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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 42 y 43

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 42 y 43

Por: | Fecha: 24/06/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie V[ ~ Bogotá, Junio 24 de 1907 ~ Núm.eros 42 y 43 CON'TEN'X:J:>O I v Pág~ I " Continuó el seg~nd.o .deba~,e del proyecto de ley Acta de la sesI6n del día 8 de Junio d~ 1907....... ••••••• ..••• ......... 333 I sobre reformas J udlCwles, que había quedado Relaci~n. de debates de la sesi6n del día 22 de Mayo de 1907..... ...... 344 pendiento en el artículo 30, el cual se puso en dia. ProposIcIones aprobadas..... .................. ................ ........ .. .... 345 " d t d í Inf,rmes ele Comisione3...... .. .. .. ......... ........ ............. ....... ..... 346 cuslon re ac a o as : Telegran18s ........... . . . .............. II ....................... 1,............... 3'8 ACTA D E LA SESIÓN DEL DíA 8 DE JUNIO DE 1905 (Presidencia del honorable Diputado Cuelvo M6rquez). 1 El Sr. Presidente abrió la sesión de este día á la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde, y dejaron de concurrir á ella debidamente excusados los honorables Diputados G0euaga, Torres Elice­chea, Herrera y Restrepo. Leída el acta de la sesión anterior, fue aprobada sin observaciones, después de lo cual el Secretario dio cuenta del orden del día. II Tuvieron tercel' debate y pasaron á ser leyes de la República los dos proyectos de ley que siguen: "de honores al Sr. Francisco .J avier Cisneros." Pasó en votación secreta por 27 balotas blancas contra 2 negras, que escrutaron los honorable Di putados Tavera Navas y Pulecio; y " por la cual se concede una prórroga" para la presentación de re· clamaciones de extranjeros. III Fue aprobado en primer debate y pasó á segun­do, al estudio de los honorables Diputados Jimé nez, García Rogelio y Sanín Cano, con dos días de término, el proyecto de ley "sobreCompafifas de Seguros extranjeras." IV El honorable Diputado Quintero devolvió con informe la nota número 2514, fecha el 25 de Mayo último, del Ministerio de Obras Públicas, sobre legalización de algunos gastos. Leído que fue el informe la PIesidencia dispuso se pa~ara el oficio mencionado al Ministel'Ío de Hacienda y Tesoro para que por este conducto sea presentado el pro· yecto del caso. " ACTUAcrÓN "Art. 30. Cada parte mantendrá siempre en poder del l'espectivo Secrotal'io por lo lUeno~ un pliego de papel sellado para la actllación en caua juicio. La parte que no cumpla con este debe!' será requerida por el Se~l'etario pala que lo sumi· nistre, á vit'tud de previa solicitud verbal de la contraparte. " El requerimiento lo hará el Secretario por me· dio de un aVISO en papel común, que dural'á fijado por cinco días en el lugal' en donde se fijeq los edictos ordinarios. El aviso una vez desfijado ee agregará á los autos." El 31 lo medificó el honorable Dipuhuo Rueda Gómez, y fue aprobado así: " Artículo ................ , . . . . . . . .. . .. ... . ..... . " Además, si pasaren lloventa días desde la fe · cha del requerimiento sin hacerse el suministro del papel sellado, se entenderá que la parte renuen te desiste de la instancia ó del recurso." (Lo demás como está). Pero fue negada esta modificación y aprobado el artículo original, que dice: - "Art. 31. Si la parte req uerida para suminis­trar papel no lo entregare al Secretario dentro de los tres días siguientes 'al requerimiento, se supli­rá en papel común el sellado que le corresponde dar para la actuación ó la sentencia; pero la parte requerida no podrá luégo ser oída en el juicio mientras no comigne en estampillas de timbre na­cional un valor doble del correspondiente al papel sellado que dejó de suminist¡'arse por ella. Dichas estampillas serán adheridas al papel común res­pectivo y anuladas por el Secretario. "Ademis, si pasaren treinta días desde la fecha del requerimiento sin hacerse el suministro del pa­pel sellado, se entenderá que la parte renuente de­siste de la instancia ó del recurso. " Esta disposición se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 105 de 1890. " El desistimiento de que trata este artículo no tendrá cabida en los casos previstos por el artícu­lo 815 del Código Judicial." A continuación el honorable Diputado Pulecio presen tó el siguiente artículu nuevo: " A rtículo. Las diligencias pedciales en los jui. cios en que tenga interés la Nación, los Depatta- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 334 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL mentas ó los Municipios serán pagadas del Tesoro nacional á la presentación de las respectivas cuen­tas, siempre que estén de acuerdo con la tarifa legal y se presenten debiilamente autorizadas por el Juez de la causa." El honorable Diputado Oarnacho lo modifico así: "Artículo. Cuando la Nación, los Departamen­tos ó los Municipios tengan que pagar g3stos ju­diciales, conforme á la ley, serán cubiertos por los respectivos Tesoros nacional, departamental ó mu­nicipal, en su caso, á la presentación de las res­pectivas cuentas, siempre que estén de acuerdo con la tarifa legal y se presenten debidamente autol'Ízadas por el Juez de h causa." En esta forma fue aprobado y adoptado. El artículo 32, que original dice: " PRUEBAS EN MATERIA CIVIL " Instrumentos' públicos 6 auténticos. "Art. 32. Para el solo efecto de reconocer en juicio la personería jurídica de las sociedades y la representación de sus administradores, se admiti­rán como prueba las copias de los extract08 de las escrituras sociales expedidas por el Secretario del Juzgado en donde el extracto hubiere sido regis ­trado" Lo modificó el honorable Diputado Oamacho así: "Artículo. Para el solo efecto de reconocer en juicio la personería jurídica de las sociedades y la representación de sus administradores, se admiti· rán también como pru ba l[l§ Qopia§ de lOE! extra~ ­tos de las escrituras sociales expedidas por el Se ­cretario del Juzgado en donde el extracto hubiere sido registrado." y así se declaró aprobado y adoptado. Los artículos -35, 36 Y 37 quo slguen, fueron aprobados originales: . " COSTAS "Art. 35. En toda estimación de costas se com­putarán á cargo de la parte condenada en la ins­tancia, recurso ó incidente: " 1. o Los portes de correo; "2. 0 El papel sellado; " 3. o Los honorarios de testigos y peritos; " 4. o Cualquier otro gasto que por la naturaleza del negocio haya tenido que hacer la parte favo· recida. • " 5. o Las agencias y trabajo en derecho de la parte favorecida ó de su apoderado ó abogado. "Las costas determinadas en los números 1. o, 2., o 3. o Y 4. o serán estimadas por el Secretario del Juez ó Tribunal respectivo, y las del número 5. 0 por el Juez ó por los Magistrados que sentencia· ron, y oirán, si lo estimaren eonveniente, el dictá­men de peritos, y tendrán en cuenta para la esti mación e1 mérito intrínseco del trabajo, la cuantía del negocio, las circunstancias especiales del lugar y la costumbre sobre el pago de sel'vicios profesio· nales de esta clase, procurando que el precio no sea ni mayor ni menor que lo que se paga ordina· riamente por -dichos servicios. Secretarios no surte efectos sin la aprobación del respectivo Juez, Magistrado ó Magistrados. " APELACIONES " A rt. 36. Las sentencias definitivas, los autos interlocutorios y los de sustanciación son apela­bles por las partes en el acto ue la notificación ó dentro de los tres días siguientes al en que ésta se verifique. "Art. 37. Si se trata de la apelación de un3. sentencia definitiva ó de un auto interlocutorio, aquélla se concederá en el efecto suspensivo, lo que quiere decir que el Juez que la concedió pierde la jurisdicción para seguir conociendo del juicio ó di­ligencias hasta que la apelación sea resuelta por el superior. Esto sin perjuicio de lo dispuesto expre· samen te para casos especiales." El artículo 38 que dice: " Art. 38. Los autos de sustanciación sólo son apelables en el efecto devolutivo, 10 que quiere de­cir que mientras se decida acerca de la apelación no se suspende la jurisdicción del Juez inferior para seguir conociendo del juicio ó diligencias. " Empero, son apelable3 en el efecto suspensivo los a.utos siguientes: " 1. (l Los que nieguen pruebas de cualquier na­turaleza que sean, si se han p6dido dentro del tér­mino legal, y " 2. o Los que nieguen la apel·tura del juicio á prueba ó la prórroga del término concedido." Le introdujo el honorable Diputado Gómez C. una modificación concebida así: " Artículo ................ , ................ . " .... Empero, son apelables en el efecto sus­pensivo los autos siguientes, cuando las solicitu· des respectivas se hayan presentado dentro del término legal:" " l.0 Los que nieguen pruebas de cualquier na­turaleza que sean." (Lo demás como está). En el curso de la discusión pidió permiso para retirarla y la sustituyó en seguida cou esta otra que se aprobó y adoptó: " Artículo. . .. . ............................ . "Inciso 1. o Los que nieguen pruebas de cual-quier naturaleza que sean." (Lo demás igual). El artículo 39 original dice así: "Art. 39. Traen aparejada ejecución los actos judiciales y loa documentos siguientes: "1.0 La seutencia definitiva y ejecutoriada; "2.0 La sentencia que, aunque por su natu· raleza no cause ejecutoria, deba ejecutarse sin embargo de apelación, por haberse concedido ésta en el efecto devolutivo solamente; " 3. o Las escrituras públicas; " 4. o Las letras de cambio contra los aceptan· tes, contra los endosantes ó contra los libradores en su~ respectivos casos, según el Código de Co­mercio; "La liquidación de costas que verifiquen los " 5. o Los pagarés ó vales simples, y en general los documentos privados reconocidos por el deudor en la forma legal, ó debidamente registrados; "6.° La confesión judicial hecha ante Juez competente, y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA A~AMBLEA NACIONAL 335 "7. o Los autos aprobatorios de las costas liqui­dadas y la estimación de las mismas que hagan los J ueGes Ó Magis trados. " Los honorables Diputados Rueda Gómez y Gó mez U. presental'On la siguiente modificación, que fue aprobada y adoptada: "Artículo. Traen aparejada ejecución los actos judiciales y los documentos siguientes: " 1.° . ......... , , .. . ................. _ ..... . "2.0 ..................... o o o. o. o. o ...... .. "3.0 • - •• o . o ... .... o .... o . o .. o o . o ...... o .... o "4.°.,.,. o o .. o o .... o o', .. o .. o .. o" . o o .... , .. " 5. °0 o ..... _ .. o o . o ... o ..... o o ....... o .... o . o "6.0 La confesión judicial hecha ante Juez competente 6 la declaratoria de confeso á que ha precedido citaci6n personal del deudor. " 7. o ... .... t .. .. .... ........ .. .............. : .............. t •••• " 8. o Los demás actos y documentos que preso ten mérito ejecutivo á virtud ne 10 dispuesto en leyes especia les." Los artículos 41 á 46 fueron aprobados sin mo dificación. Dicen así: " Arto 40. Deberá decretar se ejecución cuando del documento exhibido resulte una obligación ex presa, clara y exigible de pagar una cantidad lío quida de dinero ó de otra cosa de género, ó de en tregar una especie ó cuerpo cierto, ó de hacer. " Entiéndese por cantidad liquida la que puede expresarse por un guarismo determinado, sin estar sujeta á deducciones indeterminadas aunque cier­tas. " Art. 41. Los documentos que expresen obli· gaciones de can tidades de monedas de oro ó de plata nacionales ó extranjeras, se considerarán como expresivas de obligaciones de cantidades li­quidas, y en consecuencia, si reúnen las demás condiciones de que habla el artículo anterior, pres­tan mérito ejecutivo. " Esto sin perjuicio de que se haga al tiempo de verificar el pago la conversión á la moneda nacio nal, en los términos prevenidos por el artículo 203 del Oódigo de Oomercio. " Art. 42. Ouando la obligación sea de pagar ó de entregar cantidades que no sean de dinero, ó de hacer, se procederá como lo previene el artícu· lo 1018 delOódigo Judicial. "Art. 43. Si no fuere hallado el ejecutado des pués de haberlo buscado dos veces en su domicilio con intervalo de veinticuatro horas, ó si no fuere conocido su domicilio, ó se ignorare su paradero, ó si no pareciere en el lugar del cumplimiento de la obligación, el Juez de la causa, ó el comisiona do en su caso, previo informe del Secretario, acor dará á petición del ejecutante que se proceda á las diligencias de embargo, depósito y avalúo sin ha cer previamente la notificación del mandamiento ejecutivo. En este caso el Juez nombrará el depo siLario y el perito avaluador por la parte deman dada. " Empero, la notificación del mandamiento eje· cutivo se practicará siempre antes de citar pat'a sentencia de pregón y remate. " Art. 44. Las diligencias de depósito y avalúo se llevarán á efecto en los días sefialados, aun cuando á ellas no concurran el depositario, los pe-ritos nombrados ó cualquiera de ellos. El Juez, en el mismo acto, reemplazará al