ESTADOS UNIDOS DE ()OLOMBU.-ESTADO SOBER!NO DE BOYAC~.
allit& !52
Tunja, lúnes 24 de noviembre de • ~NU
OOMTENIDÓ•
-eelee:- PAr.
Secretaria de Gobierno i Guerra.
SECCION DE GOBIERNó;
ÓRDEN PÚBLICO.
Nota del señor Presidente del Estado participando el sometimiento de
la guerrilla de Somondoco ........................... o.... 227
Circular sobre orden público. • • • • . • • • • . • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 227
Nota dirijida al Jefe Departamental de Occidente, ordenándole la investicracion
Je ciertos hechos referentes al asesinato perpetrado en
la p;rsona de Agapjto Pardo i la instruccion del sumario eorros-pondiente
•••••.••••••• o ••••.• • ••..••• • ••• o. • • • • • • • • • • • 227
Infor¡ne del mismo Jefe Departamental sobre la consumacion de aquel
delito¡ i resoluciono............................ • • • • . • • • 227
Comprobantes i documentos justificativos de la conducta de las autori-dades
civiles del Departamento sobre el mismo hecho.. • • • • • • • 228
Nota del señor Juan N. Solano, avisando haber tomado posesion del des-tino
de J.efe Departamental de Tundama.................... 229
Id. sobre órden público del mi mo .••• • ••••••••••••••••• o .'o.... 229
Renuncia del Jefe Departamental del Norte i resolucion.. • • • • • • • • • • 229
Nota del Jefe' Departamental de 'I'undama sobre cumplimiento del de-creto
Je 15 de octubre •.•••..••••• , ••••• o.. . • . • • • • • • • • • • • 229
Nota del Jefe Departamental de Casanare, remitiendo la Constitucion
del Distrito de l\loreno ••••••••• , ••••••••••••••• , ••• o ••• o 229
Contestacion ••••••••••••• f) ........................... , • • • • • 229
Secretaria de Hacienda.
Circular participando la derogatoria de los decretos Ejecutivos de 20 de
mayo i 29 de julio últimos~ •••••••••.••••••••• o ••• ~. • • • • • • 230
NO OFICIAL.
Colejio de Colon. • • • • • • • • • . . • • • • • . . • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 230
Un recuerdo.. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • . • • • ... • 230
SRCRETARI;i . DE GOBlER,NO 1 GUERRA. ·
Secclon de Gobterno.
ORDEN PU:SLICO.
NOTA
del Ciudadano Presidente, participando el sometimiento de la guerrillla de Somondoco.
Estados Unidos de Colombia.---Esta.do Soberano de Boyacá ......... El Presidente
del Estado.-Número l. 0
Al señor SecrJtario de Gobierno i Guel'ta.
En nota de esta misma fecha digo al señor Jenerál en Jefe del 5. 0 Ejér.
cito lo que copio, para que U. se sirva disponer su publicacion.
''D t~beis saber que en dias pasados me dirijí al Jefe de la guerrilla de Somondoco
por medio det respetable saCtHt1ote doctor Severo García, i a Roman
Carranza guerrillero de CunJinamarca por comisionado debidamente instruido,
para ofrecerles con cart:1 de indulto el goce de todo lejitimo derecho como
ciudadanos de la U nion i perfecto amparo por la lei. Me guió en esta mira
el convencimento que abr'igo de que despues de~esta costosí ima apelacion a las
armas, tócanos a los vencedores dar al país testimonio de cordura, asentando
ejemplo de moderacion; i porque para consolidar sobre el campo del Derecho
el triunfo armado, es preciso llevar a los espíritus recelosos confianza i quietud.
''Jefe militar, a la. ..:abeza de una lucida Oi\'ision, he renunciado sin esfuerzo
el vencimiento de turbas indisciplinadas que hacen del escape su mas
precia~a habilidad en el arte de ¡¡,, guerra.
