On~nlliNs ide~n.
TRIM. l. 0 ] BOGOTA, JUEVES 6 DE MAYO DE 1841. [ NUM. 9.
A 13. E . .EL PRESIDENTE .;DE LA RE PUBLICA
JENERAL PE:hRO ALCANTARA HERRAN,
Sobre -el castigo de los facciosos.
Señor: ..
1\ie llamo José Eusebio Caro i soi ~ranadino. .
1 empiezo por déclararos mi nombre i mi patria: porque,
jHzgando yo que he cumplido con .mís deberes de hombre
i de ciudadano, vengo ahora., no á suplicaros, no á pediros,
no á demandaros, sino á exij,ir de vos positiva.
mente, con el derecho que para ello tengo i que con el
cnrnplimiento de mi deber he adquirido - vengo á exijir
de vos po itivamente que cumplais por vuestra parte,
seiior, con vuestros d~bercs de majistrado.
Exijir esto de vos, en cualquier otro país i en otra
', poca- cua!qu iera, sería haceros un imperdonable i grosero
111 ulto: mas en este país i en la época presente, exijir
c·:sto de vos e una verdadera i urjcnte necesidad, es una
positiva i grande obligacion moral: i esta obligacion,
.:efíor, por mas doloroso que ello me sen, me he detern
inndo tambien á cumplirla.
. Digo que~~- este país i en la época presente no hai
msulto en CXlJir de vos el cumplimiento de vuestros dellOres:
porq~e en este paí'3 i en la época pre ente, estranjeros
1 Iwewiw.les, varones i mujeres, ya todos estamos
c?-nsad~s t.de ver á los ciudadanos desempeñar sus oblig~oione
1 .t los gobernantes despreciar las suya : porque
n stc pn. í: i en la 'poca presente, -para restablecer el
(w!e:J, p~ ra h c ·' r re.::-petar las leyes, para aniquilar la
th ct!O:t. ¡nr .t s ~l ·ar ·la patria, los. ciudadanos ha ta. hora
io hcn os hec ho todo i los g bernantes hasta ahora no
h' u hecho t:a 1 a 1
. d!ri,l ·csn e nstitucwn que, como todo granadino, ha.
',' I S JU rn _
1o sostener: leed en ciJa los deberes que impone
a los cwda(1:1nos 1 lo deberes que impone á los go.
bcr; nntc~ , ••••
J l~.; go comparad con lo que ha debido hacerse lo que
e ha hecho •••• comparad con los deberes de los unos i
de lo , otros la acciones de los unos i de los otros, •••
I luego falladt decidid!
I en la imparcialidad de vuestra conciencia decidme, á
favor de quién será vuestra decision, contra quién será
vuestro fallo.
Ah, señor!
i Los ciudadanos i sus deberes! Leed el título l. 0
seecion 2. c;S artículo 7. 0 do la constitucion., ••
"Son deberes de los granadinos, " dice ese artículo:
"l. 0 Vivir sometidos á la constitucion i á las leyes, i
respetar i obedecer á las autoridades establecidas por
ellas;
· 2. ° Contribuir para los gastos públicos;
3. 0 Servir i defender á la patria, haciéndole el. sa~
crificio de su vida, si fuere necesario;
4. 0 Velar sobre la conservacion de las libertades
públicas."
De t'o~o3 estos deberes, grandes, trabajosos, terribl~s .... ,
los mas terribl~s que á los hombres pueden imponer3e,
señor •••• de todos estos deberes i cuál es el que no se ha
cumplido 1 _ .
Vivíamos los granadinos sometidos á la constitucion i
á las leye.s, respetando i obedeciendo á las autoridades
estableciclas por ellas. • • • Era el año de 1839. • • • Sonó
~a tempestfl.d, se levantó la faccion, se acabó lé'\. paz, fu é
violado ,~ 1 p~cto social, casi se disoqió la República ••••
los gtanadinos se dividieron,. ya no fueron tan solo gra•
nadinos, que de entónces mas fúó preci o distinguirlo~
€n gt·anadinos buenos i fieles i en granadinos perversos i
facciosos.' ••• I bien, señor ! si algunos granadinos per.
versos i facciosos violaron el primer debe r que la Cons.
titucion ~ todos imponía, los granadinos buenos i fiele ,
no solo nt¡> violaron entónces ese deber, sino que cum.
ptieron entónces todos los otros. Cumplirlos era acabar
con la faccion • para acabar con la faccion era nece ario
hace:Ie la guerra •••• ¡, Con qué se le ha .hech~ _la ~uerra 7
i Quténes se la han hecho 1 ¡ El tesoro 1 el eJercito ! i [
de dónde han salido el tesoro i el ejército ?-El tesoro ! -
Granadinos! el tesoro vosotros lo habeis llenado: em.
