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El Eco de Antioquia - N. 9
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La Gaceta Constitucional - N. 36
REPUBLICA DE COLOMBIA
fe
GACETA CONSTITUCIONAL
Bogotá, O.E., Jueves 4 de abril de 1991 Edición de 28 páginas
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF HORACIO SERPA URIBE
Presidente Presidente
ALVARO GOMEZ HURTADO
Presidente
JACOBO PEREZ ESCOBAR
Sccrelario General
RELATORIA
Ponencia sobre
AL V ARO LEON CAJIAO
Rel'lor
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
y CONSEJO DE ESTADO
Ponentes:
MARIA TERESA GARCES LLOREDA
y
JOSE MARIA VELASCO GUERRERO
(pág. 2)
Ponencia
PREAMBULO y PRINCIPIOS
Ponente: ALBERTO ZALAMEA COSTA
(Pág. 27)
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Página 2 GACETA CONSTITUCIONAL Jueves 4 de IbrII de 1991 '
Ponencia sobre
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD, CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA y CONSEJO DE ESTADO
Ponentes: MARIA TERESA GARCES LLOREDA
y
Primera parte:
EL CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD
Introducclón.-
La Constitución define los limites entre la
actividad privada y la publica. Es la fuente
suprema de atribuciones de las autoridades
" de derechos de los ciudadanos.
Kelsen imaginó el orden jurídico como un
edificio de varios pisos superpuestos. una
pirámide formada por un cierto numero de
pisos o de capas de normas juridicas. Su
unldad resulta de la conexión entre ele·
mentas. la cual se deriva del hecho que la
validez de una norma que es creada conforme
a otra. reposa sobre ésta; que a su vez
la creación de esta ultima ha sido también
regulada por otras. las cuales constituyen a
su vez el fundamento de su validez; y esta
marcha regresiva desemboca finalmente
sobre la norma fundamental. La norma
fundamental es en consecuencia el fundamento
de validez suprema que está en la
base de la unidad de este sistema de
creación. (Teoría Pura del Derecho).
El corolario lógico de la jerarquia de
normas en cuya cima se encuentra la
Constitución. es la necesidad de un control
de constitucionalidad que vuelva eficaz el
principio de la superioridad de las normas
constitucionales. Asi en caso de contradicción
entre la ley inferior y la ley superior.
es esta ultima la que deben aplicar los
tribunales. los cuales rehusarán aplicar la
ley inferior o bien declararán su inconformidad
con la Constitución.
Dugult ha dicho sobre el particular que
... el rechazo de obediencia a una ley
contraria al derecho es perfectamente legitimo.
Es el principio de la resistencia a la
opresión afirmado claramente por la declaración
de los derechos de 1789 (articulo
2°) como uno de los derechos naturales
Inalienables e Imprescriptibles del hombre
y por la declaración de los derechos de
1793 ... " (Tratado de Derecho Constitucional).
Este control se justifica especialmente en
los Estados que practican el principiO de la
separación de los poderes. En efecto. los
Poderes legislativo. Ejecutivo y Judicial
son Igualmente soberanos e Independientes.
pero tienen un superior común: el
Poder Constituyente.
SI el Poder legislativo o el EJ~(' lItivo han
JOSE MARIA VELASCO GUERRERO
violado una regla constitucional. no pueden
imponer al Poder Judicial la obligación de
asociarse a esta violación. Este es soberano
e independiente en su dominio y no puede
ser obligado a violar el mandato constitucional.
De lo contrario dejaria de ser independiente
y soberano en su dominio y el
principio de la separación de los poderes.
como el de la superioridad de la norma
constitucional. serían burlados.
El control de constitucionalidad fue
concebido históricamente. primero como
un mecanismo para proteger los derechos
IndiViduales garantizados por la Constitución;
mientras que como sistema de defensa
del orden publico juridico obedece a
una concepción reciente.
Esta técnica fue aplicada principalmente
en los Estados Unidos después del célebre
fallo "Malbury versus Madlson" en 1803.
por iniciativa del juez John Marshall.
En cuanto a Europa occidental. aun si no
siempre se han admitido sistemas de control
jurisdiccional de constitucionalidad de
las leyes ordinarias. en homenaje al principio
tradicional de la soberania parlamentaria.
las constituciones más recientes
(la de España de 1931. la de Francia de
1946 y 1958; la de Italia de 1947: la de
Alemania Federal de 1949) acogieron tal
institución. rechazada por el contrario por
los estados socialistas con la única excepción
de Yugoslavia en 1963.
Los diferentes sistemas de control de
constitucionalidad.
1) Control Previo.
a) Ejercido por las Asambleas Parlamentarias:
Las constituciones salidas directa o indirectamente
de la Revolución Francesa
reconocen la competencia para ejercer el
control de constitucionalidad de las leyes
ordinarias a las mismas Asambleas Parlamentarias
con ocasión de su dIscusión y
su aprobación.
Dos tipos de argumentos habrian Impedido
un Juicio de constitucionalidad sobre
los actos del Legislativo por parte del Judicial:
de una parte el principio de la separación
de lo poderes. sobre la base del
aforismo de que el magistrado puede solamente
estatuir SECUNDUM LEGEM y no
DE LEGIBUS, de otra parte. el principio de
soberania del Parlamento. representante
dlrerto de la colectividad nacional toda
entera. el cual excluye el control por parte
de elementos extraños. sobre la validez de
las deliberaciones de las Cámaras.
Pero es evidente que reconocer la como
petencla del control a los mismos que son
llamados a formular las normas en discusión.
slgnlflcaba sustancialmente Indenti.
ficar a los controlados con los controladores
O. si se prefiere. a una de las partes con el
juez.
Este sistema. acogido en la práctica por la
Franela de la tercera republica. fue seguido
en Bélgica. Holanda. Suecia. Finlandia.
Dinamarca y en la Alemania de Weimar.
La Constitución Federal Suiza adoptó la
misma solución. al obligar el articulo 113 al
Tribunal Federal a aplicar todas las leyes
regularmente aprobadas.
En este país. el Tribunal Federal conoce: •
de los conflictos de competencia entre las
autoridades federales. de una parte y las
autoridades cantonales. de otra parte; de las
diferencias entre cantones sobre derecho
publico; y también de las reclamaciones por
violación de derechos constitucionales de
los ciudadanos. así como de reclamaciones
de particulares por violación de concordatos
o tratados.
Este control tiene el grave inconveniente
de desarrollarse. por razón del ambiente en
el cual tiene lugar. de acuerdo con criterios
principalmente politicos. que no aseguran
la objetividad jurídica.
Para obviar esta acusación. en ciertas
constituciones recientes se exige en la fase
de formación de la norma. el concepto
obligatorio de un órgano que presente garantias
de objetividad.
b) Por un órgano especializado o por los •
magistrados.
El ejemplo tiplco de este control previO se
encuentra en la Constitución Francesa de
1946 que estableció el com íté constitu'
clonal. órgano especialmente instituido con
predominio de miembros parlamentarios. el
cual rendía concepto a solicitud del pre·
sldente de la República. por iniciativa del
Senado.
La Constitución Francesa de 1958 inStituye
el Consejo Constitucional. compuesto
por miembros extraños a las Cámaras.
La creación de esta nueva institUCión
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
\ ' Jueves 4 de abril de 1991
respondla a la voluntad de los ConstItuyentes
de crear un mecanismo que asegurara
el respeto del nuevo equilibrio entre
el Parlamento y el Gobierno. Es un verdadero
Tribunal Constitucional. cuyo papel
es de tomar decisiones que tienen autoridad
absoluta de cosa juzgada. es decir. que no
,.pueden ser discutidas por el Parlamento.
por el Gobierno. por la Administración. o
por otro juez.
El Consejo Constitucional nació de una
voluntad de ruptura con la tradición del
parlamentarismo. Como declaró Michel
Debré: "la creación de un Consejo Constitucional
manifiesta la voluntad de subordinar
la ley. es decir. la decisión del Parlamento.
a la regla superior emanada de la
Constitución". ILe ConseU Constltutlonnel.
Louls Favoreu y Lolc Phillp).
En la actualidad este Consejo juega un
papel esencial como protector de las libertades
individuales y de los derechos
fundamentales. En 1978. Glscard d'Estaing
subrayaba que gracias al Consejo Constitucional.
"francia se convirtió en un Estado
de Derecho".
Sus funciones se agrupan en tres: el
control sobre los poderes públicos: el presidente.
el Parlamento y el pueblo. con
ocasión. fundamentalmente. de las consultas
electorales; el control constituiconal
de las leyes y de los convenios internaCionales;
el control de la repartición de
competencias entre el Poder legislativo y el
Poder Reglamentario.
En cuanto a la composición de este
Consejo. forman parte de él por derecho
propio los expresidentes de la República y
los otros miembros nombrados asi: tres por
el presidente de la República. tres por el
presidente del Senado y tres por el presidente
de la Asamblea Nacional.
t Se puede decir que el Consejo Constitucional
es una verdadera Corte Constitucional.
al mismo titulo que el alemán, el
austriaco. el italiano y el español. aun si el
carácter A PRIORI de su control. le confiere
cierta originalidad.
En Noruega. hace algún tiempo el Parlamento
instauró la práctica de solicitar
espontáneamente el concepto de la Corte
Suprema cuando surgen dudas sobre la
J constitucionalidad en el curso de la discusión
de un proyecto de ley.
Asi mismo. en Irlanda. la Corte Suprema
da su concepto, en virtud del articulo 26 de
la Constitución. por solicitud del presidente
de la República.
En cuanto a los paises latinoamericanos
este control anterior a la promulgación de la
ley. es propio de aquellos que hicieron parte
l de la Gran Colombia. Se encuentra actualmente
en Venezuela. en Colombia. en
Ecuador y en Panamá. En América Central
también se ha desarrollo en Nicaragua.
Costa Rica y Salvador.
2.- Control Posterior.-
a) JurisdIcción de Constltucioniladad
Ddusa.
Es el caso en que el control de constitucionalidad
es ejercido por todos los jueces
-establecido recientemente en Europa
Occidental en Noruega-. éste se presenta a
posteriori. no pudiendo ser provocado sino
mediante el ejercicio de una excepción de
inconstltuclonalldad. en el curso de un
GACETA CONSTlTIJCIONAL
proceso particular y con un efecto limitado
al caso decidido.
Esta solución del problema presenta sin
embargo el grave defecto de debilitar la
exigencia de la "certeza del derecho"
porque al continuar la norma cuestionada
siempre en vigor "en abstracto". el ciudadano
no puede saber con precisión si el
juez, ante el cual deberá comparecer. la
juzgará. en su caso particular. constitu·
clonal y por tanto aplicable o bien inconstitucional
y por tanto Inaplicable.
El Inconveniente se atenúa en los paises
de tradición anglosajona. en los cuales
existe la obligación para las Jurisdicciones
de grado inferior de seguir la decisión. sobre
un punto de derecho. tomada por las jurisdicciones
de grado superior. según la
regla del "stare declsls".
Asi. las decisiones en materia constitucional
de la Corte Suprema Federal de los
Estados Unidos equivalen en la práctica a
verdaderas declaraciones de inexequlbilidad
válidas erga omnes.
Dada la importancia ejercida por el juez
americano. le dedicaremos algunas lineas.
-Sistema de los Estados Unidos:
Todas las JurisdicCiones de los Estados
Unidos. las cortes de los Estados miembros
como las cortes federales. pueden apreciar
la constitucionalidad de las leyes y rehusarse
a aplicar una ley que juzguen inconstitucional.
NI la Corte Suprema ni los
otros Tribunales pueden decidir la anulación
de una ley; ellos se limitan a rehusar
su aplicación en el caso que les ha sido
sometido. pero la ley continúa intacta.
El poder de los tribunales americanos
existe desde la época colonial durante la
cual las leyes hechas por las colonias no
podian Ir más allá de los limites establecidos
por las Cartas. Después este poder
respondió a las necesidades de un Estado
federado. de regular las relaciones del poder
federal y de los Estados miembros.
El papel politico jurisdiccional de la Corte
se concreta en un control de federalismo y
en un control jurisdiccional de la constitucionalidad
de las leyes ordinarias o de las
decisiones administrativas.
El control de federalismo se traduce por la
verificación de si las Cortes de Estado detienen
las leyes de los Estados particulares
que contradicen la Constitución federal.
Su finalidad es hacer respetar. sea por el
Estado federal. sea por los Estados particulares.
la repartición de las competencias
constitucionales entre el Estado central y
los Estados miembros.
El control Jurisdiccional de la constitucionalidad
de las leyes tiene por objeto
verificar si las leyes ordinarias Iy aun las
decisiones administrativas) no son contrarias
a la Constitución. y. en particular. a
las diez primeras enmiendas de la Constitución.
En todo litigio sometido a un juez ordinario
a propósito de un problema cualquiera.
puede ser invocada la cuestión de
saber si la ley aplicabe está conforme o no
con la Constitución.
- Los Estados Latlnoamerlcanos.Las
Constituciones de los paises de
América Latina se caracterizan por su
P6glna3
preeminencia jerárquica y la existencia de
un control de constitucionalidad.
Según algunos autores. el origen del
control se remonta a la gran Carta de 1215:
pero antes de esta fecha. los "Fueros" en
España. reconoclan una Institución que
puede ser considerada como el origen
auténtico o el antecedente histórico más
antiguo del control.
Sin embargo. sin querer desconocer' los
aportes del Derecho Español a la teoría de la
constitucionalidad. debemos aceptar que la
mayor parte de las Constituciones Latinoamericanas
sufrieron la Influencia del
modelo de los Estados Unidos en el sentido
que prevalece el cuestlonamlenlo de las
leyes Inconstitucionales ante los Tribunales
ordinarios cuyas deciSiones tienen efectos
exclusivamente particulares al caso concreto
a resolver.
En México por ejemplo. el amparo es el
medio de protección efel gobernado contra
cualquier acto de autoridad que lo afecte y
es el Instrumento de control de la Constitución
a través de la Invalidación en el caso
concreto.
Sin embargo. como sistema de control de
las leyes Inconstitucionales y de protección
del sistema federal que mantiene los órganos
de la unión y de los Estados en sus
respectivos dominios. el amparo ha sido
considerado como una institución pallUca.
El proceso de amparo tiene por objeto
resolver las controversias que surgen:
1) A propósito de las leyes o de los actos
de la autoridad violatorios de las garantias
individuales.
2) A propósito de las leyes o dé los actos
de la autoridad federal atentatorios contra
o restrictivos de la soberanía de los Estados
miembros.
3) A propósito de las leyes o de los actos
de las autoridades de estos Estados que
usurpan las atribuciones de la autoridad
federal.
En Guatemala se atribuye también al
proceso de amparo la función de servir de
instrumento para combatir las leyes inconstitucionales.
confiriendo a la decisión
respectiva únicamente efectos particulares
entre las partes. Igualmente sucede
en Honduras y en Nicaragua.
Argentina y Brasil siguen de cerca el
sistema norteamericano: el recurso extraordinario
de inconstitucionalldad que
existe en los dos paises procede solamente
contra las resoluciones Judiciales de los
Tribunales iocales y aquellas de carácter
federal cuando deciden sobre la constitucionalidad
de una ley o sobre la oposición
entre un ordenamiento local y otro de carácter
nacional.
El sistema de Chile. siendo un Estado
unitario y no federado. era el recurso de
inaplicabilidad establecido por la ConsUtución
de 1925 que implicaba la facultad de
la Corte Suprema para decidir en ultima
instancia sobre las cuestiones de Inconstituclonalldad
de las leyes. En 1980 se creó
el Tribunal Constitucional. al cual nos refertremos
posteriormente.
La Constitución de Cuba de 190 1 estatuye
la competencia del Tribunal Supremo
para Juzgar la constitucionalidad de las
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P"lna.
leyes, decretos y reglamentos, que han sido
objeto de un proceso entre partes.
La Constitución de 1940 Introduce un
TrIbunal de garantias constitucionales y
sociales, integrado como una Cámara especializada
del TrIbunal Supremo. Entre
sus funciones, debe conocer de los recursos
de in constitucionalidad contra las leyes y
las consultas de los Jueces y de los Tribunales
sobre la misma lnconstituclonalidad.
A través del recurso de Inconstituclonalidad
se puede aún cuestionar las reformas
constltucionales ya en vigor.
Este sistema es incorporado en la Ley
fundamental de Cuba del 7 de febrero de
1959 y sustituido por el sistema socialista
de los Tribunales populares en 1973 y
evoluciona hacia el establecimiento en la
Constltución de 1976 del controlleglslatlvo,
según el modelo soviético.
Unlcamente el régimen constitucional de
Ecuador no ha aceptado el control Judicial
de constitucionalidad de las leyes. La
Constitución de 1906 adoptó el control
ejercido por el Parlamento. sistema retomado
por las Constituciones de 1945 y
1947. Aun cuando estas constituciones
atribuyeron a la Corte Suprema de Justicia
la facultad limitada de suspender la apli·
cación de las disposiciones legales que estima
contrarias a la ley fundamental. el
Congreso conserva. a pesar de todo. la facultad
de decidir. en definitiva, sobre la
inconstitucionalidad. La Constltuclón de
1983 establece el Tribunal de Garantías
Constitucionales. el cual igualmente somete
su decisión a resolución del Congreso Na·
cional.
En Perú. la consagración de la revisión
judicial de las disposiciones legales contrarias
a la Constitución fue obra de la
doctrina pues la Carta Constitucional se
habla mostrado tradicionalmente adversa.
Gracias a esta influencia. la ley orgánica del
poder judicial de 1963 confirió a los jueces
y a los Tribunales la facultad de preferir la
disposición constitucional en caso de contradicción
entre ésta y una norma legal en
cualquier proceso. En 1979 se estableció el
Tribunal de Garantias Constitucionales.
como órgano de control de la Constitución.
Al lado de los sistemas que consagran
efectos particulares· a la declaración de
inconstitucionalidad de las leyes, hay otros
que prevén la declaración general de inconstitucionalidad
de las mismas.
La primera modalidad es la acción popular
de Inconstitucionalidad cuyo origen
se encuentra en Colombia y en Venezuela y
se extendió a Panamá y a El Salvador.
Otro grupo de paises prevén la declaración
general de Inconstltuclonalldad. pero
no reconocen una verdadera acción popular,
en la medida en que se exige que la
demanda sea presentada por la persona
directamente afectada por las disposiciones
legales acusadas o bien. se exige la existencia
de un grupo de demandantes. Es el
caso del recurso de inconstltuclonalldad de
Costa Rica y de las Constltuclones de algunas
provincias argentinas.
b) Jurt.41ccI6n de Constitucionalidad
Concentrada:
- L .. Cortee Supremas,
Sólo la Constitución de Irlanda de 1937
en Europa Occidental, confiere expresamente
un control de constitucionalidad a la
GACETA CONSTmJClONAL
Magistratura.
Esta Constitución no admite el control
sino ante la Alta Corte y en apelación ante
la Corte Suprema, exceptuando solamente
las normas legislativas, para las cuales el
presidente de la República haya requerido
el concepto de la Corte Suprema antes de su
promulgación.
Se trata pues en este caso. de una jurisdicción
de constitucionalidad no difusa,
sino concen trada en los dos órganos
mencionados.
La explicación del hecho que el control de
constitucionalidad por la Magistratura
ordinaria haya sido adoptado en tan pocos
casos en Europa Occidental puede encontrarse,
según Blscarettl di Ruma en una
doble consideración de oportunidad: de una
parte, se ha estimado conveniente casi
siempre, mantener los jueces ordinarios
apartados de la solución de problemas en
los que no falta generalmente una cierta
dosis de politización: de otra parte además
se ha considerado a menudo que la preparación
y la experiencia de los jueces no
estaban plenamente adaptadas a decisiones
de este género. (La Constitución como Ley
Fundamental).
En Venezuela, según el telto constitucional
de 1983. el control constitucional
está concentrado en la Corte Suprema de
Justicia, a la cual corresponde declarar la
nulidad de las leyes nacionales y estatales,
los demás actos de los cuerpos legislativos:
de las ordenanzas municipales y demás
actos de los cuerpos deliberantes de los
Estados o Municipios. de los reglamentos y
demás actos del Ejecutivo Nacional. dirimir
las controversias en que una de las partes
sea la República o algún Estado o Municipio.
En resumen, hay control de federalismo
y control constitucional no sólo de las
leyes. sino de los actos administrativos. por
ser la Corte Suprema de Justicia el máximo
tribunal de lo contencioso-administrativo,
en lo cual este sistema difiere del colombiano.
- Las Cortes Constitucionales.
El TrIbunal Constitucional de Austria
Fue gracias a Hans Kelsen que una ley de
la República de Austria de 1919 estableció
un Tribunal Constitucional. al cual una ley
atribuyó la compelencia para decidir sobre
la constltucionalidad de las leyes de las
Asambleas provinciales por solicitud del
Gobierno Federal.
De acuerdo con las Constltuciones de
1920 y de 1945, el Tribunal Constitucional
decide sobre la constitucionalidad de las
leyes federales acusadas por un Gobierno
provincial y sobre aquella de las leyes
provinciales acusadas por el Gobierno federal;
de los dos tipos de leyes por demanda
de la Corte Suprema de Justicia o del
Tribunal Administrativo. si la constltuclonalldad
de una ley es prejudlcial para
una decisión de dichos Tribunales; y en
cuanto a los Decretos de carácter general,
tam blén por demanda de un Juez y aun de
oficio cuando se trata de una cuestión
prejudlclal para la toma de una decisión o
de un asunto.
Anulada una ley como Inconstltuclonal.
volverán a entrar en vigor las disposiciones
legales que hubieren sido derogadas por
Jueves 4 de Ibril de 11181 ' -
dicha ley.
El Tribunal Constitucional tarnbl~n le
pronuncia sobre la ilicitud de los Tratados
Internacionales, los cuales, de declarane su
ilegalidad o su ilicitud, no podrán aplicarae
Este Tribunal tiene también competencl~
en materia electoral.
Este Tribunal conoce de los recursos
contra las resoluciones de las autOridades
administrativas, cuando el autor del re.
curso alegue haber sido lesionado por la
resolución en un derecho garantizado por la
Constitución o perjudicado por la aplicación
de un decreto Ilegal, de una ley Inconstl.
tuclonal o de un tratado InternaciOnal.
contrario a derecho.
El Tribunal Constitucional está como
puesto por un Presidente, un Vlcepresl.
dente, otros doce miembros y sus suplen .•
tes. El Presidente, el Vicepresidente, otros
seis miembros y tres suplentes, son nomo
brados por el Presidente de la República y
todos ellos son escogidos entre Magistrados,
funcionarios administrativos y catedráticos
de las Facultades Universitarias de Derecho
y Ciencias Políticas. Los seis miembros
restantes y tres suplentes son designados
por el Presidente federal. de ternas pre·
sentadas por el Consejo Nacional y por el
Consejo Federal.
Siguiendo este modelo se estableció la
Corte Constitucional en la Constitución de
la República Checoslovaca de 1920. rati.
ficada por la Constitución de 1960, y el
Tribunal de Garantias Constitucionales en
la Constitución de la República Española de
1931.
Yugoslavia estableció también, en 1963,
el control judicial de constitucionalidad de
las leyes, confiando esta función a la Corte
Constitucional Federal y a las Cortes.
Constitucionales Republicanas.
El Tdbunal Constitucional de Eapaña.
Este Tribunal, de acuerdo con la Cons·
tituclón de 1978, conoce: del recurso de
inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones
normativas con fuerza de ley; del
recurso de amparo por violación de los
derechos y líbertades: de los confilctos de
competencia entre el Estado y las Comu· •
nidades Autónomas, o de los de éstas entre
si: de las demás materias que le atribuyan
la Constitución o las leyes orgánicas.
Pueden interponer el recurso de incons·
tituclonalldad el Presidente del Gobierno, el
Defensor del Pueblo, cincuenta diputados,
cincuenta senadores. los órganos colegiados
ejecutivos de las comunidades autónomas
y las Asambleas mismas.
Se compone de doce miembros nombrados
por el Rey; de ellos. cuatro a propuesta
del Congreso; cuatro a propuesta del
Senado: dos a propuesta del Gobierno y lbs
a propuesta del Consejo General del Poder
Judicial.
Después de la Segunda Guerra Mundial y
como reacción contra el totalitarismo.
fueron establecidos TrIbunales ConsUIU'
clonales en la Constitución Italiana de
1947, Y en la Constitución de la República
federal de Alemania de 1949.
La Corte Con.titucional de Italia
El control de la Corte Constitucional
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Jueves 4 de abril de 1991
puede realIzarse de dos maneras diferente¡¡:
- Por vía princIpal. por recurso de una
reglón contra un acto legIslativo de la Re·
pública que Invada la esfera asignada a
aquella por la Constitución. o por recurso
del Gobierno de la República si considera
que una ley aprobada por una reglón ex·
cede su com petencla.
_ Por via incidental. cuando un J uez
debe resolver en el curso de un Juicio co·
mún una cuestión de compati bilidad de una
nonna de ley o de un acte; con valor de
nonna constitucional. El Juez debe en·
tonces solicitar la decisión de la cuestión a
la Corte Constitucional. Si el Juicio no
puede ser resuelto sin la decisión de la
cuestión preJudicial de legitimidad cons·
titucional y si la cuestión misma no le parece
manifiestamente desprovista de fun·
damento. la Corte decidirá la cuestión y en
caso de incompatibilidad anulará la nonna
de ley ordinaria en oposición con la nonna
constitucional.
Cuando la Corte declara la Inconstitu·
clonalldad de una disposIción legislativa o
de un decreto con fuerza de ley. la nonna
surtirá efecto desde el dia siguiente a la
publicación de la sentencIa. Esta Corte se
compone de quince jueces nombrados por
un periodo de nueve años: en un tercio por
el Presidente de la República: en otro tercio
por el Parlamento en sesión conjunta y en
el tercio restante por las supremas magis·
traturas ordinaria y administrativa.
No existe en Italia la acción popular de
Inconstitucionalidad.
La Corte ConstltuclonaJ de Alemania.
La experiencia histórica después de 1945
en Alemania. ejerce sobre los constituyentes
de 1949 una influencia decisiva. La
ley fundamental se presenta como una
Constitución democrática que consagra un
Estado de derecho. en oposición con el
rágimen arbitrarlo de Hitler. La Constitu·
ción es por lo tanto la Carla sagrada y el
Tribunal de Karlsruhe su supremo guaro
dián.
El principio federal es el fundamento del
orden constitucional alemán: la ley fundamental
reparte las competencias entre los
LANDER y los ór¡(anos centrales.
El control comprende la separación de los
poderes entre órganos centrales. el respeto
de los derechos de la oposición. y la separación
de las competencias entre los BUNO
y los LANOER.
Las colectividades locales pueden someter
al Tribunal Federal los atentados
realizados contra sus derechos garantizados
por la Constitución.
También es de competencia de esta
Corte. conocer de los recursos de queja por
Inconstituclonalidad. que pueden ser interpuestos
por cualquiera que sea lesionado
por el poder público en uno de sus derechos
fundamentales. Además. de los recursos
por el mismo motivo. interpuestos por
municipios y agrupaciones municipales.
En cuanto a la oposición. el derecho
alemán autoriza a un tercio de los miembros
del Bundestag a poner en movimiento
el procedtmlento del control abstracto de
GACFTA CONSTITUCIONAL
las nonnas. Además la minoria puede ser
parte en los litigios consti tucionales re la.
clonados con la Interpretación de la·Cons·
tituclón. si aporta la prueba de haber sido
perjudicada en un interés Juridicamente
protegido.
Otra atribución de la Corte Constitu'
cional Federal. es declarar la Inconstltu·
clonalldad de los partidos. que por sus fines
o por la actitud de sus adheren tes. tienden
a desvirtuar o destruIr el régimen fundamental
de libertad o democracia. o a poner
en peligro la existencia de la República
Federal.
La Corte Constitucional Federal se
compone de jueces federales y otros
miembros y son elegidos por el Parlamento
Federal y el Consejo Federal.
Cuando un Tribunal considere inconstitucional
una ley de cuya validez depende
el fal lo. se suspenderá el proceso y se re·
cabará cuando se trate de la violación de la
Constitución de un Land. la decisión del
Tribu nal del Land competente en asuntos
constitucionales y de la Corte Constitu'
cional Federal cuando se trate de la viola·
ción de la Ley Fundamental.
Tanto en Italia como en Alemania es
necesario demostrar un Interés juridico
para dirigirse ante el Tribunal. o ejercer la
excepción de inconstitucionalidad de una
ley o de un decreto con fuerza de ley en un
proceso penal o civil.
En cuanto a la acción popular. ésta no
existe sino en Baviera. contra una ley de
este "pais" o un decreto de su Gobierno.
cuando la nonna es acusada de violar una
garantia constitucional.
Las Constituciones de Chipre de 1960. de
Turquía de 1961 y aquella de la República
del Congo de 1963. establecieron Tribunales
Constitucionales. Pero ninguno de
estos tribunales ha previsto tampoco. la
acción popular de inconstitucionalidad.
Es necesario constatar que los Estados de
Europa occidental donde se originó este
control son Estados caracterizados por
grandes autonomias locales: o bien estados
federales propiamente dichos como Austria
y Alemania Occidental. o bien Estados
regionales como Italia y España.
El control es ejercido en estos Estados por
via Incidental por medio de una excepción
de inconstituclonalidad: por vía principal.
se confiere la acción de in constitucionalidad
no a los simples ciudadanos sino solamente
a personas morales de importancia constitucional:
Gobierno. LANDER. Regiones.
etc. Las decisiones de Inconstitucionalidad
proferidas por los Organos mencionados
adquie ren una eficacia erga omnes. impidiendo
así que nonnas ya declaradas inconstitucionales
por un Organo estatal
continúen. a pesar de ello. siendo aplicadas
por otros órganos del Estado.
El Consejo de la Revolución Portu·
guesa.-
La Constitución democrática Portugue.
sa de 1976. establecíó de una parte el
control dífuso ante los Tribunales Ordl·
narlos. con efectos particu lares para el caso
concreto en el cual la cuestión se ha plan·
teado: y de otra parte. un sistema de de·
PAgina s
daración general por el Consejo de la Re·
voluclón.
Este Organo con predominio militar
efectúa un control preventivo sobre los
proyectos de leyes de la Asamblea de la
República.
Este Consejo tiene tam bién la facultad de
fonnular recomendaciones a la Asamblea
de la República cuando ésta cae en omisión
de las medidas legislativas necesaIias para
desarrollar y ejecutar las normas consti·
tuclonales. asi como para decidir obliga·
toriamente sobre la constitucionalidad de
las disposiciones legislativas en vigor. El
Consejo puede declarar con fu erza obliga·
torla general la inconstituclona lidad de una
norma. cuando la Comisión Constitucional
la ha considerado contraria a la Constitución.
El TrlbunaJ de Garantías Constltu·
cionaJes del Ecuador.-
En la Constitución de 1984 se creó el
Tribunal de Garantias Constitucionales.
con las funciones de: velar por el cum·
pllmiento de la Constitución: formular
observaciones acerca de decretos. acuerdos.
reglamentos. ordenanzas o resoluciones
dictadas con violación a la Constitución y a
las leyes: conocer de las quejas que formule
cualquier persona natural o jurídica por
quebrantamíento de la Constitución que
atente contra los derechos y libertades
garantizados por ella y. de encontrarlas
fundadas. observar a la autoridad y orga·
nismo respectivo: suspender. total o par·
cialmente. los efectos de leyes. decretos.
acuerdos. reglamentos. ordenanzas o re·
soluciones que fueren inconstitucionales.
por la forma o por el fondo. Como ya se dijo.
la decisión final corresponde al Congreso.
La Corte de Constitucionalidad de
GuatemaJa. -
Esta Corte. de acuerdo con el texto
constitucional de 1985. decide. a nivel
general. sobre las impugnaciones contra
leyes o disposiciones de carácter general.
objetadas por inconstitucionalidad: conoce
de las acciones de amparo contra el Con·
greso. la Corte Suprema de Justicia. el
Presidente y el Vicepresidente de la Re·
pública: de la apelación de todos los amo
paros interpuestos ante cualquiera de los
Tribunales de Justicia: de la apelación de
todas las impugnaciones en contra de las
leyes objetadas de in constitucionalidad. en
casos concretos: sobre la constitucionalidad
de Tratados. convenios y proyectos de ley.
a solicitud de cualquiera de los organismos
del Estado: y emitir opinión sobre la inconstitucionalidad
de las leyes vetadas por
el Ejecutivo.
En Chile en 1980 se estableció el Tribunal
Constitucional. encargado de controlar la
constitucionalidad de las leyes. proyectos
de ley o de reforma constitucional y de los
Tratados. decretos con fuerza de ley. al·
gunos decretos reglamentaIios. convoca·
toria a un plebiscito.
En sintesls tenemos que la tendencia
general en las reformas constitucionales
introducidas en muchos paises en los úl·
timos diez años. es la de establecer un
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P6¡iDae
Tribunal o Corte especial para el juzgamiento
de constitucionalidad.
Evolución del control constitucional
en Colombla.-
La época colonial está marcada en las
Instituciones por el derecho indio elaborado
por la Colonia de Espana y el Consejo de
Indias. el cual implicaba una centralización
rigida y la dependencia del Monarca.
Esta legislación de inspiración comunitaria
estaba dominada por principios morales
fundados en las ideas cristianas.
Durante este periodo existió un derecho
constitucional consuetudinario. en el cual.
en nombre del Derecho Natural de los teólogos
espanoles. se consagraron "los derechos
humanos" en la legislación india.
Ahora bien. Carlos V permitió a los
funcionarios en las Indias. abstenerse de
ejecutar las leyes "de cuyo cumplimiento se
sigue la culpa o el escándalo irreparable".
Se consideraba como "escándalo" la lesión
ostensible de los principios morales de
la comunidad. Existia entonces la facultad
de suspender la ejecución de las órdenes
reales por consideraciones de orden politico.
económico o social. Es lo que Alfonso
López Michelsen ha llamado el control
moral del derecho escrito en la época colonial.
La Constitución de Cundinamarca de
1811 estableció. si¡¡;uiendo la Constitución
Francesa de 1789. que el Senado puede
suspender hasta una nueva legislatura una
ley objetada por el Ejecutivo por inconstitucionalidad.
Este principio fue reproducido
por las Constituciones de Cartagena. Tunja
y Antloquia.
La Constitución de 1830 complementó
este sistema estableciendo que la Alta Corte
de Justicia debia oir las dudas de los Tribunales
Superiores sobre la inteligencia de
alguna ley y consultar sobre ellas al Congreso
a través del poder ejecutivo.
La Carta de 1843 atribuyó también al
Congreso la facultad de interpretar alguna
ley o Acto Legislativo en vigor.
En realidad la primera constitución que
previó un controi judicial de las normas
Inconstitucionales fue la de 1853. De
acuerdo con su articulo 42. numeral 6°.
corresponde a la Corte Suprema resolver
sobre la nulldad de las Ordenanzas municipales
en tanto que ellas sean contrarias a
la Constitución y a las leyes de la República.
La Carta de 1858 de la Confederación
Granadina estableció por la primera vez el
control Judicial sobre las leyes de los Estados:
Se invistió a la Corte Suprema del
poder de suspender la ejecución de los actos
de las legislaturas de los Estados que fueran
contrarios a la Constitución o a las leyes de
la Confederación. pero correspondia al
Senado la decisión definitiva sobre la vaIJdez
o la nulidad de dichos actos.
La Constitución de 1863. también federalista.
igualmente estableció la facultad de
la Corte Suprema Federal para suspender y
aquella del Senado para anular las leyes
inconstitucionales de los legisladores.
f;;n relación con las leyes nacionales se
previó que si una leyera inconstitucional
por atentar contra los derechos individuales
GACETA CONS1TI1JCIONAL
o contra la soberania de los Estados. ésta
podía ser anulada por la mayoria de las
legislaturas de éstos y era de competencia
de la Corte declarar cuando ella era anulada
por esta mayoría.
La Constitución de 1886 estableció la
competencia de la Corte para conocer sobre
las objeciones del presidente pOr Inconstltucionalldad
de los proyectos de ley.
Además estableció que en el caso de lofracción
manifiesta de un precepto constitucional
en detrimento de alguien. el
mandato superior no exime de responsabilidad
al agente que lo ejecuta.
La primacía del legislador en relación con
la valoración de la constitucionalidad de la
ley fue el criterio de los constituyentes de
1886.
Pero a pesar de ello un ano después de la
ley 57 de 1887 consagró la supremacía
constitucional en su articulo 5°. En caso de
incompatibilidad entre una disposición
constitucional y una legal. se preferirá a
aquella.
La ley 153 de 1887 debilitó la supremacía
constitucional al decir que "una dísposición
expresa de la ley posterior a la Constitución
es reputada constitucional y será aplicada
aun cuando parezca contraria a lit Constitución.
Pero si ella no fuera c1arz sino oscura
y deficiente. se la aplicará en el sentí do
más conforme con lo que la Constitución
ordena".
La ley 2 de 1904 avanzó ha: la el establecimiento
de la Jurisdicción constitucional
consagrando el control de los Decretos
de Estado de Sitio.
El Acto Legislativo N° 3 de 1910. como
una reacción contra las contiruas violaciones
de la Carta. estableció la aplicación
preferencial de la Constitución y confirió a
la Corte Suprema de Justicia la guarda de
la integridad de la Constitución y especificamente
la facultad de decidir definitivamente
sobre la exequibilidad de los actos
legislativos objetados por el Gobierno y
sobre todas las leyes o decretos acusados
ante ella por cualquier ciudadano como
inconstitucionales.
Tullo Enrique Tascón afirmó con razón
sobre esta importante reforma que "Con el
establecimiento del control Judicial de las
leyes. Colom bla marcó un avance en el
Derecho Público del mundo y por tanto no
es a las Constituciones democráticas de la
post guerra que se debe esta culminación
de la racionalización del poder. (Historia del
Derecho Constitucional colombianol.
El Acto Legislativo número 1 de 1945
quiso poner fin a la controversia entre la
Corte Suprema y el Consejo de Estado sobre
la competencia para decidir las demandas
de inconstltucionalidad de algunos Decretos
especialmente aquellos de carácter reglamentario.
Esta atribución correspondía a la Corte de
acuerdo con la reforma de 1910. pero habiendo
sido el Consejo de Estado restablecido
en 1913 como Tribunal Supremo de
lo Contencioso Administrativo. era lógico
que estos decretos estuvieran bajo su
competencia.
Fue así como la reforma de 1945 señaló la
competencia del Consejo de Estado para
decidir sobre las demandas de inconstltuclonalidad
formuladas contra los decretos
y otros actos administrativos diferentes de
aquellos expedidos en ejercicio de facul-
Jueves 4 de IbrII de 1991 •
tades extraordloarlas y aquellos del Estado
deSitio.
El Acto Legislativo número I de 1960
(derogado en 1968) facultó al Congreso par.;
presentar ante la Corte los Decretos de
Estado de SItio. para que ésta decidiera
sobre su constitucionalidad.
El Acto Legislativo número I de 1968 -_
creó la Sala Constitucional. integrada por
expertos en Derecho Público. la cual debe
dar su concepto sobre los asuntos constitucionales
que deberá decidir la Sala Plena.
Este Acto Legislativo adicionó entre los
actos susceptibles de control de constitu_
cionalidad los. Decretos que el Gobierno
dicta en desarrollo del Estado de Emergencia
Económica y Social y los relacio_
nados con el Plan de Desarrollo.
Así _mismo asl~na a la Corte Suprema la
revlslon automática u oficiosa. en general
de los Decretos expedidos en razón del
Estado de Sitio; de hecho elimina la via de
acción para los ciudadanos en lo que Concierne
a esta clase de Decretos.
El Acto Legislativo número I de 1979
establecía la facultad de la Corte Suprema
para resolver sobre demandas de Inconstitucionalldad
contra los Actos Legislativos
por vicios de forma y anadía la posibllldad
de juzgamiento constitucional de los Decretos
dictados con fundamento en el articulo
32 sobre jntervención económica. Asi
mismo establecía la posibilidad de de- •
mandar por loconstituclonalidad los Decretos
dictados con base en los articulos
121 y 122; sólo dejaba para decisión de la
Corte en pleno el juzgamiento de constitucionalidad
de los Actos Legislativos y de
los Decretos dictados en desarrollo de los
articulos 121 Y 122. siendo las restantes
funciones de competencia de la Sala
Constitucional.
Como todos sabemos. este Acto Legislativo
fue declarado inconstitucional por la
Corte Suprema de Justicia.
El Control Constitucional en la
Constitución Vlgente.-
En nuestro sistema actual el control de
constitucionalidad corresponde tanto a la
Corte Suprema de Justicia (Artículo 214).
como a la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo (Articulo 216). de la siguiente
manera:
La Corte Suprema de Justicia decide:
a) Sobre la exequibilldad de los proyectos
de ley. objetados por el Gobierno como
Inconstitucionales. tanto por su contenido
material como por vicios de procedlmlenlo
en su formación.
bl Sobre la exequibilldad de todas las
leyes y de los decretos dictados por el Gobierno
en ejercicio de las atribuciones de
que tratan los articulas 76. ordinales 11 Y
12. Y 80 de la Constitución Nacional cuando
fueren acusados ante ella de loconstltucionalldad
por cualquier ciudadano_
cl Sobre la exequibllidad de los Decretos
expedidos por el Gobierno con base en las
facultades que le otorgan los articulo 121 Y
122 de la Constitución Politlca_
La Jurisdicción de lo Contencioso Ad-ministrativo
decide: I
De las acusaciones por loconstltuctona- I
IIdad de los Decretos dictados por el (lo-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Jueves 4 de abril de 1991
blemo, cuando no sean de los expedidos en
ejercicio de las facultades de que tratan los
articulos 76, ordinales II y 12, 80, 121 Y
122 de la Constitución.
El control de constitucionalidad como
prende tanto la violación directa d.e la
Constitución, como la IndIrecta a traves de
la violación de la ley. ' .
Por tanto, el sistema de control consti·
tuclonal en Colombia es concentrado. pero
no en un organismo. sino en la Corte Su·
prema de Justicia y en el Consejo de Es·
tadEox. iste también control de const.i t uc Io ·
nalldad difusa, a través de la excepcIón de
inconstituclonalJdad. aplicable por cual·
quler autoridad, por disposición del articulo
215 de la Constitución.
D, ANALISIS DE LAS PRINCIPALES
REFORllASSUGERlDAS
1) Proyecto N° 2 del Gobierno
Nacional.
Atribuciones de la Corte ConsUluclonal:
En este proyecto. la guarda de la Integridad
y la supremacia de la Constitución
se le confia a la Corte Constitucional. la cual
en consecuencia tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Decidir definitivamente sobre la
constitucionalidad de los Actos Legislativos
(proferidos por el Congreso), sólo por los
vicios de procedtmiento, cuando fueran
acusados por cualquier ciudadano.
b) Decidir definitivamente sobre la
constitucionalidad de todas las leyes.
c) Disposiciones normativas con fuerza de
ley. las cuales son las siguientes:
1. Los decretos dictados con fundamento
en las facultades extraordinarias conferidas
por el Congreso al presidente de la República:
2. Las disposiciones normativas que se
expidan en desarrollo de las leyes marco. de
la ley orgánica de la admmlstraclón de
Justicia: .
3. Las disposiciones legislativas expedidas
por las Asambleas Departamentales.
asi como las derivadas de la delegaclon
legislativa o de las facultades extraordinarias
que les otorgue el Congreso a dichas
Asambleas o las que decreten tributos
necesarios para el cumplimiento de sus
funciones de acuerdo con la ley marco.
4. Las disposiciones normativas expedidas
por los Concejos Municipales decretando
tributos de conformidad con la ley
marco.
5. Las que decreten las Cámaras regionales
relacionadas con la adopción de
planes sectoriales de Inversión regional y
las que decreten tributos necesarios para el
cumpltmlento de sus atribuciones de conformidad
con la ley marco.
6. Las que expidan los Consejos Metropolitanos.
7. Las que expida el Concejo de Bogotá.
en uso de la delegación legislativa o de las
facultades extraordinarias que le otorgue el
Congreso.
8. El decreto que dicte el Gobierno para
adoptar el proyecto de Plan de Desarrollo
Económico y Social. en caso de que no se
expida la correspondiente ley.
9. Las disposiciones normativas expedidas
por la junta directiva del Banco de la
República, como autoridad monetaria.
cambiarla y crediticia. en desarrollo de la
ley marco.
GACETA CONSTlTIJCIONAL
d) Los decretos legislativos dictados en
desarrollo de los estados de excepción.
e) Los Actos Administrativos de alcance
general y de ocntenldo particular en los
casos que seilale la ley orgánica. cuando
fueren acusados ante ella de Inconstltucionalidad
por cualquier ci ud ada no.
siempre y cuando la Corte. a su juicio. lo
considere necesario.
f) Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad
de los proyectos de ley que
hubieren sido objetados por el Gobierno
como inconstitucionales. tanto por su
contenido material como por vicios de
procedtmlento en su formación .
g) En relación con los tratados públicos.
decidir definitivamente sobre la constitucionalidad
de:
1. Las leyes aprobatorias de tratados
públicos. cuya aplicación provisional ha
sido decidida por el presidente de la República.
con anterioridad a la aprobación
del Senado:
2. Las leyes aprobatorias de tratados
públicos. El conocimiento de estas leyes por
la Corte Constitucional. está condicionado
a la solicitud de diez senadores. a menos
que se trate de tratados relativos a los derechos
humanos, caso en el cual de todas
maneras la constitucionalidad de la ley será
sometida a la Corte.
3. El acto mediante el cual se incorpore al
derecho interno un tratado internacional.
no sujeto a aprobación por el Senado.
dentro de los dos meses siguientes a su
expedición.
o) Decidir sobre la constitucionalidad de
la convocatoria a un referendo o a una
Asamblea Constitucional. por no cumplir
los requisitos para ello.
p) Decidir definitivamente sobre la
constitucionalidad de referendos o consultas
populares. de conformidad con el
procedtmiento y en los casos que establezca
la ley.
q) Decidir sobre los recursos de queja por
inconstitucionalidad interpuestos por
cualquier persona que considere que alguno
de sus derechos constitucionales directamente
aplicables han sido lesionados
o puestos en grave peligro por un poder
público.
r) Decidir definitivamente cuestiones de
inconstitucionalidad en los casos y con el
procedtmlento que señale la ley.
s) Revisar las decisiones judiciales para el
amparo de derechos. _ .
t) Decidir definitivamente sobre la perdida
de la investidura de los senadores y re·
presentantes.
u) Resolver los connJctos de competencia
entre la nación y las entidades territoriales,
respecto a sus facultades normativas. .
El proyecto no limita a la Corte Constitucional
la competencia para guardar la
Constitución. sino que prevé la posibilidad
de crear otros órganos de la jurisdicción
constitucional.
OrIgen y Composición de la Corte
Constitucional:
Los magistrados de la Corte constitucional
serán elegidos por el Senado de la
Repúbllca por periodos de nueve anos. asi:
a) La tercera parte. de los candidatos que
presente el presidente de la República:
b) La tercera parte, de los candidatos que
presente la Corte Suprema de Justicia:
c) La tercera parte. de los candidatos que
presen.te el Consejo de Estado.
PAgina 7
2) Proyecto N° 6 del constituyente
Diego Urlbe Vargas.
Atribuciones de la Corte ConsUtucional:
El articulo 86 del proyecto contiene la
reforma del articulo 214 de la Constitución.
cuya guarda le confiere a la Corte Constitucional.
Las atribuciones que le señala a esta
Corte son fundamentalmente las mismas
que tiene la Corte Suprema de Justicia en la
actualidad. a las cuales le anade:
a- Decidir definitivamente sobre las
demandas de Inconstituclonalidad que se
presenten contra los actos legislativos. pero
sólo por vicios de forma expresamente
seilalados en el proyecto:
b- A los decretos sobre los cuales se le
seilala competencia para su control a la
Corte Suprema de Justicia. se anaden los
dictados en desarrollo del articulo 32 de la
Constitución:
c- En relación con el control de los decretos
dictados en desarrollo de los articulos
121 y 122. fuera del control automático se
prevé la posibilidad de su control por demanda
Instaurada por un ciudadano con
posterioridad.
d- Introduce el control sobre la exequibilldad
de los proyectos de ley aprobatorios
de tratados públicos. por solicitud de
la Cámara de Representantes, y únicamente
si dichos tratados son viola torios del
titulo 111 de la Constitución.
Origen y Composición de la Corte
Constitucional:
La Corte Constitucional estará integrada
por nueve magistrados elegidos por periodos
de siete anos. asi: tres por la Cámara
de Representantes. tres por la Corte Suprema
de Justicia y tres por el presidente
de la República.
3) Proyecto N° 7 del constituyente
Antonio Navarro Wolff y otros,
Control por la Corte Suprema de JusUcia.
Este proyecto conserva la competencia de
la Corte Suprema de Justicia sobre la
guarda de la integridad y la supremacia de
la Constitución.
A las actuales competencias de la Corte
Suprema. le agrega:
a- El control de la constitucionalidad de
las leyes aprobatorias de tratados internacionales,
antes de que se produzca el
canje de notas de ratificación:
b- La decisión definitiva de las demandas
de inexequibilldad contra los actos
expedidos por la Asamblea Nacional
(Congreso) reformatorios de la Constitución
por sus defectos de forma.
Excluye expresamente de este control los
actos legislativos reformatorios de la
Constitución sometidos a referéndum por
disposición de la Constitución.
Origen y Composición de la Corte
Suprema de Justicia:
Los magistradoS de la Corte serán elegidos
por la respectiva corporación para
periodos Individuales de ocho anos. de
listas elaboradas por el Consejo Superior de
la JlIdlcatura. en la forma que establezca la
ley. En ningún caso podrán ser reelegidos y
deberán separarse del servicio cuando
cumplan la edad de retiro forzoso.
La mitad de los magistrados de la Corte
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P'cInaS
estará Integrada por Juristas que pertenezcan
a la carrera Judicial. El número de
magistrados será impar. La ley determinará
su número.
4) Proyecto N· 9 de los constituyentes
Juan Gómez Martinez y Bernando
Londoño.
Atribuciones de la Corte Constitucio·
nal:
Confia la guarda de la Constitución a la
Corte Constitucional. y especifica que esta
atribución se ejercerá con un criterio de
análisis juridico-politico.
A las actuales atribuciones de la 'Corte
Suprema de Justicia en esta materia. añade
las siguientes:
a- Decidir sobre la exequibilidad de los
actos reformatorios de la Constitución. por
vicios de procedimiento en su formación.
los cuales pueden ser acusados por cualquJer
persona dentro de un término de seis
meses:
. b- La exequlbilidad de los decretos del
Gobierno y demás actos administrativos del
orden nacional:
c- Decidir sobre la constitucionalidad de
los tratados o convenios Internacionales
suscritos por el Gobierno. antes de ser
presentados al Congreso para su ratiJlcaclón.
La ley aprobatoria de los tratados
podrá ser susceptible de acción pública de
inexequlllbidad por vicios de procedimiento.
antes de surtirse el canje de los
instrumentos de ratiJlcaclón:
d- Conocer de los recursos y unificar la
Jurisprudencia constitucional en las demás
materias que le asigne la ley.
Establece la intervención en estos análisis
de constitucionalidad. del fiscal general de
la Nación. en defensa del orden Juridico.
Origen y composición de la Corte
Constitucional:
Se propone la Integración de esta Corte
por nueve magistrados. seleccionados para
periodos de seis años. asi: tres por la Cámara
de Representantes de listas que le
presente el presidente de la República: seis
elegidos por el Consejo Nacional de Administración
de Justicia.
Como norma transitoria se establece que
los magistrados de la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia que se encuentren
en ejercido de sus funciones al
entrar en vigencia esta Constitución. pasarán
a conformar la Corte Constitucional.
en calidad de magistrados elegidos por el
Consejo Nacional de Administración de
Justicia.
5) Proyecto N° 27 de la constituyente
Maria Teresa Garcés Ll.
Atribuciones de la Corte ConsUtuc/onal:
Además de las que hoy tiene la Corte
Suprema de Justicia. las siguientes:
a) Decidir definitivamente sobre las
demandas de lnexequJbUldad . que presenten
los ciudadanos. contra las reformas
constitucionales. cualquiera que sea su
origen. pero sólo por vicios de forma.
b) Ejercer el control dtrecto de la constitucionalidad
de los decretos que el Gobierno
Nacional expida con base en los
estados de excepción y emergencia económica
y social. en relación exclusiva con
la norma que les strvló de fundamento y
conocer de la acción de lnexequlbUldad que
GACETA CONSTITUCIONAL
se promueva contra los mismos por otros
motivos de inconstituclonalidad.
cl Decidir directamente sobre la exequibilldad
de los tratados internacionales y
de las leyes que los aprueban: con tal finalidad
el Gobierno los remitirá a la Corte
Constitucional dentro de los seis (6) dias
siguientes al de la sanción de la ley. SI la
Corte los declara constitucionales. el Gobierno
podrá efectuar el canje de notas: en
caso contrario no serán ratificados.
En todos los casos de control de constitucionalidad
deberá rendir concepto el
procurador general de la Nación y cualquier
ciudadano podrá intervenir para defender o
impugnar la constitucionalidad del acto
materia de control.
Origen y composición de la Corte
Constitucional:
La Corte Constitucional se Integrará
Inicialmente con los seis (6) magistrados
que conforman la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia. quienes
nombrarán otro magistrado de filiación
politica diferente a la de ellos.
Aquellos que en un futuro deban remplazarlos
serán nom brados por la respectiva
corporación de listas enviadas por el ConseJo
Superior de la Carrera Judicial. de
acuerdo con los resultados de los concursos.
que para el efecto se hayan realizado.
El periodo de los mlem bros de la Corte
Constitucional será de diez (10) años y
permanecerán en el ejercicio de sus cargos
mientras observen buena conducta. hayan
tenido un rendimiento satisfactorio y no
hayan llegado a la edad de retiro forzoso.
6.- Proyecto N° 56 de la Corte Suprema
de Justicia.
Atribuciones de la Corte Suprema de
Justicia:
A las actuales atribuciones se añaden las
siguientes:
a. Decidir definitivamente sobre la
constitucionalidad de los actos reformatorios
de la Constitución. pero por vicios de
procedimiento -Incluida la convocatoria a
un referendo y a una Asamblea Constitucional-
cuando fueren acusados por
cualquier ciudadano u objetados por el
presidente de la República.
b. Decidir definitivamente sobre la
constitucionalidad de los referendos de
leyes y proyectos de ley y las consultas
populares del orden nacional. éstas úlUmas
SÓlo por vicios de procedimiento en su
convocatoria y realización y los primeros
por esos mismos motivos y. además. por el
contenido de los actos refrenda bies.
c. Decidir sobre la exequibUidad de los
decretos autónomos y los dictados en virtud
de leyes cuadros.
d. Examinar los actos del Congreso
aprobatorios de Tratados Públicos. para
decldlr definitivamente si tanto éstos como
aquellos se ajustan a la Constitución.
En todos los casos será oido el procurador
general de la Nación.
Origen y composición de la Corte Suprema
de Justicia:
El sistema de elección es la cooptación y
los criterios son los siguientes:
1.- Señalamiento de dos condldatos por el
presidente de la República. el presidente de
la Corte Suprema de Justicia. el presidente
del Consejo de Estado. la Academia de esta
disciplina. el procurador general de la
Nación y el Consejo Superior de la Administración
de Justicia.
Jueves 4 de Ibril de 1991 ,
2.- El presidente de la Corte y el presidente
del Consejo de Estado no Intervendrán
en la postulación de candidatos para
sus respectivas corporaciones.
3.- Los candidatos del Consejo Superior
de la Administración de Justicia serán
magistrados de carrera.
