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 Imagen de referencia Hemeroteca Digital Histórica
Colección institucional

Hemeroteca Digital Histórica

En esta colección encontrarás publicaciones colombianas y extranjeras, editadas entre finales del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XX. Estas obras ofrecen una gran riqueza documental, derivada de piezas únicas y grupos de publicaciones de diversas ciudades, que abordan acontecimientos políticos, económicos, históricos y culturales específicos.

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    • 15 de Julio de 2019
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Anales de la Asamblea Nacional - N.

Por: | Fecha: 19/06/1905

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie 11 Bogotá, Junio 19 de 1905 ~ NÚInel'o 41 OC>N"TEN"XDC> Garzón y r:T'eiva, que tendrá por capital la ciudad de Neiva; Ley uíimero 63 dt! 190& (30 de Abril), .• sobre divi -:6n territorial y organización judici~1 "... . .... oo . . ......... . .............. . Extracto de debates de la sesi6n del dí. 18 d~ Ahril de 1905. (Con. clu~i6n) ............. . , ......... " .... " ............. . .. Pág '. a23 a24 11. El del Magdalena, compu~sto de los Uircui tos de Riohacha, Santa Marta, 'Yenel'ife y Valle de ;117 Upar, que tendrá por capital la ciudad de Santa Marta; Tel~gl. ma...... . .. ....... '" .. .. ..... .. •• _. . .. .. ......... . LEY NU~ E O 63 Dg 1905 ~ 30 DE ABRIL) ~obl'e divisi611 tt'tritorial J organización judicial. La Asamblea Nacio lul Constituyente y Lt~gislati'l)a de Colombia DEORETA: Art. 1. o Pal a la .'.1dmini~tración dt j II ·tida, di vídese el territorio de la República en J(}~ })igllien. tes Distrit.os J ndiciale, : 1. o El d Allti ljuia, compile ·tu de los Cil'l,;uib)~ de Abejorral, Anlalfi, Ande~, Antioquia, ]~redonia, rvuL'llo, . edcó, Marillillu, Me lIin, R medios. Riúnegl'o, Sau ta Rosa, Santo Dt)min TV, Sonsón Sopetrán, Titiribí, Urabá y YarumaJ, qlle tendrá p r capital la ciudad de Medellín; 2. o El del Atlántico, compuesto de los Oil'<.:uitos de Barl'ullquilla y Saballalat'ga, que tendrá por capital la uiudarl de Bal'canquilla; 3. o El de Bogotá, formado del Municipio del mismo nombre, capital de la República; 4. o El de Bolívar, compuesto de los Oircuito~ de Sinú, Cartagella, Oarnleo, Curozal, Chinú, Magan gué, Mompós, Providpucia y 'incelejo, que tendrá por capital la ciudad de Cartagena; 5. o El de Boyacá, compuestu de los Circuitos del Centro, Neit'a, Occidente, Tenza y Ricaurte, que tendrá por capital la ciudad de Tuuja; 6. o El de Oaldas, compuesto de lo~ Circuitos de Manizales, Salamina, Pel'eira y Marmato, que ten· drá por capital la ciudad da Manizales; 7. 0 El del Oaucél., compuesto de los Oircuitos de Arboleda, Atrato, Buenaventura, Buga, Oaldas, Oali, Oaloto, L3. Plata, Palmira, Popayáu, Quin­dIo, San Juan, Santander y Tuluá, que tendrá por capital la ciudad de Popayán; 8.° b de Oundinamarca, compuesto de los CiJo cuitos de Funza, Facatati va, Guadnas, Oriente, San Martín, tiumapaz y Tequendama, que tendrá por capital la lnisma del Departamento; 9. o El de Galán, compuesto de lo... Oircuitos de Oharalá, Guanentá, Socorro, Vélez y Zapatoca, que tendrá por ca pital la ciudad de San Gil; 10. El del Huila, compuesto de los Oircuitos de 12. El de r ariño, conlpuesto de los Oircuitos de Barbacoas, El Mayo, Obando, Pasto, Tumaco y Túquel'res, q e tendrá por capital la ciudad de Pasto. El de Pananlcl, como lo orgul ice e Poder Eje· cutivo. 13. El de Quesada, compuesto de los Oircuitos de Chocontá, Gtlatavita, lJbat.é y Zipaquirá, que será su capital; 14. El de Santander, compuesto de los Oircuitos de Bucaramauga, Cúcuta, Málaga O Jafü, Pam· pIona. y Salazar, que tendl'á por capital la ciudad de Bucaramanga; l5. El del Tolim' , compue$to de lo~ Oircuitos de Ambalema, Guamo, Herveo, Honda é Ibagué, que será ~11 cc1.pital; 1 fi El rtl'l 'rundarna, compuesto rle tos Oircuitos de Oa~atlal'e, Gutiérrez, Norte, lIgalluxi y n (lama, qUf~ tendrá por capital la dudad de Santa Rosa. Ar't. 2 o Quedan suprimidos lo~ Di tl'itos Judi­ciales creados anteriormente y no enumerado en la pr'esente Ley. Art. 3. () Lo~ Oircuito; del Distt'ito Judicial de Antioquia quedan integrados con 108 Municipios que á continuación se eXpl'eHall : 1. u El de Abejorl'al, compuesto de 108 Municipios de. Retiro y Abejorral, que será ~u cabecera; 2. o li~l de Amalfi, compuesto de los Municipio; de Anod, Yolombó y Amalfi, :}ue será su cabeCt-~l'a, con un solo Juzgado que conoee'á en ambos ramos; 3. o El de Andes, compuesto de los Municipios de Bolívar, ~algal', J ardfn y Andes, que será dU cabecera; 4. o El de Antioquia, compuesto de los Munici­pios de AllZá, Betulia, BUl'iticá, Giraldo, U nao y Antioquia, que será su cabecera; 5. o El de Fredonia, compuesto de los Municipios de Santa Bárb~ra, Amagá y Fredonia, que será BU cabecera; 6. o El de Fl'ootino, compuesto de los Municipios de Oafiasgordas, Oadeiba y Frontino, que será su cabecera; 7. o El de Jericó, compuesto de los Municipios de Támesii3, Valparafso, Nueva Oaramanta y Jeri­có, que ::lerá. su cabecera; 8. o El de MariniJla, compuesto de los Municipios de Pefiol, Santuario, Vahos, Cocorná, San Carlos, - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 818 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Oarmen, Guatapé, San Rafael, San Luis y Marini· \la, que será su cabecera; 9. o El de Medellín, compuesto de los Municipios .]e Oopacabana, Girardota, San Pedro, Envigado, Itagüí, Prado, Estrella, Oalda.s y Medellín, que Rel'á t!U cabecera; 10. El de Remedios, compuesto de lOe Municipios de Segovia, Zaragoza y Remedios, que será su ca beceril, servido por un solo Juez, que conocerá de ambo~ ramos; 1 L El de Rionegro, compuesto de los Municipios de Guarne, San Vicente, La Ceja y Rionegro, que será su cabecera; 12. El de SantA. Rosa , cOlnpuesto de los Munici­pios de Carolina, Don ~1:atías, Entl'erríos, Zea y Santa Rosa, que será su cabecera; 13. El de Santo Domingo, compuesto de los 11u­nici pios d Ba rbo 'u Ooncepción, Pavas, Puerto Berrío an Roque y HiU1LO Domingo que será su c3b e ra; 14. El de Son Óll, cOlupuesto de los funicipios de P ensilvania y Sonsón, que cou'i HU C becera' 15. El de Sop trán, compuesto de los .MunicipioH de San Jerónimo, Evéj ico, Sucre, Libol'ina, Saba­nalarga, Belmira y Sopetrán, que será su cabecera; 16. El de Titirihí, compuet1to de los Municipios de Concordia, Helieonia y Titiribí, que el':l su cabecera; 17. El de Urabá, compuosto de los Municipios de Murindó, Pavarandocito, Turbo y Riosu(:io, que será su cabecera; 18. El de a rum 1, ornp est. oe 10an Andl'é ~, tuango. Oáceres, Oam pamento y Yarumal, que será su cabecera; A.rt. ~. o Los Circuitos del Di ti ito Judicial del Atlántico quedan integrados con los Munieipios siguiellte~ : 1. o ~l de Barl'auq llilla, com puesto el )08 Muui­cipios de Galapa, :::>abanagl'ande, 8anto 'l'omás, Tubrná, oledad y Bananquilla, que será su ca bec ra; 2." El de t)d.bJ.n .. dar'ga, compuesto de los .Mu ni eipio' (le Barauoa. Candelal'i.-\. Campo de la. Oruz, U Siat:lll'Í, J na n de (;üsta, Puebl~Hl uevo, Manatí, Palmar de \ al ~I ll y 8auanalal'ga, que Herá su ca becel·ct. Art. 5. o El Cit'euito del Dl8tl'it'J J udidai de Bo gotá queda integrado ~~Oll el Municipio del mismo nombre. Art. 6. 0 Los Oil'cuito~ del Dit\trito Judidal de Bolívar quedan integradoR con lo~ siguiellte~ Mu­nicipios: 1. o El de Sinú, compue ,to de 108 Muuicipi0s de Ciénaga de Cro, Ohimá, ~i()nt.el'ía, San Pelayo, Cereté, Purísima y Lorica, que sel'á ~u cabf1cera; 2. o El de Oartagena, com IJuesto de los Mu uid pios de Arjona, Ualamal', Mahate"', San E::;tallis­lao, S,anta Rosa, rrurbaco, Villanueva y Oal'tagena, que oerá su cabecera; 3. o El del Oarmen, cOlnpUeGto de Jos Municipios de Guamo, San Jacinto, Sau Juan, Tetón, Yuc;al, Zambrano y Oarmen, que será su cabe0era; 4. o El de Uorozal, compue:;to de los Municipios de Morroa, Ovejas, Sincü y Corozal, que será su cabecera; 5. o El de Chinú, compuesto de los Municipios de Ayapel, Oaimito, Sahagúl1, San Andrés de Sota­vento, San Benito Abad y Ohinú, que será su ca­becera; 6. o El de Magangué, compuesto de los Munici­pios de Majagual, Sucre y Magangué, que será su cabecera; 7. o El de Monlpós, compuesto de los Municipi08 de Barranco de Loba, Morales, San Fernando de Occidente, Pinillos, San Martín de Loba, Simití, Margarita y Mompós, que será su cabecera; 8. o El de Providencia, compuesto de los Muni· cipios de Providencia y San Andrés de Providen· cia, que será su cabecera; 9. o El de Sincelejo, compuesto de los Municipio de Palmito, Sanlpués, Tolú viejo, Tolú y Sincelejo, que será su cabecera. Art. 7. o Los Circuitos uel Distrito J udicial de oyacá quedan integrados con estos Municipios: 1. o El del Centro, compuesto de los MuniciplOh de Boyacá, Ojén, ga, Cómbita, Cucaita, Ohiribf Chíquisa, Ohibatfl., J enesano, Leiv, ~fotavita, Oicatá, Ramiriquí, Sáchica, Sanlacá, Siachoque, Sora, Soracá, Sotaquirá, Tibaná, Toca, Turmequé, 'l.' uta, Umbita, Ventaquemada Viracachr , Zeta­quirá y Tunja, que será su cabecera; 2.0 El de Neira, compuesto de los Municipios de Campohermoso, Ohinavita, Macanal, Miraflores, Pachavita y Garagoa, que será Su cabecera; 3. 0 El de Tenza, compuesto de los Municipios de Tenza, Guayatá, Somondoco, Sutatenza, Capilla de T nza y Guateque, que s rá su cabecera ' 4.° El de Ricaurte, compuesto de los Municipios de Arcabuco, Ohitaraque, Guatoque, Gacha tiv , Pare, Santa Ana, Togüí y Moniquirá, que será su cabecera. Art. 8.° Los Oircuitos del Distrito Judicial d Caldas quedan illtegrados con los siguientes 1vlu­nicipios: 1.0 El de Manizales, compuesto de los Munici­pioe de Filadelfia, N eÍl'a y Manizales, que será su cabecera; 2. o El de Marmato, compuesto de los Ivlunicipi ' .. de Ansel'lnaviejo, Quinchía, Supía, Apla, Marma­to y Riosucio, que será su cabecera; 3. o El de Pereira, compuesto de los MunicipÍLH de María, San Francisco, Santa Rosa de Cabal, Segovia y Pel'eira, que será su cabecera; 4. o El de Salanlina, compuesto de los Municipit ~ de Aranzazu, Aguadas, Pácora y Salamin::t, quo será su cabecera. Art. 9. 0 Los Circuito del Distrito Judicial d .l Caucg, quedan integrados con los siguientes Muni· cipios: 1. o El de Arboleda, compuesto de los Municipios de Toro, Unión, Bolivar, Huasanó y Roldanillo, que será su cabecera; 2. o El de Atrato, compuesto de los ~1:unicipio s de Oarmen, Lloró, Bagadó, Bebará y Quibdó, q\ e será su cabecera; 3. o El de Buga, compuesto de los Municipios (I~ San Pedro, Guacari, Oerrito y Buga, que será . 11 cabecera; 4. o El de Buenaventura, compuesto de los Mn nicipios de Anchicayá, Córdoba, Micay, San Fra 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES D~~ LA ASAMBLEA NACIONAL 319 I cisco de Naya, Timbiquí y Buenaventura, que será I . '7. o El (le San Martín, compueRto ele los Mutl.ici. 8U cabecera; - pIOS de Medina, Satl Martín, Cahuyaro! Ul'lb&, 5. o El de Caldas, compuesto de Jos Municipios Villavicencio y de los C()lTegimiento ~ de Buena­ne Aln1aguer, Mercaderes, San Pablo, San Sebas- vista, Oumaral, Jiralnena, San Juan <1P Arama y tián, La Vega y Bolívar, que será su cabecera; San Pedro de A.rimena, que tendrá por cabecera 6. o El de Cali, compuesto de 108 Municipios de la ciudad de Villavicencio. J amundí, Pavas, Yumbo, Papagayeros, Vijes, Art. 11. Los Circuitos que forman el Di~trito Yo toco y Cali, que será su cabecera; I Judicial de Galán quedan integrados con IOH si 7.0 El de Caloto, compuesto de los Municipios guientes Municipios: ele Tori?ío, Espejuelo, Corinto, Jambaló y Caloto, 1. o El de Charalá, compuesto de los Municipios que sera su cabecera; . " de Oincelada, Confines, Encino, Ocamonte y Cha- 8. o El. de ~a Pla~a, co~pueuto de los MunlC1plo~ ralá, que ~erá su cabecera; . de Oarnlcenas, Palco}, Paez y La Plata, que sera 2. o El de Gua.nentá, compuesto de los Municl - su cabecera; . . .. pios de Aratoca, Barichal'a., Oabrera. Cll1'ití, Gua 8.° El de Palmlra, c?mpuest? de lo~ :rv{~nlclploS nf', Jordánt Mogote', Onzagi I Pincho te, ban Joa de ,Pradera, CandelarIa, FlorIda y Palmlra, que quín, El Valle y San Gil, <}uP Rel'á HU cabecera; sera su; , cabecera', , . . . 3. . . ' . , o El de Sor,orro, compuesto de los MunICIpIOS lO. EJl de Popayan, compuesto de los MunICIpIOS d O t, t ," Oh' - G' l 't Guadalupe d O l 'b' C "b' D 1 P t' P , Q'1 e on la aClOn, lma, an})1 a, , e , a RI ' 1b0,I aJI 1T0 , bO oTre's , b' a Tla , í urLa ceS, ' Ul I G uapo tar , H a t 0, O]' h'a , Pa] m- ."l. l. P a 1m as', Pa'1'(a mo , ca. ('e',, 10 .anco, am o, 1m 10, un a, a" le.rra' , Sl' maco t a, S ual' ta y S OCOlTO, qu~) sera. s u e' abecel"c". , SIl~l:l , Pescad~l, I\forales',Ooconuco, TotOl o, Panl t . o El d Vél' ·t( (h l( s 1IullieipioB de {l Ulta y PlJp~yan, que sera su cabec l'a' :,¡ e, ez, co~npl~e. /. ../ ' G" 1 El 1 " . di t d J M ... Ag uada Bohvar, Ohlpata, C I t p . ( rUiI bat,a, :xuep a • J ( e "t In 0, compu s ° os UDIClplOS, J . M J - 1 Q B . -h .Ia la rcá li-'inlandia Salel to Obando La Vico I e~u : arJa, J. , 1 ~z, Pum te N aclOna , Qa enl toria y C:31!tago que s~rá su cabecera' ' to y Velez, que s€ ra su cabecera; . 12. El de Sa¿ Juan, compuesto d~ los Munici 5. o El .de ~ap~toca, co~pnesto de los ~lun.tc~pIo.- . d B d' S' í ' C '11 N"t rn d' e de Bet ha, Jalan, San "\ 1 pnte de OhUCUfl) Za plOS e au o, lp o ue ar, OVl a, .1.a o, -Oil , " ." doto é Istmina, que será su cabecera; patoca, que sela f..u cD.beceta, . . 13, El de Santander, compuesto de los MUllici . , A~'t: 12. Los . On'cultos q~lC forman pl DIstl'l too píos de Buenosaires, C Santos Arauquita, Chámeza, Ohire, Lope, 'Marroquín, Mo reno, Maní con el Oorregimiento de BarrobJanco, Nunchía, Pore, Pajarito con el Corregimiento de Recetor, Sácaroa con el Corregimiento de Mune­que, Santa Elena, Támara, Trinidad, Ten, Tame, El Viento, Zapatosa y Orocué, que será su cabe cera; 2~ El de Gutiérrez, compuesto de los Municipios de Capilla d 1 Cocuy, Chiscas, Chita, Espino, Gua camayas, Güicán, Panqueba, Salina de Chita y Cocuy, quu será '5U abecera; 3. 0 El del Norte, c mpuesto de los Municipios de Boavita, Covarachía, Jericó, La Paz, átiva norte, Sátivasur, Socotá, Susacón, Tuta á, Ubita y Soatá, que será su caberera; 4. o El de Occidente, compuesto de 10ti Munici pios de Briceflo, Buenavista, Oaldas, Copar, Mari­pi, Muzo, Pauua, Ráquira, Saboyá, Sutamarcbán, Tinjacá y Chiquinquirá, que será su cabecera; 5. o El de Sugamuxi, compuesto de los Munici pios de Cuítiva, Cbámeza Norte, Firavitoba, Gá meza, Iza, Labranzagrande, Mongua, Monguí, Morcote, Paipa, Pesca, Pisva, Pnehloviejo, Tópa­ga, Tota, Tibasosa y Sogamoso, que será su ca becera; 6. o El de Tundama, compuesto de los Municipios de Belén, Betéitiva, Busbanzá, Cerinza, CorraJes, Duitama, Floresta, Nobsa, Paipa, Socha, Tasco y Santa Rosa, que será su cabecera. Art. 19. Suprfmese en el Distrito Judicial de Cundinamarca el Circuito de Villeta, cuyos Muni­cipios quedan agregados á los Circuitos Judiciales de Facatativá y Guaduas. Art. 20. Quedan suprimidos los Circuitos de Ba· fichara, Ohinácota, Uramalote, Piedecuesta, San Andrés y Suaita. Parágrafo. Los Municipios de estos Circuitos quedan agregados á los Circuitos de Guanentá, Zapatoca, Cúcuta, Salazar, Bucaramanga, Socorro y Málaga. Art. 21. Suprímense los Juzgados de los Oircui­tos siguientes: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 321 ---- En el Distrito Judicial de Oundinamarca, el J uz- cial de Boliva J' tendrá tres Magistrados para lo gado 3. o del" Circuito de Oriente. Lels dos Juzgados civil y lo criminal. ..' restantes se denominarán 1. o y 2.-, Y conocorá Art. 30. El Tribunal Superior del DistrJto JUdl-aquél de lo civil y éste de lo criminal. cial de Boyacá tendrá tres Magistrados, qu~ c.ono- En el Distrito Judicial de Boyaeá, el 3. o y el 5. o cerán promisGuamente de lo civil y de .10 ~flmina!. del Oircuito del Centro. Los tres J uzgad08 que Art. 31. El Tribunal Superior del DIstrIto JUdl- . quedan se denominarán 1. 0$ 2. o y 3. o, y conoeerán cial de Oaldas tendrá tres Magistrados, que cono­los dOR primeros de lo civil y el último de lo eri cerán promiscuamente de lo civil y de .10 ~rimina!. minal. Art. 32. El Tribunal Superior del DIAtnto JUdl cíal del Oauea tendrá seis Magistrados que forma- El 3. 0 del Oircuito de Occidente. Los dos J uz rán dos Salas, una para lo de lo civil y otra para gados que quedan se denominarán 1. o y 2,°, Y eo- lo de lo criminal. nocerán promiscuamente de lo civil y de lo cri Art. 33. El Tribunal Superior rlel Distr~to Judi mina1. cial de Oundinamarca tendrá tres Magistrados, El 3. o del Circuito de Gutiérrez. Los dos que que conocerán promiscuamente dé lo civil y de lo quedan se denominarán 1. o y 2. o, y conocerán in crIminaL distintamente de lo civil y de lo criminal. Art. 34. El Tribunal Superior del Distrito Judi- En el Distrito Judicial de Nariño, el a. o del Oir- cial de Galán tendrá tres Magistrados, qu~ c.ono­cuito de Pasto. Los dos Júeces restantes conoce ceráll indü;tintamente de ]0 civil y de lo crImInal. rán: el 1. o, de los negocios civiles, y el 2. 0 de los Art. 35. El Tribunal Superior del Distrito Judi criminales. . d cíal del Magdalena tendrá tres M~g.lstra os, q~e Art. 22, Uréanse los siguiente Juzgados Supe- indistintalnente conol' rán d lo C1Vll y de lo cn-riOle : m·nal. a) uu en el Distr-to Judicial del Ca ca, que se Art. 36. Distrito Judi ial d } N rifio tendrá denomirá 2_ o, con un Juez, un Secretado, dos Es Tribunal Superior compuesto de cuatro Mag~s~ra­cribientes y UI Portero. El Juzgad _ que actual· dos, que cono0el'án promiscuamente de lo CIVil y tnen te existe se llamará 1. 0; I de- lo criminal. b) Uno en el Distrito Judicial de Boyacá, que Art. 37. El Tribunal Superior del Distrito Judí-se denomin'1rá 2. o, con un Juez, un Secretario, cial de Santander tendrá t J''>~ Magistrados, qu.e dos Escribientes y un Portelo Escribiente. El J uz- conocerán promiscua mente de lo civil y de lo cn-gado que actualmente existe se denominará l. o; minal. e) Uno. en ~l ~istrito Judicial del 'rolirrla, q~e Art. 3 . El Tl'ibun~l Superio~ del Distrito Judi-se deno~ll~ara 2. , con un Juez,. t~n SecretarIO, cíal del Tolima tendrá tl'eR MagIstrados, qU? c~:)DO dos Escl'lblentes y un Por~ero EscJ'lble~te. El Juz cerán promiscuamente de 10 eivil y de .10 ~rImina~ gado que actualmeI?te ~xIste s~ l.lamara ,LO; Art. 39. El Tribunal Superior. del Distrito Judi-d) Uno en .el Di tnto JudICial de antander, cía} del Huila tpndrá tres MagH;trados, qU? c?no q.ue se deno~l1!lará 2.°, con un Juez, l!n, Secreta cerán promiscu, mente de lo civil y de lo crImIna!­no, dos ESCribientes y un Port~l'o ESCrIbIente .. ~l ! Art. 40. El Tribunal Superior. del Distrito Jud!. J~zg:do que actualmente funCIona se denomina- cial dp Que,'ada tendrá tI" \~ M~g~8trad08, qu~ c?no ra 1. cerán promiscuament de lo ~IVll y de .10 ~flmlna~. Art. 23. En cada uno de los Juzgades creadOR Art. 41. El Tribunal SUI eLlor del DistrIto J ud!. por el articulo anterior habrá un Fiscal Superior. cíal de Tundama tendrá tres Magistrados. que c~- Art. 24. Oréase en el Oircuito de Oa]j, Distrito llocerán promiscuamente de lo civil y de lo cn Judicial del Oauca, un Juzgado más en lo civil, minal. que se de~ominará 2. o • E! actual Juzgado 2. o ee Art. 42. El personal subaltt3rno de los Tribunales llB:m~¡-á 3. , Y conocerá unlcamente de los asuntos Superiores del Distrito J u icía} será el que esta- 0flmlnales. blece el artículo 2. o de la Ley 4.& de 1890. Parágrafo. El per~onal y asignaciones del J uz Parágrafo. Los Tribunales pueden suspender la gado 2. ° serán los .mlf~~os del Juzgado 1. o provisión del personal subalterno. que les corres Art. 25. Las aSlg~acIOnes ,de los empleados de ponda cuando dispongan, por medI~ ~e Acu~rdos, los Juzgados SuperIOres ~T FIscales. de que tratan que no se necesita para el buen serVICIO yúbhco. los artículos 22 y 23 seran las mIsmas que hoy Los Acuerdos serán pasados al Goblerno para tienen los emple~dos de igual. categorí~.. . los fines consiguientes. . Art. 26. El TrIbunal SuperIor del DIstrito Judio Art. 43. Los nombra1nip.rltos de los MagIstrados cial de Antioquia tendr~ ~eis Magistrados, así: de la Oorte Suprema y de Tl'~bunales S~periores se tres para la Sala de lo CivIl y tres para la de lo harán en la forma y térmInos prescntos por la criminal. Oonstitución. Art. 27. El Tribunal Superior dsl lJistrito Judi Art. 44:. Los nombramientos de Jueces Superia cia'! del, Atlánti.co tendrá tres Ma.gi.strados, qu.e res de Circuito y Ejecutores se harán en la forma conoceran promiscuamente de lo cIvIl y de lo crl - prevenida en el artículo 1. o de la Ley 39 de 1898. minal. Parágrafo. Los suplentes de los Jueces no nece- Art. 28. El Tribunal Superior del Distrito Judi· sitan acreditar los requisitos de q~e trata el a!tfcu ­cial de Bogotá tendrá tres Magistrados para la lo 2. o de la citada ley para posesionarse y ejercer Sala de lo Civil y dos para la de lo criminal. las funciones de Juez. Art. 29. El Tribunal Superior del Distrito Judi- Art. 4:5. Los Jueces municipales y sus suplentes Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 322 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ---==-=- - - ---- -----==~= __ --,I'- ...,..-P' --.1.-- serán urHnbrados por los Consejos municipales respectivos. Art. 46. El período de los Magistrados y Jueces de la República. ~'erá el siguiente: El de los Magi trados de la Corte Suprema, de cinco afio~, cuya fecha inicial será elLo de Mayo de 1905. El d~ los MagiAtl'ados de 103 Tribunales Superío res, de cuatro añ.o~, enya fecha inicial será elLo de Junio de 1905. El de Juecet=; Superiores de Circuito y Ejecuto re8, de dos afio', euya fecha inicial será elLo de Julio de 1905. El de los J uece: municipales, de un año, cuya fecha inicial será el 1. o de Agosto de 1905. Art. 47. Los Distritos Judiciales no enumerados en el al'ticuto 22 de esta Ley, pero que figuran en el artículo 1. o de la misma Ley, tendrán un J uz­gado Superior con el personal iguiente: un Juez, un Secretario, un Escribiente y un Portero Ese i· bie te, de libre nombra mi n to y remoción del Juez, y Jos Agentes de Polici que fu ren necesu. rios, con excepción del Distrito Capital, que ten· drá un uzgado con el personal siguiente: un Juez, un Secretario, dos Escribientes y un Portero Es· cribiente. Art. 4:8. En cada uno de los Juzgados á que se hace referencia en el articulo anterior habrá un Fiscal Superior. Art. 49. Los Circuitos creados pOI' esta Ley ten drán cada uno un Juzgado con el siguiente perso nal: un Juez, un Secretario, uu Escribiente, un Portero Alguacil. de libr nombramiento y remo cióD d 1 Juez. Todos los demás en que han sido divididos los Distritos Judiciales tendrán el lnismo personal que han determinado la leyes sobre di visión judicial. Art. 50. Eu el Circuito de Funza habrá tres J ue­ces: dos para lo civil y uno para lo criminal, con el personal siguiente: un Secretario, un Escribien te, un Portero Alguacil, de libre nombramiento y remoción del Juez. Art. 51. En el Distrito Capital habrá siete Jue ces de Circuito, cuatro para Iv civil y tres para lo criminal, un Juez Ejecutor y dos Fiscales. El per­sonal subalterno de los Juzgados será el siguiente: un Secretario, dos Escribientes y un Portero Al· guacil, de libre nombramiento y remoción del Juez. Disposiciones generales. Art. 52. La Corte Suprema resolverá las dudas que ocurran sobre pormenores relativos á la orga· nización judicial de los Tribunales, que no hayan sido previstas por las leyes. 'parágrafo. Los Tribunales á su vez resolverán las que ocurran á los Juzgados Superiores y de Circuito. Art. 53. Los expedientes que pertenezcan á Mu­nicipios que I3n virtud de esta Ley correspondan á nuevos Distritos ó Circuitos Judiciales, teniendo en cuenta los principios y reglas sobre jurisdicción, se pasarán oportunamente á los Tribunales ó J uz gados re8pectivos con el inventario del caso. Art. 54. Los empleados que resulten creados por esta Ley disfrutarán de un sueldo igual al de que gozan los de la misma denominación existentes ~'11 el respectivo lugar ó territorio; caso· de que no pueda aplicarse esta t'egla, el Gobierno fijará. pro­visionalmente los sueldos mientras la ley lo esta blece de una maner'a definitiva, y las ~umas nece sarias se considerarán incluídas en los re, pectivos Pret:upuestos. Art. 55. Los Jueces de Circuito ejercerán bUS funciones en la forma prevenida por las leyes de organización judicial. Art. 56. Suprimense los Fiscales dA Circuito, empleos cuyos nombramien tos corresponden al Go bierno, Dichos funcional'Íos cesaráu en el ejercicio de sus cargos desde ell.O de Junio de 1905. Art. 57. Las funciones dA los Fiscales de Circui to, en lo referente á juicios y diligencia~ de carácter administrativo, ó civil df) jurisiticción voluutaria. serán cumplida.s poI' los Personero' municipales ante los Juzgados de Circuito, excepto en la~ ca beceras de Di. trito J ndicial, II dond e 'toas iun ciones corresponden al Fiscal del Tribunal En cuanto á los a untos cl'Ímillale , los Jueces y d( loás funcional'Íos se abstendrán en lo Ilce::li o d" dar participación al ~Iinisterio Público. en todo lo que se relacione con los Fiscales ~upl'iJnido' Art. 58. Los Fiscales de los TdbunaleR de Dis trito Judicial llevarán la voz del Ministeri,) Púl>li co ante los Juzgados de Circuito en los juicios de jurisdicción contencio"a en que medien intereses nacional y departamental, ó que sean de la com petencia de dichos Jueces. En los Juzgados de Circuito que no st;)an cabe· cera de Distrito Judicial, aquelloí:! Fi~cales podrán constituir apo erado vara las gestiouo~ del caso, pero someterán á la aplobación del Gobierno 1()~ convenios de mandato que celebren. Art 59. Los Personeros municipales que desem · peñen el puesto á título oneroso quedan eximidos de otro cargo público que no sea remu nerado. y de la.s contribucioned directas con que se grave á los vecinos de Id. respectiva localidad. Art. 60. Los archivos de las Fiscalías que 'le , u· primen serán devueltos á los Juzgados respecti vo" para que se les dé el C'lfSO correapondiente. Art. 61. Autorízase al Gobierno Nacional para que determine el Circuito ó Distrito Judicial á que deban pertenec;er los Municipios de nueva creación ya hecha, y los que en lo sucesivo se creen ó que no figuren en la presente Ley, teniendo en cuenta para ello la continuidao del territorio; autorízasele igualmente para que determine á qué Distdto ó Circuito Judicial debe corresponder el territorio de los Municipios que hayan quedado segregado por motivo de la creación de nuevos Departa­mentos. El Decreto que al efecto se expida será sometido á la consideración del Poder Legislativo para Sil examen definitivo. Las porciones de territorio que sean Corregi mientos y figuren en la presente Ley como ~1:uni cipios, continuarán haciendo parte, como tale, Corregimientos, de los respectivos Municipios, se gún las Ordenazas departamentales. Art. 62. Autorízase al Poder Ejecutivo para suprimir Circuitos Judiciales y Juzgados de Cir Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 323 cuito, y para crear uuevos Circuitos ó Jueces de I que se han introducido, las cuales irán intercala­Ojrcuito y variar la eabecera de los existentes ó de das en los lugares que les conespondan del texto, los que se creen. y en ésta se suprimirán los artículos que ha~an Páragrafo. Para llevar á efecto toda variación sido totalmente derogados, ó e,o Otl'(l fOl'ma SI lo en la división territorial ó judicial, el Gobierno estima conveniente. ., .' solicitará los informes del caso á los Tribunales Dada en Bogotá, á veIntInueve ne Abl'Il de mIl respectivos. novecientos cinco. Art. 63. Autorízase al Gobierno para que, pre· El PL'esidente EN{UQUE R.ESTREPO GARCfA. vio el dictamen del Gobernado!' L'espectivo, pueda . '. . , crear llueva~ Notarías ó modificar las existentes. I El SecretariO, Dan~el Rubl,O Pans. rt. 64, La autol'Ízación que se concede al Poder Poder Ejecutivo-Bogotá, Ab,.il 30 (le 1905. Ejecutivo en los dos artic1Ilos anteriores no podrá I ejercerla el Gobierno sino por una sola vez, por nledio de un decreto que tendrá fuerza legal, y no Publíquese y ejecúte e. podrá ser variado sino por el Ouerpo LegiSl~tiVO' 1 Art. 65. Los Gobernadores darán cuenta lnme· (L. S.) R. REYES. diatanlente al Poder Ejecutivo de to~a. a.l~eració~ I El Ministro de Gobierno, que se haya hecho ó se haga en la dIVISlOll terrI tonal municipal. BONIFACIO VÉI .. EZ. l't. 6G. En t,odos lo' 'fribunales de Distrito J u- I dieial creado ... po"! Vletlel te Ley, llevar,." la voz I del l\linisterio Público un :B'iscal. Art. 6i. En los 'rl'ibunaleR en que la pl'e~ente J~.~ X'f'RA'''rO l}Ji} DEBA/rES \J Ley crea un Magistrado lnás, al ingresar éste se DE LA SESIÓN DEI. DÍA 1 b DE ABRIL DE 1905 ha á nuevo repartimiento de todos los negocios e 1 '6 J.U dl'C .l a 1e s que este' n a I d espach o. t one 11~1 11). Lo propio se har~ e~ I?s Oir'cuit~s Judiciales I El Diplltttdo Mallota~, contillúa lnégo: e.o que 'e aumenta o (hsmmuye e n n ero de los I "De que eh tenenOB que fuer'oH de l'u:lguat'dos Jueces. queden aún iudfgenas, 110 ~~ sigue qUH todo8 los Art. 68. En los Oieeuitos Judiciales en que hu teneno::; sean de -108 iudígen¡." que Axist'tn en ellos. biel'.e un ~uez de lo civil y .otro de lo criminal, d~ Oada indígena tiene 111 108 ter1'011O de la eomuni los llnpedlmentus y r CUSll(;lt>ll . del uno conocera dad á qu i pert ne oía, un p ,qneñ del' 'cho qu es el ~1 otro Juez, quien, llegado el caso, a~umirá el. co que la ley manda n~, petad , y para esclarecerlo no('imieu to del negodo ó negocios de que debIere es para. lo que el proyecto dispone en ~u artículo .4: ° conocer el Juez impedido .. Los sup~enteR. no erát.l original, que intervengan los Personeros mu.n~~l llamad~~ e11 e3tos C·l~·O, ~ln? p r lmp dI mento o pales. Este artículo fue adicionado pOI: la CornlsIOll l't:H'USaCIOn de todos 1< s 'pr.l~(;lpale~. con un parágrafo que itnpone á 10H ~ndf~ena~ la . Art. 69. Ouando un JUICIO hubIere e tado pal'~ ' obligación de presentar las pruebas JustIficativas hz' do ó en suspenso por más de seis meses, la pn de su derecho. Con estas disposiciones se ponen á mera resolución que se dicte en él se notificará salvo los derechos que quisieron darles á los indios personalmeute á todos 108 litiganées que se halla- los Reyes de Espafia para que tuvieran tierra pro ren en el lugar del juicio; pero si pasados tres días pia en donde trabajar y de la cual derivaran su no hubieren sido halladas la::; partes ó alguna de subsistencia. e.l~as, se ~otifi(;ará por medio de edicto que durará Oon estas aclaraciones me parece que queda liJado treIn ta días en la Secretaría del Juzgado que definida la idea cardinal del proyecto, cuyo artícu conozca del juicio y se publicará pOl' dos veces en lo 3. o del cual nada he dicho se limita á mandar el periódico ;,oficial (lel Departamento. , que l~s nuevos Municipios, c~so de formars~, ten- Art. 70. En t?~OS los casos en q~e confor.me a gan como suyos los terrenos de resguardos que la ley sean admISIbles c IDO prueba InformaCIones queden en su jurisdicci6n. Confío, por lo tanto, en de nudo hec~o, éstas podrán. ser. lev~ntada~ a~te que la Asamblea querrá impartirle su aprobación." los Jueces. EJec~tores, ó de O.U'CUltO, o de DIstrIto El proyecto fue aprobado e~ .segundo debate con de la resIdencla de los te::ltlgos, observando en las modificaciones de la OomlsIón. cada caso las formalidades respectivas. Art. 71. Esta Ley principiará á regir desde su pu blicación en el Diario Oficial. Art. 72. Deróganse la Ley 118 de L890; articulos 8.°, 9.° Y 39 de la Ley 105 de l890; 1.0, 2.°, 5.°, 6.° Y ~,o de la Ley 113 de 1896; 1.°,2.°, 5.° Y 6.° de la Ley 171 de 1896; 2. ° de la Ley 52 de 1904:; el aro tículo 107 de la 147 de 1888, y cualquiera otra dis· posición legal que se oponga á la ejecución de la presente Ley. Art. 73 (transitorio). IDl Gobierno procederá á la mayol' bl'evedad á hacer una edición nueva de la '1onstitllción de la República con las reformas IIr Al discutirse en segundo debate el proyecto de ley que manda pagar en moneda corriente las exacciones sufridas en la última guerra por los militares en servicio, el Diputado Franco, dijo: " Agradecería á la Oomisión que es~udió este proyecto, se sirva decirnos á cuánto ascIende, más ó menos, la cantidad que habría de erogar la República en caso de que este proyecto llegara á ser ley. Hoy estas exacciones se pagan en papeles de crédito que la República amortiza lentamente, y quizá no sería patriótico imponerle un gravamen Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 324 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL excepcional que aumente las dificultades fiscales dos servidores durante la pasada guerra. Conozco que nos abruman. el caso concreto de un meritísimo servidor público, El Diputado Angulo (Fernando): Si he de con rico, mny rico antes de la guerra, que abandonó testar en conciencia, debo declarar que la Comí familia, hacienda, comodidades, todo, en fin, por sión ignora á cuanto ascenderá la cuantía del salir á campafia en defensa de sus ideales, que son gasto propuesto, que de seguro el mismo Gobierno los nuéatros, y que hoy quedaría en completa rui­ignora también, pues al formular el proyecto Jnás na si hubiera de pagársele el valor de lo mucho ha pen:ado en la justicia de HU excepción que en que le expropió la Nación, con los avalúos de en · los medioR de llevarla á la práctica; por eso los tonces y en papeles de crédito que no se venden IniembrOH de la Comisión, previendo la. dificulta- ni por el veinticinco por ciento de su valor nomi· des del pago, hemos introducido la modificación nal. Bueno que estos papeles ee den en pago á de que éste se verifique en dinero, si la situación aquellos servidores que hicieron sus campai'ías en del Tesoro lo permite. No ordenamos el pago en la ciudad y seguramente también su agosto, nego dinero, sino que apenas lo permitimos para el caso ciando en vestuarios y semovientes; pero es iujus de que haya con qué hacerlo, y e'o únicamente si ticia atroz que se les quiera pagar de igual modo la expr piación se verificó estando en campaña el á los Jefes militares que todo lo abandonaron para Jefe perj udicado. " ir á ofrecer su ~angre al servicio del Gobierno. Yo ., . ~.. '. ". ruego á lnis colegas que se sirvan reconsiderar el El ~lpu~ado Pnle(jlO, pldlO la p~labra ! dIJO. p oyecto y darle su voto de aprobación." " Mi AUllllO es el d no darle n11 voto a este ~ro Acordada la l'econsideración del proyecto, el Di. y ,..t?, rorque es.toy seguro ~e ~Il él le tI aera al¡ p tado Pulecio introdujo al rtículo 1. o la modi C:rObWfllO g,.a í::nrlla co!npl~CaClOn(.)s y no pocos ficacióu que tenía anunciada y además la de que desagrados, fuera del perJulclO q l' lF! cause al 'fe se limite la concesión únicamente á los Jefes su. soro Nacional. La condición de qu pI pago se haga periores que hicieron campatla en defensa del Oo. en dinero si la situación fiscal I permite, no es bierno. su~ciente á contener exigenci~.s Nadie piensa en Luégo pidió la palabra el Diputado Quijaño Wa. el Inmenso monto de la erogaclOll total y c~da cual Bis y propuso que se reconsiderara el proyecto, alega~'á que pala el pago de lo suyo, relatlvam n para con~ider do en votación secreta, y dijo: te PXIgUO, no es pOSible 9-ue falten fondo.s en l~ "Creo, Sr Presidente, que al considerar est ~esor~ría. Los comprom!sos se atl'~pellaran) ~era proyecto debenlos proceder eon toda regularidad, lnlposible desatender a~Jl1gos y ~el'vldo"e .pu~hcos para evitarnos merecidas censuras y aún para evi. que han _ x'Jue tl> ~u VIda ~or la ca~ a y a qUJelleQ Car qu .. 'e ponga en duda la validez de la 1 y si es la. ley qUIete favorece,., y ~la llegara de seguro en que la Asamblea llega á expedirla. En mi concep qu~ se ordene un pago ~e est?s cuando .n~ haya en to debemos considerar este proyecto en votación caJa para gastos más uuperlOsos. DeCIdIdamente secreta de acuerdo con el artículo 302 del Regla l~ daré mi voto negati~o. a,l proy~cto, p 1'0 si hu mento,' por cuanto él concede una gracia. á deter­blere de pasar, me permItIr modifica rlo para que lninada clase de individuos ó sea á la de los Jefes el pago se haga después de que el Consejo de Es I superiores que hicieron campafia eu defensa del tado confirme la sentencia de la Comisión de Su· Gobierno. ministros, Empréstitos y Expropiaciones. Por mi Además el artículo 30! siguiente, manda que práctica n el Oonsejo de Estado, conozco á fondo Ila votació~ sea secreta cuando algún Diputado estas recla~aciones, sé ~ómo se improvisan y con la pida y siempre que l~ Asamb~ea la acue~de cuánta fa~1l1dad se fabrIcan los co~probantes que sin discusión. Yo, Sr. PreSIdente, pIdo la votaCIón ellas reqUIeren, y pue~o asegurar a la A~amblea secreta para este proyecto y espero que la Asam­que son muchos los mI~lones que el Co.oseJo le h~ I blea cOllvenga en ella sin discusión alguna." ahort'~do al ~aís al l'eVIsa~' .!as sen~en~las de prl Aceptada la moción del Diputado Quijano Wallis mera InstancI~. ~sta l'eVISlOn, es lndIApendable y I se (jonsideró el proyecto en votación secreta y fue aun lo será mas Si se llegare a hacer el pago en definitivam~nte negado. dinero! cosa que ojalá no ~utorice .la Asamblea, El Secretario Ra-iael Espinosct G. por mas que en el fondo sea J u8ta la Idea propuesta I ' r:J por el Gobierno. Preferiría en beneficio de la Na __ + _ ción que las cosas quedaran como están." TELEGRAMA Al defender su proposición pa:ra reconsiderar e1 1 Rlmública de Colombia- Telégrafos nacionales-proyecto una vez negado, el DIputado Martínez vr m G t 27 d Ab 'l:J 1905 S'l d·' .l.-enza, ua eque, e r~ ue. . 1 va, IJO: Presidente ASimblea Nacional. "No soy yo de los Diputados que más fácilmen- Este pueblo acoge entusista feliz idea de reforma te autorizan las erogaciones del Tesoro público; constitucional en cuanto á división territorial, 01" muy alto he declarado que pOl' lo generullleva mi den administrativo. A propósito de ello verianss balota negl'a, todo proyecto de pensión ó de gracia con agrado creación nuevo Departamento con pus por justo que parezca, y sin embargo, hoy estoy blos esta región y algunos Cundinamarca, que Be. en desacuerdo con nluchos de mis honorables co· . d vara por capital Guateque. legas. Pero es que no so trata de pensióI~ n~ . e El Alcalde, SAL01{ÓN AVILA. gracia, se trata de pagar, y de pagar en JustICia, (Siguen lnuchas firmas). lo que la Nación honradamente debe, lo que en __________ _ fu rza d la necesidad les quitó á ~sus más abnega· IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - N.

