme "~i alguna otra aclaración desean los Sres. Di. burgo, el Ministerio no aceptó esta propuesta, é putados, lne será muy grato poder dársela tal impuso el precio de treinta mi1 pesos por kilóme- como yo he entendido las cosas al fh'mar el con­tro, ó sean diez mil hectáreas á. tre~ pesos, tanto trato, que me prometo alcance la aprobación de para darles desde ahora buen valor á las tierras esta honorable Asamblea." de esa región importante del país, como para re- El Sr. Diputado Mal'tínez Silva dijo: ducir el valor del pago que deberá hacer la Na- j (\ Como miembro de la Comisión que estudió ci6n . si caduca el contrato y recibe la parte de este proy cto para segundo debate, no vacilo en ferrocarril construído, pues está estipulado que I recomendarlo á la aprobación de la Asamblea, sir. del avalúo de éste se descuenta el valor tle los I agregar una palabra en su detensa ni aun siquiera baldíos entregadoe, á razón de tres pesos cada hec- , pretender justificar el decidido apoyo que le preso t~rea, A primera vista este alto precio por kiló- too En tesis general, soy partidario de todo ~err~. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 164 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL carril y en especial de éste, porque juzgo de uro de las emisiones .... Francamente esta cantidad gente necesidad que el país haga acto de presencia es pavorosa, y ni siquiera alcanzamos á concebirlE., en aquella región de tantísima importancia para y .no comprendo cómo podemos gastarla con el nosotros después de la separación de Panamá. Es solo objete) de comunicar con el mar una capital posible que el precio estipulado sea alto y dema de Departamento, que fácilmente se comunicará siadas las concesiones que le hagamos al contratis por el Magdalena si se acaba (·1 ferrocarril de Puer· ta, pero eso ni me detiene ni me mortifica; si algo to Berrío. Se me escapa que Medellín teuga dos pudiera mortificarme, sería el temor de que el fe- líneas férreas para salir al mar, y á p)'ecio tan in­rrocarril no se lleve á cabo. Los precios altos, las concebiblemente alto, cuando Bogotá, que es la CR­subvenciones enormes nada si~nifioan: ahí están pital de la República, no tiene ninguna. varios contratos para ferrocarrIles, quizás mejores "Soy antioqueño, señor, amo mi tierra como que este del Darién, y sin embargo, no se han quien más pueda amarla, y, sin embargo, debo con­cumplido .... i Que es enorme la cantidad de I fesar, porque ante todo soy colombiano, que estas tierras baldías de que nos desprendemos 1 Claro \ cifras me abruman y me confunde este proyecto; y que sí, pero no las perdemos: si se colonizan, y de i cómo no sentirme abrumado ante elJas, cuando seguro son colombianos los más que las trabajen, valen por la entrega de cinco millones de hectá bien empleado nos está haberlas cedido; y si no se reas Je tierras baldías, que la República no laI:J colonizan, nada habremos perdido, pues á la vuelta tiene en aquella l'egi611, pues que apenas cuenta de veinticinco aiios deberán volver á la Nación con ciento veintiún millones en su dilatada super· las que no estén cultivadas. Todo esto ]0 veo yo flcie, comprendida la gran extensi6n de los I.JlanoB claro; y si á algu1lo de mis colegas le quedan dudas y del Caquetá -? Seamos prudentes, y tenganlos en en el particular, sírvase exponerlas, que de seguro cuenta que si no podemos ni debemos entregar ta' se las disipará el Sr. Ministro aquí presente, así maña extensión de tierras, por razón de peligros como disipó las que le sometimos los miembros de que es inútil citar, tampoco podemos pagar el fe· la Comisión. rrocarl'il en dinero, por absoluta imposibilidad " En lo que sí discrepo del Sr. Ministro es en su para conseguir quince millones de pesos en oro ni plan de unir á Bogotá con el ferrocarril proyecta, entre los colombianos ni con empréstito en el Ex· -do, aprovechando el tramo de ferrocarril hecho en tranjero; y dado que consiguiéramos tal suma, que Puerto Berrío; preferiría que esto mismo se bus- es justamente lo que el Gobierno quiere solicitar cara en la línea del Gauca por el centro del To· en Europa, no sería natural que la aplicáramos lima." íntegra al ferrocarril Je U rabá, descuidando la El r. Diputado Gutiérrez (Rufino) dijo: amortización del papel-moneda y tantás otras em- ., Ya ti ne el Sr. Ministro de Obras Públicas nos presas que llaman con urgencia nlle~tl'a atención. ofrece contestar nuestras observaciones, y que el " El artículo 4.0 prohibe ia construcción de Dio­Sr. Diputado Martínez Silva, miembro de Ja Oo· guna otra vía férrea paralela al ferrocarril de misión informante, nos excita á que las presente- Urabá en una zona de cincuenta kilómt~tl'os á lado rnos, voy á permitirme exponer las mías, pues de· y lado. i Sería tan atrlable el Sr. Ministro para de­seo ilustral' mi juicio para dar en este particular cirnos cómo se ha de entender esto de las vías Vn un voto de conciencia, que será afirmativo si des- ralelas? aparecen los peligros que le veo al contrato. Ante El Sr. Minist1,o.-" Naturalmente que no se todo, permítame el Sr. Ministro que le dirija al- trata de paralelas matemtiticas, sino simplemente gunas preguntas. de líneas que dentro·de los cien kilómetros de zona El Sr. Ministro-e, Tendré mucho gusto en con- privilegiada vinieran de Urabá ó sus serranías testarlas." hasta Medellín ó las suyas." El orador-" Gracias, señor. Sírvase decirme: - El O1'ad01'-" Pues bien, dado que el valle del i qué distancia calcula que haya del golfo de U ra· Cauca no tiene en much,ns partes veinte leguas de bá á Medellín 1 " anchura, resulta que el privilegio dado al Sr. Grao, El Sr. Ministro-" A juzgar por el mapa gene· gel' nos incapacita para construí .. en el Cauca nin­ral de la República, pues aún no se han hecho es- gún otro ferrocarril durante los noventa y nueVA tudios especiales, calculo que no hay más de tres- años de la coucesión. .. Esto es grave, muy gra· cientos kilómetros, ó sean sesenta leguas." ve; pero aún lo es más lo estipulado en el artículo El o'rado'J'-" A mi juicio, y por datos seguros 5.°, que le concede al contratista derecho, sÍ, seño­que he logt'ado procurarme, creo no errar al decir res, derecho para seguir, dentro de seis años, su fe­que hay quinientos kilómetros, ó sean cien leguas, rrocarril de Medellín hasta el sur de Antioquia, y y quizás más, dado el desarrollo del trazado. Sobre luégo, seis años después, para adelantarlo hasta la esta base, y al precio estipulado, la Nación debe frontera Sur del Departamento del Cauca! Es de­pagar por el ferrocarril la enorme suma de quince cir, que durante doce años no se puede pen~ar millones de pesos el! oro, Ó s~an mil quinientos mi. tampoco en ningún otro ferrocarril de Medellín nI llones de pesos en papel-moneda, mucho más de sur del Cauca. Si mañana hay quien quiera con~­lo que alcanzó á litografiarse en la horrible fiebre truÍr ferrocarril en esa región, no se puede acep~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 165 tar propuesta, por buena que sea, hasta que no Por dos razonf\s: la plimera, para fijarles de una pHsen 10~ seis años concedidos al contratista; y vez un buen precio á nuestras tierras; y la segun después de ese tiempo tampoco podemos ceptal' da, pOI' si llega el caso de comprar el ferrocarril y propuesta alguna, por su perior que sea á la Jel descontar de su precio lo que haya recibido en Sr. Granger, si éste halla buen '.egocio continuar tiel'l a8 el contratista, para que sean treinta mil hacia el Sur su ferrocarril; y sí 10 hallará, pues ya pesos y no mil los que nos ahone por cada diez en esa región es excesivo el precio de treinta mil mil hectáreas de que haya <.lispuesto. pesos por kilómetro, y ni aun siquiera puede ac~l'- "También se alarma el S!', Diputado eon la tarse por necesidad de colonización, que allí no hace gran cantidad de tienas que deLemos dar en pago falta. . de la ~llbvención, y esto tampoco es motivo d,~ "El permiso para usar de los caminos con la con· serios temores. El propósito del Gobierno al hacer dición <.le reemplazarlos por I tros semejante~, pa- el contrato con la intención de dar tierras á cam­rece una estipulación natural, bien que convendría bio de ferrocarril, fue el de buscar así el medio de aclarada fijando los casos en que ellos puedan colonizar aqllella exten~a región, desierta hoy, cuya OCUplil'Se con el ferrocarril; pero no sucede otro situación geográfica merece e¡..¡pecial atención, y tanto con el de ocupar las calles de una pobblCión, creal' riquezn en ella, así por la feracidad de sus máxime cuando no se diee qué debe eotendtH\'e tierras como pOI' su abundancia en minas. Si el paso obligado, ni se fija indemnización alguna por deseo del Gobierno se l'e[\liza, todo será en bene­e! daño que cause la ocupación de sus calles. ncio del país; si no sucede RSÍ, y dentro de veinti- ., Utl'O vacío que hallo en el contrato y que dp.- cinco años aún están inclllt!!s en todo ó en parte se ría se llenara para poder dar mi voto sin temor las tielTltS que hn dudo eu pago del ferrocarril, nlgu lto. es el reí rente al muelle en Uiu ~ d Reyes, entonces las no culti Ya das 1)1 rprán al poder de 1 que e paga carísimo, en setenta y eiuco mil peso~ Nación, Repito, plle. ,q e eH est~e aspecto tampoco 01'0, y puede ser un malísimo muelle de madera, tiene nada de peligroso el contrato en cuestión~ (!omo los de nuestros ríos, pero para ouques de que está ajustado á las disposiciones del Código gran calado. ] iscal en cuanto á tielT»s baldfas se refiere. "Punto que también me inquieta bastante es el "Tampoco es funuado el temor del Sr. Gutié· de que el parágrafo elel utfculo 5.° dice ( ue, en rrez, de que el privilegio concedido al Sr. Grangel' caso de caducidad, el contratistR devolverá el valor I impida contratar otros fe Tocarriles en Antioquia de las tierras baldías que haya recibido, y no dice y el Cauca. El derecho de opción á continuar el que hará otro tanto con el 01'0 que le. h¡\Y¿tmo. en- ferrocarril de Medellín hacia el Sur, que tant0 tregado. ¿ Quiere esto decir que el 0)'0 HU entra en I alarma al 1.. r. Diputado, no empezará á contars la devolución' Pienso que no, pero estimo (lue sino cuanuo tenga el contratista el ferrocarril en sería conveniente hncerlo constnr en el contrato. Medellín en el plazo de seis años, y mientras tanto Todos estos peligros, y además el altísimo precio la ación pued~ contl'fitar' cualquier otro ferroca­de cada kilómetro en oro, es lo que mantiene la ni1 que arranque de Medellín sin dirigirse hacia duda de si debo ó no dal'le mi voto á la negocia- I el golfo de Urabá. Si el contratista cumple su ción, y que agradecería explicara el Sr. Ministro I compromiso sin que e::3té contratado el ÍerrocaI'J'il para poder, como ya dije, obrar en conciencia." de Medellín hacia el Sur, nada más justo que darle El Sr. Ministro contestó: á él un nuevo tramo hast.a el límite con el Cauca; "Con mucho gusto atiendo las observaciones y si en seis años más lo construye, nada más justo del Sr. Diputado Gutiérrez, y espero que mis Ph- que darle la prolongaci6n hasta el sur del Uauca, labraR, clara expresión de lo estipulado en el con- siempre qUtl antes de 'pIe IIf:1gne con su fenocarril trato, desvanecerán todas sus dudas. al sur de Antioquia~ no haya la Nación contra-l' El SI'. Gutiérrez encuentra exagerado el precio tado con otra persona ó entidad el ferrocarril del de trf\inta mil pesos 01'0 por kilómetro, y yo, nI CaucR, para lo cual tiene (lt-'rIecto derecho. Es contrario, creo que es el más barato obtenido hasta decir, que mientras no esté el ferrocarril en ~e ­hoy entre nosotros para e~ta clase de trabajos. Los dellín, la Nación puede contratHr los ferrocarrIles treint~ mil pesos de la subvención podemos pa- que quiera de MedelHu al sur de Antioquia; y gal'los con diez mil hectáreas de tierras baldías, que mientras no teng~ el SI'_ Gl'anger su ferrocartil en valen hoy en el mercado á diez centavos 01'0 cnda el sur de Antiúquia, la Nación puede contrat~l' una; luego, en realidad de verdad, la enorme sub· los ferrocarriles que quiera del sur de Antioqula vención alcanza sólo á mil pesos oro por kilóme- al sur del Cauca. En resu men, que el derecho con· tro, mientras paguemos en tierras, que es en lo cedido no le impide á la Nación contratar ferro ­que debemos pagar siempre~ ya entregándoselas carriles en Antioquia y el Cauca, sino cuando y,a al contratista, ó ya vendiéndolas, cuando alcancen los haya comenzado el contratista, y Je seis en seIS un buen precio por virtud del ferrocarril construí- años cada uno.. " -, . . do, para pagarle en oro con el producto de ellas. "El Sr. Diputado 00 halla natural que tenlen­i Por qué, se preguntará, no se dijo esto en el con- do Medellín el proyecto de ferrocarril á Puer. trato, y se fijó la subvención en sólo mil pee¡oa oro ~ to Berrío para buscar salida al mar por el Magd~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 166 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL lena, .tl utemos de darle otra salida por el Darién, cuando Bogobi 110 tiene todavía salida alguna al Océano, Pues bien: jllstamente la gran ventaja que busca el Gobieruo con el ferrocarril de U rabá , fuera de colonizar sus tierras , es la de darle á Bo-gotá la Rnsiada salida al mar, uniendo con el de MedeJlín los tramos de ferrocarril de Puerto Be· nío, La Dorada, Hirardot y la Sabana. "Creo haber contestado las objeciones del Sr, Diputa~o, y me seJ'á grato tratar de contestar todas las demás que se le hagan al contrato, Lo firmé d~spué~ de serios y meditados estudios, y por lo mIsmo creo poder desvanecer toda duda que ocu­rra acerca de él." El Sr. Diputado Gutiérrez diJ'o: HM' . lS temores no han desaparecido, y esto me obhga á insistir en mis argumentos. Si pudiera hacel' todo el pago en tierras y las cosas pasaran corno las anuncia el SI', Ministro, en verdad que ~el'í~ barato el precio de cada kilómetro de ferro· canll; pero esto es imposible, porque ni tenemos en el Darién los cinco millones de hect.áreas de ti,erras baldías que se nece~itan para pagar los qui­Iuentos kilómetros de vía hasta MedelHn, ni aun cuand~ los tuviéramos sería prudente darle tamaña extenSIón de nuestro territorio á un extranjero. Hay que convenir en que parte de la vía habremos de pagarla en oro á treinta mil pesos por kilóme· tro, y este precio es enormemente caro. Yo sé lo que cuesta un ferrocarril en tierras como las del Dal'!én, porque trabajé en diez kilómetros de ferro· carl'l] en las vegas del Daaua' á fondo conozco el b , costo de] de la Sabana , del cual fui Gerente, y rec~el'?o q,ue según cálculos hechos en 1890 con el dls~lnguldo ingeniero González V ásquez, el costo d.el kdó~etro, todo comprendido, era !jólo de vein tltl'és ~11 pesos (ln papel-moneda, que calculado al doscIentos por ciento de precio -y es mucho­sólo serían once mil quinientos pe os oro por kiló· n~etro. La ley misma, por muchos acusada de da· d Ivosn, sólo fijó diez mil pesos oro por kilómetro para las partes montañosas del Vaís y las más malsanas, en donde como en el Darién las neras y los. zancudos ab~ndan y es endémica' la fiebre amarIlla. Todo eso se previó, y sin embargo todos hallámos exagerada la subvención de diez mil pesos oro por kilómetro; ¿ qué no diremos hoy de los treinta mil concedidos al Sr. Granger? "Tampoco me han convencido las razones del ~I'. Ministro en cuanto á 10 que ha de entenderse por paralelismo en la zona privilegiada y derecho y meritoria que os e~ tan conocida, pare· ce innecesario, y por eso te} mino e t informe con la t:!iguiente proposición, que someto á vuesta de­cisión: Dése segando debate al proyecto de ley por la cual se concede una pensión. Bogotá. Abril 11 de 1905, Señores Di pu tados. Vuestra Comisión. LUCIANO HERRERA. -+- NO'!'AS y TELEGRAMAS República de Oolombia-Telégrafos nacionales­Me de llín, 7 de Abril de 1905. Presidente Asalllblell Nacional Proyecto de división territol'Íal en este Departa. mento, se ha recibido con aplauso de todas las gen­tes sensatas y que atienden al porvenir de la Pa­triél. Es así una aspiración unánime, un deseo verda· dero racional y ardiente, que la regi6n oriental del Att'ato haga parte de la agl'upación política que debe tener por capital á Medellín. Así aguardamos sea resuelto por esa Corporación que usted digna­mente preside. El Secretario de Instrucción Pública, EUSEBIO ROBLEDO. Asamblea Nacional Dése cuenta y publíquese. RESTREPO GARCíA. IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 21

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 22

Por: | Fecha: 11/05/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NA~IONAL Serie 1 Bogotá\ Mayo 11 de 1905 N ú.rnero 22 Pág~. Extracto de los deblltes de la seRión del día 8 de Abril de 1906. (C.oncl usi6n) •• , .. ..... . . . . ' " • _ _ . ... ... . ....... .... .. .. . .. Notas telegramas .... . ..... , .. ••.• _ ....... . .. . .. . necesita para su progreRo de llegar á ser el asiento del Gobierno, Además, y esta es razón de todo peso en el particular, puede considel'at'se al Soco- 169 1'1'0 como el cbntl'O del nuevo Departamento, y por 176 lo mismo en magníficas condiciones para comulli. ==================== cal'se con las uemás poblaciones de su dependen. EXTRACTO DE LOS DEBATES DE L SESIÓN DEL DíA S DE ABHI1 .. DE 1905. (Conel. si6n ). A discutir e el proyecto sobre divLióu tel'I'í· toria~, pidió la plllabl'll el Diputado D,'. Cuervo Már uez, fijó S'l plopúsición Hobre capitlll del De· partamento de Galán, y dijo: "Decidido partidario de la división tel'l'itol'ial q e n pr'opuesto 1 Gobierno, ('(lJ' cuanto ella, á más le salvar' dificultades políticas 'lile I't lajan los vÍnc los de la llui,lad nacional, faci li ta la ad mi· nistl' cióu y pe mite aprovechar mejor las fUel'ZHS viva de cada locali<1au en la v l' dp su propio pro· gre o, le daré con gusto mi voto al pr'oyecto que se di cute, sin otra modificación que la de cambio de capital del Departamento de Galán, que he tt­nido el honol' de pr0l'0ut!l' á la Asamblen, felici. tán I( lile con la Uomisión por babel' pl'Opllt'sto para el nuevo Departamento el lIombre Je Galán, el in 01 vidable Comuuero, 1'l'ecurSOJ', como Fray Crist Sbal de Tones y sus abllegados compañeros de 1180, de la formación de uuestl'a patl'jlt. 00- nozc , Sres, Diputados, la región colombiana que debe formal' el nuevo Departamento, he estado en sus p 'ineipllles ciudades y estoy al cabo así de sus neces' Jades como de sus ventajas ad mioistrati vas; y en fuerza de estt' conocimiento, sin atender á otl'd bien que no sea el bien gen~f'~ 1 de los asocia­dos, 110 vacilo en pediros, Rin necesidad de expli. caciones, innecestl/'ias á mi juicio, que os sil'váis apt'o al' mi proposición y deo igoal' á Sall Gil en vez del Sc,c\JJ'I u como capital del Departamento ue Galán." El Diputado Uf'ibe Toledo dijo: " Tanto he vivido en el Socorro corno en San Gil, y en una y otra población tengo familia y tengo afectos que á ellas me ligan. Soy, pues, perfectamente imparcial en este debate, y como tal. guiado sólo por las ventajas y desventajHs de cada oblación como ciudad capital y de sus res· pectivas necesidades, creo cte mi deber declarar que la. capital de Galán debe ser el Socorro y no San Gil, ciudad ésta que tiene vida propia y no cia; San Gil está en un extremo del territorio, y si bien tiene algunas poblH~iones má cerca lue eJ Socol'I'n, en cam hio l~ q nedan otl' s e asiado lejos, como Vélez, y esto natul'almente dificultaría su comunicacióu entre ellas, San Gil, por su ri~ queza y el espÍl'itu emprendedor de sus hijos, todo 10 tiene para su vida independiente, al paso que el ~OCOITO está en condiciones mucho menos ven· tajo as y bien mel'p.ce que la N ción le preste su apoyo dejando allí la llueva (~apita), mR.yol'mente cuando fue ¿l. iento dtl Gobierno eH época pasada; tiene edificios públicos, siquiera sea algunos, de que 'an f-til carece, y es el flsiento del Ohi. plldo COII HU eminario y todo su treu de em pleados, lo C'lIal claramente indica que en (-'1 SOCOITO debe q ue que San Gil carezca de buenas condiciones para ciudad capital; al con­trario, las tiene, y m\ly importantes, de modo qne el Gobierno vería con igual satisfaecióll q lit:! sea San Gil ó que sea el SOCOI'I'O la capital de Galán, sin pl'eoeupal'se por lo que á una Ó á otra ciudad pueda faltade al efecto, pues es claro que en don · de el Gobierno departamental quede establecidp, por fuerza tendrá que allegar todos los elementoR necesarios para su in talaci6u c6moda y su huena ad ministración." El Diputado Cuervo Márqupz dijo: " Las razones que Rcabo de oír en contra de la proposición que tu'Ve el hOllor' de presentar me afirman en la creencia de que debe ser San Gil y no el Socorro la ca pi tal de Galán. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. lto ANALE~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL ========================================~============================~========= H Como bien lo dijo el Sr. Ministro de Gobierno, debell tenerse en cuenta muchas circunstancias al elegi!' nna ciudad para asiento del Gobierno, y seglll'amente no es la menos importante la que se refiere á su esta(lo sanitari0. Desgraciadamente, y bien lo saben los Sn~s. Di putados, en este eOllcep­to deja e1 Socorro muchísimo qué desear, y mien­tras, por efecto de la acci6n oficial en este parti. cular que tanto preocupa la patriótica visión uel Sr. heneral Reyes, no hayamos conseguido sanear la población del Socorro, es imprudente, por decir lo menos, fijar a11 í la capital y llevar para su ser­vicio un numel'O~O tren de empleados, agentes de policía soldados y Oficiales, estudiantes, etc. etc., que ex'ponuríamos á graves é irremediables males en su salud. Debemos prevenir esta clase de peli­gros) ya que es tan difícil combatidos una vez pre­sent. ados. Agl'égue. e á. esto la carencia de agu.a en el Socorro, y mejor se comprenderá 1& neee. load de fija ... la capital en San Gil. "Tampoco es razón en favor del Socorro el he­cho de que eRté allí establecido el Obi"pado de la Diócesis. Al contrario, esta es una poderosa razón para que no esté al1í la capital del Departamento, á fin de evitar toda posible Jiferencia entre la au­toridad civil y la eclesiástica. El SOCl)}'C'O, como Antioquia y como Pamplona, es una ciudad epis­copal, en donde marcha fácilmeute la administra­ci6n pública, impuls}lda hasta en sus nimios deta­lles por la elocílente palabra de 'ti dignísimo Obis­po el virtuoso SI'. Blanco, honra y prez del clero colombiano, que con su acción per uasiva sobre l/)s vecinos coadyuva la nccióll de la autoridad el"il y fO/llenta ell todo, 811. ramos el progreso de la ciudad. Dejemo, pue , las cosas como están, no sea que la presencia de un Gobernador en t-d SOCOl'l'O pueda SPI' ocasionada á dificlll tadeH l!OmO laR que, pOI' desgl'¿wia, se han presentado en algu ­nas otras ciuualies del paí~. Sea San Gil el ttsiellto de la pote 'tad civil, y sea el SOCOITO el de la. pot.t-'s­tau eclesiástica, prt)'a J'Ppal'til' los beneficios <.le ellns entre una y o'la población y no llevar á ulla sola todo el im pulso progresista de la au t,ul'idad. Aca­bo de ser Gobernado)' de SalltandoI'; COIIOZCO, como quien mejor pueJu. 