''Esto aparte, la mision de Presidente del Estado, me impone el deber de
iniciar por mi partft el trabajo de recomposicion moral en que forzosamente habrá
de empeñarse la sociedad cansada ya de oscilaciones i desastres. I por
cierto que semejante labor es tanto mas séria, cuanto mayor ha sido la influencia
del Gobierno en la decadencia moral de estos pueblos por el largo ejercicio
discrecional del poder público, por sí i por sus ajentes. Se hace necesario, an.
te todo volver al respeto por el derecho ajeno aquel grado de intensidad i de
fijeza cuya falta ha \'enido a constituir un vicio normal, reinante i con fre·
c'uencia aprobado por la conciencia propia. Propósito de tanta importancia
no es realizable sino echando las bases de un sosiego público consentido por
todos los intereses, igual a todas las condiciones sociales i ,alzado por sobre todas
l11s pasiones. Que la sociedad encuentre por fin senda conocida donde
ascnt.ar su pié, desangrado por los abrojos del mal camino en que ha vagado a
la ventura.
· ''Puede a firmnr:e, que a la politica desconfiada i peco flexible creada,
a cnw, por la rni~ma anormafidad de la situacion en esta parte del tenitorio del
E~tado, ~Je d~be en mucho la i?~r~i~J~ t~~aci~ad de 1?~ Jcf~s d~ part!d~~ ~~~
madas contra in autoridad del Gobie¡no. En nombre de un bando político
que bien puede llamarse partido relijioso, aquellos hombres, léjo~ de contenerse
en lo permitido pot el derecho de la guerra, han tocado desatentadamente el
estremo de la liéencia. Como quiera que sea, bueno es arrancarles su falsa
bandera.
"Así, bajo tales aspiraciones he buscado en conferencia el sometimientG
de los alzados de este pueblo, i os anuncio, con este hecho, la pacificacion por
entero de estas poblaciones. Por nota posterior os impondré en los pormenores
del respectivo avenimiento.''
S·omondoco, noví'embre 9 de 1862.
S. CA.MARGO.
CIRCULAR
sobre órden público.
Estados Unidos de Colombia.--Estadó Soberano de Boyacá.-El Secretario de
Gobierno i Guerra.-Seccion de Gobierno.-Departcm~ento de Gobierno.
Al señ'ór Jefe bepartamcntal de .....•.
En adiciona la nota anterior del señor PresiJente del Estado, participo a
U. que: por ulteriores noticias trasmitidl'ls por el mismo Majistrado, se sabe de
una manera auténtica que efectivamente Epaminondas Castillo i sus compa·
í'íeros depusieron 1 entregaron las armas, sometiéndose a las autoridades legales
mediante el ampan1, a su favor, de las di po~iciones dP.I decreto de 15 de
octubre. En iguales términos se han sometido las partirlas armadas de los Mo.
reno en el Distéito de 11c n1.a, i de Rójas en el de Pachavita. Los incidentales
trastornos del órden pub licn que o<:urren en el 0 3pHtarnento del Sur, son causados
pqr la cuadrilla que en lo::~ pueblos vecinos de Tibirita i Machetá, .Esta~
,do de Cundinamnrea, dil'lje para la matanza i ¡.>ara el robo el bandido Rbman .
Carranza; pero el Presidente del Estado, despues de haber agotado con él los
medios empleados frutuosarn enle para con los demas de su especie, está resuelto
a proceder, no ytt como iajistrado civil1 sino como Jefe militar, en servicio de
la paz de aquellos pueblos. ' .
fnrti.dpe U. estos hechos a los ciudadado3 de ese Departamento. '
1'unja; 20 de noviembre de 1862.
Ricardo Becer-rM.
NOTA
dirijida al Jefe Departamental de Occidente, ordP.ná.ndole la investigacion de ciertos hrchos
referentes al asesinato perpetrado en la persona de Agapito Pardo i la instruccion del sumarÍQo
correspond ieute.
Estados Unidos de Colombia.-;-Estado Sob~mno de Boyacá.--El Secretario
de G-obierno i Guerm.-Seccion de Gbbierfzo.-Departameuto de Gobierno.Númcro
558.
