1
OARTAJENA, DOMINGO 23 DE OOTUBRE DE 1842. ¡ ::;::::::¡:==~==================== TRIMESTRE 2. o
~e admiten las suscriciones i se venden los numeros sueltos en la tesoreria de rentas provineiale • 12 reale; antici?1ado,.
La blsereion de avisos &c. se ajustara con el impresol'. r
~UMERO 15.
Yale un real.
ORDENANZA. SOBRE ORlAS DE GANADO
venta, avisará al respeetivo jefe de policía pa~
ra que de ello ponga constancia en el libro
de rejistros. ,
Art. 1. Todo dueño de hacienda o hato de
ganado, i los agregados 8. estos, deberán seña-
.1,,, C4mara de la provincia de Cartajence, lar el ganado vacuno en las orejas del modo
CONSIDERANDO: que lo tuvieren a bien, menos cortándolas, o
Que la falta de una ordenanza que arre- usando de la señal llamada tronce o t.ronche,
, por ser este un medio fraudulento, por cuanto
gle ,las crias de ganado vacuno i caball r e
:§+~R-::¡¡eUl~,~~.· !!IJft'im!~. fúl&ilquiera otra señal
UI! mAl positivo que su1Ytrrt los udrulanos que lejítima anterior. Los que infrin ieren esta dis-
19 dedi~~n a esta. clase de industria: en uso '
posicion sufrirán la multa de diez })esos. En de la ntribueion que le concede el artículo 3
consecuencia el dueño de ~do que hasta
de la lei de policía jeneral,
aquí haya usado de semejante señ-a, será 0-
DECRET.A. bligado a sostituirla c€)n otra.
. Att. ,l.· Todo dueño de hacienda o hoto de § único. Cuando por causa de peste o en-ganado
vacuno i caballar deberá tener par~ fermedad sea preciso tronchar , las orejas a di-
IU uso un hierro que , indique la pTt'>piedad, chos animales, estará obligado el dueño a po-i
'otro de venta. nerle en el acto la marca de propiedad.
Art. 2. Se entiende por dueño de . haciel1- Art. 8. Toda bestia o ganado comprado a
da o hato de ganado, para los ~fectos de es- algun criador lo deberá herrar do nuevo el
Ca ordenanza, el criador que sea poseedor de comprador en un lugar preferente, i sucesiva-
'veinte i cinco vacas de vientre a lo menos, i mente seguirán haciendo lo mismo todos los deque
' tenga corral establecido. Los' que no po- mas compradores, comenzando 1e la marca del
iean este número de ganado con las circuns- criador hácia la cabeza del animcJ, i volviendo
ancias espresadas, deberáR agregarse a los de por ella al lado derecho.
los que lo ten
Art. 8. Todo dll~ño de hacienda o hato de
ganado vacuno o caballar presentará o remitirá
para su empadronamiento, al jefe de policía
del canton, dentro de sesenta días contados
desde l~ publicacion de esta ordenanza,
una nota que contenga su nombre, el de la
hacienda o hato, la señal que acostumbra, el
hierro o hierros que use para marcar o vender
los animales de su pertenencia, i el nombre,
señal i hierro de sus agregados. Los que
no cumplieren con este deber pagarán una.
multa de diez pesos. '
,9 fipico. Los futuros hacendados o dueños
de h tú de ganado deberán presentar o remi~
'ir la misma. nota, i para iguales efectos, dentro
de treinta dias contados desde aquel en
que 10 . fpesen, bajo la pena de diez p~sos de
limIta.
Art. 4. Con las noticias anteriores los jefes
d~, policía. de los cantones respectivos ·formur.
án un libro de rejistros, en el cual se anotarán
Jos ombres de los hacendados o duefios
de; hato, sus agregados, las :!lenales de que
usen, i los hierros de marcar, figurando estos
a continuacion del nombre del hacendado "
criador.