ausente ó ausentes y dará posesión inmediata al nombrado ó nombra· dos, sin que sea preciso auto de nombramiento. " Dentro de los tres días siguientes al de la no­tificación del auto en que se dé á las partes cono cimiento del avalúo podrán tach,Hse los peritos nombrados en tal acto. Si las tachas se declara¡'en probadas, se repetirá el avalúo con interven0Íón de nuevos peritos. "Art. 45. Ouando se decrete el embargo de bie nes cesará la responsabilidad de perjuicios proveo nientes del secuestro ó del embargo preventivos d~ que trata esta Ley. "Art. 46. Los remates se harán ante el Juez de la causa, entre las diez de la mafiana y las cua­tro de la tarde. " El Juez sefialará la hOl'a en que deba princi­piar la licitación, y no cerrará el remate sino des pués de haber tramcurrido dos horas, cuando me­nos, de principiana la licitación y previo anuncio de que va á cerrar el remat." El articulo 47 pasó como estaba en el original, as! : "Art. 47. Hay causa ilícita en los convenios que tengan por objeto obtener el retiro de licita ­dores, ó evitar pujas, en cambio de concesiones de dinero ó de otra especie, en cualquier'a clase de ¡::u basta pública. "Además, tanto el Fisco como las personas dam· nificadas por el convenio, tendrán acción de pero juicios contra los que lo acordaron. "El funciona.rio público que tenga conocimien to del convenio dará cumplimiento á lo que dispone el articulo 1511 del Código Judicial." En la discusión de e!'te articulo el Diputado Sa lazar pidió se diera lectura al artículo 1521 del 00 digo Oivil, lo que se hizo. El honorable Diputado Gnecco Laborde manifestó que aun cuando estaba enteramente de acuerdo con el espíritu del artícu· lo en discusión, pues en su carácter de Magistrado del Tribunal había dictado una sentencia inspirán­dose en la misma doctrina, creía que no era ése el lugar donde debía introducirse por tratarse en el proyecto en discusión de reformas judiciales y no de reformas civiles. El Sr. Ministro de Gobierno manifestó que se le habían revelado varias dudas con respecto al mó­vil y efectos del artículo 4:7 que se discutía, y que él había significado á las personas que le hablaron que tanto el espíritu, la forma y objeto de esa disposición como el móvil que animó á la Oomisión que la redactó, en ningún caso ha de entenderse que tenga efecto retroactivo, máxime cuando ella reviste carácter sustantivo y es sabido que la ley no obliga sino después de su promulgación. El honorable Diputado Gutiérrez apoyó el artí­culo aduciendo razones de conveniencia y de mo· ralidad relativas á esta disposición. El honorable Diputado Rueda Gómez dijo que estaba de acuerd0 con la doctrilla del artículo, que era la misma del Oódigo Oivil; pero que no creía que debía introducirse en las reformas judiciales. El honorable Diputado Angulo adujo en apoyo del artículo ejemplos de licitaciones en las cuales ha- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 336 ANALES DE IJA ASAMBLEA NACIONAL bría sido defraudado el Fisco si no hubiera sido oportunamente prevenido el Jefe de la licitación. El honorable Diputado Salazar combatió el artícu· lo por estar ya consignado en el Código Civil, y solicitó la opinión del Sr. Académico Rodríguez Pi· fieres, quien manifestó que, si bien no era éste el lugar del artículo, sí lo cr.eía conveniente, y que como miembro de la Comisión de redacción del proyecto de reformas lo había aceptado. El hono­rable Diputado Pinto defendió el artículo y mani festó que quizá sería conveniente incluirlo en la misma Ley, pero en el capítulo de Disposiciones generales. El honorable Diputado García (Rogelio) sustentó el artículo y manifestó que no veía incon veniente alguno en que fuera introducido en esta Ley, pues aun cuando se tratara de asunto civil, ya la Asamblea ha bfa hecho lo mismo con otros en la discusión del lnismo proyecto, y que tratándose de una materia de la importancia de ésta debía acogerse y darle cabida en este proyecto, éomo lo había hecho la Comisión redactora del proyecto. El honorable Diputado Gómez C. propuso el si­guiente artículo nuevo que fue negado. "Artículo. Si por falta do postores no se veri· ficare el remate de los bienes embargados, se se fialará nuevo día, y en tal caso serán posturas admisibles las que cubran la mitad del avalúo. " Si tampoco se presentaren licitadores en este segundo remate, se hará nuevo señalalniento, y en ese caso se admitirán propuestas por cualquier cantidad. " Las formalidades de términos, carteles, publi­caciones, etc. que las leyes exigen para el primer remate, se observarán en las nuevas licitaciones." Acto seguido el honorable Diputado Pinto pro puso la reconsideración de los artículos 43 y 44: ya aprobados. El Sr. Ministro de Gobierno pidió se votara por partes, sefialando como primera la que se refiere al artículo 43, y como segunda el resto. La primera se aprobó y la segunda fue negada. En tal virtud volvió á la discusión el artículo 43 y lo modificó el mismo honorable Diputado Pinto así: "Artículo. Si no fuere hallado el ejecutado des­pués de haberlo buscado cuatro veces en su domi­cilio con intervalo total de ocho días, ó si no fuere conooido su domicilio, ó se ignorare su paradero, ó si no pareciere en el lugar del cumplimiento de la obligación, el Juez de la causa, ó el comisionado en su caso, previo informe del Secretario, acorda· rá, á petición del ejecutante, que se proceda á las diligencias de embargo, depósito y avalúo notifi­cando en ese caso el mandamiento ejecutivo á un defensor que se nombre al deudor sin necesidad de ernplazamiento. En este caso el defensor nombra­rá el depositario y el perito avaluador por la parte demandada. " Empero, la notificación del mandamiento eje­cutivo al deudor se practicará siempre antes de citar para sentencia de pregón y remate." Al adoptarse, el autor lo submodificó así: "Artículo. Si no fuere hallado el ejecutad después de haberlo buscado por cuatro veces en su domicilio con intervalos, de dos días en cada vez, ó si no fuere conocido su domicilio, ó se ignorare su paradero, ó si no pareciere en el lugar del cum­plimieto de la obligación, el Juez de la causa ó el comisionado en su caso, previo informe del Secre­tario, acordará, á petición del ejecutante, que .se proceda á las diligencias de embargo, depósIto y avalúo, notificando en ese caso el mandamiento ejecutivo á un defensor que se nombre al deudor sin necesidad de emplazamiento. En ese caso el defensor nombrará el depositario y perito avalua· dor por la parte demandada. . " Empero, la notificación del mandamiento eJe­cutivo al deudor, ó·á un defensor que se le nombre, con emplazamiento de éste se practicará siempre antes de citar para sentencia de pregón y rem~te; pero si el ma damiento ejecutivo hubiere SIdo apelado, no se concederá de nuevo apelación de él cuando se notifique por segunda vez." En esta forma quedó adoptado. Después de aprobados originales los artículos 48 y 49 que dicen: " TERCERíAS " Art. 48. El edicto de que trata el artículo 223 de la Ley 105 de 1890 sólo permanecerá fijado treinta días y se publicará tres veces en un pe­riódico. "Art. 49. Si el juicio ejecutivo finalizare por cualquiera causa legal, no terminarán las terce­rías coadyuvantes intentadas, si se fundan en un documento que preste mérito ejecutivo. En este caso, si es una sola la tercería, se considerará al tercerista como ejecutante y se citará al ejecu · tado para sentencia de pregón y remate. Si hu · biere dos ó ás tercerías, éstas continuarán su curso legal, y dictada sentencia de prelación, se procederá al cumplimiento de ella. Aunque no preste mérito ejecutivo el título en que los terce­ristas funden BU oposición, las tercerías continua­rán su curso legal si se hubiere dictado sentencia de prelación y en ella hubieren sido reconocidos los derechos de los terceristas. En todos los casos en que las tercerías no terminan según lo dispues­to en este articulo, pueden 108 ter ceristas pedir el remate de los bienes embargados." El honorable Diputado Pulecio propuso lo si-guiente: " La Asamblea resuelve aprobar en conjunto lo referente al juicio de concurso de acreedores del proyecto que se discute." Aprobado que fue, lo fueron también en con-junto los artículos 50 á 137, que dicen: ., JUICIO DE CONCURSO DE ACREEDORES "Art. 50. Toda persona que se halle en el caso del artículo 1672 del Código Civil puede .hacer ce­sión de sus bienes para pagar con ellos ásus acree · dores. " El deudor debe hacer la cesión ante el Juez del Circuito en que se halle domiciliado, y el Juez debe admitirla, si á la solicitud se acqmpafian es­tas piezas: una relación de todos los bienes que el deudor cede, claramente especificados y aprecia­dos; otra relación de los créditos pasivos del mis­mo, con expresión de los nombres de los acreedo- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 33 res, de la residencia de ellos, de la cantidad de rará fijado por treinta dtas útiles en la Secretaría, dinero ó de la cosa que á cada uno debe, y de la edicto que se agregará. á los autos con sus notas de causa de la deuda, y, finalmente, una exposición fijación y desfijación. circunstanciada v verídica del estado de sus ne- "Esto sin perjuicio de que puedan ser notificados gocios y de los rliotivos directos é inmediatos de personalmente el deudor y acreedores que se halla-su atraso. ren en el lugar del juicio; "El deudor prestará juramento sobre la exacti- " 4. o La orden de publicar este edicto por seis tud de los datos cont.enidos en dichas piezas. veces en uno ó más periódicos, con intervalos no "Art. 51. Llenados los requisitos que prescribe menores de tres días y por carteles impresos, en el artículo anterior, el Juez proveerá auto sobre parajes públicos del Distrito municipal donde re admisión de la cesión de bienes, y en consecuen- sida el Juzgado, en el local de éste y en el domici· cia declarará formado juicio de concurso de acree· lio del deudor, si fuere conocido. dores á los bienes de dicho dfludor. " En el proceso se dejará constancia de las indio " Art. 52. Cuando un deudor se hallare ejecu- cadas publicaciones; tado por dos ó más acreedores y no haya presen " 5. o La declaración de que vencidos veinte días tado ni se le hayan denunciado bienes suficientes útiles contados desde la fecha en que debe desfijar· para el pago íntegro de las deudas por que se le se el edicto se presume de del'echo notificado el ejecuta, cualquiera de los acreedores ejecptantes auto de formación del concurso, tanto á los acree· podrá pedir al Juez que conoce de las ejecuciones, dores como al deudor; las cuales deben hallarse acumuladas, que declare "6. 0 La indicación de que vflncidos los veinte formado juicio de concurso do acreedores á los días mencionados se sefialat'á día para la Junta ge· bienes del deudor meucionado Lo mismo se hará neral de acreedores; cuando haya un juicio ejecutivo y una ó más ter· ""l. o La pr vención de que nadie haga pagos ni cerfas coadyuvantes que tie hallen en el mismo entrega de bienes al concursado sino al deposita· caso. rio Ó depositarios respectivos, baj ) la pena de no "Acreditada la insuficencia dicha por el avalúo quedar exonerados de sus respectivas obligaciones que á los bienes se haya dado, el Juez hará la de- los que hagan tales pagos ó entregas al concur· claracióll de apertura del juicio de concurso. sado; y "En el mismo auto el Juez le prevendrá al deu- " 8.· La orden de detención de la corresponden: dor que dentro de seis días presente las treo pie cia del concursado para los fines que se expresarán. zas de que habla el artículo 50. "Art. 56. Dictado el auto sobre formación de "Art. 53. Cuando á virtud de lo estatuido en concurso, se procederá inmediatamente á la ocupa· el Código de Comercio se decrflte el estado de quie ción de los bienes del concursado, de sus libros de bra de un comerciante, el Juez que ello decrete cuentas, de su correspondencia y de todos los pa­declarará en el mismo auto formado juicio de con peles concernientes á sus negocios. curso de acreedores á los bienes del quebrado y le "Para verificar la ocupación el Juez teDdrá en hará la prevención de que presente las dos memo- cuenta el balance ó las relaciones indicadas. A falta radas relaciones juradas y que cumpla ]0 estatui- de estos datos se depositarán los bienes que noto­do en el artículo 138 y siguientes del Código de riamente pertenezcan al concursado y aquellos que Comercio. los acreedores, jurando no proceder de malicia, de· "Art. 54. Cuando por ausencia, incapacidad ó nuncien, bajo su responsabilidad, como de propie­negligencia del concursado no se presenten el ba- dad del concursado. lance general de los negocios ó las dos relaciones "Art. 5"l. La ocupación se verificará así: mencionadas, se nombrará inmediatamente por " 1. o Los almacones y depósitos de mercaderías el Juez un comerciante ó persona apta que forme y efectos de cualquiera clase se mantendrán cerra· dichas piezas, sefialándole para ello un término dos bajo dos cerraduras distintas, de las cuales que no podrá exceder de quince días. Al comisio- tendrá una llave el Juez y otra el depositario. Si nado se le facilitarán los libros y papeles del con· el concursado exigiere una tercera cerrndura se cursado, bajo recibo. . pondrá y se le dará la llave correspondiente. "Art. 55. El auto en que se declare formado "Previamente se observará si existen cosas fun· concurso de acreedores á los bienes del deudor gibles que no puedan mantenerse guardadas sin contendrá lo siguiente: que se deterioren, y si las hubiere, se tomará nota "1. o La declaración de quedar embargados los de ellas. • bienes del concursado. En consecuencia, se orde· "Si en concepto del Juez fuere conveniente tras· nará la inmediata ocupación judicial de los libros ladar á otro lugar de depósito las mercaderías ó de cuentas, correspondencia, papeles, documentos efectos, autorizará para ello al depositario. La de negocios y bienes del concursado; traslación se verificará á presencia del Juez ó co- "2.