Al señor Jefe Departamental de Occidente.
Al conocimiento del Gobierno ha llegado por conductos privados, pem
dignos de todo créchto, el hecho de que uno de los individuos que fueron aprc. ..
hendidos por ht autoridad de U, como pertenecientes n la cuadrilla de rnalhe·
chores que hasta hace poco ejecutó sus depredaciones en los pueblos de eso
Departamento, ha recibido muerte violenta por mano de un soldado perteneciente
a las fuerzas del 5. 0 Ejército, i, !"O dice, en medio de un tumulto de
pueblo que tuvo lugar cunndo los aprehendidos entraron a la plaza pública de
Mouiquirá. SP hace precis'J, pué-, con la existencia de ta 1 es n.firmaeiones:
l. o Que u. informe por posta i circunstanciadamente soure la verdad
del heJ¿bia.-Estado Soberano de BoyaciL.-Juzgado del Oír
cuito.-Número 37.-Moniquirá, nm;iembre 17 de 1862.
Al Seiior Juez Parroquial.
Sírvase informar el estado de la: causa que se s1g-ue en avetiguacion del
delito de asesinato cometido en la persona de Agapito Pardo.
E ste informe lo evacuará U. dentro del término de cuatro horas.
De U. atento servidor, E. G6mez.
Señor Juez~del Circuito.
. Infor~o a U., se.gnn la anterior nota de esta ·misma fecha, que la insttuc-cJOn
sumana que s~ s1gue contra !!oro Romero por el asesinato perpehado en
la p e r~orn. de Agap1to Pardo, esta mstruyéndo~e i solo se ha tomado la declaracion
indagatoria al procesado i una declaracion de uno de los testiO'OS que lo es
Simon Forero; lo que informo a U. para los fines consiguientes.
0
'
E. Pin~on.
J¡¿zgado dé'l Circuito.-Muniquit·á, 11 de noviembre de 1862.
_ Devué.l van se las dil ijencias practicadas al señor Jefe Departamental con el
Informe adJunto1del~seííor Juez parroquial.
Gómez.-Quir4tero, Secretario.
El .Tefe Departamental de Occidente.
Pásense orijinales estas dilijencias al seí'ior Secretario de Gobierno, con las
cuales queda evacuado el informe que se pide,
Moniquirá, 17 de noviembre de 1862. J. Peña.
NOTA
participando el ·eiudadano Ju.m . Sobno haber tom:tdo poseso in~ del destino de~Jefe
Departamental de Tundama.
Estados Unidos de Colombia.- l':stado Soberano de Boya~á.-El Jefe:JDeparta·
mental de Tundama.-Núrnero 65.
Al señor·secretano de Gobierno i Guerra.
El dia 8 ilel presente recib í en Paipa la estimable nota de U., fechada en
Guatequ~ el 28 del próximo pasado, número 92, comunicándome el nombr!lmiento
qne el Crudadano Presidente se sirvió hacerme para desempeffar la Jefetura
Departamental de T,mdama, manifestándome, entre otras cosas, la con·
fianza que se tiene en mi para que aynde a la administracion a fundar la paz
con mi conducta imparcial i digna. I contesto: qne con este patriótico pro.
pó ito acepté el nombramiento i tomé ayer posesion del destino, aunque me
perjudico sobrem~nera en mis interese , relativamente a la empresíl de las Sa.
lin~s de SirO'nazá i Sismosá i mas espero qne el Gobierno, dispensándome la
constderacio~ que le sea posible, me admitirá la renuncia que haré ántes de fe·
necer el presente año. .
AO'rflde7.cO debidamente al ciudadano Pres idente del Estado i al señor Se.
cretnri~ de Gobierno i Guerra el concepto ventajoso en que me tienen i procu-raré
no desrn~nt:rlo.
Soi de:u. con respeto i estimacion personal, su atento sorvidor.
Juan N. Solano.