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 10

Por: | Fecha: 14/04/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES D . LA ASAMB A NA - N L ( \ Bogotá. Abril 14 de 1905 Número 10 Proyecto (I~ acto n forllllltori , ,le 111 Constitl1ci6n por el cllal se su~ti­tuyen los artíClllo~ 59,11+, 17:i, 174 175.176,177 Y 178 dt' 1,1 mi llll, (i informe de nna Con1i'li6n ... .. ........ . Proyecto (le ley sobre eré litos adiclOnalí'!l ¡)fIr:l 1.1 vigellch t> lIlólllic'\ de 1905 á 1906... . __ ••• .... ........ .. . .......... .. Proyecto de ley por la cual !'e di \lila autoriZlción .. 1 Poclt'r Eje-cutivo . ... .. .. ........... '" .... . Acta de la sf;sión del dí. l.G de Ahril de 1905...... ....... .., .. ' E~tracto ue 10:- (leb9.te rle 111 ·e. i6n ,lel día 1" ¡t' A 111 i '1, 190.3 " 1 n fOf 111 es de Comi:ioues .. .. . .. " . . .... ...... . Nota oficial .. ...... •• ..... ........ . .. ...... . Nota~ y telegramas.. ...... . .. I Repúúlica de Cofomúi'I-Asamúüa Nacional Cons Págs, tituytnt9.lJ Legislativa - SecI'eÜtl'ÚI - Bogotá, AbJ ilI1 de 1905. 7a !iJU J:¡ sesión de hoy fue apl'obado ell 8t'O lllldo 74 debate y I)(~I' llll'¡tlimjd(l~ (!e voto' el anli;:!/'ic~' pro. yecto, q 11 " J 1111 to eOIl Sil lOfol'IlW, IIJ'(lenó la A sam. 75 hlea que. e publie:'J'a eH hn.l·a volante. 75 77 Cópiese, puUíquese y ~ lltlWHe en lilllpi'1 para 7~ tereel' debat . 79 79 Rafaf7 h pinoS(l. (). Srl'~, Diputa' o~ . PROYECTO La I'I:eSe!l te l' ~olln.n eOllstitU('iOll: I sonH't id i uoy . I pOI' tAl (¡ohl 1'(} I) a la 1111Rtnlda ('c)II~ldljJ';H*ióll dtl, 1ft ele acto reforlllal,)l'in (le la COllstitlH!IÓn. pOf el en I 'e slI:-.titIlY"1I lo artfculos !)¡), 110\, 17;i, 17-t, 175, 176 177 Y 17H de l. '"il11.1 A illllblell, (', Id ('O/'Oll:lIllit~rlt,:J d, ... ¡ti (lt)l'a dé. f'('(H'. 1 A 11 1\7 • I (Y.' l' /. g'itl,i7.ació ll n:wí\)t1:d l~mill'(lndi a e011 1II,".ll() \TI' Y()','OS,() .JII ,'(filiO ea oar'/o/U! Jon.·f,¡ tu .'l8I1te y /J!/I."iatIlJa '-' l (16 Colombia y f, itl(ill 1II';lIlt·~hl,· t)l' pi ,',. Ot':JI /,;,1 1't: ·tJ ,. R ta l~fOJ na ~·s ".L P;I~ del pUl '~'1l11', pOl'qllt~ <:; (\Ill'iun DEOftEl'A : fl) ele la .lU,'tICl· ; e~ h pJ'oel,pl)'lci 111 'o!("' lllllH ht'C'hn 1\1'[.1.° bl "(~IH1.do HH I'pllovnnÍallllí'!l1o tipmpo fHI1'\'linH:>r:1 \' Z dt~ la unidad IIlPf':t1 d~ lo,' (·010m· que la C:l.IIl:lr(l de RPjlJ't"' eutan e:, y t,1 ( e/'lO lo dH b!,~1I0 11 la p,~t, :a. ~lU(" fUlld ) B"Jí";l/' /lll', lo qu ' los '1enadol'es será iglHtI Hl de los H.el'l'e eIlt:lIItt-·~ , 1\1IIg11ll:l Cll¡¡.'tlt~clOn d,-! de la dt1 1 11 ha. ta la Art. 2.° LOH ~Pl\ltdl)l'e el'áll dpgid ,, ~ 1'''1' IOR nelllal, habla ~enl~o el valol' cit' l' '('!)II ("" "j den;, Uousejns dep:u'tame.llta :es, t>gÚll lo t't.~J'Inilw la iey. , ~11O . d~ !,as 111tlO,!la~ ,para Ser .I't! 'l'eSHlltlu,b ; dt! An. 8,° 11.J1 Pl'el'lldente dH la Rep ublwil y los aqul Lt fuente IHItlClp,t! tlt' la:-i IIIJIIIIIH~I'able::i g'ut.'­Rt'! H'~~('ntalltes :nt';íll p!egido,' en I1'1- como lo fne esta Asamblea', mh·1lJ t ,.. 1 I 1 J ti' (1 1 '" El. ~ ec-me!' t e >ate e !i.ntel:lOl' 'proyecto. n com,lslOn á}a (~ión bienal por terceras pnJ'tt't'j hada impnsiblA la d~ Refol'mH~ (. .onstlt nelOIl1\le:', ~on tres d \:lS de ter- representación de las ll1inol'ías, ! 'He 'to que cada mHlo. ~ Departamento flpenas /Jodí.: elpgir 1111 solo Sr,n1l- Reglstt esp , repártase y ebpit~';", dor~ .y natul:almentc q \lerda. ,e hgirlo del grupo Rafael .Bspinosa G. polltlCo domInante en la seeclOll; tlsÍ; pues, la re. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 74 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL forma en este punto consulta la equidad política. Establece el artículo 3.° que sea la ley la que de· termine la manera de elegir al Presidente de la República y á los Representantes. Esta variación era indispensable, porque debe ser -la ley, susceptible de fácil reforma, la que seña· le, según las necesidades de lús tiempos, la forma en que deben hacerse las diversas elecciones, y no dejar esa forma, que por su naturaleza tiene que ser mudable, atada á disposiciones constituciona· les de difícil cuanto no de imposible variación. Sres. Diputados: au nq ue por una fatalidad in· concebible fracasaran en su ejecución todas las medida~ administrativas v financieras ideadas por el Gobierno y aprobadas "por la Asamblea Nacio. nal, el solo hecho de aprobar esta reforma sería bastante para colocar la Administración Reyes y la Asamblea que la ~ecunda en puesto tan distingui. do de la historia de Colombia, que casi se t1quipare al de los fundadores de la República; pOl'q ue si aquéllos hicieron del Virreinato de la Nueva Gra· nada una nacionalidad independiente, nosotros va· mos á completar el pensamiento de los Próceres, colocando el poder electoral-base de la Repúbli­ca- en las altas regiones de la probidad y 1 jus ­ticia. Esta medida es, á juicio de vuestr& Comisión, la segunda fundación de la República sobre la base inconmovible del reconocimiento de todos los legí­timos derechos. Por lo expuesto tenemos el honor de proponeros: Dése segundo debate al proyecto de ,4 acto re· formatorio de la Constitución," materia del prece· dente estudio. Bogotá, Abril 11 de 1905. Sres. Diputados. GERARDO PULECIO-F. ANGUr.. o-B. HERRERA. --+-- PROYECTO DE LEY sobre créditos adicionales para la vigencia econ6mica ele 1905 á 1906. .La Asamblea Nacional, En uso de sus facultades, y OONSIDERANDO : Que varias partidas fijadas en la Liquidación de los Presupuestos nacionales para el bienio económico de 1905 á l!)06 Hon del todo insuficientes, DECRE1'A: Articulo único. A.brense al Poder Ejecutivo los siguien· tes créditos adicionales que afectan el Presupuesto de gastos de 1905 á 1906, con la siguiente iroputación : 1905 A 1906 MINISTERIO DE GOBIERNO DEPARTAMENTO DE POLÍTICA INTERlOR Capftulo 9-Material de varias oficinas. Poder Ejecutivo Nacional. Art. 21. Para útiles de escritorio en el Despacbo del Presidente de la Repqblica.$ 240 § 2.0 Para sostenimiento de Jos caballos y reparos del co- Pasan ....... ..... $ 240 Vienen ......••.... $ che del Presidente de la Re-pública ... _ ............... . Consejo de Estado. Art. 22. Para útiles de es· critorio y alumbrado del Con· sejo de Estado ........... . Ministerio de Gobierno. Art. 23. Para útiles de es· c~itori.o y alumbrado del Mi· nIsterIO ..... _ ...... -....... . Capítulo lO-Gastos varios. 240 180 80 1.000 1.500 Art. 25. Para gastos de personal y material de la Imprenta Na· cional __ . . . . . . . • • . •. _ .... $ 30.000 Art. 27. Para gastos impre· vistos del Ministerio de Go-bierno. . .......... ~ . . . . . . . . 1.000 Art. 30. Para levantar el censo general de la Repú· blica (Ley 8.- de 1904)....... 5.000 36.000 DEPARTAMENTO DE OORREOS y TELÉGRAFOS Capítulo Il-Gastos gencrale • Art. 39. Para devol ver á los destinatarios de encomiendas que se extravíen, estando bajo la garantía del Gobierno y mientras se practican las diligencias judiciales conducentes para ob· tener el que sea reintegrado su valor por el em· pleado ó agente que resulte responsa· ble, hasta ......................... $ 500 DEPARTAMENTO DE JUSTIOIA Capítulo 13-Poder Judicial y Ministerio Público. Corte Suprema de Justioia. Art. 41. Para gastos de escritorio y alum­brado de la Corte Suprema de Justicia ........ _. _ ....... $ 40 Tribunales, Juzgado8 Superio· res 11 de Oircuito. Art. 42. Para gastos de ma· terial y arrendamiento de lo· cales de estas oficinas. . . . . . . 5.000 Procuraduria general de la Nación. Art. 43. Para útiles de ep· critorio de la Procuraduría general de la Nación .... -. .. 40 FisoaZías. Art. 44. Para útiles de es· critorio, arrendamiento de lo­cales, etc., de los Tribunales, Juzgados Superiores y Juzga. dos de Circuito ......... . . __ Capítulo 21-Gastos varios de Justicia. 200 5.280 Art. 197. Para los gastos que oca­sionen los establecimientos de castigo de los Departamentos en personal y material, con excepción del do CUlldinamarca ............ $ 1.000 Art. ] 98. Para atender al pago que ocasione el servicio del Panóptico de la capital de la República, inclusive el suelo do del Oapellán -...... __ . _ . . 100.000 37.500 500 Pasan ....... _ .... $ 101.000 5.280 38.000 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE IJA A~:'I AMBLEA NACIONAL 75 Vienen ............ $ 101.000 5.280 38.000 1 á bien lo tengau á fin de que In enseñanza ~ea Art. 199. Para ~ontinuar la I provechosa para ~l mayo!' númel'u l'0~i hle de ve· obra del PanóptIco de Bogo· l . tá, has ta. .......... .. - .' . .. . __8.0_00_ 1_09_.00_0 _1_14_.2_80 f ClDAOSr.t .5..0 Cuando y Jonde e 1 G o b'l el"llU lo 'CJ' ea Total de los tres Departamentos .... _ ..... $ 152.280 conveniente, hará que cada maestro lll?l1te Sil tnller --_.- y enseñe allí á los obreros Jt! la localIdad. . Dada, etc. . /, Art. 6.0 La ~lIma ueeesaria }lilrH dHI' cUllll'h· Presentado hoy 8 ue AbrIl do U)05 a. la Asamblea . t á J r t l" ~ '.>ut(, h->y oe eOfl~i Nacional Oonstituyente y Legislativa, por el Sr. Minis. mIen o,', o ~ Ispues o en a PI te, , tro tIe Gobierno. I del'lll'á mellllda en el Presupuesto de gasto d~ lit . BONIFAOIO VÉLEZ. vigencia en curso. Dada, etc. Secretaría .de la Asamblea.-Bogotá, A.bril 10 de 1905. Bogotá, 1\ bri I 10 de 1905. En la ~echa sufrió .l~rimer uebate el anterior ~)roy~cto Presentado 1'01 (,1 sllseri to l\1itliHtlo de Obras dy es eT dee'ostrmo ó en comlluón, con tre~ días de térmIUo, \. la p 'b]' . á 1 A. bl .. N·.i nI el! su sesión oe y Cuentas. u Jeas a 8lun eel ac 011 , . . ¡la fecha. Oóplese, regístrese y repártase. MO])ESTO GAROES. Lt¿is Felipe An!J1.tlo. , I \ Abril 1 d- 1905 - 1 'alnblea J.Vacioual--St;01'6· I ta'l'la. PROYEC'fO D~ LEY .En la spsióll d , hoy Ie'e di( prime!' lcbate al por I cual se da una autorización :11 !'odcr Ejecutivo. p 1'0yecto PI ecedelltt~. Pasó en comisión., COll dos La .A.sa1nblea Naoional días de téJ'llliuo, á ]a do Instl'ucción púl)}lCu. DEORETA: 1 Regístrecie, pu blíqucsc y I'epártnse. Art. 1.0 Autorizase al Poder Ejecutivo para I D. llubio j)a'l"¿s. que en la forma y tiemI o q e jllzgue conveniellte, ¡ y por conducto de los Agente8 diplomátieo" y I consulares, proceda á contratar en Europa y los I Estados Unidos de América maestros de cal'pin tería, ebanistería, veterinaria, herr ría, agronomía I y trabajos manuales que estime necesario desarro· llar en el país. ACrl'A J)~ LA HEBIÓ~ DEL DÍA l. o DI!! ABHIL DE 1 !}05 (Prec¡idcncia lid Diputado Restn'po GlHcfa). 1 Art. 2.0 Los maestros serán contratados lllra permanecer en el país, debiendo traer las herra- A la una y 30 minll t.os (le la tarde, con el quo­mientas y demás útiles de su oficio, de manera . 'U'ln requerido, el 8r. Presldellte declaró abier~a la que puedan montar los talleres correspondientes 'esi.ón. Con legitim~l. excusa dejó de concurrIr á si fuere n~cesal'io. lla el Diputado .Jiméot'z Dioni io. . Art. 3.0 Se contratarán tantos maestros de cada Se impuso la Asamblea del acta de la. sesIón clase para cada Departamento y por cuenta de nteriol' y se aprobó después de que el DIputarueban varios Decretos de ca1:á~ter !egis, Art. 4.° El Gobierno determinará las poblacio. ativo," (hctados por el órgano del MInIsterIo de nes en que éada maestro deba enseñar su oficio, obiel'no, una modificación III mismo. El Secreta· cuidando de llenar esta .. condiciones: io hizo presente <1 ue como la modificación consis . a) El maestro de agronomía y el de veterinaria ía en agregarle una frase a 1 artículo original, se Irán de finca en finca enseñando á sus dueños la babía cometido un error al copiar éste. mejor . ~anera de preparar los terrenos, dirigir El Diputado Sr. Uribe Toledo solicitó que se los CUltIVOS, hacer los riegos, curar los animales, dejara constancia de que al haberse hallado pre­etc. etc. ente el) la sesión anter:or, gustoso habría dado su b) Los mae~tros de oficios manuales permane· oto afirmativo á la proposición aprobada el día cerán en cada población hasta tres meses visitando anterior, por medio de la cual la Asamblea agra· los talleres, indicando á los obreros la mejor roa· ece y encomia la conducta altamente patriótica y nera de mont~rlos y los procedimientos más ade- eonciliadol'a del Illmo. Sr. Ragonesi, Delegado cuados, y enseñándoles prácticamente á realizar las postólico, en beneficio de la paz de la Repú. obras lOR Dip t' d08 1r l'e08 y T eJégrafos); SreTs. ~i ñe ro , HPIT¡. ra ~enjfl.mí n y Angu10 E\' ipe " ,. ? ecl'ew Illlmero 26 de 1905 (30?8 ~Ilel'o), cte\clvlPl'oll para Reg lln:jdencia n] 1, Decreto numero ,28 de 1,905 (31 de ElI (-')'0) , RepreRen tante de la Santa Sede.' por t:1 cual se l'eorgamzan varIas IutendenciHs y se . La Pi't.. Quedó en esta form a : "Art. L'IS penas de suspensión, multa ó seeuestro á , "A~' L Ratifíca nse ex})!' samente los dec l'<>tos le- que se refiel'e el artícn 'o 2,0 del Decreto número 4,° gl sl~tlv oS (llle á I'o n ~i [) uación e mencionan, expe- de 1905, y el artículo 8.° del Decreto número 151 pedIdo, por el P~'~sl(] e nte de la República Juran- de 188~, sólo .po?rán ser impuestos por el l\1inistl'o te el estado de SItIO en 1905, los cuales continua- de GobIel'n o, qUIen podrá delegar estas facultades r~n I igiend() con fu erza tl P, ley, con las modifica- á los GobeJ'lladores departamentales. Esta última ClOues que 1101' ésta se establecen: I autol'izaci~n es indelegable. l' Decreto número 4 de 1905 (4 de ~~nel o), 'E=obre o" Art, liJxceptúase dE' 10 dispuesto en el artículo prensa ' ; 2. del Decreto númE' l'o 33 de 1905 el Presiden- "Decreto uúmero 9 de 1905 (21 de Enero), 'so- te de la ~~pública, á quíe? se lla,marfl oficialmente bl'e creación de coionias militares y penale~' ; E~~elentHn~o y ~xcelenC1a, segun ,el caso. "Decreto número 1 U de 1905 ( 23 de Enero) i\..l t , Lo,; Laz~letos que se organICen :le acnerdo 'sobre suspensión de u na actuación judicial ' . ' co~ el Decreto numero 14 de 1905 (26 de Euero), "Decreto número 1 ') de 1905 (23 d E, )' , . ratIficado P°I'];1 presente Ley, quedan libres del 1 1 ~ e nelo , pOI curso forzoso del papel-moneda y en su lugat' cír-feo se)u 'a. se aprueba un contrato (ramo de Telégra. culal_·. .a.: n O}'gnos met '1' . 1 'G b' ' ...1 á C'I a ICOS que e o Ierno manllar , , acunar para los Lazaretos. Administrativamente "Decreto numero 14 de 1905 ( 26 de Enero), ~ so se dispondrá la manera como se hará la (·j.'cula:- bre Lazaretos' ; ción metálica en ellos. " Decreto número 24 de 1 ~ 0 5 (30 de Enero) , pOI' " Art. Derógase la ley 2,n de 1904, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 77 " Art. La presente ley regirá de~de AU }Ju blica­ción en el lJiario Ofloíal. "Dada en ...... '~ El Diputado DI'. Malll'ique, cornn Presidente de 1;.¡ { omisión de Obras públicas y de Benencellcl», d~volvió el proyecto cte ley" por la cu»1 se int'llIyl-' á los establecimientos de InstJ'\lCeión públi('tl y Bellf:'f]cencia en las concl-'~ionf:'s hechas por b Lpy :29 de 1994, de fecha 15 de Noviembre." Leído el informe, se ahrir) tAl RtAgundo debatt' del II}'oyecto, y se :'1)l'ohó sin ob r'l'vación xlgulI¿i el :t,·tlculo único de que consta, que dice: '. Artículo único. El pago de In renta nominal corl'espolldiente á lo'" estable~imiento~ de InstJ'll~' ción pública y Benenc~ncia SP. hará eH In, tél'mi· 1l0S estatuídoR J 01' In Ley 29 de 1904 (15 de N () Vl('m hre). 111 cmd queda así l't'fortnHda. " Dada, etc •.•• _ . " Terminada la di cusión soore 1 pl:1rt· 'iispositi v: . y 1lprobado el título, 1 revia ~u lectura, 'e cerró ,,1 seguudo debat~, y la Asamblea manifestó su vo­luntad de que el proyecto paSflI'R tl telCt'l'(\. IV EXTRACTO DE LOS DEBA'fES DE LA SESIÓN DEL DiA l, o DE ABRIL Dg 1905. 1 Leída el ilet11 , pidió la palabra el Diputado U I'itw Toledo. y dijo: . ¡ Solicito opl r. Secretario que se !'ir~.a bacf'l' consta l' P.II el flet,a q \le á lIP haberme J'etll nd 1) de ln sfJsión d~ ayer l1Iomentos antes de pontAr~e en dis cu .. ión la proI'osición de aplauso á ]:{ lev:lntada lahor dp.] St·. Dplegado Apostólico pll bipTl del país, dt' su traTl<]uilidild interior y de RU pt'e'gre~o ell gelwl'1lI, habda tenido especial C0111 p]}I{'f>ncia en da,' Ú e~J]a mi vato afirm:üivo. Nada. llláH justo, á nll Jl11C10, quP t' recollocimiento que lw hecho la Asalllhh'a de IHH altas flotes de inteleetllalidad y de patrioti mo de MOn"ellOT' Ragonesi, el Repre setlt:mte del Sol,pl'Hl¡{I Pontífice que ha prestado á n\le~tl'() país má im} Ol't:mte. servicios mra ase­gurar la llleua Hnll tad y 1.1 ('on('ol'difl entl'e la Iglesia) 11 l{(-'públiCh." 11 Al entrar en discusió!. para segundo cJebate el proyecto de lf:'y 1101' la ('lW 1 se ratifican 108 Dflcre· Enterad.1l a e)} pOI'[ ción del iufcrme fll\'o 'ab]. to~ legisl:ltlvo de! l\1inis,( ·jo de Gobierno, pidió con que la misma Comisi6n devoh'ió pI proyecto la ll,dal)l·;t t I Dipu t;Hlo IllHign~ll'eS, y dijo: de ley "por la cllal, da cumplimij~/ l to ü la }Py 26 " En 'lH'llt.rn, 81'. PI't>Flidt>ntp, que la Comisión dé de 1898, q He ordena la erección dp. ti n mon lltrwnto H I-'visiClII que ha d ~~ ut-!! to este pro) eeto, no s61() en la CHtedl'ul de Bugotlt" ~p uhrir) el st>guudo eI/JrI,"i ... I! ;feheJ' de simple t'edacf'ión, :omo Jo debate de aquél y St-' "ti ~o en discll, ión el artículo q u it'l p. e~] ;/ rtículo 24+ ti el H.eglamen to, sino q 11 • único l'edact8do H Í: al lediH:tul'jo dt> IJI1PVO y tal corno e .. tt-! :ntíeulo lo "ArtICulo único. El Poder I-1jecuti\'o queda au ' quiet'~·, Ip lutl'od i, jtl modificaciones RlIl).'taneiales torizado para abril' en t'1 re, pectivo Presupuesto I que l'equieJ'P ll 11\ apr(Jbae'lón de]a \. amblen al de reutas y gastos lIacionales el crédit suncien- teno!' d( ... ] al't.í(·¡do 245 de', mismo Reglanwnto. "ill te para llevar á efecto el mOJlumellto que dt-'he (-'Ji- llellar este l'equüiÍto, la ley que vamo,' el :tdoptaJ' gin;e ell la iglesia 'Catedral Primada de Coldrn biEl, ado leeería tAll ('iel'ta fOl'm il de LJ u lidnd, C(I~a q lJ e es de acuerdo con lo disI)I1e to en la Ley 26 de 1898 deber nuéstl'o evitHI'." (8 de Noviembre), 'por la cual se rinde homenaje La indicación del SI'. Di putado fue acel't.atla Y á Jesucristo.' la, modif1('}ieioneH se 8probaron una á lJn~. " Dada, etc." Sometido á votación secreta y recogidos pOI' t'1 Secretario los votos de los 24 Diputados que se hHllaban presentes, la Presidencia designó como escrutadores á los Sres. Manrique y Cuervo Mál'­quez, quienes inform~l'on que el artículo había sido aprob?do PO]' unanimidad. Cerrada la discusión sobre la parte dispositiva, se aprobó el título. Cerrado el segundo debate, el proyecto pasó á tercero por voluntad expJ'esa de la Asamblea. Al devulver el Diputado Dr. l\faul'ique, como rniem hl'o de la UomisiólJ de Obras Plíblic::\s y Be­nefietmcia, el ; I'oyeeto de It\y "por la c11::\1 se inclu· ye á los t>Stablecirnientos de Instrucción Pública y de Be' eficl:'ocia ell IHs c0ncesiones hechas pOI' la Ley 29 de 1904," y luégo t>l de ley" pOI' la Cllal se da cumplimiento á la Ley 26 de 1898," dijo: ¡ Los dos pt'oyectos que he tenido el honor de devolvel' para segundo dehate revisten ambos espe­ciales cal'acte)'e~ de justieiil y de equidad. El prime­l'\' dispone que los ~tlJxilios á los establecimientos de Instrucción Pública y de Beneficencia se paguen A las tres y cinco minutos de la tarde, estando en moneda de pl::\ta á la ley de 0,835, tal como agotado el orden del día, el Sr. Presidente levantó quiere la Ley 29 de 1904 que se pagu{lt} las sumas la sesión. que eroga la República en cumplimiento del Con-cordato vigente. Si esta disposición fue acertada El Presidente, ENRlQUE l{ESTREPO GAROiA. y así la consideraron los legisladores de 1904 y El Secretario, Rafael Espinosa Guzmán. también los de 1903, no lo es menos la que en­vuelve el proyecto que devolvemos y que favorece Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 78 ANALE~ D~ LA ASAMBLEA NACIONAL dos nllnt)~ del sel'vido público que son de especia- cargado del despacho de Instrucción Pública han lísiml\ impol't~lOcja y que ~penas cuentan con me- manifestado ,su propósito de da)' atención pel'sis­dios de su bsistencia del todo insuficientes si hu- tente ~l desarrollo de los planteles en que se im­bieran de ser pagados en papel-moneda. parta tnseñanza práctica de oficios útiles y de pro- ,. En cuanto al segundo proyecto I que tiende sólo fesiones indus t.Iiales, yesos planteles no sel'Ían po­á asegUJ'HI' el cumplimiento de compromisos con- sibles sin la preparación que el niño recibe en IHS traídos IJor el Tllmo, 81'. Arzobispo Primado de Escuelas primal'ia~. Colombia, nada tiene que observar vuestra Comi- La E~cuela normal que se funde en la capital sión, pues como nuestl'O informe ]0 reZ1J, es de de]a República ha de torlllar número suficiente deber y de justicia reconocer de una manera ex- de maestros para abastecer á los Departamentol; plícita la autoridad social de Jesucristo y dar tes- del personal requerido para esta obra indispens:I timonio con el monumento á que se refiere el pl'O- b]e en la transformación que se está verificando_ yecto devuelto, de la piedad de los colombianos. '1 Hay, según s~ dice, mayor número de facultati · H Sin la depreciaci6n que ha sufrido nuestro me vos en ciertas profesionefoJ de los q lIe nuestra po dio circulante, ya estaría erigido este alegórico mo- blaci6n requiere, y es ohvio que en muchas regio­numento, pues ]a Naci611 pag6 en oportunidad Jos ¡ nes es imposible la fundación de Escuelas primarias ciento veinticinco mil pesos de nuestra moneda I por falta de maestros idóneos. que se requerían en 1898 para cubrir en oro su Es cierto que formar u n maestro solamente por valor en Francia; pero como desgraciadamente el cada cincuenta mil habitantes, es proporci6n insu­cnmbio ha subido al diez mil por ciento, es nece ficiente; pero no hay duda~que el legislador futuro, sario aumentar la partida que hoy se requiere en , menos cohibido que vOSOtl:OS por la condición del papel-moneda para comprar tal monumento, como 1 Tesoro, proveerá lo convenIente para hacer menos la Comisión lo propone." ! desproporcionada esta relación. INFORMES DE COMISIONES HOllorab:t'. Diputados. Tócale á \i uestra Comisión rendir informe ~30bre ~I lJl'oyecto ue ley originario del Ministerio de Ins­trucción Pública, "por la cual se dictan algunas u isposiciones sobn~ Escuelas normales." La experiencia de algunos años ha venido á hacer ver que las Escuelas de esta clase organiza. dHS en algunos Departamentos, no darán los frutos que el Gobierno y el país tienen derecho á esperar de ellas. Institutos como éstos, cuyo objeto es la forma­ción de maestros y de profesores id6neos, han de ~star en un centro donde los elementos de ense­Danza sean fáciles de proporcional' ~i los alumnos y donde el contacto con pr~fesoJ'es de información 'pueqa ser constante~ Careciendo el Tesoro nacional por el Illomento de los recursos que su pone tI envío de profesores de esta clase á laa ciudades de los pepartamentos en donde existen actJlalmente Escuelas normales, y no pudiendo el Gobierno disponer de los medios necesarios para abastecerlas con un material propio y abundante, es más adecuado concentrar todos los elementos existentes y todos los esfuerzos posibles en un solo plantel fundado en la capital de la Re­pú blica. Teniendo las Escuelas, normales en mira el ade­lantamiento de la instrucci6n "elemental, tan poco atendida en los -q,1timos años, es de esperar que el Gobierno les consagre esfuerzos mayores que á la ~nseñanza. superior y á la instrucción universitaria. El Jefe flctual de la Naci6n y el ~judadanQ en· \ Vuestra Comisi6n ha creído con venien te por eso abrir el camino para que se lleve á efecto la formaci6n de un número mayor de mnestros en el tiempo que se necesite para prepararlos adecua­damente. y ha propuesto alguna refol'ma al pro­yecto presentado por el Sr. Ministro del ramo. Con la fundaci6n de la Escuela normal y su in­ternado en la capital de la RepúblicH, se procura también estrechar los vínculos nacionales haciendo posible el contacto de los varios elementos regio nales, - En los claustros aprenderán á cono~ersp, y á es­timarse fundadcllnente los jóvenes l'l'Ovenielltes de comarcas remotas. El estudio de nuestl'as actuales condicione de vida ha disuadido al Sr. Ministro de solicita la fundaci6n de Escuela normal de mujeres en sta ciudl\d. Estaría, en efecto, rodeada de insn pera bIes lifi· cuItades la realizaci6n de una idea semejante á la creación de un plantel para la formación de maes­tras destinado á recibir en Hogotá alumnas pruve­nientes de todos los Departamentos, Con el fin de que no interrumpan su~ estudio.; los alumnos de las Escuelaa nOl'males de. varones que el Gobierno sostiene actualmente en algunas capitales de Departamento, vuestra Comisión pro­pone otra modificación al proyecto del Sr. Minis­tro de. Instrucci6n Pública. En atención á las razones expuestas, Vl1ef?tra Comisión os propone: . Dése segundo debate, con las modificacipnes in­dicadas en seguida, al proyecto de ley" por !a cual se dictan algunas disposiciones sobre Escuelas normales." LUIS CUERVO MÁRQUEZ-S. J. DELGADO-B. SA-NíN CANQ. . \ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 79 PLCEGO DE MODIFICACIONES al proyecto de ley originatio del Mi­nisterio de Instrucci6n PGblica, 4, por la cllal se dictan algunas dispo!li. ciones sobre Escue!:ls normalt:s." NOTA OFICIAL Bogotá, Ab,i1 3 de 1905. Señor: .Pa1'a agrega'}' al .Á1,tículo 1.0 La proporción de Para vuestro conOCImIento tengo el honoJ' de una béca pOI' carla 50,000 habitantes puede ser mo- . . . . h dificada con el obJ'eto de aumentar el número de transCnbll'OS la sigUIente pl'oposiclón apI'o ada II unánimemente en sesión de hoy por la J unta de e as cuando el Ejecutivo lo juzgare conveniente. Gobernadores: Pa'}'a agrega?' al .A.1,tioulo 2.0 Para la provisión " La Junta de Gobernadores y Delegados de los de las becas en el año escolar próximo los Goberna- Departamentos, en vista de los pl'oyectos presen­dores de los Depal'tamentos en donde haya Escue· tados por el Gobierno á la Asamblea Nacional las normales costeadas por la Nación, tendrán en Constituyente, sobre reformas constitucionales y cuenta las aptitudes de los :\lumnos que ya hubie para la expedición de leyes de cal'áctel' urgente, ren ganado parte de los CUI'SO", y serán preferidos hallándolos convenientes en el más alto grado para entre éstos los que estu vierrn más avanzados y la reconstrucción política del país, la reoJ'gnniza. p.'esenten mejores certificados, en caso que el De· 1 I ción administrativa y constitucional del mismo y partamento no I'esolviel'e ~eguir costeando la res- la consolidación de la paz, consideran un deber' de pectiva Escuela normal con sus propios fondos. patriotismo felicitar, como]o hacen, al SI'. Pr'esl- Artículo nuevo. Para la. provisión de cátedras dente y á los Sres Ministros del Despacho Ejecu­en la Escuela normal, el Gobierno preferirá, siendo tivo, por haber ·iniciado tan importante. actos le­llnas mismas las condiéiones de idoneidad, á los gislativos. profesores ·olombianos. " Al hacer e ta manife tación los (bel'n dores Sr('lI. Diputados : Voto de aplauso y mlly entusiasta mea ece el H proyect de lt!y p)J l.t ellnl He autoriza la regla. mentación d l ejel'eicio df. In. Me de la AS"l1l1ldea 1l,H'¡'1Il.d. Por el atento telegrama de usted del 30 de Marzo último he sido enterado de las do importantes re­I formas que me comunica hechas en la Con titución. Felicito á. eSa honorable Corporación 1'01' pasos tan avanzados y seguros para el afianzamiento de la paz. Dios guarde á usted. Por el Sr. Gobernador, el ~ecretario de Gobierno, RAMÓN LAFAURIE. Auténtico, Ton'es. ~éallW ~)~l miti i(~ dil'i.gil le mis n)tn~ de apll1 ll. o Repi~bUca de Oolo7'lbia-Telégra.fos nacionales- ) aprobaCIón á la lIltt,dwente. 'llanto ImpOl'tant s, Filadelfia 7 de Atn,il de 190D, iabol'es llevada á cabo pOI' IR A~'uHhlea na ·ional, I P'd e . · 1 1 l .. , d 1 I 'l' 1 1 reSl ente onvencJ6n apoyan( () a () )1'.1 lIl\('la a con litOl H ~ ( yelltere. " " za pOI' el Poder l1.Jjeclltivo, liHegm'éllldo con ella la Concejo y '~CIno8 de e ta poblaclOll vel'íam~ riqueza y pI'O pelitla,l pn,ra la Pat l'ia. con gus~o creaCIón nuevu Depart~mento con capl e T tal Mamzales . .r:T o dudamos e tal' lden tifieados con ARLOS Q UIJANO 'to do s aqu é11 os que ml.l 'an esta mecJll' d a como f uturo bienestar. Pl't-' idente Concejo. DUlAS CÁRDENAs-Francis· co J. Cadavid, Joaquín OC(l1np(), Galo López, Ma· RE::)TRLPO GAR ÍA. nueZ Oadavid, Modesto Zul1.laga, Lui.' lt~ Ríos, Franci co .Jlm'ula nJla , Silv81'io Grl'rcia, B,,'autio Bogotá. Abl'il 5 de 1905. lt epúJ)lif' I rl¿ OoZ07nó ia-'l'elégn!fo8 naciol1flle, '- C1úqu illq lf há ! ,le AbJ'/1 de I 9 3. Pr idente Asalllb C,l 11 Icion ,1. g "tu ' ia, ta telicitneióll all g ll--ta ,\ :4rllnblea a. ig. ntt <;i oll di~z año Pl'esid elH'ia l ll ::st l'e General Reye . Bien m ~ l' e (' e gl'and('> tnU PRtrll (!O lln nnZa qlli pn sao cl'ifíCH, e por la Patl·ia. Marulanda. OTA- iguen muchas firmn . Telegrafi ta, Gua7'nizo. Asamólea nacional-P'1'esülencia Dése cuenta y [ublíqu.e. RESTREPO G A HotA 8 f1lmnán Renter1fl - Gl'egrn'io Quiñone '. R'públioa de Colombia - Telégrafo nacionales. Auténtico, lJa1'')'eto. Pa ta,3 de Abril de 1905. Re'P~wlicfl