'. Art. '5. ,Cuando del Jibro de rejistros resul~
te que dos o mas dueños de hacienda o hato
de gapado, o sus agregados, usen de hierros
iguales o semejantes para marcar o vender, el
respectivo jefe de policía convocará a los intere~
ados i hará que a su presencia varíen
los suyos los menos antiguos, i en c~so de
igual antiguedad 10 harán aquellos que tengé\U
menor número de ganado, poniéndose eonstancia
~e las variaciones que se hagan ea el li~
bro de rejistros.
Al1. '6. El dueño de hacienda o hato de
g.anadó; o alguno de sus agregados, que qui~
si~re ~aria:r el hierro de su marca o de su
lugar, siempre será justiiWw.;¡¡...,¡,~~-tlH1
En caso de duda en los l¡.ierros, decidirá
sQñal.
Ar~. 10. Todo ganado que se encuentre in
herrar en los montes, ciénegas o sabanas, se
decidirá el dueño por la señal de las orejas,
i si estas fueren iguales será del dueiío de la'
posesion donde se halláre, a menos que se justifique
la verdadera i lejítima propiedad del
animal.
Art. 11. Todo dueño de hacienda o hato
de ganado, i sus agregados, estarán obligadus
a la apertura i conservacion de los caminos
que sirvan para traficar i trasladar los ganados
de unos a otros rapastadero~. Estos se abrirán
en los meses de Enero i Junio de cada
año. Los que falten a este debet pagarán
una multa. de diez pesos siendo dueño~ de hRcienda
· o h,tto, i si fueren agregados la de cuatro
pesos, por cada una vez que cometan la
h de pblicía nias inmediato.
Art. 19. Nin~nn dueño, mayordomo o va-o
quero podra entrar de noche b de dia en ' ro~
deo ajeno, ni sac r ganado de él bajo pretes.;
to a1guno sit permiso del ueñoo del m/,yordomot
8. cuya presencia d~ber6: saeal' l~
reses ne buscáre de su propiedad; mas si és·
tos no son conocidos del dlleño del rodeó, o
del mayordonlo, no dará sU: permisó para sá. ..
car res alguna antes de ibforÍllarse si son ver~
daderamente dueños, mayordomos o' vll'que~
de la hacienda o hato que ellos dijesen. -
Art. 20. Ninguno. per Orla podrá poner.tüe .. r'
go en tiempo alguno a los montéS, sabanas 1 ()!
ciénegas que estén destinados para apastada .
de ganado, bajo la pena de satisfacer l~s d8,~'
ños i perjuicios que sobrevinieren a. los 4114' ..
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
emanario de Cartajena.
fio. del terreno o a su. colIndantes. 10 pondrá en conocimiento del jefe de policía Clon de gruesos capitales, es el ramo de
Art. 21. Los dueños de hacienda o hato de respectivo, para que por éste se trasmito. la no- industria que mayor estension puede aa-ganado,
o su. mayordomos, podrán quemar sus ticia a quien corres onda, sin que esta dili quirir en este pais: i si bien el gobier-montes,
sabanas o ciénegas segun i cuando jencia cause co to alguno a las partes. no, n ~ el actual estado de la hacienda
les convenga pard. beneficio de SUi crias o Art. 30. Caso de que el hierro con que pública, no puede o no debe aventurar
una innovacio capital e el istema.
P·- ·us '"'l' embro • clll'dando en todo caso de estuviese marcado el animal no sea igual a
~, .. ~.. ~. rentístico, a lo menos tiene en su ma-evitar
perjuicio aIglUlo a SLlS colindant . alguno de los empadronados, 10 hara public l' no un medio de remediar el mal hasta
Art. 22. Los dueños. de labranza en los lu- así en la parroquia eabecera en tres di as fes- cierto punto, aumentando las factoría
gares destinados para las crías de ganado, de- tivos, espresando las marcas, señales, color &c. de aquel jénero.
berán cercarlas de un modo firme para re. del animal: i si pasados treinta dias dispues El terreno designadb hoi para estas
Q&ver la entrada de los animales: i si por es_ de la última publicacion aun no hubiese apa- factorías es sobremanera reducido e in ...