° El nombramiento de depositario ó deposi misionado en su caso, y de dos testigos notoria· tarios, si se hallaren bienes en diversos lugares y mente abonados que nombrará y juramentará el el Juez estimare conveniente nombrarlos. Juez; " Los depositarios deben ser personas abonadas " 2. o Se formará inventario del dinero, letras y y de buen crédito, sean ó nó acreedores del con· documentos de crédito y demás efectos públicos ó curso; de comercio, y se depositarán en una arca biclave, "3.0 La orden de notificar el auto sobre forma· tomándose las precauciones necesarias para su se­ción del concurso por medio de un edicto que duo guridad. • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 338 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL "Si en el lugar del juicio ó en alguno próximo ba sumaria sobre el dominio de los bienes den un­hubiere algún establecimiento de crédito que ofrez ciados, se pondrá tal prueba en conocimiento de ca, en concepto del Juez, seguridad suficien te, se las partes, y si alguna de éstas insistiere en el de­depositarán en él los bienes de que trat.a el pre nuncio, será obligada á responder del perjuicio sente ordinal; que se cause á dicha tercera pereona si en la sen - " 3. o También se formará inventario de los pa tencia definitiva se le reconoce derecho de dominio peles del concun;ado concernienteR á sus negocios, sobre los bienes que ha reclamado. de los libros de su correspondencia y de los de " En este caso tiene derecho la tercera persona cuentas, con expresión de su número y clase. A á exigü' del denunciante la prestación de una fian­continuación de la última partida de éstos se pon za á satisfacción del Juez, para que se le indemni­drá constancia de las hojas escritas que cada uno ce del perjuicio que por el denuncio se le cause. tenga. Dicha atet>tación la firmarán el Juez y el "Si tal fianza no se prestare dentro de diez días, Secretario. se levantará el secuestro. "Tales papelef'! se mantendrán en lugar seguro; " Art. 62. Los depositarios en un juicio de con- "4. o Los bienes mue1:>les del concursado que se curso tienen el carácter de secuestres judiciales, y hallen en almacenes que no puedan es tar bajo lla· por tanto tienen las fac ultades y los deberes que ve, y también los semovien tes, se entregarán por á t ales asigna el Código Oivil. Antes de dar co­inventario al depositario, Al con.::ursado se le de miellzo á sus funcione prestarán j uramento de jarán los oieneo no embargables; ejercerlas bien y fielmente. "5.0 Los bieneA raíces se pondrán bajo la ad " Art. 63. Son deberes del depositario los si-ministración del depositario; guientes: " 6. o Con respecto á los bienes que se hallen " 1. o Practicar bajo su responsabilidad las dil i-fuéra del lugar en que se sigue el jnicio se practi gencius necesarias con los efectos de comercio que carán iguales diligencias por el Juez á quien el de deben presentarse á la aceptación ó protestarse la causa debe comisionar al efecto. por falta de ésta ó de pago; " Si los tenedores de estos bienes fueren perso " 2. o Cobrar las letras, los pagarés ó cualquiera nas abonadas y de notoria responsabilidad, aten otro documento de crédito vencidos. dido el valor de los mismos bienes, se constituirá " Los que hayan de pagarse en domicilio dife· en ellos el depósito. rente los remitirá para su cobro á pel'sona abona· "Art. 58. Cuando la persona concurliada fuere da, con previa autorización del Juez. una sociedad colectiva serán ocupados los bienes " Para la práctica de las diligencias prevenidas de todos los socios que en el contrato de sodedad en el presente ordinal y en el ante rio r, el deposi­aparezcan como responsables de las resultas de las tarío extraerá del arca de depósito, en presencia negociaciones. del Juez y con la anticipación debida, los mencio- " Esta disposición será aplicable al socio ó so nados documentos; cíos gestores en las sociedades en comandita. " 3. o Colocar en el arca de depósito ó en el res · "Art. 59. Al verificarse la ocupación y depósi to pectivo establecimiento de crédito las cantidades de los bienes del concurso se cumplirá lo estatuido de dinero que recaude y cualesquiera prendas ó en los articulos 23 y 24 de esta Ley. alhajas que aparecieren; " También se cumplirá lo que para el juicio eje 4. o Renuü' cuenta comprobada de su adminis · cutivo se dispone en los artículos 192 y 193 de la tración, bien al concursado ó á los acreedores en Ley 105 de 1890, y en consecuencia regirá para el caso de arreglo, bien al Síndico en el caso del • concurso lo qUfl respecto del deudor ejecutado se artículo 85. estahlece en el segundo aparte del artículo 192, y "Art. 64. Los endosos recibidos y cualquier se apropialá al depositario del concurso lo que en documento de obligación ó de descargo que forma­el articulo 193 Ele dice del depositario del deudol' lice el depositario deben estar autorizados con el ejecutado. visto bueno del Juez. " Art. 60. Si los bienes denunciados por el con "Art. 65. El depositario no podrá vender' otros cursado ó por los acreedores se hallaren en poder efectos del concurso sino aquellos que no puedan de una tercera persona que los reclame como su- guardarse sin que se deterioren ó corrompan. Tam· yos al tiempo de verificarse el secuestro, se deja- poco podrá hacel' otros gastos que los absoluta­rán en su poder siempre que dé fianza á satisfac- mente indispensables para la cust.odia y conl'erva­ción del Juez de devolverlos tales como se hallaban ción de los efectos que tenga en depósito. cnando se procedió al se¡;uestro, y con todos sus fru - '1 Tanto para lo uno como para lo otro se requie · tos, si se declarare que dichos bienes pertenecen al l r~ permiso del JU&z. deudor concllrsado. Esta l'eclamación puede tam I " Para los gastos de carácter urgent.e no se re· bién hacerla el tercero dentro de los seis días si- quiere aprobación previa; pero el depositario dará guien tes al en que se le hubiere notificado el se- I al Juez, sin demora, cuenta de lo ocurrido. Todo cuestro, si las diligencias no se entendieron con él. exceso lo constituye responsable. " Si los bienes de que se trata son fungibles, la "Art. 66. La correspondencia del concursado se obligadón que se afianza será de devolver otros en pondrá en poder del Juez, quien la abrirá á pre · la misma cantidad y de la misma calidad. sencia de aquél ó de su apoderado, y en tregará al " Si la fianza no se prestare dentro de los diez de¡)ositario las cartas que tengan relación con los días, se entregarán los bienes al depositario. negocios del concurso, y al ~oncursado ó su apode- "Art. 61. Si la tercera persona presentare prue- I rado las que se refieran á otros asuntos. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 339 " Art. 67. Se pondrán en el Despacho del Juz gado y se mantendrán en él, si hubiere seguridad suficiente, los libros de cuentas, correspondencia y papeles del concursado, para que puedan exami­narlos allí, en presencia del Juez ó del Secretario, lss acreedores del concurso; si no hubiere tal se gul'idad, se exhibirán en otro lugar. " Asimismo examinará el Juez los indicados li­bros, correspondencia y demás papeles, á fin de que en el auto en que se sefiale día para la Junta de acreedores se exprese quiénes tienen derecho de concurrir con su voto á las determinaciones de la misma, y cuál ea la cantidad que representa los tres quintos del total pasivo del concurso. "Art. 68. El Juez señalará día y hora para la Junta general de acreedores. El eeñalamiento se hará para uno que no sea anterior al sexto ni pos terior al décimo, á partü' del vencimiento de los veinte días de que babIa el artículo 6.0 de esta Ley. En el 'auto se expresará qué cantidad constituye los tres quintos del total pasivo del concurso. "Do lo resuelto en el auto se dará aviso por medio de carteles impresos que se fijarán en para · jes públicos del lugar donde !le siga el juicio. No obstante, si antes del vencimiento de los veinte días se hallaren notificados personalmente todos los aCl'eedoreg conocidos, puede el Juez, á solicitud de uno de los acreedores y si no hubiere fundada presunción de que haya acreedores des conocidos, anticipar la fijación del día para la Junta general de acreedores, dentro de los sexto y décimo días mencionados, á partir de la fecha del auto que esto ordenare. "Art. 69. Los acreedores á quienes se haya ex cluido de concurrÍl' pueden en las Juntas reclamar de palabra contra la determinación del Juez. Este oirá el concepto de los otros acreedores y del deu ­dor, y resolverá en justicia. "Tienen este derecho los acreedores que se meno cionen en las relaciones juradas del concursado, los que figuren en los libros de cuentas del mismo, si no estuvieren saldadas, y los que presenten el título de su crédito. " A su vez los acreedores presentes pueden ob· jetar los créditos de los reconocidos por el Juez, y si éste hallare fundada la reclamaci6n resol verá de conformidad. " La resolución del Juez en ambos casos causa ejecutoria en todo lo relativo á los actos de la Junta. c. Art. 70. Llegados el día y hora señalados, la Junta se verificará en el local del Juzgado; el Juez hará pasar lista de los acreedores presen tes y de· clarará instalada aquélla. e e Si no ocurriere ninguna de las reclamaciones previstas en el artículo 69, ó resueltas las que se hicieren, se procederá á averiguar, teniendo á la vista la designación de acreedores hecha en con· formidad á lo que en esta Ley se dispone, si los presentes forman las dos terceras partes de los re · conocidos, y si sus créditos representan los tres quintos del total pasivo del concurso; cantidad que ha debido fijarse en el aviso en que se señale el día para la reunión de la Junta. " Satisfechos los dos requisitos de que se habla, el Juez declarará que la Junta puede discutir las propOSICIOnes de arreglo que hicieren el deudor ó cualquiera de los acreedores. Estas no pueden ver­sar sino sobre la rata proporcional á que hayan de ser pagados todos los acreedores, y el plazo dentro del cual habrá de verificarse el pago. " Sin embargo, si los acreedoreg presentes y lel deudor acordaren unánimemente otra forma de arreglo, se admitirá éste por 6:1 Juez. " Se prohiben las postergaciones y las rebajas especiales que no hayan sido consentidas por aque­llos á quienes perjudiquen. e e Al hacer las proposiciones de arreglo se proce· derá en eonsonaneia con lo estatuido en el segundo aparte del artículo 1681 del Oódigo Oivil. "Art. 71. Las proposiciones de arreglo se ex­tenderán por escrito, con la conveniente separa· ción, y se votarán sucesivamente. El Juez resolverá sobre todo esto. " Para la aprobación de cada proposición se re quiere la mayoría de los votos de los presentes, que se constituye por la mitad más uno del número de Jos votantes, siemprd que asimismo represeuten más de la mitad del total pasivo del concurso_ "Art. 72. Aprobadas las proposiciones de arre· glo, se declarará terminado el concurso, se levan· tará el embargo de los bienes y se dictarán las providencias conducentes al cumplimiento de 10 convenido. "De lo ocurrido en la Junta, ya se aprueben ó nó las proposiciones de arreglo, se extenderá un acta, la que apl'obada se firmará por el Juez, el deudor, los acreedores presemes y el Secretario. "Art. 73. La copia del acta de que se habla, au· torizada por el Juez y el Secretario, presta mérito ejecutivo contra el deudor ó acreedores para el cum­plimiento de las obligaciones que en ella consten. " Al deudor y á cada uno de los acreedores se expedirá por una vez copia del acta, expresando en cada copia la persona á quien se expide, De ello se dejará constancia en el proceso. " Para la expedición de segundas copias se pro· cederá, en cuanto fuere aplicable, en consonancia con lo que dispone el artículo 2603 del Oódigo Oi­vil para la de las copias de las escrituras públicas. " Art. 47. Si no hubiere arreglos se hará en la misma Junta el nombramiento de Síndico ó Sín­dicos y de peritos avaluadores de los bienes. " El Juez, oyendo el concepto de los acreedores y del deudor, fijará de antemano el númel'O de los Síndicos, que no excederá de tres. La Junta nom­brará otros tantos suplentes. A falta de Síndicos principales y suplentes el Juez hará las designa· ciones. c; Art. 75 Son nulos lo~ convenios particulares de los acreedol'es con el concursado, á menos que se reduzcan á la simple remisión de sus créditos. Si se hicieren, los acreedores perderán los derechos de cualquiera clase que tengan en el concurso, y el concursado será declarado fraudulento. "Art. 76. Puede ser nombrado Síndico cual· quier acreedor, que sea además persona abonada, mayor de veintiún afios y COIl residencia habitual en el lugar del juicio. " El nombramiento de Síndico no puede recaer en una persona jurídica ó entidad moral. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 840 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL " Art. 77. Los Síndicos jurarán desempeñar su encargo co_n arreglo á las leyes. _ "Art. 78. Son atribuciones de los Síndicos: "1~ La administración de todos los bienes y pertenencias del concurso; "2~ La recaudación y cobranza de todos los crt'lditos de la masa, y el pago de los gastos de 3d ministración necesarios para la comervación' y beneficio de los bienes, y " 3.' La defensa de todos los derechos del con curso y el ejercicio de todas las acciones y excep ciones que le competan. "Art. 79. Los Síndicos pueden, con autoriza· ción del Juez de la causa y bajo la responsabilidad de aquéllos y éste, nombrar apoderados para el desempeño de una Ó más de sus atribuciones. "Art. 80. Las cosas fungibles de la masa que puedan deteriorarse ó corromperse se venderán por el Síndico al precio corriente, con au torí~ación del Juez. "Art. 81. Los Síndicos cuidarán, bajo su res ponsabilidad, de que se practiquen las formalida des que sean necesarias para la conservación de los derechos del concurso, sobre letras de cambio, escrituras públicas, efectos de comercio y cual quier otro documento de la pertenencia de aquél. "Art. 82. r.Jos Síndicos serán responsables á todos y cada uno de los acreedores y al concursa do por las faltas que cometan eu el cumplimiento de sus deberes, que son, á más de los que expre .samente se les imponen en este t.ítulo, los que tie­ne todo mandatario remunerado, según las leyes sustantivas. " Art. 83. Luégo que 10t! Síndicos hayan acep­tado y jurado su eucargo procederán á recibir to ­das las pertenencias del concurso, los libros y de­más papeles que estén depositados, bajo formal inventario, que fil'marán el Síndico que recibe y el depositario que entrega, el cual inventario se agregará á los autos. Dicha entrega se verificará á presencia de dos testigos abonados, qU8 nombra­rá el Juez, quienes prometerán bajo juramento cumplir fielmente sus deberes. Los testigos tam bién firmarán la diligencia. " Al mismo tiempo que se verifica el inventario de los bienes, se aValllal'áu éstos por los pei'it08 que la Junta haya. nombrado; y á falta de éstos hará la designación e1 Juez. " Los bienes y efectos que por cualquier razón S8 hallen en distinto lugar de aquel en que está radicado el concurso, se comprenderán en el in­ventario. por lo que resulte de los autos del con­CUl'SO y de los libros y papeles del concursado; y el Juez librará SUB órdenes para que se pongan di­chos bienes á disposición de los Síndicos, excep· tuando los que se reclamen con acción de dominio. "Si en el lugar del juicio ó -en alguno próximo hubiere algún establecimiento de crédito que ofrez­ca, en concepto del Juez, !ieguridad suficiente, se depositarán en él los fondos en efectivo del con curao y las alhajas de notable valor. "Art. 84. A instancia de los Sindicos ó acree dores podrá el Juez acornar la traslación á una arca de depósito, Banco, caja de ahorros ú otro e¡,tablecimiento de crédito los caudales existen-tes á la. sazón en algún establecimiento seme ­jante. "Art. 85. El depositario rendirá por la media­ción del Juez cuenta formal y comprobada á los Síndicos, en los seis días siguientes al nombra ­miento de éstos. Para aprobar esta cuenta se sus tanciará una articulación de conformidad con el articulo 118. " Árt. 86. No permitirá el Juez que 10s'Síndi­cos retengan en su poder los fondos en efectivo pertenecientes á la masa, sino que los obligará á hacer entrega semanalmente en el arca de depósi­to ó en el establecimiento de crédito en que se ha­llen depositados tales fondos, oe todo lo que hayan recaudado, dejándoles sólo la cantidad que el mis­mo Juez estime suficiente para atender á los gas ­tos corrientes de la administración. " Si los fondos se hallaren en un Banco girarán á su favor por las cantidades necesarias para tales gastos. "Art. 87, Los Síndicos presentarán mensual· mente al Juez un e:3tado de la administración del concurso, para las providencias á que hubiere lu­gar en beneficio de los interesados en él. "Los acreedores que lo soliciten podr1n obte ner á sus expensas copia de los estados que pre sen ten los Síndicos, y exponer en su vista cuanto crean conveniente á los in tereses de la masa. "Art. 88. El concursado dará á los Síndicos cuantos iuformes y noticias le pidieren y él tuviere, concernientes á las operaciones y á los intere ­ses del concurso. Los mismos Síndicos podrán em­plear al concursado en los trabajos de la adminis­tracióu y liq uidacióu bajo la dependencia y res ­ponsabilidad de aquéllos. "Art. 89. A su vez tiene derecho el concursado para exigir de los Síndicos por conducto del Juez del concUl'SO lat! noticias que puedan convenirle sobre el estado de las dependencias de aquél, y para hacerles por el mismo conducto las observa­ciones que crea oportunas con relación á la me jora de la administración y á la liquidación de los créditos activot' y pasivo~. "Art. 90. A solicitud de cualquier acreedor, sumariamente justificada, sobre abusos de los Sín­dicos en el desempefio de sus funciones, deberá el Juez decretar su separación y llamar á los su-plentes. - "Art. 91. También se dElcretará la separación de los Síndicos cuando sea solicitada por todos los acreedores presentes} aun sin manifestar causa, y en este caso podrán ellos designar el sustituto ó Jos sustitutos que ha de nombrar el Juez. ., Art. !l2. Si siendo acreedor uno de los Síndicos su crédito no se reconociere en la sentencia de pri­mera instancia, quedará por el mismo hecho se · parado de la Sindicatura, y el Juez nombrará quien deba reemplazarlo. "Art. 93. El Juez expedirá órdenes á favor de su Secretario y en contra 1el depositario ó Síndi­cos del concurso por las cantidades necesarias para los gastos judiciales indispensables para la prose­cución del juicio. "Art. 94. Los Síndicos tendrán los mismos de ­rechos que los depositarios, y además el medio por Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL 341 ciento de las cantidades que recaud en por deudas del concursado; debiendo también ser indemniza­dos de su trabajo en el juicio de concurso, por jus­tiprecio de peritos, siempre que no hayan dado lugar á indebidas dilaciones. " Art. 95. No pueden los Síndicos comprar para ~í ni para otra persona bienes del concurso, de cual· quiera especie que sean, y si lo hicieren en su nom­bre- ó en el de algún otro, se apropiarán á beneficio del mismo concurso los bienes comprados contra esta prohibición, quedando obligado el comprador á satisfacer su precio si no lo hubiere pagado. " Art. 96. A valuados los bienes concursados, el Juez prevendrá inmediatamente que se anuncien y rematen en la forma prevenida en el juicio eje­cutivo, con excepción solamente de los bienes re clamados con acción de dominio, los cuales no se anunciarán ni rematarán sino cuando se declare que pertenecen á la masa del concurso. "Art. 97. Durante el juicio de concurso y hasta la citación para sentencia, puede convocarse á los acreedores á Junta general hasta por dos veces, en el Juzgado ó en el Tribuna), según el caso, siem­pre que soliciten la convocación el deudor y la ter­cera parte de los acreedores presentes. " En estas Juntas se procederá como se dispone en los artículos 68 á 70 de esta Ley. Si hubiere arreglos se cumplirá lo que estatuye el artículo 71. " Art. 98. Si los acreedores, hipotecarios, pren­darios ó privilegiados que hubiere no aceptaren las proposiciones de arreglo, se seguirá con ellos el juicio para el pago de sus créditos, sin perjuicio de que se establezca acuerdo entre el deudor y los otros acreedores respecto de los demás bienes. " En el juicio que se siga por ocurrir el caso previsto pueden hacerse parte por el déficit de sus respectivos créditos los acreedores que hayan en­trado en el arreglo, á menos que en el mismo con ­venio se hubiere renunciado el derecho al déficit. "La intervención de estos acreedores en el juicio tiene por objeto el ejercicio en su favor de las ex­cepciones que hayan extinguido aquellos créditos. " Art. 99. La Junta general de acreedores cons­tituida con los requisitos que previene el artículo 09 puede resolver por la mayoría de 10R votos de los acreedores y el deudor, computada de la ma­nera dicha, que el juicio de concurso se someta, para el efecto de dictarse sentencia, al conocimien­to de un Tribunal de arbitramento constituido con forme á la ley, pudiendo la misma Junta variar el procedimiento de éste y establecer ara él las reglas que estime convenientes. " Si hubiere terceros que reclamaren bienes con acción de dominio, se pondrá en conocimiento de ellos la resolución de la Junta, y si no convinieren en someter la decisión de esas acciones al Tribunal de arbitramento, quedarán sujetas en su tramita­ción y decisión á las disposiciones generales de esta Ley. - " Lo mismo se hará con los terceros que tengan cuestiones con el concurso. " Decididas las acciones de dominio á favor del concurso, la distribución del producto de los bie· nes respectivos se hará de acuerdo con la decisión arbitral. " Art. 100. Si los acreedores que se presentaren el día señalado según el artículo 68 de esta Ley no constituyeren la Junta c\)n los requisitos que exi· ge el artículo, se señalará nuevo día para la reu­nión, que no será anterior al sexto ni posterior al décimo de la fecha del auto. " Si en esta segunda reunión tampoco se reali · zaren los memorados requisitos, se prooederá al nombramiento de Síndicos y peritos por la mayo­ría absoluta de los acreedores presentes y el deu­dor, si concurriere. "Art. 101. Si hubiere de continuarse el juicio, el Juez, inmediatamente que concluya la sesión de la Junta, abrirá la causa á prueba por treinta días, térnlino que sólo podrá prorrogarse por la necesidad de practicar pruebas fuéra del lugar del juicio. En este caso se dará cumplimiento á lo dis­puesto por los articulos 957 y 960 del Código Ju­dicial. " También se cumplirá lo dispuesto en el artícu­lo 961 del Código, si el caso en él previsto ocu­rriere en este juicio. "El término probatorio es hábil para que el concursado y los acre~dores opongan las excep­ciones perentorias que crean les favorecen. "Al't. 102. Siempre que en otro Juzgado se estuviere siguiendo juicio contra los bienes, dere­chos y acciones del deudor concursado, &e librarán los correspondientes exhortos para que el Juez de la causa remita los autos al Juez del concurso. "Art. 103. El dueño de bienes ocupados junto con los del concurso puede introducir su demanda de exclusión en cualquier estado del juicio, sin re · trotraer sus términos, si aún no se hubieren re­matado los bienes. "Art. 104. Vencido el término probatorio, el Secretario lo informará al Juez al día siguiente al del vencimiento, y el Juez dispondrá que se envíe el proceso al respectivo Tribunal Superior por el inmediato correo, previa la notificación del auto que 10 ordene. "Los gastos que ocasione el envío del proces~ y su devolución serán á cargo del concurso. El Sín­dico los satisfará sin tardanza. "Art.. 105. El depósito, inventario y avalúo de los bienes del concurso y actos relativos al remate se lleva rán en cuaderno separado, á fin de que pueda verificarse aquél en el caso de que aún no se hubiere verifi.Jado el de todos los bienes cuando se remita el proceso al Tribunal Superior, de confor­midad con el artículo anterior. "El Juzgado tendrá la jurisdicción necesaria para resolver sobre todo lo relacionado con el re­mate de los bienes. "Si el Tribunal necesitare algún , dato que se halle en dicho cuaderno, pedirá al Juzgado copia de la parte pertinente. " .Art. 106. Recibido el proceso en el Tribunal y repartido, el Magistrado sustanciador proveerá auto en que ordene se ponga aquél á disposición de las partes en el local de la Secretaría, por el término común de veinte días, para que dentro de él preparen y presenten sus alegatos. " El día siguiente al del vencimiento de este tér­mino el Secretario dará informe sobre ello al Ma- - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 342 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL gistrado. Este y los otros