Por:
|
Fecha:
27/07/1910
REPUBLICA DE COLOMBIA
ANALES ' DE LA ASAMBLEA NACI~NAL
Serie única I Bogotá, Julio 27 de 1910 ~ Núm.ero 30
OON'X':mNZ:DO
Ley n6mero 17 de 1910, sobre cr'ditos adicionales al Preaupueeto
de Gastos de 1910 ••• • ......... ••••••••.• ........... ...... 233
Pá¡s.
LEY NUMERO 18 DE 1910
(12 DE JULIO)
Ley n(¡mero 18 de 1910, por la cual se declaran algunos días de fies'
ta nacional.. ... •• •• • . . •••. _ ••••• 233 por la cual se declaran algunos días de fiesta nacional. ,
Ley ntimero 19 de 1910, por la cual le aprueba un contrato. . .. 233
Le v n6mero 20 de 1910, por la cual se abre un crédito extraordinario
- al Plesupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1910...... 234
Acta de la sesión del lunes 11 de Julio de 1910 ... , ...... ".... ..... 236
Relaci6n de debates •• _ ...... __ • . ............ •• ... 231
Proyecto de ley que abre varios cr6ditos adicionales. . . .. •• 238
Proyecto de ley por la cual le ordena la erecci6n de una estatua 239
Informes de Comisiones .......... :...... . . ...... .... •••••• ..... • •• 239
Telegramas... ... • • .• • • •••• • ••• •••• ...... ... •• _ ••• . •. • •. ... 240
ASAMBLEA NACIONAL DE 1910
LEY NUMERO 17 D~ 1910
(12 DR JULIO)
sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos
de 1910.
La Asamblea Nacional de Oolombia
DEORETA:
La Asamblea Nacional de Oolombia
DEORETA:
Artículo 1.0 Con motivo de la conmemoración
del Centenario de la Independencia de la Patria,
dec1áranse de fiesta nacional los días 18, 19, 21,
22 Y 23 del corriente mes de Julio.
Artículo 2.0 La presente Ley regirá desde S8
sanción, y el Gobierno la hará conocer oportuna·
mente de las autoridades respectivas.
Dada en Bogotá, á once de J olio de mil nove·
cientos diez.
El Presidente,
L. SEGOVI~
El Secretario,
M aroelino Urwe .A rango
Artículo 1.0 Abrese al Poder Ejecutivo el si. Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 12 de 1910.
guiente crédito adicional, al Presupuesto de Gastos
de 1910, con la imputación que pasa á expresarse:
DEPARTAJlENTO DE HAOIENDA
CapUulo 44.
Gastos varios.
Articulo 253. Minas de esmeraldas de Muzo y
Coscuez:
Parágrafo 1. o Para pagar los gastos ocasionados
hnsta la fecha, y los que se causen hasta el 31 de
Diciembre del presente afio, en la explotaci6n de
dichas minas, $ 28,250.
Artículo 2.° Esta Ley regirá desde su sanci6n.
Dada en Bogotá, á once de Julio de mil novecientos
diez.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Gobierno,
MIGUEL ABADIA MENDEZ
LEY NUMERO 19 DE 1910
(13 DE JULIO)
por la cual se aprueba. un contrato.
La Asamblea Nacional de Oolombia
DEORETA:
El Presiden te,
El Secretario,
Artículo 1.° Se aprueba el ,contrato celebrado
L. SEGOVIA por el Poder Ejecutivo con el señor Eduardo CoMaroelino
U'l'ióe Árango
Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 12 de 1910.
Pu blíq uese y ejecút€se.
.(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro del Tesoro,
ANTONIO J OSE CADA VID
rrea, que es del siguiente tenor:
Los subscritos, Tomás O. Eastman, Ministro de Ha.
cienda, y Antonio José Cadavid, Ministro del Tesoro,
en representación del Gobierno de Colombia, por una
parte, y por la otra Eduardo Correa Uribe, vecino de
la ciudad de Medellín, declaran que han celebrado
el siguiente contrato:
Primero. Correa U ribe da al Gobierno, en calidad
de préstamo mutuo, la cantidad de cincuenta mil libras
esterlinas (;C 50,000), que ha entregado ya al Ministro
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
234 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
del Tesoro, y de las cuales podrá disponer al ser apro- Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 8 de Juli.o
bado en firme el presente pacto. de 1910.
Segundo. El Gobierno reconoce sobre la expresada , Aprobado.
eantidad, á partir desde la fecha de la entrega de las
letras, un interés del doce por ciento anual.
Tercero. Para la devolución de la suma dada en
préstamo se estipula hasta un año de plazo, al finalizar
el cual el Gobierno se obliga solemnemente á completar
el pago del principal y sus intereses, teniendo en
cuenta que la .parte acreedora hace el préstamo en atención
á la penosa necesidad de la Nación, que está en el
caso de efectuar inmediatamente pagos en el Exterior.