'conocel'las, las neceRidaues de aquella tierra, por la cual ·tengo cariño y gmtitlld; veo clal'o las dificultade,~ que tend,'ía el Socol'ro pnrll. capital del Departamento, y llor toJo ello insisto en rogar á la ASftmblea que apruebe mi proposici6u." El Diputado Uribe Tul,,! o dijo: "Repito que teugu muy íntjmos víllcldos de cariño con la ciudad de 8an Gil; pel'o á pesa l' uOe ellos y de mi dese. I por ~u mayor p!'ogreso, llO me convencen las raZOlH'S ad llcid ¡I/i ell AII fa V()I' pOI' el Diputado Cuervo Márquez, y autes bien I'llego á la Asamble:t pese y medit~ nI dar su voto las que me mueven á sostener que el SOC01'I'O debe ser la capital de Galán_ "Sugiere en su discurso el honorable Diputado DI'. Cuervo Mal'quez, en apoyo de su modificación que la ciudad del Socorro está infestada por In le­pra, cuyo terrible contagio debe evitársele al ~er­sonal de la nueva Gobernación,; y yo á mi vez ase­guro á la Asamblea, con la autoridad de quien hn manejado por muchos años y hasta en los últimos días los empleos públicos de la Beneficencia más relacionados con esta triste enfermedad, que tal fama no le viene al Socorro de que encierre mayol' número de enfermos que otra ciudad cualquiera de su extensión y de sus habitantes, sino única­mente de la calidad social de los afectados, y más que eso, de ser paso obligado para los enfermos que van á Coutratación, y de que estos pobres sereB, cuando sufreu allí hambre y desnudez, lo que de .. graciadamente es frecuente por la escasez de re· cursos del Lazareto, van al Socorro á implorar de la caridad pública el alivio de sus necesidades. A ve· ces ha querido E:1yi tarse e~ta peligrosa inu pción de enfermos á la ciudad y su fuga hacia otras po­blaciones, y entonces, como sucedió en el paso del río Suárez, atacaron á quienes quisieroll impedü . selo. No es, pues, que el Socorro sea una ciudad de leprosos, ni mucho menos; es que en Contrata­ción no existe un verdadero Lazareto, y esto no por culpa del Socorro, cuya noble caridad viene en su mal, sino pOI' culpa de todo el Departa. mento '!l de los colombianos todos que dejamos en desamparo aquellos de nuestros hermanos más dignos de ser atendidos y amparados. Justament , la capital en el OCOlTO les sería benéfica, y esta es una razón más en contra de la proposición que se discute. "Precisamente para salvar al Socorro de los peli­gros que le oca ion a su proximidad al Lazareto y evitar, gracias á la acción oficial, la pérdida de un pueblo digno de atención especial por sus tradi· ciones y por su Índole generosa, es por lo que de­biera dejár~ele como centro del Gobierno. Su falta de agua es también, por idénticas circuustancias, una raZÓ11 más en favor de mi tesis, pues es claro que el Gobierno tomaría interés en tratar dt' pro' veer de agua la ciudad de su residencia, y gl'~eia, á sus esfuerzos, recibiría el Socorro una mejora 4 ue tánta falta le hace para su vida y que de otro mo­do es difícil pueda obtener. " El SOCO!TO es, por otra parte, centro de l'elaeio­nes de todo género entre las varias secciones q IH .. han de constituí.' el nuevo Departament,, ; no así San Gil, aun cnando á primera vista ofrece un grado más de comodidad obtenido sin ayuda ex­traña y gracias únicamente á su espíritu público, que ad miro y deseo conserve siero pre, .Y que lJo­dría ~wl'del' si lo convertimos en capital, y sus ha­bitan tes se echan pOI' com pleto en brazos del Go­bierno, como en tantas otras cnpitales sucelle. " El otro argumento enunciado y desarl'ollaJo por el DI'. Cnervo Márquez no me parece de lllel' za probatoria alguna, pues más bien puede ser ventajosa la reunión, en una misma ciudad, de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAI~ES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 171 tod s los poderes; pero por ser de carácter general )1 el caso contrario, p"eferible sería escuger á. Gil: y abstracto, si puedo así decir, me abstengo de Iune y construí!' ttllí la capital idp,al d,·'¡ Departa­con estarlo, como bien pudiera hacerlo, au n euando ¡ mento, J HSÍ tend ría el houol' ue PI'0I'(JIlPI'10 si la coru prendo que soy el menos en e.ta honm able ~ Asamblea no aceptara á San Gil con ud obj~to. Asamblea, para pretendt:l' estudiar puntos de vis- I .~ Y esto, lo repito, sin mala voluntad de mi ta 11e no pueden escaparse á la penetración de I parte por el Socorro, y sólo COII el deseo de no mis colegas. quitarl~ su cUl'áctel' de ciuuad episcopal. Dejémos. '~Creo con lo dicho dejar rebatidas las razones ¡ le ::.1 111mo. ~I'. Blanco, que es modelo de Obispos del honorable Diputado, y me limito á hacer notar 1 y fiel guardián de su grey, la civilizadora 'misión que ningú.n afá? tendJ'Í~ el Socorro por no ~lcan I de dil'igil' l" marcha f~l'óSpel'~ Jel Socorro, )! no zar la capItal, SI San GIl no le quedara tan mme- ' queramos exponerlo á dIferenCIas con la autondad diato, pues entonces no cOl'rel'Ía el peligro de ver que pusiél'alllO~ frellte á ft't'nte de la suya. No es emiol'al' su población en busca del protector abri· fácil que un Gfllwl'nador' He pliegue á todas las in· go )ficial. No olvidemos que la fijación de capital, dicaciones 6 deseos de otro Gohel'ni1dol'; .Y para t'1 ti ,ne lugar cuando las empresas todas del Socorro efecto, el SI'. Obispo es hoy como, 1 Gobernador han vellido á menos, y sus habitantes 6 110 tienen I del Socorro, y su accit'ln oficial la que predomina tl'abajo 6 lo tienen mall'emunerado, y por lo mis- en la vida de la ciudad. ~~vitemos ('olisiones, y hoy mo querrán buscar alrededor de los tesoros ofi· J que mas que nunca estamos trabajando por la ciales cu' nto no puedau darles las industrias par. ¡ concordia entl'e todos los colombianos, no demos ticolares. Numerosos tl'nbajndol'es que 'aearían nI, o 'a:lón ,\ que sufl'\ la (IlIe del)(~ n~ill:U elltrf\ el 80c )J}'( de su postracci6n ~ ctlH] una v z que fue· Obí PI Y el Gol'erul dol'o Lo, li henil a nd han fa a~iento del Gobiernt" tomarán el camino de an da'io mue tl'H. de su deReo por que reine plena Gil en pos de esperanzas que seguramente no Vé· armonía entre el poder' CIvil y eJ eclesiástico, y rán realizadas, pero que los alejan de su centro, nosotros debernos adelantárnosles en la realización que arruinan con su ausencia y al cual les st>l'á di de e e de~eo. No toquemos 11, eiudad episcopal fícil l'egr'esar. En la vieja ciudad histórica caerá, del Socorro, y entre ella y la de San Gil habr'á plH~ , como una bomba destructora la designacióll ,.. ielllpl'e la. miRIllas relacione. que entl'e BuenJ'a· de San Gil para capital del Departamento, y ti. Sau l me llga y Pc\lllplona, Si la pI'e~enCiR del Sr. O ispo Gil, en cambio, en nada le ::.fectal'Ía la design::.cióu I flJéf';) r::.zón, cnlllo lo dil'" ~I l r', l)iplltado, para del Soco 'ro. La Sirena del Fonce seguiría son fijar la capital l!lI 1-'1 HOt'lJl'I'o ylL haría tjempos que riente su marcha de progreso al porvenir. sería Pamplon:-l la de Santander en vez (.le Buca "Estas, sin decir que sean las única, \ on la"1 pl'in- ramnuga. cipales razones en pro de la capital en el SOCOl'f'O, " Es vef'dad, y esta e otra de la, razones alega- . y de seguro estuvieron en la mente del Ejecutivo, da ,que San Gil no ocupa el centf'O del nuevo De, cuyos pasos son todos firmes y ncel'tados, cuando pal'tamento; pero tHIlI bién lo eH que no son ton así lo propuso en su proyecto (le división territo· grandeE! las distancias entl'e las distintas poplacio, ríal. En esto, pues, y pOI' la misma razón de acil~r- r nes d·~ Galán, que f'xijall tt'n )I'la~ en cuenta al fijar to por que me he adhel'ido sin reticencias ni des· II la capital que debe elltelldt'l'se eOIJ toda, ellas. La confianzas á todos los actos del Gobierno, me mAH excéntrica, que es V élez, s610 está tres leguas adhiero también á los deseo3 del Sr. Presidente de mñs lejos de Sal! Gi I C(tH~ del Socorro. No hay, la República." pues, razón que se oponga }l que mi proposici6n El Diputado Cuervo Marquez replicó: sea aprobada, como de 'nuevo lo solicito de la ho H A mi turno insisto n oeclal'ar que no tengo norable A. nmblea" preferencia alguna entre las dos ciudades citadas Fue apl'obatla la pl'oposieión del Dipu tado Cner· t~n este debate, una y otra dignas de toda la ::.ten, vo Márquez, y désig/li1da en consecllencia la ciudad ción oficial, y sin embargo me decido por San Gil de San Gil para ea pital del Departamento Je pan capital del Departamento, porqlle no veo que Galáll, el SI'. General Uribe Toledo haya rebatido nin-guna de los razones que aduje en defens::. tle mi Al Ji clltil'se el límite entre el nuevo Depart~. proposici6n. I mento de Caldas con el del Cauca por el río Atra. "Sea por las razones que fuere, y por nobles I to, fijó su adici6u t'xplicativ::. el Diputado Cal'VaT que ella~ sean, el peligro de contagio eXiqtfl en el ¡ jal Valencia, y dijo: 80co1'1'0, y no es prudente ir á desafiarlo mientri1s ¡, Tal como el proyecto del Gobierno fija este no desaparezcan las causas que lo ocasionan. límite por el 1'10 Atrato, que es en tesis genel'al lo "Tampoco niega la falta de agua en la histórica a~eptf\do por los Diputados del Cauea, dejaríamos ciudad el Sr. Diputado, y combate este inconve- . á este Departamento sin fácil salida al mal', pues lliente con la esperanza de que al ser capital, el si el hrazo occidental (lel Atl'ato es el más ancho, Gobierno vería modo de vencerlo. Bien estaría el navegable es el bnlzo oriental, y por lo mismo ello si no debiéramos cuidar de que la designaci6n debe ser por el centro de éste por donde se fije la de capital imponga los menos gastos poeibles. :gn Unea divisoria, de modo que uno y otro pe parta Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 172 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL mento puedan hacer uso del río Atrato para salir a~ g?]fo de UI'8?á. ~St.O, y no otra cosa, es ]0 que slgmf1c8 la modIficaCIón que me he permitido 1'1'0· p.one!' y que espero ~ea aceptada, pues si bien es CIerto que es convemente que el Cauca contribuya á la formación del nuevo Departamento, también lo es que no debemos dejarlo sin E¡alida al mar, que sería ]0 que dispondríamos si aceptaramos el pro­yecto del Gobierno tal como vino redactarlo." Fue aceptada la modificación del Diputado Cal' vajal Valencia, tos, y bien está que en esto tratemos de seguir su huellas, ya que tal rlivisión le ha dtl,lo en todo cam po benéficos resul tados. " Fuera de estas razones de interés general, y» de suyo muy di:Enas de considerarse, debe tenerse el cuenta que los pueblos de que tratamos, más perte­necen nI Oauca que al Tolima, asi en lo eclt>siástic como en lo comercial; y que al acordar su rennión en lo político y admin~stl'ativo nn hacemos sino traduci r en hechos sus necesidades y nspiJ'aciones y pon e! base segnl'a para la civilización de Tierra­dentro, rica región que tanto necesita de la acción Al diséutit'se la segregación de los Municipios inmediata dt-'l Gobierno, de l.a Plata, Paicol y otros del Departamento del ,C Esta nueva Provincia tendrá pOl' capital á la Tohma para agregarlos al del Cauca, el Diputado vieja ciudad de La Plata, cuya legendaria riqueza Quijano WalIis dijo: bien puede renacer á impulsos del Gobierno,) "Difícil por todo extremo es la ardua labor de dará, además, ocasión para construÍr un camino fijar los límites de las distintas secciones del país \ por su territorio al tl'avés de los Andes, que fHci­de conformidad con laR exigencias del clima, de lite el comercio CI)[} el Departamento del 0~uca y ~as costumbres y, má. que todo, de las condiciones ayude al progreso (le tan rica región. mternas de cada una de ellas, y este problema que "Claro lo ha comprendido aHí el Sr. Gral. Re-en todo país ha sido de lahoriosa solución, 10 fue yes, y es de acuerdo COll sus opinioneR eH el par aún má entre nosotros desde que la Federación ticulal' que heruo' teuido el honor de presentar la form? los gr'andes Estados, como Naciones inue· proposición Jiscutidfl." pendIentes ó poco menos, dentro de la Nación co- La Asamblea convino en la cl'eación de esta 10mbianR y cl'eó intereses, artificiales en su muyol' llueva Pruvincia, parte: contra los cuales eA difícil reaccionar. Esos in tel'eses q lle su bsisten como hábitos, au n cuando la Federación há tiempo desapareció de nuestra Carta Fundamental, e opusieron á la división uel país cuandó pOI' consejo del Dr. Núñez lo proput'o en 1888 el Pl'~ ident Ho]guÍn, y luégo se Optl ie· . 1'011 basta dOIHle más le fue lJosible, á la creacción rlel Departamento de Nariñ(l, eparándolo del De­( Jal'tamen to del Cauca, que (le buena v()lull tad ja· más c?nvino en su obligada mutilación. Hoy, 1>01' fOJ'tu na, el esfuerzo de reconstrucción nacional que predomina en el pais vence por la fuerza de la necesidad y de la razón á esos hábitos invetel'ados, y nosotros, como representantes de la Nación toda y no de determinado Departamento, acabamos ele aceptar la creación de tres nuevos Departamentos, rompiendo de hecho lazos regionalistas que tan· to dañan al poderío de la unidad nacional. C4 Conforme con estas mismas tendencias es el al canee de la modificación que he tenido el honol' d~ lH"esentar ti la Asamblea junto con los Sres. I?lputados Angulo (Fernando) y Carvajal Valen­CIa y que más que acrecentar el territorio ~el Cau­ca, tiende á formar una 11 neva Provincia de seme· jantes tendencias y aspiraciones, que en día no lejano puecla ser base de nuevo Departamento; para mi, mientras más se divida el territorio, reu­niendo pueblos de parecidas condiciones, mejor se centraliza la administl'acióu pública, que es la fuer· za de toda entidad política, y es mejor la descen· tralizaci6n de las rentas en beneficio equitativo de las distintas partes que formen cada entidad. La Francia, cuyo territorio es tres veces más pequeño que el nuéstro, tielle ochenta y cinco Departamen- El Diputado Gutiérrez Rufino fijó ~u proposi­ción sobre límites entre los Depal'tamentos de AJ} ­tioq uia y Tolima, y dijo: u La pl'opo~ición que acabo de presental' Il( intl' \ luce novacióu alguna en los límite, de lo dos Departamelltos, pues siempl'e se ha reconocido el río pios que forman esttl. ueslindada a..,Í: el l'lO Fusagt: - deseos, en beneficio de los interel'-e: gellerale de sugá aguas arriba, desde su desembocadura en el la reconstrucci6n del país y de la concordia na- río Magdalena hasta que recihe el río P:ado; es~e cional. río Prado aguas arriba. h~sta donde reCIbe el 1'10 " Por acuerdo entre los Diputados del Tolim;. Cuinde veste río Cuinde aO'uas arriba, hasta su 1 C ' J b •• e auca, aceptámos los tolimenses, no sin doleruos nacimiento en la cordillera, y de ese naclmlen~o de ello, la nueva Provincia (l~ La Plata. ac ~ptada líuea. recta al Uriente hasta la cumbre de la cordl­también por el Gobierno; falt6 este acuerdo entre llera en el pár;Hno de Mundo uevo. Esta región los del Tolima y Antioquia para Ja modificaci6n es .'eO'urnmente una de 1,lS más ricas del país, es del límite por el río de La Mi 1. v naturalmen- veH]¿:~d, pero también una de la. miis atrasadas, te me opuse á la proposici6n del Sr. utiérrez. justamente por ]0 alejada que ~e halla de la ac­Ahora, con la proposici6n d~l 1'. Sftnín, en la cual cicSn oficial del 'l'oliOlR, que es la que hast~ ~hora están interesados los propietarios que firman el le ha correspondido; de nIodo que la autnlOlstra­memorial leído, acorde en un todo con ella, he de ción de justicia, por ejelllplo, ha sido allí un. pro­limitarme á dejar constancia oe que esa nueva se- blema de difícil v costosa solución. Sus relaCIOnes gre~acj6n tiene también el apoyo del Gobierno comerciales son "más que todo con Cundinamarca, nacIOnal, y que por lo mismo me absteugo de co- y sobre todo, casi todos los propietarios en ella mentarla, una. vez que es lni ánimo coadyuvar en son cundinamarqueses, eomo lo prueba el memo­todo C~lllpO la acción del Poder Ejecutivo. encami- riat que se ha leído hoy aquí. Estas ra2.ones, y nada sIempre al engrandecimiento de Colombia." , muchas más que es inútil aducir ahora, deruues- El Diputado Carvajal ,r alencia dijo: tran la conveniencia de aprobar el nuevo artícu- 4. La. proposición que se discute, dado el apoyo lo propuesto por el Diputado SanÍu CallO,. con la que le prestan los principales propiet>n-ios intere- modificación aclaratoria que me permito llltrodu­sados en la región á que ella se refiere, y habida el rle." co.nsidel'Hción á que el Gobierno también la l'CCO- El ~1inistro de Gobierno pidió entonces la pa-rtllElnda, debe ser aceptada por la Asamblea, y yo labra y dijo: por mi parte no tendré inconveniente en darle mi u En este delicado particular que naturalmente voto así como he aceptado otras divisiones y sub· afecta los Departamentos cuyo territorio se divide, divisioues, indudablemente de mayor importancia. el Gobierno s610 busca el bien del país, y así como con especialidad para el Departamento del Cauca, espera que las divisiones propuestas por él y en cuyo nombre ocupo puesto en esta honorable aceptadas por la Asamblea sean recibidas con Corporaci6n. y sea esta la ocasi6n de declarar buena voluntad por todos los colombianos, así también, como lo ha hecho el Diputado Sr. Neil'a, también se complace en oír las opiniones de los Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1~4 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Sres . .Diputados que ilustran el asunto y aseguran I necesita, y " í tendré el honor de proponerlo al el, aCIerto en cuanto se haga. De este modo acor- I votarse el artículo en discusión." do la formación de la nueva Provincia de La Plata, I Cenado el debate, la Asam blea negó el artículo .v ha aceptado también la segregacj6n de que tra- propuesto pOI' lH Comisión, y el Sr. Diputado Pu­t~ el artí.culo de Jos Diputados SanÍn Cano y Mall- Ilecio :fijó uno lluevo y dijo: l'lque. ~ o desea, eso sí, que la divisi6n territorial , "El altÍculo que acabo de proponer termina las s~a causa de rivalidades y desavenencias que el) dificultades que está presentando la fijación de la ll.mgún caso p0dría permitir, pues su solo prop6- capital ue Cunrlinamal'ca y á la vez dispone el SIto es el de carIe vida propia á las regiones que pago de 10 que al Departamento se le salga á de­teugan derecho á ella. Por esto soy de opinión que beI' pOI' el valor de los eJificios que posee en BIl ­la Asamblea apruebe la modificación discutida." gotá y que, según cálculos, pasa de seiscientos mil La A amblea aprob6 la modificación discutida. pesos. Estos dos pu nt()s, como ya lo dije, son los Al discut~)'se el artículo 9.° del proyecto, el Di- qu~ debe~os .resolver a,hora, dejando al buen ?ri - }J1l~ado GlltléJTez Arango · dificación, queda fijada la capital de Cundinamul" ca y obviado el incon'leniente l'elacioIlndo con el pago de edificio .. " El SI'. Presi lente de la A amblea, dijo: " Declaro inadmi ible la modificación del 1'. Di­putado Quijano \Vallis, pOI cuanto ella se opone nI artículo 9. o J€'l pl'oyocto, tI II la A ar lblea aca­ba de aprobar." Pidió de nuevo In palabra el Diputado Quijano; propuso ue:.;c revocara la aprobación (lada al artículo 9.°, y dijo: " ~n pfecto este nrtíc1l1o debe reconsiderar e y modificarse por cuallto él le da al Di. trito Capital todo el tenitol'io que cOlIlPrendía el Municipio cio," , Recihí su cil'cnlar de ayer, que transmití inme~ La Asamblea negó IR modificación del D!p ll t~'1 dintamente 9. los Prefectos, con orden (le hacerlo do Delgado y aprohó en tod,. ,\). partes t.~1 ar'tl- I á ,1 vez tí )08 Alca1de .. culo nuevo del Diputado Pulecio. I ervidol'o ~~I Secretario (le Gobierno, [ ara t~1 el So de (1 ue se er'jfl á ChapineJ'o e Dis· trito como el .ll'tículo lluevo lo l' l'e\ré, propuRo el Ramón Lafa'llrie. Diputado Qllijano Wallis qllP. se le var'iarfl su nom-bre por el de Tequelldama, y dijo: . Dése cuenta.r pubJíquese. "Está para cerral'se el segundo dehate de este RES'fREPO GARctA. proyeeto y no quiero demora1'lo por' más tiempo, así es que me limito á rogar que se acepte el cam- República de Oolombia -Telégrafos nacionales-bio Il'0pIJesto, no fllera más que por sel' conocido Chiquinquirá, 7 de Abril de 1905. en el Ext.el'ior el uomhl'e de Te(l !lenOama, que re-cllerda en la hi tOl'ia de la fOl'rnación ele uue.:tro Pre:itlente Asamble t Nocional. suelo un de l()s accidelltes geol6gicos máH tr'ns- Asociámono júbilo nacional, f\signaci6n di ez eennt>ntaJe ... " años Pre idencia Genbral Reyes, coyo gobierno Est.a m oificaci6n fué aprobada, y Inégo la simboliza paz, tr'abajo, engra.ndecimiento. Asamblea manifestó RU voluntad de qlle pa ara á Dima8 Atuesta, Salomón Rentel'ía, Gregorio OH-tercer' dt>bate el pl"'yeeto de ley (li8clI tido. pina K, Gregorio Quiñones-IsMAEL GAROÍA OR­TEG6N, Pre bítel'o-E. Leonidas Quiñones, Oren El Secl'etal'io, Rafael ESptnoSa G. cio Fajardo Páez, Jesús Vargas Fajardo, Tito -+- NOTAS Y TELI~GRAMAS RepúbUca de Colombia-A lcaldía-Telég}'afo8 na­cionales- Viani, 8 de Abril de 1905. Sr. Presidellt~ ele la Honorable Asamble:\ N acÍon!t1. Congl'atú\orne en dal' á la HOllorablB Asamblea que usted dignamente pl'eside, mi vnto de aplauso y aprohación pOI' h~udables tl'abajos emprendidos en hienestHl' y pl'ogreso de la Patrin. INDALTWIO RUBIO. Dése cuenta y publíquese. RESTREPO GARCíA. RepúlJlioa de Colombia-Télegraf'os nac/onalea­Tocaima, ~ de Abril de 1905. Pr sideIlte Asamblea N aciona). Complacémonos enviarle á tan augusto Cuerpo Simón de Rojas, Celestino Os pina, Luis Francisco Fajardo, Rómu lo Páez, José Napoleón .Barrera, Obdnlio Gutiérl'ez. Roberto Villamil, J. Mateus Malo, José María Neira B., Nieasio Arias, Bernar'­dino Zúñiga, Angel María Baptista, Gregorio Gal'­cía G., Enrique Ospina, Tristán Villamil, Ignacio Sánchez M., Andrés M. Fajardo, Enl'iq ue Fajardo C., Juan A. Sáachez, Laurencio Galvis, Carlos E. Ospina, Juan E. Guerrero, Marco T'.llio Rocha, Antonio Quiñones P., Arcadio Monroy, Anastasio Bermúdez, Antonio María Quiñones, Rafael Var­gas V., Miguel Ospina Forero, Marco Antonio Vi· llamil, Florentín G6mez J., Ambrosio Hernández, Miguel María Forero, Carlos M. Páez, Andrés Pulido Q., Martín Pulido, Acisclo Parra J., Cefe· rino Varela, Alejo Ortegón, BoniÍacio Fajardo, Manuel l{,ueda Acosta, Benito Bolívar, Félix Qui­ñones, J acobo Ortegón, Julio Gu tiél'l'ez. Dése cuenta y publíquese. RESTREPO G ARCÍA. IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 22