Magistrados de la Sala dictarán auto sobre citación para sentencia y se ñalarán día y hora para audiencia públicFt, que no será para antes del sexto día ni para después del décimo. "Art. 107. En la audiencia el deudor y cada acree dor, por orden alfabético de apellidos, tiene derecho de hablar por una sola vez hasta por una hora. "Art. 108. El Magistrado sustanciadór presen tará proyecto de sentencia á la Sala dentro de los veinte días siguientes á la terminación de la audiencia. " Dicho proyecto llevará nota del Secretario del Tribunal, en que conste la fecha de la presentación. " Art. 109. El Tribunal pronunciará sentencia d.entro de los cuarenta días siguientes al de la úl­tIma sesión de la audiencia pública. " En la sentencia se calificarán y graduarán los créditos de los acreedores y se resolverá sobre las demandas de dominio respecto de los bienes recIa mados por terceros y las demás cuestiones que hayan sido materia del juicio. En caso de quiebra de un comerciante se obeervará lo dispuesto en el Oódigo de Oomercio. "Art. 110. Vencidos los cuarentadías.sin que el Tribunal haya dictado sentencia, incurrirá cada uno de los Magistrados en una multa igual á la quinta parte de su sueldo mensual. "Los Magistrados de la Sala distintos del sus tanciador no incurrirán en mol'a sino pasados veinte días, contados desde la fecha de la presen tación del proyecto por el sustanciador. " En caso de que haya de intervenir Oonjuez, comienzan nuevamente los veinte días á partir de la fecha de la posesión de aquél. "Art. 111. La sentencia definitiva se notificará dentro de las veinticuatro horas siguientes á su pronunciamiento, por medio de un edicto que du­rará fijado cinco días. "Art. 112. Esta sentencia es apelable para ante la Oorte Suprema según las reglas generales. " Art. 113. Si el Fisco estuviere interesado y le fuere adversa la sentencia, total ó parcialmente, se consultará ésta con la Oorte Suprema, si no hubiere sido apelada. "Art. 114. Recibida y repartida la causa en la Oorte, el sustanchdor ordenará, por medio de un auto, poner aquel hecho en noticia de las partes; y si cualquiera de ellas pidiere, dentro de cinco días de notificado el auto, que la causa se reciba á prueba, se recibirá por un término que no podrá pasar de veinte días. "Art. 115. Si ninguna de las partes pidiere que la causa se reciba á prueba, el Secretario lo infor­mará, como también el hecho de h<:tber expirado el término probatorio en el .::aso del artículo ante­rior; y el Magistrado sustanciador proveerá auto mandando cita.r á las partes para sentencia y seña­lando uno de los cinco días siguientes para oír á las partes en los estrados de la Oorte, en los cuales pueden aquéllas alegar de palabra. " Art. 116. El Magistrado sustanciador presen­tará proyecto de sentencia dentro de los veinte días siguientes al último de la audiencia, y pasa.· dos treinta más la Corte pronunciará sentencia. "Art. 117. La sentencia se notifica.rá en la misma forma que la del Tribunal, y ejecutoriada que sea se devolverá il proceso al Juzgado pOL' conducto del Tl'ibunal. " Art. 118. Toda articulación que se promueva en este juicio se sustanciará en cuaderno separa do, dando traslado á las partes del escrito en que se promueva, por el término de SQis días, dentro de los cuales podrán aquéllas presentar sus alega­tos, y vencido que sea este término se resolverá el incidepte dentro de los tres días siguientes. " Art. 119. De los autos interlocutol'Íos que en este juicio se pronuncien se concederá la apelación siempre que se interponga dentro de los tres días siguientes al en que quede notificado el auto. La apelación se interpondrá para ante el Tribunal, si el auto se dictare por el Juzgado, y para ante la Oorte, si lo fuere por el Tribunal en la instancia que se surte ante él. " Art. 120. Ouando se conceda la apelación de un auto interlocutorio sólo se remitirá al superior el cuaderno en que se haya dictado el auto apela do, á menos que dicho superior juzgue necesario tener á la vista otros para dictar su resolución; y continuará sustanciándose el concurso en primera instancia, siempre que el auto apelado no lo afecte en lo principal. " Art. 121. Las demandas y pruebas de cada uno de los aCl'eedores, lo mismo que los artículos que se formen, se seguirán en cuadernos separa· doa, foliados y bajo la portada que determine su contenido. " Art. 122. Al deudor y á los acreedores ausen · tes que citados en la forma legal no compa.recieren por RÍ ni por apoderados, se les nombrará por el Juez á cada uno un defensor que les represente en el juicio. " Art. 123_ El acreedor ó los acreedores que se preEenten al concurso después de concluido el tér­mino por el cual se les convocó, serán admitidos al juicio, sin retrotraer el estado de éste. . " Art. 124. En todos los casos de quiebra 'frau­dulenta ó culpable que tenga pena señalada, se procederá contra los responsables ·en juicio crimi ­nal, separado, de oficio ó á solicitud de cualquiera de los acreedores ó de los Síndicos. '" Art. 125. Luégo que esté ejecutoriada la sen­tencia definitiva y debidamente registrada, pro­veerá el Juez las siguientes medidas ó providen­cias que darán fin al concurso: ¡¡ 1." La estimación por peritos de los gastos judiciales; " 2." El desembargo y la entrega, en su caso, de los bienes reclamados con acción de dominio que no se hayan declarado pertenecientes al con­curso, con sus frutos y anexidades; " 3. a El anuncio y remate de los bienes que se hayan declarado pertenecientes al concurso ó á la masa; " 4. a La liquidación del concurso, la cual será una cuenta en que figuren, por una parte, los fon, dos existentes, y por la otra las deudas que cou ellos deben ser satifechas según el orden estableci· do en la sentencia; " 5.· La aprobación de la liquidación, previa la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 843 correspondiente articulación, conforme al artículo 118 ; " 6. a La liquidación de lo~ respectivos libra­mientos á favor de cada uno de los acreedores y en contra de los Síndicos; y " 7. a La cancelación de las escrituras públicas ineficaces á virtud de lo hecho y determinado en este juicio. " Art. 126. El no haber se rematado alguno ó algunos de los bienes del concurso no es motivo para retardar la liql1idación de él. Al verificarla el Síndico determinará la cuota parte que haya de corresponder á cada acreedor en el producto de los bienes de que se trate. Verificado el remate, el Juez determinará de modo concreto esa cuota, si es que todo el producto del remate no ha de corres­ponder á un solo aCl'eedÓr. "Art. 127. El Síndico liquidará el concurso dentro de treinta días, que podrán prorrogarse hasta por obros treinta, con justa Cáusa. " Art. 128. El Síndico no podrá excusarse de cumplir sus deberes de liquidador sino por enfor medad sobreviniente que se lo impida, ó por una calamidad doméstica ó un grave trastorno de in­tereses. " Art. 129 .. Concluida que sea la liquidación del concurso, rendirán los Síndicos la cuenta de su administración, y para aprobarla el Juez sustan ciará una articulación conforme al artículo 118. " Art. 130. Cuando los Síndicos ó alguno de ellos cesen en este encargo, antes de la liquidación del concurso, rendirán igualmente sus cuentas en un término breve, y para su aprobación se proce­derá como queda dicho en el artículo anterior. " Art. 131. Si los depositarios ó los Síndicos no cumplieren con el deber de rendir sus cuentas en el tiempo en que deben hacerlo, cualquiera de los acreedores tiene derecho á demandar la indemni zación de los daños y perjuicios en favor de la masa. " Art. 132. Cuando en un concurso se rematen por uno ó más acreedores del común deudor algu­no ó algunos de los bienes de éste, como acreedo· re~ de mejor derecho, y en la sentencia de gradua ción no obtuvieren la preferencia, deberán resti­tuir á la masa no sólo la cantidad por la cual re mataron, sino también los intereses de dicha can· tidad, computados á la misma rata que se haya fijado en el documento sobre que se funda su dere ­cho; si no se hubiere fijado rata, se computarán intereses legales. Los intereses se computarán des­de el día en que se les hizo la en trega de tales bie· nes hasta que restituyan el capital á la masa. " Para los efectos de este artículo se estimarán acreedores de mejor derecho los hipoteca.rios y los prendarios, respecto de las fincas hipotecadas ó empeñadas que se sacaren á remate. " Para el caso de que el acreedor las remate con el carácter de mejor del'echo, se . aplicará lo dis­puesto por el artículo 206 de la Ley 105 de 1890. "Art. 133. Cuando uno Ó más de los acreedores hipotecarios soliciten, en conformidad á lo estatui­do- en los artículos 2499 y 2501 del Código Civil, que á la finca hipotecaéa Se le abra un concurso particular, el Juez accedlrá á esta solicitud. " El concurso particular de que se habla consis­tirá en llevar en cuaderno separado, sin alterar la tramitación genElral del juicio, todo lo concernien· te á dicha clase de acreedores, á fin de evitar la confusión con las demandas, pruebas, escritos, etc. de los otros acreedores; lo cual no obsta para que éstos aleguen en el concurso particular las excep­ciones perentorias que crean les favorezcan. " Asimismo, los acreedores hipotecarios que no hayan de quedar íntegramente cubi€rtos de SUB créditos con los bienes que les estuvieren hipote­cados, pueden solicitar que en la sentencia que pon­ga fin al concurso especial hipotecario se les declare, en cuanto al déficit, como acreedores escriturarios. " En la sentencia que ponga fin á este concurso especial se resolverá sobre las demandas de nnús y otros acreedores. "Art. 13:1:. Si en el concurso figuraren acreedo­res de la primera clase, según las leyes sustantivas, no se pagará á los acreedores hipotecarios con l~s fincas hipotecadas ni con el producto de éstas, ~m que consignen ó afiancen una cantidad prudenCIal para el pago de los créditos de la primera clase, en la parte qUtl pueda recaer sobre lo que lleguen_á percibir por cuenta de los suyos los acreedores hI­potecarios, y que restit~lyan á la masa de bienes lo que sóbre después de cubiertos sus créditos. le Art. 135. Los acreedores cuyos créditos no 'se hubieren satisfecho íntegramente tendrán perso ­nería para cobrar del l'ematador como acreedo~ de mejor derecho y de su fiador, en juicio ejecu~Iv~, lo que dicho rematador deba á la masa por pl:mcI ­pal é intereses, si no se le reconodó preferencIa en la sentencia de graduación. " Para los efectos de este artículo servirá de tí tulo ejecutivo la copia de la diligencia de remate expedida á favor de los acreedores preferidos, en el orden que les corresponda. e' A 1 pie de la copia de la diligencia de rema te flxtenderá el Juez una atestación en que se expre­se la cantidad l1quirla que por principal é intereses resulte á cargo del rematador y su fiador, h~sta la fecha de la atestación. Se expresará también la rata del interés correspondiente para la liquida ­ción definitiva. "Art. 136. Son deberes del Juez de la causa: " l.o Dictar las providencias necesarias para la seguridad y conservación de los bienes de la masa y su buena administración; "2".0 Examinar los libros, documentos y pape­les relativos á los negocios del concursado, á fin de disponer lo que á su juicio interese á la masa; " 3. o Inspeccionar todas las operaciones de los depositarios y de los Síndicos; cercioraree de q?e llevan cuenta y razón de sus actos y de que obtIe­nen los debidos comprobantes de los gastos; " 4. o Ap"emiar á los Síndicos con multa de diez á cien pesos si no presentaren la liquidación den­tro de los cinco días siguientes al vencimiento del término debido. En caso de desobediencia se hará efectiva la multa y se repetirán los apremios. "Art. 137. En este juicio, salvo la citación para absolver posiciones; no hay necesidad de notifica ­ciones personales. " Los autos que en él se dicten se notificarán pOl' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 344 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL medio de edictos, que permanecerán fijados en la Secretaría por el término de cuare.nta y ocho horas." En el curso de la discusión hicieron uso de la pal~bra los honorables Diputados Rueda Gómez, Unbe Toledo, Pulecio, Salazar, Camacho, Gómez C., García Rogdio, Gnecco Laborde Gutiérrez Pinto y Angulo, el Sr. Ministro de 'Gobierno, el Sr. Magistrado Dr. Pardo y el Sr. Académico Dr. Rodríguez Piñeres. El Sr. Magistrado Dr. Pardo solicitó quedara conBta~cia en el acta de este día de que se había abst.emd?en absoluto de emitir opinión alguna en la dlscuslOn del artículo 39 del proyecta, por cuan­to cursa en la Corte Suprema de Justicia un pleito que se relac~ona con alguna de las disposiciones que se conSIgnan en el artículo 7. D: no puede, por lo mismo, intervenir en esta parte del debate. A las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde el Sr. Presidente levantó la sesión. El Presidente, El Secretario, LUIS CUERVO MÁRQUEZ Gerardo Arrubla -+­RELAClON DE OEBATES DE LA SESIÓN DEL DÍA 22 DE MAYO DE 1907 En discusión en segundo debate el artículo único del proyecto de ley "sobre eliminación de contri­buciones en la exportación del banano," el hOllO ­rabIe Diputado Angulo dijo: " Debe tenerse en cuenta en esta discusión la escasez de artículos de exportación: el país no ex­porta otros que café, cueros y caucho en menor cantidad. Si esos productos bajan en los mercados extranjeros, nos quedamos sin tener cómo contra­balancear lo que valen los de importación. La prudencia del legislador debe hacerle buscar cómo reemplazar 10'3 que caigan en el comercio con otroil; el banano está llamado, por la experiencia de lo que pasa en otros países, á sel' elegido para este reemplazo, y es preciso para fomentar esta indus­tria incipiente halagar á los empresarios, quitando los derechos de exportación, y,si fuere posible, todo otro gravamen. " La industria del banano puede dar grande en sanche al comercio na.cional, y este es motivo para que ¡;e la favorezca de preferencia. No es sólo en el Departamento del Magdalena donde se puede cultivar esta planta; hay otros varios puntos en la Nación que pueden aplicarse á esta empresa, que tiene la ventaja de dar prontas utilidades á los cultivadores. En Costa Rica aumenta de afio en afio la exportación de este artículo, con satisfacto­rio é inesperado ensanche de las rentas públicas que de él provienen, y el radio de consumo se ex­tiende á países que antes no lo compraban. " Este empeño de fomental' las empresas nacio­nales me hizo sostener, como miembro de la Co­misión de hacienda en el último Senado, la conve­niencia: la utilidad de eximir de derechos de Adua-na la maquinaria que se introdujese á Antioquia para una fábrica de tejidos; y acepté luégo la ide" de imponer un derecho muy pequeño para evitar que se facilitase el contmbando, haciendo aparecer como bultos de esa maquinaria los que contuvie­sen otros objetos sujetos á gravamen, los que no poddan ser examinados por el Administrador, puesto que los harían aparecer como pertenecien­tes á dicha fábri:::a, si quedaba exenta de todo de­recho. Por lo que nos decidímos los miembros de la Comisión á proponer al fin que se les dejase sometidos á un pequeño derecho en la tarifa adua­nera. " Cuando se trató luégo en la Asamblea de dis­minuir fletes sobre las .materias primas que pu­dieran destinarse para esa fábrica, trabajé en el sentido de alcanzar la disminución de la tarifa de ferrocarril ielativamente á esas materias primas. " Hoy veo que por el proyecto que se discute se da un aliento á los cultivadores de un artículo que será exportable con aumento probable en su can­tidad á proporción que la industria se extienda, por lo cual, consecuente con mis ideas de favore­cer las industrias nacionales y especialmente las que se refieren á producto3 exportables, apoyaré y votaré el artículo único de la ley que estudiamos. " No quitamos, ciertamente, un gravamen ya establecido; pero ofrecemos no gravar un producto nuevo, de indiscutible importancia comercial, y que podrá, cuando se haya pasado el plazo en que está exento de derechos, ser fuente de pingüe ren­ta nacional, aunque no la hayamos de cobrar sino después de ocho años. Esta promesa contribuirá á fomentar un cultivo que encierra fundadas es ­peranzas de aumentar la riqueza pública y la pros­peridad comercial de las regiones favol'ecidas. " Dos cosas pueden oucedel' despué3 : ó que ven­ga un Congreso que, como es muy verosímil, res ­pete la promesa hecha por nosotros, atendiendo á las patrióticas razones que han determinado nues­tra conducta, y entonces la industria que ahora tratamos de favorecer se sentirá alentada por nue­vo impulso; ó que derogue la ley que encierra la promesa; pero aun admitiendo esa inaceptable su­posición, resultaría que cuando esa derogatoria lle­gara ya el cultivo del banano habría tomado tal desarrollo, y se habrían hecho tan claras las utili­dades de la empresa, que ésta no retrocedería, y estando interesados mayor número de colombia­nos en ella se habrían facilitado también los me­dios de exportación, cosa natural y que fundada­mente puede preverse. " Estas reflexiones que obran en mi ánimo y en el de mis honorables colegas que han sostenido la ley, me hacen e~perar que la honorable Asamblea apruebe y convierta en ley el proyecto de utilidad pública que examinamos." El honorable Diputado Sr. Gálvez dijo: - "Sr. Presidente: " Tengo que oponer algunas reflexiones á los ar­gumentos que acaba de aducir el honorable Dipu­tado Dr. Restrepo en contra de este proyecto de ley. Yo no alcanzo á explicarme la razón de que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA N ACION AL 345 ~ ==================~=================================================~~ al aprobarlo amengüe la soberanía de la República, y mucho menos si se tiene en cuenta que en el Magdalena no son los extranjeros los unicos culti­vadores: las siete octavas partes de la región cul tivada de bananos, por lo menos, pertenecen á agricultores nacionales. Tampoco me explico ese temor contra los extranjeros de parte del mis mo honorable Diputado, que en ocasión que él conoce manifestó aquí que no les tiene miedo, sino que más bien desea que nos traigan el concur­so de su capital y de sus conocimientos. "Alega el honorable Diputado que es la indus­tria más rica del país. Verdad es que la industria del cultivo de guineo es una de las más producti­vas en el ramoagricola; pero no se crea queen nues tro país hayamos llegado aún, ni que lleguemos todavía en mucho tiempo, á obtener todo el bene­ficio que ya han logrado otros pueblos menos des· graciados que el nuéstro, ó que más prácticos y avisados supieron abandonar en tiempo eeas ma­tanzas de hermanos llamadas guerras civiles, que aquí todo lo dañaron y entenebrecieron, llevando su maréfico influjo al enervamiento de las que fue­ron antes vigorosas energías para el trabajo. "La razón de que esa industria no produzca aú,n en nuestro país todo lo que produce en otros, todo lo que ya debía producir, es su propia condi­ción de iucipiente, pues no obstante el ensanche obtenido durante esta bendita tregua de odios, ape nas en el corriente año se alcanzarán á hacer exportaciones con un promedio mensual de seis buques de á treinta mil racimos, cuando de otros puertos se despachan de treinta á sesenta buques mensualmente. Oon tan reducida producción no puede haber competencia, pues conocidos son de todos vosotros los peligl'Os inherentes al fletamen to de buques por suma alzada sin una base cierta de carga, y de ahi que una sola Oompañía tenga lo que bien pudiera llamarse el monopolio de la ex.portación del guineo en el Magdalena. " Pero esta Ley, sabia por 10 estimuladora, que la previsión y tino del Excmo. Sr. General Reyes y de su Ministro de Obras Públicas, Dr. Manotas, han dictado, salvará esas dificultades y llevará la confianza en el porvenir del cultivo de guineo no ya sólo al Magdalena, como lo afirma el honora­ble Diputado Dr. Restrepo, sino á todos los ámbi­tos del país. A pesar de la fertilidad de aquellos terrenos incomparables, el egoísmo es allí semilla que se calcina antes de cael' al surco, y abiertos están siempre los brazos de los hospitalarios mag­dalenenses para todos los hombres 'de acción y de trabajo; esos campos ubérrimos é inexplotados convidando están á los colombianos todos á su ex­tensión inmensa, y climas con temperatura media de catorce grados, que asciende gradualmente hasta la de nuestras ardientes playas de las costas, todo eso recorrido en un espacio de seis horas, com­plementan para el colono la bondad de aquella re· gión privilegiada. - "Yo confío en que esta honorable Asamblea dará sin vacilación su voto afirmativo al proyecto que se discute; pero confíQ en algo más, y es en que el mismo honorable Diputado Dr. Restrepo, el opositor temible pero noble, tendrá en esta oca: sión, como siempre, la virtud de sobreponerse a pasiones regionales y el valor de echar á un lado opiniones del momento, para ayudar á aquellos buenos ciudadanos en la honrada labor que tienen emprendida. " PROPOSIClON La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legis· lativa al clausurar sus presentes sesiones cree llenar un deber é interpretar los sentimientos del pueblo cristiano y culto que representa, al dar ~n voto de acción de gracias á Dios por la concor~la y patl'iotismo que han presidido á sus deliberacIO ­nes. Desea que sus tareas secunden los nobles y grandes esfuerzos del Poder Ejecutivo en bien de la Patria y pone todos sus trabajos bajo la protec­ción del Altísimo, para que den frutos de paz y prosperidad para Oolombia. LUIS OUERVO MÁHQUEZ-MAXIMILIANO NEIRA­MANUEL OARVAJAL V.-ORDUZ-FERNANDO ANGU­Lo- EDUARDO B. GERLEIN-CARLOS TAVERA NA­VAs- IGNACIO R. PIÑEROS-JORGE N. ABELLO­TEODOSIO GOENAGA-FABIO LOZANO T.-ROGELIO GARCtA H.-GERARDO PULECIO-VÉLEZ-F. DE P. MA'l'Éus-RuFINO G:UTIÉRREZ-VEN ANClO RUEDA­ANTONIO MARíA RUEDA G.-EUGENIO UMAÑA S.­LUIS F. TORRES E.-LuCIANO HERRERA-PABLO GARCtA MEDINA-SALVADOR FRANCO-B. SANíN OANO-VíCTOR M. SALAZAR-L. F. URIBE TOLE­DO- JOSÉ MARíA PINTO V.-JUAN E. MANRIQUE­N. OAMACHO-JOSÉ GNECCO OORONADO-D. ALDA­NA- M. ARANGO-A. J. RESTREPO-F. OALDERÓN R.-J. VARGAS-OCTAVIO TORRES PEÑ~-ANTONIO GbMEZ O.-SANTIAGO OAMARGO-ZENON REYES-JOSÉ GNECCO LABORDE-ANTONIO R. BLANCO. . - PROPOSIClON APROBADA UNÁNIMEMENTE EN LA SESIÓN DE Cl_AU SURA La Asamblea Nacional Constituyente y Legisla­tiva deja constancia en ~l acta de la I?~-e~ente se­sión de la manera intelIgente y patrIOtlCa como los Sres, Secretarios de la Asamblea y demás em­pleados deJa Secretaria han de~empeñado su~. fun­cione~, y les presenta muy_ SlOcera expreslOJ? de reconocimiento por la eficaCl~ de su colaboraclOn. PROPOSIOION "No matemos, pues, la gallina de los huevos de oro de que aquí tanto se nos ha hablado, que cuan­do pase el tiempo que fije esta Ley ya POdl'á resis­tir esa industria el impuesto equitativo con que quiera gravársele. APROBADA POR UNANIMIDAD EN LA SESIÓN MATINAL DEL DíA 15 DEL PRESENTE La Asamblea Nacional Oonstituyente y Leg_ia­lativa asocia complacida el nombre del benemé.rIto Dr. Manuel José Angarita, inteligente y laborIOso I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 346 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL cOln pilador y anotador de nuestras leyes en los úl· tinlos afios, al 'de los colaboradores en la prepara ción sobre reformas judiciales y en otros trabajos de importancia. Oomuníquese al Sr. Dr. Angarita y al Sr. Ministro de Gobier1\o. PROPOSIOION La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legisla­va lamenta la muerte del Sr. General Ricardo Le~rrles, acaecida en la ciudad de V élez el día 3 de los corrientes, y recomienda su memoria como dis· tinguido Rervidor público. Comuníquese á la familia del finado. PROPOSIOION IJa Asamblea Nacional Oonstituyente y Legisla­tiV: l reconoce la labor patriótica de la Oomisión que redactó el proyecto de reformas judiciales, y da muy especialmente las gracias á los miembros de dicha Comisión Dres. Germán Pardo, Magis trado de la Corte Suprema, y Eduardo Rodríguez Piíleres, de la Academia de Jurisprudencia, por la eficaz colaboración prestada á la Asamblea y al Mittisterio de Gobierno en la discusión de este pro­yectO. Comuníquese. PROPOSIOION La colonia de los puritanos arrojados de Ingla­terra vino á establecerse en el Norte; en poco tiempo fundó una sociedad civilizada, y á fines del siglo XVIII las ideas de los filósofos europeos, pa· sando á través de los mares, germinaron en los cerebros de los republicanos y los condujeron á levantar la bandera de la independencia. Ayuda· dos por la noble nación francesa, y dirigidos por Washington, Lafay~tte y Franklin, vencieron en batallas memorables los ejércitos de la poderosa Ingla terra. El ejemplo cundió, y las jóvenes colonias del continente del Sur se prepararon para .que en un día, no remoto, resonara al pie de los majestuosos Andes el grito de independencia y libertad; los efectos de la propaganda filosófica iban. en breve á hacerse sentir, derribando los tronos y cambian­do .la faz de la Europa y del mundo. La revolución francesa despertó á los pueblos de la larga noche de escla vi tud, de miseria y de opresión en que habían vivido. El despotismo vio desaparecer su artificial poder, y los ejércitos de la revolución recorrieron la Europa, venciendo en todas partes. Al principio los fundadores de la independencia americana, temerosos ante la magnitud de la obra, tomaron por bandera la defensa de la España y del trono de los Borbones, derrocado por los ejér ­citos franceses; el movimiento, al parecer contem· porizador, se convirtió en separación completa de la obediencia al Gobierno espafiol: Quito, Oaracas, Bogotá y Lima desconocieron las autoridades de la Península y organizaron gobiernos indepen­dientes. Las provincias que componían el Vireinato de La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legisla - la Nueva Granada, divididas entre centralistas y tiv3 lamenta la muerte del Sr. Gtmeral Juan Pa partidarios de la federación, dieron el primer ejem· blo Gómez, acaecida en la ciudad de Medellín, pIo de las fratricidas contiendas, y en estériles reconoce los importantes servicios prestados al proyectos de política gastaron los recursos y per· país en todo tiempo por el Sr. General Gómez y dieron el tiempo que debieron emplear para pre· recomienda su menloria á la consideración de sus pararse á la defensa contra los expedicionarios que conciudadanos. á la cabeza de ejércitos formados en las recientes Comuníquese con nota de estilo á la señora viu o guerras europeas, bien pronto debían hollar el eue· da D.