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El Eco de Antioquia - N. 39

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El Eco de Antioquia - N. 9

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Imagen de apoyo de  La Gaceta Constitucional - N. 36

La Gaceta Constitucional - N. 36

Por: | Fecha: 1991

REPUBLICA DE COLOMBIA fe GACETA CONSTITUCIONAL Bogotá, O.E., Jueves 4 de abril de 1991 Edición de 28 páginas ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF HORACIO SERPA URIBE Presidente Presidente ALVARO GOMEZ HURTADO Presidente JACOBO PEREZ ESCOBAR Sccrelario General RELATORIA Ponencia sobre AL V ARO LEON CAJIAO Rel'lor CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y CONSEJO DE ESTADO Ponentes: MARIA TERESA GARCES LLOREDA y JOSE MARIA VELASCO GUERRERO (pág. 2) Ponencia PREAMBULO y PRINCIPIOS Ponente: ALBERTO ZALAMEA COSTA (Pág. 27) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Página 2 GACETA CONSTITUCIONAL Jueves 4 de IbrII de 1991 ' Ponencia sobre CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y CONSEJO DE ESTADO Ponentes: MARIA TERESA GARCES LLOREDA y Primera parte: EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Introducclón.- La Constitución define los limites entre la actividad privada y la publica. Es la fuente suprema de atribuciones de las autoridades " de derechos de los ciudadanos. Kelsen imaginó el orden jurídico como un edificio de varios pisos superpuestos. una pirámide formada por un cierto numero de pisos o de capas de normas juridicas. Su unldad resulta de la conexión entre ele· mentas. la cual se deriva del hecho que la validez de una norma que es creada con­forme a otra. reposa sobre ésta; que a su vez la creación de esta ultima ha sido también regulada por otras. las cuales constituyen a su vez el fundamento de su validez; y esta marcha regresiva desemboca finalmente sobre la norma fundamental. La norma fundamental es en consecuencia el fun­damento de validez suprema que está en la base de la unidad de este sistema de creación. (Teoría Pura del Derecho). El corolario lógico de la jerarquia de normas en cuya cima se encuentra la Constitución. es la necesidad de un control de constitucionalidad que vuelva eficaz el principio de la superioridad de las normas constitucionales. Asi en caso de contra­dicción entre la ley inferior y la ley superior. es esta ultima la que deben aplicar los tribunales. los cuales rehusarán aplicar la ley inferior o bien declararán su incon­formidad con la Constitución. Dugult ha dicho sobre el particular que ... el rechazo de obediencia a una ley contraria al derecho es perfectamente le­gitimo. Es el principio de la resistencia a la opresión afirmado claramente por la de­claración de los derechos de 1789 (articulo 2°) como uno de los derechos naturales Inalienables e Imprescriptibles del hombre y por la declaración de los derechos de 1793 ... " (Tratado de Derecho Constitu­cional). Este control se justifica especialmente en los Estados que practican el principiO de la separación de los poderes. En efecto. los Poderes legislativo. Ejecutivo y Judicial son Igualmente soberanos e Independien­tes. pero tienen un superior común: el Poder Constituyente. SI el Poder legislativo o el EJ~(' lItivo han JOSE MARIA VELASCO GUERRERO violado una regla constitucional. no pueden imponer al Poder Judicial la obligación de asociarse a esta violación. Este es soberano e independiente en su dominio y no puede ser obligado a violar el mandato constitu­cional. De lo contrario dejaria de ser in­dependiente y soberano en su dominio y el principio de la separación de los poderes. como el de la superioridad de la norma constitucional. serían burlados. El control de constitucionalidad fue concebido históricamente. primero como un mecanismo para proteger los derechos IndiViduales garantizados por la Consti­tución; mientras que como sistema de de­fensa del orden publico juridico obedece a una concepción reciente. Esta técnica fue aplicada principalmente en los Estados Unidos después del célebre fallo "Malbury versus Madlson" en 1803. por iniciativa del juez John Marshall. En cuanto a Europa occidental. aun si no siempre se han admitido sistemas de con­trol jurisdiccional de constitucionalidad de las leyes ordinarias. en homenaje al prin­cipio tradicional de la soberania parla­mentaria. las constituciones más recientes (la de España de 1931. la de Francia de 1946 y 1958; la de Italia de 1947: la de Alemania Federal de 1949) acogieron tal institución. rechazada por el contrario por los estados socialistas con la única excep­ción de Yugoslavia en 1963. Los diferentes sistemas de control de constitucionalidad. 1) Control Previo. a) Ejercido por las Asambleas Parla­mentarias: Las constituciones salidas directa o in­directamente de la Revolución Francesa reconocen la competencia para ejercer el control de constitucionalidad de las leyes ordinarias a las mismas Asambleas Par­lamentarias con ocasión de su dIscusión y su aprobación. Dos tipos de argumentos habrian Im­pedido un Juicio de constitucionalidad sobre los actos del Legislativo por parte del Ju­dicial: de una parte el principio de la se­paración de lo poderes. sobre la base del aforismo de que el magistrado puede so­lamente estatuir SECUNDUM LEGEM y no DE LEGIBUS, de otra parte. el principio de soberania del Parlamento. representante dlrerto de la colectividad nacional toda entera. el cual excluye el control por parte de elementos extraños. sobre la validez de las deliberaciones de las Cámaras. Pero es evidente que reconocer la como petencla del control a los mismos que son llamados a formular las normas en discu­sión. slgnlflcaba sustancialmente Indenti. ficar a los controlados con los controladores O. si se prefiere. a una de las partes con el juez. Este sistema. acogido en la práctica por la Franela de la tercera republica. fue seguido en Bélgica. Holanda. Suecia. Finlandia. Dinamarca y en la Alemania de Weimar. La Constitución Federal Suiza adoptó la misma solución. al obligar el articulo 113 al Tribunal Federal a aplicar todas las leyes regularmente aprobadas. En este país. el Tribunal Federal conoce: • de los conflictos de competencia entre las autoridades federales. de una parte y las autoridades cantonales. de otra parte; de las diferencias entre cantones sobre derecho publico; y también de las reclamaciones por violación de derechos constitucionales de los ciudadanos. así como de reclamaciones de particulares por violación de concordatos o tratados. Este control tiene el grave inconveniente de desarrollarse. por razón del ambiente en el cual tiene lugar. de acuerdo con criterios principalmente politicos. que no aseguran la objetividad jurídica. Para obviar esta acusación. en ciertas constituciones recientes se exige en la fase de formación de la norma. el concepto obligatorio de un órgano que presente ga­rantias de objetividad. b) Por un órgano especializado o por los • magistrados. El ejemplo tiplco de este control previO se encuentra en la Constitución Francesa de 1946 que estableció el com íté constitu' clonal. órgano especialmente instituido con predominio de miembros parlamentarios. el cual rendía concepto a solicitud del pre· sldente de la República. por iniciativa del Senado. La Constitución Francesa de 1958 inS­tituye el Consejo Constitucional. compuesto por miembros extraños a las Cámaras. La creación de esta nueva institUCión Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. \ ' Jueves 4 de abril de 1991 respondla a la voluntad de los ConstItu­yentes de crear un mecanismo que ase­gurara el respeto del nuevo equilibrio entre el Parlamento y el Gobierno. Es un ver­dadero Tribunal Constitucional. cuyo papel es de tomar decisiones que tienen autoridad absoluta de cosa juzgada. es decir. que no ,.pueden ser discutidas por el Parlamento. por el Gobierno. por la Administración. o por otro juez. El Consejo Constitucional nació de una voluntad de ruptura con la tradición del parlamentarismo. Como declaró Michel Debré: "la creación de un Consejo Consti­tucional manifiesta la voluntad de subor­dinar la ley. es decir. la decisión del Par­lamento. a la regla superior emanada de la Constitución". ILe ConseU Constltutlonnel. Louls Favoreu y Lolc Phillp). En la actualidad este Consejo juega un papel esencial como protector de las li­bertades individuales y de los derechos fundamentales. En 1978. Glscard d'Estaing subrayaba que gracias al Consejo Consti­tucional. "francia se convirtió en un Estado de Derecho". Sus funciones se agrupan en tres: el control sobre los poderes públicos: el pre­sidente. el Parlamento y el pueblo. con ocasión. fundamentalmente. de las con­sultas electorales; el control constituiconal de las leyes y de los convenios interna­Cionales; el control de la repartición de competencias entre el Poder legislativo y el Poder Reglamentario. En cuanto a la composición de este Consejo. forman parte de él por derecho propio los expresidentes de la República y los otros miembros nombrados asi: tres por el presidente de la República. tres por el presidente del Senado y tres por el presi­dente de la Asamblea Nacional. t Se puede decir que el Consejo Consti­tucional es una verdadera Corte Consti­tucional. al mismo titulo que el alemán, el austriaco. el italiano y el español. aun si el carácter A PRIORI de su control. le confiere cierta originalidad. En Noruega. hace algún tiempo el Par­lamento instauró la práctica de solicitar espontáneamente el concepto de la Corte Suprema cuando surgen dudas sobre la J constitucionalidad en el curso de la dis­cusión de un proyecto de ley. Asi mismo. en Irlanda. la Corte Suprema da su concepto, en virtud del articulo 26 de la Constitución. por solicitud del presidente de la República. En cuanto a los paises latinoamericanos este control anterior a la promulgación de la ley. es propio de aquellos que hicieron parte l de la Gran Colombia. Se encuentra ac­tualmente en Venezuela. en Colombia. en Ecuador y en Panamá. En América Central también se ha desarrollo en Nicaragua. Costa Rica y Salvador. 2.- Control Posterior.- a) JurisdIcción de Constltucioniladad Ddusa. Es el caso en que el control de constitu­cionalidad es ejercido por todos los jueces -establecido recientemente en Europa Occidental en Noruega-. éste se presenta a posteriori. no pudiendo ser provocado sino mediante el ejercicio de una excepción de inconstltuclonalldad. en el curso de un GACETA CONSTlTIJCIONAL proceso particular y con un efecto limitado al caso decidido. Esta solución del problema presenta sin embargo el grave defecto de debilitar la exigencia de la "certeza del derecho" porque al continuar la norma cuestionada siempre en vigor "en abstracto". el ciu­dadano no puede saber con precisión si el juez, ante el cual deberá comparecer. la juzgará. en su caso particular. constitu· clonal y por tanto aplicable o bien incons­titucional y por tanto Inaplicable. El Inconveniente se atenúa en los paises de tradición anglosajona. en los cuales existe la obligación para las Jurisdicciones de grado inferior de seguir la decisión. sobre un punto de derecho. tomada por las ju­risdicciones de grado superior. según la regla del "stare declsls". Asi. las decisiones en materia constitu­cional de la Corte Suprema Federal de los Estados Unidos equivalen en la práctica a verdaderas declaraciones de inexequlbi­lidad válidas erga omnes. Dada la importancia ejercida por el juez americano. le dedicaremos algunas lineas. -Sistema de los Estados Unidos: Todas las JurisdicCiones de los Estados Unidos. las cortes de los Estados miembros como las cortes federales. pueden apreciar la constitucionalidad de las leyes y rehu­sarse a aplicar una ley que juzguen in­constitucional. NI la Corte Suprema ni los otros Tribunales pueden decidir la anula­ción de una ley; ellos se limitan a rehusar su aplicación en el caso que les ha sido sometido. pero la ley continúa intacta. El poder de los tribunales americanos existe desde la época colonial durante la cual las leyes hechas por las colonias no podian Ir más allá de los limites estable­cidos por las Cartas. Después este poder respondió a las necesidades de un Estado federado. de regular las relaciones del poder federal y de los Estados miembros. El papel politico jurisdiccional de la Corte se concreta en un control de federalismo y en un control jurisdiccional de la consti­tucionalidad de las leyes ordinarias o de las decisiones administrativas. El control de federalismo se traduce por la verificación de si las Cortes de Estado de­tienen las leyes de los Estados particulares que contradicen la Constitución federal. Su finalidad es hacer respetar. sea por el Estado federal. sea por los Estados parti­culares. la repartición de las competencias constitucionales entre el Estado central y los Estados miembros. El control Jurisdiccional de la constitu­cionalidad de las leyes tiene por objeto verificar si las leyes ordinarias Iy aun las decisiones administrativas) no son con­trarias a la Constitución. y. en particular. a las diez primeras enmiendas de la Consti­tución. En todo litigio sometido a un juez ordi­nario a propósito de un problema cual­quiera. puede ser invocada la cuestión de saber si la ley aplicabe está conforme o no con la Constitución. - Los Estados Latlnoamerlcanos.­Las Constituciones de los paises de América Latina se caracterizan por su P6glna3 preeminencia jerárquica y la existencia de un control de constitucionalidad. Según algunos autores. el origen del control se remonta a la gran Carta de 1215: pero antes de esta fecha. los "Fueros" en España. reconoclan una Institución que puede ser considerada como el origen auténtico o el antecedente histórico más antiguo del control. Sin embargo. sin querer desconocer' los aportes del Derecho Español a la teoría de la constitucionalidad. debemos aceptar que la mayor parte de las Constituciones Lati­noamericanas sufrieron la Influencia del modelo de los Estados Unidos en el sentido que prevalece el cuestlonamlenlo de las leyes Inconstitucionales ante los Tribunales ordinarios cuyas deciSiones tienen efectos exclusivamente particulares al caso con­creto a resolver. En México por ejemplo. el amparo es el medio de protección efel gobernado contra cualquier acto de autoridad que lo afecte y es el Instrumento de control de la Consti­tución a través de la Invalidación en el caso concreto. Sin embargo. como sistema de control de las leyes Inconstitucionales y de protección del sistema federal que mantiene los ór­ganos de la unión y de los Estados en sus respectivos dominios. el amparo ha sido considerado como una institución pallUca. El proceso de amparo tiene por objeto resolver las controversias que surgen: 1) A propósito de las leyes o de los actos de la autoridad violatorios de las garantias individuales. 2) A propósito de las leyes o dé los actos de la autoridad federal atentatorios contra o restrictivos de la soberanía de los Estados miembros. 3) A propósito de las leyes o de los actos de las autoridades de estos Estados que usurpan las atribuciones de la autoridad federal. En Guatemala se atribuye también al proceso de amparo la función de servir de instrumento para combatir las leyes in­constitucionales. confiriendo a la deci­sión respectiva únicamente efectos parti­culares entre las partes. Igualmente sucede en Honduras y en Nicaragua. Argentina y Brasil siguen de cerca el sistema norteamericano: el recurso ex­traordinario de inconstitucionalldad que existe en los dos paises procede solamente contra las resoluciones Judiciales de los Tribunales iocales y aquellas de carácter federal cuando deciden sobre la constitu­cionalidad de una ley o sobre la oposición entre un ordenamiento local y otro de ca­rácter nacional. El sistema de Chile. siendo un Estado unitario y no federado. era el recurso de inaplicabilidad establecido por la ConsU­tución de 1925 que implicaba la facultad de la Corte Suprema para decidir en ultima instancia sobre las cuestiones de Incons­tituclonalldad de las leyes. En 1980 se creó el Tribunal Constitucional. al cual nos re­fertremos posteriormente. La Constitución de Cuba de 190 1 esta­tuye la competencia del Tribunal Supremo para Juzgar la constitucionalidad de las Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P"lna. leyes, decretos y reglamentos, que han sido objeto de un proceso entre partes. La Constitución de 1940 Introduce un TrIbunal de garantias constitucionales y sociales, integrado como una Cámara es­pecializada del TrIbunal Supremo. Entre sus funciones, debe conocer de los recursos de in constitucionalidad contra las leyes y las consultas de los Jueces y de los Tri­bunales sobre la misma lnconstituclona­lidad. A través del recurso de Inconstituclona­lidad se puede aún cuestionar las reformas constltucionales ya en vigor. Este sistema es incorporado en la Ley fundamental de Cuba del 7 de febrero de 1959 y sustituido por el sistema socialista de los Tribunales populares en 1973 y evoluciona hacia el establecimiento en la Constltución de 1976 del controlleglslatlvo, según el modelo soviético. Unlcamente el régimen constitucional de Ecuador no ha aceptado el control Judicial de constitucionalidad de las leyes. La Constitución de 1906 adoptó el control ejercido por el Parlamento. sistema reto­mado por las Constituciones de 1945 y 1947. Aun cuando estas constituciones atribuyeron a la Corte Suprema de Justicia la facultad limitada de suspender la apli· cación de las disposiciones legales que es­tima contrarias a la ley fundamental. el Congreso conserva. a pesar de todo. la fa­cultad de decidir. en definitiva, sobre la inconstitucionalidad. La Constltuclón de 1983 establece el Tribunal de Garantías Constitucionales. el cual igualmente somete su decisión a resolución del Congreso Na· cional. En Perú. la consagración de la revisión judicial de las disposiciones legales con­trarias a la Constitución fue obra de la doctrina pues la Carta Constitucional se habla mostrado tradicionalmente adversa. Gracias a esta influencia. la ley orgánica del poder judicial de 1963 confirió a los jueces y a los Tribunales la facultad de preferir la disposición constitucional en caso de con­tradicción entre ésta y una norma legal en cualquier proceso. En 1979 se estableció el Tribunal de Garantias Constitucionales. como órgano de control de la Constitución. Al lado de los sistemas que consagran efectos particulares· a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, hay otros que prevén la declaración general de in­constitucionalidad de las mismas. La primera modalidad es la acción po­pular de Inconstitucionalidad cuyo origen se encuentra en Colombia y en Venezuela y se extendió a Panamá y a El Salvador. Otro grupo de paises prevén la declara­ción general de Inconstltuclonalldad. pero no reconocen una verdadera acción popu­lar, en la medida en que se exige que la demanda sea presentada por la persona directamente afectada por las disposiciones legales acusadas o bien. se exige la exis­tencia de un grupo de demandantes. Es el caso del recurso de inconstltuclonalldad de Costa Rica y de las Constltuclones de al­gunas provincias argentinas. b) Jurt.41ccI6n de Constitucionalidad Concentrada: - L .. Cortee Supremas, Sólo la Constitución de Irlanda de 1937 en Europa Occidental, confiere expresa­mente un control de constitucionalidad a la GACETA CONSTmJClONAL Magistratura. Esta Constitución no admite el control sino ante la Alta Corte y en apelación ante la Corte Suprema, exceptuando solamente las normas legislativas, para las cuales el presidente de la República haya requerido el concepto de la Corte Suprema antes de su promulgación. Se trata pues en este caso. de una ju­risdicción de constitucionalidad no difusa, sino concen trada en los dos órganos mencionados. La explicación del hecho que el control de constitucionalidad por la Magistratura ordinaria haya sido adoptado en tan pocos casos en Europa Occidental puede encon­trarse, según Blscarettl di Ruma en una doble consideración de oportunidad: de una parte, se ha estimado conveniente casi siempre, mantener los jueces ordinarios apartados de la solución de problemas en los que no falta generalmente una cierta dosis de politización: de otra parte además se ha considerado a menudo que la pre­paración y la experiencia de los jueces no estaban plenamente adaptadas a decisiones de este género. (La Constitución como Ley Fundamental). En Venezuela, según el telto constitu­cional de 1983. el control constitucional está concentrado en la Corte Suprema de Justicia, a la cual corresponde declarar la nulidad de las leyes nacionales y estatales, los demás actos de los cuerpos legislativos: de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados o Municipios. de los reglamentos y demás actos del Ejecutivo Nacional. dirimir las controversias en que una de las partes sea la República o algún Estado o Muni­cipio. En resumen, hay control de federa­lismo y control constitucional no sólo de las leyes. sino de los actos administrativos. por ser la Corte Suprema de Justicia el máximo tribunal de lo contencioso-administrativo, en lo cual este sistema difiere del colom­biano. - Las Cortes Constitucionales. El TrIbunal Constitucional de Aus­tria Fue gracias a Hans Kelsen que una ley de la República de Austria de 1919 estableció un Tribunal Constitucional. al cual una ley atribuyó la compelencia para decidir sobre la constltucionalidad de las leyes de las Asambleas provinciales por solicitud del Gobierno Federal. De acuerdo con las Constltuciones de 1920 y de 1945, el Tribunal Constitucional decide sobre la constitucionalidad de las leyes federales acusadas por un Gobierno provincial y sobre aquella de las leyes provinciales acusadas por el Gobierno fe­deral; de los dos tipos de leyes por demanda de la Corte Suprema de Justicia o del Tribunal Administrativo. si la constltu­clonalldad de una ley es prejudlcial para una decisión de dichos Tribunales; y en cuanto a los Decretos de carácter general, tam blén por demanda de un Juez y aun de oficio cuando se trata de una cuestión prejudlclal para la toma de una decisión o de un asunto. Anulada una ley como Inconstltuclonal. volverán a entrar en vigor las disposicio­nes legales que hubieren sido derogadas por Jueves 4 de Ibril de 11181 ' - dicha ley. El Tribunal Constitucional tarnbl~n le pronuncia sobre la ilicitud de los Tratados Internacionales, los cuales, de declarane su ilegalidad o su ilicitud, no podrán aplicarae Este Tribunal tiene también competencl~ en materia electoral. Este Tribunal conoce de los recursos contra las resoluciones de las autOridades administrativas, cuando el autor del re. curso alegue haber sido lesionado por la resolución en un derecho garantizado por la Constitución o perjudicado por la aplicación de un decreto Ilegal, de una ley Inconstl. tuclonal o de un tratado InternaciOnal. contrario a derecho. El Tribunal Constitucional está como puesto por un Presidente, un Vlcepresl. dente, otros doce miembros y sus suplen .• tes. El Presidente, el Vicepresidente, otros seis miembros y tres suplentes, son nomo brados por el Presidente de la República y todos ellos son escogidos entre Magistrados, funcionarios administrativos y catedráticos de las Facultades Universitarias de Derecho y Ciencias Políticas. Los seis miembros restantes y tres suplentes son designados por el Presidente federal. de ternas pre· sentadas por el Consejo Nacional y por el Consejo Federal. Siguiendo este modelo se estableció la Corte Constitucional en la Constitución de la República Checoslovaca de 1920. rati. ficada por la Constitución de 1960, y el Tribunal de Garantias Constitucionales en la Constitución de la República Española de 1931. Yugoslavia estableció también, en 1963, el control judicial de constitucionalidad de las leyes, confiando esta función a la Corte Constitucional Federal y a las Cortes. Constitucionales Republicanas. El Tdbunal Constitucional de Ea­paña. Este Tribunal, de acuerdo con la Cons· tituclón de 1978, conoce: del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y dispo­siciones normativas con fuerza de ley; del recurso de amparo por violación de los derechos y líbertades: de los confilctos de competencia entre el Estado y las Comu· • nidades Autónomas, o de los de éstas entre si: de las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas. Pueden interponer el recurso de incons· tituclonalldad el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diputados, cincuenta senadores. los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas y las Asambleas mismas. Se compone de doce miembros nom­brados por el Rey; de ellos. cuatro a pro­puesta del Congreso; cuatro a propuesta del Senado: dos a propuesta del Gobierno y lbs a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Después de la Segunda Guerra Mundial y como reacción contra el totalitarismo. fueron establecidos TrIbunales ConsUIU' clonales en la Constitución Italiana de 1947, Y en la Constitución de la República federal de Alemania de 1949. La Corte Con.titucional de Italia El control de la Corte Constitucional Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Jueves 4 de abril de 1991 puede realIzarse de dos maneras diferente¡¡: - Por vía princIpal. por recurso de una reglón contra un acto legIslativo de la Re· pública que Invada la esfera asignada a aquella por la Constitución. o por recurso del Gobierno de la República si considera que una ley aprobada por una reglón ex· cede su com petencla. _ Por via incidental. cuando un J uez debe resolver en el curso de un Juicio co· mún una cuestión de compati bilidad de una nonna de ley o de un acte; con valor de nonna constitucional. El Juez debe en· tonces solicitar la decisión de la cuestión a la Corte Constitucional. Si el Juicio no puede ser resuelto sin la decisión de la cuestión preJudicial de legitimidad cons· titucional y si la cuestión misma no le pa­rece manifiestamente desprovista de fun· damento. la Corte decidirá la cuestión y en caso de incompatibilidad anulará la nonna de ley ordinaria en oposición con la nonna constitucional. Cuando la Corte declara la Inconstitu· clonalldad de una disposIción legislativa o de un decreto con fuerza de ley. la nonna surtirá efecto desde el dia siguiente a la publicación de la sentencIa. Esta Corte se compone de quince jueces nombrados por un periodo de nueve años: en un tercio por el Presidente de la República: en otro tercio por el Parlamento en sesión conjunta y en el tercio restante por las supremas magis· traturas ordinaria y administrativa. No existe en Italia la acción popular de Inconstitucionalidad. La Corte ConstltuclonaJ de Alemania. La experiencia histórica después de 1945 en Alemania. ejerce sobre los constitu­yentes de 1949 una influencia decisiva. La ley fundamental se presenta como una Constitución democrática que consagra un Estado de derecho. en oposición con el rágimen arbitrarlo de Hitler. La Constitu· ción es por lo tanto la Carla sagrada y el Tribunal de Karlsruhe su supremo guaro dián. El principio federal es el fundamento del orden constitucional alemán: la ley fun­damental reparte las competencias entre los LANDER y los ór¡(anos centrales. El control comprende la separación de los poderes entre órganos centrales. el respeto de los derechos de la oposición. y la sepa­ración de las competencias entre los BUNO y los LANOER. Las colectividades locales pueden so­meter al Tribunal Federal los atentados realizados contra sus derechos garantizados por la Constitución. También es de competencia de esta Corte. conocer de los recursos de queja por Inconstituclonalidad. que pueden ser in­terpuestos por cualquiera que sea lesionado por el poder público en uno de sus derechos fundamentales. Además. de los recursos por el mismo motivo. interpuestos por municipios y agrupaciones municipales. En cuanto a la oposición. el derecho alemán autoriza a un tercio de los miem­bros del Bundestag a poner en movimiento el procedtmlento del control abstracto de GACFTA CONSTITUCIONAL las nonnas. Además la minoria puede ser parte en los litigios consti tucionales re la. clonados con la Interpretación de la·Cons· tituclón. si aporta la prueba de haber sido perjudicada en un interés Juridicamente protegido. Otra atribución de la Corte Constitu' cional Federal. es declarar la Inconstltu· clonalldad de los partidos. que por sus fines o por la actitud de sus adheren tes. tienden a desvirtuar o destruIr el régimen funda­mental de libertad o democracia. o a poner en peligro la existencia de la República Federal. La Corte Constitucional Federal se compone de jueces federales y otros miembros y son elegidos por el Parlamento Federal y el Consejo Federal. Cuando un Tribunal considere incons­titucional una ley de cuya validez depende el fal lo. se suspenderá el proceso y se re· cabará cuando se trate de la violación de la Constitución de un Land. la decisión del Tribu nal del Land competente en asuntos constitucionales y de la Corte Constitu' cional Federal cuando se trate de la viola· ción de la Ley Fundamental. Tanto en Italia como en Alemania es necesario demostrar un Interés juridico para dirigirse ante el Tribunal. o ejercer la excepción de inconstitucionalidad de una ley o de un decreto con fuerza de ley en un proceso penal o civil. En cuanto a la acción popular. ésta no existe sino en Baviera. contra una ley de este "pais" o un decreto de su Gobierno. cuando la nonna es acusada de violar una garantia constitucional. Las Constituciones de Chipre de 1960. de Turquía de 1961 y aquella de la República del Congo de 1963. establecieron Tribu­nales Constitucionales. Pero ninguno de estos tribunales ha previsto tampoco. la acción popular de inconstitucionalidad. Es necesario constatar que los Estados de Europa occidental donde se originó este control son Estados caracterizados por grandes autonomias locales: o bien estados federales propiamente dichos como Austria y Alemania Occidental. o bien Estados regionales como Italia y España. El control es ejercido en estos Estados por via Incidental por medio de una excepción de inconstituclonalidad: por vía principal. se confiere la acción de in constitucionalidad no a los simples ciudadanos sino solamente a personas morales de importancia cons­titucional: Gobierno. LANDER. Regiones. etc. Las decisiones de Inconstitucionalidad proferidas por los Organos mencionados adquie ren una eficacia erga omnes. impi­diendo así que nonnas ya declaradas in­constitucionales por un Organo estatal continúen. a pesar de ello. siendo aplicadas por otros órganos del Estado. El Consejo de la Revolución Portu· guesa.- La Constitución democrática Portugue. sa de 1976. establecíó de una parte el control dífuso ante los Tribunales Ordl· narlos. con efectos particu lares para el caso concreto en el cual la cuestión se ha plan· teado: y de otra parte. un sistema de de· PAgina s daración general por el Consejo de la Re· voluclón. Este Organo con predominio militar efectúa un control preventivo sobre los proyectos de leyes de la Asamblea de la República. Este Consejo tiene tam bién la facultad de fonnular recomendaciones a la Asamblea de la República cuando ésta cae en omisión de las medidas legislativas necesaIias para desarrollar y ejecutar las normas consti· tuclonales. asi como para decidir obliga· toriamente sobre la constitucionalidad de las disposiciones legislativas en vigor. El Consejo puede declarar con fu erza obliga· torla general la inconstituclona lidad de una norma. cuando la Comisión Constitucional la ha considerado contraria a la Constitu­ción. El TrlbunaJ de Garantías Constltu· cionaJes del Ecuador.- En la Constitución de 1984 se creó el Tribunal de Garantias Constitucionales. con las funciones de: velar por el cum· pllmiento de la Constitución: formular observaciones acerca de decretos. acuerdos. reglamentos. ordenanzas o resoluciones dictadas con violación a la Constitución y a las leyes: conocer de las quejas que formule cualquier persona natural o jurídica por quebrantamíento de la Constitución que atente contra los derechos y libertades garantizados por ella y. de encontrarlas fundadas. observar a la autoridad y orga· nismo respectivo: suspender. total o par· cialmente. los efectos de leyes. decretos. acuerdos. reglamentos. ordenanzas o re· soluciones que fueren inconstitucionales. por la forma o por el fondo. Como ya se dijo. la decisión final corresponde al Congreso. La Corte de Constitucionalidad de GuatemaJa. - Esta Corte. de acuerdo con el texto constitucional de 1985. decide. a nivel general. sobre las impugnaciones contra leyes o disposiciones de carácter general. objetadas por inconstitucionalidad: conoce de las acciones de amparo contra el Con· greso. la Corte Suprema de Justicia. el Presidente y el Vicepresidente de la Re· pública: de la apelación de todos los amo paros interpuestos ante cualquiera de los Tribunales de Justicia: de la apelación de todas las impugnaciones en contra de las leyes objetadas de in constitucionalidad. en casos concretos: sobre la constitucionalidad de Tratados. convenios y proyectos de ley. a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado: y emitir opinión sobre la in­constitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo. En Chile en 1980 se estableció el Tribunal Constitucional. encargado de controlar la constitucionalidad de las leyes. proyectos de ley o de reforma constitucional y de los Tratados. decretos con fuerza de ley. al· gunos decretos reglamentaIios. convoca· toria a un plebiscito. En sintesls tenemos que la tendencia general en las reformas constitucionales introducidas en muchos paises en los úl· timos diez años. es la de establecer un Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P6¡iDae Tribunal o Corte especial para el juzga­miento de constitucionalidad. Evolución del control constitucional en Colombla.- La época colonial está marcada en las Instituciones por el derecho indio elaborado por la Colonia de Espana y el Consejo de Indias. el cual implicaba una centralización rigida y la dependencia del Monarca. Esta legislación de inspiración comuni­taria estaba dominada por principios mo­rales fundados en las ideas cristianas. Durante este periodo existió un derecho constitucional consuetudinario. en el cual. en nombre del Derecho Natural de los teó­logos espanoles. se consagraron "los de­rechos humanos" en la legislación india. Ahora bien. Carlos V permitió a los funcionarios en las Indias. abstenerse de ejecutar las leyes "de cuyo cumplimiento se sigue la culpa o el escándalo irreparable". Se consideraba como "escándalo" la le­sión ostensible de los principios morales de la comunidad. Existia entonces la facultad de suspender la ejecución de las órdenes reales por consideraciones de orden poli­tico. económico o social. Es lo que Alfonso López Michelsen ha llamado el control moral del derecho escrito en la época co­lonial. La Constitución de Cundinamarca de 1811 estableció. si¡¡;uiendo la Constitución Francesa de 1789. que el Senado puede suspender hasta una nueva legislatura una ley objetada por el Ejecutivo por inconsti­tucionalidad. Este principio fue reproducido por las Constituciones de Cartagena. Tunja y Antloquia. La Constitución de 1830 complementó este sistema estableciendo que la Alta Corte de Justicia debia oir las dudas de los Tri­bunales Superiores sobre la inteligencia de alguna ley y consultar sobre ellas al Con­greso a través del poder ejecutivo. La Carta de 1843 atribuyó también al Congreso la facultad de interpretar alguna ley o Acto Legislativo en vigor. En realidad la primera constitución que previó un controi judicial de las normas Inconstitucionales fue la de 1853. De acuerdo con su articulo 42. numeral 6°. corresponde a la Corte Suprema resolver sobre la nulldad de las Ordenanzas muni­cipales en tanto que ellas sean contrarias a la Constitución y a las leyes de la Repú­blica. La Carta de 1858 de la Confederación Granadina estableció por la primera vez el control Judicial sobre las leyes de los Es­tados: Se invistió a la Corte Suprema del poder de suspender la ejecución de los actos de las legislaturas de los Estados que fueran contrarios a la Constitución o a las leyes de la Confederación. pero correspondia al Senado la decisión definitiva sobre la va­IJdez o la nulidad de dichos actos. La Constitución de 1863. también fede­ralista. igualmente estableció la facultad de la Corte Suprema Federal para suspender y aquella del Senado para anular las leyes inconstitucionales de los legisladores. f;;n relación con las leyes nacionales se previó que si una leyera inconstitucional por atentar contra los derechos individuales GACETA CONS1TI1JCIONAL o contra la soberania de los Estados. ésta podía ser anulada por la mayoria de las legislaturas de éstos y era de competencia de la Corte declarar cuando ella era anulada por esta mayoría. La Constitución de 1886 estableció la competencia de la Corte para conocer sobre las objeciones del presidente pOr Inconstl­tucionalldad de los proyectos de ley. Además estableció que en el caso de lo­fracción manifiesta de un precepto cons­titucional en detrimento de alguien. el mandato superior no exime de responsa­bilidad al agente que lo ejecuta. La primacía del legislador en relación con la valoración de la constitucionalidad de la ley fue el criterio de los constituyentes de 1886. Pero a pesar de ello un ano después de la ley 57 de 1887 consagró la supremacía constitucional en su articulo 5°. En caso de incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal. se preferirá a aquella. La ley 153 de 1887 debilitó la supremacía constitucional al decir que "una dísposición expresa de la ley posterior a la Constitución es reputada constitucional y será aplicada aun cuando parezca contraria a lit Consti­tución. Pero si ella no fuera c1arz sino os­cura y deficiente. se la aplicará en el sentí do más conforme con lo que la Constitución ordena". La ley 2 de 1904 avanzó ha: la el esta­blecimiento de la Jurisdicción constitu­cional consagrando el control de los De­cretos de Estado de Sitio. El Acto Legislativo N° 3 de 1910. como una reacción contra las contiruas viola­ciones de la Carta. estableció la aplicación preferencial de la Constitución y confirió a la Corte Suprema de Justicia la guarda de la integridad de la Constitución y especi­ficamente la facultad de decidir definiti­vamente sobre la exequibilidad de los actos legislativos objetados por el Gobierno y sobre todas las leyes o decretos acusados ante ella por cualquier ciudadano como inconstitucionales. Tullo Enrique Tascón afirmó con razón sobre esta importante reforma que "Con el establecimiento del control Judicial de las leyes. Colom bla marcó un avance en el Derecho Público del mundo y por tanto no es a las Constituciones democráticas de la post guerra que se debe esta culminación de la racionalización del poder. (Historia del Derecho Constitucional colombianol. El Acto Legislativo número 1 de 1945 quiso poner fin a la controversia entre la Corte Suprema y el Consejo de Estado sobre la competencia para decidir las demandas de inconstltucionalidad de algunos Decretos especialmente aquellos de carácter re­glamentario. Esta atribución correspondía a la Corte de acuerdo con la reforma de 1910. pero ha­biendo sido el Consejo de Estado resta­blecido en 1913 como Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo. era lógico que estos decretos estuvieran bajo su competencia. Fue así como la reforma de 1945 señaló la competencia del Consejo de Estado para decidir sobre las demandas de inconstl­tuclonalidad formuladas contra los decretos y otros actos administrativos diferentes de aquellos expedidos en ejercicio de facul- Jueves 4 de IbrII de 1991 • tades extraordloarlas y aquellos del Estado deSitio. El Acto Legislativo número I de 1960 (derogado en 1968) facultó al Congreso par.; presentar ante la Corte los Decretos de Estado de SItio. para que ésta decidiera sobre su constitucionalidad. El Acto Legislativo número I de 1968 -_ creó la Sala Constitucional. integrada por expertos en Derecho Público. la cual debe dar su concepto sobre los asuntos consti­tucionales que deberá decidir la Sala Plena. Este Acto Legislativo adicionó entre los actos susceptibles de control de constitu_ cionalidad los. Decretos que el Gobierno dicta en desarrollo del Estado de Emer­gencia Económica y Social y los relacio_ nados con el Plan de Desarrollo. Así _mismo asl~na a la Corte Suprema la revlslon automática u oficiosa. en general de los Decretos expedidos en razón del Estado de Sitio; de hecho elimina la via de acción para los ciudadanos en lo que Con­cierne a esta clase de Decretos. El Acto Legislativo número I de 1979 establecía la facultad de la Corte Suprema para resolver sobre demandas de Incons­titucionalldad contra los Actos Legislativos por vicios de forma y anadía la posibllldad de juzgamiento constitucional de los De­cretos dictados con fundamento en el ar­ticulo 32 sobre jntervención económica. Asi mismo establecía la posibilidad de de- • mandar por loconstituclonalidad los De­cretos dictados con base en los articulos 121 y 122; sólo dejaba para decisión de la Corte en pleno el juzgamiento de consti­tucionalidad de los Actos Legislativos y de los Decretos dictados en desarrollo de los articulos 121 Y 122. siendo las restantes funciones de competencia de la Sala Constitucional. Como todos sabemos. este Acto Legis­lativo fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia. El Control Constitucional en la Constitución Vlgente.- En nuestro sistema actual el control de constitucionalidad corresponde tanto a la Corte Suprema de Justicia (Artículo 214). como a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (Articulo 216). de la si­guiente manera: La Corte Suprema de Justicia decide: a) Sobre la exequibilldad de los proyectos de ley. objetados por el Gobierno como Inconstitucionales. tanto por su contenido material como por vicios de procedlmlenlo en su formación. bl Sobre la exequibilldad de todas las leyes y de los decretos dictados por el Go­bierno en ejercicio de las atribuciones de que tratan los articulas 76. ordinales 11 Y 12. Y 80 de la Constitución Nacional cuando fueren acusados ante ella de loconstltu­cionalldad por cualquier ciudadano_ cl Sobre la exequibllidad de los Decretos expedidos por el Gobierno con base en las facultades que le otorgan los articulo 121 Y 122 de la Constitución Politlca_ La Jurisdicción de lo Contencioso Ad-ministrativo decide: I De las acusaciones por loconstltuctona- I IIdad de los Decretos dictados por el (lo- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Jueves 4 de abril de 1991 blemo, cuando no sean de los expedidos en ejercicio de las facultades de que tratan los articulos 76, ordinales II y 12, 80, 121 Y 122 de la Constitución. El control de constitucionalidad como prende tanto la violación directa d.e la Constitución, como la IndIrecta a traves de la violación de la ley. ' . Por tanto, el sistema de control consti· tuclonal en Colombia es concentrado. pero no en un organismo. sino en la Corte Su· prema de Justicia y en el Consejo de Es· tadEox. iste también control de const.i t uc Io · nalldad difusa, a través de la excepcIón de inconstituclonalJdad. aplicable por cual· quler autoridad, por disposición del articulo 215 de la Constitución. D, ANALISIS DE LAS PRINCIPALES REFORllASSUGERlDAS 1) Proyecto N° 2 del Gobierno Nacional. Atribuciones de la Corte ConsUluclo­nal: En este proyecto. la guarda de la Inte­gridad y la supremacia de la Constitución se le confia a la Corte Constitucional. la cual en consecuencia tendrá las siguientes atribuciones: a) Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los Actos Legislativos (proferidos por el Congreso), sólo por los vicios de procedtmiento, cuando fueran acusados por cualquier ciudadano. b) Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de todas las leyes. c) Disposiciones normativas con fuerza de ley. las cuales son las siguientes: 1. Los decretos dictados con fundamento en las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso al presidente de la Repú­blica: 2. Las disposiciones normativas que se expidan en desarrollo de las leyes marco. de la ley orgánica de la admmlstraclón de Justicia: . 3. Las disposiciones legislativas expe­didas por las Asambleas Departamentales. asi como las derivadas de la delegaclon legislativa o de las facultades extraordi­narias que les otorgue el Congreso a dichas Asambleas o las que decreten tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con la ley marco. 4. Las disposiciones normativas expe­didas por los Concejos Municipales decre­tando tributos de conformidad con la ley marco. 5. Las que decreten las Cámaras regio­nales relacionadas con la adopción de planes sectoriales de Inversión regional y las que decreten tributos necesarios para el cumpltmlento de sus atribuciones de con­formidad con la ley marco. 6. Las que expidan los Consejos Metro­politanos. 7. Las que expida el Concejo de Bogotá. en uso de la delegación legislativa o de las facultades extraordinarias que le otorgue el Congreso. 