NOTA
del Jefe Departamental de Tund am;~. sobre 6rden público.
Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano de Boyacá.-El Jefe Depar·
tamental de Tunclama,-Núrnero 69.
Señor Secretario de Gob ierno~ i Guerra.
En cumplimiento d!! su :nota circular da 14 de octubre último, marcada
con el número l. 0 i publicada en "El Semanario Oficial," número 54, tengo
Ja satisfaccion de participar al señor Secretario, que el órden públ;co continúa
en el Departamento de mi mando, i que no hai motivo3 fundados para creer
que sea alterado.
Santarosa, noviembre 12 Je 1862.
Juan N. Solano.
RENUNCIA
RESOLUCION.
1
Secretaría ele Gobierno i Guerra.- Tunja, noviembre 16 de 1862.
Siendo ~rrevocable la .renuncia que el ciudadano Adstides Calderon pre~
nta al Go~.1erno. del destmo de Jefe Departamental del Norte, se le acepta.
1 Poder Ejec?t¡vo ~el E stado reconore con placar los importantes servicios
.9ue aque! p~tnota c1udad~no ha prestado a Boyacá i a la causa pública en
Jeneral, ~Jerme.ndo las funciOnes an exas al empleo que boi renuncia, i Jo mani
fi~~ta as1t oficialmente, en obsequio" a la justicia i en testimonio de gratitud
tnbutado en nombre del Estado al ciudadano Calderon.
Nó~~brase para reemplazarlo al ciudadano Manuel Toscano.
. Esttendase el corres po~diente decreto i comuníquese a los interesados
JUnto con la presente resoluc10n. Publíquese así mismo esta solicitud i af de
creto que la resuelve.
Por el Ciudadano Presidente,
El Secre ta1·io, Becerra.
NOTA
del Jefe Departamental de T_undama sobre cumplimiento del decreto de 15 de octubre.
Estados Unzdos. de Colomb~a.-Estado Soberano de Boyacá.-El Jefe Depar·
tamental de TundrLma.-Número ·66.
Al Señor Secretario de Gobierno i Guerra:
, .De ac~erdo con el decreto Ejecutivo de 15 ·de octubre último, sobre órden
pubhco, m~ antuce~or ha comprend ido en el indulto de que habla dicho decreto.
a los set~ore.s ~~g~1el Plazas, .Pedro ~ iño i Juan Bauti ·ta Várgas, los dos
pnmeros ~1n lu~JtacJOn. ulguna, 1 1 últ imo con la condicion de residir a 161e.
guas de d1.stanc1a del distrito d~ P ai pa, lugar de su vecindad, por conceptuarlo
comprend1d? en el caso del articulo 8. 0 de dicho decreto.
_ Lo~ avtso a U. para que se ·>irva designar clluaar donde deba residir el
senor V ~rgas! pues realmente este individuo no pued~ permanecer en el distri·
to de Pa1pa sm causar grave irritacion en el pueblo.
Santrd·osa, noviembre 11 de 1862.
Juan N. Solano,
NOTA
del Jefe Departamental de C~sanare remitiendo la Constitucion del Distrito de Moreno.
Estados Umdos de Colombw.-Estarlo Soberano ,de Boyacá.-Jefetura Departamental
de Casanare.-Número 8. 0
Señor Procutador del Estado.
. El Cabildo de estf. distri to e pidio la Con ~ ti t nci on de que acompaño a U.
copta, en la cual se encuent ran vanas dispos icion es contr1rias a las del Estado
como el artículo 6. '0 que sup rime el requ is ito de saber leer i escribir exijido
por el artículo 5. 0 de la Oon-;ti tuc ion de 12 de julio último. Esperd que, si
no lo creyere legal, se sirva prnponer lo conveniente ante 1a Corte a fin de·
que sean anuladas dichas disposiciOnes. '
Soi de U. atento se1·vi.ior, Enrique Ril1:a.
Moreno, octubre l. 0 de 1862 .