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 10

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 11

Por: | Fecha: 17/04/1905

REPUBLICA DE COLOl\l1BIA ANALBS DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie 1 Bogotá, Abril 17 de 1905 Número 11 OON"TE N"':EDC> Ley número 15 de W05, por la cual 'e atific:ln algunos Decretos de calácter legislativo, (del r:lllh) de H cienda) ............•.••• Acta de la sesi6n del día 3 de Ahrii de 905. . ... .. ...... . . Extracto de los debate de la sesi6n dI!! Ha 3 de Ahril de 1905 ... . . Proyecto rle: ley por la cual se reforma el Prcsupue¡;to nacional de gastos para la vigencia de ) 905 .' 1 06..... .. ......... _ ... . Proyecto de ley por la cual se reforma \ algunas cli!cl'pto legislativo número 16 dp 1905 (28 de Enero), ~, por el cllnl ~e estahle"e como nrbitrio l'entístic I pJ mOllopolio del alcohol J~ naturali· zado ; " 3.° Decreto legislativo número 35 de 1905 (17 de Feurero), adicional al mal'cado con el número 15 de 27 de Enero p,'óximo paRado, "sobre tarifa de Auuanas ; " 4.° Decreto legislativo número 41 de 1905 (Mar­Z,) 3), "sobre arbitrios rentíRticos ; " 5.° Decreto legislativo númel'o 44 de 1905 (Mar. zo 3), .' sobre contrabandos; " 6.° Decreto legislati.vo número 46 de ] 905 (Mul'. zo 6), "que concede autorIzaciones al Gobierno en materias fiscales; ,. 7.° Decreto legislativo número 50 de 1905 (Mal'­zo 10), "por el cual se concede una autorización al Poder Ejecutivo," para que pueda nomhrar hasta dos. Ag~ntes Fiscales en el Exterior, con una asig­naCIón 19ual á la de los Ministros Diplomáticos de primera clase en Europa, En consecuerleia, las disposiciones contenidas en l~s Decretos citado~ tendrán In. fuerza de ley y contmu:lrán observándose ~n el territorio de la República. Art. 2.° Fncúlt.ase nI Poder Ejecutivo para re. bajal' los derec os y aun parn eXlmIr de ellos los artículos alime ticios de primera necesidad, cuan­do se presente ~n la República ó en algn un Rección de ella e,,'casez por falta de coseebm~, que pueda te· nerSe como cal mi dad pú blica . Pm'a modi~car esta tarifa, 'po todo ó en parte, cuando lo estIme con venientt>, en el sentido preci­so de rav01'eCel' laR industrias nacionales, sobre todo la agricult Ul'fi; Para ol'gani~, l' un J urndo de Aduana I df' modo eonveniente á}· pronta resolución de los a~u !tos (le su incumbencia; Para, e~table.cel· un puerto ó varios de depósito y tr~n, lto, y.fiJ' l' las reglas que deban oh ervnr'se relatIvas al tlelllpo ?e duración del depósito y al cobro de los l'esl )ectlvos del'echoq, así como la ClU\! • tia de éstos; P'.lt'n aument l' ó l't~bajar los derechos de ctH,ti· ficHClón d(.l las ft ctUl'as comercialeR que deben co­brar los Cón nI : : lo mismo que lo ., Je cel'tificaeión rle In ' . 'obo}' IOF~, y expl'e ando, eOJl l'elnc16n al peso 6 valor y 110 nl número de blllt.OS, e1 cnJ'gamento ~í C}1lP. d ~obord() :-e refiere. Al't., 3,° El producto de las I'entHS creada por el Decl'~to n~~l ,ro 4l de. 1905 no queda incluído en las dI pOslclOllles relatlvas tilos pol'cientajes de . tinatlos tt la am rtización de documentos ~le cré­dito. Parágrafo, O ando las circunstancias del Tesoro lo pel'mitan, el Gobierno Plldrá disponer que el producto íllteg¡' de dichas rentas se aplique á la conversión ó ame l'tización del papel-moneda. Art. 4.° fiuto ízas~ al Gobier'no p:Hfl arreglar pOI' con vemos e' peClales con los Dep Ejecutivo-Bogotá, Ab?'il10 de 1905. Pu blíquese y ejecútese. R. REYES. El Ministro de Hacienda y Tesoro, PEORO ANTONIO MOLINA. -*- ACTA DE LA. SESIÓN DEL DíA. 3 DE ABRIL DE 1905 (Presidencia del Diplltlldo Rcstrepo García). que pasaran á ser leyes de la República los si­guientes proyectos: El de ley" por la cual se incluye á los establ~­cimientos de instrucción pública y beneficenCIa en las concesiones hechas por la Ley 29 de 1904 (15 de Noviembre); El de ley u por la cual se da cumplimiento á la Ley 26 de 1898 (8 de Noviembre), que ordena la erección de un monumento" ; El de ley" por la cual se autoriza al Gobiern? para adquirir una casa destinada á servir de reSI· dencia al Representante de la Santa Sede," y El de ley" por la cual se aprueban vario~ de· Cl'etos de carácter legislativo que han tenido ongen en el Ministerio de Gobierno. III Previa lectura del informe con que fue devuelto por la Comisión de Reformas constitucionales, .se abrió el segundo debate del proyecto de acto legIs. lativo por el cual se sustituye el artículo 32 de la Oonstitución. Se trajo al debate el artículo único de que cons- A la sesión de este día, que e] Sr. Pr'esidente ta, que dice: declaró abierta á la una y treinta y cinco minutos " Artículo único. En tiempo de paz nadie podrá de la tarde, dejó de concurrir con legítima excusa ser privado de su propiedad, en todo ni en parte, el Diputado Jiménez Dionisio. sino en los casos siguientes, con arreglo á. las leyes Leída y aprobada que Íue, sin obsen·ación al- expresas: guna, el acta del día anterior, la Asamblea se im- " Por contribución general; puso del curso dado por ]a Presidencia á los asun- "Por motivos de utilidad pública definidos por tos entrados en la fecha en la Secretaría y del 01'· el legislador, previa indem.nización,,,. salvo el cas.o den del día de la Corporación. de la apertura y construcCIón de VIas de c~munl El Secretario dio lectura á los mensajes respec- cación, en el cual se supone que el beneficIO que tivos con que el Sr. Presidente de la República derivan los predios atravesados es .equivalente". al devolvió sancionadas las Leyes números 4 y 5 del precio de la f~ja de terreno necesarIa para la. VIa ; corriente año, " por la cual se ratifican los decretos pero si se comprobare que vale más dICha faJa, la de carácter legislativo que han tenido origen en diferencia será pagada." el Ministerio de Guerra," y "por la cual se rati· Hicieron uso de la palabra, para hacerle algunas fica la cuantía de las pensiones concedidas por la observaciones, el Diputado Dr. Manrique, y para Ley 35 de 1904 (15 K 1905 1 1\1 discutirse el proyecto do acto legislativo por e] 'ual se su tituye el Hrtículo 32 de la Constitu­ ·jón, pidió ]a palabra .] Diputado Manrique, y dijo: "Siento positivamente verme en la necesidad de negarle mi voto al al'tículo sustitutivo que e dis· eute, pero creo que él entraña una. injusticia y de aquí que no sólo me abstenga de votarlo, ino que solicite de mis colegas que tambión le nieguen su voto de aprobación. De la simple lectura de los articulos, el vigente y el que se propone paril reelll­pInzarlo, se deduce fácilmente que aquél resguar­da mejor que éste, el derecho de propiedad, hase esencial de las sociedades modernas. La tesis gelle· ral de 110 , e nece ita en llug. , y el Conqejo In pid pal'1\ 19 5, por el iníra, rito }\tIjui, tro dt' Cohicl'no, I escuela lle ombrerel'Ía ue reciente fundación y I para organizar más tarde una e cuela de aJ'teR y BONIF A 10 V Ér4EZ. oficios; y Bogotá, Abril 10 de 1905. 3.° Que el Gobierno debe apoyar Ul cuanto le sea dado el esfuerzo de lo Municipios pal'a dflR­arrollar las industrias y las arte, En la. fecha 8e dio primer d .bate al anteri r pro- DECRETA: ye t:) y ,paRó ~n comisión tí. IOR Genel alc~ IIelTel'a \ Artículo único. Cédese al Municipio de Bllga B~nJamlll y Ji rnnco Salvador, ron tl'(,~ dUlS de t ~l" el uso de la casa que la Nnción posee en el costado mmo. norte de la plaza pública de esa ciudad, por COffi- Cópiese, ,'eO'íst.l'eRP y pn blír¡ l1P~0 : pl'a hecha al Sr. General DI'. Belisario Losada, con , la expresa condición de que se destine;l Escue]n Daniel R'lfb1'O Pal)'í de industrias, artes y oficios y el Municipio In re-forme y conserve en el decoroso estado en q l1e dehen tenerse los edificios públicos. PROY~~CTO DR LRY por la cual se ratifica un Decrl'to ,le rarftctpr legislatinJ. Bogotá, Abril 10 de 1905. Presentndo á la Asamblea Nacional en ]1\ sesión I

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Por: | Fecha: 19/04/1905

REPUBLICA DE COLOMB1A ANALHS DH LA ASAMBLHA NACIONAL ==========~==================~====~~~~~~ ~erie 1 ~ Bogotá, Abril 19 de 1905 1 Número 12 CC>N"TEN'ZDO las unas como las otl'as se regirán por los regla. Pág.. mentos de las nacionales, y el Gobierno ejercerá en ellas la suprema vigilancia é inspección. 1. Y número 16 de 1905 (8 de Abril), por la cual se dictan alguna" I ispo.iciones !'.obre E.cuelas Normaks._ ..................... . Proyecto de ley por la cual se tI I ulla lIutoriZ3ción á Il)S GohClIla-dores... .. ........ .. ........ .. ....... . ...................... . Proyecto de ley sobre di visi6n ter! itorial y orgalliz Hci6n j udicíal . .. N otas y telegranlas.. .. . ..... ....... .. ....................... ' 89 Art. 4.1\ Para la pl'ovl .. ióll ele cátedras en In Es. 89 cuela Ol'mal, el Gobierno preferirá, siendo unas 90 mismas ]a~ condir.iones de idoneidad, tÍ los Profe· 9(; SOl'e colombianos. LEY NUMERO lt> Og 1905 ( , Dh ABRIL) p.a' la CIl,¡\ e dictar al..,una. el 3posil ior,e.' ollre}l~ eH 1<1'; Normnle:. La 1 r;:al1'tblca l\Tacion1tl Oonstituyente J/ Legi. 'lativa DE PETA: AI't.. 1.0 Del p1'0ximo año e ~~olar en adl~lfl~te,. el Gohierllo ol'gani7.fll':í en 1:\ c qnt 1 (le la l .epnblw!l u na }i~5H~l da N oJ'mal 1l pel'iol' de Vaf'Olle., con be· cn!'! y'ue .. e tli tl'ihuinlll entl'e lo~ . Dep:lI-tlltn~ntos, en proporción de II un. por caJa CHlCtlenta n1l1 ~a bitan tes y que el tl!} adjud icada~ por I()~ C011 eJo de Gobierno de los re pecti \TOS Dep:utamen tos. Pal'ágt':\fo. La pl'opol'ci6n de una be~a pOI' cflda citwllenta mi 1 habi tan t ..... puede sel' rllO(h ncaua, con el objeto de aumentar el núm~l'o de ella, cuando el Ejecutivo In jlJzglil'e eonvelllentc. . Art. 2.° U na vez ct'e~da l a Escuela su pel'lOr de varones sólo 'l':in de cargo o(l,1' l~'iec1(,Uvo-l)o{/otú, Abril 1 ) tI, 1 n05. Pn hlíq np~(1 y ejecúteRe. H. RF.JY~jS . 1';1 \Iinisl.l'n dI' In. tnw,· i<'in Púhli(':I, CARLOS CUET~YO NfÁRQUEZ --*-- PROYECrrO DE LEY por II rll'.t . pela \lna alltori7::\ciún á lo~ Ooherllad(lTPS L(t A.lwmólec(, Nacional Legi.lati'lJa JI Constituyente DIWRETA: Art. Autol'í7.l\se 11 los Gobel'nndores (h~ los De­partamentos para qlH', en l'eeeso de las Asamblens, puedan Cl'enr el númer) de hecas que estimen sufi. cientes, de ncuerdo con lo t'ecul'SOS ís, --'~1I, r- PROYECTO DE LEY sobre divisiÓn territorial y organizaci6n jndicia!. El de Panamá, como lo organice el Poder Eje­cutivo; El de Santander, compuesto de los Circuito de Bucaramanga~ Cflcuta, Málaga, Oca~a, Pamp ona y Salazar, que tendrá por capital la cIudad de Bu­caramanga; El del Tolima. compuesto de los Circuitos de Ambalema, Garz6n, Guamo, Herveo, Honda, Iba­gué, Neiva y PitaJ, que tendrá por capital á 1baO'ué; La Asamblea J.Vaoional Constituyente y Leg isla U- Art. 2.° Quedan su primidos los Distritos J udi· va de OolO1nbi(t ciales creados anteriormente y no enumerados en la presente Ley; Art. 3.0 Los Circuitos del Distrito Judicial de Art. 1.0 Para la administración de justicia, di- Antioquia quedan integrados con los Munici )ios vídese el territorio de la República en los siguien- que á continuación se expresan: tes Distritos Judiciales: I El de de Abejorral, compuesto de los Mnnici· DECRETA: El de Antioquia, cornpne to de lo Circuitos de píos de Retiro y Abejorral, que será su cabecera; .A.hejorral, Ama1fi, Andes, Antioquia, J~"II'edonia, El de Ama1fi, compuesto de los Municipio de Frontino, Jericó, ial'inillu, Medellín, ioo gl'O, Anorí Remedios, Segovia, Zaragoza y Amalfi, que Santa Rosa, Santo Domingo, on ón, Sopett'á.n, el'á s~ cabecera; 'fitiribí, Ul'abá y Yal'umal, que tendtá )01' capj- El de Ande, compue to de los Municipios de talla ciudad de Medellín ; Bolíval', algar, ,Jardín y Andes, que serA l 'fi- El del Atlántico, compuesto de los Circuitos de becel'a; Barranquilla y Saban larga, que tendrá pOI' capi- El d Antioquia, compuesto de los Municipio tal la ciudad de Barranq ui11a ; de Anzá, Betulia, Bu l'iticá, Giraldo, l'1'ao y An- El de Bogotá, formado del Municipio del mismo tioquia, que será su cabecera; nombl'e, capital de la. República; El de lfl'edoniu, compuesto de los Municipios de El de Bolívar, compuesto de los Circuitos de Santa Bárbara, Amagá y FI'edonia, que será su Sinú, Cartagena, Carmen, COloza1, Chinú, Magan- cabecera; gué, Mompós, Providencia y Sincelejo, que tendrá El de Frontino, compuesto de lo Municipios de por capital la ciudad de Cartagena; Cañ sgol'da Dabeiba y Frontin, ue s l¿í su eR - El de Boyacá, compuesto de los Circuitos del becel'a' ' Centro, Casanare, GutiérJ'ez, Neira, orte, Occi- El d~ Jericó, compuesto de lo, Municipio d("' dente, Tenza (1), ~icaurte" Sugamuxi Y'Fundamn, rrámesis, Valparaí o, ueva CaraUlanta y Jericó, que tendrá por capttal la cIudad de ,Tu~Ja; que será su cabecera; . , . , El de "tCa.ld~s, comp~esto de los CIrcUItos de l\tla- El de Marinilla, compuesto de los Munt 1 CJplOS mzales, Sa1amma, Pereua y MaJ'mato, que tendrá de Peño] Santuario, V áhos, Oocol'n6., an CarIo , pOI' capital la ciudad de Manizales: Cal'men 'Guatapé lan Rafael, San Luis y Mnrini ·EI d~l Canca, conlpuesto de los Circuitos de 11a, que 'será su c~becera; Ar1:>0leda, Atrato, Bl1enaVen~ilJ'a, Bug1\, Cald~s, El de Medellín, compuesto de los Municipio de O;dl, Caloto, La Platn, Palnul'a, ... Popayán, Qum- Copacabana, Girnl'dota, San Pedro, Enviglldo, Ita dIO" San Ju_aD, Santander y Tlllua, que tendrtl por gÜÍ, Prado, Estrelln, Caldas y Medellín, C)l1P ¡;Wl'{L ca}ntal la Cludad de Popayán ; ~u cabecera' El de Cundinamarcn, compue to de los Circui- e • ' M ,.. tos e 1e Qu esa d a, Oh ocontá, F aca t a tI·V ,..<.: , G ua d uas, G El de R~ lOneVg·r o, compLu es(to1 'd e losR · UnlClplOS de G ua t aVl' ta , OI'l' en t e, Sa n Ma l'lI'"t,O , S nrnnpaz T e- uáa rne, obR n lcente, a .JeJa y lOnegl'O, que queu< 1a ma, Uba t é y Zl·p aqUl.l 'u-l, que ten( 11 '13. pOI' ca- ser su ca ecera,' . , _ pital la ciudad de ... _ El de .Santa Rosa, c~mpuesto d~ ]o~ Mumc;plOR El d~ Gaián, compuesto de los Cir'cuito de de Carohna, Don MatIas, EntrelTlOs, Zea y Ranta Chal'alá, Guallentá, SOCOI'/'O, V élez y Zapatoca, Rosa, que será su c~becera; . que tendrá pOI' cnpital la cillda U par, que tend rá pOI' ca-pi tal la ci ndad de San- se~á su c~becera; , , . ta Marta, El de Sonsón, compuesto de los MUDlClpI s de El de Nariño, compuesto de los Cír'cuitos de Pensihrania y Sonsón, que será su cabecera; Barbacoas, Oband?, Pasto! Tllmaco y 'rúquerl'es, El de Sopetrán, compuesto de los Municipios de (1'le tendrá por cfilntnl la c1l1dnd de Pa·to' "'a'l Jerómino, Evégico, Suer'e, Liborina, abana­larga, Belmira y opetrán, que sera t:¡'l cabeceI'a ; tI) Atiguo Oriante. El ue Titirihí, compue to de los Municipios ti Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAL~S DE LA ASAMBLEA N ACION AL 91 Con cordia, Heliconia y Titiribí, qlle será su ca- racá, Sotaquil'á, Tibaná, Toca, Tlll'mequé, 'futH, becera; Umbita, Ventaquemada, ViracDchá, Zetaquil'á y El de Urabá, compuesto de los Municipios <.le Tunja, que será su eHbt-'e(~I·a.; Mudnd6, Pavarandocito, Turbo y Riosucio, que El de Casau1ll'e, compuesto ue los ~luuicipios ut, será su cabecera; Al'ftuca, cou el GOl'regimiellto de Los Santos; Al'HU' E 1 de YarumaJ, conlpuesto de 10H Municipios de quita, Chálueza, Chire, Lope, MalToquin, wloreno, Angostura, San Andrés, Ituango, Cácel'es, Campa- Mani, con el COI'l't·gimiento de BaJ'l'obJanco; Nun-mento y Yarumal, que será su cabecera. chía, Pore, Pajarito, con el DOlTegiruientu de Rece Art. 4.° Los Circuitos del Distrito Judicial del tOI'; Sácama con el Corregimiento de MUIH-'q \lP ; A tI .. ntico quedan integrndolS con los Munici píos Santa Elen8, Támara. Trinidad, Ten, TauH', El sigu-entes: Viento, Zapatosa y Orocné, que será su caLe('el':\; E de Barranquilla, compuesto de 108 Munici El <.le Gll tiél'l'ez, conlpllesto de los Municipios pios de Gulapa, Sabanagrande, Santo Tomás, Tu- ue Capilla del Coelly, Chiscafi, Chita, Espino, Glla bará, Soledad y Barranquilla, que será ' 11 cabecera; camayas, Güicán, Panqneba~ Salina de Chita y Co- E de Sabanalal'ga, compuesto ue los l\funici- cuy, (lue será su cabecera; píus le Baranoa, Cabrera, Campo de la Cruz, Usia- El de Neil'a, compuesto de los Municipios de cul'Í, Po]onuevo, Manatí, Palmar de Val'ela y Sao Campohermoso, Chinavitn, l\'lacanal, 1\'lir'atlores, Pa. hunalarga, que será su cabecera. chavita y Garagoa, que será su e}lbecera; A ,t. 5.° El Circuito del Distrito J lldicial de El del Norte, compuesto de los Municipios de Bogutá queda integrado con el Municipio dellnis-I Boabita, Cobal'achín, Jel"c6, La Pnz, Sátiva orte, mo nombre. Sát'9'ct ' u}', SoeotÁ.r Su« eón, Tuta á, 'Ubita y A t. 6.° Los Circuitos del Distrito J udicial de Soatá, (lue será 'u cabecera; Bulí al' quedan integrados con ']os siguientes Mn- El de Occidente, compuesto de los Municipios Ilicipios: de Bl'iceño, Buenavista, Caldas, Cope .. , Maripí, El deSinú, compuesto de los Municipios de Cié- Muzo, Pauna, Ráquira, SaboyA, Sutamarchán, Tin­uaga de Oro, Chimá, Monteria, San Pe]aYl', Cere- jacA y Chiquill, compuesto (ie Jos l\funicipios de Fómeque, Chipaque, Choachí, FOSCfl, Gntiérrez, Quetame, l Jbaque, ·Une y Cáqueza, que scrá RU cabecera ; El de Sumapaz, compuesto de los Municipios de Al'beláez, Carmen, Cnnday, Melgar, Nilo, Pan­di, Pasca, Ricaul'te, Santa Rosa, Tibacuy y Fusa­gasugá, que será su cabecera; El de Tequendamn, compue to Je los lVlunici· pios de Allapoimn, Colegio, Gil'ardot, Guataquí, Jerusalén, Nariño, Pulí. Quipile, an Antonio de Tena, Tena, Tocnima, Viotá y La Me a, que será su cabecera; El de San Mmtín, compuesto de los Municipios de Medina, San Martín, Cabuyaro, Uribe, Villa· vicencio y de los Corregimientos de Buenavista, Cumaral, Jil'amena, San Juan de Arana y San Pe­dro de Al'imena, que tendl'á pOI' cabecera la ciu­dad de Villavicencio ; El de Ubaté, compuesto de !os Municipios de Carmen, Cucunubá, Fúquene. Guachetá, Len­gunzaque, ~ imijaca, lo. usa, Slltatau a, Tausa y Ubaté, (1ue el'á su cabecera; El de Zipaql1il'á, compue, to de lo~ lVl11nicipios de Cajicá, Cogua, Gachancipá, Nemocón, Pacho, Peñón, Paime, Sall Cayetano, Sopó, Tahío, ~\~ njo, Tocancipá y Zipaquirá, que será su cabecera. Art. 1]. Los Circuitos que forman el Distrito J·udicial de Galán quedan integrados cou los si­guientes Municipios: El de Charalá, compuesto de los Municipios de Cincelada, Confines. Encino, Ocamonte y Chara]f¡, que será Sl1 ca becera ; El de Guanentá, compuesto de los Municipios de Aratoca, Bal'ichara, Cabrera, CUl'ití, Gllane, Jordán, Mogotes, Onzaga, Pinchote, San Joaquín, El Valle y San Gil, que será su cabecera; El de Socorro, compuesto de los Municipios de Contratación, Chima, Gambitá, Guadalupe, Gua­potá, Hato, Oiba, Palmar, Palmas, Páramo, Sima­cota, Suaita y Socorro, que strá su cabecera j El de Vélez, compuesto de los Municipios de Aguada, Bolívar, Chipatá, Cite, Guavatá, Güepsa, Jesús María, La Paz, Puente Nacional, SRn Beni­to y Vélez, qüe será su cabecera; El de Zapatoca, compuesto de los Municipios de Betulia, Galán, San Vicente de Chl1Cllrí y Za­patocs, que será su cabecera. Art. 12. Los Circuitos que forman el Distrito Judicial del Magdalena quedan iptegrados con lqs siguientes Muni9ipios ; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANA1~ES D~ LA ASAMBLEA NACIONAL 93 El de Riohacha, (~ompuest{) de los Municipios Aguachica, La Gloria, San Pedro, Río de Oro, de Bal'ranc:ls, Fonseca, San Juan de Cesar y Rio- Teorama y Ocaña, que será su cabecera; hacha, que será su cabeeera ; El de Pamplona, compuesto de los Municipios El de Santa MaJ'tH, Con! puesto de los MUlIici- de Cácota, Cucutilla, Chitagá, Labateca, Mutiscua, pios de Cerro de San Antonio, Piñón, Remolino, Silos y Pamplona, que será su cabecera; Salamina, San Juan de Córdoba, Sitin Nuevo y El de Salazar, compuesto de los Municipios de ~anta Marta, que será ~\l cabecera; Arboledas, Gramalote, Santiago y SHlaza)', que El de Tenel'ife, compuesto de los Municipios de será su cabecera; 'famalameque, Banco, G llama], Plato y Tenerife~ Art. 16. Los Circuitos del Distrito J uditial del que será su cabecera; Tolima quedan integrados con 105 Municipios El de Vnlledupar, compuesto de los Municipios que á continuación se expresan: de Chirigu3.ná, Espíritu Santo, VillMnUe\'a y Valle- El de Ambalema, compuesto de los Municipios dupa}', que tenuJ'á pOI' cabecer:l. á e~te último l\lu· de Guayabal, Lérída, Líbano, Venadillo y Amba· ei pio. lemn, que será su cabecera; Art. 13. Los Cil'CUÍtoR .¡el Distrit.o Judicial de I El de Garzón, compuesto de los Municipios de Nariño q uednn intE'grados con Jos siguientes Mu- Altamira, Alto Caquetá, ElíaR, GiganLe, Guadalu· nicipios: pe, Tagua: Naranjal, Pitalito, Santa Librada, Ti­El de Barbacoas, compuesto de los J\'Iuniúipios I maná y Garzón, que será su cabecera; de Magü.í, San José, San Pablo y Barbacoas, que I El de Guamo, compuesto de los Municipios d~ será ~ll cabecera; Espin.1, San Luis, Chaparral, Natagaima, Prado, ]Jl de Obando, compuesto de lo:) Ñlullieipios de Purificaeió 1, Coyaima1 Ortega, Ataco y Guamo, Car!osama Cumba1 Guachucal Pupialcs Contn- I que será su cabecera; l'lnCl plOS y reglas sobre JUflsdlCClón, !'le pasarán opol'tunnruente á Jos Tribnnales y Juz. ! _ BONU'AOIO VELEZ, gados respectivos con .el inventario del caso. Bogotá, Ab'J,it 15 de 1905. Art. 49. L?s empleados que reslll~eD. creados ) liJO .la fecha fue aprobado el ~ll~terior proyecto por esta ley dIsfrutarán de un sl1~ldo 19ual €tI de en prImer debate, y pasó en comISIón á ]R de Go. que gocen Jos de la misma denominación existentes bierno y Régimen político y municipal con cuatl'O en el respectivo lugar Ó territorio. Caso de que no I días de término. ' pueda aplical'se esta regla, el Gobierno fijará pl'O- Regístrese y cópiese para pnblicarlo antes del visionalmente los sueldos, lnientras la ley los esta- I segundo debate. blece de una tnanera definitiva; y las sumas nece- I .D. Rub1'O Pa1'ís. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 96 ANALES D~ LA ASAMBLEA NACIONAL N(}'l'AS y TELEGRAMA · Sr. Pre idente de la A.amblea Nacional. RepitblicCt de Colombia - Te lérJ1 'af 08 nacionales­Oa1' Ct1nanta, 8 de Ab1'il de 1905. Los abajofirmado , tenemos el hOllo)' de trnnscl'i · Sr. Pre:;idel ,te dc 1.1 .\.samblea Nacional. bir á llsteclla manifest.aci6n 0 a, 1(11 zo (t, tJ .). (larl'¡. fe -,T o s If A 1 I'd 1) ~ l. rango ., SI 01'0 "e t· ), e hl Alcaldt>, A~r S'L'J\.'IO DíAZ A.-/~pamin(})l(l([. derico Delgado-Pel's/Jllel'u, Al~jandJ'o Af. Ossa.Ji. 8al1tn~" r¡~, Eu/oqio GO}lzúlez 1), .Agtl tín CÓJ .fol)a, Ismael Oasa, Angel Ospina-Tesorero 11lunicipal, Ignac2'o .Ji'oJ'eJ'o, (./o}'ne!in Santo,' T., Ludo Sif-1'j'a., Félix A. JaJ'a7J¿2tlo-Fr. Joaquín E. Ossa O., AI­MaJ'tín Gouzúlez P. ronso Al tOlJI0 d 11 S., Joaq uín Restrepo G., Pedro : A. Zabala, Pompilio Duque 1-I., Leonidas Ramírez, Je!5ús H. Os:a, Cal'lo A. Z\baln, Pedl'o G6mer. 0" República, de ()olmnhirt -A8amblea Nar¡'ollrtl 0011, - Marco A. Pérez, Alejand r Gil, Elías Montoya, titnyente y Ler¡i.lativf1.-1.J,·('"i,lPllei((. Cerel'iuu Moutoya, Antonio M. Ossa, Luis M. 1 '\ (' cupnta v pu blíq IlPR~. I Oss:~ C., Clímaeo Aristizábal, l{am6n O sa C., Au- , toni J. Ospilla P., Fidt'l 1 enao A., Ricardo \T a- PE~Tln;p() TA lH'IA' ¡ lencIa, Peuro A. G6meh, Jo é Ticente Valencia J., Fr. CarIo. Román G., Obdulio A. Echeverri ., Carlo. Mejía O., Ulpiano Re trepo, hlellterio Re.- Sr. Prl'sitlente ele l., Asambll':\ N:h:ional - Bogot~, I trepo, 1 mael Ossa C,-EI Secretario del Juzgado, . ., . . . :\ Rubén de J. Gómez-Tl'ifón Noceña, Conl!ejal n- ~os ln. fraRcrltt)~; veCllltl. ti}! MumclplO, dt! En' j plente.-Alejandro. RamÍrez b'élix A. JUl'amillo ga. tlvá, pre~eulan. 1a usted yá ú 'l a Corpfo rla'"cl 6n qU{1 D. , A ul'e l'I ano M t ' O ' dIgnamente pl'e: .. n( e, r 00 el'la . 1I m, ,lUcel a e ICltaclOlle por la iustalacion lle ia A am bIen, pues en ella se - ve simbolizada la unión de la República y eOIl ella llepú,blica de 00lornbia-.l1sarnblea Nacional Con - las aspiraciones del paí'. titz¡,yente y Legislativa-P'fe. idencia. Conrían e" que la labol' de la Asamblea 'ea tan Dé e cuenta y publíquese. patriótica, como patri6tica ha sido su formación. RE TREPO GAJwiA. Ofrecen su concurso con buena voluntad y tie­nen el honor Je repetirse amigos y compatdotns. Engativá, Marzo 20 de 1905. I República do C~101nbia-Te~érJ}'afo8 nCtcionales- El Alcalde, SANTIAGO CUAVES-.ltl Pl'eRideute Tn11:Ja, !1 df3 Aúnl de 1905. del Consejo municipal, LUI F. FARIETA-El Vo- Pre idente Convención, cal, Manuel Zamudio Z.-EI Vocal, VíCt01' Oaipa. l{,ecibí circulat' en que se sirve transcribir la pro El Vocal, hucas GU61'l'e1'O- -El Secl'etario del Con- posici6n por la cual presenta la Asalnblea sus YO­cejo, José Zam,udio-Cererino Fal'ieta., Viceute Fa· tos de gratitud al Excmo. Sr. Delegado Apostóli­rieta, Telésforo Bernal, Francisco Bernal, Alejan- co, pOI' sus nobles oficios en ra VOl' de la concordia dro Bernal, Justiniano Gacharnfl, Virgilio Calceto, y de la ¡'HlZ de la República. Dispuse se publicaJ'a Celedonio Caipa, Abdón Caipa, Alfredo Bernal, en hoja volantp para conocimiento del público. Pablo E. Santos, Domingo Acero, Ulímaco MacÍas. El Secl'etario de Gobierno, encargado de la Go· bernación, Dése cuenta y pubHquese. A. RODRíGUEZ F. RESTREPO GARotA. r !l'nrNTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 12