8. El decreto que dicte el Gobierno para adoptar el proyecto de Plan de Desarrollo Económico y Social. en caso de que no se expida la correspondiente ley. 9. Las disposiciones normativas expe­didas por la junta directiva del Banco de la República, como autoridad monetaria. cambiarla y crediticia. en desarrollo de la ley marco. GACETA CONSTlTIJCIONAL d) Los decretos legislativos dictados en desarrollo de los estados de excepción. e) Los Actos Administrativos de alcance general y de ocntenldo particular en los casos que seilale la ley orgánica. cuando fueren acusados ante ella de Inconstltu­cionalidad por cualquier ci ud ada no. siempre y cuando la Corte. a su juicio. lo considere necesario. f) Decidir definitivamente sobre la cons­titucionalidad de los proyectos de ley que hubieren sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales. tanto por su contenido material como por vicios de procedtmlento en su formación . g) En relación con los tratados públicos. decidir definitivamente sobre la constitu­cionalidad de: 1. Las leyes aprobatorias de tratados públicos. cuya aplicación provisional ha sido decidida por el presidente de la Re­pública. con anterioridad a la aprobación del Senado: 2. Las leyes aprobatorias de tratados públicos. El conocimiento de estas leyes por la Corte Constitucional. está condicionado a la solicitud de diez senadores. a menos que se trate de tratados relativos a los de­rechos humanos, caso en el cual de todas maneras la constitucionalidad de la ley será sometida a la Corte. 3. El acto mediante el cual se incorpore al derecho interno un tratado internacional. no sujeto a aprobación por el Senado. dentro de los dos meses siguientes a su expedición. o) Decidir sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constitucional. por no cumplir los requisitos para ello. p) Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de referendos o con­sultas populares. de conformidad con el procedtmiento y en los casos que establezca la ley. q) Decidir sobre los recursos de queja por inconstitucionalidad interpuestos por cualquier persona que considere que al­guno de sus derechos constitucionales di­rectamente aplicables han sido lesionados o puestos en grave peligro por un poder público. r) Decidir definitivamente cuestiones de inconstitucionalidad en los casos y con el procedtmlento que señale la ley. s) Revisar las decisiones judiciales para el amparo de derechos. _ . t) Decidir definitivamente sobre la perdida de la investidura de los senadores y re· presentantes. u) Resolver los connJctos de competencia entre la nación y las entidades territoriales, respecto a sus facultades normativas. . El proyecto no limita a la Corte Consti­tucional la competencia para guardar la Constitución. sino que prevé la posibilidad de crear otros órganos de la jurisdicción constitucional. OrIgen y Composición de la Corte Constitucional: Los magistrados de la Corte constitu­cional serán elegidos por el Senado de la Repúbllca por periodos de nueve anos. asi: a) La tercera parte. de los candidatos que presente el presidente de la República: b) La tercera parte, de los candidatos que presente la Corte Suprema de Justicia: c) La tercera parte. de los candidatos que presen.te el Consejo de Estado. PAgina 7 2) Proyecto N° 6 del constituyente Diego Urlbe Vargas. Atribuciones de la Corte ConsUtucio­nal: El articulo 86 del proyecto contiene la reforma del articulo 214 de la Constitución. cuya guarda le confiere a la Corte Consti­tucional. Las atribuciones que le señala a esta Corte son fundamentalmente las mismas que tiene la Corte Suprema de Justicia en la actualidad. a las cuales le anade: a- Decidir definitivamente sobre las demandas de Inconstituclonalidad que se presenten contra los actos legislativos. pero sólo por vicios de forma expresamente seilalados en el proyecto: b- A los decretos sobre los cuales se le seilala competencia para su control a la Corte Suprema de Justicia. se anaden los dictados en desarrollo del articulo 32 de la Constitución: c- En relación con el control de los de­cretos dictados en desarrollo de los articulos 121 y 122. fuera del control automático se prevé la posibilidad de su control por de­manda Instaurada por un ciudadano con posterioridad. d- Introduce el control sobre la exe­quibilldad de los proyectos de ley aproba­torios de tratados públicos. por solicitud de la Cámara de Representantes, y única­mente si dichos tratados son viola torios del titulo 111 de la Constitución. Origen y Composición de la Corte Constitucional: La Corte Constitucional estará integrada por nueve magistrados elegidos por pe­riodos de siete anos. asi: tres por la Cámara de Representantes. tres por la Corte Su­prema de Justicia y tres por el presidente de la República. 3) Proyecto N° 7 del constituyente Antonio Navarro Wolff y otros, Control por la Corte Suprema de JusU­cia. Este proyecto conserva la competencia de la Corte Suprema de Justicia sobre la guarda de la integridad y la supremacia de la Constitución. A las actuales competencias de la Corte Suprema. le agrega: a- El control de la constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados inter­nacionales, antes de que se produzca el canje de notas de ratificación: b- La decisión definitiva de las de­mandas de inexequibilldad contra los actos expedidos por la Asamblea Nacional (Congreso) reformatorios de la Constitución por sus defectos de forma. Excluye expresamente de este control los actos legislativos reformatorios de la Constitución sometidos a referéndum por disposición de la Constitución. Origen y Composición de la Corte Suprema de Justicia: Los magistradoS de la Corte serán ele­gidos por la respectiva corporación para periodos Individuales de ocho anos. de listas elaboradas por el Consejo Superior de la JlIdlcatura. en la forma que establezca la ley. En ningún caso podrán ser reelegidos y deberán separarse del servicio cuando cumplan la edad de retiro forzoso. La mitad de los magistrados de la Corte Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P'cInaS estará Integrada por Juristas que perte­nezcan a la carrera Judicial. El número de magistrados será impar. La ley determinará su número. 4) Proyecto N· 9 de los constitu­yentes Juan Gómez Martinez y Ber­nando Londoño. Atribuciones de la Corte Constitucio· nal: Confia la guarda de la Constitución a la Corte Constitucional. y especifica que esta atribución se ejercerá con un criterio de análisis juridico-politico. A las actuales atribuciones de la 'Corte Suprema de Justicia en esta materia. añade las siguientes: a- Decidir sobre la exequibilidad de los actos reformatorios de la Constitución. por vicios de procedimiento en su formación. los cuales pueden ser acusados por cual­quJer persona dentro de un término de seis meses: . b- La exequlbilidad de los decretos del Gobierno y demás actos administrativos del orden nacional: c- Decidir sobre la constitucionalidad de los tratados o convenios Internacionales suscritos por el Gobierno. antes de ser presentados al Congreso para su ratiJlca­clón. La ley aprobatoria de los tratados podrá ser susceptible de acción pública de inexequlllbidad por vicios de procedi­miento. antes de surtirse el canje de los instrumentos de ratiJlcaclón: d- Conocer de los recursos y unificar la Jurisprudencia constitucional en las demás materias que le asigne la ley. Establece la intervención en estos análisis de constitucionalidad. del fiscal general de la Nación. en defensa del orden Juridico. Origen y composición de la Corte Constitucional: Se propone la Integración de esta Corte por nueve magistrados. seleccionados para periodos de seis años. asi: tres por la Cá­mara de Representantes de listas que le presente el presidente de la República: seis elegidos por el Consejo Nacional de Ad­ministración de Justicia. Como norma transitoria se establece que los magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que se en­cuentren en ejercido de sus funciones al entrar en vigencia esta Constitución. pa­sarán a conformar la Corte Constitucional. en calidad de magistrados elegidos por el Consejo Nacional de Administración de Justicia. 5) Proyecto N° 27 de la constitu­yente Maria Teresa Garcés Ll. Atribuciones de la Corte ConsUtuc/o­nal: Además de las que hoy tiene la Corte Suprema de Justicia. las siguientes: a) Decidir definitivamente sobre las demandas de lnexequJbUldad . que pre­senten los ciudadanos. contra las reformas constitucionales. cualquiera que sea su origen. pero sólo por vicios de forma. b) Ejercer el control dtrecto de la consti­tucionalidad de los decretos que el Go­bierno Nacional expida con base en los estados de excepción y emergencia eco­nómica y social. en relación exclusiva con la norma que les strvló de fundamento y conocer de la acción de lnexequlbUldad que GACETA CONSTITUCIONAL se promueva contra los mismos por otros motivos de inconstituclonalidad. cl Decidir directamente sobre la exe­quibilldad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueban: con tal fi­nalidad el Gobierno los remitirá a la Corte Constitucional dentro de los seis (6) dias siguientes al de la sanción de la ley. SI la Corte los declara constitucionales. el Go­bierno podrá efectuar el canje de notas: en caso contrario no serán ratificados. En todos los casos de control de consti­tucionalidad deberá rendir concepto el procurador general de la Nación y cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad del acto materia de control. Origen y composición de la Corte Constitucional: La Corte Constitucional se Integrará Inicialmente con los seis (6) magistrados que conforman la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. quienes nombrarán otro magistrado de filiación politica diferente a la de ellos. Aquellos que en un futuro deban rem­plazarlos serán nom brados por la respectiva corporación de listas enviadas por el Con­seJo Superior de la Carrera Judicial. de acuerdo con los resultados de los concursos. que para el efecto se hayan realizado. El periodo de los mlem bros de la Corte Constitucional será de diez (10) años y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta. hayan tenido un rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a la edad de retiro forzoso. 6.- Proyecto N° 56 de la Corte Su­prema de Justicia. Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: A las actuales atribuciones se añaden las siguientes: a. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los actos reforma­torios de la Constitución. pero por vicios de procedimiento -Incluida la convocatoria a un referendo y a una Asamblea Constitu­cional- cuando fueren acusados por cualquier ciudadano u objetados por el presidente de la República. b. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los referendos de leyes y proyectos de ley y las consultas populares del orden nacional. éstas úlUmas SÓlo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización y los primeros por esos mismos motivos y. además. por el contenido de los actos refrenda bies. c. Decidir sobre la exequibUidad de los decretos autónomos y los dictados en virtud de leyes cuadros. d. Examinar los actos del Congreso aprobatorios de Tratados Públicos. para decldlr definitivamente si tanto éstos como aquellos se ajustan a la Constitución. En todos los casos será oido el procurador general de la Nación. Origen y composición de la Corte Su­prema de Justicia: El sistema de elección es la cooptación y los criterios son los siguientes: 1.- Señalamiento de dos condldatos por el presidente de la República. el presidente de la Corte Suprema de Justicia. el presidente del Consejo de Estado. la Academia de esta disciplina. el procurador general de la Nación y el Consejo Superior de la Admi­nistración de Justicia. Jueves 4 de Ibril de 1991 , 2.- El presidente de la Corte y el presi­dente del Consejo de Estado no Interven­drán en la postulación de candidatos para sus respectivas corporaciones. 3.- Los candidatos del Consejo Superior de la Administración de Justicia serán magistrados de carrera. 4.- Elaboradas asi las listas. se elegirá al magistrado por cooptación. por la mayoría de las dos terceras partes de sus miembros. 7.- Proyecto N° 58 del Con.ejo de Estado. Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia o de la Corte ConsUtuclonal: A las atribuciones actuales de la Corte Suprema de Justicia en materia de guarda de la Constitución. propone que se añadan las siguientes: a. La competencia para juzgar los actos legislativos reformatorios de la Constitución por vicios de procedimiento. b. En relación con el control de los de­cretos legislativos dictados en desarrollo de la declaratoria de los estados de excepción. sugiere que se modifique el control dlrecto o automático. para que se limite a la veri­ficación de su constitucionalidad. Sugiere establecer la posibilidad de que. poste· riormente. cualquier ciudadano pueda declararlos inconstitucionales por otro motivo. c. La atribución de control dlrecto de constitucionalidad de los tratados y de las leyes que los aprueben antes de surtlr el canje de notas o de efectuar el depósito de ratificación. Aquel o éste sólo se efectuarta si el tratado y la ley son declarados exe­quibles. Se mantiene la EXCEPCION DE IN­CONSTITUCIONALIDAD en la forma en que rige hoy en dia. o sea. en cabeza de cualquJer funcionario u órgano que deba proferir una decisión. El Consejo de Estado Insiste en la nece­Sidad de mantener en la Constitución la integridad de la Jurisdicción de lo Conte­cioso Administrativo y las competencias de esta Jurisdicción para Juzgar las contro­versias que. por razón de la materia. son administrativas. como las que versan sobre la constitucionalidad de los decretos ad­ministrativos del Gobierno. Origen y composición de la Corle Su­prema de Justicia o de la Corte ConsUlu· clonal: El proyecto propone que los magistrados de la Corte y del Consejo de Estado serán nombrados por coopetación por la misma corporación. previo concurso entre las personas que reúnan las calidades. orga· nlzado por el organismo administrador de la Carrera Judicial. 8.- Proyecto N° 67 del con.tituren· te Misael Putrana y otros. Atribuciones de la SaJa ConsUtuclonal de la Corte Suprema de Justicia: Se confia la guarda de la Integrtdad y la supremacía de la Constitución a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Además de las actuales atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en esta materia. se añaden: a. Decldlr sobre las acciones de Incons­titucionalidad contra los actos reformato­rios de la Constitución polltica aprobados por el Congreso. o por la Asamblea Cons· titucional y posterior referendo. exclusi­vamente por vicios de forma en su expe- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Jueves 4 de abril de 1991 dlción O en su trámite. b. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados púbIJcos o convenios interna· cionales aprobados por el Senado. antes de ser sancionadas por el presidente de la República. c. Declarar la pérdida de la Investidura de los congresistas. d. Dirimir los conlllctos de competencia que ocurran entre las diferentes Jurisdlc· clones. Origen y composición de la SaJa Consti· , tuclonal de la Corte Suprema de Justicia: La Sala Constitucional estará Integrada por siete magistrados. elegidos por coop· tación por la Corte Suprema de Justicia. d¡ listas elaboradas por el Consejo Superior d¡ la Judicatura. 1 El Consejo Superior de la Judicatura estará Integrado por magistrados que serán elegidos por la propia Corporación para periodos individuales de ocho años. de acuerdo con la ley. 9 .. Proyecto N° 93 del cODstituyeD' te Arturo MeJia Borda. Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: Las mismas que tiene en la actualidad. Origen y composición de la Corte Su· prema de Justicia: La Corte Suprema de Justicia será elegida por un Colegio Electoral Nacional. inte· grado por noventa y un miembros. esco· gidos asl: El presidente de la República. el procurador general de la Nación. el con· traJor general de la RepúbIJca. el Senado de la -República y el Parlamento ciudadano. designarán 11 cada uno; 10 elegidos por un Colegio Electoral In tegrado con los decanos de las Facultades de Derecho de las unl· versidades colombianas. 11 elegidos por un Colegio Electoral Integrado con los presi· dentes de las asociaciones de abogados; 75 designados por las Asambleas Regionales. a razón de 3 por cada una. En caso de qU¡ quede Integrado por un número par. el presidente elegirá uno adicional para que el número quede Impar. 10.· Proyecto N° 97 de la ComiSIÓD Primera CoDstltucioDaI de 11 Cámara de RepreseDtantes. Atribuciones de la Corte Constitucional: Hace que se respete la supremacia de la Constitución. Fallará asegurando la pre· valencia del derecho sustancial sobre el procedimental. Origen y composición de la Corte Cons· Utuclonal: Los magistrados serán elegidos por el Congreso. de IJstas presentadas por el presidente de la República, las cuales de· berán contener minlmo el doble del número de magistrados a elegir, para periodos in· divlduales de ocho años. Se renovará en la mitad de sus miembroE cada cuatro años. Por lo menos la mitad de sus mlembrOE serán de carrera Judicial. En ningún caso podrán ser reelegidos y deberán separarse del servicio cuando cumplan la edad de retiro forzoso. 11,· Proyecto N° 108 del SeDado, senador Ignacio MolIDa Glraldo. Atribuciones de la Corte Constitucional: Corresponde a la Corte Constitucional la guarda de la supremacla de la Constitución, GACETA CONSTITUCIONAL para lo cual tendrán, además de las ac· tuales atribuidas a la Corte Suprema de Justicia, las siguientes funciones; 1. Decidir sobre las demandas de In· constitucionalidad que se presenten contra los actos legislativos, exclusivamente por los siguientes vicios de forma: a. Por no haber cumplido en su trámite los requisitos previstos en el arliculo 81 (del proyecto) b. Por no haber sido aprobados en legis· laturas ordinarias consecutivas. c. Por no haber sido aprobados en la úl· tima legislatura por la mayoria absoluta de los miembros de las Comisiones compe· tentes y de cada Cámara. 2. Resolver definitivamente sobre las objeciones de Inconstituclonalidad que el Gobierno formule a los proyectos de Acto legislativo que no hayan sido tramitados en la forma constitucional antes señalada. 3. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de las leyes aprobatorias de Tratados Públicos o Convenios Inter· nacionales una vez sean sancionadas por el presidente de la República y antes del canje de notas entre las partes contratantes o del depósito de los instrumentos ante los organismos Internacionales. El Gobierno enviará a la Corte Consti· tucional, al dla siguiente de su sanción, las leyes aprobatorias de tratados públicos o convenios Internaclnales para que decida sobre su exequibllidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de remitirla, la Corte Constitucional aprehenderá Inmediata· mente, de oficio, su conocimiento. 4. Fallar sobre las demandas que se presenten contra los Decretos que dicte el Gobierno Nacional, viola torios de la Cons· titución. 5. Conocer y revisar las sentencias eje· cutoriadas de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y los Tribunales que sean manifiesta y notoriamente reñidas con esta Constitución y no hayan sido objeto de otro recurso extraordinario. Esta acción prescribe en un año, contado a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia. 6. Dar posesión al presidente de la Re· pública. El procurador general de la Nación emi· tlrá concepto. Cualquier ciudadano puede incoar ac· ciones ante la Corte y las decisiones de la Corte se adoptarán por mayoria absoluta. Origen y composición de la Corte Cons· Utuclonal: Estará integrada por siete magistrados, cuatro de los cuales serán elegidos por el Senado de temas elaboradas por el presi· dente de la República, y tres por la Cámara de Representantes, de temas enviadas por la Corte Suprema de Justicia. 12.· Proyecto N° 113 de los CODStl· tuyeDtes Alfredo Vuquez Carrlzosa y AídaAveUa. Atribuciones de la Corte Suprema de JusUcla: La Corte Suprema de Justicia tiene la Guarda de la integridad y supremacia de la Constitución, con las siguientes funciones, además de las previstas en la actual Constitución: Decidir sobre la constitucionalidad de las leyes aprobatorias de Tratados Interna· clonales, antes de que se produzca el canje de notas de ratificación. Piglna9 Excepción de Inconstituclonalldad: En todo caso de IncompatibUldad entre la Constitución y otras normas, se aplicará el mandato constltudional. Esta disposición obliga a todo funcionario con capacidad de decisión y mando en el desempeño de cargo. 13,· Proyecto N° 114 del CODStltU' yeDte Jaime Fajardo y otro, Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: Corresponde a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado ejercer el control constitucional a fin de salvaguardar la Integridad y supremacía de la Consti· tución. Por Ley Orgánica se reglamentará que leyes y decretos del Ejecutivo serán del conocimiento de cada una de las Corpo· raciones para esta función. Excepción de inconsUtuclonalldad: En todo caso de Incompatibilidad entre la Constitución, la ley, el decreto, la Orde· nanza, el Acuerdo o la Resolución, prima· rán las normas de estatuto superior. Esta excepción de Inconstitucionalidad se aplicará de oficio o a petición de parle. Origen y composición de la Corte Su· prema de Justicia: Para esta función la Corte tendrá una Sección de Control Constitucional. El número de sus miembros lo determinará la ley orgánica. 14,· Proyecto N° 124 del cODStltU' yeDte Hemando Herrera Vergara, Atribuciones de la Corte Constitucional: Además de las previstas por la Consti· tución vigente: Decidir sobre la constitucionalidad de los tratados públicos que hayan sido con· cluldos por el Gobierno, antes de su aprobación por el Congreso. En las acciones de InexequibUidad deberá intervenir siempre el procurador general de la Nación. Origen y composición de la Corte Cons· tltuclonal. Estará integrada por ocho magistrados elegidos por la misma corporación, de temas presentadas por el Consejo Superior de la Administración de Justicia, quienes permanecerán en sus cargos mientras observen buena conducta y no hayan Ile· gado a la edad de retiro forzoso. El Consejo Superior de la Administración de Justicia estará. Integrado por el número de magistrados que fije la Ley, la cual de· terminará también lo relativo a su orga· nizaclón, funcionamiento y atribuciones. Los magistrados del Consejo Superior de la Administración de Justicia serán ele· gldos por la misma corporación para pe. riodos de 8 años, y no serán reelegibles en ningún caso. La primera elección la hará la Corte Suprema de Justicia, de ternas pre· sentadas por el presidente de la República. 15.· Proyecto N° 126 del cODStltu­yeDte Antonio Galán SarmieDto. Atribuciones de la Corte Constitucional: A las funciones asignadas a la Corte Suprema de Justicia por la actual Consti· tuclón, añade las siguientes: a. Decidir definitivamente sobre la exe· qulbUldad de los actos reformatorios de la Constitución por vicios de procedimiento en Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pi¡lDalO su formación; b. Decldlr definitivamente sobre la exe­quibilidad de los decretos y resoluciones dictados por el Gobierno. que violen dlrecta o Indirectamente la Constitución; c. Decldlr sobre la incompatibilidad con la Constitución de los tratados o convenios internacionales. antes de ser sometidos a consideración del Congreso; d. Dirlrnlr los conflictos de competencia que se susciten entre las varias Jurisdic­ciones. Se dispone que en todos los procesos será oido el procurador general de la Nación. Origen y composición de la Corte Cons­titucional: La Corte Constitucional será Integrada por miembros elegidos por el Consejo Su­perior de la Administración de Justicia. para periodos de ocho (8) años. reelegibles solo por una vez. Este Consejo. de acuerdo con el proyecto. está compuesto por magistrados elegidos por votación popular para periodos de ocho años. Segunda parte CORTE SUPREMA DE JUSTICIA En la Constitución vigente. Atribuciones especiales de la Corte Su­prema de JusUcla: Además de las que se relacionan con la guarda de la Integridad de la Constitución. le corresponden a nivel constitucional. las siguientes: a. Juzgar a los altos funcionarios na­cionales que hubieren sido acusados ante el Senado. por el tanto de culpa que les co­rresponda cuando haya lugar. de confor­midad con el articulo 97. b. Conocer de las causas que por motivos de responsabilidad. por Inlracclón de la Constitución o leyes. o por mal desempeño de sus funciones. se promuevan contra los Jefes de Departamentos Administrativos. el contralor general de la República. los agentes consulares y diplomáticos de la Nación. los gobernadores. los magistrados de tribunales de Distrito. los comandantes generales y los jefes superiores de las ofi­cinas principales de Hacienda de la Nación. c. Conocer de todos los negocios con­tenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación. en los casos previstos por el Derecho In­ternacional. d. Las demás que le señalen las leyes. Origen y composición de la Corte Su­prema de JusUcla: La Constitución actual dice que se compondrá del número de magtstrados que determine la Ley y que las vacantes serán llenadas por la respectiva corporación. ANA LISIS DE LAS PRINCIPALES REFORMAS SUGERIDAS 1.- Proyecto del Gobierno. Atribuciones especiales de la Corte Su­prema de JusUcla: a. Jlfzgar al presidente de la República cuando hubiere sido acusado ante el Se­nado por la Cámara de Representantes por delitos comunes, si el Senado de la Repú­blica encuentra mérito para ello. b. Conocer los procesos que por motivo de responsabilidad. por Infracción de la Constitución o de las leyes. o por mal de­sempeño de sus funciones. se promuevan contra el procurador general de la Nación. el flscal general. los ministros del Despacho. los Jefes de Departamento Administrativo. GACETA CONSTI11JCIONAL los gobernadores. embajadores o Jefes de MisIón Diplomática. el contralor general de la República. los consejeros de Estado. los magistrados de los tribunales. los co­mandantes generales y los agentes del Ministerio Público. que señale la ley. c. Conocer de todos los asuntos conten­ciosos de los agentes diplomáticos acredi­tados ante el Gobierno de la Nación en los casos previstos por el Derecho Interna­cional. y d. Las demás que les señale la ley. Origen y composición de la Corte Su­prema de Justicia: Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por la respectiva corporación. de listas elaboradas por el Consejo Superior de Administración de Justicia. Su periodo será de seis años y serán reelegibles por una sola vez. por el mismo tiempo. 2.· Proyecto N° 6 del constituyente Diego Urlbe Vargas. Atribuciones especiales de la Corte Su­prema de JusUcia: a. Juzgar a los altos funcionarios na­cionales que hayan sido acusados ante la Cámara. por el tanto de culpa que les co­rresponda. b. Conocer de las causas que por motivos de responsabilidad. por Inlracción de la Constitución o leyes. o por mal desempeño de sus funciones. se promueven contra los Jefes de Departamentos Administrativos. el contralor general de la República. los agentes consulares y diplomáticos de la Nación. los gobernadores. los magistrados de tribunales de Distrito. los comandantes generales y los Jefes superiores de las ofi­cinas principales de Hacienda de la Nación. c. Conocer de todos los negocios con­tenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación. en los casos previstos por el Derecho In­ternacional. d. Las demás que le señalen las leyes. Origen y composición de las Corte Su­prema de Justicla: Las vacantes absolutas serán llenadas por la Corporación por el resto del periodo. el cual será de siete años y no tendrá la po. sibllidad de reelección y el Gobierno nombrará a los magistrados interinos. 3.· Proyecto N o 7 del constituyente Antonio Navaro Wolff y otros. Atribuclones especiales de la Corte Su­prema de JusUcla: a. Ejercer el control constitucional a fin de salvaguardar la Integridad y supremacía de la Constitución. b. Unificar a través de sus fallos la In­terpretación y aplicación de las normas constitucionales y legales. c. Decidir de los recursos extraordinarios de Casación y revisión. d. Juzgar a los funcionarios relacionados en la Constitución y por los motivos allí señalados. e. Conocer de las causas que por motivos de responsabilidad. por Infracción de la Constitución o leyes o por mal desempeño de sus funciones se promuevan contra los Jefes de Misión Diplomática. los goberna­dores. los alcaldes dlstrltales. los magis­trados ce tribunales de Distrito. los delitos comunes de los comandantes generales. f. Conocer de todos los negocios con­tenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el gobierno de la Nación, Jueves 4 de abril de 1991 en los casos previstos por el Derecho In­ternacional. g. Nombrar los magistrados de los tri­bunales superiroes de Distrito JudiCial mediante el sistema de concurso obUga­torio. en la fecha y términos que determine la Ley de Carrera Judicial. h. Conocer de los demás asuntos que le atribuyan las leyes. t. La Ley determtanrá el número de salas y sus miembros. Origen y composición de la Corte Su. prema de JusUcia: Los magistrados de la Corte serán ele. gldos por la respectiva corporación para periodos Individuales de 8 años. de listas elaboradas por el Consejo Superior de la Judicatura. en la forma que establezca la Ley. No podrán ser reelegidos y deberán retlrarse del servicio cuando cumplan la , edad de retiro forzoso. La mitad de la Corte estará Integrada por Juristas que pertenezcan a la Carrera Ju­dicial. La ley determlanrá su número. el cual será impar. 4.· Proyecto N o 9 de los constita­yentes Juan Gómez Martinez y Ber­nando Londoño. Atribuciones especiales de la Corte Su­prema de JusUcla: a. Conocer de los negocios contenciosos de los agentes dIplomáticos acreditados ante el Gobierno nacional. en los casos previstos por el Derecho Internacional. y juzgar a los altos funcionarios del Estado según fijen la Constitución y la Ley. b. Conocer de los recursos extraordinarios contra las providencias dictadas por los tribunales y. en casos especiales. por los jueces. c. Unificar y aclarar la Jurisprudencia nacional en la Jurisdicción. d. Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que la Ley les señale. Origen y composición de la Corte Su­prema de Justicia: Los miembros de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por la misma cor­poración de listas enviadas por el Consejo Nacional de la Administración de Justicia. Los magtstrados actuales continuarán en sus cargos hasta que sus plazas sean asignadas conforme al nuevo procedi­miento. Sin embargo. antes de 1992 deberá haberse realizado la nueva elección. Para esta primera elección se admitirá la in­clusión de los actuales magistrados. El perioodo será de seis años y podrán ser confirmados para otro período. 5.- Proyecto N o 27 de la conltlta· yente Maria Teresa Garcél L1oreda. Atribuciones especiales de la Corte Su­prema de Justicia: a. Juzgar por delitos comunes al presi­dente de la República. a los ministros del Despacho. al procurador general de la NacIón. a los magistrados de la Corte Constitucional. de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. a los Jefes de Departamentos Administrativos. al contralor general de la Repúbllca, a los agentes consulares y diplomáticos de la Nación. a los gobernadores. a los magls· trados de Tribunales y a los comandantes generales .,b. Juzgar por motivos de responsabtlldad, por Infracción de la Constitución o las leyes en el ejercicio del cargo. o por los hechos u Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Jueves 4 de a1Íril de 1991 omisiones ocurridos' en el desempeño del mismo. al presldénte de la República. a los ministros del Despacho. al procurador general de la Nación. previa acusación del Congreso. c Conocer de las causas que por motivos de . responsabilidad. por Ifnracclón de la Constitución o las leyes. o por mal de­sempeño de sus funciones. se promuevan contra los Jefes de Departamentos Admi­nistrativos. el contraIor general de la Re­pública. los agentes consulares y diplo­máticos de la Nación. los goberandores. los magistrados de tribunales y los coman­dantes generales. d. Conocer de todos los negocios con­tenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación. en los casos previstos por el Derecho [n- 1 ternaclonal. e. Las demás que le señalen las leyes. Origen y composición de la Corte Suprema de Justicia: Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán nombrados por la res­pectiva Corporación de listas enviadas por el Consejo Superior de la Carrera Judicial. de acuerdo con los resultados de los con­cursos que para el efecto se hayan reali­zado. Tendrán un periodo de diez años y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta. hayan tenido un rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a la edad de retiro forzoso. 6.- Proyecto N D 56 de la Corte Su· prema de Justicia. Origen y composición de la Corte Su­prema de Justicia: El sistema de elección es la cooptación. mediante la presentación de dos candidatos por el presidente de la República. el pre­sidente del Consejo de Estado. la Academia de la disciplina respectiva. el procurador general de la Nación y el Consejo Superior de la Administración de Justicia. 7.· Proyecto ND 58 del Consejo de Estado. Origen y composición de la Corte Su­prema de Justicia: Por cooptación. previo concurso realizado por el organismo administrador de la Ca­rrera Judicial. 8.· Proyecto ND 67 del constituyente M1sael Pastrana Borrero y otros. Origen y composición de la Corte Su­prema de Justicia: Por cooptación. de listas elaboradas por el Consejo Superior de la Judicatura. en la forma que establezca la ley. Permanecerán en sus cargos mientras observen buena conducta y no hayan llegado a la edad de retiro forzoso. 9.· Proyecto ND 93 del constituyente Arturo Mejia Borda. Origen y composición de la Corte Su­prema de Justicia: Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por un Colegio Electoral Nacional. integrado en la forma como se expresó en la parte correspon­diente al control de constitucionalidad. 10.· Proyecto ND 97 de la Comisión PrImera ConltituclonsJ de la Cámara de Representante.. C/{lgen, X ~0!WllJSiclé¡!!, d<;, ~ .,9~!.ts S~- GACETA CONSTITUCIONAL prema de Justicia: Los magistrados serán elegidos por el Congreso. de listas presentadas por el presidente de la República. que deberán contener minlmo el doble del número de magistrados a elegir. para periodos Indl· vlduales de ocho años. Esta Corporación se renovará en la mitad de sus miembros cada cuatro años. Por lo menos la mitad de los miembros serán de Carrera Judicial. En ningún caso podrán ser reelegidos y jeberán separarse del servicio cuando cumplan la edad de retiro forzoso. ll.· Proyecto ND 108 del Senado, senador ignacio Mollna GlrsJdo. Origen y composición de la Corte Su­prema de Justicia: Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por la respectiva Corporación. de listas elaboradas por el Consejo Superior de la Administración de Justicia. para periodos de ocho años y podrán ser reelegidos. El Consejo Superior de Administración de Justicia estará Integrado por nueve ma­gistrados. elegidos cinco por la Cámara de Representantes y cuatro por el Senado de la República. para periodos de ocho años. los cuales serán reelegibles. 12.· Proyecto ND ll3 de los consti· tuyentes Alfredo Vázquez Carrizosa y Aida A vella. Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: a. Unificar. a través de sus fallos. la in­terpretación y la aplicación de las normas constitucionales y legales. b . . Conocer de los recursos de casación y revisión. de los negocios que le atribuyan las leyes. c. Juzgar a los funcionarios relacionados en la Constitución por los motivos esta­blecidos en ella. d. Nombrar los Magistrados de los Tri­bunales Superiores de Distrito Judicial. mediante el sistema de concurso obliga­torio. en la fecha y términos que determine la ley de Carrera Judicial. e. Conocer de los demás asuntos que le atribuya la ley. Origen y composición de la Corte Su­prema de Justicia: La designación de los magistrados se hará por la propia Corporación en la persona que gane el concurso para proveer la vacante. Toda designación que se haga sin concurso es nula y genera responsabilidad de quien o quienes la hagan. Los magistrados serán designados para periodos de cuatro años. pudiendo ser reelegidos por una vez. conforme lo de­termine la ley sobre Carrera Judicial. 13.· Proyecto N D 114 de los consti· tuyentes Jaime Fajardo y Darío Mejia. Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: Aparte de las que actualmente consagra la Constitución. las siguientes: a. Unificar. a través de sus fallos. la In­terPretaCión y la aplicación de las normas constitucionales y legales. b. Decidir los recursos extraordinarios de Casación y Revisión. C. Las demás que le señale la ley orgánica de la administración de Justicia. Origen y composición de la Corte Su­premS de Justicia: P'glnall Los miembros de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por la misma Cor­poración. para periodos personales de ocho años. de listas presentadas por el Consejo Superior de la Judicatura. Por lo menos el 45% de sus miembros provendrá de la Carrera Judicial. Parágrafo transitorio.· Los actuales Magistrados de la Corte terminarán su periodoasi: 1. Quienes a 5 de Julio de 1991 llevaren en el ejercicio de sus funciones cinco años o más. terminarán su periodo el 4 de julio de 1994. 2. Quienes a 5 de Julio de 1991 llevaren en ejercicio de sus funciones menos de cinco años. terminarán su periodo el 4 de julio de 1996. 3. Quienes a 5 de Julio de 1991 llevaren en el ejercicio de sus funciones menos de tres años. terminarán su periodo el 4 de Julio de 1999. Lo anterior sin perjuicio de la separación por mala conducta o renuncia voluntaria. El Consejo de la Judicatura estará Inte­grado por ocho miembros, asi: El presidente de la Corte Suprema de Justicia. El presidente del Consejo de Estado. El procurador general de la Nación o su delegado. El ministro del ramo. Dos miembros de las asociaciones de jueces y empleados de la Rama Jurisdic­cional. elegidos a través de los mecanismos que señale la ley. Un experto en administración. nombrado por el mismo Consejo para un periodo de cuatro años. y Un delegado de los Colegios de Abogados. El primer Consejo Superior de la Judi­catura será elegido por la Asamblea Na­cional Constituyente para un periodo de tres años contado a pariir del 6 de julio de 1991. 14.' Proyecto ND 124 del costitu· yente Remando Rerrera Vergara. Origen y composición de la Corte Su­prema de Justicia: Los magistrados los nombra la respectiva Corporación. de temas enviadas por el Consejo Superior de la Administración de Justicia. 15.· Proyecto N D 126 del constltu· yente Antonio GsJán Sarmiento. Atribuciones especiales de la Corte Su­prema de Justicia: a. Juzgar a los funcionarios que hubieren sido acusados ante el Senado. b. Conocer de las causas que por motivos de responsabilidad. por Infracción de la Constitución o las leyes. o por mal de­sempeño de sus funciones se promuevan contra el procurador general de la Nación. el fiscal general. los ministros del Despacho. los jefes de Departamentos Administrativos. los gobernadores. los jefes de Misión DI­plomática. los alcaldes y los magistrados de los Tribunales. c. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes di­plomáticos acreditados ante el Gobierno ce la Nación. en los casos previstos por el Derecho Internacional. d. Decidir de los recursos extraordinarios dictados contra las providencias de los Tribunales. e. Unillcar la Jurisprudencia nacional f. Las demás que señale la ley. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Páglna12 Origen y composición de la Corte Su· prema de Justicia: Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán nombrados por el Consejo Superior de Administración de Justicia, de listas enviadas por la respectiva Corpora· ción. Tendrán un periodo de ocho años y sólo serán reelegibles por una sola vez por el mismo tiempo. Al finalizar cada periodo, el Consejo Superior de Administración de Justicia renovara las dos quintas partes de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, de ternas enviadas por esta misma Coro poración. 16,· Proyecto N o 128 del constitu· yente Iván Marulanda Gómez. Origen y composición de la Corte Su· prema de Justicia: El número de miembros de la Corte . Suprema de Justicia debe ser Impar. Las vacantes son llenadas por la res· pectiva Corporación mediante el concurso público de méritos. Tercera parte EL CONSEJO DE ESTADO En la Constitución vigente, Atrtbuclones del Consejo de Estado: L Actuar como cuerpo supremo con· sultivo del Gobierno en asuntos de admi· nistración, debiendo ser necesariamente oido en todos aquellos que la Constitución y las leyes determinen. En los casos de que tratan los articulos 28, 121. 122 Y 212, el Gobierno debe oir previamente al Consejo de Estado. Los dictámenes del Consejo de Estado no son obligatorios para el Gobierno, salvo en el caso del articulo 212 de la Constitución. 2. Preparar proyectos de ley y de Códigos que deban presentarse a las Cámaras Le· glslativas, y proponer las reformas con· venientes en todos los ramos de la legis· lación. 3. Desempeñar las funciones de trlbunal supremo de lo contencIoso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley. 4. Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que la ley determine. Además de las anteriores funciones, como se explicó en la parte concerniente al con· trol constitucional, corresponde al Consejo de Es.tado decidir las acusaciones de In· constitucionalidad de los Decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuando no sean expedidos en ejercicio de las facultades de que tratan los articulos 76, ordinales 1\ y 12, 80, 121 Y 122 de la Constitución Poli· tica. Este control comprende tanto la violación directa de la Constitución como la Indirecta a través de la violación de la ley. Origen y composición del Consejo de Estado: Los magistrados del Consejo de Estado son elegidos por cooptación y permanece· rán en sus cargos mientras observen buena conducta y no hayan llegado a la edad de retiro forzoso. ANALlSIS DE LAS PRINCIPALES REFORMASSUGERlDAS 1) Proyecto N° 2 del Gobierno Na. clonal.- Atribuciones del Consejo de Estado: a) El Consejo de Estado será. el Tribunal ,., I ¡" I' , 1 I GACETA CONSTITUCIONAL Supremo de lo Contencioso Administrativo. La Ley Orgánica de la Administración de Justicia regulará. lo relativo a esa Juris, dicción. b) La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo decidlra sobre la legalidad de los actos administrativos de alcance general cuando fueren acusados ante ella por cualquier ciudadano, asi como de la legalidad de los actos administrativos de carácter particular y de los demás asuntos que le atribuya la ley. c) Las cuestiones de inconstitucionalidad que plantee el Consejo de Estado serán decididas por la Corte Constitucional. d) La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo podrá suspender provl· sionalmente los actos de la Administración por los motivos y por los requisitos que establezca la ley. Origen y composición del Consejo de Estado: Los magistrados del Consejo de Estado serán elegidos por la Corporación de listas elaboradas por el Consejo Superior de la Administración de Justicia, para periodos de seis años y serán reelegibles por una sola vez, por el mismo tiempo. Lo anterior es aplicable a las vacantes que vayan quedando por el retiro de los actuales magistrados. 2) Proyecto N o 6 del Constituyente Diego Uribe Vargas,- Origen y composición del Consejo de Estado: Los consejeros de Estado permanecen en sus cargos por siete años y no son reele· gibles. Las vacantes absolutas serán llenadas por la respectiva Corporación, por el resto del periodo. La ley reglamentara la presente dispo· slción y organizará la carrera Judicial. 3) Proyecto N o 7 del Constituyente Antonio Navarro Wolff y otros.- Atribuciones del Consejo de Estado: 1) Actuar como cuerpo supremo con· sultorlo del Gobierno en asuntos de ad· mlnistración, debiendo ser necesariamente oido en todos aquellos que la Constitución y las leyes determinen. En los casos de que trata la Constitución, el Gobierno debe oir previamente al Consejo de Estado. 2) Preparar proyectos de ley, de códigos que deban presentarse a la Asamblea Na· clonal, y proponer las reformas conve· nlentes en todos los ramos de la legislación. 3) Desempeñar las funciones de Tribunal Supremo de lo Contencioso AdminIstrativo, conforme a las reglas que señale la ley. 4) Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que la ley determine. 5) Dirimir los conflictos entre las como petenclas nacionales y territoriales. 6) Resolver las controversias que se presenten con motivo de las comparecen· clas y los testimonios que exijan las co· misiones permanentes de la Asamblea Nacional de Acuerdo con la Constitución. Origen y composlcl6n del Consejo de Estado: El numero de Consejeros deberá ser Impar. Estos serán elegidos por la respec· ., rl tll' Jueves 4 de abril de 1991 tiva Corporación para periodos individuales de ocho años, de listas elaboradas por el Consejo Superior de la Judicatura en la forma que establezca la Ley. No podrán ser reelegidos y deberán separarse del servicio cuando cum plan la edad de retiro forzoso. La mitad del Consejo estará Integrada por • Juristas que no pertenezcan a la carrera Judicial. 4) Proyecto N° 9 de los constltu. yentes Juan Gómez Martinez y Ber. nando Londoño.- Atribuciones del Consejo de Estado: 1) Conocer de los recursos extraordinarios contra las providencias dictadas por los Tribunales y Juzgados de la JurIsdicción. 2) Actuar como cuerpo supremo con. sultivo del Gobierno en asunlos de Derecho ' AdminIstrativo, debiendo ser oido en todos aquellos casos en que las leyes señalen. 3) Unificar o aclarar la jurisprudencia nacional en la materia. 4) Darse su propIo reglamento y ejercer las demás funciones que la ley asigne. Origen y composición del Consejo de Estado: Los magistrados del Consejo de Estado serán elegidos por la respectiva Corporación de listas suministradas por el Consejo Nacional de la Administración de Justicia, ~ con base en las normas
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La Gaceta Constitucional - N. 36