4.- Elaboradas asi las listas. se elegirá al
magistrado por cooptación. por la mayoría
de las dos terceras partes de sus miembros.
7.- Proyecto N° 58 del Con.ejo de
Estado.
Atribuciones de la Corte Suprema de
Justicia o de la Corte ConsUtuclonal:
A las atribuciones actuales de la Corte
Suprema de Justicia en materia de guarda
de la Constitución. propone que se añadan
las siguientes:
a. La competencia para juzgar los actos
legislativos reformatorios de la Constitución
por vicios de procedimiento.
b. En relación con el control de los decretos
legislativos dictados en desarrollo de
la declaratoria de los estados de excepción.
sugiere que se modifique el control dlrecto
o automático. para que se limite a la verificación
de su constitucionalidad. Sugiere
establecer la posibilidad de que. poste·
riormente. cualquier ciudadano pueda
declararlos inconstitucionales por otro
motivo.
c. La atribución de control dlrecto de
constitucionalidad de los tratados y de las
leyes que los aprueben antes de surtlr el
canje de notas o de efectuar el depósito de
ratificación. Aquel o éste sólo se efectuarta
si el tratado y la ley son declarados exequibles.
Se mantiene la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
en la forma en
que rige hoy en dia. o sea. en cabeza de
cualquJer funcionario u órgano que deba
proferir una decisión.
El Consejo de Estado Insiste en la neceSidad
de mantener en la Constitución la
integridad de la Jurisdicción de lo Contecioso
Administrativo y las competencias de
esta Jurisdicción para Juzgar las controversias
que. por razón de la materia. son
administrativas. como las que versan sobre
la constitucionalidad de los decretos administrativos
del Gobierno.
Origen y composición de la Corle Suprema
de Justicia o de la Corte ConsUlu·
clonal:
El proyecto propone que los magistrados
de la Corte y del Consejo de Estado serán
nombrados por coopetación por la misma
corporación. previo concurso entre las
personas que reúnan las calidades. orga·
nlzado por el organismo administrador de
la Carrera Judicial.
8.- Proyecto N° 67 del con.tituren·
te Misael Putrana y otros.
Atribuciones de la SaJa ConsUtuclonal de
la Corte Suprema de Justicia:
Se confia la guarda de la Integrtdad y la
supremacía de la Constitución a la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia.
Además de las actuales atribuciones de la
Corte Suprema de Justicia en esta materia.
se añaden:
a. Decldlr sobre las acciones de Inconstitucionalidad
contra los actos reformatorios
de la Constitución polltica aprobados
por el Congreso. o por la Asamblea Cons·
titucional y posterior referendo. exclusivamente
por vicios de forma en su expe-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Jueves 4 de abril de 1991
dlción O en su trámite.
b. Decidir definitivamente sobre la
constitucionalidad de las leyes aprobatorias
de tratados púbIJcos o convenios interna·
cionales aprobados por el Senado. antes de
ser sancionadas por el presidente de la
República.
c. Declarar la pérdida de la Investidura de
los congresistas.
d. Dirimir los conlllctos de competencia
que ocurran entre las diferentes Jurisdlc·
clones.
Origen y composición de la SaJa Consti·
, tuclonal de la Corte Suprema de Justicia:
La Sala Constitucional estará Integrada
por siete magistrados. elegidos por coop·
tación por la Corte Suprema de Justicia. d¡
listas elaboradas por el Consejo Superior d¡
la Judicatura.
1 El Consejo Superior de la Judicatura
estará Integrado por magistrados que serán
elegidos por la propia Corporación para
periodos individuales de ocho años. de
acuerdo con la ley.
9 .. Proyecto N° 93 del cODstituyeD'
te Arturo MeJia Borda.
Atribuciones de la Corte Suprema de
Justicia:
Las mismas que tiene en la actualidad.
Origen y composición de la Corte Su·
prema de Justicia:
La Corte Suprema de Justicia será elegida
por un Colegio Electoral Nacional. inte·
grado por noventa y un miembros. esco·
gidos asl: El presidente de la República. el
procurador general de la Nación. el con·
traJor general de la RepúbIJca. el Senado de
la -República y el Parlamento ciudadano.
designarán 11 cada uno; 10 elegidos por un
Colegio Electoral In tegrado con los decanos
de las Facultades de Derecho de las unl·
versidades colombianas. 11 elegidos por un
Colegio Electoral Integrado con los presi·
dentes de las asociaciones de abogados; 75
designados por las Asambleas Regionales.
a razón de 3 por cada una. En caso de qU¡
quede Integrado por un número par. el
presidente elegirá uno adicional para que el
número quede Impar.
10.· Proyecto N° 97 de la ComiSIÓD
Primera CoDstltucioDaI de 11 Cámara
de RepreseDtantes.
Atribuciones de la Corte Constitucional:
Hace que se respete la supremacia de la
Constitución. Fallará asegurando la pre·
valencia del derecho sustancial sobre el
procedimental.
Origen y composición de la Corte Cons·
Utuclonal:
Los magistrados serán elegidos por el
Congreso. de IJstas presentadas por el
presidente de la República, las cuales de·
berán contener minlmo el doble del número
de magistrados a elegir, para periodos in·
divlduales de ocho años.
Se renovará en la mitad de sus miembroE
cada cuatro años.
Por lo menos la mitad de sus mlembrOE
serán de carrera Judicial.
En ningún caso podrán ser reelegidos y
deberán separarse del servicio cuando
cumplan la edad de retiro forzoso.
11,· Proyecto N° 108 del SeDado,
senador Ignacio MolIDa Glraldo.
Atribuciones de la Corte Constitucional:
Corresponde a la Corte Constitucional la
guarda de la supremacla de la Constitución,
GACETA CONSTITUCIONAL
para lo cual tendrán, además de las ac·
tuales atribuidas a la Corte Suprema de
Justicia, las siguientes funciones;
1. Decidir sobre las demandas de In·
constitucionalidad que se presenten contra
los actos legislativos, exclusivamente por
los siguientes vicios de forma:
a. Por no haber cumplido en su trámite
los requisitos previstos en el arliculo 81 (del
proyecto)
b. Por no haber sido aprobados en legis·
laturas ordinarias consecutivas.
c. Por no haber sido aprobados en la úl·
tima legislatura por la mayoria absoluta de
los miembros de las Comisiones compe·
tentes y de cada Cámara.
2. Resolver definitivamente sobre las
objeciones de Inconstituclonalidad que el
Gobierno formule a los proyectos de Acto
legislativo que no hayan sido tramitados
en la forma constitucional antes señalada.
3. Decidir definitivamente sobre la
constitucionalidad de las leyes aprobatorias
de Tratados Públicos o Convenios Inter·
nacionales una vez sean sancionadas por el
presidente de la República y antes del canje
de notas entre las partes contratantes o
del depósito de los instrumentos ante los
organismos Internacionales.
El Gobierno enviará a la Corte Consti·
tucional, al dla siguiente de su sanción, las
leyes aprobatorias de tratados públicos o
convenios Internaclnales para que decida
sobre su exequibllidad. Si el Gobierno no
cumpliere con el deber de remitirla, la Corte
Constitucional aprehenderá Inmediata·
mente, de oficio, su conocimiento.
4. Fallar sobre las demandas que se
presenten contra los Decretos que dicte el
Gobierno Nacional, viola torios de la Cons·
titución.
5. Conocer y revisar las sentencias eje·
cutoriadas de la Corte Suprema de Justicia,
el Consejo de Estado y los Tribunales que
sean manifiesta y notoriamente reñidas con
esta Constitución y no hayan sido objeto de
otro recurso extraordinario.
Esta acción prescribe en un año, contado
a partir de la ejecutoria de la respectiva
sentencia.
6. Dar posesión al presidente de la Re·
pública.
El procurador general de la Nación emi·
tlrá concepto.
Cualquier ciudadano puede incoar ac·
ciones ante la Corte y las decisiones de la
Corte se adoptarán por mayoria absoluta.
Origen y composición de la Corte Cons·
Utuclonal:
Estará integrada por siete magistrados,
cuatro de los cuales serán elegidos por el
Senado de temas elaboradas por el presi·
dente de la República, y tres por la Cámara
de Representantes, de temas enviadas por
la Corte Suprema de Justicia.
12.· Proyecto N° 113 de los CODStl·
tuyeDtes Alfredo Vuquez Carrlzosa y
AídaAveUa.
Atribuciones de la Corte Suprema de
JusUcla:
La Corte Suprema de Justicia tiene la
Guarda de la integridad y supremacia de la
Constitución, con las siguientes funciones,
además de las previstas en la actual
Constitución:
Decidir sobre la constitucionalidad de las
leyes aprobatorias de Tratados Interna·
clonales, antes de que se produzca el canje
de notas de ratificación.
Piglna9
Excepción de Inconstituclonalldad:
En todo caso de IncompatibUldad entre la
Constitución y otras normas, se aplicará el
mandato constltudional. Esta disposición
obliga a todo funcionario con capacidad de
decisión y mando en el desempeño de
cargo.
13,· Proyecto N° 114 del CODStltU'
yeDte Jaime Fajardo y otro,
Atribuciones de la Corte Suprema de
Justicia:
Corresponde a la Corte Suprema de
Justicia y al Consejo de Estado ejercer el
control constitucional a fin de salvaguardar
la Integridad y supremacía de la Consti·
tución.
Por Ley Orgánica se reglamentará que
leyes y decretos del Ejecutivo serán del
conocimiento de cada una de las Corpo·
raciones para esta función.
Excepción de inconsUtuclonalldad:
En todo caso de Incompatibilidad entre la
Constitución, la ley, el decreto, la Orde·
nanza, el Acuerdo o la Resolución, prima·
rán las normas de estatuto superior.
Esta excepción de Inconstitucionalidad se
aplicará de oficio o a petición de parle.
Origen y composición de la Corte Su·
prema de Justicia:
Para esta función la Corte tendrá una
Sección de Control Constitucional. El
número de sus miembros lo determinará la
ley orgánica.
14,· Proyecto N° 124 del cODStltU'
yeDte Hemando Herrera Vergara,
Atribuciones de la Corte Constitucional:
Además de las previstas por la Consti·
tución vigente:
Decidir sobre la constitucionalidad de los
tratados públicos que hayan sido con·
cluldos por el Gobierno, antes de su
aprobación por el Congreso.
En las acciones de InexequibUidad deberá
intervenir siempre el procurador general de
la Nación.
Origen y composición de la Corte Cons·
tltuclonal.
Estará integrada por ocho magistrados
elegidos por la misma corporación, de
temas presentadas por el Consejo Superior
de la Administración de Justicia, quienes
permanecerán en sus cargos mientras
observen buena conducta y no hayan Ile·
gado a la edad de retiro forzoso.
El Consejo Superior de la Administración
de Justicia estará. Integrado por el número
de magistrados que fije la Ley, la cual de·
terminará también lo relativo a su orga·
nizaclón, funcionamiento y atribuciones.
Los magistrados del Consejo Superior de
la Administración de Justicia serán ele·
gldos por la misma corporación para pe.
riodos de 8 años, y no serán reelegibles en
ningún caso. La primera elección la hará la
Corte Suprema de Justicia, de ternas pre·
sentadas por el presidente de la República.
15.· Proyecto N° 126 del cODStltuyeDte
Antonio Galán SarmieDto.
Atribuciones de la Corte Constitucional:
A las funciones asignadas a la Corte
Suprema de Justicia por la actual Consti·
tuclón, añade las siguientes:
a. Decidir definitivamente sobre la exe·
qulbUldad de los actos reformatorios de la
Constitución por vicios de procedimiento en
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pi¡lDalO
su formación;
b. Decldlr definitivamente sobre la exequibilidad
de los decretos y resoluciones
dictados por el Gobierno. que violen dlrecta
o Indirectamente la Constitución;
c. Decldlr sobre la incompatibilidad con la
Constitución de los tratados o convenios
internacionales. antes de ser sometidos a
consideración del Congreso;
d. Dirlrnlr los conflictos de competencia
que se susciten entre las varias Jurisdicciones.
Se dispone que en todos los procesos será
oido el procurador general de la Nación.
Origen y composición de la Corte Constitucional:
La Corte Constitucional será Integrada
por miembros elegidos por el Consejo Superior
de la Administración de Justicia.
para periodos de ocho (8) años. reelegibles
solo por una vez.
Este Consejo. de acuerdo con el proyecto.
está compuesto por magistrados elegidos
por votación popular para periodos de ocho
años.
Segunda parte
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
En la Constitución vigente.
Atribuciones especiales de la Corte Suprema
de JusUcla:
Además de las que se relacionan con la
guarda de la Integridad de la Constitución.
le corresponden a nivel constitucional. las
siguientes:
a. Juzgar a los altos funcionarios nacionales
que hubieren sido acusados ante el
Senado. por el tanto de culpa que les corresponda
cuando haya lugar. de conformidad
con el articulo 97.
b. Conocer de las causas que por motivos
de responsabilidad. por Inlracclón de la
Constitución o leyes. o por mal desempeño
de sus funciones. se promuevan contra los
Jefes de Departamentos Administrativos. el
contralor general de la República. los
agentes consulares y diplomáticos de la
Nación. los gobernadores. los magistrados
de tribunales de Distrito. los comandantes
generales y los jefes superiores de las oficinas
principales de Hacienda de la Nación.
c. Conocer de todos los negocios contenciosos
de los agentes diplomáticos
acreditados ante el Gobierno de la Nación.
en los casos previstos por el Derecho Internacional.
d. Las demás que le señalen las leyes.
Origen y composición de la Corte Suprema
de JusUcla:
La Constitución actual dice que se
compondrá del número de magtstrados que
determine la Ley y que las vacantes serán
llenadas por la respectiva corporación.
ANA LISIS DE LAS PRINCIPALES
REFORMAS SUGERIDAS
1.- Proyecto del Gobierno.
Atribuciones especiales de la Corte Suprema
de JusUcla:
a. Jlfzgar al presidente de la República
cuando hubiere sido acusado ante el Senado
por la Cámara de Representantes por
delitos comunes, si el Senado de la República
encuentra mérito para ello.
b. Conocer los procesos que por motivo de
responsabilidad. por Infracción de la
Constitución o de las leyes. o por mal desempeño
de sus funciones. se promuevan
contra el procurador general de la Nación.
el flscal general. los ministros del Despacho.
los Jefes de Departamento Administrativo.
GACETA CONSTI11JCIONAL
los gobernadores. embajadores o Jefes de
MisIón Diplomática. el contralor general de
la República. los consejeros de Estado. los
magistrados de los tribunales. los comandantes
generales y los agentes del
Ministerio Público. que señale la ley.
c. Conocer de todos los asuntos contenciosos
de los agentes diplomáticos acreditados
ante el Gobierno de la Nación en los
casos previstos por el Derecho Internacional.
y
d. Las demás que les señale la ley.
Origen y composición de la Corte Suprema
de Justicia:
Los magistrados de la Corte Suprema de
Justicia serán elegidos por la respectiva
corporación. de listas elaboradas por el
Consejo Superior de Administración de
Justicia. Su periodo será de seis años y
serán reelegibles por una sola vez. por el
mismo tiempo.
2.· Proyecto N° 6 del constituyente
Diego Urlbe Vargas.
Atribuciones especiales de la Corte Suprema
de JusUcia:
a. Juzgar a los altos funcionarios nacionales
que hayan sido acusados ante la
Cámara. por el tanto de culpa que les corresponda.
b. Conocer de las causas que por motivos
de responsabilidad. por Inlracción de la
Constitución o leyes. o por mal desempeño
de sus funciones. se promueven contra los
Jefes de Departamentos Administrativos. el
contralor general de la República. los
agentes consulares y diplomáticos de la
Nación. los gobernadores. los magistrados
de tribunales de Distrito. los comandantes
generales y los Jefes superiores de las oficinas
principales de Hacienda de la Nación.
c. Conocer de todos los negocios contenciosos
de los agentes diplomáticos
acreditados ante el Gobierno de la Nación.
en los casos previstos por el Derecho Internacional.
d. Las demás que le señalen las leyes.
Origen y composición de las Corte Suprema
de Justicla:
Las vacantes absolutas serán llenadas por
la Corporación por el resto del periodo. el
cual será de siete años y no tendrá la po.
sibllidad de reelección y el Gobierno
nombrará a los magistrados interinos.
3.· Proyecto N o 7 del constituyente
Antonio Navaro Wolff y otros.
Atribuclones especiales de la Corte Suprema
de JusUcla:
a. Ejercer el control constitucional a fin de
salvaguardar la Integridad y supremacía de
la Constitución.
b. Unificar a través de sus fallos la Interpretación
y aplicación de las normas
constitucionales y legales.
c. Decidir de los recursos extraordinarios
de Casación y revisión.
d. Juzgar a los funcionarios relacionados
en la Constitución y por los motivos allí
señalados.
e. Conocer de las causas que por motivos
de responsabilidad. por Infracción de la
Constitución o leyes o por mal desempeño
de sus funciones se promuevan contra los
Jefes de Misión Diplomática. los gobernadores.
los alcaldes dlstrltales. los magistrados
ce tribunales de Distrito. los delitos
comunes de los comandantes generales.
f. Conocer de todos los negocios contenciosos
de los agentes diplomáticos
acreditados ante el gobierno de la Nación,
Jueves 4 de abril de 1991
en los casos previstos por el Derecho Internacional.
g. Nombrar los magistrados de los tribunales
superiroes de Distrito JudiCial
mediante el sistema de concurso obUgatorio.
en la fecha y términos que determine
la Ley de Carrera Judicial.
h. Conocer de los demás asuntos que le
atribuyan las leyes.
t. La Ley determtanrá el número de salas
y sus miembros.
Origen y composición de la Corte Su.
prema de JusUcia:
Los magistrados de la Corte serán ele.
gldos por la respectiva corporación para
periodos Individuales de 8 años. de listas
elaboradas por el Consejo Superior de la
Judicatura. en la forma que establezca la
Ley. No podrán ser reelegidos y deberán
retlrarse del servicio cuando cumplan la ,
edad de retiro forzoso.
La mitad de la Corte estará Integrada por
Juristas que pertenezcan a la Carrera Judicial.
La ley determlanrá su número. el
cual será impar.
4.· Proyecto N o 9 de los constitayentes
Juan Gómez Martinez y Bernando
Londoño.
Atribuciones especiales de la Corte Suprema
de JusUcla:
a. Conocer de los negocios contenciosos
de los agentes dIplomáticos acreditados
ante el Gobierno nacional. en los casos
previstos por el Derecho Internacional. y
juzgar a los altos funcionarios del Estado
según fijen la Constitución y la Ley.
b. Conocer de los recursos extraordinarios
contra las providencias dictadas por los
tribunales y. en casos especiales. por los
jueces.
c. Unificar y aclarar la Jurisprudencia
nacional en la Jurisdicción.
d. Darse su propio reglamento y ejercer
las demás funciones que la Ley les señale.
Origen y composición de la Corte Suprema
de Justicia:
Los miembros de la Corte Suprema de
Justicia serán elegidos por la misma corporación
de listas enviadas por el Consejo
Nacional de la Administración de Justicia.
Los magtstrados actuales continuarán en
sus cargos hasta que sus plazas sean
asignadas conforme al nuevo procedimiento.
Sin embargo. antes de 1992 deberá
haberse realizado la nueva elección. Para
esta primera elección se admitirá la inclusión
de los actuales magistrados. El
perioodo será de seis años y podrán ser
confirmados para otro período.
5.- Proyecto N o 27 de la conltlta·
yente Maria Teresa Garcél L1oreda.
Atribuciones especiales de la Corte Suprema
de Justicia:
a. Juzgar por delitos comunes al presidente
de la República. a los ministros del
Despacho. al procurador general de la
NacIón. a los magistrados de la Corte
Constitucional. de la Corte Suprema de
Justicia y del Consejo de Estado. a los Jefes
de Departamentos Administrativos. al
contralor general de la Repúbllca, a los
agentes consulares y diplomáticos de la
Nación. a los gobernadores. a los magls·
trados de Tribunales y a los comandantes
generales .,b. Juzgar por motivos de responsabtlldad, por Infracción de la Constitución o las leyes
en el ejercicio del cargo. o por los hechos u
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Jueves 4 de a1Íril de 1991
omisiones ocurridos' en el desempeño del
mismo. al presldénte de la República. a los
ministros del Despacho. al procurador
general de la Nación. previa acusación del
Congreso.
c Conocer de las causas que por motivos
de . responsabilidad. por Ifnracclón de la
Constitución o las leyes. o por mal desempeño
de sus funciones. se promuevan
contra los Jefes de Departamentos Administrativos.
el contraIor general de la República.
los agentes consulares y diplomáticos
de la Nación. los goberandores. los
magistrados de tribunales y los comandantes
generales.
d. Conocer de todos los negocios contenciosos
de los agentes diplomáticos
acreditados ante el Gobierno de la Nación.
en los casos previstos por el Derecho [n-
1 ternaclonal.
e. Las demás que le señalen las leyes.
Origen y composición de la Corte Suprema
de Justicia:
Los magistrados de la Corte Suprema
de Justicia serán nombrados por la respectiva
Corporación de listas enviadas por
el Consejo Superior de la Carrera Judicial.
de acuerdo con los resultados de los concursos
que para el efecto se hayan realizado.
Tendrán un periodo de diez años y
permanecerán en el ejercicio de sus cargos
mientras observen buena conducta. hayan
tenido un rendimiento satisfactorio y no
hayan llegado a la edad de retiro forzoso.
6.- Proyecto N D 56 de la Corte Su·
prema de Justicia.
Origen y composición de la Corte Suprema
de Justicia:
El sistema de elección es la cooptación.
mediante la presentación de dos candidatos
por el presidente de la República. el presidente
del Consejo de Estado. la Academia
de la disciplina respectiva. el procurador
general de la Nación y el Consejo Superior
de la Administración de Justicia.
7.· Proyecto ND 58 del Consejo de
Estado.
Origen y composición de la Corte Suprema
de Justicia:
Por cooptación. previo concurso realizado
por el organismo administrador de la Carrera
Judicial.
8.· Proyecto ND 67 del constituyente
M1sael Pastrana Borrero y otros.
Origen y composición de la Corte Suprema
de Justicia:
Por cooptación. de listas elaboradas por el
Consejo Superior de la Judicatura. en la
forma que establezca la ley. Permanecerán
en sus cargos mientras observen buena
conducta y no hayan llegado a la edad de
retiro forzoso.
9.· Proyecto ND 93 del constituyente
Arturo Mejia Borda.
Origen y composición de la Corte Suprema
de Justicia:
Los Magistrados de la Corte Suprema
de Justicia serán elegidos por un Colegio
Electoral Nacional. integrado en la forma
como se expresó en la parte correspondiente
al control de constitucionalidad.
10.· Proyecto ND 97 de la Comisión
PrImera ConltituclonsJ de la Cámara
de Representante..
C/{lgen, X ~0!WllJSiclé¡!!, d<;, ~ .,9~!.ts S~-
GACETA CONSTITUCIONAL
prema de Justicia:
Los magistrados serán elegidos por el
Congreso. de listas presentadas por el
presidente de la República. que deberán
contener minlmo el doble del número de
magistrados a elegir. para periodos Indl·
vlduales de ocho años.
Esta Corporación se renovará en la mitad
de sus miembros cada cuatro años.
Por lo menos la mitad de los miembros
serán de Carrera Judicial.
En ningún caso podrán ser reelegidos y
jeberán separarse del servicio cuando
cumplan la edad de retiro forzoso.
ll.· Proyecto ND 108 del Senado,
senador ignacio Mollna GlrsJdo.
Origen y composición de la Corte Suprema
de Justicia:
Los magistrados de la Corte Suprema de
Justicia serán elegidos por la respectiva
Corporación. de listas elaboradas por el
Consejo Superior de la Administración de
Justicia. para periodos de ocho años y
podrán ser reelegidos.
El Consejo Superior de Administración de
Justicia estará Integrado por nueve magistrados.
elegidos cinco por la Cámara de
Representantes y cuatro por el Senado de la
República. para periodos de ocho años. los
cuales serán reelegibles.
12.· Proyecto ND ll3 de los consti·
tuyentes Alfredo Vázquez Carrizosa y
Aida A vella.
Atribuciones de la Corte Suprema de
Justicia:
a. Unificar. a través de sus fallos. la interpretación
y la aplicación de las normas
constitucionales y legales.
b . . Conocer de los recursos de casación y
revisión. de los negocios que le atribuyan
las leyes.
c. Juzgar a los funcionarios relacionados
en la Constitución por los motivos establecidos
en ella.
d. Nombrar los Magistrados de los Tribunales
Superiores de Distrito Judicial.
mediante el sistema de concurso obligatorio.
en la fecha y términos que determine
la ley de Carrera Judicial.
e. Conocer de los demás asuntos que le
atribuya la ley.
Origen y composición de la Corte Suprema
de Justicia:
La designación de los magistrados se hará
por la propia Corporación en la persona que
gane el concurso para proveer la vacante.
Toda designación que se haga sin concurso
es nula y genera responsabilidad de quien
o quienes la hagan.
Los magistrados serán designados para
periodos de cuatro años. pudiendo ser
reelegidos por una vez. conforme lo determine
la ley sobre Carrera Judicial.
13.· Proyecto N D 114 de los consti·
tuyentes Jaime Fajardo y Darío Mejia.
Atribuciones de la Corte Suprema de
Justicia:
Aparte de las que actualmente consagra
la Constitución. las siguientes:
a. Unificar. a través de sus fallos. la InterPretaCión
y la aplicación de las normas
constitucionales y legales.
b. Decidir los recursos extraordinarios de
Casación y Revisión.
C. Las demás que le señale la ley orgánica
de la administración de Justicia.
Origen y composición de la Corte SupremS
de Justicia:
P'glnall
Los miembros de la Corte Suprema de
Justicia serán elegidos por la misma Corporación.
para periodos personales de ocho
años. de listas presentadas por el Consejo
Superior de la Judicatura.
Por lo menos el 45% de sus miembros
provendrá de la Carrera Judicial.
Parágrafo transitorio.· Los actuales
Magistrados de la Corte terminarán su
periodoasi:
1. Quienes a 5 de Julio de 1991 llevaren
en el ejercicio de sus funciones cinco años o
más. terminarán su periodo el 4 de julio de
1994.
2. Quienes a 5 de Julio de 1991 llevaren
en ejercicio de sus funciones menos de
cinco años. terminarán su periodo el 4 de
julio de 1996.
3. Quienes a 5 de Julio de 1991 llevaren
en el ejercicio de sus funciones menos de
tres años. terminarán su periodo el 4 de
Julio de 1999.
Lo anterior sin perjuicio de la separación
por mala conducta o renuncia voluntaria.
El Consejo de la Judicatura estará Integrado
por ocho miembros, asi:
El presidente de la Corte Suprema de
Justicia.
El presidente del Consejo de Estado.
El procurador general de la Nación o su
delegado.
El ministro del ramo.
Dos miembros de las asociaciones de
jueces y empleados de la Rama Jurisdiccional.
elegidos a través de los mecanismos
que señale la ley.
Un experto en administración. nombrado
por el mismo Consejo para un periodo de
cuatro años. y
Un delegado de los Colegios de Abogados.
El primer Consejo Superior de la Judicatura
será elegido por la Asamblea Nacional
Constituyente para un periodo de
tres años contado a pariir del 6 de julio de
1991.
14.' Proyecto ND 124 del costitu·
yente Remando Rerrera Vergara.
Origen y composición de la Corte Suprema
de Justicia:
Los magistrados los nombra la respectiva
Corporación. de temas enviadas por el
Consejo Superior de la Administración de
Justicia.
15.· Proyecto N D 126 del constltu·
yente Antonio GsJán Sarmiento.
Atribuciones especiales de la Corte Suprema
de Justicia:
a. Juzgar a los funcionarios que hubieren
sido acusados ante el Senado.
b. Conocer de las causas que por motivos
de responsabilidad. por Infracción de la
Constitución o las leyes. o por mal desempeño
de sus funciones se promuevan
contra el procurador general de la Nación.
el fiscal general. los ministros del Despacho.
los jefes de Departamentos Administrativos.
los gobernadores. los jefes de Misión DIplomática.
los alcaldes y los magistrados de
los Tribunales. c. Conocer de todos los
negocios contenciosos de los agentes diplomáticos
acreditados ante el Gobierno ce
la Nación. en los casos previstos por el
Derecho Internacional.
d. Decidir de los recursos extraordinarios
dictados contra las providencias de los
Tribunales.
e. Unillcar la Jurisprudencia nacional
f. Las demás que señale la ley.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Páglna12
Origen y composición de la Corte Su·
prema de Justicia:
Los magistrados de la Corte Suprema de
Justicia serán nombrados por el Consejo
Superior de Administración de Justicia, de
listas enviadas por la respectiva Corpora·
ción.
Tendrán un periodo de ocho años y sólo
serán reelegibles por una sola vez por el
mismo tiempo.
Al finalizar cada periodo, el Consejo
Superior de Administración de Justicia
renovara las dos quintas partes de los
miembros de la Corte Suprema de Justicia,
de ternas enviadas por esta misma Coro
poración.
16,· Proyecto N o 128 del constitu·
yente Iván Marulanda Gómez.
Origen y composición de la Corte Su·
prema de Justicia:
El número de miembros de la Corte
. Suprema de Justicia debe ser Impar.
Las vacantes son llenadas por la res·
pectiva Corporación mediante el concurso
público de méritos.
Tercera parte
EL CONSEJO DE ESTADO
En la Constitución vigente,
Atrtbuclones del Consejo de Estado:
L Actuar como cuerpo supremo con·
sultivo del Gobierno en asuntos de admi·
nistración, debiendo ser necesariamente
oido en todos aquellos que la Constitución
y las leyes determinen.
En los casos de que tratan los articulos
28, 121. 122 Y 212, el Gobierno debe oir
previamente al Consejo de Estado. Los
dictámenes del Consejo de Estado no son
obligatorios para el Gobierno, salvo en el
caso del articulo 212 de la Constitución.
2. Preparar proyectos de ley y de Códigos
que deban presentarse a las Cámaras Le·
glslativas, y proponer las reformas con·
venientes en todos los ramos de la legis·
lación.
3. Desempeñar las funciones de trlbunal
supremo de lo contencIoso administrativo,
conforme a las reglas que señale la ley.
4. Darse su propio reglamento y ejercer
las demás funciones que la ley determine.
Además de las anteriores funciones, como
se explicó en la parte concerniente al con·
trol constitucional, corresponde al Consejo
de Es.tado decidir las acusaciones de In·
constitucionalidad de los Decretos dictados
por el Gobierno Nacional, cuando no sean
expedidos en ejercicio de las facultades de
que tratan los articulos 76, ordinales 1\ y
12, 80, 121 Y 122 de la Constitución Poli·
tica.
Este control comprende tanto la violación
directa de la Constitución como la Indirecta
a través de la violación de la ley.
Origen y composición del Consejo de
Estado:
Los magistrados del Consejo de Estado
son elegidos por cooptación y permanece·
rán en sus cargos mientras observen buena
conducta y no hayan llegado a la edad de
retiro forzoso.
ANALlSIS DE LAS PRINCIPALES
REFORMASSUGERlDAS
1) Proyecto N° 2 del Gobierno Na.
clonal.-
Atribuciones del Consejo de Estado:
a) El Consejo de Estado será. el Tribunal
,., I ¡" I' , 1 I
GACETA CONSTITUCIONAL
Supremo de lo Contencioso Administrativo.
La Ley Orgánica de la Administración de
Justicia regulará. lo relativo a esa Juris,
dicción.
b) La jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo decidlra sobre la legalidad
de los actos administrativos de alcance
general cuando fueren acusados ante ella
por cualquier ciudadano, asi como de la
legalidad de los actos administrativos de
carácter particular y de los demás asuntos
que le atribuya la ley.
c) Las cuestiones de inconstitucionalidad
que plantee el Consejo de Estado serán
decididas por la Corte Constitucional.
d) La Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo podrá suspender provl·
sionalmente los actos de la Administración
por los motivos y por los requisitos que
establezca la ley.
Origen y composición del Consejo
de Estado:
Los magistrados del Consejo de Estado
serán elegidos por la Corporación de listas
elaboradas por el Consejo Superior de la
Administración de Justicia, para periodos
de seis años y serán reelegibles por una sola
vez, por el mismo tiempo.
Lo anterior es aplicable a las vacantes que
vayan quedando por el retiro de los actuales
magistrados.
2) Proyecto N o 6 del Constituyente
Diego Uribe Vargas,-
Origen y composición del Consejo de
Estado:
Los consejeros de Estado permanecen en
sus cargos por siete años y no son reele·
gibles.
Las vacantes absolutas serán llenadas por
la respectiva Corporación, por el resto del
periodo.
La ley reglamentara la presente dispo·
slción y organizará la carrera Judicial.
3) Proyecto N o 7 del Constituyente
Antonio Navarro Wolff y otros.-
Atribuciones del Consejo de Estado:
1) Actuar como cuerpo supremo con·
sultorlo del Gobierno en asuntos de ad·
mlnistración, debiendo ser necesariamente
oido en todos aquellos que la Constitución
y las leyes determinen.
En los casos de que trata la Constitución,
el Gobierno debe oir previamente al Consejo
de Estado.
2) Preparar proyectos de ley, de códigos
que deban presentarse a la Asamblea Na·
clonal, y proponer las reformas conve·
nlentes en todos los ramos de la legislación.
3) Desempeñar las funciones de Tribunal
Supremo de lo Contencioso AdminIstrativo,
conforme a las reglas que señale la ley.
4) Darse su propio reglamento y ejercer
las demás funciones que la ley determine.
5) Dirimir los conflictos entre las como
petenclas nacionales y territoriales.
6) Resolver las controversias que se
presenten con motivo de las comparecen·
clas y los testimonios que exijan las co·
misiones permanentes de la Asamblea
Nacional de Acuerdo con la Constitución.
Origen y composlcl6n del Consejo
de Estado:
El numero de Consejeros deberá ser
Impar. Estos serán elegidos por la respec·
., rl tll'
Jueves 4 de abril de 1991
tiva Corporación para periodos individuales
de ocho años, de listas elaboradas por el
Consejo Superior de la Judicatura en la
forma que establezca la Ley. No podrán ser
reelegidos y deberán separarse del servicio
cuando cum plan la edad de retiro forzoso.
La mitad del Consejo estará Integrada por •
Juristas que no pertenezcan a la carrera
Judicial.
4) Proyecto N° 9 de los constltu.
yentes Juan Gómez Martinez y Ber.
nando Londoño.-
Atribuciones del Consejo de Estado:
1) Conocer de los recursos extraordinarios
contra las providencias dictadas por los
Tribunales y Juzgados de la JurIsdicción.
2) Actuar como cuerpo supremo con.
sultivo del Gobierno en asunlos de Derecho '
AdminIstrativo, debiendo ser oido en todos
aquellos casos en que las leyes señalen.
3) Unificar o aclarar la jurisprudencia
nacional en la materia.
4) Darse su propIo reglamento y ejercer
las demás funciones que la ley asigne.
Origen y composición del Consejo
de Estado:
Los magistrados del Consejo de Estado
serán elegidos por la respectiva Corporación
de listas suministradas por el Consejo
Nacional de la Administración de Justicia, ~
con base en las normas
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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La Gaceta Constitucional - N. 36
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La Gaceta Constitucional - N. 143
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La Gaceta Constitucional - N. 121
REPUBLICA, DE COLOMBIA
GACETA CONSTITUCIONAL
N'121 Santa!!! de Bogota, DC" viernes 23 de ~gosto de 1991 EdlC10n de 20 Pag1nas
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
HORACIO SERPA URIBE
Pres,denle
ALVARO GOMEZ HURTADO
Pre,idente
A TONIO JOSE A VARRO WOLFF
Pre"dcntc
JACOBO PEREZ ESCOBAR FERNANDO GALVlS GAITAN
S«rel""o General
Mas sobre
Santafe Y
Santiago
Seiloraon
EDGAR MONCAYO
Coordlnador de la Gaceta Constltu·
clonal
LaCiudad
Estlmado seilor'
Me renero a su consulta acerca de
Santiago y Santaft'.
Santiago es la traduccl6n espanola del
nombre de dos disci pulos de Cristo. a
qulenes se les dlstlngue como "el Ma·
yor" y "el Menor", EI Mayor fue her·
mano de San Juan y es el palr6n de
Espana, EI Menor es el autor de una de
las Epistolas Cat6licas. En lengua latina
Santiago es Jacobus. Pero este nombre
se castellantz6 de acuerdo con el 51·
gulenle proeeso:
EI ablatlvo latlno de las palabras del
que generaJmente sale su forma espa·
ilola es en este nombre Sanclo Jacobo;
de ahl pas6 a Santi Vague. que se
transform6 en San Yago y de donde
salt6 Santiago, Por ello. no hay lugar
para repetlr el San. antes de e te
nombre. pues habrla cacaronla. 10 que
no pasa en San Francisco. capital de
California y San Jose. capital de Costa
Rica,
Por 10 que toea al nombre que ltev6
antepuesto Bogota hasta la Constltucl6n
de Cucuta. de conformldad con las Ac·
tas de los prlmeros cab lidos. y con los
Acuerdos de la Real Audlencla, 10
mlsmo que con la mayorla de los his·
torladores anUguos y modernos se es·
crlbe en un solo voeable Santafc!.
Quedo de usted con toda atencl6n.
Horaclo Bejarano Dlaz
Secretarlo Academia Colomblana de
Ia Lengua
Rdiilvr
Relatoria
Aetas de Comision
COMISION TERCER A
(De la 16 a la 27)
Gobierno y Congreso.
Fuerza Publica.
Regimen de Estado de Sitio.
Relaciones Internacionales.
Presidenle: ALFREDO VAZQ EZ CARRIZOS \
Viceprc"denle: J IME FAJARDO LA DAETA
Secretario: CMllLO RAMIREZ BAQUERO
Intervencion de Rodrigo Llorente Martinez
en la Citacion de los Ministros de Trabajo,
Hacienda y Desarrollo
11',Ifi".191
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P'&1na 2 GACUA CONSTlTUCIONAL Viemes. 23 de ..,.0 de 1991
Aetas de Comision
COMISION TERCERA
(De la 16 a la 27)
Presidente: ALFREDO VAZQUEZ CARRIZOSA
Vicepresidente: JAIME FAJARDO LANDAETA
Secretario: CAMILO RAMIREZ BAQUERO
ACTAN° 16
Siendo las 3:00 de la tarde el presldente
ordena Uamar a !lsta y contestan los slgulentes
honorables constltuyentes:
Echeverry Uruburu Alvaro. Lleras de la
Fuente Carlos. Palacio Rudas Alfonso.
Rodriguez Cespedes Abel. Santamaria
DavUa Miguel y Vazquez Carrizosa Alfredo.
Posteriormente se hacen presentes Galan
Sarmiento Antonio. Herrera Vergara
Hernando. Mejia Borda Arturo. Navarro
Wolff Antonio. Nieto Roa Luis Guillermo.
PabOn PabOn Rosemberg. Plazas Alcid
GuUlermo. Villa Rodriguez Fabio y Yepes
Arclla Hernando.
EI orden del dia de la sesl6n es el slguiente:
1. Lectura y conslderacl6n del acta de la
sesl6n anterior.
2. Contlnuaci6n del debate sobre la ponencla
del Estatuto del Congreslsta.
1. Lectura del acta:
Leida el acta por el secretario es aprobada
en su Integridad.
2. Contlnuacl6n del debate:
EI consUtuyente Mejia Borda. qulen tenia
el uso de la palabra desde la sesl6n anterior.
se expresa sobre los grados de parentesco
que se han seilalado. seilaJando que slendo
dlferentes de los tradlclonalmente adoptados
como generadores de InhabUidades.
no comprende la raz6n de adoptarse los de
las ponenclas: que se ha sostenldo como
InMbii a quien haya sldo condenado a pena
privaUva de la IIbertad. proponlendo que se
precise que debe ser excluslvamente aJ
condenado a las penas de prisl6n 0 presidio;
respecto a la recusacl6n propuesta en el
caso de connlcto de Intereses. por aparecer
innomlnada 0 por cualquler causa. propone
que se determlnen en forma exacta sus
causaJes. seilalando 10 que acontece a nlvel
jurisdlcclonal en que se recusa por causaJes
taxaUvas. dando seguridad aI proceso por
no someter al juzgador al desprendlmlento
del conoclmlento del proceso por capricho
de las partes; pregunta nnalmente sl la
Inmunldad para el congreslsta coblja la
Injuria.
Plde la palabra el constituyente Lleras de
la Fuente, qulen reallza recomendaclones
sobre el texto del artlculado a los ponentes,
no slendo proposlclones sustituUvas, reallza
una recomendacl6n respecto aI sueldo de
los congreslstas, que segun el debe fijarse
en proporcl6n aJ del Presldente de la Republica:
respecto de las Inhabilidades para
los candldatos que un ailo antes hayan
desempeftado clertos cargos, consldera el
consUtuyente L1eras que es fomentar el
reelecclonlsmo de los congreslstas, que son
los imIcos segtin sus proplas paJabras, que
pueden darse el lujo de presentarse a
eleccl6n gozando la lnvesUdura y de los
recursos econ6mlcos que la provee su salario,
a dlferencla de los demas aspirantes
que para postularse deberan separarse de
sus respecUvos empleos oficlales. Propone
modificaclones en el articuJado en el sentido
de los textos que lee. En relacl6n con
los vlajes de los parlamentarios. consldera
convenlente el artlculado propuesto por la
camara de Representantes en su proyecto;
y nnaJrnente recomlenda que desaparezca
la IncompatibUidad en relacl6n con la catedra,
0 que se aclare 51 este es respecto del
Uempo completo 0 medlo tiempo.
Pregunta el constituyente Plazas Aicld
cu;!,] es el Inconveniente de la IncompaUbilldad
para el caso del parlamentarlo que
es jefe de una familia juridlcamente asoclada;
el consUtuyente Santamaria Davila
consldera que debe crearse la carrera de
parlamentario con mecanlsmos que Ie
permltan dedlcaci6n excluslva; y respecto
de los vlajes parlamentarios que no deben
prohlblrse absolutamente, sino que es
irnportante que se Ilmlten con procedimlentos
de control que evlten sus abusos 0
desvlaclones.
Plde la paJabra el constituyente Echeverry
Uruburu. En este punto de la sesl6n el
presldente se ausenta del reclnto y deja
como Presldente adhoc aI consUtuyente
Galan Sarmiento.
Sollclta el consUtuyente en uso de la
paJabra a la presldencla, que se manifleste
en que casas se va a seguir dlcho procedlmlento
que consldera Irregular, de que el
presldente abandone el reclnto sin dar
noUcla de eUo a la comisl6n, sollcltando se
avlse aI menos cuando eUo vaya a suceder.
Sigulendo el debate, seilaJa el consUtuyente
que el antecedente de la InhabUidad
relaUva a la Inclusl6n de mlembros de la
familia en la mlsma IIsta a corporaclones.
vlene de la ConsUtucl6n de 1811. a manera
de constancla lee un texto que demuestra
cu;!,] es en la pracUca la reparticl6n del
poder pollUco regional por corporaclones, a
nlvel famUiar. Seilala que debe exlstir absoluta
IncompaUbllldad con el cargo de
mlnlstro, buscAndose la Independencla
entre las ramas del poder publico, sin que
exlstan mecanlsmos de halago por parte del
Poder EjecuUvo.
Sobre los vlajes parlamentarios esta de
acuerdo con el texto propuesto por Lleras
de la Fuente, no pudlendo quedar en manos
del Goblerno la declsl6n de dlchos vlajes;
aceptando el proyecto de la camara de
Representantes.
Respecto a la IncompaUbUldad para el
desempeiio del cargo 0 empleo, consldera
que se deben Imponer para el ejerclclo
permanente de las profeslones, dado que se
debe buscar dedlcacl6n excluslva a la Investidura
que se otorga.
Respecto aI numeral 40 del Articulo
nuevo propuesto, propone que se sei\aJe
que dlchas subvenclones no tengan InlclaUva
en el Congreso. como prohlblcl6n aJ
Congreso, pero dentro del titulo del presupuesto
publico. Interpela el consUtuyente
Yepes Arcila para seilaJar que el problema
no es evltar que los mlembros de una fa·
mUla accedan aI poder publico, sino que
utilicen para eUo los mismos mecanlsmos.
que pueden eso si ser corruptos.
Plde la paJabra el consUtuyente PaJaclo
Rudas, quien se refiere a cuatro puntos
prlnclpaJes; 1.- No hay que prohlbir que
un congreslsta sea nombrado mlnlstro,
guiAndose por el Interes del Estado, suspendlendose
si su InvesUdura mlentras
tanto. 2.- SeilaJa que es con ocasl6n al
paragrafo del articulo 208 actual que se dlo
el turismo parlamentario. raWn por la cual
hay que elirnlnarlo. 3.- Que no puede ser
una Incompatibllidad la catedra unlversltaria,
debiendo determlnarse en todo caso sl
la incompatibilidad se predlca por ser de
medlo tiempo 0 tiempo completo; 4.- Y
que respecto de la remuneracl6n de los
congreslstas se irnponga una f6rmula
consUtuclonal para su aslgnaclon en relaclon
con la que reclbe el Presldente de la
Republica.
Toma la paJabra el constituyente Rodriguez
Cespedes, seiiaJa que para la perdlda
de la InvesUdura por la Inaslstencla a
seslones debe ampllarse a dlscuslones aun
en comislones, de modo que se evlte asl el
ausenUsmo parlamentario; consldera que
no ha sldo suficlentemente encaz la restriccl6n
de los auxUlos parlamentarios en Ia
ponencla.
Toma la paJabra el consUtuyente Yepes
Arclia, reaJtza una alabanza a la ponencla y
se renere a las InsUtuclones que se han
propuesto. En torno a las Inhabilidades que
permlten proteger la espontaneldad y 11-
bertad del eletorado, las consldera afortunadas;
que falta, aUn con esplritu de
moderacl6n. 10 relativo a la reeleglbUidad,
que con un limite aproxlmado, permlta la
eficacla de un grupo humano durante el
Uempo; respecto de la IncompaUbllidad
para con el cargo de mlnlstro, seilala estar
de acuerdo con ella por su esencla y prop6slto.
EI constituyente Plazas Interpela
para preguntar por que se debe Impedir que
se capaclte a un parlamentario en tennln08
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Viemes. 23 de agosto de I ~I
de admlnJstracl6n publica; responde el
consUtuyente que Ia lealtad aI electorado.
en una mls16n para la cual se ha elegldo
que no puede ser modlficada IIbremente a
vol un tad del parlamentarlo. Propone textos
susUtuUvos respecto de los puntos ante·
riores.
Toma la paJabra el consUtuyente Nava·
rro WoltT qulen Inlcla su exposlcl6n con un
In forme de las concluslones de la comlsl6n
de la mesa que acaba de termlnar. Respecto
aI punto en dlscusl6n consldera que deben
hacerse propostclones susUtuUvas que
moderen las exceslvas Inhab1l1dades pro·
puestas. Que se propongan otras incom·
paUbUidades dentro de la cual no est~ la de
ser mJnlstro; finalmente que es exceslvo
prolongar las IncompaUbllldades hasta el
fin del periodO cuando se deje el cargo antes
de termlnado el mlsmo por otra causa.
Toma la palabra el consUtuyente Herrera
Vergara qulen feUclta a los ponentes y
propone en torno aI arUcuiado 10 slgulente:
Suglere un proyecto para el evento de que
la sancl6n penal sea declarada duran te el
periodo del elegldo: respecto del arUcuiado
en raz6n de la InhabUidad por parentezco.
que se enUenda extendldo a la prohlblcl6n
de Inscriblr las Ilstas en dlcha forma; res·
pecto de la cAtedra que se permlta pero con
las IImltaclones que caben por la tpoca y el
Uempo y que se deje en manos del Consejo
de Estado la facultad de declarar la ptnllda
de la InvesUdura.
Plde la palabra el consUtuyente GalAn
Sarmiento. luego de resaltar los vlclos que
se buscan correglr en el Congreso. seoala:
Respecto de la InhabUidad para eleccl6n de
los funclonarios. que se clrcunscriban a los
que tengan jurisdlccl6n 0 mando: respecto
de las IncompaUbUJdades. pro pone que se
ampllen a casos de asesorias 0 conceslones
de especlales caracterisUcas; estA de
acuerdo con la propuesta de L1eras respecto
a la dleta de los parlamentarlos; plensa que
deben extenderse las lncompaUbUidades a
todas las corporaclones plibllcas; sollclta
que se vlncule la revocatoria del mandato a
la ptrdlda de la InvesUdura; respecto de la
IncompatibUldad para el cargo de mlnlstro.
resalta su propuesta de que se permlta
ejercer el cargo de mlnlstro perdlendo la
Investldura. pero no a titulo de sancl6n. no
estando cob~ada por los efectos pertlnentes.
Slendo las 7:00 de la noche la comlsl6n se
declara en sesl6n permanente.
Toma la palabra el constltuyente PabOn
PabOn. se refiere a los puntos anteriormente
tratados sobre InhabUidades. pro pone que
se exceptue la educacl6n como Incompa·
UbUldad: que las comlslones aI exterior las
encomlende la mJsma Camara en relacl6n
con los vlajes parlamentarios. y se reafirma
partldario de la tesls lntermedia de GalAn
Sarmiento sobre la IncompaUbUJdad en
relacl6n con el cargo de mlnlstro.
Flnalmente toma la palabra el consU·
tuyente Nteto Rca. ponente del tema en
dtscusl6n qulen responde las lnquletudes e
lnconvenlentes forrnulados a la ponencla.
Slendo las 8;20 de la noche el presldente
hablendo escuchado el concepto de la
comls16n clta a la mlsma para reunl6n el
dla mltrcoles lOde mayo a las 9:00 de la
manana
GACETA CONSTmJCIONAL
ACTAN'17
l' DEMATODE 1991
Slendo las 10:00 de la manana el presl·
dente ordena Ilamar a Iista y contestan los
slgulentes honorables consUtuyentes: Ga·
IAn Sarmiento Antonio. Herrera Vergara
Hernando. L1eras de la Fuente Carlos. Mejia
Borda Arturo. Ortiz Sarmiento Jost MaUas.
Rodriguez Ctspedes Abel. Santamaria
DAvila Miguel. VAzquez Carrlzosa Alfredo y
VUla Rodriguez Fabio. Posteriormenle se
hacen presentes los constltuyentes Eche·
verry Uruburu Alvaro. Navarro WoltT An·
tonlo. Nieto Rca Luis GuUlermo. PabOn
PabOn Rosem berg. Palacio Rudas Alfonso.
Plazas A1cld Guillermo y Yepes Arclla
Hernando.
EI orden del dla es el sigulente:
I. Lectura y conslderacl6n de acta de la
sesl6n anterior.
2. Termlnacl6n del debate sobre el Es·
tatuto del Congreslsta.
3. Debate sobre la funcl6n leglslatlva.
I. Leida el acta por el secretarlo es
aprobada en su lntegndad.
2. Termlnacl6n del debate:
En uso de la palabra el constltuyente
VAzquez Carrlzosa manlfiesta estar de
acuerdo con la IncompatibUidad en relacl6n
con el cargo de mlnlstro de Despacho.
a1egando la separacl6n funclonal de las
ramas y su Independencla.
Defiende que se excluya la IncompaUbl·
Udad en raz6n con la catedra proponlendo
que no se prohlba su ejerclclo en Interts de
la docencla naclonal.
Interpela el constltuyenle Rodriguez
Ctspedes. qulen soUcita se ellmlne el Inclso
tercero del arUculo pr1mero. EI consUtu·
yenle Santamaria Davila comenta la norma
a la cual considera el pais se ha acostum·
brado. slendo parUdario de que se ellmlnen
todas las restricclones alrededor de la en·
senanza. EI constituyente Mejia Borda
manlfiesta que no necesariamente tener
autoridad 0 man do Impllca Uderazgo. Ello
alrededor de la proposlci6n del constltu·
yente Rodriguez.
3. Debate sobre F'uncl6n LeglslaUva:
EI ponente de la mlsma doctor Palacio
Rudas. Inicia este punto resaltando la
Importancla de la ponencla alrededor de la
funcl6D leglslatlva en cuanto a su contenldo
general.
Expllca que se estudi6 el proyecto del
Goblerno. la morfologia de la Ley en las
dlferentes consUtuclones colombianas y se
resalt6 que el proyecto del Gobierno rom pia
el trabajo arm6nlco de colaboraci6n entre
las ramas para la reallzacl6n de la Ley. en
mengua de la rama Leglslatlva.
Senala el origen de las leyes normaUvas u
orgAnicas y su ambito de expllcacl6n. tema
en el cual hubo dtscenso y expone las dl·
versas tesls al respecto. Sobre las leyes
marco su tratamlento en el proyecto del
Goblerno y la proposlcl6n de la ponencla
Respecto de la ponencla. luego de un
Intensivo estudlo se concluy6 que se tomaba
como base el actual arUculo 76 de la
ConsUtucl6n. Reallza la exposlcl6n general
de la ponencla en los t~rmlnos que se han
publlcado como exposlcl6n de motlvos.
Toma la paJabra el constltuyente Mejia
Borda. propone que como exlsten varias
ponenclas alrededor de la composicl6n del
Congreso. la ponencia en discusl6n se en·
Uende condiclonada a la forma que defi·
nlUvamente se acoja.
P ...... 3
Por proposlcl6n del constltuyente Na.
varro Wolf. el consUtuyente Echeverry
Uruburu expone los ttrmlnos del memorando
que se anexa a Ia prescnte acta.
respecto de leyes estatutartas.
Manillesta que se toma como base la
ponencla del constltuyente Palacio Rudas.
y Ia definlcl6n que <;C consagr6 de la Ley
orgAnlca. Consultando la fuente de dlcha
Instltucl6n y el derecho comparado espanol
concluye que debe existlr normas orgAnlcas
que regulen los puntos que alii enumera. EI
consUtuyente Santamaria Davila pregunta
cuiU es el mecanlsmo para establecer leyes
orgAnlcas sin requerir una reform a cons·
tltucional. Responde que no se ha prevlsto
pero que hay que hacerlo. EI consUtuyente
Palacio Rudas senala la necesldad de ma·
durar los conceptos respecto de leycs or·
gAnlcas y consUtuclonales para la proposlcl6n
de la estructura definiUva.
EI consUtuyente Yepes Arcila sollcita a
la Presldencla que se Ie dt uso de Ia palabra
en el primer turno de Ia proxlma sesi6n
EI consUtuyente GalAn Sarmiento toma la
palabra. inlcla su exposlcl6n con una ana·
logla del asunto en discusl6n. con el campo
en que tl se desempena; contempla una
estructura constltucional baslca. refor·
mabie tan 5610 por asam bleas 0 referendos;
y leyes que serian reformadas por el mlsmo
procedlmlento del arUculo 218 vigente.
Uamadas reglamentos consUtuClonales.
Se refiere a su poslcl6n contrar1a a las
facuJtades extraordlnanas del presidentt.
porque con la reforma desaparecerian los
supuestos que las jusUfican. EI constitu·
yente Navarro WoltT. dado que se ha des·
viado del tema en dlscusl6n al de las fa·
cultades extraordlnanas. soUcita que la
exposlU6n vuelva aJ punto de la morfologia
de las leyes.
Toma la palabra el consUtuyente Mejia
Borda. senala que en su concepto general
de la Ley es orgAnlco. pudlendo lIegarse por
ese camino a conclulr que todo el desarrollo
de la Constltucl6n sea orgAnico; propone
que se liamen las leyes en discusl6n esta·
tutos subconsUtuclonales colocAndolos en
su puesto correspondlente en relacl6n con
la Ley y la Conslitucl6n
EI consUtuyente Navarro Wolll plde que
se aclaren los procedlrnlentos para el es·
tableclmlento de las leyes organlcas. to·
mAndose alguno suficlenttmente rigldo
para evltar la InestablJidad y lograr su
permanencla Intermedia entre la uy or·
dlnaria y la norma consUtuclonal.