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 13

Por: | Fecha: 25/04/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie I Bogotá \ Abril 25 de 1905 Número 13 o <:>JSTTEN' X:J:) C> Debidamente excusado dejó de concurrir el Dipu­Págs. tado Genera] Jiménez Dionisio. 83je elel P)der Ejeeutivo .... .. ......... '" ... , ..... , ........... . . de h sesión elel día" de Abril de 1905 ............... 0.0 ......... .. racto de debate. tIe la se~i611 del día 4 de Ablil de 1905 .. . .... . 97 Sometida á discusión el acta del día anterior la 97 Asamblea expresó su voluntRd de que fuese apl'o- 103 b»da en todas sus pat'tes. 1===============:===== E! Secretario dio cuenta de los negocios subs­MENSAJE DEL PODER EJECU'l'IVO Jpública. de Oolo1nbia- Presülencia de la Re­pública-- Bogotá, .Abril 23 de 1.<105. 1 ...... ~l pals entero conoce y admira la labor asi­la, ordenada y fecunda de la Asamblea N a­, nal, que deja huella im perecedera en nues-historia pOl su cordura y su espíritu C011- ador; pero el Gobierno, con la mira de no argar los patrióticos esfuerzos de esa Ho­rabIe Corporación, desea que sus sesiones uales termi en p ecisamente el día 29 del s en c.ur so, á (j yo fin le encarece, por ~stro digno oon u cto, que tenga dos sesio· diarias de el 24 del presente en ade te; y con el oh "e o de ayudar al logro del indicado, lo Min ·stros del Despacho reti­~ n de la con~ideración de la Asamblea los yectos de ley que no revistan mayor im­tancia, dejand o solamente en curso ante puerpo Legislativo aquéllos cuya expedi­~ es de necesi ad imprescindible, y el Po Ejecutivo abriga plena confianza de que Honorable Corporación accederá á sus pos con el celo patriótico de que ha dado sefialadas y repetidas muestras. ios guarde al Sr. Presidente. R. REYES. 1 Ministro de Gobierno, BONIFACIO VÉLEZ. ~inistro de Hacienda y TesorQ, PEDRO ON'IO MOLIN A. ~se cuenta y publíquese. RESTREPO GARC~A. --*--- AC1'A DE LA SESIÓN DEL DíA 4 DE ABRIL DE 1905 (Pre idencia del Diput do Dr. Restrepo Oarcía). la U~l y treinta ,minutos de la tarde princi­~ seSlOll de este dla con el qU01'um requerido, tanCIados por el Sr. Pl'esidente en la fecha. Entre aquél10s figul'lln varios telt'gramas de felicitación á la ~saD1 blea pOI' habel' prolongado ésta el actual peliodo del Jefe del Poder Ejecutivo, y dos des­p. achos, uno del 80col'l'o, por el cual se pide la crea­CIón del Depllrtamento de Ricaul'te con las Provin­c. i~s del sur d.~ Santander, y otro por el cual se so. lICIta la CJ'eaClon del Departamento de Ruiz en la regiólI de] Chocó, I?,e acuerdo con el 01' i n del d' a se puso en dis. clIs.lOn en te,J'cel' ?eb~te el proyecto de acto l'efo)'ma­toJ'~ o de la Uonstltu~lón "por el cual se sustituye el al'tlCu lo 3~ de la misma." Fue aprobado y la Asum­hlp'l con'·lno, hecha la pl'eguntn l'eglnmeutt .. iti, en q lit' e te p"oyecto fuese ley de la Rt>públi{'a. 11 Hallándose presente eu el recin to el SI', Minis­tro de fIaciendll, continuó la di 'cusión eu segundo debate del proyecto de ley" por la cual se nprueba U~l tl'a.tnuo." ~omo el Secl'etal'i? informara que]a u18cnslóu habla q uedauo pendlellt~ en el al'tícLJ lo VII Jel tratado, se dio lecturti á dicho al'tfcLJ lo qua dice: UTITULO SEGUNDO " De los m¡;trimonios celebrlldo~ eu el país extranjero y ,le )0. celebrlld~s por los elttr:tnJeros en la Rept'iblica. - "Artículo V 11 "El matrimonio cebrado en el país extr8njero en c?nfo~midad .á sns I~yes ó á las Jeyes de la otra N a.­c16n slgn!lt,aI'Ia, sUJ't~l'á en la República los mismos efectos CIVIles que SI se hu biese celebrado en ella. Sin embargo, si un nacional contrajere matrimonio en la otra Nación, contraviniendo de algún modo á las leyes de su país, ]a contranvención surtirá en éste los mismos efectos que si se hubiese cometido en él." Sin observación se aprobaron los demás artícu­los que componen el tratado, redactados así: "Artículo VilI "8e reputará también válido para los ~ismos efectos el matl'Ímonio contraído por un nacional en el extranjero ante el Agente Diplomático 6 Con­sular de la República, eOD arreglo á sus leyes. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 98 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL " Artíoulo IX "La capacidad jurídica para contraer matrimonio se juzgará por la ley nacional de los con trayentes. " A rtíoulo X "Los extranjeros que pretendan caS&J'se en la República, estarán obligados á probar su capaci­d. ad j,lrídica ante la autoridad que la le local de­sIgne. " Artículo XX " Los testamentos otorgados fuera de ]a Repúb ca y que deban cumplirse en ella, estarán sujetos las limitaciones e3tablecidas en el artículo anterio " ArUoulo XXI " Las solemnidades externas del testamento se r girán por la ley del lugar en que ha sido otorgad "Artículo XX11 "Artículo XI "Las donaciones entre vivos se sujetar'án á 1 " También estarán sujetos á las leyes e la Repú disposiciones conteniJaR en los artículos anteriore blica, en lo relativo á impedimentos di .. · mentes. " Artículo XXIII "Artículo XII _ . ! _" La sucesión intestada se regirá por JR ley naci "Los derechos y deberes personales que el matrl- , nal del difun to con las limitaciones contenidas e moni~. produce ent~e los cónyuges, y en r~ .é~tos y 1 el al'tfculo 19. 'A falta de parientes con derecho s~s h1J?s, serán re.gldos por .la ley del d.o lClho ma- 11a he.·encia, los bienes existentes en la Repúhli trlmonlal ; pero SI éste varIare, se regir n por las quedarán sujetos á las leyes ele ésta. leyes del nuevo domicilio. I _ " Artículo X III lO TITULO CUARTO L . I . .. 1 I h 1 .. De la competencia de 1011 l 'ribun les nacionales Bobre lIctOJ jurídic rea " as c PI tu aClOneS mat l'lmOnl' e ce e rae as zildo fuer de la Repúblic y ob re lo celeurado por o extranjeros q fuera de la República estarán sujetas á las l1li~ mas 110 Jesiclen eu E: ll a. disposiciones q ue reglan los contratos. "Artículo XXIV "Artículo X IV " Los que tengan domicilio establecido en ]a H NQ habiendo capitulaciones matrÍl oniales, la púb1ica, sean nacionales ó extranjeros y estén pI' ley del domicilio conyugal regirá los leups rnue- sentes ó ausentes, pueden ser demandados nn bIes de 108 cónyuges. sea cual fuere el Ingar eu que los Tribunales territoriales para el cumplimient aquéllos se hallen ó en 'lue hayan sido adquiJ idos de contratoR celebra.t, s en el otro país_ "Artículo XV ¡, Artículo XXV " Los bienes se regirán, en todo caso, poI' la ley .C También pueden seJ'lo lo extranjeros que del lugar en que stén situados, conforme al aJ'tí. hallan en el país, aunque no sean domiciliadoR, culo 3.° esos c ntratos se hu bieren celebl'tHlo con lo nH i "Artículo XVI nales, ó con otros extranjerü8 uomiciliad08 en "El matrimonio disuelto en otro país con arreglo República. á sus propias leyes r que no hubiera podido disol ­verse en la RepúblIca, llO habiliturá i\ los cónyu­ges para contraer nuevas nupcias. .. TITULO TERCERO De la sucesión. "Artículo XVII "La capacidad para testar se regirá por la ley naciOonal del testador. " -Artíoulo XVIII \1 Los extranjeros pOfhán testar en la República con arreglo á las Jeyes del pRÍS de su nacimiento ó naturalización, 6 ~wgún las de su domicilio. " Artículo XIX " La capacidad par~ suceder' y la sucesión se re­girán por la ley á que se haya sujetado el testador, con las restricciones sigu ifln tflS : "1.& No tend,-án efecto las disposi(~iones testa­mentarias sobre bienes existentes en la República, si se oponen á lo q tl~ SH establece en el lirtÍf!U­lo 53; Y " 2.& En )a sucesión de un extranjero tend l'án los nacionales, á título de hel'encia, de porción conyu­gal ó de alimentos, Jos mismos derechos que Regún las leyes del Estallo les cOlTesponderían sobre la sucesión de otro nacional, y los harán efecti vos en los bienes existentes en el país. "ArUculo XXVI "Los extranjeros, aunque se hallen ausentes pu den ser demandados ante los Tribunales de Nación: " 1.0 Para que cumplan las obligaciones contr das 6 que deben ejecutarse en )a Repúblicn; "2.0 Cuando se intente contra ellos una acci real concerniente á bienes que tengan en la Rep blica; y "3.° Si se hubiere estipulado que el Poder Ju cinl de ]a República decidn las controVel'SiRS re} tivas á obligaciones contraídas en el otro paíA_ " Articulo XXV1I " Los extranjeros no domiciliados en la Repúl ca, que entablen alguna c1emalld -, contl'a los nat rales 6 contra los extranjeros naturalizados ó miciliados, afianzarán las resultas del juicio ~i lo exigiere el demandado. " Artíoulo XXViII " No se exigirá sin em bargo tal fianza en los (:a siguientes: " 1. o Si el extranjero apoyll1'e sn demanda en documento fehaciente; _ u 2. 0 Si tuviere en la Repúhlica biénes ~uficiellt " 3. o Si la parte líq uiela y reconocida del créd cuyo pago solicita, fuere uastallte para respon( de Jos resultados de Sll dpmsnda; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 99 "4.° Si la demanda versare sobre actos comer· ·ales; y " .S.O Si el extranjero hubiere sido compelido ju. icialmente á interponer la demanda. " Artíoulo XXIX t'E ) ... b 1 • • II JOS JU1CIOS que se l)l'omuevan so I'e e cum· hmlento de obligaciones contl'Hídu8 en el país ex 'anjero, el modo de p:'ocedel' se nrrtAglnrá á lae yes de la República. " Artíoulo XXX c. Se juzgarán tamhién pOI' l¿fs mismRs leyes las xc~pciones provenientes de hechos que se hayan eahzado ell la República, a í como las acciones Hcisorias, resolutorias ó revocatorias que se fun­en en ellos; pero cuando se trate de probar la xisterwiñ de un ncto jurídico ocurrido fuera del aíR, la prueba se arreglará á la ley del 1 ugar d"n­e e e acto se realiz6. "Artíoulo XXXI ., La pI' . cripeión cOllsiderac)a ('omo medio de a l· uir}r' ienes e ·uzgará. p r In ley I la situación te é:-itmo!. " Artíoulo XXXI] \, La prescripción considerada como medio d ex' inguir las oblIgaciones se juzgará iJ01' la ley del UgIU' en qtlt éstas hayan tenido origen. u TI'rULO QUINTO DI! I ,1 juti~djcci6n naci()I1111 obr delitos comcti,llllI en el otto p. f obre 111 de al ificBcionl:. cn pCljuicio de él '. " Articu.lo XXXIII " Lo§ qu~ d rn uieren fuera del pní ) falsificHu , lo la mon da ua cional, billete Je banco de eireu ación lclgal, tít los de efectos públie(ls ú ot.rOH locumento uacío ale, serán juzgado por I()~ Tri· u nale, de la Repúblicn confol·. Lle á . liS leye . 'uando ~tn a}l'ehenuidos en su tenitof'Ío b He Jbtenga U extl'a ieión. También on coml etentes os Tribunales nacionale pura juzgar: "1.0 A los ci d adanos de ]n República que hu· bieren cometido en el pnís extranjero un delito de incendio, homicidio (com prendiéndose en él el ase· sinato, el parr icid -o el infanticiJio y el envenena­niento), ca~trRció , estupro, robo, 6 cualquier otro ue esté sujeto á extradición, siempte que haya cusacióu de part,e 6 I'equerimiento del Gobierno 1>1 puís en donde e delito se hubiere cometido; c, 2.° A los extrnanjel'os que habil'ndo cometido lo~ mismo delito contra ciudaoan08 de la Repú­blica, vengan á re!si ir en ella, siempl'e que prece­da acusación de p,a te interesada' y "3.° A los pira tae. ' " Artíoulo XXXIV :, El procedimiemto en esos juicios se sujetará ti. laH leyes del país. , Artículo XXX V " Cuando en el lugar de la perpetración y eu el del juicio sea dif ,rente la pena que corresponda al -delito, se aplicará 1 menos severa. o. Artioulo XXXVI H Las rl Í1sposiciones q Il'~ preceden no tend ":ln efecto: "1.0 Si ~I delineuente ha sido juzgado y casti­gado en el Ingal' de la perpetrneión del delito; .c 2.° Si !ha sido juzgado y nhsnelto ú obtenido remisión d e la } IPflH ; Y "3.° 'i tel delito 6 la l,ena bubienHl prescrito con alTeglm á la ley del país en que se delinquió. "Art·ícttlo XXXVII " La res ponsnbilidnd civil proveniente de delitú8 6 cuasi del itos ¡.;p, n~gil'á por' ]n ley riel lugar en dOI.de se mayal! vel'ific:ldo lus hechos que los cons-tituyen, . " Artfculo XXX VIII "Serán castigados en In Repúhlica conforme á sus jeye~ ) os delitos COIlSlistentes eH fttlsificar para la ci ren JaciiÓll : "1.° Momeda que tenga curso le<7al en el otro pa s; "2.0 Ol )}j0' done. 6 cup ue de]a denda públi-eu y billet ele L r.co ti ,11 ot I"fi ncióll, con tal que u emi ión st6 autorizadn por un ley de la rnislJ) ; "3.0 O ,ligaciones y demás títulos emitidos en el tro país por sns ~1unicipnlidndes 6 estableeimien· tos públic~ nn/ln 'mas, legal. men te con sti l) fda. t'n t' I 0110 I JltÍf-l. .• TITULO SEXTO .1 n lit j clIclón de I 11 untenciltll y otros acto, jurildiccionldell. " Articulo XXXIX .\ L"H .'~ ntellcias y ctlale:-Hjuiera otras re oJuelO­He. jl1dici le~ ell nlnt ... ,.il1. ei\·il. expedía IR tH! )nR Re­pú blicns s' gnnt:lria~, P. en rn ('Iirá n pre sido legalmente ci· tada; y "3.° Si )n AenteD~in t, resolución estu viere eje· cutoriada con arreglo á la ley del país en donde haya sido xpedida. " ArmoNio XLII "La parte que se considere I'erjudicada por el auto del uez exhortado puede interponer los re­cursos que la ley perlU~ta e~ el país de la ejecu· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 100 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ción, pero será prohibida toda controversia que no se refiera á alguno de los casos puntualizados en el artículo anterior. " rtiou[o 1rlJlll a Los exhortos que se pidan en las Repúblicas signatarias para la ejecución de 10R laudos Ó fallos arbitrales, se cumplirán también con arreglo á las disposiciones precedentes, si están homologados. " Artíoulo XLIV e, Los laudos que estén homologados se sujeta. rán á las mismas reglas que los contratos. " Articulo XL V "Los actus de jurisdicción voluntaria surtirán sus efectos con las mismas condiciones establecidas en el artículo 41. " Articulo XlJ VI "Los exhortos que tengan por objeto hacer una simple notificación, recibir declaraciones 6 cuales· quiera otras diligencias de esta naturaleza, se cum· plirán siempre que estuvieren debidamente lega­lizados. " Articulo XL VII " Lo dispuesto en los artículos 40, 41, 42 Y 43 se observará también respecto de las sentencias y otros actos judiciales, así como sobre los arbitrales expedidos en países extraños á las Repúblicas con· tratantes: "1.0 Si favorecen el derech de ciudadanos de . dich s Repúblicas; y "2.0 Si aunque sean expedidos á favor de otras personas se acredita que en el Estado donde se ve· rific6 el jui io 6 el arbitraje § obser a 1 J' cipl'o, cidad. " Artículo XL VIII " No se exigirá ]a reciprocidad para ejecutar los exhortos relatIVOS á a tos de jurisdicción volunta· ria 6 á simples diligencias judiciales. " A rUculo XLIX "Los medios de ejecución para d cumplimiento de los exhortos á que se refieren los artículos ante­riores, serán establecidos en la República. "TITULO SEPTIMO " De las legalizaciones. " A rtícido L "Para que los exhortos y otros instrumentos púo blicos procedentes del pafs extranjero produzcan efectos legales en la República, su autenticidad será comprobada conforme á las reglas siguientes: "i .. Los exhortos en que se solicita la ejecución de sentencias y laudos serán legalizados en ]a Na­ci6n de su procedencia, conforme á la ley 6 prácti. ca establecida en ella; "2.a Si la última firma de esa legalización fuere ]a del Agente Diplomático ó Consular del país de la ejecución, será autenticada por el Ministro de Rel.aciones Exteriores del mismo; "3.1' Si la última firma fuere la del Agente plomático 6 Consular de una Nación amiga, el R presentallte 6 Agente de ésta en el país de la ej cución la autenticará y pasará el exhorto a] Minist de Relaciones Exteriores para los efectos indicad en el indso anterior; y "4.& Si la Nación de que procede el exhorto t viere Agente Diplomático ó Consular en el país e donde ha de cumplirse, podrá el Ministro de Rel ciones Exteriores de aquella Nación remitirle exhorto para que, previa la autenticaci6n de s firma, pase al de igual cIase de la Nación 6n dond ha de ejecutarse, á fin de que le dé el curso pectivo. " Artículo Ll ., Los demás documentos surtirán sus efectos, son legalizados por el Agente Diplomático ó COI su lar de la República, 6 de manera que la cornpr bación pueda hacel'~e pOI' el Ministro de Relac} nes Exteriores del país de la ejecución. .. TITULO OCTAVO " Disposiciones comunes á los título precedentes. " Artículo LIl "Las disposiciones de los títulos anteriores n alteran las establecidas en los Tratados vigente con otras naciones. " Artículo LIII "La leyes, senteneias contrato y demá acto jurídicos que hayan teni o origen en el país e tranjero, sólo se observarán en la República, e cuanto no sea u incompat bIes cou u Constitució política, con las leyes de orden público ó con la buenas costumbres. " Artículo LIV " Corresponde al que invoca una ley extt'anjer y pide su aplicación conforme á ]os títulos prece dentes, probar la existencia de dicha ley. " Artículo .L V "El presente Tratado, aprobado que sea por lo Congresos y ratificado por los Gobiernos de la Repúblicas contratantes, será canjeado en Quito en el menor tiempo posible. " Articulo LVI "Hecho el canje en la forma indicada en el al' tículo anterior, el Tratado quedará en vigor desd ese acto, y por tiempo indefinido. " En fe de lo cual las partes contratantes, debi n los términos siguientes: . "Mucho tengo que agradeceros las extraordina­rias muestrl;ls de atención que acabáis de darme por mis pequeños servicios en favor de la paz y de la concordia sinceramente fraterna1. " Mi humilde intervención pacificadora es deber que me impone el noble ministerio á mí confiado Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAIJES DE LA ASAMBLEA NACIONAL " 103 por el Víoario del Prinoipe de la paz,. es HOI que brota de mis natura.les sentimientos; es el fruto ~ pl'OpUÜSt1lS por la Comisión informant~, como HJ'tÍCUJos nuevos; y R.l­considerar 11-\ pl'imen\ de ellns, l'efeJ ente á l!is fa cllta es que se c nce ftllJ tl PodeJ Ejecufv ,HU'lf rebajar derecho!'o\ lit .. imp0l'tHcit'tl, modificar- la ta­rifa, organizar J ti I'ad o de Ad llanas, e~t.ablecer puertos de depósito y tránsito, varial 10R del'ech s de cel'tifica ley" p 11' la cllal se adii!iona la 56 de 1890," instante en que se decreten, y los graves males que pas¡} á la Comi ión de Hacienda, con cinco que ello~ aparejan al consumidor .'11 general y al días de término; introductor cuando t,iene hechos pedidos Robre El de ley "pOI' la cual se dictnn varias disposi- base de una tarifa y luégo ha de pagarlos con el ciones fiscales y de Contabilidlld oficial y mercan- aumento de otra, la modificación que propongo es til;" pas6 á la misma Comi!'lión que el anteriOl', con sencillamente natural y de forzosa aplicación en igual término. épocas normales. Bien está que durante un e'3tado El de ley "pOI' el cnnl se abl'en val'io...¡ créditos de sitio y por las apremiantes necesidadt--s del adi~ionales al Presu puest \ de gastos para el bie- caso, se aumenten los derechos y se ordene sn uio de 1905 y 1906." Quedo ellcargarla de su estu- pago inmediato, como recurso fiscal del Gobiel'no; dio la Comisión de Tesorn y Cuentas, con cinco días pero no sucede lo mismo cuando, cOlno ahora, tra· de tél'mino ; bajamos al amparo de la paz. Podría dar á la El de "aeto reformatorio de la Constitlwión, Asamblea datos exactos de los perjuicios que OCft­pOI' el cual se sustituye el artículo 185 de la mis· sionan las alzas bruscas, sin que á ellos sean pro­m~," Debe informar parll antes de seguudo debate, I porcionales los IJeneficios que recibe el Gobierno; con el lUismo términ, la Comisión de Reformas pero juzgo que la sola exposición de los hechos Constitucionales, y basta á mi objeto y me limito á solicitar de la El de ley" sobre división "territol'ial," que pasó Asamblea que apruebe la modificación propuesta, en comisión con término de dos dias á los Diputa- como que ella no es sino el desarrollo del artículo 1.0 de la Ley 24 de 1898 y del artículo 205 de la (1) Art 38 de la Constitución. Constituci6n, reemplazado por aquéL" Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 104 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL I El SI'. Ministro de Hacienda hizo leer el artículo 1 remedio al mal, mul gravísimo y que cada día será 1.0 de la Ley citada y luégo el 205 de J;. Constitu· peor, 'SI no impedimos que el aumento de los dere­ción, y mRnifestó que Jos aunwntOf~ de In tarifa y chos se, haga efectivo ~in plazos prudenciales." el cobro inmediato de los derecho~, 4.¡ue parecía El SI'. Ministro de Hacienda dijo: censurar el SI'. Di pu tado Cuervo Mánl uez, se " Repito, refiriéndome á la modificación propues· habiRIl ajustado á las dispoRic:iones leídafol, que no ta, que el Decreto sobre alza de los derechos se limitan laH facultadt-s extranr'dinarias del Gobier- puso en vigencia sin esperar los plazos fijados por no, cuando de ellas esté revestido, como sucedió la ley, porque se dictó en estado de sitio, y para al expedir sus Decretos en el pal,ticulal'. este caso la misma ley permite prescindir de tales El Diputado CuenTO M. dijo: plazos; no hay, pues, razón para censurar una .¡ Al proponer la modificación que se discute no disposición estrictamente ajustada á la ley. En ha sioo mi ánimo censurar lo hecho por el Gobier· 1 cuanto á]a tarifa misma, que yo también hallo no en relación á la tarifa, pues reconozco la neceo defectuosa, me permito informal' á la Asamhlea, que sidad imperiosa que lo obligó á dictar su Decreto, I próximamente presentaré un estudio sobre elln, y he aprobado clara y expresamente su~ diRposi- que por fuerza he demorado á causa del recargo ciones sobre aumento de derechos y cohro iDme, de trabajo que . me ha tocado por la anexión del diato de e llos. L a necesidad es ley ; la necesidad I Ministerio del Tesoro, al que venía desempeñando, tiene fuerza ubligato1'Ía, y en estado de sitio y de j Iu cual por el momento ha duplicado mis labores. reol'~anización nacional, la pl'imen\ necesidad del Po)' lo demás, y puesto que existe en nuestra le. Goblerno es la de Hl'bitl'firSe l'eenI'Sos. Mi proposi- gislación la dispo ici6u que quiere introducirle con ci6n, pue, , 610 tiende á evitur males que en tiem- ¡ su modificación el S". Diputado Cuervo Márquez, po de paz tlO tienen excusa .. á llamar la atención ruego á la Asamblea que se abstenga de aproo de todos, gobernantes y gobel nados, hacia la malí- bar ésta." sima tarifa de Aduanas que hace años de años rige El Sr. Diputado Cuervo Márquez, dijo: en el país. Y por' esto, tampoco le hago inculpa- " A mi turno me creo en el deber de repetir que ciones á nadie y menos al Gobierno actual, que ni con mi modificación, ni con mis palabras he apenas tiene tiempo de haber comellzado á estu· 1 querioo censurar el Decreto número 15 sobre diarIa. LOR responsables del mal somos todos, y I Aduanas, que acepto y apruebo como conveniente touos deberíamos tratal de J'emt diarIa. y como justo en los momentos de sitio en que fue " i Es posible, Sres_ Di P'u tados, q ne aceptemos expedido; sólo he q uel'ido¡ como Representante como buena y como justa una tarifa que]e fija I que ~oy del pueblo, defender' ]os derechos del pue· mayores derechos á la bayeta, abrigo indi pensa- blo y revivir en la forma de mi propo 'ici6n los ar· ble de ]as gentes pobres, que á la sedn, lujo inútil tículos 204 y 205 de la Constitución, que los con· de las geutes acomodadas ~ Y sin embargo, si medio sidero protectores de los derechos y de las propie­mos unas pieza de bayeta y ptra de seda y compa- dades del comercio, y cortapisa necesaria en el raIDos lo que cada una paga. conforme á la tarifa particular; mas si la Asamblea ó el Sr. Ministro ha· actual, !lOS convenceremos oe que pagan más las llaren que mi moción significa censura á los actos varas de bayeta que las de seoa nece!'arias para del Gobierno, no tengo inconveniente alguno en un vestido ae muje)'. retil'llrla. En aras de la concordia y de]a rccons- "i Ni c6mo hallnr justa y equitativa una tarifa trllcci6n del país, toda censura ~ería antipatrió· que cobra veinticinco centavos oro como derechos tica~ A~ruebo la labor del Gobierno, limitándo­de un kilogramo de sulfato de soda ó sal de lngla. me á desear que en todo fijemos con precisión tena, remedio de tan frecuente uso en todas las los deberes y los derechos de los colombianos. clases sociales, que apenas cnesta 'dos centavos oro Conveniente que fijemos una tarifa tan elevada en el país de su origen ~ Es po recargo, señores, de como sea necesario, pero equitativa en todas sus muchísimo más del mil por ciento de su valor1 y partes, y conveniente también que el comercio, ya ¡ en Tllrqaía ese recargo es apenas de] veinte por que ha de pagar derechos elevados, sepa al menos ciento! que esos derechos no se pueden aumentar brusca· "La tarifa, como veis, debe ser al peso y ad valo- lnente ni han de; cobrársele sin plazos sucesivos y rem, para que sea justa ; de lo c(lntrario I'esulta una prudenciales. Este es mi deseo y.no.otra cosa, ni tarifa monstruosa, como en el caso que acabo de menos censura alguna es cuanto slgOlfica la propo~ citar. Y esto se ve mejor que en ningún otro, en el sición que he tenido el honor de presentar á la del comercio que por mi proft>si6n conozco más: Asamblea, y así pido que se haga constar en el IOIil alcaloides, por ejemplo, que son de poco peso y ~cta. Quiero evitar que un comerciante haga un mucho valor, deben graval'se únicamente ad valo- pedido creyendo que los derechos le cuestan veinte '1'em, y al contrario los artículos de poco valor y mil pesos y luégo resultan que valen doscientos mil; mucho peso ó volumen. Es contra la equidad, gr·a· digámoslo así de una vez, con los plazos de l~ ley varIo todo al peso, yya que de esto se trata y que para no peljudioarlo."-(Oonoluirá) tan pOjQ nos hemos ocu pado hasta ahora de tari-fas, conviene decirlo claro para que le, busquemos IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 13

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 14

Por: | Fecha: 26/04/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES OH LA ASAMBLEA NACIONAL Rerie 1 Bogotá, Abril 26 de 1905 Número 14 OON'TEN'XDC> E:xtuacto de deb;¡tes !le la sesi6n del día" de Abril de 1905. (Con~ lclusi6n). ..... ... ... ....... ..... .............. .. oo.... ....... . ••• I nforrmc sobre el proyecto de ley que fomentll los establecimientos ule Bancos llipotecalÍo::l ..... .... .......... • ................ .. PlOyiecto ele ley sobre creaci6n de tres Departamentos ............... . N otass y telegrall18s .... _ .. ... ....... •. . ......... _ ....... . , ........ , .. .. Ratificados los Decretos del Ministerio de Ha­cienda con las modificaciones de la Comisión, el Sr. Diputado Herrera (Luciano) propuso unn nueva, 105 para que fueran pagados 10R derechos en la.s Adua· 106 nas de Turpaco é Ipiales en oro Ó HU equlval.ente ~~~ en monedas de plata de las que allí circulan hbre~ mente, y dijo: EXTRAC1'O DE DEBATE DE LA SESIÓN DEI. DíA. 4 DE BRIL ng 1904 (C()lIclusión), !Et )Sr. Diputado Manota8--i{uego al SI'. Secre­tariw se sil'va inforlllal' en qué fecha debió comeu zar á regir en las Aduanas el citado Decreto nú­mel'O 15 de 1905. l!U 81'. SeOJ'ldaJ'io-Desde aquélla pt} que lo~ resl ectivos Administradore debieron !'ecihil' el des¡pacho telegráfico en q lle se les comUlllcan. l!.W ;.S'?, Min'¡ tro de Haoi6nda-EI Dec·]'t-:to em· pezéó á J'egir inmediatamente des pué de su ex pe­dici ón. JEt 81'. Diputado Manotas-Ruego ni Sr. ::Mini '. tro . se sirva fijal' el nlcauce que le dl'l el ael vel'bio innnediatamel~te. lEl SI'. Mi'nistr¡'o de Hacienda-Debe entenderse que' del')Ue el momento en que el respectivo Admi­ni t'l'ador recibió el aviso telegráfico del Mini terio, eu rel cual se le comunicaba In pu hlicaci6n del De· cretto sohre el aumento fijado. lllt SJ'. Diputado Manotas-Ruego al SI'. Secre tariI\ el formulismo de la ley, "Venlad es que {\ falta de 01'0 se podrínll 'paga!' los derecho en papel-moneda; pero allí ~1O C'1l'cu1a el pa.pel-mon lLl, rechnzado de}o negocIOS por su ve(~illdad con mercados extl'fill)el'OS, como sucede en todas las regiones fronterizas, como en ClÍcn­tll, cuya moneda es la de 01:0 venezola,l1o, ó c?mo sucedía en PanRmá, reconoCIéndolo aSl la legisla c16n especial para aquel Del C\l'tamento; 'y./DO se· ría justo \]ue poI' la fuerza de la ley qlllS1el'amOs llevar al sur del Cauca el mal del papel- moneda, cuando todos queremos eliminarlo. del resto ( e ~a República y no hay hombre públIco en ColomhH\ que no se 'afane por la amortización del p11pel qtH' hoy circula etltre nosotros. "Cuando hu ho buena moneda en el s )' del Call­ca, bien estuvo la disposición de la ley; pero es UIl€! iniquidad sostenerla hoy, cuando la poca ~ue que· da sale á diario del Departamento de N arIno, y no hay razón algonH para. que vI.lelva, pOl'que en Pa­namá se cotiza á meJor precIO P() I' 01'0, Y natu­ralmente allt se queda. De la buena lnon,eda que el Gobiernu recibe en :3US Aduanas, el ClllCllenta por ciento sale para el Ferrocarl'i! del Canca, y poI' la razón apuntaJa no vll~lve Jamás; el o~ro cincueuta retorna muy redUCIdo A ese comercIO; pero como por fuerza hay que lleval'lo de nuevo á Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 106 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL las Aduanas, poco á poco va pasando todo al veci- empeñemos en llevarle el mal que arruina hoy á no Departamento, y día llegará, cada vez más pr6xi- Colombia. Por su situación, por la fuerza de las mo por desgracia, en que carezcamos en absoluto cosas, el régimen monetario de Nariño es distinto de buen numerario para pagar los derechos de im- del del resto de la República, y por lo mismo debe­portaci6n, y poder introducir las telas, alimentos mos darle legislación especial, acorde con ese régi. y maquinaria que se necesitan para la vida. Ese men, como la tuvo Panama en época anterior. No día será el de la ruina del Departamento de Na· es lo mismo legislar para lo que no vemos que riño y la catástrofe será completa, si no la pre- para lo que tenemos á la vista; para cerca, que venimos con una disposición como la que he teni· para lejos. Bastiat lo dice en fuerza de sus largos uo el honor de propone!' y que ruego á la Asam· estudios económicos: "Se necesita mucha filosofía blea quiera aceptar. para comprender las cosas que están demasiado "En Nariño no que a, pues, más moneda que la cerca de nosotros." Y aquí la práctica de lo d,l 0,666 de fino; todas las transacciones f:;e hacen que sucede, 10 comprueba todos los día~, Tod(} en ella, y no es justo, ni equitativo, ni siquiera 1'a- Colombia anhela salir del papel-moneda; ¿ pOI cional que el comercio venda en una moneda que qué hemos de llevarlo á donde han tenido la fol'· el Gobierno no le recib , .. La verdad es la ver- tuna de no recibirlo ~ Ln. Ley 33 de 1903 reconoce dad, nada ganalnos con ocultarla, y yo creo C11111' lla circulación de la llloneda de plata coniente plir un deber al decir cómo pasan las COfias en el en el sur del Cauca, la lle 0,666; luego e .. toy en Departamento que me cabe el honor de represen- Ilo cierto al pedir que ella sea recibida en las ofici-tar eu esta Asamblea.' nas del Gobierno." El Diputado Gutiérrez (Rufino) modifica la pro- El J)ip71tado GntiérJ'éz-Ln cita de la ley 3:) posici6n varió'ndole por monedas de plata de Clll'SO es contraproducente; su artículo 2.° s610 permi legal la moneda de libre circnlaci6n de que trata te la circulación de monedas de plata á la ley de la proposici6n, y dice: 0,835 y 0,900. Esto, unido á las razones que y " Poderosas son, en hpariencia, las razones que aduje, muestran la necesidad de aceptar mi modi aduce el Sr. Diputado en defensa de sus ideas, y ficaci6n. sin embargo, si la Asamblea las aceptara y votara El Dipu.tado U1>ibe Toledo-El ordinal 5 o de la proposici6n sin modificarla como 10 he propues- artículo 4.° de la misma ley, posterior al citad to, cometería un gl'avLimo error, de fatales conse· por el Sr. GutIérrez, no prescribe que s610 se 11a­cuencias para nuestril futura circulaci6n moneta- gao pagos en moneda de platn de 0,835 y 0,900. ria. La moneda de plata de baja ley está hoy poco El Diputado Cuervo Márqnez dijo: menos que anulada en todo el mundo; ningún Go· "No discuto disposicione legales que justa-hiel'no la recibe, y si no otros dijél'amo que la acep mente tratan de modificarse. Creo, como el Dip1l ­tábamos en Tumaco y en Ipiates, en el acto nos tado llerrera, que sería una iniquidad llevar (;' inundarían Chile, Bolivia y la Argentina con sus papel-moneda ;Í las regiones que han logrado re · monedas de baja ley; tendríamos millones de mala chazarlo. En Cúcuta, como en Tumaco, por su cer· moneda, como tenemo millones Je papel-moneda, canía á los países vecinos, no circula nue tro papel , á cual peor éste que aquéI:a, y dificultaríam()s aún ni circulará hasta tanto que no sea billete d . ban · más la valorizaci6n de nuestro actual medio circu- co, cambiable á su presentaci6n; es inlítil empe­lante. Por esto he hecho la modificaci6n propues· ñarse en lo contrario é indispensable para salva' ta, que deja las cosas como están y no p~rmitel:e· el comercio y facilitarle al Gobierno el cobro d J cibil' en las Aduanas, como en toda ofiCIna naCIo- sus rentas, que veamos moJo de proveer I'opietnrio, porque pud i IIdo mOVl· tador, afectos espedalmente para su seguridad, á lizar su finca pOI' medio de las cédulKs (l'w pooe cada finca movilizada, pero sin el intel'medio de un I en circulnci6n con garantía de ella, numt"nt.n su Banco para el pago de los intereseR y la amorti- 1 valor comercial y hace éste más \Il'odlletivo y fe­zaci6n de dichos títulos. cundo , como es fácil demostrarlo. L)lH finca~ raíces Cuando empezaban á desarrollarse el Banco de urbana prestan un s6lo servicio, ellttH'nmente pa­Crédito Hipotecario y sus similares sobrevino la sivo, cual es el de su US(I eomo casa de habitaci6n Revolución de 1885, y el Consejo de Delegatarios ó loeales para almacelJe., oficina:" dep()slto.', ete. retiró á los Bancos hipotecarios los privilegios le- etc., y no tienen sino un solo fru to, q \le t', HI de.1 gales para hacer efectivos sus créditos que tienen arrendamiento Las fincas rurales pJ't'~t,a 11 t" I Srlrv}­estos institutos en el mundo civilizado, y sin los cio y dan el fruto pasivo del arl'elldu'nipnto, y acle­cuales es imp.osible que puedan funcionar, uo tan- más pueden sel' explotndas por u el \Ie~o; pero to para segurIdad del Banco acreedor, cuanto para 1 e mo estos dos prod uctOH no pueden c()eXl~tlr para la del público, tenedor 6 portador de las cédulas. \ el propietario, porque si arrienda el illmueble DO Al luismo tiempo se estableci6 en Colombia el lo explota, y si 1) explota no lo arrienda,. J':-sulta papel-moneda de curso forzoso como única mone- que ambas especies de fincas raíces están hmltlldas da nacional, con la prohibici6n de estipular otras á prestar un solo servicio, proporcionáudose á éste especies, y á los Ba.ncos, la de emitir billetes y cé- I su valor comercia1. Si á este ser'vicio se agrega .el dulas al portador. \ del giro activo del capital que l'epresent~ .el lQ. Con el retiro de los privilegios á los Bancos, en 1 mueble, por medio de las cédulas que ~l~cQlnn virtud de los cuales sc fundaron, con la prohibi- ¡ como dinero 6 billetes de Banco, fácil es concluír ci6n de emiti . billetes y cédulas y de estipular mo- cuán benéfica es ,parA. el propietario la inBtituc~~D, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 110 ANALES D~~ LA ASAMBLEA NACIONAL por la d'1plic::\Ción del servicio y por consiguiente de fondos para trabajar en especulaciones comel'­del valor de las fincas. eiales Ó para explotar su finca, si e~ rural, solicita 2,& La segllllda clase de servicios de los Bancos del Banco el préstamo con garantí? hipotecaria. teJ'l'itoJ'ialp.~ se I'efierd al explotador de los predios Los nbogados estudian los títulos y los avaluudo­rurales pOI' ILl t·clio de la industria agrícola. El Ban- res fijan el valor de ia finca. Si aquéllos están sanos co Ip~ proporciona los fondos necesarios para ex- y el inmueble está libre de gravámenes, el Banco plota}' lel finca y trabajal'1R (le manera eficaz, pro- otorga un préstamo proporcional nI valor de la ductiva y fr.cll nd M, y les faci11 ta los medios de de- finca, y teniendo en cuenta que ¿sta cn br¿l suficien volvel' sin quebrHntos y con los fruto~ mismos de temen te )a acreenein. El Banco hace el préstamo ~í la ñnca el capital y los intereses de la sum~ .. pres- mayor ó menor plazo, según la respectiva conven tada, por medio de plazos largos y ue cuotas mo ción, en dinel' ) 6 parte en dinero y parte en céd ll­deradas ue amortización. las ó en cédu1as solam~[lte, cuando ya esté aclima- 3.a La tercera clase de servicio de estos Bancos tada la institución. El prestamista firma u na ohli­se presta á los tenedores 6 portadores de las cédu- gación escrituraría, e11 la cual se compromete á las, á las viudas, á los menores, á los administra- devolver la suma prt~stada en el plazo fijado, pOI dorps de bienes mortuoriales, á los ancianos, á los medio de cuotas "elUestrales en dinero que com­e~ tablecimientos de beneficencia y de educación, prendan: 1.0, el valor del interés de las eédlllas; á la comunidades religiosas, á los rentistas, á todo 2.°, la comisión del Banco; 3.°, la cuota p~\1'a fol'­ese extenso gl'U po, en fin, de manos pasivas ó muer- mar un fondo de amortización del capital de las tas que, no pudiendo ó no quel iendo exponer sus cédulas. Al t~rminarse el pago de estas cuota~ Si'· capitales al alza de la especulación en lIs iudus· mestrales quedan cuhiel'tos el capitnl é lnteJ'e. p~ trins y en los negocIO ndi (ys, encuent.ran en las de la suma prestada y libres de l'eRpollsabilidad cédulas Ó bIlletes hipotecarios eglll'a, cómoda, el prestamista y la finca hipotecada.bjs entendiJo productiva y fácil colocación de sus dineros. La que el deudor tiene derecho de libel'tar la finca en cé'jnla de los Bancos territoriales es el papel de cualquier tiempo y de cancelar su (teu(h, haciendo crédito más Doble y sólido que la imaginación de el pago de la totalidad de las cuotas semestral~s. los economistas hayan podido crear, porque ade· Coruo en cada pago ~emestral va uisminuyendo más de la responsahilidad de un establecimiento el capital por la amortización gradual, la'3 cuota~ b~!lcario, siempre respetable, tienen la garantía de van tambiél, disminlly(~n do en In misma propol'­hIpotecas sanas y convenientemente constituídas. cióD~ para lo cual están formadas en los Bancos C.omprar cédulas hipotecaria~ eq~ivale á coloca1' hipotecarios tablas arit,méticas que determinan la dmer? á largo plazo con buen.luteres, con la doble disminución de las cuotas en cada semeatre. segurIdad de una firma de pnmer orden y de una hi P?teca suficie~te y de primer orden también, no I L;~s céd~las no son ~tl'a :osa ~ ue papele (l~ tcmendo neceSIdad para esta operación de eos- crédl~o (, bl~letes al pOI tadol expl e: ando su V~lOl te~r abo~ado, ~el'ech,) .de registro y escrituras pú p.()!' cIfl'::\S d,lv~'l'sas, pero n~ co~v ' I:tlbtes á la ~.I ta bllcas, Ul e¡.tuulal' ~scntura ni hacer el endoso del SInO á de~el mI~ado plazo) pOI SOl teo semest.l,ti y título que auquiere por meuio de instrumento púo ganando mteres que se paga ~)Ol' el Banco tl'lme. " blico, puesto que, siendo al portador, se transmite tl'al~ente, cortando y anuland~ 108 CllpOIH~S reR­el dominio del papel con sólo pasarlo de una mano }lectIVOS anexados á cada cédula .y presentadvs por á otra, con la ventaja adicional de tener un gran el portador. ugente gratuito que se llama el Banco, para cobrar Estos papeles de crédito tienen u na gran de­y pagar los réditos y cubrir á su tiempo el capital manda, por su solidez y seguridnd, y como son al invertido en la compra de las cédulas. portador, circulan corno los billetes comunes del . En síntesis, las operaciones del Banco Hipoteca Banco y sirven de instrumento para compras y no se reducen á que el propietario dé su finca en toda especie de negocios mercantiles, de manera garantía del capital prestado que necesita para que el propietario que los recibe en préstamo, ' darle un producto activo y doble para explotarla, negocia con ellos como si fueran billetes de Banen, teniendo las facilidades para hacer la devolución ó 109 vende por dinero á los capitalistas que quie del préstamo por el largo plazo y la,s cuotas grao ran colocar fondos en ellos. Genera1mente esta co­duales de amortización, y que d capltali~ta colo· locación se haCA con ganancia para el propietario, que sus fundos con provecho y seguridad, tenien principalmente si el interés que ganan las céduhs do uno y otro, como agente intermediario de ambos es alto. Sien'do limitada la emisión y teniendo tat)­y fiador al mismo tiempo, una Compañía anónima ta seguridad del título, fácil es explicar pOI' qué "qe gran respetabilidad. las cédulas hipotecarias tienen ordinariamente una VI El modo de proceder los Bancos hipotecarios para 81.,lS operaciones es sumamente sencillo y fácil. JI n .propietario, por ejemplo, que tiene necesidad prima de veóta en el mercado y por qué las lett'J'es de gaga du Orédit llonoim' son más a preciadas q U<~ los títulos de renta francesa, y los mortgage bills tie­nen ~ás demanda que las rentas sobre el Tesoro amerIcano. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 111 VII Si lú insti tuci6n de Bancos hipotecarios ha pro­ti ueido los más provechosos resultados, de incal­clIlable fecundidad 6 podel' reproductivo en don· dequiera que han funcionado estos establecimien· tos protectores de la propiedad y del trabajo, ¿ cuáles 8erán sus beneficios en un país como Co­lombia, en donde ]a propiedad raíz, que es el más genuino representante de la riqueza pública y pri­vada, está postrada y abatida porque no puede prestar sino sus naturales servicios positivos, en donde el interés del dinero ha tomado tipos rui­nosos é inauditos por la escasez de capitales verda­deramente VH1iOSOS; cuáles serlín los beneficios, repito, si se establecen Baneos territoriales que hagan doblar los ~ervicios y por consiguiente el valor de los inmuebles, y que creen y pongan en circulación 1 R capitales representados en papeles de crédito, \Tel'daderos billetes bancarios y sólida· n ente garantizados? VIII rrel'mino, pues, este informe por la misma con· sideración con que lo empecé, á saber: El proyecto de ley sobre Bancos hipotecarios es 11 o de 1(, actos ejecllti v o!'; de mayor importancia y ( e más benéfica t.l':\seendencia del Gobierno de la H.epública en su activa y fecunda labor de re· c( nstrucción general, pOl'q \le f-!l dicho proyecto tiende ú. llenar una de nue tras má premio as ne- 'e. idade' pública. y á fomentar el establecimiento d una institución t.llle han adoptado eon grandes y benéfico )' 'lSU 1 tado todas 111 uaciones civiliza­lb s del mundo, con la solll excepción de tIe Ó cuatro Repúblicas americana de origen español, (1 tl , por otro lado, se distinguen por u e píritu J'("\~( Ito o y anárquico y por l1S finauzas y orga· lIi 1110 económico averiauos. }i~n pliego se} ararlo o~ pre, ento una pocas mo­dilicacione que he creído conveniente introducir al proyecto. Sus fundamen tos los expondré en la discusión; y no los consigno en este informe, porque no Illliero hacer intolel'abJe su lectura con su des­mesurada extensión, ademá de la aridez del tema "lobre que versa. Bogotá, Abril 5 de 1905. ~ l'e~. Diputado. J. M. QUIJANO 'fV ALLI . _.--=*=-- PROYEC1'O DE LEY obre creación de tres Departamento. La Asamblea iVam'onal Constituyente y Legislativa DECRETA: Artículo. Cl'éase el Departamento de Tundama cuya capital será la ciudad de Santa Rosa de Vi~ terbo, y e compondrá de las Provincias de Gutié. r ez, Norte, Tundama y Sugamuxi, por sus línli­tes actuales. Artículo. Las Provincias de N eira, trenza, Cen­tro, Nariño, Ricaurte y Occidente, por sus límites actuales, formarán el Depal tamento de Boyacá, con capital en Tunja. Artículo. Quesada, cuya capital será la ciudad de Zipaquirá, y lo formarán las Provincias ue Cho­contá, Ubaté, Guatavita, Zipaquirá y La Palma. Artícnlo. El Departamento de Cundinamarcél lo formarán las Provincias de Bogotá, que se lla­mará en adelante Funza, y que tendrá l>0)' capital á Madrid, por los límites reconocidos hoy, con ex­e pción del territorio correspondiente al Distrito Capital; y las Provincias de Oriente, Sumapaz, 're· q en dama, Girardot, Guaduas y Facatativá. Parágrafo. El Gobierno designará, ~n uso lle la autorización legal que tiene, la capital del Depar. tamento de Oundinarual'cH. Artículo, Créase el Departamento d :r ei va, cuya capital será la ciud.ld de su mismo nombre y lo formarán las Provincias ue Nelva y el 'ur, pOI los límites que hoy tienen. Artículo. Las Provincias Jel Norte, lIel'veo y Centro, por los límites tiue hoy t.ienen, formarán el Departamento del 'rolima. Artículo. ~~n la ol'g¿Ulizacióll de II uevo Dep:\l'­tamento ,el Poder Ejeeu ti vo queda faclJ 1 tado parli al reglar con lo respectivos Gobernauores y A. am· bIens de¡>al'tamentales todo 10 concerniente á. la re partición ue bieues y 1 entas e.· i&tente~, tí la crea­ci ,. n de nuevo impuestos y su presión de lo q \le no sean necesarios. Queda a.imismo facultado parH señalar, de acuerdo con estas entillade , el perso nt 1 nece ario para la Admini tración departamen. ta 1 y para ayudar con los fondoR nacionales á los g stos de los Departamentos que pudieran necesi­tarlo, bien en calidad de préstamo ó de auxilio transitorio ó permanente. También podrá el Poder Ejecutivo, de acuerdo con las mismas entidades, h4. cel' que los Departamentos que tengan capaci. d d hagan los gastos, en todo 6 en parte, de las mejoras materiales que la Naci6n haya emprendi­uo ó emprenda en el territorio respectivo. Parágrafo. Al hacer uso de estas facultades el Poder ~jecutivo procurará desarrollar y robuste­cer la vida de los lVlunicipios, {~los cuales podrá a xiliar C011 los fondos que les sean indispensables para necesidades urgentes, cuando lo permita la s' tuación del Tesoro público. Artículo. Autorizase al Poder Ejecutivo para que organice lo re]ati vo á establecimient/)s de caso tigo 6 penitenciarías en la forma má':l conveniente para atender á este servicio, mientras que los nue· vos Departamentos puedan construÍr ú obtener los edificios aparentes para este fin. Artículo. Los Gobernadores tendrán uno 6 dos ecretarios, según las necesidades del Departa. mento, y el número de Jefes de Secciones que ue· mande la buena marcha de la Administración. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , 112 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAt Parágrafo. En el caso de que Be establezca Se­cretaría de Hacienda, el gasto que el1a ocasione 10 pngará el l' spectivo DepaJ':amento. Artículo. Esta Ley entra 'á en vigellcia al mismo tiempo que la número 17, s bre división territoria1. Dada, et.c. Presentado á la Asamblea Nacional en su sesión del dín 24 de Abril de 1905, por el infl'ascrito Mi· nistlo de Gobierno, ( BONIFAOIO VÉLEZ Abril 24 de 1905. En esta fecha se aprobó en primer debate el an­terior proyecto, y pasó en comisión al Diputado Herrera (Benja'flín), con veinticuatro horas de término. Asa'mblea N aoional-- Seoretar'ía 1 egíst,'e e, repártaRe, có iese T publíquese. ltafael ~8pinm;a G -*- NOTAS Y rfELEGRAMAS Repúblioa de Oolombia-Telégl'alo8 nacionales­Alcaldía- AIJ'1)lenia, 5 de Ab1'il de 1U05. Presiuente Convención. Región Qllindío entusiasmada creación Depar tamento Andes. Ello el'á su redenci6n social y administrativa. Confianza plena que 8erá ley de la República. JORGE MEDINA. Dése cuenta y publíque . RESTREPO GAROiA. RepúJJlica de ColO1nbia-Telégrajo8 naoionales­San Juan, 8 de Abr-il de 1905. Presitlentes de la República y de la Asa lIblea Nacional. Los suscritos, miembros de esta Corporación, tienen el honor de felicita~ al SI'. General R8fael Reyes y á la Asamblea ~ cional por las labores que han e prendido en favo~' de la Patria .. El Presidente, EVARBTO SANTOS - El VlCepre­sidente RA~'A.EL PÁRA~ q-El Vocal, Fedel'ioo He­nao- El" Vocal, Roberto Rubio-El Vocal, Isaao Pinzón Ch. -El Vocal, Reinall país y estabilidad de b paz. "VICEN'l'E MHJOLTA C." " Barbacoas, 6. " He mandado pu blical' con s lemn ¡dad, in"por. tante telegrama númer'o 041, techado ayer, que contiene nuevas dispúsicione", Constituyente y Le­gislativa. Pueblos reciben con júbilo extensión pe­rlodo presidencial, que bajo el malido del ilustre Jefe rle la Nación significa paz duradera y pro­greso efectivo. FRANCISCO ALBÁN." Auténtico, Aya. Repúblioa de Oolombia -lelé[Jl'afo8 nacwnales­. Montm·ía, 31 de Marzo de 1905. Presidente de la Asamblea Nacional-Presidente de la República. El Consejo munici pal que me honro en presidir, pOl' unanimidad aprobó la aiguiente proposición: "El Consejo municipal de l\'Iontería pide Altísi- . Nos adherimos á la anterior felicitación. mo que lleve la luz á la Asamblea Nacioual, reuní- El Aloalde, BRUNO RUBlo--EI Personero nluni· I da en la capital de la República, para que de ella cipal, PedIJ'o Santos-El Juez, LUIS E. TORRES- salga la felicidad de Colombia." El Telegrafista, Quintilia o Oa1'npuzano R.-El Ayudante, ToMas Ram~rez-J ulio Rey, ~amón Jorge J. Pinzón, R. S,. PlDzón, M~rco E. Santos, Heliodoro St\ntos, Uhses D. RublO} Roberto M. IMPnENTA N A('ION Ar, RAFA]~L GÓ~lEZ. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 14