· Hortensia O. de Gómez y al Gobernador del ' lo de la Patria é inmolar á los más notables grao Departamento de AntioQuia. nadinos, representantes del talento, de la ilustra­ción, de la virtud y de las glorias cívicas de esta parte de la América. PROPOSIClON La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legisla tive. deplora la muerte del General Juan Nepomu­cen Matéus, honra y prez de la Institución mili· tar vn Oolombia. -+- INFORMES DE COMISIONES lIono'ables Diputados: Pronto va á cumplirse un siglo desde que la AmSrica emprendió la lucha gigantesca que dio por resultado la creación de las nacionalidades que pue)lan los inmensos territorios de ambos conti· nenJes. Once afios duró la lucha, y los Andes vieron á sus plantas los campos cubiertos de cadáveres, y las fuentes, con sus antes límpidas aguas, enroje­cidas con la sangre de los mártires de la Patria. En jornadas inmortales, en Boyacá, Oarabobo, Pichincha, J unín y Ayacucho, quedó para siem­pre afirmada la independencia y soberanía de üin­co naciones. Más grandes nuestros héroes que los conquista­dores antiguos y modernos, cuyas hazañas han llenado las páginas de la hist.oria, volvieron des­pués de terrp.inar su colosal obra á seguir su mo­desta vida, sin pretender otra recompensa que la satisfacción propia por sus servicios á la causa americana, Bolívar, educado en el mismo plantel con el que más tarde debía ocupar el trono de Oarlos v, ter. minados sus estudios emprende viajes por Europa, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 347 llega á Roma, sube al monte Aventino, al lugar donde el pueblo romano se refugiaba para recla­mar del Senado y de los magistrados la efectividad de sus derechos, y allí jura consagrar su vida y su fortuna á la libertad de la América; sin ele­mentos ni recursos que correspondieran á tamaña empresa; mil veces vencido, no .desiste ni se des­alienta, y logra al fin cumplir el sagrado juramen­to; decepcionado, víctima de la ingratitud de sus conciudadanos, atacado á muerte por los émulos dl:) su gloria, se escapan de su espíritu atribulado las sentidas palabras que ha recogido la histo­ria: "La América es ingobernable; no hay buena fe ni en los hombres ni en los partidos; las cons tituciones son libros; los que hemos trabajado en favor de la independencia hemos arado en el mar; lo mejor que puede hacerse en estos países es emi­grar." Bolívar se separa de Oolombia para dirigirse al Extl'anjoro; Venezuela, su patria, le condena al ostracismo, y en una playa solitaria el Libertador de un mundo entrega su espíritu á Dios; muere joven pero con aspecto de octogenario; los mortí feros climas, las jornadas de miles de leguas y más que todo los ultrajes de que fue víctima, ha­bían consumido tan preciosa vida. Sucre, el Turena de la guerra de la Independen­cia, perece en upa encrucijada, asesinado por sus mismos compatriotas, y su cadáver queda expues to en un camino para ser devorado por las aves de ral?hia. El gran Oórdoba es sacrificado en contienda ci ­vil á manos de un asesino irlandés. Qué de raro tiene que así terminen los benefacto ­res de la humanidad, si el hombre Dios murió en un patíbulo, si la c1ásica Grecia condenó á Sócra· tes á beber la cicuta, y á Aristides le desterró porque estaba cansada de oírle llama.r el justo. Alejandro conquistó el Asia y el Egipto, murió en el apogeo de su gloria; pero con su muerte desapareció su obra. Oésar fundó el régimen imperial; mas no á Roma, que con sus instituciones republicanas se había hecho la señora del universo. Anibal defendió la patria, tdunfó en España y en Italia, y vencido luégo por Escipión en las lla­nuras de Zama, la invencible Oartago quedó redu­cida á Oolonia romana. El genio de la Francia sucumbió y en Waterloo desaparecieron los frutos de sus conquist~s y vic­torias. La obra de Bolívar, de Santander y de los héroes ile la epopeya americana perdura y durará siem­pre: cinco naciones, Venezuela, Oolombia, Ecua­dor, Perú y Bolivia, son los monumentos levanta­dos á su gloria, y millares de esclavos convertidos en hombres libres bendicen y veneran á los defen­sores de sus derecho:;,. Si al honrar la memoria de 10fl padres de la pa­tda, en la celebración del centenario de la inde­pendencia, volvieran ellos al mundo y nos pregun­tamn qué hemos hecho de la herencia qu e, á costa de su martirio, nos legaron, avergonzados les res­ponderíamos: no somos dignos de perdón; en vez de consagrarnos á la causa de la civilización y del progreso, hemos pasado un siglo destruyéndonos y odiándono-s de muerte, y así hemos acabado con los pocos elementos de vida que los cortos inter­valos de paz nos han dejado; de la parte más rica de la herencia se nos despojó, tomando por pre texto nuestras eternas guerras; pero hoy hemos entrado en una nueva vida; los odios de los par­tidos han desaparecido, nos hemos dado un abrazo fraternal; hemos jurado vivir en paz, dedicar nuestros esfuerzos á la pl'osperidad de la patria y no permitir que la discordia vuelva á introducirse entre nosotros; no tendréis en lo por venir que arrepentiros de habernos hecho dueños de la gran-­deza moral, con que Dios nos dotó, como seres libres y responsables de nuestros actos. Oorresponde á la alteza de miras de esta Asam­blea la autorización que el Poder Ejecutivo solici­ta, para hacer los gastos y prepal'ativos necesarios, á fin de celebrar de la manera más solemne el centenario de la Iudependencia, y no dudamos le dispensaréis vuestra aprobación, Por tanto os proponemos: Dése segundo uebate al pl'Oyecto de ley por la cual se ordena la solemne celebración del cente­nario de la Independencia nacional. Honorables Diputados. F. DE P, MATEUS- VENANCIO RUEDA-RAFAEL ANTONIO ORDUZ. HOllOt~bles Diputados: Se nos ha pasado para estudiarlo el proyecto de ley en desarrollo del Acto reformatorio número 2 de la Oonstitución, expedido por la presente Asamblea en su carácter de Oonstituyente. En virtud de aquella reforma constitucional las antiguas Asambleas depal'tamentales de origen popular directo Be reemplazan por Oonsejos admi­nistrativos elegidos por las Municipalidades de los Distritos, ó sea por elecciones de segundo grado. En desarrollo y reglamentación de la reforma mencionada, el Gobierno' ha tenido á bien propo­ner á la honorable Asamblea el proyecto de ley que nos ocupa, en el cual se fijan las funciones de los Oonsejos administrativos de los Departamentos, la manera de ejercerlas y los trámites para la elec­ción de los respectivos Oonsejeros. Oomo el proyecto en general está en armonía con la nueva disposición constitucional, concreta­remos el presente estudio á los artículos que á nuestro juicio necesiten algunas modificaciones, aclaraciones ó supresiones. El artículo 2. o del proyecto dispone que el núme­ro de Oonsejeros departamentales será el de cinco en los Departamentos que tengan menos de cinco Provincias, y en los que tengan mayor número, un Oonsejero más por cada Provincia; pero cuan· do ésta tenga más de treinta mil habitantes, eligi­rá dos Oonsejeros. Esta disposición nos parece clara y sencilla en su aplicación, pero encontramos un tanto confusa la que contiene el parágrafo úni­co- del mismo articulo, que dice: " Ouando por no tener un Departamento cinco Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 348 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Provincias le correspondiere duplicar el número de Oonsejeros ó alguna de ellas, el número impar ínfimo, el par mínimo, será elegido por los Pro· vincias que tengan menor población." Oomo la redacción de este parágrafo puede pres tarse á interpretaciones dudosas, creemos que quedaría más claro así: " Los Departamentos de Caldas y Tundama ele­girán sus cinco Consejeros así: tres por la Provin­cia capital y uno por cada una de las otras dos, en el primero; dos en la Provincia capital y uno por cada uno de las "Otras tres, en el segundo. " Los Departamentos del Atlántico y Huila ele­girán tres Oonsejeros po!' la Provincia capital y dos por la otra Provincia, respectivamente." Obedece esta reforma aclaratoria al hecho de que no habiendo en la República más Departa· mentos que los nombrados que tengan menos de cinco Provincias, queda la ley con mayor claridad. En efecto, Atlántico y Huila sólo tienen dos Provincias cada uno; natural es que la de mayor importancia por ser asiento de la capital, elija tres Oonsejeros, y dos cada una de las otras; y en la misma proporción los Departamentos de Oaldas y Tundama. Ouando á alguno de estos D6partamentos se les agregue otra Provincia, seguirá la regla estableci· da en el primer inciso del artículo 2.°, esto es, ele­girá uno ó dos OonsejBfos según BU conso legal de población. A los artículos 3.°,4 0 , 5.0 , 6. 0 , 7. °, 8.°, 9.° Y 10 no tenemos observación que hacerles. El artículo 11 debe modificarse en el sentido de sefialar como procedimiento de la Oorte Suprema para la anulación de los Acuerdos el detallado en los artículos 4.° á 7. o inclusive de la Ley 38 de 1905, que reemplazó á los artículos citados del Có­digo Político y Municipal. El artículo 12 debe suprimirse porque es repeti ­ción de lo que dispone el artículo 5. o en cuanto á la duración de las sesiones ordinarias de los Oon· sejos. Los artículos 13, 14, 15 Y 16 tampoco merecen objeción, pues son de necesidad reglamentaria. Al artículo 17 debe agregá rsele después de la frase "las elecciones generales de Oonsejeros," el "El Departamento del Atlántico elegirá tres Oo~sejeros por la Provincia capital y dos por la de Sabanalarga. " El Departamento de Huila ~legirá tres Oonse · jeros por la Pi.·ovincia capital y dos por la del Sur. " Ouando algún Departamento tenga una ó más Provincias de las actuales, cada una de las nuevas elegirá el Oonsejero ó Oonsejeros que le corres· pondan conforme al inciso primero de este ar­tículo. " El artículo 11 debe quedar así: " Los acuerdos de los Oonsejos departamentales podrán ser suspendidos por el Gobernador y anuo lados por la Oorte Suprema, observando ésta los trámites establecidos por los artículos 4.°, 5. 0, 6. o y 7. o de la Ley 38 de 1905 para la validez ó anu­lación de las ordenanzas departamentales, cuando dichos acuerdos sean contrarios á la Oonstitución, á las leyes de la República ó violatorios de dere· chos civiles. " La suspensión ó anulación puede decretarse de oficio en el primer caso, y en el segundo á soH· citud de parte. Los Oonsejeros son individual · mente responsables de toda infracció~ legal en ejercicio de su cargo." El artículo 12 debe suprimirse. El artículo 17 debe empezar así: " Las elecciones generales de Oonsejeros muni­cipales tendrán lugar, etc."; lo demás como está en el original. El artículo 18 debe quedar así: " En los términos de la presente Loy quedan re· formados los artículos 118 á 151 del Oódigo Políti­co y Municipal y cualesquiera otras disposiciones que le sean contrarias. GERARDO PULECIO-J oSÉ MARÍA RUIZ -*­TELEGRAMAS República de Colombia-Tun}a, 1. o de Junio de 1907. adjetivo municipales, para distinguirlos de los Oon- Luis Cuervo Márquez, Presidente Asamblea Nacional. sejeros departanlentales. Por agradecida fineza de usted quedo impuesto Oomo consecuencia de la observación hecha al en la nueva elección de dignatarios de ese Ouerpo artículo 11 del proyecto que nos ocupa deben -Legislativo. cambiarse las citas de los artículos que señala Servidor muy adicto, como reformados el artículo 18. + EDUARDO, Obispo. Las modificaciones apuntadas tenemos el honor de presentarlas en pliego separado á la considera República de Colombia-Gobernaci6n- Neiva, 3 ción de la honorable Asamblea. ' de Junio de 1907. Bogotá, Junio 13 de 1907. Honorables Diputados. GERARDO PULECIO-J oSÉ MARtA RUIZ MODIFICACIONES PROPUESTAS POR LA COMISIÓN Reemplazar el parágrafo del artículo 2. o así: "Parágrafo. El Departamento de Caldas elegi­rá tres Oonsejeros por la Provincia capital y uno por cada una de las restantes. Luis Cuervo Márquez, Honor acusarle recibo telegrama de antier y fe­licitarlo por muy merecida distinción hecha por honorable A.samblea, la ,más respetable y fecun­da de los últimos tiempos, por sus escogidos como ponentes, y por modo como ha desempeñado su gran labor civilizadora. Atento servid,or, R. PUYO IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 42 y 43

