ESTADOS-UNIDOS DE COLOMBIA.
e AL
DE QUIA.
.- ~ Año l. ~ MEDELLlN, 30 nE ABRIL DE 1863. ~ NllrrJ. 2.
SU ,MARIO
GOnH~ R:'iO DE LA UNION.
TCiiorcria J on cr a l d e Gu e rra . . . . . . .
GOnIERNO DEL ESTADO .
LEJI L.\ T t.: HA (W!l/STITU1'ENTE .
i'i o tas d e l l'resiQ ente de la Lej is la Lura. . . .
SECI\ETARJA D E GOBIER,·O.
Páj .
5
5
D cc r(·te de 17 d e abril ti c 18G 3 , sobre organiza cion tic laJuer-
~ a en ser vicio acti\·o. ........... . 6
D er reto de 23 d e abril d e 1863, ma n d ando pone r e n ej eeucion
el de 16 de eneu' de 1863 , sob ro In p(:cci on d e la adminis-
(racio n e n las ciudade . villa i aldea s d e l E todo . . . . 8
D ec r eto d o 27 d e ab r ii tl e 1863, divid io ndo el te rritorio del Es-
(atlo en di \' i iún es milif a req. . . . . . . . . . . . 9
D !Jc reto d e 2H do, bril d e 18 3, nombra n tl o J efe militares . 9
De creto d e 28 d e abril de 18t>3, n ombr a ndo e mpl ea dos d el Hos
pita l militar. . . . . . . . . . . . . . . . • 9
D ecreto d e 28 de abril d e 1863 . n"mbra ndo Clilmandantes je-n
er alcs ti c la s cinco Divi s iones m il ita r es. 9
C ircula r a l os J efes Q1uni cip,d es j Ahtld es . . . . , . . 10
GOBI.JRNO DE ~A UNION.
TESO RERIA J EN ERA L DE G l ERRA.
A 'liso a los seoorcs pres lamistcl s d e l Eslado
Soberano de AnlioCJuia: que los se íJores eont"iou -
• yen tes por empré,ltto, que no l engan su recibo
definitivo, por haoer hecho su l'onsiGoacion en
varias par' lidas, pueden ocurrir a la ciuJad de BioN
egro con los recibos p , rciales para efecluar el
documento que deLe preseFltarse al S,'. M ioistro
del Tesoro i crédito Na<,iooal, para el efe clo de
que se les ,'ecnnozca la suma que b .l)'an prestado
al Gobierno de la (J nion.
1\ledellin, 23 de abril de 1863,
Ju ... .N DE D. FO ~t\ EGRA.
GOBIERNO DEL E .. TA. DO.
LEJISLATURA CONSTlTUY EN TE.
Estados-U nide..s de Colombia.- ESlado Soberano
de Anlioquia.-Presiden<;ia de la L ejislatura
C()nstilu,- eole.-l~umero 45.
Al Sf'ñor Presidente PrO T¡ o rio d e l Es t ado.
Cllbeme el deber de parlicipar a Vd. para 165 fines
consiguientes, que la Lejislalura que presido,
en su sesion de hoi, ha elej,do para J enerales del
Ejél'c ilo del Estado, a los Ciudadanos Enrique Lara,
Antonio Plaza i José Froilan GÓmez.
Pa. a Coroneles del mismo, a los Ciudadanos
Juan A. Acevedo, J ose M uíioz, Zenon Trujillo, Es
tanislao Barrienlos, Rafael Echavarria, José Villa
Leal, Joaquín Bernal, Antonio Maria Duque, Juan
N. B a llesteros, Andl'es Villareal, Juan P. Uribe,
Yeni.locio Salazar i N icomedes Cevallos.
Para Tenientes C')roneles, a los Ciudadanos A pa
.. icio ~Iarquez, Isidro l\1ejía, Francisco Escalante,
1\1 nuel Posada Araogo, Nicólas H.endo~, Aveliu(!)
Yélez, Ricardo Es.:ovar Quijaoo, Manuel Hodl'Ígucz,
Alejandro Zea, Juan F"ancisco A Iva/'ez, Frelocisco
A. Reslrepo, Batdomero Soluaga, l\icardo
Rodrlguez, Vicenle Moreno i J esus GÓmez.
En la sesion de manana verificara la Lejislatura
el nombramiento de ve;nle i lres Sarjenlos Mayores,
conforme a lo acordado en el acta de este dia.
l\1edellio, 27 de abril de 1863.
FRANCISCO A. OBREGON.
Estados· Unidos de Colombja.-Estado Soberano
de Anlioquia.-Presidencia de la Lejislalura
Constilu'yenle.-~úmero 46.
S eñ o r Presidente provisorio del Estado.
La Lejislalura que presido, en sesjon tIe hoj ha
nombrado:
Para Coroneles del Ejército del Estado a los
CC. Manuel AguirreJ Jesus Gorucz, ,
Francisco Vélez ~acias, Bonifdcio Arcila
Esmaragdo Posada, i Manuel l\1endoza. '
}' ARA TENIENTE CORONEL:
Al C. Alejandro Córdoba.
PARA SAl\JENTOS MAYORES:
A los CC. Alejandro Llano,
Prolacio Trujillo,
Santiago 1\JeJía,
Juan de D. Castrillon,
Camilo .Mendoza,
Gabriel Gardeaz.abal,
Agusttn Posa da,
Pedro Zea,
José Marcos Campuzano,
Marcelillo Meza,
Clodomiro Castilla,
Atanacio Carvajal,
Jesus .Maria Vélez M,
Francisco de P. Obregon,
Serjio Olivares,
José María Alvarez C.