EI conslltuyente Santamaria DAvila
considera que debe tratarse culdadosa·
mente el punto de las facultades extraor·
dinarias. como esta en juego la Imagen del
Congreso. y 10 relatlvo a las leyes organlcas.
de modo que se evlte que el Congreso
descargue sus funclones en esa forma en la
rama EjecuUva
Consldera qUt los congreslstas deben
tener amplla facultad para determlnar Ia
estructum admlnlstraUva y de apoyo a las
camaras. asi como su regimen prestaclonal.
EI prcsldente declara cerrada la sesl6n y
clta para manana a las 9:30 de la manana
EI conslltuyente Echevtrry Uruburu
propone una reunl6n conjunta aI con.U,
tuyente Palacio Rudas para dtpurar la
proposlclones. EI constltuyentt Yepto
Arcila senala la falta de necesldad de dlcha
proposicl6n EI constltuyente L1crdS de Ia
Fuente rea1lza una proposlcl6n tn con·
cordancla con el acuerdo a que se ha lie·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Piglna 4
gado con el presldente de la Comlsl6n V, en
el sentido de que se nombre de la comlsl6n
a dos constituyentes para que en conJunto
con otros dos de la Comlsl6n V hagan un
ensamblaJe total en todo 10 relativo a la
rama EJecutiva.
EI presldente acepta la buena voluntad de
la propaslcl6n quedando pendlente su
declsl6n. para el fin del debate y declsi6n
definltiva sobre los puntos a ensamblar.
Slendo las 12:40 se da par tennlnada la
sesl6n.
ACTA N° 18
3 DE MAYO DE 1991
EI Presldente ordena lIamar a lista y
contestan los slguientes honorables cons·
tituyentes: Antonio Galan Sarmiento.
Carlos L1eras de la Fuente. Arturo Mejia
Borda. Ortiz Sannlento Jose Matias. Rosemberg
Pab6n PabOn. Palacio Rudas Al·
fonso. Vazquez Carrtzosa Alfredo y Villa
Rodriguez Fabio. Posterionnente se hacen
presentes los constituyentes Echeverry
Uruburu Alvaro, Herrera Vergara Hernando.
Antonio Navarro Wolff. Nieto Rca
Luis Guillermo. Plazas Alcld Guillenno.
Rodriguez Cespedes Abel. Santamaria
Davila Miguel y Yepes Arclla Hernando.
Et orden del dia de 1& sesl6n es et
slgulente:
I. Lectura y conslderacl6n del acta de la
sesi6n anterior.
2. Votaci6n sobre la panencia del Estatuto
del Congreslsta.
3. Continuacl6n del debate sobre Funcl6n
Leglslativa.
I. Lectura y conslderacl6n del acta de la
sesl6n anterior:
Leida el acta par el secretario y puesta en
conslderacl6n ante la comlsl6n es aprobada.
2. Votacl6n sobre el artIculado de la
panencla:
(nlcla el Presldente la votact6n del articulo
prlmero correspandlente al texto
suslltutivo. propuesto por el ponente,
constituyente Luis Gulllenno Nieto Roa. En
este punto presenta el constltuyente Rodriguez
Cespedes enmlenda de los artIculos
correspandlentes a la numeracl6n del
constituyente Nteto Rca. tal como se stgue:
1. ARTICULO PRIMERO. Se vota Intctalmente
la enmtenda presentada par el
constttuyente Rodriguez Cespedes la cual
es remplazada par la stgulente de Galan
Sarmiento.
EI constituyente Galan Sanntento presenta
una ultima enmtenda cuya votact6n
tntcta. la cual se transcribe:
ARTICULO PRIMERO. No podrAn ser
elegtdos congreslstas.
a.- Los cludadanos que en el afto Inmedlatamente
anterior a la eleccl6n hubleran
desempeflado un cargo de Jurlsdlccl6n.
autoridad y mando en cualqulera
de los 6rganos y entldades del Estado. La
ley seflalara expresamente cuaJes servldores
publlcos quedan comprometldos
dentro de esta prohlblcl6n. Se e)(ceptuan
los mlembros de las corporaclones publlcas
de eleccl6n popular.
EI resultado de la votacl6n respecto a la
ultima enmtenda presentada es de ctnco
votos a favor.
Se entlende que el texto que se acaba de
volar rem plaza aJ del constltuyente Rodriguez
Cespedes. Del texto del consUtu-
GACETA CONSTI11JClONAL
yente Nieto. el resultado de la votacl6n es
de s/ete votos a favor. con una abstencl6n
del consUtuyente Mejia Borda. Se transcribe:
INHABILIDADES
ARTICULO PRIJaRO. No podrAn ser
elegtdos congreslstas. dlputados. consejeros.
(lntendenciales) comlsarlales nl concejales
dlstrltales 0 munlclpales. sino un
afto despues de haber cesado en el ejerclclo
de sus funclones, el Presldente de la Republica.
los Mlnlstros y V/cemlnlstros del
despacho. los Maglstrados de la Corte
Suprema de JusUc/a y del Consejo de Estado
(Corte de Casacl6n y Corte Constituclonal.
Consejo Superior de fa Magtstratura.
Consejo Electoral. etc.) el Contralor General
de la RepUblica, el Proeurador General de la
Nac/6n (el Fiscal General). los Jefes de
Departamento AdminlstraUvo, el Regtstrad~
r Naclonal del Estado Civil. los Superlntendentes.
los Representantes Legales
y Miembros de las juntas directivas 0 juntas
admlnistradoras descentralizadas del orden
nac/onal. los Gobemadores. los (lntendentes).
Comisarlos. los Alcaldes de Cap/tal
de Departamento y de Ciudades con poblac/
6n superior a 300.000 hab/tantes. los
Contralores Departamentales y el Distrlto
Especial de Bogota. y los Secretarios de
Gobemaci6n.
Tampoco podran ser e/egtdos congresistas.
D/putados. Consejeros (Tntendenc/
ales). Com/sarlales ni Concejales MunJc/
pales por la circunscrlpc/6n electoral
correspond/ente al terrltorlo en que hub/
eren ejerc/do sus funclones 0 hub/eran
tenJdo jurlsdicclon. autorldad 0 mando.
sino un afto despues de haber cesado en el
ejerclclo de sus funclones, los Magtstrados
del Tribunal, los Representantes Legales y
los Mlembros de las Juntas DlrecUvas y
Juntas Adminlstradoras de las entidades
descentraJJzadas del orden departamental y
municipal. los Delegados del Regtstrador
Naclonal del Estado Civil y los Contralores
MunJclpales.
Nlngun empleado 0 funclonario publico.
nl trabajador ollclal podra ser e/egldo
congres/sta. dlputado, consejero (IDlendenclal)
comJsarlal n1 ConcejaI Dlstrltal 0
Municipal. sino sels meses despues de y
haber cesado en el ejerclclo de sus funclones.
2. Se vota el correspondlente al literal b ..
de la enmlenda propuesta por el consUtuyente
Rodriguez Cespedes. el resultado
de la votacl6n es de cinco votos a favor.
"Los cludadanos que durante el mlsmo
tennlno serlalado en el ordinal anterior
hubleren Interven/do en la gesU6n de negoelos
en su proplo Interes 0 de terceros.
con cualquler persona jurldlca de derecho
publico. segun 10 reglamente la ley".
Se vota la parte correspond/ente en la
ponencla del constltuyente N/eto Rca la
cual se transcribe.
"NI qu/enes durante eI mlsmo tennlno.
hubleren Intervenldo en la cuesti6n de
negoelos en su proplo In teres 0 de terceros.
con cuaiquler persona jurldlca de derecho
publico del orden Naclonal 0 con el Dlstrlto
especial de Bogota y sus enUdades descentral/
zadas. nl podnln ser eleg/dos en
clrcunscrlpcl6n electoral del respecUvo
Depart;unento 0 MuniCipio qu/enes. durante
este termlno. hubleren Intervenldo en la
gesU6n de negoelos en su proplo Interes 0
de terceros. con cualqu/eTJI persona jurldlca
Viemes, 23 de l1OlIO de t99t
de derecho publico del orden departamentaJ
o municipal. La ley determlnar~ Ia clase de
negoelos a que sea apllcable eI presente
articulo y su prueba ".
EI resultado de la votacl6n es de dlez
votos a favor.
3. Se vota el correspondlente aJ literal c ..
de la enmlenda correspondlente en IguaJ
sentido en la ponencla del constltuyente
Nieto Rca la cual se transcribe.
"Tampoco podran ser eleg/das las personas
IIgadas por matrlmonlo 0 por parentesco
en prtmer grado de consangu/·
nldad. prtmero civil 0 afinidad. con funclonarios
publicos que en la respecUva
clrcunscrlpc/6n ejerzan 0 hubleren ejercldo
dentro de los sels meses anterlores a la
elecc/6n. funclones de jurlsdlcc/6n, autorldad
0 mando ".
EI resu/tado de la votac/6n es de catorce
votos a favor.
4. Se vota el correspondlente alllteral d.,
de la proposlcl6n del consUtuyente Rodriguez
Cespedes con la modlflcacl6n que
se Inserta quedando como se transcrtbe:
"Qulen en cualquler epoca hubiere sldo
condenado por sentencla JudiCial a pena
privaUva de la llbertad no podnl ser elegtdo
para una corporacl6n 0 un cargo de e/eccl6n
popular. Se exceptuan las condenas por
deli/os politicos ".
Slendo colnclden te con la con ten/da en la
ponencla del constttuyente Nieto Rca. se
votan en conjunto como en el anterior.
EI resultado de la votael6n es de catorce
votos a favor.
5. Se vota el correspondiente aJ literal e ..
de la enmlenda. la cual se transcribe.
"EI eludadano que en eualquler epoca
anterior hublere perdido su lnvesUdura de
congreslsta por vtolacl6n del regimen de
/nhabi/Jdades, lncompatibi/Jdades 0 conmeto
de Interes".
EI resultado de favor es de cuatro votos a
favor.
Se vota el correspondlente aJ punto en la
ponencla del constituyente Nieto Rca que se
transcrtbe.
ARTICULO Z. No podnl ser nuevamente
elegtdo congreslsta qulen en eualquler
epoca anterior hublere perdido su InvesUdura
por vtolael6n del regtmen de /ncompatibi/
Jdades, Inhabi/Jdades 0 connletos
de In teres.
EI resu/tado de la votacl6n es de dJez
votos a fa vor.
6. Se vota el correspondiente al literal f.,
de la enmlenda el cual se transcrtbe:
"EI cludadano que se haya desemperlado
como congreslsta durante Ires perlodos
constituelonaies continuos 0 dlscontinuos"
Seis votos a favor.
Se vota el correspondiente al mlsmo
punto en la ponencla. ArtIculo trece que se
transcribe:
NO UELECCION DE LOS
CONGUSISTAS
ARTICULO TREe!. No podnl ser elegldo
nuevamente congreslsta quJen ya
hublere sldo elegtdo para periodos que
sumados sean 0 excedan de dlez y sels
aftos.
EI resultado de la votaci6n es de cuatro
votos a favor.
Dejan constancia eI constituyente Plazas.
qu/en aclara que se vota condlclonando a
que tenga apllcacl6n hacla eI futuro desde
la vtgencla de la nueva Constitucl6n; el
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Viemes. 23 de agc>IIo de 1991
cons/ltuyente Palacio Rudas dejando
constBncla de ~r su voto en contra por ~
la propuesta anUdemocnltlca; el constl·
tuyente Santamaria D4vUa deja constBncla
de su voto en contra. el consUtuyente Mejia
Borda deja constBncla de su abstencldn por
no ~r partldarlo de la no ree/eccldn parcial
sino de la no ree/eccldn absoluta.
7. Se vota ahora la propuesta con ten Ida
en la letra G .. de la enm/enda la cual ~
rranscrlbe:
G.- EI cludadano que en el aJlo Inme·
dlatamente anterior a la e/ecc/dn ~ haya
desempellado como director 0 pre~ntador
de programa 0 radio de te/evtsldn. ObUene
~Is votos a favor.
8. Se vota el correspondlente aI incJso
quinto del articulo susUtutivo del consU·
tuyente Nieto Roo. el cual ~ transcribe:
"No podnl ~r elegtdo congreslsta qu/en
dentro de los ~/s meses anterlores a la
elecc/dn hublere actuado como dJrfgente de
m/embros econdmlcos 0 de organlzaclones
sindlcales ".
EI resultado de la votac/dn es de ~/s
votos a fa vor.
9. Se vota el Inclso ~xto de la ponenc/a la
cual ~ transcribe:
Dentra del mismo periodo constltuclonal.
nadle podnl ~r elegtdo para m4s de una
corporacldn 0 un cargo de e/ecc/dn popular.
La lnfracc/dn de este precepto vtcla Ia nu·
IIdad de am bas e/ecc/ones.
EI resultado de la votacldn es de catorce
votos a fa vor.
Deja constancla el consUtuyente Herrera
Vergara de su abstenc/dll en raron de
cons/derar que debe extstir como prahl·
blc/dn es a la inscrlpcJdn de lisla en dlcho
~IlUdo.
EI constltuyente Yepes deja constBnc/a de
que la nonna aprobada es exceslva. y que la
sancldn debe ~ la nulidad de la ~gunda
e/ecc/dn.
10. Se vola el correspondlellte articulo
tercero de la ponencla que se transcribe.
ARTICULO TERCERO. En una cIT·
cunscrlpcldn electoral no podnln inscrlblrse
por un solo partido. movtmlento 0 grupo
para elecc/ones que se realJcen en un
mismo aJlo. personas que sean entre sl
c611yuges 0 parlentes en tercer grado de
conssllgulnldad. segundo de afinldad.
pr/mero civil. La lnfracc/dn del presente
articulo vtcla de nulldad cualquler e/eccldn.
EI resullado de la volac/dn es de quince
votos a fa vor.
11. Se vola el correspondlente articulo
cuatro de la ponencla el cual se transcribe:
literal a.
a. Desempellar cualquler cargo 0 emplco
I publico 0 prlvado. (distlnto de mlnJstro del
despacho).
EI consUtuyente Galan Sannlento pre·
~nla una enm/enda aI respecto. la cual se
transcribe.
ARTICULO CUARTO. A los congreslstas
les estanl prohJbldo durante ... :
a.- Desemperlar cualquler cargo 0 em·
plco publico 0 prlvado. dlstlnto del mi·
mistro del despacho.
Quien acepte el cargo de mlnlstro perdenl
la invesUdura de collgresisla y quedanl
InhabllJlado para aspirar aI Congreso para
el perlodo consUtuclonai slgulente ".
Flnalmente el constltuyente Palacio
RuJas. sollclta la votacldn por parle de la
I enmJenda preselliada.
Se vola en primer tc!rrnino el texto que ~
transcribe:
GACETA CONSTITUCIONAL
"De~mpellar cualqu/er cargo 0 emplco
publico 0 prlvado disUnto de m1nJstro de
despacho".
EI resullado de la votacl6n es de Ires
votos a favor. En ~gundo tc!nnino el texto
~ transcribe.
"Desempellar cualqu/er cargo publico 0
prlvado. dlsUnto del de ministro. qulen
acepte el cargo de mlnlstro perdenl la In·
vesUdura de congreslsla ".
EI resullado de la votacl6n es de cinco
votos. EI constltuyente Echeverry deja
constBncla de su voto en el ~ntldo de que
10 rea/Jza apoyando un prlnclplo de go·
bemabllJdad. que pennlte coodyudar las
re/aclones del presldente con el Congreso.
Se vola ahora el texto que corresponde a
la enm/enda presenlada por Galan Sar·
m/ento.
EI resu/lado de la volac/dn es de un voto
a favor.
Se vola flnalmente la propuesla con ten Ida
en la propuesta de Nieto Roo. se transcribe:
"Desempellar cualqu/er cargo. emplco
publJen 0 prlvado ".
EI resu/lado de la votacl6n es de cinco
votos a favor.
11.2- Se presenta una enm/enda del
constltuyellte Galan SannJento. respecto
del literal d.. del menclonado articulo
cuarlo que ~ transcribe:
"b.- Ce/ebrar contratos 0 rea/lzar ges·
tlones con personas jurldlcas de derecho
publlen 0 con socledades de econom/a
m/xta. Se exceptuan los casas en los que Ie
sea forzoso actuar por Ilamam/ento de la ley
o por ellos mJsmos. 0 sus hljos menores
sobre qulenes ejerzan la patrla poteslad.
sujetos paslvos de actuac/ones del Eslado
frente a las cuales les aslsta el derecho de
Impugnac/dn 0 respuesta. Igua/mente
cuando se trate de praveerse de blenes y
servlclos ofrecldos a cualquler c/udadano en
19ualdad de condiciones ".
EI resullado de la volac/dn es de cualro
votos a favor.
En ~gundo termlno ~ vola el texto
original de la ponenc/a. IJterai b .. articulo
cuatro que ~ transcribe:
"b. Ce/ebrar contratos 0 reaIJzar gesUones
con personas jurldicas de derecho publJco 0
enn socJedades de economia mlxla en las
que la Nacl6n. el departamento y los mu·
nJclplos 0 sus enUdades descentra/lzadas
posean m4s del clncuenla por clento del
capital. Se exceptuan los casas en los que Ie
sea forzoso actuar por Ilamamlento de la ley
o por ser ellos mJsmos. 0 sus hljos menDres
sobre qu/enes se ejerzan la pair/a potestad.
sujetos paslvos de actuaclones del
Eslado frente a las cuales les asJsta el de·
recho de Impugnacl6n 0 respuesta .
19ualmente cuando se trate de proveerse de
blenes y serv/clos ofrecldos a cualqu/er
cludadano en 19ualdad de condiCiones ".
EI resullado de la votaC/dn es de ~Is
votos a favor.
EI constltuyente Herrera Vergara deja
constBncla de su abstellc/dn en razdn a la
redacc/dn del texto aprobado. que no acIara
el sentldo exacto que se desea. A dicha
constBncla ~ adhleren los constltuyentes
Navarro y VllJa.
ll .3- Se vota el literal c.. del articulo
cuarto respecto del cual por presen~
muJUples sustltuUvas. ~ suspende su vo·
lacldn hasla la redaccldn de un texto de·
flnJtJvo.
Votado posterionnente el texto que se
P'cIoa 5
transcribe. el resultado de 10 votacl6n es de
oncevotos.
"c (Sin perjulclo de 10 previsto en el /I.
teral a.1 Ejucer funclones publJcas dlsUntas
a las que correspondan a su cargo. salvo las
ocaslonales y transltorlas que. sin remu·
nerac/dn. Ie sean encomendados con
autorlzacl6n de la respecUva camara"
11.4- Se vola el correspondlente aI /I.
teral d .. del articulo cuarlo sin inc/ulr el
UlUmo Inclso. ~ transcribe:
"d. Ce/ebrar contratos 0 reallzar gesUones
con personas naturales 0 jurldlcas de de·
recho privado que adminJstren. manejen 0
invtertBn fondos publlcos.
EI funclonarlo que. en contravenc/dn del
pre~nte artIculo. nombre a un congres/St;)
para un emplco 0 cargo 0 celebre con c!1 un
contrato 0 acepte que actue enmo gestor en
nombre proplo 0 de terceros. incurrlnl en
causal de mala conduct;) ".
EI resu/t;)do de la votacl6n es de trece
votos a favor.
Se vota flnaimente eJ UlUmo inclso del
literal d .. del articulo cuarto junto con las
enm/endas presentadas por los constltu·
yentes Galan Sarmiento y Rodriguez
Cc!spedes.
Se vota en primer tc!nnlno Ia ulUmamente
presentada por el consUtuyente Galan
Sann/ento.
Se excep/lia el rc!gtmen de IncompaUbl·
IJdades. el ejerclelo de la eatedra.
Obtlene trece votos favorables.
En ~gundo term/no la del eonsUtuyen/e
Rodriguez Cespedes se transcribe:
"Se exceptua del rc!glmen de Incompa.
Ubllldades. el ejerc/clo de la docenela"
EI result;)do de la votacl6n es de s/ete
votos.
Flnalmente el texto que orlglnalmente
presentado por el ponente que se trans·
erlbe.
"Se exceprua del rc!glmen de Inenmpa·
Ub/JIdades. el ejerclelo de Ia cIltedra unl·
versl/;)r/a ".
ObUene euatro votos a favor.
Ante el resu/lado de la votael6n y las
expl/eaclones real/zadas por algunos
m/embros de la com/sJdn. el eonsUtuyente
Yepes ArcUa. propone que se replan tee la
votael6n. con el objeto de lograr un texto
lin/en que con temple el esplr/tu de la camls/
dn. Votada esta proposlel6n obUene
once votos y es aprobada. quedando pen·
d/enle la dec/sJdn sobre este pun to.
12. Se vot;) el articulo quinto de la ponene/
a. el eual ~ transcribe.
"ARTICULO CINCO. Las incompaUbl·
IJdades eslab/ec/das por la consUtuel6n y
las leyes para los congreslstas. los dlpu·
tados Y los eoncejales. tendnin vigen cia por
todo el perlodo consUtuelonai para el eual
fueron e/egtdos. En caso de renunela las
incompaUbUJdades ~ mantendrlln por un
aJlo mils despues de su aceptacl6n 51 el
lapso que faiUre para el venelmlento del
periodo fuere superior
Quien no hab/endo sldo elegldo fuere
lJamado a ocupar el cargo de un COllgresJsIa
por fait;) de este. quedara someUdo aI rc!.
gtmen de incompaUbllldades e inhabU/·
dades a partir de su posesl6n. "
ObUene d/ez votos a favor
EI eonsUtuyente Navarro Wolff deja
constBne/a de su abstencl6n. en el senUdo
de que consldera que se es/ll convtrtJendo
un casugo~rcongresJst;).
13. Se vola el articulo sexto que ~
transcribe:
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Piglna6
CONFLICTOS DE INTERES
ARTICULO 8' . Los congresistas estan!.n
obligados a poner en conocimiento de ~a
respectlva CAmara. sus conflictos de interes
de caracter moral 0 econ6mico que los
IIlhlba para decidir sobre asuntos sometldos
a su consideraci6n. Si no 10 hicieren.
cualquier persona podra recusarlos.
EI resultado de la votacion es de diez
votos. .
14. Se vota el articulo septlmo.- 1m·
cialmente el literal a.. tal como se trans·
cribe.
PERDIDA DE LA INVESTIDURA
ARTICULO 70
• Los miembros del
Congreso perderan su investldura en los
siguientes casos:
a. Por violaci6n aI rtgimen de IIlcompa·
tlbilidades. inhabilidades y conflictos de
interes. .
El resultado de la votaci6n es de sels
votos. .
En segundo termino eillteral b .. de dlCho
articulo presentandose una enmienda que
reza 10 siguiente. Se transcribe:
b. Por la Inaslstencla en un mlsmo pe.
riodo legislaUvo a sels seslones plenanas 0
de eomlsiones en las que se vote proyectos
de aetos legislaUvos 0 de ley 0 de mociones
de eensura a los mlnJstros.
EI resultado de la votael6n es de seis
votos.
En la votael6n del texto original que se
transcribe.
b. Por la inasistencla en un mlsmo periodo
de seslones a sels reunJones plenarias
en las que se vote proyeetos de aetos legisJaUvos
0 de ley 0 mociones de eensura a
los mlnlstros.
EI resultado de la votacl6n es de seis
votos a fa vor.
Flnalmente el literal c .• del menclonado
articulo sepUmo que se transcribe:
c .• Por no poseslonarse dentro de los ocho
dias habUes slgulentes a la Instalael6n de la
camara respeeUva 0 de la fecha en que
fueren l1amados a ocupar el cargo.
Los dos Iiltimos casas no procederan
cuando medle fuerza mayor 0 caso fortuJto.
EI resuJtado de la votacl6n es de doce
votos.
15. Se vota el articulo Octavo que preeeptIia.
se transcribe:
"ARTICULO OCBO. La ptrdlda de la
InvesUdura sera decretada por la Corte
Suprema de JusUcla. de oficlo 51 el hecho
fuere pIiblico y notorio. por peUcl6n de la
mesa dlreeUva de la Camara correspondlente
0 por solleltud de eualquJer cludadano.
La ley sellalanl un proceso abreviado
para resolver sobre la perdlda de la InvesUdura
en termlno no superior a velnte
dJas. "
EI resultado de la votacl6n es de doce
votos a fa vor.
16. Se vota el arUculo nueve inJclalmente
en sus numerales 1.2.3. y 5. tal como se
transcribe.
PROHIBICIONES AL CONGRESO
ARTICULO NOVENO. Es prohibido al
Congreso y a cada una de sus Camara5:
1. Inmlsculrse por medlo de resoluclones
o de leyes en asuntos de privatlva competencla
de otros poderes:
2. Exlgir al Gobierno comunlcaci6n de las
Instrucclones dlplomattcas 0 informes sobre
negoclaclones que tengan caracter reservado;
"
GACETA CONSTITUCIONAL
3. Decretar a favor de cualquler persona
o entidad donaclones. graUflcactones. Indemnlzaclones.
pensiones y otras erogaclones
que no esttn destinadas a saUsfacer
crtdltos 0 derechos reconocidos con arreglo
a la ley preextstente.
5. Decretar Actos de proscripci6n 0 persecuci6n
contra personas naturales 0 juridicas.
EI resultado de la votacl6n es de once
votos.
Deja constancia el constttuyente Palacio
Rudas que se transcribe:
CONSTANCIA
"Deseo dejar expresa constancia de mi
voto en contra del numeral 3 del articulo 9 ..
del proyecto de articulado del Estatuto del
Congreststa. En mi opinion. esa norma aI
prohlbir al Congreso y a cada una de sus
Camaras decretar donaclones. graUflcaclones.
indemnlzaclones. pensiones u otras
erogaclones en favor de cualquler persona
o entidad esta acabando. pnicticarnente.
con el voluntariado y con todos aquellos
entes de derecho privado que estatutariamente
tienen como finalidad prestar un
serviclo humanitario y altruista. en beneficlo
de la comunidad. Se trata de Instituclones
que funclonan gracias a la cooperacion
y a la accl6n solidaria; que organJzadas
con modestos presupuestos operan a
menores costos que muchas de las Instituciones
del Estado con finalidades similares.
Estas instituclones. particulamente.
el voluntariado reclben algunos fondos
oficlales y son capaces de reunir los adiclonales
para prestar ayuda oportuna y
eficaz en favor de los minusvaJidos. los
enfermos. la niftez desamparada y. en rm.
de Uegar con su acclon a aqueUos sectores
en los cuales el Estado no alcanza a extender
su radio de accl6n. me parece que no
es oportuno. ni convenlente que se plerda la
Infraestructura que. en materia de vol untariado.
Uene el pais y cuyos frutos son
ampliamente conocldos. InsUtuclones como
la Cruz Roja. La Liga contra el cancer. para
no cltar sino algunas que desarrollan acUvldades
tan claras que resultaria imposible
que los mlembros del Congreso las
uWlzaran con fines personales 0 contrariamente
al bien com un.
Alfonso Palacios R udas".
En la votacl6n del numeral cuarto. del
articulo noveno en votacl6n se propone una
enmlenda sustttuUva por el constituyente
Villa Rodriguez que se transcribe.
Autorizar vlajes al exterior con dineros
del erarto publico salvo en cumplimlento de
mislones especlficas aprobadas por no
menos de las tres cuartas partes de la
respecUva camara.
EI resultado de la votacl6n es de once
votos.
EI constituyente Santamaria Davila deja
constancla de su voto en contra por conslderarlo
exceslvo y no dar buena Imagen a
la presentacl6n internaclonal de dicha
prohibici6n en el texto de la Constituci6n
nacional.
EI constttuyente Palacio Rudas deja
constancia de su voto en contra que se
transcribe. Por considerar que bastaba con
la derogatoria del inciso. el articulo 208
vigente para terminar con el turismo parlamentario.
Viemel. 23 de ... -1991
COKBT Al'fCIA
"Mi voto en contra se encuentra vinculade
con la posicl6n que 908tuve durante el
debate del numeral cuarto del articulo citado.
oportunidad durante la CUaI expuse
mi criterio en relaci6n con el lema de los
viajes al exterior de los miembros del
Congreso. con dineros del erario pUblico.
Fui claro en manifestar en mi oplni6n que
el origen de esos abusos se encuentra en el
paragrafo del articulo 208 del ordenamiento
actual y con tal motivo solictt~ su deroga·
toria. Se trata de un mandamiento aI Gobierno
para que incorpore sin modlficaciones
aI proyecto de Ley de apropiaciones.
el presupuesto que cada ailo elaboren
conjuntamente las comisiones de la mesa
de las CAmaras para el funcionamlento del
Congreso. conforme a las leyes preexlstentes.
La comtsi6n acogi6 tales plantea·
mienlos en el articulo 15 del proyecto de
articulado. Estlmo que esa norma es sufi·
cienle. y que por 10 tanto es superfiuo el
numeral cuarto del articulo nove no.
Ademas pienso que un precepto de esa
naturaleza es leslvo para el presUglo del
Congreso y para el propio pais que se Vt
obligado a incorporar en su Carta Fun
damental normas que no se leen en cons·
tltuciones de otros paises.
Alfonso Palacio Rudas".
17. Se vot6 el articulo Mcirno propuesto
que se transcribe:
ARTICULO DIEZ. Los congreststas se·
ran inviolables por las opiniones que ex
presen en el curso de los debates y por IO!
votos que emitan en el ejerciclo de Sll!
cargos. pero estar.
En primer t~rmlno el articulo 76 y su
enunclado que reza.
ARTICULO 78, Corresponde al Congreso
hacer las leyes,
Por medto de elias regula el funclona·
mlento del Estado, Ia vlda social de la na·
cl6n y ejerce las slguJentes atrlbuclones:
Plde la palabra el conslltuyente Yepes
ArcUa para sellalar que la declaracl6n
contenJda es Inexacta por manJfeslar Ia
funcl6n normallva de todo el ordcDamlento
jurldtco en cabeza de la ley, Propone eI
slgutente enunclado:
Por medto de leyes el Congreso ejerce las
slgutentes atrlbuclones:
EI consUtuyente Echeverry Uruburu,
soUcita que se entlenda que las matertas
que aparecen el articulo 76 propuesto, no
son taxatlvas, en vlrtud de Ia clausula
general de competencla. Sollclta mejorar Ia
{6rmuJa y no suprtmtrla al constltuyente
Yepes Arella. Este responde que Ia clausula
general de competencla se encueotra en
otro artlculado, slendo Improcedente
atrlbulr a la ley material propledades de
todo el ordenamlento jurldlco.
EI conslltuyente Palacio Rudas expUca
que Ia raz6n de la propuesta es apartarse
del proyecto del goblerno, que dejaba
competencla residual aJ Congreso, el
consUtuyente Mejia Borda consldera que se
debe dlstlngu1r la clausula general de
competencla de la enunclacl6n de atrlbu·
clones aJ Congreso, Se dtrta en vlrtud de Ia
menclonada clausula, que las competenclas
no aslgnadas expresarnente a otros orga·
nJsmos se conOeren aJ Congreso de la Re·
pilbllca, Que el texto es una enumeracl6n
de funclones, que para que no se enUendan
taxaUvas, aparezcan en el enunclado que
son entre olros,
P",n17
EI consUtuyente Yepes ArcUa expUca que
un eslado organlzado Umlta las funclones
de sus 6rganos, de modo que no exlstr
poder que tenga funclones Utmltadas, de
aparecer sltuaclones no prevlstas y respecto
de las cuales no exlstan facultades para
regular, se entenderta conlrarto de Ia
c1~usula general de competencla,
Propone el consUtuyenle Mejia Borda el
slgulente lexlo:
Por medlo de leyes el Congreso desarrolla
la Constltucl6n.
EI consUtuyente Palacio Rudas plde Ia
paJabra para hacer una proposlcl6n que
poslerlormente reUra.
EI constltuyente Echeverry Uruburu
seJiaJa que se enfrentan en el debate dos
concepclones de estado dlsUntas: que de
tmponerse por medlo de leyes ejercen las
funclones detalladas que se sellaJan, serla
Urnllar en forma rlgtda su competencla,
para darle un marco de OexlbUJdad propone
que se enUenda en Ia redaccl6n que eI
Congreso Uene funcl6n 'leglslaUva sobre los
asuntos fundamentaJes del Estado y Ia
socledad.
EI consUtuyente Yepes ArcUa aclara su
pensamlento a la comlsl6n, EI consUtu.
yente Mejia Borda expUca que no se en·
cuentran contempladas todas las poslbl·
Udades leglslaUvas, por eUo propone que se
enllenda que se trata del desarrollo de la
Constltucl6n como atrlbucl6n principal.
Se precede a la votacl6n, La propuesta del
conslltuyente Mejia Borda, con eomeo·
daduras del consUtuyente Nieto Rca, queda
de la slgutente manera:
"Corresponde aI Congreso por medlo de
leyes, desarroUar la Conslltucl6n, regutar el
funclonamlento del Eslado y la vida social
de Ia nacl6n y ejercer las slgulentes atr!·
buclones":
EI resultado de Ia votacl6n respeclo de
este articulo es de dace votes a favor,
Por Ia propuesta del conslltuyenle Yepes
ArcUa se obllenen dos votos.
Se vola ahora el numeral 10 del articulo
76 que dispone:
I. Interprelar, reformar y derogar las
leyes,
RealIzada Ia votacl6n se obUenen catora:
votos a favor.
Se vota el Numeral 20 del ArtJculo que
dispone: 2, Expedlr c6dtgos en todos los
ramos de Ia legt.slacl6n y reformar sus
dlspoelclones.
RealIzada Ia votacJ6n se obllenen calora:
votos a [avor,
Se dtscule y decJde el Numeral 30 que
reza:
3. (Fljar los planes y prograrnas de de·
sarroUo econ6mlco y soctaf a que debe
someterse Ia economla naclonal, y los de las
obras pilbUcas que haya de emprenderse 0
contlnuarse, con la deltrmlnacl6n de los
recursos e Inverslones que se autorlcen
para su ejecucl6n, y de las medtdas nece·
sarIas para tmpulsar el cumpUrnlento de los
m1smos).
EI ponente expllca que el texto de esta
norma y de los numerales 40 y 5° se en·
cuentran entre corchetes por haberse
conslderado que slendo competencla de
otra comt.s16n no se les dtera debate en la
subcomlsl6n, Proponen que se vote eltexto
entre corchetes con la advertencla de que es
la poelcl6n de la comlsl6n aJ respecto, suo
jeta a consulta por Ia Comls16n Quinta.
Reallzada Ia votacl6n aI respecto de los
numerales 4", 5° y 6" con Ia anotacl6n
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pigioa 8
dada, se obtlenen trece votos a favor, con la
abstenclOn del constltuyente Mejia Borda.
Se vota el Numeral 5 ° que dice:
6. Varlar, en clrcunstanclas extraordl·
narlas y por graves motlvos de conve·
nlencla publica, la actual resldencla de los
altos poderes nacionales.
Reallzada la votaciOn se obtienen ca·
torce votos.
En discusion del numeral 7° que dice :
7. Determinar la estructura de la admi·
nistracion nacional mediante la creacion de
ministerios, departamentos adminlstratlvos
y estableclmlentos publicos y fiJar las es·
calas de remuneracion correspondientes a
las distintas categorias y empleos, asi como
el regimen de sus prestaciones sociales a
traves de un estatuto unico: expedir los
estatutos de las corporaciones autonomas
regionales y otros estableclmlentos publi·
cos. las sociedades de economia mixta , las
empresas Industriales 0 comerclales del
Estado y dictar las normas de la carrera
administrativa en todas las ramas y nlveles
de la administracion.
EI constltuyente Rodriguez Cespedes
observa que la enunclacion de los orga·
nismos que conforman la administracion
nacional pueden entenderse Iimltatlva a la
creaclon de entes dlferentes: propone
adem as que se deJe en cabeza del Gobiemo
la fiJacion de las escalas de remuneraclon,
tal como sucede actualmente.
EI constituyente Mejia Borda , respalda las
proposlciones y adiclona la de que se eli·
mine del texto a las corporaclones auto·
nomas regionales .
EI constltuyente Nieto Roa seliala res·
pecto de las corporaciones regionales
autonomas y la propuesta de su elimlna·
cion, que ese es tema de competencia de la
comlsion segunda.
EI constituyente' Hernando Herrera in·
terpela para pedlr explicaciOn respecto de la
expresl6n "a traves de un estatuto unico",
en relaclon con el texto propuesto: ex plica
el constltuyente Nieto Roa que se lmpone el
texto en menclon dadas las diferenclas que
actualmente exlsten entre los diferentes
organlsmos de la admlnlstraclon en rela ·
cion con el punto del regimen salarlal y
prestacional , con el animo de unlformarlo
en forma equltaUva.
EI constituyente Galan Sarmiento se
adhiere a la propuesta del constltuyente
Rodriguez y el constituyente Nieto.
EI co nstltuyente Rodriguez pregunta a los
ponentes sl esta materia puede ser obJeto de
regulaclon por ley organlca que organ Ice en
forma general la adminlstraci6n publica: el
co nstituyente Nieto Roa aclara que no hay
necesldad de ley organlca y que es nece·
sario primero determlnar el a1cance de las
menclonadas le yes organlcas y marcos.
EI constltuyente Herrera Vergara vuelve
a su conslderaclon respecto del estatuto
unlco que establezca las escalas de reo
muneracl6n y el r~glmen de prestaclones
soclales, conslderando que dl cha enun·
clacl6n elimlna la poslbllidad de contemplar
regimenes especlales requerldos para
clertas funclones publlcas .
Propone fa elimlnaclon de la exp reslOn "a
traves de un estatuto unlco" .
EI constltuyente Navarro WoltT resalta la
razon de la norma y la necesldad de ho·
mogenelzar el punto: el constlt uyente
Lleras apoya la propuesta de Herrera
porque consldera que dlcha labor Ie co·
rresponderla a una reorganlzacl6n del
GACITA CONSTI11JCIONAL
servlclo civil. en manos del Goblemo. pero
no a la ConstltuclOn.
EI constltuyente Nieto consldera que en
las dlsposlclones transltorias se puede so·
luclonar el punto en discuslon, el constl·
tuyente Echeverry considera que el tema
puede ser de regulacl6n organlca.
Se propone una sustltuclon del texto, que
elimlna la enunclaclon de los organism os
que conforman la admlnlstracl6n naclonal
y modlfican 10 relatlvo a las corporaciones
regionales autonomas.
Antes de la votaclon el constltuyente
Palacio Rudas propone que se aplace la
discusion de este punto a la del numeral 20
del artlculo propuesto.
Existiendo consenso a1rededor de la
proposlcion se aplaza la discuslon .
Se dlscute y decide el numeral So que
dice:
Expedir las normas a las cuales debe
suJetarse el Goblemo para el eJercicio de las
funciones de inspeccion y vigilancia que Ie
seriala la ConstltuciOn.
ExpUca el constltuyente Nieto Roa el
sentldo de la propuesta, cual es el de so·
meter a la regulacion legal la funcion que
hoy exlste autonomamente en cabeza del
Ejeeutivo.
EI constituyente Mejia Borda seriala su
preocupacion de que la norma vaya a in·
hiblr 0 entorpecer la funciOn de vigilancia
del EJecutlvo: propone que se entienda que
dichas normas tengan el caracter de ge·
nerales.
EI constituyente Palacio Rudas expllca el
sentido de la norma, el constltuyente Yepes
Arcila consldera que dlcha norma des·
constituclonaliza las funclones de Inspec·
cion y vigilancla del presidente, concu·
rriendo la ley y el decreto en esa funcion ,
rebaJandose a una funci6n admlnistrativa
que no convlene aI pais.
Los constituyentes NIeto Roa y Palacio
Rudas resaltan que el constltuyente Yepes
Arcila confunde las funciones de Inspeccion
y vigllancla, con otras desarro\ladas me·
diante reglamentos autonomos.
EI constltuyente Rodriguez Cespedes
considera que el sentldo de la norma es el
de terminar la sltuacion aberrante de que el
Gobiemo encargado de hacer cumpllr la
ley, se dicte asi mlsmo la ley que eJecutara.:
seliala para el caso concreto el de la edu·
caclOn. proponiendo como un numeral dl·
ferente de este articulo el de la reglamen ·
tacion de educaclon.
Se someten a votacion las enmiendas:
En primer termlno la ' del constltuyente
Mejia Borda que dice:
S. Expedlr las normas generales ...
Obllenen un voto.
EI texto original mente propuesto, obllene
treee votos a favor.
Se vota el Numeral 9° que dice:
Conceder preclsas autorlzaclones al
Goblerno para celebrar contratos, negociar
emprestltos y enaJenar blenes naclonales.
EI Goblerno rend ira peri6dlcamente In·
formes aI Congreso sobre su eJerclclo, se·
gun 10 regula la ley .
EI resultado de la votaclOn es de catorce
votos.
Se vota el Numeral 10° que dice :
10. Respecto a las facultades extraordl·
narlas, tema dentro del cual no se lIego a
acuerdo, el conslltuyente Nieto Roa pro·
pone que se vuelva a la dlscusl6n poste·
riormente sobre la aceptaclOn 0 no de las
facultades extraordlnartas. Dlcha propo·
VIemes, 23 de .... 11191
slclOn es aceptada y se aplaza la dilcuakln
de este pun to.
Se vota el Numeral 11° que dice:
11. Establecer las rentas naclonaJes y fiJar
los gastos de la admlnlstraclOn.
EI resultado de la votaclOn es de catorce
votos.
Se vota el Numeral 12° que dice:
12. Establecer contr1buclones fiscales y
paraflscales.
EI resultado de la votaclOn es de catorce
votos.
Se vota el Numeral 13°, que con una
suslituciOn queda asi:
13. FIJar la ley, peso, tipo Y denomlnactOn
de la moneda, y definlr el Sistema de pesas
ymedidas.
EI resultado de la votaclOn es de catorce
votos.
Se vota el Numeral 14 ° que dice:
14. Aprobar 0 Iml,lrobar los contratos 0
convenlos que, por razones de Interes na.
clonal. hublere celebrado el Presldente de la
Republica con partlculares, companias 0
entidades publicas sin autorizaclOn previa.
EI resultado de la votacion es de catorce
votos.
Se vota el Numeral 15° que dIce:
15. Decretar honores a los cludadanOE
que hayan prestado grandes serviclos a la
patr1a y serialar los movlmlentos que deben
erlgJrse.
EI resultado de la votaclOn es de dOCf
votos a favor y dos en contra de los cons
IItuyentes Navarro y Mejia.
Se vota el Numeral 16° que dice:
16. Aprobar 0 lmprobar los tratados c
convenios que el Gobiemo celebre con olrO!
Estados 0 con entidades de derecho In
temacional.
Por medio de tratados 0 convenlO!
aprobados por e1 Congreso poctra el Estadc
obligarse para que, sobre bases de iguaJda(
y reciprocidad sean creadas Instltuclone!
supranacionales que tengan por obJetc
promover 0 consolidar la integraclor
economlca con otros Estados.
EI resultado de la votaciOn es de caton:!
votos.
Se vota el Numeral 17° que dice:
17. Conceder, por mayoria de los dO!
terclos de los votos de los miembros qUI
componen cada camara y por graves mo
tivos de conveniencia publica, amnistias c
Indultos generales por delitos politicos. Er
caso de que los favorecldos fueren exlmldO!
de la responsabilldad civil respecto d!
partlculares, el Estado quedara obligado a
las Indemnlzaclones a que hublere lugar.
EI resultado de la votaclOn es de doc!
votos.
Se vota el Numeral ISO que dice:
18. Fomentar las empresas utlles y be
neficas dignas de esUmulo 0 apoyo: cor
estr1cta sUJeeiOn a los planes y program&!
de desarrollo economico y social.
EI conslltuyente Rodriguez Cespedes pldl
que se Ie expllque la funciOn de la nonna: e
constltuyente Nieto Roa explica que el fln e!
el de fomentar una actividad utll dentro de
marco serialado, estando abolidos lo!
auxilios parlamentarlos por decisiOn de
articulado sobre el Estatuto del Congresista.
En este punto de la sesiOn asume la
presldencia alfabetica el constltuyentt
Echeverry Uruburu.
EI resultado de la votaclOn es de sel!
votos a favor, tres en contra y dos abslen
ciones.
Se vota el Numeral 19° que dice:
19. Dictar las normas sobre apropiacitln 0
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Viemes. 23 de..,., de 1991
adjudlcacl6n Y recuperacl6n de tlmas
baldlas.
EI resullado de la votacl6n es de trece
votos a favor
St vola el Numeral 20' que dice:
20. Dlctar las normas generales. seila·
lando los objetlvos y crlterlos a los cuales
debe suje~ el Goblerno para los 51·
gulentes efectos:
a Organlzar el credlto publico:
b. Regular el camblo Internaclonal y el
comerclo exterior:
c. Modlficar los aranceles. larlfas y de·
mas dlsposlclones concernlentes al reglmen
de aduanas. Estas modi fica clones 5610
podran reallzarse por razones de politlca
comerclal: en ninglin caso por motlvos
fiscales 0 de polltlca macroecon6mlca:
d Regular las actlvldades de los Inter·
medlarlos financleros:
e. Dlctar el estatuto del Banco de la Re·
publica.
St vota la norma. en espera de la Inclu·
sl6n de una nueva redaccl6n. EI constltu·
yente Rodriguez cespedes pregunta 51 la
politlca comerclal no es parte de la politlca
macroecon6mlca: el constituyente Palacio
Rudas expllcando el sentldo de la norma y
concluye que no. el constltuyente Yepes
Arclla seilala que la concepcl6n de la norma
exlge que se replantee la formulacl6n.
buscando evltarse la Interpretaci6n de
modo que quede claro un regimen unlforme
para los aranceles. el constltuyente Nieto
Roa propone que se vote excluyendo la
expresl6n "0 de politlca macroecon6mlca".
Con las modlficaclones. el resultado de la
votacl6n es de once votos.
St vota el Numeral 21' que dice:
21. Crear los servlclos administratlvos y
tecnlcos de las cAmaras.
EI resullado de la votacl6n es de once
votos.
Se vota el Numeral 22' que dice:
22. (Untncar las norm as sobre pollcia de
translto en todo el terrltorlo de la Repu·
bllca).
EI resultado de la votacl6n es de once
votos.
Slendo la una de la tarde se da por ter·
mlnada la sesl6n.
guedando pendlentes dos arUculos de la
ponencla. quedando cltada la comlsl6n para
manana 8 de mayo a las 9:00 de la manana.
ACTA N° 20
8DEllAYODE 1991
Slendo las 9:50 de la manana del dla !!
de mayo de 1991 el Presldente ordena
lIamar a IIsta contestando los slgulentes
constltuyentes: Luis Guillermo Nieto Roa.
Jose Matias Ortiz Sarmiento. Rosemberg
Pab6n Pab6n. Alfonso Palacio Rudas.
Guillermo Plazas Alcld. Abel Rodriguez
Cespedes. Miguel Santamaria DAvila. AI·
fredo VAzquez Carrlzosa. Fabio Villa y
Hernando Yepes. Posterlormente se hacen
presentes Alvaro Echeverrl. Antonio GalAn.
Hernando Herrera. Carlos Lleras de la
Fuente. Arturo Mejia Borda y Antonio Jose
Navarro Wolff.
EI orden del dia de la sesl6n es el sl·
gulente:
1.- Lectura y conslderacl6n del acta de
Ia sesl6n anterior.
2.- Dlscusl6n y decl 16n sobre arUculos
pendlentes de la ponencla Funcl6n legis·
lallya.
GACnA CONS1'ITlJCIONAL
I. Leida el acta por el secretarlo es puesta
en conslderacl6n de la comlsl6n la cual la
aprueban en su Integrldad.
2. La contlnuacl6n del debate sobre los
artlculos pendlentes. el constltuyente Yepes
Arclla propone que los temas que quedan
pendlentes se traten en conJunto. agotando
el resto de la ponencla.
No hablendo objecl6n quedan pendlentes
el articulo nuevo y los pendlentes de la
sesl6n anterior.
1.- Se dlscule el articulo 43 que dice:
En tlempo de paz solamente el Congreso.
las asambleas departamentales 0 los con·
cejos munlclpales y dlstrltales podrAn
lmponer contrlbucl6n fiscal 0 parafiscales.
La ley. las ordenanzas y los acuerdos deben
fijar. dlrectamente los sujetos actlvos y
paslvos. los hechos y las bases gravables. y
las tarlfas de los impuestos.
La ley. las ordenanzas y los acuerdos
pueden permltlr que las autorldades fijen
las tarifas de las tasas y contrlbuclones que
cobren a los contrlbuyentes como recupe·
racl6n de los costos de los servlclos que les
presten 0 partlclpacl6n en los beneficlos
que les proporclonen. Pero el sistema y el
metodo para definlr tales costos y benefi·
clos. y la forma de hacer su reparto deben
ser fijados por la ley. las ordenanzas 0 los
acuerdos.
Las leyes. ordenanzas 0 acuerdos que
regulan contrlbuclones en las que la base
sea el resultado de hechos ocurrldos duo
rante un periodo determlnado. no pueden
apUcarse sino a partir del periodo que
comlenza despues de Inlclar la vlgencla de
la respectiva ley. las ordenanzas 0 los
acuerdos.
Reallzada la votacl6n se obtlene once
votos a favor.
2. Se dlscute el articulo nuevo que dice:
EI Congreso exped\rA leyes orgAnicas a
las cuales estarA sUjeto el ejerclclo de la
actlvidad legislatlva. Por medlo de elias se
establecerA los reglamentos del Congreso y
de cada una de las CAmaras. las norm as
referentes a la formacl6n del presupuesto
de rentas y gastos. las concernlentes a la
preparacl6n y aprobacl6n del plan de de·
sarrollo. y a la aslgnacl6n de competenclas
normatlvas a las entldades terrltorlales.
EI constltuyente Yepes Arclla expllca el
sentldo de las leyes orgAnlcas. su orlgen y
las dlversas tendenclas en el derecho
comparado. Resaltando c6mo su trata·
mlento en Francia. es el de dar mayor je·
rarquia a algunas leyes. y en Espaila don de
a pesar de exlstlr definlcl6n constltuclonal
no se ve muy claro el concepto de leyes
orgAnlcas. Como en Colombia se fue mas
preclso. regulAndose con elias el ejerclclo de
la funci6n leglslatlva para sustraer esa
funcl6n del prlnclplo de que la ley deroga la
ley anterior: que las normas que regulen el
trabajo leglslatlvo de no tener ese carncter
serian derogadas.
En Espana se rechazan por conslderarse
que se entregan una especle de poder
constltuyente por la rlgldez de las normas
que se dlctan: de modo que aceptarse e ta
solucl6n seria tomar la respuesta espailola
de un problema que no exlste en Colombia
EI constltuyente Nieto Roa seilala que
hay un entendldo en cuanto al sentldo de
las leyes orgAnlcas que es el que regula la
funcl6n del leglslatlvo: el problema es de·
tcrmlnar qut temas e tarlan tratados por
dlchas norm as Seilala Los que se han
Incluldo en la ponencia. el constltuyente
Plazas Alcld. propone que se Inciuvan el
P'CIna 9
regimen de aprobacl6n de lratados publl·
cos. dada la Importancla y el ran go del
tema. el conslltuyente Nieto responde qur
cuando se trate el tema de relaclon~ tn .
ternaclonales. se puede determlnar que
dlcho rtglmen sea Incluldo
EI constltuyente Echeverry Uruburu
suglere que se determine como un rtglmen
de entldades terrltorlales el que se renere a
la ponencla como de competencla norma·
tlva de las entldades terrltoriales. EI cons·
lItuyente PalaCio Rudas expllca que el reo
glmen 10 darn la ConsUtucl6n y Ia norma 10
desarrollara dentro de eSle contexlo.
Votando el articulado se obUenen doce
votos a favor
3. Se dlsculen los arliculos propue lOS
por el eonsUtuyente Echeverry Uruburu
sobre leyes estatutarias. EI proponente
ex plica eual es el sentldo de la propue ta.
seilalando que es el de desarrollar la
Constltucl6n en forma riglda en clertos
puntos que se constltuyan en verdaderos
estatutos no reformables por la ley ordl·
narla: el eonstltuyente Lieras de la Fuente
pregunta al constltuyente Echeverrl I no es
exceslvo Inclulr los estados de excepcl6n
que deben tener regulacl6n dlrecta en la
Constltucl6n naclonal: el constituvente
Echeverrl seilala que no hay Inconvenlente
para votarlo entre corchetes.
EI constltuyente GalAn Sarmiento rna.
nlfiesta su preferencla por las leye esta.
tutarlas. pero dando mayor rlgldez a u
reforma. mediante un procedlmlento ana·
logo al del articulo 218 actual: deJando la
reforma de la con litucl6n para asambleas
o referendums previo al trAmlte en el
Con!(reso.
EI constituyente Palacio Rudas propone
que se exciuya del texlo los estado de
excepcl6n.
EI constltuyente Mejia Borda pregunta sl
es taxatlva la enunclacl6n de lemas objeto
de ley estatutarlas EI constltuyente
Echeverry responde que queda ablerta la
enunclacl6n.
EI constltuyente Rodriguez se mue tra
preocupado por la exciusl6n por los estados
de excepcl6n proponlendo que se estudJe
prlmero el lema en referencla dejando en
suspenso el punto hasta su definlcl6n EI
constltuyente Santamaria DAvila seilala no
oponerse a dlcha proposlcJ6n aunque
plensa que toda norma constltuclonal es
susceptible de desarrollo.
EI constltuyente Lieras de la Fuente In·
slste en que se regule el lema Inlegramente
en la constltucl6n. slendo apoyado por el
constltuyente Navarro Wolff que seilala los
problemas que pueden presentar
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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La Gaceta Constitucional - N. 121
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REftrBLICA DE COLOMBIA
GACETA t I' ONSTITUCIONAL
N' l10 Bogota, D.E., viernes 28 de junio de 1991 Edici6n de 24 Paginas
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
ALVARO GOMEZ HURTADO ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF
Presidente
HORACIO SERPA URIBE
Presidente Presidenle
JACOBO PEREZ ESCOBAR FERNANDO GALVIS GAITAN
Relator
Acto Con~liluycnlc
de Vigcnci3 In mcdiata
Circunscripcion
Electoral Especial
para Comunidades
Indfgenas, Negras
y Minorfas Polfticas
Con~tlluy(nle
I'RANCISCO ROJAS BIRRY
{P'~ll
Jubilacion Especial
para Poder Judicial
y
Ministerio
Publico
Constlluy.nt.:
ARMANDO 1I0LGUIN SARRIA
Defensa
de las
Regiones
(OIIIIII\11fnlf
JUA" I . nIt/jAHD~1, .,!/" qls·
trma equ lvale a delegar de nUlirra I"dr·
Onida la fu ncl6n constiturlonal tn p<-r,ona"
" organlsmos extranJeros dondr realmlllte
~e mldfn fuerzas dl,lIn t,,, protJdblcmrnlf
a l eJada~ de la rcalidad ('(Jlo", Irlana ESlt
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Piglna 12
tipo de fonnulacio nes en materia de dere·
chos co nstitucionales. normalmente obe·
dece. 51 se me pennite 'la expresion. a un
tr atado de paz duradero. en el que inter·
vienen entonces fuerzas particulares en un
contenido existenclal e hlstorico concreto.