Es copia.-Tunja, 2 de noviembre de 1862.-S. del Castelblanco.
CONTEST ACION.
Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano de Boyacá.-El Procurador
del Estado.-Número 42.
Señor Jefe_Departamental de Casanare.
. He cxam!nn~o detenid~m e nte el acu~rdo constit.ucional espedido por el
Cabtldo del D1stnto parrofJUial de Moreno 1 que en copla U. remitió con su nota
de fecha 1, 0 del pasado octubre, marcada'con el numer-o 8, 0
; i lo he halla·
do est.rictamente arrr.glad? al .derceho que hoi . ~ien e n ,ios C ~b ildos. Desde que
el arttculo 11 de la ConstJtucton del Estado diJO: '·'I o,lo D1strito tiene derecho
a administrar i disponer de los negocios que le son propios por medio de un Ca·
bildo de eleccion popular, sin suj ecion a otra autoridad," consagró la autonomla
de l?s J!istritos,:i en virtud de ella pu.ede l~ Corporacion municipal organi·
zar el. D1s~nto con l~s emp.lAados o fun c10nanos que tenga a bien señalar su
durnc10n 1 el.modo 1 térmtnos en que debe hacerse su eleccion ; por m:-~ nera
que lo ?etermi~ado en lo~ artículo 6. 0 i 7. 0 de la Con titucion espedida por
el Cabildo, esta dentro de las fac ultades de aquell11 corporacion. Cierto es
del Jefe Departamental del Norte. que el artículo 17-cle la leí de 30 de noviembre de 1857, mandó que la elec-
Ciudadano Presid.ente del Estado. cion del Alcalde se hiciera por el Cabildo, pero esta dispo icion nació del man-
E! que suscribe fué honrarlo por el Ciunadano Jeneral Acosta con ln con· dato espreso dr.l artículo 8. 0 de la Constitueion del Kstadn de 20 de octubre
fianza de Jefe Departamental del Norte, i despues fui reelejido por el señor de 185~, el cu?.l fue~ero&"a?o por la Con . titucion VIJ ente de 12 de julio del pre·
doctor Pedro Cortez Holguin; cuyo nombramiento me hicieron cuando ejer· Mnte ano, quedanrlo Jmpl!cJtamcn te derogado en esta parte tambien el artícu.
cían el Poder Ejecutivo del E->tado como Designados. No tuve inconvenier.te lo 17 de la lei de 30 de noviembre citnda, i esto era natural con el nuevo órden
en ese entónces de aceptar tan elevada honra, poniéndome a la cabeza del nue· qu~ se ha establecido; pues. hall á ndo~e la m.ayor parte ele las disposiciones que
vo Da~artamento, habitado por los siempre dignos hijos del Norte, a pesa1· de reJian calc:nlas sobre un s1stema de repres1on, era preciso i natural, como he
la pronunciada repugnancia que siempre he tenido po1· los pue tos públicos. dicho, que el nuevo sistema derogase aquellas di sposiciones, i como sucede en
Juzgué que mis clébiles fuerzas, puestas al servicio ele la ca.usa en dicho empleo, el pre~e.nte caso, dejára .la Con. tituc ion a los .di tritos su propia soberanía para
podrian contribuir a desbaratar los nubarrones que aun enturviaban nuestro r¡ue hJCteran u. o de su libertad e independencia.
horizonte político. Nuestra Constitucion, pues, dió al Dtstrito toda la espansion necesaria
La paz está completamente asegnrada p,n todo el Departamento, i el para ejercer la libertad i el derec: ho qne ti ene como entidad polltica, con cuyas
triunfo de la Libertad en toda la República toca al término de su mas esplén- facultndes puede conseguirse el afianzami ento de la paz i prosperidad del Dis.