Cuarto. El Gobierno hará los pagos á la' persona autorizada
al efecto por el prestamista, en oro inglés amonedado
ó en letras de cambio á la vista, giradas 6 endosadas
por valor recibido, á favor de dicho representante
y á su satisfacción, sobre una casa comercial ó
bancaria de la ciudad de Londres.
Quinto. En el evento improbable de que hubiere
mora para el pago, el Gobierno reconocerá, durante
ella, el mismo interés del doce por ciento anual, sin
perjuicio de las acciones legales del acreedor.
Sexto. Para atender al cumplimiento de las antedichas
obligaciones, el Gobierno destina seis unidades del
producido de las Aduanas de la Costa Atlántica desde
el primero de Septiembre próximo en adelante para
pagar al fin de cada mes, empezando desde Septiembre,
la cantidad de treinta mil pesos ($ 30,000) oro inglés,
que se aplicará en primer lugar á los intereses devengados
por el principal hasta la fecha de cada pago, y
el resto á dicho principal, de manera que el pago
total de la deuda quede hecho en el curso de nueve
mensualidades que vencen el día último del mes de
Mayo de mil novecientos once. Si por cualquier cir-cunstancia
el producido de las seis unidades en referencia
no alcanzare á la suma de treinta mil pesos mensuales,
el Gobierno se obliga á completar la diferencia.
Séptimo. Para los efectos indicados en la cláusula
precedente, el Ministro del Tesoro, al ser aprobado
este contrato, expedirá á favor de Correa U ribe las respectivas
libranzas hasta concurrencia de la deuda y
sus intereses pagaderos en los plazos dichos, en la Administraci6n
de Hacienda Nacional de Medelltn, siendo
entendido que el pago de tales libranzas se hará puntualmente,
de manera que en ningún caso y por ningún
motivo quedará saldo alguno á cargo del Gobierno
al vencimiento del máximum del plazo estipulado, que
es el de un año.
Octavo. A fin de asegurar con mayor eficacia los
derechos del acreedor, éste ó los cesionarios ó portadores
de las libranzas, si les conviniere, quedan autorizados
para que se les admitan á sus vencimientos, el pago de
os derechos de importación que se recaudan en la ciudad
de Medellín.
Noveno. La mora en el pago de las libranzas da
derecho al acreedor á un interés del doce por ciento
anual, circunstancia que se hará constar en los mismos
títulos.
En constancia firmamos en Bogotá, á ocho de Julio
de mil novecientos diez.
TOMAS O. EASTMAN-ANTONIO JOSE CADAVID.
,Eduart/() Correa Un'be.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro del Tesoro,
ANTONIO JosÉ CADAVID
El Ministro de Hacienda,
TOMÁS O. EASTMAN
Artículo 2.° Se autoriza al Gobierno para que,
en las mismas condiciones del referido contrato,
celebre otro con el mismo señor Correa ó con otra
persona ó entidad, sobre préstamo de oincuenta
mil libras esterlinas más.
Esta Ley regirá desde que fuere sancionada.
Dada en Bogotá, á trece de Julio de mil nove-cientos
diez. '
El Presidente,
J OSE A. LLORENTX
El Seoretario,
Ma'J'oelino U'I'ibe Arang(}
Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 13 de 1910.
Pu blíquese y ejecútese.
(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de HacienJa,
TOMAS O. EASTMAN
El Ministro del Tesoro,
ANTONIO J OSE CADA VID
LEY NUMERO 20 DE 1910
(13 DE J ULIO)
por la en al se abre un crédito extraordi nario al Presu,
puesto de Gastos de la ~igencia ecouómica ele 191n.
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRETA:
Articulo único. Abrese al Presu puesto de Gas
tos de la vigencia económica de 1910 un crédit-o
extraordinario por la suma de dos mil quinientos
pesos ($ 2,500), con la siguiente imputación:
DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLIOAS
Oapítulo 99.
Gastos varios.
Artículo 553 A. Para composición y compra de
muebles para oficinas nacionales y para repara·
ción del mueblaje del Teatro Cristóbal Colón, dos
mil quinientos pesos ....... ____ ~ _ ......... $ 2,509.
Dada en Bogotá, á 13 de Julio de 1910.
El Presidente,
JOSE A. LLORENTE
El .Secretario,
Maroelino Uribe .Arango
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
J
•
' >
ANALES DE LA A~AMBLEA NACIONAL 235
Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 13 de 1910.
Publíquese y ejecútese .
(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Oh,ras Públicas,
CARLOS J. DELGADO
ACTA DE LA SESION DEL LUNES 11 DE JULIO
DE 1910
(Presidencia del Diputado Segovia).
1
Fue abierta la sesión de este día á las diez v
quince minutos de la mañana, con el qUOl'Ul1Z 1;gal.