El Gobierno no cree que la mejor formu·
laclon en materia de derechos hum anos sea
sencillamente aquell a que queda even·
tualmente diferida de manera indefinida a
foros internacionales donde la relacion de
fu erzas que concurren a darle conte nid o y
vigencia tlene una caracterizacion dife·
rente. Creemos qu e es esa delegacion in·
defi nida del poder co nstltuyente y esta
Asamblea no podria hace r ese tlpo de se·
gregacion. Esta Asamblea deriva su poder
del propio co nstituye nte primario y pen·
samos que no estaria facultad a para sus·
tiluir ese poder que recibio en organismos
distinlos a aquellos. Esto viola los prin ci·
pios de rigidez constilucional y supremacia
de la Constitucion. Todo el esfuerzo de
co nstruir una carta que tenga la supre·
macia que todos anhelamos se ri a un es·
fuerzo perdido. un esfue rzo vano. porque la
simple ratlficaclon de un tratado implicaria
. la des vertebraclon y modificacion del reo
gimen constitucional .
Ademas. 10 mas impartante para las
personas. a juicio del Gobierno. y 10 con·
finna la carta de derechos. la configuracion
de sus derec hos frente al Estado y frente a
los partlc ulares. Se estaria ento nces el
camino que menos protege a los ciuda·
danos. Por otro lado. los tratados so bre
derechos ratifi cados por Colombia ' se con·
fecclonaron hace decadas. mas como de·
claracio nes 'program alicas que como
nonnas que esten en capacldad de reglr di a
a dia. detalle a detalle. el comportami ento
del Estado frente' a lo s partlculares y de
es tes entre 51.
Son Invocaclo nes de ldeal es. programas
hacla un deber qu e co nfonnan las bases
axiologlcas' fundamentales del Estado de
Derecho. pero que rio tienen la utilidad que
se eXlgen de una carta palitica en fun clo n
de proteger los derechos co ncretos de los
partlculares. Esas libertades asbolutas 0
con IImitaclones vagas de pre cisar. no
prestan entonces el servicio qu e los co·
lomblanos esperan en esta materia de la
carta politlca. Yo quislera poner algu nos
ejemplos para Ilustrar 10 que estoy diciendo:
por ejemplo la declaracion norteame ri cana.
en el articu lo noveno dIce: "to da persona
tlene derecho a la invlolabllidad de su
domicillo". es un a escueta. be lla reflex ion
sobre el lema. pero inutil en el terreno
practlco de proteger a una perso na euyo
domlcilio se ve Invadldo par la accl6 n de las
autoridades. Son normas escuetas. ve r·
daderos proposltos de OIosofia juridica qu e
plasman de manera slntetlca. hennosa e
indiscutlble. los principlos axlol6glcos que
slrven de fundamento a la acc l6n del Es·
tado. pero no tlene eficacla para lograr la
proteccion qu e creo qu e se merecen los
colomblanos. El artic ulo de cl mo dIce : "loda
persona Uene derecho a la invlolabllidad de
su correspa ndiencla". alii encontramos una
nonna de igual talante. el substrato ellco. la
acclo n del Estado en estas mat erlas. pero no
1m pli ca por si sola una verdadera protec·
cIon de lo s Derechos. 51 nos trasladamos a
la declaraclon unIversal de los derechos
humanos . uno encontraria tamb len un
repertorio de ejem plos. como el artIculo 3
GACETA CONSTITUCIONAL
que dIce: "nadle padni ser arbitrariamente
detenldo. preso. ni desterrado ". Yo quisiera
que se co mparara por ejemplo este articulo
noveno con la propuesta del Gobierno en
esta materia en don de se seiialan plazos. se
establece el deber de toda autoridad de
policia de infonnar. de hacer publicas las
detenciones co n el proposito de ev itar el
fenomeno de las desapariciones que es aI·
tamente preocupant e. se esta bl ece tamblen
la man era como esas auto ridades de palicia
deben entrar en co ntacto . en que fonna . en
qu e tenninos y en que condi cio nes. con la
autoridad judicial co mp etente. Nada de eso
aparece en esos comuni cados . son nonnas
que carecen de efecto instrumental. EI
aparato I del articu lo 17 de esa mlsma
declaracion norteam erica na dice que "toda
persona tiene derecho a la propiedad in ·
dividual y colectivamente". pero no se
seiialan los lind eros y el co nt enid o del de·
recho de propiedad y co mo funciona el
tema de la expropiacion y que ocurre en·
tonces. en caso de violacion de derec ho s de
propiedad .
Por otro lado. esa sencilla invocacion de
los derec hos provenientes de los tratados
internacionales padria crear graves con·
flictos de orden juridico. pnicticamente
irresolubles. porque dichos co nv enlos en
ocasiones co nlienen entre si nonnas con·
tradictorias que definen de manera dislinta
cada derecho frente a un caso particular .
i,CuaJ norma debe aplicarse? Seria corno si
adoptaran entonces simultaneamente va·
rias cartas de derechos a la vez y se tras·
lad aria entonces a los jueces la respansa·
bilidad de decidir cuaJ carta de derechos
prevalece . decisi6n que creemos debe ser de
esta Asamblea.
Por ejemplo si uno toma en materia de
limitaclones a los derechos el articulo 30 de
la Convencion Americana. que defiere
completamente a la ley la posibilidad de
aplicacion de esos derechos fundamentales.
y de tales reslricclones. las reslricciones
pennitidas de acuerdo con esta convencion
aI goce y ejercic io de los derechos y liber·
tades reconocido en la mlsma no pueden
ser aplicados sino confonne a las leyes que
dlcten por razones de interes general y con
el proposlto por el cual han sido estable·
cidas. Ento nces alii hay una primera pas·
tura. las restri cclo nes y Ilmitaciones operan
en funclon de la ley. pero nada di ce la
propia co nv enclon sobre el particular. 10
que ha ablerto mas . dlcho sea de paso. un
boquete impresionante en torno a la solldez
de la carta de derec ho s. si es la ley. en·
tonces. la nonn a de rango jerarquico Infe ·
rio r la que esta en posibllidad sin IImitacl6n
co nstltu clonal nlnguna de establecer toda
suerte de reslricclones y limlta ciones . Pero
si uno se traslada en segulda aI articulo 28
de esa mlsma Declaraci6n Ameri cana en·
cuentra que "toda persona Uene derecho a
que se establezca un orden social e Inte r·
na clo nal . que los derechos y llbertades
proclamados en esta declaracion se hagan
plenamente efecllvos ". Alii hay una manera
compl etame nte dlstlnta de abordar en·
to nces el tema de los derechos. su efe cti.
vldad depende de la adopclo n de un orden
internacional ya no de la ley naclonal: /,que
ha ce el juez ante esta dlsyuntlva? /,C uaJ es
el cami no que debe escoge r? y par fin. par
ejemplo el articulo 47 del Pa cto Interna·
clo nal dice: "Q ue nlnguna dlsposlcl6n del
presente pacto debenl. Interpretarse en
menoscabo del der ec ho Inherente a todos
Yiernes. 28 de junio de 1991
los pueblos a dlsfrutar y utlllzar plena y
IIbremente sus riquezas y recursos natu· .
rales ". En cuanto altema de la suspensl6n
·de derechos. la Declaraclon Universal no
dice nada mientras que el Pacto Interna·
clonal de Derechos Civiles y Politicos en su
articulo 4 establece algun tlpa de limlta·
clones y la Convencion Americana tamblen
en su articulo 27 . sin embargo . su alcance
es bien dlferente en puntos tan funda·
mental es C0010 cuaJes son los der ec hos
inderogables. cuaJ es el nu cleo de derechos
que aun en estado de extrema perturbacion
del orden publico no pueden derogarse .
Estos lienen valor absoluto. no pueden ser
omilidos por ninguna autoridad . eso es un
punto fundamental . es un nucleo de de·
rechos inct'erogables. entonces quedaria un
poco aI garete de la Interpretaci6n de pactos
internaclonales que asi mlsmo son con·
tradictorios. Pero yo diria que hay un punto
aun mas grave . en ocasiones los tratados
internacionales ya ratiflcados par Colombia.
que atenlan contra principios de nuestro
ordenamiento constltuclonal. y alii surge
entonces una nueva dificultad . 0 confliclo
mayor y por eso plensa el Gobierno que el
enfasis fundamental es en el desarrollo de
una carta de derechos completa y suficiente
dentro de los criterios que adopte esta
Asamblea (je manera democnitlca. EI ar·
ticulo 32 de la Declaracion Americana
consagra el deber de votar . que no existe en
nuestra constltucion vigente. EI articulo 19
no pennitiria el tema de la doble naclona.
lidad que es ya de aquellas aspiraclones que
con mas vigor se han expresado en la
opinion publica parti cularmente en relacion
con los colomlnanos qu e viven en el ex·
tranj ero . EI articulo 16 estab\ece el seguro
de desem pleo. y tam bien 10 consagra en el
arti culo 25 de la Declaraclon Universal.
tema que no exlste en nuestra leglslaclon
actual . EI articulo 17 de la Declaracion
Universal no defme cuantias en caso de
exproplacion. ese es un punto critlco que no
puede estar entonces sujeto a la interpre·
taclon de un juez. /,Que harn el juez de
Paratebueno. Caparrapi, ante un caso de
expropiacion si se Ie dice que esa declara·
cion universal est;!, vigente . que hace parte
del derecho naclonal colomblano. que alii
no se preven garantias y que enlonces debe
proceder a decretar la expropiaciim sin
conslderaclon a las fonnulaclones const!·
tuClonales. Por 10 general estes pactos in·
ternaclonales tampoco prohlben la pena de
muerte. asi tendriamos un gran Interro·
gante para un juez penal. 51 se adopta la
tesls expuesta aqui par algunos sobre la
prevalencla y la operancia 0 la eflcacia de
los tratados en el derecho interno. Qulslera
declr que el regimen de las libertades duo
rante los estados de excepclon es tan am·
plio Que pennitiria suspender dlchas II·
bertades. es el caso de la llbertad de prensa.
de la libertad de expreslon. del derecho de
defensa . de la justlcla civil 5610 para clvUes.
del derecho a la llbertad personal. en l1n.
nuestra conslderaclon respetuosa a esta
comlsl6n es que esas fonnulaclones 1m ·
pllcan serios Interrogantes en el plano de la
apllcac ion en el derecho juridlco lnterno. en
el plano de la vlgencia de la nonna naclonal
y que el camino recomendable. 10 dlgo con
todo respeto. es el de adoptar en nuestra .
fonnulacl6n constltuclonal una carta de .
derechos. 10 que no qulere decir que no
haya desvlncuJaci6n entre ella y el Derecho
Internacional. no. el proyecto de Goblemo
conliene una nonna en virtud de la cual la
Interpretacion de eSos derechos debe ha·
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Viernes. 28 de junio de 1991
cerse de acuerdo con los pnnclplos con·
sagrados en los tratados. Es un problema
distlnto. es una forma diferente de puro
caracter hermeneutlco y que hace 0 esta·
blece la conexlon. la artlculacion entre el
tema del derecho internacional en materias
de tratados y partlcularmente sobre tra·
tados de derechos humanos y la codifica·
cion de orden consUtucionai en este pun to.
Quiero abordar ahora el tema de la cia·
sificaci6n de los derechos. Yo confieso que
at oir ayer a la constltuyente Marta Mer·
cedes Carranza tuve la gran tentacion de
decir. Uene razon. es una postura muy
razonables. los derechos son inclasificables
y ademas de algun modo. alguien pudiera
declr que todos Uenen igual importancia.
todos miran at hombre. En nuestra opinion
no se trata de establecer una escala de va·
lores que discrimlne unos derechos frente a
otros. no. la forma como el Gobierno mira
esta c1asificacI6n. tiene unos efectos de
orden priicUco de tecnica constitucional
que se desenvuelve en otro terreno com·
pletamente disUnto. Lo que el Gobierno
qulere senalar es que hay unos derechos
que son de aplicacion inmediata. que no
requleren la Intermediacion de la norma
legal para que ellos tengan vigencia. y que
por tanto. permlten la utilizacion inmediata
de los elementos y la protecci6n de los de·
rechos que el proplo proyecto de Gobierno
y con gran consenso se han ido plasmando.
Otros proyectos incluyen en materia de
derecho de amparo. la cuesUon de in·
constltucionalldad. el tema del defensor de
los derechos humanos. de tal manera que si
se hace una catagoria 10 que se busca
fundamentalmente no es una disgresion de
caracler axiologico 0 que realmente no
tendria qulz
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La Gaceta Constitucional - N. 110
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La Gaceta Constitucional - N. 83
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La Gaceta Constitucional - N. 43
REPUBLICA, DE COLOMBIA
GACETA CONSTITUCIONAL
N' 43 Bogotá, O.E., jueves 11 de abril de 1991 Edición de 24 páginas
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
ANTONIO JOS E NA V ARRO WOLFF
Presidente
HORAClO SERPA URlBE
Presidente
ALVARO GOMEZ HURTADO
Presidente
JACOBO PEREZ ESCOBAR ALVARO LEO CAjlAO
Secrelario General R,d,Hor
RELATORIA
Ponencia para la Comisión Segunda
REGION
Autor:
EDUARDO ESPINOSA FACIOLINCE
(Pág.2a.)
Ponencia
1 PROYECTO DE ARTICULADO
SOBRE MUNICIPIOS
Presentada por:
CARLOS HOLMES TRUJILLO y HECTOR PINEDA
(Pág. 13a.)
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P'l\Da 2 GACETA CONSTl11JClONAL Jueves 11 de IbrII de '1111
- '
Ponencia para la Comisión Segunda
REGION
Autor:
EDUARDO ESPINOSA FACIOLINCE
Al abordar constitucionalmente el tema
de territorialidad. nos encontramos con que
se halla tan interrelacionado con el resto de
los elementos que son materia de una re·
forma constitucional. que nos obliga a tocar
parte del temario correspondiente a otras
ponencias en la Comisión Segunda y a otras
Comisiones en que se ha dividido el trabajo
de la Asamblea Nacional Constituyente.
Para el caso de la ponencia sobre la
"región". señalamos que en la exposición
de motivos y en el articulado del Proyecto
N° 130. hemos expresado nuestro peno
samiento general sobre la reforma y hemos
profundizado acerca de temas como los
fines del Estado y su capacidad de inter·
vención. la actividad económica y los tipos
de propiedad. y la necesidad de restablecer
el equilibrio entre las Ramas del Poder
Público. así como de crear una nueva en lo
electoral. muy asociada con la Reforma del
Legislativo. También lo hicimos sobre los
Derechos Humanos y. en particular. sobre
la responsabilidad del Estado de garantizar
integralmente la satisfacción de los Dere·
chos Sociales Esenciales - salud. nutrición.
vivienda. educación. trabajo. recreación y
cultura-o asi como en lo referente al papel
de la participación de la comunidad en la
Planeación. Presupuesto. Ejecución y
Control de las acciones estatales. como
herramienta para incrementar la eficiencia
y la eficacia del E:stado y para combatir los
vicios de la Administración Pública.
Además. presentaremos ponencia sobre
el tema de "La Planeación y las Entidades
Territoriales". en la cual tocamos. de
manera más directa. otros elementos que
necesariamente se entrelazan con lo refe·
rente al Ordenamiento Territorial.
Por todo ello. trataremos de no repetir los
planteamientos y. al mismo tiempo. nos
referiremos al análisis de los diferentes
proyectos y propuestas sobre la Reglón.
De los 35 Proyectos que me ha enviado la
Comisión Segunda. 14 tocan el tema de la
Reglón. De ellos. corresponden lOa cons·
tituyentes. y los otros a la Cámara de Re·
presentantes. a la Cámara de Comercio de
Barranqullla. a la Fundación guirama l' a
Fesco!. .
Para el anallsls de lo territorial es mdlo'
pensable definir las formas del Estado
Comparto la tendencia general a dejar (I!
lado la organlzarlón federal y a enfatizar I~
necesidad de un Estado que reconolía la
autonomia de tas Entidades Territoriales en
el marco de una República Democrática.
como requerimiento para una descentra·
lización integral.
Recordemos que los antecedentes cons·
titucionales de Colombia empiezan con las
Constituciones que a partir de 1810 se
daban algunas provincias. intentando
reafirmar su independencia. En la de An·
gostura de 1819. se dividió al pais en 3
grandes Departamentos: uno que corres·
pondia a la Gobernación de Venezuela. otro
a la de Cundinamarca (que pasó a ser la
República de Colombia) y otro al Depar·
tamento o Gobernación de Quito.
Al entrar en vigencia. en 1821. la Cons·
titución de Cúcuta. la presencia de los 3
grandes Departamentos continúa sin que
aun se haya podido lograr la liberación total
del país. Sin embargo. se presenta una
subdivisión en provincias que entran a
convertirse en el primer origen de los ac·
tuales Departamentos. Las fallas admi·
nistrativas de esas provincias durante esa
etapa. son fácilmente explicables si se tiene
en cuenta que la guerra de independencia
continuaba y que el proceso de organiza·
clón de la administración se daba casi ex·
clusivamente en la capital de la República.
En el año de 1826. cuando el Libertador
regresa del Perú a Santa fe. con el fm de
adelantar el llamado Gobierno de los II
dias. antes de dirigirse para Venezuela a
controlar el levantamiento del general PAez.
recibe un gran plebiscito de protesta en
cada una de las ciudades por donde va
pasando. sobre la falta de coordinación
entre la Administración central y las Pro·
vlncias.
En la Constitución de 1832 ya empieza.
de manera reactiva. a aparecer la tendencia
antlcentrallsta. tal como lo expresaba en la
presentación introductoria el presidente de
la Convención que la expidió. José Maria.
Obispo de Santa Marta: "En adelante ya el
Centralismo no será obstáculo a la felicidad
de los pueblos". Se abre paso asi el fede·
ralismo. y en 1853 se trabaja sobre una
Conslllución de tendencia eminentemente
federal Durante el periodo de la Confede·
raclon Granadina y de la Constitución de
Rlone¡(ro. se crearon lo nueve (9) Estados
fedcralrs. COII unaingular caractenstica
delltro del proceso. pues al lado de un
Fedrrali.,mo político se manten ia un ceno
lrali.,mo tilia (conómil'o
De esa manera. la fragmentación del país.
ongmada en la historia misma del desa.
rrollo económico. en la geografia y las distancias.
alimentó durante el siglo XIX el
debate sobre la Forma del Estado, movlendose
las posiciones entre los extremos
de Centralismo o Federalismo: pero el
debate se desarrolla bajo la presión de la
lucha por el poder politico y en medio de
grandes dificultades administrativas. En
ese marco, el cambio de 1886 fue funda·
mental, ya que se abandonó el federalismo •
y se reemplazó por un fuerte Centralismo
de nuestro sistema politico·administrativo,
el cual ha hecho crisis en la medida en que
el pais se ha urbanizado y nuevas regiones
aspiran a salir del rezago económico para
ingresar al proceso de desarrollo. Han
surgido nuevos sectores sociales. se han
multiplicado las clases trabajadoras. las
capas medias, los profesionales y el sector
informal. La juventud y la mujer han •
asumido papeles diversos en la comunidad.
Como resultado de todo ello. se plantean
exigencias de participación cada vez más
apremiantes.
A lo largo de nuestra historia, prácti·
camente se ha impedido la creación de
mecanismos y canales de expresión que
permitan la incorporación a las Institu·
clones políticas de amplios sectores sociales
y de regiones geográficas que. durante la ,
evolución del pais, han vivido por fuera del
ámbito de regulación del Estado. Las de·
mandas. las necesidades insatisfechas, el
descontento social que ellas generan. no
encuentran la manera adecuada para ex'
presarse.
Ha sido la necesidad de que existan
formas de organización más adecuadas a la
moderna estructura del pais y de nuevOS
mecanismos y canales de expresión. lo que
llevó en 1968 a incluir en la Reforma de ese
año. las Areas Metropolitanas y las Asociaciones
de municipios. Ello produjO.
igualmente, la expedición en 1986 del Acto
legislativo 1. en el que se consagra la
elección de alcaldes.
Creemos que esa es la línea que hay que
continuar. y que por lo tanto al lado del
desarrollo de la democracia directa. de la
participación ciudadana en el manejo del
Estado y del fortalecimiento de la descen'
lrallzación y de la autonomia municipal.
debemos reorientar las funciones de los
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
J~ 11 de abril de 1991
Departamentos y crear una nueva instancia
para el desarrollo. como es la Reglón.
Pensamos que lo anterior debe hacerse
dentro del reconocimiento de la autonomia
territorial de una República Democrática. la
cual debe ser consagrada como "Indivisible"
más que como " unitaria". ya que este
último concepto tiene una connotación de
dirección unitaria del Estado. y pone el peso
del manejo estatal en el nivel central. pero
que no debe es tar en una Entidad Terri torial
especiOca, sino gravitar uniformemente
y variar según las competencias de
cada entidad. El meollo del problema no es.
entonces. el del Estado Federal vs. el Unitario.
slno el de la autonomia territorial en
el marco de una República lndivislble.
término éste que lncluyen las actuales
Constituciones de paises como España.
Italia. Francia. Alemania y Brasil. independiente
de ser Federales o no.
En lo referente al reconocimiento de la
autonomia de las Entidades Territoriales
nos idenUllcamos con la posición del Proyecto
del Gobierno del Presidente Gavirla
(N° 2). el cual expresamente señala una
autonomia que se debe dar de acuerdo con
lo que establezca la nueva Constitución.
Ahora bien. para el caso que nos ocupa.
"la Región". creemos que es preciso pro-
.. ceder a analizar lo que se entiende por tal
-51 se considera que existe- y si es un
fenómeno particular de un pais o tiene
características de unive rsalidad. para pasar
después al análisis de la economia territorial.
de los fines. competencias y funciones
de éstas. asi como al análisis de sus relaciones
con las otras Entidades Territoriales
y al de los aspectos politlcos y fiscales.
Cuando hablamos de Reglón. no enten-
• demos ésta como referida simplemente al
aspecto del territorio. Lo especifico de una
Reglón lo constituye el conjunto de relaciones
sociales que surgen en un ámbito
espacial determlnado con características y
realidades económicas. históricas. culturales.
raciales. etcéte ra. comunes y compartidas
por quienes la ocupan.
Como iaI. la reglón consti tuye una realidad
articulada alrededor de si misma. con
su propia racionalidad y estructura interna
que. como parte lntegrante de una Nación.
pertenece a determlnada organización estaial.
De esas características y realidades se
derivan y dependen las condiciones y posibilidades
del desarrollo económico en
general y. en particular. las del mejoramiento
de la calidad de vida de sus habitantes,
de su gente. El tratamiento de la
Reglón requiere. por lo tanto. procedimientos
especificos que estén acordes con
, la propia naturaleza y las caractrristlcas de
ese ámbito espacial en el cual se desarrolla
la vida de una comunidad que posee una
Identidad propia. origlnada en elementos
comunes. precisamente elementos ecológicos.
económicos. sociales. históricos y
culturales. O sea. se requiere un tratamiento
que corresponda a la realidad de ese
ámbito espacial que se constituye en "casi-
Nación".
Por otra parte. comparto como elemento
conceptual. más en términos de una exposición
de motivos que como articulado. lo
que plantea el Proyecto N° 7 (Antonio
Navarro WolIf y otros). cuando señala: "Las
GACETA CONSTITUCIONAL
Reglones serán Entidades Territoriales de
considera ble población y espacio geográfi
co" (el subrayado es mio). ya que Implica
la existencia de una dimensión geo.poblaclonal
lo suficientemente grande para
que en ella se pueda dar el surgimiento de
la Identidad alrededor de las caracteristlcas
y condiciones comunes que se indicaron.
Allí. precisamente. surge la diferenciación
de la Región con la instancia Departamento.
tal como se conoce hoy en dia. y surge
también la concepción de la Reglón como
entidad supradepartamental. que responde
a unas condiciones mucho más amplias.
mucho más complejas y que. por ende.
debe tener unos fi nes dife rentes a los que
puedan poseer los Departamentos. Sorprende
ver cómo se ha confundido con
frecuencia lo departamental con lo "Regional",
y cómo de esa confusión se ha
derivado una mala concepción de ésta. Ello
se debe a una extrapolación distorsionada
de la asociación. muy objetiva. de lo " local"
con lo munic ipal.
Vale la pena mencionar como la existencia
de la Reglón es tan real. que la propia
Constitución Nacional vigente. en su arti·
culo N° 182. le da explicito reconocimiento
y que el desarrollo legal del concepto de
Reglón se materializó. en lo refe rente a la
planificación. en los Corpes. Igualmente. la
gran mayoría de los Proyectos de Reforma
en lo territorial le dan a la Reglón un tratamiento
que varia.
Es ese tratamiento tan variado que se le
da a la Reglón. una de las grandes dificultades
que se encuentran al manejar el
tema. sobre todo si tenemos en mente que
al hacerlo hay que buscar un consenso
alrededor del mismo.
En el análisis de la problemática del desarrollo
económico ha ganado mucho espacio
lo relacionado con la organización
territorial de la economia. y esto se ha notado
particularmente en la Plan ificación
Territorial.
Citemos a Gustavo Sandoval Betancur.
quien en su ensayo Gasto público y desigualdades
regionales (1) señala: "Un elemento
de la realidad que ha acrecentado el
Interés teórico en el tema. es la forma difundida
en que se dan las desigualdades de
desarrollo regional entre los te rri torios que
conforman una nación. que si se quiere. se
podría llamar una forma particular de desequilibrio
económico. Este fenómeno se
manifiesta en grandes dife rencias en el
nivel de bienestar de la población. del dinamismo
en la actividad económica y. en
general. de oportunidades para impulsar el
desarrollo. Resulta evidente, entonces. que
la universalidad (el subrayado es mio) del
tema. se desprende de la universalidad de
su existencia como fenómeno económico.
Las desigualdades regionales es algo de lo
que ningún pais del mundo está exento. no
importa si se trata de paises industrializados
o no industrializados. paises capita.
listas o paises socialistas.
En varios paises Industrializados del
mundo. con posterioridad a la Segunda
Guerra Mundial. se han hecho esfuerzos en
(11 Sandoval Betancourth. Gustavo. Gas/o publico y
desigualdades regionales. en Cuadernos de Economla,
Universidad Nac ional de Colombia. vo lumen 7. N° 8.
p4g1nas I61· 168. Enero· rebrerode 1985.
P6glna 3
el sentido de disminuir las diferencias de
desarrollo entre las regiones. Al respecto.
Secchl señala cómo planes con tal fin han
sido elaborados en Estados Unidos y
Europa Occidental. después de 1945. como
resultado de la conciencia de que la pobreza
tiende a concentrarse en zonas muy definidas
y de que el Estado puede tomar
medidas efectivas para lograr un mejor
equilibrio en el desarrollo regional. Durante
los años 60. particularmente. tuvo gran
auge el tema sobre desarrollo regional entre
los escritores que se ocupaban del sistema
regional latinoamericano.
El problema de las desigualdades de
desarrollo regional es un tema que también
debe gran impulso al surgimiento. en especial
durante la década del 60. de la
convicción de que el desarrollo económico
exento de un efecto redlstributl vo simultáneo.
no es un objetivo politlcamente bien
aceptado. El aspecto de' la redistribución del
beneficio derivado del desarrollo entró a ser
considerado con el nuevo enfoque de la
distribución Interregional del desarrollo. de
manera que la nueva apreciación del problema
de la redistribución tomó una dimensión
territorial. sin abandonar. por
supuesto. los tradicionales enfoques.
Las desigualdades de desarrollo regional
son consecuencia de Innumerables interre
laciones históricas entre elementos sociales
diversos. los cuales. desarrollando
dinámicas propias en cada Región. determinaron
las diferencias que se tratan de
al lanar hoy. Dentro de tales interrelaciones
se destacan facto res como los origenes
étnicos de la población de cada reglón y los
arraigos culturales determinados por esos
origenes: la estructura de poder imperante
a nivel regional durante las dife rentes
etapas históricas. las relaciones económicas
particulares mantenidas con el centro
nacional en épocas anteriores: la dotación
de recursos naturales en cada región.
además de los factores productivos a dis·
posición de la economia regional para su
desarrollo: la acción económica del sector
público a través de los años en cada región:
las caracteristlcas de la articu lación del
poder local con el poder nacional. etc.".
En lo sintetizado por Sandoval vemos con
claridad la universalidad del tema y la relación
directa entre economia y territorialidad.
especialmente entre economia y
reglón.
Ahora bien. en esa sub-nación que es la
Región. se dan unas relaciones sociales y
económicas entre los habitantes con la
expresión de necesidades y aspiraciones
propias. a las que corresponden determl·
nados derechos. que de hecho implican una
responsabilidad del Estado. Y si esa responsabUidad
del Estado surge de unos
derechos que se expresan en el ámbito
regional. es en ese ámbito donde hay que
estar sumergidos para dar la mejor respuesta
posible como Estado. Ello. a su vez.
Implica la necesidad del reconocimiento. de
la Institucionalización politico·admlnis·
tratlva de la reglón. ya que la respuesta
estatal requie re. para darse eficientemente.
de unas atribuciones o competencias y de
unos recursos. Estos recursos no pueden
estar sujetos a la voluntad o declslon de la
administración. sino que deben tener el
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P"'na 4
máximo de estabilidad y ser predecibles.
para poder ser planificables. Es por ello. por
lo que consideramos que es necesario
consagrar la existencia de esas competencias
y de esos recursos constitucionalmente.
Si a ello agregamos la necesidad
de autonomia para la planeación, el manejo
presupuestal y la ejecución de planes,
programas y proyectos. y la autonomía para
elegir a sus propias aUlorldades, estamos
hablando, en pocas palabras. de dar existencia
constitucional a la región como entidad
territorial. Lo anterior significa que la
región debe ser parte de un sistema de relaciones
terri toriales, ser parte dialéctica de
un todo, en el que por medio del señalamiento
de fines y competencias se evite la
duplicidad y la colisión de fun ciones y se
facilite la coordinación e integración para el
cumplimiento de los fines del Estado.
Sin embargo, antes de avanzar, no debemos
olvidar que existen desequilibrios
entre regiones, producto de unas relaciones
socio-económicas establecidas dentro de
cada pais y fuera de él. Y si miramos en
forma estática esos desequilibrios. como
reflejo de los grados de desarrollo que tienen
las regiones al hacer un corte en el
tiempo, encontramos que todos los paises
presentan desigualdades entre sus regiones.
Pero al analizar la evolución de esos desequilibrios.
vemos que las diferencias
tienden a desaparecer más rápidamente en
unos paises que en otros: y es esa tendencia
la que hay que tener como objetivo permanente
en la búsqueda de un desarrollo
equilibrado. ya que no es posible luchar por
la democratización integral. si no se construyen
en cada región de un pais las bases
que permitan esa democratización. tanto en
lo político como en lo económico, lo social y
lo cultural. Y esas bases solo pueden
construirse en lo concreto. en lo territorial.
Para lograr ese desarrollo equilibrado.
se hace indispensable redistribuir el ingreso
y de manera ineludible enfrentar el hecho
de que la nueva dimensión de la distribución
es la dimensión territorial. Ademas. un
desarrollo regional equilibrado tiende a
disminuir y a prevenir la concentración y el
gigantismo urbanos. razón por la cual
también hay que tratar de lograrlo.
En otras palabraS. hablamos de que se
requiere ser protagonista del propio progreso.
Para ello se necesita autonomía, ya
que solo as!. dotando a las regiones de
mecanismos e instrumentos administrativos
y de planeación que las conviertan en
centros de decisión regional, con capacidad
para obtener recursos, asignarlos y ejecutarlos,
podremos superar el atraso y la
marginalidad y mejorar las condiciones de
vida de nuestro pueblo.
Ello demanda, a nivel de la reglón propiamente
dicha, la consagración juridlca de
determinados niveles de autonomia y de
capacidad de gestión y de decisión en el
manejo de los asuntos y recursos de orden
regional, recursos que deben aumentarse
sensiblemente para que se obtenga, en la
práctica, esa verdadera autonomia.
Por otro lado, también se requiere institucionalizar
la presencia de la reglón en las
diferentes Instancias y esferas de decisión
de la Administración Nacional, de tal
manera que se garantice la representación
GACETA CONSTITUCIONAL
adecuada de los Intereses regionales. Dicho
de otro modo, Implica que se contemple la
participación de representantes de los intereses
regionales en el proceso de concertación
econÓmica. en el diseño de las
políticas, en la planeación de las actividades
y en la asignación y ejecución del gasto
público.
Igualmente, se requiere la presencia.
participación y representación de los intereses
regionales en el proceso de la negociación
política. sobre todo en cuanto se
refiere a las Instancias de conformación e
integración de los órganos del poder público,
siendo necesario que el acceso al
Congreso de la República también se pueda
hacer por medio de circunscripciones
electorales regionales.
Pretendemos que la ConstituciÓn Nacional
reconozca el derecho a la autonomia
de las regiones_ para que hagan uso de un
alto grado de autogobierno en cuanto a la
planeación y ejecución del desarrollo
económico y social se refiere. sin romper la
unidad nacional.
Por todo lo anterior. la región debe ser
una división territorial cuyo gran fin sea.
únicamente. el de atender los asuntos relacionados
con el desarrollo económico y
social de su territorio_
Debemos entonces construir un nuevo
modelo de desarrollo, basado en un enfoque
socio-económico. en el que prime la democratización
del ingreso. tanto en lo social
como en lo territorial. Ello im plica que algunas
regiones sean objeto de prioridades
gubernamentales. En otras palabras,
construir un modelo de desarrollo cuya
concepción del crecimiento económico esté
subornidada al desarrollo integrai del pais,
siendo expresamente obligatoria la búsqueda
de un desarrollo territorial armónico
y equ ilibrado. Este debe estructurarse
mediante un sistema de planificación que
diseñe las políticas de desarrollo y defina los
planes de inversión pública, a partir de las
principales necesidades de la población que
habita en las regiones y teniendo como base
para la inversión los indicadores de calidad
de vida, veblgracla, el de Necesidades Básicas
Insatisfechas (NBI).
La Reglón. como figura de organización
territorial para el desarrollo económico y
social. debe convertirse en estructura
fundamental que permita el desarrollo de
políticas como la descentralización. la redistribución
de los recu rsos de inversión
pública. la Integración y el fortalecimiento
de las economias regionales, etc .. sin que
llegue a sustituir ni a duplicar el papel
atribuido a las otras organizaciones territoriales
de la Repúblíca.
La región no debe tener funciones como
entidad administrativa para la prestación
de servicios. ya que esta prestación debe
girar en tomo al municipio y ser competencia
también del Departamento y de la
Nación. Consideramos que en este campo,
el de la prestación de servicios. se debe
dejar abierta la posibilidad de definir las
responsabilidades territoriales, exluyendo a
la reglón. de acuerdo con la complejidad
tecnológica. la importancia y los costos de
los servicios, y asignando las partidas
presupuestales que le permitan a las entidades
territoriales el desarrollar esa
prestación. Aqui Insistimos en la necesidad
Jueves I1 de Ibril de 1111
de ese enfoque, el de la reglón con linea
exclusivos para el desarrollo, con el Objeto
de evitar totalmente la colisión y duaftu,
ción de funciones_
Es asi como se propone, entonces, una
nueva forma de organización territorial que
consagre la noción de de "reglón" como
parte de la división territorial del paIs, dotada
de competencias y facultades.
Ello requiere reestructurar el Sistema de
Planeación Nacional , con el objeto de lograr
una verdadera participación de las reglones
en la distribución y asignación de los Recursos,
mediante una intervención de éstas
como Entidades Territoriales, en la pro:
gramaclón de la inversión pública nacional
Recordemos, entonces. que la InversiÓn
de capital, tanto privada como pública, es
en la teoria económica un factor fundan:'
ental para posibilitar la producción y, ¡
loglcamente. el desarrollo económico. O
sea, el crecimiento.
Pensemos también que existe consenso
entre diferentes autores sobre el impacto de
la inversión pública para lograr el desarroUo
económico y. especialmente, sobre su papel
fundamental para lograr un desarrollo
regional equilibrado. Sabemos. igualmente,
que la Inversión pública se oriente hacia la
in fraestructura ecoómica (mineria, comunicaciones,
etc.) y hacia la infraestructura
social (servicios públicos, seguridad,
salud. etc.) por lo que su manejo es la gran •
responsabilidad del Estado. de los gobiernos
y de los hombres que están al frente
de esos gobiernos.
Abordamos ahora el tema de la competencias,
en el cual hay que ceñirse a los
parámetros que tienden a evitar la colisión
y la dualidad de funciones, tal y como
hemos señalado. Por lo tanto, las competencias
deben tener un tratamiento cons- ,
titucional y dejar para el desarrollo, por ley,
el establecimiento de normas que reglamentan
algunas otras funciones que sirvan
para facilitar a las Entidades Territoriales el
cumplimiento de sus fines.
Como una propuesta sujeta totalmente a
discusión. queremos que se mire la siguiente
línea de pensamiento en cuanto a
competencias, tanto para la región. como
para el Departamento y el Municipio. ,
ayudando asi a que se vea la relación entre .
las partes de ese todo que hemos llamado el
Sistema Territorial.
Para fijar con claridad las competencias
de las entidades territoriales, es indispensable
enfocar a la autonomia que ellas
deben tener para gestionar sus propiOS
intereses.
La Región deberá tener, como competencias.
en primer lugar. la autonomía para
la Planeaclón tanto de los asuntos de la
propia Región. así como la tntegración de
los planes de desarrollo departamentales
para que sirvan de base para el Plan Nacional
de Desarrollo (ver mi ponencia sobre
Planeaclón).
El manejo planificador que ha imperado
hasta el momento en que se determina el
desarrollo del paJs desde la capital de la
República y a espaldas de los íntereses
regionales, ha traido consecuencias aterradoras
al acentuar desequilibrios que de
por si atentan contra la unidad nacional.
Por ello, caq.a entidad territorial, y en par-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
• Jueves 11 de abril L 1991
tlcular la Región. debe tener derecho y la
obligación de participar con capacidad
decisoria en la elaboración de sus propios
planes como condición Ineludible para
hablar de democracia partlclpatlva y de
desarrollo económico y social equilibrado.
Como segundo elemento de su campe·
tencia. está la captación y el manejo
autónomo de sus propios recursos. lo que
Ineludiblemente debe existir para cada una
de las Entidades Territoriales.
El manejo del propio presupuesto es otro
aspecto que se hace complementario e
Indispensable. Es parte del proceso de
autonomia en materia fiscal y admlnls·
tratlva.
Debe darse también autonomia para la
ejecución de planes. programas. proyectos
y obras de desarrollo económico y social. lo
que significa poseer la capacidad de decidir
y actuar para la materialización de la
planificación.
Cuando pasamos a lo relacionado con el
control ambientaJ y los recursos hidricos. la
administración y funcionamiento de la red
vial y de los puertos. el turismo. el fomento
agropecuario. asi como la educación superior
y la saJud en el tercer nivel de
atención. debemos señalar que la Reglón
debe coordinar las acciones estatales.
siempre y cuando sean de interés Regional.
Para ello. la Junta Administradora Regional
y el Consejo Regional de Planeación. definirán
cuáles son los asuntos de interés
Regional.
Los Estatutos regionales serán reglamentadores
de los procesos y de las competencias
de cada una de las regiones. De
su enfoque dependerá parte del éxito de la
Entidad Regional. El hecho de estar conformada
la Junta Administradora del Desarrollo
Regional por los gobernadores.
facilita un ' funcionamiento armónico para
que se tomen decisiones sin producir colisiones
entre los Entes Región y los Departamentos.
También queremos señalar las posibles
competencias de los Departamentos y
Municipios. para que sirvan de marco al
análisis de las relciones entre ellos. de la
siguiente manera:
Los Departamentos tendrán competencia
dentro del ámbito de su jurisdicción. para
los propósitos que a continuación se señalan:
a. La Planeación DepartamentaJ y la
coomación de la Planeación en sus municipios.
b. Integrar y coordinar las acciones del
Estado para el desarrollo económico y social
en su territorio.
c. Prestar los servicios públicos que sean
de su competencia. de acuerdo con la Ley.
d. Dictar normas para la conservación del
orden público. compatibles con los mandatos
legales y constitucionales.
e. Dar asistencia técnica. administrativa
y financiera a los municipios para la prestación
de los servicios publicos.
los Municipios tendrán competencia
dentro del ámbito de su jurisdicción. para
los propósitos que a continuación se senalan:
a. La Planeaclón para el desarrollo municipal
y la regulación del uso de su propio
territorio para el mismo fin.
GACETA CONSTITUCIONAl.
b. Prestar los servicios públicos que sean
de su competencia. de acuerdo con lo
previsto por la Ley.
c. Dictar las normas y adelantar acciones
re~ac lonadas con el mantenimiento del
orden público. de acuerdo con la Constitución
y las Leyes.
d. Asociarse con otras entidades territoriales
del orden municipal. que perlenezcan
o no al mismo Departamento. para la
creación de Provincias. de conformidad con
los procedim ientos previstos en la Constitución
Nacional.
Pasamos ahora al análisis de los recursos.
Sabemos que cualquier planteamiento de la
Región que no corresponda a una autonomia
fiscal carece de razón de ser.
Proponemos que los recursos de la Región
estén constituidos. por las partidas de·
signadas en ei presupuesto nacional. ias
transferencias de ios Ingresos o rentas co·
rrientes dei Estado. los porcentajes de ios
recaudos de impuestos o tasas. recargos y
contribuciones especiales de carácter nacional:
los rendimientos e ingresos pro·
venientes de su propio patrimonio o dei
producto de operaciones de crédito. las
donaciones y legados. etcétera. y los demás
que le sean asignados por Ley.
Como aspecto clave hay que tender a que
las transferencias del Estado desaparezcan
de las fórmulas presupuestales. para convertlrsen
en normas de obligatoriedad no
solamente desde el punto de vista Juridico.
sino también en lo referente a cuantias y
proporciones necesitadas. En la actualidad.
generalmente. la ley da un margen de acción
al Gobierno central para poder manejar
las transferencias. Ello ha llevado. con
cierta frecuencia. a la utilización de crite
rios que no corresponden a las necesidades
de las Regiones y los Municipios colombianos.
O sea. que se maneja la realidad
sobre la base de un divorcio entre el origen
territorial de los Impuestos y el manejo de
los recursos.
Es interesante contemplar como. en lo
referente a los impuestos. en las Constituciones
más avanzadas como son la
alemana. la española o la italiana. siempre
hay una correspondencia en porcentajes.
para el lugar en que se generan los im·
puestos. Uno de los aspectos generadores o
mantenedores de pobreza del municipio y
de los departamen tos. ha sido que tradicionalmente
en Colombia no se le da nln·
guna significación a este hecho fundamentaJ.
SI la Región y el municipio co·
lomblano no consiguen este avance en el
orden fiscal. dificlJmen te podrán saJir de su
pobreza secular.
los impuestos y contribuciones que
tienen un carácter regional deben ser de su
exclusivo manejo para ser derivados hacia
el fortalecimiento del desarrollo de los
Departamentos y Municipios.
La Nación no puede intervenir esos tributos
propios de la Reglón. ni poner recargo
sobre ellos con fines a otras entidades o
para sus propios fines.
Hasta el momento. la Constitución en
su articulo 183 ha defendido los bienes. el
patrimonio y las rentas de los departamentos
y municipios Impidiendo que la
Nación pueda gravarlos o recargarlos con
otros de diferente orleen. Se ha establecido
Página 5
que "gozan de las mismas gara ntías que la
propiedad y rentas de los particulares y no
podrán ser ocupados sino en los mismos
términos en que lo sea la propiedad privada".
NI la posibilidad de conceder exenciones
en materia tributarla ni la de Imponer
tributos a favor de la Nación le está permitido.
Como tampoco le está al Congreso
para Intervenir participaciones. cesiones o
revocaciones que afecten su destinación.
Por otro lado. en lo que se refiere al si·
tuado fiscal. un verdadero aporte significa
el establecimiento de un 40% del monto del
presupuesto ordinario nacional para cubrir
su partida. Es indispensable que el Gobierno
Nacional tenga que Incluir una
partida que Irrigue a los municipios. a los
distritos y departamentos.
Igualmente. establecer que un 30% de las
regalias originadas en la explotación de los
recursos naturales. retorne a las Regiones.
Este es un criterio justo. si se tiene en
cuenta que muchos de esos recursos tienen
el carácter de no renovables. lo cual implica
que la Región los pierda definitivamente.
Este porcentaje servirá para todo lo referente
al desarrollo social y económico de los
departamentos. distritos y municipios
con tenidos en la Región. 1.0 anterior. no
puede ir en detrimento de los porcentajes
que deben corresponder a departamentos y
municipios en los que se dé el proceso de
explotación de los recursos naturales no
renovables.
Por lo tanto. la Región estará situada
dentro del sistema territorial y como nueva
entidad estará sometida a unas competencias
constitucionales y al desarrollo legal
de éstas. definiéndose asi las relaciones
entre las diferentes entidades territoriales
para evitar la colisión y dualidad de funciones.
Esto le permitirá manejar una
proporción de los recursos estatales. para
invertirlos en el desarrollo económico y
social regional. con destinación al fortale·
cimiento de los Municipios y de los De·
partamentos.
Estamos hablando. entonces. no de una
Región que surge como reacción a la problemática
que rodea al departamento. sino
que se basa en la reorientación de éste
como entidad territorial eminentemente
dedicada a la coordinación de la prestación
de servicios de tipo nacional. a la prestación
de servicios de tipo departamental y a
apoyar. suplementando. la prestación de
servicios del Municipio. Y. precisamente. se
le fortalece en su capacidad de manejo directo
de las acciones esta tajes de carácter
nacional. Igualmente. se le fortalece como
ente articulador y coordinador de la pla·
neación e integrador del desarrollo de su
área. para lo cual se le dan facultades. Se le
exige. también. que desarrolle actividades
de control de gestión. así como de asesoría
y de asistencia técnica y financiera a los
municipios.
Por otra parte. como ya hemos señalado
la existencia de unos derechos ind ividuales.
socíales y politlcos que se expresan en el
ámbito regional. se hace Ilecesmi a la re·
presentación politica de esos derechos y de
los íntereses regionales en el ámbito Nacional.
Por eUo. proponemo que se tenga
acceso al Senado de la Republlca por medio
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pigloa 6
de circunscripciones regionales y de una
circunscripción nacional para las mlnorias.
Ello lacUitaría el ineludible proceso de
Institucionalización y democratización de
los partidos. tal como lo muestra el con·
senso existente y lo planteamos en nuestra
propuesta de reforma en el marco de la
creación de la nueva rama del Poder Elec·
toral. Igualmente. dismlnuiria la distorsión
natural que produce en la democracia re·
presentativa las grandes urbes. las que
como centros de decisión y de poder político
facilitarían el acceso en el caso de la cir·
cunscripclón nacional. a dirigentes que
usualmente se desenvuelven en alguna de
esas grandes urbes. A ello hay que agregar
el factor de concentración poblacional fa·
cilitador de los contactos políticos y el de
concentración de medios de información. a
los que acceden con menor esfuerzo para
lograr la difusión de una imagen de impacto
nacional.
Creemos. también. que I~ democracia
directa sale fortalecida con la institucio·
nalización constitucional de la región como
entidad territorial. ya que es una instancia
para la participación directa por medio de
mecanismos. mayoritariamente defendidos.
como son el de consultas y el de referén·
dum regionales. Además. se plantea que el
Estado garantice la participación de las
organizaciones sociales en el proceso de
planeación. administración. ejecución y
vigilancia de los programas y proyectos que
se ejecuten con recursos de los presu·
puestos nacional. regional. departamental.
dlstrital y municipal. mediante Comisiones
de Veeduria Popular. que serán canfor·
madas por Delegados elegidos entre los
miembros de las Juntas Administradoras
Locales de las Comunas y Corregimientos.
de acuerdo con lo que determine la Ley.
En cuanto a la creación de una región
pensamos que debe corresponder al Con·
greso por medio de Ley. aprobada por no
menos de las dos terceras partes. para
decretar su formación y que se deben
cumplir los siguientes requisitos: 1). Ser
solicitada y propuesta por los Concejos de
los municipios que formando parte de dos o
más depanamentos representen de nin·
guna manera menos de las dos terceras
partes de) censo electoral del territorio que
integra la nueva reglón que se propone.
Un número de ciudadanos no inferior a la
tercera parte del censo electoral del terrl·
torio está también en capacidad por propia
iniciativa de solicitar la creación de las
reglones. 2). Es indispensable el concepto
favorable de Planeaclón Nacional acerca de
la existencia de los elementos constitutivos
de una región. 3). La Comisión Permanente
de Revisión Territorial debe pronunciar un
concepto previo sobre la demarcación de los
limites territoriales de la nueva reglón que
GACETA CONSTITI.lClONAL
se pretende crear. 4). Concepto previo del
Consejo de Estado en el que se advierta que
el Proyecto cumple con todas las condi·
clones exigidas en el articulado constltu·
clonal. 5). Cumplidos todos los requisitos y
aprobada por el Congreso la Ley que
autoriza la creación de la nueva región ésta
deberá someterse a la refrendación pie·
blscltarla por parte de los ciudadanos que
habiten el territorio que se verá afectado. de
acuerdo con las disposiciones que sobre la
materia hayan dictado las autoridades
electorales. SI el resultado de la consulta
llegare a ser contrario a la creación de la
reglón. ésta no podrá volver a intentarse
nuevamente antes de 5 años.
Como vemos. este procedimiento para la
creación de una reglón. puede ser aplícable
a la creación de toda entidad territorial
nueva. en el sentido de que se tenga que
dar una iniciativa por parte de las Carpo·
raciones correspondientes o del Constitu·
yente primario. y que se siga un proceso de
consulta a la instancia inmediatamente
superior de planificación asi como a la
Comisión Permanente de Revisión Terri·
torial. defendida por los constituyentes Fals
Borda. Héctor Pineda y Rojas Birry.
Además debe existir un acto legal y en la
fase final del proceso la refrendaci6n pie·
biscitaria. Esto último implica que la
creación de una nueva entidad territorial y
en especial de una región. dependa fun·
damentalmente de la voluntad del Cons·
tituyente primario.
Aqui en este punto señalamos que la
propuesta de los constituyentes Eduardo
Verano. Horacio Serpa y Guillermo Perry en
sus dos proyectos complementarías. en el
sentido de que la reglón pueda no existir en
todo el pais. tiene validez. Es por ello que se
plantea la existencia de estimulas tanto en
lo económico. como en lo polítiCO y lo fiscal.
En los casos o las áreas en que no exista la
región como tal. los contenidos concretos de
esos estimulas serán divididos en el resto de
las entidades territoriales. tal como lo
consagre la Constitución.
Compartimos también con los mencio·
nadas constituyentes (Proyecto N° 87) la
creación del Fondo de Compensación Re·
gional. especialmente en los criterios bá·
slcos que éste tendrá para la distribución de
recursos: necesidades básicas insatisfechas.
niveles de eficiencia en la aplicación y
manejo del gasto público y extensión te·
rritorial. Pensamos que al final se podria
incluir en la norma constitucional lo po·
blaclonal.
En cuanto a la administración propo·
nemas que en cada reglón exista una Junta
Administradora de Desarrollo Regional que
sea el organismo decisorio en la concerta·
ción. elaboración y ejecución de los planes.
programas y proyectos para el desarrollo
regional en el Sistema Nacional de Pla·
Jueves II de abril de 1991
- '
neación y establecido en su t:statuto E&.
peclal. La Junta estará conformada por los
gobernadores de la reglón. elegidos popu.
larmente. Sus decisiones serán mediante
convenios regionales. Sus actos admlnls.
tratlvos estarán determinados por la Ley. El
conocimiento de ellos le corresponderá al
Consejo de Estado.
Al mismo tiempo que se conserva el de
miembros de Junta elegidos popularmente '
tratándose de los gobernadores se d~
igualdad de oportunidades a cada deparo
tamento y es en el desarrollo de los con.
venias cuando se define en una región lo
que son sus prioridades. los aportes.
compromisos y responsabilidades de las
partes. asi como la forma en la que fun.
cionarian las entidades prestadoras de
servicios que hayan tenido un origen re.
gional en términos de planeación y de re.
cursos. pero los servicios serán prestados.
de común acuerdo entre los miembros de la
Junta. por un municipio o depanamento en
el que se encuentre situada esa entidad
prestadora de servicios.
Pensamos entonces que debe existir un
coordinador regional cuyas funciones deben
ser las siguientes: 1). Cumplir y hacer que
se cumplan las disposiciones del Gobierno
y de las Juntas Administradoras del De·
sarrollo Regional: 2). Nombrar y separar los
funcionarios del Orden Nacional: 3). Pre·
sentar a las juntas los proyectos de Con·
venia Regionales sobre planes y programas
de desarrollo económico y social. los de I
obras públicas y los presupuestos de rentas
y gastos: 4). Ejercer la representación legal
de la región en los negocios administrativos
y judiciales: 5). Coordinar las actividades y
servicios de los establecimientos públicos.
sociedades de economia mixta y empresas
industriales y comerciales de orden re·
gional: 6). Crear. suprimir. fusionar. previa
autorización de las Juntas los empleos y
asignarles sus funciones y salarios: 7).
Coordinar las actividades de los organismos
de planeación de las entidades territoriales
que conforman la región. velando por la
correspondencia de las acciones administrativas
de todo nivel con lo planificado.
Ejercer acciones de con trol sobre los es·
tablecimientos públicos y entidades des·
centralizadas del orden nacional y ejercer
interventoría sobre la ejecución de las obras
públicas de carácter regional: 8). Ordenar el
gasto regional: 9). Lo demás que le señale la ,
Constitución y la ley.
Como se ve. la infraestructura adminis·
trativa es simple y funcional. por lo que no
requiere de mayor burocracia de la que hoy
tienen los Corpes y tampoco se requiere de
una sede capital como tal. sino de una sede
que puede ser rotatoria cada 4 a 6 años.
coincidiendo con los períodos presiden·
ciales.
Abril 4 de 199'1
'.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Jueves II de abril de 1991 GACETA CONSTITUCIONAL Página 7
,,- Informe sobre los Proyectos Presentados a la Comisión Segunda
que Versan sobre la Región
La Comisión Segunda dirigió al consti·
tuyente Eduardo Espinosa Faclo·Llnce 33
proyectos y 6 propuestas relacionadas con
el Ordenamiento Territorial y las entidades
que conforman dicho ordenamiento. De los
Proyectos 12 y de las propuestas 2 tocan lo
referente a la reglón o a la regionallzación.
unos con carácter fundamental. otros ac·
cesorlo y algunos slmplemen te concomi·
tanteo .
De los proyectos uno de ellos siendo
presentado por el honorable constituyente
Juan B. Fernández. proviene de la Cámara
de Comercio de Barranqutlla. Otro tiene su
origen en la Cámara de Representantes.
Dentro del planteamiento de las entidades
temtorlales. como era apenas presumible.
se presentan diversos enfoques. algunos
con un carácter ortodoxo y otros revolu·
clonando el planteamiento establecido en la
carta que nos rige en la actualidad.
Algunos proyectos eliminan el deparo
tamento. una de nuestras más tradicionales
divisiones politlcas y se proyectan de
manera directa sobre la reglón. como
fórmula integradora de la colectividad y
reglamentan te del aspecto administrativo.
Ejemplo de éstas son las de los Honorables
consUtuyentes Juan B. Fernández: las de
Fals Borda. Pineda SaJazar y Rojas Btrry: y
la de Rodrigo Lloreda. quien sin embargo
preserva la existencia de los departamentos
especiales.
En estos proyectos en que el departa·
mento tradicional desaparece se nota un
marcado robustecimiento de la reglón.
El Honorable Constituyente Jesús Pérez
GonzáJez Rublo en su proyecto faculta a la
Ley para organizar a las regiones en forma
de establecimientos públicos de carácter
temtorlal. Su énfasis está marcado dentro
del papel que deben prestar en el terreno de
la Planeación y en el desarrollo económico
y social de sus áreas.