dida consumacion, despues de la gloriosa jornada de Santa Bárbara. trito, frutos obligados de la federa cion. Esta grande idea favorable a Jos pue-
Mi.;~ insignificantes servicios no los necesita hoi la causa en dicho destino, blos i propia del sistema fede rativo, debe, en todo caso, ampliarse mas bien que
i mi caráctar i otras circunstancias que seria prolijo enunciar, me exijen e im. restrinjir.se, en tanto que no se conculque el poder i garantía de que habla el
pelen apremiantemente a que me separe de él. Por tanto, espero os sirvais ad- referido artículo 11 de la Constituc ion del E ·tado.
mitirme la formal e irrevot.:able renuncia que hago del puesto de Jefe del Depar- Para la ejecucion de las leyes jenerales tienen los Jefes Departamentales
tan~ento del Norte; contando siempre con qne no escusaré sacrificio para el sos. ajente3 en c.ada uno de lo~ Distritos, pero ~stos emple~dos no embarazan la fa-tcnJmiento
del órden i consolidacion de la paz.
1
cultad que. tie.nen los ~ efectos desde el di a 1. 0 de noviembre próximo.
Tunja, 28 de 'octubre de 1862.
F, Pulgar.
NO OFICIAL.
• COLEJ'IO :CE COLON .
El 2 de enero de 1863 continuarán las tareas de este Establee imiento,. que
terminaron el 31 de octubre siguiente con Jos respectivos actos públicos lite.
rarios.
Habrá dos clases de ala m nos: internos, que h~bitarán en el Colejio, i que
no saldrán de él sino en lo.i días de fiesta; i estemos que concurrirán ·de las
séis a las nueve de la mañaña, de las diez a la una i de las dos a las seis de
la tarde,
No se admitirá en el Establecimient0 a ningun niffo menor de siete-años,
ni mayor de dieziseis; o que padezca énfermedad contajiosa o habitual; o que
no haya de permanecer en el Colejio hasta el fin del año escolar ; o que no sea
presentado por persona auto1•izada al efecto i residente en Tunja, qne se obli.
gue por si o por el alumno, respectivamente, a llenar las condiciones conteni.
das en este propecto i)as de disciplina interna del Colejio.
· El Director i 'los Superiores del Establecimiento ejercerán ·la vijilancia
sobre la educacion i conducta mora! i relijiosa de los alumnos, miéntras estos
permanezcan dentro del Colejio. Cnando salgan de él, sea por vacaciones o
por solicitud do sus padres, o acudientes, corresponde a estos cuidar debidamente
de ellos.
Las materias de ense:ñanza serán : Lectura, Escritura, nociones de Arit·
mética i de Historia Sagrada, U1·banidad i Relijion para los alumnos de la
clase preparatoria; i para los demas, segun los conocimientos que ya tengan,
i a eleccion de sus padres o de los que hagan sus veces,-Relijion: Urbanidad,
Caligrafía, Ortografía, Gramática Castellana, Frances, Historia, dando la
preferencia a la del pais, Aritmética, Sistema Mét~ico, Contabilidad o 'rene·
duría de Libros, en todas sus partes, Aljebm, Jeomt>tría, Jeografía i Cosmogra·
fía, Psicolojia, Lójica, E ~ tética, Gramatica Jcneral i elementos de Literatura.
Tambien se abrirán clases de idiomas latino e ingles siempre que haya
ocho alumnos por lo menos para cada una; i de dibnjo i música si hai un nú·
mero sificiente de alumnos que hagan n su costa los gastos de profesores i de.
inas necesarios.
U u alumno puede estudiar en el 'año escolar hasta cuatl·o de las materias
enumeradas; pero no se le permitirá matricularse en un curso hasta que no
adquiera los conocimientos indispensables, ni cambiar de clase durante el
año. ,
Solo son de cargo del Establecimiento la .instruccion de todos los alumnos
i el alojamiento i alimentacion de Jos internos. En consecuencia, todos trae·
ran los libros que sirven de testo en las ~Jases en que se matriculen, los útiles
de escl'itorio de que tengan necesidad, una mesa 1 equcñu i un tabUiete ¡ i los
internos vendrán provistos ademas, de una cama o catre, sin colgadura, la ropa
de su uso i la de cama, un platon, un vaso i una bacen illa, tijer11s para las uñas,
jabon, cepillo par~ los dientes, toalla, peines, un baul con llave i los útiles de
comedor.