N o concurrieron á ella, debidamente excusados,
los Diputados Arango Carmelo, Herrera y
Vargas Santos.
11
Leída, aprobada sin observaci6n y firmada el
acta de la sesi6n anterior, se dio cuenta á la corporaci6n
del orden del día. Leyóse en seguida
la siguiente relación de negocios substanciados
por la Presidencia, la cual había sido fijada en el
lugar de costumbre:
Notas:
U n oficio del señor Ministro de Obras Públicas,
acompañado de dos telegramas de Girón, en
los cuales solicitan se restablezca el auxilio votado
por la Ley S S de 1909 para favorecer á las víc timas
de la avenida del Río de Oro. Pas6 á la
Comisión de Presupuestos;
U n oficio del señor Secretario General de la
Presidencia, al cual acompaña una proposici6n
en que la Municipalidad de Pamplona solicita un
auxilio para reparación de edificios públicos y
construcci6n de un matadero. Pasó á la Comisión
de Peticiones;
U n oficio del señor Ministro de Obras Públicas,
con el cual somete á la consideración de la
Un memorial de los señores Santos Rodríguez
y Roberto Acosta, en el cual renuncian el indulto
que pueda concedérseles por los sucesos de Barranquilla.
Pasó á la Comisi6n de Infracci6n de
Constitución y Leyes;
U n memorial del señor Ernesto Macías Escobar,
en el cual pide se restrinja la libertad de
prensa. Pasó á la Comisi6n de Peticiones;
U na petición de la Municipalidad de Santo Domingo,
para que sea abolido el monopolio de la
sal marina. Pasó á la Comisión de Hacienda;
U na resoluci6n de la Municipalidad de Santa
Marta, en la cual pide se atienda la Resolución número
I? de la Municipalidad de Cartagena. Pas6
á la Comisión de Rentas y Contribuciones;
U na petición de varios militares cesantes, en la
cual solicitan se les reconozcan unos sueldos; petición
firmada en Santa Marta. Pas6 á la Comísi6n
de Presupuestos;
U na petición de Guatavita, para que se elija
Presidente á uno de los señores doctores Concha,
Suárez 6 Angulo.
Telegramas:
U no del Presidente de la Municipalidad de San
J er6nimo, en el cual pide se decrete el pago de
una deuda. Pasó á la Comisión de Presupuestos;
U no de Buenaventura. en el cual consideran
impropia la reintegración del Cauca. Pasó á la
Comisi6n de División Territorial;
U no de Girardota, en el cual piden la conservaci6n
de ese Circuito. Pasó á la Comisi6n de
División Territorial Judicial ;
U no de Guaduas, en el cual se pide no sea
creado el Circuito Judicial de Vi lleta. Pas6 á la
Comisión de Divisi6n Territorial Judicial;
Tres, en los cuales piden la elección presidencial
del General Quintero Calderón, y doce en que
solicitan la del doctor Concha.
III
Asamblea un memorial que acompaña del señor Abierto el tercer debate del proyecto de ley
Antonio Izquierdo, sobre fomento de la agricul- "por la cual se crea el Departamento del Norte
tura. Pasó á la Comisión de Fomento ; de Santander," el Diputado Samper subscribi6
U na petición de las señoras Dolores y Merce- la siguiente proposici6n, la cual, después de ser
des Vare1a y Martínez, para que como á descen- explicada por su autor, fue aprobada:
dientes de un pr6cer se les conceda una pensión "Vuelva á segundo debate el proyecto de ley
6 recompensa. Pasó á la Comisión de Recom- que se discute."
pensas; V uelto el proyecto á segundo debate, el mismo
U na proposición de la Municipalidad de Zarél- Diputado Samper propuso lo siguiente, que fue
goza, en la cual solicita el establecimiento de un aprobado:
servicio de correos entre ese puerto y Barranqui- " Revóquese la aprobación dada al artículo ICJ
11a. Pasó al señor Director de Correos y Telé- y reconsidérese."
grafos; Puesto en consideración nuevamente el citado
U na proposici6n de la Municipalidad del Banco, . artículo, el mismo proponente sentó la siguiente
en la cual pide se implante la soberanía y amplia modificación, la cual se aprobó:
autonomía de los Distritos. Pasó á la Comisión " Con el nombre de Departamento de Santanque
estudia el proyecto sobre régimen muni- der y con capital en San José de Cúcuta, créase
cipal; un nuevo Departamento, que será formad? por
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236 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
N
todos los Municipios que componen las tres Provincias
de Cúcuta, Ocaña y Pamplona.
ce Pará2'rafo 1. 0 Las Provincias mencionadas
subsistirán como tales en el nuevo Departamento
que por esta Ley queda erigido, y tendrán
como capitales, respectivamente, las ciudades de
San José de Cúcuta, Ocaña y Pamplona.