Dentro del proyecto del Gobierno los
departamentos pueden asociarse para crear
y organizar regiones. Pueden cubrirlos total
o parcialmente de acuerdo con las conve·
nienclas: las condiciones y las funciones
estarán comprendidas en el Estatuto Ge·
neral de la Organización Territorial que
regulará las regiones o por las facultades
que le concedan las asambleas departa·
mentales (Art. 221 N o 1).
El M-19 faculta en su proyecto a los de·
partamentos para poderse fusionar en re·
glones. que serán entidades con posibilidad
de reunir muchas poblaciones y espacios
geográficos. Se pueden fusionar total o
parCialmente partiendo de los departa·
mentos. provincias o municipios contiguos
y vinculados por razones históricas. so·
clales. culturales y económicas. Gozarán de
completa autonomia administrativa. fi·
nanclera. patrimonial y presupuestal. Las
reglones se crearán para efectos de pla·
neaclón y para cum plir con la prestación de
servicios públicos.
El honorable constituyente Lorenzo
Muelas en su proyecto tan sólo. de manera
muy breve. reclama el estado de autonomia
regionales. sin penetrar en la composición
y organización de las regiones.
El proyecto de los constituyentes Serpa.
Perry y Verano considera a la reglón una
entidad territorial autónoma. conformada
por dos o más departamentos con carac·
teristicas geográficas. económicas. sociales.
históricas y culturales comunes o por fac·
tores que las unan bien sea por sus inte·
reses o por sus necesidades. Delega en la ley
los aspectos referentes a población y re·
cursos.
El honorable constituyente Arturo Mejia
Borda en su proyecto faculta a la ley para
determinar el régimen y las condiciones
requeridas para formar regiones pero anota
que se harán con base en las cuencas y
microcuencas hidrográficas.
En el proyecto de la Cámara de Repre·
sentantes presentado por el congresista
Guido Echeverry tan sólo se habla de re·
gionallzación coordinada de servicios sobre
bases de desarrollo social y económico y
especlficidades geográficas.
El constituyente Iván Marulanda esta·
blece en su proyecto que los departamentos
pueden total o parcialmente conformar
reglones que se constituirán teniendo en
cuenta su Identidad cultural. histórica.
social. ecológica y económica. La regla·
mentaclón que compete se la confiere a la
ley orgánica y a las ordenanzas.
Rodrigo Lloreda establece 10 reglones
que copan la superficie del territorio na·
clonal. Alrededor de la reglón se proyec·
tarán los planes de desarrollo y los pro·
gramas de inversión públi~a nacionales y
sectoriales. Las funciones y servicios que le
corresponden a la reglón serán compren·
didas en la ley orgánica de administración
territoriaL
En materia de competencia los consti·
tuyentes Fals. Pineda y Rojas Birry esta·
blecen que las regiones brindarán su apoyo
a las provincias. distritos y territorios en
todo aquello que sea necesario para clari·
ficar. coordinar y ejecutar el desarrollo
económico y social.
Para el constituyente Pérez GonzáJez·
Rublo las fun ciones propias de la región
versarán sobre aspectos de planeación y
desarrollo económico y sociaL Delega en la
ley los servicios que le corresponda prestar
a la reglón.
El proyecto del Gobierno delega el esta·
blecimiento de us competencias regionales
en el estatuto general de la organización
regional.
El proyecto del M-19 con idera la re·
gionalizaclón para efectos de planeación y
prestación de servicios públicos.
Para el consti tuyente Lloreda Caicedo la
ley . orgánica de administración territoriaL
sera la encargada de definir las funciones y
servicios que le corresponde a las reglones.
Los constituyentes Serpa. Perry y Verano
establecen un amplio frente de compe.
tenclas. son ellas: a) la organización de su
división politlca·territorlal y administración
de sus asuntos regionales: b) la coordina.
ción de planes de desarrollo regional y la
ejeCución y participación en la inversión
pública de los proyectos de Iniciativa re.
gional: c) la administración de bienes e
ingre~s: d) la legis lación regional: e) definir
la pollUca de puertos. vias. ferrOCarriles.
aeropuertos y servicios públicos regionales:
O el fomento de la cultura. el deporte y la
recreación.
Habrá com petencias concurrentes con la
nación y los departamentos en: 1) preser·
vación del medio ambiente y manejo de
recursos naturales: 2) desarrollo agrope·
cuario y pesquero: 3) promoción Industrial
y empresarial: 4) desarrollo clentifico y
tecnológico: 5) telecomunicaciones: 6)
promoción turistica.
El constituyente Mejia Borda en su pro·
yecto. concede a las regiones Independencia
para la administración de los asuntos
secclonales. Les da la facultad para ejercer
sobre los municipios acción administrativa
para planillcar y además para coordinar el
desarrollo regional y local y la prestación de
los servicios que la ley dispone.
El constituyente Iván Marulanda delega
en la ley la organización. funcionamiento y
demás aspectos de las regiones.
El constituyente Orlando Fals y sus
coautores exigen la previa consulta popular
sin profundizar más en la materia. Los
condicionamientos para la creación de la
reglón de manera tácita los deja en manos
de la ley.
El constituyente Pérez GonzáJez·Rubio
dice de qué manera autónoma mediante la
suscripción de los respectivos gobernadores
y con la autorización previa de las Asam·
bleas y la conformación de los estatutos que
las regulen se puede producir la formación
de las regiones como entes regionales. De·
lega en el presidente la creación y pro·
mulgaclón de lo estatutos por decreto
presidenciaL
El proyecto del Gobierno autoriza que los
departamentos se asocien para organizar
reglones. La reglamentación irá en el es·
tatuto general de la organIzación territo·
rial.
De acuerdo con el proyecto del M·19 los
departamentos. distritos o municipios se
podrán asoriar libremente en regiones o
provincias. Concede autorización a la ley
para lograr fórmulas de fusión.
El constituyente Lloreda establece en su
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proyecto. de manera precisa. cuáles deben
ser las regiones que se deben establecer
sobre la periferia de la República.
Para el constituyente Verano y sus
coautores las regiones se constituirán
mediante ley por Iniciativa gubernamental
o popular tramitada directamente ante el
Senado de la República. La iniciativa popular
debe ser solicitada por no menos de
las dos terceras partes de los sufragios
depositados en la consulta popular correspondiente.
Cuando se trate de Iniciativa
gubernamental será solicitada por los gobernadores
y alcaldes de los municipios que
conforman la región. En ambos casos debe
haber consulta popular en los territorios
que se convierten en región y en los que
serán segregados.
El constituyente MeJía Borda establece
una serie de requísitos teniendo en cuenta
que ia iey podrá decretar la formación de
nuevas reglones desmem brando o no ias
entidades existentes pero teniendo en
cuenta las siguientes exigencias: 1) que
haya sido solicitada por las tres cuartas
partes de los Concejos municipales de la
comarca: 2) en lo referente a los habitantes
y las rentas las deja sin determinar: 3) que
la parte segregada quede con una población
y renta igual a la exigida para la nueva
región que surge: 4) Concepto favorable del
Gobierno sobre la conveniencia de la nueva
región: 5) Declaración previa del Consejo de
Estado de que el proyecto satisface las
exigencias planteadas en la norma constitucional.
La ley que cree una reglón determinará
el pago de sus deudas y compromisos
vigentes. Las dudas sobre lineas
divisorias serán determ inadas por comisiones
nombradas por el Senado.
El constituyente- Iván Marulanda. deja el
caso en manos de la ley.
El constituyente Mejia Borda coloca la
solución de cualquier colisión en manos de
comisiones que tengan su origen en el
Senado de la República.
En el proyecto del constituyente Pérez
González-Rubio la Junta directiva estará
integrada por los gobernadores de los departamentos
que íntegran la región. por un
representante de cada una de las Asambleas
de los departamentos que son parte
en el interés regional. el ministro de Hacienda.
el de Desarrollo y el jefe del De·
partamento de Planeación o los respectivos
delegados.
En el proyecto del Gobierno habrá una
Cámara Regional. elegida por los diputados
de la reglón. El estatuto señalará el número
de sus miembros. su periodo y la forma de
elección.
El constituyente Lloreda integra un
Consejo regional conformado por los se·
nadares. gobernadores de la rej!ión y re·
presentantes de las Asambleas y delegados
del Gobierno.
El constituyente Verano y su coautores
crean una asamblea regional que se con·
vierte en el correspondiente órgano legis·
lativo. Sus miembros serán elegidos popularmente.
Su período no está definido
pero tan sólo pueden ser reelegidos por una
vez.
El consti tuyente Mejla Borda establece
que en cada reglón habrá una corporación
administrativa de elección popular que se
llamará la Asam blea regional.
GACETA CONSTI11JCIONAL
En el proyecto del Gobierno la Cámara
Regional podrá adoptar los planes sectoriales
de Inversión regional y decretar los
tributos necesarios para el cumplimiento de
sus atribuciones de conformidad con la ley
marco.
El constituyente Lloreda le da facultades
al Consejo Regional para adoptar los planes
sectoriales de Inversión y asignar los recursos
para poder ejecutarlos. La ley debe
determinar sus funciones. régimen y su
participación en los organismos de planeaclón.
El constituyente Verano ve asi las atribuciones
de la Asamblea Regional: a)
cumplir con las materias de su competencia:
b) aprobar el presupuesto regional:
c) aprobar y reformar los estatutos de la
región: d) aprobar el plan de desarrollo
regional.
Posiblemente sea el constituyente MeJia
Borda quien más se detiene en fijar las
compentencias propias de la Asamblea
Regional. a la cual establece que se reunirá
cada año en la capital de la región por un
término de tres meses en cada semestre. Da
a los gobernadores la facultad extraordinaria
a la Asamblea siempre y cuando ella
se ocupe exclusivamente de los asuntos que
la administración le someta. Debe expresarse
por medio de ordenanzas. sus funciones
principales son: 1) promover. recibir
y cursar iniciativas ciudadanas tendientes
a la formación de normas que hayan de
regir en la región: 2) promover. recibir y
cursar Iniciativas ciudadanas tendientes a
formar el Plan de Desarrollo Integral de la
Reglón: 3) reglamentar la prestación de
servicios a cargo de la región: 4) fijar. a
iniciativa del gobernador los planes y
programas de desarrollo integral regional.
así como las obras públicas: 5) fomentar las
empresas. industrias y actividades convenientes
al desarrollo cultural. social.
biológico y económico de la reglón: 6) crear
y suprimir municipios. segregar o agregar
términos municipales y fijar limites entre
ellos: 7) determinar. a IniCiativa del gobernador.
la estructura administrativa de la
región: 6) crear a iniciativa del gobernador.
los establecimientos públicos. sociedades de
economia mixta y empresas Industriales y
comerciales: 9) expedir el presupuesto de
rentas y gastos con base en el proyecto
presentado por el gobernador. Las ordenanzas
que decreten inversiones y participaciones
de Fondos Regionales. que decreten
cesión de rentas o bienes sólo podrán
ser dictadas a Iniciativa del gobernador: 10)
organizar la Contraloria Regional y nomo
brar contralor para periodo de dos años: 11)
reglamentar lo relacionado a la policia local:
12) autorizar al gobernador para celebrar
contratos. negociar empréstitos. enajenar
bienes y ejercer pro term pare funciones de
la Asamblea: 13) las demás funciones que le
señale la Constitución y las leyes.
El constituyente Pérez González Rublo en
el planteamiento de la parte administrativa
crea el cargo de gerente que deberá ser
designado por la jun ta.
El constituyente Lloreda para cumplir
con la misma función considera que el
Consejo debe ser presidido por el senador
que hubiere contado con la más alta votación
en el más reciente comicio electoral.
El constituyente Verano crea el cargo de
Jueves 11 de abril de I~ .1
administrador regional a quien le confiere
las calidades de agente del GobIerno y Jefe
de la administración regional. Estable(:t
que debe ser nombrado por el presidente de
la República para un periodo de tres ailoe
de tema enviada por los gobernadores
departamentales que sean parte de la re.
gión.
El constituyente Mejia Borda establece en •
cada reglón un gobernador. designado por
el presidente de la República que será
agente del Gobierno y jefe de la adminis_
tración secclonal.
Las funciones que el constituyente Verano
atribuye al gobernador regional son
las siguientes: a) cumplir y hacer cumplir la
Constitución y las leyes: b) ejecutar de
acuerdo con las particularidades de la región
las politicas nacionales y regionales: e)
ejecutar el Plan de Desarrollo Regional: d) 1
presentar el presupuesto regional: e) ejercer
la iniciativa en las matertas que determine
la ley y la Constitución.
Para el constituyente MeJía Borda las
atribuciones del gobernador deberán ser las
sígulentes: 1) hacer cumplir las dlsposl.
ciones del Gobierno: 2) dtrigir la acción
administrativa: 3) presentar los proyectos
de ordenanzas: 4) llevar la voz de la reglón
y representarla en los negocios adminls·
trativos y judiciales: 5) auxiliar la justicia;
6) coordinar las actividades y servicios de
los establecimientos públicos. sociedades de
economía mixta y empresas industriales y
comerciales: 7) objetar o sancionar y
promulgar las ordenanzas: 8) revisar los
actos de los Concejos Municipales o de los
alcaldes: 9) crear. suprimir y fusionar los
empleos y fijar sus emolumentos: 10) lo
demás que establezca la Constitución y las
leyes.
En la parte financiera el proyecto del ,
Gobierno establece que el estatuto señalará
el porcentaje de los ingresos ordinarios
departamentales que les corresponderá a la
regiones y de los que se causen con ocasión
de la explotación de recursos naturales
ubicados en la jurisdicción.
El constituyente L10reda considera que la
participación en los ingresos generados por
la explotación de recursos naturales de la
región debe ser una entrada fundamental •
para ella. Delega en la ley el establecimiento
de los porcentajes respectivos pero advierte
que no podrá exceder de la mitad del monto
de dichos ingresos. Advierte también que
una parte de las entradas correspondientes
por este rubro se destinarán a regiones
distintas de la poseedora de los recursos.
El constituyente Verano establece que la
región contará con los siguientes recursos:
a) partida del presupuesto nacional: b)
regalias y beneficios producto de sus re·
cursos naturales: c) ingresos propiOS: di
aportes del Fondo de Compensación Re'
gional. Aquellos aportes que sean cedidos
por otras entidades terrttoriales. Los re·
cursos propios de la reglón serán manejados
por ella.
Se creará el Fondo de Compensación
Regional para manejar un sistema de
transferencia de recursos a las reglones.
Este se moverá con el siguiente cri terio de ,
inversión: Necesidades Básicas Insatlsfe·
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Jueves II de abril de 1991
chas (N.B .I.) niveles de el1cacla y gasto
público. extensión territorial.
El constituyente Mejla Borda hace incaplé
en que los bienes y rentas de las entidades
regionales son de su propiedad excl usiva y
que ni la ley ni el Gobierno nacional pu ede n
Intervenirlas.
ArtIculado
Articulo.· Son enti dades territoriales
básicas de la República. las regiones , los
departam entos, los distritos especiales y los
municipios.
Articulo.· La Ley podrá decretar la
creación de Provincias constituidas por la
Integración del territorio de dos o m~
municipios pertenecientes a uno o mas
departamentos, con el fin de prestar ser·
vicios públicos en común o adelantar
programas para el desarrollo económico y
social de sujurisdlcclón.
Artículo ,· La Ley tam blén podrá reco·
nocer los territorios indigenas y las formas
de organización administrativa, adoptadas
por las propias comunidades, otorgándoles
competencia a sus autoridades para atender
el desarro llo económi co y social, el mano
tenimlento del orden , el progreso cultural y
la conservació n de la identidad de dichas
comunidades .
Artículo,· El legislador dictará estatutos
especiales para la s zonas fronterizas, los
territorios indigenas, el departamento de
San Andrés y Providencia, y los demás
territorios insulares, en materia de Inmi·
graclón de nacionales, preservación de la
Identidad cultural , régimen administrativo
y fiscal, de comercio exterior , de cambios y
financiero , asi como de fomento económico
y social.
Artículo,· Las entidad es territoriales
gozarán de autonomia para la gestión de
sus propios intereses en ios términos que la
Constitución y las leyes senalen. Al Estado
corresponderá ejercer sus poderes de in·
tervención ve lando por el estabiecimiento
de un equilibrio económico entre las di·
versas entidades territoriales de la Repú '
blica.
Artículo.· Salvo io dispuesto por la
Constitución, el Legislador , a iniciativa
propia o del Gobierno determinará los
servicios a cargo de la Nación y de las en ·
tldades territoriales , teniendo en cue nta la
naturaleza, importancia y costos de los
mismos, y señalará el porcentaje de los
ingresos ordinarios de la Nación qu e deba
ser distribuido entre las regiones, los de·
partamentos, los municipios y los distritos
especiales , para la atención de los mismos,
conforme a los planes, programas y pro·
yectos que se establezcan.
No podrán destinarse menos del 40% de
los ingresos ordinarios de la Nación para ser
distribuidos entre las entidades terrltorla·
les. De ese porcentaje se distribuirá el 30%
por partes iguales entre cada un a de ellas ,
el 30% en proporción al número de sus
habitantes y el 40% restante para asignarlo
por Igual entre las Regiones, para que estas
lo distribu ya n según las necesidades bá·
slcas Insatisfechas.
Artículo,· Las entidades territoriales del
Estado estarán sujetas a las condiciones
GACETA CONSTITUCIONAL
que fij e la carrera administrativa para el
nombramiento , promoción o destitución de
los empl eados públicos de su Jurisdicción.
Articulo,· Las Reglones estarán constituidas
por la integración y organización de
do s o más departamentos Iimitrofes, con
caracteristlcas com un es en lo económico ,
social. histórico y cu ltural .
La Región será una división territorial
para promover y administrar los asuntos
relacionados con el desarrollo eco nómi co y
social de su Jurisdicción.
Las regiones gozarán de auto nomia
ad mini strativa y fiscal para el man ejo y
disposición de sus recursos y para la definición
de lo s criterios, objetivos y prioridades
a los que deberán sujetarse los pianes,
programas y pro yectos de desarrollo
regional.
Bajo ninguna ci rcunstan cia se reco nocerá
forma alguna de asociación de rej! iones.
Articulo,· Las region es tendrán competencia
dentro del ámbito de su jurisdic ción
sobre las siguientes materias:
a) Plan eación.
b) Captación de recursos.
c) Manejo presupuestal .
d) Ejecución de planes, programas,
proyectos y obras de desarrollo eco nómi co
y social.
e) Coordinar las acciones estatales que
sean de interés regional . relacionadas con el
manejo del co ntrol ambiental y los recursos
hidricos : la administración y funcionamiento
de la red vial y de los puertos: el
turi smo, el fomento agropecuario y la
Educación Superior.
O Todas aquellas contempladas de manera
especifica en su res pectivo estatuto.
Respecto de tales materias co ntarán co n
capacidad ejecutoria para produ cir reglamentaciones
especificas, conforme a la
competencia atribuida en sus respe ctivos
estatutos y a las normas del Sistema Nacional
de Planeación .
Las Regiones tendrán autonomia para la
administración de los asuntos de su territorio
dentro del ámbito de su competencia,
y de los limites que la propia Constitución
Nacional establece: eje rcerán sobre los
departamentos y éstos sobre los municipios
la tutela administrativa necesaria para
planificar y coordinar el desarrollo regional ,
seccional y local , en los términos que las
leyes señalen.
Articulo,· Corresponde al Congreso, por
medio de Ley aprobada por no menos de las
dos terceras partes de los miembros de una
y otra Cámara decretar la formación de
reglones , siempre que se llenen los siguientes
requi sitos:
1. Que haya sido solicitado y propuesto
por los Concejos de los Municip ios que,
formando parte de dos o más departamentos
comprendan al menos las dos
terceras partes del censo electoral del territorio
que Integra la reglón propuesta .
También podrá ser solicitada a iniciativa
de un número de ciudadanos no inferior a la
tercera parte de quienes integran el ce nso
electoral del territorio que conforma la
reglón propuesta .
2. Co ncepto previo favorabl e de Planeaclón
Nacional acerca de la existencia de los
elm entos constitutivos de la no ción de
Reglón.
P6glna 9
3 . Concepto previo de la Comisión
Permanente de Revisión Territorial, señalando
la demarcación de los limites terrl·
torlales de la Reglón que se pretende crear.
4. Declaración previa del Consejo de
Estado de qu e el proyecto satisface las
condicio nes exig idas en este articulo.
5. Una vez aprobada por el Congreso la
Ley en vlrlud de la cual se autoriza la
creación de una Reglón, esta deberá ser
sometida a refrendación plebiscitaria po r
parte de los ciudadanos que habitan su
territorio. conforme a las disposiciones que
para el efecto determine la autoridad electoral.
SI el resultado de la consulta es contrario
a la creación de la Región. esta no podrá
Intentarse nuevamente por el término de
cinco (5) años.
Articulo,· Los confiictos qu e llegaren a
presentarse por limites territoriales entre
las entidades politlco·admlnlstrativas vi·
gentes, respecto de las lineas divisorias,
serán atendid as por la Comisión Perma nente
de Revisión Territorial. adscrita al
In stituto Geográfico Agustín Codazzi. Corr
esponde a la Ley crear y reglamentar el
funcionamiento de dicha Comisión .
A partir de la promulgación de esta
Constitución, las divisiones relativas a lo
electoral. judicial. fiscal. militar. pollcivo, de
instrucción pública y para la planificación
del desarrollo económico y social, deberán
adoptarse haciendo que co in cidan con la
división politico-adminlstrativa que sus
norm as co nsagran o que se refieran a ella
para todos los efectos legales. Tales limites
serán esencialmente variables y por lo tanto
sujetos a revisiones periódicas.
Articulo,· En cada región habrá una
Junta Administradora del Desarrollo Regional.
Será un organismo decisorio en la
concertación. elaboración y ejecución de los
planes , programas y proyectos para el de·
sarrollo regional , en el contexlo del Sistema
Nacional de Planeación y según lo ex presamente
establecido en su Estatuto Espe·
cl~
La Junta Administradora del Desarrollo
Regional estará conformada por los Go·
bernadores de los Departamentos que integran
la Región .
Artículo,· La Junta Administradora
del Desarrollo Regional se pronunciará y
adoptará sus decisiones mediante Conve
nios Regionales.
La Ley determinará los procedimientos
para la dis cusión , modificació n y adopción
de los Convenios regionales , los cuales
tendrán el carácter de actos administrati·
vos, obligatorios mi entras no sean anulados
o suspendidos por la jurisdicción Conten·
cioso Administrativa . El cono cimiento
sobre los mismos correspo nd erá al Consejo
de Estado.
Articulo,· Son funciones de la Junta
Administradora del Desarrollo Regional , las
cuales ejercerá de acuerdo con la Constitución
y las Leyes:
1. Aprobar su presupuesto de Rentas y
Gastos.
2. Definir y aprobar la asi~naclón del
gasto de funcionamiento Y de ,"I'erslón de
lo s recursos regionales de los programas Y
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P6¡\DaIO
proyectos que se ejecuten en cada vigencia
fiscal.
3. Aprobar los planes y programas de
desarrollo económico y social del orden
regional. asi como las obras publicas que
hayan de emprenderse o continuarse con
recursos regionales; determinar las inver·
siones que se autoricen para su ejecución y
adoptar las medidas necesarias para su
cumplimiento.
4. Fijar las bases de los programas de
inversión publica de la Región. que deban
ser Incluidos en el Presupuesto de Gastos
de Inversiones de los establecimientos
publlcos y entidades descentralizadas del
orden nacional para ser ejecutadas en el
área de su jurisdicción.
5. Fomentar. de acuerdo con los planes y
programas generales. las empresas. in·
dustrias y actividades necesarias y bené·
ficas para el desarrollo económico y social
de la Reglón.
6. Adoptar las medidas necesarias para
poner en ejecución los mandatos de la Ley
en lo relacionado con la estructura de la
administración regional y la creación de
entidades descentralizadas regionales.
autorizar a los Coordinadores para la ce·
lebración de contratos. empréstitos o la
enajenación de bienes pertenecientes a la
Reglón.
7. Designar a los representantes de la
Región en las Juntas Directivas de la So·
ciedades de Economia MIxta y Empresas
industriales y comerciales del orden Re·
gional.
8. Las demás que señale la Constitución
y la Ley.
Articulo.· Con el fin de corregir los de·
sequilibrios económicos entre las Regiones.
el Estado deberá constituir un Fondo Fi·
nanclero de Compensación Regional. Este
tomará como criterios básicos para la dis·
tribuclón de recursos: necesidades básicas
insatisfechas. niveles de eficiencia en la
aplicación y manejo del gasto público. ex·
tensión territorial: pudiendo establecerse
por Ley otros criterios adicionales. siempre
que la fmalidad de éstos responda al de·
sarrollo integral de la Nación. Al fondo
deberán destinarse los Ingresos proveo
nlentesde:
a) El 30% del Impuesto al valor agregado
que será distribuido proporcionalmente
entre las Reglones de acuerdo con la po.
blaclón. Asi como. partidas Incluidas en el
Presupuesto Nacional y Rentas con desti·
nación especifica que para el efecto pueda
decretar el Con¡!reso.
b) El 30% de las regalias obtenidas por la
explotación de los recursos naturales no
renovables dentro de su territorio.
Artículo.- En cada Reglón habrá un
Coordinador Regional que será el Repre·
senante Legal de la Reglón con facultades
para ejecutar el gasto publico. de confor·
mldad con el presupuesto regional de
rentas y gastos de la respectiva vigencia
fiscal y con los Convenios Regionales que
expida la Junta Administradora del Desa·
rrollo Regional.
Actuará como Agente del Gobierno Na·
clonal para coordinar las actividades de las
entidades del ordcn nacional dentro de su
GACETA CONSTITUCIONAL
Jurisdicción. de conformidad con la dele·
gación que le confiera el Presidente de la
Republlca.
Será designado por el Presidente de la
Republlca. de tema presentada por la
respectiva Junta Administradora del Desarrollo
Regional. Su remoción corres·
ponderá a la Junta. de conformidad con el
Estatuto Especial.
Artículo.- Son funciones del Coordinador
Regional:
l. Cumplir y hacer que se cumplan los
decretos y órdenes del Gobierno y los
Convenios de las Juntas Administradoras
del Desarrollo Re~lonal .
2. Nombrar y Separar los funcionarios del
orden regional.
3. Presentar a las Juntas Administra·
doras de Desarrollo Regional los proyectos
de Convenios Regionales sobre planes y
programas de desarrollo económico y so·
cial. los de obras publicas y los presu·
puestos de rentas y gastos los cuales de·
berán posteriormente ser incorporados al
Presupuesto General de Rentas y Gastos de
la Nación.
4. Ejercer la representación legal de la
Reglón en los negocios administrativos y
Judiciales. pudiendo delegar dicha repre·
sentación conforme a la Ley.
5. Coordlanr las actividades y servicios de
los establecimientos publicos. sociedades de
economia mlxta y empresas Industriales y
comerciales del orden re¡!lonal.
6. Crear. suprimir: fusionar. previa
autorización de la Junta Administradora
del Desarrollo Regional. los empleos que
demande el ejercicio de las atribuciones del
orden regional. asignar sus funciones y
salarios con sujeción a las disposiciones
legales.
7. Coordinar las actividades de los oro
ganlsmos de planeaclón de las entidades
territoriales que conforman la Reglón. velando
por la correspondencia de las acciones
administrativas de todo nivel con las
políticas señaladas en los planes de desa·
rrollo nacional. regional y departamental.
Asimismo con Iguales propósitos podrá
ejercer acciones de control sobre los esta·
bleclmlentos publlcos y entidades des·
centrallzadas del orden nacional.
8. Ejercer interventorla sobre la ejecución
de las obras publicas regionales financiadas
con recursos del presupuesto nacional.
9. Ordenar el gasto n·aclonal.
10. Los demás que le señalen la Constl·
tuclón y las Leyes.
Artículo.- Los recursos de las Regiones
estarán constituidos por las partidas
asignadas en el Presupuesto nacional. las
transferencias de los Ingresos o rentas co·
rrientes del Estado. los porcentajes de los
recaudos de Impuestos o tasas. recargos y
contribuciones especiales de carácter re·
glonal; los rendimientos e ingresos pro·
venlentes de su propio patrimonio o del
producto de operaciones de crédito. las
donaciones y legados. etc .. y los demás que
le sean asignados por Ley.
Articulo.· Los departamentos tendrárJ
competencia dentro del ámbito de su Ju·
rlsdlcclón. par los propósitos que a contl·
nuaclón se señalan:
Jueves 11 de abril de 1.1
a) La Planeaclón Departamental y la
coordinación de la Planeaclón en lIUa
municipios.
b) Integrar y coordinar las acciones del
Estado para el desarrollo económico y social
en su territorio.
c) Prestar los servicios públlcoc que sean
de su competencia de acuerdo con la Ley.
d) Dictar normas para la conservación del
orden publico. compatibles con los mano
datos le¡!ales y constitucionales.
e) Dar asistencia técnica. administrativa
y financiera a los municipios para la prestación
de los servicios publicos.
Artículo.- En cada uno de los deparo
tamentos habrá un Gobernador que será
Jefe de la Administración Secclonal.
Artículo.- En cada Departamento habrá
una Corporación Administrativa de elec·
clón popular que se denominará Asamblea.
Artículo.- Para ser diputado se requieren
las mismas calidades que para ser Repre·
sentante a la Cámara y estarárJ sujetos al
mismo régimen de Inhabilidades e in·
compatibilidades de los Miembros del
Con¡!reso.
Artículo.- Dentro de los limites de cada
Departamento la Ley podrá constituir clr·
cunscripclones electorales para la elección
de Diputados y fijará el nUmero que elegirá
cada una de eUas. con base en la población
respectiva.
La Ley fijará el régimen de las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Asam·
blea.
Artículo.- Son atribuciones de las
Asambleas Departamentales. las cuales se
ejercerán por medio de Ordenanzas. las
siguientes:
l. FIjar los planes y programas de desa·
rrollo económico y social del departamento.
con sujeción a las disposiciones constitu·
cionales y legales que regulan el proceso de
planeaclón.
2. Aprobar el Presupuesto de Rentas y
Gastos del Departamento. con base en el
proyecto presentado por el Gobernador. al
cual podrán IntrodUCirle las mod1flcaclones
y adiciones que consideren pertinentes.
3. Reglamentar las funciones y la preso
taclón de servicios a cargo del Departa·
mento. Evaluar la coordinación que haga el
Gobernador de las activldaddes de las En·
tldades Nacionales en el departamento.
4. Crear y suprimir municipios; segregar
o agregar territorios a los mismos; fijar los
limites entre ellos de acuerdo con el proceso
determinado por la Ley y crear o modtllcar
Provincias.
Gobernador. organismos y entidades ad·
mlnlstrativas para el cumplimiento de las
funciones a su cargo o para la prestación de
servicios.
6. Elegir al Contralor Departanlental para
periodos de tres (3) años. Reglamentar el
régimen de control fiscal del Departamento.
7. Decretar por medl de ordenanzas los
tributos de carácter departamental. con·
forme a sus atribuciones constitucionales Y
legales.
8. Autorizar al Gobernador para celebrar
contratos. negociar empréstitos y enajenar
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Jueves 11 de abril de 1991
bienes departamenlales de acuerdo con
lostablecldo en la Constitución y la Ley.
9. Ejercer control politlco sobre la ad·
mlnlstraclón departamental pudiendo
proferir Mociones de observación o censura,
de acuerdo con la reglamentación que
mediante Ley expida el Congreso.
10, Expedir normas con Jerarqula legal en
ejercicio de facultades extraordinarias que
le otorgue el Con¡(reso.
1!. Expedir ñormas relativas al funcio·
namiento de organismos de policla deparo
tamenlal, en aquellos aspectos que no sean
incompatibles con la Constitución.
12. Las demás que le señalen la Consti·
tuclón y las Leyes.
Parigrafo.- Las atribuciones de las
Asambleas Departamentales son Indelegables.
Articulo.- Las Intendencias y Comisarias
se denominarán departamentos y como Ial
se asimilarán a su régimen administrativo
y fiscal.
Corresponde al Legislador reasignarles
recursos cuando las rentas propias no les
permitan acometer los planes, programas y
proyectos necesarios para el desarrollo
Integral de su territorio.
Los Gobernadores serán elegidos por voto
popular para un periodo de tres (3) años y
no podrán ser reelegidos para el periodo
inmediatamente siguiente.
La Ley determinará las calidades, inhabilidades
e incompatibilidades de los
Gobernadores, la fecha de posesión y demás
disposiciones que sean necesarias para su
elección y el normal desempeño de sus
funciones.
Articulo.- Son atribuciones del Gober·
nador:
a) Cumplir y hacer que se cumpla en el
Departamento la Constitución, las leyes, los
Decretos del Gobierno y las Ordenanzas de
las Asambleas.
b) Presentar a la Asamblea el Proyecto del
Plan Departamental de desarrollo económico
y social.
e) Presentar a la Asamblea el Proyecto de
Ordenanza sobre Presupuesto de Rentas y
Gastos.
d) Coordinar con los Alcaldes Munlclpa·
les, la prestación de servicios y la ejecución
de obras departamenlales en el área de
cada municipio, para lo cual estará obligado
a suministrarles asistencia técnica, ad·
mlnlstrativa y financiera.
e) Dirigir la acción administrativa en el
Departamento nombrando y separando
agentes, reformando o revocando los actos
de éstos y dictando las providencias neo
cesarlas en todos los ramos de la admi·
nlstraclón.
O Llevar la voz del Departamento y re·
presentarlo en los negocios administrativos
y judiciales, pudiendo delegar la repre·
sentaclón conforme a la Ley.
g) Auxiliar la admlnlstración de justicia
como lo determine la Ley.
h) Asistir por derecho propio, como
atribución Indelegable a la Junta Adml·
nlstratlva del Desarrollo Re¡(lonal.
GACETA CONSTITIJCIONAL
1) Coordinar las actividades de la Nación,
la Reglón y los Municipios dentro de su
territorio.
J) Participar en la elaboración de planes,
programas y proyectos del orden Regional
y Nacional en aquellos asuntos que sean de
su competencia.
k) Dictar normas para la conservación del
orden público, de acuerdo con la Consti·
tuclón y las Leyes.
1) Coordinar las actividades y servicios de
los establecimientos públicos, sociedades de
economia mixta y empresas Industriales y
comerciales de orden departamental.
Los representantes del Depariamento en
las Juntas Directivas de tales organismos y
los Directores o Gerentes de los mismos,
son agentes del Gobernador, con excepción
de los representantes designados por las
Asambleas.
11) Objetar por motivos de Inconstitu·
clonalldad o legalidad, los proyectos de
ordenanzas, sancionar y promulgar las
ordenanzas de acuerdo con las dlsposi·
clones legales.
m) Revisar los actos de los Concejos
Municipales y de los Alcaldes y por motivos
de Inconstituclonalldad o ilegalidad, re·
mltlrlos al Tribunal competente para que
decida sobre su validez.
n) Nombrar a los directores o gerentes de
los Institutos descentralizados, depen·
denclas oficiales u organismos estatales del
orden nacional.
ñ) Las demás que la Constitución y las
Leyes establezcan.
Articulo,- Los municipios tendrán
competencia dentro del ámbito de su Ju·
risdlcclón, para los propósitos que a con·
tinuaclón se señalan:
a) La planeación para el desarrolllo
municipal y la regulación del uso de su
propio territorio para el mismo fin .
b) Prestar los servicios públicos que sean
de su competencia, de acuerdo con lo
previsto por la Ley.
e) Dictar las normas y adelantar acciones
relacionadas con el mantenimiento del
orden público, de acuerdo con la Constl·
tución y las leyes.
d) Asociarse con otras entidades territoriales
del orden municipal. que pertenezcan
o no al mismo departamento para la
creación de provincias, de conformidad con
los procedImientos previstos en la Consti·
tuclón Nacional.
e) Cumpllr las demás funciones que se·
ñalen la Constitución, las Leyes y las Oro
denanzas.
Articulo,- Los Concejos municipales,
para lograr una mejor administración, di·
vldirán el territorio del área rural en co·
rreglmlentos y del área urbana en comu·
nas.
Las comunas y corregimientos cumplirán
el papel de Instrumentos básicos y prima·
rlos de la participación comunitaria en los
procesos de planeación, administración,
eJecudón y control de la prestación de
servicios y de la Inversión pú blica de ca·
rácter social en el núcleo municipal. Ten·
drán juntas administradoras locales, cuyos
Página 11
miembros serán de elección popular. La
Ley reglamentará su fun cionamiento
administrativo.
Articulo,- En todo municipio habrá un
alcalde que será Jefe de la Administración
Municipal.
Articulo,- Los alcaldes serán elegidos
por el voto de los ciudadanos para periodo
de tres (3) años, el dia que fije la Ley. No
podrán ser reelegidos para el periodo in·
medlatamente siguiente. Su elección no
podrá coincidir con la de los miembros de
las corporaciones públicas.
La Ley determinará las calidades e In·
compatibilidades de los alcaldes, fecha de
posesión, faltas absoltuas o temporales,
formas de llenarla y demás disposiciones
necesarlas para su elección y normal de·
sempeño de sus funciones.
Articulo.- Son atribuciones de los al·
caldes:
a) Cumplir y hacer que se cumplan en el
municipio la Constitución, las leyes, los
decretos del Gobierno, las ordenanzas y los
acuerdos.
b) Presentar al Concejo municipal el
proyecto del plan municipal de desarrollo
económico y social, y el proyecto de
acuerdo sobre presupuesto de rentas y
gastos.
e) Coordinar con e) gobernador y los
demás alcaldes la prestación de servicios y
la ejecución de obras departamenlales en el
área de cada municipio.
d) Nombrar alcaldes menores, conforme
a las categorias que se establezcan de
municipios.
e) Dirigir la acción administrativa en el
municipio, nombrando y separando sus
agentes, reformando o revocando los actos
de éstos y dictando las providencias neo
cesarl~ en todas las ramas de la admi·
nlstraclón.
O Llevar la voz del municipio y repre·
sentarlo en los negocios administrativos y
judiciales, pudiendo delegar la represen·
tación conforme a la Ley.
g) Auxiliar la administración de justicia,
conforme a las normas le~ales .
h) Crear, suprimir o fusionar los empleos
que demanden los servicios munlcipales,
señalando sus funciones y fijando sus
emolumentos en concordancia con la ca·
rrera administrativa y previa aprobación
del Concejo municipal.
1) Suprimir o fusionar las entidades y
organismos municipales de conformidad
con las atribuciones conferidas por el
Concejo municipal.
j) Objetar los proyectos de acuerdos
cuando sean inconstitucionales o ilegales y
sancionar y promulgar los acuerdos de
conformidad con las disposiciones legales.
k) Las demás que la Constitución y la Ley
les con fieran.
Articulo,- En cada municipio habrá
una corporación administrativa de elección
popular que se denominará Concejo Mu·
nlclpal y estará Integrada por no menos de
seis (6) miembros ni más de veinte (20),
según lo determine la Ley.
Los concejales no tendrán suplentes. Sus
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P6glaa 12
faltas absolutas o temporales se suplirán de
la misma forma Que las de los Conj!resistas.
Los Concejales recibirán emolumentos
mensuales y prestaciones sociales. con·
forme los determine la Ley.
Articulo.- Para ser elegido Concejal se
requiere ser oriundo del Municipio. o llevar
por lo menos dos años radicado en el
mismo. ser ciudadanos en ejercicio y no
haber sido condenado por delitos comunes.
Nadie podrá ser elegido Concejal en más
de un Municipio para el mismo periodo; ni
podrá aspirar a ningún otro cargo de
elección popular.
Articulo.· Los extranjeros residentes por
más de dos años continuos en un mismo
Municipio. pueden sufragar para el Concejo
Municipal. salvo en las Municipalidades
fronterizas.
Artículo.· Son atribuciones de los
Concejos Municipales. las que serán ejer·
cidas conforme a la Ley. las siguientes:
1. Ordenar por medio de Acuerdos. lo
conveniente para la administración del
Municipio.
2. Votar las contribuciones y los gastos
locales de conformidad con la Constitución.
la Ley y las Ordenanzas.
3. Expedir las normas de Planeación
Municipal.
4. Decretar los tributos Municipales.
5. Dividir el territorio municipal en
Comunas y Corregimientos. asignándoles
funciones y recursos. y determinando la
organizacIón de las Juntas Administra·
doras Locales.
GACF:I'A CONSTI11JClONAL
6. Determinar la estructura admInistra.
tiva del MunIcIpIo. precIsando las funciones
de las distintas dependencias y las escalas
de remuneración para las diversas cate·
gorías de empleos.
7. Reglamentar el cumplimIento de las
funciones y la prestación de servicios a
cargo del munIcIpio.
8. Crear. a iniciativa del Alcalde. los es·
tableclmlentos públicos. sociedades de
economia mixta. empresas Industriales y
comerciales y los institutos descentrali·
zados. conforme a las normas legales.
9. Expedir anualmente el Presupuesto de
Rentas y Gastos del Municipio. con base en
el proyecto presentado por el Alcalde al cual
podrán Introducirle modificaciones.
10. Designar por elección al Contralor y al
Personero Municipales.
11. Autorizar al Alcalde para celebrar
contratos. negociar empréstitos y enajenar
bienes municIpales.
12. Reglamentar las consultas populares
y dar las garantias para que ellas se efec·
túen conforme a lo establecido por la norma
legal.
13. Las demás que señale la Ley.
Parágrafo.· Las atribuciones del Concejo
son indelej!ables.
Articulo.· Los Distritos Especiales son
entes territoriales del orden municipal.
sometidos a regimenes especiales. en los
cuales deberán indicarse las normas muo
nlclpales que no les sean aplicables. asi
como la participación que les corresponda
de las rentas departamentales que se
causen en los Distritos. las transferencias
Jueves 11 de lllril de 1.1
por slluado fiscal. al Igual que a loe De.
partamentos: las competencIas que lea
corresponden y las condiciones pan el
funcIonamiento de los mismos.
Articulo.· Los Distritos Especiales serán
creados por Acto legIslativo: Pero. para
todos los efectos legales contemplados en
esta Constitución. se reconoce la eXistencia
del Distrito Especial de Bogotá. el Distrito
Turístico y Cultural de Cartagena de indias
y el Distrito Turístico. Cultural e HistÓrico
de Santa Marta. los cuales deberán ser
dotados de su respectivo réj!imen especial.
Articulo.- Los bienes 'y rentas de las
entidades territoriales establecidas y de las
que se creen. son de su propiedad exclu.
slva. gozan de las mismas garantias que la
propiedad y las rentas de los particulares y
no podrán ser ocupadas slno en los tér.
minos que lo sea la propiedad privada.
El Gobierno nacionái no ¡i'odrá conceder
exenciones respecto de derechos o rentas de
tales entidades.
Parágrafo Transltorio.- El impuesto de
valor agregado está destinado al robuste·
cimiento de las finanzas municipales. En
un plazo máximo de cinco (5) años la totalidad
de su producido deberá tranferl¡'se a
las reglones. los departamentos y los fiscos
Municipales. La Ley reglamentará dicha
transferencia.
Articulo.- Los bienes e ingresos de las
Regiones. Departamentos y Municipios.
transferidos por la Nación. no podrán re·
vocarse ni disminuirse. ni su destinación
ser modificada.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
JueVeS II de abril de 1991 GACETA CONSTITUCIONAL Págloa 13
1-
Ponencia
PROYECTO DE ARTICULADO
SOBRE MUNICIPIOS
Presentada por :
CARLOS HOLMES TRUJILLO y HECTOR PINEDA
CONTENIDO
1. EXPOSICION DE MOTIVOS
n. PROYECTO DE ARTICULADO
111. CONCURRENCIA CON OTRAS COMI ·
SIONES
ANEXO ANALlSIS DE PROYECTOS Y
PROPUESTAS
l. EXPOSICION DE MOTIVOS
1. DESCENTRALIZACION
Colombia. tal como lo han hecho otros
paises latinoamericanos en los úlUmns
veinticInco años. en mayor o menor grado .
Intrndujo a partir de 1983 sustan ciales re·
formas al ordenam ie nto Instituciona l
mediante la pu esta en marcha de la des·
centralización politica. fi scal y admlni s·
trativa en búsqu eda de la efi ciencia de la
3 adm inistración. la apertura de espacios
democráti cos de decisión y la racionali za·
clón del gasto público. te ni endo al muni·
clplo como eje.
Nuestro col ega delegatario JAIME
CASTRO. a qu ie n queremos rendir ho·
menaje. por tratarse de uno de los más
caracterizados promotores y defe nso res del
proceso. resumió los objetivos de dicha
reforma de la siguie nte manera:
- a) Mndemlzar (ra Cionalizar) la organi·
zaclón administrativa del es tado en sus
manifestaciones muni cipales o locales; y
b) Democratizar la vida política de la
nación mediante la creación de una se rie de
espacios que le permitan a la cludadania y
a la comunidad Intervenir. con pnder real y
efectivo . en el manejo de los asuntos pu·
bllcos que a una y otra Interesan de manera
directa o Indirecta .
De esta forma. el país Ini ció la transo
formación critica del centralismo como
sistema de organización estatal y abrió las
puertas para qu e el mun ic ipio. como lo
señala JOROI BORJA . pueda ser el cri sol
Institucional en que se gesta la nu eva le·
gltJmldad politl ca y la nueva parti cipación
popular. para lo cual hace falta un camb io
del es tado qu e le devu elva poder y repre·
sentatividad. una reform a fi scal qu e le
propor cione recursos. y un a capa cita ció n
téc nica que haga de lo s mun icipios ins·
trumentos útiles para resolve r los pro·
blemas de los ciudadanos.
A) ITINERARIO DE LA DESCEN·
TRALIZACION
Cronológicam ente . el proceso de des·
central izac ión. políti ca. fis cal y adm inis·
trativa. ha tenido el siguiente iti nerario
juridi co:
1) Ley 14 de 1983
2) Decreto 3541 de 1983
3) Ley 50 de 1984
4) Ley 22 de 1985
5) Ley 55 de 1985
6) Ley 57 de 1985
7) Ley 76 de 1985
8) Ley 130de 1985
9) Acto legislativo 1 de 1986
10) Ley 3 de 1986
11) Ley I1 de 1986
12) Ley 12de 1986
13) Decreto 1222 de 1986
14) Decreto 1333de 1986
15 ) Decret o 327 0 de 1986
16) Dec reto 3446 de 1986. modifica do por
el decreto 700 de 1987.
(7) Ley 78 de 1986
18) De creto Le y 77 de 1987
19) Dec reto Ley 78 de 1987
20) Decreto Ley 80 de 1987
21) Decreto Ley 81 de 1987
22 ) Decreto 394 de 1987
23) Decreto 1723 de 198 7
24) Le y 43 de 1987
25) Ley 49 de 1987
26) Acto legislativo 2 de 1987
27) Dec reto 244 7 de 1987
28) Ley 15 de 1988
29) Decreto 222 de 1988
30) Dec reto 1001 de 1988
31) Ley 09 de 1989
32) Le y 42 de 1989
33 ) Ley 57 de 1989
34) Decreto 951 de 1989
35) Ley 10 de 1990
36) Dec reto 1881 de 1990
37) Ley 4 4 de 1990
38) Ley 49 de 1990
B. LlMITACIONES DE LA DESCEN·
TRALIZACION
Del balance de l proceso de desce ntrali·
zac lón en Colombia . estudio coord inado por
MARIA EUGENIA AVEN DAÑO . hoy se·
cretaria de la comisión segu nda. y de los
trabajos reali zados por J EAN MICHEL
BLANQUE R y DARl O FAJARDO ROJAS Y
por FERNANDO ROJAS. MI GUEL
EDUARDO CARD ENAS y ALVARO PONCE
MURl EL y por la Federación Co lombiana de
Mun icipios y FESCO L. se des prenden las
siguientes con cl usiones :
1) EN ELOROEN POLlTICO
En materi a poli tica. los factores que han
limitado el proceso de desce ntrali zac ión
pueden resumirse de la sl¡(uie nte manera:
a) Br evedad del perind o de los Alcaldes :
b) Desarroll o precario de las juntas ad·
mi nlstra doras local es. debido a factores
tales como la falta de vo luntad políti ca para
convncar su elecció n. la au se ncia de una
verdadera cultu ra de la particip ac ión. la
falta de info rm ación sobr e la Importancia de
ese mecanismo. y la carencia de pnd er real.
c) Falta de participación ge neral izada de
las entidades civicas en la gestión munl·
cipal ;
d) Falta de participació n efectiva de los
usuarios en las entidades encarga das de la
prestación de los servI cios publicos;
e) limitaciones que afec tan la real izació n
de consu ltas pop ul ares "para decidir sobre.
as untos qu e In ter esen a los habitantes del
respectivo Distrito Municipal " .
O Fal ta de mayores y. más idóneos me·
canismos de partici pación ciudadana .
2. EN EL ORDEN
ADMINISTRA TI VO.
Las lim itaciones que en materia adm i·
nistrativa ac usa el proceso de descentra·
ll zacló n. debe n mirarse te niend o en cuenta
que el potencial transform ador de la es·
trategla exige cam bios rad icales de toda la
admIni stración publica y no sólo de las
es tru cturas locales .
De ntro de este criterio . el resumen seria el
que sigue:
a) Descoo rd lnación Intergubemamental .
b) Dl1lcul tades existentes. debido a la
di versidad en materia de estru ctu ras y de
capa cidad de los mun Icipios. para qu e es tos
asum an de manera homog énea y en iguales
propor cion es la atención de los servicios y
las fu nciones qu e les han sido co nfiadas.
c) La debilid ad de la planeación mu ni·
clpal .
d) La precari edad de lo rec ursos téc nicos
mun icipales .
e) La falta de verd aderos programas de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
''''na 14
capacitación y asesorla ttcnlca para los
municipios.
1) Los vacios normativos sobre control de
la prestación de los servicios.
g) La falta de mecanismos flexibles en
I materia de concurrencia Institucional.
h) La ausencia de una entidad territorial
intermedia cuya función sea la de articular
la Nación y el municipio.
3) EN EL ORDEN rISCAL.
Las Ilmltaclones en el orden fiscal podrlan
resumirse asl:
a) La precartedad de los recursos de que
dispone el Estado colombiano a todos los
niveles para satisfacer las necesidades de la
comunidad.
b) La falta de asignación prioritaria de la
función del gasto a los municipios.
c) La falta de mecanismos flexibles para
que la Nación y los departamentos con·
curran con carácter supletorio y comple·
mentarto. a la satisfacción de las necesl·
dades de las comunidades locales.
di La falta de una categorización que
comporle la destinación de recursos fiscales
según las funciones asignadas.
e) La falta de mecanismos ágUes de co·
' financiación.
, 1) La falta de representación de los muo
nicipios en los organismos e~cargados del
manejo del crédito.
g) La falta de cifras claras sobre el ver·
dadero costo de los servicios.
hl La falta de una politlca de soberanía
fiscal .
il La falta de esfuerzo fiscal propio de los
municipios.
C. IMPULSO DEFINITIVO.
CRITERIOS UCTORES:
1. EL MUNICIPIO: Entidad fundamental
de la organización territorial y politico
administrativa de Colombia.
El proyecto de articulado que se propone
consagrarta el carácter del nwnlclplo como
la entidad fundamental de la organización
territorial y político administrativa del país.
Lo anterior implicarla superar la visión
geográfica propia de la estructura centra·
lista de la Constitución de 1886 que lo
considera un derivado del orden admlnls·
tratlvo Jerarquizado y vertical, asignándole
la última escala.
El Código de Régimen Politlco y Munl·
clpal establece que "el territorio sometido a
la Jurisdicción del alcalde constituye con
sus habitantes el distrito municipal o
municipio", lo cual desconoce el significado
social. económico y politlco del concepto de
comunidad local, noción que es Indispen·
sable recoger a fin de que se convierta en el
centro del nuevo desarrollo y en el eje del
ordenamiento territorial y de la acción
pública.
2. CLAUSULA GENERAL
DE COMPETENCIA,
La definición propuesta conllevarta para
el municipio, dentro de un marco que re·
conozca su naturaleza diversa y hetero·
génea y la facultad para asociarse e In te·
rrelaclonarse en forma ágil y fi exlble, el
cumplimiento de todas las funciones que no
hayan sido asignadas a las demás entida·
des, así como la obligación para estas de
concurrir supletoria o complementarla·
mente a la (".) satisfacción de las necesl·
GACETA CONSTITUCIONAL
dades de la comunidad cuando se carezca
en el nivel local de la capacidad admlnls·
trativa y fiscal para tal efecto,
2. AUTONOIIIA MUNICIPAL. El pro·
yecto de articulado que se propone con·
sagrarta la autonomía municipal entendida,
según Dlogo Lordello de Melo, como la
capacidad de los municipios para darse su
propio gobierno, administrar los asuntos de
su competencia sin la interferencia de otros
niveles, poseer los recursos que le permitan
cumplir sus funciones y estar sometido a
los controles que ejerza la misma comu·
nldad, en ejercicio de los derechos y me·
canlsmos que consagren la Constitución y
la Ley.
Por considerarla de la mayor Importancia
y como una guia de Incalculable valor en la
materia, se Incluye el texto de la declara·
clón universal sobre autonomia municipal:
DECLARACION UNIVERSAL
SOBRE AUTONOMIA MUNICIPAL
La Unión Internacional de Gobiernos
Locales (lULA), la Asociación Mundial de
los Gobiernos Locales y Regionales, en su
XVII Congreso Mundial, en Rio de Janelro.
del 23 al 26 de septiembre de 1985.
Considerando que, como parte Integrante
de la estructura nacional. el Gobierno o
entidad local es el nivel de gobierno más
próximo a los ciudadanos, y consecuen·
temente se encuentra en mejor posición
que ningún otro nivel de gobierno para
Involucrar a éstos en el proceso de toma de
decisiones y también para hacer uso de sus
conocimientos y experiencias en el fomento
del desarrollo. Recordando el principio del
articulo 21 de la declaración universal de
los derechos humanos que reconoce que la
voluntad de los ciudadanos es la base de
todo poder de gobierno.
Teniendo en cuenta la declaración sobre
el desarrollo y progreso social, adoptada en
la asamblea general de las Naciones Unidas,
por resolución 1542 de 11 de diciembre de
1969, que hizo constar, entre otras cosas,
que debieran tomarse medidas para ase·
gurar la participación efectiva allí donde sea
conveniente de todos los estratos y grupos
de la sociedad en la preparación y ejecuciÓn
de planes y programas nacionales de de·
sarrollo económico y social.
Reconociendo que los 21 goblr.mos na·
clonales que componen el Consejo de
Europa adoptaron en Junio de 1985 una
convención sobre autonomía local.
Considerando que es precisamente en el
medio local donde mejor pueden propl·
clarse las condiciones necesarlas para la
creación de una comunidad solldarta y
armoniosa, en la que los ciudadanos actúen
de forma responsable.
Enfatizando que un fortaleclmíento del
gobierno local fortalece tam blén en la Na·
clón entera, puesto que asegura una mayor,
más afectiva y más democrática partlcl·
paclón pública.
Considerando que la descentralización de
poderes de decisión evita la congestión en el
Gobierno central, aligerando y acelerando
la acción gubernamental: y dando, por otro
lado, vitalidad a las nuevas Instituciones, al
mismo tiempo que aumenta la posibilidad
de que los servicios e Instalaciones, una vez
Jueves 11 de abril de 199¡
establecidos, puedan ser mantenidos e
incluao ampliados.