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 23

Por: | Fecha: 12/05/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL - erie 1 Bogotá\ Mayo 12 de 1905 Número 23 CO~TEN'X:OC> Ley; número 4de 1904, por la cual se ratific:\n I()~ ~ecr.etos «le carlic. elf legi lativo q e han hmido lug r ('0 l'¡ MlIllst 11 tIc lllstruc-c 16n P6blica...... . .... .. ... .. ........... .. ....... _. . •.• Ley número 5 ele 19lJ5 (15 de N llviembre). !Jor I L <.'u 11 se ratifll!1\ la e uanHa de "5 pensiones cOllcediday por 1,\ Ley 35 rl 190.. . .. Pág .• LEY NUMERO 5 DE 1905 (15 DE NOVIEMBRE) por la cu~l se ratifica la cuantía de las pcn;,iones concedidas por 111 Ley S5 «le 190+. 177 La Asamblea .Nacional Constituyente y Legislativa 177 DECRETA: Ley n!Úmero 6 d 1905. por b cual s r tificnn ,dgulIo. !):Cffl.O d> cmráct 'r legisl tivo que han tenido origen en el MUl1 teno de bra~ PCtblica ......... . ... .. ... '_' " _ ........... .......... . Ley n"úmero 7- d 190·. P tI . Cll itl. 11 el mplimiel.1 I I L Y :¿(j d 1898 (8 de .. ovie ubre), q le ord na 1.1 Cl ,1('16n el \! 1111 111 1111 U- 11 IltO •• _ . •• • ••• •• • •• • " ••• • • •• ,. ••••• • ••• f. Y 11 m ) R (e I 5, po I 1,,1 sc prl cb \11 V.I .io 1 ~ c e () , e e ráctcr le -i~1 tivo (dictado p Ir el 6rg no d. i ~l ll ll,t 111 l.> (,0 Articulo único. LaR pensi()nes concedida por la 177 Ley 35 de 19.04 (15 de oviembre), á saber: cien PPROS en Ol' m n 'uales ( 100) á la ra D. Au r lliana E'errer d inzóll, divisibles por pa 'te igua le entre dicha eñOl'U y sus hijos; y cien p sos en 170 oro mensuales ( 100) á la Sra. D. & Su~ana fadri 17 berilo) . ... ... .... " .. ... . ,.. . • •. . .... .. . . Ley~ 11 úmero 9 de 1905, por lit cual s ¡lIduyt! á 1,,' l· ,t~h ecilllientll~ d instrucri61l pGblic y beneJi..:etlOl ,' e '. 'i COIlC.:~l n · hel'h, plOr la Ley:19 dI! 190," ( 15 tlt! Nllvielllbr ', . ... .. • . , .. .... .. n mero 10 oIt! 19,'5 (5 de Ablí • pur la cual ~e alltl)n~l\ ,d,G0' b eruo ¡!tira III'luitir unl CII •• I de tin lila á . erVlr ele re!\lIlcn.:HI 111 fián rle Albán, no quedan comprendidas en la. J'eB 17~1 triecioues de la Ley 37 de L 904: (19 de Noviembre), la eual queda así l'efol'm,l(hL 'pre ent HIte diplomáticu de I,l ota SeJe.. .. . . .. .., . . .. . 179 Dada en Bogotá, á tl'pinta de Marzo de mil no 1II;1' I11' r " 11 dI! 90:; ( • (,> .\b i l', bobr,' '1i~!lado" e -; dl' hlgl no v dontos eineo. e Ilpl ado ' 11 ('ionule . ...... . . ... ... . ..... .. ... .. .. .. .. .. .. .. . Ley n 'mt!lO 17 de lH05 (11 do Abril), our divi i,in t rritori d .. atta! y telegnun . , ..... .. ... . .. ... • .. .. .. ..... .. L Y NUMERO 4 DE 1905 L79 183 18~ por 11 cual ~ e rarifican lo l)ecreto~ de carácter legís ativo que h an tenido origen en el Ministerio de Guerra. La ...4 samblea Nacional Oonstituyente y Legislativa DECRETA: A Uculo único. Ratifícanse los Decretos legis· latlivos números 2 de 1905 (3 de Enero) y 3 ~e 190)5 (7 de Febrero), expedido~ por el Poder EJe cutti o, en ejercicio de la facultad que le confiere el m,rtículo 121 de la Constitución y que tuvierGn oritgen en el Mini. terio de Guerra. IDada en Bogotá, á veint.iocho de Marzo de mil no vecientos cinco. lEI Presidente, ENRIQUE RESTREPO GARCÍA, lEI Secretario, Luis Felipe Angula. Poder Ejecutivo-Bogotá, Marzo 30 de 1905. Pllblíquese y Ejecútese, R. REYES. lEI Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO. El PI' Ridellte, ENRIQUE RESTREPO GARCÍA. El Secretario, R ifael Espinosa G. Poder Ejecutivo-Bogotá, Marzo 31 de L905. Publíquese y ejecúte e, H. REYES. El Ministro de Hacien a y Tesoro, PEDRO ANTONIO MOLINA. --*- LEY NUMERO 6 DE 1905 por la cual se ratifican 1I1~llno9 Dccletos. de rarácter legi lativo 411 hOln tenido origen en 01 Minil>terlO de Obra P6blica. La Asamblea Nacional Constituyente y Ley'islativa DECRETA: Artículo único. Ratifícanse con el carácter de leyes permauentes de la ~epú.blica de C?lombia los siguÍl ntes Decreto~ legIslatlvod expedIdos por el Gobierno en uso de las facultade? que le conce. de el articulo 121 de la Constitución: 1.0 Decreto legislativo número 11 de 1905 (23 de Enero), "por el cual se declara caducada la Ley 108 de 188R" ; 2. o Decreto legislativo número 34 de 1905 (10 de Febrero), "sobre autorizaciones al Poder Ejecu­tivo" ; 3. o Decreto legislativo número 40 de 1905 (28 de Febrero), "sobre desecación de lagunas, ciéna. gasy pantanos" ; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1'78 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL . 4. o Decreto legislativo número 42 de 1905 (3 de Marzo), "por el cual se deroga el marcado con el nú­mero 1842 de 1902" ; 5. o Decreto legislativo número 48 de 1905 (9 de Marzo), "sobre demarcación y arrendamiento de minas" ; 6. 0 Decreto legislativo número 52 de 1905 (11 de Marzo), "por el cual se adidona y reforma el mar­cado con el número 11 da 23 de Enero próximo pa· s~do, que declara caducada la Ley 108 de 1888." En consecuencia, las disposiciones contenidas en 109 Decretos citados tendrán la fuerza de ley y continuarán observándose en el territorio de la República. Dada en Bogotá, á treinta y uno de Ma1'70 de nlil novecientos cinco. El Presidente, ENRIQUE H¡'~STREPO GARCtA. El Secretario, Daniel Rubio Par'ís· Poder Ejecutivo- Bogotá, Abril 5 de 1905. Publíquese y Ejecútese. R. REYES. El Ministro de Obras Públicas, MODESTO G ARCÉS. -+- LEY NUMERO 1 DE 1905 por la Cll.1 se da cumplimiento' la Ley ~6 de 1898 (8 ele Noviembre ), que orden la creaciÓn !le un monumento. La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa DECRETA: Artículo único. El Poder Ejecutivo queda au­torizado para abrir en el respectivo Presupuesto de Rentas y Gastos nacionales el crédito suficiente para llevar á efE:'cto el monumento que debe eri­girse en la Iglesia Catedral Primada de Colombia) de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 26 de 1898 (8 de Noviembre), por la cual se rinde homenaje á Jesucristo. Dada en Bogotá, á tres de Abril de mil novecien­tos cinco. El Presiden te, ENRIQUE RESTREPO G ARCf...\.. El Secretario, Luis Felipe Angulo. Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 5 de 1905. Publíquese y ejecútese. R. REYES. El Ministro de Hacienda y Tesoro, PEDRO ANTONIO 11oLINA. LEY NUMERO 8 DE 1905 por la cual se aprueban varios Decretos de carácter legislativo {dictados {l·or el órgano elel Ministerio de Gobierno). La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa DECRETA: Art. 1.0 Ratifícanse expresamente los Decretos legislativos que á continuación se mencionan, ex pedidos por el Presidente de la República durante el estado de sitio en 1905, los cuales continuarán rigiendo con fuerza de ley, con las modificacioneH que por ésta se establecen: Decreto número 4 de 1905 (4 de Enero), "sobre prensa;" Decreto número 9 de 1905 (21 de Enero), '" sobre creación de Colonias militares y penales;" Decreto número 10 de 1~05 (23 de Enero), "so bre suspensión de una actuación judicial;" Decreto número 12 de 1905 (23 de Enero), " por el cual se aprueba un contrato" (Ramo de telégra fos)' Decreto número 14 de 1905 (26 de Enero), "so bl'e Lazaretos;" Decreto número 24 de 1905 (30 de Enero), "POL' el cual se aprueba un contrato;" (Ramo de correos y telégrafos); Decreto número 26 de 1905 (30 de Enero), "por el cual se conceden algunas autorizaciones á los Gobernadores de los Departamentos; " Decreto número 28 de 1905 (31 de Enero), "por el cual se reorganizan varias Intendencias y se crean otras;" Decreto número 29 de 1905 (1. o de Febrero), "por el cual se convoca una Asamblea Nacional;" Decreto número 31 de 1905 (9 de Febrero), "por el cual se crean dos empleos en la Secretaría ge neral de la Presidencia de la República;" Decreto número 33 de 1U05 (10 de Febrero), "por el cual se suspende el artículo 358 de la Ley 149 de 1888, ~obre régimen Político y Municipal;" Decreto número 38 de 1905 (27 de Febrero), "por eJ cual se crea un Círculo de Notaría y Registro en el caserío de Agua de Dios;" Decreto número 39 de 1905 (28 de Febr'ero), ~, o · bre Not.ariato y Registro;" Decreto número 43 de 1905 (3 de Marzo), .¡ sobl'~ exención del pago del derecho de Registro;" Decreto número 51 de 1905(11 de Marzo), "por el cual se adiciona el marcado con el número 29 de 1.0 de Febrero último;" Decreto número 54 de 1905 (11 de Marzo), "P0l' el cual se levanta el estado de sitio en los Depar­tamentos de Cundinamarca y Santander." Art. 2. o Reemplázase el ordinal 6. o del artículo 4. o del Decreto número 151 de 1888, rel:itablecido á vigencia por el marcado con el número 4. o del año en curso, con el siguiente: " 6. o Atacar la fuerza obligatoria de la cosa juz­gada, ó coactar con amenazas ó dicterios la libero tad de los Jueces, Magistrados y funcionarios pú­blicos encargados de perseguir y castigar los de­litos. " Suprímese el ordinal 9. o del artículo 4. o elel cita· do Decreto número 151 de 1888. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAL~S J)~ LA ASAMBLE.A NACIONAL 179 Art. 3. o Las penas de suspensión, multa ó se· cuestro á que se refiere el artículo 2. o del Decreto núnlero 4. o de 1905 y el artículo 8. o del Decreto nú­mero 151 ue 1888, sólo podrán ser impuestos por el Ministro de Gobierno, quien podrá delegar estas facultades á los Gobernadores departamentales. Est última autorización es indelegable. I LEY NUMERO 10 DE 1905 (5 DE ABRIL) por la cual se auroriza al Gobierno para .adqui;i.r una C:\lH .de~tinada á SI rvil de residencia al Representante dlplomahco de la S~nt.1 Sede. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa de Colombia A rt. 4. o Exceptúase de lo dispuesto en el ar.tícu 1 DECRETA: lo 2. o del De~re~o n~mer.o 33 de 1900; el ~resIden Articulo único. Autorizase al Gobier'oo pa.ra ad te de la R~pubhca, a qUIe~ se lla?'1ara ofiCIalrnente I quirir en la capital de ]a RepúbJica, en propl.).\lad, ExcelentísImo y ExcelencIa, 8egun el. caso. , I una casa que sea adecuada al obje.t~ de serVIr de Art. 5.° Los Laza!etos que se organIcen de acu,el residencia al Hepresentante dipl~matlCo de la San do ?on el Decreto numero 14 de 1905 (26 de. Enero), ta Sede, objeto al cual será deshnada. ratI ficado por la presente Ley, quedan hbres ~e] Dada en Bogotá, á tre~ de Abril de mil nove cur 'o. for~oso del p~p.el-molleda, y e~l su lugar clr; cientos cinco. culo ran sIgnos metahcos que el GobIerno Inandara . acuíiar para los Lazaretos. Administrativamente El PresIdente, seispondrá la lnanera CÓU10 se hará la circula ciór metálica en ellas. ENRIQUE RESTREPO GARCfA. Art. 6. o Derógase la Ley 2. á de 1904:. . rt. 7. o La presente Ley regirá desde su pubh. I El Secl etario, Rafael EspinmJa G. cac·ón en 1 Diario Oficial. 1 ada en Bogotá, á tres de bril el lllil o Te· Poder Eiecut 'vo-Bogotá, bríl 3 dt~ 1905. ciel tos cinco. El Presidente, ENRIQUE RESTREPO G ARCÍA. \ Publíque e y ejecútese. (L. S.) R. REYES. El Secretario, El Ministro de Obras Públicas. Luis Felipe Angulo. MODESTO GARCÉS. IJEY NUMERO 11 DE 1905 El Ministro de Gobierno, (8 DE ABRIL) BONU'ACI0 VÉLEZ' I . obre asignaciones de alguno!! c,~pleados naclOnalc!\. • • -. ~-- I La Asamblea Nacional Constt~uyente y Legtslatzva -~ de Colombta LEY NUliERO 9 DE 1905 I DECRETA: po la cual &e incluye á los c¡,tableclmientoli de in:-.trucci6n p6blica y Art. 1. o Los Rueld08 d~ lo olpleados naci.ona.lea bcnefieencia en las conee iones hechas por la Ley 29 de 1904 1 (15 de oviembre). que á continuación se expreRan során os slgUIen· La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa tes: DECRETA: PODER EJECUTIVO N.ACION.AL Articulo único. El pago de la 1'en tu nominal co. 1 Sueldo an ual : . n~e ~~ondien te á los est.ablecimi~ntos de ~nst~'ucción Del Presidente de l~ República. ó del que ejerza publ~ca y beneficenCIa se hara en 109 tern;1DOS es- el Poder Ejecutivo, dIez y ocho mIl pe tatuldos por la Ley 29 de 1904 (15 de NOVIembre), I sos, ................... , , ... , ... : .. $ 18,000 •• la cual queda así reformada. Del Secretario general del PresIden- Dada en Bogotá, á tres de Abril de mil nove- te de la República, cuatro mil ochocien· cien tos cinco. tos pesos,. ' .. __ ...... , ... , ... , . . . . . 4,800 El Pre idente, Del Subsecretario, dos mil cuatro cientos pesos ............. , , .. , ... . ENRIQUE RESTREPO GARCÍA. Del Oficial Ma.yor, mil ochocientos El Secretario, Daniel Rubio París. I pe~:l' ofi~i~l' ·2·.~: ·~~;~~i~~·t~~· ~~~~~t~ 1 pe~:l' (;fi~i~i . 3:~: '~~~~~i~~'t~~' 's~~~~t~ Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 5 dCJ. de 1905. pesos, .. , .. , ... ,, ____ .... ".,." .. , . Publíquese y ejecútese. De un Escribien te, seis cien tos pesos .. R. REYES. I Del Portero del Palacio presidencial, cuatrocientos ochenta pesos ......... . El Ministro de Instrur;ción Pública, Del Cochero, cuatrocientos ochenta CARLOS CUERVO MÁRQUEZ. 1 pesos .... , .. · ...................... . 2,400 1,800 960 960 600 480 480 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 180 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Art. 2. o Oonsejo de ' Estado: De seis Oonsejeros, cada uno á dos mil cuatrocientos pesos ......•... _ ... $ 2,400 Del Secretario, mil ochocientos pesos 1,800 Del Oficial Mayor, novecientos sesen-ta pesos ...... , ................•••• 960 De dos Escribientes, cada uno á Rei~- cientos pesos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600 Del Portero, cuatrocientos ochenta pesos. . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . .... . . 480 Art. 3. o Ministerio de Gobierno: Del Ministro, seis mil pesos. • . •. . . . . 6,000 Del Subsecretario, dos mil cuatro-cientos pesos. . .. . .. . . .. . . . .. . . .. 2,400 De los Jefes de Sección, cada uno mil ochocientos pesos. . . . . . . . . .. ........ 1,800 De los Subjefes de Sección, cada uno mil doscientos pesos. . . . . . . . .. . . . . . . . 1,200 Del Oficial Mayor de la Sección 1. &, mil ciento cuarenta pesos............ 1,140 De los Oficiales primeros y de Regis-tro, cada uno ochocientos cuarenta pe· sos ...... '" ....................... 840 De los Escribientes, cada uno seiscien-tos pesos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600 De los Porteros Escribientes, cada uno cuatrocientos ochenta pesos. . . . . . 480 Del Tenedor de Libros, novecientos sesenta pesos. .. ................... . 960 Del Archivero Nacional, novecientos sesentapesos........ ........ ........ 960 pel Archivero auxiliar, setecientos veInte pesos ............... ' . . . . . . . . . 720 Del Archivero del Virreinato, sete cientos veinte pesos ....... _ . . . . . . . . . . 720 . Del Archiverb del Oongreso, ocho- CIentos cuarenta pesos........... ... 840 Del Distribuidor del Diario Oficial trescientos sesenta pesos..... . ..... ~ 360 .. Art. 4. 0 El Subjefe de la Sección 1.& del Minis teri~ de Gobierno será el Jefe de la misma, y el OfiCIal 1. o será Oficial Mayor. Ambos disfrutarán de los sueldos de los empleados de su categoría. Art. 5. 0 Ministerio;de Relaciones Exteriores: Del Ministro, seis mil pesos ....... $ 6,000 Del primer Subsecretario, dos mil cuatrocientos pesos .......... "' •.• _. 2,400 Del segundo Subsecretario, Jefe de la Sección 1. ", dos mil cuatrocientos pesos 2,400 De los Jefes de Sección, cada uno mil ocho cien tos pesos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,800 De los Subjefes de Sección, cada uno • mil doscientos pesos. . . ... . . . . . . . . . . . . 1,200 De los Oficiales primeros, cada uno ochocientos cuarenta pesos. . . . . . . . . ... 840 De!los Oficiales~ segundos y~terceros, cada uno seiscientos pesos. . . . . .. .... 600 Del Tenedor de Libros, mil doscien tos pesos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,200 Del Archivero, mil doscientos pesos.. 1,200 Del Oficial auxiliar del Archivero, setecientos veinte pesos.............. 720 Del Abogado Oonsultor, mil doscien - tos pesos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,20,0 Del Oficial auxiliar del Abogado Con, sultor, seiscientos pesos ............. $ 600 Del Traductor Oficial, mil quinien-tos pesos. . . . . . . . . . . . . . . . . . .. ....... 1,500 Del Auxiliar del Traductor Oficial, seiscien tos pesos........... ........ 600 De los Porteros y Conserj~s, cada uno cuatrocientos ochenta pesos...... 480 Art. 6. o Ministerio de Hacienda: Del Ministro, Reis mil pesos. . . . . . . . . 6, ,000 Del Subsecreta río, dos mil cuatro cien tos pesos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,400 De los Jefes de Sección~ cada uno mil ochocien tos pesos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,800 De los Subjefes de Sección, cada uno mil doscientos pesos. . .. . .. ......... 1,200 De los Oficiales primeros y de Regis-tro, cada uno ochocientos cuarenta pe-sos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 840 De 108 Escribientes, cada uno seis-cientos pesos ............... , ....... 600 Del Tenedor de Libros, novecientos sesen ta pesos ....................... 960 Del Auxiliar del Tenedor de Libros, ochocientos cuarenta pesos........... 840 De los Porteros y Oonserjes, cada uno cuatrocientos ochenta pesos.......... 480 Art. 7. o Ministerio de Guerra: Del Ministro, seis mil pesos........ 6,000 .. Del Subsecretario, dos mil cuatrocien-tos pesod: . .......... . . . . . . . . . . . . . 2,400 De 10B Jefes de Sección, cada uno mil ochocientos pesos. . .. ............... 1,800 De los Subjefes de Sección, cada uno mil doscientos pesos.. . . . . . . . .. . . . . . . 1,200 Del Oficial Mayor, mil ciento cuaren - ta pesos............ . . . . . . . . . . . . . . . . 1,140 De los Oficiales primeros y de RelZ:is ­tro, cada uno ochocientos cuarenta pe-sos - . . . .. . . . . . . . . . . . . . . .. .. . . .. .... 840 De los Oficiales segundos y Oficiales Escribientes, cada uno seiscientos pesos 600 Del Tenedor de Libros, noveCientos sesenta pesos. . .. . ... _ . _ . . . . . . . . . . . . 960 Art. 8. o Ministerio de Instrucción Pública: Del Ministro, seis mil pesos. . . . . . . . 6,000 Del Subsecretario, dos mil cuatrocien- I tos pesos. . . . . . . . . . . . . .. ............ 2,400 De los Jefes de Sección, cada uno mil ochocien tos pesos. . . . . . . . . . . . . . . . 1,800 De los Oficiales prinleros y de Regis-tro' cada uno ochocientos cuarenta pe-sos. . . . . . . . . . . . . . .. .... ............ 840 .. Del Inspector de los establecimien­tos nacionales de instrucción pública de la capital, mil doscientos pesos. . . . . 1,200 Del Editor del periódico oficial del Ministerio, setecientos veinte pesos. . . . 720 Del Guardaalmacén, ochocientos cua renta pesos .•. _. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 840 Del Oficial Escribiente, ochocientos cuaren ta pesos .................. ' ... '. 840 De los Escribientes, cada uno seis-cientos pesos............ .... ........ 600 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAl~ES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 181 De los C()nserjes, cada uno cuatro - cien tos ochen ta pesos .....• _ • _ ...... $ Del Tenedor de Libros, novechmtos 4-80 sesen ta pesos o •• • o ••••••••••• o o ••••• U60 Del segundo Tenedor de Libros, ocho­cientos cuarenta pesos. o o •••••••••••• $ Del tercer Tenedor de Libros, ocho­cien tOR cua ren ta pesos ... o •••••• o ••••• De los Auxiliares de los Tenedore~ de Libros, cada uno setecientos veinte 840 840 Del Inspector de Obras PúblicaH de pendiente del Ministerio, cuatrocien tos veinte pesos o •••••• o •••• o o •• o ••• _. 4-20 .. pesos .............................. . 720 De los Profesores de estudios prácti cos de la Facultad de Medicina, cada uno seiscientos pesos. o o •••••••••• _ •• Art. 9. o Jfinisterio del Tesoro .0 Del Subsecretario, dos luil cuatrocion - 600 tOH pesos. . . . . .. .. . ............ . ... . 2,400 De lOH Jefes de Sección, cada uno mil ochocientos pesos _. . . . .. . . . . . .. . . . . . . 1.800 . Del Contador de Pensiones, 8etecien­tos vein te pesos... . . . . . . .. . o • o ••• o • Del Archivero, quinientos cuarenta pesos ... o ••••••••• o ., • o., • o ••••••• I Del Oficial enoargado de la legaliza-ción, setecientos veillte pesos. o. • •••• . \rt. 11. Ministerio de Ob"as Públicas: 720 540 720 Del Ministro~ seis mil peso~ o • • •• • • • • S,OOO Del Oficial Mayor, nlil ciento cual'en Del Subsecretario, dos nlil cuatrocien· ta pesos .........•.................. 1 , 14:0 . tos pesos .... _. __ ....... o •••••••••• : • 2,400 De 10 Oficiales primeros y de Regí De los Jefes do Sección, cada. uno mil tro, cada uno ochocientos cuarent,a pe-sos . . . . .. . . . .... . .... . ........ . .... . Del Oficial segundo, seisciento peso De 1 Escribient , ada 1 o .;eis-cien to. pesos . . .... . . . . . . .. . . . . . . . . . D 1 Conserje, cuatrocientos ochenta pesos •............................. De dOH prÍlneros Tenedores de Libros, cada uno novecientos sesenta pesos . ... De dos segundos Tenedores de Libros, cada lno ochocientos cuareilt' pe,'os .. Del primer Tenedor de LibroH en 'a . gado de la cuenta del Departamento del T SOlO: de la formación y liquidación de los Presupuestos, mil doscientos pe sos ........ . ..................... . Del Director de la Contabilidad ge neral Jefe de Sección, mil ochecientos 40 600 600 480 960 40 1,200 pesos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... . .. ... 1, 00 .. Del Contador encargado de la cuenta del Presupuesto y del Tesoro, mil qui ni en tos pesos. .. ............. ..... . 1,500 Del Oficial de correspondencia, or.ho cientos cuarenta pesos ............... . 840 Del auxiliar de la Sección de Conta bilidad, seiscientos pesos......... ... (lOO Art. 10. Tesorería general de la Repúbl,tCa: Del Tesoro general, tres nlil seiscien tos pesos .................. o o ••• o • • • • 3,600 Del Contador Interventor, mil ocho cien tos pesos. o o ••• o •• o •••••• De los Oficiales primeros de Registro y de Correspondencia, cada uno ocho cientos cuarenta pesos ... . ........... . Del Oficial segundo Escribiente, seis cientos pesos .• ___ •.................. Del Portero, cuatrocientos ochenta pesos ... o •••••••••••• _ •••••••••••• o • De los Cajeros principales, cada uno 1,800 840 600 480 lni! seiscientos veinte pesos ....... o • • 1,620 De Jos Cajeros auxiliares, cada uno setecientos veinte pesos..... . ... o o • o Del Jefe de la Contabilidad, mil ocho- 720 cientos pesos ........... o •• o •• o •• • • • • 1,800 Del primer Tenedor de Libros, nove­cientos sesenta peBos ....