"Parágrafo 2. 0 La porción de territorio de la
cual se segregan las Provincias mencionadas eh
este artículo, llevará en adelante el nombre de
Departamento de García Rovira."
En discusión para adoptarse, el Diputado Garda
Herreros fijó la siguiente submodificación :
H Con el nombre de Departamento del Norte
y con capital ell San José de Cúcuta, créase un
nuevo Departamento, que será formado por todos
los Municipios que componen las tres Provincias
de Cúcuta, Ocaña y Pamplona, por sus límites
actuales.
H La porción de territorio de la cual se segregan
las Provincias mencionadas en este artículo llevará
en adelante el nombre de Departamento de
Santander. "
Tomaron parte en la discusión el autor y los
Diputados Samper, Pinzón, Del Corral y Ospina,
después de 10 cual se negó, y se adoptó la propuesta
por el Diputado Samper, y el proyecto
pas6 á tercer debate.
IV
Fueron aprobados en tercer debate los siguientes
proyectos de ley:
"Por la cual se señala la vigencia de otra ley" ;
"Por la cual se abre un crédito adicional al
Presupuesto de Gastos de 1910";
"Por la cual se declaran algunos días de fiesta
nacional," y
"Por la cual se concede una autorización al Gobierno"
(sobre rebaja de penas).
v
En primer debate se aprobó el proyecto de ley
"que abre varios créditos adicionales" (Ministerio
de Gobierno, capítulo 2?), y pasó al estudio
del Diputado Llorente, con veinticuatro horas de
término.
VI
Acto seguido, los Diputados Segovia y Pareja
subscribieron la siguiente proposición, que se
aprob6 después de haberla explicado el primero:
"Altérese el orden del día y dése segundo debate
á los proyectos siguientes:
" Al de 'créditos adicionales del Ministerio de
Instrucción Pública, sobre becas,' yal 'que crea la
Comisión Judicial Especial del Territorio del
Caquetá. ' "
el proyecto de resolución con que termina, se
abrió el segundo debate del primero de los cita-dos
proyectos. .
El artículo único de que consta fue aprobado,
é igualmente lo fue el título. Pasó el proyecto á
tercer debate.
VIII
Abierto el segundo del proyecto de ley "que
crea una Comisa ría Judicial Especial en el T erritorio
del Caquetá," en virtud de haberse aprobado
el proyecto de resolución con que termina
el informe de la Comisión á cuyo estudio pasó y
que fue leído, fueron aprobados, uno en pos de
otro, los seis artículos de que se compone; en seguida
lo fue el título, y pas6 el proyecto á tercer
debate.
IX
A las once y cinco minutos de la mañana el
señor Presidente suspendió la sesión.
X
Reanudada ésta á las dos y cuarenta minutos
de la tarde, se dio lectura á dos notas: \l na de la
Junta Directiva del Jockey Club, en la cual invita
á la Asamblea á la inauguración del busto de don
Camilo Torres en el Parque de la Independencia,
el día 18 de los corrientes, y otra de la Comisión
N acional del Centenario de la Independencia, en
que la invita á todos los festejos que con tal motivo
tengan lugar. Pasó al estudio del Diputado
Holguín y Caro, con veinticuatro horas de término.
XI
Los siguientes asuntos fueron devueltos :
Por el Diputado Samper, los proyectos de ley
H sobre créditos adicionales al Presupuesto de
Gastos de 1910" (Ministerio de Hacienda) y ., por
la cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto
de Gastos de la vigencia económica de
1910 (Ministerio de Obras Públicas) " ;
Por el Diputado Rosas, el proyecto de ley "por
la cual se aprueba un contrato sobre sostenimiento
del Colegio Nacional de San Bartolomé";
Por el Diputado Espinosa, el contrato celebrado
por el Ministerio de Obras Públicas con los
señores Víctor Gutiérrez, Carlos Matamoros y
Carlos Borda;
Por el Diputado Escobar, el proyecto d«:; ley
" por la cual se abren al Presupuesto de Gastos de
lél vigencia en curso unos créditos adicionales ,. ;
Por el Diputado Villegas, el memorial de la
señora Mercedes Sánchez, el del señor José Germán
Silva y el del General Tomás Gómez, sobre
pensiones; y .
Por el Diputado G6mez Ochoa, la proposición
del Consejo M~nicipal de Pamplona, sobre auxi-
VII lios para las reparaciones de la casa municipal y
Leído el i"forme de la Comisi6A, y q.proba,do I cárcel; la solicitud de Anselmo Mantilla Tama·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
0 00
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 237
--, --, .-- -
rís, sobre otorgamiento de una jubilación; la de
la señora Apuleya L. de Moreno; un memorial
del señor Isaac Páez y otro del señor Cura Párroco
de La Veracruz; un telegrama de Túquerres,
para que se le dé un auxilio, que se empleará en
la compra de un edificio para mercado; una pe·
t~ción de la Junta Patriótica de Mompós, sobre
un auxilio de $ 2,000 oro, y un telegrama de
Concepción relativo á la Ley 52, sobre Caja de
Recompensas del Ramo Telegráfico.