Proclama la siguiente declaración 80bre la
autonomia de los gobiernos locales, como
pauta para ser seguida por todas las na·
clones del mundo en sus esfuerzos por
lograr una democracia más perfecta, me·
Jorando con ello el bienestar de sus clu,
dadanos. Encomienda al secretarto general
de lULA que presente esta declaración a los
órganos con poder de decl8lón de las Na·
clones Unidas, con el objeto de que se es·
tablezcan firmemente los prinCipios y
prácticas de los gobiernos locales en el
mundo entero:
ARTICULO 1: rUNDAMENTOS
CONSTITUCIONALES PARA LA
AUTONOIIIA DE LOS GOBIERNOS O
ENTES LOCALES.
El principio de la autonomla local debe
quedar anclado en la constitución de 105
palses que tengan una constitución escrita.
En aquellos otros que no la tengan, este
principio debe estar reconocido por la le·
glslaclón básica sobre la estructura gu·
bernamental del pals.
AR TICULO' 2 : CONCEPTO DE
AUTONOIIIA LOCAL.
1. La autonomía municipal significa el
derecho y la responsabUldad de los go·
blernos locales para regular y administrar'
los asuntos públicos en régimen de propia
responsabilidad y en interés de la población
local.
11. Este derecho será ejercido por Indl·
vlduos y por órganos representativos,
elegidos por sufragio universal, libre y
periódicamente. Sus órganos ejecutivos
serán elegidos o nominados con la partl·
clpación del cuerpo ele2ldo. •
ARTICULO 3: El ÁllBITO O ESFERA
DE ACCION DE LOS GOBIERNOS LOCALES
AUTONOMO. .
1. Las responsabUldades públicas serán
ejercidas por aquellas unidades básicas de
gobierno local más próximas a los cluda·
danos. También podrán ser ejercidas por
unidades territoriales en un nivel Inter·
medio o regional de gobierno, de acuerdo
con las normas que rijan en cada país. •
2. Los gobiernos locales gozarán de un
derecho general para actuar por Iniciativa
propia con respecto a toda función que no
haya sido atribuida exclusivamente a otro
órgano de gobierno o que no haya sido
especiflcamente excluida de los gobiernos o
entes locales.
3. Las responsabilidades básicas de los
gobiernos locales, al Igual que los proce·
dlm le ntos para modificarlas, deberán
constar en la constitución o, en otro caso,'
en los estatutos.
4. Los poderes atribuidos a los gobiernos
o entes locales serán generalmente poderes
plenos y exclusivos. Aunque la Constltu·
clón o los estatutos confieran poderes a los
órganos centrales o regionales para Inter·
venir en asuntos o funciones públicas cuya
responsabilidad es compartida con los
gobiernos locales, estos últimos han de
tener el derecho para tomar Iniciativas y
decisiones.
5. Cuando los gobiernos nacionales o.
regionales transfieran poderes a los go-
,
I
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
JIIMS 11 de abril de 1991
blernos locales. deberán al mismo tiempo
Investir a ~tos de cierto grado de poder
discrecional para adaptar la ejecución de las
leyes a las condiciones locales.
6. Los gobiernos locales tendrán una
efectiva y razonable part.lclpaclón en los
procesos de la toma de decisiones de olros
niveles superiores de gobierno. siempre que
.",1aS decisiones vayan a lener implicaciones
o efectos para el nivel local.
ARTICULO '0: PROTECCION DE LOS
GOBIERNOS O UTES LOCALES.
1. SI la Constitución o las leyes nacionales
permitieran la suspensión o diso lució
n de los concejos municipal es y también
la suspensión y destitución de sus órganos
ejecutivos. esto sólo podrá tener lugar en un
proceso legal justo. Los concejos municipales
y sus órganos ejecutivos serán
t e Instaurados en sus funciones denlro de
un periodo prudencial . que ha de ser
prescrito por Ley.
2. Cambios en los limites Jurisdiccionales
de los municipios. sólo podrán efectuarse
en virtud de la Ley y despu és de consultar
a la comunidad local o a las com unidades
afectadas. llegando hasta hacer uso del
referéndum slla Ley asi lo permite.
ARTICULO So: AD-ECUADAS ESTRUCTURAS
DE ORGANIZACION
PARA LOS GOBIERNOS LOCALES.
" 1. Los gobiernos locales gozarán de plena
libertad para determInar sus propias eslru
cturas administrativas Internas. a fin de
que puedan adaptarlas a las necesidades
locales y garantizar asl una efectiva administra
ción .
2. Las condiciones de empleo y las
oportunidades de capacitación y perfeccionamiento
para los funcionarios municipales
serán taJes que puedan ofrecer
4lOSIbilidades de carrera atractivas.
ARTICULO 8: CONDICIONES DEL
KANDATO DE LOS REPRESENTANTES
• IIUNICIPALESELECTOS
l . Las condiciones de mandato de los
representantes muni cipales electos. han de
garantizar a ~tos el libre ejercicio de sus
funciones púbUcas .
2. Estas condiciones deberán asegurarles
Particularmente una adecuada retrtbuclón
y los beneficios de la seguridad social.
3. Sólo la ley podrá determinar qu é tareas
o actividades pueden ser lncompatibles con
el buen ejercicio de la función pública.
ARTICULO 7: CONTROL DE LA
ACTIV1DAD DE LOS GOBIERNOS
• LOCALES
l. Los procedimientos para el conlrol de
10s gobiernos locales no serán InstituIdos .
salvo qu e hayan sido previstos en la
Constitución o se hayan hecho constar en
los estatutos.
2. El conlrol de los gobiernos local es
tendrá como único objeto el asegurar qu e
~tos actúa n en cumplimiento co n fa ley .
ARTICULO 8: LOS RECURSOS
FINANCIEROS DE LOS GOBIERNOS
LOCALES
1. Los gobiernos locales tendrán derecho
, a disponer de adecuados recursos finan -
GACETA CONSnruCIONAL
cleros propios. distintos de aquellos recursos
de olros niveles de Gobierno. y
también tendrán derecho de hacer uso libre
de tales Ingresos. denlro de los límites que
les Imponga la ley.
2. La asignació n de recursos a los go.
blernos locales debe esta r en razonable
proporció n con las competencias y responsabilidades
que éstos asu men. Estos
recursos debe n ser de un carácte r regular y
continuado, a fin de qu e permitan y aseguren
la presta ción Ininterrumpida de los
servicios públicos y una adecuada planificación
financiera. Toda Iransferencla de
nuevas res ponsabilidades deberá Ir
acompañada de la asignación correspondiente
de los fondos requeridos para el buen
cumplimi ento de las mismas .
3. Una proporción razonable de los recursos
de los gobiernos local es deberá
provenir de fuentes propias (impuestos .
contrtbuclones y tasas mun icipales). con la
libertad y el derecho. por parte de los gobiernos
locales. de poder fijar las cuantias
correspondientes.
4. Los Impuestos de fuentes propias y
aquellos olros. de los cuales los poderes
locales reciben una parte garantizada.
deberán ser de carácter general y lo sull cle
ntemente fiexibles como para que los
gobiernos locales puedan cumplir con todas
sus funciones y responsabilidad es.
5. La autonomia de aqucllos gobiernos
local es financieramente más débiles. requiere
de un sistema de compensación y
equiparación financiera .
6. Se reconocerá expresarnen te el derecho
de los gobiernos locales a participar en
medida apropiada en la elaboración de los
criterios que gobiernan la distrtbución de
los fondos de redistribu ció n.
7. Se fomentará la asignación de subvenciones
en bloque . de carácter general. es
de cir aquellas que no van destina das a finan
ciar proyectos de servicios espec[flcos.
La adjudicación de subvenciones no puede
justttlcar. en ningún caso. cualquul er In tervención
Indebida de otros niveles de
gobierno en la política que siguen los gobiernos
local es denlro de sus propias jurisdicciones.
ARTICULO 9: ASOCIACIONES DE
GOBIERNOS LOCALES
1. En el ejercicio de sus poderes. los go.
blernos locales estarán en libertad para
formar asociaciones que defiendan y fomenten
Intereses comunes y presten determinados
servicios a sus mlem bros.
2. Otros niveles de gobierno habrán de
consultar a las asociaciones nacional es de
gobiernos locales cuando se dispongan a
expedir leyes que vayan a afectar a los
gobiernos locales .
ARTICULO 10: RELACIONES
iNTERNACIONALES
l . El derecho de los gobiernos locales a
asociarse lncluirá también la libertad para
pertenecer a una asociación Internacional
de gobiernos locales.
2. Los gobiernos locales también estarán
libres para asociarse con entidades locales
de otros paises. con miras a un Intercambio
de experiencias y para fines de cooperación.
qu e les faciliten el entendimiento Internacional.
Página 15
ARTICULO 11: PROTECCION
LEGAL DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Y U AUTONOMIA
Los gobiernos locales gozarán del derecho
a recurrir a medios Judiciales para poder
salvaguardar su autonomla y asegurar que
se respelen las leyes que determinan sus
funciones y protegen sus intereses.
3. DEMOCRACIA MUNICIPAL
En cumplimiento del mandato que re ·
cl bl ó la Asamblea Nacional Constitucional .
consiste nte en el fortalecimiento de la
democracia particlpativa. el proyecto de
articulado que se propone . consagraría
nu evas y más efectivas formas de particl·
pación ciudadana en la vida local . la pro yectaría
hacia todas las etapas del proceso
de decisiones y acciones públicas. ellml naria
su carácter meramente electoral y
convertlria en una obligaCión de las auto ridades
su promoción y fortalecimiento .
A. INICIA TIV A POPULAR
Manuel Garcla Pelayo. definió la iniciativa
popular como "el derecho de una fracción
del cuerpo electoral a proponer el establecimiento
de nuevas formas Jurídicas o la
abrogación de las existentes" .
Est e procedimiento Impllcaria otorgarle al
cuerpo ele ctoral. en los términos y con el
cumplimiento de los requisitos que senale
la ley. la potestad de Iniciar el proceso de
revisión o de formación de las decisiones en
el orden local.
Tal como lo consagra la Constitución
suiza . podría Iratarse de una proposición
concebida en térmlnos generales o de un
proyecto reda ctado en todas su partes.
Representaría un estimulo a la organi zación
ciudadana para presentar proyectos
de acuerdo a los cuales tengan particular
Inter~. ampliaría el debate en los concejos
muni cipales. el cual se vería enriqu ecido
con las propuestas de origen ciudadano. y
sería un factor de legitimidad de las decisiones
.
B. CONSULTA POPULAR
El articulo sexto del acto legislativo N° 1
de 1986. estableció la co nsulta popular
mediante el sig ui ent e texto : "Previo
cumpllmlen to de los requisitos y formalidades
que la ley senale. y en los casos que
ésta determine. podrán realizarse consullaS
populares para decidir sobre asuntos que
Interesan a los habitantes del respectivo
municipio ".
El esplrttu de la consulta fue limitado por
las prescripciones de la ley 42 de 1989.
razón por la cual su reglamentación. deferida
a la ley de participación ciudadana.
debería evitar toda prohibición que atente
contra su efectividad. ya que los asuntos
que Inciden sobre los habitantes del respectivo
municipio no excluyen. como lo
seilaló la vlceprocuradora. doctora Myriam
Ramol de Saavedra. aspect os de Inter és
regional . melropolltano. departam ental.
nacional . siempre y cuando sean determinantes
o afecten los Intereses propios de
la comunidad del distrito munIcipal .
Este mecanismo debe entenderse como
una herramienta de participaci ón . previa a
las dec isiones que estimularí a la presencia
ciudadana en la definición dr posiciones
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P'C\Da16
! sobre proyectos especiOcos y obras priori·
tanas de la comunidad.
C. REFERENDUII
La consagración del referéndum perml·
tiria a los ciudadanos. según la concepción
de Maurice Duverger, "Intervenir también
acerca de una decisión tomada o preparada
por sus representantes".
Esta figura haria posible que los cluda·
danos vetaran los acuerdos expedidos o que
los ratificaran.
Este mecanismo debe entenderse como
una herramienta de participación posterior
a las decisiones que afecten la vida de la
comunidad local.
D, REPRESENTACION DE LOS
USUARIOS EN LOS ORGANISMOS
ENCARGADOS DE LA PREST ACION DE
LOS SERVICOS PUBLlCOS
La consagración constitucional de la
representación de la comunidad en los
organismos encargados de la prestación de
los servicios públicos, ev itaria el uso de los
sistemas reglamentarios que la han hecho
nugatoria en abieria violación del espiritu
que ha presidido el proceso de descentra·
-lización en Colombia. Implicaría, igual·
.mente, dentro del propósito de fortalecer la
democracia local, el reconocimiento de la
importancia social, económica y política
que el tema de los servicios públicos tiene
para las comunidades.
Los requisitos y formalidades que deben
cumplirse se deferirian a la ley de partici'
paclón ciudadana, pero, en todo caso, se
dejaria consignada la elección de los re·
presentantes de los usuarios, como el
procedimiento que debe seguirse.
E, P ARTICIP ACION DE LA
COMUNIDAD EN LA ELABORACION
DEL PLAN DE DESARROLLO
La elaboración y adopción del plan de
desarrollo reviste la mayor trascendencia.
El proceso que conduce a su definición
implica la identificación de prioridades, la
escogencla de los medios, el análisis de las
opciones posibles, el señalamiento de las
estructuras necesarias para su ejecución y,
particularmente, una visión del municipio
dentro del contexto regional, nacional e
Internacional, según sea el caso.
Una decisión de tal Importancia, en
consecuencia, debe tomarse con la partl·
clpaclón de la comunidad, a fin de que sea
ésta la que legitime todas las etapas del
proceso de inversión pública.
A fin de evitar rigideces y el tratamiento
homogéneo de municipios distinguidos por
una gran diversidad, su reglamentación se
deferiria a la Ley.
F, PARTICIPACION DE LA COMU·
NIDAD EN LA ELABORACION DEL
PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS,
La participación de la comunidad ad·
qulriria tal Importancia, que, asi como lo
formula la propuesta de la Federación Co·
lombiana de Municipios, cuyo espmtu se
acoge Integralmente, toda la ges~ón pública
estaría subordinada a la demanda,
aprobación y evaluación de los particulares.
La voluntad ciudadana respecto de la
asignación de los recursos constituye ahora
la expresión más Importante y más freo
cuenle de la soberania popular, por encima
GACETA CONS'ITI'UCIONAL
del momento electoral tradicional, y es de
tal jerarqula que se sobrepone Inclusive al
1".) legislativo, A éste, como al Ejecutivo,
corresponde solamente crear las condl·
clones propicias para captarla, armonlzarla,
respetarla y orientarla hacia la consecución
de una mayor eficiencia.
Esa voluntad opera con mayor precisión
en los niveles Individual, comunitario y
local o municipal. Por esta razón, las de·
cisiones de asignación de los recursos de·
ben llevarse preferenclalmente a esos ni·
veles".
Para evitar rigideces y el tratamiento
homogéneo de municipios distinguidos por
una gran diversidad, su reglam entación se
deferiría, igualmente, a la Ley.
G, CONTROL DE GESTlON MUNICI·
PAL,
Además de su participación en el proceso
de toma de decisiones en materia de gasto
público, la comunldd está llamada a tomar
parte en las etapas de ejecución, control y
evaluación del gasto.
Este mecanismo, como lo señala también
la propuesta de la Federación Colombiana
de Municipios, "garantizaria el uso eficiente
de los recursos y debe combinarse con la
intervención ciudadana en el proceso de
toma de decisiones; al mismo Uempo que se
informa de los costos y beneficios de un
proyecto de gasto público, se suministra la
Información necesaria para invitar a la
empresa privada y a la comunidad a coe·
jecutar, controlar o evaluar la eficiencia de
ese proyecto o para condicionar la finan·
ciación estatal del gasto a esa coejecuclón o
cofinanciaclón por parte de los particulares.
La función de control se ampliaria, en·
tonces, del control numérico formal que
efectúa actualmente la Contraloria a la
participación ciudadana en ese mismo tipo
de control y en los controles de eficiencia y
resultados.
Su reglamentación se deferiria a la ley de
control de la gestión pública.
H, EL VOTO PROGRAMA TICO,
El voto programático seria una figura
novedosa cuyo nacimiento estaria inscrito
dentro de los propósitos de participación,
modernización de la cultura poliUca, foro
taleclmlento de la vida local, limitación de
las expectativas y consagración de formas
que den lugar tanto al ejercicio democrático
con un mayor poder decisorio de la co·
munldad en el momento de escoger la
mejor opción para satisfacer los anhelos
colectivos como a la extensión de este poder
para revocar el mandato del elegido en caso
de Incumplimiento.
Es evidente que si algo nutre el creciente
abstencionismo, fenómeno que atenta
contra la legitimidad de las Instituciones, es
el criterio compartido por amplios sectores
de la sociedad, según el cual las actuaciones
de los elegidos no corresponden a las
propuestas, Ideas, promesas o compromisos
adquiridos en el curso de las campañas
electorales.
Su ejercicio Induclria la presentación de
programas que, acordes con el plan de
desarrollo económico, social y educativo
resulten viables, realistas y financlables:
daria lugar, en la medida en que su práctica
se aclimate, a una comunicación más
cQllstante Y directa del elegido con el
elector, por cuanto los balances periódicos
se convertlrian en una necesidad: estimu·
Jueves 11 ele abril ele 1911
larla un proceso de vinculación de Iaa
comunidades con sus gobiernos fundado en
el aprendizaje de sus mecanl5mos globalet;
prepararla a los ciudadanos para el mejor
uso de sus nuevas herramlenw de partl·
clpaclón e Impllcaria en la práctica una
consulta popular sobre las prioridades
comunitarias simultáneamente con la
elección de las autoridades. \
De esta manera, se definirla en términos
calificables el mandato y se construlria la
base para la revocatoria, con lo cual se
pretende estimular la mayor responsabl·
IIdad política y gubernamental.
I. LA REVOCATORIA DEL IIANDA TO,
El mandato que se conferiria al alcalde en
virtud del ejercicio del voto programático
seria revocable por incumplimiento. l
Este mecanismo permltiria a los electores
remover al elegido por las causas y con el
cumplimiento de los requisitos y las foro
malidades que señale la Ley, fomentarla
una mayor responsbUidad de quienes re·
sulten elegidos, haria nacer nuevas razones
y motivos de acercamiento entre el elegido
y el elector, estimularla la vigilancia pero
manente del cuerpo electoral sobre la labor i
de quienes reciben el favor popular y slg·
nlficaria dotar a l ... ) la cludadanla de una
herramienta adicional de participación en
materia de control político. '
La Ley señalaria una serie de requisitos
especiales a fin de evitar su abuso o su
empleo sólo como mecantsmo de retallaclón
política.
4, FLEXIBILIDAD,
El proyecto de articulado propuesto
permitiría, en búsqueda de la mejor dota,·
ción de los municipios para la prestación d~
los servicios, lograr "la flexibilidad de cada
nivel administrativo y de las Instituciones .
que lo componen para asumir funciones de I
gasto, financiarlas, recibir transferencias y •
relacionarse con otras entidades del mismo
o de otros niveles que conforman la rama
Ejecutiva del Poder Público".
Se requeriría:
a) Categorización flexible de los mun~
clplos.
b) PoslbUidad de crear niveles adminls·
trativos distintos.
c) Transformación de la naturaleza y de la
organización de los departamentos para
hacer de ellos correas de transmisión entre
la Nación y los municipios.
d) Asignación prioritaria de la función del
gasto a los municipios. ,
e) Extensión del periodo de los alcaldes.
O Elección del alcalde suplente.
g) Definición del contenido de la Ley de
ordenamiento territorial.
h) Posibilidad de crear divisiones internas
dentro de los municipios para la mejor
prestación de los servicios.
1) Facultad de designar alcaldes menores
para atender poUticas de descentrallzaclólY
o desconcentraclón dentro de los munlcl· I
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
I-I~ .el_es 11 de abril de 1991
~ plos en atención a su tamaño y cond iciones
II de desarrollo.
JI Facultad para asociarse a nivel deparo
wnental o supi"adepartamenta l.
kl Facultad para asoc iarse a nivel bina·
donal .
II Facultad para asociarse a nive l inter·
nacional .
11. CA TEGORlZACION .
Una de las lim itacio nes qu e ac usa el
proceso de desce ntralizac ión tiene origen en
la di ve rsidad de los muni cipios.
El propósito de defi nirlos co mo la entidad
fundam ental del ordenamiento territorial
del país . dotada de autono mia para el
manejo y atención de los asuntos de su
compet encia con el fin de qu e sean el eje de
la Inversión pública. de la democracia de
participación. de la modernización de la
I Idmin lstraclón y del desarrollo. re qu lre su
categori zac ión. clasificación o ti pificación
de man era qu e se reco nozcan las dlreren·
c:ta.s de naturaleza que distinguen su
condición de un idades politicas. eco nó'
micas y sociales dinámicas .
Dicha categori zación debe entenderse
como un mecanis mo orientado a producir
dectos en materia de asignación de re·
cursos y de fun ciones asi como sobre el
rtglm en fiscal. las estructuras adminis·
• trativas y el siste ma de relaciones in ter · t gubernam entales.
~ . D.· PROYECTO DE ARTICULADO
SOBRE MUNICIP IOS
ARTICULaS DEL TITULO DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
COMISION SEGUNDA
ARTICULO: DEL MUNICIPIO
El mun icipio es la entidad terrltOlial
fundamental de la divis ión politico·admiI
r nlstratlva del Estado y goza de plena
autonomia para el manejo de los asuntos de
su competencia.
ARTICULO: DE LAS COMPET ENCIA S
MUNICIPALES
Salvo las misiones ese nciales del Estado .
I y los proyectos y servicios que . conforme a
la ley orgánica de la planeación asuman la
Nación y sus entes descentralizados. es
responsabilidad de los municipios la sa-
, tisfacción de las necesi dades de la Comunidad
_ Si n embargo. en los términos que
defina la Ley de Ordenamiento Territorial.
los departamentos y demás entidades qu e
le creen concurri rán al cumplimiento de
esa responsabilidad en forma supletoria o
complementarla. o los municipios podrán
acudir a las modal id ades de Inte rrelación o
asoc iación entre entidades públicas o privadas.
o la creación de nuevos entes. inclus
ive de carácter regional . los cuales
pu eden comprender municipios perlen ecient
es a varios departamentos.
ARTICULO : DE LOS BIENES. RENTA S
E IMPUESTOS MUNICIPALES
Los munici pios te nd rán soberania fiscal .
Los bienes. re ntas e Impuestos de los
mUnicipios son de su propiedad exclusiva.
gozan de las mismas garantias que la
propiedad y re nta de los particulares y no
podrán ser oc upados sino en los términos
de la propiedad privada.
La Ley o el Gobierno Nacional . en ningún
GACETA CONSTITUCIO NAL
caso. podrán concede r exenciones respec to
de derec hos o impuestos de los munici pios.
ni impo ner a favor de la Nación o entidad
disti nta recargo sob re sus rentas o las
asignadas a ellos.
Tendrán dere cho a recibir cesion es y
transferen cia s de rec ursos Nacionales en los
térmi nos y co ndiciones que defina la Ley de
Ord enamiento Territorial .
Cuando se orde na una parti ci pación o
cesión total o parcial . en favor de los mu o
niclplos en ingresos Naclo na ies. el Co ngreso
O el Gobierno. mediant e decretos con fuel za
legislativa. no podrá revocarla. ni di smi nu
irl a en forma alg una .
ARTICULO : DEL ALCALD E
En cada mun icipio habrá un Alcald e que
será jefe de la Admi nistración Muni cipal y
agente de l Estado. elegido popu larment e
para períodos de cuatro (41 años y ninguno
podrá ser reelegido para el periodo siguiente
. La Ley de Ordenamiento Territorial
determinará lo relativo a la suspensión
o destitución de los Alcaldes . las calidad es.
Inhabllidades e In compatibilidades . fecha
de posesión. faltas absolutas o temporales y
formas de llenarlas y las demás dispo siciones
necesarias para su elección y el
norma l desempeño de sus cargos.
ARTICULO : DEL ALCALDE SUPLENTE.
En cada muni cipio habrá un Aical de
suplente. elegido simultáneamente co n el
Al cal de. Este reemp laz
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REPUBLICA, DE COLOMBIA
GACETA CONSTITUCIONAL
133 Santaft de Bogota, D.C. vlemea 25 de octuble de 1991 Edicl6n de 32 Paginas
ACTASDE
COMISION
COMISION PRIMERA
Presidente:
JAIME ORTIZ HURTADO
Vicepresidente:
FRANCISCO ROJAS BIRRY
Secretario
ABRAHAM SANCHEZ SANCHEZ
Contenido:
lnforme Subcomision Tercera. · ...... .
.ntrevista a Representantes de las Comunas
Nororientales de Medellin.
• •••• t •
Informe Subcomision Tercera.
• ••••••
cta NQ 35 Acta NQ 38
7 de Mayo 10 de Mayo
(P'&JuZ) (P,,",I Il)
cta NQ 36 Acta NQ 39
8 de Mayo 14de Mayo
(P'&Ju 5) (P'ginI17)
Acta NQ 37 Acta NQ 40
9 de Mayo 15 de Mayo
(P'&Ju 9) (P", .. Z5)
ASAMBLEA NACIONAL
CONSTlTUYENTE
Santaft de Bogoli. D.C. Feb .. ro · Julio de 1991
Presidentcs:
ALVARO GOMEZ HURTADO
ANTONIO lOSE NAVARRO WOLFF
HORACIO SERPA URIBE
Alda Yolanda Abella Esquivel
Carlos Daniel Abello Roca
Iaime Arias L6pez
IaimeBenltezTob6n
Alvaro Cala Hedericb
Delegatari05:
Maria Mercedes Carranza Coronado
Fernando Carrillo Fl6rez
Iaime Castro Castro
Tulio Cuevas Romero
Marcos Chalitas
Alvaro Echeverry Uruburu
Raimundo Emiliani Romln
Iuan Carlos Esguerra Portocarrero
Eduardo Espinosa Facio-Lince
Iaime Fajardo Landaeta
Orlando Fals Borda
Iuan B. Fernlndez Renowitzky
Antonio Galin Sarmiento
Maria Teresa Garces Uoreda
Angelino Garz6n
Carlos Fernando Giraldo Angel
Iuan G6mez Martinez
Guillermo Guerrero Figueroa
Helena Herrin de Montoya
Hernando Herrera Vergara
Armando Holguin Sarria
Oscar Hoyos Naranjo
Carlos Lemos Simonds
Alvaro Leyva Durin
Hernando Londono Iimenez
Carlos Ueras de la Fuente
Rodrigo Lioreda Caicedo
Rodrigo Uorente Martinez
Ivan Marulanda
Dario Antonio Mejia Agudelo
Arturo Mejia Borda
SecretarioGeneral
Iacobo Perez Escobar
Rafael Ignacio Molina Giraldo
Lorenzo MueilS Hurtado
Luis GuiUermo Nieto Roa
Jaime Ortiz Hurtado
lose Ortiz
Mariano Ospi .. Hernlndez
Carlos Ossa Escobar
Rosemberg Pab6n Pab6n
Alfonso Palacio Rudas
OUy PatiJio Hormaza
Alfonso Peiia Chepe
IesUs Perez-Gonzllez Rubio
Guillermo Perry Rubio
Guillermo Pluas Alcid
Hector Pineda Salazar
Augusto Ramirez Cardooa
Augusto Ramirez Ocampo
Cornelio Reyes Reyes
Carlos Rodado Noriega
Abel Rodriguez
Francisco Rojas Birry
Germln Rojas Niiio
Julio Salgado Vasquez
Miguel Santamaria Davila
Germln Toro Zuluaga
Carlos Holmes Trujillo Garcia
Diego Uribe Vargas
Alfredo Vazquez Carrizosa
lose Marfa Velasco Guerrero
Eduardo Verano de la Rosa
Fabio Villa Rodriguez
Hernando Yepes Areila
Antonio Yopes Parra
Gustavo Zafra Roldan
Alberto Zalamea Cosla
Relator
Fernando Galvis Gaitan
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA
CONSTITUCIONAL
N'133
SaIIR de JIotIod, D.C.
..... 25de_ de 1991
........... :
HORAOO SERPA URIBE
/lLV MO OOMEZ HURTADO
ANTONIO JOSE NAV ARlO WOlI'F
ItoIaIor:
FIIINAINDO GALVIS GAITAN
5ecnIIrio GaonI:
JAalIO I'I!IEZ I!SCOBAI .,...
EDGAI MONCAYO
CorTespondlente a la Seslon del dia
martesslete (7) de mayo de 1991.
A las 9:30 mlnutOll de la mailana. la
Presldencla ordena Damar a Usta y con·
testan 108 honorables Constttuyentes que a
continuaclOn se relaclonan:
CHALIT AS VALENZUELA MARCO
ANTONIO
ESGUERRA PORTOCARRERO JUAN
CARLOS
ORTIZ HURT ADO JAIME
PA 'I1NO HORMAZA OTTY
ROJAS BlRRY FRANCISCO
ZALAMEA COSTA ALBERTO
La Secretaria lnfonna que hay quorum
deUberatorio y. en consecuencia. el Presi·
dente OrtIz Hurtado declara ablerta la se·
81On; que se desarrolla en el reclnto de la
Comlslon Primera de la Asamblea Nacional
Constttuyente. del Centro de Convenclones
Gonzalo Jimenez de Quesada; con el 51·
gulente Orden del Dia:
1. Acta anterior: lectura y aprobaclon
2. Infonne del Presldente
3. Conttnuaclon debate Infonne Sub·
comlslon Tercera.
Hablendose constttuido el quorum de·
cisorio se somete a conslderaclon el orden
del Dla y es aprobado.
En el curso de la seslon se hacen pre·
sentes los honorables Constttuyentes:
ABELLA ESQUIVEL AIDA YOLANDA
ARIAS LOPEZ JAIME
CARRANZA CORONADO MARIA
MERCEDES
EMILIANI ROMAN RAIMUNDO
LEYVA DURAN ALVARO
PASTRANA BORRERO MISAEL
RAMIREZ OCAMPO AUGUSTO
SERPA URIBE HORACIO
URIBE VARGAS DIEGO
Deja de concurrtr el honorable Delega·
tarto Darlo Mejia Agudelo y con excusa el
honorable Constltuyente Jose Gennan Toro
Zuluaga.
n
A contlnuaclon. el secretarto ·da lectura
aI acta anterio,r y somelida a conslderaclon
GACETA CONSTlTUCIONAL
ACfAS DE LA COMISION PRIMERA
Acta NQ 35
7 de Mayo de 1991
la honorable comlslon Ie otorga su apro.
baclon.
m
Acto seguldo el presldente Infonna que
el seilor Mlnlstro de Relaclones Exteriores
esta dlspuesto a comparecer ante la co·
mlslon el proximo lunes y que se adelantan
gesttones para acordar la fecha en que
podr.i. hacerlo el seilor Minlstro de Educa·
cion.
Hablendose demandado de la comlslon
una evaluaclon sobre el procedimlento
adoptado en la Asamblea Plenarla durante
Ia seslon de ayer respecto del trabajo ade·
lantado a 10 largo de dos meses por las
Subcomlslones y la Comlslon. hacen uso de
la palabra los honorables Constttuyentes
Misael Pastrana Borrero. Marla Mercedes
Carranza Coronado. Alberto Zalamea
Costa. Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
Jaime ArIas LOpez. Diego Uribe Vargas.
Horaclo Serpa Uribe. Aida Abella Esquivel
La honorable Delegatarta Marla Mercedes
Carranza Coronado expresa que no se
somete a respaldar en fonna Incondlclonal
10 aprobado en la comislon pues el debate
desarrollado en la Asamblea Plenarla puede
aportar aspectos dlgnos de ser tenldos en _
cuenta.
La honorable Constttuyente Aida Abella
Esquivel respecto del pun to 7 del Infonne
de la Subcomlslon Tercera seilala que se
reserva para defender en la Plenarla la
poslbllidad de que el mllitar de Inferior
rango pueda dejar de obedecer la orden del
superior cuando se trate de la vlolaclon de
derechos humanos. no exlsttendo exenclon
de culpa en este evento para que tan cuI·
pable sea el superior que da la orden como
ellnferior que la cum pIe.
IV
Se proslgue con el debate sobre el In·
fonne de la Subcomlslon Tercera y en tal
vlrtud Intervlene el honorable Delegatarlo
Juan Carlos Esguerra Portocarrero y ma·
nlfiesta que el derecho de tutela es una
verdadera Innovaclon que encuentra an·
tecedentes en las l eglsla~lo.l1es d,e. Mexl~o.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
es. 25 de odIIbnl de 1991
'".: EL DEUCBO DE
Toda persona tendra accl6n de tutela
reclamar de los jueces. en todo mo·
ento y lugar. por sl mlsma 0 por quJen la
presente. Ia proteccl6n Inmedlata de sus
erechos constituclonales fundamentales.
an ellos Indlvlduales 0 colectlvos, cuando
ulera .que estos resulten vulnerados 0
enazados por la accl6n 0 la omlsl6n de
ualquler autoridad publica.
La proteccl6n conslstirA en un orden para
ue aquel frente a qulen se sollclta la tutela.
clue 0 se abstenga de hacerlo. EI fallo. que
lempre deberA cumplirse de manera In·
medlata. podrA Impugnarse ante el juez
competente. y en todo caso se remltln\ por
I Juez a la (Corte Constltuclonal). la cual
ra revisarlo en plazo muy breve que
lIa1an1la ley.
Esta accl6n 5610 procedera cuando el
ectado no dlsponga de otro medlo de de·
ensa de caracter Judicial 0 admlnlstratlvo.
salvo que ella se uUlice como mecanisme
transltorio para evltar un perjulcio irre·
mediable mlentras puede acudirse al
lerclcio de aquel. y se tramitara. de modo
referente. mediante un procedimiento
sumarlo que garantlce su eficacla y pron·
tud. En ninglin caso podran transcurrlr
as de diez dias entre la fecha de la soli·
itud de tutela y la de su declsi6n.
Esta acci6n no proceden\ en relaclon con
Ituaciones consumadas 0 Irreverslbles. 0
bre las cuales se haya producldo una
ecislon con fuerza de cosa juzgada.
Tambien habra accl6n de tutela. en las
ismas condiciones y con las mismas Ii·
Itaclones. contra los partlculares encar·
gados de la prestaci6n de un servicio pu·
bllco 0 cuya conducta afecte grave y dl·
rectamente el interes colectlvo 0 frente a los
cuales el solicltante se'halle en situacl6n de
subordinacl6n 0 Indefenslon.
Interviene el honorable Delegatarlo
Augusto Ramirez Ocampo y seriala que en
el proyecto que han presentado a consi·
deracion de la Asamblea han contemplado
na formula adicional para cuando ha·
an fraeasado otras 0 no existan y a la que
Ie podria agregar la revision por la Corte
onstltucional. Considera que el articulo
resentado por la Subcomision es absolu·
mente reglamentario. bastaria definir que
s un recurso excepcional para la protec'
ion de los derechos fundamentales y que
se trata de un procedimiento breve y suo
aria defiriendo el resto a la reglamenta·
ci6n legal.
EI honorable Constltuyente Alvaro Leyva
unin se muestra de acuerdo con el arti·
culo y en cuanto a su extension seriala que
ante la crisis que vlve hoy el pais en ter·
minos de falta de garantias una de las cosas
importantes es la c1aridad. siendo preferible
el exceso aI desamparo de los derechos en
momentos en que el pais busca la garantia
para la Vida. honra y bienes de los cluda·
danos. Suglere consagrar la norma de tal
manera que permita a un tercero favorecer
a otro. ejercitar el derecho de tutela para
favorecer a otro como una clara expresion
de la solidaridad. EI honorable Delegatario
Juan Carlos Esguerra Portocarrero expresa
su conformidad y sugiere la siguiente reo
daccion: toda persona tendra accion de
tutela para reclamar de los jueces. en todo
momenta y lugar. por sl misma 0 por quien
actue en su nombre. la protecci6n ...
Intervienen los honorables Constitu·
GACETA CONSTITUCIONAL
yentes Jaime Arias L6pez. Raimundo
Emillani Roman. Aida Abella Esquivel
qulen apunta que es necesarlo establecer la
poslbilldad de actuar en nombre de otra
persona y consagrar el derecho en forma tal
que no 5610 se pueda acudir ante los jueces
sino ante el tribunal que este mas cercano.
En cuanto aI plazo para la revlsl6n por la
Corte Constltuclonal seIiaia que no con·
vlene dejarle brechas a la ley que puede
termlnar Imposlbllltando el derecho. Los
Delegatarlos Arias L6pez y Esguerra Por·
tocarrero explican que la revision es pos·
terior al fallo y que perslgue el prop6sito
acaMmlco de unlficar la jurlsprudencia. La
Constltuyente Abella Esquivel pregunta
cuales son los casas en los cuales un afec·
tado no dispone de otros mecanismos de
defensa JudiCial 0 adminlstratlva. EI De·
legatarlo Esguerra Portocarrero puntualiza
que se trata de evltar la creacl6n de un
sistema de admlnlstracl6n de jusUcla pa·
ralelo: antes de que se pueda acudlr a otros
mecanlsmos puede utilizarse la tutela: sl
exlsten procesas judlclales 0 recursas Ins·
taurados no cabria la accl6n pues se des·
vertebraria la admlnlstraclon de justlcla.
EI honorable Constltuyente Jaime Arias
L6pez expresa que la Comlsl6n Cuarta ha
elaborado un proyecto completo sobre- de·
fensor de los derechos humanos raz6n por
la cual se omlte el anal isis del tema. La
honorable Delegatarla Maria Mercedes
Carranza Coronado presenta los slgulentes
articulos adlclonales:
La enunclacl6n de los derechos y gao
rantias contenida en la Constltuclon no
debe entenderse como negacl6n de otros
que. slendo Inherentes a la persona hu·
mana. no figuren expresamente en ella. La
falta de ley reglamentarla de estos derechos
no menoscaba el ejerclclo de los mlsmos.
Indica que 10 tom6 de la Constltucion
Venezolana y que su inclusl6n es una
tendencla de las Constltuciones Latinoa·
mericanas. asl. esta consagrando en las de
Argentina. Bolivia. Peru. Ecuador. Gua·
temala. Honduras. Uruguay, Republica
Dominicana. EI Constituyente Pastrana
Borrero suglere hacer mencion de los tra·
tados internacionales vigentes. Acto se·
gUido. la honorable Delegataria Carranza
Coronado presenta el articulo que se transcribe:
Una ley organica determinara los dere·
chos y garantias constltucionales que po.
dran ser restringidos. Iimitados 0 sus·
pendidos durante la vigencia del estado de
excepci6n.
Segun el honorable Constituyente Ho·
racio Serpa Uribe es importante que queden
establecldos en la Constltucion los derechos
que no pueden ser suspendidos durante los
estados de excepclon. EI honorable Dele·
gatario Augusto Ramirez Ocampo informa
que ha presentado una norma cuyo texto es
el siguiente:
ARTICULO NUEVO: No podra el Go·
bierno, en ejerclclo de las facultades de que
esta investido en los estados de excepcion.
negar ni restringir derechos. Iibertades y
garantias de los que expresamente con·
sagra la Constituci6n.
EI honorable Constltuyente Diego Uribe
Vargas preclsa que el Articulo 49' del in·
forme de la Subcomisl6n Segunda abarca la
hipotesls propuesta: -
P6glna 3
ARTICULO 49 0 DE LOS CONVENIOS
INTERNACIONALES SOBRE
DERECHOS HUMANOS
Los tratados y convenlos internaclonales
ratlficados por el Congreso de Colombia y
vlgentes. que desarrollan los derechos
humanos y que prohiban la Iimltacl6n de
derechos en estado de excepcion prevalecen
en el orden interno.
Flnalmente se convlene dejar el analisls
de la norma para cuando se aboque el tema
de los estados de excepcl6n. La honorable
Delegataria Maria Mercedes Carranza Co·
ronado presenta otro articulo adlclonal:
Los derechos y IIbertades fundamentales
son dlrectamente aplicables. vinculan a
todos los poderes publicos y. su ejerclclo
podra ser regulado por la ley 0 en vlrtud de
una ley sin afectar su esencla.
EI honorable Constituyente Mlsael Pas·
trana Borrero manlflesta la inquletud de
que aI anallzar los derechos no se establecl6
cualese eran los fundamentales. La Dele.
gatarla Carranza Coronado suglere aprovechar
la revlsl6n del articulado para callncar
los derechos fundamentales y asi se
acuerda luego de las Intervenclones de los
honorables Constltuyentes Horaclo Serpa
Uribe. Mlsael Pastrana Borrero. Augusto
Ramirez Ocampo quien presenta a consl·
deracl6n el articulo 49' del informe de Ia
Subcomlsl6n Segunda y es aprobado por
unanlrnldad conforme aI texto transcrito. EI
honorable Delegatarlo Juan Carlos Esguerra
Portocarrero da lectura a Ia redac·
cl6n final de la norma sabre el derecho de
tutela que somete a conslderaclon de Ia
Comisl6n:
ARTICULO: DEL DEUCBO DE TU·
TELA
Toda persona tendra accl6n de tutela
para reclamar de los jueces, en tado momento
y lugar. por si mtsma 0 por qulen
actue en su nombre, la proteccl6n inme·
diata de sus derechos constttucionales
fundamentales, cuando quiera que estos
resulten vulnerados 0 amenazados por la
accl6n 0 la omisi6n de cualquier autoridad
publica.
La protecci6n conslstirA en una orden
para que aquel respecto de quJen se solicita
la tutela. actlie 0 se abstenga de hacerlo. EI
fallo. de inmediato cumplimlento, podra
impugnarse ante el juez competente, y en
todo caso se remitira por este a la Corte
Constituclonal, para su eventual revision.
Esta accion 5010 procedera cuando el
afectado no disponga de otro medio de de·
fensa judicial 0 administrativo. salvo que
ella se uttlice como mecanismo transitorio
para evitar un perjuicio Irremediable y su
trAmite sera prelerente y sumario. En
ningun caso podran transcurrir mas de diez
dias entre la solicitud de tutela y su deci·
si6n.
Tambien .habra accion de tutela, en las
mismas condiciones. contra los particulares
encargados de la prestacion de un servicio
publico 0 cuya conducta afecte grave y
directamente el interes colectivo 0 respecto
de los cuales el solicitante se halle en si·
tuacion de subordinacion 0 indefension.
EI honorable Constituyente Augusto
Ramirez Ocampo presenta la siguiente
prop051cion sustitutiva:
ARTICULO: DERECHO DE TUTELA
Toda persona tendra acci6n de tutela
para reclamar de los jueces por 5i misma 0
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.......
par quten acme en su nombre. la protecct6n
Imnedlata de los derechos fundamentales
reconocIdos por Ia Constttuct6n. con oca·
II6n de la acet6n u omtst6n de las autort·
dades 0 de los parttculares. mediante un
proc:edimtento sumarlo y preferente que
estableceri la ley.
Esta acct6n tambten procedera. contra los
parttculares encargados de la prestact6n de
un aervtcto publico 0 cuya conducta arecte
grave y dtrectamente el tnteres colecttvo 0
&-ente a los cuales el sollcttante se halle en
Iltuac16n de subordtnact6n 0 tndefenst6n.
EI fallo profertdo debeli cumpllrse de
manCl1l tnmedlata y seli revtsado en todo
caao por Ia Corte Suprema de Justtcta
(Corte Conatttuctonal).
Somettda a votad6n la propostct6n sus·
UtuUva obttene dos votos allrmattvos; la
f6nnula presentada par el Delegatarto
Eeguerra Portocanero obttene dace votos
par Ia allrmattva Y se regtstran dos abs·
tencIones.
EI prtmer arUcuio adlctonaJ presentado
par la honorable Constttuyente Maria
Mercedes carranza Coronado es aprobado
par unanlmldad conforme aI stgulente
texto:
ArticaIo: La enunclacllm de los derechos
y gllllltlas contenlda en la Constltuct6n y
en \0& respectlvos convenlos tntemactanales
vlgentes no debe entenderse como
nepd6n de otros que. slendo tnherentes a
Ia persona humana. no flguren expresa·
mente en eUos.
Poster1ormente se acuerda regresar aI
artfcuIo quinto de Ia propuesta de la Sub·
comIsl6n TercCI1I que dlee:
ARnCULO.o: 0TRA8 ACCIOns
JUDlClALIS. UCVUO&
ADIIIIOITRA.TlV08 Y IIICANlSM08
AIIICIOJIIALII
La ley estableceli las demas acelones
judlciales. los recun!OS admtnlstratlvos y los
mecanlsmos adtclonales que sean nece·
sarlos para garantlzar que los parttculares
puedan propugnar par Ia Integrtdad del
orden jurtdtco y par Ia protecctoo de sus
derechos Indlvtduales. de grupa 0 colectl·
vos. en frente de Ia acet6n 0 la omtst6n de
las autortdades publlcas.
(Tamblen estableceli la ley las acetones
judldales que sean necesartas para gao
ranttzar la protecct6n de los Intereses co·
lectlvos vlnculados aI patrtmonto publico. a
la segurtdad y Ia salubrtdad publlcas. ai'
medto ambtente. aI espaclo publico. a la
GACETA CONS'ITI1JClONAL
moraltdad de las autortdades publlcas y aI
patrtmonto htst6rtco y cultural de la na·
ct6n).
La honorable delegatarta Aida Abella
Esquivel sugtere hacer a1ust6n dtrecta a los
recursos naturales que haeen parte de los
tntereses colectlvos del pais. Segiln el de·
legatarto Alvaro Leyva Duran el asunto
forma parte del capitulo econ6mlco en·
comendado a la Comlst6n Quinta. haeen
uso de la palabra los honorables constl·
tuyentes Horacto Serpa Urtbe. Mlsael Pas·
trana Borrero. Otty Patli\o Hormaza. Jaime
ArIas L6pez. La delegatarta Abella Esquivel
pregunta que! se entlende par patrtmonto
publico. el constltuyente ArIas L6pez ex·
plica que es aquel vtnculado aI Estado. todo
10 que no es propledad prtvada. La dele·
gatarta Abella Esqutvel ptde se constgne en
el acta que en el patrtmonto publico estan
Inclutdos todos los recursos naturales.
Segun el constltuyente Leyva Duran el
subsuelo es de proptedad de Ia Nact6n pero
no todos los mtnerales estan en el subsuelo
luego no se puede allrmar que todos los
recursos naturales son de la Nact6n pues se
vulnerartan derechos adqulrtdos.
EI honorable delegatarto GuUlermo Perry
RubiO Informa que en Ia Comls16n Quinta
se aprob6 un articulo sobre los derechos
colecttvos que tlene a1gunas dlferenclas
menores con el tnclso segundo de Ia norma
propuesta par la Subcomtsl6n Tercera; asI
se tncluye el derecho a suprtmtr Ia amenaza
de daito contingente y el derecho a Ia IIbre
competencla econ6mlca. No 8610 el Estado
debe controlar las plictlcas monopallstas.
los parttculares pueden exlgtr dallas y
perjutctos par vtolacl6n aI prtnctplo de IIbre
competencta prevlsto ya en el articulo 75
del C. de Co. a Ia vez que el dailo contin·
gente se prevc! en el articulo 2359 del C.C.
habtendo sldo ampltado en Ia ley de reo
forma urbana. La enumeracl6n de los de·
rechos colectlvos no debe ser taxatlva.
ademas se prevlene la respansabUidad
objetlva par el dailo que resulte de su vialact6n
y se contemplan ademas las acetones
papulares ejercltadas par una persona 0
grupa a nombre de la comunidad. Los ar·
ticulos aprobados par la Comlsl6n Qutnta
son delstgulente tenor:
ARTICULO: DERECBOS COLECTI·
VOl
Se garanttza el derecho de Ia comunidad
a eXlgtr a toda autortdad el cumpllmlento
de sus deberes. a preventr los actos ten·
dlentes a la vtolact6n de la ley. a gozar de
un medto ambtente sano. aI espaclo pu·
. ~.. . .. . ...
J Ii "'b,:~;1\1"':) I".D'V:JW"
ARTICULO: ACCIOJIIBl POPULA
RIB
La ley reguIara eI ejercldo de las acdon
papulares para Ia dd'enaa de los derechos e
tntereses colecUvos. sin perjuldo de ...
correspondientes acetones tndlvlduales.
Intervlenen los honorables delegatartoa,
Leyva Duran. EmI1Iani RomAn y Artaa
L6pez qulen expresa que es mils completa
Ia presentac\6n hecha por Ia Comtst6a.
Qutnla y en consecuencia reUra el segun
pUrafo.
Se somete a votac\6n e1 primer pUrafo 'I
es aprobado par unanlmldad; dice asI:
ARTICULO: 0TRA8 ACCIOns JV.
DICIAL&S. RECUIl801 ADMIJIII ..
TIlATlV08 Y 1IICAJIIIIII08 ADICIOo
NALlS.
La ley estableceli las dernlls
judlciales. los recunos admtnlStrativos y
mecanlsmos adldonales que sean nece.
sarlos para garantlzar que los partt~
puedan propugnar par Ia tntegrtdad dd
orden juridlco y par Ia proteccl6n de sua
derechos tndlvlduales. de grupa 0 coIectivos.
en frente de Ia acct6n 0 Ia omlsllm de
las autortdades publlcas.
Postertormente se somete a conatderac1611
el articulo sobre derecho a Ia honra presentado
par el honorable conaUtuyente Otty
PatlJ\o Hormaza y es aprobado par una·
nlmldad. Su texto es el stgulente:
ARnCULO: DIUCBO A LA BON·
RA
EI Estado Y los partlculares garanttzan el
derecho a la honra de todas las personas.
V
A las 12 y 25 mtnutos de Ia tarde. el
pres/dente levanta Ia sesI6n Y convC"..a para
mailana mtc!rcoles ocho (8) de mayo a ...
9:00a.m.
EI presldente. Jaime Ortiz Hurtado;
vlcepresldente. francisco Rojas B/rry; el
secretarto. Abraham sanchez sanchez.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
............. 1 .. 1 GAClTA CONSTl'l1JCIONAL P6&lDa 5
ACfAS DE LA COMISION PRIMERA
Correapondlente a Ii eeal6n del dla
ml~rtOlee ocho (8) de mayo de 1991.
I
A Iaa 9 Y 45 mlnutOl de Ia matlana. Ia
Presldencla ordena llamar a Usia y conatan
loa honorables conaUtuyenlee que a con·
tlnuacl6n se relaclonan:
ABELLA ESQUIVEL AlItA YOLANDA
ARIAS LOPEZ JAIME
CARRANZA CORONADO MARIA MER·
CEDES
CHALITAS VALENZUELA MARCO AN·
TONIO
ESGUERRA PORTOCARRERO JUAN
CARLOS
MEJIA AGUDELO DARIO
ORTIZ HURT ADO JAIME
PASTRANA BORRERO MISAEL
PATINO HORMAZA OTTY
ROJAS BIRRY FRANCISCO
TOROZULUAGAJOSEGERMAN
URffiE V ARGAS DIEGO
ZALAMEA COSTA ALBERTO
La Secretaria Infonna que hay qu6rum
declsorio. y en consecuencla. el presldenle
Ortiz Hurtado declara ablerta la sesl6n; que
se desarroUa en el recinto de la Comtsl6n
Prim.ra de Ia Asamblea Naclonal consU·
tuyente. del Centro de Convenciones
Gonzalo Jimenez de Quesada; con el 51·
guiente Orden del Dia:
I· Acta anterior: leclura y aprobacl6n.
2· Entrevlsta a representantes de las
comunas Nororientales de MedeUln.
3· Contlnuact6n debate Infonne Subcomlst6n
Tercera.
SomeUdo a conslderacl6n el Orden del
Dia. Intervlene la honorable delegataria
Aida Abella Esqutvel y demanda Infor·
maci6n sobre la cancelact6n de la seslon
conJunta con la Comlst6n Qutnta para
tratar el tema del derecho aI trabaJo y suo
glere empezar a analtzar el arUcuiado correspondlente
sl no se decide seslonar Junlo
con Ia Comtst6n Quinta. Sobre el punto
Intervlenen los honorables consUtuyentes
Otty Patlilo Honnaza. Marta Mercedes
Carranza Coronado. J~ Gennan Toro
Zuluaga. Angelino GarlOn. Dario Mejia
Agudelo. Horaclo Serpa Uribe Y finalmente
se convlene realtzar Ia sesl6n conJunta para
tratar el asunto referido. maflana Jueves
uueve (9) de mayo a partir de las tres de la
tarde y se proslgue con el orden del dla. En
el curso de Ia sesl6n se hacen presentes los
honorables delegatarios: Ralmundo Eml·
liant Roman. Alvaro Leyva Duran. Horaclo
Serpa Uribe.
Deja de concunir el honorable constl·
tuyente Augusto Ramirez Ocampo.
Acta NQ 36
8 de Mayo de 1991
U
A conUnuacl6n. el secretario da lectura aI
acta anterior y aometlda a conslderacl6n Ia
honorable comlsl6n Ie otorga IU aproba·
cl6n.
m
Acto seguldo se hacen presentes 101 reo
presentantee de las Comunas Nororientalee
de Medellin. doctor H~tor Zuluaga. U·
cenclada fulvia MArquez y sellores Allrlo
P~. SUvto Salazar. Adolfo Taborda y
C~ Darlo Gulzado qulenee mantllestan
que IOn representantee de dlversas InsU·
tuclones que han generado un proceao para
la convtvencla clvtllsta promovlendo actl·
vldades de tlpo deportlvo 0 cultural; plden
aI pals mlrar mas de cerca Ia realldad que
se vlve y reclaman hechos concretOl y
apoyo para sus proyectos que constltuyen
una verdadera a1temaUva. por ulUmo soIIcltan
declarar la emergencla social ante Ia
crisis que afecta a la cludad de MedeUIn y
presentan el slgulente proyecto de arUcu·
Iado:
ARTICULADO TRAN81TORIO PAllA LA
CItlDAD DE IlEDELLIN
Plan de Emer.eucla Social
Articulo 1 " • En un Iapso no Inferior a 15
dias a partir de la expedtcl6n del presente
Acto LegtslaUvo transltorio. el EJecutivo
debera declarar el estado de emergencla
social en la cludad de Medellin y su Area
Metropolitana. por el tennlno de 30 dias.
Articulo 2". En virlud de esta declara·
tOria. el presldente de la Republica dtctara
las slgulentes medldas:
1. Creacl6n de 500 plazas de profesores
para que se aUenda preferenclalmente las
zonas mas afectadas por la vlolencla.
2. Incrementar hasta en un 33 % los reo
cursos del presupuesto de funclonamlento
de los estableclmlentos educaUvos de dl·
chaszonas.
3. Crear un Centro AuxUlar de Servlclos
Docentes (CASD) en la zona nororiental.
4. Los bachtlleres provenlentes de las
comuoas nororiental y noroccldental que
no hubleren perdido materias en el bachl·
lIerato. tendr~n derecho a Ingresar a
cualquler unlversldad publica sin examen
de admlsl6n y a la carrera que eliJan.
Mlentras duren sus estudlos unlversltarios
se haran acreedores a una beca mensual
Igual aI salario minima vlgente.
5. Conceder estimulos tributartos y lineas
especiales de cr~dlto para las empresas que
aumenten su planta de personal y para
nuevas empresas que se establezcan en el
Area Metropolitana. Para beneflclane de Ioe
esUmulos. eslaa em~ deber6n ocupar
preferenclalmente peraonas resldentet en
las zonas nororiental y noroccldenlaL
6. Dotar de c~to y facII1dadee IocatJvu
y de mercadeo a Iaa empresas cIIi economla
aolidaria y a Iaa pequet\u y medlanaa
empresas que se eetablezcan en d\chu
zonas. --,.tc* .. Ia ........ ,1a
CoaYi.ndaCl .......