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Por: | Fecha: 1991

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La Gaceta Constitucional - N. 121

Por: | Fecha: 1991

REPUBLICA, DE COLOMBIA GACETA CONSTITUCIONAL N'121 Santa!!! de Bogota, DC" viernes 23 de ~gosto de 1991 EdlC10n de 20 Pag1nas ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE HORACIO SERPA URIBE Pres,denle ALVARO GOMEZ HURTADO Pre,idente A TONIO JOSE A VARRO WOLFF Pre"dcntc JACOBO PEREZ ESCOBAR FERNANDO GALVlS GAITAN S«rel""o General Mas sobre Santafe Y Santiago Seiloraon EDGAR MONCAYO Coordlnador de la Gaceta Constltu· clonal LaCiudad Estlmado seilor' Me renero a su consulta acerca de Santiago y Santaft'. Santiago es la traduccl6n espanola del nombre de dos disci pulos de Cristo. a qulenes se les dlstlngue como "el Ma· yor" y "el Menor", EI Mayor fue her· mano de San Juan y es el palr6n de Espana, EI Menor es el autor de una de las Epistolas Cat6licas. En lengua latina Santiago es Jacobus. Pero este nombre se castellantz6 de acuerdo con el 51· gulenle proeeso: EI ablatlvo latlno de las palabras del que generaJmente sale su forma espa· ilola es en este nombre Sanclo Jacobo; de ahl pas6 a Santi Vague. que se transform6 en San Yago y de donde salt6 Santiago, Por ello. no hay lugar para repetlr el San. antes de e te nombre. pues habrla cacaronla. 10 que no pasa en San Francisco. capital de California y San Jose. capital de Costa Rica, Por 10 que toea al nombre que ltev6 antepuesto Bogota hasta la Constltucl6n de Cucuta. de conformldad con las Ac· tas de los prlmeros cab lidos. y con los Acuerdos de la Real Audlencla, 10 mlsmo que con la mayorla de los his· torladores anUguos y modernos se es· crlbe en un solo voeable Santafc!. Quedo de usted con toda atencl6n. Horaclo Bejarano Dlaz Secretarlo Academia Colomblana de Ia Lengua Rdiilvr Relatoria Aetas de Comision COMISION TERCER A (De la 16 a la 27) Gobierno y Congreso. Fuerza Publica. Regimen de Estado de Sitio. Relaciones Internacionales. Presidenle: ALFREDO VAZQ EZ CARRIZOS \ Viceprc"denle: J IME FAJARDO LA DAETA Secretario: CMllLO RAMIREZ BAQUERO Intervencion de Rodrigo Llorente Martinez en la Citacion de los Ministros de Trabajo, Hacienda y Desarrollo 11',Ifi".191 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P'&1na 2 GACUA CONSTlTUCIONAL Viemes. 23 de ..,.0 de 1991 Aetas de Comision COMISION TERCERA (De la 16 a la 27) Presidente: ALFREDO VAZQUEZ CARRIZOSA Vicepresidente: JAIME FAJARDO LANDAETA Secretario: CAMILO RAMIREZ BAQUERO ACTAN° 16 Siendo las 3:00 de la tarde el presldente ordena Uamar a !lsta y contestan los sl­gulentes honorables constltuyentes: Echeverry Uruburu Alvaro. Lleras de la Fuente Carlos. Palacio Rudas Alfonso. Rodriguez Cespedes Abel. Santamaria DavUa Miguel y Vazquez Carrizosa Alfredo. Posteriormente se hacen presentes Galan Sarmiento Antonio. Herrera Vergara Hernando. Mejia Borda Arturo. Navarro Wolff Antonio. Nieto Roa Luis Guillermo. PabOn PabOn Rosemberg. Plazas Alcid GuUlermo. Villa Rodriguez Fabio y Yepes Arclla Hernando. EI orden del dia de la sesl6n es el sl­guiente: 1. Lectura y conslderacl6n del acta de la sesl6n anterior. 2. Contlnuaci6n del debate sobre la po­nencla del Estatuto del Congreslsta. 1. Lectura del acta: Leida el acta por el secretario es aprobada en su Integridad. 2. Contlnuacl6n del debate: EI consUtuyente Mejia Borda. qulen tenia el uso de la palabra desde la sesl6n anterior. se expresa sobre los grados de parentesco que se han seilalado. seilaJando que slendo dlferentes de los tradlclonalmente adop­tados como generadores de InhabUidades. no comprende la raz6n de adoptarse los de las ponenclas: que se ha sostenldo como InMbii a quien haya sldo condenado a pena privaUva de la IIbertad. proponlendo que se precise que debe ser excluslvamente aJ condenado a las penas de prisl6n 0 presidio; respecto a la recusacl6n propuesta en el caso de connlcto de Intereses. por aparecer innomlnada 0 por cualquler causa. propone que se determlnen en forma exacta sus causaJes. seilalando 10 que acontece a nlvel jurisdlcclonal en que se recusa por causaJes taxaUvas. dando seguridad aI proceso por no someter al juzgador al desprendlmlento del conoclmlento del proceso por capricho de las partes; pregunta nnalmente sl la Inmunldad para el congreslsta coblja la Injuria. Plde la palabra el constituyente Lleras de la Fuente, qulen reallza recomendaclones sobre el texto del artlculado a los ponentes, no slendo proposlclones sustituUvas, reallza una recomendacl6n respecto aI sueldo de los congreslstas, que segun el debe fijarse en proporcl6n aJ del Presldente de la Re­publica: respecto de las Inhabilidades para los candldatos que un ailo antes hayan desempeftado clertos cargos, consldera el consUtuyente L1eras que es fomentar el reelecclonlsmo de los congreslstas, que son los imIcos segtin sus proplas paJabras, que pueden darse el lujo de presentarse a eleccl6n gozando la lnvesUdura y de los recursos econ6mlcos que la provee su sa­lario, a dlferencla de los demas aspirantes que para postularse deberan separarse de sus respecUvos empleos oficlales. Propone modificaclones en el articuJado en el sen­tido de los textos que lee. En relacl6n con los vlajes de los parlamentarios. consldera convenlente el artlculado propuesto por la camara de Representantes en su proyecto; y nnaJrnente recomlenda que desaparezca la IncompatibUidad en relacl6n con la ca­tedra, 0 que se aclare 51 este es respecto del Uempo completo 0 medlo tiempo. Pregunta el constituyente Plazas Aicld cu;!,] es el Inconveniente de la IncompaU­billdad para el caso del parlamentarlo que es jefe de una familia juridlcamente aso­clada; el consUtuyente Santamaria Davila consldera que debe crearse la carrera de parlamentario con mecanlsmos que Ie permltan dedlcaci6n excluslva; y respecto de los vlajes parlamentarios que no deben prohlblrse absolutamente, sino que es irnportante que se Ilmlten con procedi­mlentos de control que evlten sus abusos 0 desvlaclones. Plde la paJabra el constituyente Eche­verry Uruburu. En este punto de la sesl6n el presldente se ausenta del reclnto y deja como Presldente adhoc aI consUtuyente Galan Sarmiento. Sollclta el consUtuyente en uso de la paJabra a la presldencla, que se manifleste en que casas se va a seguir dlcho proce­dlmlento que consldera Irregular, de que el presldente abandone el reclnto sin dar noUcla de eUo a la comisl6n, sollcltando se avlse aI menos cuando eUo vaya a suceder. Sigulendo el debate, seilaJa el consUtu­yente que el antecedente de la InhabUidad relaUva a la Inclusl6n de mlembros de la familia en la mlsma IIsta a corporaclones. vlene de la ConsUtucl6n de 1811. a manera de constancla lee un texto que demuestra cu;!,] es en la pracUca la reparticl6n del poder pollUco regional por corporaclones, a nlvel famUiar. Seilala que debe exlstir ab­soluta IncompaUbllldad con el cargo de mlnlstro, buscAndose la Independencla entre las ramas del poder publico, sin que exlstan mecanlsmos de halago por parte del Poder EjecuUvo. Sobre los vlajes parlamentarios esta de acuerdo con el texto propuesto por Lleras de la Fuente, no pudlendo quedar en manos del Goblerno la declsl6n de dlchos vlajes; aceptando el proyecto de la camara de Representantes. Respecto a la IncompaUbUldad para el desempeiio del cargo 0 empleo, consldera que se deben Imponer para el ejerclclo permanente de las profeslones, dado que se debe buscar dedlcacl6n excluslva a la In­vestidura que se otorga. Respecto aI numeral 40 del Articulo nuevo propuesto, propone que se sei\aJe que dlchas subvenclones no tengan Inl­claUva en el Congreso. como prohlblcl6n aJ Congreso, pero dentro del titulo del pre­supuesto publico. Interpela el consUtuyente Yepes Arcila para seilaJar que el problema no es evltar que los mlembros de una fa· mUla accedan aI poder publico, sino que utilicen para eUo los mismos mecanlsmos. que pueden eso si ser corruptos. Plde la paJabra el consUtuyente PaJaclo Rudas, quien se refiere a cuatro puntos prlnclpaJes; 1.- No hay que prohlbir que un congreslsta sea nombrado mlnlstro, guiAndose por el Interes del Estado, sus­pendlendose si su InvesUdura mlentras tanto. 2.- SeilaJa que es con ocasl6n al paragrafo del articulo 208 actual que se dlo el turismo parlamentario. raWn por la cual hay que elirnlnarlo. 3.- Que no puede ser una Incompatibllidad la catedra unlversl­taria, debiendo determlnarse en todo caso sl la incompatibilidad se predlca por ser de medlo tiempo 0 tiempo completo; 4.- Y que respecto de la remuneracl6n de los congreslstas se irnponga una f6rmula consUtuclonal para su aslgnaclon en re­laclon con la que reclbe el Presldente de la Republica. Toma la paJabra el constituyente Ro­driguez Cespedes, seiiaJa que para la per­dlda de la InvesUdura por la Inaslstencla a seslones debe ampllarse a dlscuslones aun en comislones, de modo que se evlte asl el ausenUsmo parlamentario; consldera que no ha sldo suficlentemente encaz la res­triccl6n de los auxUlos parlamentarios en Ia ponencla. Toma la paJabra el consUtuyente Yepes Arclia, reaJtza una alabanza a la ponencla y se renere a las InsUtuclones que se han propuesto. En torno a las Inhabilidades que permlten proteger la espontaneldad y 11- bertad del eletorado, las consldera afor­tunadas; que falta, aUn con esplritu de moderacl6n. 10 relativo a la reeleglbUidad, que con un limite aproxlmado, permlta la eficacla de un grupo humano durante el Uempo; respecto de la IncompaUbllidad para con el cargo de mlnlstro, seilala estar de acuerdo con ella por su esencla y pro­p6slto. EI constituyente Plazas Interpela para preguntar por que se debe Impedir que se capaclte a un parlamentario en tennln08 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Viemes. 23 de agosto de I ~I de admlnJstracl6n publica; responde el consUtuyente que Ia lealtad aI electorado. en una mls16n para la cual se ha elegldo que no puede ser modlficada IIbremente a vol un tad del parlamentarlo. Propone textos susUtuUvos respecto de los puntos ante· riores. Toma la paJabra el consUtuyente Nava· rro WoltT qulen Inlcla su exposlcl6n con un In forme de las concluslones de la comlsl6n de la mesa que acaba de termlnar. Respecto aI punto en dlscusl6n consldera que deben hacerse propostclones susUtuUvas que moderen las exceslvas Inhab1l1dades pro· puestas. Que se propongan otras incom· paUbUidades dentro de la cual no est~ la de ser mJnlstro; finalmente que es exceslvo prolongar las IncompaUbllldades hasta el fin del periodO cuando se deje el cargo antes de termlnado el mlsmo por otra causa. Toma la palabra el consUtuyente Herrera Vergara qulen feUclta a los ponentes y propone en torno aI arUcuiado 10 slgulente: Suglere un proyecto para el evento de que la sancl6n penal sea declarada duran te el periodo del elegldo: respecto del arUcuiado en raz6n de la InhabUidad por parentezco. que se enUenda extendldo a la prohlblcl6n de Inscriblr las Ilstas en dlcha forma; res· pecto de la cAtedra que se permlta pero con las IImltaclones que caben por la tpoca y el Uempo y que se deje en manos del Consejo de Estado la facultad de declarar la ptnllda de la InvesUdura. Plde la palabra el consUtuyente GalAn Sarmiento. luego de resaltar los vlclos que se buscan correglr en el Congreso. seoala: Respecto de la InhabUidad para eleccl6n de los funclonarios. que se clrcunscriban a los que tengan jurisdlccl6n 0 mando: respecto de las IncompaUbUJdades. pro pone que se ampllen a casos de asesorias 0 conceslones de especlales caracterisUcas; estA de acuerdo con la propuesta de L1eras respecto a la dleta de los parlamentarlos; plensa que deben extenderse las lncompaUbUidades a todas las corporaclones plibllcas; sollclta que se vlncule la revocatoria del mandato a la ptrdlda de la InvesUdura; respecto de la IncompatibUldad para el cargo de mlnlstro. resalta su propuesta de que se permlta ejercer el cargo de mlnlstro perdlendo la Investldura. pero no a titulo de sancl6n. no estando cob~ada por los efectos pertlnentes. Slendo las 7:00 de la noche la comlsl6n se declara en sesl6n permanente. Toma la palabra el constltuyente PabOn PabOn. se refiere a los puntos anteriormente tratados sobre InhabUidades. pro pone que se exceptue la educacl6n como Incompa· UbUldad: que las comlslones aI exterior las encomlende la mJsma Camara en relacl6n con los vlajes parlamentarios. y se reafirma partldario de la tesls lntermedia de GalAn Sarmiento sobre la IncompaUbUJdad en relacl6n con el cargo de mlnlstro. Flnalmente toma la palabra el consU· tuyente Nteto Rca. ponente del tema en dtscusl6n qulen responde las lnquletudes e lnconvenlentes forrnulados a la ponencla. Slendo las 8;20 de la noche el presldente hablendo escuchado el concepto de la comls16n clta a la mlsma para reunl6n el dla mltrcoles lOde mayo a las 9:00 de la manana GACETA CONSTmJCIONAL ACTAN'17 l' DEMATODE 1991 Slendo las 10:00 de la manana el presl· dente ordena Ilamar a Iista y contestan los slgulentes honorables consUtuyentes: Ga· IAn Sarmiento Antonio. Herrera Vergara Hernando. L1eras de la Fuente Carlos. Mejia Borda Arturo. Ortiz Sarmiento Jost MaUas. Rodriguez Ctspedes Abel. Santamaria DAvila Miguel. VAzquez Carrlzosa Alfredo y VUla Rodriguez Fabio. Posteriormenle se hacen presentes los constltuyentes Eche· verry Uruburu Alvaro. Navarro WoltT An· tonlo. Nieto Rca Luis GuUlermo. PabOn PabOn Rosem berg. Palacio Rudas Alfonso. Plazas A1cld Guillermo y Yepes Arclla Hernando. EI orden del dla es el sigulente: I. Lectura y conslderacl6n de acta de la sesl6n anterior. 2. Termlnacl6n del debate sobre el Es· tatuto del Congreslsta. 3. Debate sobre la funcl6n leglslatlva. I. Leida el acta por el secretarlo es aprobada en su lntegndad. 2. Termlnacl6n del debate: En uso de la palabra el constltuyente VAzquez Carrlzosa manlfiesta estar de acuerdo con la IncompatibUidad en relacl6n con el cargo de mlnlstro de Despacho. a1egando la separacl6n funclonal de las ramas y su Independencla. Defiende que se excluya la IncompaUbl· Udad en raz6n con la catedra proponlendo que no se prohlba su ejerclclo en Interts de la docencla naclonal. Interpela el constltuyenle Rodriguez Ctspedes. qulen soUcita se ellmlne el Inclso tercero del arUculo pr1mero. EI consUtu· yenle Santamaria Davila comenta la norma a la cual considera el pais se ha acostum· brado. slendo parUdario de que se ellmlnen todas las restricclones alrededor de la en· senanza. EI constituyente Mejia Borda manlfiesta que no necesariamente tener autoridad 0 man do Impllca Uderazgo. Ello alrededor de la proposlci6n del constltu· yente Rodriguez. 3. Debate sobre F'uncl6n LeglslaUva: EI ponente de la mlsma doctor Palacio Rudas. Inicia este punto resaltando la Importancla de la ponencla alrededor de la funcl6D leglslatlva en cuanto a su contenldo general. Expllca que se estudi6 el proyecto del Goblerno. la morfologia de la Ley en las dlferentes consUtuclones colombianas y se resalt6 que el proyecto del Gobierno rom pia el trabajo arm6nlco de colaboraci6n entre las ramas para la reallzacl6n de la Ley. en mengua de la rama Leglslatlva. Senala el origen de las leyes normaUvas u orgAnicas y su ambito de expllcacl6n. tema en el cual hubo dtscenso y expone las dl· versas tesls al respecto. Sobre las leyes marco su tratamlento en el proyecto del Goblerno y la proposlcl6n de la ponencla Respecto de la ponencla. luego de un Intensivo estudlo se concluy6 que se to­maba como base el actual arUculo 76 de la ConsUtucl6n. Reallza la exposlcl6n general de la ponencla en los t~rmlnos que se han publlcado como exposlcl6n de motlvos. Toma la paJabra el constltuyente Mejia Borda. propone que como exlsten varias ponenclas alrededor de la composicl6n del Congreso. la ponencia en discusl6n se en· Uende condiclonada a la forma que defi· nlUvamente se acoja. P ...... 3 Por proposlcl6n del constltuyente Na. varro Wolf. el consUtuyente Echeverry Uruburu expone los ttrmlnos del memo­rando que se anexa a Ia prescnte acta. respecto de leyes estatutartas. Manillesta que se toma como base la ponencla del constltuyente Palacio Rudas. y Ia definlcl6n que <;C consagr6 de la Ley orgAnlca. Consultando la fuente de dlcha Instltucl6n y el derecho comparado espanol concluye que debe existlr normas orgAnlcas que regulen los puntos que alii enumera. EI consUtuyente Santamaria Davila pregunta cuiU es el mecanlsmo para establecer leyes orgAnlcas sin requerir una reform a cons· tltucional. Responde que no se ha prevlsto pero que hay que hacerlo. EI consUtuyente Palacio Rudas senala la necesldad de ma· durar los conceptos respecto de leycs or· gAnlcas y consUtuclonales para la propo­slcl6n de la estructura definiUva. EI consUtuyente Yepes Arcila sollcita a la Presldencla que se Ie dt uso de Ia palabra en el primer turno de Ia proxlma sesi6n EI consUtuyente GalAn Sarmiento toma la palabra. inlcla su exposlcl6n con una ana· logla del asunto en discusl6n. con el campo en que tl se desempena; contempla una estructura constltucional baslca. refor· mabie tan 5610 por asam bleas 0 referendos; y leyes que serian reformadas por el mlsmo procedlmlento del arUculo 218 vigente. Uamadas reglamentos consUtuClonales. Se refiere a su poslcl6n contrar1a a las facuJtades extraordlnanas del presidentt. porque con la reforma desaparecerian los supuestos que las jusUfican. EI constitu· yente Navarro WoltT. dado que se ha des· viado del tema en dlscusl6n al de las fa· cultades extraordlnanas. soUcita que la exposlU6n vuelva aJ punto de la morfologia de las leyes. Toma la palabra el consUtuyente Mejia Borda. senala que en su concepto general de la Ley es orgAnlco. pudlendo lIegarse por ese camino a conclulr que todo el desarrollo de la Constltucl6n sea orgAnico; propone que se liamen las leyes en discusl6n esta· tutos subconsUtuclonales colocAndolos en su puesto correspondlente en relacl6n con la Ley y la Conslitucl6n EI consUtuyente Navarro Wolll plde que se aclaren los procedlrnlentos para el es· tableclmlento de las leyes organlcas. to· mAndose alguno suficlenttmente rigldo para evltar la InestablJidad y lograr su permanencla Intermedia entre la uy or· dlnaria y la norma consUtuclonal. EI conslltuyente Santamaria DAvila considera que debe tratarse culdadosa· mente el punto de las facultades extraor· dinarias. como esta en juego la Imagen del Congreso. y 10 relatlvo a las leyes organlcas. de modo que se evlte que el Congreso descargue sus funclones en esa forma en la rama EjecuUva Consldera qUt los congreslstas deben tener amplla facultad para determlnar Ia estructum admlnlstraUva y de apoyo a las camaras. asi como su regimen prestaclonal. EI prcsldente declara cerrada la sesl6n y clta para manana a las 9:30 de la manana EI conslltuyente Echevtrry Uruburu propone una reunl6n conjunta aI con.U, tuyente Palacio Rudas para dtpurar la proposlclones. EI constltuyentt Yepto Arcila senala la falta de necesldad de dlcha proposicl6n EI constltuyente L1crdS de Ia Fuente rea1lza una proposlcl6n tn con· cordancla con el acuerdo a que se ha lie· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Piglna 4 gado con el presldente de la Comlsl6n V, en el sentido de que se nombre de la comlsl6n a dos constituyentes para que en conJunto con otros dos de la Comlsl6n V hagan un ensamblaJe total en todo 10 relativo a la rama EJecutiva. EI presldente acepta la buena voluntad de la propaslcl6n quedando pendlente su declsl6n. para el fin del debate y declsi6n definltiva sobre los puntos a ensamblar. Slendo las 12:40 se da par tennlnada la sesl6n. ACTA N° 18 3 DE MAYO DE 1991 EI Presldente ordena lIamar a lista y contestan los slguientes honorables cons· tituyentes: Antonio Galan Sarmiento. Carlos L1eras de la Fuente. Arturo Mejia Borda. Ortiz Sannlento Jose Matias. Ro­semberg Pab6n PabOn. Palacio Rudas Al· fonso. Vazquez Carrtzosa Alfredo y Villa Rodriguez Fabio. Posterionnente se hacen presentes los constituyentes Echeverry Uruburu Alvaro, Herrera Vergara Her­nando. Antonio Navarro Wolff. Nieto Rca Luis Guillermo. Plazas Alcld Guillenno. Rodriguez Cespedes Abel. Santamaria Davila Miguel y Yepes Arclla Hernando. Et orden del dia de 1& sesl6n es et slgulente: I. Lectura y conslderacl6n del acta de la sesi6n anterior. 2. Votaci6n sobre la panencia del Estatuto del Congreslsta. 3. Continuacl6n del debate sobre Funcl6n Leglslativa. I. Lectura y conslderacl6n del acta de la sesl6n anterior: Leida el acta par el secretario y puesta en conslderacl6n ante la comlsl6n es aprobada. 2. Votacl6n sobre el artIculado de la panencla: (nlcla el Presldente la votact6n del arti­culo prlmero correspandlente al texto suslltutivo. propuesto por el ponente, constituyente Luis Gulllenno Nieto Roa. En este punto presenta el constltuyente Ro­driguez Cespedes enmlenda de los artIculos correspandlentes a la numeracl6n del constituyente Nteto Rca. tal como se stgue: 1. ARTICULO PRIMERO. Se vota Int­ctalmente la enmtenda presentada par el constttuyente Rodriguez Cespedes la cual es remplazada par la stgulente de Galan Sarmiento. EI constituyente Galan Sanntento pre­senta una ultima enmtenda cuya votact6n tntcta. la cual se transcribe: ARTICULO PRIMERO. No podrAn ser elegtdos congreslstas. a.- Los cludadanos que en el afto In­medlatamente anterior a la eleccl6n hu­bleran desempeflado un cargo de Jurls­dlccl6n. autoridad y mando en cualqulera de los 6rganos y entldades del Estado. La ley seflalara expresamente cuaJes servl­dores publlcos quedan comprometldos dentro de esta prohlblcl6n. Se e)(ceptuan los mlembros de las corporaclones publlcas de eleccl6n popular. EI resultado de la votacl6n respecto a la ultima enmtenda presentada es de ctnco votos a favor. Se entlende que el texto que se acaba de volar rem plaza aJ del constltuyente Ro­driguez Cespedes. Del texto del consUtu- GACETA CONSTI11JClONAL yente Nieto. el resultado de la votacl6n es de s/ete votos a favor. con una abstencl6n del consUtuyente Mejia Borda. Se trans­cribe: INHABILIDADES ARTICULO PRIJaRO. No podrAn ser elegtdos congreslstas. dlputados. conseje­ros. (lntendenciales) comlsarlales nl con­cejales dlstrltales 0 munlclpales. sino un afto despues de haber cesado en el ejerclclo de sus funclones, el Presldente de la Re­publica. los Mlnlstros y V/cemlnlstros del despacho. los Maglstrados de la Corte Suprema de JusUc/a y del Consejo de Es­tado (Corte de Casacl6n y Corte Constitu­clonal. Consejo Superior de fa Magtstratura. Consejo Electoral. etc.) el Contralor General de la RepUblica, el Proeurador General de la Nac/6n (el Fiscal General). los Jefes de Departamento AdminlstraUvo, el Regts­trad~ r Naclonal del Estado Civil. los Su­perlntendentes. los Representantes Legales y Miembros de las juntas directivas 0 juntas admlnistradoras descentralizadas del orden nac/onal. los Gobemadores. los (lnten­dentes). Comisarlos. los Alcaldes de Cap/tal de Departamento y de Ciudades con po­blac/ 6n superior a 300.000 hab/tantes. los Contralores Departamentales y el Distrlto Especial de Bogota. y los Secretarios de Gobemaci6n. Tampoco podran ser e/egtdos congre­sistas. D/putados. Consejeros (Tntenden­c/ ales). Com/sarlales ni Concejales MunJ­c/ pales por la circunscrlpc/6n electoral correspond/ente al terrltorlo en que hu­b/ eren ejerc/do sus funclones 0 hub/eran tenJdo jurlsdicclon. autorldad 0 mando. sino un afto despues de haber cesado en el ejerclclo de sus funclones, los Magtstrados del Tribunal, los Representantes Legales y los Mlembros de las Juntas DlrecUvas y Juntas Adminlstradoras de las entidades descentraJJzadas del orden departamental y municipal. los Delegados del Regtstrador Naclonal del Estado Civil y los Contralores MunJclpales. Nlngun empleado 0 funclonario publico. nl trabajador ollclal podra ser e/egldo congres/sta. dlputado, consejero (IDlen­denclal) comJsarlal n1 ConcejaI Dlstrltal 0 Municipal. sino sels meses despues de y haber cesado en el ejerclclo de sus fun­clones. 2. Se vota el correspondlente al literal b .. de la enmlenda propuesta por el consU­tuyente Rodriguez Cespedes. el resultado de la votacl6n es de cinco votos a favor. "Los cludadanos que durante el mlsmo tennlno serlalado en el ordinal anterior hubleren Interven/do en la gesU6n de ne­goelos en su proplo Interes 0 de terceros. con cualquler persona jurldlca de derecho publico. segun 10 reglamente la ley". Se vota la parte correspond/ente en la ponencla del constltuyente N/eto Rca la cual se transcribe. "NI qu/enes durante eI mlsmo tennlno. hubleren Intervenldo en la cuesti6n de negoelos en su proplo In teres 0 de terceros. con cuaiquler persona jurldlca de derecho publico del orden Naclonal 0 con el Dlstrlto especial de Bogota y sus enUdades des­central/ zadas. nl podnln ser eleg/dos en clrcunscrlpcl6n electoral del respecUvo Depart;unento 0 MuniCipio qu/enes. durante este termlno. hubleren Intervenldo en la gesU6n de negoelos en su proplo Interes 0 de terceros. con cualqu/eTJI persona jurldlca Viemes, 23 de l1OlIO de t99t de derecho publico del orden departamentaJ o municipal. La ley determlnar~ Ia clase de negoelos a que sea apllcable eI presente articulo y su prueba ". EI resultado de la votacl6n es de dlez votos a favor. 3. Se vota el correspondlente aJ literal c .. de la enmlenda correspondlente en IguaJ sentido en la ponencla del constltuyente Nieto Rca la cual se transcribe. "Tampoco podran ser eleg/das las per­sonas IIgadas por matrlmonlo 0 por pa­rentesco en prtmer grado de consangu/· nldad. prtmero civil 0 afinidad. con fun­clonarios publicos que en la respecUva clrcunscrlpc/6n ejerzan 0 hubleren ejercldo dentro de los sels meses anterlores a la elecc/6n. funclones de jurlsdlcc/6n, auto­rldad 0 mando ". EI resu/tado de la votac/6n es de catorce votos a favor. 4. Se vota el correspondlente alllteral d., de la proposlcl6n del consUtuyente Ro­driguez Cespedes con la modlflcacl6n que se Inserta quedando como se transcrtbe: "Qulen en cualquler epoca hubiere sldo condenado por sentencla JudiCial a pena privaUva de la llbertad no podnl ser elegtdo para una corporacl6n 0 un cargo de e/eccl6n popular. Se exceptuan las condenas por deli/os politicos ". Slendo colnclden te con la con ten/da en la ponencla del constttuyente Nieto Rca. se votan en conjunto como en el anterior. EI resultado de la votael6n es de catorce votos a favor. 5. Se vota el correspondiente aJ literal e .. de la enmlenda. la cual se transcribe. "EI eludadano que en eualquler epoca anterior hublere perdido su lnvesUdura de congreslsta por vtolacl6n del regimen de /nhabi/Jdades, lncompatibi/Jdades 0 con­meto de Interes". EI resultado de favor es de cuatro votos a favor. Se vota el correspondlente aJ punto en la ponencla del constituyente Nieto Rca que se transcrtbe. ARTICULO Z. No podnl ser nuevamente elegtdo congreslsta qulen en eualquler epoca anterior hublere perdido su Inves­Udura por vtolael6n del regtmen de /n­compatibi/ Jdades, Inhabi/Jdades 0 connletos de In teres. EI resu/tado de la votacl6n es de dJez votos a fa vor. 6. Se vota el correspondiente al literal f., de la enmlenda el cual se transcrtbe: "EI cludadano que se haya desemperlado como congreslsta durante Ires perlodos constituelonaies continuos 0 dlscontinuos" Seis votos a favor. Se vota el correspondiente al mlsmo punto en la ponencla. ArtIculo trece que se transcribe: NO UELECCION DE LOS CONGUSISTAS ARTICULO TREe!. No podnl ser ele­gldo nuevamente congreslsta quJen ya hublere sldo elegtdo para periodos que sumados sean 0 excedan de dlez y sels aftos. EI resultado de la votaci6n es de cuatro votos a favor. Dejan constancia eI constituyente Plazas. qu/en aclara que se vota condlclonando a que tenga apllcacl6n hacla eI futuro desde la vtgencla de la nueva Constitucl6n; el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Viemes. 23 de agc>IIo de 1991 cons/ltuyente Palacio Rudas dejando constBncla de ~r su voto en contra por ~ la propuesta anUdemocnltlca; el constl· tuyente Santamaria D4vUa deja constBncla de su voto en contra. el consUtuyente Mejia Borda deja constBncla de su abstencldn por no ~r partldarlo de la no ree/eccldn parcial sino de la no ree/eccldn absoluta. 7. Se vota ahora la propuesta con ten Ida en la letra G .. de la enm/enda la cual ~ rranscrlbe: G.- EI cludadano que en el aJlo Inme· dlatamente anterior a la e/ecc/dn ~ haya desempellado como director 0 pre~ntador de programa 0 radio de te/evtsldn. ObUene ~Is votos a favor. 8. Se vota el correspondlente aI incJso quinto del articulo susUtutivo del consU· tuyente Nieto Roo. el cual ~ transcribe: "No podnl ~r elegtdo congreslsta qu/en dentro de los ~/s meses anterlores a la elecc/dn hublere actuado como dJrfgente de m/embros econdmlcos 0 de organlzaclones sindlcales ". EI resultado de la votac/dn es de ~/s votos a fa vor. 9. Se vota el Inclso ~xto de la ponenc/a la cual ~ transcribe: Dentra del mismo periodo constltuclonal. nadle podnl ~r elegtdo para m4s de una corporacldn 0 un cargo de e/ecc/dn popular. La lnfracc/dn de este precepto vtcla Ia nu· IIdad de am bas e/ecc/ones. EI resultado de la votacldn es de catorce votos a fa vor. Deja constancla el consUtuyente Herrera Vergara de su abstenc/dll en raron de cons/derar que debe extstir como prahl· blc/dn es a la inscrlpcJdn de lisla en dlcho ~IlUdo. EI constltuyente Yepes deja constBnc/a de que la nonna aprobada es exceslva. y que la sancldn debe ~ la nulidad de la ~gunda e/ecc/dn. 10. Se vola el correspondlellte articulo tercero de la ponencla que se transcribe. ARTICULO TERCERO. En una cIT· cunscrlpcldn electoral no podnln inscrlblrse por un solo partido. movtmlento 0 grupo para elecc/ones que se realJcen en un mismo aJlo. personas que sean entre sl c611yuges 0 parlentes en tercer grado de conssllgulnldad. segundo de afinldad. pr/mero civil. La lnfracc/dn del presente articulo vtcla de nulldad cualquler e/eccldn. EI resullado de la volac/dn es de quince votos a fa vor. 11. Se vola el correspondlente articulo cuatro de la ponencla el cual se transcribe: literal a. a. Desempellar cualquler cargo 0 emplco I publico 0 prlvado. (distlnto de mlnJstro del despacho). EI consUtuyente Galan Sannlento pre· ~nla una enm/enda aI respecto. la cual se transcribe. ARTICULO CUARTO. A los congreslstas les estanl prohJbldo durante ... : a.- Desemperlar cualquler cargo 0 em· plco publico 0 prlvado. dlstlnto del mi· mistro del despacho. Quien acepte el cargo de mlnlstro perdenl la invesUdura de collgresisla y quedanl InhabllJlado para aspirar aI Congreso para el perlodo consUtuclonai slgulente ". Flnalmente el constltuyente Palacio RuJas. sollclta la votacldn por parle de la I enmJenda preselliada. Se vola en primer tc!rrnino el texto que ~ transcribe: GACETA CONSTITUCIONAL "De~mpellar cualqu/er cargo 0 emplco publico 0 prlvado disUnto de m1nJstro de despacho". EI resullado de la votacl6n es de Ires votos a favor. En ~gundo tc!nnino el texto ~ transcribe. "Desempellar cualqu/er cargo publico 0 prlvado. dlsUnto del de ministro. qulen acepte el cargo de mlnlstro perdenl la In· vesUdura de congreslsla ". EI resullado de la votacl6n es de cinco votos. EI constltuyente Echeverry deja constBncla de su voto en el ~ntldo de que 10 rea/Jza apoyando un prlnclplo de go· bemabllJdad. que pennlte coodyudar las re/aclones del presldente con el Congreso. Se vola ahora el texto que corresponde a la enm/enda presenlada por Galan Sar· m/ento. EI resu/lado de la volac/dn es de un voto a favor. Se vola flnalmente la propuesla con ten Ida en la propuesta de Nieto Roo. se transcribe: "Desempellar cualqu/er cargo. emplco publJen 0 prlvado ". EI resu/lado de la votacl6n es de cinco votos a favor. 11.2- Se presenta una enm/enda del constltuyellte Galan SannJento. respecto del literal d.. del menclonado articulo cuarlo que ~ transcribe: "b.- Ce/ebrar contratos 0 rea/lzar ges· tlones con personas jurldlcas de derecho publlen 0 con socledades de econom/a m/xta. Se exceptuan los casas en los que Ie sea forzoso actuar por Ilamam/ento de la ley o por ellos mJsmos. 0 sus hljos menores sobre qulenes ejerzan la patrla poteslad. sujetos paslvos de actuac/ones del Eslado frente a las cuales les aslsta el derecho de Impugnac/dn 0 respuesta. Igua/mente cuando se trate de praveerse de blenes y servlclos ofrecldos a cualquler c/udadano en 19ualdad de condiciones ". EI resullado de la volac/dn es de cualro votos a favor. En ~gundo termlno ~ vola el texto original de la ponenc/a. IJterai b .. articulo cuatro que ~ transcribe: "b. Ce/ebrar contratos 0 reaIJzar gesUones con personas jurldicas de derecho publJco 0 enn socJedades de economia mlxla en las que la Nacl6n. el departamento y los mu· nJclplos 0 sus enUdades descentra/lzadas posean m4s del clncuenla por clento del capital. Se exceptuan los casas en los que Ie sea forzoso actuar por Ilamamlento de la ley o por ser ellos mJsmos. 0 sus hljos menD­res sobre qu/enes se ejerzan la pair/a po­testad. sujetos paslvos de actuaclones del Eslado frente a las cuales les asJsta el de· recho de Impugnacl6n 0 respuesta . 19ualmente cuando se trate de proveerse de blenes y serv/clos ofrecldos a cualqu/er cludadano en 19ualdad de condiCiones ". EI resullado de la votaC/dn es de ~Is votos a favor. EI constltuyente Herrera Vergara deja constBncla de su abstellc/dn en razdn a la redacc/dn del texto aprobado. que no acIara el sentldo exacto que se desea. A dicha constBncla ~ adhleren los constltuyentes Navarro y VllJa. ll .3- Se vota el literal c.. del articulo cuarto respecto del cual por presen~ muJUples sustltuUvas. ~ suspende su vo· lacldn hasla la redaccldn de un texto de· flnJtJvo. Votado posterionnente el texto que se P'cIoa 5 transcribe. el resultado de 10 votacl6n es de oncevotos. "c (Sin perjulclo de 10 previsto en el /I. teral a.1 Ejucer funclones publJcas dlsUntas a las que correspondan a su cargo. salvo las ocaslonales y transltorlas que. sin remu· nerac/dn. Ie sean encomendados con autorlzacl6n de la respecUva camara" 11.4- Se vola el correspondlente aI /I. teral d .. del articulo cuarlo sin inc/ulr el UlUmo Inclso. ~ transcribe: "d. Ce/ebrar contratos 0 reallzar gesUones con personas naturales 0 jurldlcas de de· recho privado que adminJstren. manejen 0 invtertBn fondos publlcos. EI funclonarlo que. en contravenc/dn del pre~nte artIculo. nombre a un congres/St;) para un emplco 0 cargo 0 celebre con c!1 un contrato 0 acepte que actue enmo gestor en nombre proplo 0 de terceros. incurrlnl en causal de mala conduct;) ". EI resu/t;)do de la votacl6n es de trece votos a favor. Se vota flnaimente eJ UlUmo inclso del literal d .. del articulo cuarto junto con las enm/endas presentadas por los constltu· yentes Galan Sarmiento y Rodriguez Cc!spedes. Se vota en primer tc!nnlno Ia ulUmamente presentada por el consUtuyente Galan Sann/ento. Se excep/lia el rc!gtmen de IncompaUbl· IJdades. el ejerclelo de la eatedra. Obtlene trece votos favorables. En ~gundo term/no la del eonsUtuyen/e Rodriguez Cespedes se transcribe: "Se exceptua del rc!glmen de Incompa. Ubllldades. el ejerc/clo de la docenela" EI result;)do de la votacl6n es de s/ete votos. Flnalmente el texto que orlglnalmente presentado por el ponente que se trans· erlbe. "Se exceprua del rc!glmen de Inenmpa· Ub/JIdades. el ejerclelo de Ia cIltedra unl· versl/;)r/a ". ObUene euatro votos a favor. Ante el resu/lado de la votael6n y las expl/eaclones real/zadas por algunos m/embros de la com/sJdn. el eonsUtuyente Yepes ArcUa. propone que se replan tee la votael6n. con el objeto de lograr un texto lin/en que con temple el esplr/tu de la ca­mls/ dn. Votada esta proposlel6n obUene once votos y es aprobada. quedando pen· d/enle la dec/sJdn sobre este pun to. 12. Se vot;) el articulo quinto de la po­nene/ a. el eual ~ transcribe. "ARTICULO CINCO. Las incompaUbl· IJdades eslab/ec/das por la consUtuel6n y las leyes para los congreslstas. los dlpu· tados Y los eoncejales. tendnin vigen cia por todo el perlodo consUtuelonai para el eual fueron e/egtdos. En caso de renunela las incompaUbUJdades ~ mantendrlln por un aJlo mils despues de su aceptacl6n 51 el lapso que faiUre para el venelmlento del periodo fuere superior Quien no hab/endo sldo elegldo fuere lJamado a ocupar el cargo de un COllgresJsIa por fait;) de este. quedara someUdo aI rc!. gtmen de incompaUbllldades e inhabU/· dades a partir de su posesl6n. " ObUene d/ez votos a favor EI eonsUtuyente Navarro Wolff deja constBne/a de su abstencl6n. en el senUdo de que consldera que se es/ll convtrtJendo un casugo~rcongresJst;). 13. Se vola el articulo sexto que ~ transcribe: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Piglna6 CONFLICTOS DE INTERES ARTICULO 8' . Los congresistas estan!.n obligados a poner en conocimiento de ~a respectlva CAmara. sus conflictos de interes de caracter moral 0 econ6mico que los IIlhlba para decidir sobre asuntos sometldos a su consideraci6n. Si no 10 hicieren. cualquier persona podra recusarlos. EI resultado de la votacion es de diez votos. . 14. Se vota el articulo septlmo.- 1m· cialmente el literal a.. tal como se trans· cribe. PERDIDA DE LA INVESTIDURA ARTICULO 70 • Los miembros del Congreso perderan su investldura en los siguientes casos: a. Por violaci6n aI rtgimen de IIlcompa· tlbilidades. inhabilidades y conflictos de interes. . El resultado de la votaci6n es de sels votos. . En segundo termino eillteral b .. de dlCho articulo presentandose una enmienda que reza 10 siguiente. Se transcribe: b. Por la Inaslstencla en un mlsmo pe. riodo legislaUvo a sels seslones plenanas 0 de eomlsiones en las que se vote proyectos de aetos legislaUvos 0 de ley 0 de mociones de eensura a los mlnJstros. EI resultado de la votael6n es de seis votos. En la votael6n del texto original que se transcribe. b. Por la inasistencla en un mlsmo pe­riodo de seslones a sels reunJones plenarias en las que se vote proyeetos de aetos le­gisJaUvos 0 de ley 0 mociones de eensura a los mlnlstros. EI resultado de la votacl6n es de seis votos a fa vor. Flnalmente el literal c .• del menclonado articulo sepUmo que se transcribe: c .• Por no poseslonarse dentro de los ocho dias habUes slgulentes a la Instalael6n de la camara respeeUva 0 de la fecha en que fueren l1amados a ocupar el cargo. Los dos Iiltimos casas no procederan cuando medle fuerza mayor 0 caso fortuJto. EI resuJtado de la votacl6n es de doce votos. 15. Se vota el articulo Octavo que pre­eeptIia. se transcribe: "ARTICULO OCBO. La ptrdlda de la InvesUdura sera decretada por la Corte Suprema de JusUcla. de oficlo 51 el hecho fuere pIiblico y notorio. por peUcl6n de la mesa dlreeUva de la Camara correspon­dlente 0 por solleltud de eualquJer cluda­dano. La ley sellalanl un proceso abreviado para resolver sobre la perdlda de la Inves­Udura en termlno no superior a velnte dJas. " EI resultado de la votacl6n es de doce votos a fa vor. 16. Se vota el arUculo nueve inJclalmente en sus numerales 1.2.3. y 5. tal como se transcribe. PROHIBICIONES AL CONGRESO ARTICULO NOVENO. Es prohibido al Congreso y a cada una de sus Camara5: 1. Inmlsculrse por medlo de resoluclones o de leyes en asuntos de privatlva compe­tencla de otros poderes: 2. Exlgir al Gobierno comunlcaci6n de las Instrucclones dlplomattcas 0 informes sobre negoclaclones que tengan caracter reser­vado; " GACETA CONSTITUCIONAL 3. Decretar a favor de cualquler persona o entidad donaclones. graUflcactones. In­demnlzaclones. pensiones y otras eroga­clones que no esttn destinadas a saUsfacer crtdltos 0 derechos reconocidos con arreglo a la ley preextstente. 5. Decretar Actos de proscripci6n 0 per­secuci6n contra personas naturales 0 ju­ridicas. EI resultado de la votacl6n es de once votos. Deja constancia el constttuyente Palacio Rudas que se transcribe: CONSTANCIA "Deseo dejar expresa constancia de mi voto en contra del numeral 3 del articulo 9 .. del proyecto de articulado del Estatuto del Congreststa. En mi opinion. esa norma aI prohlbir al Congreso y a cada una de sus Camaras decretar donaclones. graUflca­clones. indemnlzaclones. pensiones u otras erogaclones en favor de cualquler persona o entidad esta acabando. pnicticarnente. con el voluntariado y con todos aquellos entes de derecho privado que estatuta­riamente tienen como finalidad prestar un serviclo humanitario y altruista. en bene­ficlo de la comunidad. Se trata de Institu­clones que funclonan gracias a la coope­racion y a la accl6n solidaria; que organJ­zadas con modestos presupuestos operan a menores costos que muchas de las Insti­tuciones del Estado con finalidades simi­lares. Estas instituclones. particulamente. el voluntariado reclben algunos fondos oficlales y son capaces de reunir los adi­clonales para prestar ayuda oportuna y eficaz en favor de los minusvaJidos. los enfermos. la niftez desamparada y. en rm. de Uegar con su acclon a aqueUos sectores en los cuales el Estado no alcanza a ex­tender su radio de accl6n. me parece que no es oportuno. ni convenlente que se plerda la Infraestructura que. en materia de vol un­tariado. Uene el pais y cuyos frutos son ampliamente conocldos. InsUtuclones como la Cruz Roja. La Liga contra el cancer. para no cltar sino algunas que desarrollan ac­Uvldades tan claras que resultaria impo­sible que los mlembros del Congreso las uWlzaran con fines personales 0 contra­riamente al bien com un. Alfonso Palacios R udas". En la votacl6n del numeral cuarto. del articulo noveno en votacl6n se propone una enmlenda sustttuUva por el constituyente Villa Rodriguez que se transcribe. Autorizar vlajes al exterior con dineros del erarto publico salvo en cumplimlento de mislones especlficas aprobadas por no menos de las tres cuartas partes de la respecUva camara. EI resultado de la votacl6n es de once votos. EI constituyente Santamaria Davila deja constancla de su voto en contra por con­slderarlo exceslvo y no dar buena Imagen a la presentacl6n internaclonal de dicha prohibici6n en el texto de la Constituci6n nacional. EI constttuyente Palacio Rudas deja constancia de su voto en contra que se transcribe. Por considerar que bastaba con la derogatoria del inciso. el articulo 208 vigente para terminar con el turismo par­lamentario. Viemel. 23 de ... -1991 COKBT Al'fCIA "Mi voto en contra se encuentra vincu­lade con la posicl6n que 908tuve durante el debate del numeral cuarto del articulo ci­tado. oportunidad durante la CUaI expuse mi criterio en relaci6n con el lema de los viajes al exterior de los miembros del Congreso. con dineros del erario pUblico. Fui claro en manifestar en mi oplni6n que el origen de esos abusos se encuentra en el paragrafo del articulo 208 del ordenamiento actual y con tal motivo solictt~ su deroga· toria. Se trata de un mandamiento aI Go­bierno para que incorpore sin modlfica­ciones aI proyecto de Ley de apropiaciones. el presupuesto que cada ailo elaboren conjuntamente las comisiones de la mesa de las CAmaras para el funcionamlento del Congreso. conforme a las leyes preexls­tentes. La comtsi6n acogi6 tales plantea· mienlos en el articulo 15 del proyecto de articulado. Estlmo que esa norma es sufi· cienle. y que por 10 tanto es superfiuo el numeral cuarto del articulo nove no. Ademas pienso que un precepto de esa naturaleza es leslvo para el presUglo del Congreso y para el propio pais que se Vt obligado a incorporar en su Carta Fun damental normas que no se leen en cons· tltuciones de otros paises. Alfonso Palacio Rudas". 17. Se vot6 el articulo Mcirno propuesto que se transcribe: ARTICULO DIEZ. Los congreststas se· ran inviolables por las opiniones que ex presen en el curso de los debates y por IO! votos que emitan en el ejerciclo de Sll! cargos. pero estar. En primer t~rmlno el articulo 76 y su enunclado que reza. ARTICULO 78, Corresponde al Congreso hacer las leyes, Por medto de elias regula el funclona· mlento del Estado, Ia vlda social de la na· cl6n y ejerce las slguJentes atrlbuclones: Plde la palabra el conslltuyente Yepes ArcUa para sellalar que la declaracl6n contenJda es Inexacta por manJfeslar Ia funcl6n normallva de todo el ordcDamlento jurldtco en cabeza de la ley, Propone eI slgutente enunclado: Por medto de leyes el Congreso ejerce las slgutentes atrlbuclones: EI consUtuyente Echeverry Uruburu, soUcita que se entlenda que las matertas que aparecen el articulo 76 propuesto, no son taxatlvas, en vlrtud de Ia clausula general de competencla. Sollclta mejorar Ia {6rmuJa y no suprtmtrla al constltuyente Yepes Arella. Este responde que Ia clausula general de competencla se encueotra en otro artlculado, slendo Improcedente atrlbulr a la ley material propledades de todo el ordenamlento jurldlco. EI conslltuyente Palacio Rudas expUca que Ia raz6n de la propuesta es apartarse del proyecto del goblerno, que dejaba competencla residual aJ Congreso, el consUtuyente Mejia Borda consldera que se debe dlstlngu1r la clausula general de competencla de la enunclacl6n de atrlbu· clones aJ Congreso, Se dtrta en vlrtud de Ia menclonada clausula, que las competenclas no aslgnadas expresarnente a otros orga· nJsmos se conOeren aJ Congreso de la Re· pilbllca, Que el texto es una enumeracl6n de funclones, que para que no se enUendan taxaUvas, aparezcan en el enunclado que son entre olros, P",n17 EI consUtuyente Yepes ArcUa expUca que un eslado organlzado Umlta las funclones de sus 6rganos, de modo que no exlstr poder que tenga funclones Utmltadas, de aparecer sltuaclones no prevlstas y respecto de las cuales no exlstan facultades para regular, se entenderta conlrarto de Ia c1~usula general de competencla, Propone el consUtuyenle Mejia Borda el slgulente lexlo: Por medlo de leyes el Congreso desarrolla la Constltucl6n. EI consUtuyente Palacio Rudas plde Ia paJabra para hacer una proposlcl6n que poslerlormente reUra. EI constltuyente Echeverry Uruburu seJiaJa que se enfrentan en el debate dos concepclones de estado dlsUntas: que de tmponerse por medlo de leyes ejercen las funclones detalladas que se sellaJan, serla Urnllar en forma rlgtda su competencla, para darle un marco de OexlbUJdad propone que se enUenda en Ia redaccl6n que eI Congreso Uene funcl6n 'leglslaUva sobre los asuntos fundamentaJes del Estado y Ia socledad. EI consUtuyente Yepes ArcUa aclara su pensamlento a la comlsl6n, EI consUtu. yente Mejia Borda expUca que no se en· cuentran contempladas todas las poslbl· Udades leglslaUvas, por eUo propone que se enllenda que se trata del desarrollo de la Constltucl6n como atrlbucl6n principal. Se precede a la votacl6n, La propuesta del conslltuyente Mejia Borda, con eomeo· daduras del consUtuyente Nieto Rca, queda de la slgutente manera: "Corresponde aI Congreso por medlo de leyes, desarroUar la Conslltucl6n, regutar el funclonamlento del Eslado y la vida social de Ia nacl6n y ejercer las slgulentes atr!· buclones": EI resultado de Ia votacl6n respeclo de este articulo es de dace votes a favor, Por Ia propuesta del conslltuyenle Yepes ArcUa se obllenen dos votos. Se vola ahora el numeral 10 del articulo 76 que dispone: I. Interprelar, reformar y derogar las leyes, RealIzada Ia votacl6n se obUenen catora: votos a favor. Se vota el Numeral 20 del ArtJculo que dispone: 2, Expedlr c6dtgos en todos los ramos de Ia legt.slacl6n y reformar sus dlspoelclones. RealIzada Ia votacJ6n se obllenen calora: votos a [avor, Se dtscule y decJde el Numeral 30 que reza: 3. (Fljar los planes y prograrnas de de· sarroUo econ6mlco y soctaf a que debe someterse Ia economla naclonal, y los de las obras pilbUcas que haya de emprenderse 0 contlnuarse, con la deltrmlnacl6n de los recursos e Inverslones que se autorlcen para su ejecucl6n, y de las medtdas nece· sarIas para tmpulsar el cumpUrnlento de los m1smos). EI ponente expllca que el texto de esta norma y de los numerales 40 y 5° se en· cuentran entre corchetes por haberse conslderado que slendo competencla de otra comt.s16n no se les dtera debate en la subcomlsl6n, Proponen que se vote eltexto entre corchetes con la advertencla de que es la poelcl6n de la comlsl6n aJ respecto, suo jeta a consulta por Ia Comls16n Quinta. Reallzada Ia votacl6n aI respecto de los numerales 4", 5° y 6" con Ia anotacl6n Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pigioa 8 dada, se obtlenen trece votos a favor, con la abstenclOn del constltuyente Mejia Borda. Se vota el Numeral 5 ° que dice: 6. Varlar, en clrcunstanclas extraordl· narlas y por graves motlvos de conve· nlencla publica, la actual resldencla de los altos poderes nacionales. Reallzada la votaciOn se obtienen ca· torce votos. En discusion del numeral 7° que dice : 7. Determinar la estructura de la admi· nistracion nacional mediante la creacion de ministerios, departamentos adminlstratlvos y estableclmlentos publicos y fiJar las es· calas de remuneracion correspondientes a las distintas categorias y empleos, asi como el regimen de sus prestaciones sociales a traves de un estatuto unico: expedir los estatutos de las corporaciones autonomas regionales y otros estableclmlentos publi· cos. las sociedades de economia mixta , las empresas Industriales 0 comerclales del Estado y dictar las normas de la carrera administrativa en todas las ramas y nlveles de la administracion. EI constltuyente Rodriguez Cespedes observa que la enunclacion de los orga· nismos que conforman la administracion nacional pueden entenderse Iimltatlva a la creaclon de entes dlferentes: propone adem as que se deJe en cabeza del Gobiemo la fiJacion de las escalas de remuneraclon, tal como sucede actualmente. EI constituyente Mejia Borda , respalda las proposlciones y adiclona la de que se eli· mine del texto a las corporaclones auto· nomas regionales . EI constltuyente Nieto Roa seliala res· pecto de las corporaciones regionales autonomas y la propuesta de su elimlna· cion, que ese es tema de competencia de la comlsion segunda. EI constituyente' Hernando Herrera in· terpela para pedlr explicaciOn respecto de la expresl6n "a traves de un estatuto unico", en relaclon con el texto propuesto: ex plica el constltuyente Nieto Roa que se lmpone el texto en menclon dadas las diferenclas que actualmente exlsten entre los diferentes organlsmos de la admlnlstraclon en rela · cion con el punto del regimen salarlal y prestacional , con el animo de unlformarlo en forma equltaUva. EI constituyente Galan Sarmiento se adhiere a la propuesta del constltuyente Rodriguez y el constituyente Nieto. EI co nstltuyente Rodriguez pregunta a los ponentes sl esta materia puede ser obJeto de regulaclon por ley organlca que organ Ice en forma general la adminlstraci6n publica: el co nstituyente Nieto Roa aclara que no hay necesldad de ley organlca y que es nece· sario primero determlnar el a1cance de las menclonadas le yes organlcas y marcos. EI constltuyente Herrera Vergara vuelve a su conslderaclon respecto del estatuto unlco que establezca las escalas de reo muneracl6n y el r~glmen de prestaclones soclales, conslderando que dl cha enun· clacl6n elimlna la poslbllidad de contemplar regimenes especlales requerldos para clertas funclones publlcas . Propone fa elimlnaclon de la exp reslOn "a traves de un estatuto unlco" . EI constltuyente Navarro WoltT resalta la razon de la norma y la necesldad de ho· mogenelzar el punto: el constlt uyente Lleras apoya la propuesta de Herrera porque consldera que dlcha labor Ie co· rresponderla a una reorganlzacl6n del GACITA CONSTI11JCIONAL servlclo civil. en manos del Goblemo. pero no a la ConstltuclOn. EI constltuyente Nieto consldera que en las dlsposlclones transltorias se puede so· luclonar el punto en discuslon, el constl· tuyente Echeverry considera que el tema puede ser de regulacl6n organlca. Se propone una sustltuclon del texto, que elimlna la enunclaclon de los organism os que conforman la admlnlstracl6n naclonal y modlfican 10 relatlvo a las corporaciones regionales autonomas. Antes de la votaclon el constltuyente Palacio Rudas propone que se aplace la discusion de este punto a la del numeral 20 del artlculo propuesto. Existiendo consenso a1rededor de la proposlcion se aplaza la discuslon . Se dlscute y decide el numeral So que dice: Expedir las normas a las cuales debe suJetarse el Goblemo para el eJercicio de las funciones de inspeccion y vigilancia que Ie seriala la ConstltuciOn. ExpUca el constltuyente Nieto Roa el sentldo de la propuesta, cual es el de so· meter a la regulacion legal la funcion que hoy exlste autonomamente en cabeza del Ejeeutivo. EI constituyente Mejia Borda seriala su preocupacion de que la norma vaya a in· hiblr 0 entorpecer la funciOn de vigilancia del EJecutlvo: propone que se entienda que dichas normas tengan el caracter de ge· nerales. EI constituyente Palacio Rudas expllca el sentido de la norma, el constltuyente Yepes Arcila consldera que dlcha norma des· constituclonaliza las funclones de Inspec· cion y vigilancla del presidente, concu· rriendo la ley y el decreto en esa funcion , rebaJandose a una funci6n admlnistrativa que no convlene aI pais. Los constituyentes NIeto Roa y Palacio Rudas resaltan que el constltuyente Yepes Arcila confunde las funciones de Inspeccion y vigllancla, con otras desarro\ladas me· diante reglamentos autonomos. EI constltuyente Rodriguez Cespedes considera que el sentldo de la norma es el de terminar la sltuacion aberrante de que el Gobiemo encargado de hacer cumpllr la ley, se dicte asi mlsmo la ley que eJecutara.: seliala para el caso concreto el de la edu· caclOn. proponiendo como un numeral dl· ferente de este articulo el de la reglamen · tacion de educaclon. Se someten a votacion las enmiendas: En primer termlno la ' del constltuyente Mejia Borda que dice: S. Expedlr las normas generales ... Obllenen un voto. EI texto original mente propuesto, obllene treee votos a favor. Se vota el Numeral 9° que dice: Conceder preclsas autorlzaclones al Goblerno para celebrar contratos, negociar emprestltos y enaJenar blenes naclonales. EI Goblerno rend ira peri6dlcamente In· formes aI Congreso sobre su eJerclclo, se· gun 10 regula la ley . EI resultado de la votaclOn es de catorce votos. Se vota el Numeral 10° que dice : 10. Respecto a las facultades extraordl· narlas, tema dentro del cual no se lIego a acuerdo, el conslltuyente Nieto Roa pro· pone que se vuelva a la dlscusl6n poste· riormente sobre la aceptaclOn 0 no de las facultades extraordlnartas. Dlcha propo· VIemes, 23 de .... 11191 slclOn es aceptada y se aplaza la dilcuakln de este pun to. Se vota el Numeral 11° que dice: 11. Establecer las rentas naclonaJes y fiJar los gastos de la admlnlstraclOn. EI resultado de la votaclOn es de catorce votos. Se vota el Numeral 12° que dice: 12. Establecer contr1buclones fiscales y paraflscales. EI resultado de la votaclOn es de catorce votos. Se vota el Numeral 13°, que con una suslituciOn queda asi: 13. FIJar la ley, peso, tipo Y denomlnactOn de la moneda, y definlr el Sistema de pesas ymedidas. EI resultado de la votaclOn es de catorce votos. Se vota el Numeral 14 ° que dice: 14. Aprobar 0 Iml,lrobar los contratos 0 convenlos que, por razones de Interes na. clonal. hublere celebrado el Presldente de la Republica con partlculares, companias 0 entidades publicas sin autorizaclOn previa. EI resultado de la votacion es de catorce votos. Se vota el Numeral 15° que dIce: 15. Decretar honores a los cludadanOE que hayan prestado grandes serviclos a la patr1a y serialar los movlmlentos que deben erlgJrse. EI resultado de la votaclOn es de dOCf votos a favor y dos en contra de los cons IItuyentes Navarro y Mejia. Se vota el Numeral 16° que dice: 16. Aprobar 0 lmprobar los tratados c convenios que el Gobiemo celebre con olrO! Estados 0 con entidades de derecho In temacional. Por medio de tratados 0 convenlO! aprobados por e1 Congreso poctra el Estadc obligarse para que, sobre bases de iguaJda( y reciprocidad sean creadas Instltuclone! supranacionales que tengan por obJetc promover 0 consolidar la integraclor economlca con otros Estados. EI resultado de la votaciOn es de caton:! votos. Se vota el Numeral 17° que dice: 17. Conceder, por mayoria de los dO! terclos de los votos de los miembros qUI componen cada camara y por graves mo tivos de conveniencia publica, amnistias c Indultos generales por delitos politicos. Er caso de que los favorecldos fueren exlmldO! de la responsabilldad civil respecto d! partlculares, el Estado quedara obligado a las Indemnlzaclones a que hublere lugar. EI resultado de la votaclOn es de doc! votos. Se vota el Numeral ISO que dice: 18. Fomentar las empresas utlles y be neficas dignas de esUmulo 0 apoyo: cor estr1cta sUJeeiOn a los planes y program&! de desarrollo economico y social. EI conslltuyente Rodriguez Cespedes pldl que se Ie expllque la funciOn de la nonna: e constltuyente Nieto Roa explica que el fln e! el de fomentar una actividad utll dentro de marco serialado, estando abolidos lo! auxilios parlamentarlos por decisiOn de articulado sobre el Estatuto del Congresista. En este punto de la sesiOn asume la presldencia alfabetica el constltuyentt Echeverry Uruburu. EI resultado de la votaclOn es de sel! votos a favor, tres en contra y dos abslen ciones. Se vota el Numeral 19° que dice: 19. Dictar las normas sobre apropiacitln 0 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Viemes. 23 de..,., de 1991 adjudlcacl6n Y recuperacl6n de tlmas baldlas. EI resullado de la votacl6n es de trece votos a favor St vola el Numeral 20' que dice: 20. Dlctar las normas generales. seila· lando los objetlvos y crlterlos a los cuales debe suje~ el Goblerno para los 51· gulentes efectos: a Organlzar el credlto publico: b. Regular el camblo Internaclonal y el comerclo exterior: c. Modlficar los aranceles. larlfas y de· mas dlsposlclones concernlentes al reglmen de aduanas. Estas modi fica clones 5610 podran reallzarse por razones de politlca comerclal: en ninglin caso por motlvos fiscales 0 de polltlca macroecon6mlca: d Regular las actlvldades de los Inter· medlarlos financleros: e. Dlctar el estatuto del Banco de la Re· publica. St vota la norma. en espera de la Inclu· sl6n de una nueva redaccl6n. EI constltu· yente Rodriguez cespedes pregunta 51 la politlca comerclal no es parte de la politlca macroecon6mlca: el constituyente Palacio Rudas expllcando el sentldo de la norma y concluye que no. el constltuyente Yepes Arclla seilala que la concepcl6n de la norma exlge que se replantee la formulacl6n. buscando evltarse la Interpretaci6n de modo que quede claro un regimen unlforme para los aranceles. el constltuyente Nieto Roa propone que se vote excluyendo la expresl6n "0 de politlca macroecon6mlca". Con las modlficaclones. el resultado de la votacl6n es de once votos. St vota el Numeral 21' que dice: 21. Crear los servlclos administratlvos y tecnlcos de las cAmaras. EI resullado de la votacl6n es de once votos. Se vota el Numeral 22' que dice: 22. (Untncar las norm as sobre pollcia de translto en todo el terrltorlo de la Repu· bllca). EI resultado de la votacl6n es de once votos. Slendo la una de la tarde se da por ter· mlnada la sesl6n. guedando pendlentes dos arUculos de la ponencla. quedando cltada la comlsl6n para manana 8 de mayo a las 9:00 de la manana. ACTA N° 20 8DEllAYODE 1991 Slendo las 9:50 de la manana del dla !! de mayo de 1991 el Presldente ordena lIamar a IIsta contestando los slgulentes constltuyentes: Luis Guillermo Nieto Roa. Jose Matias Ortiz Sarmiento. Rosemberg Pab6n Pab6n. Alfonso Palacio Rudas. Guillermo Plazas Alcld. Abel Rodriguez Cespedes. Miguel Santamaria DAvila. AI· fredo VAzquez Carrlzosa. Fabio Villa y Hernando Yepes. Posterlormente se hacen presentes Alvaro Echeverrl. Antonio GalAn. Hernando Herrera. Carlos Lleras de la Fuente. Arturo Mejia Borda y Antonio Jose Navarro Wolff. EI orden del dia de la sesl6n es el sl· gulente: 1.- Lectura y conslderacl6n del acta de Ia sesl6n anterior. 2.- Dlscusl6n y decl 16n sobre arUculos pendlentes de la ponencla Funcl6n legis· lallya. GACnA CONS1'ITlJCIONAL I. Leida el acta por el secretarlo es puesta en conslderacl6n de la comlsl6n la cual la aprueban en su Integrldad. 2. La contlnuacl6n del debate sobre los artlculos pendlentes. el constltuyente Yepes Arclla propone que los temas que quedan pendlentes se traten en conJunto. agotando el resto de la ponencla. No hablendo objecl6n quedan pendlentes el articulo nuevo y los pendlentes de la sesl6n anterior. 1.- Se dlscule el articulo 43 que dice: En tlempo de paz solamente el Congreso. las asambleas departamentales 0 los con· cejos munlclpales y dlstrltales podrAn lmponer contrlbucl6n fiscal 0 parafiscales. La ley. las ordenanzas y los acuerdos deben fijar. dlrectamente los sujetos actlvos y paslvos. los hechos y las bases gravables. y las tarlfas de los impuestos. La ley. las ordenanzas y los acuerdos pueden permltlr que las autorldades fijen las tarifas de las tasas y contrlbuclones que cobren a los contrlbuyentes como recupe· racl6n de los costos de los servlclos que les presten 0 partlclpacl6n en los beneficlos que les proporclonen. Pero el sistema y el metodo para definlr tales costos y benefi· clos. y la forma de hacer su reparto deben ser fijados por la ley. las ordenanzas 0 los acuerdos. Las leyes. ordenanzas 0 acuerdos que regulan contrlbuclones en las que la base sea el resultado de hechos ocurrldos duo rante un periodo determlnado. no pueden apUcarse sino a partir del periodo que comlenza despues de Inlclar la vlgencla de la respectiva ley. las ordenanzas 0 los acuerdos. Reallzada la votacl6n se obtlene once votos a favor. 2. Se dlscute el articulo nuevo que dice: EI Congreso exped\rA leyes orgAnicas a las cuales estarA sUjeto el ejerclclo de la actlvidad legislatlva. Por medlo de elias se establecerA los reglamentos del Congreso y de cada una de las CAmaras. las norm as referentes a la formacl6n del presupuesto de rentas y gastos. las concernlentes a la preparacl6n y aprobacl6n del plan de de· sarrollo. y a la aslgnacl6n de competenclas normatlvas a las entldades terrltorlales. EI constltuyente Yepes Arclla expllca el sentldo de las leyes orgAnlcas. su orlgen y las dlversas tendenclas en el derecho comparado. Resaltando c6mo su trata· mlento en Francia. es el de dar mayor je· rarquia a algunas leyes. y en Espaila don de a pesar de exlstlr definlcl6n constltuclonal no se ve muy claro el concepto de leyes orgAnlcas. Como en Colombia se fue mas preclso. regulAndose con elias el ejerclclo de la funci6n leglslatlva para sustraer esa funcl6n del prlnclplo de que la ley deroga la ley anterior: que las normas que regulen el trabajo leglslatlvo de no tener ese carncter serian derogadas. En Espana se rechazan por conslderarse que se entregan una especle de poder constltuyente por la rlgldez de las normas que se dlctan: de modo que aceptarse e ta solucl6n seria tomar la respuesta espailola de un problema que no exlste en Colombia EI constltuyente Nieto Roa seilala que hay un entendldo en cuanto al sentldo de las leyes orgAnlcas que es el que regula la funcl6n del leglslatlvo: el problema es de· tcrmlnar qut temas e tarlan tratados por dlchas norm as Seilala Los que se han Incluldo en la ponencia. el constltuyente Plazas Alcld. propone que se Inciuvan el P'CIna 9 regimen de aprobacl6n de lratados publl· cos. dada la Importancla y el ran go del tema. el conslltuyente Nieto responde qur cuando se trate el tema de relaclon~ tn . ternaclonales. se puede determlnar que dlcho rtglmen sea Incluldo EI constltuyente Echeverry Uruburu suglere que se determine como un rtglmen de entldades terrltorlales el que se renere a la ponencla como de competencla norma· tlva de las entldades terrltoriales. EI cons· lItuyente PalaCio Rudas expllca que el reo glmen 10 darn la ConsUtucl6n y Ia norma 10 desarrollara dentro de eSle contexlo. Votando el articulado se obUenen doce votos a favor 3. Se dlsculen los arliculos propue lOS por el eonsUtuyente Echeverry Uruburu sobre leyes estatutarias. EI proponente ex plica eual es el sentldo de la propue ta. seilalando que es el de desarrollar la Constltucl6n en forma riglda en clertos puntos que se constltuyan en verdaderos estatutos no reformables por la ley ordl· narla: el eonstltuyente Lieras de la Fuente pregunta al constltuyente Echeverrl I no es exceslvo Inclulr los estados de excepcl6n que deben tener regulacl6n dlrecta en la Constltucl6n naclonal: el constituvente Echeverrl seilala que no hay Inconvenlente para votarlo entre corchetes. EI constltuyente GalAn Sarmiento rna. nlfiesta su preferencla por las leye esta. tutarlas. pero dando mayor rlgldez a u reforma. mediante un procedlmlento ana· logo al del articulo 218 actual: deJando la reforma de la con litucl6n para asambleas o referendums previo al trAmlte en el Con!(reso. EI constituyente Palacio Rudas propone que se exciuya del texlo los estado de excepcl6n. EI constltuyente Mejia Borda pregunta sl es taxatlva la enunclacl6n de lemas objeto de ley estatutarlas EI constltuyente Echeverry responde que queda ablerta la enunclacl6n. EI constltuyente Rodriguez se mue tra preocupado por la exciusl6n por los estados de excepcl6n proponlendo que se estudJe prlmero el lema en referencla dejando en suspenso el punto hasta su definlcl6n EI constltuyente Santamaria DAvila seilala no oponerse a dlcha proposlcJ6n aunque plensa que toda norma constltuclonal es susceptible de desarrollo. EI constltuyente Lieras de la Fuente In· slste en que se regule el lema Inlegramente en la constltucl6n. slendo apoyado por el constltuyente Navarro Wolff que seilala los problemas que pueden presentar
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La Gaceta Constitucional - N. 121

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La Gaceta Constitucional - N. 110