XII
Conti.nuó el segundo debate del proyecto de
Acto legislativo reformatorio de la Constitución
Nacional.
El artículo 24 del proyecto original lo declaró
la Presidencia virtualmente negado.
Continuó la discusión del artículo 31 de la Comisión.
Fue impugnado por los Diputados Rosas
y Holguín y Caro y por el señor Ministro de
Instrucción Pública, y substentado por los Diputados
Llorente, Espinosa, Quevedo Alvarez y Ola·
ya Herrera. En seguida se aprobó.
Antes de adoptarse, por ser avanzada la hora
(seis de la tarde). el señor Presidente levantó la
sesi6n.
El Presidelltt",
LAOIOE SEGOVIA
RELACION DE DEBATES
SESION DEL DíA 17 DE JUNIO DE 1910
En discusión el artículo 2. o del proyecto de
"Acto reformatorio de la Constitución," el Diputado
Lombana B. propuso una submodifi·
cación, en el sentido de fijar el número de habitantes
que debe tener una porción de territorio
para poder ser erigida en Departamento
y la entidad que ha de decretar su erección.
y la apoyó con las siguientes palabras:
Se dijo en una de las sesiones pasadas, cuando
se trató del proyecto presentado pOI' la Comisión
de Reformas Constitucionales, que no había razón
para consignar en la Constitución 109 requisitos
necesarios para la creación de nuevos Departamentos,
y se agreg6 que si aquello se dejaba á la
ley, entonces en todas las Legislaturas se crearían
ó se eliminarían muchos Departamentos, y que
para evitar eso se había introd ucido la modificación
del honorable Diputado Holguín y Caro, en
el sentido de que la ley relativa á la creación de
nuevos Departamentos debía ser aprobada por las
dos terceras partes de los votos en ambas Cáma.ras.
Esta última condición fue rebatida por el Diputado
Salazar, también miembro de la Comisión
de ReforDllls Cou~titucioIl81eB, porque evidente·
,
mente una mayoría de esta naturaleza en ambas
Cámaras no se conse~uirá en ningnn caso. Soy
adverso á estas disposIciones, porque con ellas se
hace imposible é inútil la reforma; sin embargo,
no se puede dejar á 'la ley la creaci6n de nuevos
Departamentos, si es gue esa ley ha de aplicarla
el Cuerpo Legislativo, porque como muy bien dice
el Diputado Salazar, una ley se reforma por otra
ley, y esto daría lugar á establecer entre los Dipu.
tados una especie de canje para la creaci6n de los
Departamentos que cada cual quisiese.
Por esta razón he hecho ]a modificaci6n que le
discute, en la cual Sé fija como base para la crea·
ción de nuevos Departamentos una poblaci6n no
menor de ciento cincuenta mil habitantes. Esta no
es una cifra caprichosa, porque en cuanto á lo
local, van sobre los habitantes los gastos del Departamento:
un Gobernador, su Secretario, Asam,
blea, etc. etc., y porque según la reforma constitn·
cional, el Departamento debe mandar al Senado
tres Senadores. Son los hombres, máquinas productoras
de riquezas los que deben suministrar 10
necesario para el sostenimien to de los gastos. Si
del número fijado en esta modificlH~i6n dedconta·
mos los baldados, las mujeres, los ancianos y los
niños, apenas quedarán quince mil hombres, que
serán los que vienen á sostenel' el régimen admi·
nistrativo. Todo Departamento debe mandar al
Congreso por lo menos tres Representantes, y po·
niendo por base de población u n número menor
del que yo he fijado, lJodrfa suceder que el Senado
fuera más numerOBO que la ()ám~ra de Representantes.
Ahora, por Jo que hace á que la Corte sea
quien debp. decretar la creación de los Departamentos,
la cuesti6n es perfectamente clara: nos·
otros debemos expedir una ley general sobre la
materia, y como alguna entidad permanente y res
petable debe aplicarla, esa no puede ser otra que
la Corte Suprema. No puede ser el Poder Ejecutivo,
porque esto daría lugar á muchas intrigas
políticas, que algunas veces harían desvirtuar por
complacencia las disposidones legales, 6 le crearía
enemistades al Poder Ejecutivo; y no podría ser
el Cuerpo Legislativo, porque éste reforma la ley,
si así le conviene. La Corte es, pueQ , la entidad 11ft·
mada á aplicar la ley, porque élla no tendrá con·
temporizaciones de ninguna especie, y estudiará
imparcialmente si se puede ó n6 acceder á las solicitudes
que se hagan para la creaci6n de los nue·
vos Departamentos.