ArtIculo 3". La ConseJerIa Eepeclll para
la Paz asumlr~ de manera Inmedlat.a un
proceso de aolucl6n a Ia Violencla en las
comunas y barrios de MedeUln y au Area
Metropolitana que Involucre a 101 actores de
vlolencla alii asen!ados.
ArtIculo "". cmwe. de conformldad
con 10 aprobado con Ia Asamblea NacloDal
ConsUtuyente Jueces de Paz en Iaa zonas
donde detennlne Ia ConseJerta Presldencial
paralaPaz.
Articulo 5·. Crease la PoUcIa Clvlca
para que los J6venes de las comuna8 presten
el servtclo milltar obligator1o en Ia
modalidad de servtcto social aI interior de
sus propias comunidades.
Articulo 8". Aumentese en un 33\ el
presupuesto de Ia rama Jurisdlcctonal en Ia
cludad de Medellin.
Articulo 7". La ConseJeria Especial para
Medellin colaborani en Ia tmplementacl6n
de los planes y acctones establectdos por
estas dispostctones.
Articulo 8". En Ia detennlnaci6n de Iaa
prioridades y poUUcas a desarroUar se~
obligatoria la consulta a las organlzactones
civicas y comunttarias de las zonas In·
c1utdas en los programas.
Articulo 9". La ConseJerias de MedeUln
y para la paz detennlnaran las zonas a las
que se aplicar.in estas dispostclones.
CoDIlIi6D de Verdad y JUltlda
ArtIculo 10". Crease una Comtst6n de
Verdad y JusUcla confonnada por nueve
mtembros para contributr aI esclarecl·
mtento. prevencl6n y sanct6n de actos
graves de vtolencla urbana en Ia cludad de
Medellin y su Area Metropolitana.
Articulo 11" . Esta Comtst6n estara
Integrada por tres personas elegtdas por las
organlzaclones civtcas y comunales de las
zonas m~ afectadas por la vtolencla y por
cinco mlembros deslgnados por el presl·
dente de la Republica. representantes de las
slgulentes InsUtuclones:
. Procuraduria General de la Nact6n
. Tribunal Superior de Medellin
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
........
· Un organlsmo internaclonal de defensa
de \os dem:hos humanos
· ComUe Permanente para la Oefensa de
los Dertthos Humanos
· Unlversldad de AnUoqula
· Eplscopado colomblano
Articulo 12 o. La Comlsi6n tendra una
&uracl6n de seis (6) meses prorrogables en
otro tanto por decisi6n motivada de la
mlsma Comlsl6n.
Artieulo 130
• La Comisl6n tendra como
objeUvo preclsar la causa de los actos
graves de vlolencia urbana acaecidos en la
dudad de Medellin y su Area Metropolitana
desde el lOde enero de 1986 hasta la fecha
y recomendar las medidas necesarias para
erradlcar la vlolencta e Impedlr la impu·
nldad.
Articulo 140. Para cumplir sus objeti·
vas. la Comisi6n tendra las siguientes
fundones:
I. Reclbir de los Cludadanos y organi·
zaclones civlcas todas las quejas relaclo·
nadas con los hechos de vlolencia motivo de
Ia ComlslOn.
2. Practlcar todas las acclones y dill·
gencJas que estlme convenlentes para su
labor.
3. Evaluar el desarrollo de las Investl·
gaclones y procesos ortgtnados por los
becb08 someUdos a su conocirnlento.
4. Hacer recomendaclones especlflcas aI
Ejecutlvo para que. en uso de las facultades
de nombramtento. retRoclOn y traslado.
tome las medidas Inmedtatas que se reo
quteran para eI objeto de prevenlr y con·
troIar los hecbos vtolentos.
5. Preaentar un Informe final de sus ac·
tlvtdades. En los Informes pubUcos la
Comtsl6n respetart las reservas legales a
que haya lugar.
Articulo 15 o. La ComlslOn no tendra
natura1eza Jurtsdlcclonal y todos los em·
pleados plibUcos estan oblJgados a brtn·
darle la colaboracl6n e Informacion que les
sea requertda. No podra oponerse reserva
alguna de los documentos. Informes y de·
claraclones que requlera la Comlsion.
Articulo 180 • EI Goblerno reglamentara
10 pert1nente aI funclonamlento. personal y
recursos de la Comlslon.
IV
Postertormente se procede aI estudlo del
Informe de la Subcomlslon Tercera en la
parte aUnente a los mecanlsmos de la reo
forma de la constltuclon. EI honorable de·
legatarto Jaime Arlas LOpez expltca que en
este aspecto se tomo en cuenta el proyecto
del goblerno previendose la reforma por el
pueblo mediante referenda 0 pleblsclto; por
el Congreso mediante acto Leglslativo y por
Asamblea ConsUtuclonai. contemplandose
as! mlsmo la Inlclatlva del pueblo para la
reforma por un numero de cludadanos no
menor aI I % del censo electoral vigente 0
por el 20% de los concejales 0 de los dlpu·
tados del pals. Tamblen se preve una
norma referente a la pedagogia de la
Constltuclon para que la Carta Funda·
mental sea conoclda y la gente sepa cuaJes
son sus derechos. deberes y garantias.
Ademas se Introduce una dlsposlclon
transltorla en vlrtud de la cual la Consti·
tuclon no podra ser reformada dentro de los
ocho (8) anos slgulentes aI Inlclo de su vi·
gencla. sltuacl6n que tiene anteced~ntes en
la Constituclon de Cartagena de 1811 que
establecia un termlno de slete (7) anos para
GACt:rA CONSTITUCIONAL
su reforma; actualmente la ConstltuclOn del
Brasil preve un perlodo de cinco (5) ailos. EI
plazo de ocho (8) ailos se ha flJado tenlendo
en cuenta que aI periodo presldenclal actual
Ie restan tres (3) anos y que un nuevo pe.
riodo seria de cinco (5) anos. termlno suo
ficiente para que el ejecutivo y el leglslatlvo
implementen la reforma y para que la gente
advlerta 51 las nuevas Instituciones se
acomodan aI pais 0 no para que cuando se
produzca una reforma a 10 menos se hayan
experlmentado; ademas es un elemento
basico de la seguridad juridica. EI texto del
articulado presentado es el slgulente:
ARTICULOS CONSTITUCIONALES
SOBn
REFORMAS A LA CONSTITUCION
Ponenela Subcomlsl6n Tercera
ARTICULO: La Constitucion podni ser
reformada por Asamblea Constituyente. por
el Congreso 0 mediante Referendum.
Alllllllblea Constltnyente
ARTICULO: La convenlencla de con·
vocar una Asamblea Constltuyente P¥3
reformar total 0 parcialmente la Constl·
tuclon sera consultada medtante ley aI
pueblo en cualquiera de las elecclones. En
Ia ley. que debera ser aprobada por Ia
mayona de los miembros de cada camara.
se establecera cJaramente la pregunta que
sera sometlda a conslderacion de los elec·
tores para definlr su voluntad sobre el
numero de Integrantes de Ia Asamblea
-que no sera infertor aI equlvalente del
clncuenta por clento de los integrantes del
Congreso de Ia Republtca- su competencta
general y su pertodo.
Cuando la convocatorta a la Asamblea
Constltuyente provenga de una Inlctatlva
leglslatlva presentada dlrectamente por el
pueblo y aprobada por este en consulta. en
los termlnos del Articulo --- (sobre
lniciatlva leglslatlva). no sera necesarta la
consulta popular de que trata el Inciso
antertor.
SI la consulta fuere favorable. el presi·
dente podn1 convocarla. Sin embargo. la
convocatorta sera obllgatorta cuando una
tercern parte de los integrantes del censo
electoral la hubiere considerado conve·
niente. Conjuntamente con la eleccion de
delegatartos se podra someter a Referen·
dum declsiones relacionadas con la
Asamblea. y en todo caso las razones por
las cuales sus actos podran ser declarados
inconstltucionales.
Si se efectuare la convocatoria. la
Asamblea ConsUtuyente sera eleglda po.
pularmente. La eleccion se hara por cir·
cunscrtpclon nacional mediante el sistema
del cuoclente electoral y mayores reslduos.
La Asambiea adoptara autonomamente
su reglamento. con sujecion a prtnclpios
democraticos.
La convocaci6n de una Asamblea Na·
clonal Constltuyente. suspende. durante el
periodo de sus seslones. la atrtbuci6n que
tlene el Congreso para reformar la Consti·
tuclon Polttica. sin perjuiclo de sus demas
atrtbuciones.
PARAGRAFO: La Ley que hlclere la
consulta popular 0 el acto de convocacion
de la Asamblea 5610 podn1 ser declarados
inconstltuclonales cuando se violen los
requlsltos establecldos en este articulo.
Vitmel, 25 de CICIIdn de 1
Acto. le&IaIatl_
ARTICULO: 1. Diez mlembros del
Congreso; el Goblemo NaclonaI: velnte por
clento de los conceJales 0 velnte por dento
de los dlputados del pais. 0 un nUmcrt de
cludadanos no menor al uno por ctento del
cense electoral vtgente. podran presentar
proyectos de Acto Legtslatlvo reforrnatortos
de la Constltucion.
2. Los Actos Legtslatlvos seran aprobad08
por el Congreso de la Republica en d08
periodos legtslatlvos ordlnarios consecu.
tlvos. La aprobaclon en el primer periodo
requertra la mayona de los aslstentes y en
el segundo de la mayoria absoluta de los
indivlduos que componen cada Camara.
Despues del primer periodo el Acto Legts·
lativo aprobado debera seT publlcado en el
Otarto Oflctal.
3. En el segundo pertodo de seslones
podran negarse 0 modlflcarse disposiclones
que hubieren sido aprobadas en el prtmero
y 8610 seran admlslbles InlctaUvas que
hayan sldo prevlamente presentadas en
este.
4. Las reformas que se refieran a los
prtnclplos fundamentales. a los derechos.
deberes. garanttas y mecantsmos de protecclon
y de parUclpaO'ln popular que
consagra esta Conlltltuct6n. asi como Iaa
relactonadas con las formas de Ql'ganizaci6n
del Estado y su regimen politico. seran
sometldas a ratlflcaclon popular cuando asI
10 sollclten. dentro de los sets meses II·
gutentes a su promulgaclOn. un nUmero de
cludadanos equlvalente par 10 menOi aI uno
por ciento del censo electQraI. Una reforma
dejara de reglr si fuere rttbazada por Ia
mayona de los votantes. stetnpre y cuando
hubiere parUclpado en Ia votaci6n aI menos
la cuarta parte de los cludadanos que In·
tegren el censo electoral. La ley organlca del
Referendum regulara eI procedlmlento
correspondlente.
PARAGRAFO: Los Actos Leglslatlvos
8610 podrAn ser declarados Inconstltucionales
cuando se vtolen los requlsltos establecidos
en este articulo. La accion pu·
bllca contra un Acto Legislatlvo 5610 procedera
dentro del ano slgulente a la fecha
de su expedlclon definitlva.
(Referencl1llD1
ARTICULO: EI pueblo podra reformar Ia
Constituci6n cuando un proyeeto de Acto
Legislatlvo debidamente aprobado en un
perlodo leglslatlvo sea sometldo a Referendum
convocado por el presldente de la
Republica. EI Referendum 5610 podra ser
convocado cuando este asi 10 hubiere
anunciado a las CAmaras antes de la
aprobaclon del proyecto.
Se entendera que el proyecto de Acto
Leglslatlvo ha sldo adoptado cuando ob·
tenga la votacion favorable de la mayorta de
los sufragantes siempre que hubiere par.
Uclpado en la votacl6n a 10 menos la cuarta
parte de los ciudadanos que integren el
censo electoral.
PARAGRAFO: La convocacl6n del Re·
ferendum y el Acto Legislatlvo adoptado
8610 podran ser declarados Inconstttuclonales
cuando se vlolen los requisitos es·
tablecldos en este articulo.
DISPOSICION TRANSlTORIA
ARTICULO: Esta Constitucion no podra
ser reformada dentro de los ocho anos si·
guientes a la fecha en que entre a reglr.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
VIemeI, 25 de 0CIubn! de 1991
EI honorable conatltuyente Mlsael Pas.
trana Borrero expresa que una consutu·
yente fonnada por la mltad de los mlem·
bros del Congreso podrla ser muy nume.
rosa; seilala que se reserva la poslbilidad de
proponer el sometlmlento de la Carla Po·
Utlca a un referendo posterior.
La honorable delegatarla Aida Abella
Esquivel llellala que Ia no refonna de la
Constltuci6n durante ocho alios no es
convenlente puce el pals vtve una sltuacl6n
muy compleja y es poelble que baya ne·
cesldad de Iw:er una enmlenda antes de
Clllllplille .. ..... AINII flU. .be eJIIJnIMne 81 ell ..... CldIte et-. de
que el Oonpao haga UllaCllltramlorma.
EI honoraille COIIIIltuyente Jaime ArIas
L6pcz aclara que los porcentaJes y tmnlnoe
no son Inamovlbles y que el artlculo fue
hecho antes de presentarse los illtlmos
aconteclmlentos. No se puede expedlr una
nueva Carta para someterla a refarmaa ailn
antes de ller conOClda. Segiln el honorable
delegatarlo Darlo Mejia Agudelo. para
nlnguno de los constltuyentes la nueva
Carta va a ller Ia Ideal. Ia Aaamblea es el
escenarlo para Ia concertacl6n. se qulere
facUitar que Ia Constltucl6n tenga un pc.
rtodo de prueba y que Ia gente tenga una
vtsI6n mils objetlva.
EI honorable constltuyente Ralmundo
Emilianl RonWI recomlenda una redaccl6n
mils conCR y legal. EI honorable delega·
tarlo Diego Uribe Vargas suglere un tramlte
dlstlnto para cuando se vaya a modlficar la
Carla de Derechos y Llbertades. asi sl la
refonna es aprobada por el Congreso so·
meter.!. a un referendo.
EI honorable delegatarlo Ralmundo Eml·
lIanl Roman anota que la hlp6tesis plan·
teada por el constltuyente Uribe Vargas se
eneuentra plasmada en el arttculado dado
que las refonnas referentes a prlnclplos
fundamentales. derechos. deberes. garan·
tias. mecanismos de proteccl6n y de par.
tlelpael6n popular. fonnas de organlzaclon
del Estado y su n:glmen politico se some·
teran a ratificaci6n popular euando dentro
de los 6 meses sigulentes a su promulga·
cion 10 soliclte un nilmero de eiudadanos
equivalente aI uno por ciento del censo
electoral. EI delegatario Uribe Vargas Indica
que eualqulera sea el mecanismo adoptado
para la refonna 51 esta toea con los derechos
y Iibertades debe someterse a referenda sin
necesidad de previa sollcitud. EI honorable
constltuyente Alvaro Leyva Duran suglere
fonnular una dlstlncl6n de los temas para
que haya algunos que no puedan ser reo
fonnados en un detenninado lapso de
tlempo en tanto que otros podrian en·
mendarse evitandole dJfIcultades aI Estado
colombiano.
EI honorable delegatarlo Esguerra Por·
tocarrero expllca que el perlodo de 8 afios
se justifica en procura de que sea poslble
demostrar la bondad 0 Ia Inconveniencia de
las nuevas Insutuciones y que debe operar
respecto de todos los temas de la Consti·
tuci6n pues todos deben estar sometidos a
esa demostraclon de sus virtudes 0 de sus
inconvenlentes.
Se acuerda encomendar a la Subcomision
III la revision del arttculado con miras a
presentar una redacci6n mils slmpllficada.
EI seiior. Dresldente desl"na como DO·
.1J~'i\ S ~lln., ~up itJ ,~l ;,,'r), £ ~'j' rl ~Ilr g
GACETA CONSTITUCIONAL
nentes del arllculado sobre propiedad.
mecanlsmos de partlclpacl6n y meca·
nlsmos de proteccl6n a los honorables
constltuyentes Jaime ArIas LOpez y Juan
Carlos Esguerra Portocarrero.
A contlnuacl6n se convlene adelantar un
examen prelimlnar del arttculado referente
aI derecho aI trabaJo presentado por la
Subcomlsl6n II y en tal virlud se concede la
palabra aI honorable delegatarto Diego
Uribe Vargas qulen aIlnna que este derecno
es fundamental y de desarrollo progreslvo.
10 cual no Ie qulta tmportancla ni Jerarquia;
lie conugra Ia proteccl6n aI trabajo. el de·
recho a Ia huelga. pues no es convenlente
retroceder en materta de conqulstas labora)
es; Y lamblen se preve que eI Estaclo
favorece los convenlos y organlzaclones
Intemaclonales encamlnados a consolldar
y regular los derechos del trabajo y se gao
rantiza el derecho de asoclacl6n colectlva y
el derecho a la huelga que pennlte Ia de·
fensa de los trabajadores y es consustanctal
a un mlnlmo prlnclplo de equUtbrio. Como
qulera que en Colombia cualquler huelga
devlene en vlolacl6n del orden pilbllco.
pues un slnnilmero de actlvldades se
conslderan servlclo pilbllco y por ello el
derecho no ha funclonado como un me·
canlsmo de justlcla y equlllbrio. se preven
servlclos que no pueden ser suspendldos
por el ejerclclo de este derecho en una
enumeracl6n restrlctlva que Implde que las
excepclones se convlertan en prlnclpio
general. Los artlculos son los slgulentes:
ARTICULO UI: DEL TRABAJO
EI trabaJo es un derecho y una obllgaci6n
social. especlalmente protegldo por el Es·
tado.
Toda persona tiene derecho a un trabajo
en condicl6n dlgna. estable y con remu·
neracl6n justa.
Tlene tambh!n IIbertad para escoger
profeslon. trabajo y oficio. La ley puede
exlglr titulo de Idoneidad y reglamentar el
ejerclcio de las profesiones. Los derechos
que consagran las leyes a favor de los
trabajadores no pueden desmejorarse en
nonnas posterlores.
EI Estado promueve y favorece los con·
venios y organlzaclones intemacionales
encaminados a consolldar y regular los
derechos del trabajo.
Los sectores pilbllco y prlvado se regtran
por la misma leglslaclon laboral.
ARTICULO 18: DEL DERECBO DE
NEGOClACION COLECTIV A
Se garantiza el derecho a la negoclaclon
colectiva entre los empleadores y las or·
ganizaclones sindicales de trabajadores. Lo
acordado entre las paries tlene fuerza de
ley.
ARTICULO 17: DE LA HUELGA
Se reconoce el derecho de huelga de los
trabajadores. salvo en las Fuerzas Armadas
yde Pollcia.
Por el ejercicio de este derecho no podran
suspenderse los serviclos de urgencias
hospltalartas. atencion a los hospitalizados.
protecclon y auxilios en calamidades pil·
bllcas y suministro de agua y energia
elc!ctrlca.
EI honorable constituyente Raimundo
Emillanl Roman seiiala que el derecho a la
huelga es peligroso pues no se circunscrlbe
a las (liIIJMII,siD2<, 9~~.rHml(r, ~H~~!.rJRI~~1
P6glna 7
cusiones soclales. sin embargo es un de·
recho sagrado; manlfiesta que en este punto
ha acogldo el proyecto del goblerno que
preve los daiios soclales que puede causar
lahuelga.
ARTICULO: HUELGA
Se garantlza el derecho de huelga. salvo
en las Fuerzas Mllitares y de Pollcia. en la
Adminlstraclon de Justlcla. en el sIstema
careelano y en los servlcios esenciales cuya
suspensl6n pueda poner en pellgro Ia se·
gurldad y la salubrldad de los habltantes y
el orden publico. La ley podn!. deflntr loa
servlclos esenciales y Ia fonna tie aaegum
au prelltacl6n. y establecert el procedI.
mlento para la tenninacl6n de Ia huelga.
EI honorable delegatarlo Diego Uribe
Vargas expresa que el derecho de asocIa·
cl6n complementa las garantlas para loa
trabaJadores. Ia necesldad de proteger aI
trabajador no es prlvtleglo de goblemos de
orlentacl6n social sino que pertenece a Ia
esencia del Estado. Se requlere fortalecer el
derecho de asoclacl6n slndlcal para que los
trabajadores tengan un instnunento de
defensa. EI texto del articulo es els\CI*Dte:
ARnCULO 18: DEL DUlCBO DE
ASOClACION
Se garantlza el derecho de libre asocIa·
cl6n para el desarrollo de las dlstintas ac·
tlvldades que las personas reaIIzan en sociedad.
Se garantiza el pleno derecho de 8110-
clacl6n y fuero sindlcales. sin autorlzacl6n
y sIn Intervencl6n gubemamental.
La perdlda 0 suspensl6n de personerta
jurldlca debe decretarse por Ia via Judicial.
Segiln el honorable consutuyente Eml·
llanl Roman debe hablarse de actlvldades
Iicitas pues no se conclbe ellibre derecho de
asociacion para actlvidades llicllas. No
com parle que el Estado carezca de tada
intervencl6n en la regulaclon de sindlcatos
y del fuero sindical.
EI honorable delegatarto Alvaro Leyva
Duran sugiere consagrar que los tratados
internacionales suscritos por Colombia
sobre el tema hagan parle del nivel constitucional.
Apunta que es fundamental que
la decision referente a la suspensl6n de la
personeria juridica sea Judicial. y que es
conveniente hacer un esfuerzo por recoger
la nocl6n de serviclo pilbllco mas que Ia de
servicio esencial que no tiene un contenldo
preclso.
Acto seguido Interviene Ia honorable
delegataria Aida Abella Esquivel y sostlene
que en Colombia no hay derecho a la sin·
dicallzacion y por eso es Importante gao
rantizar el pleno derecho a la asociacl6n y Ia
proteccion a las organizaciones sindlcales
cuya personeria jurldica sOlo puede sus·
penderse por via judicial. La realidad del
pais muestra que no se garantlza el derecho
a la huelga pues todo se convierte en ser·
vicio pilblico. Propone el derecho de huelga
y la slndlcalizaclon para la Pollcia Naclonal.
tal como ocurre en el Peru; destaca que si
hay servicios esenciales y que puede irse
mas alia del texto presentado por la sub·
comision constltucionalizando las vaca·
ciones y el prlncipio segiln el cual a trabajo
igual salarto igual contemplando la posi·
bilidad de fijar un salarto maximo para que
nadie gane mas de 10 que gana el presldente
de la Republica; los altos salanos de los
ej~.GJ!Hv,,~~~~ \I~,~llI'~, MA~lim Ii}J~~,j
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
......
de las mlsmas. un freno en esos excesos
pennltlrIa Insutulr el seguro de desempleo.
Tamlllm es lrnportante -agrega- que
Colombia cumpla los convenios interna·
donaies no aplicados so pretexto de falta de
reglamentact6n.
l E! honorable constltuyente Otego Uribe
Vargas recoge Ia necestdad de ser lrnpera·
tIvos en que los conventos internacionales
de ttabajo sean de obUgatorio cumplimlento
para las autoridades. Se muestra de
acuerdo en establecer el seguro de de·
-pleo. Instltuct6n que debe concretarse.
SegIin el honorable delegatarto Dario
Mejia Agudelo debtera establecerse como
norma CQIIStltuctonaIJa vinculact6n dlrecta
de Iado trabajador con Ia respectlva em·
preea eIlmlnando Ia prictlca de recurrtr a
eDIpre8111 subcontratlatas que terminan
vtoIando eI derecho de organlzact6n de los
ttabljadores. Tamblen es necesar10 tener
en CIIenta eI cornpromlso de Ia empresa
pr1YIda con las garantlas otorgadas a los
bIJo8 de los ttabajadorts. compromlso que
lie dude cada va mU sin que el Estado
uuma estas responaabUidades.
EI honorable constltuyente Ralmundo
Emllianl Rom'" llel'lala que en materia
CGlllltltuctonaJ se slentan los prlnciplos
«eaeraIes sin entrar a Ia reglamentaci6n de
IU prestactones soclales 0 de Ia estabUldad.
temu que son de resorte legal.
E! conatItuyente Mejia Agudelo propone.
un articulo en el sentldo de prohlblr los'
Interrnedlarlos Iaborales salvo en el caso del
Servlclo Naclonal de Empleo. En secretaria
GACETA CONSTn'UCIONAL
se reclbe la stgutente constancla presentada
por el honorable delegatarto Jose Germ'"
Toro Zuluaga:
De la lectura del articulo "APROBADA LA
OBJECION DE CONCIENCIA PARA
PRESTAR EL SERVICIO MILITAR". pu·
blicado por Itl Eapeetador. en la pagina .
I·B el pasado 4 de mayo. se concluyi fA.
cllmente que para argumentar la object6n
de conctencla he caltftcado de sapos y reo
galados a mtllares de colombianos que en
cumplimtento de Ia Constltuct6n y la Ley y
a riesgo de sus vldas. han prestado o'
prestan el servlcto mllttar.
En el curso de los debates en Ia Comtsl6n
(. dos mlembros de Ia misma utllizamos los
menctonados termlnos. NingunQ para dar
ese call1lcatlvo a (os soldados de Ia Patrla. EI
honorable delegatarto OIly Patillo 10 hlzo
para advertlr que en la coyuntura que vive
Ia Nacl6n y como consecuencla de (a
aprobacl6n de Ia objecloo de conclencla aI
servlcio mUitar. se podrIa presentar el pe.
Itgro de una polarlzacl6n social entre
qulenes objetan el servicio y los que 10
prestan. que sertan tratados por un sector
de la opln16n con esos objetlvos. A ml turno.
y refutando tamblen aI mlntstro de Go·
blemo. senale que consagrar el derecho a la
objecl6n de conclencla. que en los paises
que 10 reconocen no es Invocado slqulera
por el 2" de los j6venes. no es nlngiID
rlesgo para Ia polarlzaci6n Invocada como
pellgro; pues no 5610 los que gustan del
servlclo mUitar (que serian los destlnatartos
del call1lcatlvol tendrian que prestarto.
Por muchos y muy villdos que sean los
seflalamlentos que descle dtstlntos "'gulos
lie han becho a mlembnla de Ia inIIItucIOII
mUitar. nunca he teaIdo Ia IeDIad6n de
emprenderla contra los soldIdae. IIIbaIcIaIes
y oftclales. pOI' III IaIa CGIldIckla.
Menos. mucho meJIOI, trat.UcIoee do~ 16-
venes compatrtotu que en cumpllmletito
del orden establecldo y muchas veces pOI'
carecer de ~ 0 Inftuenclu. estU\
enrolados en las fuerzaa armadas.
Las dos oporlunldades en que be estado
retenldo en cuarteles mUltares. por d
contrarlo. me han fonnado un sentlmlento
de mucha gratltud con los soldados. FIIeron
eUos los que me facWtaron lecho. abrlgo y
aI1rnentact6n en varlas OporIunldades. Por
eUo. mal podrta tenerlos en el concepto de
aipos 0 regalados.
Flnalmente. qulero relterar que Ia f«mula
aprobada por Ia Comlsl6n Prlmera en
nada Ieslona a nuestras fuerzaa armadas.
EUa permlte avanzar en d terreno de Ia
llberiad de conclencia y establece un aervlclo
social a1ternatlvo. de gran bene/lcto
para Ia naci6n. para los centenares de miles
de j6venes que por una u otra raz6n no van
aI servicio mUitar.
V
A los dace y cuarenta mlnutos de Ia tarde.
el presldente levanta Ia sesi6n y convoca
para manana jueves nueve (91 de mayo a
las 9:00 a.m. •
EI presldente. JAIME ORTIZ HURTADO
EI vicepresldente. FRANCISCO ROJAS
BIRRY
EI secretarlo. ABRAHAM SANCHEZ
SANCHEZ
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
VJemes. 25 de odubre de 1991 GACETA CONS'ITI1JCIONAL P ...... 9
AeTAS DE LA COMISION PRIMERA
Comsponde a Ia Sea"ln del dla Jlleves
nueve (9) de mayo de 1991.
I
A las 9 y 45 mlnutos de Ia maflana. la
Presldencla ordena llamar a Usta y con·
testan los honorables constltuyentes que a
contlnuaclOn se relaclonan:
ABELLA ESQUNEL AIDA YOLANDA
ARIAS WPEZ JAIME
CHALITAS VALENZUELA MARCO AN·
TONIO
ESGUERRA PORTOCARRERO JUAN
CARLOS
MEJIA AGUDEW DARIO ANTONIO
ORTIZ HURT ADO JAIME
PATmO HORMAZA OTTY
TOROZULUAGAJOSEGERMAN
ZALAMEA COSTA ALBERTO
La Secretaria Infonna que hay quOrum
declsorlo. y en consecuencla. el presldente
OrtIz Hurtado declara ablerta la seslOn; que
se desarrolla en el reclnto de Ia ComislOn
Primera de la Asarnblea NaclonaJ constl·
tuyente. del Centro de Convenclones
GonzaJo Jimenez de Quesada; con el sl·
glJlente Orden del Ilia:
I· Acta anterior: lecture y aprobaclOn.
2· ContlnuaclOn debate Informe Subcomls16n
Segunda
En el curso de Ia sesl6n se hacen pre·
sentes los honorables constltuyentes:
CARRANZA CORONADO MARIA MER·
CEDFl>
EMILIANI ROMAN RAIMUNDO
LEYVA DURAN ALVARO
PASTRANA BORRERO MISAEL
ROJAS BlRRY FRANCISCO
SERPA URlBE HORACIO
URlBE V ARGAS DIEGO
RANUREZOCAMPOAUGUSTO
D
A contlnuacl6n el secretarlo da lecture aI
acta anterior y sometlda a conslderacl6n
Interviene Ia honorable delegataria Aida
Abella Esqulvel y manlflesta que deja
constancla de que slgue defendiendo el
derecho de slndlcallzacl6n de Ia Pollcia
NacionaJ y que sea cuerpo civil. ademas
apunta que muchos de los agentes que
actualmente laboran en Ia Asamblea Na·
I clonal Constltuyente no ganan slqulera el
salar10 minlmo.
m
Acto seguldo se procede a estudiar los
I articulos 33. 34 y 35 del Informe de la
Subcomlsl6n Segunda referentes aI derecho
de la cultura. fomento de la actlvldad cuI·
tural y patrlmonio cultural. Se concede el
uso de la palabra a la honorable constltu·
yente Maria Mercedes Carranza Coronado
qulen Informa que se consultaron todos los
Acta NQ 37
9 de Mayo de 1991
proyectos presentados sobre el tema e
19ualmente las Importan!es y bien fun·
damentadas propuestas de las comlslones
preparatorias y mesas de trabajo que Ie dan
un tratamlento ampllo del cual se tuvleron
en cuenta los aspectos prlnclpales. En Ia
ConstltuclOn de 1886 -aflnna- Ia palabra
cultura se menciona una sola vez a propOslto
de la educacl6n y no en el sentldo
que pretende darsele. En primer lugar se
reconoce la 19ualdad y dlgnldad de las
culturas que convlven en Colombia y el
derecho de las comunidades a preservar su
Identldad cultural. Pero no basta ese reo
conoclmlento sino que es indispensable que
el Estado ponga los mecanlsmos necesarlos
para que la culture se pueda manifestar.
ofreclendo por eJemplo. Incentlvos a los
trabajadores de la cultura; ademas. el
Goblemo debe tener en cuenta el Comento
de la cultura en los planes de desarrollo. Es
Importante tamblen Ia proteccl6n del pa.
trlmonlo cultural que ha sldo depredado
ante la total desldla del Estado. es preclso
tomar conclencla del valor de este patrl·
monio y disponer los mecanlsmos de proteccl6n
especlalmente del arqueol6gJco.
muestra de nuestros ancestros mas lejanos.
Los articulos son del slgulente tenor:
ARTICULO 330
: DEL DER!CBO A LA
CULTIIRA
La cultura en sus dlstlntas mantfesta·
clones es Cundamento de Ia naclonaJldad. EI
Estado garantlza Ia partlcipacl6n plena e
Igual de todas las personas en Ia vida cuI·
tural y clentlflca. Se reconoce Ia Igualdad y
dignidad de todas las culturall y lenguas
que convlven en el pals y el derecho de cada
comunidad a preservar y reafirmar su
Identldad cultural.
ARTICULO 3.0
: DEL roUNTO DE
LA ACTIVIDAD CUL TUJlAL
EI Estado crear.\. Incentlvos para las
personas que desarrollen y Comenten la
actlvldad cultural. la clencla y Ia tecnologia.
De Igual manera Cavorece el desarrollo
cultural y clentiflco mediante politlcas
contempladas en los Planes Gerenclales de
DesarroUo. sin menoscabo de la Ubertad de
creacl6n y de Investlgaci6n.
ARTICULO 35°: DEL PATRlMONlO
CULTURAL
Las construcciones arquitectonicas. ob·
Jetos artistlcos. documentos y testlmonios
de valor historlco. declarados patrlmonio
cultural de la naci6n estan bajo la protec·
cion del Estado. EI patrlmonio arqueologico
pertenece a la Naci6n y es inalienable.
inembargable e imprescriptible. La ley
reglamentara los derechos especiales que
pudleren tener las comunidades etnicas
asentadas en terrltorlos de rlqueza ar·
queol6glca relaclonada con su propla cul·
tura. Establecera tamblen los mecantsmos
para que el Goblemo pueda readqutrlr los
blenes arqueolOglcos que se encuentran en
manos de partlcuJares.
EI honorable delegatarlo DarIo Mejia
Agudelo pregunta 81 se tuvo en cuenta Ia
creaclOn de un Mlnlsterlo de Ia Gultura. La
constltuyente Carranza Coronado expUca
que el tema es Importante pero comsponde
aI domlnlo de Ia ley.
Segiln el honorable delegatarlo Esguerra
Portocarrero. el terna es una de las grandes
Innovaclones slendo necesar\o volver par
los fueros de Ia culture antes de que se
acabe el legado precolomblno. y Comentarla
ante Ia creclente perdida de Ia ldentldad
que conduce aI desconoctmlento de las
tradiclones colomblanas. ManIflesta que DO
entlende el sentldo de Ia Crase "se reconoce
Ia tgualdad y dlgnidad de todas las cultu·
ras" pues todas elias deben tener un ml8mo
respeto y tratamlento. declr que son ~
no es clerto ya que evtdentemen~ son
dlstlntas.
La honorable constltuyente Carranza
Coronado expUca que se pretende destacar
que todas las culturas lIenen el mtsmo valor
ante el Estado. Independlentemente del
contenldo de cada una.
La honorable deJegataria Abella Esqutvel
Indica que hay expreslones eUtlzadas de Ia
culture. deblendo procurarse 5U democratlzacl6n
y Ia no dlscrlmlnacl6n hacla
clertas culturall.
EI honorable constltuyente Chalitas Va·
lenzuela destaca Ia Importancla de Ia cui·
ture y aboga por una culturlzacl6n de los
colombianos en el respeto a Ia vida. de 10
contrarlo. Ia guerra va a seglJlr Imponlendose.
EI Estado debe promover y di·
namtzar Ia enseilanza. Ia Investtgact6n y Ia
difusl6n cultural y clentiflca medtante poIitlcas
de financlacl6n de tales acllvldades
dentro de los planes de desarroUo.
lntervlene el honorable delegatarlo PaMo
Hormaza y seilala que asi como Ia llbertad
es a la prensa. Ia culture es la democracta.
no hay poslbiltdad de desarroUo democra·
tlco sin desarrollo cultural. Para una nacl6n
en Cormaclon como la nuestra es Impor·
iante recobrar las tradlclones culturales y
crear la conciencla del respeto a la cultura.
La cultura ha avanzado mas que la poUlica
y la conciencia sabre ese avance no es clara.
Los desarroUos universales deben apropiarse;
pero sabre la base de la afirmaclon
de la identidad. Finalmente puntualiza que
es indispensable apoyar a los profesionales
de la cultura creando mecanismos que los
protejan. se requiere consagrar las profe·
siones de los artistas y que el Estado les
reconozca su status.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
....... 10
EI honorable delegatalio Augusto Ra·
mm Ocampo manlllesta su confonnidad
con que en la Constitucl6n haya un espaclo
para \a cultura; Infonna que en el proyecto
pmtentado a conslderacl6n de la Asamblea
establecleron el respeto a las culturas de los
grupos etnicos. Ilngiilstlcos y rellglosos y
que esas modlficaclones pudleran darse en
eI nlvel educatlvo. Suglere a1gunas modi·
fk:adones aI articulo 34 Incluyendo 10
atinente a los profeslonales de la cultura.
EI honorable constltuyente Ralmundo
EmWanI Romin pregunta por que se ha
IIIjetado eI tema de \a cultura a los planes
de desarrollo. La honorable delegatarta
Carranza Coronado indica que se busca que
eI Estado establezca mecanismos econ6-
mico& para eI acceso a la cultura. el hononble
constttuyente Misael Pastrana Borrero
auglere esta redacclon: Los planes de de·
sanoIlo deben contemplar politlcas en·
camlnadas aI desarrollo cultural y cientl·
Reo.
EI honorable delegatalio Dario Mejia
Agudelo apunta que \a cultura es \a forma
de bacer y de ser un pueblo; \a unldad del
pueblo colomblano se encuentra en \a dl·
versldad. slendo lmportante entender que
ahl ndIca la generaclon de una cultura de
Ia toIeranda. sablendo que casas funda·
mentales nos unen pero lamblen que
grandes casas nos separan. Inslste en \a
Idea de crear un mlnlsterlo de \a cultura
que pmnlta darle rlenda a la lmaginadon
del pueblo y que abra las puertas de la
creact6n. que es una verdadera y plena
partlclpaclon. Igualmente podria crearse un
mlnlsterto del amblente 0 \a ecologia. La
constItuyente carranza Coronado suglere
dl8cutlr el terna del mlnlsterlo de la cultura.
SegUn el honorable delegatarto Mlsael
Pastrana Borrero \a cultura es el alma de los
pueblos y America Latlna ha aslstldo a un
proceso de destrucdon de culturas. por eso.
durante el quinto centenarlo no se va a
celebrar un descubrlmiento sino un reen·
cuentro de culturas. se trata del respeto a
todas las culturas que Integradas y suo
perpuestas han creado una IdenUdad
propia. se busca no su destruccl6n sino su
Integracl6n.
Para el honorable constltuyente RaJ·
mundo EmUianl Romin la cultura es la
Idloslncrasta de \a naclonaUdad. La hono·
rable delegatarta Abella Esquivel suglere
establecer que la ley dara especial protec·
cl6n a los trabajadores de la cultura.
EI honorable constltuyente Diego Uribe
Vargas sostlene que la aparlcl6n del dere·
cho a la cultura es Importante. es una
modaUdad que va caracterlzar la nueva
Carta y no se puede debilltar nl el derecho.
nl su proteccl6n. pues aparece por prlmera
vez.
EI honorable delegatarto FranciSCO Rojas
Blrry allrma que la verdadera cultura
aut6ctona es la de los Indigenas. en Co·
lombla no exlste una cultura verdadera
pues se ha perdido la Identldad.
EI honorable delegatarlo Otty Patino
Honnaza propone conslgnar como mandato
constltuclonal la elevaci6n del instltuto que
se ocupa de la cultura a la categoria de
Mlnlsterlo. y denomlnarlo Mlnlsterlo de la
Cultura y de la Paz. EI delegatarlo Ramirez
Ocampo senala que no es convenlente crear
mas organlsmos. f,1 constltuyente Patino
Honnaza Inslsle en su idea dc .hacer un
reconocimlento a las personas que han
GAo;rA CONSTmJClONAL
consagrado su Vida aI perfecclonamlento de
una expresl6n artlstlca garantlzandoles su
establlldad y la defensa de su status. Hacen
uso de la palabra los honorables delegata·
rlos Jaime Ortiz Hurtado. Darlo Mejia
Agudelo. Mlsael Pastrana Borrero. Marla
Mercedes Carranza Coronado. Horaclo
Serpa Uribe. Augusto Ramirez Ocampo.
Otty Patli\o Honnaza. Diego Uribe Vargas.
Aida Abella Esquivel. La honorable cons·
tltuyente Marla Mercedes Carranza Coro·
nado presenta las fonnulas sabre derecho a
la cultura y fomento a la actlvldad cultural
que recogen las Ideas expresadas durante la
dlscuslon.
ARTICULO: DEL DERBCBO A LA
CULTURA
La cultura en sus dlversas manlfesta·
clones es uno de los fundamentos de la
naclonalldad y el Estado reconoce la
Igualdad y dlgnldad de todas las que con·
vlven en el pals. Se garantlza el derecho aI
acceso y a \a partlclpalon de las personas en
la vida cultural y clentlllca y el de cada
comunidad a preservar y allrmar su Iden·
tldad. EI Estado promovera la Investlga·
Cion. el desarrollo y \a dlfuslon de los va·
lores culturales de la nadOn.
EI honorable delegatarlo Ralmundo
Emlllani Romin presenta la slgulente
proposlclon sustltutlva:
La cultura en todas sus manlfestaclones
fonna la Idloslncrasta de la naclonalldad.
Sometlda a conslderaclon \a proposlclon
sustltutlva. obtlene un (I) voto para la
afumatlva. Se vota entonces. por paries. la
propuesta de la Subcomlslon. asi: .
La cultura en sus dlversas manlfesta·
clones es uno de los fundamentos de la
naclonaUdad y el Estado reconoce la
Igualdad y dlgnldad de todas las que con·
vlven en el pais.
Se reglstra el slgulente resultado: por la
allrmatlva. catorce (14) votos; por la ne·
gatlva. un (I) voto. En consecuencla es
aprobada.
Se somete a votacl6n la segunda parte y
es acoglda uninlmemente:
Se garantlza el derecho aI acceso y a la
partlclpacl6n de las personas en la vida
cultutaJ. clentlllca y tecnol6glca y el de
cada comunidad a preservar y allrmar su
Identldad. EI Estado promovera la Inves·
tlgacl6n. el desarrollo y la dlfusl6n en los
valores culturales de la Naclon.
EI articulo queda asi:
ARTICULO: DEL DERBCBO A LA
CULTURA
La cultura en sus dlversas manlfesta·
clones es uno de los fundamentos de la
naclonalldad y el Estado reconoce la
Igualdad y dlgnldad de todas las que con·
vlven en el pais. Se garantlza el derecho aI
acceso y a la particlpacl6n de las personas
en la vida cultural. clentifica y tecnol6glca
y el de cada comunidad a preservar y
allrmar su Identldad. EI Estado promovera
la Investlgacl6n. el desarrollo y la dlfusl6n
de los valores culturales de la Nacl6n.
ARTICULO: DEL FOMENTO DE LA
ACTnnDADCULTURAL
Sin menoscabo de la Ubertad de creacl6n
y de Investlgacl6n. el Estado creara In·
centlvos para las personas que desarrollen
y fomenlen la activldad cul lural. la clencla
y la lecnologia. Los planes generales de
desarrollo econcimlco y IIOCIal inclulrta
pollt1ca8 de fomenlo cultural y clentlllco. La
ley dara especlal ptoteccIcin a los trabaJadores
de \a cultura.
EI honorable constttuyente Aul'llfo
Ramirez Ocampo preaenta Ia lIgu~te
proposlclcin suatltuUva:
ARTICULO: L .... TAD T POIIIIftO
01 LA CJEl'fCIA T DB LA CVLTUL\
La Investlgaclcin c\enUftca y Iaa mantfestaclones
artlsUcas son Ubrea. EI EItado
creara IncenUv08 especlales para 108 trabajadores
que desarro\len y fomenten Ia
clencla. \a tecnologla Y Iaa acUvidades
culturales y establecert Iu poIlUcas de
fomenlo correspondlentes que Be Inclulrin
en 108 planes generales de desarrollo.
EI honorable delegatario Ralmundo
EmUlan1 Romin preaenta \a proposlclOn
sustltuUva que !Ie transcribe:
La Investlgaclcin clentlllca.tecnologlca y
las manlfestaelones artlsUcas 80n 1l1xes. El
Estado creara IncenUv08 especIaIes pan
sus cultlvadores y establecera pollUcas de
fomenlo que se IncluJran en 108 planes
generales de desarrollo.
EI honorable consUtuyente Otty Patli\o
Honnaza propone \a stgulente adlcl6n a \a
propuesta de \a Subcomls16n Segunda.
Se lmpuJsara Y protegera e\ profeslonaIismo
en el campo del arle.
Sometlda a votaclon \a proposlclon sustltutlva
presentada por eI honorable delegatarto
Emlllani Romin obtlene Ires (3)
votos a favor. Se vota luego \a proposlclon
sustltuUva presentada por el honorable
constltuyente Ramirez Ocampo y se reo
glstran cuatro (4) votos par \a allrmatlva. La
propuesta de la Subcomlslon obtlene nueve
(9) votos a favor y en consecuencla es
aprobada. Se conviene en camblar la
prlmera frase por esta otra: \a Investlgacl6n
clentlllca y las manlfestaclones culturales
son llbres; y de esa manera la propuesta de
la subcomlslon es acoglda uninlmemente.
Se consldera a continuaclon la adlclon
sugerlda por el honorable delegatarlo Pa·
tlilo Honnaza. Segun el constltuyente
Esguerra Portocarrero no se es artista por
poseer un carn~; el delegatarto ArIas L6pez
indica que la profeslon es el resultado de
todo el clclo forrnatlvo educacional en tanto
que las aries u olldos no requleren eSe tlpo
de fonnacl6n. existe llberlad en su ejerclclo
y no se someten a una reglamentacl6n que
es a 10 que a la postre conduclria la profe·
slonallzaci6n. La constltuyente Carranza
Coronado seilala que es indispensable tener
en cuenta los derechos laborales de los
trabajadores de la cultura. EI delegatarlo
Esguerra Porlocarrero sugiere sustltulr la
palabra trabajadores por profesionales. EI
constltuyente RamIrez Ocampo propone
hablar de profeslonales y trabajadores de la
cullura. y asi se convlene uninlm7mente;
en consecuencia. el articulo queda asl:
ARTICULO: DEL FOMENTO DE LA
ACTnnDADCULTURAL
La Investlgaclon clentlfica y las mani·
festaclones culturales son Ubres. EI Estado
creara Incentlvos para las personas que
desarrollen y fomenten la actlvldad cuI·
tural. la clencla y la tecnologia. Los planes
generales de desarrollo economlco y social
Inclulran politlcas de fomento cultural y
clenliflco. La ley dara especial proteccl6n a
los profesionales y a los trabajadores de la
cultura.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
vtem.. 2S de CICIIIbIe de 1991
Poster\ormente Be aprueba por unanl·
mldad el articulo 80bre el patrtmonlo cui·
turaI. con base en elslgulente texto:
ARTICULO: DIL PATRIIiONIO
CULTURAL
EI patrtmonlo cultural de Ia Naci6n esta
bajo Ia protecti6n del Estado. EI patrtmonlo
arqueol6gtco pertenece a Ia Nach~n y es
inalienable. Inembargable e Imprescripti·
ble. La ley reglamentar.!. los derechos es·
peclales que pudieren tener las comuni·
dades ~lnicas asentadas en territorio de
riqueza arqueol6gtca. Establecert tambi~n
los mecanismos para que el Gobierno pueda
adquirir los blenes arqueol6gtcos que se
encuentran en manos de partlculares.
EI honorable constituyente Francisco
Rojas Birry propone el slguiente articulo
adiclonal:
EI Estado reconoce y garantiza el derecho
a Ia objecl6n cultural. que se ejercert
cuando planes. programas 0 proyectos de
desarollo 0 cualquier otra obra. pongan en
'peligro la identldad cultural 0 el bienestar
de los grupos ~tnicos.
EI honorable constltuyente Misael Pas·
trana Borrero considera que el tema tiene
relaci6n con las acciones populares para la
defensa de los derechos. EI delegatario Ortiz
Hurtado senala que los indlgenas podrian
ser vencidos en su pretensi6n de conservar
su identldad cuitural 0 el bienestar de los
grupos elnicos con base en el principio
segun el cual el interes particular debe
ceder ante el inter~s publico. Intervienen
los honorables constituyentes Maria Mer·
cedes Carranza Coronado. Misael Pastrana
Borrero. J~ German Toro Zuiuaga quien
propone trarnitar este aspecto junto con los
articulos referentes a derechos de los
grupos elnicos y asi se acuerda.
Se procede entonces a conceder algunas
entre\'istas solicttadas a la Comisi6n y en
virtud se concede el uso de la palabra al
doctor Ram6n Fayad. representante de los
profesores de la Universidad Nacional de
Colombia. quien demanda un reconoci·
L=----:::..-: -,----
GACETA CONSTI11.ICIONAL
miento explicito a esa instltuci6n dentro de
las nueva Carta consagrando ia autonomia.
asignaci6n de recursos. Finalmente critlca
Ia designaci6n de rector por el presidente:'
situaci6n que se traduce en falta de
autonomia y perdida de capacidad critlca.
Presenta los siguientes articuios:
EL NUMERAL 14 gUEDARA ASl:
EI Estado dise~art las poiiticas de edu·
caciOn superior y fomentara la investlga·
ci6n a trav~s del sistema de universidades
publicas que preside ia Universidad Na·
cional de Coiombia. enlidad estatal autO·
noma. provista en su ley organica de go·
bierno estamental y recursos espectncos.
EL NUMERAL 16 gUEDARA ASl:
La educaciOn estara a cargo de personas
de reconocida solvencia etica y de idonei·
dad docente comprobada. La ley garanli·
zara los plenos derechos polilicos del pro·
fesorado. su establlldad profeslonal y un
r~gimen de trabajo acorde con su elevada
misiOn.
Seguidamente intervienen un represen·
tante de la Federaci6n Colombiana de
Educadores (FECODE) quien propone los
siguientes puntos para ser inciuidos en la
Consutuci6n:
-Derecho a la educaci6n reconocido a
todas las personas sin dislinciones de
ninguna indole. nueve anos de educaciOn
basica gratuita a cargo de la Naci6n.
-Deciarar que la educacl6n es un ser·
vlclo publico a cargo de la Nacl6n.
-Creacl6n de un sistema naclonal. reo
glonal y municipal de educaci6n contrario
a ia munlcipalizacl6n impulsada por el
Gobierno so pretexto de la descentrali7.3·
ci6n.
-Derecho de los educadores a elegir y ser
elegidos y relntegro para los maestros que
han ejercido el derecho de la ciudadania.
para 10 cual se expediria un articulo tran·
silorio. Ademas libertad de catedra en·
tendida como la autonomia de los educa·
P'&Ina II
dores para decldir ios contenldos y metodos
de ensenanza; libertad que debe ser ex·
tend Ida a la educacl6n primarta y secun·
daria.
-Llbertad de enseilanza como posibUi·
dad de padres 0 tutores de escoger el centro
educativ~ para sus hijos menores. Tambl~n
limitaci6n expresa para evitar procesos de
comercializaci6n prlnclpalmente en la
educaci6n superior.
-Libertad religiosa: la ensenanza de Ia
religi6n y la practlca de cultos no debe ser
obligatoria.
-Autonomia universitaria y posibllldad
de expedtr una ley que reglamente los
mecanismos de escogencia de los directivos
de ia Universidad colombiana.
-Necesldad de consagrar que la facultad
reglamentaria de la educaci6n corresponde
aI Congreso y expedici6n de un articulo
transilorio en vlrtud del cual se convoque a
un congreso de polltlca educatlva que
nombre una comisiOn encargada de ela.
borar una propuesta de ley organlca de la
educaciOn sometlda luego a conslderacl6n
del6rgano leglslatlvo.
EI honorable consutuyente Misael Pastrana
Borrero pregunta sl se ha tenido en
cuenta 10 relatlvo a la financtaci6n de la
educaci6n. el porcentaJe de recursos que se
Ie dedica y la prelaci6n presupuestal para
atender aI pago de los maestros. EI senor
representante de F'ECODE expUca que Be ha
propuesto el establecirniento de un por·
centaJe del producto interno brutn para Ia
educaclOn. asi como Ia nomina unica na·
cional y un regimen prestaclonal y salarlal.
IV
A las 12 y 50 mlnutns de la tarde. el
presidente levanta la sesi6n y convoca para
manana viernes dlez (10) de mayo a las
9:00a.m.
EI presidente. JAIME ORTIZ HURTADO
EI vicepresidente, FRANCISCO ROJAS
BIRRY
EI secretario, ABRAHAM SANCHEZ
SANCHEZ
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
....... u GACETA CONSTI11JCJONAL w..-. ........
ACTAS DE LA COMISION PRIMERA
l:Orre8pOndlente a la !!610n del dia
viemesdiez (10) de mayo de 1991.
A las 9:45 de la mmana. la Presidencla
arcIena Uamar a IIsta y contestan los honorables
conalltuyentes que a continuaclOn
eereladonan:
ABELLA ESQUIVEL AIDA YOLANDA
MEJIA AGUDELO DARIO ANTONIO
ESGUERRA PORTOCARRERO JUAN
CARLOS
ORTIZ HURTADO JAIME
PASTRANA BORRERO MISAEL
ROJAS BIRRY FRANCISCO
La Secretaria Infonna que hay qu6rum
deIlberatorio y. en consecuencia. el presidentc
Ortiz Hurtado declara abierta la sesi6n:
que se desarrolla en el recinto de la
Comlsl6n I de la Asamblea Nacional
Conslltuyente. del Centro de Convenciones
Gonzalo Jimenez de Quesada: con el sigulente
orden del dia:
I. Acta anterior: lectura y aprobaclon.
2. Continuaclon debate Infonne Subcomisl6n
Segunda.
En el curso de Ia sesi6n se hacen presentes
los honorables consUtuyentes:
ARIAS LOPEZ JAIME
CARRANZA CORONADO MARIA MERCEDES
CHALITAS VALENZUELA MARCO ANTONIO
EMILIANI ROMAN RAIMUNDO
LEYVA DURAN ALVARO
PATINO HORMAZA OTTY
RAMIREZ OCAMPO AUGUSTO
SERPA URIBE HORACIO
TOROZULUAGAJOSEGERMAN
URIBE VARGAS DlEGO
Deja de concurrir el honorable delegatario
Zalamea Costa Alberto.
II
Habiendose constituido quorum decisorio.
ei secretario da ieclura aI acta anterior
y someUda a consideraciOn la honorable
comlsiOn Ie olorl(a su aprobaclon.
m
A continuaci6n. el honorabie constituyente
Diego Uribe Vargas hace la presentaclOn
del articulo 36 del Informe de la
SubcomlslOn II sobre educaclOn y destaca
que la educaclOn es un serviclo publico
cuyos planes de desarrollo y facultad reglamentaria
sc d.slgnan a la ley y que se
puso enfasls en el papel de la Unlversidad
Nacional. EI articulo es del sigulenle tenor:
Acta NQ 38
10 de Mayo de 1991
ARTICULO: DE LA EDUCACIOlf
La educaciOn es un derecho y un serviclo
publicos. EI Estado crear.!. InsUtuclones
educativas pra asegurar el acceso de tadas
las personas a la educaciOn. sin mas Ilmltaclones
que las derivadas de la vocacl6n y
las aptitudes. La organlzacl6n de la educaclon
se basa en los slgulentes postulados:
I. La educaclOn Impartlda en Instituclones
del Estado es gratulta en todos los
nlveles.
2. Los planes de desarrollo educaUvo y la
facultad reglamentaria son de competencla
delaley.
3. Corresponde aI Gobierno dirigir y
supervisar la educaclOn. para asegurar el
logro de sus fmes. su calldad y eflciencla.
4. La educaclOn tiene como fmes fundamentales
el desarrollo integral de la
persona. el servicio a la comunidad. Ia vigenCIa
de los derechos humanos y la democracla.
la formacion civica, el fortalecimiento
de la solidaridad y Ia paz. bajo
daros princlpios eticos. asi mlsmo Ia defensa
de la unidad nacional e integraclon
latinoamericana.
5. Las InsUtuciones educaUvas no podran
discriminar bajo pretexto alguno y propiciariin
la integraciOn social.
6. La educaciOn es obligatoria para todas
las personas en los 10 primeros grados.