préstítos, donativos, contribuciones -esos son los nombres
de las operaciones que han llenado el tesoro con el dinero
de vuestros bolsillos i con el fruto de vuest1·os sudorc .El
ejército !-Granadinos ! el ejército lo formais vosotro.~,
vuestros miembros, vuestras vidas, vuestras persona , son
las que, con los títulos de oficiales i soldad os , se han es.
puesto en los campos de batalla á las heridas i á la muer.
te ! ••• , Vuestros deberes ! Cuando ya todos lo ha beis
cumplido, me parece que ya es tiempo de que hablcis de
vuestros derechos ! . V u estros deberes, granadinos ! - Dr.
Márquez, jeneral Caicedo, venid a~á • ~enid conmi~o ~ct't,
que os quiero hacer pascar el terntor~o de_ la R~pubhca;
bajad al sur, subid al norte, entrad al mtenor; muad aquí
un campo teñido de mucha i reciente sangre •••• e e el:l
Buesaco !-allí otro campo de sangre •••• ese es Huilqui.
pamba! • mas ac.í.. ••• otro campo de angrc •••. Buena.
vista!- ai! cuantos campos de sangre mas! Polonin,
San Jíl, Aratoca, Honda, Riosucio, Itagü :, Garcín,
Tescua ! . Sangre ! sangre ! sangre ! ~iempre sa~gre !Oh
! cuánta sangre! - i De dónde ha sahdo 1 • i QulCn errt
el dueño de tantos rebaños dcge>llados en limo ·,pa.pel .7: ¿~s. v.i:Yir en
;1~ mistJl~ · ·goominiosru · ~gltr•d ? : ~tl an-eis ser el con.
tmuador de 'Márquez i Caicedo 1 ¡Ah, s.eñot permitidme que
-como amigo os · recuerde vuestra gloria, que coq1o cjudadano
os recuerde vuestro debe r ! Permitid_me . esperar,
"~efi't>r, -·que' bajo vuestra adininistracion se · cumpla el
artículo 14 de nuestra actual constitu'cion, ese artículo
que- dice: " Es un deber del gobierno protejer la libertad,
la seguridad, la propiedad, i la iguald· .'?. ¿En qul! razone.· se ha fundado para declararla
m ·nbs1stentcs con respecto ú los prisioneros de Buena.
sta? Oh! él ha citado una multitud de autores! Bien;
p ro en qu~ razon se h:t fundado, qué motivo lo ha con'
lciJo ú citar esa multitud de autores? ¿A qué venían
• 1~ citas? ¿Qué probaba con ellas? Porque, en fi ,
o U"l os· s docüinas de todos esos autores, ¿qué son? La
I t,mifestacion de lo q e elles piensan qne debe hacerse
, .. , e ·so de guerra civil, es decir, e tando ya no hai una
nacion sino dos naciones, cuando el )Uebl Sv divide en
e: , partidos de los cuales cada uno tiene territorio n.o arte
i l ·; s propias. Así las tales doctrinas de los tales au
1
torcs
1 > sirven sino para indicarnos lo que debemos hacer
t 1ando estemos en guerra civil. I el raciocinio del Dr. La
Torrees este i no puede ser otro:" Estam03enguerra civilhngo
deben aplicarse todas estas doctrinas que cito" -Pero,
h. La Torre ¿estamos en guerra civil? 1, que lo estemos~
110 lo estemos, i podíais vos, granadino, ciudadano, juez, de
·lal:r que estamos en guerra civil? i Lo podiai , vos? iN o
J.'aLS culpable en declararlo? iN o os volv'aisfaccioso?
¡,. o desconocíais nuestras leyes? No ¡dejabais de ser
};ranadino? ¿No os pasabais del partido en que nosotros
(!.;;tam os al partido en que lo~ otros están? Porque no
lo ol videis, entended lo bien: todo vuestro delito consiste
solo en eso, en haber declarado que estamos en guerra
civil. Vuestro delito no ha consistido en citar autores
en vez de leyes; porque vuestros .autores estuvieran
!l1tÜ bien citados si vos hubi seis po'lido declarar primero
íqüe "6sf~mos ' en 'guerra' civil. Pero, '~s; ~o' réptto, Ú~od.{a i~
vos declarar semejante cosa?
I ¿en qué os habeis fundado para declararla{ ien ·qué ·
os habejs ·fundado p1ra declarar nuestras leyes ins'ub.
sistentes? . En . la . situapion de la República, nos
decis.-Nos pintais esa situacion, nos cóntajs los lamentables
sucesos que torlos sabemoc::. Pero ¿qué situacion
.es esa? ¿á qué se reduc.._n e os suce::.os? L:t situación en ·
q11e estamos~ la situacion de un puablo en que algunos
ciudadanos se han l evanta~lo á violar las leyes, i esos
sucesos que no3 contais no son mas qu e las violacione.