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 15

Por: | Fecha: 28/04/1905

RÉPUBLICA DE COLOMBiA ANALBS DB LA ASA OLBA NACIONAL Serie 1 Bogotá\ Abril 28 de 1905 Número 15 CC>N"TEN"XDO El Diputado General Camacho introdujo el al'­Pág~ Acta de la ~e8i61l uel Uía.5 d Ahril d~ 1905 .................. .. ..... .. Extracto de dl'bates de la {:sióll del día 6 de Abril de 1905 . ...... . Proyecto de ley lIobre vías de cOllluniración ...................... .. Notas y telcgralna ..... _._. ........................ . .... .. .......... .. . tícnlo nuevo que se copia en seguida: lIS " rtículo. Queda facultado el Gobierno para que i15 inde lnice á los poseedol'es actuales de minas que ~~~ sufrí el'en perjuicios por virtud de la presente ley, teni ndo en cuenta las condiciones siguientes: C' A DE LA SESIÓN DEL DíA 5 DE ABRiL DE 1905 (Pre~idellcia del Diputado Restrepo (j¡¡rch). 1 Con la concurrencia de la totalidad de ICJs ('es. Dip tados, excepto el r. Jiménez, quien se excusó prev· amente, se abrió la sesióu de e te día á la ulla y cu renta minutos de la ttu·de. El eCl'etal'io dio cuenta: del acta del día ante· rior, ue fue aprobada sin ambio ~lguno; del CUl'· o d~,do pOI' la Presidencia á Jos asuntos t'ntl'ados en la Íecha á la eCI'etaría, y del orden del día de In CQirporación. 11 De cOllformidad con éste se dis(!utió en tercer debat e, y )n Asamblea expresó su voluntad de que pasara á ser ley de la República, el proyecto de ley "por hl cual se 1:lpl'ueba un tratado " (entre los Gobiernos de CoJombia y el Ecuador, sobre Dere­cho internacional privado). 111 Abierto el terc~I' debate del proyecto de ley "p0r la cual se ratifican algunos Decretos de ca. rácter legislativo " (emanados uel Ministerio Ha­cienda), el Diputado Dr. Herrera Luciauo propu. so lo siguiente, que se aprobó: "Vuelva á segundo debate e! proyecto que se discute." ~n segui?a el mismo Diputado propuso el Sl­gUIen te artIculo nuevo: " Artículo nuevo. Facúltase al Poder Ejecutivo para que, en üención á las dificultades monetarias existentes en el Departamento de Nariño, determi . ne con qué ro edas y en qué forma deben pagar. se los derechos de introducci6n en las Aduanas de Tumaco é 1 piales." El Diputado Dr. Carvajal Valencia-hizo uso de la palabra para sustentar este artícu lo, y fue acep­tado por la Asamblea. " ) Comprobación, por ]a e¿ hib'ción del res­p ct· vo título, de h legítin ( po esión yadjudica­ción de la mina m teria del reclamo; " ) Comprohaci6n sufi(~ientemente testificada, por nedio de dec]al'1tciones de individuos prácticos en e laboreo de minns de esmeraldas, de que la que s mnteria de indemnización reúne manifiestas cond icione::! de riqueza : Íacilidade de explota­c' 6n y " .;) Que la mina ha ido trabajada pOI' algún tiem 10; que ha pl'oducido muestra. inequívocas de su b( ,nda,i, y cuya explot ci6n ocasionó gastos dig-no e tener e en cu nta." l hierta 1 di eu ióo, tomaron parte eu ellfl su auto ' y 108 ~J'e . Diputados Angulo, FerUtllluez r Martínez ~ilva, para sustentarlo. El 1'. Ministro de Hacienda hizo .llgunas objc· cione ti la forma que e le dAba á la autorización que 1 ,or el artículo se concelle al Gobiel'no, y excitó al pI' ponente á que retiraJ'i\ el artículo de la dis­cusió n, en 10 cual convino éste, olicitando el pero mi o del caso, que le fue otorgado pOI' la Corpo. l'ació . El Diputado Dr. llenera Luciano propnso el siguiente artículo nnevo: "Artículo. Autorízase al Poder Ejecutivo para facu)ar' á la Gobernación de Nariño, i 110 ]0 quie. re ha !ler directamente, para Jleva!' á cabo In acuña· ción é introducciólI al mismo Departamento, pOI' cuenta de su Tesoro, hasta de un millón de pesos en moneda de plata á la ley de 0,835, que se darán á la cir :ulación en pago <.le gastos y servicios púo blicos. "Parágrafo. Esta moneda, como la demás que circula en ese Departamento, será recogida y cam­biada por la Nación cuando se uniforme la circu· lación monetaria." Explicado por su autor, Íue impugnado por los Diputado Sres. Mal'tínez Silva, ~Huín ('ano y por el Sr. Ministro de Hacienda, y sustentado por el Diputado Dr. Delgado. Vel'ificada luégo la votación, resu Itó negada. Como no se propusieran más artículos, la Presi· denci declaró cerrada la discusión sobre la parte Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 114 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL dispositiva, y como estuviese ya aprobado el t.ítulo. cerró el segundo debate y la Asamblea manlÍestó su voluntad de que el proyecto pasara á tercero. IV Se impuso la Asamblea de un oficio del SI': Pre· sidente de la Junta de Gobernadores, en el cual transcribe una proposición aprobada por aquélla en su sesión del día 3 del presente, mediante la cual se felicita al Excmo. Sr. Presidente de la Re­pública, á los Ministros del Despacho y á la Asam­blea Nacional, á los primeros por la in iciaci6n de los proyectos " sobre reforma constituciúnal " que han presentado á la Asamblea, y á ésta por haber expedido dichas reformas, especialmente la que prorroga el período presidencial del SI'. General Reyes. v Leído el informe su crito por los Uliembro~ de In Comisión reglament ria de RefOl ma constItu­cionales, se abrió el segundo debate del proyecto de acto legislativo ref rmatorio del artículo 185 de la Constitución. Sin observación alguna se aprobaron los uos ar­tículos (le que consta, y que dicen: "Art. 1.0 Corresponde á las Asambleas depar­tamentales dirigir y fomentar por medio de orde­nanzas y con los recursos propios del Depal'~amen­to, la instrucción primaria y la beneficenCIa, lns ind ustrias establecidas y la. introducción de otras nuevas, la colonización de las tierra baldías que existan en el Departamento, la apertura de cami­nos y canales navegables dentro del Departamento y la explotación de sus bosques; el arreglo, d~ la polícia local y cárceles ele circ1lito, la fiscal1Z1:\Cl.Ó? de las rentas y gastos departamentales y. mUlll.Cl­pales y cuatJto se refiera al adelantamIento In­terno. "Artículo. Por el resente acto reformatorio queda sustituído el artÍ('ulo 185 de la COllstitució~.:' Terminada la d iscllsión sobre la part.e disposltl­va, se leyó y aprobó el título, y cerrad I el segundo debate~ el proyecto pas6 á ter'cero por voluntad ex­presa de la Asamblea, en la fúrma acostumbrada. VI Acto seguido, previa lectura del informe ('on que fue devuelto por a Comi~i6n de Instrucción pública, se, abrió el segundo debate del proyecto de ley" por la cual se autol'iza la reglamentación del ejercicio de la medicina y de la abogacía." Sin discusión alguna la Asamblea impartió su aprobación al artículo único del proyl:'cto, redacta­do así: " Artículo. Autorízase al Gouierno para que re­glamente el ejercicio de la medicina y de la Rbo­gacía, de acuerdo con las Qpiniones que emitan sobre el particular las respectivas Academias na­cionales. . "Parágrafo. Los decretos que en tal virtud expi· da el Poder Ejecutivo tendrán fuerza lega], pues para esto se le faculta." Cerrado el debate sobre la parte dispositiva, se discutió el título, que obtuvo el pase de .la Co.rpo­rarÍón. Después de cerrarse por l~ PresIdenCla el seO'undo debate la Asamblea manIfestó su volun­tad de que este proyecto pasara á ser ley de la República. VII El Secretario dio lectura al informe favorable de la Comisión de Tesoro y Uuentas, relativo al proyecto de ley "por la cual se ratifica el Decreto legislativo número 47 de 1905 (6 de Marzo), sobre autorizaciones para fundar un Banco y sobre con­versión y amortización del papel-moneda"; Y al~r,o­bado por la Asamhlea el proyecto de reSOlllClOn que lo finaliza por el cual se dispone dar segundo debate al proyecto, se procedió á considerarlo. En discusión el artíc 110 único original, fue 8 pro bado; dice así: " Ar t. 1.0 Ratifícase en todas sus partef4 el De· creto legislativo número 47 de 1905 (6 de Marzo), sobre flutorizaciones para fundar un Banco y sobre conversión y amortiz~ción del papel-moneda." Igualmente aceptó la Asa~blea los artíGulos nuevos que se iusertan en ~egul~a propuestos. por la Comisión n el respectIVO plIego de modIfica­ciones que acompañó al informe, y que fueron dis­cutidos uno á uno; "Art. 2.° Para el cobro de las rentas nacionales que rua.neje el ~anc~ Cent~al ten~l'á. to?a~}as pre~. minenCIas del FISCO, InClUSIVe la JUl'lSdlCClOll coactI­va, que será ejercida 'por un empleado del Banco designado por el GobIerno; "Art. 3.° Los pagarés .otorgados. á favor del Banco tienen fuerza de escritura públIca para todos los efectos legales; " Art. 4.° Los documentos privados otorgados á favor del Banco tienen prelación sobre los de la misma clase otorgados ~ntre particu.lares; "Parágl'aÍo. L~s eSC1'lturas p~bhcas conse ~va~l siempre la prelaclón de fecha senalada en el CódI-go Civil. " Art. 5.° Para el Monte de Piedad que el Go-bierno ha pedido al Banco funde en esta y ?tras ciudades, regirán los reglamentos que el GobIel'no dicte los cuales tendrán fuerza de ley, pues para ello s,e le facu 1ta" Terminada la discusión sobre la parte dispositi. va se consideró y aprobó el título original, y cerra­do' el segundo debate el Sr. Presidente preguntó á la Asamblea si era su voluntad que este proyecto pa8ara á ser ley de la República, á lo cual contes­tó ésta afirmativamente. Hallándose agotado el orden día, la Presi~enci~ levantó la sesinn. Eran las cuatro menos dIez mI-nutos de la tarde. El Presidente, ENRIQUE RESTREPO GAReíA. El Secretario, .D. Rubio Pa'l'ís . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 115 EXTRACTO DE DEBATES DE LA. SESIÓN DEL níA 5 DE ABRIL DE 1905. son absolutamente exactas las dificultades apunta­das por el Diputado Herrera y algunos otros de mis colegas, y urgente la oecesidaJ d(~ tacilitarle Al proponer el Diputado Herrera Lnciano que al Departamento de Nariño el pago ele BUS del'e­volviese á segundo debate el proyecto sobre los chos de aduana y demás contribuciones nacionales. decretos del Ministerio de Hacienda, qUf~ ya figu- A pesar de cste convencimiento, que creo debe~' raba para tercero en el orden del día, dijo: mío comunicar á la Asamblea, no le dí ayel' lnl "Suplico con encarecilniento á los Sres. Diputa. voto á la proposición del Sr. Diputado Herrera, dos de esta Honorable Corporacióo se digneu\ pOl'q ue su forma me pareció inconveniente. Ho:r, aprobar la proposición que acabo de hacer de que que en forma distinta y aceptable se busca el mi~ · vuelva á segundo debate el proyecto que se discu- 010 benéfico resultado, le daré con mucho gusto te, con p.l objeto de introducirle un artículo lluevo, mi voto á la proposición que se discute. Ella prevé distinto en la torma al que fue negado en la sesión el modo de que el Gobierno trate de ponerle reme· de ayer, pero que en el rondo surte los mismos dio al mal, sin que le reconozca el derecho de llenar erectos, pues consiste en racultar al Gobierno para el sur del Cauca de moneda de baja ley, que es dictar las medidas qne en su acierto estime conJu- Jo que en general debemos evitar." centes á regularizar el pago de contribuciones de acuerdo con la circulación monetaria en el Depar. tamento de Nariño, para facilitar de esta manera el pago de los impuestos y contribuciolles que tie, ne establecidos la ley en esa región, así como en ell'esto del paí. i la facult d tuere b1Jen., el Go· bierno hará buen 180 de ella; pero si no satisfic'el'e para remediar el mal, no la usará. Así, pues, vuelvo á su plicar se apruebe mi proposición, y al discutir el artícu o que voy á introducir, aduciré nuevas aunque breves razones en apoyo de él, las cuales han de llevar al ánimo de mis colegas la con ve nienci. de lo propuesto." Vuelto á segundo debate el proyecto, sentó su proposición el Diputado Herrera, y dijo: "Temo haber ratigado á ]a Asamblea con mi empeño por obten r en la ley aIgun dispo icióll que evite la segura ruina del Departamento de Nariño, si no se le dan facilidades para que pague los derechos del Fisco en monedas distintas de las de plata de 0,835 y 0,900, que casi han salido de allí, ya que por rortuna el papel-moneda aún no ha invadido el Departamento, por las claras razones que aduje ayer y que nadie ha intentado rebatir; y, sin embargo, á pesar de mis justos temores, vuelo vo á insistir, porque creo cumplir con ello un sagrado deber. "El mal está ahí, palpitacte, á la vista de todos; nosotros somos los únicos en capacidad de ponerle remedio. ¿ Por qué, pues, no rogaros que me oigáis para llevar á vuestro ánimo la necesidad de aplicarlo? ¿ No creeis oportuno, Sres. Diputados, derogar la9 disposiciones legales que esclavizan el Dep(jrta­mento de Nariño al uso de monedas con las cuales no cuenta? Pues dadle al menos al Gobierno la facultad de que ponga él el remedio, si llega á con· vencerse, como lo estoy yo, de que dejar las cosas como van es levar á la ruina aquel laborioso De-partamento," . El Diputado Carvajal Valencia dijo: " Por la exper encia que adquirí en el manejo de :a Hacienda departamental del Cauca, cuando ~ran uno Bolo ést¡e y el de Nariño, me ~nsta que 11 Al discutirse la proposición que en desarrollo de la anterior present6 111~go el mismo Diputado Herrera dijo: " En e ta mis la ",esión facultó esta Honorable samble1\ al Poder Ejecutivo par que, en tÜeución á las dificu ltadeR monetarins del Departamento de Nariño, determine con qué monedas y en qué for­¡ na deb n pagarse los derechos de illtrodu ción en las AJu~\llas de Tllmnco é Ipia]es. Esto, Sres. Di­putados, ya es algot pero no eR lo bastante. La facultad está. dnda; deht>¡ ti (tRde Rhol'a las tacili. da./les llecesal'in~ pal'a poder h&cer uso de ella. "No pudiendo ni siquiera pensar en JleVRl' al Sur pnpel-Inoneda p~ra el pago de sus derechos, no le queda má cat lino al Gobierno par'a hacer uso de ]R rflcultad que hoy tiene ya sino uno de éstos: tÍ ordena el reclbo en las AJ nanas dichas de las IDO­neda~ de ley inferio!' que circulan libremente en el Departamento, ó lleva moneda de 0,835 pal'll reem­plazar la de esta mi mn ley que á cada pago hecho en la AJuan:t sale del Departamentu en la propol'­ci6n del 50 por 100 pal'fi el Ferrocarril del Cauca y no vuelve jamás. Según cuadl'o reciente que he tenido á la vista, en un bienio se han remesado á la Empresa del Ferrocarril '222,292 en moneda de 0,835; Y así hay muchas otras. En los inrol" mes sobre esta Empresa del actual Ministro de Obras Públicas, Dr. harcés, puede verse el detalle de estas remesas, que jamás vuelven al Departa· mento de Nariño, ya porque esa moneda va á comprar 01'0 á Panamá, en donde está sólo al ciento doce por ciento, cuando entre nosotros pasa del ciento cincuenta; ya porque va igualmente en buenas condiciones á comprar caré en Centl'o América. " De estos dos caminos á que me refiero, el pri­mero rue ayer rudamente combatido aquí mismo y desechado por completo; no queda, pues, sino el segundo; y es con el ánimo de facilitarlo por lo que he propuesto que le demos autorización al Gobier­no para acuñar moneda de 0,835 con destino al Departamento de ~ariño, 6 para per~itirl,e ~ est.e Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 116 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Departamento que la haga acuñar directamente El Diputado SanÍn Cano dijo: como 'comisiorrado de la Nación, pero que sea de "P~r~ mí la medirla indicada, y que parece ]a un modo ó sea de otro, y con Íondos del Departa. más faCI1, de acuñar monedas de plata á la ley de mento, tengamos pronto buena moneda en los 0,835 con la~ cuales proveer ]os mercados que la mercados del Sur, que hoy agonizan por falta de necesiten con urgencia, como los del sur del Oau· ella, Esto que pido es también una simple autori, ca, es una medida inadecuada para salvar la diti­zación: si el Gobierno la hallare buena, se servirá cultad á que se refiere la proposición del Diputado de ella; de lo contrario, quedará escrita en la ley Herrera. En efecto, si esta clase de moneda aban· y como si no se la hubiéramos concedido." dona los mercados de Nariño porque tiene mejor El Diputado Martínez Silva dijo: colocación en los de Panamá, i cómú lograr que "Siento mucho no estar de acuerdo en esta vez permaneciera en aquellos mercados la que para con mi distinguido colega el Dr. Herrera, pero juz. ellos se acuñara? Mientras las condiciones ecoDó­go que es empírico ell'emedio que propone y que micas de aquella región no varíen, es inútil llevar por lo mismo debemos rechazarlo, Sabido tenemos buena moneda al Departamento de Nariño; ella que la moneda es mercancía, y como tal busca buscará su nivel y será imposible evitar que salga los mercados en donde alcanza mejores precios: si á los mercados en donde es mayor su poder adqui. sale de Pasto y no vuelve, es porque en otras par- sitivo. No veo, pues, otro medio para evitarle al tes la pagan mejor, y no comprendo qué pueda ga. comerci.o de ~ariño las mil dificul~ade~ 9.ue hoy narse con acuñar una moneda que huye del merca. lo aquejan, smo el . de derogar las. dISpOSICIones le­do tan pronto como entra en circulación. Además, I gales qu~ no permlten en las ofiCInas de .la A.dua. la plata se deprecia día por día; sería preferible! Da el reclbo"de monedas (le plata de ley lnÍenor á 1lcnñar monedas de 01'0, si hubiere modo para ello, la de 0,~35, .. que también son recibidas en ]a Aduana. A mi ~I DJP.utado Delgado dIJO: . . juicio, la acuñación de monedas de plata, que en .Con,v~ene. volv~r atrás la ~Irada para apl'eCIal' estos momentos no es adecuada para Colombia, no en J~stICIa SItuaCIOnes calamItosas com~_la qu~ resuelve las dificultades con que lucha hoy el co- atraVIesa hoy el Departa~ento de Narlno: allt, mercio de Nariño. Por estas razoneB le niego mi como en el resto del país, CIrculaban á la par ó P?CO voto á la proposición." me.nos las. monedas de 0,666 y 0,835 cuando \"'lno El D' t d H " d" , la InundaCIón del papel-moneda, que fue exten· " . ~pu a o . erIel ~ lJO. , diéndose del centro á la periferia y rechazando SI la plata,abandona nuest,ro mel,cado, con mu- ante su empuje avasal1adOI la moneda metálica, que cha ma~~r razond ~? abandonana ~~ O\? Además, yo se refugió cerca de los países vecinos, contenida por no veo omo po lIamos consegUIdo. . sus fronteras, En Nariño, ante la yalla de] comer­El Diputado Ma1'tínez Silva-" Exportando lo cio con el Ecuador quedaron circulando no sólo ., " , consegulflan. las monedas dichas, sino ad emás la de 0,500 emi- El m'ador-" Fácil es decirlo, pero )1acerlo no es ti da entonces, y, lo que era aún peor, la chilena lo mismo. Exportamos lo más que podemos, yeso de la misma baja ley que trajo al país el italiano no es suficiente para nuestras necesidades. Si ex. Cerruti. Había abundancia de monedas metálicas, portáramos tanto que el oro recibido en cambio de y como sin nociones claras en la materia el engaño nuestros frutos abundara en el Departamento, no es fácil, el pueblo no alcanzaba á distinguirlas y estada yo trabajando aquí por conseguir moneda todas circulaban revueltas, dejando la de 0,835 de plata. La moneda es UD vehículo: en los países para 1!l Aduana y para comprar oro al ciento cin­ricos abunda el oro, y es como andar en coche de cuenta por ciento de prt3mio, y el resto para las finos resortes; en los pobres, mucho es obtener ir transacciones internas, Habia, como se ve, tI n en· en carro, y por eso me conÍormo con buscal' plata gaño al no distinguir el valor de laR distintas mo· de 0,835 para el Departamento de Nal'iño, Yi!· que nedas, pero todo iba bien y las transaccioues eran tiene tanto inconveniente la de 0,666 y, cuando fáciles, hasta que vino la traición de Panam{l, y la por Íortuna no circula allí el papel, que, siguiendo nueva República, en su empeño de no tener nada ]a comparación, vale por andar á m'ula ó á pie_ común con nosotros, acuñó su Balboa y fijó por Dicha sería que volviera el país todo al régimen esta moneda el precio del 01'0 al cincuenta por de plata, á la moneda decente, como ha dicho el ciento, que quedó al ciento doce por moneda c . Diputad_o Dr. Felipe Angulo. Ello no es posible lombiana de 0,~35, la que naturalmente corre en por ahora, pero ya que en Nariño sí existe ese ré, busca de ese mercado por cuanto en Nal'iño está gimen, sostengámoslo, y para sostenerlo acuñemos el cambio treinta puntos más alto. Es natural: la buena moneda de plata. Todos los países acuñan; mercancía moneda vale más en Panamá que en Ns· i por qué no hemos de acuñar nosotros? La plata riño, y por lo mismo deja éste para buscar aquel se deprecia, es verdad, pero en todo caso es mejor mercado. que el papel-moneda, y dado que no lo fuera, ya "En vista de esto, i qué remedio le queda á nues­la recogeremos cuando la situación fiscal del país tro Departamento? Pues no veo otro que el de acu- Jo permita," ñar la moneda de que carece, y por esto ruego á 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 11'1 Asamblea le dé su aprobación á la proposición que de minas particulares. Mucha luz puede darnos á Stl discute." este respecto el Diputado Martfnez Silva, y yo El ~J'. Ministro de Hacienda Jijo: también lo excito para que se sirva informarnos so- "Siento estar en desacuerdo con los Diputados bre el particular, pues abrigo el convencimiento Henera y Delgado, á pesar de que conozco como de que el Gobierno debe tomal' por su cuenta todas ellos las dificultades monetarias del Departamento las minas ele esmeraldas." de Nariño; pero juzgo que es un error la acuñación ! Bl Diputado .\1artínez Silva dijo: rle monedas de plata, cuyo precio como mercancía '[ h Con gusto atiendo los deseos de los Sres. Dipu­ha de llevarlas á otros mercados, máxime cuando tados que me han prece:lido en el uso de la palabra. la ley ti6ne dispuesto que de 1906 en adelante se "No sólo creo conveniente la moción del Sr. Ge .. destine el 25 por 100 de las nlleV:lS rentas para neral Ca macho, sino que la juzgo indispensable el cambio de papel por oro, y entonces la IlIoneda para el porvenir de la l'enta de esmeraldas, que blanca no sólo será inútil sino perjudicial. Esto, ayudará á salvar el país si tenemos el valor de de­fuera de las muchas otras razones ya aducidas en fendeda como la joya valiosa que le queda á la cl debate. AJemás, el derecho de acuñar es Rtribu- familia colombiana_ to de ]a soberanía nacional, que no puede delegar. \ "Ha llegado á tules extremos la especulación se á los Departamentos." clandestina de esmeraldas, el robo descarlldo y en En seguida fue negada]a proposición del Sr. gl'ande escala -para darle su verdadero nombre, Diputado fIerrera, que ya es :verdadera falanje la de los ladrones, de todas las clases sociales-que si no la combatimos 1I1 con enel'gía acabará con nuestra mejor esperanza de Al discutirse la modificación aditi "a al mismo redención, menoq por lo que en sí mismas valgan ployecto, presentauo por el Diputado Rafael Ca- ! las esmeraldas robad, 8. y ne por la competencia macho, el PI oponen te lo defendió así : que]e hacen á lns ( el Gob'erno en los mercados " Está reconocido por toda la Nación, S." Presi- extrnnjeros. No acaha de llegar á Londres, por dente, que las ll}inas de esmel'aldaB de Muzo Bon ejemplo, uua remesa oficiM 1 de esmeraldas, cuan­quizá la mayor fuente de riqueza con que cuenta do aparecen en el mercado una.6 dos más, diz que el Gobierno nacional, y que las otras minas deSCll- de minas particulares, más abundantes y de mejor biertus en eaa región hacen á las d8 propiedad cnlidl~d . i Y cómd pr )bar que éstas fueron robadas pública funesta competencia, por lo cual es pre· en Muzo, si en realidad puede haber otras minas ciso que el Gobierno monopolice todas las min:ls que lns produzcan 6 que parezcan producirlas? del río Minero. Los empresarios que han descllbiel'- HA Ill\die liCIISO, pero sí declaro que si e16obier· to minas en ]a región de que me ocupo y han he, no no monopoliza la venta de esmeraldas en Euro­cho gastos de elab ración en ellas, comprenden cIa- pa, 110 tardará el día eu que Muzo no produzca ni rarnente que en no lejano día tiene que llegar el sus gastos de explotación, ahogada por la compe­Gobierno al monopolio en cuestión, y en previsión tenda que ]p, hagan sus propias piedras 1 de esto no será su ánimo seguir trabajándolas. sino "Conozco los detalles del negocio en la mina y que verían con gusto que el Gobierno nacional en · los detalles del negocio en el Extranjero, y puedo trara e11 posesión de ellas, previo el pago á los ac· asegural' que si Ins ('OSMS siguen como va~, n08 tuales dueños de los ga tos que hayan hecho. Sé quedamos sin renta á pesar de la inmensa rIqueza que el artículo propuesto está en pugna con la de Muzo y del buen precio de la piedra en Euro­Constitución; pero creo llegado el caso de que J e· pa, que será cada día más bajo por lo mismo que formemos en este seutido]a Carta fundamental. pueden darse más baratas las esmeraldas compra· El Diputado Mal'tÍnez Silva, que fue miembro de daA á vil precio á los ladrones, que las que salen la Junta de Amortización, puede darnos datosz im - de la mina recargadas con fuertes gastos de explo­portantes sobre el punto que se trata; y me permi- tación. Por mi parte le doy con gusto mi voto á. to excitarlo para que se digne decirnos qué minas la proposición del Diputado Camacho." se han descubierto y nos dé los demás informes El Sr. Ministro de Hacienda dijo: que á su juicio puedan traer luz á este debate." "'fienE!b razón sobrada los Sres. Diputados que El Diputado Angulo Fernando dijo: desean el monopolio exrlusivo del negocio de es· "Estoy de acuerdo con lo que el Diputado Ca. ) mel'aldas en mano del Gobierno, y por mi pal't~ macho propone, y creo que es medida indispensable r opino que debe dársele, pero en forma más medl' la de que el Gobierno nacional monopolice todas ]as tada y en ocasión más oportuna. No es éste un ~r· minas de esmeraldas, no sólo por el perjuicio que hitrio de poca monta que pueda tratarse como 1D~ sufre con la competencia, sino porque las minas de cidéntal y acordarse de golpe en un debate qu~ particulares dan pábulo á un fraude muy grave: I está al terminar, como si fuera posible que la no sólo hay individuos, sino que se han organizado ¡. ley declarara de propiedad nacional la prop~~da4 compañías para el negocio clandestino de esmeral· particular, que tiene el encargo de a~p~ra~ y prq­das, las cuales se exportan legitimando su proce- teger. La for~a, p~ef?, debemos vartarl~ ~c()rd4Q' dencia con el pretexto de que han sido e~traídas sados pJ·o ' peri· tlad Boyacá, y :ttentos á facilidades que acabái de Ilftl' al pMís para conveniente división teJ'J'itol'ial, respt\tuosamente 08 pedimos decretéis cl'eación de nuevo Depal'tamento, compuesto de Provincias d~ Sugamuxi. Tundama, Norte y Gutiérrez. Demar­cación de esta entidad cOl'l'espondería á 1 \ de la gran Provincia de Tllndama, erigida en mil ocho­cientos cuarenta y siete (1847), que debido á es­cru pu loso manejo de rentas aportó al Erario del actual Depllrtamento ingente suma con que lo salvó de bancal'l'ota. La nueva Sección quedaría con un perí metro de ciento quince miriámetros (115), con rentas pingües, con ricas minas, agl'¡' cultura exu berant.e y en coruunicfición con Casana­re, por pueblos de la banda orientl\l del Chicarno­cha, Iv que 1\1imental'Ía inmigl'ución por el Meta y sus aftuentes. Pueblan territorio de Provincias mencionadas, sin contar todos los de Intendencia, trescientos cin­cuenta mil seres humanos, pródigame~nte favoreci­dos por la naturaleza, pero privados de acción oficial, que atienda eficazmente á vías de comuni­cación, á sel'vbio postal, á sostenimiento de escue· las y colegios, á conservación y mejoras de cárce­les, etc., cosas sin las cuales el pueblo ni adelanta ni trabaja con provecho, ni se moraliza ni vive. Ningún gobernante desde Tunja podrá vigilar de cerca lo que se halla á tanta distancia de él, desde Sien'a Nevada hasta el oriente del actual Departamento de Boyacá. Además, conservación de límites del antiguo Estado soberano es incompa. tibIe con sistema unitario, por cuyo desarrollo cIa· Salamanca, Oelso Jiménez López, Máximo Correa, Alberto Salamanca, José Abigaíl Rincón, José F. Niño, AUl'elio Gil, Elicio Ochon, Domingo M. a1l· garitn, Virgilio Carreñ,), Marco A ul'elio Serrano, José Deogracias Perico, Roso R. Rincón, Pedro León Torres, TomA Salcedo, Jerónimo Ochoa, Roberto Salcedo, Rodrigo Matallana, Luis Alejan' dro GneVfil'a, Pedro V. Mntallana, Víctor M. Pin to, Víctor M. Martínez, Luis M. Becerra, Lorenzo Rivera, Antonio M. Cárdenas, Pedro Martínez, Jorge A. Lozano, Francisco Medrano, Rafael M. Rojas, Abraham Suárez, Darío Niño, Luis 'A. Es­cobar, Marco A. Gallo, Antonio M. Trujil1o, Migue! de J. Porras, Rafael de los Santos Lozano, Faus­tino Ca macho, Antonio Guerrero V., José del C. Rodríguez, Francisco Morales, Julio C. Hel'nán­dez, Efraím Gaona A., Marco Tu1io Perico E., Luis Alejandro Vargas, Pedro A. Morales, Belarmino Rugo Oarreño, Ernesto Salcedo, Luis Antonio Be­cerra, Tiberio Peña, Isidro Peña, José M. Calderón, Pablo E. Perico, Campo Elías Gutiérrez, Cantali­cio Peña, Gonzalo Pél'ez, Antonio L. Guerrel'o C., Eusebio Boada, Oliverio Molano, Lisandro Toledo, Jorge A. Medina, Luis María Niño, Nepomuceno Carreño M., Mario Castro M., Cayetano Becerra, José María Vargas, Luis A. V ásquez. Asamblea naoional-Presidencia­Dése cuenta y publíquese. RESTKEPo GARoÍA. IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 15