7. LOs escolares que carezcan de medios
economicos recibiran complemento nutricional
y los u tiles y lextos escolares por
parte del Estado.
8. Se garantiza la libertad de enseJianza.
catedra y aprendizaje. Igualmente las opclones
democnl.ticas en la escogencla de
planteles educativos.
9. Los particulares podran fundar establecimlentos
educativos. bajo la suprema
direcci6n . inspeccion y vigiJancia del Estado.
en los aspectos instituclonales. academicos
y patrimonlales.
10. EI funcionamiento de los centros
educativos respondera a principios democraticos
que garanticen la plena participaciOn
de la comunidad y los distintos
estamentos que la conforman.
II. Las universidades son autOnomas y
se regiran por la ley y sus propios estatutos.
sin perjuicio de la suprema inspecciOn que
debe eJercer el Estado.
12. La erradlcaclOn dei analfabetismo es
tarea primordial del Estado.
13. La educatiOn especial para las per.
sonas con Iimltaciones IIsicas 0 mentales.
tambien es !area DJ1mardlal del Estadu_
14. La enaellaJiza de Ia Constitucl6n y d!:
los derechos humanos es obllgatorla en los
centres educatlvos y en las instltuclones
mUitares.
15. EI Eslado. par inlCnnedio de Ia
Unlversldad Nactonal y de las demas un!versldades
publlcas. fomentara. Ia investigaclOn
clentlftca.
16. Los medios masivos de comunlcacl6n
social estan obllgados a coadyuvar en Ia
rea1Izaclon de los lines de Ia educac1On.
17. La educac10n estanl. a cargo de per.
sonas de reconoclda soIveneia etica y de
Idoneldad docente comprobada. La ley
garantlzar.i. su estabilidad profeslonal, un
regimen de trabaJo y unas condiciones de
vida acordes con au elevada misiOn.
EI honorable delegatarlo Ralmundo
Emiliani Roman seJia!a que Ia norma en eI
fondo trata de estatlzar Ia ensei\anza y no
garantiza su llbertad. pues los partlculares
podran fundar establecimlentos educatlvos
baJo la suprema direcclon. inspeccl6n y
vlgllanCIa del Estado, en los aspectos Instituclonal.
academlco y patrimonlales.
Aboga por la ensei\anza de Ia historta naclonal.
la instrucciOn clvica y Ia enseilanza
opclonal de religiOn. EI Estado podri bliscar
la colaboraclOn de Instltuclones privadas
para darle una mayor cobertura a la educaclon
gratuita. Presenta los 'slguientes
articulos sustitutivos:
ARTICULO: EDUCACION
Toda persona tiene derecho a la educaciOn
y el Estado tiene el deber de proveerla
mediante politicas eflcaces que progresivamente
aumenten su efectlva satisfaccion.
ARTICULO: LlBERTAD DE ENSENANZA
Se garantiza la IIbertad de enseJianza. EI
Estado tendril.. sin embargo. facultades de
inspecclOn y vlgllancia sobre las Instituclones
docentes. publicas y privadas. en
orden a garantlzar la calldad de Ia educaci6n
que se Imparta. la cual inc!ulni., en las
elapas de formaclOn elemental. la enseflanza
de la hlstoria naclonal y la instrucciOn
clvlca.
La educaciOn Msica es obllgatoria per 10
aJios y gratulta en las Instituclones del
Estado. Para una mayor cobertura de la
gratuldad el Estado podra practicarla
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
v--. 25 de octubn de 1991
mediante IIIItemaa 0 procedlmlentos de
COiaboracl6n con Instltuclones de ense·
IIanza prlvacla.
EI servlclo de educacl6n publica b4slca
seri admInlstrado por los munlclplos con
partk:lpacI6n de los padres de CamUIa: para
eHo, Ia Nacl6n transferlnl a los munlclplos
Ia propledad de los estableelmlentos que
actualmente maneJa.
EI !stado garantlza el derecho de los
padres para que sus h1jos reelban una
Cormacl6n rellgtosa y moral. acorde con sus
proplas convlcclones.
Las unlversldades publlcas goZBlin de
autonomla para Ia deslgnacl6n de sus 6r·
gan'1S de goblemo. Los grupos ~tnlcos,
Iingulstlcos y rellgtosos reclblnUl Cormacl6n
acorde con sus caracterlstlcas culturales.
Seguldamente un honorable constltu·
yente. m1embro de Ia Comls16n H, lee un
comunlcado de los estudlantes de la Unl·
versldad de Caldas y de la Unlversldad
Naclonal Secclonal Manlzales. Intervlene el
honorable delegatarlo Juan Carlos Esguerra
Portocarrero y expresa que se opone a la
dlrecc16n estatal de la educacl6n, que faltan
, recursos para brlndar educacl6n gratulta en
todos los nlveles ante 10 cual podrlan
pensarse en mecanlsmos de acceso gradual
I y para obseqular complemento nutrlclonal,
uldes y textos escolures. Manlfiesta que no
entlende por que se clrcunscrlbe el fomento
de la Investlgacl6n clentlftca a las unlver·
sldades publlcas y f1nalmente sostlene
I respecto del numeral segundo que no es
poslble aeabar con Ia potestad reglamen·
tarIa aslgnandola a la ley.
EI honorable constltuyente francisco
Rojas Birry expresa su oposlc16n rotunda a
Ia educacl6n prlva~ en Colombia. slendo
necesaria acabar con est comerclo y con la
dtscrlmlnacl6n social que genera. asi como
con la educacl6n contratada.
Segiln la honorable delegatarla Aida Abella
Esquivel Ia Unlversldad PUblica no ha
abandonado el sentldo de Ia Investlgacion a
pesar de Ia Calta de recursos. la descentra·
Ilzacltm y Ia desconcentraclon han Iras·
Iadado a la comunidad la atenclon de ne·
cesldades que san deber del !stado. AIlrma
que a1gunas constltuciones latinoarnerl·
canas garantlzan el auxllio nutrlclnal y que
el Estado deberia tomar en sus manos la
emislon de los textos impidiendo el arbl·
trarlo negoclo de su cambio continuo.
Puntuallza que por prlmera vez se con·
templa la educacl6n para los nlilos espe·
clales prestada actua1rnente por instltu·
clones prlvadas y que es Indispensable
efectuar camblos en el presupuesto para
que se invierta en la paz y no en Ia guerra.
dado que los recursos asignados aI Minis·
terio de Defensa san cuantlosos. .
EI honorable constltuyente Horacio Serpa
Uribe indica que clerlarnente los gastos en
orden publico san cuantlosos y que pudiera
dedlcarse mayor presupuesto a la educa·
cion. Apunta que la propuesta de la subcomlslon
contlene puntos Importantes tales
como la libertad de catedra, Ia autonomia
unlversltarla. el prop6slto de erradlcar el
anaifabetlsmo, el estimulo a la Investlga·
cion en Ia Unlversldad PUblica. la ense·
iianza de la constltuclon a la cual deberia
agregarsele la de los derechos humanos: la
educaclon gratulta pero estableclendo
excepclones respecto de personas pudlen·
tes. SeIiala que Ia educaclon privada presta
un buen servlclo en Colombia pero es grave
GAcrJ'A CONSTITUCIONAL
que prevalezca el crlterlo de la educaclon
prlvada: por tratarse de un servlclo publico
debe estar bajo la supervision. dlrecclon y
orlentaclon del !stado. Propone la Inclusion
de la slgulente norma:
Articulo: EI !stade auxUlara a los es·
tudlantes sin recursos economlcos para que
tengan acceso a la ensenanza superior. de
modo que sean la vocaclon y la capacldad
las condiciones que prevalezcan sabre la
posicion social 0 econ6mlca.
Hace uso de la palabra el honorable de·
legatarlo Augusto Ramirez Ocampo y
sosUene que se requlere defender la edu·
cacl6n en Colombia y saber de que manera
se Ie garantlza a todos los colomblanos ese
derecho que no puede tener otro limlte que
la capacldad y Ia amblcl6n perSonal. La
base de la deslgualdad radlca en que no
todos tlenen acceso a Ia educaclon y ex·
presa que el articulo no puede buscar el
prop6slto de abollr la educacl6n prlvada.
Debe garantlzarse a todos eilibre acceso sin
dlstlnclones de nlnguna indole. asegurando
un ano de preescolar y nueve baslcos gra·
tultos. punto en el cual recoge la propuesta
de Fecode.
Deflende la educacl6n contratada como
medlo para ampllar la cobertura eduea·
clonal. y el lraslado de Ia ensenanza baslca
aI municipio. pues es evldente que el mi·
nlsterlo del ramo no puede admlnlstrar Ia
educacl6n en Colombia y se entrega esa
responsabUldad aI municipio sobre Ia base
de fortalecerlo econ6mlcamente. Ademas,
IO!' mlembros de los grupos etnlcos, lin·
guistlcos y rellglosos tlenen derecho a una
formacl6n que respete sus dlferenclas
culturales. Propone tamblen consagrar la
autonomia unlversltarla que debe ser
clentlftea y cultural y no 9610 para eleglr
dlrectlvas: y establecer un seguro 0 credlto
obllgatorlo y universal para el estudlante
que ingrese aI coleglo 0 a Ia unlversldad.
Presenta la slgulente proposlcl6n sustltu·
tlva adlclonada con las apreciaclones he·
chas:
ARTICULO: ... Se garantlza la IIbertad
de ensenanza. EI !stado tenma facultades
de Inspecclon y v1gUancia sabre las Instl·
tuclones docentes, publlcas y prlvadas en
orden a garantlzar la caUdad de la educa·
cion que se Imparta, la cual incluira en las
etapas de formaclon baslea prlmaria. la
enseilanza de la Constltuclon. la historia
naclonal y la Instrucclon civlca.
La educaclon baslca es obligatoria por
dlez (10) aftos y gratulta en las Instltuclones
del Estado. Se garantlza la autonomia
universltarla.
Lo,s miembros de los grupos etnlcos.
linguistlcos y rellglosos tlenen derecho a
que la formaclon que se les Imparta respete
sus dlferenclas culturales.
EI servlclo de la educaclon publica baslca
sera admlnlstrado por los munlclpios. con
partlclpaclon de los padres de familla,
qulenes tendran derecho preferenclal a
escoger la educaclon de sus h1Jos. Con tal
fln. la naclon transferlnl a los munlclplos la
propledad de los estableclmlentos que ac·
tualmente maneJa.
EI honorable Constltuyente Alvaro Leyva
Duran se muestra de acuerdo con la opclon
rellglosa, de esa necesldad de optar surge el
derecho a la enseilanza que el !stado debe
P6glDa 13
garanuzar aun para qulen no pueda ob·
tenerlo confonne a las reglas del mercado.
Oefiende tamblen el respeto de los valores
plurletnlcos y el Cortaleclmlento del mu·
nlclplo que tlene que ser el ente territorial
por excelencla.
lntervlene el honorable Oelegatarlo Jose
German Toro Zuluaga y expresa que los
colomblanas no lIenen garantlzado el ac·
ceso a la educaclon y en consecuencia. Ia
reCorma debe consagrar esa garantla sin
mas Ilmltaclones que la capacldad. Respecto
de la educaclon la responsabUidad
fundamental es del !stado. los partlculares
pueden concurrir pero la responsabilldad
fundamental es del !stado. los partlculares
pueden concurrir pero su responsabUidad
no es Igual a la del !stado. nl excluslva.
Hablendo sldo enterada la comlslon por el
honorable Conslltuyente Juan Carlos Esguerra
Portocarrero del reclente faUeel.
mlento del seilor relator de Ia Asamblea
Naclonal Constltuyente doctor Alvaro Le6n
CaJlao BoIail08, se guarda un mlnuto de
sUenclo en homenaje a su memoria.
Proslgue BU exposlclon el Constltuyente
Toro Zuluaga seilalando que ademas de
consagrar ef derecho a Ia educac16n, esta
debe ser catalogada como servIcIo pUblico
pero no en el sentldo de que sea respon.
sabUldad excluslva del !stado, Ia educact6n
puede ser prestada tanto por el !stado
como por los partlculares y Ia responsabt.
IIdad fundamental corresponde aI prlmero.
Sobre Ia inversion en educacl6n destaca
que el promedlo mundlal del Producto
Naclonal Bruto dedlcado aI deeto es del
5.5% mundlal. del 3.5% en LatInoamt!rica.
y en Colombia 9610 del 2.9% cuando Ia
Unesco recomlenda un 8%, realidad ante Ia
cual es preclso proplclar un camblo. En
cuanto a Ia partlclpaclon de los partlcuIares
expresa que no hay objeclon a1guna frente
a Instituclones privadas que cumplan SII
funclon. pero no deben Ignorarse aque\las
que no cumplen esa responsabilldad y han
degenerado en negoclo Iucratlvo. Acerca de
la financiaclon de Ia educaci6n que presta el
Estado seilala que en prlnclplo era partI.
darlo de establecer un porcentaJe minlmo
del presupueBto, sin embargo, puede
adoptarse un criterio mas flexlble y es el de
plantear prioridades en Ia elaboraclon del
presupuesto colocando en primer lugar Ia
Inversion social. Apunta que no es con·
venlente ubicar en el municipio Ia res·
ponsabUldad financlera de Ia educaclon,
deblendo procurarse Ia responsabUidad 0
particlpaclon conJunta de Naclon. Depar·
tamento y Municipio. Puntuallza ademas
que la dlstlnclon entre educaclon prlvada y
publica ha generado elementos de segre·
gaclon. motlvo por el cual propusa una
escuela unlca Integrada para los sets prl·
meros aftos. Propone tamblen consagrar la
Iibertad de enseilanza. la Iibertad de ca·
tedra y aprendlzaJe. Ia autonomia univer·
sltarla y tener en cuenta que la universldad
estatal tenga prioridad para el fomento de la
investlgacion. Flnalmente puntuallza que
los medias de comunlcaclon no pueden
eslar aI margen del proyecto cultural y
educatlvo del pais. su poder es determi·
nante en la formaclon del cludadano y han
de coadyuvar aI logro de los fines y pro·
p6sitos de la educaclon.
Acto seguldo hace usa de la palabra el
honorable Constltuyente Abel Rodriguez
quien seiiala la necesldad de consagrar la
educacion como derecho fundamental y
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
PfcIaa 14
como un servlclo publico. Lo publico tlene
que ver con intereses primordlales de la
socledad civil. 10 estatal es aquello que el
estado presta. luego la educaci6n tlene
canicter publico asi sea prestada por partlculares.
afirmar que el Estado tiene la
rectoria no slgnlfica exclulr a los particulares.
Tambien se confunden educaci6n y
ensenanza: educacion es la organlzacion. el
sistema; enseilanza es el acto pedag6gico
concreto durante el cual el saber del profesar
se comunlca con el del alum no. La
educaclon la pueden hacer aun quienes no
son pedagogos y es ahi donde interviene el
Estado para garantizar el acceso de los
colomblanos a la educaci6n; en la ensenanza
tntervlene 5610 para dos cosas; garanUzar
los fines y la calidad de la eDse·
ftanza. Debe establecerse que las instltu·
clones prtvadas que presten el servicio
carezcan de animo de lucro y consagrar la
obJigatortedad y gratuldad de la educaclon
en Ia Constltuclon. salvo para personas de
comprobada capacidad economica.
A Ia I Y 05 mlnutos de la tarde se decreta
un receso hasta las 3;00 p.m.
A las 3 y 30 minutos de la tarde se rea·
nuda la seslon y continua su exposicion el
honorable Delegatarlo Abel Rodriguez
qulen expresa que uno de los problemas
graves de la educaclon que presta el Estado
es su desorganizacion y el malgasto de
recursos. para hallar una salida a este
problema el pais ha venldo buscando al·
temativas sin que las ensayadas hasta el
momenta hayan logrado resolver el pro·
blema. La naclonallzaclon. departarnen·
tallzaclon y munlclpallzacion ya se han
experlmentado. slendo indispensable
buscar otra altemativa; la constitucion debe
decir que los servlcios educativos han de
ser prestados con la particlpaclon de la
naclon. departarnentos y municipios y que
una ley se encargue de efectuar una or·
ganlzaclon sin que se entregue la educacion
baslca al municipio. la medlda al depar·
tamento y la supertor a la nacion. la ley
regulara sobre la base de que nacion. de·
partamento y municipio aportan. Es preclso
reconocer la autonomia universitarta de
modo que pueda tener un parlamento con
dos funclones; expedir un estatuto basico y
elegir rector. la autonomia va pareJa al nivel
academico. Tamblen es Importante con·
sagrar que la enseilanza sea impartida por
personas de reconoclda solvencla etica y de
idoneldad docente comprobada y que el
estado tiene obligacion de facilitar condi·
clones de vida y trabajo a los educadores.
acordes con su elevada misl6n.
Los honorabl es Constltuyentes Jose
German Toro Zuluaga y Abel Rodriguez
Cespedes presentan la slguiente proposi·
cion sustituliva:
ARTICULO 10. La educaci6n es un
derecho de la persona y un serviclo publico
esenclal. AI Estado Ie corresponde regia·
mentarla. dirtgirla y asegurar que todos los
colombianos gocen de Igualdad de opor·
tunidades para el ingreso a los diferenles
nlveles del sistema educativo.
Las personas nalurales y ju ridicas de
derecho privado pod ran prestar servicios
educatlvos pero los estableclmienlos que
organlcen para hacerlo deben ser personas
ju ridlcas de uli lidad comun y sin animo de
lucro.
La educaci6n enlIe los cinco y quince
arlOs de edad es oi>ligalorla y se presta en
forma gralulta en los establecimienlos del
Estado.
',' I j'~" "
GACETA CONSTITUCIONAL
En la direccl6n. linanclamlenlo y ad·
mlnistracl6n de los servlclos educatlvos
estatales particlparan Integradamente la
naci6n y las enlidades terrttortales en los
terminos que fiJe la ley.
ARTICULO 20 . Se garantiza: La libertad
de los padres para escoger centro de en·
seilanza para sus hiJos menores: la llbertad
de los establecimlenlos para determlnar su
Idearto 0 modelo pedag6glco: la libertad de
los educadores para seleccionar los con·
tenidos. metodos y textos de ensei\anza: la
libertad de los alumnos para reclblr en·
sei\anza sin suJeci6n a parametros confe·
sionales 0 doctrtnartos: y el derecho de los
padres. educadores y alum nos a parllCipar
en el goblerno de los establecimientos
educativos en todos los nlveles.
EI Estado tendra sin embargo. la suprema
inspeccl6n y vlgUancla de la ensei\anza en
orden a procurar el cumpllmlento de los
fines de la educaci6n y velar por su calidad.
La ensenanza sera Impartida por per·
sonas de reconoclda solvencla etlca y de
Idoneldad docente comprobada. La ley
reglamentara este precepto y garantlzara a
los profeslonales de la ensei\anza su esta·
bUidad profeslonal y un regimen de trabaJo
y un nivel de Vida acordes con su elevada
mlsion.
ARTICULO 30
• La educacl6n basica
debe ortentarse al desarrollo integral de la
personalldad. a la plena vigencia de los
derechos humanos. de las libertades. el
cumplimiento de los deberes fundamen·
tales. la Integraci6n social y la consolida·
ci6n de la convlvencla paciflca y demo·
cnitica. Los medios maslvos de comuni·
cacl6n social estaran obligados a coadyuvar
en la reallzacion de los flnes de la educacl6n
en termlnos que ordene la ley.
ARTICULO "0. Se garantiza la auto·
nomia universltarla. Toda universidad
podra reglrse por sus propios estatutos. sin
perjuicio de la inspeccion que eJerza el
Estado sobre la caUdad y eflciencia de la
educacl6n. La estructura intema y el fun·
cionamlento de las universidades res·
pontleran a prtnclpios democniticos. EI
Estado. por intermedio del sistema de
universidades publicas que preside la
Universidad Nacional de Colombia fo·
mentara la formacion y la investigaci6n
relaclonada con tareas estrategicas.
Segun el honorable Delegatarto Misael
Pastrana Borrero en materias de educaci6n
no debe hablarse de inversi6n sino de
ahorro. Ellema es discutido actualmente en
naciones pobres y avanzadas. La Igualdad
real es la de oportunidades. si el punto de
partida es diferente luego va a ser diflcil
recobrar el rilmo. La educaci6n hace que el
cludadano hacla el futuro yea despejado su
hori zonte. es la gran niveladora como que el
acceso al Estado se ha vlnculado aI acceso
a la educacl6n y 10 fundamenlal es abrir ese
acceso sin lalanqueras; el estatismo ac·
tualmenle esla siendo desechado; debe
garanlizarse que tanto por el Estado como
por los partlculares se lenga esa herra·
mlenla. Tambien es importanle entrar a un
nuevo lipo de alfabetlzaci6n. la de la in·
formatlca eleclr6nica. y para ello se reo
qulere buscar la colncidencla sin que pueda
pensarse en atalar la esfera d~ la actlvidad
prlvada. La educaci6n publica hay que
"'I j l , , ', J ,'HI II I I ) I • t I;',
ViemeI, 25 de oclIIIn del
conslderarla en vartos aspectos uno de
ellos el f1nanclero. Ia unlveraldad 'ha de lei'
el brazo Investlgativo del Eatado. los contratos
de consultorta podrian lei' una 1mportante
fuente de flnanclact6n. aai mtsmo
los recursos del credllo deben dedlcarle II
producto social. ev\lando recortes en Ia
Inversl6n social adem4s. el resultado de Ia
prtvatlzaclon de empresas podrta ir II
sector social. Se trata de comprometer a Ia
socledad en una gran cruzada educatlva.
Segun el honorable Constltuyente Jaime
Artas LOpez el concepto de educaclon integral
hay que mirarlo en toda su magnttud.
nada se gana con establecer la educaclon
como un derecho 0 como un deber III
no se la haec poslble: sl no se establecen
elementos mlnimos para que sea poslble
una educacl6n integral. apenas se abren las
puertas pero no se permlte verdaderamente
el acceso. La norma referente a los dlez
ailos de educaclon obUgatorta y gratulta,
puede ser transitorta pues con el Uempo las
necesldades varian: el terrnino de 10 ailos
es Inconvenlente ya que se apUca a procesos
dlsirnUes y se presta a limltar Ia
autonomia. Las unlversldades -proslguedeben
ser aut6nomas para abrtr programas.
flJar el cupo. deflnir perfiles de Investlgacl6n
y docencla dejando al ICFES el papel
de controlar la calldad y la eflclencla. EI
concepto de autonomla se apUca a todo el
proceso educatlvo y no 5610 a los aspectos
administrativos y flnancieros. indica que no
se puede desconocer el papel cumplido por
la educacl6n prtvada. ni caltflcarla por
casos espectflcos cerrando las grandes
poslblltdades que el proceso educaUvo
prtvado Ie ha ablerto aI pais. Respecto de los
grupos etnicos y lingulsticos afirma que
reconocer el canicter oflcial del idioma es
5610 una parte del problema y del proceso
educativo pues debe buscarse que ,Ia educaci6n
se les imparta en su medio. en su
proplo escenarto. en donde impere el respeto
a sus costumbres. tradiciones y reU·
glon. Propone adem4s la exencl6n de 1m·
puestos para la Universidad Publica asi
como la importacion de bienes culturales
sin impuesto nl arancel. Sugiere precisar el
concepto de profesi6n y dejar a la ley la fl·
jaci6n de requlsitos. adem4s establecer la
colegiatura obligatorta para el ejerciclo.
Sobre los artes y oflcios sostlene que no
requleren regulaci6n dado que 5610 se ne·
cesilan condiciones personales. dones y no
formaci6n academica. Finalmente apunta
que debe descentralizarse el manejo de la
universldad para que instituciones distinlas
a la Universidad Nacional puedan liderar
procesos. un regimen especial es discrt·
minatorio. EI Delegatarto Uribe Vargas
apunta que a la Universidad Nacional se
pretende forlaiecerla para que pueda
ofrecer estos cursos a estudiantes sin
medios econ6micos. EI Delegatarto Arias
LOpez presenta la siguiente proposici6n:
EDUCACION INTEGRAL
Y CULTURA
ARTICULO. Toda persona tiene derecho
a la educaci6n. La educaci6n Msica seni
obligatorla en el grado que sei\a1e ia ley y
gratuita en los establecimientos oflciales.
ARTICULO. En los establecimientos
docenles publlcos. y al menos en la prt·
maria. la educaci6n sera integral. con el fin
de pretender por una meJor nutrici6n y
rendlmiento del nii\o en sus actividades
escolares y recrealivas. La ley proveera y
I I ~ I I ; I t,~ ,.1, ( '... )' '('(, "r 1 ~ (,f.,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
, I'tl\lmentari. todo 10 concemlente para el
cabal cumpllmlento de eate precepto.
ARTICULO. Las Instltuclonea educatl·
vas. publlcu y prlvadaa. gozarAn de plena
• autonomla acad~mlca. admlntatratlva y
flnancler8: sin pertulclo de Ia InspecclOn
que eJena el Eallido sobre Ia calldad y
ellclencla de Ia educaclOn:
AIlnCULO. 5e garantlza Ia lIbertad de
I ense/lanza. Loa partlculares. organtzados
como Instltuclonea sin tnlmo de lucro.
podrtn eatablecer y dlrlgtr Instltuclones
educatlvas. que relinan las condiciones
mlnlmas de calldad y ellclencla exlgldas
por el Estado.
AIlnCULO. EI Estado garantJzan\ la
educaclOn de las mtnorlas ~tnlcu Y lin·
giilstlCU en su medlo. Idloma 0 lengua;
respetando sus costumbres y religiOn.
ARnCULO. Loa estableclmlentos docentes
prlvados y los oflclales. estartn
exentos del pago de Impuestos. contrlbu·
clones. tasas. aportes del orden naclonal.
departamental 0 munIcipal; asi como. del
pago de servlclos publlcos de agua. luz,
acueducto y a1cantartllado.
Articulo: Loa estableclmientos docentes,
publlcos 0 prlvados. podrtn Importar toda
c1ase de medlos culturales y estartn
exentos del pago de cuaIquler arancel.
Articulo: Toda persona es lIbre de es·
coger profeslOn u oflclo. La ley podra exlglr
tltulos de Idoneldad y las autorldades que
se establezcan. Inspecclonartn y vlgUartn
el eJerclclo de las profeslones. Pero las
ocupaclones. artes y oflclos que no exlJan
formaclon unlversltarla son de Ubre eJer·
Cicio. salvo aquellas que ImpUquen un
rlesgo social.
Articulo: EI Estado proveera el soste·
nImlento de las Instituclones educativas
pubUcas y auxU1anI. a las prtvadas. con·
forme 10 establezca la ley.
Articulo: La ley determlnara las profe·
slones que requleren titulo y las condl·
clone!/' que deben cumpllrse para su ejer·
cicio.
Es obligatorta la coleglatura para el
ejerclclo de aquellas profeslones unlversl·
tartas que stilale la ley.
La honorable constituyente Maria Mer·
. cedes Carranza Coronado sostiene que
deben ponerse las bases constltuclonales
para remediar la actual deslgualdad en el
acceso a la educaclon. Acerca de la dlrec·
cion estatal de Ia educaclon apunta que de
las constituclones de los paises andlnos
unlcamente la peruana recoge el termlno en
tanto que las otras encomlendan aI Estado
Ia ortentaclon y reglamentaclon; la edu·
caclon gratuita en todas se consagra.
Propone la educaclon gratulta en todos sus
clclos prevlendo excepciones frente a per·
sonas provlstas de medlos de fortuna. 5e
muestra de acuerdo con el suminlstro por
los planteles de utUes y textos. asi como con
la prestaclon de un servicio de salud. Ex·
presa su conformldad con el estableci·
miento de la educaclon para las minorias. la
exenclon de aranceles para los bienes de la
cu!tura y la obllgatorta coadyuvancla de los
medios de comunlcaclon aI proceso edu·
cativo.
EI honorable delegatario FabiO Villa
consldera que Ia educaclon es un servlclo
universal. publico e Indelegable a pesar de
GACETA CONSTITUCIONAL
que pueda prestarse en concurso con los
partlculares. Hay dos vartables Importan·
tes. la cobertura y la calldad. deblendo
procurar ponerla a tono con los avances
modemos y establecer los a1cances de I~
gratuldad sin colocar un margen de edad
Inlclal pues hoy los niilos Uegan mas
temprano a Ia educaclOn. Sobre la unl·
versldad apunta que la Investigaclon debe
ser dlrlgida desde un organlsmo del Estado
que flJe los obJetlvos. por eso se justlflca
una universldad central que coordlne la
activldad: la unlversldad prtvada cum pie
fines dlferentes aI aporte al Estado. debe
prtvUegtarse la unlversldad pubUca ayu·
dtndole en su extensiOn y desarrollo con
base en los crtterios de gratuidad y soli·
dartdad. asl como estlmular a la unlver·
sldad prtvada cuando cumpla funclon s0-
cial. Ha de establecerse la autonomia
unlversltarla como Instrumento para
descUentlzar la unlversldad mediante la
elecclon democr~tlca de sus autortdades.
EI honorable constituyente Darto Mejia
Agudelo consldera Importante tratar el
tema del mantenlmlento de los pianteles.
tener en cuenta los Instltutos tecnologlcos.
consagrar Ia autonomia unlversltarla y la
Ubertad de ~tedra. el pago de matriculas
de acuerdo con la declaraclon de renta;
examlnar las condiciones del profesorado y
el acceso a la educaclOn.
EI honorable delegatarlo Lorenzo Muelas
Hurtado seilala que con Ia consagrac1on del
Estado multietnlco y plurtculturaJ y el reo
conoclmlento del Idloma por prtmera vez
los Indlgenas van a particlpar en la vida
constituclonal del pals; el derecho a la
educaclon es la base fundamental de Ia
formaclon de una persona. comunidad 0
pueblo. Manlfiesta su,Joquletud acerca de la
educaclon contratada que representa un
problema para los indigenas cuya educa·
cion se entrega a mlslones y plde se tenga
en cuenta y se dlscuta el tema.
EI seilor presldente deslgna a los honorables
constituyentes Diego Uribe Vargas.
Augusto Ramirez Ocampo, Jose Germtn
Toro Zuluaga y Jaime Artas LOpez. para
que consultando las proposiciones pre·
sentadas y los puntos de vista expresados
durante el debate presenten una formula
sobre el tema de la educaclon.
A contlnuaclon, se procede a reclbir el
Informe de la Subcomislon Cuarta y en tal
vlrtud se concede la palabra aI honorable
delegatario Horaclo Serpa Uribe qulen
expresa que los partidos de mas tradicion
han venido perdlendo su representaclon,
carecen de lIderazgo. es vital dar lugar a su
reestructuraclon y en ese sentido se
aproveche la oportunldad para Introducir el
concepto de partidos en la constituclon
asegurando que cumplen sus prop6sltos.
Aclara que cuando habla de partidos se
reflere a los exlstentes en una democracla y
no a las actuales y asi mlsmo aI refertrse a
los movlmlentos politicos no 10 hace con
referencla a los actuales movlmlentos sino
a aquellas expreslones politicas colectivas.
coyunturales que se organlzan 0 emplezan
un proceso que posiblemente terminara en
la conformaclon de un partido. Se garantiza
el derecho a organtzar partidos. vlncularse
a elias. desafUiarse de los mlsmos. la Ii·
bertad de organlzaclon es una manera de
hacer evldente un pensamiento politico 0
expreslon fII0s6flca. una acclon en busca
del poder pubUco. Los partidos y movl·
mlentos deben tener una reglamentaclon.
P'&In.1S
exlgenclas de tlpo constltuclonal: estatutos.
normas sabre organlzaclon. programas de
obllgatorio cumpllmlento y es Importante
que exlsta en relaclon con los mlsmos Ia
democratlzaclon de modo que sus decl·
slones se tomen con la vinculacion de sus
Integrantes. Para la conformaclon de un
partido -proslgue- es necesarlo cumpllr
los requlsltos que determine la ley: los
partldos formallzados se dlferenclan en
cuanto a sus desarrollos de los movlmlen·
tos. asi. la postulaclon de candldalos corresponde
a los partldos politicos. sin que se
bloquee a las expreslones cludadanas no
vlnculadas a las partldos. un movlmlento
puede tener tamblen esa poslbllIdad pero
ha de lIenar requisltos que no se Imponen a
los partidos por razOn de haberlos cumpUdo
con antelaclon. En 10 referente a Ia llnan·
claclon de las actlvldades y campallas
elecclonartas exlste otra dlferenc1a. los
partldos sertn flnanclados en su funclonamlento
y en las campallas eleclorales:
otras expreslones tendrtan Ia flnanctaclcln
de las campaftas mas no del funclonamlento.
EI constltuyente OUy Patillo
Hormaza propone no d1ferenclar entre
partidos y movlmlentos para efectos de Ia
flnanclaclon. En trattndose de cuestlones
elecc10nartas se establece un porcentaJe
mlnlmo electoral para dar via lIbre a Ia IInanclaclon
estatal. A qulenes deaempeilan
funclones publlcas se les prohlbe hacer
contrlbuclones a partldos. movlmlentos 0
candldatos con excepclOn de las cuolas que
deben aportar los mlembros. se determ\na.
ademas. que los partidos y movtm\entos
tengan derecho a acceder a los medlos de
comunlcac1on del Estado en los procesos
elecc1onartos y en Ia actlvldad cotldtana.
Los empleados pubUcos pueden eJercer Ia
activldad politica mantenlendose Ia prohlblclon
para qulenes detentan jurtadlcclOn
o mando 0 cumplen !areas vlnculadaa con
la rama electoral 0 con mecanlsmos de
control del Estado. los otros funclonartos y
espectalmente los maestros pueden tamar
parte en las controversias politlcas y en el
debate electoral para eleglr y ser elegtdo. Lo
relaclonado con Ia Instituclonallzaclon se
coleca bajo guarda del Consejo Naclonal
Electoral 0 la entidad que haga sus veces.
Tambh!n se preve Ia necesldad de proteger
las sedes y bienes de los partidos politicos;
se pretende fortaJecer la democracia fortaleclendo
las colectivldades politicas para
que puedan representar mas autentlca·
mente aI electorado. EI articulado presen·
tado sobre partidos y movlmientos politicos.
es el publlcado en Ia Gaceta ConstJ·
tue/onal N° 56.
EI honorable constituyente Mlsael Pas·
trana Borrero seilala que Ia prtmera vez que
se menclonaron los partidos fue en 1958
pero 5610 en referencia aI llberallsmo y aI
conservatismo. En 1968 se Introdujo por
prtmera vez el nom bre de partido en la
Constituclon. Los partidos tradlclonales de
Colombia son los mas antiguos del conti·
nente y del mundo. nacieron ya con tesls y
valores: no son muy organlzados y en
cuanto a las ideologias. estas han entrado
en crisis. Silos partidos se comprometen en
el respeto a los derecbos humanos vamos a
tener una hermosa democracia humanlsta.
Hay crtsis en los partidos del mundo; se
requlere un minlmo ' de organlzaclon y se·
rtedad y para esc hay que instituclonali·
zarlos y lIevarlos a la Carta. indica que no
entlende ciaramente 1a dlferencla entre
movlmlentos y partidos. sl se establece ese
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
....... 1.
paralellsmo -proslgue- las co ndi ciones
deben ser 19Uaies. Se requ iere la Instl tu·
ctonaIlzacl6n para qu e los partldos sean el
puente entre la socledad y el Estado. En
ruanto a la flnancla cl6n debe tenerse en
cue nta que no deben ser flnanclados por
Inte reses prlvados y que los IIbros de con·
tabUid ad han de estar abiertos a la opinion
PUblica . Puntuallza que en otros paises los
funclonarlos publlcos deben partlclpar en
poIitlca. F1naIiza destacando que la instl·
tucionaIlzaci6n es la consagraci6n de responsabdidades
y privUeglos y por ello es
prec\Io estabiecer unas condiciones , un
nlimero y un porcentaje minimos.
Seglln el honorabie deiegatarlo Raimundo
EmUiani Romm se puede recortar la 11 -
bertad 90 pretexlo de reglamentar . DistlngUlr
entre partldos y movlmlenlos es
cuesti6n de apreclact6n subjetlva, no son
to. estalutos los que Ie dan vigor y CortaIeza
a un movlmlento sino la votacl6n popular .
La crisis no radlca en la carencla de estaIUI08,
es esplrilual, radlca en la Calta de
IdeoIogIa aun cuando hoy juegan otros
Intere&es, asi por ejemplo, es preciso ponerIe
una conlenct6n a Ia disemlnaci6n
polltlca , Podria eslablecerse el medlo
cuoc\eIIle para dlsclpllnar los partldos,
como sanc\6n 0 como condici6n para obleller
Ia flnanclacl6n 0 para ambas casas,
Confonne a esle slslema Ia \ista que no
l\ega a medio cuoclente se aparta y se hace
un nuevo cuocienle con aquellas que han
superado el medio cuocienle . Presenta la
~'liente proposlcl6n sustltutlva:
ArtiC1llo: Con el exclusivo fln de colaborar
en Ia financlacl6n de las campaflas
polltlcaa 0 de olorgar partlcipacl6n equltatlvi
en los medios de dlfuslon del Estado,
pod'" la ley exlglrles a los partldos y movlmlenlos
politicos la consllluci6n de
personeria juridica y la inscripci6n ante la
GACETA CONSTITUClONAL
autoridad del nombre con que se distlngan,
ios nombres de sus dire ctlvas y de ios de
sus respec tlvas ense t\as. En nlngun caso
podra la ley hacer coercitlva la discipllna
Int ema en ia organizacion de los partldos y
movim le nlos ni exlglr aflllacl6n a ellos para
poder partlcipar en las elecciones.
EI honorable delegatarlo Francisco Rojas
Birry pregunta ad6nde quedan los movlmlentos
sociales, campeslnos e Indigenas:
agrega que debe pennltlrse la acluacl6n de
se clores de los partidos.
EI honorable consllluyenle Marco Anlonio
Chalilas Valenzuela consldera que la
politica en Colombia ha sldo excluyenle: los
dos partidos tradicionales han aCluado
durante muchos atlos y el naclmienlo de
nuevos partldos y movimienlos crea resislencias:
Crenle aI desgasle es preciso
abrir espacios democratlcos y Cavorecer el
surgimienlo de opclones nuevas , En la
Carta debe consagrarse la igualdad de
deberes y derechos para partldos y mOo
vimienlos. La flnanciaci6n estatal -concluye-
implica la ellminaci6n de los
auxllios parlamentarlos.
EI honorable delegatarlo Darlo Mejia
Agudelo expresa que han habido momenlos
en los cuales los movlmienlos soctales se
han convertldo en Cormas de partlcipaci6n
democratlca, hoy agrupan mas de 13 mi-
1I0nes de personas y deben ser considerados
aI lado de los movlrnienlos politicos : sin ser
partldos , eslos movimienlos han lanzado
sus candidalos a corporaciones y deben ser
consideraclos, En muchos lugares -continua-
los grandes partldos suCren divisiones,
Ia genie que no esta de acuerdo con
su politlca desarrolla movimienlos que
carecen de estatutos, se unen en torno a
cosas concretas y desarrollan mayor di narnica
Inlerna. Es conveniente , enlonces,
establecer igualdad 'de partldos y movimienlos.
EI honorable COIIItituyeRte Juan
Esguerra Portocarrero apuata que
acuerdo con los pertldos que lie 0fI1InI-_
democratlcarnente, pero que aun
las manlfestactones de \a democracIa
respelo por el Cuncionamtento de
nismos politicos aa\ no eean dernocri~iciiI~ .
en consecuencla, no se puede obUgar a
partldos a garantlzar Ia partlc\paci6n
mocraUca tal como Be desprende del
culo prlmero de la propuesta; es el
dana quien decide a qu~ tlpo de partido
desea pertenecer, pero ni Ia consUluc\6n. nI
Ia ley pueden Irnponer Ia partictpaci6n
democraUca aI interior de los partidos.
A contlnuaci6n hace U90 de Ia palabra el
set\or mlnistro de Goblemo, doclor Hum.
berto de Ia Calle Lombana. qulen expresa
que una de las cosas trascendentales es \a
InsUtucionaIlzacl6n de un verdadero ~.
glmen de partldos organlzados y que Cun ·
clQflen democratlcamenle . Sefla\a que los
movlmlentos consUluyen un Cen6meno
muy colomblano , se conCoiman ocasionalmente
con algunos prop6sllos espec\·
ficos y que es dable establecer un trata·
mlenlo 19ual para partidos y movlrnienlos
que lIenen un mlnlmo de requisllos. Los
movlmienlos soclales ruando particlpan en
poliUca estan Incluldos dentro del presente
capitulo, cuando carecen de esos prop6s\tos
politlcos no tienen nada qu~ ver.
IV
A las 7 y 15 mlnutos de la noche. el
presldente levanta Ia sesi6n y convoca para
el maries calorce (14) de mayo a las 9:00
a,m,
EI presldenle. JAIME ORTIZ HURTADO
EI vlcepresldente, FRANCISCO ROJAS
BIRRY
EI secrelarlo, ABRAHAM SANCHEZ
SANCHEZ
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA CONS1TruCIONAL P'CIna 17
ACfAS DE LA COMISION PRIMERA
CormIpondlente a Ia Seslon del dla
martescatorce (14) de mayo de 1991.
A las 9 Y 35 mlnutos de la maAana. la
PresIcIencla ordena Uamar a IIsta y con·
teslan los honorables Constltuyentes que a
contlnuaclOn se relaclonan:
ABEU.A ESQUIVEL AIDA YOLANDA
CARRANZA CORONADO MARIA
MERCEDES
MEJIA AGUDELO DARIO
ORTIZ HURTADO JAIME
PASTRANA BORRERO MISAEL
PAT~O HORMAZA OTTY
URIBE V ARGAS DIEGO
ZALAMEACOSTAALBERTO
La secretaria Infonna que hay quorum
dellberatorio y. en consecuencla. el presl·
dente OrtIz Hurtado declara ablerta Ia se·
slon. que se desarroUa en el reclnto de la
Conllslori Pr1mera de la Asamblea Naclonal
Constltuyente. del Centro de Convenclones
GonzaJo Jimenez ile Quesada. con el 51-
gulente Orden del Dia:
1. Acta anterior: Lectura y aprobaclon.
2. Consulta sobre reunion conjunta con la
Comlslon Cuarta (ExtradlcIOn).
- Consulta sobre reunion conjunta con Ia
Comlslon Quinta (Derecho aI trabajo).
3 .• Continuaclon debate Subcomlslon
Cuarta.
4. 11:00 a.m. entrevlsta con el senor
Mlnlstro de Relaclones Exteriores.
En el curso de la sesion se hacen pre·
sentes los honorables Constltuyentes:
ARIAS LOPEZ JAIME
CHALITAS VALENZUELA MARCO AN·
TONIO
EMILIANI ROMAN RAlMUNDO
ESGUERRA PORTOCARRERO JUAN
CARLOS
LEYVA DURAN ALVARO
RAMIREZ OCAMPO AUGUSTO
ROJAS BIRRY FRANCISCO
SERPA URIBE HORACIO
TOROZULUAGAJOSEGERMAN
D
Eil desarrollo del orden del Dia el seiior
presidente consulta a los mlembros de la
comision sobre la poslbilidad de omitlr la
lectura del acta anterior y asi se convlene
reemplazando la lectura por el repario de
sendas copias.
m
Acto seguido el Presldente Interroga
sobre la poslbilidad de efectuar seslones
coniuntas con las Comlslones Cuarta y
Acta NQ 39
14 de Mayo de 1991
Quinta. respectlvamente. y se acuerda
reaJlzar una con la ComlslOn Cuarta a las
6:00 p.m. del dla de hoy para tratar el tema
de Ia Extradlclon. y otra a las 6:00 p.m. de
matlana con la Comlslon Quinta para
abordar el derecho al trabajo.
IV
Proslgue la seslon y se procede a consl·
derar el articulo pr1rnero del Infonne de la
Subcomlslon Cuarta sobre los partldos
polltlcos. Intervlene la honorable Delega·
taria Aida AbeUa Esquivel qulen sei'1ala que
no es convenlente consagrar que los par.
tldos y movtmlentos deberan cetllr su ac·
tlvldad a estatutos que garantlcen el respeto
a la Constltuclon y a las leyes pues podria
a1gim partido sollcltar una rdonna cons·
tltuclonal y ello ser conslderado como un
Irrespeto a la Carta.
Intervlene el honorable Constltuyente
Otty Patillo Honnaza y manlflesta que nos
encontrarnos en un momento espectaJ de
renovaclon polltlca uno de cuyos aspectos
Importantes es la panlclpaclon democratlca
dentro de la cual los partldos deben ser
Intermedtarios y entes actuantes de Ia so·
cledad ante el Estado; la partlclpaclon
democratlea exlge una pedagogia democratlea
y los partldos han de ser la escuela
civlea de todos los cludadanos. EI proyecto
-proslgue- no excluye la poslbllIdad de
que hayan agrupaclonJ:s carentes de esta·
tutos y de democracla Interna.
Seglin el honorable Delegatario Mlsael
Pastrana Borrero los princlpios Insplran y
senalan el marco de la Constltuclon y aUi se
estatuyo el estado de derecho al cual deben
someterse indivlduos. agrupaclones. par.
tldos y el Estado mlsmo; el respeto a la
Constltucion Impllca que esta no pueda
modificarse sino por los mecanismos que
eUa establece. en el estado de derecho 10
fundamental es el aeatamiento a la Cons·
tltucion y a las leyes. Apunta que toda
asociacion debe cumplir un minimo de
requisitos pues los partldos inorganicos
conducen a estados inorganicos. seria
Importante la publlcacion de los IIbros de
ingresos y egresos de los pariidos. Finaliza
su exposiclon proponiendo el sigulente
inciso:
Para la creaclon de un partido 0 movi·
mlento se requiere acreditar ante el Consejo
Electoral el nlimero de firmas que la ley
seiiale. las que no pueden repetlrse para
efectos similares.
Para el honorable Constltuyente Otty
Patino Hormaza la mejor manera de saber
si un parildo tlene adherentes es el resul ·
tado electoral. por eso se plantea que habra
financiaclon siempre y cuando tengan el
porcentaje de votadon que exlge Ia ley. Hay
dos coordenadas que vale la pena articular:
la necesldad de aIlnnar Ia apertura poUtlca
que se ha generado y la necesldad de elltablecer
reglas 0 normas que permllan un
juego claro de Jos allUados. de los partIdos
entre si y en su relaciOn con eI Eetado.
EI honorable Constltuyente ' Alberto la.
lamea Costa indica que prlmero debe In·
dicarse el derecho y luego la garantia Y
puntuaUza Iuego Ia posIblUdad de fundar
partldos; advterte que debe tenerse culdado
con Ia _lntervenciOn estataJ de los partIdos Y
presenta Ia proposIcion sustltuUva que Ie
transcribe:
Se garanttza a todos los nac\onales eI
derecho a fundar. organIzar y desarroUar
partldos y movlmientos poUtlcos y la Ubertad
de aIlUarse 0 retlrarae de eIlos.
EI honorable Delegatarto Darto Mejia
Agudelo propone lnc!uIr los movtmlentos
sociales y apunta que no necesartamente e1
movtmiento social que partlc\pa en elecciones
se convterte en movtmlento poUtIco.
Se busca ampltar la partlcipadon en poll.
tlea desde el punto de vista democratlco.
EI honorable Constltuyente MIsaeI Pastrana
Borrero aIlnna que en todas partes los
partldos tlenen una organlzaclon conforme
a un sistema legal. CuaIquIer agrupacl6n
puede hacer presencia electoral pero eso no
ImpUea que no haya partldos organlzadoa.
10 uno no exc!uye 10 otro; Instltudonallzar
los partldos es modernlzar el Estado. deben
fljarse unos requlsltos minimos para
constltuirse como partido 0 como agrupaclon.
por ejemplo un mlnlmo de personas
que reallcen la Inscripcion bien como
agrupaclon permanente 0 para el momento
electoral.
La honorable Delegataria Maria Mercedes
Carranza Coronado senala que la Instltu·
clonalizacion debe ser una poslbUidad para
partldos y movimlentos. esa es la linlea
manera de organlzarlos evitando que se
limiten al momento electoral.
EI honorable Constituyente Otty Patiiio
Hormaza considera que el primer articulo
ha de estar dedleado mas a las garantias
que a las limitaciones refiriendose a la
apertura politiea que se vlve. Se muestra de
acuerdo con el Delegatario Mejia Agudelo
en cuanto a darle cabida a los movimientos
soclales y propone un segundo inciso de
este tenor :
Igualmente se garantlza a las agrupa·
clones sociales. civicas. religlosas a manl·
festarse y participar en los eventos politicos.
EI honorable Delegatario Horacio Serpa
Uribe reitera que cuando se utlliza la de·
nominacion de partido no hay una aluslon
a los actuales e igualmente ocurre co n los
movimlentos. Es indispensable la Instltu·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
...... 1.
donalJzact6n pues debe haber un prlnclplo
de arg&nlzacl6n con base en la ley . eso
brtnda Ia llegurldad de que exlstan colec·
tIvtdades con prlnclplos de serledad. Lo
unlco que lie exlge es que el partido tenga
estatutos que cumpJan con dos requlsltos :
cel\lrse a Ia Constltucl6n y a la ley . y estar
trpnIzados democnltlcamente. Esa es la
mancra de colocar a los parlJdos en el
man:o de Ia democracla parlJclpativa ya
que no lie puede pensar que una demo·
crac\a de este tlpo este dlrlglda por parlJdos
no democniUcos . Ademas. aI cludadano
coIombiano no lie Ie nlega Ja poslbUidad de
ellpresane de otra manera y por eso se
habla de movlmlentos politicos y de grupos
IIaJIl/Icativos de ctudadanos. Entratandose
lid ejerclcto de Ia actlvldad polltlca es
predIo dlstlngulr pues los partldos tlenen
derecho a ~r a los medlos de cornu·
nk:act6n del Estado Y a la llnanclacl6n es·
tataI tanto para su funclonamlento como
para las campailas elecclonarlas.
EI honorable Consutuyente Otty Patino
Hormaza praenta Ia s1gulente proposlcl6n
IlUltJtuUva:
AIticUI: Se garantlza a todos los na·
donaJes el clerec:ho a fundar . organtzar y
daarrollar partldos Y movlmlentos politicos
y Ia Ubertad de a/lUarse 0 rettrarse de eUos .
19ualmente lie garanUza a las agrupa.
clones soclales a manlfestarse y parUclpar
en los eventos politicos.
EI honorable Delegatarlo Augusto Ra·
mlrez Ocampo suglere recoger el tema de
las organtzaclones soclales en otros arti·
c:uIoe 0 en Ia propuesta sustltutlva. a Ja vez
que conslgnar las apreclaclones del Cons·
IItuyente Pastrana Borrero y consagrar que
"en nlngUn caso podnl Ja ley hacer coer·
ctllva Ia dlsclpltna Intema de los parUdos y
movImlentos nl elllglr aJUtacl6n a ellos para
poder parUctpar en las elecclones··.
La honorable Constltuyente Aida Abella
Esquivel hace unas observaclones gene·
rales a los articulos presentados y asi . suo
glere suspender el numero dos sobre pos.
tulacl6n de candldatos por conslderarlo
VioIatorio de los derechos poliUcos. Res·
pecto del articulo sex to apunta que debe
permlUrsele a los funclonartos pilblJcos
parUclpar en poliUca pues parte de la In·
moralldad radlca en que se Implde esa
partlclpacl6n y Ilnalmente se muestra de
acuerdo con el enunclado del articulo
septlmo sobre protecci6n a los blenes y
sedes de los partldos politicos. EI Delega ·
tarlo Mejia Agudelo apunta que es preo·
cupante que la partlcl pacl6n en poliUca se
restrinJa a qulenes son mlembros de los
partldos politicos . Los derechos politicos
son de los cludadanos.
EI honorable Constltuyente Ralm undo
Emillanl Roman sostlene que es Indl s·
pensable determlnar 51 hay Iibertad politlca
para actuar dem ocratlcamente 0 esta se
rest:inge hasta extlngulrse en una regia ·
mentacl6n que nadle puede preclsar. Mu ·
chos aspectos estan remitldos a la ley que
podrla acabar con la llbertad politlca y
entrometerse en la organlzacl6 n Intema de
los partldos a la vez que tratar de co nceder
ventaJas a unos movlml entos y desfavo·
recer a otros. EI articulo pretende favorece r
a los partldos y des merecer de todos los
demas movlmlentos. Las reglamentaclones
son pelJgrosas y debe evltarse el totallta·
rismo de los partldos dentro de la demo·
cracla . No hay dlstlncl6n poslble entre
partldos. movlmlentos y j(rupos. todos son
GACETA CONSTrnJClONAL
Iguales. En segulda da lectura a la slgulente
proposlclon suslltutlva:
ARnCULO: PARTIDOS POLITICOS
Con el excluslvo fin de colaborar en la
financlacl6n de las campanas polltlcas 0 de
otorgar partlclpacl6n equltatlva en los
medlos de dlfusl6n del Estado. podnl la ley
exlglrles a los parlJdos y movlmlentos p0-
liticos la Consutucl6n de personeria Jurldlca
y la Inscrlpcl6n ante Ia autorldad del
nombre con que se distlngan. los nombres
de sus dlrectlvas y los de sus respectlvas
ensei\as. En nlngiln caso podnl la ley hacer
coercltlva la dlsclplJna Intema en Ja orga.
nlzacl6n de los partldos y movlmlentos nl
exiglr aflJlact6n a ellos para poder parUclpar
en 1'!5 elecclones.
Intervlenen los honorables Delegatarlos
Alberto ZaJamea Costa . OIty PaUno Hor·
maza qulen propone rechazar el articulo
segundo tanto por el contenldo como por Ja
forma; garantlzar Ia /lnanclacl6n tanto para
parUdos como para movlmientos esta.
bleclendo clertas responsabUidades y te·
nlendo en cuenta los resultados electoraJes.
SenaJa ademas que el articulo cuarto es
prohlblUvo y que el articulo sexto conUene
restrlcclones mucho menores [rente a Ia
normatlvldad vlgente. 0 sea que en lugar de
restrlnglr se amplia; sobre el articulo sep·
tlmo _Ilene que ha de procurarse Ia
proteccl6n del eJerclcto poliUco yendo asi
mas aHa de la simple proteccl6n de las
sedes y blenes. Respecto de esta norma el
Constltuyente ZaJamea Costa propone Ja
slgulente redaccl6n :
EI Estado garantlzara proteccl6n espe·
clal a las sedes y blenes de los parUdos .
movlrnlentos y agrupaclones poliUcas.
Segiln el honorable delegatarlo Horaclo
Serpa Uribe es Importante determtnar que
los parUdos deben tener unos estatutos. Se
trata de crear colecllvldades respetables.
serlas. No se pretende bloquear la IJbertad
de los cludadanos . el articulo segundo no
busca llberar a los parUdos de requlsltos .
senclllamente estos los han cumplJdo
prevlamente . Interpelan los honorables
constltuyentes Otty Patino Hormaza y
Jaime ArIas L6pez qulen reflrlendose aI
articulO octavo pregunta sl el artIculado no
estara deJando una ventana ablerta para
que no se entlendan Incluldos los candl·
datos Independlentes dandose pie a que se
les nleguen las garantias a las que se reo
fieren los otros slele (7) articulos . EI dele·
gatarlo Serpa Uribe senala que la Idea no es
negarle a nadle el derecho a eJercer la ac·
tlvldad politlca. ese derecho se garantlza a
todos los cludadanos y para eJerce rlo tlenen
que organlzarse. la politica enlrana co n·
Ju ncl6n de voluntades y prop6sltos . Es
Indispensable co nsagrar esa IJbertad y
tam bien darle
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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La Gaceta Constitucional - N. 133
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