Someto, pues, á la Asamblea la modificaci6n
que he tenido el honor de proponer, para que te
niendo en cuenta las observaciones que he hecho,
se sirva aprobarla, si lo estima conveniente.
Hablaron en seguida los Diputados Villegas
y Salazar, y el Diputado Lombana agregó:
El Dipnt,ado Salazar ha imaginado que con la
modificación que he introducido á este proyecto
pretendí decir 1& última palabra. .
.
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238 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Sabido es que en todo organismo hay movimientos
de integración y de desintegración, y que
nadie puede oponerse á las corrientes de la opio
nión. Hoy la corriente es de desintegración; opo
nerse á ella no sería cuerdo; encauzarla es de
hombres previsores. Mi pensamiento no es que se
hagan ó dejen de hacerse tales ó cuales Departamentos;
10 que quiero es que su creación se ajus·
te á disposiciones preexistentes, y que no esté sometida
al arbitrio de nadie. Las razones en favor
de mi tesis no las ha rebatido el Diputado Salasiguientes
créditos adicionales, imputables al Pre·
supuesto de Gastos de la vigencia en curso, para
que pueda ordenar y hacer los que á continuación
se expresan:
MINISTERIO DE GOBIERNO
DEP ARTAMENTO DE POLITIOA INTERIOR
CAPITULO 11
Policía Nacional-Personal y material.
zar, y no las repito por no cansar.
Si he dicho que sea la Corte Suprema la que
debe decretar la creación de nuevos Departamentos,
en virtud de los expedientes que se le presenten,
es por las razones que expuse cuando hablé
la primera vez. No creo que esto le recargue el
trab!ljo, ni le quite su serenidad. Una 6 dos soliArtículo
16. Octava División~ encargada de la
vigilancia de las minas de Muzo y Coscuez.
§ 75. Del Comisario Jefe, á
$ 200 mensuales, en seis rneses.$ 1,200
§ 76. Del Subjefe, á $ 120
mensuales, en seis meses ..... .
citudes por año.no serán labor extra, de que tuvie· § 77. Del Secretario, á $ 90
ra derecho á quejarse esa honorable corporación. mensuales, en seis meses ....... $
No podía decir que luera el Consejo de Estado § 78. De cuatro Agentes de
quien tuviera á su cargo la resoluci6n de la cues primera clase, á $ 50 mensuales
720
540
tión, porque esa entidad no existe hoy; ni la Co- cada uno, en seis meses y seis
misión Legislativa, con la cual se trata de substi- días ." - - - - .. - . - . . . . . . .. .. 1,240
tuirlo, porque su conservación se discute en In § 79. De dos Agentes de seactualidad;
el mismo Congreso no puede imponer· gunua clase, á $ 40 mensuales
se trabas que está en sus racu 1 tades hacer desapa- cada u no, en seis meses .... - . - .
recer cuando le plazca. Decir que sería declararse § 80. De diez y nueve Ageninfalible
esta corporación, porque consignara en la tes de segunda clase, á $ 40 men-
480
reforma constitucional tal ó cual restricción, e I suales cada uno, en seis meses
sencillamente aseverar algo sin fundamento; y que y seis díns .. ___ . _ . - . oo.... ... . . 4,712
sea yo quien quiera imponer tal infalibilidad, yo ---
que sé que la humanidad va progresando pasando Material.
de un error á otro error, rectificando teorías, etc., Artículo 24 bis. Para arrendamiento
es algo que no puede creerse, ni siquiera pensarse; ue local, alumbrado y útiles de escritotal
vez esa apreciación sea un recurso parlamenta- rio, á $ 18 mensuales, en SElis meses .. $
río y DO efecto de un juicio sereno.
Todas las cuestiones que se rozan con intereses
DEPARTAMENTO DE JUSTI 'lA personales, como la en que me ocu po, las de pensiones,
recompensas, etc., deben l'esolverse poI'
disposiciones generales, que se discuten sin preocu CAP1TULO 25·
pación de~ herir determinados intereses, y no por Gastos 'varios de justicia.
leyes espeeiales, que hacen perder mucho tiempo . í 1 98 P d . 1 ()'
Y que ponen en pugna directamente las personas. I Al t cu o 1. : ~ra a~~lJ el a l?asto que
Toda cuestión de esta clase se personifica, y por d.ema~de la l~\ estlgaclOn de CIertos de·
consiguiente se discute apenas y se vota mal; y htos o el castIgo de ellos, hasta ... .... $
la erogación que ella cause va á pesar, ora sobre el
pueblo que debe pagar la contribución, ora sobre
el Tesoro Nacional, que debe servil' la pensión ó
entregar la recomp~nsa. Leyes generales son las Dada, etc.
$
1,920
6,972
108
9,000
2,500
11,500
que debemos expedir.