Todo alumno interno debe tener en 'runja una casa en que cuiden del la·
vado de su r~pa, i le a~istan cuando se enferme, i en en el tiempo de las
vacaciones.
La pension de un alumno interno en el año escolar es de 150 pesos de lei,
de los cuales$ 75 se pagan el dia en que viene al Cólejio el alumno, i $ 75
el dia l. 0 de julio siguiente,
Para el efecto de pago de pension, los al~nos esternos se dividen en tres
clases: los do la clase preparatoria pagarán en el año escolar 20 pesos de lei;
Jos que puedan dar Relijion, Urbanidad, Caligrafía, Lexigrafia i Sintaxis en
Gramática, enteros, quebrados i uecimales en Aritmética, i nociones jene·
rales en Jeografía, pagarán 3G pesos de !Ji ; i los que puedan dar toda la Gramátic~,
1 oda la Aritmética i _cursar otras de las. materias que se enseñí!rán en
el Establecimiento pagarán 50 pesos de lei en el año escolar.
El pago de la pension de los estemos se hará el dia que el niño venO'a
al Colejio, i tanto estos pagos como la pension de los internos se hará en m0
o·
neda de talla mayor .
En cualquiera época del año se admitirán alumnos, tanto internos como
este~nos j i se hará la deduccion. correspondiente al tiempo del año escolar
c.orndo ~asta la fecha de la admis10n del alumuo. El segundo pago se hará
stemp~e mtegramente, aunque el alumno salga del Colejio, sea cual fuere la
eausa, ántes de terminado el año escolar.
Cuando sean colocados en el Establecimiente dos hermanos se hará la
·rebaja de un cinco por ciento en el total de la pension de los dos.' Si fueren
, tres o 'mas hermanos, dicha rebaja será de un diez por ciento, tambien en el
total de la pensiron.
En ningun otro caso habrá derecho a rebaja o a devolucion de la pension
~unque el ahnmno o alumnos se r.etiren temporal o absolutamente del Colejio,'
1 sea cual fuere la causa de su retiro o salida.
. . Todos los a_.Iumnos .Pr~sentarán exámen público o privado cuantas veces
lo d1sponga el DHector; 1 nmguno se nusentará del Colejio ántes de que ten·
ga lugar el certámen final de todas las clases a que pertenezca.
Dentro del Establecimiento es absolutamente prohibida toda conferencia
o d.iscusion soiJre 1? que se ~~~~a politica, i en lo jeneral sobre cualquiera matf'lna
que pueda en,1endrar dlvlsion o enem1stad entre los alumnos, o que los dis·
traigan ~e sus tareas escolares,
Como la empresa no cuenta con fondos para poder anticipar las sumas ne·
cesarías para los g~s.to,s, ~-con. el objeto de evitar mo!eshas que ya se han presentado,
no se admu1,ra mno o Jó1Yen alguno que no haya satisfecho o satisfaga
oportunamente los contados de la pension, no debiendo estrai'iarse, por t~tnto,
el que se devuelva a su padre o acudiente el niño cuya pension no se satisfaga
La marcha mqral del Establecimiento, el órden i los métodos de enseñanza
i la regularidad de la disciplina interna <.lel Colejio, estarán en cualquier
momento francos a la observacion de los padres de los alumnos o de los que hi.
cieren sus veces, El fruto de los trabajos escolares será, como el año anterior,
e~hibido ante el númeroso público de esta ciudad.
· Para la enseñanza de todas las materias enumeradas en este prospecto, el
Director cuenta con la cooperacion de los entendidos jovenes que lo acompa·
ñaron en el año e.scola~ que terminó j a los cuales se agregarán otros con quienes
cuenta tamb¡en, SI fueren necesarios para la mejor marcha del Estable·
cimiento.