ta omi,ion 1 s causaren algun daño, no ten· recido su dueño, el jefe de policía dará el avi- suficiente, considerado el gran número
drán accion para repetir del dueñ de aque- o correspondiente al juez letrado del circuito de provincias que tienen que abastecer
110s la indemnizacion de perjuicio!. para los efectos del parágrafo 1· dI" d e que mas, por sú a eSlOn a os sacro-
. ra e a prOVInCia e artajena eleva santos principios de órden i de racional
con que esta: -rmn o el animal. su voz a los poderes nacionales solid... libertad: adhesion que no pudieron con ..
Art. 28. Si en los mismos rodeos aparecie- tando el establecimiento de una o mas trastar todas las promesas seductoras d.
re alguna re~ sin hierro ~ni señal, o con solo factorías de tabaco en esta provincia, ya la revolucion, i que le da, por 10 misesta,
o alguna bestia sin hierro, 10'8 dueños de que por el interes del erario, o por er- mo, un particular derecho a la considee¡
tol lo pondrán inmediatamente en eonoci- rados cálculos económicos1 no se puede racion nacional i a la proteccion del go.
miento del j~fe de policía dal canton, espre- o no se quiere desestancar este precioso bierno.
lando el color del animal, lo años que pue· jénero, llamado a ser el principio de Cartajena 30 de Setiembre de 1842.
da tener, i desde cuando está en sus rodeos. nuestra riqueza i de nuestra importan- - El p¡'esI' de nt e d e 1a C"a mara pro v I' n-Los
que faltaten a 10 dispuesto en este artí- cia comercial. ',Ojalá que esta vez sea C.l a1, ..Tl.!j'.r anct•s co ,l~ I7A'bi ~ El di·puta tbU liUJ na.- , ...
la Cámara menos desgraciada en su 50- d . B ., 1 ~ ~ l eulo i el anterior, :mfrirán la multa de diez O secr tarlO, ar,o ome \.la vo. licitud! i Ojalá que el gobierno, toman-pesos
siendo dueños, i siendo mayordomos, ca- do por base de todas sus combinaciones
pataces o vaqueros la de euatro pesos, por i de todos sus cálculos el positivo i so.
~ada vez que lo hagan. lo interes de los pueblos, se pusiera a
Art. 29. El jefe de policía del cantan a la cabeza de una verdadera emancipaquien
se dé el aviso de que tratan los artí- cion industrial, que restituyese al bom.
culos 27 i 28, procederá al exámen del re- bre de la Nueva Granada el derecho i
el dominio que la naturaleza le ha da-jlStto
jeneral gue debe tener en su poder, a do sobre la tierra para sacal' de ella su
fin de descubrir el dueño a quien pertenece; sustento i procurarse los medios de ser
en euyo CMO. si halláre ser vecino de su can- feliz!
wn, la datá aviso inmediatamente para que El cultivo del tabaco, por la inapre.
oenrrl\, a recibirlo, i si fuere de otro canton! ciable ventaja de no requerir la aplica ..
Pidiendo se prorogue el término por ,¡
cual ckbe cobra.rse la contribucion impueata
sobre el tabaco a favor de la obrA
del Dique.
Honorables Senadores i Repl"eSentantes.
La Cámara de la provincia de CartaJena,
teniendo presente que el 31 de
Mayo de 1844 concluye el términQ por
el cual concedió el decreto lejislativo de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
20 de Junio de 1839 medio real en cadá
'libra de tabaco de ~egunda i tercera
que se venda en esta provincia para la
obra del Dique: i eonsiderando-
1. o Q.ue la importancia de dicha obra
está jeneralmente reconocida:
2. o Que a pesar.de los esfuerzos que
ie han hecho, no ha podido conseguirse
su realizacion, a causa de la paralizacion
que sufrieron los trabajos emprendidos,
con motivo de los trastornos públicos
de eitos últimos años:
3. o Q,ue los fondos acumulados para
tan útil objeto fueron agotados por la
faccion que existió en esta proyincia:
4. o Que en el largo periodo de la
revolucion i durante el sitio de esta plaza
ha estado suspensa de hecho esta
contribucion: i
5. o Que el derecho de caminos 'con
que pudieran ser auxiliados los fondos
del Dique está hoi destinado a los gastos
del servicio nacional;
Por tanto, pide al Congreso se rologue
a todo el tiempo necesa-rio para
la apertura del Dique el que se determinó
en el decreto lejislativo citado, paxa
el aumento de medio real en cada
libra de tabaco de segunda i tercera
'que se venda en esta provincia, a beneficio
de la obra del Dique.