PROYECTO DE LEY
Presentado á la honorable Asamblea Nacional
en su sesión del diez de .1 uI io de mil novecieutos
diez, por el infrascrito Ministro de Gobierno.
que abre varios créditos adicionales.
La Asamblea Naoiona.l de Oolombia
DEORETA:
Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los
MIGUEL ABADIA MENDEZ
República de Colombia-Asamblea Nacional-Se
cretaría-Bogotá, Julio 11 de 1910.
En la sesión de hoy se consider6'y aprobó
en primer debate el anterior proyecto. En comi-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES bE LA ASAMBLEA NACIONAL 289
sión al Diputado Llol'ente, con término de veinticuatro
horas.
C6piese, regístrese y publíquese.
El Secretario,
M. Uribe A,
PROYEOTO DE LEY
por la cual se ordena la erección de una estatna.
La Asamblea Nacional de Colomb1:a
DEORETA:
Artículo 1.0 Ordénase la erección de una estatua
del ilustre General de la Independencia José
María Córdoba, en la capital de lt1. República.
Artículo 2.° Autorízase ampliamente al Poder
Ejecutivo para celehrar el contrato correspondiente,
para la realización de la obra en el Exterior.
Artículo 3.° Los gastos que ocasione el cumplimiento
de la presente Ley se consi<.leranín incluidos
en el Presupuesto de)a actual vigencia.
Artículo 4.° Entre los festejos del Centenario
se incorporará el que corresponda á la colocación
<.le la primera piedra del pedestal <.le la estatua
del General Córdoba, en el sitio que designe la
Junta Nacional del Centenario.
Dada, etc.
Presentado tÍ la Asamblea Nacional por el in-y
ha adquirido el convencimiento de que el libro
del señor de León viene á llenar la falta de un
texto de lectura verdaderamente métodico, ameno
é instructivo.
En tal virtud, vuestra Comisión tiene el honor
de presentaros el adjunto proyecto de ley, y 08
propone:
"Dése primer debate al proyecto de ley 'por
la cual se aprueba un contrato.' "
Honorables Diputados.
Vuestra Comisión,
Abel Carbonell-Ped1'o M. Oarrefl,o.
Bogotá, Julio 5 de 1910.
PROYECTO DE LEY
por la cual se aprueba un contrato.
La Asamblea Nacional de Colombia
DEORETA:
Artículo. Apruébase el contrato celebrado por
el Ministro de Instrucción Pública el día 1 ~ de
Mayo de 1910, con el sefior Lino M. de León, por
el cual se compra la propiedad literaria del libro
de lectura Próoeres Antiguos.
Artículo. La partida necesaria para el cumplimiento
de este contrato se considerará incluida en
el Presupuesto de Gastos.
Dada, etc.
frascrito, Diputado por ]a Oircunscripción Electo- Presentado á ]a Asamblea en su sesión del día
ral de Santa Rosa. 5 de Julio de 1910, por los infrascritos Diputados
PEDRO M. CARREÑO por las Circunscripciones de Barranquilla y de
Sant.a Rosa, en el desempeño conocida
autoridad, como el señor Rector dE'1 Colegio
Mayor de Nuestra Señora del Rosario y el señor
Subdirector de la Escuela Normal de Institutore!3,
En la fecha se le dio primer debate al anterior
proyecto, y pasó en comisión para segundo, con
veinticuatro horas de término, á 108 Diputad08 Sao
lazar M. y Sam pero
Regístrese, cópiese y publíquese.
E 1 Secretario,
Honorables Diputados:
Los señores Diego Martínez & Compañía, celebraron
con el señor Ministro de Obras Públicas,
en Abril de 1905, un contrato para el estableci·
miento de refinerías de petróleo en ]a Costa At·
lántica.
Las principales estipulaciones del contrato son:
Privilegio exclusivo por veinte años para montar
fábricas de refinar petróleo en una faja de cincuenta
kilómetro~, desde la orilla del mar, en los
Departamentos de Antioquia, Bolívar y Magdale.
na; mantenimiento de una diferencia de cuatro
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240 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
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centavos entre los derechos de importación del
petróleo refinado y el crudo, y exenci6n de Impuestos
nacionales y d~partamentales.
En cambio los concesionarios debían invertir en
los primeros cinco años doscientos cincuenta mil
pesos en la empresa; producir petróleo de 1500
,
refinando el obtenido en el país 6 el bruto que
importaren, y ceder al Fisco el 5 por 100 del producto
bruto de la empresa.
El contrato se firmó el ] 8 de Abril de 1905,
fue aprobado en Consejo de Ministros elLo de
Mayo del mismo año, y al día siguiente por el Po·
del' Ejecutivo Nacional.
No hay para qué entrar á considerar las propuestas
posteriores de modificaci6n hechas por los
concesionarios al Ministro de Obras Públicas, ya
que la Resoluci6n última resume todas las razones
tenidas por el Ministerio para rechazarlas, y de·
fine la posici6n jurídica del contrato.