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Arqueología de Colombia: un texto introductorio

Por: Gerardo Reichel-Dolmatoff | Fecha: 1997

Como parte de la colección “Biblioteca Familiar de la Presidencia de la República”, esta se ha convertido en una obra de referencia que el lector interesado en el tema prehistórico podrá consultar debido a la forma simplificada de sus reflexiones y profundidad en el tratamiento del tema central: evolución prehistórica de Colombia.Este documento recoge el trabajo realizado por Gerardo Reichel-Dolmatoff en sus años dedicados a la investigación de los pueblos indígenas colombianos y a la reconstrucción de su legado histórico, parte fundamental para la historia y la reflexión sobre la identidad nacional. Según la introducción del volumen, se reúnen los resultados de investigaciones en el campo de la arqueología colombiana: “desde los más remotos comienzos de actividad humana, hasta los albores de la etapa histórica”.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Libros
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Audiencia de Guatemala

Por: Antonio de Herrera y Todesillas | Fecha: 1601

Mapa político del siglo XVII de los territorios de Yucatán, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica comprendidos bajo la Real audiencia de Guatemala. Indica los límites de la zona, ciudades principales como Chiapas, Valladolid y Santiago de Guatemala, traza información hidrográfica destacándose el lago Nicaragua (lago Cosibolca) y el golfo de Honduras. Esta carta trazada por Antonio de Herrara y Toldesillas, fue publicada en la obra ‘Descripción de las indias occidentales’ (1601), considerada como uno de los primeros acercamientos historiográficos al continente Americano, pues incluía diversos mapas y desplegables construidos a partir crónicas y cartas náuticas de las tempranas exploraciones europeas a América. La presente copia hace parte de una recopilación de mapas reunidos por el historiador Manuel María Peralta y Alfaro para servir de apoyo en un litigo por la defensa del territorio Costarricense frente a Colombia, disputado a finales del siglo XIX. Los mapas fueron publicados en el ‘Atlas histórico y geográfico de la República de Costa Rica’ (1890) tras la firma del tratado Castro-Quijano, el cual dictaminó el sometimiento de ambas naciones al arbitraje internacional y designó un tiempo para que las partes presentaran sus respectivos argumentos y documentación que sustentara la defensa de sus territorios.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Mapas
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Audiencia de Panamá

Por: Antonio de Herrera y Todesillas | Fecha: 1601

Mapa político del siglo XVII de una parte de la Real Audiencia de Panamá, comprendida jurisdiccionalmente por las provincias de Tierra firme, Veragua, Castilla de Oro, Nueva Andalucía, Gobernación de Cartagena y Santa Marta. Indica algunas poblaciones principales e información hidrográfica. Esta carta trazada por Antonio de Herrara y Toldesillas, fue publicada en la obra ‘Descripción de las indias occidentales’ (1601), considerada como uno de los primeros acercamientos historiográficos al continente Americano, pues incluía diversos mapas y desplegables construidos a partir crónicas y cartas náuticas de las tempranas exploraciones europeas a América. La presente copia hace parte de una recopilación de mapas reunidos por el historiador Manuel María Peralta y Alfaro para servir de apoyo en un litigo por la defensa del territorio Costarricense frente a Colombia, disputado a finales del siglo XIX. Los mapas fueron publicados en el ‘Atlas histórico y geográfico de la República de Costa Rica’ (1890) tras la firma del tratado Castro-Quijano, el cual dictaminó el sometimiento de ambas naciones al arbitraje internacional y designó un tiempo para que las partes presentaran sus respectivos argumentos y documentación que sustentara la defensa de sus territorios.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Mapas
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Carta que contiene las Provincias de Coro, Maracaibo y Mérida divididas por cantones

Por: Agustín Codazzi | Fecha: 1840

Carta geográfica con la división administrativa en cantones de las provincias de Coro, Maracaibo y Mérida trazado por el ingeniero Agustín Codazzi en 1840, hace parte del “Atlas físico y político de la República de Venezuela” publicado en Francia el mismo año. Este trabajo es el primer atlas moderno de Latino Amperica, contiene una compilación de mapa con características poblacionales, económicas y narración de acontecimientos históricos. Se publicó junto al libro “Resumen de la historia de Venezuela” De Rafael María Baralt.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Mapas
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Ciudades inteligentes, brecha digital y territorio. Evidencias a partir del caso del aglomerado Gran Buenos Aires

Por: María Mercedes Di Virgilio | Fecha: 07/09/2022

La marca ciudad inteligente se instaló en la agenda global a fines de la década del 2000 con la puesta en marcha de la Smarter Planet Agenda. Desde entonces, la ciudad inteligente organiza las aspiraciones de muchos gobiernos locales en el mundo. A pesar de su creciente importancia, las condiciones para la transformación de las ciudades latinoamericanas en ciudades inteligentes siguen siendo una cuestión escasamente estudiada. A fin de aportar evidencia sobre la cuestión, el trabajo indaga algunos factores que afectan la implementación de la propuesta de ciudades inteligentes en el aglomerado urbano más importante de la Argentina. La investigación empí­rica coloca al aglomerado Gran Buenos Aires bajo la lupa de la ciudad inteligente evaluando cuantitativamente las posibilidades para esta propuesta. Entre ellos sobresalen el acceso a las tecnologías digitales e intensidades y modalidades de uso de dispositivos electrónicos teniendo en cuenta cuestiones como el sexo, la edad, el nivel de instrucción alcanzado y la distribución en el territorio. Con base en los resultados, se revisa la noción de ciudad inteligente, ofreciendo un balance entre las posibilidades y limitaciones de aplicación de este concepto en aglomerados como el de Gran Buenos Aires. Los resultados dan cuenta de la existencia de importantes des­igualdades en el acceso, intensidades y modalidades de uso de las tecnologías. Las brechas se profundizan en función de la edad y el nivel educativo de las personas, poniendo en evidencia la existencia de desigualdades tecnológicas que tienen un anclaje en una estructura social y territorial desiguales.
Fuente: Universidad del Rosario - Revista Territorios Formatos de contenido: Artículos
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Conflicto armado, desplazamiento forzado y transformaciones socioespaciales en Barrancabermeja (1980-2005)

Por: Javier Eduardo Serrano Besil | Fecha: 27/01/2023

La urbanización de las ciudades colombianas está marcada por la violencia y la pobreza (Ruíz Salguero et al., 2007). El conflicto armado colombiano desplazó millones de personas del campo que buscaron refugio en los centros urbanos. Como resultado de este proceso, crecieron cinturones de miseria que acentuaron la fragmentación socioespacial en diferentes ciudades del país. El objetivo de este trabajo es indagar el proceso de transformación socioespacial de Barrancabermeja en relación con la acelerada llegada de personas desplazadas por la violencia. Buscamos analizar el proceso de fragmentación y segregación socioespacial de los migrantes forzados en una ciudad marcada históricamente por la espacialización de la actividad petrolera. Proponemos un enfoque metodológico basado fundamentalmente en datos cuantitativos, pero recurrimos a fuentes cualitativas para complementar las observaciones y el análisis.
Fuente: Universidad del Rosario - Revista Territorios Formatos de contenido: Artículos
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Corresponsabilidad ciudadana como mecanismo para el fortalecimiento de la convivencia en una localidad de Bogotá

Por: Martha Gallego Betancourth | Fecha: 17/03/2023

La convivencia ciudadana implica comportamientos de corresponsabilidad. El objetivo del es­tudio fue analizar los elementos relacionados con la corresponsabilidad ciudadana y sus efectos en la convivencia en la localidad de Kennedy. El método investigativo definido fue descriptivo, explicativo, no experimental y transversal. Se recolectó información por medio de entrevistas semiestructuradas y revisión documental para analizar los datos con tasas de participación y diagramas de relaciones. Los resultados mostraron que los comportamientos contrarios a la convivencia surgen por la baja corresponsabilidad entre ciudadanos y autoridades, asociados con el individualismo, el desconocimiento y la desconfianza entre las partes. La corresponsabi­lidad se puede fortalecer si se lograr afianzar la interacción ciudadanía-policía por medio de la divulgación de programas, que involucren a los líderes comunitarios para consolidar la calidad del relacionamiento. Se concluye que lograr corresponsabilidad demanda el compromiso de los habitantes con la convivencia y una función policial efectiva.
Fuente: Universidad del Rosario - Revista Territorios Formatos de contenido: Artículos
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Creole, música tradicional de San Andrés (Colombia)

Por: Creole - Ensamble de música tradicional (Colombia) | Fecha: 15/04/2007

Concierto que presenta la música típica del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, interpretado por la agrupación Creole, dirigida por el maestro Marlon Acosta Pomare. Esta agrupación cuenta con un formato instrumental poco común (quijada de caballo, tináfono, maracas, guitarras y mandolina) y desde sus inicios ha realizado una intensa labor, conocida no solo en la isla sino en todo el país. Ha participado en los festivales y encuentros más representativos de Colombia. Su repertorio tradicional está compuesto por pasillos, polkas, mazurcas, schottisches y quadrilles que son bailes de salón, además de ritmos como el mento, el calypso, el socca, el souk, el compás y el reggae.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Programas de mano
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Diferencias, traducciones y metodologías en investigaciones sobre ciudades: miradas desde Brasil, España y el País Vasco

Por: Luiz Alex Silva Saraiva | Fecha: 26/01/2023

En este artículo se pretende problematizar las prácticas de investigación en el ámbito de los estudios organizativos sobre las ciudades, especialmente en lo que se refiere a la aplicación de métodos cualitativos y comparativos, que implican la comprensión, traducción y análisis de la información en diferentes idiomas. Los datos examinados se refieren a tres investigaciones realizadas en la región metropolitana de Belo Horizonte, en Brasil, en Madrid y en el País Vasco, en el territorio español. El recorrido teórico y metodológico sugiere que las asimetrías entre investigadores e investigados exigen reflexiones éticas sobre qué, para qué y por qué se hacen investigaciones que aportan tan poco a los no investigadores. Independientemente de que la investigación se lleve a cabo en Europa o en Sudamérica, los datos apuntan a la traducción como un elemento importante de la investigación porque implica reconocer las diferencias entre los distintos agentes, lo que sugiere metodologías de humanización no solo para desinstru­mentalizar la investigación, sino para reconocer la humanidad de los implicados en la misma.
Fuente: Universidad del Rosario - Revista Territorios Formatos de contenido: Artículos
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