Esa es pues la situacion ido ser,
que todas lo.s acciones humanas sou buena i heroica.;
i santas así que se han verificado! ' .
Digo ai no es ni necl?sm·ia, ni_útil, ni siquiera posible,
-el fundamento, el único fundamento, que tuvo entónces
el Senado para proceder así, e viene al u lo; i ol scgnndo
de los dos moti vos que hoi se alegan para no castigar al
Dr. La 'forre queda refutado solo con haber sido refutado
el primero.
Digo pues que la lei de que habla el artículo 49 de la.
constitncion, por lo que toca á determinar los casos en
que deben imponerse las penas,-no es,-ni necesariani
útil-ni siqiuera posible.
No es necesaria-Permitidme, senadores, e tablcccr algunas
premisus.-¿ o es verdad que en la Nueva Granada
todos los funcionarios públicos son res pon ablcs?-¿1 1' o e
Yerdad que el Senado es la ru::amblca de tmada por la
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
44 EL Gl\ANADitiO:
eonstitucion para exijir, ántes qua nadie, la rcspon.
»abilidad de los funcionarios públicos1-iNo es verdad que
la constitucion señala tres penas-suspension, destitu.
eion, é inhabilita~ion,-i que estas son las . t!nicas que
puede imponer el Senado7-iNo es verdad que si se es.
pidiese esa lei de que habla el artículo 49, SÍ ya en ella se
hubiesen señalado las penas:que en cada. caso deben impo.
nerse-noesverdad que en cualquier caso el Senado habría
-de imponer necesariamente una de las tres?- Pues bien:
~tas son las premisas, vamos á ver la consecuencia~
iéntras no se haya esped·ido la lei de que habla el artículo
49--de que falte esa lei que debe determinar los casos en
i_ue han de aplicarse las penas-no se deduce que entretanto
M cada caso el Senado no pueda imponer NINGUN A,-sino
11re entretanto en cada caso el Senado puede i debe imponer
LA. QUE QUIERA!
Sí, senadores-sí, ciudadanos!-ma.s vale que el Senado
al exijir la responsabilidr&d s3a arbitrario, que no que toda
r.csponsabilidad se vuelva ilusoria.
Arbitrario el Senado! il qué es lo que se deja á su
.arbitrio? ¡La eleccion de tres penas de las cuales ha de
imponer una necesariamente! ¡La eleccion de trfls penas
<¡ue, sutilezas de estudiante aparte, todas son igualmente
graves pues que son igualmente deshonrosas! ¡Vaya, vaya
~lees amigos del Dr. La Torre! ¡Va ya, valientes enemigos
de toda arbitrariedad! ¡Dios os bendiga! ¡Tan enemigos
de toda arbitrariedad os mostrais, que, por no consentir la
la arbitrariedad limitada del Senado contra los funcio.
narios culp~blcs, queTeis abandonarnos á todos los ciuda.
danos inocentes á la arbitrariedad ilimitada de todos los
~obernantes perversos!
Tan cierto es que esa lei de que habla el artículo 49
110 es necesaria para que el Senado condene, que, aun
.suponiendo que el Senado condenase sin ella, ningun
artículo constitucional habría . quebrantado. Porqué 1
Potqué el artículo 49, que sería 1 único que con ello
pudiera infrinJir e, ese artículo no h&.bla con el Senado.
juez,-habla solo con el Congrcso-lcjislador. Ese artí.
ctdo no dice al Senado c¡ue no juzgue ni en tigue micn.
tras no se haya espedirlo la leí-dice al congreso qne
la espirla. E o artículo pues no e infrinjirá por el Se.
llado, si, precisado á proceder i castigar, procede i <;as.
tiga sin una Jei que no le han dado- ese artículo e
ha infrinjido solo por el Congreso, que deb~n cumplirlo
~pidiendo esa le i i no la hn espedido-As!, lo repito,
la lei que determine los casos en que deba imponer las
penas el Senado-no es necesaria.
Tampoco sería útil-No sería útil que el Senado solo
pudiese aplicar i nunca pudiese escojcr-no sería útil
que no pudiese escojer entre las tres únicas penas que
debe aplicar-no sería útil qne en la apreciacion de
los delitos solo pudiese atender á los hech&j materialeslos
únicos que la lei puede dcfinir-i tuvie e qnc desen.
tenderse siempre de los hechos psicolójicos i moráles que
solo pueden ser apreciados por el juez contemporaneo
i jamas por la leí antepasada. No sería útil que el
Senado fuese un tribunal; os mas útil que sea un jurado.