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 16

Por: | Fecha: 29/04/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALBS DE LA ASAMBL A NACIONAL . 'erie 1 Bogotá, Abril 29 de 1905 Número lG OC>N"TEN"X:OO Pág:. Secciones hipotecarias en los respectivos contratos las siguientes cóncesiones: Ley 24 je 1905, por la cual se fomenta el establecimiento de Bancos hip:>tecarios •• '" . .... , ... ............... .... .... ...... .. ____ ." Proyectl de ley que organiza el • istcm!\ lIlonetario nacional ... . .. . Proyect oe ley soble la movilizaci8n de la propiedad rafz. . .. .. Ployect de ley obre refurmas judiciales. .. ..... •• .• ...... . .. Informe de una Comisi611 ............. ___ •• • .•• . " oo , .......... .. Notas y telegramas ...... , . ... . ...... .. ....... . •••• ....... . .. . a) La de emitir cédulas 6 billetes de C)'éc]ito 121 contra su caja, pagad(.lJ'( s al portador; pero su :~~ monto no podrá excedel' del importe de 108 crédi- 126 tos constituí os pOI' hipoteca especial ell favor del g~ BUllCU, Lajo pena de retil'ál"'ele esta I.·oncesión por el Gobierno, n vista de los lihros y cuentas del I'espectivo establecimiento, LEY 24 DE 1905 pCl la cllal se fOlllenta el e"tahll'cirllicntll ele B,IIlCo!> hipoteciII'ioi La .Asarnblea Nacional C'onstituyente y Legislativa DEOREtA: A l't. 1.0 }~I Gobierno de la Hepública foment.a. rá y t!!.1timulará el establecimiento y orgallización de Bucos hipotecal'io8 con emisió!, de eédulus y prést· mos á largos plazos, para PI' cu bielt:H~ por' medio de anualidades con las cuales 8t~ amoltice ,·1 capital é i te!'!8~. Al ef cto POdl';) eelebl'tt)' eon Jo~ l1'lllco:i de emi ión, gil'o y descuento que ac­tualmente exi ten y con Jos (lue ~e fUllden en lo sucesivo, contratos para el establecimiento de Ulla ~t'cciún hipotecHl'ia. También podni ('ontl'atal' el tstablecimiellto de Ballcos exclusivamente hipute ­cario, oaju las iguielltes couJicione que se ob· servarán en urJO y en otro caso: L~ Los Bauco8 hipotecarios, ó los ue emi Ion, giro y descuento que establezcan una Seccióu hi­potecaria, SH obligan en lo~ contrato:; con el Go­bierno: a) A presentar ni Gobierno de la República un testimonio auténtico de sus estatutos y de las retor· mas q U~ se les hagan: Dichos documen tos serán pu blicados inmediata. mente en el Día/do Oficial. b) A da .. aviso al Gobierno Nacional de los nom~r8mientos '1u~ haga para desempeñar la Ge­renCIa e sus negocIos, nombramientos que el Go­bierno 'omunicará á la Corte Suprema de Justicia. c) A publicnr mensualmente el balance Je sus libros d) .A permitir al Gobiel'no ó á su comisionado la prác ica de una visita mensu al á cada uno de los Ba 08, á efecto ue examinar sus libros com­probar . a.s existencias y cerciorarse de (lue ~o se ~an e~tldo cédulHs por una suma mayor que la lnverth .. a en préstamos hipotecarios. 2.a n cambio, el Gobierno hará á los Bancos 6 b) La d ue dichas céd u1as y lo, títu lOA d • ccioue~ ,1 po t/ltlOl' tendr'án ralidez en jllieio annque 110 e extiendan en papel timbrado, y es­tarán lib"es el impuesto de timbre Ilncional. e) La exenci ' fI de todo cargo onero o y del ser­vicio militar )al'a toJos los empleados de tales establecimiento .. , ti) La cust )(1ia milit.; l' {, el polid:. q 1 , (J'lel a lIeee~ital' :í 'nieio del I )irectol' del B:UH'<>, sit~lld() de ('argo de é te el pago dH tal -t'l'vieio. e) La de que en las ejt! !llcio[}P':4 qllP. Ht! Iibl"' ll a :-3\1 fl VOl' pOI () hlig;lCiolle, gnl'iUl t izad:1 ('Olt h i pot,p· ca eSLJecial, o ()J'gadas dil'ecLallll'llte (~ll [avol' ue los Baueo8, '610 e ad mi tit'c\tJ In. t-lXt't'p ·jollPF; d ... pago pf 'cti 'o y el'l'ol' de (~lI' ~ lI t¡ :. Para qlll' SP ad­mita la pl'im ·ta, deberá pl'e~t~IIt;lr, e el dOelllllPuto que acrpdite .ll pago. f) La de (IlIe en la, mi, 'runs .~jl·C U(t olle.' de que tl'ata ..... 1 illei~() aH terio!' COll'e.,¡ pOlldel" l al Banco ó Baucos ejecuLante8 el 110m bJ'amient ue deposita. rios de los bi nes que haya lugar á embargar- El depositario administl':ll'á dichos bieneA por Cllenta y riesgo del eudol', y aplicará los J'f'IHl1mientos de las fincas. á los gastos d(~ la admini, tl'ación en primer lugar, luégo nI pAgO de 109 intereses, en seguida al de capital y por últi mo á las costas del juicio. g) La de que en uicha:03 ejecllcioues 1I0 se admi­tirán tampoco tercerías excluyeute ' 6 de dominio COII documentos de pl'0l'ie:1ad que procedan del deudor y que sean posteriores á la techa de la es­critura oe hi oteen dada al Bancll_ h) La de que en lo':i mismos juicios 110 se admi­tirá ninguna tercería coadyuvante sin que se pre­sente el documento público de la deuda, ni terce· l'Ías excluyentes si no presentan ~~l título legal de propiedad admisible contorme al Código Civil. i) La de q le en los casOs de eoneurs? ue acre· dores, las. eje nciones entabladas por los Banco8 hipotecarios o se acumularán al juicio general, y sólo se llevar á la masa del concurso el sobrante Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 122 ANALES DE LA ASAMBL:reA NACIONAl del valor de las fincas hipotecadas, cubierto que La Importe del capital suscrito por los acClO· sea el Banco de su capital, réditos y costas. nistas; . j) La de que es J uez. comp~tente e~ todo c~so .2.a Impol'te del capItal pagado por los ncClO-para (!onocer de las aCCIOnes hIpote~al'IaS que eJer- 1 mstas; . . citen los Bancos hipotecarios que s:- est~ble~ean 3:~ Importe de los _présthmos hI~?tecal'1~s "he­conforme á la presente Ley, el Juez de Cn'cUlto á cho~ en el curso del ano, con .expreslOn de la 1,\ta que corresponde el lugar en que exista la oficina de Interés á que se hayan verI~cado; . . . central del respectivo Banco hipotecario; sin per- 4.& Iu;porte de las cédulas hIpotecarH\s emItIdas juicio de que el Banco pueda ejercitar sus accio- y amortIzadas; .. . nes hipotecarias ante el Juez de Circuito en cuyo 5.& Importe de los créditos hIpotecarlOs pagados territorio estén situadas las hipotecas que persiga. por los deudores y del saldo á favor del Banco; y Si el Banco prefiere la jurisdicción ael Juzgado en 6.a Importe del tondo de reserva. . cuyo territorio esté ubicada la finca hipotecada Art. 8.° Los Bancos hipotecarios tendrán hber-que persiga, el Juez de dicho Circuito será compe- tad para estipular los intereses, comisiones y cuo­ten te para conocer del juicio. tas de amortizaci6n que hsyan de cobrar y de pa- Art. 2.0 Los ~ancos hi potecarios no podrán ha· gar, aAÍ como los plazos de sus .obligaciones acti vas cer otras operacIOnes que las de dar préstamo y pasivas y el modo de cumplIrlas. sobre hipotecas especiales; recibir anualidades pal'a Art. 9.° Los Bancos hipotecarios podrán. tener constituir capitales en favor de las personas que en circulación una cantidad de cédulas ó bIlletes los consignen; recibir capitales para convertirlos igual: en r~ntas anua~e.s á favor de l~s personas que los 1.0 Al monto de los crédItos hipetecal'ios vigell' consIgnen; emItir cédulas ó bIlletes, sean nI port~. tes constituídos á su favor' dor, á la orde.n ó en nombre ~e pers?nas de~el'mI- 2.° Al total importe de ]~s cédulas ven~idas y na~~s, garantIzados con Jos tItulos hlpoteCal'los ad· de las emitidas por contratos de constitUCIón de qUl.rI~os por el Ban.co; comprar,,, vender, dar' y capital ó de rentas distintas del de préstamo; l'~ClbIr en ar~e~datnlen~o fincas ralCes. por cuenta 3.0 Al total importe de los instalamentos paga-aJena" y admInIstrar, mIentl'~s. se enaJenan las fin- dos del capital social; y cas ralces que . lleguen á reCIbIr en pago de sus 4. ° Más á la mitad del resto de las acciones sus-acreenClas.. " cri tas y no pagadas. Art. ?o Las SO~ledat1es d.e .Bancos hIpotecar!os Art.. 10. El Gobierno del Departamento en se conSIderan ~oCledades c~Vlles, y en cualqUIer donde se halle e tablecido un anco ó Sección hi. caso de gradua.Cl6n de cré~lt?s se ?~serva:án la otecaria podrá contratar con dicha entidad ban-reglas est~bleCldas ,Por,el Codlg? CivIl nacIOna1. ~al'ia la administración del impuesto predia], hbo- Art. 4. LaR o.bhgaclOlles paSIV?S de los Bancos nándole hasta un 10 por 100 de comisión por HU quedarán garantIzadas con las hIpotecas que se b 1 "ó de los catastI'os f d 11 . 1 . 1 co ro, al'reg o y reVISl n - otorguen en avor e ~ os y con su capIta SOCIa. Art. 11. En los Estatutos que acuerden los Art. 5.° ¡.~s a~tel'aClOfleS q,tJe las leyes ha~an ~n Bancos hipotecarios consagrarán en principio. la las moneda uaclOnales no a~ectarán las obhgaclO' contracción de votos, de manera que una acclón ~es á favor e los Banc?~ 01 las contraídas pOI: represente un voto hasta cien acciones, y d~spués estos ~ntes de la e.xpeuIClón Ue las leyes que ha· cada diez accione!'\ representarán un voto, SIn COll­gan ~IChas al~et'a~lOnes.. tal' fracciones de decena, ni permitir la aCllmula· DiChas obhgacIOnes se cumphráu dando erJ pago ción de votos de accionistas miembros d~ 1I na u na, cantidad de metálico igual en peso y ley pro- misma familia hasta segundo grado de afinidad y metIda. cuarto de consanguinidad, ni de socios comel'cialt-'s La uisposición que contiene el presente al'tículo Ó civiles. se insertará en el contrato respectivo ,,¡¡ra la fun- Al't. 12. La disposición anteriol' regirá pH~'a 1:'ls dación del Banco 6 Sección hipotecaria. Secciones hipotecarias que se establezcan en VIrtud Art. 6.° :Es obligatorio á los Bancos hipoteca- de esta Ley, en los Bancos comerciales q lle hoy rios, bajo pena de perder los privilegios que en existen, para 1.os cuales se expedirán reglamen~,os esta Ley se conceden, la IUl'nwcióll ue un fondo de orgánicos por lit Junta Directiva de la l'eSpectlVll reserva en adición á su capital s\lcial, compuesto entidad bancaria, y que set'án considel'aulls coro) ue no menos del 10 por 100 de las sumas que Estatutlls especiales de la expresada SecciólI hipo­anualmente se declaren cumo utilidad repartible tecaria. entre los accionistas. Art. 13. Ninguna acción podl'á excede!' elel va- Art. 7.° Es también obligación de los Bancos 101' nominal de cien pesos oro. hipotecarios presentar' anualmente al Gobierno na- ( Art. 14. Las concesiones de que tra~a e~ta L~y cional, para su publicación en el per'iódico oficial se otorgarán l>0r el Gobierno de ]a Reptibhca me· las siguientes noticias aeel'ca de la mar'cha ue radd diante contrato con los Bancos que hoy existen establecimiento: para la fundación de Secciones hipotecarias? ó con Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 123 los~ sindicatos que se organicen para fundar nuevos Balncos exclusivamente hipotecarios. PROYECTO DE LEY que organiza el sil>ternl\ monetario Il~CiCJll a l. = .tA1't.. 15. En los contratos se estipulará el tél'­mimo de la concesión, que no podrá ser mayor de La Asarnblea Nacional Oonstituyente y Legislati'va cie~n años ni menor de cuarenta. DECRETA: ,Art. 16. En dichos contratos se estipulará que las, concesiones legales y efectivas que se otorguen Art. 1.0 L:l unidad monetal'i}\ y moneda de á 1 os Bancos 6 Secciones hipotecarias no podrán cuenta de la República es el fuerte de 01'0, d ividi ~el'l' variarlas durante el plazo de la concesión por do en cien centavos, con un gramo seiscientos se­nirnguna entidad de Gobierno, y en caso de que lo tenta y dos miligl'amos de peso y novecientos :ni· fUEel'en la entidad bancaria lesionada tendrá de- lésimoA de fino. reroho á una indemnización equivalente á la mitad Art.. 2.° Las demás monedas de oro son: dell respectivo capital. 1.0 El doble condor, de valor de veinte fuertes; Art. 17. La decisión de esta indemnización se 2.° El condor', de valol' (le diez fuertes; y debierno. ó bronce de aluminio adecuado, con valor represen- JParágrafo. Si hubiere varias entidades que al tativo de cinco (5), dos (2) y un (1) centavo de mi"smo tiempo pidieren la concesión, el GobierDo fuerte. o ~ •• la otorgará al establecimiento que tenga mayor Art. 8 .. El papel-mone?a emItIdo legal~ente re petabilidad por su organización, personal y ca- pOI' el antIguo Banco NaCI.onal y pOI' el GobIerno pitea!. Y los Departamentos, contInuará conservavdo su carácter de moneda de cursu forzoso y su poder Dada en Bogotá, á 11 de Abril de 1905. liberatol'io, según las reglas siguientes: 1.a Es potestativo en toda clase de contratos 6 ENRIQUE RESTREPO GARCíA transacciones civiles y comerciales, ya sean oficia-les ó privados, estipular libremente cualquier es-pecie de monedas nacionales ó extranjeras de oro; y Lu,'ts Felipe Anguto 2.° En laa regiones de la República en donde existe como medio circulante]a moneda de plata, El Presidente, El Secretario, Pode1' Ejeoutivo-Bogotá, Abril 17 de 1905, ésta conservará su poder liberatorio al precio en relación con el patrón de oro que tenga en el mer­cado, y poJirá estipularse libremente en dicha mo­Pu blíq uese y ejecútese. neda. Art. 9.0 Las obligaciones contraídas 6 que se contraigan en los negocios con el Exterior se cum­plirán de acuerdo con lo que dispone el artículo PEDRO ANTONIO MOLINA 203 del C6digo de Comereiol R.REYES El Ministro de Hacienda y 'resoro, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 124 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Art. 10. Las obligaciones que se contraigan en admisi6n de monedas nacionale que hayan sido moneda colombiana, ó en que no se exprese mone- agujereadas ó cercenadas. da determinada, se entenderán contraídas y serán Art. 19. Las cupntas de lelR oficinas y estableci· pagadas en la moneda de oro de que tratan los dos mientos público:i cOlJtinual'án llevándose eH fuer­artículos primeros de la presente Ley, 6 su equiva- tes y centavos de fuerte en Ol' ,según la estima­lente en papel-moneda al tipo del cambio de cien ción dada á tales monedas por la presente Ley. pesos en papel-moneda por un fuerte en oro. Art. 20. Se entiende por moneda de talla ma- § Las obligaciones en que expresamente se esti- yor, en las de plata, la pieza de diez décimos, y pule papel-moneda, se extinguirán con el pago en en las de oro el doble condol' y el condol'. esta especie. Art. 21. Autorizase al Poder ~jeclltivo para Art. 11. Pnl'a los efectos legales y judiciales en contratar con una Compañía nacional ó pxtranje­las obligaciones contraídas en 01'0 nacional Ó ,·x- ra la acuñación de las monedas por cuenta ,le la tranjero, se tendrá como cantidad líquida la suma Naci6n, sobre las bases siguientes: de monedas de 01'0 estipulada. La Se darán á la Compañía contratista los edi- Art. 12. Nadie será obligado á recibir moneda I flcios y máq uiuas que hoy posee la Nación; de cobre en una sola t,ransacción, sino en razón de 1 2.& Se le cederá todo el producto de los del'e­cincuenta centavos de dicha moneda por cada cin- chos de acuñación, á razón de 2 por 100 (2°Zo) el (menta f uer tes de moneda de oro ó plata, excepto de plata ; y la de 1l por 100 (1l0Zo ) el dt! 0 1'0; la oficina fiscales de ]( l: ación, qu tlebeniu re- 3.a Además de estos d ~l'echo se le dará una cibir al J'ecand:u las contribuciones ó renta cual- subvención de diez mil fu ertes anuales durante uiera suma que en moneda naciollal de eobr. se cinco fíos; le preseute. ( 4.& La Nación suministrará los fonJos necesa Art. 1~. Las monedas de plata nacionales acu- rios para hacer el rescate de las barras de oro y ñadas, designadas con el nombre de moneda anti- plata que se introduzcan á las Casas de Moneda ir - gua, como son los Iuertes de ocho décimos (0,8) y Olediatamente después que esté declarada la ley la monedas desgastadas por el uso, se equipara- de las barras; rán á la mvneda de ochocientos treinta y cinco mi- 5.!l Será obligación de la Compañía hacer todos lésirnos (0,835) para el efecto de ser eambiadas los gastos que exijan el apartado de 108 metales, la por la 11 ueva moneda nacional. El Gobierno qued& afinación de las barras y la acuñación de las mone­f~ lCultado p:ua recogel', cuando ]0 estime conve- das en toda su extensión, de manel'a que este ne­lliente, todas la monedas de plata antigua que gociadll uo iga imp niendo 3] ErarIO más d 'se - circulen en el país para cambiarlas por las del bolsos que los expresados en este articulo. mismo metal mandada expedir por la presente 6.'~ La acuñación de las munedas en 8US diver­Ley, en la proporción que les corresponda según sos ti pos tendrá la perfección de las monedas fran-u valol'; las monedas así recogidas y las que re- cesas ó americanas; ciba la Tesorería nacional serán I'encufiadas en la 7.& Se introducirá fuerza de vapor suficiente Casa d e Moneda. para la acuñaci6n igual y perfecta de las monedas; Art. 14, Se prohibe á los particulares ]a i m por- 8./1 Se sostendrá la oficina de apartado de meta-tacióll de monedas de plata, tanto nacionales como les, por cuya operación podrá cobrarRe un derecho extranjeras. hasta del 5 por 100 (5°Zo ) del valor del 01'0 que se A rt. 15. En todo contrato en que haya de en encuentre en la plata aurífera, y hasta de 10 pOI' tregarse moneda, las expresiones fuerte 6 fuertes 100 (OZo) del valor de In plata que se separe de] se entenderán siempre referentes á la unidad de oro argentino; oro que establece esta Ley. 9.& La Compañía dará una fianza personal prt>u- Art. 16. Serán decomisadas las monedas que se daria ó hipotecaria de no menos de veinte mil introduzcan eu la ReptihIíca, sean nacionales ó fuertes ( . 20,000), á satisfacción del Poder EJecu­extranjeras, que tengan una ley inferior á la de tivo; novecientos milésimos (0,900). 10. El clJntl'ato podrá durar hasta diez años; Art_ 17, Queda autorizado el podel' Ejecutivo 11. La entrega de los edificios, maquinarias, para señalar un día en q'tle haya de cesar ]a cir- útiles y de todo cuanto por inventario haya reci­culación de las monedas de ochocientos treinta y bido la Compañia al hacerse cargo del contrato, lo cinco milésimos de ley (0,835), pudiendo estipu- devolverá al concluíse éste en los mismos términos, pularse una comisión hasta de 5 por 100 á favor quedando á favor de la Nación toda" las mejoras del Banco, Compañía ó particular que haga la que se hayan hecho conforme al contl'ato ó voluu operación, y sUÍl'agar la pérdida á que ella dé lu- tal'iamente por la Compañía, debiendo respouder gar, basta en un 30 por 100. de todos 108 valores recibidos y de las mejoras que Art. 18. Queda prohibida la admisión en las tenga obligación de hacer; oficina~ nacionales de las monedas extranjeras que 12. No conteniendo bases que impongan un gas­no tengan el peso legal, por deterioro natural ó to ó una responsabilidad distintos á los aquí expre­artificial, y se prohibe también á las oficinas la sados á la Nación, el contrato que se celebre podrá Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA A8AMBLEA NACIONAL 125 llev/use á cabo sin necesiuad ue posterior aproba. .A rt. 29. Toda clase ue cuantías pecuniarias fija-eibn del Congreso; y das por las leyes para fianzas, contratos, lnultas, etc., 13. La Nación mantendrá un Inspector general :::;e entelldel'án ell moneda legal de oro y se harán dl' IR, ofJeraciones de la acuñación, y un verifica- efectivllS en la forma del ar'tículo anterior. dOl' de la ley de las piezas que se deHtinen á]a Art. 30. Autorizase al Gobierno para que pue-amonedación. da ntpudel' á los gastos qUf:' ocasione las Casas de At't. 22, Los Presupuestos de Rentas y Gastos, Moneda, aplicando á e]]as: . tanto nacionales como departamentales y munici- 1.0 Las sumas que Ae cobren á los partl.cu)a~es pilles, se fijarán en ]a unidad monetal'Ía que esta· por la refinación del 01'0 y la plata de ley InÍenor blece el artículo 1.0 de la presente Ley. á la de novecientos (0,900) milésimos; . Art. 23. Las rentas y contribuciones públicas 2.° La diferencia entre el valor comercIal de la se liquidarán y cobrarán, y los gastos de igual plata y el de las monedas acuñRdas por cuenta de c1a~e se pagarán en moneda de oro ó su equivalen. I los ¡'articulares; y te en papel-moneua, al tipo del cambio est(lbleci· I 3.° Un derecho ad valorem del 5 por 100 (5°20) do en ~a pl'es~nte Ley. , .. ' del pr'ecio de venta en el lugar de su destino soore §. Exceptua~e ~e e~ta dISposIClón el recaudo de , la exportación del oro y la plata no amonedados, las rentas y contrIbUCIOnes, cuyo pago ordene ex I y minerales auríferos ó al'gentíferos, que se cobra­presa mente se h~ga en 01'0. . * rá en oro pOI' los Administradores. de las Ad~~. Al,t. 24. Destmase para la co~ verslOn del pa- nas por donde se haga h exportaClón, y se remltI­pel- rooneda por moneda metálIca el ~5 por 100 rá directamente al Ba leo Central. en 1 { 06, Y el 50 por 100 de 1907 en adelante, de] ! Las facturas presentada8 por los exportadores, fJ l'od lOto de las rentas de Jicores nacionales y ex- de acuel'do con las disposiciones fiscales vigentes, tl'anjel'os, pieles ó degüello, tabaco y cigarrillos y contendl'án la declaración del valor de los metates la de fós~ol'o~. . ó minerales que se expor'tan, y l~ Adu~na puede . AI't. 20. EI·GobIerno podr'á, de acuel'do con lo tOffiHrlOS por el valol' declarado SI lo estIma conve· dIspuesto en la L~y 19 del año en ~urso, aumen- niente, siendo el costo de conducción imputable al tHl' el fondo destmudo á]a converSIÓn del papel- exportndoJ', quien podrá traspasar á la Aduftna el moneda, con los recursos de que en ella se trata. contrato de portes ó fletamento que tenga cele- A rt. 26. La conversión del papel-moneda por brado. moneda met.álica Ae hará del mo~o.y e~ los ~érDli Los derechos de exp< rtación á que se refiere nos estahleCldos ~n el Decreto je~lslatlvo. numero este artículo sólo se empezarán á cobrar cuando á 47 del presente ano, en la propol'C161l de CIen fuer· juicio del Ministro de H1\cienda y Tesoro las Casas tes ( 100) en papel-moneda por un fuer'te ( 1) de Moneda estÁn en capacidad de acuñar todo el en oro. , oro y la plata que se produzca en el país. Art. 27. Autoríz8se al GobIerno para que pueda E d d 1 t dI' confiar la Administración y manejo de las rentas Art. 31. I pro ucto e as ren a~ r ad m~nas y contribuciones, cuyo producto se destine á la de t>smeraldas dp M?zo y Coscuez, (e 1\S e ...:an conversión del papel-moneda á la entidad ó Com- t~nH, La MAntR, SUpUl y Marmato, las de ~~sque- -í d d t ' " l'1as de per'las, lo que produzca la explotaClon de panA81'ten2cSargAa fia de es a °lP~raCloB"f ] los bosques nacionRles, los rendimientos de los de- .. n e regu 81'1Z81' y um ormar' a re- h I ' I d Í t l· l caudación de las rentas el a o de los BstoS ,ú- ree os (e pue~to, o seall os e aro, one aje, as-blicos y el servicio de c~ntlbiTIdad ofic~aJ, fíj~se tre.! HIIS seme.lantes, y el gl:avamen sobre la expor'­con carácter permanente la equivalencia del 10000 taclon de ]a nuez dt::nomInada tagua,. y todo 10 por 100 ($10,000°2 ) de la moneda legal de' oro que produzcan los derechos rl~ exportaCIón que se en ue deben lleval~se las cuentas sobre el a tI e~tablezc~n en la ley sobl~e tarIfa de Aduanas, con· emrtido por el Gobierno. P P tlnuarán. mgl'eRa?OO á lOA fondos ~otnunes del Te- En consecuencia los créditos activos y pasivo~ soro nacloua,l, role,ntras Sea neCeSa!'lO .para atendel' dal Tesoro ue co~forme á IR le uedan satisfa- co.n .punt~lahd~d a 10.s ~~stos ordInarIos .de la Ad .. cel'se en paJel-moneda se hará! efectivos y paga. ffilDlstraClón y SID p~I'JUlClO de que el GobIerno pu:­rán respectivamente en' proporción de cien pesos da aumentar con ~lcho producto los fondos destl· en papel-moneda ($ 100) por un peso fuerte de nados á la, c?nvel'~~6n uel pa~el-moneda. oro ($ 1). Salvo los casos de estipulación especial, La adrnlDlstl'aclOO y maneJo de .las expresadas en los cuales regirán las leyeR ordinarias sobre la rentas pueden hacerse de conformIdad con ]0 que materia, dispone el artículo 27 de la presente Ley. §. El Poder Ejecutivo podrá ,variar esta equi. Art. 32. El Gobierno reorganizará la Junta Na-vnlencia, cuando la fluctuación del cambio en las donal de Amortización, nombrando su personal, operaciones efectivas del mercado se aparte cODsi- que se compondrá de tres miembros principales derablemente del tipo fijado en el articulo anterior. con AUS respectivos su plentes y un Secretario Te-y en esta proporción podrá aumentar ó dismi. sorero,_ para que continúe encargada de la incine-nuír los impuestos y Jos gastos. ración y de 108 demás asuntos que le encomiende Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 126 ANALES D~; LA ASAMBLEA NACIONAL e! Poder Ejecutivo relacionados con la amortiza Clón del papel-moneda. . Art. 33. Quedan derogados el t.ítulo 9.° del LIbro 1.0 del Oódigo Fiscal, las Leyes 33 de 1903 y 11 de 1904, y el Decreto legislativo nlÍmel'o 1.0 de 1904. Da~tl, etc. Bogotá, Ahril 24 de 1905. Presentado á la Asamblea Nacional Constitu­yente y Lpgislativll pOI' el suscrito Ministro de Hacienda y Tesoro, ell la sesión de hoy. PEDRO ANTONIO MOLINA Abril 24 de 1905. En la sesi6n de hoy se aprobó en primer debate el proyect o precedente, y pasó en comisión, para segundo, al General Dionisio Jiménez, con veinti· cuatJoo horas de término. Regí trese, repártase y pu blíq uese. Daniel RUbio Pa'l'ís. PROYECTO DE LEY sobre la movilización de la propiedad ra{z. La Asamblea Nacional DECRETA : A l'ticulo. Facúltase al Gobierno para establecer en el pB:ls las Oficinas de movilización que juzgue necesarIas. Articulo. Movilizar una finca raíz es convertirla en un valor mueble, representándola en billetes ó cédulas hipotecarias al portador, ó á favor de per­sona determinada, con intereses Ó sin ellos, paga· deros á presentación ó á plazos fijos, y emitidos solamente por un valor igual al de la mitad de la misma finca. ~~t1culo. Toda propiedad raíz que valga más de qUInIentos dólars (500) es movilizable por quien pueda hipotecar sus bienes, siero pre que reúna las condiciones siguien tes: 1. a Que los títulos con que haya poseído la finca e~ último provietario, ó éste, junto con los ante­rIOres dueños, por el término de veinte años, no contengan en el fondo ni en la forma vicio de nin­guna especie, según las leyes civiles. Respecto de las fincas que pertenecieron á bienes desamortiza­dos, no será necesario presentar títulos anteriores á.!a escritura de transferencia otorgada por la N a­Clon; 2. - Que no haya juicio pendiente en que se dis­pu te al poseedor el dominio de ella ó sus linderos, Ó ~e trate de imponerle alguna servidumbre; que no esté embargada ni tenga condición resolutoria, gravamen ó hipoteca, á menos que, en este último caso, soliciten la movilización el dueño y el acree· dor hipotecario. 3.1\ Que si la finca pertenece á una comunidad, se presenten á movilizarla todos los comuneros; 4.1\ Que e] Tribunal Superior del Departamento declare movilizable la finca, pór reunir las condi ­ciones determinadas en este artículo . Articulo. Autorízase al GobierllO para reglamen­tar todo lo relativo á la organización de la Ofici­nas de movilización, emisión de hilletes ó cédulaR de movilización, y demás pornlenores necesarios para lograr el objeto de esta ley. Artículo. El Gobierno puede contratar con lo~ Bancos hipotecarios ó con los Bancos de emisióll, giro y descuento que existan ó se funden en lo su ­cesivo, el establecimiento en ellos de una sección de nlovilizacióD. Dada, etc. Presentada á la Asamblea Nacional en su sesión del día 25 de Abril de 1905, por el suscrito Ministro de Hacienda y del Tesoro, PEDUO AN'J.10N IO MOLIN A. Asam,blea Nacional Oonstituyente y Legislativa. Secretaría --Abril 26 de 1905. :mn la fecha se aprobó el anterior proyecto eH primer debate, y pasó en comisión con veinticuatro horas de término al Diputado Uamacho. Regístrese, cópiese para la imprenta y repártase. D. Rubio París. _._*---- PROYECTO DE LEY sobre reform as juJi cialcs. La 4samblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia DECRE1'A: Art. 1. o Cuando no se ha fijado tiempo para la duración del contrato de arrendamiento, ó ha ex pirado el estipulado, podrá el arrendador hacer cesar el contrato desahuciando al arrendatario. Art. 2. o El desahucio tiene por objeto la res ti tución por parte del arrendatario de la finca arren· dada, y consiste en la notincación ó a viso de la 80 - licitud del arrendador en que, dando por termina­do el contrato, pide la desocupación y entrega d8 la finca. Art. 3. ° La notificación ó aviso de que trata el artículo anterior debe hacerse con la anticipación de un período de tiempo que regule los pagos, se· gún el contrato; pero si éste ha sido verbal, ó no aparece de otro nlodo fijado dicho período, la an ­ticipación será de treinta días para los bienes ur­banos, y un afio para los predios rústicos. Art. 4. o La solicitud sobre desahucios deberá presentarse ,·con la prueba del contrato al Juez del Municipio donde esté situada la finca. En el escrito se expresará el nombre y vecindad del arrendador; el del arrendatario, con indicación de su vecindad, y los linderos y señales de la finca materia del contrato. Art. 5. 0 Cuando la finca se extienda á más de un Municipio, la demanda se presentará con la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 127 prueba pertinente ante el Juez del Oircuito res­pectivo, Art. 6. o El Juez ante quien se presente un es crito de desahucio, deberá ordenar dentro de cua­renta y ocho horas, que se notifique personalmen, te 1.1 arrendatario la ternlinación del contrato de arrendamien to, y se le prevenga la obligación en que queda de restituír la finca dentro de los térmi· nos señalados en el artículo 3. o de esta Ley. Art. 7. o La prueba que debe acompañarse al es· crito de desahucio consistirá en el documento pri­vado ó escritura pública en que conste el contrato, confesión de parte, ó en declaraciones de testigos, de las cuales se deduzca el derecho del arrendador para recibir la finca objeto del contrato. Art. 8. o La prueba testimonial versará sobre cualesquiera de los hechos ~iguielltes: a) Ha.ber pagado el arrendatario ó las personas que habItan la finca, al arrendador el precio ó ren ta correspondiente á uno ó varios periodos' b) Haber ejercido el arrendador libreln~nte, en diversas épocas, actos de dOlninio de la finca ó ha­bp¡' pagado últimam ute las contribuciones que la gravan, según las leyes, y e) . Haber ar~'~ndado la finca directamente ó por medIO de comISIOnado eu períodos D.n tedores al del actual contrato. Art. 9. 0 .El auto que dicte el Juez en que decrete el desahucIO, no es apelable, y debe ejecutarse des pués de pasados los térllllUOS fijados en el al'tículo 3.°, haciendo uso de]a fuerza si fuere necesario. Parágrafo. El auto en que se niegue la petición es apelable, en el efecto suspensivo, por el arren dad?r, dentro de euaren ta y ocho horas después de notIficado, para ante el inmediato superior. Art. 10. Ouando falledere el arrendatario la notificación p~l'sonal se hará á alguna de las per­sonas que hablten la finca, y además se insertará un aviso firmado por el Juez y su Secretario en un periódico del Departamento. La inserción se hará pOl' tres veces, con intervalo!:> por lo menos de seis días, y los periódicos se agregarán autenticados á las respecti vas diligencias. Art. 11. Cuando el arrendatario no ha sido ha· ll~do, después de practicar el Secretario ó depen­dIente. del ~,!zgado las diligencias conducentes para la 1l0tlficaclOn, por lo menos en tres días diversos, de lo cual se dejará la coustancia elel caso el Juez citará á dicho arrendatario por medio de ~n edicto que durará fijado por cinco días en un lugar púo blico de la Secretaría y que se insertará una vez por lo menos en un periódico del Departamen to si lo hubiere. ' Si á pesar de este llamamiento no compareciere el arrendatario, se le nOlubrará por el Juez un de­fensor, á quien se le notificará el desahucio. Art. 12. Vencidos los términos del desahucio el Juez, dentro de cuarenta y ocho horas decreta' rá el lanzamiento, sin lugar á apelación: por me­dio de la fuerza, para lo cual comisionará á un Jefe de Policía, quien llenará su cometido dentro de t~'es días después de recibido el despacho del Juez, s~n dar lugar á recurso alguno .ni pr~cticar diligen­CIa qUé pueda demorar la eJeCUCIón del lanza­miento. Parágrafo. La falta de cumplimiento de los de beres del Jefe de Policía, lo hace responsable dé las costas de la!:> diligencias y perj uicios causados al arrendador, los que por la vía administrativa,. en calidad de nlulta. ingresa.rán al TeRo ro mUtU­cipal. El Juez hará liquidar dichos gastos y perjuicios por el Secretario, y pasará copia al elnpleado res­pectivo, para su recaudación. Art. 13. Si durante el término del desahucio, el arrendatario presenta un título á su favol', trasla­ticio de dominio de la finca, debidamente ,'egistra­do ó una constancia auténtica de que la finca esté depositada' en juicio especial, el Juez suspenderá los efectos del desahucio. Parágrafo. Cuando el título sea á favor de un tercero, el Juez citará á éste para que exprese si el arrendador es comisionado suyo. En caso afir­mativo, los térnlinos no se intelTurupen; si fuere negativo, quedarán suspendidos los términos. Art. 14. Cu:tndo la finca, al tiempo de ejecutar­se J lanzamiento de que tt'ata el ;. rticnto t2, es­tuviere ocupada pOI otl'a~ pel':-;ona,~ (listintas del arrendataJ'io. que aleguen algún tlel'echo para r .­tenerla, el Jefe de Policía tomará razón de las pruebas y alegatos en la diligencia "espectiva, pero no suspenderá en ningún caso el Ia.nzamiento. Art. 15. C.ranrlo alguna finca ha sido ocupa.da de hecho sin que medio COI tl'atto dl' anendamiento ni consentinliento del arrendador el Jefe de poli cía ante quien se pt'e~(-lllte la queja se tra 1adará al lugar en que e~t' sí Gnadu la finca, dentro de cuarenta y ocho hOl'a~ después de la presentación del escrito de queja; y si los ocupante!i IlO exhiben el contrato de arrendamiento, ó se ocultan, proce· del'á á verificar el lanzamiento sin dar lugar á re curso alguno lli á diligencia qn pueda demorar la desocupación de la finca. . Parágrafo. El Jefe de Polic1a moroso en el cu m' plimiento del deber que le impone el inciso ante riol', será responsable en la misma forrua y térmi· nos de que trata el artículo 12. Art. 16. Cuaudo el funcionario de policía quo d'eba ejecutar el desahucio de una habitación que deba ser entregada, encontrare en ella alguna per sona padeciendo una enfermedad grave, cuya vida peligre si fuere sacada de la habitación, recibirá información jurada de dos médicos sobre el hecho; á falta de médicos nombrará dos peritos; y si se comprobase que la vida de la persona enferma puede comprometerse por hacerla salir, Huspende ­rá la práctica de la diligencia y señalará un térmi­no prudencial, de acuerdo con el concepto pericial, siempre que dicha persona haya habitado la finca antes de la notificación del desahucio, dando cuen­ta con copia de su resolución al Juez cOlnpetente. Parágrafo. Las pruebas conducentes de la en~ fermedad deben practicarse dentro de cinco días. Art, 17. Las diligencias sobre desahucio no ex­tinguen las acciones posesorias que tengan ó pue­dan tener el arrendador y el arrendatario. Art. 18. Esta Ley empezará á regir desde su pu­blicación en el Diario Oficial. Dada, etc. etc. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 128 ANALES D~ LA ASAMBLEA NACIONAL Propuesto á la Asamblea Nacional Oonstituyen­te y Legislativa de Oolombi ,en 25 de Abdl de 1905, por el infrascrito Ministro de Gobierno BONIFACIO VÉLEZ. Secretaría de la Asamblea-Bogotá, Abril 25 de 1905. En la sesión de la fecha aceptó la Asamblea este proyecto en primer debate y manife!5tó su volun tad de que pasal'a á segundo. Se destinó pOl'la Pre Aidencia en comisión al Diputado Dr. Insignares. Oópie~e l'egístrese, etc. etc. Luis Felipe Angulo. -*­INFORME DE UNA COMISION Señores Diputados: La Comisi6n á cuyo estudio pasó pal'a informar en tercer debate sobre el proyecto de ley'· por la cual se ¡'eforman algunas disposiciones del Código Milital'," ha encoutrndo la conv~lliencia que existe de que la Asnmblea se ocupe en este proyecto que, habiendo sillo presentado pOI' el 8 ... Ministro de Gobierno, viene á llenar una verJadel'll necesidad en la tramitaci6n QUt1 debe Heguil'se en los asuntos l'elllciouados eon las sentencias militares, de con­formidad con el Código ,·esl>pctivo. Ha visto la Comisión que, pOI' deficiellcia de las leyes en tLlgunos cnsos, Ó pOI' malu inteligencia de ellas en otros, no siempre han sido COI'J'ecto8 los pl'ocedimiento~ adoptados. Vuestra Comisión He hu permitido intl'od ucír' algunas modificaciones qu , á juicio de elln, viellen á cOlUplementar el proyecto or'iginal, y espera que la Asamblea les imparti.'á ~ u Hp,'obaci6n. En tal virtud proponemos á la Asamblea que se dé segun. do debate al pl'oyecto de ley " po/' la cual se re­forman algunas dis~osicioues Jel CóJigo Militar." V uestl'1l. Comisión, B, HERRERA-SALVADOR FRANCO. -+- NOTAS Y 'l'ELEGRAMAS República de Colombia-Telég7'afos nacionales­Gam< l, 8,. Junín, 10 de Abril de 1905. Presidente de la Convención N aciollll. Los suscritos, vecinos del naciente Municipio de Gama, por vuestro honorable conducto pl'bRenta. mos á la augusta Asamblea que dignamen te presi. dís, nuestro respetuoso saludo y nuestl'o voto de aplauso y a}Jrobaei6n por las benéficas y salvado­ras reformas tomadas para In sal vación y en gran· decimient.o de Colombia. El Alcalde, OTONIEL BELTRÁN-Mardoqueo BeZ. t1'án-EI Personero, Ignaoio Bejm'ano-El Juez, CANTALIOIO DÍAZ A.- ~l Tesorero, OO'lwepoión Bel. trán R.-El Recaudador, Pedro Bejarano L.-El Inspector de Policía, Higinio Beltrán -J uan E' Santana, Salomón Beltrán, Marceliano Garavito, Luis Santana, Abraham S8ntana R., Antonio Hor· maza, Pedro Beltrán, Antonio Rodríguez, Het'me· negildo Garavito, Manuel Garzón, José Dolores Bej~.I'an(J B., Ismael Martínez G., Pedro Beltrán R., Martín lleltrán, Vicente Garzón, Jel'ónimo Romero, Gregorio Beltrán, J er6nimo Méndez, José Daniel Calderón, Santos S. Beltrán, Pablo Gal'avito, He· raclio Jiménez, Simón Beltrán, Miguel Beltrán, Valentín Velásquez, Félix S. Garavito, Primitivo Garavito, Lorenzo Méndez, Felipe Rodríguez. Presidenoia de la .Asamblea Nacional. Dése cuenta y publíquese-REsTREPo GAROÍA. Repúblioa de Oolombia-Telégrafos naoionales­Prresidenoia del Consejo m1iJnioipal-Junín, 7 de Abril de 1905. Sres. Presidentes de la Repdblica y de la AS3mblea Nacional. Concejo que presido, unánimemente ap¡'obó se· sión de hoy proposición que in erto: H ~l Consejo municipal de JllDín, conocedor ue la asidua y perseverante labor del Jefe de la Na­ción y de los trabajos de la Asamblea N aciona], aplaude, como es su deber, las impol'tantes y sal­vadoras reformas constitucionale'3 que hasta ahora se han llevado á buen término, y que, á 110 dudarlo, tl'aerán la paz y prosperidad por que tanto se an­hela; y ofl'ece de manera incondicional todo su apoyo moral y material al Jefe de la Naci6n y á los dignos miembl'os de la Asamblea Nacional que, con recomeudable patriotismo é intel'é , pl'ocuran el bien del público colombiano y buscan los me­dios más eficaces para sacarle de la desgl'aciada situación en que se encuentra. El Pl'esidente, RAMÓN GARZÓN-El Vic~pl'esi­dente, EMILIO JIMÉNEZ-Vocales, Abela')'do Rodrí. guez, Mode8to Muñoz, lnooencio Rozo, Gabriel Gó­mez- El Secretario, Santos Ao.?sta. Repúblioa de Oolombia-Asamblea .J..Vaoional Cons· '. tituyente y Legislativa-Presidenoia. Dése cuenta y publíquese. RESTREPO G AROíA. Repúblioa de Golombia- Telégrafos naoionales­PJ'ontino, 8 de Abril de 1905, President~ Asamblea Nacjonal. AplauJimos con entusiasmo división territorial propuesta por Gobernador, q ne restituirá á Antio­quia la costa de Ul'abá, alejando dificultades para el~futul'o bienestar de esta sección del país. Así la altiva montañera, de pie sobre la~ playas del mar Caribe, sabrá emplear sus latentes energías, uni­versal del Istmo. El Alcalde, FRANOISOO J. PINEDA-El Pl'esi deu' te del Concejo, JUAN B. MARTíNEZ. Dése cuenta y puulíquese- RESTREPO GAR.cfA. IMPRENTA NACIOMAl. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 16