Por: | Fecha: 1991

REftrBLICA DE COLOMBIA GACETA t I' ONSTITUCIONAL N' l10 Bogota, D.E., viernes 28 de junio de 1991 Edici6n de 24 Paginas ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE ALVARO GOMEZ HURTADO ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF Presidente HORACIO SERPA URIBE Presidente Presidenle JACOBO PEREZ ESCOBAR FERNANDO GALVIS GAITAN Relator Acto Con~liluycnlc de Vigcnci3 In mcdiata Circunscripcion Electoral Especial para Comunidades Indfgenas, Negras y Minorfas Polfticas Con~tlluy(nle I'RANCISCO ROJAS BIRRY {P'~ll Jubilacion Especial para Poder Judicial y Ministerio Publico Constlluy.nt.: ARMANDO 1I0LGUIN SARRIA Defensa de las Regiones (OIIIIII\11fnlf JUA" I . nIt/jAHD~1, .,!/" qls· trma equ lvale a delegar de nUlirra I"dr· Onida la fu ncl6n constiturlonal tn p<-r,ona" " organlsmos extranJeros dondr realmlllte ~e mldfn fuerzas dl,lIn t,,, protJdblcmrnlf a l eJada~ de la rcalidad ('(Jlo", Irlana ESlt Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Piglna 12 tipo de fonnulacio nes en materia de dere· chos co nstitucionales. normalmente obe· dece. 51 se me pennite 'la expresion. a un tr atado de paz duradero. en el que inter· vienen entonces fuerzas particulares en un contenido existenclal e hlstorico concreto. El Gobierno no cree que la mejor formu· laclon en materia de derechos hum anos sea sencillamente aquell a que queda even· tualmente diferida de manera indefinida a foros internacionales donde la relacion de fu erzas que concurren a darle conte nid o y vigencia tlene una caracterizacion dife· rente. Creemos qu e es esa delegacion in· defi nida del poder co nstltuyente y esta Asamblea no podria hace r ese tlpo de se· gregacion. Esta Asamblea deriva su poder del propio co nstituye nte primario y pen· samos que no estaria facultad a para sus· tiluir ese poder que recibio en organismos distinlos a aquellos. Esto viola los prin ci· pios de rigidez constilucional y supremacia de la Constitucion. Todo el esfuerzo de co nstruir una carta que tenga la supre· macia que todos anhelamos se ri a un es· fuerzo perdido. un esfue rzo vano. porque la simple ratlficaclon de un tratado implicaria . la des vertebraclon y modificacion del reo gimen constitucional . Ademas. 10 mas impartante para las personas. a juicio del Gobierno. y 10 con· finna la carta de derechos. la configuracion de sus derec hos frente al Estado y frente a los partlc ulares. Se estaria ento nces el camino que menos protege a los ciuda· danos. Por otro lado. los tratados so bre derechos ratifi cados por Colombia ' se con· fecclonaron hace decadas. mas como de· claracio nes 'program alicas que como nonnas que esten en capacldad de reglr di a a dia. detalle a detalle. el comportami ento del Estado frente' a lo s partlculares y de es tes entre 51. Son Invocaclo nes de ldeal es. programas hacla un deber qu e co nfonnan las bases axiologlcas' fundamentales del Estado de Derecho. pero que rio tienen la utilidad que se eXlgen de una carta palitica en fun clo n de proteger los derechos co ncretos de los partlculares. Esas libertades asbolutas 0 con IImitaclones vagas de pre cisar. no prestan entonces el servicio qu e los co· lomblanos esperan en esta materia de la carta politlca. Yo quislera poner algu nos ejemplos para Ilustrar 10 que estoy diciendo: por ejemplo la declaracion norteame ri cana. en el articu lo noveno dIce: "to da persona tlene derecho a la invlolabllidad de su domicillo". es un a escueta. be lla reflex ion sobre el lema. pero inutil en el terreno practlco de proteger a una perso na euyo domlcilio se ve Invadldo par la accl6 n de las autoridades. Son normas escuetas. ve r· daderos proposltos de OIosofia juridica qu e plasman de manera slntetlca. hennosa e indiscutlble. los principlos axlol6glcos que slrven de fundamento a la acc l6n del Es· tado. pero no tlene eficacla para lograr la proteccion qu e creo qu e se merecen los colomblanos. El artic ulo de cl mo dIce : "loda persona Uene derecho a la invlolabllidad de su correspa ndiencla". alii encontramos una nonna de igual talante. el substrato ellco. la acclo n del Estado en estas mat erlas. pero no 1m pli ca por si sola una verdadera protec· cIon de lo s Derechos. 51 nos trasladamos a la declaraclon unIversal de los derechos humanos . uno encontraria tamb len un repertorio de ejem plos. como el artIculo 3 GACETA CONSTITUCIONAL que dIce: "nadle padni ser arbitrariamente detenldo. preso. ni desterrado ". Yo quisiera que se co mparara por ejemplo este articulo noveno con la propuesta del Gobierno en esta materia en don de se seiialan plazos. se establece el deber de toda autoridad de policia de infonnar. de hacer publicas las detenciones co n el proposito de ev itar el fenomeno de las desapariciones que es aI· tamente preocupant e. se esta bl ece tamblen la man era como esas auto ridades de palicia deben entrar en co ntacto . en que fonna . en qu e tenninos y en que condi cio nes. con la autoridad judicial co mp etente. Nada de eso aparece en esos comuni cados . son nonnas que carecen de efecto instrumental. EI aparato I del articu lo 17 de esa mlsma declaracion norteam erica na dice que "toda persona tiene derecho a la propiedad in · dividual y colectivamente". pero no se seiialan los lind eros y el co nt enid o del de· recho de propiedad y co mo funciona el tema de la expropiacion y que ocurre en· tonces. en caso de violacion de derec ho s de propiedad . Por otro lado. esa sencilla invocacion de los derec hos provenientes de los tratados internacionales padria crear graves con· flictos de orden juridico. pnicticamente irresolubles. porque dichos co nv enlos en ocasiones co nlienen entre si nonnas con· tradictorias que definen de manera dislinta cada derecho frente a un caso particular . i,CuaJ norma debe aplicarse? Seria corno si adoptaran entonces simultaneamente va· rias cartas de derechos a la vez y se tras· lad aria entonces a los jueces la respansa· bilidad de decidir cuaJ carta de derechos prevalece . decisi6n que creemos debe ser de esta Asamblea. Por ejemplo si uno toma en materia de limitaclones a los derechos el articulo 30 de la Convencion Americana. que defiere completamente a la ley la posibilidad de aplicacion de esos derechos fundamentales. y de tales reslricclones. las reslricciones pennitidas de acuerdo con esta convencion aI goce y ejercic io de los derechos y liber· tades reconocido en la mlsma no pueden ser aplicados sino confonne a las leyes que dlcten por razones de interes general y con el proposlto por el cual han sido estable· cidas. Ento nces alii hay una primera pas· tura. las restri cclo nes y Ilmitaciones operan en funclon de la ley. pero nada di ce la propia co nv enclon sobre el particular. 10 que ha ablerto mas . dlcho sea de paso. un boquete impresionante en torno a la solldez de la carta de derec ho s. si es la ley. en· tonces. la nonn a de rango jerarquico Infe · rio r la que esta en posibllidad sin IImitacl6n co nstltu clonal nlnguna de establecer toda suerte de reslricclones y limlta ciones . Pero si uno se traslada en segulda aI articulo 28 de esa mlsma Declaraci6n Ameri cana en· cuentra que "toda persona Uene derecho a que se establezca un orden social e Inte r· na clo nal . que los derechos y llbertades proclamados en esta declaracion se hagan plenamente efecllvos ". Alii hay una manera compl etame nte dlstlnta de abordar en· to nces el tema de los derechos. su efe cti. vldad depende de la adopclo n de un orden internacional ya no de la ley naclonal: /,que ha ce el juez ante esta dlsyuntlva? /,C uaJ es el cami no que debe escoge r? y par fin. par ejemplo el articulo 47 del Pa cto Interna· clo nal dice: "Q ue nlnguna dlsposlcl6n del presente pacto debenl. Interpretarse en menoscabo del der ec ho Inherente a todos Yiernes. 28 de junio de 1991 los pueblos a dlsfrutar y utlllzar plena y IIbremente sus riquezas y recursos natu· . rales ". En cuanto altema de la suspensl6n ·de derechos. la Declaraclon Universal no dice nada mientras que el Pacto Interna· clonal de Derechos Civiles y Politicos en su articulo 4 establece algun tlpa de limlta· clones y la Convencion Americana tamblen en su articulo 27 . sin embargo . su alcance es bien dlferente en puntos tan funda· mental es C0010 cuaJes son los der ec hos inderogables. cuaJ es el nu cleo de derechos que aun en estado de extrema perturbacion del orden publico no pueden derogarse . Estos lienen valor absoluto. no pueden ser omilidos por ninguna autoridad . eso es un punto fundamental . es un nucleo de de· rechos inct'erogables. entonces quedaria un poco aI garete de la Interpretaci6n de pactos internaclonales que asi mlsmo son con· tradictorios. Pero yo diria que hay un punto aun mas grave . en ocasiones los tratados internacionales ya ratiflcados par Colombia. que atenlan contra principios de nuestro ordenamiento constltuclonal. y alii surge entonces una nueva dificultad . 0 confliclo mayor y por eso plensa el Gobierno que el enfasis fundamental es en el desarrollo de una carta de derechos completa y suficiente dentro de los criterios que adopte esta Asamblea (je manera democnitlca. EI ar· ticulo 32 de la Declaracion Americana consagra el deber de votar . que no existe en nuestra constltucion vigente. EI articulo 19 no pennitiria el tema de la doble naclona. lidad que es ya de aquellas aspiraclones que con mas vigor se han expresado en la opinion publica parti cularmente en relacion con los colomlnanos qu e viven en el ex· tranj ero . EI articulo 16 estab\ece el seguro de desem pleo. y tam bien 10 consagra en el arti culo 25 de la Declaraclon Universal. tema que no exlste en nuestra leglslaclon actual . EI articulo 17 de la Declaracion Universal no defme cuantias en caso de exproplacion. ese es un punto critlco que no puede estar entonces sujeto a la interpre· taclon de un juez. /,Que harn el juez de Paratebueno. Caparrapi, ante un caso de expropiacion si se Ie dice que esa declara· cion universal est;!, vigente . que hace parte del derecho naclonal colomblano. que alii no se preven garantias y que enlonces debe proceder a decretar la expropiaciim sin conslderaclon a las fonnulaclones const!· tuClonales. Por 10 general estes pactos in· ternaclonales tampoco prohlben la pena de muerte. asi tendriamos un gran Interro· gante para un juez penal. 51 se adopta la tesls expuesta aqui par algunos sobre la prevalencla y la operancia 0 la eflcacia de los tratados en el derecho interno. Qulslera declr que el regimen de las libertades duo rante los estados de excepclon es tan am· plio Que pennitiria suspender dlchas II· bertades. es el caso de la llbertad de prensa. de la libertad de expreslon. del derecho de defensa . de la justlcla civil 5610 para clvUes. del derecho a la llbertad personal. en l1n. nuestra conslderaclon respetuosa a esta comlsl6n es que esas fonnulaclones 1m · pllcan serios Interrogantes en el plano de la apllcac ion en el derecho juridlco lnterno. en el plano de la vlgencia de la nonna naclonal y que el camino recomendable. 10 dlgo con todo respeto. es el de adoptar en nuestra . fonnulacl6n constltuclonal una carta de . derechos. 10 que no qulere decir que no haya desvlncuJaci6n entre ella y el Derecho Internacional. no. el proyecto de Goblemo conliene una nonna en virtud de la cual la Interpretacion de eSos derechos debe ha· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Viernes. 28 de junio de 1991 cerse de acuerdo con los pnnclplos con· sagrados en los tratados. Es un problema distlnto. es una forma diferente de puro caracter hermeneutlco y que hace 0 esta· blece la conexlon. la artlculacion entre el tema del derecho internacional en materias de tratados y partlcularmente sobre tra· tados de derechos humanos y la codifica· cion de orden consUtucionai en este pun to. Quiero abordar ahora el tema de la cia· sificaci6n de los derechos. Yo confieso que at oir ayer a la constltuyente Marta Mer· cedes Carranza tuve la gran tentacion de decir. Uene razon. es una postura muy razonables. los derechos son inclasificables y ademas de algun modo. alguien pudiera declr que todos Uenen igual importancia. todos miran at hombre. En nuestra opinion no se trata de establecer una escala de va· lores que discrimlne unos derechos frente a otros. no. la forma como el Gobierno mira esta c1asificacI6n. tiene unos efectos de orden priicUco de tecnica constitucional que se desenvuelve en otro terreno com· pletamente disUnto. Lo que el Gobierno qulere senalar es que hay unos derechos que son de aplicacion inmediata. que no requleren la Intermediacion de la norma legal para que ellos tengan vigencia. y que por tanto. permlten la utilizacion inmediata de los elementos y la protecci6n de los de· rechos que el proplo proyecto de Gobierno y con gran consenso se han ido plasmando. Otros proyectos incluyen en materia de derecho de amparo. la cuesUon de in· constltucionalldad. el tema del defensor de los derechos humanos. de tal manera que si se hace una catagoria 10 que se busca fundamentalmente no es una disgresion de caracler axiologico 0 que realmente no tendria qulz
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La Gaceta Constitucional - N. 83

Por: | Fecha: 1991

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La Gaceta Constitucional - N. 83

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La Gaceta Constitucional - N. 43