Es de concepto ese Despacho que la concesi6n
de que se trata no tiene fuerza legal por carecer
de la aprobación del Cuerpo Legislativo, formalidad
que reputa indispecsable para su validez.
En concepto de VU(lstra Comisión, hubo error
del Ministerio de Obras Públicas al considerar
que el contrato se celebr6 antes de la vigencia de
la ~ey 6.· de 190~, que. ratific6 el Decreto Legis.
latlvo número 34 del mIsmo año.
El contrato en referencia está firmado el 18 de
Abril de 1905, y no el 8, como dice la Resolución
del Ministerio, y la Ley 6.a citada regía desde el
10 del propio mes y año, que fue publicada; pero
si en eso hubo errOI', es evidente que las autorizaciones
que el Po,lel' Ejecutivo se dio á sí mismo
por el Decreto número 34, ratificada por la Ley
6.8 antes citada, no cubrían las concesiones hechas
en el contrato de que se 'trata.
La parte que pudiera reputarse pertinente sólo
se refiere en el punto 8 del artículo 2,° á "ot01'gar
privilegi08 en la oonst'J'ucoión de canales, explota.
ción del lecho de los rws y cantera8, depósit08 de as-falto
y aceite8 n&inerales," y tales facultades no se
extienden á la concesi6n de privilegios para refinar
petr6leo de procedencia extranjera, ni á mantener
derechos de importaci6n diferenciales entre el petr61eo
crudo y el refinado, en beneficio de la em·
presa privilegiada.
Los concesionarios establecieron sus fábricas y
han estado refinando petr61eo del norteamericano
que han importad.o crudo; pero de los documento~
remitidos por el Ministerio resulta que no han
comprobado haber hecho la inversi6n de $ 250,000
oro; que según a vis6 la Tesorería General, con
fecha 10 de Diciembre del año pasado, no habían
entregado suma alguna por el 5 por 100 del producto
broto de la empresa, y que no fueron sorne·
tidos á la aprobaci6n del Gobierno los planos de
las obras que han ejecutado. De modo que aun en
el supuesto de que el contrato no tuviera vicio
legal, los concesionarios dejaron de cumplir en su
mayor p;¡rte las estipulaciones á su cargo.
Es de opinión vuestra Comisi6n que la conce
si6n de privilegios, en que tan pr6digos han sido
nuestros Gobiernos, lejos de desarrollar · nuestras
riquezas, son causa de estancamiento, sobre todo
e~ la forma empírica en que se ha hecho. Bien
está que las leyes procuren remover estorbos para
la implantaci6n de industrias efectivas, que tien·
dan á favorecer en cualquier forma los consumos
del pueblo; pero en manera alguna es conveniente
que con el pretexto de favorecer á las in,dustrias,
se otorguen priviltgios de gracia, que en definitiva
resultan ó en especulaciones contra el Fisco, por
traspasos y reclamaciones, 6 lo que es peor, en el
encarecimiento de los consumos de las clases
pobres.
Todas estas son consideraciones que prestan
mérito legal suficiente y de conveniencia pública
para improbar lisll y llanamente el contrato. Pero
teniendo en cuenta que á favor de un contrato
que los concesionarios, de buena fe, reputaron
legal, han invertido una suma considerable, casi
la mitad de alluella á que se obli~aron, vuestra
Comisi6n juzga de equidad no prlvarlos brusca·
mente de algunas concesiones que se les hicieron,
y os propone el proyecto de ley que os acompaña
en pliego separado.
Honorables Diputados.
Julio A. Vengoeohea
Bogotá, Junio 24 de 1910.
TELEGItAMAS
Gobernaoión-Pasto, 15 de Julio de 1910.
Plesidente Asamblea Nacional-Bogotá.
En medio entusiastas aclamaciones csta capital
felicita miembrot) augusta corporaci6n que presidíFl,
por fausto acontecimiento realizado hoy, en
relaci6n nombramiento Presidente Repúhlica y
Designados. Patria sabrá corresponder Asamblea,
por haber elegido tan egregios ciudadanos, como
son Jos señores doctor Carlos E, Restrepo, General
Ram6n González Valencia y doctor José Vicente
Concha. cuyos nombres auguran días venturosos,
al iniciarse segunda centuria vida independiente.
Servidor, ELISEO GOMEZ JURADO
Gobernación -Neiva, 16 de Ju.lio de 1910.
Presidente Asamblea-Bogotá.
Recibida importante cil'cular de usted alu~iva
elecci6n Presidente y Designados para el pr6ximo
período constitucional, plausible nueva que me
he apresurado á transmitir á todo el Departamento.
Servidor atento, FEDERICO V ILLORIA R.
Imprenta. Nacional
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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Prensa