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 17

Por: | Fecha: 02/05/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ~erie 1 Bogotá~ Mayo 2 de 1905 Número 17 CON"TEN'XDO IV Acta e la st'!\i6n del rifa 6 de Abril de 1905 .......... - .............. .. Extra. to de los debe,te. de la :I.'"ión del día 6 de A hril de 1905 ..... . Notas y telegramas ... .. ..................... ......... oo ................. . Págs. El Diputado Uribe Toledo, en nombre de la !~¡ Comi~ión de Gobiel'no y Régimen Político y Mu. J36 nicipal, devolvió con informe y pliego de modifica­ciones el proyecto de ley "sobre asignaciones de algunos empleados ll1\Cionales." ACTA E LA SESIÓ .. T DEL DÍ-\ ti DE ABPllJ D ... 1905 (PrllsidltllCia del Diputado Restrepo Garcfat 1 A la una y tl'einta minutos de la tarde el 8 ... PJ'B idente declaró abierta la se~ióll, á la <:l1al dejó de eoncurrir, legítimumente excusado, el Di IIJ ta­do J'iruénez Diouisio. 'ill obs~l'vnci611 e ~probó el acta del día au· tel ior. El Secl'etario dio lectura ul extl'ueto de los neo gocios substanciados pOI' la Presidencia en la fecha y 1 orden del día de la Corporación. 11 e ('onfol'midad con éste se consideraron en teJ'­cel debate los siguientes pl'oyectos, respecto de los enalt"~ la Asa" LJIt"a ext'l't'SÓ 81: voluntad Je qu pasaran á St'!' leyes de la República: El de ley "1'01' la cual se ratifieH el Decreto le­gislativo número 47 de 1905 (6 de Malzo), Aobl'e autorizaciones para fuudal' un Banco y sobre coa­versión y amortización del papel-moneda"; ~'El por la ellal se ratifican algunos DecretoAde carácter legislativo." emanados royecto. En este est Jo el Diputado r. ribe 'roledo pJ'opu o lo siguiente: ,. SnspénLlase ]0 que rse discute y considérese lo sigui8ntn: " PAl'a la discusión de las diversas partes de este P!'oy cto espérese á. que eHté presente en la Asum· hlea .. 1 Mini~tl'o del Ramo 'especti ro, ,'\unque no se ob~el've el Ol'den del pl'oyecto." Como la Asamblea negó esta proposiciólI, la P,'e. . iden('ia, de aeuel'(lo con prescripción del l{egln­mt'/ Ito, di pU!'lO qnt' se e nsideral'H en prime!' tér­millO lo refert'llte á ]08 sueldo del Jefe del Poder Ejecutivo y Je los Mini tl'O del Despacho, que figuran en blanco en el proyecto pl'e.,elltado pOI' el Gobierno y que la Comi i< n propone en forma de modificación, en primer lugar. Esta moiA('i~ntos pesos... 600 rasos Ille un~inime. De los Escri hien tes, ~ei eietlt08 pesos ]~I artículu 8.° original tenia un sueldo de $ 1,080 cada uno... . . . . .. -o. . • • •. .• • • • • • • . • 600 para el Inspector de los establecimientos naCiOTlfl' Del ConRerje, cllatrociento~ ochenta pesos 480 le de in "l'ucción pública de la capital, que fue De dos prill1t'J'os Tenedores de Lihl'os, elevado á $ 1,200 á moci6n del Diputado Dr. Ce· novecientos se~enta pesos cada uno. ..... 960 ballos y aprobado por unanimidad de 20 balotas I)e do. segundos Tenedores de Libros, blancas contadas por los SJ'es. Plllecio y Ul'ihe ú ochocientos cuarentR pesos cada tino .. Toledo. Del primer Tenedor de Libros \'ncarga- 840 Figuraba en $ 480 el sueldo de los Escribientes do de la cuenta del Departamento del Te­y Conserjee, y el Diputado DI'. Cuervo Mál'quez soro y de la form:wióu y liquidación de los modificó dividiéndolo para señalar en $ 600 el ' pl'e upuestos, mil doscientos pesos ....... , .. 1,200 sueldo de los Escribientes y dejando el de $ 480 Del Director de lH Uoutabilidad general al de Jos Conserjes. i Jefe de Sección, mil ochocientos pesos .... 1,800 Agregó además un inciso para señalar en $ 600 1 Del l:ontador encnrgado de la cuenta del anual.es el suel~o de los p)'ofe~o.res de ~stud.i0s ¡ Presupuesto y del Tesoro, mil quinientos práctICOS de la Eacultad de MedICIna, mod1ficaCIón ¡ peso. . . . .... . . • . ____ . . ........... 1,500 que se aprobó por 23 bal~~as blanca.8 y una n.egl'a I Del Oficial de cOITespondencia, ochocien. escrutndas por los Sres. QUJJano Walhs y Manrlque. , tos cuarenta pesos. __ ._ ... _.. .............. 840 El artículo original es el siguiente: Del Auxiliar de la Sección de Contabili· " Art. 8.° Ministerrio de lnst1'1.lCción Pública. Del Ministro ........... , . . _ ....... $ Del Subsecretario, dos mil cuatrocientos pesos ___ . _ .•. - _ . • . . . . . . .. .... ... .... De los Jefes de Sección, milocp.ocientos pesos cada uno .. ____ ................... . De los Oficiales primeros y de Registro, ochocientos cuarenta pesos cada uno ..... . Del Inspector de los establecimientos nacionales de instrucción pf¡.qlica de la ca· pital, mil ochenta pesos.. • .......... !':'. 2,400 1,800 840 1,08Q dad, seiscientos pesos. . . .. • ••... ,. •.. ... 600" El artículo 10, original, dice asf : " Art. 10. Tes01'ería Gene?tal de la República. Del Tesorero general, tres mil pesos .... $ 3,000 Del Contador interventor, mil ochocien· tos pesos ............ - . . . . . . . . . ...... . . . . ... 1,800 De los Oficiales primeros de Registro y de Correspondencia, cada uno ochocientos cual'en ta pesos .............................. _ 840 Del Oficial segundo Escribiente, seis-cientos pesos ••. t ... t... . .... ! •••• ~ ••• ~ • . . 600 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. . 132 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Del Port.ero, cuatrocientos ochenta pe'3os 480 De los Cajeros principales, mil seiscien-tos veinte pesos cada uno .............. $ 1,620 De los Cajeros auxiliares, setecient08 veinte pesos cada uno ............. ". 720 Del Jefe de Contabilidad, milochocien-tos pesos .......................... , ......... 1,800 Del primer Tenedor de Libros, novecien tos sesenta pesos. ____ ... • . ... ... . ..... H" 960 Del segundo 1.'enedor de Libros, ocho-cientos cuarenta pesos ......... " ___ .... ,. .... 840 Del tercer Tenedor de Libros, ochocien-tos cuarenta pesos.. .. . . . ... . . . . . . ...... 840 De los Auxiliares de los Tenedores de Libros, setecientos veinte pesos.... . . . ... ... 720 Del Contador de pensiones, setecientos veinte pesos ........ __ ................ _ 720 Del Archivero, quinientos cuarenta pesos 540 Del Oficial encargado de la legalización, seteC.l en t os ve.I nte pesos .. ____ ... ........ ~, 2 O" Puesto en discusión, el Diputado Dr. Delgado modificó aSÍ: " Del Tesorero general, $ 3.600;" lo demás como queda copiado. En esta forma se aprobó el artículo por unani­midad de 24 balotas blancas contadas por los Sre'3. Gutiérl'ez, Arango y Herrera Benjamín. En seguida la Presidencia lo declaró adoptado. El artículo 11 se aprobó original así: "Art. 11. Jllini8ter~'o de Ob'l'as púbUcas. Del Ministro ... - - - .. . ,.. . ...... $ Del Subsecretario, dos mil cuatrocientos pesos . . ....... . .. . - - - ..... __ . ___ . .. 2,400 De los Jefes de Sección, mil ochocientos pesos cada uno.. - .. - _ - ___ . . .. . ...... 1,800 De los Subjefes de Sección, mil doscien. tos pesos cada uno. . .. , .. . .................. 1,200 De los Oficiales, ochocientos cuarenta pe-sos cada uno.. - - - ____________ - _ _ 840 De los Oficiales Escribientes, seiscientos pesos cada uno •. ............ _ . . . . . ... 600 Del Portero, cuatrocientos ochenta pesos. 480 Del Almacenista, ochocient.os cuarenta pesos. - ... - , - - - - - . . . . . . . ... . .. ... 840 Del Tenedor de Libros, novecientos se· senta pesos. . . . - - - - . .. . ... .. ....... ... 960'" Fueron escrutadores los Sres. Pérez y Manri­que, quienes contaron 22 balotas blancas y 1 negra. Vino luégo al debate el artículo 12, y el Dipu­tado Dr. Uribe Tolt:'do lo modificó aumentando los sueldos de la Gobernación de Cundinalnarca, así: "Del Gobernador, á $ 3,600; del Secretario de Gobierno, á $ 2,000; Y de los Jefes de Sección á $ 1,000." , pespués de que el Diputado proponente sus = tentó esta modificación, la AsambL·a lo negó lor 13 balotas negras contra 11 blancas, según in 01' me de 108 escrutadol'ps Sres. Herrel'a Benjam10 y Camacho. - Volvió al debate el artículo original y se apro­bó en estos términos: l' Art. 12. Gobernacio7lts de los Départamentos. De los Gobernadores, dos mil ochocientos oche n­ta pesos cada uno ...... __ . _ . , _. . ...... $ 2,S80 De los Secretarios de Gobierno, mil ocho-cientos pesos cada uno .......... _ .......... ] ,800 De los Jefes de Sección, setecientos vein-te pesos cada uno. ______ ...... _ . ... ...... 720 De los Oficiales Mayores, ochocientos cuarenta pesos cada uno.. ... . . ... ...... ... . . 840 De los Oficiales primeros,' seiscientos pe· sos cada uno ........... . . ___ . ... ...... ... 600 De los Oficiales segundos « 'undinamar· ca, Magdalena), quinientos cuarenta pesos cada uno............ ............ ... . . . . 540 De los Escribientes, cuatrocientos ochen-ta pesos cada uno .... " __ . __ 0_....... ... . . . . 480 Del Portero (Antioquia), trescientos se· senta pesos ... __ . _ . . . . . . . . . 360 . De los Porteros, doscientos cuarenta pe-sos ......... ....... . .. . ...... . __ . . . . . . . . . . 240 De los Conserjes, doscientos cuarenta pesos cada uno....... . . . . . . . . . . . . . . 240 De los Archiveros (Bolívar, Cundina­marca), cuatrocientos ochenta pesos cada uno .... . ... ____ .... . .. .. ... . .. . ... 480 De los Archiveros, cuatrocientos ochenta pesos cada uno.. ..... . . . . . . . ...... ...... ...... 480 Del Corrector oficial (Cauea), cuatrocien-tos ochenta pesos .............. ,.. ...... . . ...... 480 " En esta votación fueron escrutadores los Sres. Diputados Carvajal y AngulolFernando, y resul · I tó unánime. ' . En este estado el Diputado Sr. Pulecio propuso el siguiente artícnlo nuevo: " .A.rtículo nuevo. Corte de Ouentas. Sueldo de caJa uno de los Magistrados .. $ 2,400 Sueldo de cada uno de los Auxiliares de los Magistl'ados.......... . . . . .... . . . . ..... 1,200 SeoretalJ'w. ce Sueldo de cada uno de los Oficiales Es-cribientes... . . . ...................... 720. Sueldo del Secretario ... ____ . _____ ..... 1,400 Sueldo del Oficial Mayor ... ____ ........ 1,200 Sueldo del Jefe de Sección..... . . .. ..... 960 Sueldo del Archivero..... • . . .... . .. .., 600 Sueldo del Portero........ . ....... ' 360 " En votación secreta, de que fueron escrutadores los Sres. Franco y Piñeros, resultó aprobado por 24 balotas blancas. En seguida el Sr. Ministro de Hacienda propusq un nuevo artículo, que dice así ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAI~ES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 133 "Ministerio de Gobierno-Asamblea Nacional­Secreta'ria- P m'so'tUJ l. Tres Secretarios, á $ 300 mensuales cada uno. Cuatro Oficiales Mayores, á $ 150 mensuales cada uno. Cuatro Oficiales primeros, tí $ 120 mensuales cada uno. Un COl'I'ector de Anales, $ 120 mensuales. Un Regundo Corrector de íd., $ 100 mensuales. Do(~e Escribientes, á $ 80 m("Dsuales cada uno. Un POI'tero, $ 50 mensuales. Dos Porteros auxiliares, á $ 40 mensuales cada tino. Ctlatro Carteros, á $ 40 mensuales cada uno Sobre ueldo del Archivero del Congreso, á $ 50 mensuales. .M atm'ia l. Rl el. (ltil ·~s de e cl'itorio y demás gastos de roa­erial, has a 500. gl ¡¡el' 'onal de la Secretaría continuará en sel· vicio por un roes más después de cada pel'Íudo de ses -OIIes, pe l'a el arreglo del archivo, fOl'macióu del inv ~!,t:u'io, publicación de los Anales, etc. etc. etc. ()uerpo de PoUcía. Dos eueatores, á $ 100 mensuales cada u no. Dos segundos Jefes, á $ 80 mensuales cada uno. ~inticinco Comisario, á $ 60 mensuales cada uno." . Por 19 balotas blancas y 7 negras, contauas por los Sres. Angulo Felipe y Manota" flH' aprobado. Después se aprobaron originales lo artículos 13 y 1 ) que dicen: " Art. 13. Los empleados que bajo ln denomina ci6n de Oficiales figuran en la Sección 2.a del Mi­niste rio de Instrucción Pública,'y los Oficiales se· gundos y terceros del Ministerio de Ohl'as públi. cas, goznrán de un sueldo igual al de los Oficiales primeros. ,~ Art. 14. Las denominaciones de ]o~ empleados de ue trata In presente Ley se refieren al perso­nal etallado eu la primera liquidación geneJ'!!1 de los Presupuestos nacionales para el bienio econó' mico de 1905 á 1906." Traído al debate el artículo 15, el Diputado Sr. Pu le~io lo modificó en esta forma: " Artículo nuevo. Los empleados del Poder J udi· cial, del Ministerio Público y iodos los empleados naci nales que no estén comprendidos en los artí culo anteriores, gozarán de un aumento de sueldo proporcional al señalado en esta Ley. " arágrafo. El Gobierno reglamentará 19S au· men tos de que trata este articulo, de manera que las -lsignaciones queden equitativamente aproxi­mad. as al Presupuesto de 1883 á 188.4, Y por ana­JogÍa los que no estén comprendidos ep dicha Ley." En tal ~orma se aprobó y adoptó. El SI'. Ministro de Hacienda propuso lué~o los dos artículoM Iluevos que en seguida se copIan, y que la Asamblea aprobó: "Ar'tículo. El Gobierno procederá á reducir el personal del servicio público en todos los ramos> administrativos á lo estrictamente necesario, á su· primir las oficinas y corporaciones que no sean creadas por la Constitución cuya existencia y atrio.. buciones no sean indi~pensables, pudiendo encar­gar á otras de lo que tengan que hacer las que se su primen, y á filTeglar con la Junta de Goberna­dores el personal de empleauos indispensables tanto nacionales como departamentales en todos los Departamentos, á fin de suprimir 10~ funCIO­narios que no sean indispensables. "§ 1.0 Facúltase al Gobierno para reducir todos los sueldos de los empleados públicos, si la situa­ción del Tesoro no pelmitiere pagar los señalados por la presente Ley, y para restablecerlos á medida que In situación fiscal del país 10 permita. " § 2.° El aumento de sueldos que se decreta por JI presente Ley se liquidará y pagará por octavas partes men uald , á contar del 1.0 de _í fiJ o próxi. mo en adelante. ., Art. Quedan incluidos en lns disposiciones del artículo anterior los aumentos de sueldos que se hayan hecho pOI' Decretos ejecutivos en el pre· el te año." El artículo 16, último del proyecto, 10 declaró virtualmente negado ]a Presidencia. Dice así: '~Art. 16. Los sueldos fijados en esta Ley comen· zarán á devengarse desoe el 1." de Marzo del co· rriente año." Seguidamentp Re aprobaron en votación ordina­ria los dos artículos siguientes que propuso la Co­misión: "Art. 1.0 Suprímase la denominación de Minis· terio de Hacienda y Ministerio del Tesoro, y déjese una sula para el primero, modificada así: " Ministerio de Hacienda y Tesoro. " Art. 2. o En todos los Departamentos adminis­trativos se cRmbiará el nombre del Su bsecretario por el de Secretario del Mini!ó1terio, y el de Oficial Mayor por el de Su bsecretario, y de pl'Ímer Ofi. cial pOI' Oficial Mayor, y nsí sucesivamente." Los Diputados Sres. Neira, Uribe Toledo, Ano: gulú Felipe y Quijano Wallis propusieron lo si­guiente, que fue negado: " Revócase la aprobación dada al nrtículo rela­tivo á las asignaciQnes del Consejo de Estado, y reeonsidél'ese." ' - El artículo 3.0 , propuesto por la Comisión, qued~ s!Jstituído 1101' el primero de los dos propuestos por el Sr. Ministro de Hacienda, citado anterior: rp.ente. El dp, la. Comisión dice así: "Artículo. El Poder Ejecutivo eliminará todos los empleados administl'ativos que á su juicio sean inútiles para el servicio público, y queda autori­zado para rebajar en cualquier tiempo, pero ~~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 134 ANALES D~ Ll\ ASAMBLEA NACIONAL para aumentar, los Aueldos fijados por 'la presente Ley para los empleados subalternos y dependien­tes din~etamente de los Ministerios de Estado. "Parágrafo. En ningún caso podrá eliminarse un empleo el'eado por la Constitución." El Sr. Ministro de Hacienda pr0l:>uso en seguida el siguiente Hl'tÍcnlo nuevo, que rue aprobado en votación secret n. pOI' 13 balot;;ts blancas y 8 negras que coutaroll los Sres. Pérez y De la Esp -iella : " Artículo lluevo. L08 sueldos de cada uno de ~os miembros de la Asamblea Nacional desde su Siendo las cutltro y veinticinco minutos de la tarde, el Sr. Presidente levantó la ~esión. El Pre&idente, ENRIQUE RESTREPO GAROfA' El Secretario, L'uis Felipe Angulo. -*_. ExrrRACTO DE LOS DEBATES DE LA SESIÓN DEL DÍA 6 DE ABRIL DE 1905 pr6xima reunión, y los del Congreso, .serán iguales En discusi6n el proyecto de ley sobre asignacio ,á los que se señalen á los Minist.ros del Despacho nes á algunos empleados nacionale, modific6 sn Ejecutivo }J0l' la IJresente Ley. artículo 1.0 el Sr. Di pu tado Franco y dijo: "Parágraro. Los viáticos de venida y regreso de ¡, La situaci6n de nuestros empleados ~8 causa de los miem bros de dichas Corporachnes serán de verdadero malestar público, y así COI o se im pODe $ 1,000 para cada lUlO." de una parte la necesidad de aumentarles sus uel· El mismo SI'. Ministro propuso el siguiente al'· dos, se impone de otra. la de reducir su número, tículo tr'll1sitorio para último Jel proyecto: según se propone hacerlo el SI'. Presidente d(' la " Artículo transitol io. Con idúrase incluída en Repúblicu. De eóte modo; la economía hecllH pOI' el Pl'esuplle. to de ga. tos e e la vigencill en curso un lado permitirá el aumento de los SUr IdoR por la p l'tidrt nece aria parH el pago de los sueldos otro, sill nuevo gl'av: m!u lH 1'a tI Tesoro. Además, de la Secretaría de la Asamblea, que serán paga- se combate un tanto la em}Jleomanfa, que e,' el dos íntegramente." gran mal de nuestra sociedad actual. Todo joven En seguida el Diputado 81'. Pu]ecio someti6 á que consigne un destino, y raro es el que llO lo la consideraci6n de la Asamblea un lluevo artículo busca, se inutiliza por completo, se pierde para el que mereció ser aprobado. Dice así: progreso del país: ~\I principio l:>al'ece mejorar de " Artículo nuevo. Facúltase á los Gobernadores situación, pero luégo viene la reacción y se ano de los Departamentos para aumentar los sueldos nada por completo, envejece inútii entl'e el polvo de los empleado departamentales en la propor- de los archivos. El empleo es como la morfina: ción que por esta Ley se aumentan lo sueldos de alivia, pero mata ... . Desgraciadament~, hoy por los empleados nacionales." h~ , todos necesitam()s este alivio: nuestro si te· Se cerró la discu i6n sobre la parte dispositiva ma de instl'ucci6n pública da letrados aptos para del proyecto, se aprobó el título y después de todo empleo, pero ti ua trabajadores capace para cerrado el segundo debate, la Asamblea mani:fest6 la industria. Bien e'ltá, pues, qu.e le C~IT ~mos á I;U voluntad de que el proypcto pasara á tercer nuestra juventud el paso á los destinos, pero abrá debate. moselo al trabajo manual bien remunerado, ;¡ue El .")r. Ministro de flacienda presentó el pro. le dé riqueza y se la dé también al país. Ahol'a yecto de ley" sobre reconocimiento y pago de mismo, si otra hubiera sido nuestra educaei6n, Ja créditos de militares en servicio por exacciones rica Sabana de Bogotá estaría cu biel ta por caua· en la última guerra;" la Comisióo de Obras Púo les de regadío que hadal. fácil su cultivo en toda blicas devolvi6 con informe el proyecto de ley época, aun en los grandes veranos; se impondría "por el cual se aprueba un contrato," y la de la rotación de la~ cosechas, usaríamos arados dis­Instruccióu pública devolvió con informe y pliego tintos al de San Isidro y no veríamos subir como d~ modificaciones el proyecto de ley ¡. por la cual espuma el precio de los víveres por la pérdida de se dictan algunas disposiciones sobre Escuelas las :, ementera~ y la escasez de pas.tos para .l. s .ga Normales" . nados. En EgIpto, desde que los lllgleses aplIca , .. . . ron inteligentemente las aguas del Nilo al regadío Por ultImo la. A~amblea apl'?~6 por u~ammI- de las tierras, son abundantísimas las cosechas y ~j~d de votos 1; SIgUIente propos\Cl6?, suscrIta pOl' I barato en extremo el precio de los víveres. Es neo los Sres. Sa.nln Cano, Pél-e~, Gut.I~rrez Rufino, cesario que seamos prácticos y comencemOR por llerrera LU~Iano, De ~a Espnella, Plneros, Franco, rundar escuelas de agricultura y escuelas de artes ~~~~lo ~ehpe y GutIéJ'rez ~rango :. y oficios; así, combatiríamos con buen éxito la . ~uspendaHe lo que se dIscute y consldérese lo empleomanía y serían nuestros empleados pocos ~HguIente : en número, pero muy buenos y bien remunerados. " La Asamblea Nacional lamenta la muerte del "Mientras esto suceda es necesario que siquiera Dr. Ricardo Becerra, quien dedicó á la gloria de les demos modo humilde de vivir, atendiendo la 9olombia, á la prosperidad y al buen nombre de idea equitativ.a que informa el proyecto en dis la América Latina Jos mejores años de una vida cusión. El precio de todas las cosas ha subido, y ~l~qa de ~~recimiento~." ~ubido muchísimo; luego natural es aumentar si- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 135 quieTa en un 50 por 100 el Hueldo· de los emplea. bierno, para que el empleo ]e diera al empleado do públicos; y todavía esto no es lo suficiente, modo fácil de vivir; pero dada la situaeión de ni alln siquiera lo indispensable en relación con el nuestro Tesoro, que impone severa" economías en pod l' adquisitivo de la moneda: ganaba muchísi· la Administración, me contormo con lo pl'opl1esto mo más el empleado que ahora treinta años recio y limito mis deseos en el particulnr á pedir que se bía un sueido mensual de cincuenta pesos en oro, aumente á cien pesos mensuale~ el sueldo dI-' dos qu e el que hoy recibe igual en remuneración por su I de los empleados necesarios en el Ministerio que sel"v i cio. Parece mentira, y sin embargo es Jo cierd está á mi cargo y que es indispensable J'emunerar, Lo q le la casa que entonces le costaba, por ejem. siquiera con esa exigua suma, para que plH-'dan pie, diez pesos, hoy no la consigue con veinte; I desempeñarlos ciudadanos honrados y laboriosos, un carga de papas que le costaba de cuatro á I como los que actualmente los sir'ven, que hall en, cin ce pesos, vale hoy quince; una de maíz, que I canecido en ellos, consagrando su viJa al fiel'vicio fá ilmente conseguía en un peso, hoy no cuesta de la República y cuidando con ex(! uisito esmero men s de diez; una panela valía un centavo, y del valioso archivo diplomático que gUaIda In ofi· ahOl':lo cuesta dt~ quince á veinte, y aSl de todos los cina de su dependencia. EmpletHlo COlllu ésto~, deru¿ alimentos. En los vestidos el aumento aún que tienen á su cargo todos los t,ítu ¡os de propie­C' n ayo!', y á tanto llega el de todos los precios, dad de la República y de la soberHuía Iladonal, q u , si q uisiél'amos ponel' al empleado de hoy no pueden tener un suehlo rnenOl' del tIlle snlici· en 1 \,0, ici6n que tenía J de ayer, debel'Ínmo to que les fije la honorable Asamblea," pagarle doscientos pesos 01'0 al modesto escribien· Al sostener la 1110 ificacibn proplle:sta al ar'tÍcu· te ue entonce~ satisfacía. sus necesidades y aun lo 8.° del proyecto, el Dipntudo Cuel vo Márq uez su lujos con sólo cincuenta. El sueldo del Pre· dijo: side te que acabamos de fijar en diez y ocho "Dos cambios, ambos ln:-ig[}ificallt~s, introduce en mi pesos an uales, es inrerior, muchísimo inferior, I el ga to de la instnlCeión pública, ti la ellal de bié· al de doce mil pe os que ganal\H\ todos los Jeres de ramos consagl'aI' la mayor l'al't.(~ de lluesLI H rentas, Estta o hasta después de 8S0. S610 fijándol, el la modificación q e he tellidu tI botwr 'le Pl'ofJo . sue 1 o de treinta mil pesos anuales, que en II nel', POI' el primel'o ::HJ ho ti ciucucllta pe"os rnen tiernl )Os cOl'redpoudi6 al Libertado]', podríamos suales el sueldo dl~ JIIS : 'cribi tite" qllt! en este pe s u' que el sueldo presidencial de hoy tiene un capítulo figurun, y COll ( .. 110 no hago iuo equipa­PO( e 'adquisitivo igual al .de los sueldos de la rarlo á 10:; de igual categoría en los .lemás seJ'vi­époc rederal! eios de la Administl'acióu, co~a que me parece de , Es, pues, de justicia, Jo repito, el allm nto de estricta justicia; .Y por el segundo, elevo también Slle l( os propuesto po!' el Gobierno, y aun hay ca· á cincuenta peso mensuales el sueldo de los Pro- 80S e peciales como el de que trata mi proposición, fesores de estudi prácticos en la Escuela de Me· en }< s cuales tal aumento ec insuficiente. En efec- dicina, ti quienes, fueJ'a de cOllocimientos t::specia­to, ~l'. Presidente, ·1 Secretario general de la Pre- les que deben ser bien remunerados, se les exige sid!::! cia es de seguro uno de los empleados que para el buen desempeño de su empleo, un tiempo má, rabajan eu el pnís: el día lo pasa íntegro, y á mucho mayor y una consagración que no req llie· vece gran pal'te de la noche, atal'eado con la ren los demás cursos de la Facultad. Son, pues, labol que le impone el prodigioso impulso que les mis dos modificaciones de absoluta equidllu, y así da á todos los ramos de la Administración el Sr. espero que lo reconozca la Asamblea lil linl'les su Pl'~~idente de la República, cuya actividad y cuya aprobación." constancia en el tl'abajo jamás han tenido igual en El ~r. Diputado Delgado, para sostener su mo-el Pa lacio de San Oarlo~. El Sr. General Reyes es dificación, dijo: un mbre excepcional: puede asegurarse que con· " Si algunos empleados deben estar bien remu­sag 1'a, diez y ocho horas ue las veinticuatro del día nerados, por razones que á nadie se escapan, é~tos al espacho de su difíeil cargo oficial, y como su son los empleados ele luanejo, cuya responsahili­Sec l' tario ha de empeñarse en llevar con el día dad es inmensa y cuya labor oficial se prolonga los mil asuntos que el Presidente despacha, ya- es por meses y meses después de dejar el destino, ue suponerse cuánto habrá de trabajar y cómo no para logl'ar obtener el finiquito de sus cuentas y puede disponer de breves instantes siquiera, como la cancelación de su fianza. Por estas razones he cuaIe quiera otros empleados, para atender á sus propuesto que se fije en trescientos pesos mensua· negocios particulal'es, seguramente abandonados les el sueldo del Tesorero general de la Repúbli­pOI' completo. En vista de lo dicho, nada másjus· ca, y como ellas son poderosas y fácillnente apre­to ue el aumento propue:;to para su sueldo que ciables, aun sin detenerme en detalles que todos espel' acepte la honorable Asamblea." 1 conocemos, confío ell que la IIonorable Asamblea El Sr. Ministro de Relaciones Exteriores modi- \ aprobará mi modificación." ficó el artículo 5.° del proyecto y dijo: I Para derender el artículo por el cual se fijan los IL E n tesis general soy partidario de un aumento sueldos de los Representantes y de los Senadores, de ueldos mucho mayor del propuesto pOI' el Go· y por ahora el de los Diputados á la Asamblea Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL para sus próximas sesiones, que fue aprobado por cordia y unión que reina en la Asamblea, ajenas ya trece balotas blancas contra ocho negr'as, el Sr. de nuestro Cuerpo Legislativo; de la grata ímpre. Ministro de Hacienda dijo: si6n por la prolongación del período preside:' cía I "Son r8Zlwes de simple de(~Ol'O oncial las q'le éÍ diez nños, mientras ejerza el SI'. General Reyes, mueven ni Gobier'no á Pl'opollPor esta modificación: y de la Pl'uposición ele felicitación aprobada por los Representantes del puehln están en la obliga- la Asamblea, comunicada al Delegado Apostólico, ció" de llevar vida cómoda y ,1ecell te d Il!'ante su por su oportuna cuanto benéfica in tel'vención en penullueucia t>n Bogotá, y bien comprendéis que favor de la paz y bienestar de la Patria; y por úl ilada In tlctual situaci6n y el deprecio de nuestra timo, suplica, tanto al Poder Ejecutivo de la Na moneda, es apenas suficiente al efecto el sueldo ción, como al Legialativo, se sirvan tener en cuenta que el Gobierno pide para ellos. Además, es cos- esta ciudad para capital del Dep~rtamento. tUlllbre pOI' todmJ los legisladol'es aceptada. la de El Presidente, ABELARDO ANGULO-El Con ce­que sea igual al sueldo de los Ministros del Des- jal, CaroZos Quijano B.-El Concejal, José V. Yor'i. pacho el d~ lo miembros del Congreso, y el aro El Concejal, Tibu1'oio González-El Concejal, Be­tículo que se discute, y que J'\lego sea aprobado, lisarío Plazas-El Concejal, U1'bano Londoño-se limita á igualllr tales sueldo ." \ El Secretario, Adolfo Z.a:t1·ané G. Asamblea Naoional-Presidenoia. Dése cuenta y publíquese. NO/fAS Y TELEGRAMAS ES'l'REI>O GAR ÍA. RepÍtblica de Oolornbia-Te~ég/'afo8 naoionales- Repúblioa de Golombia-Telég1·afo8 naoionales- Junín, H de A ln'~l de 1905. Oá ueza, 6 de A1J'ril de 1905. Sres. Presidente de la Reptíblica y Presidl:lIte AsambJeu Nacional, Presidente de la Asaqm blea Na cion:d, Autoridades y vecinos J u nfo se adhieren á la Conocedüre" de los 1m portantes actos legislati manifestación que hoy hace el Consejo municipal vos expedidos por'la Asamblea Nacional que usted al Jefe de la Nación y á lú miembros de la ASR.m- dignamente preside, nos es muy hODl'O~O felicitar blea Nacional, y de igual man~J'a estiman oportu- aquellh. alta Corporación pOI' In fecundidad y tras­nas y saludables las importantes y eficaces reÍol'- r.endencia de sus actuales labores, y 00)' la sabidu-mas hechaR hasta ahora á la Carta fundamental de t ría y )Jatrioti mo con que se h1\ exhibido ante (·1 la República, y en u consecuencia ofrecen con país. No eu vano e~peramos todos los colombianos verdadero patriotismo é interés su decidido apoyo que la presente Administración salvará la Repú­á los que, no tenienJo otra mira que el bien gene- hlica. l'a1, l)l'ocuran el engrandecimiento de la Patl'ia y la Compatriotas, felicidad de ~us hijo~. ~I Prefecto, FRANOISCO J. BARBOSA- El Juez El Alcalde, ASUNCIÓN MEDELLiN-El Secreta· 1.0, ENrUQUE RIBEROS M.-EI Fiscal, Lu~'s E. BaIJ'­rio, Santos Aoosta-El Personero, Tomá8 Gl1'1'zón bosa .- El J Hez 3.°, RAMÓN PIÑEROS I"{,,-Belió'm'io El Colector' RentlL de Licores, Hern(l'/'do Rozo- Rióer'os, Manuel Rojas, Leepoldo Castaño, Alipio El Juez 1.0 municipal, ROGELIO JnrÉNEz-EI Juez Pavón, Antonio L, Cubillos-El Juez municipal, 3.0 IllunicilJtll, JUAN M, RAMos-~1 Recaudadol' de NIOOLÁS HERNÁNDEZ -Jesús González, Ismael Ro Hacienda, Gl'egm'io Rozo. mel'O, Elías Pa1'ado, Virgilio Romero-El Alcal· AsarnJ;lea Naoional- P'residenoia. Dése cuenta y pu blíquese. de de la ciudad, ANTONIO SÁNOHEz-José E, Cu­rrea, Leonidas Rojas, A. R. L., Carlos S. Barbosfl, Isaac Flórez, Alberto Vargas G., Pablo E. Rubio, RESTREPO GARotA. Saúl Hernández, Evelio Sánchez, Luis Felipe Cas-tro, Antonio Castro G., Luis Evelio Flól'ez, Jorge Repúblioa de Oolombia-Telégrajo8 naoionates- Julio Flórez, Samuel Reina, Buenaventura Loza­Presidencia Oonsejo rnunicipal-Pacatativá. 8 no R., Leonidas Betancourt, Arcadio Rojas, Apa .. de Abril de 1905. l'ici<1 Gutiérl'ez M., Julio Vargas G., AdonÍas Mar­Sres. Presidente de la Reptíblica, General H.lfael R. .yes, y Presidel\te de le tínez R., Andrés Martinez, Honorio Castro, Eva .. Asamblea fiJ\cional, risto Castro G., Heliodoro Torres, Al'istides Agui- El Concejo de est·e Municipio ha I'ecibido cún po:3itiva satisfacción las medidas emanadas del Presidente de la República, General Rafael Reyes, y de la Asamblea Nacional, todas las cuales tien­den á redimir á la Nación de su mala situación fiscal, á ronsel'var el orden y á emprender labol'es de progreso. Deja además constancia en el acta de este día, de la tranquilidad general originada por la con· lera, Olivo M. Flórez, Justiniano Monzón, Nicolás Parado, Telésforo Borrero, Antonio Martínez, Jorge Julio Castro, ·Rafael Moyano, Benjamín Moyano, C:lrpus Ruiz, José Tomás Rui . ..Asamblea Nacional-P11esidenoia. Dése cuenta y pllblíquese. RESTREPO GARCiA. IKPIlINTA NACIONU Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 17