•.......•... 960 ochocientos pesos . ...... o •• o •• o ••• o • • 1,800 De los Subjefe , cada uno mil dos· cien tos pesoR •... .. . o • • • • • • • • • • • • • • • • J, 200 De los Oficia ,,) cada 1 no ochocien· tos cua ren t.a pesos . . . o •• o o • • • • • • •• o • • De los Oficiales Ese; ibient s, cada uno-seiscien tos pesop .. o •••••••••••••••••• Del Portero, cuatrocie tos ochenta pe os .. o •••• o •••••••••••••• o ••••••• Del Almacenista. ochocientos cua-re11 ta pesoH. . . . . . . . . . . o o • • • • ••• o ••••• Del Tenedor de Libroe, ovecientos 840 6 lO 4~0 840 sesen ta pesos ......... . o •••• o • • • • • • • • 960 Art. 12. Gobe1'naciones de los Departamentos: De los Gobernadores, cada uno dos mil ochocientos ochenta pesos . ...... . De los Secretarios de Gohierno, cada uno mil ochocientos pesos ...... o ••• o • De los Jefes de Sección, cada uno se tocientos veinte pesos. . .. . . . ....... . De los Oficialef' Mayores, cada uno ochocientos cuarenta pesos ..•. - ..... . De los Oficiales primeroR, cada uno seh,cientos peso ... o ., •••• o • o • • o ••• • De los Oficiales segundoH (Cundina marca y Magdalena), cada uno quinien· tos cuaren ta pesos. _ . . .. . . ........ . De los Escribientes, cada uno cuatro­cientos ochenta pesos ... o • o ••••••• o o o Del PorteJo (Antioquia), trescientop. sesenta pe80S ... o •••••••• o ••••• o •• o • o De los Porteros, cada uno doscientos cuarenta pesos .. o •• o., o.· · . o •••••••• De 10R Oonserjes, cada uno doscien-tos cua ren ta pesos ....... o - •••••••••• De los Archiveros (Bolívar y Cundi­namarca), cada uno cuatrocientos ochen ta pesos ...... o' o •• o •••••••••• o •• o • • De los Archiveros, 0ada uno cuatro· cientos ochenta pesos ............... . Del Corrector Oficial (Cauca) cuatro· cientos ochenta pesos ..... o •••••••••• 2,880 1,800 7~0 840 600 54:0 480 360 240 240 480 480 480 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 182 ANALE~ O~ LA ASAMBLEA NACIONAL Art. 13. Asamblea Nacional: Secretaría-Personal. Sueldo mensual. De tres Secretarios, cada uno trescien - tos peSOR ... . ............... " ...... $ 300 . De. Clla tr~ Oficiales Mayores, cada 'uno CIento (¡}ncuent~ pesos...... . .... 150 De cuatro Oficiales primeros cada 'uno ciento veinte pesos .. . ..... : . . . . . 120 De un Oorrector de Anales ciento veinte pesos ................. : . .. . . . . 120 . De un segundo Oor rector de Anales, -CIen pesos. . . . . . . . . . . . . . . ...... . . . . . 100 De doce Escribientes, cada uno ochen ·ta pesos ...... ... ... ____ . . . .... . ... . 80 De un Portero, cincuenta pesos.. . . . 50 De dos Porteros Auxiliares, cada uno cuarenta pesos.... . . . . .. .... . .... .. . 40 De cuatro Oa r teros, cada uno cuaren · ta pesos ........... ................ 4-0 Sobresueldo del Archivero del Con .greso, cincuen ta pesos ....... , _ . . . . . . . 50 Mater'ial Para útiles de escritorio y demás gas-tos de matedal, hasta quinientos pesos. 500 . . El personal de la Secretaría continuará en ser· vic~o por un Ines más después de cada período de SeSl?neS, pa~a el arreglo del archivo, formación del InventarlO, publicación de los Anales, etc. etc. Policía. De dos Ouestores, cada uno cien pe· sos . .... . . . ...... . .. . ... . . . ........ $ 100 De dos segun dos Jefes, cada uno ochenta pesos............ . . . . . . . . . . . 80 De veinticinco'Oomisarios, cada uno sesenta pesos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 Al't. 14. Oorte de Cuentas: Sueldo annal. De los Magistrados, cada uno dos mil cuatrocientos pesos. . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,400 De los Auxiliar'es de los Magistra-dos, cada uno rnil doscientos pesos.... 1,200 Del Secretario, ll1il cuatrocientos cua-renta pesos ......... , . . . . . . . . . . . . . ... 1,44:0 Del Oficial Mayor, mil doscientos pe- 80S .••••. , •....••..••••.•.••..... , . • 1,200 Del Jefe de Sbcción, novecientos se· senta pASOS............. . ......... , 960 . De los Escribientes, cada uno sete CIentos veinte pesos . . . . . . . . . . . . . . . • 720 Del Archivero, seiscientos pesos.... 600 Del Portero, trescientos sesenta pe-sos. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . •. . 360 .. . . Art. 15. Los empleados que bajo Ja denomina· mon de Oficiales figuran en la Sección 2. a del Mi nisterio de Instrucción Pública y los Oficiales se· gundos y tercéroR del Ministerio de Obras Públi­ca~, gozarán de un sueldo igual al de los Oficiales prImeros. Art. 16. Las denominaciones de los empleados de que trata la presente Ley se refieren al personal detallado en la primera liquidación general de los Presupuestos nacionales para el bienio económico pe 1905 y 1906. Art. 17. Suprímese la denominación de Minis­terio de Hacienda y Ministerio del Tesoro, y déja­se una sola para el primero, modificada aSÍ: Minis­terio de Hacien da y 'reSOl·O. Art. 18. En todos los Departamentos adminis­trativos se combiará el nombre de Subsecretario por el de Secretario del :Ministerio; el de Oficial Mayor por el de Subsecretario; el de primer Oficial por Oficial Mayor~ y así ~ucesivamente. Arto 19. El Gobierno procederá á reducir el pero sonal del servicio público en todos los Ramos ad ministrativos á lo estrictamente necesario; á supri mir las oficinas y corporaciones que no sean crea das por la Oonstitución, cuya existencia y atribu ciones no sean indispensables, pudiendo encargar á otras de lo que t engan qUG hacer las que se su ­priman, y á arreglar con la Junta de Gobernado res el porsonal de enlpleados indispensables tanto nacionales como departamentales en todos los De­partamento, á fin de suprimir los funcionario' que no sean indispensables. § 1. o Facúltase al Gobiel'uo para reducir todos los sueldos de los empleados públicos si la situación del Tesoro no permi tiere pagar los señalados por la presente Ley, y para restablecerlos á medida que la situación fiscal del país 10 permita. § 2. e E] aumento de sueldos que se decreta por la presente Ley se liquidará y pagará por octavas partes mensuales, á contar del 1. o de Mayo próxi­mo en adelante. Art. 20. Quedan incluídos en las disposiciones del artículo anterior los aumentos de sueldos que se hayan hecho por Decretos ejecutivos en el pre· sente año. Art. 21. Los empleados del Poder Judicial, del Ministerio Público y todos los empleados naciona les que no estén comprendidos en los artículos an teriores, gozarán de un aumento de sueldo pro · porcional al señalado en esta Ley. Parágrafo. El Gobierno reglamentará los au · men tos de que tra ta este artículo, de manera que las asignaciones queden equitativamente aproxi ­madas al Presupuesto de 1883 á 1884, Y por ana · logía los que no estén comprendidos en dicha Ley. Art. 22. Los sueldos de cada uno oe los miem bros de la Asamblea Nacional desde su próxima reunión y los del Oongreeo serán iguales á los que se señalan á los Ministros del Despacho ejecutivo por la presente Ley. Los viáticos de venida y regreso de los miem­bros de dichas Corporaciones serán de mil pesos ($ 1,000) para cada uno. Art. 23. Facúltase á los Gobernadores de los Departamentos para aumentar los sueldos de 'los empleados departamentales en la proporción que por esta Ley se aumentan los sueldos de los em· plea.dos nacionales. Artículo (transitorio). Considél'ase incluída en el Presupuesto de gastos de la vigencia en curso la partida necesaria para ~l pago de los sueldos de la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 183 Secretaría de la Asamblea, que serán pagados ínte· gramente. Dada en Bogotá., á siete de Abril de mil nove­cien tos cinco. El Presidente, El Secretario, mentos de Cauca y Narifio será la siguiente: de la boca septentrional del río Guapi en el Pacífico, aguas arriba de dicho río hasta la eumbre de la Cordillera Occidental, en donde nace; esta cumbre hacia el Sur, á buscar las fuenteH del río Mama­ENRIQUE RESTREPO GARCÍA. conde; este río hasta su desembocadura en el Pa · tía, por el cual se seguirá aguas abajo hasta en- Daniel Rubio París. contrar el río Mayo; éste aguas arriba hasta su Poder Ejecutivo--Bogotá, Abril 8 de 1905. Publíquese y ejecútese. (L. S.) nacimiento septentrional en la Uordillera; y en fin, el lomo de dicha Cordillera hasta el Páramo del Buey. Con los Depart1.mentos del Tolima y Cun R. REYES. dinamarca colindará el Departamento de Nariño El Ministro de Hacienda y Tesoro, PEDRO ANTONIO MOLINA. --+-- LEY NUMERO 17 DE 1905 por la misma línea por donde lo hacía el an tiguo territorio del Caquetá. Art. 6. o Segrégase del Departamento del Tolima, para agregarla al del Cauca, una faJa de territol'Ío delimitada por una línea imaginaria que partien­do de lnzá, vía Patico, vaya á terminar en Náta- (11 DE ABRIL) ga, en la frontera del Cauca. Esta línea Se tra.zará soble divisi6n territorial. por los linderos que actualnlen te tengan con otros L A l del ~rolima los Municipios ó Distritos tolimenses .Ja samb ea Nau/onal Oonstituyente '!J Legistati de La Plata, Paicol, ('1arnicerías y Játaga, los cua-va de Colombia; les quedarán incorporados al Cauca. JL",to Dist,'i· DECRETA' tos ó Municipios, unidos á todos ]08 caucanos de Art. 1. o Créase el Departamento de Galán, en Tierradentro, I:lituauos eu la región oriental de la el sur de Santandpr, compuesto oe las Provincias Cordillera Central, pal tiündo del divortio aquarurn de Guanentá, Galán, Bocono, Charalá y Vélez, por hacia la hoya del Páez, fonnarán uua nueva Pro los límites que hoy tienen. vincia caucana q de se denominará de La Plata, y Parágrafo. La capital de este Departamento será tendrá por capital la ciudad de este nombre. la ciudad de San Gil. Art. 7. o Agréganse al Depal tamelltu de Oundi- Art. 2. 0 El Departamento de Santander se com- . llamarca los Munici pios de Melgar, COIl el vOl'regi­pondrá de las Provincias de Cúcuta, Garda Rovi· miento de Iconollzo, Cunday, El Oarmen y Santa ra, Pamplona, Soto y Ocafia, más la parte de la Rosa, por los siguientes límites: de la desemboca­Provincia del Sur del Departamento del Magdale- dura del río Fusagasugá en el Magdalena, éste na, que comprende Jos Municipios de Río de Oro, I aguas arriba hasta donde le entra el río Prado; González, Aguachica y La Gloria, separada. del éste aguas arriba hasta donde se le une el río resto de la Provincia por la quebrada Colorada, Ciunde; éste arriba hasta su nacimiento en la COI-­cerca y al sur de Tamalameque, desde su naci- dillera, y de este nacimiento, línea recta al Orieu· miento hasta su desembocadura en el río Mag- te, hasta la cumbre de ésta en el Páramo de lIun-dalena. donuevo. Parágrafo. La capital de este Departamanto será Art. 8. o Créase el Departamento del Atlántico, la ciudad de Bucaramanga. formado por las Provincias de Sabanalarga y Ba· Art. 3. 0 Créase el Departamento de Caldas entre rranquilla, del Departamento de Bolívar, con los los Departamentos de Antioquia y Cauca, cuyo te- límites que actualmente tienen. rritorio estará delimitado así: Parágrafo. La capital de este Departanlento será El r10 Arma, desde su nacimiento hasta el río la ciudad de Barranquilla. Cauca; éste aguas arriba hasta la quebraua de Art. 9.° La demarcación material de los límites Al'quía, que es el limite de la Provincia de Mar· de que trata la presente Ley y el arreglo de parti­mato. Quedarán comprendidas dentro del Depar- cipación de rentas y gastos de los nuevos Departa tamento de Caldas las Provincias de Robledo y mentos, se harán de acuerdo entre los Gobernado Marmato, por los límites legales que hoy tienen, res interesados en cada caso, y de confornlidad con CUIno también la Provincia del Sur de Antioquia. lo que disponga el Ministro de Gobierno. Parágrafo. La capital de este Departamento Art. 10. Las islas situadas en ríos y lagos que será la ciudad de Manizales. separen dos ó más Departamentos, hacen parte de Art. 4. 0 Quedará comprendida dentro del Depar- aquél al cual estén nlás cercanos en todo ó en su tamento de Antioquia la parte de la Provincia de mayor extensión. Las que disten iguahllente de Atrato, situado en la banda oriental de este río, uno y otro quedan perteneciendo al Departamento bajo la delimitación siguiente: desde el nacimien- á que correspondan al presente. to del río Arquía, en la Cordillera Occidental que Art. 11. Erígese en Distrito capital, que será hoy sirve de límite entre los Departamentos de administrado por el Gobierno nacional, el Munici· Cauca y Antioquia, hasta su desembocadura en pio de Bogotá, por los límites que le señala la Ley el Atrato ; y de este punto toda la ribera oriental ~6 de 1883 del Estado de Cundinamarca. del Atrato, hasta una línea imaginaria que divide Art. 12. Autorízase al Gobierno nacional para el golfo de Drabá por el centro del brazo occidental. disponer que la capital del Departamento de Cun- Art. 5. o La línea divisoria entre los Departa- djnamarca se traslade fuera de Bogotá, á un lugar Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 184 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL conveniente cuando aquél pueda comprar los edi­ficios que hoy posee la Gobernación de este Depal' tanlento en la ciudad de Bogotá. Parágrafo.· La. capital del Departamento, en ea. o de salir de Bogotá, se trasladará á UIlO de los Dis trit08 que queden más inmediatos á la linea de al guno de los ferrocarriles que parten de esta ciu­dad. Si el Gobierno juzga conveniente, podrá el·jgil' eu Distrito el barrio na Chapinero para el efecto indicado. Art. 13. Autorizase al Poder Ejecutivo para re· ~lamentar por medio de decretos ejecutivos, que tendrán fuerza legal, todo lo concerniente á rentas, contribuciones, policía, alumbrado, servicio de aguas, locomoción, aseo y ornato, y en general todo 10 que correspondía á la ciudad de Bogotá como Municipio y como capital del Departamento de Oundinamarca ; para constl'uÍl' los parques, pa­seus públicos y demás obras de interés general. § 1.0 El arreglo de cuentas y tIe rentas entre la capital y el Depa.rtamento de Oundinamarca se ha -á entre el Ministro de GobIerno y el Gober na oro 2. v Queda a tOl'izado el ~o(lel' ~Jjecuti vo par'a ha 'el' Jos gaHtos que demande la creación, Ol"nato y adlninistración del Distrito capital y el pago de los edificios públil'()~ que pel'teneeen al Departamento dp Oundinamarca. . Art. 14. Eu caso de que Ohapinero sea erigido en Distrito para los efet;tos del articulo anterior, carnhiará su nombre por el de Tequendama. rt. 15. Autorízase al Gobierno para crear nue va Pr vincias y para modificar ó suprimir las que hoy xisten y las que se establezcan en uso de esta autorización. Asimismo queda autorizado el Go bierno para rectificar los limites de los Departa­mentos cuando 10 crea necesario. Art. 16. Los gastos que demande la ejecución de esta Ley se considerarán incluidos en los res pe tivos Presupuestos de Gastos. rt. 17. En la nueva división territorial ningún Depal tamellto quedará con nlenos de cincuenta mi habitantes. Dada en Bogotá, á diez de Abril de mil nove· cientos cinco. El Presiden te, ENRIQUE RESTREPO G ARCtA. El Secretario, Luis Felipe A ngulo. Pode?' Ejecutivo-Bogotá, Ab1rill1 de 1905. Publíquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES. El Ministro de Gobierno. BONIFACIO VÉLEZ -*-­NOTAS Y TELEGRAMAS República de Oolombia-Telégrafos nacionales­Oaramanta, 7 de Abril de 1905. Pte ¡dente Asamblea N aaional. CI'eado nuevo Departamento Los Andes con segregación Sur de Antiúquia, ésta quedará in-demnizada con la agl'egación de la región orien tal d~l Atrato. IS1UAEL PlaA. Asamblea Nacional-Presidencia,. Dése cuenta y vublíquese. REs'rREPo G ARotA. Repúbl'ica de Oolombia-Telégrafos nacionales­Mogotes, 8 de Abril de 1905. Presidente Asamblea Nacional. Apladimos conducta patriótica de Asamblea Na­cional. Congratulámosnos por la armonía con el Podel' Ejecutivo, que será fecunda en bienes para la Patria. División territorial y Jemás actos legis lativos, aceptados con beneplácito por los habi ... tantes de e~te Municipio. Servidores, José Manuel Sarmiento G., Presbítero; .J uan Francisco Jaimes, Ascensión Hernández, Medardo Barreru, Luis Antonio Tapias, Rllmón Martínez F., Mauf'i('io r.1artínez, Joaquín Gómez R. Miguel Pinto, CRrlos V. Ortiz, José J. llel'nández, Isidro Rey, Marciano Ribero, Ramón Galvis, J ulián Sil· va, Nicanol' Sil va, E'lletel io Moreno, "Fausto J GutiélTez, Ricardo Hel'uández, Martíu Hel'llández. Sebastián Rey, Campu Elías Ribero, Eusebio Mar· tínez, Benjamín Forero, Mdrtín Riberos, Valentín Novoa, Martiniano Rey, Martín OJarte. Dés~~ cuenta y publíquese. RESTREPO G AROiA. República de Oolombia-Telégrafos nacionales­Gobernaci6n- Tunja, 31 de MaTZO de 1905. Pasident~ Asamblea N acional-nogot~. Con especial complacencia me he impuesto en la circular de usted en que se sirve comunicarme que con las ritualidades necesarias quedan estable· cidas como parte integl'ante de la Constitución, la su presión de la Vicepresidencia de 11\ República y la Designatura, y]a prolongación del período Pre8idencial en curso hasta el 31 de Diciembre de 1914. Estas medidas, que sin duda producirán gran entusiasmo, por ser una garantía efectiva de paz y de progreso para la República, mediante los abnegados 'j patrióticos esfuerzos de su ilustre Jefe; he dispuesto se pongan en conocimiento de todos los pueblos del Departamento, en hoja volan· te. En nombre de Boyacá en vio mis sinceras felici· taciones á la Asamblea Nacional, l1amada á sentar las verdaderas bases de reconstrueción nacional. Afectísimo servidor, el Secretario de Gobierno encargado de la Gobernación, A 'risUdes Rodriguez F. Dése cuenta y publíquese. RESTREPO G ARCIA. IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 24

Por: | Fecha: 15/05/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ~erie 1 Bogotá, Mayo 15 de 1905 Núm.ero ~4 Págs. Ley número 18 de 1911.", (11 de Abril), pur la cll'\l ,e ~prlleba nn COlltrato (ferrocarril del Darién i Medcllfn).... ..... . ........ . construír las lineas telegráficas y telefónicas que requiera el servicio de la Empresa, sujetándose á las prevenciones y reglamentoH que haya dado el 185 Gobierno. Ley n(Ínnero 19 dd 19u5, sobrtt a·mnto" fhcales y 10001lt'taric~ ...... .. . Ley número 20 de 1905 (l:l d~ .-\bril), por Ir! cual se dictan varias I dis p(\ idone" fisc:lles y dt· contabilidad oficial y lut'Tc&util ..... IM8 " Ii~l concesionario podrá hacer uso gratuito, du- 18~ I'an te la (!oustrucción del fel'rocarril, de 108 telé· gra fos y teléfonos nacionales en los asuntos que 190 se relacionen con el ferl'ocarril. Ley UÚ lIIero 2\ de 1905 (14 de Abril), por la cu.d e concellc IIlIa pemsi6n á la viuda é hi.j-t, del Dr. Ricardo Becerra .......... .. Ley n(Ílllero 22 tic: 19,)5 (17 de Ahril), por la cu ..d se CJllccdc U!la pemsi6n vitalich y Ile jllbilaci611 ..... ... _ .. _. .... ..... • Ley n(Í. Ilero 23 Ile 1905 (l7 de Abr il), por la elll SI' allren v..rio l'r~ "ito adicional al Pre upue to de g.l!tOIl p>lTI el bienio de 19(: 5 Y 1906 (Dop rt .. mento ,le H ci lllla) ..•••• _ •••...• ,. "Art. 4. o El Gobierno garantizará al Contra­tista que dur'ante el t' rmino del privilegio no per- 191 mitirá la eonstnlCción de ninguna otra vía férrea paral 1 en una zona de eil ~u ,nta kilómetr á 190 Infurm de I ,ollli i6n qll e tudi6 el proy r.tu de L.y flor I cllol 192 lado y lado de la vía; pero sÍ p Irán cortar ó atra· vesar esta zona los ferrocarriles ó caminos que 192 gocen dn privilegio pOHtel'Íor. iempre que no estén =-=-==-=-=-==-=-=-=============-==== deBtinados á ligar ( ntr \ ~f los ext.remos ó puntos int,prmedios de la línea de que trata esta. concesión. C ratlfil:iI el Decr~tl) IcgislativlI IlÚlllCIO 17 de (i de . Lazu e 1905 .... ..... .......... ..... •• .... .• . ................... .. l nform lIt.' h Comisiól\ á l~Uyll ctu,lio pas6 ~I pruyectll dt~ ¡ey IIr~á nic 11 tlel ~ervicio consular. .................. '.. ........ .... .... . pur I La LEY NUMERO 18 DE 1905 (tI DE ABRIL) cUIII e BI"UChl\ un conttato (ferrocarril tlel DlIriéll lÍ ~te"ellf,,). samblea Nacional Oonstituyente y Legislativa de Oolombia DECRE'l'A : A r ículo único. Apruébase en todas sus partes Al contrato celebrado por el Ministerio de ObraH PúblLca~ con el Sr. Henry G. Grangel' pura la cons­trllcc" ón y explotación (le UIla. lín~a de felTocarril del g lfu bierno, pOI~ una parLe: que en el texto de este contrato se denominará el Gobiernoj y Hen ry G. Granger, en su pl'opio nombre, por la otra, que en lo sucesivo se Hamará el Contratista, han conve nido en celebrar el siguien to contrato: " A rt. 1. o El Gobierno concede al Oon tratista privil gio por el térrnino de noventa y nueve años para la construcción, equipo y explotación de una línea de ferrocarril d~sde un punto del golfo de U rab· ó Darién á la ciudad de Medellín, con las condiciones establecidas por el artículo 45 de este contrato. " A rt. 2. o El Oontratista tendrá del'eeho á cons. truír ramificaciones de la vIa férrea principal á las poblacione.-l intermedias cuyas industrias lo me rezcan y que no estén excluidas por privilegios anteriores. "A t. 3. 0 El Gobierno concede el derecho para ,. Art. 5. 0 Para todo. Im~ efectos legales se de· clara obn de utilidad f,ú )l;c¡~ a (~l>ltstruceiün del ferf'(wa nil á que. e refiere este contJ'ato, y en tal virtud el Oontratista gozará de todos Jos derechos y acciones que coneeden las leyes á las empresas de e ·tu cJa.'e. "Art. 6. o El Contratista podrá hacer uso de las vías públicas en los lugal'eH en dOllde nsto sea indis· pensable para la construcción de la cal'rilera, que· dando ( II la obligación de (;onstrufr vara el público otro canlino en las mismas condidre ne trato. cesario separarse de las prevenciones de los rE'f(la " Art. 20. Las tierras baldías serán entregadas mentos, las mooificaciones técnicas se harán \,;00 de aC1lerdo con lo::> planos levantados á costa de aprobación del Ministro de Obras Públicas. _Conttatis.t~, ~e~p'u~s d~ cOllcluído cada trayecto del "Art. 28. El Contratista deberá terminal' el es - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALEt; })E LA ASAMBLEA NACIONAL 187 ttndio definitivo de la línea hasta Medellín, dentro "Art. 39. Las tarifas para los tra llsportcs la. fi­. el térnlino de dos afios contados desde la fecha jará el Oontratista eOl! la aprobacióll op,l Gobierno. rem que este contrato sea aprobado. "Art. 40. Los ell1plearlo:1 públicos qne viajen por "Art. 29. Los planos con los estudios del trazo orden de autoridad competente, y 108 io(lividuos del ~emel'al de toda la línea, los perfiles y los planos ejército en iguales condiciones, pagarán]a mitad -de constr dcción de las estaciones serán suminis· de los precios de la. tarifa. 'trados en copia al Ministerio ele Obras Públicas, " Art. 41. Lo~ correos de 1" dase, con sus con­' el cual los aprobará si están de conformidad con ductores y escoltas, seráu transportados gratui. : a estipulaciones de este contrato, debiendo que tamente. dau' en el archivo de este Despacho dicha copia de "Art. 42. El Oontratista podrá fijar AU residen · i cllos planos. cia en el lug~r que á bien tenga, pero lnantendl'á ,( Art. 30. Las modificaciones que posterior· pennanentemente en Bogotá un representante pro 1 ente se hagan á los trazos y perfiles, planos, visto de poderes suficientes para que pueda ente.l!· 'o'hras de ingeniería, se someterán á las mismas derse con el Gobierno en todos los asuntos relaclO- 'co ndiciolles. nados con la presente concesión. "Art. 31. El ancho de la vía será de un metro " Art. 43. El presente contrato podrá ser .tras. en tre rieles si se adopta la vía angosta, ó de cua pasado á la CompafHa original que organICe el tl'n pies ocho y media pulghdas, si se adopta la vía Contl'atista, pero todo t.raspas'b futuro tendrá que an chao sonleterse á la aprobación de) Gobierno; pero en ,. LOR rieles deberán se!' dé acero del tipo ame 1\ ningún caso podrá verificarse el traspaso on favor ri~ano, y pesarán por lo menos de 18 á 25 kilos de Naciól ó Gobierno extranjot"o. po,' metro lineal. "Art. 44. El Conc sional'i0 ac:ept,n, desde ahora " Al t. 32. 1' ... baviesae Ó durnliented :-;ürán -e en todas sus partes lo dispu lst( por el artículo 15 bu ena madera, e .. -tranjeJ a ó del país, tendidos á de la Ley 145 de 1888 " obre extranj ría y natu­l3 ,ón de 1,650 por kilómetro, por lo meno '. ralización," por el cual se declara que los contratos 01 Art. 33. El desmonte se hará sobre \lila :-. n c lebIado: en Colornbia entr 1 .1 Gobierllo y pl'>rHo , chura que permita la fácil conFtrucción de ban nas extranjeras se sujetarán á la ley colombiana; queos y cortes con sus zanj¡ts. La anchura de la 1 por consiguien te, es condición expresa de este con· pI taforma en la corona será de tres metros lo nle \ trato que el Concesionario rentlnc~:~, c~mo e,n no , y de tres metros • esenta cflntin~etros en la I ef .cto renuncia, á entablar recl:1maclOn {hplOlna· ba"'e de los cortes. I tica en lo tocante á lo~ d· hOl"c~ y derechos que se '" Art. 3 . El balasto se hará con cascajo, pie originen del nlismo ('on t.ri' to, ~al vo en el caso de dn ú otro material apropiado. con una anchura ! denegación de justici-l. fU ciente pal'a cubrir l3s travÍf~ a . "Parágl'afo. Se entiende únicamente por de.ne- "Art. 35. Las pendientes máximati no podrán I gación de justicia pI hecho de que el GúlHerno lm­pa ar del tres por ciento, y las curvas no serán de pida al Ooncesionario, ó á quien sus derechos re un radio menor de cien lnetros) ex~epto en las s I prespote, el derecho de arbitramento sobre los taciones y porciones donde se usa la elec~ricidad, puntos de diferencia de ('ste contrato. donde podrán disnlinuirse hasta donde lo permita "Art. 45. El Gobierno se reserva el derecho ue la eguridad y el buen ser . cio. I comprar el ferrocarril de que se trata, con todos "Art. 36. El material l'odante será de buena sus ramales, dependenciaH y accesorios, y el Con­cIa e y en cantidad suficiente para el tráfico. En tratista ó quien /jus derechos represente tondrán nin gún caso el ferrocarril tendrá un número de obligación de vendérselo en cualquie¡'a época, des­locomotoras luenor de dos por cada cincuenta kiló pués de transcurridos ]08 priluel'os cuaronta (40) metros y un servicio para pasajeros de 1. a, 2. a y 3. & años subsiguientes á la aprobación definitiva ele c1a -'es y carros d13 transporte suficientes para uu este contrato. dolle tráfico después de ternlinado el ferrocarril. "Parágrafo. Si el Gobierno ó el Contratista no ,. Art. 31. Las estaciones, principd.les se cone- I se ponen de acuerdo sobre el precio de la venta, el truirán con materiales de hierro, nlamposteria Ó 1 precio será fijad0 por peritos avaluadores, nomo madera fina . brados uno por el Gobierno y otro por el Oontl'a- , Art. 38. El Gobierno nombrará UD Inspector \ tista, los cuales nonlbrarán un tercero en ~aso de con _el objeto. ~e examinar las obras y l'e?i~ir las ¡ discoldia. Se?ClOneS ele kIlometros que se den al serVIClO pú " Art. 46. Vencido el término del privilegio, eJ bhco y entregar los baldíos correspondientes. I ferrocarril, con todas sus ane~idade8 y dependen· , Parágrafo. Se entiende que una sección de cias, y libre de todo gravamen ó hipoteca, pasará diez kilólnetros ha sido entregada al servicio pú . á poder del Gobierno sin indemnización algtila á . bliro cuando la Jinea construida de una manera favor del Oontratista ó de quien sus del'echos re· definitiva, sin obras de carácter transitorio, sea presente. recorrida por una locomotora cuyo esfuerzo de " Art. 47. El presente contrato quedará cadu-tracción á nivel Hea de seiscientos (600) á mil cado de hecho, y as! podrá declararlo administra (1, 00) toneladas y arrastre un . tren ordinario · tivamente el Gobierno por conducto del Ministerio compuesto de 10 carros, con peso de noventa (90) I de Obras Públicas, en cualesquiera de los siguien· toneladas y á una velocidad no menor de treinta ¡ tes casos: (30) á cuarenta (40) ~ilómetros á nivel por hora I " 1. o Si no se da principio á los trabajos den tro ~~n t1'9piezos. . I del plazo fijado por el artículo 14; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. L88 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL '~ 2. o Si no se terminan los planos conforme á lo estIpulado por el artículo 28' "3.0 Si no se entrega ter~inada la línea hasta Medellin dentro del plazo sefialado por el artículo 14, no impidiéndolo caso fortuito; . "4. o Si la construcción no se sujeta a las condi· ClOnes técnicas fijadas por este contrato. "Art. 48. Declarada la caducidad del contrato por cualesquiera de las causas indicadas, el Con­tratista quedará duefio de las obras construidas; pero con la condición de venderlas al precio de avalúo! practicado por peritos nombrados uno por el GobIerno y otro por la Compafiía los cuales en caso de di'3cordia nombrarán un ter~ero. "Art. 49. El Contratista se obliga á construir un mue~l~ do madera en el puerto de Oiu,dad Reyes, en ~ond1ClOne.s de capacidad y resistencia para el arl'lbo de buques de alta nlar, á fin de hacer có modo el embarque y dosembarque de las mercan cías de importación y exportación, y á con 'el'­vado en buen estado durante el privilegio. FJn cornpensación el Gobierno le abonar'á, después de construido, al precio do la subvención de que ha­bla est.e contrato, el equivalente al de dos y medio (2i) kIlómetros del ferrocarril; igual concesión se le otorgará para la construcción de un puente sobre el río Cauca, que atravesará la carrilera para ll~gar á Medellin, siempre que dicho puente sea de hlerro Ó acero, con las condiciones de resisten cia y estabilidad necesarias para el tl'áfico por fe ­rrocarril. " Art. 50. El ferrocar ril debe quedar constl'uído hasta M dellfn n 1 término de seis años. Si el Coutl'~tista cumple esta obligación, tiene derecho á co~tl"lUal' la vía hasta el sur de Antioquia n las condICIOnes d~ este contrato. Oonstruída esta nueva sección en un plazo de otros seis añm; ten drá opció.n, de la manera dicha, para prCJlongar el ferrocarnl hasta la frontera sur del Departamento del Cauca. "Parágrafo. En caso de caducidad se deducirá d.el valor en que se estime la Empresa el de las tIerras baldías al precio fijado en este contrato. ~rt. 51. El presente contrato requiere para su valIdez la aprobacióu del Sr. Presidente de la Re­pública. " En constancia se firma el presente contrato en doble ejemplar en Bogotá, á veinte de Febrero de mil novecientos cinoo. " MODESTO G ARCÉS. " Henry G. Granger. " Pode'}' J!,'jecutivo naC1:onal-Bogotá, 27 de Fe· brero de 1905. " Aprobado. R. REYES. " El Ministro de Obras Públicas, "MODESTO G ARCÉS. " Dada en Bogotá, á diez de Abril de mil nove· cientos cinco. El Presidente, ENRIQUE RESTREPO G ARCfA. El Secretario, Daniel BruMa París. Pode'}' Ejecut.ivo-lJogotá, Abril 11 de 1905. Pu blíquese y ejecútese. (L. S.) El Minist.ro de Obras PúblicRs, R. REYES. MODESTO G AUCÉS. -+- LEY NUMERO 19 DE H105 sobre asuntos lhcales y monetarios. La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa DECRETA: Al:t. 1. o Autoríz~se al Poder Ejecutivo para con­seguIr en ~l Ex t~l'lOr un empréstito hasta por la sunla de CInco mIllones (.:C 5.000,000) de libras es­~ erjinas ~n l.as condicioI es más ventajosas para 01 resoro pu~h~o. y procurando que la tasa de interés, descutmto lnH_Ial, fondo do alnol'tizacióu, etc., no afecten al buen servicio fiscal ordinario. Art. 2. o El producto del empréstito se des ti nará á la ~onve:sión del papel-moneda por oro á la tasa del dIez mIl (lO~OOO) por ciento, á la construcción de los ferrocarnles de Bogotá al Pacífico y a] Bajo ~agdalena , y á promover y efectual' arreglos rela clonados con la Deuda exterior. Parágrafo. '.llendrá preferencia el Ferrocarril del Bajo Magdalena y que pasando por el Valle de C~cuta se d~ rija á Boge tá pOI' la vía que se estime mas conveulOnte. Queda autorizado 1 Poder Ejecutivo para Olltrar en los arr gloH necesarios con las vías férreas exis ten tes, á fin de construír en el más hreve plazo la línea de que se trata. Al:t. 3. o Autol'íz~se al Poder Ejecutivo para ga rantIzar el empréstIt@ que se cont,rate, COll las mi nas de eBweraldas, el Ferrocarril de la Sabana, y la Rpnta de Aduanas, en la parte que sea nec ~ario y en la forma que estime más conveniente á los intereses del país. Art. 4. o El Gobierno fijará la fecha de~de la cual deba empezarse á hacer la conV"€rSiÓll del pa pel-I?onada por oro ó por plata, en caso de que se conSIga el empréstito, y determinará hasta cuándo puede verificarse dicha conversión. Art. 5. o Si la conversión del papel-moneda He gare á hacerse con fondos provenientes del em· P!éstito, el veinticinco (25) y cincuenta (50) pOI' CIento de las rentas establecid~ por el Decreto ]e · gis.1ativo número 41 de 1905, destinadas á aquel ?bJeto, acrecerá la suma destinada al pago de los Intereses y amortización del mismo empréstito, si fuere necesario, ó se destinarán al fOmE:I1to yen· sanche de las vías de comunicación más necesarias á juicio del Gobierno, ó á atender á los ~a8tos co' munes de la Adnlinistración pública, si los recur ­sos que le quedaren al Gobierno para ese fin fue ­ren insuficientes. Parágrafo. Mientras se hace la conversión del papel-moneda por metálico, el producto íntegro del exceso de las nuevas rentas se aplicará también á dicha conversión con excepción del diez (10) por Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAIJES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 189 ciento, que el Gobierno podrá dest.inar al fonlento I traordinarios que puedan ingresar al Tesoro por de las obras públicas que interesen á los Muni cualquier motivo. ei pios. , Art. 14:. LOtl contrato~ que el Gobierno celebre Art. 6. o 1m Gobierno podrá restablecer, cuando I en uso de Jas autorizaciones que le concede la pre lo e~time conveniente, la aCl1f'íación de monedas Hp.nte Ley, no necesitan de la aprobación posterior de oro y de plata en las catas de Bogotá y ne Me del Cuerpo Legis]ativo de la República. dellín; comprar al Departamento de Antioquia la Dada en Bogotá, á once de Abril de mil nove- Oasa de Moneda que le pertenece y proveer á ésta cientos cinco. y á la de Bogotá ~e la maq~iuaria que falte para El Presidente. moniarlas convenIentemente. I . Art. 7. o El Gobierno señalará la ley, el peso, la ¡ El Secretario, leyenda, ia fornla y el valor de la Inooeda metáli ENRIQUE RESTREPO G ARCIA. Luis Felipe Angulo. ca de ~)l'O y de plata que se acuñe en las ca..:;as de Bogotá y de Medellín. Art. 8 o Si el Gobierno lo estí mare necosario para los cambios Inenores, podrá tanlbién decretal' lH acuñación de monedas frarcionarias dp níquel, cobre ó bronce de alurninio adecuado, con valor re presentativo de cinco (5), dos (~) y un (1) centavo de peso. A·t. 9. 0 Autorizase al Gobie no para introducir \ l' monedr f , ccionaria de que trata el artículo an teriof, ' i juzgare que es Inás v,ntajot>o para ,1 Te- 801'0 adquizirla del Exterior. Art. 10. Autorizase al Gobierno para organizar y reglamentar las casas de moneaa y estaulecer los Poder Ejeoutivo-Bogotá, Abril 12 de 1905. Publiquese y ejecútese. R. REY:"JS. El :Ministro de Hacienda y Tesoro, PEDHO ANTONIO MOLINA. LEY "UMERO 20 DE 1905 (12 DE ABR1L) perechos de atuonedación por la a~uñación que se por 1., cual se dicti\1'\ VHiilS .Iisposiciones fiscales y de contabilidad oficinl y haga por particulares, si creyere conveniente per mercantil. mjtil' tí ést,ü.' la introducciór de harra ó pa~ta,' La A.sarnblta Nacinnal CO/J,stitl"'yente y lJe[Ji~'latú)a metálicas COll el objeto expl'oHado. Art. 11. Si para poner al corrÍpnte el pago del servicio ordinario en la pre8eote vigencia fuere 118cesario consolidar ó flotantizal' la acreencia8 á cargo del Tet;iOl'o nacional contraídas ha .. ta el tr'ein ta 1 uno de Diciembre último, el Gobierllo podrá disponer que se verifiquen tale., Op~t';:lcior el:! deter minando la unificación y con v ['HIÓll do los docu mentos que representen aquellas aCI'eencia~, el ill tel'és de la deuda, el fondo de 3.mortización, la ma nel'a do hacer ésta y todas la~ clemás fOl'rnalitlade .. que sean necesarias para asegurar el arreglo y buen Bervicio del crédito interior. § 1. o El Gobierno señalará el pla~o dentro del cual deba hacerse ]a conversión de los documen tOH de que trata este articulo, y determinado que sea dicho pJazo, los que no se hubieren presentado que darán sin valor algu tiO. § 2. o En ]a con versión que se decrete no queda II incluidos Jos docum6ntos de crédito cuya forma de pago esté expresamente determinada por la ley. A l't. 12. Autorizase al Gobierno para que pOI' Bí Ó pOI' medio de sus Agentes en el Exterior, con trate, en los términos que estime más convenien tes, la construcción de un ferrocarril desde el Puerto de La Dorada has'ta cincuenta kilómetros abajo de Puerto Berrio, sobre el río Magdalena, y la. de los mencionados en el artículo 2. o de la pl'e sente Ley. También podrá el Gobiel'no comprar tramos ferroviarios ya construído~, si los necesita re pura completar la red que requiere el país. AI't. 13. Autorízase igualmente al Gobierno para que pueda aplicar al servicio del empréstito que se obtu viere, á la conversión del papel-moneda y á la construcción de las obras de que tratan los ar­tículos 2. o y 12, cualesquiera otros recursos ex- DECHETA: Art. 1.0 Declclranse legalizados todos los p3g0R por anticip:\ci6n imputables:í períodos econ6micos anteriores al 1.0 do Ene. o llróximo pasado. En consecuencia, todaH las Cficin~s pagadoras haráu en sus libros los Hsieutos correspondientes, como si .:a hu hieran recibido todas las órdenes respectivas de legalizaci6u, y pasarHll á los Ministerios de Esta­do las relaciones del ca o, especificando por artícu­los del Presupuesto los stos relativos al bienio de 1903 y 1904. Los ordenadores, en vista de esta relación, describirán en su cuenta las partidas correspoudientes. Art. 2.° La disposición del artículo anterior se refip,re únicamente al strvicio de legalizaciones; no afecta el examen y fenecimiento ó glosa de los pagos en referencia, y tiene por objeto la salda­ción )' eliminación de la cuenta de Gastos por le ­galizar de vigencias económicas expiradas y l~, saldaci6n permanente durante el presente año de los Capítulos de Presupuesto de 1903 y 1904. Art. 3. 0 Declárallse legalizados los gastos orde­nados por la Jefatura Civil y Militar del Departa~ mento de Bolívar y por la Comandancia en Jefe de los Ejércitos del Atlántico, del Pacífico y de Panamá con moti vo del movimiento separatista de fecua 3 ue N oviem bre, y verificados hasta el día en que fue restablecido el orden público. Art. 4. 0 Exímese al Sr. Ellligdio P. Solano de la responsabilidad que la C0rte de Cuentas ha de­ducido á su cargo por las sumas de dinero pagadas por él como Administrador de la Aduana de Car .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 190 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL "" tagena en Jos meses de Diciem bl'e de 1897, Fe· brero y Septiembre de 1898, provenientes de con­tratos celebrados por el Ministerio del TeEoro y en virtud de resoluciones del mismo. Parágrafo. En consecuencia, se suspenderá con­tl'a el Sr. Emigdio P. Solano todo procedimiento emanado del alcance que, por el motivo indicado, le haya deducido la Corte de Cuentas. Art. 5.0 El Poder Ejecutivo podrá reformar y fijar el sentido de las disposiciones fiscales de las leyes que nfectan el servicio de la Contabilidad á efecto de adaptar sus preceptos, desde el presente bienio en adelante. }í las prácticas de simplifica­ción introducidas por el Gobierno en el Ramo expresado. no : 50 por 100 del 1.0 de Mayo en adelante, y ·50 por 100 del 1.0 de Septiem bre en adelante. Dada en Bogotá, á doce de Abril de mil nove­cientos cinco. El Presidente, ENRIQUE RESTREPO GAROiA. El Secretario. Dan~~el Rubio París. Poder E;'ecutivo-Abril14 de 1905. Pu blíquese y ejecútese. R. REYES. El Ministro de Haci(lnda y Tesoro. PEDRO ANTONIO MOLINA. -+- LEY NU!IERO 21 DE 1905 Art. 6. 0 Desde la sanción de la presente Leyes permitido á toda persona natural ó jurídica que ejerza legalmente funciones comerciales, llevar los elementos de descripción y de cuenta de sus operaciones, ó sean respectivamente los que .hoy (14 DE ABRIL) se llevan en el Diario y en el Mayor, en el L:bro pOl· la cual se conceil un prn i6n 4i 1.\ viuda 6 hij \ tleI Dr. Ricard" general de Cuenta y Razón de que trata el rtlC~- Becerra Jo 271 del Decreto In1mero 1036 de 27 de Dl- La A 8a mblea .J..Vacional Constituyente y Legislative. ciemlJre de 1904, sobre contabilidad de la Hacien- de Gol()mbia, da nacional. dando á la descripci6n y á la cuenta En atención á 108 eminentes servicios prestados de tales operaciones la forma est.ablecida por el á la República por el finado Dr. Becel'fa, Decreto citado, en su modelo nllmero 14, y suje-tándose en lo demás ~l las di,s posiciones respectI. vas DECRETA: del Código de Comercio. Concédese á la viuda y á las dOR hijas solteras En consecuencia hacen fe en las causas mercan- del distinguido colombiano Dr. Ricardo Becerra una pen~ión de $ 100. En caso de muerte de cual­tiles entre comerciantes las operaciones descritas quiera ó cualesquiera de ellas, los obreviviente (:onforme al. artículo ~nterior. Queda r~formad~ gozarán de )a pensión íntegra. en estos térmmos el artIculo 27 del CapItulo 2., Dada en Bogotá, á catorce de Abril de mil Dove - Título 2.0 del C6digo citado~ I cientos cinco. Art. 7. 0 Desde la sanción de loa presente Ley El Presidente, los nombramientos en propiedad de responeables ENRIQUE RESTREPO GARCfA. del Erario subsistirán solamente por el tiempo de El Secretario, la oportuna y correcta rendición de las cuentas de s u cargo, como la priI ipal condición de su carác­ter de empleados de manejo en ejercicio de sus funciones; y en el oficio en que se comunique cada nombramiento be advertirá estn condici6n. Luis Felipe Angulo. Art.. 8.0 El Presidente de la Corte de Cuentas tiene la obligación de enviar mensualmente al Po­der Ejecutivo, por conducto del Ministerio que haga los nombramientos, una relación de las cuentas que no h~yan sido rendidas á l~ . Cor~e dentro de los térlU1l10S legales, y el MInIsterIO procederá inmediatamente á la destitución de los em pIeados morosos. PorJe1' Ej6cutivo --Bogotá. Abl'íl 14 de 1905. Publíquese y ejecútese. R. REYES. (L. S.) El Ministro de Hacienda, PEDRO ANTONIO MOLINA. -*- LEY NUMERO 22 DE 1905 (17 DE ABRIL) por 19. cual se concede una pensi6n vitalicia de jubilación. Par8grafo. La primera de estas relaciones men­suales se referirá á las cuentas no rendidas en 31 de Marzo del presente año, y la separación de los La Asamblea Na~!o~:t G~~~~~:yente y Leg'Í8lati. empleados morosos se hará el31 de Julio siguien­te en adelante. Todas estas relaciones se publica­rán en ~l Diario Oficial. Art. 9.0 El aumento de sueldos de que trata el parágrafo 2. 0 del artículo 19 de la Ley 11, sobre asignaciones de algunos empleados nacionales, se pagará en la ~siguiente forma, á juicio

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 25