Por fin e a lei de que me ocupo ni siquiera sería posille.
No es posible, en efecto, clasificar i definir la infinita
variedad de ca!308 en que pueden resultar culpablec::, no
(ljgo ya todos lo funcionar~os públicos junto~, sino mm
c~alquier funcionario tomado ai ladamente. Cuando ,ya
en , ~1estra lei creyeseis haber comprendido todas las
culpas ~osibles, el gobernante Ro os escaparía, inven.
tan.do una ~.vl¡)a nueva quo vosotros no habíais imaji.
nado. La responsabilidad pues ha de ser absoluta, nni~
versal, é indefinida. Este es un principio demostrado
por tados los publicistas i sancionado por las constituciones
de todos los pueblos libres. Este princtpio, solo
aquí en la N u e va Granada, el sin disputa retrógrado
Lino de Pombo, allá. en su Obse1"1)ador ó en su Argos
pudo negarlo. Este principio fué proclamado i demos.
trado entre nosotros en la Bandera Nacional i en el
Corréo: i esto fué quizá lo único bueno que en aque.
llos 'nfernales periódicos se escribió. Por último, la.
fuerza de las cosas ha obligado á nuestro Congreso á
reconocer este principio: porque, el otro dia, no recuerdo
cuando, una de nuestras lejislaturas se empeñó en dar
esa lei que clasificase todos los casos de culpabilidad
de los funcionarios públicos: mas, abismada en el infi~
nito esa pobre lej islatura, retrocedió, temió, se sintió
impotente; i, no habiendo podido dar esa le:, demostró
con el hecho que no podía darse.
Si pues esa lei no es ni necesaria-ni útil-ni posible,el
Senado de 1837 pudo mui bien, sin ella, haber con •
denado al Dr. Ripoll. La sentencia en quo se le declaró
culpable i no se le condenó carece pur lo mism o
de fundamento. 1 esa sentencia infundada no debe
servirnos ahora de precedente para no castigar al Dr.
La Torre.
Adornas, con re specto ú. la sentencia contra Ripoll
hai dos observaciones que hacer.
Es la primera que el Senado cntónce~ fué inconsecuente.
El ariícnlo 49 de la Constitucion en q1Ie se
fundó, no solo habla de una lei criminal que determine
los casos, sino tambien de u na lei de pmcedimiento que
arregle el juicio-Cuando se juzo-6 á Ripoll-lo mismo
que ahora-faltaban ambas leyes . Si pues el &naflo
cntónces no pu do castigar á R ipoll por qnc faltaba .la.
lei criminal, tampoco pudo onju icinrl0 s!quicra porque
fataba la lci do procedimiento: i si apes¡lr de u (.,~;ta
faltaba pudo enjuiciarlo. a¡wsar de que faltaba. la otm
hubiera podido ca tigarlo sin duda. Yo no veo como
~:~e pueda re .. pondcr á esto.
La otra ob""c rracion qnc tenía que hac"r ns c¡ue si
un Senado granadino no e atrevi6 ú. cm.tign {t Ili;wllun
Senado colombiano sí se atrevió, por h c5k:brt- c:-,u~:a
de I nfante, á ca ti gar al Dr. P ñn. La autoriu.d e~
un Senado colombiano puede mui hi n opone rse ·í. b de
cualquier Senado granadino.-Colombia ! 1 neva Granada!
¡quié n e atreverá ú compa:·aros !
Conc1nir6.
Si, como lo he demostrado, el Dr. La Torre es cul.
palble i el Senado puede i debe juzgarlo i castirrarlo;
solo resta por examinar esta tercera cuestion : i" 'uálcs
serían las consecuencias que de lu ab"olucí on de l Dr.
La Torre en el Senado resultar ían para la faecion i
para el Gobierno, para el 6rdcn legal i para la moral
pública en este 1 aís ?"-Pero en esta cuestion yo no wo ·
detendré mucho ti cmpo.-Senadorcs7 si la m ayor~a. de
dos terceras partes que se necesita para que castigucis
á La Torre se compone do hombres honrados nnl' n tes
del Gobierno i del órd en, yo no necesito deciros mas:
mas, si la ponzoña de la facc ion, introducida tam b~c n
en vu estro recinto, no dejare castigar al culpable, ú los
faccio ·os yo no me empeñaré en convertirlos: la opinion
los condenará.
Bogotá, 4 de mayo de 1841.
José Eusebio Caro.
Imp de J. A. Oualla.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"El Granadino: periódico político i literario - N. 9", -:-, 1841. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3688302/), el día 2025-07-20.
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