El Director se ha visto precisado a hacer pequeñas modificaciones tanto
en las cuotas que deben sati.sfacerse, como en otras condiciones del prospecto,
por haber tomado un local mas espacioso, i que reune las ventajas•mas apete.
cibles para que los niños se e.ncuentren comodamente, i ser por consiguiente
mucho mas caro el arrendamiento ; por haberse encarecido los víveres hasta
igualarcasi iu precio al que tienen en Bogotá, íl consecuencia de lo cual se
sufrió una pfrdida en el año anterior,-¡. por vurios otros motivos independientes
de su voluntad. Pero estas pensiones son todavía mucho menores a las que se
exijen en cualquier otro Bstablecuniento. ,
El Director, cuya consagracion al cumplimiento de sus .ieberes es bien~
conocida ya, i lo3 que lo acompa¡)an en la empresa, ofrecen no desmayar en
ella i aumentarla si fuere posible, a fin de que queden perfectamente satisfe-·
ellos los padres de familia que tengan a bien' ~onfiarles la cducacion de sus·
hijos.
Los padres de familia que quieran poner sns hijos en el EstablecimientO>
se sen·irán avisarlo al Direct~r ántes del 20. de diciembre próximo, pues si en
esta fecha no !e cuenta con cierto número de alumnos internos i e!tU os, no se
podrá abrir el Colejio. ·
Tunja, 12 de noviembre de 1862.
El Director del Establecimiento,
PROTO GARCÍA FRANCO.
UN RECUERDO.
La patria ha perdido un miembro demasiado importante, un hombre vir.
tuoso; i su familia un esposo i un padre fino e inmejorable.
El seffor lG~AOIO FERRo NIURA murió el rlia ll del presente mes, de un
ataque pulmonar que en siete días te arrebató la existencia.
Este hombre bondádoso ocupó i desempeñó puestos di tlnguidos en la
:wciedad¡ en varios nños obtuvo asiento en la Cámaras de la provincia de
Tunja, desP.mpeñó la Jefetura política del antiguo canton de Leiva, fué Con·
sejero municipal, Juez ordinario i empleado en varios rnmos de hacienda. Su
influencia en los pueblos del Circurtlo judicial do Sutamarchan era bienechora
i humanitaria: padre del pobre (así se le apellidaba) mediaba en todo disturbio,
así como era severo en el castigo de los crímenes. Durante la guerra de la
Independencia fué uno de los patriotas mas entusiastas i que mas sufrieron
por la 1 ibertad de su patria.
Hombre sano i puro, estaba riotado d~ una grande filantropia ; la caridad
ero su virtud predominante: !os ayes de la humanidad, i los quejidos del des·
graciado jamns quedaban sin alivio de su parte. Poseedor de alguno~ conoci.
mientos q.uirúrjicos, la humanidad doliente encontraba en él socorro pronto i.
jenoroso, sin exijir la menor recompensa; érnle bastante la satisfaccion propia
resultante de obrar el bien.
Fué un hombre de jenio igual, dulce i sociable, i de natural era chistoso
i agudo en la conversacion ,sin herir a nadie. Fino i constante amigo, su casa
en el pueblo de Sutamarchan estaba abierta para cuantos la ocupasen, i su
principal felicidad era poder llefa¡· a ella i atender a cuantos llegasen al lugar
i necesitasen ausilios de los que él podia prestar.
El aprecio que de él se hacia se ha manifestado con J'os aus.aios que en
sus últimos momentos i en sus exequias han prestado todos los pueblos vecinos.
Una esposn i seis hijos quedan sumerjidos en el llanto; e1los han visto·
todas estas manifestaciones, llenos de agradecimiento, lo que les ha servido de
consuelo en su desgi·acia.
VARIOS DE SUS AllfiGOS.
TUNJA.-IMPRENTA DE '~EL SEMANARIO."
Citación recomendada (normas APA)
"El Semanario Oficial - N. 57", -:-, 1862. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3682533/), el día 2025-07-20.
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