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 18

Por: | Fecha: 04/05/1905

lU!PUBLiCA DÉ COLOMBiA' -e r-· ANALES "' OH LA. ASAMBLEA NACIONAL Kerie 1 Bogotá, Mayo 4 de 1905 Número 18 · OON"TElNX::oC::> milítares del Ejército Nacional ó de las fuerzas Págs. 'revolucionarias, durante la guerra pasada, si se hu bieren hallado en la fecha dp su perpetración, 137 en servicio activo ó en comisión militar. Ado legislativo námero 6, p'or el cual se sustituye el artículo 32 ele la Constituci6n nacional .... . ... ...... .. . oo.. • • ' . ' . .... .. , . ... .. n6m,:ro 26 de 1905, por h cual se reforman algoolUl dü posicio-nea del C6digo Militar • • . .... _ . ..... . ... . ... .. ~ ••• oo. o .. . Ley Iltlmero 21 de )906, por lit cual se cOllcelle Uila autorizaciÓn ¡ti Poder Ejecutivo ... . o 0_" ...... . • .. .. ...... . .. . .. .. . ... .. .. . ... . . Ley ntilllero 28 de 1905, 'IIobre CléditQS atl~ cionl\le:, pua h vigenci fl econ6mica de 1905 á 1906 .. .... .... .. . . .. .. ~ : . ... .... . . ... . . .. A~ta de la sesi6n del dh 7 de Abril de 1905 .. oo ... .. . .. ... .... ___ . Proyecto de Ley sob. e pensioncll civile8 y jubil"ciónel! .. ... ~ . . . .. Proyecto de ley en relación con el culto católico y la ~)ellefi c en ci a" ... Proyecto de ley por Ja ,cual se prorroga la vigencia de los P resup ues-tos nltcionales (lorre8pondie~ tes al bienio de 1901 Y 1902 hasta el 31 de Diciembre de 1905· ...... ... ... ;.; ..... . ..... .. ... ........ . N otaa y telegrarnall... . ... .. . .. . .. .., ... ... oo ..... , .. . . . . ... . . .. . . . .... . . .. oo ACTO' LEGISLATIVO' NUMERO 6 por el cual se lustit!lye el Artículo 32 ¡le la Constituci6n N aci .l llnl. Art. 2.° Los delitos de. que trata el ArMcu 138 '10 1.0 serán juzgados poi' Consejos de Gúerra ordi­narios . I de Oficiales Generales, en el · lugar que ~~~ determine el Ministerio dA GnelTa y de acuerdo 141 c?n .las formalidades prescl'itas por el Código Mi- 142 IItal'. 187 P1lrágl'afo. En consecuencia, cesará todo pl:oce. 142 d' . 142 . 1mIento en los juicios que se sigan ante los jueces y Tribunales ordinarios por tales delitos, y los expedientes respectivos pasarán á la oficina que designe dicho Ministerio, para que se les "Ié el La Asamblla Nacional (}onstitu'!le.nf,e y Leg-islativo. curso que les corl'esponda. ' Art. 3.° Los indivi(luos que bubiel'en sido DEORETA: juzgados pOlo deiitos comunes, políticos ó militares Artículo único. En tiempo de paz nadie podl'á cometidos durante la última guerra, tendrán del'€­s~ r rn~ivado de su propiedad, en todo ni en parte, cho á que se Jes juzgue de nuevo, Ri ellos lo soli­sino en los casos siguientes, cOll arreglo á leyeF! citan, ó á pedimento de cualquier cluda.dano en expresas: caso de que éstos no 10 hicieren, por la jUl'isdic- Por contribución gelH~l'AI; ción militar competente, nunqne bubiel'en sido Por motivos de 'tltilidad pública, definidos por condenados y aunque los _respectivos juicios ó su· el legislador, pl'evia i'ndemnizllcióu, salvo el caso marios se hallen pendientes ante lo~ jueces 'co, de la apel'turR y construcción do vías (le comuni- munes. cación, en el cual se supone que el beneficio que Art. 4,° La sentencia de un C\)nsejo de Gue· derivan los predios atravesados es eqüivalente al rra será consultada con el General ó Coman­precio de la faja de tei'reno necesaria para la vía; dante en Jefe respectivo, y confirmada, reformada pero si se comprohare que vale más dicha faja, la ó revocada pOJ ' el Presiden-te de la República, el diferencia será pagada. -cual únicamente puede mandarla ejecutar bajo su Dada en Bogotá, á cuatro de Abril de mil no- responsabilidad. . vecientos cinco. Parágrafo. El Presid.ente de la República pue- El Presidente, ENRIQUE RESTREPO, GAROfA: de delegar la facultad que le confiere el artículo ,anterior á los Jefes de Ejército respectivo, salvo el El Secretario, Luls Felipe Angulo. caso de pena de muer'te, del cual s6lo conocerá el Poder EjeouUvo- Bogotrí, Abril 5 de 1905.­Pqbliquese y ejecútese. R. REYES. El Ministro de Gobie'r'no, BONJ FAOIO VELEZ. -"'.f- LEY NUMERO 26 DE 1905 por la cual se rét'orman algunas disposiciones del C6digo Militar ~ Asamblea Naoional Oónstituyente y Legi8lativa DEORETA: :Art. 1.° 80n-de competencia de las autori­eB~' nlilitares los delitos comunes cometidos por Presidente de la Repúblic¿t. Art. 5.° .Quedan reformados los Artículos 1,360, 1,365, 1,366, 1,533 Y 1,673 ', lel Código Militar. Dada en Bogotá, á diez y siete de Abril de mil novecien tos cinco. ~~l Presidente, ENRIQUE. RESTREPO GARctA. Fl Secretario, Rafael' Espinosa G. Podm' Ejec'u,tivo-Qogotá A.bril 23 de 1905. Publíquese y ejecútese. R. REYES .. : El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO.' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 138 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL LEY NUMERO .27 DE 1905 ... llor la cual se concede una autoriuci6n al Poder Ejecutivo • . La. A.8amblea Naoiona,l (/onstituyente y Lf!-gJ~s.{ativa - ~ , 1905 Á 1906--MINISTERIO DE GOBIERNO DEPARTAMENTO DE POLíTIOA INTERIOR­aapít~ tlo B.o-Material d~ varia.s· Oficinas. OONSIDERANDO : Poder Ejecutivo Nacional. Qlle para impulsar las vías féneas en el p~ís es necesario que el Gobierno pueda, como mejor con­venga, ci.~mpral· los fenocalTiles existentes' y ven· del' 6 hipotecar los que la Nación posea, y que hay necesidad dt~ que el Gobierno pueda fomentar Art. 21. Para, útiles de escritorio en el Despacho del Presidente de la Re-pública ..... - ......... $ 240 . § 2. o Parasosteñimien. to de los caballos y re· - las industrias fabriles en -el pa-ís~ bien su bvencio­paración del coche del nándola-s ó tomando acciones en ellas, Presidente de la Repú- 'blica ......••......... ISO 420 DEORÉTA: Art. 1.0 Autorizase al Poder Ejecutivo para vender ó hipotecar, como mejor convenga y con el fin de desarrollar las vías fél'reas, los ferrocarriles de propie~ad de la Nación ó de Jos Departamen­tos, procediendo en este último caso de acuerdo con ellos. Art. 2.0 Facúltase al Poder' Ejecutivo para com­prar con igual fin los ferrocarriles existentes en el pais. ' . Consejo de Estado. Art. 22 . .. Para útiles de escritorio yalumbra­do del Oonsejo de Es tado ...••••• _ ••••.••.. Ministerio de Gobierno. Art. 23. Para útiles de escritorio y alumbra~ do del Ministerio ...•.. SO 1,000 1,0SO. Art. 3.°' Facúltase al Gobi~rno para fomentar' las fábricas de tejidos, de refinería de azúcar' y cualesquiera otras industrias que á su juicio se encuentren en estado de ser impulsadas con pro- Oapítulo 10-Gastos varios. vecho. . Art. 25. Para gastos de personal y ma­terialde la Imprenta Nacional .. $ 30,000 Art. 27. Para gastos imprevis- . Este auxilio puede S,el' de su bvenciones directas en dinero, 6 tomando accipneil, ó garantizando un interés sobre el capital invertido ú utor'gnndú pli mas, de ~xportación á sus productos. tos del Ministerio de Gobierno. . 1,000 Art. 30. Para levantar el ceno so general de la República (Ley S'. a de 1904) ... _ ~ . _ . . . . . . . . . . . 5,000 Dada en Bogotá, á diez y ócho de A bril de mil novecientos cinco. .... DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TE­LÉGRAFOS El Presideote, E 1 Secretario, ... Capítulo 11-Gastos generales. ENRIQUE RESTREPO G AROfA. Arto 39. Para devolver á los JJaniel Rub'l'o Pa'l'i8 destinatarios de encomiendas que se extravían estando bajo la ga- Poder Bjeóutlvo - -Bw¡otá, Ab1'il 22 de 1905. . rantia del Gobierno y mientras se practican las diligencias judi­ciales conducentes para obtener Publíquese y ejecútese. el que sea reintegrado su valor El Ministro de Obras Públicas, H,. REYES. por el enlpleado Ó agente que re­sulte responsable, hasta. " .... $5 MODESTO GAKOÉS. --*-- LEY NUMERO 28 DE 1905 DEPARTAMEMTO DE JUSTICIA Capít'lJ,lo 13-Poder Judicial y Ministerio Público. \ sobre crtiditos adicionales para la vigencia eeon6micn de 1905 á 1906. Corte Suprema de Justicia. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa . Al't. 41. Para gastos de es- CONSIDERANDO: critorio y alUlnbrado de la Oor- 509. Que v~ria~ partidas-fijadas en la liquidación de te Suprema de Justicia........ 40 los Presupuestos '. nacionales pal'a el bienio econó Tribunales, Juzgados Superiores mico ~~ 1905·á 1906 son del todo' insuficiente~, y de Circuito , DECRETA: ¡ Art. 4·2. Para gastos de 'mate· Artículo único_ Abrense al Poder Ejecutivo los \ rial y arrendamiento de estas siguientes créditos adicionales que afecten el Pre- Oficinas............ .......... 5,000 supuesto de .Gastos de 1~05 á 1906, .con la siguien - te imputación: . Pasan ................. $ 1,500 86,000 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES JYE LA ASAMBLEA NACIONAL 139 Vienen ...•............ $ Procuraduría general de la Nación Art, 43. Para útiles de escri· tcorio de la Procuraduría general dEe la Nación. •. . ............ , Fiscalías. 40 43,040 la Secretaría y tIel orden del día de la. COI'pol'a. ción, entró á considel':lr en tercer oebate el pro­yecto de ley sobre "llsignaciones de :dgllOOS eru pleados nacionales." Sin observación-alguna fue aprobado, y]a Asam .• blea expresó Sil voluntad de que el proyecto I'Hsa fa á ser ley de la República. 11 Los Sres. Ministros de Ifacienda y de Rel~wip­nes Exteriores presentaron res¡..>ectivamente los Art. 44. Para útiles de escri· tcorio, arrendamiento de locales, ettc., de las Fiscalías de los Tri· b unales, Juzgados Superiores y Jtuzgados de Circuito ...... , .. . 1 Oapitulo ~1-Gastos varios de Justicia. 200 proyectos de ley" sobre asuntos fiscales y mOIl(·ta· 240 ríos"'y el de ley "pOI' la cual se concede una pensión." El Diputado Sr. Carvajal Valencia propuso lo siguiente, en lo cual convino la Asamblea: Art. 197. Para los gastos que occasionen los establecimientos de c8astigo de los Departamentos, en personal y material, con excep-ci ¡ón del de Cundillamarca ..... . 1,000 " Altérese el orden del día y dése primer debate á los proyectos de ley' sobre asuntos fiscales y mo­netarios' y , pOto III cual se concede una pensión,' pl'es ntados pOI' los -'res. Ministros de Hacienda 1,000 Y de Relaciones gxt~l'iol'es) le" pecti vmnente." Abierto en consecuencia el primel' (lebate del pl'oyecto "sohl'e asuntos fiscales y monetarios," fue aprobado sin observación a1guna y pasó al estudio Art. 198. Para atendel' al pago q\ue demande el servicio del Pa· n<óptico de la capital de la Repú· bllica, inclusive el sueldo del Ca· del Diputado Sr. Restl'epo Gal'cía, con término de p~eJ1án . . . • . . . . . . . . . . . . . . .. . . .. 100,000 3 días. Art. 199. Para continuar la olbra del Panóptico de Bogotá, hasta ....................... . POI' 16 balotas blancas y 7 negras escrn tadas por los Sres. !-Ierrera Luciano y Delgado, se npt'o· 8,000 108,000 bó en primel' debate el proyecto de ley .c por la cual -------- se concede una pensióu de $ 100 oro mensuales á Total de los tres Departamell- la ~ra. viuda é hijos del Dr . .Ricardo Becerra." toos ............ .... . , . . . . .. . . 152,280 Debe informal' pura segundo debate, con el mismo Dada en Bogotá, á. catoree de Abril de mil no. término que el anterior, el Diputado S1·. I-Ienera v€ecientos cinco. I Luciano. El Presidente, La Presidencia dispuso que se publicara iume El Secretario, ENRIQUE RESTREPO GARCíA. diatamente en hoja volante el primero de estos proyectos, por haberlo solicitado así algunos de Daniel Rubio Pa-rís. los señores Diputados. Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril1d~ de 1905. Publiquese y ejecútese. H. REYES. El Ministro de Hacienda y r¡'esoro, PEDRO AN'l'ONIO MOLINA. -*~..-- ACTA DE LA SESIÓN DEL utA 7 DE ABRIL DE 1905 (Presidencia del Diputado Restt"epo Garcfa). 1 Con el quorum l'equel'ido, el 81'. President.e de­charó abierta la sesión á la 1 y 30 minutos de la talrde. Previamente excusados dejaron de concurrir á {ella los Diputados Sres. Angulo Fernando y Ji· m énez Dionisio. Impuesta la Asamblea del curso dado por la P residencia á los negocios entrados en la fecha á III ~Jl Secretario dio en seguida lectura á los men­sajes con que el Sr. Presidente de la República devolviú saucionadas las siguientes leyes de este año: La número 5, ,\ pOl-Ia cual se aprueban vados De· cretos de carácter legislativo dictados por el ór­gano del Ministerio de Gobierno." La número 6, " por la cual se ratifican algunos DecI'etos de carácter legislativo que han tenido origen en el lVlinistel'io de Obras Públicas." La número 7, " por la cual se da cumplimiento á la Ley 26 de 1898 (8 de Noviembre) que ordena la erección de un monumento." La número 9, " por la cual se incluye á los esta· blecimientos de instt'ucción pública y de beneficen· cia en las concesiones hechas por la Ley 29 de 1904 (15 de Noviembre)." La número 10, "por la cual se autoriza al Gobiel' no para adquirir una casa destinada á servir de residencia al Represelltante de la Santa Sede;" y # Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 140 ANALES DE' LA ASAMBLEA NACIONAL El acto legislativo "por el cual se sustituye el artículo 32 de la Constitución nacional." IV Se discutió y aprobó en primer debate el pro· yecto de ley u sobre reconocimiento y pago de cré­ditos de militares en servicio por exacciones en la última guerra/' originario del Ministerio de Hacien­da. Pasó al estudio de la Comisión del Tesoro y Cuentas, con término de 3 días. V Leído el informe de la Comisión de Obras Pú­blicas y Beneficencia relativo al proyecto de ley H por la cual se aprueba un contrato," se abrió el segundo debate de este proyecto. En discusión el artículo 1.0, los Sres. Quijano Wallis, Mal'tínez Sil va é I nsignarcs propusieron lo siguiente, que se aprobó: " Suspéndase In discusi6n de este proyecto en 2.° deoate y cítese para continuarla al Sr. Ministro de Obras Públicas." VI Previa lectura del informe co que fue devuel· to por el Diputado Dr. Gutiérrez Arango, se abl'ió el sesando debate del proyecto de ley h por la cual se dIctan algunas disposiciones sobre Escuelas normales. ') En discusi6n los artículos 1.0 y 2.° modificados por )a Comisión, fueron aprobados y adoptados. Están redactados así: "Art. 1.0 Del pl'óximo año escolar en adelante el Gobierno organizará en la capital de]n Repú­hlica una Escuela Normal superior de varones, con becas que se distribuirán entre los Departamentos en proporción de uua por cada 50,000 habitantes, y que serán adjudicadas por los Consejos de Go· bierno de los respectivos Departamentos. "~La proporción de una beca por cada 50,000 ha· bitantes puede ser modificada con el objeto de aumentar el número de ellas, cuando el }i~jecutivo 10 juzgare conveniente. " Art. 2. 0 U na vez creada la Escuela NOl'mal su· pedor de varones, sólo serán de cargo de ]a Nación en los Departamentos las Escuelas Normales de mujeres, las cuales organizará el Gobierno en las capitales departamentales que estime conveniente, consultando las ªondiciones de clima, de elementos instruccionistas y de centros de población. Pero los locales en que funcionen esta3 Escuelas seráll de cargo de los Departamentos. " Para la provisión de las becas en el año escolar próximo, los Gobernadores de los Departamentos en donde haya Escuelas Normales costeadas por la Nación tendrán en cuenta las aptitudes de los alumnos que ya hubieren ganado parte de ]os cur­sos, y serán preferidos entre éstos los que estuvie· ren más avanzados y presenten mejores certifica­dos, en caso que el Depal'tamento no resolviere seguir costeando la respectiva Escuela Normal coro sus propios fondos." Igualmente se aprobaron el artículo 3.° original" el nuevo propuesto por la Comisión para despué del anterior, y el último origina), que dice: "Art. 2.° Las disposiciones anteriores no se opo nen á que los Departamentos que estén en capaci­dad de hacerlo funden sus Escuelas Normalt:'s d~ varones, ó ias de mujeres aquéllos en }ús cl1aleSJ no se organizaren por 'cuenta de la Nación. Per tanto las unas como las otras se regirán por los re· glamentos de las nacionales, y el Gobierno ejercerá en ellas la su prerna vigilancia é inspección. " Artículo nuevo. Para provisión de cátedras en la Escuela Normal el Gobierno preferirá, siendo unns rnismaR las condiciones de idoneidad, á los profesores colombianos. "Art. 4.° Quedan en estos términos reformados los artículos 13 y 14 de la Ley 39 de 1903." Tel minada la discusión sob¡'e la parte (lispositi. va, se leyó y aprobó el título. Cerrado ~l segundo debate, la Asamblea expresó su voluntad de que pasara á tercero el proyecto. VII El Diputado Dr. Quijano Wallis propuso lo si guiente, que se aprobó: " Cítese al Sr. Ministro de Hacienda para la se· sión de Inafinna, á fin de que asista á la discusión del proyecto de ley sobre Bancos hipotecarios." Acto continuo el Diputado Dr. Carvajal Va· lencia suscl'Íbió esta otra moción que fue también aprobada por la Asamblea: " Cítese al Sr. Millistro de Gobierno para la se· sión de mafianli, con el objeto de que concurra á la discusión del proyecto de ley sobre ti ivisión te­rritorial. VIII El Diputado Cuervo Mál'quez presentó, con des · tino .á la Comisión que estudia el proyecto sobl'e división territorial, val'io~ telegramas que le han llegado á In Diputación poI' Santander, referentes al proyecto sobre división de aquel Departamento, y pidió se dejara constancia de que todos los que se habían recibido, tanto favorables como adversos al proyecto, habían sido entregados á 11\ Comisión citada. Por úl timo, leído el informe favorable de ]a Co­misión de Obras Públicas y Beneficencia, relativo al proyecto de ley "por la cual se concede una pensión vitalicia de jubilaci6n," se abrió el segun­do debate de este proyecto. Púsose en discusión el artículo único, que dice: "Artículo único. Reconócense los importantes servicios que en el Ramo telegráfico ha prestado al país la Srita. D.a Enriqueta Gonzalez Borda por el espacio de treinta y cuatro años, y se le concede una pensión vitalicia de jubilación de $ 25 oro mensua· les, que se imputarán al Departamento de Pensiones Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 141 del respectivo Presupuesto de gastos nacionales de cada vigencia." Sometido á votación secreta y verificada ésta, Jos t-scrutadores Sres. Insignares y Ceballo informa­ron que había sido negado por 15 halotas negras con tra 9 blancas. En tal virtud ]a Presidencia declaró virtual­tlle~ te negados el preámbulo y el título. Como el Secretario informara que se hallaba agotRdo el orden del día, el Sr. Presidente levautó la sesión. Eran las 3 y 5 minutos de la tarde. En el curso de ella fuelou devueltos cou los in· formeR reglamentarios los siguientes proyectos: POI' el Diputado Uribe Toledo, ell nombre de la Comisi6n respectiva, el u sobre división general de tenitol'io "; y Por el l)ipu tado Ur. Quijano -\Vallie, el " (101' la eual se fomenta el establecimiento de Bancus hi­potecario ." .EI Pl'esident;e, ENRIQUE R ES'l'REPO GARCÍA El Secretario, Luis Felipe Angulo -+- PROYEC'rO DE LEY r.obre pen siones civile .. y jubilac inne ~ La A 8amblea Nacional de Colornbia DEORETA: Art. 1.0 Lo Magi8tl'ado pl'incipalc de la COt'· te Suprema <.le Justicia mayore de e euta años que no fueren nombrados con aquel carácter para el período que principia elLo de Mayo del co· rriente año gozarán de una pensión vitalicia de ochenta pesos oro ($ 80) mensuales, que se con· siderarán incluidos en ell'espectivo Pl'e~LJ puesto de gastos nacionales de cada vigencia. Al't. 2.° Los empleados civiles que hayan des­empeñado destinos públicos pot' tl'einta años ten­drán clel'echo como pensión de jubilación á la mitad del sueldo del último empleo que hubieren ejercido. Art. 3.° Para gozar de e~ta gracia deberán como probar lo siguiente: 1.0 Que en los destinos que han desempeñ'ado se han conducido con honradez y consagración; 2.° Que carecen de medios de su bsistencia ; 3.0 Que no han recibido pensión ó recompensa ni están en el goce de ella; 4.° Que observan buena cunducta; 5.0 Que han cu mplido sesenta años; y 6. o Que como empleados de manejo est.án á paz y sal vo con el Tesoro nacional. Parágrafo. Las pruebas consistirán en docu meno tos auténticos y declaraciones de cinco testigos idóneos recibidas ante un Juez de Circuito, con citación del respectivo Agente oel Ministerio Público. Art. 4.° Los servicios que puedan justificar una pensión {) jubilación podrán contarse desde cual· quiera época Huteriol' á la presente Ley. Art. 5.° Para completar los treinta arios d~ ser· vicio requeridos por el artículo 2.0 podrán 19uaJ. mente comput~H'8e servici08 prestados en diversas épocas y en distintos ramos civiles. . . Art. 6.° Las hij?s y ui.etas de empleados c~vlles de la IndependencIa naclOnal que ror adhes.l~n á estn sufrieron confiscaci6n de sus bIenes;, prISIÓn, destierro, muerte ó cualquiera de estos males, ten· dr'án derecho á la pensión señalada en el artículu 4.° de la Ley l49 de 1896, siempre que observen buena cond lleta y se hallen solteras ó viudas y en suma !,obreza. Parágrllfo. Para los efectos de e ta concesión lo padres ó abuelos de 10 agraciados se cODsi~e­rarán asimilado á COl'onclc. del Ejército nacIO· nal ; se tend)'á por peri( do e la ndepcndencia el tiempo tl't nscurrido d 1810 1821 inclusive, y se presentarán las pruebas que exige la citada Ley 149. Art. 7.° La demanda y pruebas eobrt" jubilacio­nes se present.arán ante la Corte Suprema de J us- I ticia, qnip,n, ('on udiel cía del Procur dor gener~l de la Nación y COIl fncultad de disponer ~a práctl­ca de las diligencias que estime necesarIas, l'e~ol­vel'a si el interesado es ncreedor 6 no á la pensl6n civil 6 ju hilación solicitada. Art. 8.° Dictada ]a re olución de que t.rata ,) artículo anterior, la Corte pnsará copia .de la Hen· tencia al Ministerio uel Tesoru para los efectos del pago. Art. 9.° IJas hijas y nietas de los próceres ó ser· vidores de la causa. de la Independencia nacional que hayau perdido su derecho á pensión por ha berla capitalizado, continualán en el goce .de ella en la proporción de un 50 por 100. Para fiJ.al' este 50 1'01' 100 se computará en 01'0 la pensión de que gozaban cuando se hizo In eapitalización. Art. 10. Las peusiones y jubilaciones de que tra ta esta Ley son personales é intransmisibles, y se pierde el derecho á goza l' de ellas por cualquiera de est,as causas: 1.a Si el agraciado observa conducta notoria­mente jnmol'al , Ó ha sido condenado á reclusión 6 presidio; 2.a Si toma armas contra el Gobierno; 3.a Si tiene un capital que le produzca una ren­ta mensual mayor de cincuenta pesos en oro. Corresponde al Gobierno declarar la cesación de la gracia por los mot.i vos mencionados. Artículo. No quedan comprendidos en la Ley 37 de 1904 las personas indicadas en los dos artí­culos primeros de la prel;ente Ley; pero respecto de las segundas y de las demáB personas agraciadas regirá lo prescrito en el artículo 3.° de la citada Ley 37 de 1904, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 142 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL A rt. 12, El goce de pensión es incompatible con el ejercicio ele cualquier empleo remunerado del Tesoro nacional. A rt, 13. Esta Ley em pezará á regir desde su sanción. PROYECTO DE LEY por la cual se prorroga la vigencia de 10& Presupuestos nacionales corru­pondientes al bienio de 1901 Y J 902 hn!\ta el 31 de Diciembre d6 190;;, La Asamblea Nacional DECRE'l'A: Dada, etc, Articulo único, Prorrógase hasta el 31 de .Di· Pr() 1 le t í 1 A bl N' 1 C t't ciembre de 1905 el período de vigencia de Jos PJ'e-rH S o; a sam ea aClona ons 1 uyen· t . 1 ) d 1 b' , te Y L '1 t' eO'lsa lva d e Co Io m b'l a en 10 d e Ah 1'1'1 (i e sorues 'o s naClOna eR ( e rentas)7 gastos e lemo 1905 1:) l' f ' \1" d" b' económICO de 1901 y 1902, para los efectos ele que , pOI' e In raSiCrlto . llllstro e Go lerno, t t 1 t' 1 20 d 1 L 33 d 1892 I ra a e al' ICU o e tl ey e , BONIFACIO VELEZ, Bogotá, Abril 27 ,Ifl 1905, Presentado á la Asamblea Nacional en In sesión de esta fecha por el iufrascJ'ito Ministro ue Ha­Secretaria de la A sarJ'¿bte a-Bogotá, Ab'l'ill1 cienda y Tesoro, de 1905. PE])RO ANTONIO MOLIN A. En la fecha se aprobó el proyecto arriba copia. do, y se destin6 en comisión A la de Obras públi. cas y Beneficencia, con plazo de dos días. Cópiese, regfstr 8 etc. Luis Felipe Angulo' . _-*-- PROYECTO DE LEY en relación con el culto cat61ico y la beneficencia A8amblea Nacional-·8ecl'dat¡'ía-Ab1'il27 de 1905. En esta fecha se aprobó el 8uteriol' proyecto en primer debate, En comisión, con veinticuatro ho· ras. al Diputado DI', Herrera Luciano, Regístrese, publíquese y repártase . J). Rubio Pa'l'Í8. -+- La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa I NOT AS Y TELEGRAMAS DEORETA: Repúblit'a de OoI01nb'l'a-Telég1~afo8 nacionale6-- Sahagún, 28 de Ma1'zo de 1905, Artículo. ~l Gobierno POdl'á ordenar la devo]u­ci6n de los derechos de Aduana que se hayan pa­gado por 10 objetos destinados directa é indir'ec· tamente, :i juicio del Gobierno, para el servicio público del culto católico. Articulo. t\ utorÍzase al Gobierno para que pue· da fomentar' y auxiliar los institutos dedicados á la beneficencia pública, cediéndoles el uso de los edificios que puedan ser aplicados al servicio in­medi~ üo de aquéllos y que no estén destinados á otro servicio ofi(~ial, 6 vendiém].oselos en condicio· nes equitativ1\s ~lue consulten la necesidad y con­veniencia d el ramo de Beneficencia, I )ada, etc. Presentado á la Asamblea Nacional por el in· {l'ascrito Ministro de Hacienda y Tesoro, hoy 26 de Abril de 1905. PEDRO ANTONIO MOLINA, SeC1'etaría de la Asamblea-Bogotá, Abril 27 de 1905. En la fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado_ En comisión, con 24 horas de término, al Diputado Dr. Piñeros. Regístrese, cópiese, pu blíq uese y repártase. D. Rubio Paris. Prc5idcntes Rep1ihlica y A8amblea Nacional, Honor transcribirles: "El Consejo m.unicipal de Sahagún " CONSIDERANDO: "Que el día 15 ue los corrientes reunióse Asam­blea Nacional, compuesta de varones de todos los matices políticos y aquilatado patriotismo; "Que ciudadano Presidente de la República hll establecido con altas miras y temple espartano una poJitica ampliamente benéfica que hace olvi­dar odiosidades de partido para ceñirnos ni fiel cumplimiento de su hermoso programa de concor­dia, paz y trabajo, convocando una Convención ha satisfecho anhelos del país, que finca en ésta y en el Ejecutivo, empapados en nobles ideales, la es­peranza de su renacimiento, "RESUELVE: " L.0 Comunicar al ciudadano Presidente de la República la viva complacencia que experimenta Corporación municipal viendo congregada Asam­blea Nacional, y que al par felicitarlo efusivamen· te por acto tan trascendental~ envía votos de ad· hesión y simpatía á su política -concitiador1\, pro­gresista. " 2.0 Felicitar al ciudadano Presidente Asamblea Nacional y á todos dignísimos miembros augus­ta Corporación, de quienes aguárdanse labores fecundas en bienes para Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAI..,ES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 143 , "3.° Esta resolución será firmada por todos los preRentes en Sahagún. " Marzo 23 de 1905. "El Presidente del Concejú, ALBERTO BULA-El Vicepresidente, TOMÁS LÓPEz-Eugenio Lozano, José lJaustino Ossa, Rarnón L6pez, SanUago Ola· ya, José L. Bojo, Secretario-A. de La Esp1'Í6lla. El Personero municipal, ]lufr·a8io Bula-Tesore- 1'0, Gab1'iel Albán-Alcnlde, VIOENTE ROMÁN." Compatriota, ALBERTO BULA. gistrador, Rafael Romero V.-El Vicepresidente de la Juntn de Caminos de Lfi Unión, BERNARDO B. MARTÍNEZ-EI Apoderado genel'al del Munici. pio, Aparioio Sabogal-El Secl'etal'in TflsoJ'el'o de la Junta de Caminos, Aloides Ollbide8--EI Admi­nistrador de Hacienda, Leovigildo Otálo1'a _._ ~I Tesorero municipal, Salvador Roias--José Abdón Rey, Salustiano Sabogal, Enr'ie¡ ue Castillo, Lui~ S. García, Gregorio Rey, Gratiniano Romel'o R. Mauricio Pardo, Macario Romero, Simón Piñel'os' Benigno S. Carrillo. ' Asamblea Naoional-P'I·6sidenoia. I Dése cuenta y publíquese. RESTREPO G AROÍA. Asamblea Naoio nal-P1·esidenoia. Dése cuenta y pubJíquese. Repúblioa de Colo'lnbia-Telégrafos 7¡a01:onales- Repúblioa de Colornbia-Telégrrajo~ nllciollalf8- Ca~'am,anta, 8 de Ahril de 1905. Ohooontá, 7 de Ab1'il de 1905. Presidente de In Asamblea Nacional. De una manera particular me adhiero con entu· siasmo á la ieJea que entraña telegrama de esta fecha, á esa Honol'able Corporación, firmado pOI' Consejo municipal y pOI' pel'sonas connotadas de este Distrito. Aguárdase flludadamente el cumpli· miento de la verdlH,ier~l reconstrucción nel país. F. A. M ONTOY A !{ENNEDY. Repúblioa de Oolom,bia-Telégrflfos naoionales­Consejo 'ltunioipal-Fórneque, 10 de Abril de 1905. Prelideute de la Asamblea Naciollld. El Consejo municipal de Fómeque, fiel intér. prete de Jos spntimientos de sus habitantes, da un voto dt' aplauso á 108 actos legislativos lanzados pOI' esa Honorable Asamblea, y se congr'atula al ver que ese ilustl'ado Cuerpo, animado por los sen· timientos patrióticos, trata de salvar la República del inmenso caos en que había quedado después de la fraticida contienda civil que desoló nuestra amada Patria. Que el Todopoueroso siga iluminan· do á todos sus miembJ'os para que continúen en la labor ya emprendida~ que da gloJ'ia á Colombia y pa~ á sus hijos. FRANOISOO GUTIÉRREZ. Repwlioa (le OolO1nbia-Telégrafos naoiona les­Alcaldia- Fórneqne, 7 de Abril de 1905. ~hes. Presidentes de la Reptiblica y de b Al!nmblea Naciollal. Tenemos la honra dirigirnos á ustedes para nprobar y felicitnrlos pOI' las impol'tnntes refol'mas constitucionales verificadas por el Honol'able Cuero po Legislativo, .Y pedimos al Altísimo los ilumine en la continuación de la reeonstrucción de nuestra q uel'ida Patl'ia. El Alcalde, RAFAEl. LEÓN PARDO-El Secreta· rio, Ramón Rome'l'o Rqjas-El Inspector local de Instrucción pública, JAOOB G6MEz-El Notario, Rafael B. Galvi~-EI Juez municipal, JUAN DE D. DtAz-El Secretario, J01'ge Otálora R.-El Re- Presillente-A!lí\mblea Nacional. Reíol'mas Constitución, cuya necesidnd impo­níase, votadas por esa Corporación, llevarán sill dudn aplauso mayoría colombianos queremos 01'. den y prosperidad Repúhlica El Prefecto, RAMÓM AOEBEDO P.-Roherto Rozo Adriauo M. Pardo, Pablo Flechas, Marco A Wan: durraga, Ju n Antoni G: ni( o~ Al'isttdes PiñeJ'os R., ~am~n Vásque~, Juan Ramíl'ez, José Cupel'ti no Castaneda, LUCl81l0 Tobar, Peuro E. Jiméuez G., Pastor' López, Celso Forero, Wauislao Carnero Luis E .. Pél'ez, Pliuio G, Rojas, Alipio FOI'ero T.; BernardlDú ,Feruánuez G, Ramón Gómez G" Me­dardo Martmez, J. de Carmen Monteuegl'o J uJio Gómez, Julio Ortega 'r., Julio Oaldel'ón, A1Jl'llham Guerrero B., Rafael A. Muñoz, Juan Ponas, J. M. Calderón T., Marco A. Benavides, A. González, Carlos González C., Ernesto Forero L., CarJos Roa L" Santiago Gómez, Ed uardo L. Rodl'ÍO'uez Julio Cortés, Ismael Forero, Aquilino Nnval~ete' Artu­ro Roa L., Miguel Castro, Eustasio MedeIlín Ci. priano Maldonado, Macabeo Tones, f)em~tl'Ío Moreno. Asam~lea N aoional-Presidenoia . Dése cuenta y publiquese. RESTREPO GAROfA. Repitblioa de Oolombia - Telégrrafos naoionales­pIJ'esidenoia Oons(fJo rnunioipal- Villeta 7 de Abril de 1905. ' Presidentes RepGbJica y Asamblea Nacional. E~ Consejo municipal de este lugar, que hoy presId?, fehzmente a~lande como acto de justicia y gratItud tareas sabIas y laboriosas desinteresa­dament~ emprendidas PO!' General Rafael Reyes, I?a~a. bl~nestar eterno CIudadanos República, y !ehClta SInCe!amente ~samblea Nacional por su Justa y admIrable rectItud en sus leyes expedidas hasta hoy, que no dudamos, terminada su labor , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 144 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL cOl'l'espondiendo á nuestro Presidente, colmará éste su~ deseos de que está inspirado parH la Pntrin, 108 (~lIales impulsamos ofreciendo lluestro hllllli:de y decidido H poyo, ~n llomhJ't! de este l't1phlo, á tan célebre y mel'itol'io goberoantp. El Pl'eRidente del Concejo, AJ,F.JANDRO M. LEÓN. RepUblicfl de OolO1nbia-Asarnblea Nacional Cons· titnyente y Legistativa-l!l'esidfmcia. Dése cu~nt:l y publíquese RESTREPO GAROÍA. Rep(¡};lica de Colombia- Telégraf()~ nacionales­Santa Rosa de Vite1'bo, 8 de 1 ó'1,il de 1905. EXClllo Sr. Pre:.i(lente de 1 [teplíbl i,:a, General n.a fil el Rey e~, A!lllmblea Nal'ional y J nnta Gobur nadort' depalt:\llIent:t lell- Bog. tá. I~I SU Cl'ito, A lcalde

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 18

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