Por: | Fecha: 1991

REPUBLICA, DE COLOMBIA GACETA CONSTITUCIONAL N' 43 Bogotá, O.E., jueves 11 de abril de 1991 Edición de 24 páginas ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE ANTONIO JOS E NA V ARRO WOLFF Presidente HORAClO SERPA URlBE Presidente ALVARO GOMEZ HURTADO Presidente JACOBO PEREZ ESCOBAR ALVARO LEO CAjlAO Secrelario General R,d,Hor RELATORIA Ponencia para la Comisión Segunda REGION Autor: EDUARDO ESPINOSA FACIOLINCE (Pág.2a.) Ponencia 1 PROYECTO DE ARTICULADO SOBRE MUNICIPIOS Presentada por: CARLOS HOLMES TRUJILLO y HECTOR PINEDA (Pág. 13a.) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P'l\Da 2 GACETA CONSTl11JClONAL Jueves 11 de IbrII de '1111 - ' Ponencia para la Comisión Segunda REGION Autor: EDUARDO ESPINOSA FACIOLINCE Al abordar constitucionalmente el tema de territorialidad. nos encontramos con que se halla tan interrelacionado con el resto de los elementos que son materia de una re· forma constitucional. que nos obliga a tocar parte del temario correspondiente a otras ponencias en la Comisión Segunda y a otras Comisiones en que se ha dividido el trabajo de la Asamblea Nacional Constituyente. Para el caso de la ponencia sobre la "región". señalamos que en la exposición de motivos y en el articulado del Proyecto N° 130. hemos expresado nuestro peno samiento general sobre la reforma y hemos profundizado acerca de temas como los fines del Estado y su capacidad de inter· vención. la actividad económica y los tipos de propiedad. y la necesidad de restablecer el equilibrio entre las Ramas del Poder Público. así como de crear una nueva en lo electoral. muy asociada con la Reforma del Legislativo. También lo hicimos sobre los Derechos Humanos y. en particular. sobre la responsabilidad del Estado de garantizar integralmente la satisfacción de los Dere· chos Sociales Esenciales - salud. nutrición. vivienda. educación. trabajo. recreación y cultura-o asi como en lo referente al papel de la participación de la comunidad en la Planeación. Presupuesto. Ejecución y Control de las acciones estatales. como herramienta para incrementar la eficiencia y la eficacia del E:stado y para combatir los vicios de la Administración Pública. Además. presentaremos ponencia sobre el tema de "La Planeación y las Entidades Territoriales". en la cual tocamos. de manera más directa. otros elementos que necesariamente se entrelazan con lo refe· rente al Ordenamiento Territorial. Por todo ello. trataremos de no repetir los planteamientos y. al mismo tiempo. nos referiremos al análisis de los diferentes proyectos y propuestas sobre la Reglón. De los 35 Proyectos que me ha enviado la Comisión Segunda. 14 tocan el tema de la Reglón. De ellos. corresponden lOa cons· tituyentes. y los otros a la Cámara de Re· presentantes. a la Cámara de Comercio de Barranqullla. a la Fundación guirama l' a Fesco!. . Para el anallsls de lo territorial es mdlo' pensable definir las formas del Estado Comparto la tendencia general a dejar (I! lado la organlzarlón federal y a enfatizar I~ necesidad de un Estado que reconolía la autonomia de tas Entidades Territoriales en el marco de una República Democrática. como requerimiento para una descentra· lización integral. Recordemos que los antecedentes cons· titucionales de Colombia empiezan con las Constituciones que a partir de 1810 se daban algunas provincias. intentando reafirmar su independencia. En la de An· gostura de 1819. se dividió al pais en 3 grandes Departamentos: uno que corres· pondia a la Gobernación de Venezuela. otro a la de Cundinamarca (que pasó a ser la República de Colombia) y otro al Depar· tamento o Gobernación de Quito. Al entrar en vigencia. en 1821. la Cons· titución de Cúcuta. la presencia de los 3 grandes Departamentos continúa sin que aun se haya podido lograr la liberación total del país. Sin embargo. se presenta una subdivisión en provincias que entran a convertirse en el primer origen de los ac· tuales Departamentos. Las fallas admi· nistrativas de esas provincias durante esa etapa. son fácilmente explicables si se tiene en cuenta que la guerra de independencia continuaba y que el proceso de organiza· clón de la administración se daba casi ex· clusivamente en la capital de la República. En el año de 1826. cuando el Libertador regresa del Perú a Santa fe. con el fm de adelantar el llamado Gobierno de los II dias. antes de dirigirse para Venezuela a controlar el levantamiento del general PAez. recibe un gran plebiscito de protesta en cada una de las ciudades por donde va pasando. sobre la falta de coordinación entre la Administración central y las Pro· vlncias. En la Constitución de 1832 ya empieza. de manera reactiva. a aparecer la tendencia antlcentrallsta. tal como lo expresaba en la presentación introductoria el presidente de la Convención que la expidió. José Maria. Obispo de Santa Marta: "En adelante ya el Centralismo no será obstáculo a la felicidad de los pueblos". Se abre paso asi el fede· ralismo. y en 1853 se trabaja sobre una Conslllución de tendencia eminentemente federal Durante el periodo de la Confede· raclon Granadina y de la Constitución de Rlone¡(ro. se crearon lo nueve (9) Estados fedcralrs. COII unaingular caractenstica delltro del proceso. pues al lado de un Fedrrali.,mo político se manten ia un ceno lrali.,mo tilia (conómil'o De esa manera. la fragmentación del país. ongmada en la historia misma del desa. rrollo económico. en la geografia y las dis­tancias. alimentó durante el siglo XIX el debate sobre la Forma del Estado, mo­vlendose las posiciones entre los extremos de Centralismo o Federalismo: pero el debate se desarrolla bajo la presión de la lucha por el poder politico y en medio de grandes dificultades administrativas. En ese marco, el cambio de 1886 fue funda· mental, ya que se abandonó el federalismo • y se reemplazó por un fuerte Centralismo de nuestro sistema politico·administrativo, el cual ha hecho crisis en la medida en que el pais se ha urbanizado y nuevas regiones aspiran a salir del rezago económico para ingresar al proceso de desarrollo. Han surgido nuevos sectores sociales. se han multiplicado las clases trabajadoras. las capas medias, los profesionales y el sector informal. La juventud y la mujer han • asumido papeles diversos en la comunidad. Como resultado de todo ello. se plantean exigencias de participación cada vez más apremiantes. A lo largo de nuestra historia, prácti· camente se ha impedido la creación de mecanismos y canales de expresión que permitan la incorporación a las Institu· clones políticas de amplios sectores sociales y de regiones geográficas que. durante la , evolución del pais, han vivido por fuera del ámbito de regulación del Estado. Las de· mandas. las necesidades insatisfechas, el descontento social que ellas generan. no encuentran la manera adecuada para ex' presarse. Ha sido la necesidad de que existan formas de organización más adecuadas a la moderna estructura del pais y de nuevOS mecanismos y canales de expresión. lo que llevó en 1968 a incluir en la Reforma de ese año. las Areas Metropolitanas y las Aso­ciaciones de municipios. Ello produjO. igualmente, la expedición en 1986 del Acto legislativo 1. en el que se consagra la elección de alcaldes. Creemos que esa es la línea que hay que continuar. y que por lo tanto al lado del desarrollo de la democracia directa. de la participación ciudadana en el manejo del Estado y del fortalecimiento de la descen' lrallzación y de la autonomia municipal. debemos reorientar las funciones de los Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. J~ 11 de abril de 1991 Departamentos y crear una nueva instancia para el desarrollo. como es la Reglón. Pensamos que lo anterior debe hacerse dentro del reconocimiento de la autonomia territorial de una República Democrática. la cual debe ser consagrada como "Indivisi­ble" más que como " unitaria". ya que este último concepto tiene una connotación de dirección unitaria del Estado. y pone el peso del manejo estatal en el nivel central. pero que no debe es tar en una Entidad Terri ­torial especiOca, sino gravitar uniforme­mente y variar según las competencias de cada entidad. El meollo del problema no es. entonces. el del Estado Federal vs. el Uni­tario. slno el de la autonomia territorial en el marco de una República lndivislble. término éste que lncluyen las actuales Constituciones de paises como España. Italia. Francia. Alemania y Brasil. inde­pendiente de ser Federales o no. En lo referente al reconocimiento de la autonomia de las Entidades Territoriales nos idenUllcamos con la posición del Pro­yecto del Gobierno del Presidente Gavirla (N° 2). el cual expresamente señala una autonomia que se debe dar de acuerdo con lo que establezca la nueva Constitución. Ahora bien. para el caso que nos ocupa. "la Región". creemos que es preciso pro- .. ceder a analizar lo que se entiende por tal -51 se considera que existe- y si es un fenómeno particular de un pais o tiene características de unive rsalidad. para pasar después al análisis de la economia territo­rial. de los fines. competencias y funciones de éstas. asi como al análisis de sus rela­ciones con las otras Entidades Territoriales y al de los aspectos politlcos y fiscales. Cuando hablamos de Reglón. no enten- • demos ésta como referida simplemente al aspecto del territorio. Lo especifico de una Reglón lo constituye el conjunto de rela­ciones sociales que surgen en un ámbito espacial determlnado con características y realidades económicas. históricas. cultu­rales. raciales. etcéte ra. comunes y com­partidas por quienes la ocupan. Como iaI. la reglón consti tuye una rea­lidad articulada alrededor de si misma. con su propia racionalidad y estructura interna que. como parte lntegrante de una Nación. pertenece a determlnada organización es­taial. De esas características y realidades se derivan y dependen las condiciones y po­sibilidades del desarrollo económico en general y. en particular. las del mejora­miento de la calidad de vida de sus habi­tantes, de su gente. El tratamiento de la Reglón requiere. por lo tanto. procedi­mientos especificos que estén acordes con , la propia naturaleza y las caractrristlcas de ese ámbito espacial en el cual se desarrolla la vida de una comunidad que posee una Identidad propia. origlnada en elementos comunes. precisamente elementos ecoló­gicos. económicos. sociales. históricos y culturales. O sea. se requiere un trata­miento que corresponda a la realidad de ese ámbito espacial que se constituye en "ca­si- Nación". Por otra parte. comparto como elemento conceptual. más en términos de una ex­posición de motivos que como articulado. lo que plantea el Proyecto N° 7 (Antonio Navarro WolIf y otros). cuando señala: "Las GACETA CONSTITUCIONAL Reglones serán Entidades Territoriales de considera ble población y espacio geográ­fi co" (el subrayado es mio). ya que Implica la existencia de una dimensión geo.po­blaclonal lo suficientemente grande para que en ella se pueda dar el surgimiento de la Identidad alrededor de las caracteristlcas y condiciones comunes que se indicaron. Allí. precisamente. surge la diferenciación de la Región con la instancia Departamento. tal como se conoce hoy en dia. y surge también la concepción de la Reglón como entidad supradepartamental. que responde a unas condiciones mucho más amplias. mucho más complejas y que. por ende. debe tener unos fi nes dife rentes a los que puedan poseer los Departamentos. Sor­prende ver cómo se ha confundido con frecuencia lo departamental con lo "Re­gional", y cómo de esa confusión se ha derivado una mala concepción de ésta. Ello se debe a una extrapolación distorsionada de la asociación. muy objetiva. de lo " local" con lo munic ipal. Vale la pena mencionar como la exis­tencia de la Reglón es tan real. que la propia Constitución Nacional vigente. en su arti· culo N° 182. le da explicito reconocimiento y que el desarrollo legal del concepto de Reglón se materializó. en lo refe rente a la planificación. en los Corpes. Igualmente. la gran mayoría de los Proyectos de Reforma en lo territorial le dan a la Reglón un tra­tamiento que varia. Es ese tratamiento tan variado que se le da a la Reglón. una de las grandes dificul­tades que se encuentran al manejar el tema. sobre todo si tenemos en mente que al hacerlo hay que buscar un consenso alrededor del mismo. En el análisis de la problemática del de­sarrollo económico ha ganado mucho es­pacio lo relacionado con la organización territorial de la economia. y esto se ha no­tado particularmente en la Plan ificación Territorial. Citemos a Gustavo Sandoval Betancur. quien en su ensayo Gasto público y desi­gualdades regionales (1) señala: "Un ele­mento de la realidad que ha acrecentado el Interés teórico en el tema. es la forma di­fundida en que se dan las desigualdades de desarrollo regional entre los te rri torios que conforman una nación. que si se quiere. se podría llamar una forma particular de de­sequilibrio económico. Este fenómeno se manifiesta en grandes dife rencias en el nivel de bienestar de la población. del di­namismo en la actividad económica y. en general. de oportunidades para impulsar el desarrollo. Resulta evidente, entonces. que la universalidad (el subrayado es mio) del tema. se desprende de la universalidad de su existencia como fenómeno económico. Las desigualdades regionales es algo de lo que ningún pais del mundo está exento. no importa si se trata de paises industriali­zados o no industrializados. paises capita. listas o paises socialistas. En varios paises Industrializados del mundo. con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial. se han hecho esfuerzos en (11 Sandoval Betancourth. Gustavo. Gas/o publico y desigualdades regionales. en Cuadernos de Economla, Universidad Nac ional de Colombia. vo lumen 7. N° 8. p4g1nas I61· 168. Enero· rebrerode 1985. P6glna 3 el sentido de disminuir las diferencias de desarrollo entre las regiones. Al respecto. Secchl señala cómo planes con tal fin han sido elaborados en Estados Unidos y Europa Occidental. después de 1945. como resultado de la conciencia de que la pobreza tiende a concentrarse en zonas muy defi­nidas y de que el Estado puede tomar medidas efectivas para lograr un mejor equilibrio en el desarrollo regional. Durante los años 60. particularmente. tuvo gran auge el tema sobre desarrollo regional entre los escritores que se ocupaban del sistema regional latinoamericano. El problema de las desigualdades de desarrollo regional es un tema que también debe gran impulso al surgimiento. en es­pecial durante la década del 60. de la convicción de que el desarrollo económico exento de un efecto redlstributl vo simul­táneo. no es un objetivo politlcamente bien aceptado. El aspecto de' la redistribución del beneficio derivado del desarrollo entró a ser considerado con el nuevo enfoque de la distribución Interregional del desarrollo. de manera que la nueva apreciación del pro­blema de la redistribución tomó una di­mensión territorial. sin abandonar. por supuesto. los tradicionales enfoques. Las desigualdades de desarrollo regional son consecuencia de Innumerables inte­rre laciones históricas entre elementos so­ciales diversos. los cuales. desarrollando dinámicas propias en cada Región. de­terminaron las diferencias que se tratan de al lanar hoy. Dentro de tales interrelaciones se destacan facto res como los origenes étnicos de la población de cada reglón y los arraigos culturales determinados por esos origenes: la estructura de poder imperante a nivel regional durante las dife rentes etapas históricas. las relaciones económicas particulares mantenidas con el centro nacional en épocas anteriores: la dotación de recursos naturales en cada región. además de los factores productivos a dis· posición de la economia regional para su desarrollo: la acción económica del sector público a través de los años en cada región: las caracteristlcas de la articu lación del poder local con el poder nacional. etc.". En lo sintetizado por Sandoval vemos con claridad la universalidad del tema y la re­lación directa entre economia y territoria­lidad. especialmente entre economia y reglón. Ahora bien. en esa sub-nación que es la Región. se dan unas relaciones sociales y económicas entre los habitantes con la expresión de necesidades y aspiraciones propias. a las que corresponden determl· nados derechos. que de hecho implican una responsabilidad del Estado. Y si esa res­ponsabUidad del Estado surge de unos derechos que se expresan en el ámbito regional. es en ese ámbito donde hay que estar sumergidos para dar la mejor res­puesta posible como Estado. Ello. a su vez. Implica la necesidad del reconocimiento. de la Institucionalización politico·admlnis· tratlva de la reglón. ya que la respuesta estatal requie re. para darse eficientemente. de unas atribuciones o competencias y de unos recursos. Estos recursos no pueden estar sujetos a la voluntad o declslon de la administración. sino que deben tener el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P"'na 4 máximo de estabilidad y ser predecibles. para poder ser planificables. Es por ello. por lo que consideramos que es necesario consagrar la existencia de esas compe­tencias y de esos recursos constitucio­nalmente. Si a ello agregamos la necesidad de autonomia para la planeación, el manejo presupuestal y la ejecución de planes, programas y proyectos. y la autonomía para elegir a sus propias aUlorldades, estamos hablando, en pocas palabras. de dar exis­tencia constitucional a la región como en­tidad territorial. Lo anterior significa que la región debe ser parte de un sistema de re­laciones terri toriales, ser parte dialéctica de un todo, en el que por medio del señala­miento de fines y competencias se evite la duplicidad y la colisión de fun ciones y se facilite la coordinación e integración para el cumplimiento de los fines del Estado. Sin embargo, antes de avanzar, no de­bemos olvidar que existen desequilibrios entre regiones, producto de unas relaciones socio-económicas establecidas dentro de cada pais y fuera de él. Y si miramos en forma estática esos desequilibrios. como reflejo de los grados de desarrollo que tie­nen las regiones al hacer un corte en el tiempo, encontramos que todos los paises presentan desigualdades entre sus regiones. Pero al analizar la evolución de esos de­sequilibrios. vemos que las diferencias tienden a desaparecer más rápidamente en unos paises que en otros: y es esa tendencia la que hay que tener como objetivo per­manente en la búsqueda de un desarrollo equilibrado. ya que no es posible luchar por la democratización integral. si no se cons­truyen en cada región de un pais las bases que permitan esa democratización. tanto en lo político como en lo económico, lo social y lo cultural. Y esas bases solo pueden construirse en lo concreto. en lo territorial. Para lograr ese desarrollo equilibrado. se hace indispensable redistribuir el ingreso y de manera ineludible enfrentar el hecho de que la nueva dimensión de la distribu­ción es la dimensión territorial. Ademas. un desarrollo regional equilibrado tiende a disminuir y a prevenir la concentración y el gigantismo urbanos. razón por la cual también hay que tratar de lograrlo. En otras palabraS. hablamos de que se requiere ser protagonista del propio pro­greso. Para ello se necesita autonomía, ya que solo as!. dotando a las regiones de mecanismos e instrumentos administra­tivos y de planeación que las conviertan en centros de decisión regional, con capacidad para obtener recursos, asignarlos y ejecu­tarlos, podremos superar el atraso y la marginalidad y mejorar las condiciones de vida de nuestro pueblo. Ello demanda, a nivel de la reglón pro­piamente dicha, la consagración juridlca de determinados niveles de autonomia y de capacidad de gestión y de decisión en el manejo de los asuntos y recursos de orden regional, recursos que deben aumentarse sensiblemente para que se obtenga, en la práctica, esa verdadera autonomia. Por otro lado, también se requiere insti­tucionalizar la presencia de la reglón en las diferentes Instancias y esferas de decisión de la Administración Nacional, de tal manera que se garantice la representación GACETA CONSTITUCIONAL adecuada de los Intereses regionales. Dicho de otro modo, Implica que se contemple la participación de representantes de los in­tereses regionales en el proceso de con­certación econÓmica. en el diseño de las políticas, en la planeación de las actividades y en la asignación y ejecución del gasto público. Igualmente, se requiere la presencia. participación y representación de los in­tereses regionales en el proceso de la ne­gociación política. sobre todo en cuanto se refiere a las Instancias de conformación e integración de los órganos del poder pú­blico, siendo necesario que el acceso al Congreso de la República también se pueda hacer por medio de circunscripciones electorales regionales. Pretendemos que la ConstituciÓn Na­cional reconozca el derecho a la autonomia de las regiones_ para que hagan uso de un alto grado de autogobierno en cuanto a la planeación y ejecución del desarrollo económico y social se refiere. sin romper la unidad nacional. Por todo lo anterior. la región debe ser una división territorial cuyo gran fin sea. únicamente. el de atender los asuntos re­lacionados con el desarrollo económico y social de su territorio_ Debemos entonces construir un nuevo modelo de desarrollo, basado en un enfoque socio-económico. en el que prime la de­mocratización del ingreso. tanto en lo social como en lo territorial. Ello im plica que al­gunas regiones sean objeto de prioridades gubernamentales. En otras palabras, construir un modelo de desarrollo cuya concepción del crecimiento económico esté subornidada al desarrollo integrai del pais, siendo expresamente obligatoria la bús­queda de un desarrollo territorial armónico y equ ilibrado. Este debe estructurarse mediante un sistema de planificación que diseñe las políticas de desarrollo y defina los planes de inversión pública, a partir de las principales necesidades de la población que habita en las regiones y teniendo como base para la inversión los indicadores de calidad de vida, veblgracla, el de Necesidades Bá­sicas Insatisfechas (NBI). La Reglón. como figura de organización territorial para el desarrollo económico y social. debe convertirse en estructura fundamental que permita el desarrollo de políticas como la descentralización. la re­distribución de los recu rsos de inversión pública. la Integración y el fortalecimiento de las economias regionales, etc .. sin que llegue a sustituir ni a duplicar el papel atribuido a las otras organizaciones terri­toriales de la Repúblíca. La región no debe tener funciones como entidad administrativa para la prestación de servicios. ya que esta prestación debe girar en tomo al municipio y ser compe­tencia también del Departamento y de la Nación. Consideramos que en este campo, el de la prestación de servicios. se debe dejar abierta la posibilidad de definir las responsabilidades territoriales, exluyendo a la reglón. de acuerdo con la complejidad tecnológica. la importancia y los costos de los servicios, y asignando las partidas presupuestales que le permitan a las en­tidades territoriales el desarrollar esa prestación. Aqui Insistimos en la necesidad Jueves I1 de Ibril de 1111 de ese enfoque, el de la reglón con linea exclusivos para el desarrollo, con el Objeto de evitar totalmente la colisión y duaftu, ción de funciones_ Es asi como se propone, entonces, una nueva forma de organización territorial que consagre la noción de de "reglón" como parte de la división territorial del paIs, do­tada de competencias y facultades. Ello requiere reestructurar el Sistema de Planeación Nacional , con el objeto de lograr una verdadera participación de las reglones en la distribución y asignación de los Re­cursos, mediante una intervención de éstas como Entidades Territoriales, en la pro: gramaclón de la inversión pública nacional Recordemos, entonces. que la InversiÓn de capital, tanto privada como pública, es en la teoria económica un factor funda­n:' ental para posibilitar la producción y, ¡ loglcamente. el desarrollo económico. O sea, el crecimiento. Pensemos también que existe consenso entre diferentes autores sobre el impacto de la inversión pública para lograr el desarroUo económico y. especialmente, sobre su papel fundamental para lograr un desarrollo regional equilibrado. Sabemos. igualmente, que la Inversión pública se oriente hacia la in fraestructura ecoómica (mineria, co­municaciones, etc.) y hacia la infraestruc­tura social (servicios públicos, seguridad, salud. etc.) por lo que su manejo es la gran • responsabilidad del Estado. de los go­biernos y de los hombres que están al frente de esos gobiernos. Abordamos ahora el tema de la compe­tencias, en el cual hay que ceñirse a los parámetros que tienden a evitar la colisión y la dualidad de funciones, tal y como hemos señalado. Por lo tanto, las compe­tencias deben tener un tratamiento cons- , titucional y dejar para el desarrollo, por ley, el establecimiento de normas que regla­mentan algunas otras funciones que sirvan para facilitar a las Entidades Territoriales el cumplimiento de sus fines. Como una propuesta sujeta totalmente a discusión. queremos que se mire la si­guiente línea de pensamiento en cuanto a competencias, tanto para la región. como para el Departamento y el Municipio. , ayudando asi a que se vea la relación entre . las partes de ese todo que hemos llamado el Sistema Territorial. Para fijar con claridad las competencias de las entidades territoriales, es indispen­sable enfocar a la autonomia que ellas deben tener para gestionar sus propiOS intereses. La Región deberá tener, como compe­tencias. en primer lugar. la autonomía para la Planeaclón tanto de los asuntos de la propia Región. así como la tntegración de los planes de desarrollo departamentales para que sirvan de base para el Plan Na­cional de Desarrollo (ver mi ponencia sobre Planeaclón). El manejo planificador que ha imperado hasta el momento en que se determina el desarrollo del paJs desde la capital de la República y a espaldas de los íntereses regionales, ha traido consecuencias ate­rradoras al acentuar desequilibrios que de por si atentan contra la unidad nacional. Por ello, caq.a entidad territorial, y en par- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • Jueves 11 de abril L 1991 tlcular la Región. debe tener derecho y la obligación de participar con capacidad decisoria en la elaboración de sus propios planes como condición Ineludible para hablar de democracia partlclpatlva y de desarrollo económico y social equilibrado. Como segundo elemento de su campe· tencia. está la captación y el manejo autónomo de sus propios recursos. lo que Ineludiblemente debe existir para cada una de las Entidades Territoriales. El manejo del propio presupuesto es otro aspecto que se hace complementario e Indispensable. Es parte del proceso de autonomia en materia fiscal y admlnls· tratlva. Debe darse también autonomia para la ejecución de planes. programas. proyectos y obras de desarrollo económico y social. lo que significa poseer la capacidad de decidir y actuar para la materialización de la planificación. Cuando pasamos a lo relacionado con el control ambientaJ y los recursos hidricos. la administración y funcionamiento de la red vial y de los puertos. el turismo. el fomento agropecuario. asi como la educación su­perior y la saJud en el tercer nivel de atención. debemos señalar que la Reglón debe coordinar las acciones estatales. siempre y cuando sean de interés Regional. Para ello. la Junta Administradora Regional y el Consejo Regional de Planeación. de­finirán cuáles son los asuntos de interés Regional. Los Estatutos regionales serán regla­mentadores de los procesos y de las com­petencias de cada una de las regiones. De su enfoque dependerá parte del éxito de la Entidad Regional. El hecho de estar con­formada la Junta Administradora del De­sarrollo Regional por los gobernadores. facilita un ' funcionamiento armónico para que se tomen decisiones sin producir co­lisiones entre los Entes Región y los De­partamentos. También queremos señalar las posibles competencias de los Departamentos y Municipios. para que sirvan de marco al análisis de las relciones entre ellos. de la siguiente manera: Los Departamentos tendrán competencia dentro del ámbito de su jurisdicción. para los propósitos que a continuación se seña­lan: a. La Planeación DepartamentaJ y la coomación de la Planeación en sus muni­cipios. b. Integrar y coordinar las acciones del Estado para el desarrollo económico y social en su territorio. c. Prestar los servicios públicos que sean de su competencia. de acuerdo con la Ley. d. Dictar normas para la conservación del orden público. compatibles con los man­datos legales y constitucionales. e. Dar asistencia técnica. administrativa y financiera a los municipios para la pres­tación de los servicios publicos. los Municipios tendrán competencia dentro del ámbito de su jurisdicción. para los propósitos que a continuación se sena­lan: a. La Planeaclón para el desarrollo mu­nicipal y la regulación del uso de su propio territorio para el mismo fin. GACETA CONSTITUCIONAl. b. Prestar los servicios públicos que sean de su competencia. de acuerdo con lo previsto por la Ley. c. Dictar las normas y adelantar acciones re~ac lonadas con el mantenimiento del orden público. de acuerdo con la Consti­tución y las Leyes. d. Asociarse con otras entidades territo­riales del orden municipal. que perlenezcan o no al mismo Departamento. para la creación de Provincias. de conformidad con los procedim ientos previstos en la Consti­tución Nacional. Pasamos ahora al análisis de los recursos. Sabemos que cualquier planteamiento de la Región que no corresponda a una auto­nomia fiscal carece de razón de ser. Proponemos que los recursos de la Región estén constituidos. por las partidas de· signadas en ei presupuesto nacional. ias transferencias de ios Ingresos o rentas co· rrientes dei Estado. los porcentajes de ios recaudos de impuestos o tasas. recargos y contribuciones especiales de carácter na­cional: los rendimientos e ingresos pro· venientes de su propio patrimonio o dei producto de operaciones de crédito. las donaciones y legados. etcétera. y los demás que le sean asignados por Ley. Como aspecto clave hay que tender a que las transferencias del Estado desaparezcan de las fórmulas presupuestales. para con­vertlrsen en normas de obligatoriedad no solamente desde el punto de vista Juridico. sino también en lo referente a cuantias y proporciones necesitadas. En la actualidad. generalmente. la ley da un margen de ac­ción al Gobierno central para poder ma­nejar las transferencias. Ello ha llevado. con cierta frecuencia. a la utilización de crite rios que no corresponden a las necesidades de las Regiones y los Municipios colom­bianos. O sea. que se maneja la realidad sobre la base de un divorcio entre el origen territorial de los Impuestos y el manejo de los recursos. Es interesante contemplar como. en lo referente a los impuestos. en las Consti­tuciones más avanzadas como son la alemana. la española o la italiana. siempre hay una correspondencia en porcentajes. para el lugar en que se generan los im· puestos. Uno de los aspectos generadores o mantenedores de pobreza del municipio y de los departamen tos. ha sido que tradi­cionalmente en Colombia no se le da nln· guna significación a este hecho funda­mentaJ. SI la Región y el municipio co· lomblano no consiguen este avance en el orden fiscal. dificlJmen te podrán saJir de su pobreza secular. los impuestos y contribuciones que tienen un carácter regional deben ser de su exclusivo manejo para ser derivados hacia el fortalecimiento del desarrollo de los Departamentos y Municipios. La Nación no puede intervenir esos tri­butos propios de la Reglón. ni poner recargo sobre ellos con fines a otras entidades o para sus propios fines. Hasta el momento. la Constitución en su articulo 183 ha defendido los bienes. el patrimonio y las rentas de los departa­mentos y municipios Impidiendo que la Nación pueda gravarlos o recargarlos con otros de diferente orleen. Se ha establecido Página 5 que "gozan de las mismas gara ntías que la propiedad y rentas de los particulares y no podrán ser ocupados sino en los mismos términos en que lo sea la propiedad pri­vada". NI la posibilidad de conceder exenciones en materia tributarla ni la de Imponer tributos a favor de la Nación le está per­mitido. Como tampoco le está al Congreso para Intervenir participaciones. cesiones o revocaciones que afecten su destinación. Por otro lado. en lo que se refiere al si· tuado fiscal. un verdadero aporte significa el establecimiento de un 40% del monto del presupuesto ordinario nacional para cubrir su partida. Es indispensable que el Go­bierno Nacional tenga que Incluir una partida que Irrigue a los municipios. a los distritos y departamentos. Igualmente. establecer que un 30% de las regalias originadas en la explotación de los recursos naturales. retorne a las Regiones. Este es un criterio justo. si se tiene en cuenta que muchos de esos recursos tienen el carácter de no renovables. lo cual implica que la Región los pierda definitivamente. Este porcentaje servirá para todo lo refe­rente al desarrollo social y económico de los departamentos. distritos y municipios con tenidos en la Región. 1.0 anterior. no puede ir en detrimento de los porcentajes que deben corresponder a departamentos y municipios en los que se dé el proceso de explotación de los recursos naturales no renovables. Por lo tanto. la Región estará situada dentro del sistema territorial y como nueva entidad estará sometida a unas compe­tencias constitucionales y al desarrollo legal de éstas. definiéndose asi las relaciones entre las diferentes entidades territoriales para evitar la colisión y dualidad de fun­ciones. Esto le permitirá manejar una proporción de los recursos estatales. para invertirlos en el desarrollo económico y social regional. con destinación al fortale· cimiento de los Municipios y de los De· partamentos. Estamos hablando. entonces. no de una Región que surge como reacción a la pro­blemática que rodea al departamento. sino que se basa en la reorientación de éste como entidad territorial eminentemente dedicada a la coordinación de la prestación de servicios de tipo nacional. a la prestación de servicios de tipo departamental y a apoyar. suplementando. la prestación de servicios del Municipio. Y. precisamente. se le fortalece en su capacidad de manejo di­recto de las acciones esta tajes de carácter nacional. Igualmente. se le fortalece como ente articulador y coordinador de la pla· neación e integrador del desarrollo de su área. para lo cual se le dan facultades. Se le exige. también. que desarrolle actividades de control de gestión. así como de asesoría y de asistencia técnica y financiera a los municipios. Por otra parte. como ya hemos señalado la existencia de unos derechos ind ividuales. socíales y politlcos que se expresan en el ámbito regional. se hace Ilecesmi a la re· presentación politica de esos derechos y de los íntereses regionales en el ámbito Na­cional. Por eUo. proponemo que se tenga acceso al Senado de la Republlca por medio Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pigloa 6 de circunscripciones regionales y de una circunscripción nacional para las mlnorias. Ello lacUitaría el ineludible proceso de Institucionalización y democratización de los partidos. tal como lo muestra el con· senso existente y lo planteamos en nuestra propuesta de reforma en el marco de la creación de la nueva rama del Poder Elec· toral. Igualmente. dismlnuiria la distorsión natural que produce en la democracia re· presentativa las grandes urbes. las que como centros de decisión y de poder político facilitarían el acceso en el caso de la cir· cunscripclón nacional. a dirigentes que usualmente se desenvuelven en alguna de esas grandes urbes. A ello hay que agregar el factor de concentración poblacional fa· cilitador de los contactos políticos y el de concentración de medios de información. a los que acceden con menor esfuerzo para lograr la difusión de una imagen de impacto nacional. Creemos. también. que I~ democracia directa sale fortalecida con la institucio· nalización constitucional de la región como entidad territorial. ya que es una instancia para la participación directa por medio de mecanismos. mayoritariamente defendidos. como son el de consultas y el de referén· dum regionales. Además. se plantea que el Estado garantice la participación de las organizaciones sociales en el proceso de planeación. administración. ejecución y vigilancia de los programas y proyectos que se ejecuten con recursos de los presu· puestos nacional. regional. departamental. dlstrital y municipal. mediante Comisiones de Veeduria Popular. que serán canfor· madas por Delegados elegidos entre los miembros de las Juntas Administradoras Locales de las Comunas y Corregimientos. de acuerdo con lo que determine la Ley. En cuanto a la creación de una región pensamos que debe corresponder al Con· greso por medio de Ley. aprobada por no menos de las dos terceras partes. para decretar su formación y que se deben cumplir los siguientes requisitos: 1). Ser solicitada y propuesta por los Concejos de los municipios que formando parte de dos o más depanamentos representen de nin· guna manera menos de las dos terceras partes de) censo electoral del territorio que integra la nueva reglón que se propone. Un número de ciudadanos no inferior a la tercera parte del censo electoral del terrl· torio está también en capacidad por propia iniciativa de solicitar la creación de las reglones. 2). Es indispensable el concepto favorable de Planeaclón Nacional acerca de la existencia de los elementos constitutivos de una región. 3). La Comisión Permanente de Revisión Territorial debe pronunciar un concepto previo sobre la demarcación de los limites territoriales de la nueva reglón que GACETA CONSTITI.lClONAL se pretende crear. 4). Concepto previo del Consejo de Estado en el que se advierta que el Proyecto cumple con todas las condi· clones exigidas en el articulado constltu· clonal. 5). Cumplidos todos los requisitos y aprobada por el Congreso la Ley que autoriza la creación de la nueva región ésta deberá someterse a la refrendación pie· blscltarla por parte de los ciudadanos que habiten el territorio que se verá afectado. de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia hayan dictado las autoridades electorales. SI el resultado de la consulta llegare a ser contrario a la creación de la reglón. ésta no podrá volver a intentarse nuevamente antes de 5 años. Como vemos. este procedimiento para la creación de una reglón. puede ser aplícable a la creación de toda entidad territorial nueva. en el sentido de que se tenga que dar una iniciativa por parte de las Carpo· raciones correspondientes o del Constitu· yente primario. y que se siga un proceso de consulta a la instancia inmediatamente superior de planificación asi como a la Comisión Permanente de Revisión Terri· torial. defendida por los constituyentes Fals Borda. Héctor Pineda y Rojas Birry. Además debe existir un acto legal y en la fase final del proceso la refrendaci6n pie· biscitaria. Esto último implica que la creación de una nueva entidad territorial y en especial de una región. dependa fun· damentalmente de la voluntad del Cons· tituyente primario. Aqui en este punto señalamos que la propuesta de los constituyentes Eduardo Verano. Horacio Serpa y Guillermo Perry en sus dos proyectos complementarías. en el sentido de que la reglón pueda no existir en todo el pais. tiene validez. Es por ello que se plantea la existencia de estimulas tanto en lo económico. como en lo polítiCO y lo fiscal. En los casos o las áreas en que no exista la región como tal. los contenidos concretos de esos estimulas serán divididos en el resto de las entidades territoriales. tal como lo consagre la Constitución. Compartimos también con los mencio· nadas constituyentes (Proyecto N° 87) la creación del Fondo de Compensación Re· gional. especialmente en los criterios bá· slcos que éste tendrá para la distribución de recursos: necesidades básicas insatisfechas. niveles de eficiencia en la aplicación y manejo del gasto público y extensión te· rritorial. Pensamos que al final se podria incluir en la norma constitucional lo po· blaclonal. En cuanto a la administración propo· nemas que en cada reglón exista una Junta Administradora de Desarrollo Regional que sea el organismo decisorio en la concerta· ción. elaboración y ejecución de los planes. programas y proyectos para el desarrollo regional en el Sistema Nacional de Pla· Jueves II de abril de 1991 - ' neación y establecido en su t:statuto E&. peclal. La Junta estará conformada por los gobernadores de la reglón. elegidos popu. larmente. Sus decisiones serán mediante convenios regionales. Sus actos admlnls. tratlvos estarán determinados por la Ley. El conocimiento de ellos le corresponderá al Consejo de Estado. Al mismo tiempo que se conserva el de miembros de Junta elegidos popularmente ' tratándose de los gobernadores se d~ igualdad de oportunidades a cada deparo tamento y es en el desarrollo de los con. venias cuando se define en una región lo que son sus prioridades. los aportes. compromisos y responsabilidades de las partes. asi como la forma en la que fun. cionarian las entidades prestadoras de servicios que hayan tenido un origen re. gional en términos de planeación y de re. cursos. pero los servicios serán prestados. de común acuerdo entre los miembros de la Junta. por un municipio o depanamento en el que se encuentre situada esa entidad prestadora de servicios. Pensamos entonces que debe existir un coordinador regional cuyas funciones deben ser las siguientes: 1). Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones del Gobierno y de las Juntas Administradoras del De· sarrollo Regional: 2). Nombrar y separar los funcionarios del Orden Nacional: 3). Pre· sentar a las juntas los proyectos de Con· venia Regionales sobre planes y programas de desarrollo económico y social. los de I obras públicas y los presupuestos de rentas y gastos: 4). Ejercer la representación legal de la región en los negocios administrativos y judiciales: 5). Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos. sociedades de economia mixta y empresas industriales y comerciales de orden re· gional: 6). Crear. suprimir. fusionar. previa autorización de las Juntas los empleos y asignarles sus funciones y salarios: 7). Coordinar las actividades de los organismos de planeación de las entidades territoriales que conforman la región. velando por la correspondencia de las acciones adminis­trativas de todo nivel con lo planificado. Ejercer acciones de con trol sobre los es· tablecimientos públicos y entidades des· centralizadas del orden nacional y ejercer interventoría sobre la ejecución de las obras públicas de carácter regional: 8). Ordenar el gasto regional: 9). Lo demás que le señale la , Constitución y la ley. Como se ve. la infraestructura adminis· trativa es simple y funcional. por lo que no requiere de mayor burocracia de la que hoy tienen los Corpes y tampoco se requiere de una sede capital como tal. sino de una sede que puede ser rotatoria cada 4 a 6 años. coincidiendo con los períodos presiden· ciales. Abril 4 de 199'1 '. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Jueves II de abril de 1991 GACETA CONSTITUCIONAL Página 7 ,,- Informe sobre los Proyectos Presentados a la Comisión Segunda que Versan sobre la Región La Comisión Segunda dirigió al consti· tuyente Eduardo Espinosa Faclo·Llnce 33 proyectos y 6 propuestas relacionadas con el Ordenamiento Territorial y las entidades que conforman dicho ordenamiento. De los Proyectos 12 y de las propuestas 2 tocan lo referente a la reglón o a la regionallzación. unos con carácter fundamental. otros ac· cesorlo y algunos slmplemen te concomi· tanteo . De los proyectos uno de ellos siendo presentado por el honorable constituyente Juan B. Fernández. proviene de la Cámara de Comercio de Barranqutlla. Otro tiene su origen en la Cámara de Representantes. Dentro del planteamiento de las entidades temtorlales. como era apenas presumible. se presentan diversos enfoques. algunos con un carácter ortodoxo y otros revolu· clonando el planteamiento establecido en la carta que nos rige en la actualidad. Algunos proyectos eliminan el deparo tamento. una de nuestras más tradicionales divisiones politlcas y se proyectan de manera directa sobre la reglón. como fórmula integradora de la colectividad y reglamentan te del aspecto administrativo. Ejemplo de éstas son las de los Honorables consUtuyentes Juan B. Fernández: las de Fals Borda. Pineda SaJazar y Rojas Btrry: y la de Rodrigo Lloreda. quien sin embargo preserva la existencia de los departamentos especiales. En estos proyectos en que el departa· mento tradicional desaparece se nota un marcado robustecimiento de la reglón. El Honorable Constituyente Jesús Pérez GonzáJez Rublo en su proyecto faculta a la Ley para organizar a las regiones en forma de establecimientos públicos de carácter temtorlal. Su énfasis está marcado dentro del papel que deben prestar en el terreno de la Planeación y en el desarrollo económico y social de sus áreas. Dentro del proyecto del Gobierno los departamentos pueden asociarse para crear y organizar regiones. Pueden cubrirlos total o parcialmente de acuerdo con las conve· nienclas: las condiciones y las funciones estarán comprendidas en el Estatuto Ge· neral de la Organización Territorial que regulará las regiones o por las facultades que le concedan las asambleas departa· mentales (Art. 221 N o 1). El M-19 faculta en su proyecto a los de· partamentos para poderse fusionar en re· glones. que serán entidades con posibilidad de reunir muchas poblaciones y espacios geográficos. Se pueden fusionar total o parCialmente partiendo de los departa· mentos. provincias o municipios contiguos y vinculados por razones históricas. so· clales. culturales y económicas. Gozarán de completa autonomia administrativa. fi· nanclera. patrimonial y presupuestal. Las reglones se crearán para efectos de pla· neaclón y para cum plir con la prestación de servicios públicos. El honorable constituyente Lorenzo Muelas en su proyecto tan sólo. de manera muy breve. reclama el estado de autonomia regionales. sin penetrar en la composición y organización de las regiones. El proyecto de los constituyentes Serpa. Perry y Verano considera a la reglón una entidad territorial autónoma. conformada por dos o más departamentos con carac· teristicas geográficas. económicas. sociales. históricas y culturales comunes o por fac· tores que las unan bien sea por sus inte· reses o por sus necesidades. Delega en la ley los aspectos referentes a población y re· cursos. El honorable constituyente Arturo Mejia Borda en su proyecto faculta a la ley para determinar el régimen y las condiciones requeridas para formar regiones pero anota que se harán con base en las cuencas y microcuencas hidrográficas. En el proyecto de la Cámara de Repre· sentantes presentado por el congresista Guido Echeverry tan sólo se habla de re· gionallzación coordinada de servicios sobre bases de desarrollo social y económico y especlficidades geográficas. El constituyente Iván Marulanda esta· blece en su proyecto que los departamentos pueden total o parcialmente conformar reglones que se constituirán teniendo en cuenta su Identidad cultural. histórica. social. ecológica y económica. La regla· mentaclón que compete se la confiere a la ley orgánica y a las ordenanzas. Rodrigo Lloreda establece 10 reglones que copan la superficie del territorio na· clonal. Alrededor de la reglón se proyec· tarán los planes de desarrollo y los pro· gramas de inversión públi~a nacionales y sectoriales. Las funciones y servicios que le corresponden a la reglón serán compren· didas en la ley orgánica de administración territoriaL En materia de competencia los consti· tuyentes Fals. Pineda y Rojas Birry esta· blecen que las regiones brindarán su apoyo a las provincias. distritos y territorios en todo aquello que sea necesario para clari· ficar. coordinar y ejecutar el desarrollo económico y social. Para el constituyente Pérez GonzáJez· Rublo las fun ciones propias de la región versarán sobre aspectos de planeación y desarrollo económico y sociaL Delega en la ley los servicios que le corresponda prestar a la reglón. El proyecto del Gobierno delega el esta· blecimiento de us competencias regionales en el estatuto general de la organización regional. El proyecto del M-19 con idera la re· gionalizaclón para efectos de planeación y prestación de servicios públicos. Para el consti tuyente Lloreda Caicedo la ley . orgánica de administración territoriaL sera la encargada de definir las funciones y servicios que le corresponde a las reglones. Los constituyentes Serpa. Perry y Verano establecen un amplio frente de compe. tenclas. son ellas: a) la organización de su división politlca·territorlal y administración de sus asuntos regionales: b) la coordina. ción de planes de desarrollo regional y la ejeCución y participación en la inversión pública de los proyectos de Iniciativa re. gional: c) la administración de bienes e ingre~s: d) la legis lación regional: e) definir la pollUca de puertos. vias. ferrOCarriles. aeropuertos y servicios públicos regionales: O el fomento de la cultura. el deporte y la recreación. Habrá com petencias concurrentes con la nación y los departamentos en: 1) preser· vación del medio ambiente y manejo de recursos naturales: 2) desarrollo agrope· cuario y pesquero: 3) promoción Industrial y empresarial: 4) desarrollo clentifico y tecnológico: 5) telecomunicaciones: 6) promoción turistica. El constituyente Mejia Borda en su pro· yecto. concede a las regiones Independencia para la administración de los asuntos secclonales. Les da la facultad para ejercer sobre los municipios acción administrativa para planillcar y además para coordinar el desarrollo regional y local y la prestación de los servicios que la ley dispone. El constituyente Iván Marulanda delega en la ley la organización. funcionamiento y demás aspectos de las regiones. El constituyente Orlando Fals y sus coautores exigen la previa consulta popular sin profundizar más en la materia. Los condicionamientos para la creación de la reglón de manera tácita los deja en manos de la ley. El constituyente Pérez GonzáJez·Rubio dice de qué manera autónoma mediante la suscripción de los respectivos gobernadores y con la autorización previa de las Asam· bleas y la conformación de los estatutos que las regulen se puede producir la formación de las regiones como entes regionales. De· lega en el presidente la creación y pro· mulgaclón de lo estatutos por decreto presidenciaL El proyecto del Gobierno autoriza que los departamentos se asocien para organizar reglones. La reglamentación irá en el es· tatuto general de la organIzación territo· rial. De acuerdo con el proyecto del M·19 los departamentos. distritos o municipios se podrán asoriar libremente en regiones o provincias. Concede autorización a la ley para lograr fórmulas de fusión. El constituyente Lloreda establece en su Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Página 8 proyecto. de manera precisa. cuáles deben ser las regiones que se deben establecer sobre la periferia de la República. Para el constituyente Verano y sus coautores las regiones se constituirán mediante ley por Iniciativa gubernamental o popular tramitada directamente ante el Senado de la República. La iniciativa po­pular debe ser solicitada por no menos de las dos terceras partes de los sufragios depositados en la consulta popular co­rrespondiente. Cuando se trate de Iniciativa gubernamental será solicitada por los go­bernadores y alcaldes de los municipios que conforman la región. En ambos casos debe haber consulta popular en los territorios que se convierten en región y en los que serán segregados. El constituyente MeJía Borda establece una serie de requísitos teniendo en cuen­ta que ia iey podrá decretar la formación de nuevas reglones desmem brando o no ias entidades existentes pero teniendo en cuenta las siguientes exigencias: 1) que haya sido solicitada por las tres cuartas partes de los Concejos municipales de la comarca: 2) en lo referente a los habitantes y las rentas las deja sin determinar: 3) que la parte segregada quede con una población y renta igual a la exigida para la nueva región que surge: 4) Concepto favorable del Gobierno sobre la conveniencia de la nueva región: 5) Declaración previa del Consejo de Estado de que el proyecto satisface las exigencias planteadas en la norma consti­tucional. La ley que cree una reglón de­terminará el pago de sus deudas y com­promisos vigentes. Las dudas sobre lineas divisorias serán determ inadas por comi­siones nombradas por el Senado. El constituyente- Iván Marulanda. deja el caso en manos de la ley. El constituyente Mejia Borda coloca la solución de cualquier colisión en manos de comisiones que tengan su origen en el Senado de la República. En el proyecto del constituyente Pérez González-Rubio la Junta directiva estará integrada por los gobernadores de los de­partamentos que íntegran la región. por un representante de cada una de las Asam­bleas de los departamentos que son parte en el interés regional. el ministro de Ha­cienda. el de Desarrollo y el jefe del De· partamento de Planeación o los respectivos delegados. En el proyecto del Gobierno habrá una Cámara Regional. elegida por los diputados de la reglón. El estatuto señalará el número de sus miembros. su periodo y la forma de elección. El constituyente Lloreda integra un Consejo regional conformado por los se· nadares. gobernadores de la rej!ión y re· presentantes de las Asambleas y delegados del Gobierno. El constituyente Verano y su coautores crean una asamblea regional que se con· vierte en el correspondiente órgano legis· lativo. Sus miembros serán elegidos po­pularmente. Su período no está definido pero tan sólo pueden ser reelegidos por una vez. El consti tuyente Mejla Borda establece que en cada reglón habrá una corporación administrativa de elección popular que se llamará la Asam blea regional. GACETA CONSTI11JCIONAL En el proyecto del Gobierno la Cámara Regional podrá adoptar los planes secto­riales de Inversión regional y decretar los tributos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con la ley marco. El constituyente Lloreda le da facultades al Consejo Regional para adoptar los planes sectoriales de Inversión y asignar los re­cursos para poder ejecutarlos. La ley debe determinar sus funciones. régimen y su participación en los organismos de pla­neaclón. El constituyente Verano ve asi las atri­buciones de la Asamblea Regional: a) cumplir con las materias de su compe­tencia: b) aprobar el presupuesto regional: c) aprobar y reformar los estatutos de la región: d) aprobar el plan de desarrollo regional. Posiblemente sea el constituyente MeJia Borda quien más se detiene en fijar las compentencias propias de la Asamblea Regional. a la cual establece que se reunirá cada año en la capital de la región por un término de tres meses en cada semestre. Da a los gobernadores la facultad extraordi­naria a la Asamblea siempre y cuando ella se ocupe exclusivamente de los asuntos que la administración le someta. Debe expre­sarse por medio de ordenanzas. sus fun­ciones principales son: 1) promover. recibir y cursar iniciativas ciudadanas tendientes a la formación de normas que hayan de regir en la región: 2) promover. recibir y cursar Iniciativas ciudadanas tendientes a formar el Plan de Desarrollo Integral de la Reglón: 3) reglamentar la prestación de servicios a cargo de la región: 4) fijar. a iniciativa del gobernador los planes y programas de desarrollo integral regional. así como las obras públicas: 5) fomentar las empresas. industrias y actividades con­venientes al desarrollo cultural. social. biológico y económico de la reglón: 6) crear y suprimir municipios. segregar o agregar términos municipales y fijar limites entre ellos: 7) determinar. a IniCiativa del go­bernador. la estructura administrativa de la región: 6) crear a iniciativa del gobernador. los establecimientos públicos. sociedades de economia mixta y empresas Industriales y comerciales: 9) expedir el presupuesto de rentas y gastos con base en el proyecto presentado por el gobernador. Las orde­nanzas que decreten inversiones y parti­cipaciones de Fondos Regionales. que de­creten cesión de rentas o bienes sólo podrán ser dictadas a Iniciativa del gobernador: 10) organizar la Contraloria Regional y nomo brar contralor para periodo de dos años: 11) reglamentar lo relacionado a la policia local: 12) autorizar al gobernador para celebrar contratos. negociar empréstitos. enajenar bienes y ejercer pro term pare funciones de la Asamblea: 13) las demás funciones que le señale la Constitución y las leyes. El constituyente Pérez González Rublo en el planteamiento de la parte administrativa crea el cargo de gerente que deberá ser designado por la jun ta. El constituyente Lloreda para cumplir con la misma función considera que el Consejo debe ser presidido por el senador que hubiere contado con la más alta vo­tación en el más reciente comicio electoral. El constituyente Verano crea el cargo de Jueves 11 de abril de I~ .1 administrador regional a quien le confiere las calidades de agente del GobIerno y Jefe de la administración regional. Estable(:t que debe ser nombrado por el presidente de la República para un periodo de tres ailoe de tema enviada por los gobernadores departamentales que sean parte de la re. gión. El constituyente Mejia Borda establece en • cada reglón un gobernador. designado por el presidente de la República que será agente del Gobierno y jefe de la adminis_ tración secclonal. Las funciones que el constituyente Ve­rano atribuye al gobernador regional son las siguientes: a) cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes: b) ejecutar de acuerdo con las particularidades de la re­gión las politicas nacionales y regionales: e) ejecutar el Plan de Desarrollo Regional: d) 1 presentar el presupuesto regional: e) ejercer la iniciativa en las matertas que determine la ley y la Constitución. Para el constituyente MeJía Borda las atribuciones del gobernador deberán ser las sígulentes: 1) hacer cumplir las dlsposl. ciones del Gobierno: 2) dtrigir la acción administrativa: 3) presentar los proyectos de ordenanzas: 4) llevar la voz de la reglón y representarla en los negocios adminls· trativos y judiciales: 5) auxiliar la justicia; 6) coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos. sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales: 7) objetar o sancionar y promulgar las ordenanzas: 8) revisar los actos de los Concejos Municipales o de los alcaldes: 9) crear. suprimir y fusionar los empleos y fijar sus emolumentos: 10) lo demás que establezca la Constitución y las leyes. En la parte financiera el proyecto del , Gobierno establece que el estatuto señalará el porcentaje de los ingresos ordinarios departamentales que les corresponderá a la regiones y de los que se causen con ocasión de la explotación de recursos naturales ubicados en la jurisdicción. El constituyente L10reda considera que la participación en los ingresos generados por la explotación de recursos naturales de la región debe ser una entrada fundamental • para ella. Delega en la ley el establecimiento de los porcentajes respectivos pero advierte que no podrá exceder de la mitad del monto de dichos ingresos. Advierte también que una parte de las entradas correspondientes por este rubro se destinarán a regiones distintas de la poseedora de los recursos. El constituyente Verano establece que la región contará con los siguientes recursos: a) partida del presupuesto nacional: b) regalias y beneficios producto de sus re· cursos naturales: c) ingresos propiOS: di aportes del Fondo de Compensación Re' gional. Aquellos aportes que sean cedidos por otras entidades terrttoriales. Los re· cursos propios de la reglón serán mane­jados por ella. Se creará el Fondo de Compensación Regional para manejar un sistema de transferencia de recursos a las reglones. Este se moverá con el siguiente cri terio de , inversión: Necesidades Básicas Insatlsfe· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Jueves II de abril de 1991 chas (N.B .I.) niveles de el1cacla y gasto público. extensión territorial. El constituyente Mejla Borda hace incaplé en que los bienes y rentas de las entidades regionales son de su propiedad excl usiva y que ni la ley ni el Gobierno nacional pu ede n Intervenirlas. ArtIculado Articulo.· Son enti dades territoriales básicas de la República. las regiones , los departam entos, los distritos especiales y los municipios. Articulo.· La Ley podrá decretar la creación de Provincias constituidas por la Integración del territorio de dos o m~ municipios pertenecientes a uno o mas departamentos, con el fin de prestar ser· vicios públicos en común o adelantar programas para el desarrollo económico y social de sujurisdlcclón. Artículo ,· La Ley tam blén podrá reco· nocer los territorios indigenas y las formas de organización administrativa, adoptadas por las propias comunidades, otorgándoles competencia a sus autoridades para atender el desarro llo económi co y social, el mano tenimlento del orden , el progreso cultural y la conservació n de la identidad de dichas comunidades . Artículo,· El legislador dictará estatutos especiales para la s zonas fronterizas, los territorios indigenas, el departamento de San Andrés y Providencia, y los demás territorios insulares, en materia de Inmi· graclón de nacionales, preservación de la Identidad cultural , régimen administrativo y fiscal, de comercio exterior , de cambios y financiero , asi como de fomento económico y social. Artículo,· Las entidad es territoriales gozarán de autonomia para la gestión de sus propios intereses en ios términos que la Constitución y las leyes senalen. Al Estado corresponderá ejercer sus poderes de in· tervención ve lando por el estabiecimiento de un equilibrio económico entre las di· versas entidades territoriales de la Repú ' blica. Artículo.