Cartajena :2 de Octubre de 1842.El
presidente de la Cá!llara. provincial,
F'ranCÍ8co de Zubiría.-EI diputado secretario,
Ba'rtolomé Calvo.
Pidiendo se declare puerto f,.anco el de
Cartajena.
Honorable~ Senadores f Repres-en an es·
La Cámara de la provincia de Cartajena,
considerando:
1. o Q,ue los frecuentes asedios que
ha sufrido esta ciudad, sosteniendo la
causa de la independencia i libertad,
han disminuido su poblacion cons,iderablemente
i reducido a casi nulidad su
riqueza:
2. o Que es mui justo que la nacion
pr~mie los sufrimientos de sus habitantes,
i evite con medidas, protectoras su
total ruina, en la eual va envuelta la
pérdida de grandes valores que la misma
nacÍon tiene en ella:
3. o Q,ue siendo la ciudad mas fuer ..
te de la República i la que le sirve de
antemural, los cuidados para conservarla
i aumentarla no son perdidos, sino
antes bien recompensadoi:
4. o Que cuando el comercio atemorizado
en las Antillas, busca un lugar
seguro para su establecimiento, la nacion
ofreciéndole un puerto franco realiza
grandes bienes para la República) proteje
i reanima esta ciudad, atrae los grandes
capitales de los estranjeros que' se
vendrían a establecer en ella) i sienta
las bases de la prosperidad jeneral:
5. o Que ningull' punto en el Atlántico
ofrece las grandes ventaja 'que esta
ciudad para sel" puerto' franco, por tener
una espaciosa i 'segura bahia) almacenes
i edificios nacionales i pe particulares
fJólidos i seguros, muros inespugnables
que dan garantias a las riquezas de todo
ultraje esterior:
6. o Que el pequ€ño déficit que pudiera
tener el erario nacional en los derechos
de importacion por los que se
dejasen de pagar en solo en esta ciu!
·S manarÍo de Cartajena,
dad, sería recompensado con e1'1:recho
de patentes u otro que se estableciese,
i con las mejoras del comercio en jene-ral:
- '
7. o Qne esta medida es n~ solo útil
a esta ciudad, sino a toda la nacion,
porque los comerciantes, no teniendo ya
que viajar fuera a comprar las mercancías,
economiztarán los ga~tos del viaje
i se librarán de los riesgos de la I\avegacion,
reportando la utilidad del tiempo
i de los gastos que en ella hacen:
En ejercicio de la atribucion 30 del
artículo 124 de la lei ol"gá.nica de provinci
s de 19 de Mayo de 1~34) os ,pide
q declareis esta ciudad puerto franco
por el término de veinte años.
Cartajena 13 de Octubre de 1842.El
presidente de la Cámara provincial,
JOlé Joaquín Torr(18.-El diputad > ccretario,
~rtolorné Calvo.
NOMBRAMIEN
Por resolucion d€l dia 13 ~l corrien·
te ha nOlubrado la Gobemacion.. _de la
provincia al Dr. José Ánjel Jiron) catedrático
de Filosofía de la Universidad
del Magdalena e Istmo.
INTRUCCION PRIMARIA.