Por: | Fecha: 16/05/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLBA NACIONAL ~erie 1 Bogotá~ Mayo 16 de 1905 Número ~5 ~e) n mero 24 ti' 1905 (11 41e A.uril), por la cual Si! r"menta l'} es t: blecimiento de banco!! hipotecariQ'¡ .' .•• .....••• .... .. .... cia de sus negocios, nombramientos que el Gobier. no comunicará á la Corte Suprema de Justicia; c) A publicar mensuahnente el balance de sus 198 libros; Le ,,(Jmero 2& de \905 ('29 de A bril), por }a cual se ct'uc el lISO de 1I 1 Cllificio nacion al...... ..................... .. d) A permitir al Gobierno () :1 su comisionado 1% L 1 úmero 29 de 1905, <;obrc p(:l\~i(llles y jubil¡¡ciol\t's .......... . 195 Il\ prllctica de una visita mensual á cada uno de r ... eY' 1 ñmero 30 (27 de Abril), por h cual .c da tilla autoriZ¡ICióll al Poder Ejecutivo ... .... ___ ••• . ................. _ ••• '" . 196 los Bancos, á efecto de examinar sus libros, con1- probar las e" istencins v cerciorarse de que no se hall emitido cédulas })O'1' una uma nlayor que la 197 Le) n lmero 31 tic 1905 (27 de Abril), por la cual se autoriz., la or· g uizaci6n de un int~rnndo e:\ hs "V1lC;Ultt¡{C!\ tIc la U nivt'rsjct.,d a iooal •• ....... ........ '" '" •..• • ..... . Le} n(ílllcro 33 de 1905 \ 27 dé Abril), 'uure re. as .. ct\ntos. En dI­chos intern».dos St admitirán también los alumnos (JlH~ los Departamentos resuelvan sostener á. su costa, y habrá !1demás Hlllmnus sllpernllI?~rarlO,s. Art. 2:' POI' el Ministerio de InstrncclOu Pu­blica se halá la distribución de las becas que á los Depal'tamentos correspondan en cada ]'acultad. Art. 3.° Los ~astos que demande la ejecución de la presente Ley se coneidenuán incluídos en el Presupuesto de la presente vigencia. . . Dada en Bogotá, á veinticinco de .A.brIl de mll novecien tos ci nco- El Presidente, ENRIQUE RESTREPO GARCiA. El Secretario, Luis Felipe A ngulo. j)ode'J' llje()utivo-Bogotá, .Ab1·il 27 de 1905. Pllblíquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES .. El Ministro de Instrucción Pública, CARLOS CUERVO MÁRQUE~ --;*,--- LEY NUM~~RO tt3 DE 1905 (27 DE ABRIL) ~obre pcsa ll y meclidas. La. Asamh1ea Nacional Constituyente y Legislativa de O)lornbia e ONSIDER.ANDO : Que por la ley de ocho de Junio de, mil ocho­cientos cincuenta y tres se adoptó el SI tema mé· trico decimal francés para todos los actos y efectos oficiales, pero se dejó á los . particnlares la faculta~ de emplear en sus tranSHcmones las pesas y med¡- das que á bien tuvieran; . . Que hoy se lisan en el país d 1 versos SIstemas de pesas y medidas, de tal suel'te que. esta falta de uniformidad ti ificu} 1 a con fl'eCUenCIa las tl'ansac, ciones y ocasiona pérdidas p~ra las personas poco vel'sadas en asuntos matemátIcos; y Que la unidad de pesas y medidas es un ele~ mento de la unidad nacional, DECRE'fA: Art. ] ,0 Desde la vigencia d~ esta Leyes ?b1i­gatol'io en todos los asuntos ofiCIales y comerCIales y en todos los actos y contratos que tengan lugar en el territorio de la República, el uso de las pesa~ y medidas del sistema métrico decimal francésJ que se expresan en seguida: El rnet1'O, unidad de las 111edidas ete longitud, dividido en die~ decímetros, cien centlmetros y . ,~. . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 198 ANALES D~~ LA ASAMBLEA NACIONAL mil milímetros. Diez metros hacen un decámetro; ciento, un hectómetro; mil, un kilómetro; diez mil, un miriámetro. El área ó decámetro cuadl'ado, unidad de las medidas agl'Etrias Ó de sU}Jerficie, dividida en diez diciáre::tA; cien eentiál'eas, y mil miliáreas. Diez áreas haeen lIua decárea; ciento, una hectárea; mil, tilia kiliál'eH, y diez mil, una miliárea. Ellit1'o 6 dedmetr'o cúbico, unidad de las me­didas de capacidad, divldido en diez decilitros, ciell celltilitros y mil mililitros. Diez litros hacen un decalitro; ciento, uu hectolitro; mil, un kiloli· t,ro, y Jiez mil, un mirialitrn. El gramo, ó centímetro cúbico de agua destila­da, unidad de las medidas de peso, dividido en diez JeciO'l'amos, cien centigramos y mil miligra. o . mos. Diez gramos hacen un decagramo; CIento, u[~ ~ectogra o ; mil, un kilogramo, y di ez mil, un mll'wgramo. Art. 2.0 Oficinlmente no se usarán otras deno· minaciones que las expreRadas en el artículo ante· l'ior . Para facilitar el Uf,O común de las pesl\s y medidns, se peJ mite á los particulares las si· guientes: La tonelada, unidad de peso, que se divide en veinte quintales y equi vale á mil kilogramos. El quintal; dividido en cuat'l'o arrobas y equiva· lente á cincuenta kilogramos. La a'l''1'oba, que tiene veinticz:nco libras y que equivale á doce y medio kilogramos. La libra, que tiene diez y seis onzas y q'le equi. vale á quinientos gramos, 6 sea medio kilogramo. La onza tiene diez y seis adatnnes, y el adarme cuarenta granos. El castellano, unidad de peso que los joyeros emplean especialmente para el oro. Una libra tie· ne cien castellanos, y un castellano tiene 4 g 6. El quilate, unidad de peso usada para medir el grado de pureza del oro y de las piedras preciosas. Una libra tiene dos mil quinientos quilates; de modo que un quilate es la quinta parte de un gramo. La varo, unidad de longitud, se divide en cuatro oua'l·tas, eq uivale á ochenta cen tí metros, La ya'l'da, unidad inglesa de longitud, equivale próximamente á noventa y un centjmetros. I La leg71a~ unidad de longitud para la:3 distall­pias, se djvlde ep sesenta y dos y uledia cuadras; pada p1tadra en cien varas. ~quivale ~ 5~000 pIe­pros, ·ó ~ea á cinco ~ilómetros. La fanegada, umqad d~ su perficie. Es un cua· ,drado que ·tiene por cada lado lOO varas. La ~ane. gada e

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 3

Por: | Fecha: 29/03/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALBS DB LA ASAMBLEA NACIONAL ~erle 1 Bogo , Marzo 29 de 1905 Número 3 . OON'TEN' ~ ota oficial... . ...... .. ..................... .. ..... ... .......... .. ....... . Proyecto de ley por la cual se ratifica la cnanth de las pensillllt's ¡en pesos en 01'0 mensuales ($ 100) á la Sra . Pi"". D.' AUleliana Fel'l'er de Pinzón, divisibles por par· 17 tes ig"1l! entre dicha señorR y sus hijos; y 17 Cien peso~ en 01'0 mensuales ($ 100) á la Sra. conceuidas \lor la Ley 85 ele 1904 (15 c1~ ~ oviemore) . _ ...... .. . Proyecto ue ley por la cn,,1 !le incluye á I Ji. establecimiento ' dI' ins­trucci6n pfiblica y bt'neficencia en las concesiones hechas por la Ley 29 de 1904- (15 (1., Noviembre) ....... . ..... .. ..... ... .. Proyecto ue ley por la cual se r utificlln los Decretos de carácter le gi~lativo que han tenido origen en el Ministerio ele Guelr~ .. .. ... Actll de 1/\ e i6n uel dí;! 22 de {uzo de 1905 .. .. ........ • •• D.· Susana Madl'iñán de Albán, no quedan como 17 prendidas en las restricciones de la Ley 37 da 1904 (19 de Noviembre), la cual queda así re- 18 formada. 18 Informe de CO;1\i5ione .. ..... . ... .. .... . . _. . ..... . .. .. . ... .... . . . H Dada, etc. utas y t le rama ....... . _ ...... .. .... .. ... . _. _. ..... .... .. •• .. 23 Presentada á Ja 1 ouorable AStl,Jublea Nacional NOTA OFICIAL Presidenoia de la Repitólica-.Bogotú, Ma?'zo 21 dfJ 1905. ~ 'eñor : Tengo el honor' de acusar recibo (le]a proposi. ción que 08 ser'vísteis tl'anscl'ihil'me, ('on ftlcha 15 del mes eu en!' 0, en nota que lleva número 5; proposición que fue aprobada por uuanimidad en la citada fecha. Os doy lll~ más expl'esi vas gl'acia:; por la tran . cl'ipción aludida, y os ruego que pJ'esentéis á la Asamblea Nacional la expresión de mi más since- 1'0 agr'adecimiento por . 11 saludo y por el ofl'eci· miento tIe Sil valioso eOnCUl'dO en las tt\l'eas ele concordia política y de organización del país que se ha propuesto el Gobierno y qut', afortunada· mente, hace suyas el Cuerpo Legislativo de la Nación. Dios os gmu'de muchos arios. R. REYE Sr. Pre,idente de 1ft ASlmblea Nacional Constituyente y Lt>gislativa. R'públioa de Colombia-Asamblea Naoional ()ons­titu, yente y Legü;lativa-P'l'ésidenoia- Bogotá, Marzo 22 de 1905. Dése cuenta y publíquese. RESTREPO G ARCíA. -*­PROYECTO DE LEY por la cUoll »e ratifica la cuantía de las pensiones cOllct'did", por la Le1 85 de 1904 (15 de Noviembre). La Asa1nblea lVaoionat de Colombia DECRETA: por el infr ascl'ito Ministrú del 'resol'o, en la sesión de hoy. GUILr.ERMO TORRES. Bogotá, Marzo 2R de 1905. Bogotá, lv/a'l'zo 23 de 1905. En la fecha se aprobó en primer debate el ante­rior' pJ'oyecto y pnsó á la de Guerra, con cuat.ro día de término. RegístreHl~, (~ópiese y pu bJíq uese. L,ltis Fe/lpe A ngulo. PROYECTO HE LEY "por l'1 rll.tl le IIlcluyt: á lo establecimientos de instrucción pOblica y b~ . IIpfict'ocia en las concesiones hecbas por la Ley 29 de 190 ... (15 de Noviembre,. La A.rwrnblea Naoional de Oolombia DECRETA: Artículo único. El pago de la renta nominal co­rrespondiente á. los establecimientos de instr'uc. ción pública y beneficencia se hará en los térmi­nos estatuidos por la Ley 29 de 1904 (15 de No­viembre), la cual queda así reformada. Dada, etc. Presentada á la Honorable Asamblea Nacional por el infrascrito Ministro del Tesoro, en la sesión de hoy. GUILLERMO TORRES. Bogotá, Marzo 23 de 1905. RepitbUca de Oolombia-Asa1nbha Naoional Oons­tituyente y Legislativa- Seoretaría - Bogotá, Ma?'ilO 23 de 1905. Artículo único. Las pensiones concedidas por En la fecha se apr'obó en primer debate el ante. la Ley 35 de 1904 (15 de Noviem bl'e), á saber: rior proyecto y pasó á la Comisión de Obr'as Pú- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~ , . 18 ANALES DE LA A8AMBLEA NACIONAL blicas y Beneficencia con cuatro días de término. Regístrese, cópiese, pu bHquese, etc. Luis Felipe A ngulo. -~*-- PROYECTO DE LEY por la cual le utificaIl los Decreto. de carácter leri.lativo que han tenido origen en el Mini.terio de Guerra. La A8amblea Nacional DECRETA: Artículo único. Ratifícanse los Decretos legisla. tivos números 2 de 1905 (3 de Enero) y 30 de 1905 (7 de Febrero), expedidos por el Poder Eje. cutivo en ejercicio de la fncultlld que le confiere el artículo 121 de la Constituci6n y que tuvieron origen en el Ministerio de Guerra. Dada, etc. Presentada á la Asamblea Nacional por el in­frascrito, en la sesión de hoy. El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO. Bogotá, 23 de Marzo de 1905. Sec1'etaria de la .A8amblea - Bogotá, Mat¡'zo 23 de 1905. En la fecha se aprobó en primer debate el an­terior proyecto y pasó en comisión, con cinco {as de término, á la de Guerra. Regístrese, cópiese y publíquese, 11 Los Sres. Di pu tados Cuervo Márq uez, Quijano Wallis, Camacho y Pulecio suscribieron la siguien­te proposición: " Altérese el orden del día y considérese lo si· guiente: "La Asamblea Nacional de Colombia deplora la muerte prema.tura del Dr. José Camacho Carri­zosa, cuya labor cristiana y altamente civilizadora en la prensa, en el foro, en la cátedra y en la tri· buna, es digna de ser recomendada á la gratitud de BUS conciudadanos. " Comuníquese á la señora viuda y publíquese. ' En discusión ]a alteración del orlen del día, la Asamblea convino en ello. En consecuencia el Sr. Presidente sometió á la deliberación de la Asam­blea el cuerpo de la pl'op08ición leída y resultó aprobada por unanimidad de voto, de Jo cual se deja constancia á petic'ón del Sr. Dr. Quijan 'Vallis. El Sr. Diputado Cuervo ~Iárqnez solicitó de la Presidencia nombrara una Comisión que pu· siera en manos de la señora viuda del Dr. Cama­cho Carrizosa el oficio con la proposición aprobada anteriormente. En atención A esta solicitud, la Pre­sidencia designó á los i res. Cuervo Mál'quez, Qui­jano Wallis y Ca macho para el desempeño de di. cha comisión. 111 Leído para tercer de ate el proyecto de ley" por la cual se ratifican los Decretos legislativos que han tenido origen en el Ministerio de Instrucción .Angulo, Pública," el Sr. Presidente determinó que por en­contrarse en aquél un artículo de carácter perso­nal, la Asamblea decidiría en votación secreta si era su voluntad que dicho proyecto fuese ley de ACTA la República. DE LA SESIÓN DEL DfA 22 DE MARZO DE 1905 Recogidas las balotas por el Secretario, los Sres. Diputados Pérez y Piñeros, lIombrados escrutado· (Presidencia del Diputado Restrepo Gareía). res, dieron cuenta de haber merecido el proyecto J la venia de la Asamblea por unanimidad de 2~ A la una y treinta minutos de la tarde dio prin. balotas blancas. cipio la sesión de este día. Legítimamente excusa· Preguntada la Asamblea si quería que este pro· do dejó de concurrir el Diputado Sr. DI'. Juan yecto fuese ley de la República, contestó afirma· Evangelista Manrique. tivamente. Leida y puesta en discusión el acta del día un· Los ~res. Diputados Quijano 'Vallis, anin terior, la Asamblea expresó su voluntad de que Cano, Pérez y Piñeros suscribieron la siguiente fuera aprobada, por no encontrar observación al. proposición, que fue aprobada por unanimidad de guna que hacerle. votos: El Secretario dio cuenta del orden del día de la "La Asamblea Nacional deplora en nombre de Corporación, de los negocios substanciados en la Colo:nbia, patria adoptiva del Sr Rafael María fecha por la Presidencia y de un mensaje del Sr. MerchAn, á la cual sirvió durante varios año con Presidente de la Repúblicn, en el cual acusa recibo I labor inteligente é ilustrada, el fallecimiento (le de la proposición de saludo que, con fecha 15 de este distinguido hijo de Cuba. los corriente!, aprobó la Asamblea Nacional. Dicho "Comuníquese á sus deudos y al Gobierno (le alto Magistrado manifiesta su agradecimiento á la Ouba." Asamblea por la transcripción de la proposición IV aludida, y hace votos por que las labores de esta El Sr. Presidente de la Asamblea manifestó á Corporación correspondan á las espel'anzas que en ésta que los Sres, Ministros Jel Despacho se po ella tiene fincadas el país. nían á las órdenes de lae Comisiones respectivas, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES D~ LA ASAMBLEA NACIONAL 19 en el local de las sesiones de la Asamblea en los I de s~llldable transforrul\cióu general, á fin de pro diversos Ministerios, para suministrarles &Jodos los ! ducir el equilibrio social que es In concordia, el informes que soliciten para el desempeño de sus I equilibrio político que es la paz, y el exponente de trabajos. I ambos, que es el progreso. La Comisión de Régimen Político y Municipal Este suceso sencillo y natural en apariencia, pe· devolvió el proyecto de ley c, pO,r Ja ~ual. se fija l~ 1'0 ~ll el fond? de honda trascendencia.y ~e gt'an­residencia del Jefe del Poder Ejecu tI vo,' J manl' de lmportanCla, merece u n examen, sIquIera sea festó su Presidente, el Sr. Dr. Qllijano Wallis, que rápido y condensado, para dejar, ni empezar los no se daba lectura al informe que debía acom- trabajos de Ja AsambleR, constancia oficial del pafiar al expedient.e, porque en esos momentos se I génesis de su pasado, de sus labores en el presentt~ estaba concluyendo aquél; pero que el concepto y de sus promesas para lo futuro. ele la Comisión era favorable nI texto del proyecto en referencia. 1 Abierto el segundo debate, fue aprobado el al- En los comienzos del pasado siglo la Colollia tÍculo 1.0, que dice: española, demarcada hnjo t:'l nomb.'e de Virreinato "}i~l Presidente de la Repúblic. pOllrá ejercer I de Nueva Granada, alcanzó su emanci pació n y Hd· en todo tiempo sus funciones en cllalqui r punto qui¡'ió existencia y 1 osición independiellte deRpuéR del territorio de la Nación. una dó' "de lncha encarlllzadn. 't Parágrafo. Cuando el :lresidellte ejel'z s 1 narz 1 eha l,ol'l'nsca política 'ioue fuera de Bogotá, 1 asunto urgente po itnb 1 eDl • nt( drán ser despachados por el :Ministl'o Ó lVlini tl'O I (tel ijOglo que él designe, en la capital de la Rei:niblica." de los estl',! o ( r u t En discusión el artículo 2.(), que dice: "' Quedan postrimerías de un ig o y UUl' derogados la Ley 12 de 1892 y el artíclllo 65 del recieron para nuestra Patr'a nt1 e Código Político y Municipal," el 81'. Dr. Insigna- sangre. res pidió la lectu ra ele la IJey 12 de 1892 y la del Chsi la totalidad de los hombres de la Indepen. al'tíeulo 65 del Código Político y Huuieipal. He- dencia eran criollo~ descendientes de españoles, 6 cho esto por el Secretario, fue aprobado el artículo peninsulares establecidos en la Colonia y asimila- 2,0 sin ninguna observación. uos á sus intereses y a pinlCiones en ]a vida inde- Cenada la discusión sobre la parte di positiva : pendiente, y todos habíall recibido legados de vir­,1\, 1 proyecto, se puso en discusión el título, (jue I tudes y de vieios de J {Iza. dice: Cuando nuestra Patria conquistó sus fueros de " Proyecto de ley sobre residencia del Jefe del pueblo ema?c,ipado se conservaba en. todo RU vi­Poder }i~jecutivo," el cual también fue aprobado y g.ol' .el pl'estIg!~ de dos gl'ande.s y reCIentes aconte­la Asamblea le dio su venia á este proyecto para CImIentos pohtlCOS: la revolUCIón francesa, con la tercer debate. proclamación de los regímenes constitucionales de Gobierno, y la creación como Estado independiente, bajo forma republicana, de las Colonias inglesas uel Norte de América. A las dos y treinta y cinco minutos de la tarde se levantó la sesión. El Presidente, ENRlQUE RESTREPO GARotA. El Secretario, Luis Felipe Angulo. INFORME Obedientes á impulsos generosos y á lucubra­ciones políticas, engend radas por el espíritu de su tielllpo y el prestigio de dos grandes sucesos po· líticos que dejamos mencionados, los fundadores de nuestra Patria adoptaron unánimemente y con sincero entusiasmo para constituÍr la nueva nacio· nalidad, la forma 111ndamental más avanzada, que de la. Comisión á cuyo estudio pas6 la Exposici6n del Sr. es la República, r el régimen popular, que es la Presidente de la República, y proyecto de respuesta. Democracia. Sefiores Diputados: Por las mismas causas, los que sucedieron á Cuando el quince del mes en curso el cañón nuestros libertadores en la dirección de los desti­anunció á esta capital y el telégrafo á los Departa- nos públicos, trabajaron con empeño en asimilarse mentos que el Jefe del Estado había instalado so· los sistemas constitucionales y de gobierno de lemnemente, en nombre de la República y en forma otros países, preocupándose casi únicamente del concisa y elocuente, la Asamblea Nacional de Co progreso político de la Nación y descuidando su lombia, con el doble cáracter de Constituyente y progreso positivo, porque creían erradamente que Legislativa, los colombianos todos hemos debido la :felicidad dtJ un pueblo depende B.ás de las ins­experimentar especial sensación de regocijo, porque tituciones que de su bienestar económico~ de este acontecimiento puede significar que en el cua- buena educación y de su adelanto material. drante de los destinos patrios se ha marcado la ho- "Siendo todos los colombianos hijos de ra del principio de nueva época para Colombia y pública que con la sangre, los es:fuerzos y, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. !O ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL .. ----------==-~ - crificios de todos fundaron nuestros libertadores, las generaciones que se han sucedido hánse des­arrollado y vivido en Colombia al calor de la de­mocracia y bajo el régimen de los principios replI­blicanos." y no obstante estar todos unidos en la forma fundamental de la República y en ell'égimen de­mocrático, la sociedad política de Colombia se ha partido en bandos opuestos y encarnizados que se han disputado, como naciones extrañas de opues­tos intereses y de odio secular, la posesión del po­der y la dirección de los destinos patrios. De ahí ]a serie de constit uciones que ha tenido la República en su corta existencia ; de ahí las continuas guerras civiles que han desacreditado, em}?obrecido y desmoralizado nuestro país; rle ahf las Interminables discusiones sobre asuntos políti­cos, y de ahí también la incuria y desdén para atender á los intereses positivos y permanentes de la Nación. Siete grandes revueltas civiles y siete constitu· ciones, en ias cuales hemos ensayado los pl'inci pios repu blicanos democráticos en todas sus variedades, t'desde la más amplia forma federativa basta el más riguroso centralismo, desde la expansión ilimitada del individualismo hasta la más rigurosa amplia­ción del principio de autoridad ;" forman, como su· cesos culminantes y casi únicos, la historia política de nuestra Patria en los ochenta años que lleva de existencia. "Las constituciones tlue ha tenido la República no han emanado de la opinión general ni han sido la obra común de los asociados al formal' el pacto so­cial. Acordadas por el bando vencedor, sin annen­cia del vencido, han sido frutos, no de doctrinas triunfantes en la conciencia popular, sino de inte­reses y de acciones .Y reacciones políticas." Estas cartas se han otorgado como una nación triunfadol·a en lucha internacional, dicta el tratado de paz á su adversario vencido. Nuestra incuria tradicional en descuidar Jos verdaderos intereses de un pueblo, como son los morales, industriales y económicos y los que infor­man el progreso material, explica suficientemente nuestra pobreza, nuestro atraso y nnestro descré­dito en el Exterior. como pueblo conquistado dentro de la patria co­mún, no obstante estar todos conformes en los prin ­cipios fundamentales de Gobierno," y de haber fundada e~pel'anza, casi segu ridad, de que el sosie· go de las conciencias será completo y definitivo por la práctica leal de la libertad religiosa consagrada en términos amplios, claros y precisos poI' ]a Cons· titución y por el reconocimiento general del deber de acatar y respetar los fueros de la Iglesia que re· presenta la reHgión de la casi totalidad de los co· lombianos. "Así, pues, la filosofía política tiene necesidad de buscar otras cnusas para expliear esta lucha in ter­minable que ha impedido todo progreso y al fin nos hubiera conducido á la completa r uina y á la barbarie. liLas causas p 'incipales de esta aZllrosa existen· cia son la preponderancia de los intereses pel'sona· les sobre los principios políticos; el subordirunnien· to de los fueros ele la Patria á los de las. ectas; In falta de industrias, de vías de comunicación y de facilidades para adquiri ¡' los medio ue subsisten· cia por cammos más seguros y expeditos que los de la política; la pobreza general, obligado expo­nente de lo anterior, ]a ignorancia, hasta en los ele­mentos de la primaria instrucción, en la gran mM­yoría de la masa popular y el odio atávico en~en. drado por el choque de ideaR é intereses, y aVIgo­rado por el espíritu ardiente peculiar de los pue- 1.>los latinos del t rópico, qua perturba y envenena los ánimos en los divel'sos bando ; el odio princi. palmente que ha sido el alimento de nuestras ener­gías políticas y el vínculo principal que han teni­do los pueblos de Colombia al ponerse en contacto unos con otros únicamente por las marcha y mo· vimientos militares." No necesitamos como corolario ue las anterio· res reflexiones hechas con ánimo tranquilo y sereno criterio" trazar el cuadro pavoroso que en la últi· ma época ha informado la crítica situación de nues· t.'a Patl'ia, porque él es demasiado realista y vi­sible. Tampoco es menester pregonar de nuevo sus dolencias ni repetir el índice de sus infortunios. Su brutal relieve ha herido hasta los espíritus más fríos, indolentes y egoístas. Basta á nuestro objeto declarar' uua vez más que los errores políticos, gubernamentales y administrativos que lamenta­mos, figuran en el libro de la contabilidad histó­rica al debe de todos los partidús y que ninguno de éstos puede pretender el finiquito de sus cuen­tas." 11 La pl'eferente atención que hemos pl't~stado, como pueblo descendiente de latinos, á los asuntos especulativ'os y de política, inspirados más por instintos ele raza é imaginación tropical que por el espíritu práctico de Jos países del Norte, á quienes nunca hemos querido imitar, es una demostración de las interminables é infecundas discusiones que gastan nuestras energías intelectuales en los escasos Ochenta años de luchas estériles en el parlamen. momentos de reposo; pero en lo que no se puede lo y en el periodismo y ochenta años de carnicerías encontrar causas suficientemente justificadas por fratricidas en los campos de batalIa~ constituyendo f'1 criterio político, es en la honda división y en las el estado normal d~ la República, habíMn habitua· 'Qptas pasiones que han sepal'ado las parcialida. do á nuestro pueblo ~ sus desastrosas acciones y alJíticas hasta el punto de que '~la media na- reacciones; pero cuando un año atrás los infortu­CoI1edora haya considerado á la otr,a medi~ nios patrios se presentaron bajo una faz nueva é ella t. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES . 1).~ LA ASAMBLEA NACIONAL 21 iuesperada con ]a mutilación del territorio y los toda chispa que pueda brotar en nuestros medios primeros síntomas de la disolución nacional, los políticos, aptos siempl e para el incendio. . colombianos, sin distingos pal'tidaristas, sorprendi. Por la serie de actos ejecutivos que han sulo so· dos y atert'ados, ohridal'on por el momento sus I metidlls á vup.stl'a iltlstl'ada consideración, echadas querellas y tl'ataron de juntars~ para buscar en la están I:\s bases del edificio que informa aquell.a unión de los esfuel'zos el remedio del esp'lntoso I obra y á la cual vosotrus, Sres. Diputados, dr,bé18 desastre, como se reúnen tumultuariamente los ve- I dal' el rpmaLe y eoronamiento con vue~tras luces y cinos de una población cuando ocurre un terremoto I vuestro patriotismo ó un incendio. Fue éste el origen de las Juntas de Tales son el génesis y las labores \]e la AS!lm. Coneiliaci6n y de Concordia que se formaron en las I blea Nacional, convocaua para terminal' y reVIsar principales ciudades de la Nación después del de- Ila ohra. sastre de Panamá, Las Juntas de concordia fueron Asambleas lIa- El primer anhelo que manifesttll'on estas Juntas I cionales por acción popular y la A~amblea Nacio· patrióticas, la primera petición que hicieron, fue I nal es Junta (le concordia por acción ofici:\l. la de reunia' un Cuerpo soberano, representante I Ga'ande y hermosa es su misión: reconstruír, no auténtico de todo:; los colombianos, una especie ! demoler, apaltando las ruinas que estorben y con· de "Cabildo abierto para que, como en 1810, trn- I servando los pilares que sirvan. Concurrir á ]os tásemos de emanciparnos, no de la Metrópoli, sino ~ trabajos como obreros de la Patria, na como men-le la discOl'dia tradicional, de In miseria y de 1" I sajel'os de partido. Poner, por prime)'a vez, el sello anal'q uía." I nI estatl1to nacional con mandataIios de todos los y fue tan espontáneo el brote dp, estas Congre. I asociados y co tribuír á realizar los nnhelos de] gaciones, que ellas se formaron por viejos advel· patriotismo, allanando el endero para que la Re· ~lll'io~ y que parecían i1'l'eeonciliables: h colombiano, y no de delegados de par- Este experto mandatario comprendió, con visión tidos, en su deliberaciones y acuerdos de?e ser de hombre de Estado, la necesidad de procurar proscrito el criterio sectario y no debe regIr otro una saludable trans:formación nacional para pre- que el de las inspiraciones del patl iotismo, . venir desastres mayores, y acaso la disolución de En la Asamblea Nacional no hay mnyorl8 nI la República. Y convencido de que, para hacer minoría, no hay derecha, ni centro, ni izquierda; una revolución no es necesaria la guerra, ni para no hay más que el área de la Patria, grande, como hacer el bien es menester la matanza, encauzó la p~cta y unida, porque previament.e se han borrado corriente general de la opinión y emprendió la de ella los linderos de las parcialidades. gl'a?de .obra ~acional que bajo su acció? laboriosa Es un segundo Cougl'eso de ~?gost~ra! e~ el y bIen IntenCIOnada se está desenvolVIendo en la cual no hubo representantes pohtlCoS, nI SIqUIera República y cuya síntesis puede condensarse así: diputados, sino obreros de una nacionalidad, cons- 1.0 Procurar la concordia en la sociedad política tructores de una patria. y formal' una masa común de los colombianos La República nace á nueva vida despuéH de una agl'upados únicamente bajo la bandera ue la Pa· dolorosa gestación de ochenta años. tria, apagando el ardor de las pasiones banderizas; Los Depal'tamentos que forman la Nación nos 2,° Eliminar el sectarismo, tan contrario al legí. han escogido para que colaboremos con el Jefe del timo y benéfico funcionamiento de las Escuelas Estado en facilitar el nacimiento y proteger el políticas, como elemento de Gobierno y de Admi· desarrollo y crecimiento de la nueva Patria. nistración pública, consagrando á ésta todos los i Esta es nuestra misión! ¡ Quiera ]a conciencia de esfuerzos y recursos de la Nación. nuestros altos deh"l'es limpiar nuestros espíritus 3.° Realizar la reconstrucción económica y fiscal de toda pasión é inspirarlos por los mismos senti­del país y :fomentar vigorosamente el progreso ma· mientos que animaron á nuestros 1iberta{lores en terial é industrial de la Nación. Angostura y para que, más afortunados en el rena- 4.° Conservar á todo trance la paz pública, pl'e· cimiento, que ellos lo fueron en la primitiva crea· viniendo cualquier conato de desorden y apagando ció}), dado nos sea ver concluída la reconstrucción - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 22 ANALE~ D~ LA ASAMBLEA NACIONAL y cOl'on~do el edificio 1101' la paz, el bienestar y la "Art, 225. El Gobiel'uo puede, por causa de prosperIdad de la República! conveniencia pública, trasladar á los Magist.l·adus . P~l'a terminar, vuestra Comisión os presenta el de los Tribunales de un Tribunal á otro." 81gUleute proyecto de resolución: Esta disposición legal anuló virtualmente la ~l. Presidente de ]a Asamblea dirigirá al Sr. inamovilidad constitucional y sometió á la volu n· Presld~nte de ]a República un mensaje en el cual tad del Gobierno el período de duración de los ~1.a le !llaD1festal'á, á nombre de ]a Corporación, lo si· gistrados de los Tribunales. gUlente : ¿ Por qué se hizo esta reforma casi á raíz de la ]. o La Asam blea N acinnal ha leído con el in- expedición de la Cárta fundamental? Porque des, terés y la ater.ción que tan importante documen· de los dos primeros años de la vigencia del artícu­to meI'ece, la exposición que le dirige el Presi- lo de la Constitución se comprendió el grave error den~e de la Rep.ública sobre las labores adminis-! de los con8tituyent~s que (Jretend~eron implnntar t ratIv8S del GobIerno formuladas en los proyectos en el Derecho PúblIco de ColombIa una lllnova­presentados á la consideración de la Asamblea. ción contraria á las costumbres del país y aun á .2.0 Inspi rada la Asamblea en patrióticos senti- , las ¡)fácticas republicalJa:-:, ~in contar ot!OS 1ncou­m~ e n,tos para procuraI, el.bien general, ofrece a~ ~1'. 1 Ve?lentes que. pI'ont~ ~e pUSIeron de manl~esto coll ~ 1 e loellte <.1t: ]a R;epubhca su más leal y SOhClto I la mC?ll ulta I!lamOVlhd~d. Pero el reme~lO el'!l de ~onc~l'so e.n, la l'eVI Ión, de lo proyectos que á su BUyO, IDCOn\'emellte y pehgro 'o, p~r<¡uc deJaba ~ los cOllslderaclOn ha sometIdo y los que en lo futuro MagIstrados á merce(.i del G:0blerno, puestu _que I , l'l'es~nte sobre asuntos constitucionales y admi. la facultad d~ tl·aslaCIóll. eqmvnlín. á que aqudlos l1Istl'atl vos, rigiéndose para est.ns labores única. no tu vieran período de lllUgU na clase para In d 11 fa· mente poI' el sentimiento de sus altos deberes y ) ción de sus empleos. por ;1 .. UlOl' :l,la. Patria. . Apercibido el Congreso de 1892 de este anóma 3. y por ultllllO la Asa'mblen amonal declara 1 10 estado de cosas creado por la llamada ley l e que .colaborará eficazmente en la grande obra de tras7¿'ltrnancifl, afront6 francamente el problema (' 'n,lIzar uun al udable transformación general sin- y dictó el acto reformatol i de la onstituci61J por tetIzada en la concordia social, la paz política y el cual le señalaba pel'Íodo á los Magistrados de la el progl'eso de 11>. ación. Corte upl'ema y de los Tribunales ; acto que se 4,° C?D ~l mens!lje l'em.íta. e al ' l'. Pl'esidtnte de encuentra publicad en el número 33 de los A!1'ales la ,epub] ~ca COpl1l del Informe leíd, 1 mo una de la Gá'tnw'(t de Representante,"', que pasó caSI p r mamfestaCIón de que la Asamblea aprueba y acoge unanimidad en ambas Cámaras, y que recibió la en liS rasgos generales los conceptos en aquel do- sanción ejecutiva. Desgraciadamente en el Congre. cumento contenido. 80 subsiguiente (1894) causas extrañas á los inte· 5.° Publíquese en el periódico oficial, en hojas reses pú.blico impidierún que. se completanlO ]0.8 v?lantes ó en folleto, segun lo estime más conve- dos. tercIOS de los votos requel'ld08 pOI' la Oonstl mente el Pl'e idente de la Asamblea. tUCl6n para que la saludable reforma se llevara á u.~ l'e. D'l puta d os. término. La Comisión de la Cámara el año de 92, al nm- Bogotá, Marzo 21 de 1905. dir el informC:' reglamentario, dijo entre otl'as cosas J, M. QUIJANO WALLlS-LuIS MARTtN~z SILVA _ lo que sigue: LUCIANO HERRERA. " Los constituyentes de 1886, al dar el carácter Sre Diputados: La Constitución de 1886 ::lispuso en los artícu­los 147 y 155 que los Magistrados de la Corte Su­prema de Justicia y los de los Tribunale!:! de Dis­trito fueran vitalicios en sus empleos. . El pen~ami~nto de los constituyentes de 86 fue BID duda InspIrado en la idea de hacer más respe­t~ ble la administración de justicia en el país; pero ~In Juda por causas que 110 es el caso enumerar, el l':sultado no correspondió á los propósitos del le­glslador, porque apenas habían transcurrido los clos primeros años de la vigencia de la Constitución, cuando el Congreso de 1888 expidió la Ley 147 sobre organización judicial y en ella introdujo este articulo: de vitalicios á los Magistrados, introdujeron una verdadera innovación, porque vuestra Comisión no recuerda, en tantas Constituciones como se ha dado al país, y, ¡ cuidado que han sido varias! en ningu ­na de ellas se halle ese principio. El país lo recio bió, si no con disgusto, por lo menos con indife rencia, pero hoy se ha pronunciado decididamell te contra él" (Anales de la Cáma1'a de 1892, núme­ro 3.°) . Si esto decÍan los Representantes al Congresu hace doce años, hoy puede asegurarse que la Na· ción entera pide la reforma. No se diga que la independencia del Poder J 1I . dicial sufre quebranto si pierde la inamovilidad, porque esa independencia consiste en la inaltera­bilidad de los fallos que pronuncia, no revocables por otro poder, y no en la permanencia de las per­sonas en los puestos que desempeñan. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 23 Concluiremos este informe con las palabras del Dr. Justo Arosemena en sus comentarios á las Con tituciones de América, tratando de la materia que nos ocupa: ., El Poder Judicial, dice el nota­ble publicista, es un simple podel' mora], tanto menos reverenciado por el pueblo, único 808tén q ne podría tener, cuanto que su justicia no es sino rara vez la verdade1'a justicia" (Tomo 1.0, página 79), En virtud de las razones que preceden, y mu­chas que se omiten para no hacer demasiado ex· tenso este informe, vuestra Comisión tiene el ho­nor de proponeros: Dése segundo deb~te al proyecto de ({ acto re­formatorio de la Coustituci6n por el l'e autorizaciones pal'a fu ndar un Banco y o bl'e con ver ión y amor­tización del papel-moneda, acerca ue lo cuales preseutar'á vne~ll'a Comisión pl'oyecto"i de ley por ~epal'ado, os propone: Dése segundo debate al proyecto de ley (: por la cual s ~ aprueban vt\l'io Decl'eto!'! legislativos," con las modificaciones intl'oducidas por la Co­misión. Bogotá, Marzo 23 de 1905. E ERNANDO ANGUIO-Ar.E.TANDRO PÉREZ-MA­NUEL UARVAJAL V. Sres. Diputados: Vuestra Comisión enclugada de estudiar el tra­tado sobre Derecho Intel'nac:iollal privado que fir­maron en Quito los Sres. D. Emiliano lsaza, Mi­nistro de Colombia, y D. Miguel Valverde, Minis­tro de Relaciones Exteriores de la República del EClfador, en 18 de Junio de 1903, pasa á informa· ros 10 siguiente: De acuerdo con los preceptos reglamentarios aplicables á los asuntos de la índole del presente, el tratado debe ser discutido y aprobado en tres debates; por]o que vuestra Comisión se limita á hacer presente la necesidad de legislar sobre el asunto, á reserva de informal' con más detenimien. to cuando se trate de darle segundo debate; y como el tratado ha venido sin proyecto alguno del Gobierno vuestra Comisi6n os proplllle lo siguien­te: dése 'primer debat.e al proyecto de ley .adj,~ll1- to "por el cual se aprueba un tratado púbhco. Bogotá, Marzo 23 de 1905. Vuestra Oomisión. RUFINO GUTIÉRREZ-F. DE P. MANOTAS-LuCIA· NO HERRERA. NOTAS Y TEIJEGRA lAS República de Oolombia-Telégrafo. J.Vacionale, ­Presidencia del Oonsejo 1llunici))al- lTrgen te­Pie( leclle~ta, 22 de Mal'zo de 1905. Presidente de la República, Pre ¡den le tlel Honorable Con. {'jo de G olll-rna­Ilotes y Presidente le la HOllorable A amhlea Nacional. La Corporación que tengo la honra de pl'esid ir, en su se ión de ayer, apr'ohó l:l siguiente pro· posiei6n: .' .. "La MuuicipalIdad ue Pledecuesta ha recILHln con alboro7.o la notici¡l de habel' e in t,Hl/ldo la Asamblea T acional y I Con ejo de Gobel'ntld.()l'e~, pue confía ~n que estas do. a.ltaH _C()rpoJ'aC1~nt .. s sabrán apreCIar la verdadera sItunclóll del pal, y secundarán eficazmente al ~ ". General Rafael Re­yes en la tarea de reconstnIeci?n q He, de manel'~ infatigable y con asombroso aCIerto, ha emprendl' do á beneplácito unánime Je los amigos de la paz y del progreso_ Confía también. en que COllO­ciendo esas dos augustas CorporacIones el modo como agoniza hoy el Municipio, se esforzará.n por dictar las medida~ conducentes á remediar el mal que de manera tan profunda afecta el ?rganismo municipal, elemento y base de la Repúbhca. Trans­cribase por ,telegrafo al Sr. Presidente de la Repú­blica al Honorable Consejo de Gobernadores y á la H~norable Asamblea Nacional. FRANCISCO SORZANO. Auténtico, Leytón M. Asarnbtea Nacional-Marzo 23 1905. Dése cuenta y publíquese. RE TREPO GARCfA. RepúbUca de Colomúia-Telégl'afos Naolonales­Ráqui'ra, 22 de Ma?'zo de 1905. Honorables Miembros Asamblea Nacional. República espera saquéis avantes proyectos de General Reye~, como medida salvadora país. Servidor, JESÚS REYES. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 24 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL • Asarnblea Nacional-Ma1'zo 23 de 1905. l en planta por el Jefe del Estado, y espera confia· Dése cuenta y publíq'lese. l

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 3

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 36

Por: | Fecha: 07/06/1905

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALBS DB LA ASAMBLEA NACIONAL Serie 11 Bogotá, Junio 7 de 1905 ~ Número 36 Art. 6.· Formada la lista de eon tribuyentes, y Pág~ . firmada. por los miembros le la Junta y el Secre- Ley n6merofSO de 190~ (80 de Abril), "s0bre vías de comunic:l.ci6n" 277 tario, será fijada en un lugar público el 20 de No· .1, mOlial de los ~ecillos de Sahanabrga ...... ,. ........ . .... .. ..... .. ~~~ viembre de cada año, y allí pertnan(-lcerá hasta el Notas 1 telegramas.. .... . .................. . .............. ........ ..... 10 de Dicienlure siguiente, tiempo dentro del cual LEY NUMERO 60 DE 1905 (30 DE ABRIL) pueden hacer los vecinos las reclarnaciones que sean justas. Art. 7. o Cuando alguna J un ta distrital no foro nlare las listas de su. cargo oportunamente, será lol.re Yía. de comunicación. apr Jmiada para qUfl ]0 haga, por]a departalnental Za A,aw¡bl a Nacional Oonstituyell,te y Legillat'",a, de Oo· ¡ respectiva, con excitaciones y multas hasta de 10 lu ,bi t en oro pal a cada uno de sus miembros. í á pesar DECRETA' de esto no estuvieren formadas las listas antes del ~ . 30 de Noviembre de cada afto, las formará la Jun-o A P í TUL o 1 ta departamenta1. Art. 1. o Dec1áranse vías nacionales todas aqué· llas que por su importancia, como las fért'eas, ca­rreteras de más de cincuenta kilómetros de longi­tud, y canalización de rIos, requieran recur os cuantiosos para su con trucción y conservación. Art. 2.0 El Gobiel'no atenderá únicatnenteá esta clase de vías, determinadas previamente pOI' el Cuerpo Legisla ti vo. Art. 3. o Todas las demás vías públicas de la Na ción estarán á cargo de los Departamentos ó de los Distritos, según lo resuelvan las AHambleas respectivas, debiendo cada uno de aquéllos desti nar á la conservación y mejora de los caminos hoy existentes y á la apertura de ]OS nuevos, que con permiso de las respectivas A"lambleas acomentan, tod s los recursos que para tales efectos señale la presente Ley. CAPíTULO II Art. 4. o Los habitantes de Colombia, nacionales y extraujeros domiciliados, que sean varones ma­yores de veintiún afio s y menores de sesenta, están obligados á pag'll' una contribución personal para la construcción, reforma y conservación de vías públicas. Parágrafo. A ningún individuo podl'á io\ponér­. sele una contribución person ~:ll de má3 de doce jornales en el afio, ni de menos de dos, teniendo en cuenta el capital ó renta de cada ciudadano. Art. 5. o Las Juntas distritales de vías públicas de que trata la presente Ley harán la clasificación de los contribuyentes de los respectivos Distritos en los primeros quince días del mes de Noviembre de cada año, á fin de que las listas puedan ser fija· das en lugar público el día 20. Parágrafo. Para la form~ción de las listas, las Juntas pedirán informes á los Corregidores, á fin de que en ellas sean inscritos todos los vecinos del Distrito, sin excepción de corregimienlos y ca· serlos. CAPíTULO 111 Art. 8.0 Habrá en cada Distrito Municipal una Junta de Caminos, compu~sta d 1 P rsoner u­nicip, t} y dos vecinos designados por el Alcalde, con do suplentes y con las atribucione9 siguientes: a) F 'mar el censo de contribuyentes y su cIa­sificacion, oyendo y decidiendo reclamaciones; b) Determinar la manera de hacer efectivo el impuesto, ya sea en trabajo personal, ó en jorna­les, pagados á razón de O-50 oro cada jornal; e) Ordenar los gastos J la inversión del impues­to, de acuerdo con lo dispuesto por la Junta de­partamental; d) Nombrar el Tesorero que deba llevar las cuen­tas, examinar éstas cada mes, y pedir su ff-lneci­miento á la Junta departamental; e) Hacer contratos para compra de herramien­tas, vehículos y servicios, y para todo 10 demás qne sea necesario. Art. 9.· La contribución personal se destinará. exclusi vamente á la apertura, mejora y conserva­ción de las vías públicas de toda clase. Art. 10. En cada Departamento se organizará. una Junta departamental de Obras Públicas, com­puesta del Gobernador, que la presidirá, del Jefe ó Presidente de la oficina, tribunal ó COl'te de Ouentas, de tres vecinos elegidos por la Municipa­lidad de la capital del Departamento, y de un In­geniero ó perito en trabajos públicos, nombrado por el Ministe['io de Obras Públicas. Art. 11. Son funciones de las Juntas departa­mentales: 1. a Reunirse dos veces por lo menos cada mes, para deliberar y resolver sobre los asuntos á so cargo; 2'· Nombrar un Secretario de la Junta, con sueldo; 3.· Determinar los caminos que deban abrirse, variarse y componerse, dando cuenta al :Ministe­rio de Obras Pilblicasj Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 278 ANALES DE. LA ASAMBLEA NACIONAL 4: Dar instrucciones á las Juntas de Caminos municipales; 5: Fenecer las cuentas de caminos municipales; 6.· Cuidar de que 108 trabaj0s se ejecuten con · venientemente en todo el Departamento; 7.· Hacer invertir religiosamente en esas obras los auxilios que dé la Nación al Departamen to y Distritos; 8.· Autorizar el pago de los sueldos del Secreta­rio y de las cuen tas de cobl'o por herramien tas, materiales y demás objetos necesarios para los tra bajos; y 9.· El Ingeniero departamental deberá dirigir é inspeccionar todas las obras públicas del Departa · mento y cumplir los demás deberes que le señale el Ministerio de Obras Públicas, Art, 12. Son vías departamentales las que fijan las ordenanzas de cada Departamento, y munici pale~ todas la: demás. Al t. 13. Habrá e cada Departamento un Inge, niero Inspector general, nombrado y pagado por el obiel'IlO nacio 1, pa.r~ que dirija todas las obras del Depa ·tamento, Art, 14. Oada afio, en el mes de Dicienlbre, las Juntas distritalos darán cuenta de los trabajos I ejecutados á la Junta departamental, y ésta al Ministerio de Obras Pública ; y un pormenor de las existencias de heL'ramienta y demás útiles. Art. 15. Toda herramienta ó utensilio destina­do al servicio públic llevará una marca con el nombre del Distrito á quo pertenezca. Art. 16. La persona que extrajere una 'eza de hen'ami nta ó cualquiera d lo!:) útiles destinados álas obras públicas, será sometida á juicio, con arreglo al Código Penal. Art, 17. Cada Departamento destinará del pro­ducto de todas sus ren ta8 un fondo especial no menor del 10 por 100, para gastos ne apertura, mejora y conset'vadón de vías públicas, terrestres ó acuá ticas. Dicho fondo de vías públicas se aplicará por la Junta departamental. Los proyectos de esta Junta se sometet'án á la aprobación del Ministerio de Obras públicas. Pal'ágrafo, Queda autorizada la Junta para pig­norar en empl'é3tito8 y cont.l'atos el fondo de vías públicas, á fin de fomentarlas_ Art. 18, Queda facultado el Poder' Ejecuti vo para de tinar al fomento de la vías públicas na­cionales hasta el 15 por 100 del pr'oducto d9la ren­ta de pieles, y para disponer de ese 15 por 100 en la forma de gal'antía p~ra contratar empréstitos destinados á dicho fomento, con ese fondo de amortización. Art. 19. De:)tínase el usuft'ucto de los terrenos baldíos que haya en cada Municipio, al fomento de las obl'as pública:> que ueel'ete la Municipalidad respectiva, previa solicitud del Ministel'io de Obras Públicas. Parágl'afo_ Céde ... e á li)~ Distritos el usufructo de cualesquiera otrO:3 terrenos de pl'opiedad nacio­nal que haya situados dentro de sus respectivos lf. mites. Art. 20 . . Tvdas .lag . vía~ férreas, y en general vías de comunicación, con sus obras de arte, se regirán por los reglamentos que dicte el Gobi~rno­por conducto del Ministerio de Obras Púbhcas, para lo cual queda facultado por la presen te Ley. Art. 21. Los funcionarios públicos que apli­caren á su·s empresas particulares el trabajo per­sonal subsidiario ó las herramientas y demás ob­jetos que á él corresponden, incurrirán en la pena de multa de $ 20 á $ 200 oro, que será impuesta por el empleado superior inmediato, sin perjuicio de la responsabilidad criminal por el delito, y de­pública destitución del empleo. Art. 22. Cédense á los Departamentos los dere· chos que la Nación tenga en los privilegios ?on '· ~ ­didos para puentes construidos en los ternto ; ,119 de los mismos Departamentos. Dada en Bogotá, á veintinueve de Abril de 11\ 11 novecientos cinco. El Presidente, ENRIQUE RESTHEPO G _ RetA El eCl'etario, Luis Felipe Angulo. Poder Ejecutivo-Bogotá, 30 Abril de 1905. Publíquese y ejecútese. R.REYES El Ministro de Obras Públicas, MODESTO G ARCÉS. -~-- MEMORIAL DE LOS VECINOS DE SABANALARGA Sr. P residente de la Asamblea Nlcio nal - Bogou' , El momento de vuestra instalación mal'ca el principio de una éra de paz, .de biene tar y de Pl:O­greso, que el pueblo colom~lal1o espera C?l1 razon de vuestras sabias y patriótlCas dehberaclOnes. . No hay hoy quien no suspire por la concordIa entre los colombiauos, y creemos que, empapados como estáis en eee mismo idflal, consagraréi vues· tras sesiones á h' cer una obra que satisfag 1 de­seo general y le dé amplio campo al Gen ral R~yes para desarrollar su programa de paz, concordIa y trabajo. Entre los actos que harán memorable la actual Administración, sobreRale el de haber convocado una Asamblea formada por miembros de _todos .l?s partidos del país para someter á su conslclel'aClOO lo que ella ha heeho d~spués _ de la cla?sura (lel último Congreso. Estudladla b~~n? y vereld que .la obra del General Reyes es patl'lotlCa, es progl' 13- ta, es sal vadora. . _ Nosotros, que hacemos parte del hberah"m.o '0- 101llbiano, aprobamos la conducta del Sr. PresH] ·n· te de )a República por ser más que correcta .y ('1 n· ciliadora, y veríamos con agrado qu.e _sellaraIS ( ·/lU vuestra aprobación, como ya lo hICIeron los ¡11!l"3- b10s y sus Municipalidades, aquel1a obra que hé1:l'á época en 109 anales administrati~os de ~olombl~. Si en la elección de vuestros dIgnatarIOS habéiS mOl:itrado el espíritu de concordia. que exi3te en vuestro seno, seguid en todo esa misma conducta, y la República se sal vará. Sabanalarga, Marzo 19 de 1905, , Oelso Soláno Manotas, Mauuel Manotas, NlCanor Ma • . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 279 notas, Diego Dimas Manotas, Manuel Moreno Uonsue· organización territorial, más armónica con las nece­gra, Nicolás Manotas V., L~obaruo J. Verdugo, Manuel sidades y circunstancias de la Nación; A. Soñest, Samuel H. Juliao, Antonio Mendoza, Pablo Q . . .. l' h'd Avila, Pablo Camacho O., Desiderio Oabarcas, M. S. Al. l' 4.° ue la di VISIón terfltorla eXIstente a SI o varez, l\1elesio Mendoza P., Gabriel Martín S., Francisco pOI' muchos aspectos notoriamente perjudicial á Pablo J:loipoll, ~~cardo. Manotas, J oaq ut!l A. Roca! Augus· 10s grandes in tereses del país,. y, po~ lo que á esta to l\~ovllla B" Emeier~o Rom~ro O., L,ms J, OantIllo, José comarca se refiere, supremo é InvenCIble obstáculo Mana Rodríguez, M()18é~ RUlz O., Nicolás Ma.notas, Pa· á d ,11 . 1 é industrial en términos trocinio Solano M., D. H, Jnliao, Jacobo H. Juliao, MOi'l SI! eSf-H ro u comerCIa '.' ' .. sás H. Jllliao, Gabriel H. Juliao, A. Barros A., Bias que, no obstante las excelentes y val'1ada~ COdICIO· Motta, Jutián Varga., J'., Luis Ft3derico de la Hoz, Alejo nes naturales que reúne, ha permanecIdo poco S~la.no, F~arjci8CO Reyes, Oristóbal Llinás P., Julio E. menos que estacionaria, debido eu mucho á su VIlla, Juhán J. Vargas, Elias de .lo~ Reyes, Pedro de los incomunic ci'n y aislamiento respectivo de los Reyes, Manuel de los Reyes, Arlstl(le~ Manotas, :B'ran· H. o . . d (:i~(~o Glltiérrez B., Fernanuo Gómez, Nicolás M. Orozco, demás centros Importantes de h entIdad eparta- Ju ián Manotas, Samuel H. Juliao. mental á que corresponde; "5.° Que en fuerza de ese mismo aislamiento la Dése cuen ta y publíquet:e. acción del Gobierno seccional, debilitada por mulo titud de causas, ha pasado casi desapercibida para RESTREPO GARetA. estos pueblos, cuyo porvenir está sólidamente vino culado á la región oriental de Casanal'e, ora se NOTAS Y 'fELlSGRAMAS I considel'e la' relativamente escasa distancia á que de ella e encuent¡J'en, la pro imidad de río nave· I gabl y, po' consig ie te, n ás rápida coro l· nieación con el Exteriol ; ora se tengan en cuenta República de Colombia-Telégrafos nacionales- Ila increíble fecundidad y riqueza de su suelo, la Fresidencia Consejo Municipal-Guateque, 8 de reconocida laboriosidad y considdl'able número de Abril de 1905. sus habitantes, amén de otros elementos que mejor Presidente de la Asamblel\ Nacional. Y más directamente aprovechados por sus pr.opie­tarios pobladores, con el estímulo de un GobIerno Para los efectos consiguientes tengo el honor de tran miti!' á u ted la resolución apl'obRda unánime· mente por esta Curporaci6n en su sesión extraordi· naria. de ayer. De paso p ,.,rrnítome m.\nifes tar á la muy distinguida Corporación que llsted preside, que aquel acto es la expre ión auténtica d~ la voluntad de este pueblo, harto capilz de apl'eciar y aplaudir la sao ta y patriótica labor de la Asamblea N acio. pat sabiamente iniciad,}, y sostenida por el verda­dero I'egenerador de Colombia, Excmo. SI'. General D. Rafael Reyes. más inr:nediato á ellos, traerían en no lejana época ingente caudal de prosperidad para una regi6n naturalmente destina la á ser una de las más po­pulosas y floreci~ntes de Colombia; "6.° Que los diferentes pueblos que componen las Pl'ovillcia~ menciona-las y algll nos de los más cercanos de Cunuiu nal'ca, constituyen una agrll­pació n homoo-énea, ligados como están por anti. guo y estre~hos vínculos de comercio, similitud de costumbres, unidad de aspil'aciones y perfecta comunidad de intereses; '. RESOLUCION " 7.° Que todos aquellos Municipios ocupan un aprob ,da por el Consejo ~funicipal rme, natura mente adecuados para servir de sólida base á una nueva " El Consejo Munioipal de Guateque sección departamental, bien capaz ell verdad de "OONSIDERANDO : : s~tisfacer dUS necesidades y ~rocural'~e, por su pro­I plO esfuel'zo, poderosos medlOs de bIenestar .y de "1.0 Que el EXClno. SI'. P,'esidente de la Repúbli. / progreso, y qlle ha llegado para los cúl~mb~anos ca hll hecho saber á la Nación el mu'y impot'tante I la opol'tunida 1 de hacel' conocer esas aSpll'aClOneS acto de la sanción ejecu tiva á la reforma Cunsti. 1 y deseos de la Ollrpol'ación que actualmente se tucional, en cuya Vil·tud es a unto de ley todo lo I ocupa en darles forma práctica., por considerar. su concerniente á la división territorial del país; I realización como elemp,nto salvador de total rUIna "2.° Que al proceder aSÍ, tanto la Asamblea Na· I y r~almente benéfico p'\l'a el p:\ís, y que es su pre· cional corno aq nel Excmo. JIl.lndatario han recono- ¡ mo y natural debdr de los pueblo3, en la actual cido con acierto indiscutible lás vet',dadera9 nece:ú' hora de rec l)u~tl'ucci6u, tl'¡lb'-lj ,\r leal y honrada· dad es de la República, é inspira.ios sabiamente en / ment~ en el sentido de su futuro engrandecimiento, sentilnientos (lel más levantarlo patriotismo; ,' ". " 3. o Que de I\lgu n03 tlño~ á e~trefecto, PABLO BUSTILLO­El Alcalde, E. G. DE CAS'l'RO-El Personero Muni· cipal, OLIMPO DEL VALLE-El Secretario, Néstor Padflla L. República de Colombia-Asamblea. NacionalOons· tituyente y Legislativa ........ Presidencia. Dése cuenta y publíquese. RssrmEPO GJA:R 1 A. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 282 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL República de Colombia-Telégrafos nacionales-j delo, Jesús María Yepes J., Personero, CARLOS A. Tibacuy, 7 de Abril de. 1905. ORTIz-Juez Municipal, ANTONIO J. LAVERDE-F g, 12 Vicepresidente del Concejo, FÉLIX VALDÉs-El Se- . usagasu , cretan.o d e 1 J uzga d o, B el t's artO. B en t ancour t - J ose' CluC~loandaa!n. os Preli,lente de la Rep6blica y Presidente dE' la Asamblea N/ l- Ma l' í a QU .ln t ero, A n d r é s L avel' de , Lu - A Car 'as 18. 1- Los empleados y vecinos de Tibacuy, gratamen· te impresionado por las reformas y medidas pú­blicas iniciadas y sabiamente desarrolladas, las consideran salvadoras del país y fuente segura de paz y de progreso, y os presentan su respetuosa adhesión y sus calurosas manifestaciones y felici­taciones por tt'ael' al seno de la familia colombiana la concordia y las bases de una verdadera e tabi lidad. quilla, Abel de J. Bentancourt, Julio R. Ortiz, José María Lotero, Ismael Mesa, Néstor Bentancourt, Manuel J. Cuartas, Baldomero Chavaniago, José M. Gutiérl'ez-EI Presidente del Concejo, ELEÁZAR GÓMEZ-Vidal Vélez, Julio C. Vásquez, Efraím S. Valdés, Carlos L. Ortiz, J ulián Fernández, Eleá­zar Castafio. Dése cuenta y publíquese. El Alcalde, HIGINIO BAQUERO-El Secretario, RESTREPO G AHCfA. Luis Antonio Riberos-Tomás M. Contreras, Abra-hanl Bystos V. -El P~rsonero Municipal, ANGEL República de Oolombia-Telégrafos nacionales- M. LIEVANO E.-Mano E. Garcés, Angel M. Es- Prefectura-Vélez 11 de Abril de 1905. camilla, ManUf~1 G. Saravia U., ilveslo Liévano E., l ' , ~ Alejandrino Martínez, José Guevara Eliseo Gue Sr. PreSIdente de la Asamblea NaCIonal. n 10 Fulgencio Rueda U., Manuel F!órez, D'ITla· Tengo la honra de t.ranscribir á usted la propo­zo Garay, Ramón R dríguez, Car'los Martín z, sición aprobada por el Consejo municipal de Agua­Fau tino Avila, Hubéu AlangUl'en L., M nu~ E. da, en relación con la ereación de un nuevo De­de Vidal, Adolfo RIberos, S. Rojas M., Eleázar partal ento compuesto ele las Provincias del Sur Garcra, Reinaldo Darío Rodríguez, Luis G. Rodrí- de Santander. Asimismo va en 01 mismo sentido guez, Juan de Jesús Sáncbez, Lorenzo Torres, una manifestación de los vecinos principales del Heliodoro Garay, Inocencio González, Julio Gon· mismo Municipio: zález. " En la cabecera del Municipio de la Aguada, ~ Dése cuenta y publíquese. cuatro d~ Abril ~~ mil novecientos cinco, se reunió REsTREPo GARCíA. el ConseJo MunICIpal en el local acostumbrado, con el objeto de dar evasión á los asuntos que R b 00 de su incumbencia; se leyó y aprobó el acta epú lica de Colombia-Telégrafos nacionales- de la sesión anterior. El Concejero Sr. Misael Or- Consejo lrfunicipal- Túmero 6- Guatavita, 11 tiz: y tteniéndose conocimiento, aunque no ofiCIal, de de Abril de 1905. Pre idente de la Rep6blica y Presidente de la . sRmblea Nacional. Concejo ¡-lue tengo honor pre~idir aprobó en se-sión de hoy siguient~ proposición: . "El Consejo Municipal de Guatavita, impuesto de las reformas que la honorable Asamblea Nacio· nal ha hecho en beneficio de la reorganización de Colombia á pp.tición del Sr. Presidente de la Re· pública, envía á éste y á la honorable Asam1Jlea Co.nstituyente un voto de aprobación por los bene­fiCIOS que estas reformas reportan al país y les ofrece su cooperación." Servidor, que de acuerdo entre la Asamblea Nacional reuni-da actualmente y la Junta de Gobernadores se ha creado ó se desea crear un nuevo Departamento compuesto de las Provincias del sur de Santander y la de Ricaurte de Boyacá, al cual se le quiere dar el nonlbre de Ricaurte, manifiéstese al Sr. Presiden­te de]a República, y por su digno conducto á la Asamblea Nacional, que esta Oorporación, aperci­bida de 108 grandes bienes quo tal medida puede traer para las Provincias del sur de Santander y especial­mente para la de Vélez, un tanto desatendida de la Gobernación por la distancia á que se encuentra de la cabecera del actual Departamento, aplaude Nemesio Palacino. con el mayor entusiasmo la feliz idea de formación Dése cuenta y publíquese. RESTREPO GARetA. del nuevo, y ofrece el contingente de que es capaz para su organización.' Proposición que fUf' apro­bada unánimemente. No habiendo otra cosa de que tratar, se levantó la sesión y se firma la pre­Rep'l'tblica de Colombia-Telégrafos nacionales- sen te acta. Heliconia, 11 de Abril de 1905. "El Presidente, AMBROSIO AGÓN-EI Vicepresi- Presidente Asamblea Nacional. Refiriéndonos á la creación nuevos Departamen· tOfl, los suscritos vecinos de Heliconia nos adheri­mos en ~odo al dictamen honorable Corporación, y ColombIa debe estar de plácemes con5ervando den- • da de gratitud para con el Excmo. General Reyes por la cor:vocatoria de un Cuerpo tan respetable, donde estan representados los partidos y olvidan­do las divergencias políticas anhelan sólo el bien de su Patria. ........... E~ Al~alde, TdARcO A. OOAMPo-Marco T. Agu. dente, ISAíAS ACU:ÑA O.-El Concejal, Misael Or­tiz- El Concejal, Guillermo Ramírez-El Conce­jal, José Gaona-El Secretario, Hermelindo Mar­tínez F." "Los suscritos vecinos del Municipio de Aguada, en la Provincia de V élez, íntimamente satisfechos con la noticia de que en la Asamblea Nacional, con beneplácito de los Gobernadores, existA el proyecto sobre cr~ación de un nuevo Departamento con las Provincias del sur de Santander y la de Ricaurte Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 283 de Boyacá., aplaudimos con entusiasmo tan feliz idea, pues creemos que realizada ésta, los pueb~os que compongan dicho Departamento, en no leJa· nos días, merced á un inmediato y bien intencio· nado Gobierno, estará n á la altu ra del progreso y de la civilización que por varios títulos merecen. "Aguada, Abril 9 de 1905. . . .. " Adolfo Arcille C., Carlos J. Acufia, PrImItIvo Hernández, Euclides Pardo, Moisés Matéus, Isaac Guerrero G., Isaías Acuña O., Pedro Santamaría, Posidio Pardo, Misael Ortiz, Pedro María Marti­nez F., Ruperto Tl'aslaviña, Simón Ortiz, Gui · llermo Ramírez, Hermelindo M.artínez Z." Servidor, Flavio Pinz6n. Dése cuenta y publíquese. RESTREPO GARCíA. República de Colombia-Telégrafos nacionales­Presidencia del Concejo-Pensilvania, 11 jAlan­zanares, 1~ de Abril d(J 190ó. Sr. General afael Rey 8, Sr. Presidente tia la s mblea Nacional. Por 8U digno cond lCto pongo en conocim'ento de esa alta corporación la siguiente resolución unánime de la honorable Junta que presido: " Dése un voLo de aplauso á la honorable Asam­blea NaeÍonal por sus patrióticos trabajos en pro de nuestra amada Patria y signifíquesele que aco O'e con entusiasmo el proyecto de formar un nuevo Departamento con nombre Los Andes, ó si se quie­re, del Ruiz, cuyos linderos deben de determinarse así, por considerarse más precisos y fáciles de co· nocer: de la afluencia del río Magdalena y La Mielj éste arriba á la con el de Samacá; éste arriba á la con el San Pedro; éste arriba á la con la Que­brada Damas; é ta arriba á sus nacimiento ; línea recta al Páramo de Perrillo; por éste hasta su ter­minación en 1 Río Arma; éste abajo á su con-fluencia con el Oauca; éste arriba á la con el La Vieja; éste arriba al Páranlo Quindío; de aquí al de Ruiz; de aquÍ á los nacitnientos de Río Recioj éste abajo al ~fogda!ena y éste abajo al punto de partida. " La anterior resolución fue aprobada en sesión del 10. " De usted atento servidor, "LUIS M. VALENCIA." " Los suscritos, vecinos del Municipio, nos adhe­rimos á la anterior resolución. "El Alcalde, ANTONIO ARISTIZÁBAL-T~sorero, J. .. OBANDO; J nan de D. Agudelo, Pantaleón Murillo, ] )fluiel López, Pascual Duque, Nicolá:-i Gallo." dencial General Reyes fijado en diez L\fios es inter­pretación fiel, anhelo colonlbianos y lIecesidades país. Rafael Aguilera-J. M Domíngue~. ~samblea Nacional Oonstituyente y Legislativa­Presidencir; z. Dése cuenta y publíquese. RES TREPO G ABCIA. República de Colombia-Telégrafos nacionales­Presidenaia del Goncfjo-La Oal illa 9 j Gua­teque, ltE de Abril de lf)()ó Excmo. r Presidente de la Repúbli!a y Presidente de la Aumb:ea Na­cional. Tengo el alto hOllor de transmitir á S. E. la re­solución que el CODS ejo Municipal que preSIdo aprobó por unanimidad en su sesión de hoy, la cual representa la espontánea voluntad de esta población y StH deseos por la. verdadera rer.ons­trucción y prosperidad del país: " El Oons ~j() Municipal de la CapUZ de Teuza "TENIENDO EN CUJ!JN'l'A: " 1. o Que se ha iniciado la idea de una nue­v!\ organización del territorio de la República for­Inando nuev-os Departamentos; " 2. o Que tal idea tiene entre otras, como base, destrnír antiguas procupaciones sobre]a invaria­bilidad del tel'l'itorio de lo que fueron los antiguos Esta(lo~; y " 3. o Que animado como está el Excmo. Sr. Pre· sidente de la República, de elevadas miras para la reconstrucción del país, estab1eciendo reformas para mejoral' la Administración pública en todos sus ramos y contando con el decidido oyo de los miembros de la A 9mblea Nacional, uienes ins­pirados de iguales sentimientos, pare que hoy no los preocupa otra idea que la del bien general de todos los colombianos, , , RESUELVE: " 1. o Manifestar al Excmo. Sr. Presidente de la. República y á la Asamblea Nacional la alta con­veniencia de creat' un nuevo Departamento como puesto de las Provincias de Oriente y Neira, del Departamento de Boyacá, y algunas poblaciones de las Provincias de Chocontá y Guatavita, del De­partamento de Cundinamarca. " 2. o Comunicar esta resolución al Excmo. 81'. Presidente de la República y á la Asarnblea Na­cional. " El Presidente, A VELINO CÁRDENAS. El Secretario, Servando A vila. Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa-- Asamblea Nacional Constituyente y Legislat-iva.­Presidencia. Presidencia. Dése cuenta y publíquese. REsTREPo GARCiA. Dése cuenta y publíquese. REsTREPo G ARCfA. República de Colomba-Telégrafos nacionales- República de Colombia-Telégrafos nacionale&- Tuluá, 10 de Abril de 1905. Presidencia del Consejo lUunicipal-Cácota, 11 Preiidente Asamblea. de Abril de 1905. Felicitamos calurosamente augusto Cuerpo na. Presidente Asamblea Nacional. cional por acierto deliberaciones.jTérmino presi. ~Ley que fija diez afio s período actual Presiden- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 284 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL =-=-"':=';:--==--=.====._=--=-.=. "- "''==========-=-0=-=--===-__ =-......=~;=-=-=- -=- _ --o ~.----= = .-:-= .. ~. . te de la República, sapient1sima, consolidan te paz aplauso esta Provincia y con entusiasmo crecien­y ofl'eciendo campo anhelada conversión papel- te. Pedimos Asamblea cesión Antioquia oriental moneda, sin cuya medida no podría recobrarse Atrato haRta Golfo Urabá, y occidental al Pacífico, crédito nacional. si fuere posible. Por acto de tan gran trascendencia me honro en Manuel Tiberio Sala~ar,Jesús M. Hoyos, Abrabam Sao felicitar á tan augusta Oorporación nombre del lazar, R. Jlménez, Antonio M. Pineda, Leandro del Oar· Ooncejo y pUEblo que represeuto. ' men Pineda, Presbítero; Lino de J. Acebedo, Mateo del El proyecto general de diviRión territorial, no Faro, Oura; Jesús M. GÓm€.z, José Maria Serna, Marco A. Gómez, Francisco L. Acebedo, José María Agudelo, cOlociendo de la exposición de este Ooncejo, de Presbítero; Miguel Ramírtlz, Manuel Oa~taño G., Na. f~cha 5 del corriente mes, merece hoy el beneplá ciaoceno Gómez, ~Iarco A. Vi llegas, Luis E. Rincón S., Clt d esta O)rporación, y vería con gusto fuese Julio C. Pineda, Eurique Gómez, Antonio JesÚ8 Gómez, 1 y Ap 'b1ica. . Né tor Giraldo 6., Pedro Botero R., Joaquín Gómez, RUPERTO ARAQUE. Elatlio U.unírt'z A., Bonife cío VáRfluez, Francisco de P. Hoyos, .. lareo Tulio Oómez, Julio Ramircz U. Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa- República de Oolombia-Asamblea Nacional Oonstituye,,· P'I·esidencia. te y .Legislativa-Presiden.cia. Dése c.uenta y publfquese. Dése cuenta y publíqnese. RESTHEPO G ARCiA. ESTREPO G ARCfA. úbl'ca de volombia Telégrafos nacionales ­Alcaldía Muruc'ip 1- úmero 177 -Pasea, 8; Fu a· asugá, 1 de Abril de lH05. t<'tidente de la Asa blea Nacional-B'lgoU. Los suscrito~ pleados y vecinos del Munici. pio de Pasca, enviaJnos á usted nuestras más aro dientes felicitaciones por la apL'obación de los ac· tos legislativos y reformatorios de la Constitución, porque de allí se desprenden sin duda benéficos resultados para la Nación. También lo felicitamos por la creación de otros Depal'talnentos y por la ~u r si' n. e]a Víc PI'( sid ncia, la que creemos tOlle p e an :~ pues la déeada pura la Presidencia de ~é: Repú lica set'~ una 8. Iv' ción; y nuestro m J0l' des es v r eJ rc~.. n 1 a al invicto Gene. rai Rafael eyes, quien se propone el engrandeci ­miento de Oolombia, y que cuente con nuestro de­cido apoyo. El Alcalde, CELSO N. TORRES-El Presidente del Concejo Municipal, EZEQUIEL MOlINA-EI Persone­ro, MARCO A. BENAVIDES-Lucio Jiménez L. Ela dio Sanabria; El Secretario del Alcalde, Jer~rnías Borras B.-Enrique Oastillo; El Jnez SANTOS NA' VARRETE-Drigelio Torres; El Secret~rio del Juez Elías Salamanca-Paulino Torres' El Secretario' Paulino Torres B.-Bernardo }'1:Uftoz, Angel M: Borras, Adolfo Gutiérrez, Agustín Vá.squez, Froi­lAn Soacha, Inocencio Mora, Primi ti vo Morales Ado~fo Benavides, Lino Salamanca G., Isafas d~ Gu.tlélTez, Oarlos García, Domingo Vásquez, Au. reho Garcra, Servando Buitrago S. Repúblioa de Colomhia-A8a1nblea Naoional Constituyen­te 11 Legislativa-Pre8idencia. Dése cuenta y publíquese. RESTREPO G .ARcfA. Bepúblioa tU Oolombia-Telégrafo8 naoionale'-Marinilla 11 tU Abrtl de 1905. ' Pre.idente Aaamblea Nacional .. ~~a~i?n. l~~p~r~a.m.e~t~ . And~s, recibida con Rep'tiblica de Oolombia- 'l'elégrnloB nacionales-UblJque, 12 de A orit de 1905. r. Gent:ral R lIfad Reye , Pr l>111ente R 'ptíbliea, y Presi ente Asamble N .• cional. El Consejo munici pa que dig lamente presido, en s~sión de eqta fecha, aprobó lo siguiente, que tengo el hOllOl' de comunicarlo: " El Oonsejo lnunieipal de Ubaque acoge con grande entusiasmo las reformas constitucionales que se han hecho por la Asamble Nacional,como ac­tús de un efecto trascendental y fecundo para el país, y acogiendo la genuina voluntad del pueblo que repre enta, felicita entusiasmado á los dignos miembros de la Asamblea y al Sr. D. Rafael Re­yes, P resident de la RepúblIca, iniciador y alm de las reformas. Esta proposición firmada por todos los nlÍembro empleados y particulares, será. co­lnunicada á ·los Sres. Presidente de la República y miembros de la Asamblea Nacional." El Presidente del Ooncejo, LUIS M. Acu~A-EI Vicepresidente, LEOPOLDO RODRtGUEZ-Vocal, Cris­tóbal Diaz-Vocal, Juan Ardila-EI Secretario, Luis B. Acuña--EI Alcalde, ALE.TANDRO BALLES­TEROS - El Secretario, Leopoldo Acufl,a A.- El Juez 1.0 Municipal, Juan de Dios Acuña-El Se­cretario del Juez, Luis M. Echeverria-A velino P. Oubillos, Ranlón Rey, Ramón Leal, Eustor~io Leal, Oesáreo Leal, Alejandro Leal, Ricardo Acu­fía, Oosme Acufia, J alio Acufia, Oarlos Acuña, EJadio Acufia, Pedro Antonio Acufia, Eetanislao Acufia, Neftalí López. República de Oolombitl-Asamblea Naoional Oonstituyente y Legislativa-Presidencia. Dése cuenta y publíquese. RESTREPO G ARCf.A. Vergara j Nocaima, 10 de Abril de 1905. Sr. General Reyes '1 Presidente de la Asamblea Nacional. Nos es grato dar á ustedes nuestro voto de apro­bación y aplauso por reformas hechas á la Oons­titución. De igual manera aprobamos to~ae- las providencias que se dicten para la prosperIdad de la República y tranquilidad pública. Servidor. El Alcalde, ISAfAS QUIROGA-EI Secre­tario, Francisco Rodrf.gulez ~. ¡"'liENTA NACI().NAt. . . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 36

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