· Salvo io dispuesto por la Constitución, el Legislador , a iniciativa propia o del Gobierno determinará los servicios a cargo de la Nación y de las en · tldades territoriales , teniendo en cue nta la naturaleza, importancia y costos de los mismos, y señalará el porcentaje de los ingresos ordinarios de la Nación qu e deba ser distribuido entre las regiones, los de· partamentos, los municipios y los distritos especiales , para la atención de los mismos, conforme a los planes, programas y pro· yectos que se establezcan. No podrán destinarse menos del 40% de los ingresos ordinarios de la Nación para ser distribuidos entre las entidades terrltorla· les. De ese porcentaje se distribuirá el 30% por partes iguales entre cada un a de ellas , el 30% en proporción al número de sus habitantes y el 40% restante para asignarlo por Igual entre las Regiones, para que estas lo distribu ya n según las necesidades bá· slcas Insatisfechas. Artículo,· Las entidades territoriales del Estado estarán sujetas a las condiciones GACETA CONSTITUCIONAL que fij e la carrera administrativa para el nombramiento , promoción o destitución de los empl eados públicos de su Jurisdicción. Articulo,· Las Reglones estarán consti­tuidas por la integración y organización de do s o más departamentos Iimitrofes, con caracteristlcas com un es en lo económico , social. histórico y cu ltural . La Región será una división territorial para promover y administrar los asuntos relacionados con el desarrollo eco nómi co y social de su Jurisdicción. Las regiones gozarán de auto nomia ad mini strativa y fiscal para el man ejo y disposición de sus recursos y para la de­finición de lo s criterios, objetivos y priori­dades a los que deberán sujetarse los pia­nes, programas y pro yectos de desarrollo regional. Bajo ninguna ci rcunstan cia se reco nocerá forma alguna de asociación de rej! iones. Articulo,· Las region es tendrán com­petencia dentro del ámbito de su jurisdic ­ción sobre las siguientes materias: a) Plan eación. b) Captación de recursos. c) Manejo presupuestal . d) Ejecución de planes, programas, proyectos y obras de desarrollo eco nómi co y social. e) Coordinar las acciones estatales que sean de interés regional . relacionadas con el manejo del co ntrol ambiental y los recursos hidricos : la administración y funciona­miento de la red vial y de los puertos: el turi smo, el fomento agropecuario y la Educación Superior. O Todas aquellas contempladas de ma­nera especifica en su res pectivo estatuto. Respecto de tales materias co ntarán co n capacidad ejecutoria para produ cir re­glamentaciones especificas, conforme a la competencia atribuida en sus respe ctivos estatutos y a las normas del Sistema Na­cional de Planeación . Las Regiones tendrán autonomia para la administración de los asuntos de su terri­torio dentro del ámbito de su competencia, y de los limites que la propia Constitución Nacional establece: eje rcerán sobre los departamentos y éstos sobre los municipios la tutela administrativa necesaria para planificar y coordinar el desarrollo regional , seccional y local , en los términos que las leyes señalen. Articulo,· Corresponde al Congreso, por medio de Ley aprobada por no menos de las dos terceras partes de los miembros de una y otra Cámara decretar la formación de reglones , siempre que se llenen los si­guientes requi sitos: 1. Que haya sido solicitado y propuesto por los Concejos de los Municip ios que, formando parte de dos o más departa­mentos comprendan al menos las dos terceras partes del censo electoral del te­rritorio que Integra la reglón propuesta . También podrá ser solicitada a iniciativa de un número de ciudadanos no inferior a la tercera parte de quienes integran el ce nso electoral del territorio que conforma la reglón propuesta . 2. Co ncepto previo favorabl e de Planea­clón Nacional acerca de la existencia de los elm entos constitutivos de la no ción de Reglón. P6glna 9 3 . Concepto previo de la Comisión Permanente de Revisión Territorial, seña­lando la demarcación de los limites terrl· torlales de la Reglón que se pretende crear. 4. Declaración previa del Consejo de Estado de qu e el proyecto satisface las condicio nes exig idas en este articulo. 5. Una vez aprobada por el Congreso la Ley en vlrlud de la cual se autoriza la creación de una Reglón, esta deberá ser sometida a refrendación plebiscitaria po r parte de los ciudadanos que habitan su territorio. conforme a las disposiciones que para el efecto determine la autoridad elec­toral. SI el resultado de la consulta es contrario a la creación de la Región. esta no podrá Intentarse nuevamente por el término de cinco (5) años. Articulo,· Los confiictos qu e llegaren a presentarse por limites territoriales entre las entidades politlco·admlnlstrativas vi· gentes, respecto de las lineas divisorias, serán atendid as por la Comisión Perma ­nente de Revisión Territorial. adscrita al In stituto Geográfico Agustín Codazzi. Co­rr esponde a la Ley crear y reglamentar el funcionamiento de dicha Comisión . A partir de la promulgación de esta Constitución, las divisiones relativas a lo electoral. judicial. fiscal. militar. pollcivo, de instrucción pública y para la planificación del desarrollo económico y social, deberán adoptarse haciendo que co in cidan con la división politico-adminlstrativa que sus norm as co nsagran o que se refieran a ella para todos los efectos legales. Tales limites serán esencialmente variables y por lo tanto sujetos a revisiones periódicas. Articulo,· En cada región habrá una Junta Administradora del Desarrollo Re­gional. Será un organismo decisorio en la concertación. elaboración y ejecución de los planes , programas y proyectos para el de· sarrollo regional , en el contexlo del Sistema Nacional de Planeación y según lo ex pre­samente establecido en su Estatuto Espe· cl~ La Junta Administradora del Desarrollo Regional estará conformada por los Go· bernadores de los Departamentos que in­tegran la Región . Artículo,· La Junta Administradora del Desarrollo Regional se pronunciará y adoptará sus decisiones mediante Con­ve nios Regionales. La Ley determinará los procedimientos para la dis cusión , modificació n y adopción de los Convenios regionales , los cuales tendrán el carácter de actos administrati· vos, obligatorios mi entras no sean anulados o suspendidos por la jurisdicción Conten· cioso Administrativa . El cono cimiento sobre los mismos correspo nd erá al Consejo de Estado. Articulo,· Son funciones de la Junta Administradora del Desarrollo Regional , las cuales ejercerá de acuerdo con la Consti­tución y las Leyes: 1. Aprobar su presupuesto de Rentas y Gastos. 2. Definir y aprobar la asi~naclón del gasto de funcionamiento Y de ,"I'erslón de lo s recursos regionales de los programas Y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P6¡\DaIO proyectos que se ejecuten en cada vigencia fiscal. 3. Aprobar los planes y programas de desarrollo económico y social del orden regional. asi como las obras publicas que hayan de emprenderse o continuarse con recursos regionales; determinar las inver· siones que se autoricen para su ejecución y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento. 4. Fijar las bases de los programas de inversión publica de la Región. que deban ser Incluidos en el Presupuesto de Gastos de Inversiones de los establecimientos publlcos y entidades descentralizadas del orden nacional para ser ejecutadas en el área de su jurisdicción. 5. Fomentar. de acuerdo con los planes y programas generales. las empresas. in· dustrias y actividades necesarias y bené· ficas para el desarrollo económico y social de la Reglón. 6. Adoptar las medidas necesarias para poner en ejecución los mandatos de la Ley en lo relacionado con la estructura de la administración regional y la creación de entidades descentralizadas regionales. autorizar a los Coordinadores para la ce· lebración de contratos. empréstitos o la enajenación de bienes pertenecientes a la Reglón. 7. Designar a los representantes de la Región en las Juntas Directivas de la So· ciedades de Economia MIxta y Empresas industriales y comerciales del orden Re· gional. 8. Las demás que señale la Constitución y la Ley. Articulo.· Con el fin de corregir los de· sequilibrios económicos entre las Regiones. el Estado deberá constituir un Fondo Fi· nanclero de Compensación Regional. Este tomará como criterios básicos para la dis· tribuclón de recursos: necesidades básicas insatisfechas. niveles de eficiencia en la aplicación y manejo del gasto público. ex· tensión territorial: pudiendo establecerse por Ley otros criterios adicionales. siempre que la fmalidad de éstos responda al de· sarrollo integral de la Nación. Al fondo deberán destinarse los Ingresos proveo nlentesde: a) El 30% del Impuesto al valor agregado que será distribuido proporcionalmente entre las Reglones de acuerdo con la po. blaclón. Asi como. partidas Incluidas en el Presupuesto Nacional y Rentas con desti· nación especifica que para el efecto pueda decretar el Con¡!reso. b) El 30% de las regalias obtenidas por la explotación de los recursos naturales no renovables dentro de su territorio. Artículo.- En cada Reglón habrá un Coordinador Regional que será el Repre· senante Legal de la Reglón con facultades para ejecutar el gasto publico. de confor· mldad con el presupuesto regional de rentas y gastos de la respectiva vigencia fiscal y con los Convenios Regionales que expida la Junta Administradora del Desa· rrollo Regional. Actuará como Agente del Gobierno Na· clonal para coordinar las actividades de las entidades del ordcn nacional dentro de su GACETA CONSTITUCIONAL Jurisdicción. de conformidad con la dele· gación que le confiera el Presidente de la Republlca. Será designado por el Presidente de la Republlca. de tema presentada por la respectiva Junta Administradora del De­sarrollo Regional. Su remoción corres· ponderá a la Junta. de conformidad con el Estatuto Especial. Artículo.- Son funciones del Coordinador Regional: l. Cumplir y hacer que se cumplan los decretos y órdenes del Gobierno y los Convenios de las Juntas Administradoras del Desarrollo Re~lonal . 2. Nombrar y Separar los funcionarios del orden regional. 3. Presentar a las Juntas Administra· doras de Desarrollo Regional los proyectos de Convenios Regionales sobre planes y programas de desarrollo económico y so· cial. los de obras publicas y los presu· puestos de rentas y gastos los cuales de· berán posteriormente ser incorporados al Presupuesto General de Rentas y Gastos de la Nación. 4. Ejercer la representación legal de la Reglón en los negocios administrativos y Judiciales. pudiendo delegar dicha repre· sentación conforme a la Ley. 5. Coordlanr las actividades y servicios de los establecimientos publicos. sociedades de economia mlxta y empresas Industriales y comerciales del orden re¡!lonal. 6. Crear. suprimir: fusionar. previa autorización de la Junta Administradora del Desarrollo Regional. los empleos que demande el ejercicio de las atribuciones del orden regional. asignar sus funciones y salarios con sujeción a las disposiciones legales. 7. Coordinar las actividades de los oro ganlsmos de planeaclón de las entidades territoriales que conforman la Reglón. ve­lando por la correspondencia de las ac­ciones administrativas de todo nivel con las políticas señaladas en los planes de desa· rrollo nacional. regional y departamental. Asimismo con Iguales propósitos podrá ejercer acciones de control sobre los esta· bleclmlentos publlcos y entidades des· centrallzadas del orden nacional. 8. Ejercer interventorla sobre la ejecución de las obras publicas regionales financiadas con recursos del presupuesto nacional. 9. Ordenar el gasto n·aclonal. 10. Los demás que le señalen la Constl· tuclón y las Leyes. Artículo.- Los recursos de las Regiones estarán constituidos por las partidas asignadas en el Presupuesto nacional. las transferencias de los Ingresos o rentas co· rrientes del Estado. los porcentajes de los recaudos de Impuestos o tasas. recargos y contribuciones especiales de carácter re· glonal; los rendimientos e ingresos pro· venlentes de su propio patrimonio o del producto de operaciones de crédito. las donaciones y legados. etc .. y los demás que le sean asignados por Ley. Articulo.· Los departamentos tendrárJ competencia dentro del ámbito de su Ju· rlsdlcclón. par los propósitos que a contl· nuaclón se señalan: Jueves 11 de abril de 1.1 a) La Planeaclón Departamental y la coordinación de la Planeaclón en lIUa municipios. b) Integrar y coordinar las acciones del Estado para el desarrollo económico y social en su territorio. c) Prestar los servicios públlcoc que sean de su competencia de acuerdo con la Ley. d) Dictar normas para la conservación del orden publico. compatibles con los mano datos le¡!ales y constitucionales. e) Dar asistencia técnica. administrativa y financiera a los municipios para la pres­tación de los servicios publicos. Artículo.- En cada uno de los deparo tamentos habrá un Gobernador que será Jefe de la Administración Secclonal. Artículo.- En cada Departamento habrá una Corporación Administrativa de elec· clón popular que se denominará Asamblea. Artículo.- Para ser diputado se requieren las mismas calidades que para ser Repre· sentante a la Cámara y estarárJ sujetos al mismo régimen de Inhabilidades e in· compatibilidades de los Miembros del Con¡!reso. Artículo.- Dentro de los limites de cada Departamento la Ley podrá constituir clr· cunscripclones electorales para la elección de Diputados y fijará el nUmero que elegirá cada una de eUas. con base en la población respectiva. La Ley fijará el régimen de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam· blea. Artículo.- Son atribuciones de las Asambleas Departamentales. las cuales se ejercerán por medio de Ordenanzas. las siguientes: l. FIjar los planes y programas de desa· rrollo económico y social del departamento. con sujeción a las disposiciones constitu· cionales y legales que regulan el proceso de planeaclón. 2. Aprobar el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento. con base en el proyecto presentado por el Gobernador. al cual podrán IntrodUCirle las mod1flcaclones y adiciones que consideren pertinentes. 3. Reglamentar las funciones y la preso taclón de servicios a cargo del Departa· mento. Evaluar la coordinación que haga el Gobernador de las activldaddes de las En· tldades Nacionales en el departamento. 4. Crear y suprimir municipios; segregar o agregar territorios a los mismos; fijar los limites entre ellos de acuerdo con el proceso determinado por la Ley y crear o modtllcar Provincias. Gobernador. organismos y entidades ad· mlnlstrativas para el cumplimiento de las funciones a su cargo o para la prestación de servicios. 6. Elegir al Contralor Departanlental para periodos de tres (3) años. Reglamentar el régimen de control fiscal del Departamento. 7. Decretar por medl de ordenanzas los tributos de carácter departamental. con· forme a sus atribuciones constitucionales Y legales. 8. Autorizar al Gobernador para celebrar contratos. negociar empréstitos y enajenar Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Jueves 11 de abril de 1991 bienes departamenlales de acuerdo con lostablecldo en la Constitución y la Ley. 9. Ejercer control politlco sobre la ad· mlnlstraclón departamental pudiendo proferir Mociones de observación o censura, de acuerdo con la reglamentación que mediante Ley expida el Congreso. 10, Expedir normas con Jerarqula legal en ejercicio de facultades extraordinarias que le otorgue el Con¡(reso. 1!. Expedir ñormas relativas al funcio· namiento de organismos de policla deparo tamenlal, en aquellos aspectos que no sean incompatibles con la Constitución. 12. Las demás que le señalen la Consti· tuclón y las Leyes. Parigrafo.- Las atribuciones de las Asambleas Departamentales son Indele­gables. Articulo.- Las Intendencias y Comisarias se denominarán departamentos y como Ial se asimilarán a su régimen administrativo y fiscal. Corresponde al Legislador reasignarles recursos cuando las rentas propias no les permitan acometer los planes, programas y proyectos necesarios para el desarrollo Integral de su territorio. Los Gobernadores serán elegidos por voto popular para un periodo de tres (3) años y no podrán ser reelegidos para el periodo inmediatamente siguiente. La Ley determinará las calidades, in­habilidades e incompatibilidades de los Gobernadores, la fecha de posesión y demás disposiciones que sean necesarias para su elección y el normal desempeño de sus funciones. Articulo.- Son atribuciones del Gober· nador: a) Cumplir y hacer que se cumpla en el Departamento la Constitución, las leyes, los Decretos del Gobierno y las Ordenanzas de las Asambleas. b) Presentar a la Asamblea el Proyecto del Plan Departamental de desarrollo eco­nómico y social. e) Presentar a la Asamblea el Proyecto de Ordenanza sobre Presupuesto de Rentas y Gastos. d) Coordinar con los Alcaldes Munlclpa· les, la prestación de servicios y la ejecución de obras departamenlales en el área de cada municipio, para lo cual estará obligado a suministrarles asistencia técnica, ad· mlnlstrativa y financiera. e) Dirigir la acción administrativa en el Departamento nombrando y separando agentes, reformando o revocando los actos de éstos y dictando las providencias neo cesarlas en todos los ramos de la admi· nlstraclón. O Llevar la voz del Departamento y re· presentarlo en los negocios administrativos y judiciales, pudiendo delegar la repre· sentaclón conforme a la Ley. g) Auxiliar la admlnlstración de justicia como lo determine la Ley. h) Asistir por derecho propio, como atribución Indelegable a la Junta Adml· nlstratlva del Desarrollo Re¡(lonal. GACETA CONSTITIJCIONAL 1) Coordinar las actividades de la Nación, la Reglón y los Municipios dentro de su territorio. J) Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos del orden Regional y Nacional en aquellos asuntos que sean de su competencia. k) Dictar normas para la conservación del orden público, de acuerdo con la Consti· tuclón y las Leyes. 1) Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos, sociedades de economia mixta y empresas Industriales y comerciales de orden departamental. Los representantes del Depariamento en las Juntas Directivas de tales organismos y los Directores o Gerentes de los mismos, son agentes del Gobernador, con excepción de los representantes designados por las Asambleas. 11) Objetar por motivos de Inconstitu· clonalldad o legalidad, los proyectos de ordenanzas, sancionar y promulgar las ordenanzas de acuerdo con las dlsposi· clones legales. m) Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los Alcaldes y por motivos de Inconstituclonalldad o ilegalidad, re· mltlrlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez. n) Nombrar a los directores o gerentes de los Institutos descentralizados, depen· denclas oficiales u organismos estatales del orden nacional. ñ) Las demás que la Constitución y las Leyes establezcan. Articulo,- Los municipios tendrán competencia dentro del ámbito de su Ju· risdlcclón, para los propósitos que a con· tinuaclón se señalan: a) La planeación para el desarrolllo municipal y la regulación del uso de su propio territorio para el mismo fin . b) Prestar los servicios públicos que sean de su competencia, de acuerdo con lo previsto por la Ley. e) Dictar las normas y adelantar acciones relacionadas con el mantenimiento del orden público, de acuerdo con la Constl· tución y las leyes. d) Asociarse con otras entidades territo­riales del orden municipal. que pertenezcan o no al mismo departamento para la creación de provincias, de conformidad con los procedImientos previstos en la Consti· tuclón Nacional. e) Cumpllr las demás funciones que se· ñalen la Constitución, las Leyes y las Oro denanzas. Articulo,- Los Concejos municipales, para lograr una mejor administración, di· vldirán el territorio del área rural en co· rreglmlentos y del área urbana en comu· nas. Las comunas y corregimientos cumplirán el papel de Instrumentos básicos y prima· rlos de la participación comunitaria en los procesos de planeación, administración, eJecudón y control de la prestación de servicios y de la Inversión pú blica de ca· rácter social en el núcleo municipal. Ten· drán juntas administradoras locales, cuyos Página 11 miembros serán de elección popular. La Ley reglamentará su fun cionamiento administrativo. Articulo,- En todo municipio habrá un alcalde que será Jefe de la Administración Municipal. Articulo,- Los alcaldes serán elegidos por el voto de los ciudadanos para periodo de tres (3) años, el dia que fije la Ley. No podrán ser reelegidos para el periodo in· medlatamente siguiente. Su elección no podrá coincidir con la de los miembros de las corporaciones públicas. La Ley determinará las calidades e In· compatibilidades de los alcaldes, fecha de posesión, faltas absoltuas o temporales, formas de llenarla y demás disposiciones necesarlas para su elección y normal de· sempeño de sus funciones. Articulo.- Son atribuciones de los al· caldes: a) Cumplir y hacer que se cumplan en el municipio la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno, las ordenanzas y los acuerdos. b) Presentar al Concejo municipal el proyecto del plan municipal de desarrollo económico y social, y el proyecto de acuerdo sobre presupuesto de rentas y gastos. e) Coordinar con e) gobernador y los demás alcaldes la prestación de servicios y la ejecución de obras departamenlales en el área de cada municipio. d) Nombrar alcaldes menores, conforme a las categorias que se establezcan de municipios. e) Dirigir la acción administrativa en el municipio, nombrando y separando sus agentes, reformando o revocando los actos de éstos y dictando las providencias neo cesarl~ en todas las ramas de la admi· nlstraclón. O Llevar la voz del municipio y repre· sentarlo en los negocios administrativos y judiciales, pudiendo delegar la represen· tación conforme a la Ley. g) Auxiliar la administración de justicia, conforme a las normas le~ales . h) Crear, suprimir o fusionar los empleos que demanden los servicios munlcipales, señalando sus funciones y fijando sus emolumentos en concordancia con la ca· rrera administrativa y previa aprobación del Concejo municipal. 1) Suprimir o fusionar las entidades y organismos municipales de conformidad con las atribuciones conferidas por el Concejo municipal. j) Objetar los proyectos de acuerdos cuando sean inconstitucionales o ilegales y sancionar y promulgar los acuerdos de conformidad con las disposiciones legales. k) Las demás que la Constitución y la Ley les con fieran. Articulo,- En cada municipio habrá una corporación administrativa de elección popular que se denominará Concejo Mu· nlclpal y estará Integrada por no menos de seis (6) miembros ni más de veinte (20), según lo determine la Ley. Los concejales no tendrán suplentes. Sus Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P6glaa 12 faltas absolutas o temporales se suplirán de la misma forma Que las de los Conj!resistas. Los Concejales recibirán emolumentos mensuales y prestaciones sociales. con· forme los determine la Ley. Articulo.- Para ser elegido Concejal se requiere ser oriundo del Municipio. o llevar por lo menos dos años radicado en el mismo. ser ciudadanos en ejercicio y no haber sido condenado por delitos comunes. Nadie podrá ser elegido Concejal en más de un Municipio para el mismo periodo; ni podrá aspirar a ningún otro cargo de elección popular. Articulo.· Los extranjeros residentes por más de dos años continuos en un mismo Municipio. pueden sufragar para el Concejo Municipal. salvo en las Municipalidades fronterizas. Artículo.· Son atribuciones de los Concejos Municipales. las que serán ejer· cidas conforme a la Ley. las siguientes: 1. Ordenar por medio de Acuerdos. lo conveniente para la administración del Municipio. 2. Votar las contribuciones y los gastos locales de conformidad con la Constitución. la Ley y las Ordenanzas. 3. Expedir las normas de Planeación Municipal. 4. Decretar los tributos Municipales. 5. Dividir el territorio municipal en Comunas y Corregimientos. asignándoles funciones y recursos. y determinando la organizacIón de las Juntas Administra· doras Locales. GACF:I'A CONSTI11JClONAL 6. Determinar la estructura admInistra. tiva del MunIcIpIo. precIsando las funciones de las distintas dependencias y las escalas de remuneración para las diversas cate· gorías de empleos. 7. Reglamentar el cumplimIento de las funciones y la prestación de servicios a cargo del munIcIpio. 8. Crear. a iniciativa del Alcalde. los es· tableclmlentos públicos. sociedades de economia mixta. empresas Industriales y comerciales y los institutos descentrali· zados. conforme a las normas legales. 9. Expedir anualmente el Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio. con base en el proyecto presentado por el Alcalde al cual podrán Introducirle modificaciones. 10. Designar por elección al Contralor y al Personero Municipales. 11. Autorizar al Alcalde para celebrar contratos. negociar empréstitos y enajenar bienes municIpales. 12. Reglamentar las consultas populares y dar las garantias para que ellas se efec· túen conforme a lo establecido por la norma legal. 13. Las demás que señale la Ley. Parágrafo.· Las atribuciones del Concejo son indelej!ables. Articulo.· Los Distritos Especiales son entes territoriales del orden municipal. sometidos a regimenes especiales. en los cuales deberán indicarse las normas muo nlclpales que no les sean aplicables. asi como la participación que les corresponda de las rentas departamentales que se causen en los Distritos. las transferencias Jueves 11 de lllril de 1.1 por slluado fiscal. al Igual que a loe De. partamentos: las competencIas que lea corresponden y las condiciones pan el funcIonamiento de los mismos. Articulo.· Los Distritos Especiales serán creados por Acto legIslativo: Pero. para todos los efectos legales contemplados en esta Constitución. se reconoce la eXistencia del Distrito Especial de Bogotá. el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de indias y el Distrito Turístico. Cultural e HistÓrico de Santa Marta. los cuales deberán ser dotados de su respectivo réj!imen especial. Articulo.- Los bienes 'y rentas de las entidades territoriales establecidas y de las que se creen. son de su propiedad exclu. slva. gozan de las mismas garantias que la propiedad y las rentas de los particulares y no podrán ser ocupadas slno en los tér. minos que lo sea la propiedad privada. El Gobierno nacionái no ¡i'odrá conceder exenciones respecto de derechos o rentas de tales entidades. Parágrafo Transltorio.- El impuesto de valor agregado está destinado al robuste· cimiento de las finanzas municipales. En un plazo máximo de cinco (5) años la to­talidad de su producido deberá tranferl¡'se a las reglones. los departamentos y los fiscos Municipales. La Ley reglamentará dicha transferencia. Articulo.- Los bienes e ingresos de las Regiones. Departamentos y Municipios. transferidos por la Nación. no podrán re· vocarse ni disminuirse. ni su destinación ser modificada. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. JueVeS II de abril de 1991 GACETA CONSTITUCIONAL Págloa 13 1- Ponencia PROYECTO DE ARTICULADO SOBRE MUNICIPIOS Presentada por : CARLOS HOLMES TRUJILLO y HECTOR PINEDA CONTENIDO 1. EXPOSICION DE MOTIVOS n. PROYECTO DE ARTICULADO 111. CONCURRENCIA CON OTRAS COMI · SIONES ANEXO ANALlSIS DE PROYECTOS Y PROPUESTAS l. EXPOSICION DE MOTIVOS 1. DESCENTRALIZACION Colombia. tal como lo han hecho otros paises latinoamericanos en los úlUmns veinticInco años. en mayor o menor grado . Intrndujo a partir de 1983 sustan ciales re· formas al ordenam ie nto Instituciona l mediante la pu esta en marcha de la des· centralización politica. fi scal y admlni s· trativa en búsqu eda de la efi ciencia de la 3 adm inistración. la apertura de espacios democráti cos de decisión y la racionali za· clón del gasto público. te ni endo al muni· clplo como eje. Nuestro col ega delegatario JAIME CASTRO. a qu ie n queremos rendir ho· menaje. por tratarse de uno de los más caracterizados promotores y defe nso res del proceso. resumió los objetivos de dicha reforma de la siguie nte manera: - a) Mndemlzar (ra Cionalizar) la organi· zaclón administrativa del es tado en sus manifestaciones muni cipales o locales; y b) Democratizar la vida política de la nación mediante la creación de una se rie de espacios que le permitan a la cludadania y a la comunidad Intervenir. con pnder real y efectivo . en el manejo de los asuntos pu· bllcos que a una y otra Interesan de manera directa o Indirecta . De esta forma. el país Ini ció la transo formación critica del centralismo como sistema de organización estatal y abrió las puertas para qu e el mun ic ipio. como lo señala JOROI BORJA . pueda ser el cri sol Institucional en que se gesta la nu eva le· gltJmldad politl ca y la nueva parti cipación popular. para lo cual hace falta un camb io del es tado qu e le devu elva poder y repre· sentatividad. una reform a fi scal qu e le propor cione recursos. y un a capa cita ció n téc nica que haga de lo s mun icipios ins· trumentos útiles para resolve r los pro· blemas de los ciudadanos. A) ITINERARIO DE LA DESCEN· TRALIZACION Cronológicam ente . el proceso de des· central izac ión. políti ca. fis cal y adm inis· trativa. ha tenido el siguiente iti nerario juridi co: 1) Ley 14 de 1983 2) Decreto 3541 de 1983 3) Ley 50 de 1984 4) Ley 22 de 1985 5) Ley 55 de 1985 6) Ley 57 de 1985 7) Ley 76 de 1985 8) Ley 130de 1985 9) Acto legislativo 1 de 1986 10) Ley 3 de 1986 11) Ley I1 de 1986 12) Ley 12de 1986 13) Decreto 1222 de 1986 14) Decreto 1333de 1986 15 ) Decret o 327 0 de 1986 16) Dec reto 3446 de 1986. modifica do por el decreto 700 de 1987. (7) Ley 78 de 1986 18) De creto Le y 77 de 1987 19) Dec reto Ley 78 de 1987 20) Decreto Ley 80 de 1987 21) Decreto Ley 81 de 1987 22 ) Decreto 394 de 1987 23) Decreto 1723 de 198 7 24) Le y 43 de 1987 25) Ley 49 de 1987 26) Acto legislativo 2 de 1987 27) Dec reto 244 7 de 1987 28) Ley 15 de 1988 29) Decreto 222 de 1988 30) Dec reto 1001 de 1988 31) Ley 09 de 1989 32) Le y 42 de 1989 33 ) Ley 57 de 1989 34) Decreto 951 de 1989 35) Ley 10 de 1990 36) Dec reto 1881 de 1990 37) Ley 4 4 de 1990 38) Ley 49 de 1990 B. LlMITACIONES DE LA DESCEN· TRALIZACION Del balance de l proceso de desce ntrali· zac lón en Colombia . estudio coord inado por MARIA EUGENIA AVEN DAÑO . hoy se· cretaria de la comisión segu nda. y de los trabajos reali zados por J EAN MICHEL BLANQUE R y DARl O FAJARDO ROJAS Y por FERNANDO ROJAS. MI GUEL EDUARDO CARD ENAS y ALVARO PONCE MURl EL y por la Federación Co lombiana de Mun icipios y FESCO L. se des prenden las siguientes con cl usiones : 1) EN ELOROEN POLlTICO En materi a poli tica. los factores que han limitado el proceso de desce ntrali zac ión pueden resumirse de la sl¡(uie nte manera: a) Br evedad del perind o de los Alcaldes : b) Desarroll o precario de las juntas ad· mi nlstra doras local es. debido a factores tales como la falta de vo luntad políti ca para convncar su elecció n. la au se ncia de una verdadera cultu ra de la particip ac ión. la falta de info rm ación sobr e la Importancia de ese mecanismo. y la carencia de pnd er real. c) Falta de participación ge neral izada de las entidades civicas en la gestión munl· cipal ; d) Falta de participació n efectiva de los usuarios en las entidades encarga das de la prestación de los servI cios publicos; e) limitaciones que afec tan la real izació n de consu ltas pop ul ares "para decidir sobre. as untos qu e In ter esen a los habitantes del respectivo Distrito Municipal " . O Fal ta de mayores y. más idóneos me· canismos de partici pación ciudadana . 2. EN EL ORDEN ADMINISTRA TI VO. Las lim itaciones que en materia adm i· nistrativa ac usa el proceso de descentra· ll zacló n. debe n mirarse te niend o en cuenta que el potencial transform ador de la es· trategla exige cam bios rad icales de toda la admIni stración publica y no sólo de las es tru cturas locales . De ntro de este criterio . el resumen seria el que sigue: a) Descoo rd lnación Intergubemamental . b) Dl1lcul tades existentes. debido a la di versidad en materia de estru ctu ras y de capa cidad de los mun Icipios. para qu e es tos asum an de manera homog énea y en iguales propor cion es la atención de los servicios y las fu nciones qu e les han sido co nfiadas. c) La debilid ad de la planeación mu ni· clpal . d) La precari edad de lo rec ursos téc nicos mun icipales . e) La falta de verd aderos programas de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ''''na 14 capacitación y asesorla ttcnlca para los municipios. 1) Los vacios normativos sobre control de la prestación de los servicios. g) La falta de mecanismos flexibles en I materia de concurrencia Institucional. h) La ausencia de una entidad territorial intermedia cuya función sea la de articular la Nación y el municipio. 3) EN EL ORDEN rISCAL. Las Ilmltaclones en el orden fiscal podrlan resumirse asl: a) La precartedad de los recursos de que dispone el Estado colombiano a todos los niveles para satisfacer las necesidades de la comunidad. b) La falta de asignación prioritaria de la función del gasto a los municipios. c) La falta de mecanismos flexibles para que la Nación y los departamentos con· curran con carácter supletorio y comple· mentarto. a la satisfacción de las necesl· dades de las comunidades locales. di La falta de una categorización que comporle la destinación de recursos fiscales según las funciones asignadas. e) La falta de mecanismos ágUes de co· ' financiación. , 1) La falta de representación de los muo nicipios en los organismos e~cargados del manejo del crédito. g) La falta de cifras claras sobre el ver· dadero costo de los servicios. hl La falta de una politlca de soberanía fiscal . il La falta de esfuerzo fiscal propio de los municipios. C. IMPULSO DEFINITIVO. CRITERIOS UCTORES: 1. EL MUNICIPIO: Entidad fundamental de la organización territorial y politico administrativa de Colombia. El proyecto de articulado que se propone consagrarta el carácter del nwnlclplo como la entidad fundamental de la organización territorial y político administrativa del país. Lo anterior implicarla superar la visión geográfica propia de la estructura centra· lista de la Constitución de 1886 que lo considera un derivado del orden admlnls· tratlvo Jerarquizado y vertical, asignándole la última escala. El Código de Régimen Politlco y Munl· clpal establece que "el territorio sometido a la Jurisdicción del alcalde constituye con sus habitantes el distrito municipal o municipio", lo cual desconoce el significado social. económico y politlco del concepto de comunidad local, noción que es Indispen· sable recoger a fin de que se convierta en el centro del nuevo desarrollo y en el eje del ordenamiento territorial y de la acción pública. 2. CLAUSULA GENERAL DE COMPETENCIA, La definición propuesta conllevarta para el municipio, dentro de un marco que re· conozca su naturaleza diversa y hetero· génea y la facultad para asociarse e In te· rrelaclonarse en forma ágil y fi exlble, el cumplimiento de todas las funciones que no hayan sido asignadas a las demás entida· des, así como la obligación para estas de concurrir supletoria o complementarla· mente a la (".) satisfacción de las necesl· GACETA CONSTITUCIONAL dades de la comunidad cuando se carezca en el nivel local de la capacidad admlnls· trativa y fiscal para tal efecto, 2. AUTONOIIIA MUNICIPAL. El pro· yecto de articulado que se propone con· sagrarta la autonomía municipal entendida, según Dlogo Lordello de Melo, como la capacidad de los municipios para darse su propio gobierno, administrar los asuntos de su competencia sin la interferencia de otros niveles, poseer los recursos que le permitan cumplir sus funciones y estar sometido a los controles que ejerza la misma comu· nldad, en ejercicio de los derechos y me· canlsmos que consagren la Constitución y la Ley. Por considerarla de la mayor Importancia y como una guia de Incalculable valor en la materia, se Incluye el texto de la declara· clón universal sobre autonomia municipal: DECLARACION UNIVERSAL SOBRE AUTONOMIA MUNICIPAL La Unión Internacional de Gobiernos Locales (lULA), la Asociación Mundial de los Gobiernos Locales y Regionales, en su XVII Congreso Mundial, en Rio de Janelro. del 23 al 26 de septiembre de 1985. Considerando que, como parte Integrante de la estructura nacional. el Gobierno o entidad local es el nivel de gobierno más próximo a los ciudadanos, y consecuen· temente se encuentra en mejor posición que ningún otro nivel de gobierno para Involucrar a éstos en el proceso de toma de decisiones y también para hacer uso de sus conocimientos y experiencias en el fomento del desarrollo. Recordando el principio del articulo 21 de la declaración universal de los derechos humanos que reconoce que la voluntad de los ciudadanos es la base de todo poder de gobierno. Teniendo en cuenta la declaración sobre el desarrollo y progreso social, adoptada en la asamblea general de las Naciones Unidas, por resolución 1542 de 11 de diciembre de 1969, que hizo constar, entre otras cosas, que debieran tomarse medidas para ase· gurar la participación efectiva allí donde sea conveniente de todos los estratos y grupos de la sociedad en la preparación y ejecuciÓn de planes y programas nacionales de de· sarrollo económico y social. Reconociendo que los 21 goblr.mos na· clonales que componen el Consejo de Europa adoptaron en Junio de 1985 una convención sobre autonomía local. Considerando que es precisamente en el medio local donde mejor pueden propl· clarse las condiciones necesarlas para la creación de una comunidad solldarta y armoniosa, en la que los ciudadanos actúen de forma responsable. Enfatizando que un fortaleclmíento del gobierno local fortalece tam blén en la Na· clón entera, puesto que asegura una mayor, más afectiva y más democrática partlcl· paclón pública. Considerando que la descentralización de poderes de decisión evita la congestión en el Gobierno central, aligerando y acelerando la acción gubernamental: y dando, por otro lado, vitalidad a las nuevas Instituciones, al mismo tiempo que aumenta la posibilidad de que los servicios e Instalaciones, una vez Jueves 11 de abril de 199¡ establecidos, puedan ser mantenidos e incluao ampliados. Proclama la siguiente declaración 80bre la autonomia de los gobiernos locales, como pauta para ser seguida por todas las na· clones del mundo en sus esfuerzos por lograr una democracia más perfecta, me· Jorando con ello el bienestar de sus clu, dadanos. Encomienda al secretarto general de lULA que presente esta declaración a los órganos con poder de decl8lón de las Na· clones Unidas, con el objeto de que se es· tablezcan firmemente los prinCipios y prácticas de los gobiernos locales en el mundo entero: ARTICULO 1: rUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES PARA LA AUTONOIIIA DE LOS GOBIERNOS O ENTES LOCALES. El principio de la autonomla local debe quedar anclado en la constitución de 105 palses que tengan una constitución escrita. En aquellos otros que no la tengan, este principio debe estar reconocido por la le· glslaclón básica sobre la estructura gu· bernamental del pals. AR TICULO' 2 : CONCEPTO DE AUTONOIIIA LOCAL. 1. La autonomía municipal significa el derecho y la responsabUldad de los go· blernos locales para regular y administrar' los asuntos públicos en régimen de propia responsabilidad y en interés de la población local. 11. Este derecho será ejercido por Indl· vlduos y por órganos representativos, elegidos por sufragio universal, libre y periódicamente. Sus órganos ejecutivos serán elegidos o nominados con la partl· clpación del cuerpo ele2ldo. • ARTICULO 3: El ÁllBITO O ESFERA DE ACCION DE LOS GOBIERNOS LO­CALES AUTONOMO. . 1. Las responsabUldades públicas serán ejercidas por aquellas unidades básicas de gobierno local más próximas a los cluda· danos. También podrán ser ejercidas por unidades territoriales en un nivel Inter· medio o regional de gobierno, de acuerdo con las normas que rijan en cada país. • 2. Los gobiernos locales gozarán de un derecho general para actuar por Iniciativa propia con respecto a toda función que no haya sido atribuida exclusivamente a otro órgano de gobierno o que no haya sido especiflcamente excluida de los gobiernos o entes locales. 3. Las responsabilidades básicas de los gobiernos locales, al Igual que los proce· dlm le ntos para modificarlas, deberán constar en la constitución o, en otro caso,' en los estatutos. 4. Los poderes atribuidos a los gobiernos o entes locales serán generalmente poderes plenos y exclusivos. Aunque la Constltu· clón o los estatutos confieran poderes a los órganos centrales o regionales para Inter· venir en asuntos o funciones públicas cuya responsabilidad es compartida con los gobiernos locales, estos últimos han de tener el derecho para tomar Iniciativas y decisiones. 5. Cuando los gobiernos nacionales o. regionales transfieran poderes a los go- , I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. JIIMS 11 de abril de 1991 blernos locales. deberán al mismo tiempo Investir a ~tos de cierto grado de poder discrecional para adaptar la ejecución de las leyes a las condiciones locales. 6. Los gobiernos locales tendrán una efectiva y razonable part.lclpaclón en los procesos de la toma de decisiones de olros niveles superiores de gobierno. siempre que .",1aS decisiones vayan a lener implica­ciones o efectos para el nivel local. ARTICULO '0: PROTECCION DE LOS GOBIERNOS O UTES LOCALES. 1. SI la Constitución o las leyes nacio­nales permitieran la suspensión o diso lu­ció n de los concejos municipal es y también la suspensión y destitución de sus órganos ejecutivos. esto sólo podrá tener lugar en un proceso legal justo. Los concejos munici­pales y sus órganos ejecutivos serán t e Instaurados en sus funciones denlro de un periodo prudencial . que ha de ser prescrito por Ley. 2. Cambios en los limites Jurisdiccionales de los municipios. sólo podrán efectuarse en virtud de la Ley y despu és de consultar a la comunidad local o a las com unidades afectadas. llegando hasta hacer uso del referéndum slla Ley asi lo permite. ARTICULO So: AD-ECUADAS ES­TRUCTURAS DE ORGANIZACION PARA LOS GOBIERNOS LOCALES. " 1. Los gobiernos locales gozarán de plena libertad para determInar sus propias es­lru cturas administrativas Internas. a fin de que puedan adaptarlas a las necesidades locales y garantizar asl una efectiva ad­ministra ción . 2. Las condiciones de empleo y las oportunidades de capacitación y perfec­cionamiento para los funcionarios muni­cipales serán taJes que puedan ofrecer 4lOSIbilidades de carrera atractivas. ARTICULO 8: CONDICIONES DEL KANDATO DE LOS REPRESENTANTES • IIUNICIPALESELECTOS l . Las condiciones de mandato de los representantes muni cipales electos. han de garantizar a ~tos el libre ejercicio de sus funciones púbUcas . 2. Estas condiciones deberán asegurarles Particularmente una adecuada retrtbuclón y los beneficios de la seguridad social. 3. Sólo la ley podrá determinar qu é tareas o actividades pueden ser lncompatibles con el buen ejercicio de la función pública. ARTICULO 7: CONTROL DE LA ACTIV1DAD DE LOS GOBIERNOS • LOCALES l. Los procedimientos para el conlrol de 10s gobiernos locales no serán InstituIdos . salvo qu e hayan sido previstos en la Constitución o se hayan hecho constar en los estatutos. 2. El conlrol de los gobiernos local es tendrá como único objeto el asegurar qu e ~tos actúa n en cumplimiento co n fa ley . ARTICULO 8: LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LOS GOBIERNOS LOCALES 1. Los gobiernos locales tendrán derecho , a disponer de adecuados recursos finan - GACETA CONSnruCIONAL cleros propios. distintos de aquellos re­cursos de olros niveles de Gobierno. y también tendrán derecho de hacer uso libre de tales Ingresos. denlro de los límites que les Imponga la ley. 2. La asignació n de recursos a los go. blernos locales debe esta r en razonable proporció n con las competencias y res­ponsabilidades que éstos asu men. Estos recursos debe n ser de un carácte r regular y continuado, a fin de qu e permitan y ase­guren la presta ción Ininterrumpida de los servicios públicos y una adecuada plani­ficación financiera. Toda Iransferencla de nuevas res ponsabilidades deberá Ir acompañada de la asignación correspon­diente de los fondos requeridos para el buen cumplimi ento de las mismas . 3. Una proporción razonable de los re­cursos de los gobiernos local es deberá provenir de fuentes propias (impuestos . contrtbuclones y tasas mun icipales). con la libertad y el derecho. por parte de los go­biernos locales. de poder fijar las cuantias correspondientes. 4. Los Impuestos de fuentes propias y aquellos olros. de los cuales los poderes locales reciben una parte garantizada. deberán ser de carácter general y lo sull ­cle ntemente fiexibles como para que los gobiernos locales puedan cumplir con todas sus funciones y responsabilidad es. 5. La autonomia de aqucllos gobiernos local es financieramente más débiles. re­quiere de un sistema de compensación y equiparación financiera . 6. Se reconocerá expresarnen te el derecho de los gobiernos locales a participar en medida apropiada en la elaboración de los criterios que gobiernan la distrtbución de los fondos de redistribu ció n. 7. Se fomentará la asignación de sub­venciones en bloque . de carácter general. es de cir aquellas que no van destina das a fi­nan ciar proyectos de servicios espec[flcos. La adjudicación de subvenciones no puede justttlcar. en ningún caso. cualquul er In ­tervención Indebida de otros niveles de gobierno en la política que siguen los go­biernos local es denlro de sus propias ju­risdicciones. ARTICULO 9: ASOCIACIONES DE GOBIERNOS LOCALES 1. En el ejercicio de sus poderes. los go. blernos locales estarán en libertad para formar asociaciones que defiendan y fo­menten Intereses comunes y presten de­terminados servicios a sus mlem bros. 2. Otros niveles de gobierno habrán de consultar a las asociaciones nacional es de gobiernos locales cuando se dispongan a expedir leyes que vayan a afectar a los gobiernos locales . ARTICULO 10: RELACIONES iNTERNACIONALES l . El derecho de los gobiernos locales a asociarse lncluirá también la libertad para pertenecer a una asociación Internacional de gobiernos locales. 2. Los gobiernos locales también estarán libres para asociarse con entidades locales de otros paises. con miras a un Intercambio de experiencias y para fines de cooperación. qu e les faciliten el entendimiento Inter­nacional. Página 15 ARTICULO 11: PROTECCION LEGAL DE LOS GOBIERNOS LOCALES Y U AUTONOMIA Los gobiernos locales gozarán del derecho a recurrir a medios Judiciales para poder salvaguardar su autonomla y asegurar que se respelen las leyes que determinan sus funciones y protegen sus intereses. 3. DEMOCRACIA MUNICIPAL En cumplimiento del mandato que re · cl bl ó la Asamblea Nacional Constitucional . consiste nte en el fortalecimiento de la democracia particlpativa. el proyecto de articulado que se propone . consagraría nu evas y más efectivas formas de particl· pación ciudadana en la vida local . la pro ­yectaría hacia todas las etapas del proceso de decisiones y acciones públicas. ellml ­naria su carácter meramente electoral y convertlria en una obligaCión de las auto ­ridades su promoción y fortalecimiento . A. INICIA TIV A POPULAR Manuel Garcla Pelayo. definió la iniciativa popular como "el derecho de una fracción del cuerpo electoral a proponer el estable­cimiento de nuevas formas Jurídicas o la abrogación de las existentes" . Est e procedimiento Impllcaria otorgarle al cuerpo ele ctoral. en los términos y con el cumplimiento de los requisitos que senale la ley. la potestad de Iniciar el proceso de revisión o de formación de las decisiones en el orden local. Tal como lo consagra la Constitución suiza . podría Iratarse de una proposición concebida en térmlnos generales o de un proyecto reda ctado en todas su partes. Representaría un estimulo a la organi ­zación ciudadana para presentar proyectos de acuerdo a los cuales tengan particular Inter~. ampliaría el debate en los concejos muni cipales. el cual se vería enriqu ecido con las propuestas de origen ciudadano. y sería un factor de legitimidad de las deci­siones . B. CONSULTA POPULAR El articulo sexto del acto legislativo N° 1 de 1986. estableció la co nsulta popular mediante el sig ui ent e texto : "Previo cumpllmlen to de los requisitos y formali­dades que la ley senale. y en los casos que ésta determine. podrán realizarse consullaS populares para decidir sobre asuntos que Interesan a los habitantes del respectivo municipio ". El esplrttu de la consulta fue limitado por las prescripciones de la ley 42 de 1989. razón por la cual su reglamentación. de­ferida a la ley de participación ciudadana. debería evitar toda prohibición que atente contra su efectividad. ya que los asuntos que Inciden sobre los habitantes del res­pectivo municipio no excluyen. como lo seilaló la vlceprocuradora. doctora Myriam Ramol de Saavedra. aspect os de Inter és regional . melropolltano. departam ental. nacional . siempre y cuando sean deter­minantes o afecten los Intereses propios de la comunidad del distrito munIcipal . Este mecanismo debe entenderse como una herramienta de participaci ón . previa a las dec isiones que estimularí a la presencia ciudadana en la definición dr posiciones Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P'C\Da16 ! sobre proyectos especiOcos y obras priori· tanas de la comunidad. C. REFERENDUII La consagración del referéndum perml· tiria a los ciudadanos. según la concepción de Maurice Duverger, "Intervenir también acerca de una decisión tomada o preparada por sus representantes". Esta figura haria posible que los cluda· danos vetaran los acuerdos expedidos o que los ratificaran. Este mecanismo debe entenderse como una herramienta de participación posterior a las decisiones que afecten la vida de la comunidad local. D, REPRESENTACION DE LOS USUARIOS EN LOS ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA PREST ACION DE LOS SERVICOS PUBLlCOS La consagración constitucional de la representación de la comunidad en los organismos encargados de la prestación de los servicios públicos, ev itaria el uso de los sistemas reglamentarios que la han hecho nugatoria en abieria violación del espiritu que ha presidido el proceso de descentra· -lización en Colombia. Implicaría, igual· .mente, dentro del propósito de fortalecer la democracia local, el reconocimiento de la importancia social, económica y política que el tema de los servicios públicos tiene para las comunidades. Los requisitos y formalidades que deben cumplirse se deferirian a la ley de partici' paclón ciudadana, pero, en todo caso, se dejaria consignada la elección de los re· presentantes de los usuarios, como el procedimiento que debe seguirse. E, P ARTICIP ACION DE LA COMUNIDAD EN LA ELABORACION DEL PLAN DE DESARROLLO La elaboración y adopción del plan de desarrollo reviste la mayor trascendencia. El proceso que conduce a su definición implica la identificación de prioridades, la escogencla de los medios, el análisis de las opciones posibles, el señalamiento de las estructuras necesarias para su ejecución y, particularmente, una visión del municipio dentro del contexto regional, nacional e Internacional, según sea el caso. Una decisión de tal Importancia, en consecuencia, debe tomarse con la partl· clpaclón de la comunidad, a fin de que sea ésta la que legitime todas las etapas del proceso de inversión pública. A fin de evitar rigideces y el tratamiento homogéneo de municipios distinguidos por una gran diversidad, su reglamentación se deferiria a la Ley. F, PARTICIPACION DE LA COMU· NIDAD EN LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GAS­TOS, La participación de la comunidad ad· qulriria tal Importancia, que, asi como lo formula la propuesta de la Federación Co· lombiana de Municipios, cuyo espmtu se acoge Integralmente, toda la ges~ón pública estaría subordinada a la demanda, aprobación y evaluación de los particulares. La voluntad ciudadana respecto de la asignación de los recursos constituye ahora la expresión más Importante y más freo cuenle de la soberania popular, por encima GACETA CONS'ITI'UCIONAL del momento electoral tradicional, y es de tal jerarqula que se sobrepone Inclusive al 1".) legislativo, A éste, como al Ejecutivo, corresponde solamente crear las condl· clones propicias para captarla, armonlzarla, respetarla y orientarla hacia la consecución de una mayor eficiencia. Esa voluntad opera con mayor precisión en los niveles Individual, comunitario y local o municipal. Por esta razón, las de· cisiones de asignación de los recursos de· ben llevarse preferenclalmente a esos ni· veles". Para evitar rigideces y el tratamiento homogéneo de municipios distinguidos por una gran diversidad, su reglam entación se deferiría, igualmente, a la Ley. G, CONTROL DE GESTlON MUNICI· PAL, Además de su participación en el proceso de toma de decisiones en materia de gasto público, la comunldd está llamada a tomar parte en las etapas de ejecución, control y evaluación del gasto. Este mecanismo, como lo señala también la propuesta de la Federación Colombiana de Municipios, "garantizaria el uso eficiente de los recursos y debe combinarse con la intervención ciudadana en el proceso de toma de decisiones; al mismo Uempo que se informa de los costos y beneficios de un proyecto de gasto público, se suministra la Información necesaria para invitar a la empresa privada y a la comunidad a coe· jecutar, controlar o evaluar la eficiencia de ese proyecto o para condicionar la finan· ciación estatal del gasto a esa coejecuclón o cofinanciaclón por parte de los particulares. La función de control se ampliaria, en· tonces, del control numérico formal que efectúa actualmente la Contraloria a la participación ciudadana en ese mismo tipo de control y en los controles de eficiencia y resultados. Su reglamentación se deferiria a la ley de control de la gestión pública. H, EL VOTO PROGRAMA TICO, El voto programático seria una figura novedosa cuyo nacimiento estaria inscrito dentro de los propósitos de participación, modernización de la cultura poliUca, foro taleclmlento de la vida local, limitación de las expectativas y consagración de formas que den lugar tanto al ejercicio democrático con un mayor poder decisorio de la co· munldad en el momento de escoger la mejor opción para satisfacer los anhelos colectivos como a la extensión de este poder para revocar el mandato del elegido en caso de Incumplimiento. Es evidente que si algo nutre el creciente abstencionismo, fenómeno que atenta contra la legitimidad de las Instituciones, es el criterio compartido por amplios sectores de la sociedad, según el cual las actuaciones de los elegidos no corresponden a las propuestas, Ideas, promesas o compromisos adquiridos en el curso de las campañas electorales. Su ejercicio Induclria la presentación de programas que, acordes con el plan de desarrollo económico, social y educativo resulten viables, realistas y financlables: daria lugar, en la medida en que su práctica se aclimate, a una comunicación más cQllstante Y directa del elegido con el elector, por cuanto los balances periódicos se convertlrian en una necesidad: estimu· Jueves 11 ele abril ele 1911 larla un proceso de vinculación de Iaa comunidades con sus gobiernos fundado en el aprendizaje de sus mecanl5mos globalet; prepararla a los ciudadanos para el mejor uso de sus nuevas herramlenw de partl· clpaclón e Impllcaria en la práctica una consulta popular sobre las prioridades comunitarias simultáneamente con la elección de las autoridades. \ De esta manera, se definirla en términos calificables el mandato y se construlria la base para la revocatoria, con lo cual se pretende estimular la mayor responsabl· IIdad política y gubernamental. I. LA REVOCATORIA DEL IIANDA TO, El mandato que se conferiria al alcalde en virtud del ejercicio del voto programático seria revocable por incumplimiento. l Este mecanismo permltiria a los electores remover al elegido por las causas y con el cumplimiento de los requisitos y las foro malidades que señale la Ley, fomentarla una mayor responsbUidad de quienes re· sulten elegidos, haria nacer nuevas razones y motivos de acercamiento entre el elegido y el elector, estimularla la vigilancia pero manente del cuerpo electoral sobre la labor i de quienes reciben el favor popular y slg· nlficaria dotar a l ... ) la cludadanla de una herramienta adicional de participación en materia de control político. ' La Ley señalaria una serie de requisitos especiales a fin de evitar su abuso o su empleo sólo como mecantsmo de retallaclón política. 4, FLEXIBILIDAD, El proyecto de articulado propuesto permitiría, en búsqueda de la mejor dota,· ción de los municipios para la prestación d~ los servicios, lograr "la flexibilidad de cada nivel administrativo y de las Instituciones . que lo componen para asumir funciones de I gasto, financiarlas, recibir transferencias y • relacionarse con otras entidades del mismo o de otros niveles que conforman la rama Ejecutiva del Poder Público". Se requeriría: a) Categorización flexible de los mun~ clplos. b) PoslbUidad de crear niveles adminls· trativos distintos. c) Transformación de la naturaleza y de la organización de los departamentos para hacer de ellos correas de transmisión entre la Nación y los municipios. d) Asignación prioritaria de la función del gasto a los municipios. , e) Extensión del periodo de los alcaldes. O Elección del alcalde suplente. g) Definición del contenido de la Ley de ordenamiento territorial. h) Posibilidad de crear divisiones internas dentro de los municipios para la mejor prestación de los servicios. 1) Facultad de designar alcaldes menores para atender poUticas de descentrallzaclólY o desconcentraclón dentro de los munlcl· I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I-I~ .el_es 11 de abril de 1991 ~ plos en atención a su tamaño y cond iciones II de desarrollo. JI Facultad para asociarse a nivel deparo wnental o supi"adepartamenta l. kl Facultad para asoc iarse a nivel bina· donal . II Facultad para asociarse a nive l inter· nacional . 11. CA TEGORlZACION . Una de las lim itacio nes qu e ac usa el proceso de desce ntralizac ión tiene origen en la di ve rsidad de los muni cipios. El propósito de defi nirlos co mo la entidad fundam ental del ordenamiento territorial del país . dotada de autono mia para el manejo y atención de los asuntos de su compet encia con el fin de qu e sean el eje de la Inversión pública. de la democracia de participación. de la modernización de la I Idmin lstraclón y del desarrollo. re qu lre su categori zac ión. clasificación o ti pificación de man era qu e se reco nozcan las dlreren· c:ta.s de naturaleza que distinguen su condición de un idades politicas. eco nó' micas y sociales dinámicas . Dicha categori zación debe entenderse como un mecanis mo orientado a producir dectos en materia de asignación de re· cursos y de fun ciones asi como sobre el rtglm en fiscal. las estructuras adminis· • trativas y el siste ma de relaciones in ter · t gubernam entales. ~ . D.· PROYECTO DE ARTICULADO SOBRE MUNICIP IOS ARTICULaS DEL TITULO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL COMISION SEGUNDA ARTICULO: DEL MUNICIPIO El mun icipio es la entidad terrltOlial fundamental de la divis ión politico·admi­I r nlstratlva del Estado y goza de plena autonomia para el manejo de los asuntos de su competencia. ARTICULO: DE LAS COMPET ENCIA S MUNICIPALES Salvo las misiones ese nciales del Estado . I y los proyectos y servicios que . conforme a la ley orgánica de la planeación asuman la Nación y sus entes descentralizados. es responsabilidad de los municipios la sa- , tisfacción de las necesi dades de la Comu­nidad _ Si n embargo. en los términos que defina la Ley de Ordenamiento Territorial. los departamentos y demás entidades qu e le creen concurri rán al cumplimiento de esa responsabilidad en forma supletoria o complementarla. o los municipios podrán acudir a las modal id ades de Inte rrelación o asoc iación entre entidades públicas o pri­vadas. o la creación de nuevos entes. in­clus ive de carácter regional . los cuales pu eden comprender municipios perlen e­cient es a varios departamentos. ARTICULO : DE LOS BIENES. RENTA S E IMPUESTOS MUNICIPALES Los munici pios te nd rán soberania fiscal . Los bienes. re ntas e Impuestos de los mUnicipios son de su propiedad exclusiva. gozan de las mismas garantias que la propiedad y re nta de los particulares y no podrán ser oc upados sino en los términos de la propiedad privada. La Ley o el Gobierno Nacional . en ningún GACETA CONSTITUCIO NAL caso. podrán concede r exenciones respec to de derec hos o impuestos de los munici pios. ni impo ner a favor de la Nación o entidad disti nta recargo sob re sus rentas o las asignadas a ellos. Tendrán dere cho a recibir cesion es y transferen cia s de rec ursos Nacionales en los térmi nos y co ndiciones que defina la Ley de Ord enamiento Territorial . Cuando se orde na una parti ci pación o cesión total o parcial . en favor de los mu o niclplos en ingresos Naclo na ies. el Co ngreso O el Gobierno. mediant e decretos con fuel za legislativa. no podrá revocarla. ni di smi ­nu irl a en forma alg una . ARTICULO : DEL ALCALD E En cada mun icipio habrá un Alcald e que será jefe de la Admi nistración Muni cipal y agente de l Estado. elegido popu larment e para períodos de cuatro (41 años y ninguno podrá ser reelegido para el periodo si­guiente . La Ley de Ordenamiento Territo­rial determinará lo relativo a la suspensión o destitución de los Alcaldes . las calidad es. Inhabllidades e In compatibilidades . fecha de posesión. faltas absolutas o temporales y formas de llenarlas y las demás dispo si­ciones necesarias para su elección y el norma l desempeño de sus cargos. ARTICULO : DEL ALCALDE SUPLENTE. En cada muni cipio habrá un Aical de suplente. elegido simultáneamente co n el Al cal de. Este reemp laz
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La Gaceta Constitucional - N. 43