( '"'
vincia tengap. que haGer tales reclamos
.solicitudes, lo verificarán ante la ,junta
de hacienda en el término preindicado;
bien entendido que pasado este, se considerará
presclita la acm.on de los interesados
i no se admitirán nue'Vas reclama ...
ciones.-Cartajena, Octubre 15 de 1842.
Por S. Sria.-El secretario de la (;O ..
bernacion
Cal~().
HabIen termÍnado la contrata. cele.:
brada para la eonduccion de los taba-
cos de Amb lema a las provinci~s da
Antioquia i Mompos i a las de la C06-
ta del Atlántico i del Istmo, se invita a.
la celebracion de nueva o nuevas contratas
sobre tal objeto. Por tanto, 10$
que al efecto quieran hacer sus propuestas
las dirijitán al despacho , de esta GobernacioIl)
en Honda, en donde se ad~
mitirán hasta 1 15 de iciembre próximo;
en cuyo dia i los dos siguientes se
pregonarán en esta ciudad, para que por
la junta de hacienda sean oidas las me-o
joras i modificaciones que se hagan a.
dichas propuestas" i calificadas por ella
se les dé el curso conveniente) conforme
a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo.
Las hases para la celebracion de la
nueva o nuevas. contratas, son las que
se han aomunicado por la direccion je-
El Jefe político del canton de Mahates neral del ramo, i que mientras se publiha
participado a la Gobernacion haberse can en la Gaceta se manifestarán en la
abierto la escuela de San Estanislao, Gobel'nacion de esta provincia, en la facbajo
la direccion del presbítero cura Jo- toría de Ambalema) en la alcaldía de
sé María de Zubiría, quien se ha pres- N afe, i en donde los SS. Gobernadores
tado a s.eJ.: '. . m:~~~e~~'~~~~~d~e~~orm~~o~s~fa~'~itt~' ~~~ta~M~ariW-ta nombra receptor. ~: le acer pu lear es a lnVl-tacion.
DONACIONES.
El Sr. R. J. Jervis, despues
ber prestado sus servicios en el rest -
bleCimiento del gobierno constitucional
en esta provincia, en clase de ayudante
de campo del Sr. jeneral graduado Juan
María Gomez, ha donado al tesoro nacional
63 pesos que habia recibido en
raciones; cuya donacion ha aceptado la
Gobernacion) dando las debidas gl:acias
a nombre del gobierno.
El Sr. Francisco de Zubiría ha cedido
tambien, en favor de alguno de los
establecimientos de beneficencia de la
provincia, sus dietas como diputado a la
cámara en el presente año, ascendentes
a la suma de 45 pesos. La Gobernadon
ha aceptado esta filantrópica dona
cion, aplicándola a beneficio del llOSpital
de an Juan de Dios.
INVITACION.
Conforme al artículo 3 de la lei que
asigna fondos para el pago de suministros
hechos al ejército i marina, publicada
en el Semanario número 8, los reclamos
o solícitudes sobre calificacion i
liquidacion de , créditos procedentes de
suplementos o auxilios de cualquiera clase
suministrados para el servicio pllblico
desde 30 de Junio de 1839 hasta 5
de Julio de 1842, en que se sancionó
la citada lei, deben intentarse hasta el
dia 31 de Diciembre próximo. En consecuencia,
las personas que en. esta pro ..
Aunque en la base 5. ('$ se establectl
que las conducciones deben hacerse des~
de Honda, se oirán propuestas para ha ..
cedas tanto desde esta ciudad como desde
Ambalema; pero los que puedan efectuar
unas i otra. dirijirán por sepa..:.
. rado sus propuestas, es decir, una para.
hacer la conduccion desde Honda) i otra
para hacerla desde Amablema.
Honda 27 de Setiembl'B de 1842.
PASTOR OSPINA.
El secretario, N. J. N. Bs,olJar.
Base$ bajo las cual'$ deb~ proceder$(J"
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.", -:-, 1842. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684292/), el día 2025-05-15.
¡Disfruta más de la BDB!
Explora contenidos digitales de forma gratuita, crea tus propias colecciones, colabora y comparte con otros.