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Por: | Fecha: 1991

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Por: | Fecha: 1991

REPUBLICA, DE COLOMBIA GACETA CONSTITUCIONAL 133 Santaft de Bogota, D.C. vlemea 25 de octuble de 1991 Edicl6n de 32 Paginas ACTASDE COMISION COMISION PRIMERA Presidente: JAIME ORTIZ HURTADO Vicepresidente: FRANCISCO ROJAS BIRRY Secretario ABRAHAM SANCHEZ SANCHEZ Contenido: lnforme Subcomision Tercera. · ...... . .ntrevista a Representantes de las Comunas Nororientales de Medellin. • •••• t • Informe Subcomision Tercera. • •••••• cta NQ 35 Acta NQ 38 7 de Mayo 10 de Mayo (P'&JuZ) (P,,",I Il) cta NQ 36 Acta NQ 39 8 de Mayo 14de Mayo (P'&Ju 5) (P'ginI17) Acta NQ 37 Acta NQ 40 9 de Mayo 15 de Mayo (P'&Ju 9) (P", .. Z5) ASAMBLEA NACIONAL CONSTlTUYENTE Santaft de Bogoli. D.C. Feb .. ro · Julio de 1991 Presidentcs: ALVARO GOMEZ HURTADO ANTONIO lOSE NAVARRO WOLFF HORACIO SERPA URIBE Alda Yolanda Abella Esquivel Carlos Daniel Abello Roca Iaime Arias L6pez IaimeBenltezTob6n Alvaro Cala Hedericb Delegatari05: Maria Mercedes Carranza Coronado Fernando Carrillo Fl6rez Iaime Castro Castro Tulio Cuevas Romero Marcos Chalitas Alvaro Echeverry Uruburu Raimundo Emiliani Romln Iuan Carlos Esguerra Portocarrero Eduardo Espinosa Facio-Lince Iaime Fajardo Landaeta Orlando Fals Borda Iuan B. Fernlndez Renowitzky Antonio Galin Sarmiento Maria Teresa Garces Uoreda Angelino Garz6n Carlos Fernando Giraldo Angel Iuan G6mez Martinez Guillermo Guerrero Figueroa Helena Herrin de Montoya Hernando Herrera Vergara Armando Holguin Sarria Oscar Hoyos Naranjo Carlos Lemos Simonds Alvaro Leyva Durin Hernando Londono Iimenez Carlos Ueras de la Fuente Rodrigo Lioreda Caicedo Rodrigo Uorente Martinez Ivan Marulanda Dario Antonio Mejia Agudelo Arturo Mejia Borda SecretarioGeneral Iacobo Perez Escobar Rafael Ignacio Molina Giraldo Lorenzo MueilS Hurtado Luis GuiUermo Nieto Roa Jaime Ortiz Hurtado lose Ortiz Mariano Ospi .. Hernlndez Carlos Ossa Escobar Rosemberg Pab6n Pab6n Alfonso Palacio Rudas OUy PatiJio Hormaza Alfonso Peiia Chepe IesUs Perez-Gonzllez Rubio Guillermo Perry Rubio Guillermo Pluas Alcid Hector Pineda Salazar Augusto Ramirez Cardooa Augusto Ramirez Ocampo Cornelio Reyes Reyes Carlos Rodado Noriega Abel Rodriguez Francisco Rojas Birry Germln Rojas Niiio Julio Salgado Vasquez Miguel Santamaria Davila Germln Toro Zuluaga Carlos Holmes Trujillo Garcia Diego Uribe Vargas Alfredo Vazquez Carrizosa lose Marfa Velasco Guerrero Eduardo Verano de la Rosa Fabio Villa Rodriguez Hernando Yepes Areila Antonio Yopes Parra Gustavo Zafra Roldan Alberto Zalamea Cosla Relator Fernando Galvis Gaitan Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA CONSTITUCIONAL N'133 SaIIR de JIotIod, D.C. ..... 25de_ de 1991 ........... : HORAOO SERPA URIBE /lLV MO OOMEZ HURTADO ANTONIO JOSE NAV ARlO WOlI'F ItoIaIor: FIIINAINDO GALVIS GAITAN 5ecnIIrio GaonI: JAalIO I'I!IEZ I!SCOBAI .,... EDGAI MONCAYO CorTespondlente a la Seslon del dia martesslete (7) de mayo de 1991. A las 9:30 mlnutOll de la mailana. la Presldencla ordena Damar a Usta y con· testan 108 honorables Constttuyentes que a continuaclOn se relaclonan: CHALIT AS VALENZUELA MARCO ANTONIO ESGUERRA PORTOCARRERO JUAN CARLOS ORTIZ HURT ADO JAIME PA 'I1NO HORMAZA OTTY ROJAS BlRRY FRANCISCO ZALAMEA COSTA ALBERTO La Secretaria lnfonna que hay quorum deUberatorio y. en consecuencia. el Presi· dente OrtIz Hurtado declara ablerta la se· 81On; que se desarrolla en el reclnto de la Comlslon Primera de la Asamblea Nacional Constttuyente. del Centro de Convenclones Gonzalo Jimenez de Quesada; con el 51· gulente Orden del Dia: 1. Acta anterior: lectura y aprobaclon 2. Infonne del Presldente 3. Conttnuaclon debate Infonne Sub· comlslon Tercera. Hablendose constttuido el quorum de· cisorio se somete a conslderaclon el orden del Dla y es aprobado. En el curso de la seslon se hacen pre· sentes los honorables Constttuyentes: ABELLA ESQUIVEL AIDA YOLANDA ARIAS LOPEZ JAIME CARRANZA CORONADO MARIA MERCEDES EMILIANI ROMAN RAIMUNDO LEYVA DURAN ALVARO PASTRANA BORRERO MISAEL RAMIREZ OCAMPO AUGUSTO SERPA URIBE HORACIO URIBE VARGAS DIEGO Deja de concurrtr el honorable Delega· tarto Darlo Mejia Agudelo y con excusa el honorable Constltuyente Jose Gennan Toro Zuluaga. n A contlnuaclon. el secretarto ·da lectura aI acta anterio,r y somelida a conslderaclon GACETA CONSTlTUCIONAL ACfAS DE LA COMISION PRIMERA Acta NQ 35 7 de Mayo de 1991 la honorable comlslon Ie otorga su apro. baclon. m Acto seguldo el presldente Infonna que el seilor Mlnlstro de Relaclones Exteriores esta dlspuesto a comparecer ante la co· mlslon el proximo lunes y que se adelantan gesttones para acordar la fecha en que podr.i. hacerlo el seilor Minlstro de Educa· cion. Hablendose demandado de la comlslon una evaluaclon sobre el procedimlento adoptado en la Asamblea Plenarla durante Ia seslon de ayer respecto del trabajo ade· lantado a 10 largo de dos meses por las Subcomlslones y la Comlslon. hacen uso de la palabra los honorables Constttuyentes Misael Pastrana Borrero. Marla Mercedes Carranza Coronado. Alberto Zalamea Costa. Juan Carlos Esguerra Portocarrero. Jaime ArIas LOpez. Diego Uribe Vargas. Horaclo Serpa Uribe. Aida Abella Esquivel La honorable Delegatarta Marla Mercedes Carranza Coronado expresa que no se somete a respaldar en fonna Incondlclonal 10 aprobado en la comislon pues el debate desarrollado en la Asamblea Plenarla puede aportar aspectos dlgnos de ser tenldos en _ cuenta. La honorable Constttuyente Aida Abella Esquivel respecto del pun to 7 del Infonne de la Subcomlslon Tercera seilala que se reserva para defender en la Plenarla la poslbllidad de que el mllitar de Inferior rango pueda dejar de obedecer la orden del superior cuando se trate de la vlolaclon de derechos humanos. no exlsttendo exenclon de culpa en este evento para que tan cuI· pable sea el superior que da la orden como ellnferior que la cum pIe. IV Se proslgue con el debate sobre el In· fonne de la Subcomlslon Tercera y en tal vlrtud Intervlene el honorable Delegatarlo Juan Carlos Esguerra Portocarrero y ma· nlfiesta que el derecho de tutela es una verdadera Innovaclon que encuentra an· tecedentes en las l eglsla~lo.l1es d,e. Mexl~o. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. es. 25 de odIIbnl de 1991 '".: EL DEUCBO DE Toda persona tendra accl6n de tutela reclamar de los jueces. en todo mo· ento y lugar. por sl mlsma 0 por quJen la presente. Ia proteccl6n Inmedlata de sus erechos constituclonales fundamentales. an ellos Indlvlduales 0 colectlvos, cuando ulera .que estos resulten vulnerados 0 enazados por la accl6n 0 la omlsl6n de ualquler autoridad publica. La proteccl6n conslstirA en un orden para ue aquel frente a qulen se sollclta la tutela. clue 0 se abstenga de hacerlo. EI fallo. que lempre deberA cumplirse de manera In· medlata. podrA Impugnarse ante el juez competente. y en todo caso se remltln\ por I Juez a la (Corte Constltuclonal). la cual ra revisarlo en plazo muy breve que lIa1an1la ley. Esta accl6n 5610 procedera cuando el ectado no dlsponga de otro medlo de de· ensa de caracter Judicial 0 admlnlstratlvo. salvo que ella se uUlice como mecanisme transltorio para evltar un perjulcio irre· mediable mlentras puede acudirse al lerclcio de aquel. y se tramitara. de modo referente. mediante un procedimiento sumarlo que garantlce su eficacla y pron· tud. En ninglin caso podran transcurrlr as de diez dias entre la fecha de la soli· itud de tutela y la de su declsi6n. Esta acci6n no proceden\ en relaclon con Ituaciones consumadas 0 Irreverslbles. 0 bre las cuales se haya producldo una ecislon con fuerza de cosa juzgada. Tambien habra accl6n de tutela. en las ismas condiciones y con las mismas Ii· Itaclones. contra los partlculares encar· gados de la prestaci6n de un servicio pu· bllco 0 cuya conducta afecte grave y dl· rectamente el interes colectlvo 0 frente a los cuales el solicltante se'halle en situacl6n de subordinacl6n 0 Indefenslon. Interviene el honorable Delegatarlo Augusto Ramirez Ocampo y seriala que en el proyecto que han presentado a consi· deracion de la Asamblea han contemplado na formula adicional para cuando ha· an fraeasado otras 0 no existan y a la que Ie podria agregar la revision por la Corte onstltucional. Considera que el articulo resentado por la Subcomision es absolu· mente reglamentario. bastaria definir que s un recurso excepcional para la protec' ion de los derechos fundamentales y que se trata de un procedimiento breve y suo aria defiriendo el resto a la reglamenta· ci6n legal. EI honorable Constltuyente Alvaro Leyva unin se muestra de acuerdo con el arti· culo y en cuanto a su extension seriala que ante la crisis que vlve hoy el pais en ter· minos de falta de garantias una de las cosas importantes es la c1aridad. siendo preferible el exceso aI desamparo de los derechos en momentos en que el pais busca la garantia para la Vida. honra y bienes de los cluda· danos. Suglere consagrar la norma de tal manera que permita a un tercero favorecer a otro. ejercitar el derecho de tutela para favorecer a otro como una clara expresion de la solidaridad. EI honorable Delegatario Juan Carlos Esguerra Portocarrero expresa su conformidad y sugiere la siguiente reo daccion: toda persona tendra accion de tutela para reclamar de los jueces. en todo momenta y lugar. por sl misma 0 por quien actue en su nombre. la protecci6n ... Intervienen los honorables Constitu· GACETA CONSTITUCIONAL yentes Jaime Arias L6pez. Raimundo Emillani Roman. Aida Abella Esquivel qulen apunta que es necesarlo establecer la poslbilldad de actuar en nombre de otra persona y consagrar el derecho en forma tal que no 5610 se pueda acudir ante los jueces sino ante el tribunal que este mas cercano. En cuanto aI plazo para la revlsl6n por la Corte Constltuclonal seIiaia que no con· vlene dejarle brechas a la ley que puede termlnar Imposlbllltando el derecho. Los Delegatarlos Arias L6pez y Esguerra Por· tocarrero explican que la revision es pos· terior al fallo y que perslgue el prop6sito acaMmlco de unlficar la jurlsprudencia. La Constltuyente Abella Esquivel pregunta cuales son los casas en los cuales un afec· tado no dispone de otros mecanismos de defensa JudiCial 0 adminlstratlva. EI De· legatarlo Esguerra Portocarrero puntualiza que se trata de evltar la creacl6n de un sistema de admlnlstracl6n de jusUcla pa· ralelo: antes de que se pueda acudlr a otros mecanlsmos puede utilizarse la tutela: sl exlsten procesas judlclales 0 recursas Ins· taurados no cabria la accl6n pues se des· vertebraria la admlnlstraclon de justlcla. EI honorable Constltuyente Jaime Arias L6pez expresa que la Comlsl6n Cuarta ha elaborado un proyecto completo sobre- de· fensor de los derechos humanos raz6n por la cual se omlte el anal isis del tema. La honorable Delegatarla Maria Mercedes Carranza Coronado presenta los slgulentes articulos adlclonales: La enunclacl6n de los derechos y gao rantias contenida en la Constltuclon no debe entenderse como negacl6n de otros que. slendo Inherentes a la persona hu· mana. no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentarla de estos derechos no menoscaba el ejerclclo de los mlsmos. Indica que 10 tom6 de la Constltucion Venezolana y que su inclusl6n es una tendencla de las Constltuciones Latinoa· mericanas. asl. esta consagrando en las de Argentina. Bolivia. Peru. Ecuador. Gua· temala. Honduras. Uruguay, Republica Dominicana. EI Constituyente Pastrana Borrero suglere hacer mencion de los tra· tados internacionales vigentes. Acto se· gUido. la honorable Delegataria Carranza Coronado presenta el articulo que se ­transcribe: Una ley organica determinara los dere· chos y garantias constltucionales que po. dran ser restringidos. Iimitados 0 sus· pendidos durante la vigencia del estado de excepci6n. Segun el honorable Constituyente Ho· racio Serpa Uribe es importante que queden establecldos en la Constltucion los derechos que no pueden ser suspendidos durante los estados de excepclon. EI honorable Dele· gatario Augusto Ramirez Ocampo informa que ha presentado una norma cuyo texto es el siguiente: ARTICULO NUEVO: No podra el Go· bierno, en ejerclclo de las facultades de que esta investido en los estados de excepcion. negar ni restringir derechos. Iibertades y garantias de los que expresamente con· sagra la Constituci6n. EI honorable Constltuyente Diego Uribe Vargas preclsa que el Articulo 49' del in· forme de la Subcomisl6n Segunda abarca la hipotesls propuesta: - P6glna 3 ARTICULO 49 0 DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS Los tratados y convenlos internaclonales ratlficados por el Congreso de Colombia y vlgentes. que desarrollan los derechos humanos y que prohiban la Iimltacl6n de derechos en estado de excepcion prevalecen en el orden interno. Flnalmente se convlene dejar el analisls de la norma para cuando se aboque el tema de los estados de excepcl6n. La honorable Delegataria Maria Mercedes Carranza Co· ronado presenta otro articulo adlclonal: Los derechos y IIbertades fundamentales son dlrectamente aplicables. vinculan a todos los poderes publicos y. su ejerclclo podra ser regulado por la ley 0 en vlrtud de una ley sin afectar su esencla. EI honorable Constituyente Mlsael Pas· trana Borrero manlflesta la inquletud de que aI anallzar los derechos no se establecl6 cualese eran los fundamentales. La Dele. gatarla Carranza Coronado suglere apro­vechar la revlsl6n del articulado para call­ncar los derechos fundamentales y asi se acuerda luego de las Intervenclones de los honorables Constltuyentes Horaclo Serpa Uribe. Mlsael Pastrana Borrero. Augusto Ramirez Ocampo quien presenta a consl· deracl6n el articulo 49' del informe de Ia Subcomlsl6n Segunda y es aprobado por unanlrnldad conforme aI texto transcrito. EI honorable Delegatarlo Juan Carlos Es­guerra Portocarrero da lectura a Ia redac· cl6n final de la norma sabre el derecho de tutela que somete a conslderaclon de Ia Comisl6n: ARTICULO: DEL DEUCBO DE TU· TELA Toda persona tendra accl6n de tutela para reclamar de los jueces, en tado mo­mento y lugar. por si mtsma 0 por qulen actue en su nombre, la proteccl6n inme· diata de sus derechos constttucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados 0 amenazados por la accl6n 0 la omisi6n de cualquier autoridad publica. La protecci6n conslstirA en una orden para que aquel respecto de quJen se solicita la tutela. actlie 0 se abstenga de hacerlo. EI fallo. de inmediato cumplimlento, podra impugnarse ante el juez competente, y en todo caso se remitira por este a la Corte Constituclonal, para su eventual revision. Esta accion 5010 procedera cuando el afectado no disponga de otro medio de de· fensa judicial 0 administrativo. salvo que ella se uttlice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio Irremediable y su trAmite sera prelerente y sumario. En ningun caso podran transcurrir mas de diez dias entre la solicitud de tutela y su deci· si6n. Tambien .habra accion de tutela, en las mismas condiciones. contra los particulares encargados de la prestacion de un servicio publico 0 cuya conducta afecte grave y directamente el interes colectivo 0 respecto de los cuales el solicitante se halle en si· tuacion de subordinacion 0 indefension. EI honorable Constituyente Augusto Ramirez Ocampo presenta la siguiente prop051cion sustitutiva: ARTICULO: DERECHO DE TUTELA Toda persona tendra acci6n de tutela para reclamar de los jueces por 5i misma 0 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ....... par quten acme en su nombre. la protecct6n Imnedlata de los derechos fundamentales reconocIdos por Ia Constttuct6n. con oca· II6n de la acet6n u omtst6n de las autort· dades 0 de los parttculares. mediante un proc:edimtento sumarlo y preferente que estableceri la ley. Esta acct6n tambten procedera. contra los parttculares encargados de la prestact6n de un aervtcto publico 0 cuya conducta arecte grave y dtrectamente el tnteres colecttvo 0 &-ente a los cuales el sollcttante se halle en Iltuac16n de subordtnact6n 0 tndefenst6n. EI fallo profertdo debeli cumpllrse de manCl1l tnmedlata y seli revtsado en todo caao por Ia Corte Suprema de Justtcta (Corte Conatttuctonal). Somettda a votad6n la propostct6n sus· UtuUva obttene dos votos allrmattvos; la f6nnula presentada par el Delegatarto Eeguerra Portocanero obttene dace votos par Ia allrmattva Y se regtstran dos abs· tencIones. EI prtmer arUcuio adlctonaJ presentado par la honorable Constttuyente Maria Mercedes carranza Coronado es aprobado par unanlmldad conforme aI stgulente texto: ArticaIo: La enunclacllm de los derechos y gllllltlas contenlda en la Constltuct6n y en \0& respectlvos convenlos tntemacta­nales vlgentes no debe entenderse como nepd6n de otros que. slendo tnherentes a Ia persona humana. no flguren expresa· mente en eUos. Poster1ormente se acuerda regresar aI artfcuIo quinto de Ia propuesta de la Sub· comIsl6n TercCI1I que dlee: ARnCULO.o: 0TRA8 ACCIOns JUDlClALIS. UCVUO& ADIIIIOITRA.TlV08 Y IIICANlSM08 AIIICIOJIIALII La ley estableceli las demas acelones judlciales. los recun!OS admtnlstratlvos y los mecanlsmos adtclonales que sean nece· sarlos para garantlzar que los parttculares puedan propugnar par Ia Integrtdad del orden jurtdtco y par Ia protecctoo de sus derechos Indlvtduales. de grupa 0 colectl· vos. en frente de Ia acet6n 0 la omtst6n de las autortdades publlcas. (Tamblen estableceli la ley las acetones judldales que sean necesartas para gao ranttzar la protecct6n de los Intereses co· lectlvos vlnculados aI patrtmonto publico. a la segurtdad y Ia salubrtdad publlcas. ai' medto ambtente. aI espaclo publico. a la GACETA CONS'ITI1JClONAL moraltdad de las autortdades publlcas y aI patrtmonto htst6rtco y cultural de la na· ct6n). La honorable delegatarta Aida Abella Esquivel sugtere hacer a1ust6n dtrecta a los recursos naturales que haeen parte de los tntereses colectlvos del pais. Segiln el de· legatarto Alvaro Leyva Duran el asunto forma parte del capitulo econ6mlco en· comendado a la Comlst6n Quinta. haeen uso de la palabra los honorables constl· tuyentes Horacto Serpa Urtbe. Mlsael Pas· trana Borrero. Otty Patli\o Hormaza. Jaime ArIas L6pez. La delegatarta Abella Esquivel pregunta que! se entlende par patrtmonto publico. el constltuyente ArIas L6pez ex· plica que es aquel vtnculado aI Estado. todo 10 que no es propledad prtvada. La dele· gatarta Abella Esqutvel ptde se constgne en el acta que en el patrtmonto publico estan Inclutdos todos los recursos naturales. Segun el constltuyente Leyva Duran el subsuelo es de proptedad de Ia Nact6n pero no todos los mtnerales estan en el subsuelo luego no se puede allrmar que todos los recursos naturales son de la Nact6n pues se vulnerartan derechos adqulrtdos. EI honorable delegatarto GuUlermo Perry RubiO Informa que en Ia Comls16n Quinta se aprob6 un articulo sobre los derechos colecttvos que tlene a1gunas dlferenclas menores con el tnclso segundo de Ia norma propuesta par la Subcomtsl6n Tercera; asI se tncluye el derecho a suprtmtr Ia amenaza de daito contingente y el derecho a Ia IIbre competencla econ6mlca. No 8610 el Estado debe controlar las plictlcas monopallstas. los parttculares pueden exlgtr dallas y perjutctos par vtolacl6n aI prtnctplo de IIbre competencta prevlsto ya en el articulo 75 del C. de Co. a Ia vez que el dailo contin· gente se prevc! en el articulo 2359 del C.C. habtendo sldo ampltado en Ia ley de reo forma urbana. La enumeracl6n de los de· rechos colectlvos no debe ser taxatlva. ademas se prevlene la respansabUidad objetlva par el dailo que resulte de su via­lact6n y se contemplan ademas las acetones papulares ejercltadas par una persona 0 grupa a nombre de la comunidad. Los ar· ticulos aprobados par la Comlsl6n Qutnta son delstgulente tenor: ARTICULO: DERECBOS COLECTI· VOl Se garanttza el derecho de Ia comunidad a eXlgtr a toda autortdad el cumpllmlento de sus deberes. a preventr los actos ten· dlentes a la vtolact6n de la ley. a gozar de un medto ambtente sano. aI espaclo pu· . ~.. . .. . ... J Ii "'b,:~;1\1"':) I".D'V:JW" ARTICULO: ACCIOJIIBl POPULA RIB La ley reguIara eI ejercldo de las acdon papulares para Ia dd'enaa de los derechos e tntereses colecUvos. sin perjuldo de ... correspondientes acetones tndlvlduales. Intervlenen los honorables delegatartoa, Leyva Duran. EmI1Iani RomAn y Artaa L6pez qulen expresa que es mils completa Ia presentac\6n hecha por Ia Comtst6a. Qutnla y en consecuencia reUra el segun pUrafo. Se somete a votac\6n e1 primer pUrafo 'I es aprobado par unanlmldad; dice asI: ARTICULO: 0TRA8 ACCIOns JV. DICIAL&S. RECUIl801 ADMIJIII .. TIlATlV08 Y 1IICAJIIIIII08 ADICIOo NALlS. La ley estableceli las dernlls judlciales. los recunos admtnlStrativos y mecanlsmos adldonales que sean nece. sarlos para garantlzar que los partt~ puedan propugnar par Ia tntegrtdad dd orden juridlco y par Ia proteccl6n de sua derechos tndlvlduales. de grupa 0 coIecti­vos. en frente de Ia acct6n 0 Ia omlsllm de las autortdades publlcas. Postertormente se somete a conatderac1611 el articulo sobre derecho a Ia honra pre­sentado par el honorable conaUtuyente Otty PatlJ\o Hormaza y es aprobado par una· nlmldad. Su texto es el stgulente: ARnCULO: DIUCBO A LA BON· RA EI Estado Y los partlculares garanttzan el derecho a la honra de todas las personas. V A las 12 y 25 mtnutos de Ia tarde. el pres/dente levanta Ia sesI6n Y convC"..a para mailana mtc!rcoles ocho (8) de mayo a ... 9:00a.m. EI presldente. Jaime Ortiz Hurtado; vlcepresldente. francisco Rojas B/rry; el secretarto. Abraham sanchez sanchez. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ............. 1 .. 1 GAClTA CONSTl'l1JCIONAL P6&lDa 5 ACfAS DE LA COMISION PRIMERA Correapondlente a Ii eeal6n del dla ml~rtOlee ocho (8) de mayo de 1991. I A Iaa 9 Y 45 mlnutOl de Ia matlana. Ia Presldencla ordena llamar a Usia y conatan loa honorables conaUtuyenlee que a con· tlnuacl6n se relaclonan: ABELLA ESQUIVEL AlItA YOLANDA ARIAS LOPEZ JAIME CARRANZA CORONADO MARIA MER· CEDES CHALITAS VALENZUELA MARCO AN· TONIO ESGUERRA PORTOCARRERO JUAN CARLOS MEJIA AGUDELO DARIO ORTIZ HURT ADO JAIME PASTRANA BORRERO MISAEL PATINO HORMAZA OTTY ROJAS BIRRY FRANCISCO TOROZULUAGAJOSEGERMAN URffiE V ARGAS DIEGO ZALAMEA COSTA ALBERTO La Secretaria Infonna que hay qu6rum declsorio. y en consecuencla. el presldenle Ortiz Hurtado declara ablerta la sesl6n; que se desarroUa en el recinto de la Comtsl6n Prim.ra de Ia Asamblea Naclonal consU· tuyente. del Centro de Convenciones Gonzalo Jimenez de Quesada; con el 51· guiente Orden del Dia: I· Acta anterior: leclura y aprobacl6n. 2· Entrevlsta a representantes de las comunas Nororientales de MedeUln. 3· Contlnuact6n debate Infonne Sub­comlst6n Tercera. SomeUdo a conslderacl6n el Orden del Dia. Intervlene la honorable delegataria Aida Abella Esqutvel y demanda Infor· maci6n sobre la cancelact6n de la seslon conJunta con la Comlst6n Qutnta para tratar el tema del derecho aI trabaJo y suo glere empezar a analtzar el arUcuiado co­rrespondlente sl no se decide seslonar Junlo con Ia Comtst6n Quinta. Sobre el punto Intervlenen los honorables consUtuyentes Otty Patlilo Honnaza. Marta Mercedes Carranza Coronado. J~ Gennan Toro Zuluaga. Angelino GarlOn. Dario Mejia Agudelo. Horaclo Serpa Uribe Y finalmente se convlene realtzar Ia sesl6n conJunta para tratar el asunto referido. maflana Jueves uueve (9) de mayo a partir de las tres de la tarde y se proslgue con el orden del dla. En el curso de Ia sesl6n se hacen presentes los honorables delegatarios: Ralmundo Eml· liant Roman. Alvaro Leyva Duran. Horaclo Serpa Uribe. Deja de concunir el honorable constl· tuyente Augusto Ramirez Ocampo. Acta NQ 36 8 de Mayo de 1991 U A conUnuacl6n. el secretario da lectura aI acta anterior y aometlda a conslderacl6n Ia honorable comlsl6n Ie otorga IU aproba· cl6n. m Acto seguldo se hacen presentes 101 reo presentantee de las Comunas Nororientalee de Medellin. doctor H~tor Zuluaga. U· cenclada fulvia MArquez y sellores Allrlo P~. SUvto Salazar. Adolfo Taborda y C~ Darlo Gulzado qulenee mantllestan que IOn representantee de dlversas InsU· tuclones que han generado un proceao para la convtvencla clvtllsta promovlendo actl· vldades de tlpo deportlvo 0 cultural; plden aI pals mlrar mas de cerca Ia realldad que se vlve y reclaman hechos concretOl y apoyo para sus proyectos que constltuyen una verdadera a1temaUva. por ulUmo so­IIcltan declarar la emergencla social ante Ia crisis que afecta a la cludad de MedeUIn y presentan el slgulente proyecto de arUcu· Iado: ARTICULADO TRAN81TORIO PAllA LA CItlDAD DE IlEDELLIN Plan de Emer.eucla Social Articulo 1 " • En un Iapso no Inferior a 15 dias a partir de la expedtcl6n del presente Acto LegtslaUvo transltorio. el EJecutivo debera declarar el estado de emergencla social en la cludad de Medellin y su Area Metropolitana. por el tennlno de 30 dias. Articulo 2". En virlud de esta declara· tOria. el presldente de la Republica dtctara las slgulentes medldas: 1. Creacl6n de 500 plazas de profesores para que se aUenda preferenclalmente las zonas mas afectadas por la vlolencla. 2. Incrementar hasta en un 33 % los reo cursos del presupuesto de funclonamlento de los estableclmlentos educaUvos de dl· chaszonas. 3. Crear un Centro AuxUlar de Servlclos Docentes (CASD) en la zona nororiental. 4. Los bachtlleres provenlentes de las comuoas nororiental y noroccldental que no hubleren perdido materias en el bachl· lIerato. tendr~n derecho a Ingresar a cualquler unlversldad publica sin examen de admlsl6n y a la carrera que eliJan. Mlentras duren sus estudlos unlversltarios se haran acreedores a una beca mensual Igual aI salario minima vlgente. 5. Conceder estimulos tributartos y lineas especiales de cr~dlto para las empresas que aumenten su planta de personal y para nuevas empresas que se establezcan en el Area Metropolitana. Para beneflclane de Ioe esUmulos. eslaa em~ deber6n ocupar preferenclalmente peraonas resldentet en las zonas nororiental y noroccldenlaL 6. Dotar de c~to y facII1dadee IocatJvu y de mercadeo a Iaa empresas cIIi economla aolidaria y a Iaa pequet\u y medlanaa empresas que se eetablezcan en d\chu zonas. --,.tc* .. Ia ........ ,1a CoaYi.ndaCl ....... ArtIculo 3". La ConseJerIa Eepeclll para la Paz asumlr~ de manera Inmedlat.a un proceso de aolucl6n a Ia Violencla en las comunas y barrios de MedeUln y au Area Metropolitana que Involucre a 101 actores de vlolencla alii asen!ados. ArtIculo "". cmwe. de conformldad con 10 aprobado con Ia Asamblea NacloDal ConsUtuyente Jueces de Paz en Iaa zonas donde detennlne Ia ConseJerta Presldencial paralaPaz. Articulo 5·. Crease la PoUcIa Clvlca para que los J6venes de las comuna8 pres­ten el servtclo milltar obligator1o en Ia modalidad de servtcto social aI interior de sus propias comunidades. Articulo 8". Aumentese en un 33\ el presupuesto de Ia rama Jurisdlcctonal en Ia cludad de Medellin. Articulo 7". La ConseJeria Especial para Medellin colaborani en Ia tmplementacl6n de los planes y acctones establectdos por estas dispostctones. Articulo 8". En Ia detennlnaci6n de Iaa prioridades y poUUcas a desarroUar se~ obligatoria la consulta a las organlzactones civicas y comunttarias de las zonas In· c1utdas en los programas. Articulo 9". La ConseJerias de MedeUln y para la paz detennlnaran las zonas a las que se aplicar.in estas dispostclones. CoDIlIi6D de Verdad y JUltlda ArtIculo 10". Crease una Comtst6n de Verdad y JusUcla confonnada por nueve mtembros para contributr aI esclarecl· mtento. prevencl6n y sanct6n de actos graves de vtolencla urbana en Ia cludad de Medellin y su Area Metropolitana. Articulo 11" . Esta Comtst6n estara Integrada por tres personas elegtdas por las organlzaclones civtcas y comunales de las zonas m~ afectadas por la vtolencla y por cinco mlembros deslgnados por el presl· dente de la Republica. representantes de las slgulentes InsUtuclones: . Procuraduria General de la Nact6n . Tribunal Superior de Medellin Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ........ · Un organlsmo internaclonal de defensa de \os dem:hos humanos · ComUe Permanente para la Oefensa de los Dertthos Humanos · Unlversldad de AnUoqula · Eplscopado colomblano Articulo 12 o. La Comlsi6n tendra una &uracl6n de seis (6) meses prorrogables en otro tanto por decisi6n motivada de la mlsma Comlsl6n. Artieulo 130 • La Comisl6n tendra como objeUvo preclsar la causa de los actos graves de vlolencia urbana acaecidos en la dudad de Medellin y su Area Metropolitana desde el lOde enero de 1986 hasta la fecha y recomendar las medidas necesarias para erradlcar la vlolencta e Impedlr la impu· nldad. Articulo 140. Para cumplir sus objeti· vas. la Comisi6n tendra las siguientes fundones: I. Reclbir de los Cludadanos y organi· zaclones civlcas todas las quejas relaclo· nadas con los hechos de vlolencia motivo de Ia ComlslOn. 2. Practlcar todas las acclones y dill· gencJas que estlme convenlentes para su labor. 3. Evaluar el desarrollo de las Investl· gaclones y procesos ortgtnados por los becb08 someUdos a su conocirnlento. 4. Hacer recomendaclones especlflcas aI Ejecutlvo para que. en uso de las facultades de nombramtento. retRoclOn y traslado. tome las medidas Inmedtatas que se reo quteran para eI objeto de prevenlr y con· troIar los hecbos vtolentos. 5. Preaentar un Informe final de sus ac· tlvtdades. En los Informes pubUcos la Comtsl6n respetart las reservas legales a que haya lugar. Articulo 15 o. La ComlslOn no tendra natura1eza Jurtsdlcclonal y todos los em· pleados plibUcos estan oblJgados a brtn· darle la colaboracl6n e Informacion que les sea requertda. No podra oponerse reserva alguna de los documentos. Informes y de· claraclones que requlera la Comlsion. Articulo 180 • EI Goblerno reglamentara 10 pert1nente aI funclonamlento. personal y recursos de la Comlslon. IV Postertormente se procede aI estudlo del Informe de la Subcomlslon Tercera en la parte aUnente a los mecanlsmos de la reo forma de la constltuclon. EI honorable de· legatarto Jaime Arlas LOpez expltca que en este aspecto se tomo en cuenta el proyecto del goblerno previendose la reforma por el pueblo mediante referenda 0 pleblsclto; por el Congreso mediante acto Leglslativo y por Asamblea ConsUtuclonai. contemplandose as! mlsmo la Inlclatlva del pueblo para la reforma por un numero de cludadanos no menor aI I % del censo electoral vigente 0 por el 20% de los concejales 0 de los dlpu· tados del pals. Tamblen se preve una norma referente a la pedagogia de la Constltuclon para que la Carta Funda· mental sea conoclda y la gente sepa cuaJes son sus derechos. deberes y garantias. Ademas se Introduce una dlsposlclon transltorla en vlrtud de la cual la Consti· tuclon no podra ser reformada dentro de los ocho (8) anos slgulentes aI Inlclo de su vi· gencla. sltuacl6n que tiene anteced~ntes en la Constituclon de Cartagena de 1811 que establecia un termlno de slete (7) anos para GACt:rA CONSTITUCIONAL su reforma; actualmente la ConstltuclOn del Brasil preve un perlodo de cinco (5) ailos. EI plazo de ocho (8) ailos se ha flJado tenlendo en cuenta que aI periodo presldenclal actual Ie restan tres (3) anos y que un nuevo pe. riodo seria de cinco (5) anos. termlno suo ficiente para que el ejecutivo y el leglslatlvo implementen la reforma y para que la gente advlerta 51 las nuevas Instituciones se acomodan aI pais 0 no para que cuando se produzca una reforma a 10 menos se hayan experlmentado; ademas es un elemento basico de la seguridad juridica. EI texto del articulado presentado es el slgulente: ARTICULOS CONSTITUCIONALES SOBn REFORMAS A LA CONSTITUCION Ponenela Subcomlsl6n Tercera ARTICULO: La Constitucion podni ser reformada por Asamblea Constituyente. por el Congreso 0 mediante Referendum. Alllllllblea Constltnyente ARTICULO: La convenlencla de con· vocar una Asamblea Constltuyente P¥3 reformar total 0 parcialmente la Constl· tuclon sera consultada medtante ley aI pueblo en cualquiera de las elecclones. En Ia ley. que debera ser aprobada por Ia mayona de los miembros de cada camara. se establecera cJaramente la pregunta que sera sometlda a conslderacion de los elec· tores para definlr su voluntad sobre el numero de Integrantes de Ia Asamblea -que no sera infertor aI equlvalente del clncuenta por clento de los integrantes del Congreso de Ia Republtca- su competencta general y su pertodo. Cuando la convocatorta a la Asamblea Constltuyente provenga de una Inlctatlva leglslatlva presentada dlrectamente por el pueblo y aprobada por este en consulta. en los termlnos del Articulo --- (sobre lniciatlva leglslatlva). no sera necesarta la consulta popular de que trata el Inciso antertor. SI la consulta fuere favorable. el presi· dente podn1 convocarla. Sin embargo. la convocatorta sera obllgatorta cuando una tercern parte de los integrantes del censo electoral la hubiere considerado conve· niente. Conjuntamente con la eleccion de delegatartos se podra someter a Referen· dum declsiones relacionadas con la Asamblea. y en todo caso las razones por las cuales sus actos podran ser declarados inconstltucionales. Si se efectuare la convocatoria. la Asamblea ConsUtuyente sera eleglda po. pularmente. La eleccion se hara por cir· cunscrtpclon nacional mediante el sistema del cuoclente electoral y mayores reslduos. La Asambiea adoptara autonomamente su reglamento. con sujecion a prtnclpios democraticos. La convocaci6n de una Asamblea Na· clonal Constltuyente. suspende. durante el periodo de sus seslones. la atrtbuci6n que tlene el Congreso para reformar la Consti· tuclon Polttica. sin perjuiclo de sus demas atrtbuciones. PARAGRAFO: La Ley que hlclere la consulta popular 0 el acto de convocacion de la Asamblea 5610 podn1 ser declarados inconstltuclonales cuando se violen los requlsltos establecldos en este articulo. Vitmel, 25 de CICIIdn de 1 Acto. le&IaIatl_ ARTICULO: 1. Diez mlembros del Congreso; el Goblemo NaclonaI: velnte por clento de los conceJales 0 velnte por dento de los dlputados del pais. 0 un nUmcrt de cludadanos no menor al uno por ctento del cense electoral vtgente. podran presentar proyectos de Acto Legtslatlvo reforrnatortos de la Constltucion. 2. Los Actos Legtslatlvos seran aprobad08 por el Congreso de la Republica en d08 periodos legtslatlvos ordlnarios consecu. tlvos. La aprobaclon en el primer periodo requertra la mayona de los aslstentes y en el segundo de la mayoria absoluta de los indivlduos que componen cada Camara. Despues del primer periodo el Acto Legts· lativo aprobado debera seT publlcado en el Otarto Oflctal. 3. En el segundo pertodo de seslones podran negarse 0 modlflcarse disposiclones que hubieren sido aprobadas en el prtmero y 8610 seran admlslbles InlctaUvas que hayan sldo prevlamente presentadas en este. 4. Las reformas que se refieran a los prtnclplos fundamentales. a los derechos. deberes. garanttas y mecantsmos de pro­tecclon y de parUclpaO'ln popular que consagra esta Conlltltuct6n. asi como Iaa relactonadas con las formas de Ql'ganizaci6n del Estado y su regimen politico. seran sometldas a ratlflcaclon popular cuando asI 10 sollclten. dentro de los sets meses II· gutentes a su promulgaclOn. un nUmero de cludadanos equlvalente par 10 menOi aI uno por ciento del censo electQraI. Una reforma dejara de reglr si fuere rttbazada por Ia mayona de los votantes. stetnpre y cuando hubiere parUclpado en Ia votaci6n aI menos la cuarta parte de los cludadanos que In· tegren el censo electoral. La ley organlca del Referendum regulara eI procedlmlento correspondlente. PARAGRAFO: Los Actos Leglslatlvos 8610 podrAn ser declarados Inconstltucio­nales cuando se vtolen los requlsltos es­tablecidos en este articulo. La accion pu· bllca contra un Acto Legislatlvo 5610 pro­cedera dentro del ano slgulente a la fecha de su expedlclon definitlva. (Referencl1llD1 ARTICULO: EI pueblo podra reformar Ia Constituci6n cuando un proyeeto de Acto Legislatlvo debidamente aprobado en un perlodo leglslatlvo sea sometldo a Refe­rendum convocado por el presldente de la Republica. EI Referendum 5610 podra ser convocado cuando este asi 10 hubiere anunciado a las CAmaras antes de la aprobaclon del proyecto. Se entendera que el proyecto de Acto Leglslatlvo ha sldo adoptado cuando ob· tenga la votacion favorable de la mayorta de los sufragantes siempre que hubiere par. Uclpado en la votacl6n a 10 menos la cuarta parte de los ciudadanos que integren el censo electoral. PARAGRAFO: La convocacl6n del Re· ferendum y el Acto Legislatlvo adoptado 8610 podran ser declarados Inconstttuclo­nales cuando se vlolen los requisitos es· tablecldos en este articulo. DISPOSICION TRANSlTORIA ARTICULO: Esta Constitucion no podra ser reformada dentro de los ocho anos si· guientes a la fecha en que entre a reglr. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. VIemeI, 25 de 0CIubn! de 1991 EI honorable conatltuyente Mlsael Pas. trana Borrero expresa que una consutu· yente fonnada por la mltad de los mlem· bros del Congreso podrla ser muy nume. rosa; seilala que se reserva la poslbilidad de proponer el sometlmlento de la Carla Po· Utlca a un referendo posterior. La honorable delegatarla Aida Abella Esquivel llellala que Ia no refonna de la Constltuci6n durante ocho alios no es convenlente puce el pals vtve una sltuacl6n muy compleja y es poelble que baya ne· cesldad de Iw:er una enmlenda antes de Clllllplille .. ..... AINII flU. .be eJIIJnIMne 81 ell ..... CldIte et-. de que el Oonpao haga UllaCllltramlorma. EI honoraille COIIIIltuyente Jaime ArIas L6pcz aclara que los porcentaJes y tmnlnoe no son Inamovlbles y que el artlculo fue hecho antes de presentarse los illtlmos aconteclmlentos. No se puede expedlr una nueva Carta para someterla a refarmaa ailn antes de ller conOClda. Segiln el honorable delegatarlo Darlo Mejia Agudelo. para nlnguno de los constltuyentes la nueva Carta va a ller Ia Ideal. Ia Aaamblea es el escenarlo para Ia concertacl6n. se qulere facUitar que Ia Constltucl6n tenga un pc. rtodo de prueba y que Ia gente tenga una vtsI6n mils objetlva. EI honorable constltuyente Ralmundo Emilianl RonWI recomlenda una redaccl6n mils conCR y legal. EI honorable delega· tarlo Diego Uribe Vargas suglere un tramlte dlstlnto para cuando se vaya a modlficar la Carla de Derechos y Llbertades. asi sl la refonna es aprobada por el Congreso so· meter.!. a un referendo. EI honorable delegatarlo Ralmundo Eml· lIanl Roman anota que la hlp6tesis plan· teada por el constltuyente Uribe Vargas se eneuentra plasmada en el arttculado dado que las refonnas referentes a prlnclplos fundamentales. derechos. deberes. garan· tias. mecanismos de proteccl6n y de par. tlelpael6n popular. fonnas de organlzaclon del Estado y su n:glmen politico se some· teran a ratificaci6n popular euando dentro de los 6 meses sigulentes a su promulga· cion 10 soliclte un nilmero de eiudadanos equivalente aI uno por ciento del censo electoral. EI delegatario Uribe Vargas Indica que eualqulera sea el mecanismo adoptado para la refonna 51 esta toea con los derechos y Iibertades debe someterse a referenda sin necesidad de previa sollcitud. EI honorable constltuyente Alvaro Leyva Duran suglere fonnular una dlstlncl6n de los temas para que haya algunos que no puedan ser reo fonnados en un detenninado lapso de tlempo en tanto que otros podrian en· mendarse evitandole dJfIcultades aI Estado colombiano. EI honorable delegatarlo Esguerra Por· tocarrero expllca que el perlodo de 8 afios se justifica en procura de que sea poslble demostrar la bondad 0 Ia Inconveniencia de las nuevas Insutuciones y que debe operar respecto de todos los temas de la Consti· tuci6n pues todos deben estar sometidos a esa demostraclon de sus virtudes 0 de sus inconvenlentes. Se acuerda encomendar a la Subcomision III la revision del arttculado con miras a presentar una redacci6n mils slmpllficada. EI seiior. Dresldente desl"na como DO· .1J~'i\ S ~lln., ~up itJ ,~l ;,,'r), £ ~'j' rl ~Ilr g GACETA CONSTITUCIONAL nentes del arllculado sobre propiedad. mecanlsmos de partlclpacl6n y meca· nlsmos de proteccl6n a los honorables constltuyentes Jaime ArIas LOpez y Juan Carlos Esguerra Portocarrero. A contlnuacl6n se convlene adelantar un examen prelimlnar del arttculado referente aI derecho aI trabaJo presentado por la Subcomlsl6n II y en tal virlud se concede la palabra aI honorable delegatarto Diego Uribe Vargas qulen aIlnna que este derecno es fundamental y de desarrollo progreslvo. 10 cual no Ie qulta tmportancla ni Jerarquia; lie conugra Ia proteccl6n aI trabajo. el de· recho a Ia huelga. pues no es convenlente retroceder en materta de conqulstas labo­ra) es; Y lamblen se preve que eI Estaclo favorece los convenlos y organlzaclones Intemaclonales encamlnados a consolldar y regular los derechos del trabajo y se gao rantiza el derecho de asoclacl6n colectlva y el derecho a la huelga que pennlte Ia de· fensa de los trabajadores y es consustanctal a un mlnlmo prlnclplo de equUtbrio. Como qulera que en Colombia cualquler huelga devlene en vlolacl6n del orden pilbllco. pues un slnnilmero de actlvldades se conslderan servlclo pilbllco y por ello el derecho no ha funclonado como un me· canlsmo de justlcla y equlllbrio. se preven servlclos que no pueden ser suspendldos por el ejerclclo de este derecho en una enumeracl6n restrlctlva que Implde que las excepclones se convlertan en prlnclpio general. Los artlculos son los slgulentes: ARTICULO UI: DEL TRABAJO EI trabaJo es un derecho y una obllgaci6n social. especlalmente protegldo por el Es· tado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condicl6n dlgna. estable y con remu· neracl6n justa. Tlene tambh!n IIbertad para escoger profeslon. trabajo y oficio. La ley puede exlglr titulo de Idoneidad y reglamentar el ejerclcio de las profesiones. Los derechos que consagran las leyes a favor de los trabajadores no pueden desmejorarse en nonnas posterlores. EI Estado promueve y favorece los con· venios y organlzaclones intemacionales encaminados a consolldar y regular los derechos del trabajo. Los sectores pilbllco y prlvado se regtran por la misma leglslaclon laboral. ARTICULO 18: DEL DERECBO DE NEGOClACION COLECTIV A Se garantiza el derecho a la negoclaclon colectiva entre los empleadores y las or· ganizaclones sindicales de trabajadores. Lo acordado entre las paries tlene fuerza de ley. ARTICULO 17: DE LA HUELGA Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores. salvo en las Fuerzas Armadas yde Pollcia. Por el ejercicio de este derecho no podran suspenderse los serviclos de urgencias hospltalartas. atencion a los hospitalizados. protecclon y auxilios en calamidades pil· bllcas y suministro de agua y energia elc!ctrlca. EI honorable constituyente Raimundo Emillanl Roman seiiala que el derecho a la huelga es peligroso pues no se circunscrlbe a las (liIIJMII,siD2<, 9~~.rHml(r, ~H~~!.rJRI~~1 P6glna 7 cusiones soclales. sin embargo es un de· recho sagrado; manlfiesta que en este punto ha acogldo el proyecto del goblerno que preve los daiios soclales que puede causar lahuelga. ARTICULO: HUELGA Se garantlza el derecho de huelga. salvo en las Fuerzas Mllitares y de Pollcia. en la Adminlstraclon de Justlcla. en el sIstema careelano y en los servlcios esenciales cuya suspensl6n pueda poner en pellgro Ia se· gurldad y la salubrldad de los habltantes y el orden publico. La ley podn!. deflntr loa servlclos esenciales y Ia fonna tie aaegum au prelltacl6n. y establecert el procedI. mlento para la tenninacl6n de Ia huelga. EI honorable delegatarlo Diego Uribe Vargas expresa que el derecho de asocIa· cl6n complementa las garantlas para loa trabaJadores. Ia necesldad de proteger aI trabajador no es prlvtleglo de goblemos de orlentacl6n social sino que pertenece a Ia esencia del Estado. Se requlere fortalecer el derecho de asoclacl6n slndlcal para que los trabajadores tengan un instnunento de defensa. EI texto del articulo es els\CI*Dte: ARnCULO 18: DEL DUlCBO DE ASOClACION Se garantlza el derecho de libre asocIa· cl6n para el desarrollo de las dlstintas ac· tlvldades que las personas reaIIzan en so­ciedad. Se garantiza el pleno derecho de 8110- clacl6n y fuero sindlcales. sin autorlzacl6n y sIn Intervencl6n gubemamental. La perdlda 0 suspensl6n de personerta jurldlca debe decretarse por Ia via Judicial. Segiln el honorable consutuyente Eml· llanl Roman debe hablarse de actlvldades Iicitas pues no se conclbe ellibre derecho de asociacion para actlvidades llicllas. No com parle que el Estado carezca de tada intervencl6n en la regulaclon de sindlcatos y del fuero sindical. EI honorable delegatarto Alvaro Leyva Duran sugiere consagrar que los tratados internacionales suscritos por Colombia sobre el tema hagan parle del nivel cons­titucional. Apunta que es fundamental que la decision referente a la suspensl6n de la personeria juridica sea Judicial. y que es conveniente hacer un esfuerzo por recoger la nocl6n de serviclo pilbllco mas que Ia de servicio esencial que no tiene un contenldo preclso. Acto seguido Interviene Ia honorable delegataria Aida Abella Esquivel y sostlene que en Colombia no hay derecho a la sin· dicallzacion y por eso es Importante gao rantizar el pleno derecho a la asociacl6n y Ia proteccion a las organizaciones sindlcales cuya personeria jurldica sOlo puede sus· penderse por via judicial. La realidad del pais muestra que no se garantlza el derecho a la huelga pues todo se convierte en ser· vicio pilblico. Propone el derecho de huelga y la slndlcalizaclon para la Pollcia Naclonal. tal como ocurre en el Peru; destaca que si hay servicios esenciales y que puede irse mas alia del texto presentado por la sub· comision constltucionalizando las vaca· ciones y el prlncipio segiln el cual a trabajo igual salarto igual contemplando la posi· bilidad de fijar un salarto maximo para que nadie gane mas de 10 que gana el presldente de la Republica; los altos salanos de los ej~.GJ!Hv,,~~~~ \I~,~llI'~, MA~lim Ii}J~~,j Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ...... de las mlsmas. un freno en esos excesos pennltlrIa Insutulr el seguro de desempleo. Tamlllm es lrnportante -agrega- que Colombia cumpla los convenios interna· donaies no aplicados so pretexto de falta de reglamentact6n. l E! honorable constltuyente Otego Uribe Vargas recoge Ia necestdad de ser lrnpera· tIvos en que los conventos internacionales de ttabajo sean de obUgatorio cumplimlento para las autoridades. Se muestra de acuerdo en establecer el seguro de de· -pleo. Instltuct6n que debe concretarse. SegIin el honorable delegatarto Dario Mejia Agudelo debtera establecerse como norma CQIIStltuctonaIJa vinculact6n dlrecta de Iado trabajador con Ia respectlva em· preea eIlmlnando Ia prictlca de recurrtr a eDIpre8111 subcontratlatas que terminan vtoIando eI derecho de organlzact6n de los ttabljadores. Tamblen es necesar10 tener en CIIenta eI cornpromlso de Ia empresa pr1YIda con las garantlas otorgadas a los bIJo8 de los ttabajadorts. compromlso que lie dude cada va mU sin que el Estado uuma estas responaabUidades. EI honorable constltuyente Ralmundo Emllianl Rom'" llel'lala que en materia CGlllltltuctonaJ se slentan los prlnciplos «eaeraIes sin entrar a Ia reglamentaci6n de IU prestactones soclales 0 de Ia estabUldad. temu que son de resorte legal. E! conatItuyente Mejia Agudelo propone. un articulo en el sentldo de prohlblr los' Interrnedlarlos Iaborales salvo en el caso del Servlclo Naclonal de Empleo. En secretaria GACETA CONSTn'UCIONAL se reclbe la stgutente constancla presentada por el honorable delegatarto Jose Germ'" Toro Zuluaga: De la lectura del articulo "APROBADA LA OBJECION DE CONCIENCIA PARA PRESTAR EL SERVICIO MILITAR". pu· blicado por Itl Eapeetador. en la pagina . I·B el pasado 4 de mayo. se concluyi fA. cllmente que para argumentar la object6n de conctencla he caltftcado de sapos y reo galados a mtllares de colombianos que en cumplimtento de Ia Constltuct6n y la Ley y a riesgo de sus vldas. han prestado o' prestan el servlcto mllttar. En el curso de los debates en Ia Comtsl6n (. dos mlembros de Ia misma utllizamos los menctonados termlnos. NingunQ para dar ese call1lcatlvo a (os soldados de Ia Patrla. EI honorable delegatarto OIly Patillo 10 hlzo para advertlr que en la coyuntura que vive Ia Nacl6n y como consecuencla de (a aprobacl6n de Ia objecloo de conclencla aI servlcio mUitar. se podrIa presentar el pe. Itgro de una polarlzacl6n social entre qulenes objetan el servicio y los que 10 prestan. que sertan tratados por un sector de la opln16n con esos objetlvos. A ml turno. y refutando tamblen aI mlntstro de Go· blemo. senale que consagrar el derecho a la objecl6n de conclencla. que en los paises que 10 reconocen no es Invocado slqulera por el 2" de los j6venes. no es nlngiID rlesgo para Ia polarlzaci6n Invocada como pellgro; pues no 5610 los que gustan del servlclo mUitar (que serian los destlnatartos del call1lcatlvol tendrian que prestarto. Por muchos y muy villdos que sean los seflalamlentos que descle dtstlntos "'gulos lie han becho a mlembnla de Ia inIIItucIOII mUitar. nunca he teaIdo Ia IeDIad6n de emprenderla contra los soldIdae. IIIbaI­cIaIes y oftclales. pOI' III IaIa CGIldIckla. Menos. mucho meJIOI, trat.UcIoee do~ 16- venes compatrtotu que en cumpllmletito del orden establecldo y muchas veces pOI' carecer de ~ 0 Inftuenclu. estU\ enrolados en las fuerzaa armadas. Las dos oporlunldades en que be estado retenldo en cuarteles mUltares. por d contrarlo. me han fonnado un sentlmlento de mucha gratltud con los soldados. FIIeron eUos los que me facWtaron lecho. abrlgo y aI1rnentact6n en varlas OporIunldades. Por eUo. mal podrta tenerlos en el concepto de aipos 0 regalados. Flnalmente. qulero relterar que Ia f«­mula aprobada por Ia Comlsl6n Prlmera en nada Ieslona a nuestras fuerzaa armadas. EUa permlte avanzar en d terreno de Ia llberiad de conclencia y establece un aer­vlclo social a1ternatlvo. de gran bene/lcto para Ia naci6n. para los centenares de miles de j6venes que por una u otra raz6n no van aI servicio mUitar. V A los dace y cuarenta mlnutos de Ia tarde. el presldente levanta Ia sesi6n y convoca para manana jueves nueve (91 de mayo a las 9:00 a.m. • EI presldente. JAIME ORTIZ HURTADO EI vicepresldente. FRANCISCO ROJAS BIRRY EI secretarlo. ABRAHAM SANCHEZ SANCHEZ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. VJemes. 25 de odubre de 1991 GACETA CONS'ITI1JCIONAL P ...... 9 AeTAS DE LA COMISION PRIMERA Comsponde a Ia Sea"ln del dla Jlleves nueve (9) de mayo de 1991. I A las 9 y 45 mlnutos de Ia maflana. la Presldencla ordena llamar a Usta y con· testan los honorables constltuyentes que a contlnuaclOn se relaclonan: ABELLA ESQUNEL AIDA YOLANDA ARIAS WPEZ JAIME CHALITAS VALENZUELA MARCO AN· TONIO ESGUERRA PORTOCARRERO JUAN CARLOS MEJIA AGUDEW DARIO ANTONIO ORTIZ HURT ADO JAIME PATmO HORMAZA OTTY TOROZULUAGAJOSEGERMAN ZALAMEA COSTA ALBERTO La Secretaria Infonna que hay quOrum declsorlo. y en consecuencla. el presldente OrtIz Hurtado declara ablerta la seslOn; que se desarrolla en el reclnto de Ia ComislOn Primera de la Asarnblea NaclonaJ constl· tuyente. del Centro de Convenclones GonzaJo Jimenez de Quesada; con el sl· glJlente Orden del Ilia: I· Acta anterior: lecture y aprobaclOn. 2· ContlnuaclOn debate Informe Sub­comls16n Segunda En el curso de Ia sesl6n se hacen pre· sentes los honorables constltuyentes: CARRANZA CORONADO MARIA MER· CEDFl> EMILIANI ROMAN RAIMUNDO LEYVA DURAN ALVARO PASTRANA BORRERO MISAEL ROJAS BlRRY FRANCISCO SERPA URlBE HORACIO URlBE V ARGAS DIEGO RANUREZOCAMPOAUGUSTO D A contlnuacl6n el secretarlo da lecture aI acta anterior y sometlda a conslderacl6n Interviene Ia honorable delegataria Aida Abella Esqulvel y manlflesta que deja constancla de que slgue defendiendo el derecho de slndlcallzacl6n de Ia Pollcia NacionaJ y que sea cuerpo civil. ademas apunta que muchos de los agentes que actualmente laboran en Ia Asamblea Na· I clonal Constltuyente no ganan slqulera el salar10 minlmo. m Acto seguldo se procede a estudiar los I articulos 33. 34 y 35 del Informe de la Subcomlsl6n Segunda referentes aI derecho de la cultura. fomento de la actlvldad cuI· tural y patrlmonio cultural. Se concede el uso de la palabra a la honorable constltu· yente Maria Mercedes Carranza Coronado qulen Informa que se consultaron todos los Acta NQ 37 9 de Mayo de 1991 proyectos presentados sobre el tema e 19ualmente las Importan!es y bien fun· damentadas propuestas de las comlslones preparatorias y mesas de trabajo que Ie dan un tratamlento ampllo del cual se tuvleron en cuenta los aspectos prlnclpales. En Ia ConstltuclOn de 1886 -aflnna- Ia palabra cultura se menciona una sola vez a pro­pOslto de la educacl6n y no en el sentldo que pretende darsele. En primer lugar se reconoce la 19ualdad y dlgnldad de las culturas que convlven en Colombia y el derecho de las comunidades a preservar su Identldad cultural. Pero no basta ese reo conoclmlento sino que es indispensable que el Estado ponga los mecanlsmos necesarlos para que la culture se pueda manifestar. ofreclendo por eJemplo. Incentlvos a los trabajadores de la cultura; ademas. el Goblemo debe tener en cuenta el Comento de la cultura en los planes de desarrollo. Es Importante tamblen Ia proteccl6n del pa. trlmonlo cultural que ha sldo depredado ante la total desldla del Estado. es preclso tomar conclencla del valor de este patrl· monio y disponer los mecanlsmos de pro­teccl6n especlalmente del arqueol6gJco. muestra de nuestros ancestros mas lejanos. Los articulos son del slgulente tenor: ARTICULO 330 : DEL DER!CBO A LA CULTIIRA La cultura en sus dlstlntas mantfesta· clones es Cundamento de Ia naclonaJldad. EI Estado garantlza Ia partlcipacl6n plena e Igual de todas las personas en Ia vida cuI· tural y clentlflca. Se reconoce Ia Igualdad y dignidad de todas las culturall y lenguas que convlven en el pals y el derecho de cada comunidad a preservar y reafirmar su Identldad cultural. ARTICULO 3.0 : DEL roUNTO DE LA ACTIVIDAD CUL TUJlAL EI Estado crear.\. Incentlvos para las personas que desarrollen y Comenten la actlvldad cultural. la clencla y Ia tecnologia. De Igual manera Cavorece el desarrollo cultural y clentiflco mediante politlcas contempladas en los Planes Gerenclales de DesarroUo. sin menoscabo de la Ubertad de creacl6n y de Investlgaci6n. ARTICULO 35°: DEL PATRlMONlO CULTURAL Las construcciones arquitectonicas. ob· Jetos artistlcos. documentos y testlmonios de valor historlco. declarados patrlmonio cultural de la naci6n estan bajo la protec· cion del Estado. EI patrlmonio arqueologico pertenece a la Naci6n y es inalienable. inembargable e imprescriptible. La ley reglamentara los derechos especiales que pudleren tener las comunidades etnicas asentadas en terrltorlos de rlqueza ar· queol6glca relaclonada con su propla cul· tura. Establecera tamblen los mecantsmos para que el Goblemo pueda readqutrlr los blenes arqueolOglcos que se encuentran en manos de partlcuJares. EI honorable delegatarlo DarIo Mejia Agudelo pregunta 81 se tuvo en cuenta Ia creaclOn de un Mlnlsterlo de Ia Gultura. La constltuyente Carranza Coronado expUca que el tema es Importante pero comsponde aI domlnlo de Ia ley. Segiln el honorable delegatarlo Esguerra Portocarrero. el terna es una de las grandes Innovaclones slendo necesar\o volver par los fueros de Ia culture antes de que se acabe el legado precolomblno. y Comentarla ante Ia creclente perdida de Ia ldentldad que conduce aI desconoctmlento de las tradiclones colomblanas. ManIflesta que DO entlende el sentldo de Ia Crase "se reconoce Ia tgualdad y dlgnidad de todas las cultu· ras" pues todas elias deben tener un ml8mo respeto y tratamlento. declr que son ~ no es clerto ya que evtdentemen~ son dlstlntas. La honorable constltuyente Carranza Coronado expUca que se pretende destacar que todas las culturas lIenen el mtsmo valor ante el Estado. Independlentemente del contenldo de cada una. La honorable deJegataria Abella Esqutvel Indica que hay expreslones eUtlzadas de Ia culture. deblendo procurarse 5U demo­cratlzacl6n y Ia no dlscrlmlnacl6n hacla clertas culturall. EI honorable constltuyente Chalitas Va· lenzuela destaca Ia Importancla de Ia cui· ture y aboga por una culturlzacl6n de los colombianos en el respeto a Ia vida. de 10 contrarlo. Ia guerra va a seglJlr Impo­nlendose. EI Estado debe promover y di· namtzar Ia enseilanza. Ia Investtgact6n y Ia difusl6n cultural y clentiflca medtante po­Iitlcas de financlacl6n de tales acllvldades dentro de los planes de desarroUo. lntervlene el honorable delegatarlo PaMo Hormaza y seilala que asi como Ia llbertad es a la prensa. Ia culture es la democracta. no hay poslbiltdad de desarroUo democra· tlco sin desarrollo cultural. Para una nacl6n en Cormaclon como la nuestra es Impor· iante recobrar las tradlclones culturales y crear la conciencla del respeto a la cultura. La cultura ha avanzado mas que la poUlica y la conciencia sabre ese avance no es clara. Los desarroUos universales deben apro­piarse; pero sabre la base de la afirmaclon de la identidad. Finalmente puntualiza que es indispensable apoyar a los profesionales de la cultura creando mecanismos que los protejan. se requiere consagrar las profe· siones de los artistas y que el Estado les reconozca su status. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ....... 10 EI honorable delegatalio Augusto Ra· mm Ocampo manlllesta su confonnidad con que en la Constitucl6n haya un espaclo para \a cultura; Infonna que en el proyecto pmtentado a conslderacl6n de la Asamblea establecleron el respeto a las culturas de los grupos etnicos. Ilngiilstlcos y rellglosos y que esas modlficaclones pudleran darse en eI nlvel educatlvo. Suglere a1gunas modi· fk:adones aI articulo 34 Incluyendo 10 atinente a los profeslonales de la cultura. EI honorable constltuyente Ralmundo EmWanI Romin pregunta por que se ha IIIjetado eI tema de \a cultura a los planes de desarrollo. La honorable delegatarta Carranza Coronado indica que se busca que eI Estado establezca mecanismos econ6- mico& para eI acceso a la cultura. el hono­nble constttuyente Misael Pastrana Borrero auglere esta redacclon: Los planes de de· sanoIlo deben contemplar politlcas en· camlnadas aI desarrollo cultural y cientl· Reo. EI honorable delegatalio Dario Mejia Agudelo apunta que \a cultura es \a forma de bacer y de ser un pueblo; \a unldad del pueblo colomblano se encuentra en \a dl· versldad. slendo lmportante entender que ahl ndIca la generaclon de una cultura de Ia toIeranda. sablendo que casas funda· mentales nos unen pero lamblen que grandes casas nos separan. Inslste en \a Idea de crear un mlnlsterlo de \a cultura que pmnlta darle rlenda a la lmaginadon del pueblo y que abra las puertas de la creact6n. que es una verdadera y plena partlclpaclon. Igualmente podria crearse un mlnlsterto del amblente 0 \a ecologia. La constItuyente carranza Coronado suglere dl8cutlr el terna del mlnlsterlo de la cultura. SegUn el honorable delegatarto Mlsael Pastrana Borrero \a cultura es el alma de los pueblos y America Latlna ha aslstldo a un proceso de destrucdon de culturas. por eso. durante el quinto centenarlo no se va a celebrar un descubrlmiento sino un reen· cuentro de culturas. se trata del respeto a todas las culturas que Integradas y suo perpuestas han creado una IdenUdad propia. se busca no su destruccl6n sino su Integracl6n. Para el honorable constltuyente RaJ· mundo EmUianl Romin la cultura es la Idloslncrasta de \a naclonaUdad. La hono· rable delegatarta Abella Esquivel suglere establecer que la ley dara especial protec· cl6n a los trabajadores de la cultura. EI honorable constltuyente Diego Uribe Vargas sostlene que la aparlcl6n del dere· cho a la cultura es Importante. es una modaUdad que va caracterlzar la nueva Carta y no se puede debilltar nl el derecho. nl su proteccl6n. pues aparece por prlmera vez. EI honorable delegatarto FranciSCO Rojas Blrry allrma que la verdadera cultura aut6ctona es la de los Indigenas. en Co· lombla no exlste una cultura verdadera pues se ha perdido la Identldad. EI honorable delegatarlo Otty Patino Honnaza propone conslgnar como mandato constltuclonal la elevaci6n del instltuto que se ocupa de la cultura a la categoria de Mlnlsterlo. y denomlnarlo Mlnlsterlo de la Cultura y de la Paz. EI delegatarlo Ramirez Ocampo senala que no es convenlente crear mas organlsmos. f,1 constltuyente Patino Honnaza Inslsle en su idea dc .hacer un reconocimlento a las personas que han GAo;rA CONSTmJClONAL consagrado su Vida aI perfecclonamlento de una expresl6n artlstlca garantlzandoles su establlldad y la defensa de su status. Hacen uso de la palabra los honorables delegata· rlos Jaime Ortiz Hurtado. Darlo Mejia Agudelo. Mlsael Pastrana Borrero. Marla Mercedes Carranza Coronado. Horaclo Serpa Uribe. Augusto Ramirez Ocampo. Otty Patli\o Honnaza. Diego Uribe Vargas. Aida Abella Esquivel. La honorable cons· tltuyente Marla Mercedes Carranza Coro· nado presenta las fonnulas sabre derecho a la cultura y fomento a la actlvldad cultural que recogen las Ideas expresadas durante la dlscuslon. ARTICULO: DEL DERBCBO A LA CULTURA La cultura en sus dlversas manlfesta· clones es uno de los fundamentos de la naclonalldad y el Estado reconoce la Igualdad y dlgnldad de todas las que con· vlven en el pals. Se garantlza el derecho aI acceso y a \a partlclpalon de las personas en la vida cultural y clentlllca y el de cada comunidad a preservar y allrmar su Iden· tldad. EI Estado promovera la Investlga· Cion. el desarrollo y \a dlfuslon de los va· lores culturales de la nadOn. EI honorable delegatarlo Ralmundo Emlllani Romin presenta la slgulente proposlclon sustltutlva: La cultura en todas sus manlfestaclones fonna la Idloslncrasta de la naclonalldad. Sometlda a conslderaclon \a proposlclon sustltutlva. obtlene un (I) voto para la afumatlva. Se vota entonces. por paries. la propuesta de la Subcomlslon. asi: . La cultura en sus dlversas manlfesta· clones es uno de los fundamentos de la naclonaUdad y el Estado reconoce la Igualdad y dlgnldad de todas las que con· vlven en el pais. Se reglstra el slgulente resultado: por la allrmatlva. catorce (14) votos; por la ne· gatlva. un (I) voto. En consecuencla es aprobada. Se somete a votacl6n la segunda parte y es acoglda uninlmemente: Se garantlza el derecho aI acceso y a la partlclpacl6n de las personas en la vida cultutaJ. clentlllca y tecnol6glca y el de cada comunidad a preservar y allrmar su Identldad. EI Estado promovera la Inves· tlgacl6n. el desarrollo y la dlfusl6n en los valores culturales de la Naclon. EI articulo queda asi: ARTICULO: DEL DERBCBO A LA CULTURA La cultura en sus dlversas manlfesta· clones es uno de los fundamentos de la naclonalldad y el Estado reconoce la Igualdad y dlgnldad de todas las que con· vlven en el pais. Se garantlza el derecho aI acceso y a la particlpacl6n de las personas en la vida cultural. clentifica y tecnol6glca y el de cada comunidad a preservar y allrmar su Identldad. EI Estado promovera la Investlgacl6n. el desarrollo y la dlfusl6n de los valores culturales de la Nacl6n. ARTICULO: DEL FOMENTO DE LA ACTnnDADCULTURAL Sin menoscabo de la Ubertad de creacl6n y de Investlgacl6n. el Estado creara In· centlvos para las personas que desarrollen y fomenlen la activldad cul lural. la clencla y la lecnologia. Los planes generales de desarrollo econcimlco y IIOCIal inclulrta pollt1ca8 de fomenlo cultural y clentlllco. La ley dara especlal ptoteccIcin a los trabaJa­dores de \a cultura. EI honorable constttuyente Aul'llfo Ramirez Ocampo preaenta Ia lIgu~te proposlclcin suatltuUva: ARTICULO: L .... TAD T POIIIIftO 01 LA CJEl'fCIA T DB LA CVLTUL\ La Investlgaclcin c\enUftca y Iaa mant­festaclones artlsUcas son Ubrea. EI EItado creara IncenUv08 especlales para 108 tra­bajadores que desarro\len y fomenten Ia clencla. \a tecnologla Y Iaa acUvidades culturales y establecert Iu poIlUcas de fomenlo correspondlentes que Be Inclulrin en 108 planes generales de desarrollo. EI honorable delegatario Ralmundo EmUlan1 Romin preaenta \a proposlclOn sustltuUva que !Ie transcribe: La Investlgaclcin clentlllca.tecnologlca y las manlfestaelones artlsUcas 80n 1l1xes. El Estado creara IncenUv08 especIaIes pan sus cultlvadores y establecera pollUcas de fomenlo que se IncluJran en 108 planes generales de desarrollo. EI honorable consUtuyente Otty Patli\o Honnaza propone \a stgulente adlcl6n a \a propuesta de \a Subcomls16n Segunda. Se lmpuJsara Y protegera e\ profeslona­Iismo en el campo del arle. Sometlda a votaclon \a proposlclon sus­tltutlva presentada por eI honorable dele­gatarto Emlllani Romin obtlene Ires (3) votos a favor. Se vota luego \a proposlclon sustltuUva presentada por el honorable constltuyente Ramirez Ocampo y se reo glstran cuatro (4) votos par \a allrmatlva. La propuesta de la Subcomlslon obtlene nueve (9) votos a favor y en consecuencla es aprobada. Se conviene en camblar la prlmera frase por esta otra: \a Investlgacl6n clentlllca y las manlfestaclones culturales son llbres; y de esa manera la propuesta de la subcomlslon es acoglda uninlmemente. Se consldera a continuaclon la adlclon sugerlda por el honorable delegatarlo Pa· tlilo Honnaza. Segun el constltuyente Esguerra Portocarrero no se es artista por poseer un carn~; el delegatarto ArIas L6pez indica que la profeslon es el resultado de todo el clclo forrnatlvo educacional en tanto que las aries u olldos no requleren eSe tlpo de fonnacl6n. existe llberlad en su ejerclclo y no se someten a una reglamentacl6n que es a 10 que a la postre conduclria la profe· slonallzaci6n. La constltuyente Carranza Coronado seilala que es indispensable tener en cuenta los derechos laborales de los trabajadores de la cultura. EI delegatarlo Esguerra Porlocarrero sugiere sustltulr la palabra trabajadores por profesionales. EI constltuyente RamIrez Ocampo propone hablar de profeslonales y trabajadores de la cullura. y asi se convlene uninlm7mente; en consecuencia. el articulo queda asl: ARTICULO: DEL FOMENTO DE LA ACTnnDADCULTURAL La Investlgaclon clentlfica y las mani· festaclones culturales son Ubres. EI Estado creara Incentlvos para las personas que desarrollen y fomenten la actlvldad cuI· tural. la clencla y la tecnologia. Los planes generales de desarrollo economlco y social Inclulran politlcas de fomento cultural y clenliflco. La ley dara especial proteccl6n a los profesionales y a los trabajadores de la cultura. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. vtem.. 2S de CICIIIbIe de 1991 Poster\ormente Be aprueba por unanl· mldad el articulo 80bre el patrtmonlo cui· turaI. con base en elslgulente texto: ARTICULO: DIL PATRIIiONIO CULTURAL EI patrtmonlo cultural de Ia Naci6n esta bajo Ia protecti6n del Estado. EI patrtmonlo arqueol6gtco pertenece a Ia Nach~n y es inalienable. Inembargable e Imprescripti· ble. La ley reglamentar.!. los derechos es· peclales que pudieren tener las comuni· dades ~lnicas asentadas en territorio de riqueza arqueol6gtca. Establecert tambi~n los mecanismos para que el Gobierno pueda adquirir los blenes arqueol6gtcos que se encuentran en manos de partlculares. EI honorable constituyente Francisco Rojas Birry propone el slguiente articulo adiclonal: EI Estado reconoce y garantiza el derecho a Ia objecl6n cultural. que se ejercert cuando planes. programas 0 proyectos de desarollo 0 cualquier otra obra. pongan en 'peligro la identldad cultural 0 el bienestar de los grupos ~tnicos. EI honorable constltuyente Misael Pas· trana Borrero considera que el tema tiene relaci6n con las acciones populares para la defensa de los derechos. EI delegatario Ortiz Hurtado senala que los indlgenas podrian ser vencidos en su pretensi6n de conservar su identldad cuitural 0 el bienestar de los grupos elnicos con base en el principio segun el cual el interes particular debe ceder ante el inter~s publico. Intervienen los honorables constituyentes Maria Mer· cedes Carranza Coronado. Misael Pastrana Borrero. J~ German Toro Zuiuaga quien propone trarnitar este aspecto junto con los articulos referentes a derechos de los grupos elnicos y asi se acuerda. Se procede entonces a conceder algunas entre\'istas solicttadas a la Comisi6n y en virtud se concede el uso de la palabra al doctor Ram6n Fayad. representante de los profesores de la Universidad Nacional de Colombia. quien demanda un reconoci· L=----:::..-: -,---- GACETA CONSTI11.ICIONAL miento explicito a esa instltuci6n dentro de las nueva Carta consagrando ia autonomia. asignaci6n de recursos. Finalmente critlca Ia designaci6n de rector por el presidente:' situaci6n que se traduce en falta de autonomia y perdida de capacidad critlca. Presenta los siguientes articuios: EL NUMERAL 14 gUEDARA ASl: EI Estado dise~art las poiiticas de edu· caciOn superior y fomentara la investlga· ci6n a trav~s del sistema de universidades publicas que preside ia Universidad Na· cional de Coiombia. enlidad estatal autO· noma. provista en su ley organica de go· bierno estamental y recursos espectncos. EL NUMERAL 16 gUEDARA ASl: La educaciOn estara a cargo de personas de reconocida solvencia etica y de idonei· dad docente comprobada. La ley garanli· zara los plenos derechos polilicos del pro· fesorado. su establlldad profeslonal y un r~gimen de trabajo acorde con su elevada misiOn. Seguidamente intervienen un represen· tante de la Federaci6n Colombiana de Educadores (FECODE) quien propone los siguientes puntos para ser inciuidos en la Consutuci6n: -Derecho a la educaci6n reconocido a todas las personas sin dislinciones de ninguna indole. nueve anos de educaciOn basica gratuita a cargo de la Naci6n. -Deciarar que la educacl6n es un ser· vlclo publico a cargo de la Nacl6n. -Creacl6n de un sistema naclonal. reo glonal y municipal de educaci6n contrario a ia munlcipalizacl6n impulsada por el Gobierno so pretexto de la descentrali7.3· ci6n. -Derecho de los educadores a elegir y ser elegidos y relntegro para los maestros que han ejercido el derecho de la ciudadania. para 10 cual se expediria un articulo tran· silorio. Ademas libertad de catedra en· tendida como la autonomia de los educa· P'&Ina II dores para decldir ios contenldos y metodos de ensenanza; libertad que debe ser ex· tend Ida a la educacl6n primarta y secun· daria. -Llbertad de enseilanza como posibUi· dad de padres 0 tutores de escoger el centro educativ~ para sus hijos menores. Tambl~n limitaci6n expresa para evitar procesos de comercializaci6n prlnclpalmente en la educaci6n superior. -Libertad religiosa: la ensenanza de Ia religi6n y la practlca de cultos no debe ser obligatoria. -Autonomia universitaria y posibllldad de expedtr una ley que reglamente los mecanismos de escogencia de los directivos de ia Universidad colombiana. -Necesldad de consagrar que la facultad reglamentaria de la educaci6n corresponde aI Congreso y expedici6n de un articulo transilorio en vlrtud del cual se convoque a un congreso de polltlca educatlva que nombre una comisiOn encargada de ela. borar una propuesta de ley organlca de la educaciOn sometlda luego a conslderacl6n del6rgano leglslatlvo. EI honorable consutuyente Misael Pas­trana Borrero pregunta sl se ha tenido en cuenta 10 relatlvo a la financtaci6n de la educaci6n. el porcentaJe de recursos que se Ie dedica y la prelaci6n presupuestal para atender aI pago de los maestros. EI senor representante de F'ECODE expUca que Be ha propuesto el establecirniento de un por· centaJe del producto interno brutn para Ia educaclOn. asi como Ia nomina unica na· cional y un regimen prestaclonal y salarlal. IV A las 12 y 50 mlnutns de la tarde. el presidente levanta la sesi6n y convoca para manana viernes dlez (10) de mayo a las 9:00a.m. EI presidente. JAIME ORTIZ HURTADO EI vicepresidente, FRANCISCO ROJAS BIRRY EI secretario, ABRAHAM SANCHEZ SANCHEZ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ....... u GACETA CONSTI11JCJONAL w..-. ........ ACTAS DE LA COMISION PRIMERA l:Orre8pOndlente a la !!610n del dia viemesdiez (10) de mayo de 1991. A las 9:45 de la mmana. la Presidencla arcIena Uamar a IIsta y contestan los ho­norables conalltuyentes que a continuaclOn eereladonan: ABELLA ESQUIVEL AIDA YOLANDA MEJIA AGUDELO DARIO ANTONIO ESGUERRA PORTOCARRERO JUAN CARLOS ORTIZ HURTADO JAIME PASTRANA BORRERO MISAEL ROJAS BIRRY FRANCISCO La Secretaria Infonna que hay qu6rum deIlberatorio y. en consecuencia. el presi­dentc Ortiz Hurtado declara abierta la se­si6n: que se desarrolla en el recinto de la Comlsl6n I de la Asamblea Nacional Conslltuyente. del Centro de Convenciones Gonzalo Jimenez de Quesada: con el si­gulente orden del dia: I. Acta anterior: lectura y aprobaclon. 2. Continuaclon debate Infonne Sub­comisl6n Segunda. En el curso de Ia sesi6n se hacen pre­sentes los honorables consUtuyentes: ARIAS LOPEZ JAIME CARRANZA CORONADO MARIA MER­CEDES CHALITAS VALENZUELA MARCO AN­TONIO EMILIANI ROMAN RAIMUNDO LEYVA DURAN ALVARO PATINO HORMAZA OTTY RAMIREZ OCAMPO AUGUSTO SERPA URIBE HORACIO TOROZULUAGAJOSEGERMAN URIBE VARGAS DlEGO Deja de concurrir el honorable delegatario Zalamea Costa Alberto. II Habiendose constituido quorum deciso­rio. ei secretario da ieclura aI acta anterior y someUda a consideraciOn la honorable comlsiOn Ie olorl(a su aprobaclon. m A continuaci6n. el honorabie constitu­yente Diego Uribe Vargas hace la presen­taclOn del articulo 36 del Informe de la SubcomlslOn II sobre educaclOn y destaca que la educaclOn es un serviclo publico cuyos planes de desarrollo y facultad re­glamentaria sc d.slgnan a la ley y que se puso enfasls en el papel de la Unlversidad Nacional. EI articulo es del sigulenle tenor: Acta NQ 38 10 de Mayo de 1991 ARTICULO: DE LA EDUCACIOlf La educaciOn es un derecho y un serviclo publicos. EI Estado crear.!. InsUtuclones educativas pra asegurar el acceso de tadas las personas a la educaciOn. sin mas Ilml­taclones que las derivadas de la vocacl6n y las aptitudes. La organlzacl6n de la edu­caclon se basa en los slgulentes postulados: I. La educaclOn Impartlda en Institu­clones del Estado es gratulta en todos los nlveles. 2. Los planes de desarrollo educaUvo y la facultad reglamentaria son de competencla delaley. 3. Corresponde aI Gobierno dirigir y supervisar la educaclOn. para asegurar el logro de sus fmes. su calldad y eflciencla. 4. La educaclOn tiene como fmes fun­damentales el desarrollo integral de la persona. el servicio a la comunidad. Ia vi­genCIa de los derechos humanos y la de­mocracla. la formacion civica, el fortale­cimiento de la solidaridad y Ia paz. bajo daros princlpios eticos. asi mlsmo Ia de­fensa de la unidad nacional e integraclon latinoamericana. 5. Las InsUtuciones educaUvas no podran discriminar bajo pretexto alguno y propi­ciariin la integraciOn social. 6. La educaciOn es obligatoria para todas las personas en los 10 primeros grados. 7. LOs escolares que carezcan de medios economicos recibiran complemento nu­tricional y los u tiles y lextos escolares por parte del Estado. 8. Se garantiza la libertad de enseJianza. catedra y aprendizaje. Igualmente las op­clones democnl.ticas en la escogencla de planteles educativos. 9. Los particulares podran fundar esta­blecimlentos educativos. bajo la suprema direcci6n . inspeccion y vigiJancia del Es­tado. en los aspectos instituclonales. aca­demicos y patrimonlales. 10. EI funcionamiento de los centros educativos respondera a principios de­mocraticos que garanticen la plena parti­cipaciOn de la comunidad y los distintos estamentos que la conforman. II. Las universidades son autOnomas y se regiran por la ley y sus propios estatutos. sin perjuicio de la suprema inspecciOn que debe eJercer el Estado. 12. La erradlcaclOn dei analfabetismo es tarea primordial del Estado. 13. La educatiOn especial para las per. sonas con Iimltaciones IIsicas 0 mentales. tambien es !area DJ1mardlal del Estadu_ 14. La enaellaJiza de Ia Constitucl6n y d!: los derechos humanos es obllgatorla en los centres educatlvos y en las instltuclones mUitares. 15. EI Eslado. par inlCnnedio de Ia Unlversldad Nactonal y de las demas un!­versldades publlcas. fomentara. Ia inves­tigaclOn clentlftca. 16. Los medios masivos de comunlcacl6n social estan obllgados a coadyuvar en Ia rea1Izaclon de los lines de Ia educac1On. 17. La educac10n estanl. a cargo de per. sonas de reconoclda soIveneia etica y de Idoneldad docente comprobada. La ley garantlzar.i. su estabilidad profeslonal, un regimen de trabaJo y unas condiciones de vida acordes con au elevada misiOn. EI honorable delegatarlo Ralmundo Emiliani Roman seJia!a que Ia norma en eI fondo trata de estatlzar Ia ensei\anza y no garantiza su llbertad. pues los partlculares podran fundar establecimlentos educatlvos baJo la suprema direcclon. inspeccl6n y vlgllanCIa del Estado, en los aspectos Ins­tituclonal. academlco y patrimonlales. Aboga por la ensei\anza de Ia historta na­clonal. la instrucciOn clvica y Ia enseilanza opclonal de religiOn. EI Estado podri bliscar la colaboraclOn de Instltuclones privadas para darle una mayor cobertura a la edu­caclon gratuita. Presenta los 'slguientes articulos sustitutivos: ARTICULO: EDUCACION Toda persona tiene derecho a la educa­ciOn y el Estado tiene el deber de proveerla mediante politicas eflcaces que progresi­vamente aumenten su efectlva satisfaccion. ARTICULO: LlBERTAD DE ENSE­NANZA Se garantiza la IIbertad de enseJianza. EI Estado tendril.. sin embargo. facultades de inspecclOn y vlgllancia sobre las Institu­clones docentes. publicas y privadas. en orden a garantlzar la calldad de Ia educa­ci6n que se Imparta. la cual inc!ulni., en las elapas de formaclOn elemental. la ense­flanza de la hlstoria naclonal y la instruc­ciOn clvlca. La educaciOn Msica es obllgatoria per 10 aJios y gratulta en las Instituclones del Estado. Para una mayor cobertura de la gratuldad el Estado podra practicarla Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. v--. 25 de octubn de 1991 mediante IIIItemaa 0 procedlmlentos de COiaboracl6n con Instltuclones de ense· IIanza prlvacla. EI servlclo de educacl6n publica b4slca seri admInlstrado por los munlclplos con partk:lpacI6n de los padres de CamUIa: para eHo, Ia Nacl6n transferlnl a los munlclplos Ia propledad de los estableelmlentos que actualmente maneJa. EI !stado garantlza el derecho de los padres para que sus h1jos reelban una Cormacl6n rellgtosa y moral. acorde con sus proplas convlcclones. Las unlversldades publlcas goZBlin de autonomla para Ia deslgnacl6n de sus 6r· gan'1S de goblemo. Los grupos ~tnlcos, Iingulstlcos y rellgtosos reclblnUl Cormacl6n acorde con sus caracterlstlcas culturales. Seguldamente un honorable constltu· yente. m1embro de Ia Comls16n H, lee un comunlcado de los estudlantes de la Unl· versldad de Caldas y de la Unlversldad Naclonal Secclonal Manlzales. Intervlene el honorable delegatarlo Juan Carlos Esguerra Portocarrero y expresa que se opone a la dlrecc16n estatal de la educacl6n, que faltan , recursos para brlndar educacl6n gratulta en todos los nlveles ante 10 cual podrlan pensarse en mecanlsmos de acceso gradual I y para obseqular complemento nutrlclonal, uldes y textos escolures. Manlfiesta que no entlende por que se clrcunscrlbe el fomento de la Investlgacl6n clentlftca a las unlver· sldades publlcas y f1nalmente sostlene I respecto del numeral segundo que no es poslble aeabar con Ia potestad reglamen· tarIa aslgnandola a la ley. EI honorable constltuyente francisco Rojas Birry expresa su oposlc16n rotunda a Ia educacl6n prlva~ en Colombia. slendo necesaria acabar con est comerclo y con la dtscrlmlnacl6n social que genera. asi como con la educacl6n contratada. Segiln la honorable delegatarla Aida Abella Esquivel Ia Unlversldad PUblica no ha abandonado el sentldo de Ia Investlgacion a pesar de Ia Calta de recursos. la descentra· Ilzacltm y Ia desconcentraclon han Iras· Iadado a la comunidad la atenclon de ne· cesldades que san deber del !stado. AIlrma que a1gunas constltuciones latinoarnerl· canas garantlzan el auxllio nutrlclnal y que el Estado deberia tomar en sus manos la emislon de los textos impidiendo el arbl· trarlo negoclo de su cambio continuo. Puntuallza que por prlmera vez se con· templa la educacl6n para los nlilos espe· clales prestada actua1rnente por instltu· clones prlvadas y que es Indispensable efectuar camblos en el presupuesto para que se invierta en la paz y no en Ia guerra. dado que los recursos asignados aI Minis· terio de Defensa san cuantlosos. . EI honorable constltuyente Horacio Serpa Uribe indica que clerlarnente los gastos en orden publico san cuantlosos y que pudiera dedlcarse mayor presupuesto a la educa· cion. Apunta que la propuesta de la sub­comlslon contlene puntos Importantes tales como la libertad de catedra, Ia autonomia unlversltarla. el prop6slto de erradlcar el anaifabetlsmo, el estimulo a la Investlga· cion en Ia Unlversldad PUblica. la ense· iianza de la constltuclon a la cual deberia agregarsele la de los derechos humanos: la educaclon gratulta pero estableclendo excepclones respecto de personas pudlen· tes. SeIiala que Ia educaclon privada presta un buen servlclo en Colombia pero es grave GAcrJ'A CONSTITUCIONAL que prevalezca el crlterlo de la educaclon prlvada: por tratarse de un servlclo publico debe estar bajo la supervision. dlrecclon y orlentaclon del !stado. Propone la Inclusion de la slgulente norma: Articulo: EI !stade auxUlara a los es· tudlantes sin recursos economlcos para que tengan acceso a la ensenanza superior. de modo que sean la vocaclon y la capacldad las condiciones que prevalezcan sabre la posicion social 0 econ6mlca. Hace uso de la palabra el honorable de· legatarlo Augusto Ramirez Ocampo y sosUene que se requlere defender la edu· cacl6n en Colombia y saber de que manera se Ie garantlza a todos los colomblanos ese derecho que no puede tener otro limlte que la capacldad y Ia amblcl6n perSonal. La base de la deslgualdad radlca en que no todos tlenen acceso a Ia educaclon y ex· presa que el articulo no puede buscar el prop6slto de abollr la educacl6n prlvada. Debe garantlzarse a todos eilibre acceso sin dlstlnclones de nlnguna indole. asegurando un ano de preescolar y nueve baslcos gra· tultos. punto en el cual recoge la propuesta de Fecode. Deflende la educacl6n contratada como medlo para ampllar la cobertura eduea· clonal. y el lraslado de Ia ensenanza baslca aI municipio. pues es evldente que el mi· nlsterlo del ramo no puede admlnlstrar Ia educacl6n en Colombia y se entrega esa responsabUldad aI municipio sobre Ia base de fortalecerlo econ6mlcamente. Ademas, IO!' mlembros de los grupos etnlcos, lin· guistlcos y rellglosos tlenen derecho a una formacl6n que respete sus dlferenclas culturales. Propone tamblen consagrar la autonomia unlversltarla que debe ser clentlftea y cultural y no 9610 para eleglr dlrectlvas: y establecer un seguro 0 credlto obllgatorlo y universal para el estudlante que ingrese aI coleglo 0 a Ia unlversldad. Presenta la slgulente proposlcl6n sustltu· tlva adlclonada con las apreciaclones he· chas: ARTICULO: ... Se garantlza la IIbertad de ensenanza. EI !stado tenma facultades de Inspecclon y v1gUancia sabre las Instl· tuclones docentes, publlcas y prlvadas en orden a garantlzar la caUdad de la educa· cion que se Imparta, la cual incluira en las etapas de formaclon baslea prlmaria. la enseilanza de la Constltuclon. la historia naclonal y la Instrucclon civlca. La educaclon baslca es obligatoria por dlez (10) aftos y gratulta en las Instltuclones del Estado. Se garantlza la autonomia universltarla. Lo,s miembros de los grupos etnlcos. linguistlcos y rellglosos tlenen derecho a que la formaclon que se les Imparta respete sus dlferenclas culturales. EI servlclo de la educaclon publica baslca sera admlnlstrado por los munlclpios. con partlclpaclon de los padres de familla, qulenes tendran derecho preferenclal a escoger la educaclon de sus h1Jos. Con tal fln. la naclon transferlnl a los munlclplos la propledad de los estableclmlentos que ac· tualmente maneJa. EI honorable Constltuyente Alvaro Leyva Duran se muestra de acuerdo con la opclon rellglosa, de esa necesldad de optar surge el derecho a la enseilanza que el !stado debe P6glDa 13 garanuzar aun para qulen no pueda ob· tenerlo confonne a las reglas del mercado. Oefiende tamblen el respeto de los valores plurletnlcos y el Cortaleclmlento del mu· nlclplo que tlene que ser el ente territorial por excelencla. lntervlene el honorable Oelegatarlo Jose German Toro Zuluaga y expresa que los colomblanas no lIenen garantlzado el ac· ceso a la educaclon y en consecuencia. Ia reCorma debe consagrar esa garantla sin mas Ilmltaclones que la capacldad. Res­pecto de la educaclon la responsabUidad fundamental es del !stado. los partlculares pueden concurrir pero la responsabilldad fundamental es del !stado. los partlculares pueden concurrir pero su responsabUidad no es Igual a la del !stado. nl excluslva. Hablendo sldo enterada la comlslon por el honorable Conslltuyente Juan Carlos Es­guerra Portocarrero del reclente faUeel. mlento del seilor relator de Ia Asamblea Naclonal Constltuyente doctor Alvaro Le6n CaJlao BoIail08, se guarda un mlnuto de sUenclo en homenaje a su memoria. Proslgue BU exposlclon el Constltuyente Toro Zuluaga seilalando que ademas de consagrar ef derecho a Ia educac16n, esta debe ser catalogada como servIcIo pUblico pero no en el sentldo de que sea respon. sabUldad excluslva del !stado, Ia educact6n puede ser prestada tanto por el !stado como por los partlculares y Ia responsabt. IIdad fundamental corresponde aI prlmero. Sobre Ia inversion en educacl6n destaca que el promedlo mundlal del Producto Naclonal Bruto dedlcado aI deeto es del 5.5% mundlal. del 3.5% en LatInoamt!rica. y en Colombia 9610 del 2.9% cuando Ia Unesco recomlenda un 8%, realidad ante Ia cual es preclso proplclar un camblo. En cuanto a Ia partlclpaclon de los partlcuIares expresa que no hay objeclon a1guna frente a Instituclones privadas que cumplan SII funclon. pero no deben Ignorarse aque\las que no cumplen esa responsabilldad y han degenerado en negoclo Iucratlvo. Acerca de la financiaclon de Ia educaci6n que presta el Estado seilala que en prlnclplo era partI. darlo de establecer un porcentaJe minlmo del presupueBto, sin embargo, puede adoptarse un criterio mas flexlble y es el de plantear prioridades en Ia elaboraclon del presupuesto colocando en primer lugar Ia Inversion social. Apunta que no es con· venlente ubicar en el municipio Ia res· ponsabUldad financlera de Ia educaclon, deblendo procurarse Ia responsabUidad 0 particlpaclon conJunta de Naclon. Depar· tamento y Municipio. Puntuallza ademas que la dlstlnclon entre educaclon prlvada y publica ha generado elementos de segre· gaclon. motlvo por el cual propusa una escuela unlca Integrada para los sets prl· meros aftos. Propone tamblen consagrar la Iibertad de enseilanza. la Iibertad de ca· tedra y aprendlzaJe. Ia autonomia univer· sltarla y tener en cuenta que la universldad estatal tenga prioridad para el fomento de la investlgacion. Flnalmente puntuallza que los medias de comunlcaclon no pueden eslar aI margen del proyecto cultural y educatlvo del pais. su poder es determi· nante en la formaclon del cludadano y han de coadyuvar aI logro de los fines y pro· p6sitos de la educaclon. Acto seguldo hace usa de la palabra el honorable Constltuyente Abel Rodriguez quien seiiala la necesldad de consagrar la educacion como derecho fundamental y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. PfcIaa 14 como un servlclo publico. Lo publico tlene que ver con intereses primordlales de la socledad civil. 10 estatal es aquello que el estado presta. luego la educaci6n tlene canicter publico asi sea prestada por par­tlculares. afirmar que el Estado tiene la rectoria no slgnlfica exclulr a los particu­lares. Tambien se confunden educaci6n y ensenanza: educacion es la organlzacion. el sistema; enseilanza es el acto pedag6gico concreto durante el cual el saber del pro­fesar se comunlca con el del alum no. La educaclon la pueden hacer aun quienes no son pedagogos y es ahi donde interviene el Estado para garantizar el acceso de los colomblanos a la educaci6n; en la ense­nanza tntervlene 5610 para dos cosas; ga­ranUzar los fines y la calidad de la eDse· ftanza. Debe establecerse que las instltu· clones prtvadas que presten el servicio carezcan de animo de lucro y consagrar la obJigatortedad y gratuldad de la educaclon en Ia Constltuclon. salvo para personas de comprobada capacidad economica. A Ia I Y 05 mlnutos de la tarde se decreta un receso hasta las 3;00 p.m. A las 3 y 30 minutos de la tarde se rea· nuda la seslon y continua su exposicion el honorable Delegatarlo Abel Rodriguez qulen expresa que uno de los problemas graves de la educaclon que presta el Estado es su desorganizacion y el malgasto de recursos. para hallar una salida a este problema el pais ha venldo buscando al· temativas sin que las ensayadas hasta el momenta hayan logrado resolver el pro· blema. La naclonallzaclon. departarnen· tallzaclon y munlclpallzacion ya se han experlmentado. slendo indispensable buscar otra altemativa; la constitucion debe decir que los servlcios educativos han de ser prestados con la particlpaclon de la naclon. departarnentos y municipios y que una ley se encargue de efectuar una or· ganlzaclon sin que se entregue la educacion baslca al municipio. la medlda al depar· tamento y la supertor a la nacion. la ley regulara sobre la base de que nacion. de· partamento y municipio aportan. Es preclso reconocer la autonomia universitarta de modo que pueda tener un parlamento con dos funclones; expedir un estatuto basico y elegir rector. la autonomia va pareJa al nivel academico. Tamblen es Importante con· sagrar que la enseilanza sea impartida por personas de reconoclda solvencla etica y de idoneldad docente comprobada y que el estado tiene obligacion de facilitar condi· clones de vida y trabajo a los educadores. acordes con su elevada misl6n. Los honorabl es Constltuyentes Jose German Toro Zuluaga y Abel Rodriguez Cespedes presentan la slguiente proposi· cion sustituliva: ARTICULO 10. La educaci6n es un derecho de la persona y un serviclo publico esenclal. AI Estado Ie corresponde regia· mentarla. dirtgirla y asegurar que todos los colombianos gocen de Igualdad de opor· tunidades para el ingreso a los diferenles nlveles del sistema educativo. Las personas nalurales y ju ridicas de derecho privado pod ran prestar servicios educatlvos pero los estableclmienlos que organlcen para hacerlo deben ser personas ju ridlcas de uli lidad comun y sin animo de lucro. La educaci6n enlIe los cinco y quince arlOs de edad es oi>ligalorla y se presta en forma gralulta en los establecimienlos del Estado. ',' I j'~" " GACETA CONSTITUCIONAL En la direccl6n. linanclamlenlo y ad· mlnistracl6n de los servlclos educatlvos estatales particlparan Integradamente la naci6n y las enlidades terrttortales en los terminos que fiJe la ley. ARTICULO 20 . Se garantiza: La libertad de los padres para escoger centro de en· seilanza para sus hiJos menores: la llbertad de los establecimlenlos para determlnar su Idearto 0 modelo pedag6glco: la libertad de los educadores para seleccionar los con· tenidos. metodos y textos de ensei\anza: la libertad de los alumnos para reclblr en· sei\anza sin suJeci6n a parametros confe· sionales 0 doctrtnartos: y el derecho de los padres. educadores y alum nos a parllCipar en el goblerno de los establecimientos educativos en todos los nlveles. EI Estado tendra sin embargo. la suprema inspeccl6n y vlgUancla de la ensei\anza en orden a procurar el cumpllmlento de los fines de la educaci6n y velar por su calidad. La ensenanza sera Impartida por per· sonas de reconoclda solvencla etlca y de Idoneldad docente comprobada. La ley reglamentara este precepto y garantlzara a los profeslonales de la ensei\anza su esta· bUidad profeslonal y un regimen de trabaJo y un nivel de Vida acordes con su elevada mlsion. ARTICULO 30 • La educacl6n basica debe ortentarse al desarrollo integral de la personalldad. a la plena vigencia de los derechos humanos. de las libertades. el cumplimiento de los deberes fundamen· tales. la Integraci6n social y la consolida· ci6n de la convlvencla paciflca y demo· cnitica. Los medios maslvos de comuni· cacl6n social estaran obligados a coadyuvar en la reallzacion de los flnes de la educacl6n en termlnos que ordene la ley. ARTICULO "0. Se garantiza la auto· nomia universltarla. Toda universidad podra reglrse por sus propios estatutos. sin perjuicio de la inspeccion que eJerza el Estado sobre la caUdad y eflciencia de la educacl6n. La estructura intema y el fun· cionamlento de las universidades res· pontleran a prtnclpios democniticos. EI Estado. por intermedio del sistema de universidades publicas que preside la Universidad Nacional de Colombia fo· mentara la formacion y la investigaci6n relaclonada con tareas estrategicas. Segun el honorable Delegatarto Misael Pastrana Borrero en materias de educaci6n no debe hablarse de inversi6n sino de ahorro. Ellema es discutido actualmente en naciones pobres y avanzadas. La Igualdad real es la de oportunidades. si el punto de partida es diferente luego va a ser diflcil recobrar el rilmo. La educaci6n hace que el cludadano hacla el futuro yea despejado su hori zonte. es la gran niveladora como que el acceso al Estado se ha vlnculado aI acceso a la educacl6n y 10 fundamenlal es abrir ese acceso sin lalanqueras; el estatismo ac· tualmenle esla siendo desechado; debe garanlizarse que tanto por el Estado como por los partlculares se lenga esa herra· mlenla. Tambien es importanle entrar a un nuevo lipo de alfabetlzaci6n. la de la in· formatlca eleclr6nica. y para ello se reo qulere buscar la colncidencla sin que pueda pensarse en atalar la esfera d~ la actlvidad prlvada. La educaci6n publica hay que "'I j l , , ', J ,'HI II I I ) I • t I;', ViemeI, 25 de oclIIIn del conslderarla en vartos aspectos uno de ellos el f1nanclero. Ia unlveraldad 'ha de lei' el brazo Investlgativo del Eatado. los con­tratos de consultorta podrian lei' una 1m­portante fuente de flnanclact6n. aai mtsmo los recursos del credllo deben dedlcarle II producto social. ev\lando recortes en Ia Inversl6n social adem4s. el resultado de Ia prtvatlzaclon de empresas podrta ir II sector social. Se trata de comprometer a Ia socledad en una gran cruzada educatlva. Segun el honorable Constltuyente Jaime Artas LOpez el concepto de educaclon in­tegral hay que mirarlo en toda su magnt­tud. nada se gana con establecer la edu­caclon como un derecho 0 como un deber III no se la haec poslble: sl no se establecen elementos mlnimos para que sea poslble una educacl6n integral. apenas se abren las puertas pero no se permlte verdaderamente el acceso. La norma referente a los dlez ailos de educaclon obUgatorta y gratulta, puede ser transitorta pues con el Uempo las necesldades varian: el terrnino de 10 ailos es Inconvenlente ya que se apUca a pro­cesos dlsirnUes y se presta a limltar Ia autonomia. Las unlversldades -proslgue­deben ser aut6nomas para abrtr programas. flJar el cupo. deflnir perfiles de Investlga­cl6n y docencla dejando al ICFES el papel de controlar la calldad y la eflclencla. EI concepto de autonomla se apUca a todo el proceso educatlvo y no 5610 a los aspectos administrativos y flnancieros. indica que no se puede desconocer el papel cumplido por la educacl6n prtvada. ni caltflcarla por casos espectflcos cerrando las grandes poslblltdades que el proceso educaUvo prtvado Ie ha ablerto aI pais. Respecto de los grupos etnicos y lingulsticos afirma que reconocer el canicter oflcial del idioma es 5610 una parte del problema y del proceso educativo pues debe buscarse que ,Ia edu­caci6n se les imparta en su medio. en su proplo escenarto. en donde impere el res­peto a sus costumbres. tradiciones y reU· glon. Propone adem4s la exencl6n de 1m· puestos para la Universidad Publica asi como la importacion de bienes culturales sin impuesto nl arancel. Sugiere precisar el concepto de profesi6n y dejar a la ley la fl· jaci6n de requlsitos. adem4s establecer la colegiatura obligatorta para el ejerciclo. Sobre los artes y oflcios sostlene que no requleren regulaci6n dado que 5610 se ne· cesilan condiciones personales. dones y no formaci6n academica. Finalmente apunta que debe descentralizarse el manejo de la universldad para que instituciones distinlas a la Universidad Nacional puedan liderar procesos. un regimen especial es discrt· minatorio. EI Delegatarto Uribe Vargas apunta que a la Universidad Nacional se pretende forlaiecerla para que pueda ofrecer estos cursos a estudiantes sin medios econ6micos. EI Delegatarto Arias LOpez presenta la siguiente proposici6n: EDUCACION INTEGRAL Y CULTURA ARTICULO. Toda persona tiene derecho a la educaci6n. La educaci6n Msica seni obligatorla en el grado que sei\a1e ia ley y gratuita en los establecimientos oflciales. ARTICULO. En los establecimientos docenles publlcos. y al menos en la prt· maria. la educaci6n sera integral. con el fin de pretender por una meJor nutrici6n y rendlmiento del nii\o en sus actividades escolares y recrealivas. La ley proveera y I I ~ I I ; I t,~ ,.1, ( '... )' '('(, "r 1 ~ (,f., Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , I'tl\lmentari. todo 10 concemlente para el cabal cumpllmlento de eate precepto. ARTICULO. Las Instltuclonea educatl· vas. publlcu y prlvadaa. gozarAn de plena • autonomla acad~mlca. admlntatratlva y flnancler8: sin pertulclo de Ia InspecclOn que eJena el Eallido sobre Ia calldad y ellclencla de Ia educaclOn: AIlnCULO. 5e garantlza Ia lIbertad de I ense/lanza. Loa partlculares. organtzados como Instltuclonea sin tnlmo de lucro. podrtn eatablecer y dlrlgtr Instltuclones educatlvas. que relinan las condiciones mlnlmas de calldad y ellclencla exlgldas por el Estado. AIlnCULO. EI Estado garantJzan\ la educaclOn de las mtnorlas ~tnlcu Y lin· giilstlCU en su medlo. Idloma 0 lengua; respetando sus costumbres y religiOn. ARnCULO. Loa estableclmlentos do­centes prlvados y los oflclales. estartn exentos del pago de Impuestos. contrlbu· clones. tasas. aportes del orden naclonal. departamental 0 munIcipal; asi como. del pago de servlclos publlcos de agua. luz, acueducto y a1cantartllado. Articulo: Loa estableclmientos docentes, publlcos 0 prlvados. podrtn Importar toda c1ase de medlos culturales y estartn exentos del pago de cuaIquler arancel. Articulo: Toda persona es lIbre de es· coger profeslOn u oflclo. La ley podra exlglr tltulos de Idoneldad y las autorldades que se establezcan. Inspecclonartn y vlgUartn el eJerclclo de las profeslones. Pero las ocupaclones. artes y oflclos que no exlJan formaclon unlversltarla son de Ubre eJer· Cicio. salvo aquellas que ImpUquen un rlesgo social. Articulo: EI Estado proveera el soste· nImlento de las Instituclones educativas pubUcas y auxU1anI. a las prtvadas. con· forme 10 establezca la ley. Articulo: La ley determlnara las profe· slones que requleren titulo y las condl· clone!/' que deben cumpllrse para su ejer· cicio. Es obligatorta la coleglatura para el ejerclclo de aquellas profeslones unlversl· tartas que stilale la ley. La honorable constituyente Maria Mer· . cedes Carranza Coronado sostiene que deben ponerse las bases constltuclonales para remediar la actual deslgualdad en el acceso a la educaclon. Acerca de la dlrec· cion estatal de Ia educaclon apunta que de las constituclones de los paises andlnos unlcamente la peruana recoge el termlno en tanto que las otras encomlendan aI Estado Ia ortentaclon y reglamentaclon; la edu· caclon gratuita en todas se consagra. Propone la educaclon gratulta en todos sus clclos prevlendo excepciones frente a per· sonas provlstas de medlos de fortuna. 5e muestra de acuerdo con el suminlstro por los planteles de utUes y textos. asi como con la prestaclon de un servicio de salud. Ex· presa su conformldad con el estableci· miento de la educaclon para las minorias. la exenclon de aranceles para los bienes de la cu!tura y la obllgatorta coadyuvancla de los medios de comunlcaclon aI proceso edu· cativo. EI honorable delegatario FabiO Villa consldera que Ia educaclon es un servlclo universal. publico e Indelegable a pesar de GACETA CONSTITUCIONAL que pueda prestarse en concurso con los partlculares. Hay dos vartables Importan· tes. la cobertura y la calldad. deblendo procurar ponerla a tono con los avances modemos y establecer los a1cances de I~ gratuldad sin colocar un margen de edad Inlclal pues hoy los niilos Uegan mas temprano a Ia educaclOn. Sobre la unl· versldad apunta que la Investigaclon debe ser dlrlgida desde un organlsmo del Estado que flJe los obJetlvos. por eso se justlflca una universldad central que coordlne la activldad: la unlversldad prtvada cum pie fines dlferentes aI aporte al Estado. debe prtvUegtarse la unlversldad pubUca ayu· dtndole en su extensiOn y desarrollo con base en los crtterios de gratuidad y soli· dartdad. asl como estlmular a la unlver· sldad prtvada cuando cumpla funclon s0- cial. Ha de establecerse la autonomia unlversltarla como Instrumento para descUentlzar la unlversldad mediante la elecclon democr~tlca de sus autortdades. EI honorable constituyente Darto Mejia Agudelo consldera Importante tratar el tema del mantenlmlento de los pianteles. tener en cuenta los Instltutos tecnologlcos. consagrar Ia autonomia unlversltarla y la Ubertad de ~tedra. el pago de matriculas de acuerdo con la declaraclon de renta; examlnar las condiciones del profesorado y el acceso a la educaclOn. EI honorable delegatarlo Lorenzo Muelas Hurtado seilala que con Ia consagrac1on del Estado multietnlco y plurtculturaJ y el reo conoclmlento del Idloma por prtmera vez los Indlgenas van a particlpar en la vida constituclonal del pals; el derecho a la educaclon es la base fundamental de Ia formaclon de una persona. comunidad 0 pueblo. Manlfiesta su,Joquletud acerca de la educaclon contratada que representa un problema para los indigenas cuya educa· cion se entrega a mlslones y plde se tenga en cuenta y se dlscuta el tema. EI seilor presldente deslgna a los hono­rables constituyentes Diego Uribe Vargas. Augusto Ramirez Ocampo, Jose Germtn Toro Zuluaga y Jaime Artas LOpez. para que consultando las proposiciones pre· sentadas y los puntos de vista expresados durante el debate presenten una formula sobre el tema de la educaclon. A contlnuaclon, se procede a reclbir el Informe de la Subcomislon Cuarta y en tal vlrtud se concede la palabra aI honorable delegatario Horaclo Serpa Uribe qulen expresa que los partidos de mas tradicion han venido perdlendo su representaclon, carecen de lIderazgo. es vital dar lugar a su reestructuraclon y en ese sentido se aproveche la oportunldad para Introducir el concepto de partidos en la constituclon asegurando que cumplen sus prop6sltos. Aclara que cuando habla de partidos se reflere a los exlstentes en una democracla y no a las actuales y asi mlsmo aI refertrse a los movlmlentos politicos no 10 hace con referencla a los actuales movlmlentos sino a aquellas expreslones politicas colectivas. coyunturales que se organlzan 0 emplezan un proceso que posiblemente terminara en la conformaclon de un partido. Se garantiza el derecho a organtzar partidos. vlncularse a elias. desafUiarse de los mlsmos. la Ii· bertad de organlzaclon es una manera de hacer evldente un pensamiento politico 0 expreslon fII0s6flca. una acclon en busca del poder pubUco. Los partidos y movl· mlentos deben tener una reglamentaclon. P'&In.1S exlgenclas de tlpo constltuclonal: estatutos. normas sabre organlzaclon. programas de obllgatorio cumpllmlento y es Importante que exlsta en relaclon con los mlsmos Ia democratlzaclon de modo que sus decl· slones se tomen con la vinculacion de sus Integrantes. Para la conformaclon de un partido -proslgue- es necesarlo cumpllr los requlsltos que determine la ley: los partldos formallzados se dlferenclan en cuanto a sus desarrollos de los movlmlen· tos. asi. la postulaclon de candldalos co­rresponde a los partldos politicos. sin que se bloquee a las expreslones cludadanas no vlnculadas a las partldos. un movlmlento puede tener tamblen esa poslbllIdad pero ha de lIenar requisltos que no se Imponen a los partidos por razOn de haberlos cumpUdo con antelaclon. En 10 referente a Ia llnan· claclon de las actlvldades y campallas elecclonartas exlste otra dlferenc1a. los partldos sertn flnanclados en su funclo­namlento y en las campallas eleclorales: otras expreslones tendrtan Ia flnanctaclcln de las campaftas mas no del funclona­mlento. EI constltuyente OUy Patillo Hormaza propone no d1ferenclar entre partidos y movlmlentos para efectos de Ia flnanclaclon. En trattndose de cuestlones elecc10nartas se establece un porcentaJe mlnlmo electoral para dar via lIbre a Ia II­nanclaclon estatal. A qulenes deaempeilan funclones publlcas se les prohlbe hacer contrlbuclones a partldos. movlmlentos 0 candldatos con excepclOn de las cuolas que deben aportar los mlembros. se determ\na. ademas. que los partidos y movtm\entos tengan derecho a acceder a los medlos de comunlcac1on del Estado en los procesos elecc1onartos y en Ia actlvldad cotldtana. Los empleados pubUcos pueden eJercer Ia activldad politica mantenlendose Ia pro­hlblclon para qulenes detentan jurtadlcclOn o mando 0 cumplen !areas vlnculadaa con la rama electoral 0 con mecanlsmos de control del Estado. los otros funclonartos y espectalmente los maestros pueden tamar parte en las controversias politlcas y en el debate electoral para eleglr y ser elegtdo. Lo relaclonado con Ia Instituclonallzaclon se coleca bajo guarda del Consejo Naclonal Electoral 0 la entidad que haga sus veces. Tambh!n se preve Ia necesldad de proteger las sedes y bienes de los partidos politicos; se pretende fortaJecer la democracia for­taleclendo las colectivldades politicas para que puedan representar mas autentlca· mente aI electorado. EI articulado presen· tado sobre partidos y movlmientos politi­cos. es el publlcado en Ia Gaceta ConstJ· tue/onal N° 56. EI honorable constituyente Mlsael Pas· trana Borrero seilala que Ia prtmera vez que se menclonaron los partidos fue en 1958 pero 5610 en referencia aI llberallsmo y aI conservatismo. En 1968 se Introdujo por prtmera vez el nom bre de partido en la Constituclon. Los partidos tradlclonales de Colombia son los mas antiguos del conti· nente y del mundo. nacieron ya con tesls y valores: no son muy organlzados y en cuanto a las ideologias. estas han entrado en crisis. Silos partidos se comprometen en el respeto a los derecbos humanos vamos a tener una hermosa democracia humanlsta. Hay crtsis en los partidos del mundo; se requlere un minlmo ' de organlzaclon y se· rtedad y para esc hay que instituclonali· zarlos y lIevarlos a la Carta. indica que no entlende ciaramente 1a dlferencla entre movlmlentos y partidos. sl se establece ese Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ....... 1. paralellsmo -proslgue- las co ndi ciones deben ser 19Uaies. Se requ iere la Instl tu· ctonaIlzacl6n para qu e los partldos sean el puente entre la socledad y el Estado. En ruanto a la flnancla cl6n debe tenerse en cue nta que no deben ser flnanclados por Inte reses prlvados y que los IIbros de con· tabUid ad han de estar abiertos a la opinion PUblica . Puntuallza que en otros paises los funclonarlos publlcos deben partlclpar en poIitlca. F1naIiza destacando que la instl· tucionaIlzaci6n es la consagraci6n de res­ponsabdidades y privUeglos y por ello es prec\Io estabiecer unas condiciones , un nlimero y un porcentaje minimos. Seglln el honorabie deiegatarlo Raimundo EmUiani Romm se puede recortar la 11 - bertad 90 pretexlo de reglamentar . Dis­tlngUlr entre partldos y movlmlenlos es cuesti6n de apreclact6n subjetlva, no son to. estalutos los que Ie dan vigor y CortaIeza a un movlmlento sino la votacl6n popular . La crisis no radlca en la carencla de esta­IUI08, es esplrilual, radlca en la Calta de IdeoIogIa aun cuando hoy juegan otros Intere&es, asi por ejemplo, es preciso po­nerIe una conlenct6n a Ia disemlnaci6n polltlca , Podria eslablecerse el medlo cuoc\eIIle para dlsclpllnar los partldos, como sanc\6n 0 como condici6n para ob­leller Ia flnanclacl6n 0 para ambas casas, Confonne a esle slslema Ia \ista que no l\ega a medio cuoclente se aparta y se hace un nuevo cuocienle con aquellas que han superado el medio cuocienle . Presenta la ~'liente proposlcl6n sustltutlva: ArtiC1llo: Con el exclusivo fln de cola­borar en Ia financlacl6n de las campaflas polltlcaa 0 de olorgar partlcipacl6n equl­tatlvi en los medios de dlfuslon del Estado, pod'" la ley exlglrles a los partldos y mo­vlmlenlos politicos la consllluci6n de personeria juridica y la inscripci6n ante la GACETA CONSTITUClONAL autoridad del nombre con que se distlngan, ios nombres de sus dire ctlvas y de ios de sus respec tlvas ense t\as. En nlngun caso podra la ley hacer coercitlva la discipllna Int ema en ia organizacion de los partldos y movim le nlos ni exlglr aflllacl6n a ellos para poder partlcipar en las elecciones. EI honorable delegatarlo Francisco Rojas Birry pregunta ad6nde quedan los movl­mlentos sociales, campeslnos e Indigenas: agrega que debe pennltlrse la acluacl6n de se clores de los partidos. EI honorable consllluyenle Marco An­lonio Chalilas Valenzuela consldera que la politica en Colombia ha sldo excluyenle: los dos partidos tradicionales han aCluado durante muchos atlos y el naclmienlo de nuevos partldos y movimienlos crea re­sislencias: Crenle aI desgasle es preciso abrir espacios democratlcos y Cavorecer el surgimienlo de opclones nuevas , En la Carta debe consagrarse la igualdad de deberes y derechos para partldos y mOo vimienlos. La flnanciaci6n estatal -con­cluye- implica la ellminaci6n de los auxllios parlamentarlos. EI honorable delegatarlo Darlo Mejia Agudelo expresa que han habido momenlos en los cuales los movlmienlos soctales se han convertldo en Cormas de partlcipaci6n democratlca, hoy agrupan mas de 13 mi- 1I0nes de personas y deben ser considerados aI lado de los movlrnienlos politicos : sin ser partldos , eslos movimienlos han lanzado sus candidalos a corporaciones y deben ser consideraclos, En muchos lugares -con­tinua- los grandes partldos suCren divi­siones, Ia genie que no esta de acuerdo con su politlca desarrolla movimienlos que carecen de estatutos, se unen en torno a cosas concretas y desarrollan mayor di ­narnica Inlerna. Es conveniente , enlonces, establecer igualdad 'de partldos y movi­mienlos. EI honorable COIIItituyeRte Juan Esguerra Portocarrero apuata que acuerdo con los pertldos que lie 0fI1InI-_ democratlcarnente, pero que aun las manlfestactones de \a democracIa respelo por el Cuncionamtento de nismos politicos aa\ no eean dernocri~iciiI~ . en consecuencla, no se puede obUgar a partldos a garantlzar Ia partlc\paci6n mocraUca tal como Be desprende del culo prlmero de la propuesta; es el dana quien decide a qu~ tlpo de partido desea pertenecer, pero ni Ia consUluc\6n. nI Ia ley pueden Irnponer Ia partictpaci6n democraUca aI interior de los partidos. A contlnuaci6n hace U90 de Ia palabra el set\or mlnistro de Goblemo, doclor Hum. berto de Ia Calle Lombana. qulen expresa que una de las cosas trascendentales es \a InsUtucionaIlzacl6n de un verdadero ~. glmen de partldos organlzados y que Cun · clQflen democratlcamenle . Sefla\a que los movlmlentos consUluyen un Cen6meno muy colomblano , se conCoiman ocasio­nalmente con algunos prop6sllos espec\· ficos y que es dable establecer un trata· mlenlo 19ual para partidos y movlrnienlos que lIenen un mlnlmo de requisllos. Los movlmienlos soclales ruando particlpan en poliUca estan Incluldos dentro del presente capitulo, cuando carecen de esos prop6s\tos politlcos no tienen nada qu~ ver. IV A las 7 y 15 mlnutos de la noche. el presldente levanta Ia sesi6n y convoca para el maries calorce (14) de mayo a las 9:00 a,m, EI presldenle. JAIME ORTIZ HURTADO EI vlcepresldente, FRANCISCO ROJAS BIRRY EI secrelarlo, ABRAHAM SANCHEZ SANCHEZ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA CONS1TruCIONAL P'CIna 17 ACfAS DE LA COMISION PRIMERA CormIpondlente a Ia Seslon del dla martescatorce (14) de mayo de 1991. A las 9 Y 35 mlnutos de la maAana. la PresIcIencla ordena Uamar a IIsta y con· teslan los honorables Constltuyentes que a contlnuaclOn se relaclonan: ABEU.A ESQUIVEL AIDA YOLANDA CARRANZA CORONADO MARIA MERCEDES MEJIA AGUDELO DARIO ORTIZ HURTADO JAIME PASTRANA BORRERO MISAEL PAT~O HORMAZA OTTY URIBE V ARGAS DIEGO ZALAMEACOSTAALBERTO La secretaria Infonna que hay quorum dellberatorio y. en consecuencla. el presl· dente OrtIz Hurtado declara ablerta Ia se· slon. que se desarroUa en el reclnto de la Conllslori Pr1mera de la Asamblea Naclonal Constltuyente. del Centro de Convenclones GonzaJo Jimenez ile Quesada. con el 51- gulente Orden del Dia: 1. Acta anterior: Lectura y aprobaclon. 2. Consulta sobre reunion conjunta con la Comlslon Cuarta (ExtradlcIOn). - Consulta sobre reunion conjunta con Ia Comlslon Quinta (Derecho aI trabajo). 3 .• Continuaclon debate Subcomlslon Cuarta. 4. 11:00 a.m. entrevlsta con el senor Mlnlstro de Relaclones Exteriores. En el curso de la sesion se hacen pre· sentes los honorables Constltuyentes: ARIAS LOPEZ JAIME CHALITAS VALENZUELA MARCO AN· TONIO EMILIANI ROMAN RAlMUNDO ESGUERRA PORTOCARRERO JUAN CARLOS LEYVA DURAN ALVARO RAMIREZ OCAMPO AUGUSTO ROJAS BIRRY FRANCISCO SERPA URIBE HORACIO TOROZULUAGAJOSEGERMAN D Eil desarrollo del orden del Dia el seiior presidente consulta a los mlembros de la comision sobre la poslbilidad de omitlr la lectura del acta anterior y asi se convlene reemplazando la lectura por el repario de sendas copias. m Acto seguido el Presldente Interroga sobre la poslbilidad de efectuar seslones coniuntas con las Comlslones Cuarta y Acta NQ 39 14 de Mayo de 1991 Quinta. respectlvamente. y se acuerda reaJlzar una con la ComlslOn Cuarta a las 6:00 p.m. del dla de hoy para tratar el tema de Ia Extradlclon. y otra a las 6:00 p.m. de matlana con la Comlslon Quinta para abordar el derecho al trabajo. IV Proslgue la seslon y se procede a consl· derar el articulo pr1rnero del Infonne de la Subcomlslon Cuarta sobre los partldos polltlcos. Intervlene la honorable Delega· taria Aida AbeUa Esquivel qulen sei'1ala que no es convenlente consagrar que los par. tldos y movtmlentos deberan cetllr su ac· tlvldad a estatutos que garantlcen el respeto a la Constltuclon y a las leyes pues podria a1gim partido sollcltar una rdonna cons· tltuclonal y ello ser conslderado como un Irrespeto a la Carta. Intervlene el honorable Constltuyente Otty Patillo Honnaza y manlflesta que nos encontrarnos en un momento espectaJ de renovaclon polltlca uno de cuyos aspectos Importantes es la panlclpaclon democratlca dentro de la cual los partldos deben ser Intermedtarios y entes actuantes de Ia so· cledad ante el Estado; la partlclpaclon democratlea exlge una pedagogia demo­cratlea y los partldos han de ser la escuela civlea de todos los cludadanos. EI proyecto -proslgue- no excluye la poslbllIdad de que hayan agrupaclonJ:s carentes de esta· tutos y de democracla Interna. Seglin el honorable Delegatario Mlsael Pastrana Borrero los princlpios Insplran y senalan el marco de la Constltuclon y aUi se estatuyo el estado de derecho al cual deben someterse indivlduos. agrupaclones. par. tldos y el Estado mlsmo; el respeto a la Constltucion Impllca que esta no pueda modificarse sino por los mecanismos que eUa establece. en el estado de derecho 10 fundamental es el aeatamiento a la Cons· tltucion y a las leyes. Apunta que toda asociacion debe cumplir un minimo de requisitos pues los partldos inorganicos conducen a estados inorganicos. seria Importante la publlcacion de los IIbros de ingresos y egresos de los pariidos. Finaliza su exposiclon proponiendo el sigulente inciso: Para la creaclon de un partido 0 movi· mlento se requiere acreditar ante el Consejo Electoral el nlimero de firmas que la ley seiiale. las que no pueden repetlrse para efectos similares. Para el honorable Constltuyente Otty Patino Hormaza la mejor manera de saber si un parildo tlene adherentes es el resul · tado electoral. por eso se plantea que habra financiaclon siempre y cuando tengan el porcentaje de votadon que exlge Ia ley. Hay dos coordenadas que vale la pena articular: la necesldad de aIlnnar Ia apertura poUtlca que se ha generado y la necesldad de ell­tablecer reglas 0 normas que permllan un juego claro de Jos allUados. de los partIdos entre si y en su relaciOn con eI Eetado. EI honorable Constltuyente ' Alberto la. lamea Costa indica que prlmero debe In· dicarse el derecho y luego la garantia Y puntuaUza Iuego Ia posIblUdad de fundar partldos; advterte que debe tenerse culdado con Ia _lntervenciOn estataJ de los partIdos Y presenta Ia proposIcion sustltuUva que Ie transcribe: Se garanttza a todos los nac\onales eI derecho a fundar. organIzar y desarroUar partldos y movlmientos poUtlcos y la U­bertad de aIlUarse 0 retlrarae de eIlos. EI honorable Delegatarto Darto Mejia Agudelo propone lnc!uIr los movtmlentos sociales y apunta que no necesartamente e1 movtmiento social que partlc\pa en elec­ciones se convterte en movtmlento poUtIco. Se busca ampltar la partlcipadon en poll. tlea desde el punto de vista democratlco. EI honorable Constltuyente MIsaeI Pas­trana Borrero aIlnna que en todas partes los partldos tlenen una organlzaclon conforme a un sistema legal. CuaIquIer agrupacl6n puede hacer presencia electoral pero eso no ImpUea que no haya partldos organlzadoa. 10 uno no exc!uye 10 otro; Instltudonallzar los partldos es modernlzar el Estado. deben fljarse unos requlsltos minimos para constltuirse como partido 0 como agru­paclon. por ejemplo un mlnlmo de personas que reallcen la Inscripcion bien como agrupaclon permanente 0 para el momento electoral. La honorable Delegataria Maria Mercedes Carranza Coronado senala que la Instltu· clonalizacion debe ser una poslbUidad para partldos y movimlentos. esa es la linlea manera de organlzarlos evitando que se limiten al momento electoral. EI honorable Constituyente Otty Patiiio Hormaza considera que el primer articulo ha de estar dedleado mas a las garantias que a las limitaciones refiriendose a la apertura politiea que se vlve. Se muestra de acuerdo con el Delegatario Mejia Agudelo en cuanto a darle cabida a los movimientos soclales y propone un segundo inciso de este tenor : Igualmente se garantlza a las agrupa· clones sociales. civicas. religlosas a manl· festarse y participar en los eventos politicos. EI honorable Delegatario Horacio Serpa Uribe reitera que cuando se utlliza la de· nominacion de partido no hay una aluslon a los actuales e igualmente ocurre co n los movimlentos. Es indispensable la Instltu· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ...... 1. donalJzact6n pues debe haber un prlnclplo de arg&nlzacl6n con base en la ley . eso brtnda Ia llegurldad de que exlstan colec· tIvtdades con prlnclplos de serledad. Lo unlco que lie exlge es que el partido tenga estatutos que cumpJan con dos requlsltos : cel\lrse a Ia Constltucl6n y a la ley . y estar trpnIzados democnltlcamente. Esa es la mancra de colocar a los parlJdos en el man:o de Ia democracla parlJclpativa ya que no lie puede pensar que una demo· crac\a de este tlpo este dlrlglda por parlJdos no democniUcos . Ademas. aI cludadano coIombiano no lie Ie nlega Ja poslbUidad de ellpresane de otra manera y por eso se habla de movlmlentos politicos y de grupos IIaJIl/Icativos de ctudadanos. Entratandose lid ejerclcto de Ia actlvldad polltlca es predIo dlstlngulr pues los partldos tlenen derecho a ~r a los medlos de cornu· nk:act6n del Estado Y a la llnanclacl6n es· tataI tanto para su funclonamlento como para las campailas elecclonarlas. EI honorable Consutuyente Otty Patino Hormaza praenta Ia s1gulente proposlcl6n IlUltJtuUva: AIticUI: Se garantlza a todos los na· donaJes el clerec:ho a fundar . organtzar y daarrollar partldos Y movlmlentos politicos y Ia Ubertad de a/lUarse 0 rettrarse de eUos . 19ualmente lie garanUza a las agrupa. clones soclales a manlfestarse y parUclpar en los eventos politicos. EI honorable Delegatarlo Augusto Ra· mlrez Ocampo suglere recoger el tema de las organtzaclones soclales en otros arti· c:uIoe 0 en Ia propuesta sustltutlva. a Ja vez que conslgnar las apreclaclones del Cons· IItuyente Pastrana Borrero y consagrar que "en nlngUn caso podnl Ja ley hacer coer· ctllva Ia dlsclpltna Intema de los parUdos y movImlentos nl elllglr aJUtacl6n a ellos para poder parUctpar en las elecclones··. La honorable Constltuyente Aida Abella Esquivel hace unas observaclones gene· rales a los articulos presentados y asi . suo glere suspender el numero dos sobre pos. tulacl6n de candldatos por conslderarlo VioIatorio de los derechos poliUcos. Res· pecto del articulo sex to apunta que debe permlUrsele a los funclonartos pilblJcos parUclpar en poliUca pues parte de la In· moralldad radlca en que se Implde esa partlclpacl6n y Ilnalmente se muestra de acuerdo con el enunclado del articulo septlmo sobre protecci6n a los blenes y sedes de los partldos politicos. EI Delega · tarlo Mejia Agudelo apunta que es preo· cupante que la partlcl pacl6n en poliUca se restrinJa a qulenes son mlembros de los partldos politicos . Los derechos politicos son de los cludadanos. EI honorable Constltuyente Ralm undo Emillanl Roman sostlene que es Indl s· pensable determlnar 51 hay Iibertad politlca para actuar dem ocratlcamente 0 esta se rest:inge hasta extlngulrse en una regia · mentacl6n que nadle puede preclsar. Mu · chos aspectos estan remitldos a la ley que podrla acabar con la llbertad politlca y entrometerse en la organlzacl6 n Intema de los partldos a la vez que tratar de co nceder ventaJas a unos movlml entos y desfavo· recer a otros. EI articulo pretende favorece r a los partldos y des merecer de todos los demas movlmlentos. Las reglamentaclones son pelJgrosas y debe evltarse el totallta· rismo de los partldos dentro de la demo· cracla . No hay dlstlncl6n poslble entre partldos. movlmlentos y j(rupos. todos son GACETA CONSTrnJClONAL Iguales. En segulda da lectura a la slgulente proposlclon suslltutlva: ARnCULO: PARTIDOS POLITICOS Con el excluslvo fin de colaborar en la financlacl6n de las campanas polltlcas 0 de otorgar partlclpacl6n equltatlva en los medlos de dlfusl6n del Estado. podnl la ley exlglrles a los parlJdos y movlmlentos p0- liticos la Consutucl6n de personeria Jurldlca y la Inscrlpcl6n ante Ia autorldad del nombre con que se distlngan. los nombres de sus dlrectlvas y los de sus respectlvas ensei\as. En nlngiln caso podnl la ley hacer coercltlva la dlsclplJna Intema en Ja orga. nlzacl6n de los partldos y movlmlentos nl exiglr aflJlact6n a ellos para poder parUclpar en 1'!5 elecclones. Intervlenen los honorables Delegatarlos Alberto ZaJamea Costa . OIty PaUno Hor· maza qulen propone rechazar el articulo segundo tanto por el contenldo como por Ja forma; garantlzar Ia /lnanclacl6n tanto para parUdos como para movlmientos esta. bleclendo clertas responsabUidades y te· nlendo en cuenta los resultados electoraJes. SenaJa ademas que el articulo cuarto es prohlblUvo y que el articulo sexto conUene restrlcclones mucho menores [rente a Ia normatlvldad vlgente. 0 sea que en lugar de restrlnglr se amplia; sobre el articulo sep· tlmo _Ilene que ha de procurarse Ia proteccl6n del eJerclcto poliUco yendo asi mas aHa de la simple proteccl6n de las sedes y blenes. Respecto de esta norma el Constltuyente ZaJamea Costa propone Ja slgulente redaccl6n : EI Estado garantlzara proteccl6n espe· clal a las sedes y blenes de los parUdos . movlrnlentos y agrupaclones poliUcas. Segiln el honorable delegatarlo Horaclo Serpa Uribe es Importante determtnar que los parUdos deben tener unos estatutos. Se trata de crear colecllvldades respetables. serlas. No se pretende bloquear la IJbertad de los cludadanos . el articulo segundo no busca llberar a los parUdos de requlsltos . senclllamente estos los han cumplJdo prevlamente . Interpelan los honorables constltuyentes Otty Patino Hormaza y Jaime ArIas L6pez qulen reflrlendose aI articulO octavo pregunta sl el artIculado no estara deJando una ventana ablerta para que no se entlendan Incluldos los candl· datos Independlentes dandose pie a que se les nleguen las garantias a las que se reo fieren los otros slele (7) articulos . EI dele· gatarlo Serpa Uribe senala que la Idea no es negarle a nadle el derecho a eJercer la ac· tlvldad politlca. ese derecho se garantlza a todos los cludadanos y para eJerce rlo tlenen que organlzarse. la politica enlrana co n· Ju ncl6n de voluntades y prop6sltos . Es Indispensable co nsagrar esa IJbertad y tam bien darle
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República

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La Gaceta Constitucional - N. 133

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