Juan B. Corral,
Alejandro l\Jarquez,
José María Bernal Llano,
Crisanlo Córdoba,
Anlonio Mal'Ía Rodriguez,
Jorje~. Jaramillo,
Francisco GUliérrez G,
Jorje A. Bravo,
Pablo Mo/'eno Ce\'allos,
.Manuel Duran,
Tomas "azquez 1\1,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
r. GACETA OFlClAL
José :\laria R.odriguez R.
Leonidas Piedrahita,
Luis l.\laría Zarrazola,
Pantaleon Calléjas,
Jorje Villegas,
José Maria Cambas,
Pablo 1\1 arlinez 1\,
l\lanuel E. Cardenas,
Jenaro Berrio; i
Avelino Osa.
Cabeme el deber de participar a Vd. estos nombramientos,
para su intelijencia i fines ~.onsigu~entes;
advirtiendo que los seis Cor:onele~ I el TeDlenle
CQronel antes espresados, así como los Sarjentos
.Mayores, que se rejistran ademas de los. veinlitre~
que ayer se anunciaron a V~ .. Ios ha vel'lfica.do hOI
la Lejislatura por acuerdo prevIo sobre el particular.
Medellin, 28 de abril de 1863.
J URJE GUTlÉRREZ DE LARA.
Se ha es pedido a 105 nombrados el respectivo des·
pacho, el que se encuentra en esta oficina a donde
pueden ocurrir los interesados.
1\J edellin, 29 abril 1863.
El Oficial Mayor, ELADIO M. GorHI'tIA.
SECRET ARtA DE GOBIERNO.
DECRE.TO DE 17 DE ABRIL DE 1863.
sobre organizacion de la fuerza en servicio activo.
J~ASCUAL BKAVO, PRESIDENTE PROVISORIO DEL
E~TAOO 'OBERA O DE ANTloQrIA,
En ejecuc:ion oc la leí de 21 de los corrientes
lólobre pié de fuerza,
DECLtETO:
_\rt. 1." La fuer~a pública permanente del
Estado constará de mil hombres, conforme a
lo dispuesto pOI' la leí de 2 L del presente mes,
fijando el pié do fuerza.
A rt. 2." El Presidente del Estado es el Comandante
jeneral de esta fuer'za i de todas las
que se organizaren en el Estado, conforme a
las disposiciones vijentes.
Art. 3." Habrá un Mayor jeneral que ejel'cerá
las fnnaiones de tal i de Inspector ¡eneral,
sobre todas las fuerzas del Estado. El Mayor
jeneral recibe las órdenes del Presidente directamente
o pOI' medió de la Secretaría de Gobiemo,
i IRS comunica a los Jefes de division.
Art. 4.° La Plana Mayor del Ejército se formará
así.
DIRECCION.
El Presidente del Estado Comandantejeneral.
E! ~f>cretario de Gobierno que hará las fundOlJes
df' primer Ayudante jeneral, i los oficialf's
de esta Secretaría las de Edecanes cuando
a sí lo exi ji eren las necesidades del servicio.
)IAVORIA E INSPECCION.
E l Ma)'or .ienernl.
El A~' lHlante jetleral.
t~n S('gundo ayudallte.
HACIENDA E INTE~DENCIA.
El Secretario do Hacienda como Intendente
jeneral.
El Administrador jeneraJ del Tesoro como
Tesorero pngador.
Un Médico cirujano.
Un Contralor de Hospital.
Los empleados tle la Direccion jeneral i de
Hacienda, empleados del ramo Civil, no tie-'
nen dcredlO a otros emo!ump.ntos que a los que
lel:; corresponden por tales elllpkos ch'iles.
Art. 5. 0 Los mil hombres de flue trata C1"te
decreto formarán una Division que se llamará
"1 ~ de Antioquia" i será mandada por un Jeneral,
o Coronel Comandante jeneral; i tendrá
un Estado mayor Divisionario a cargo de un
Oficial jeneral, quien será ordinariamente 2 ....
Jefe de la Division.
Art. 6. 0 La Plana mayor de la Di vision so'
compondrá de:
El Comandante jeneral.
El Jefe de Estado mayor.
U n Ayudante de campo del Comandante jc'-
neral que hat'á las veces de Secretario.
Dos Adjuntos al Estado mayol·.
U 11 Corlleta de órdenes.
Art. 7,· Esta Division será compuesta rensa en el periódico oncial.
Art. 31. Los empleados de las AdOlioistl'aciones
o con funciones administrativas de Intendencia,
Tesoreria etc. que malgasten los intereses, fue
ren C'lillpables de negli¡encia, fraude, malversacion
et~, sufriran las mismas penas ademas de las
q.ue les imponen las leyes.
Art. 32. Los Jefes OCIcales o sub· oficiales, sean
cuales fueren su graduacion o empleo, no poddm
6r<:1enar gastos sin la respectiva delegacion o au ·
torizacion bastante para ordenarlos por anticipa.
cion. Cuando violaren esla disposicio~ seran res ·
ponsables persona Imente, i SUfl'idlO las penas que
la leí les im ponga. La responsabilidad personal se
Tlad.l efectiva deduciendo de sus haberes el valor
del gasto cansado.
Arl. 33. El Mayor Jeneral pasara al ·Coman ·
clante .feneral de la Division, i a los demas Com~
ndantes en Jefe de fuerza púlllica en servicio la
il l"den jeneral, el santo, sena i contraseua del dia.
E stos las comunicaran en la forma i método rres·
c ril0s por las ordenanzas.
Art. 34. Todo J efe u oficial destacado informara
directamente al Presidente del Estado del jiro
j resultados de su comision, no\'edades que ocur·
rieren elc. Cuando el Presidente se le ordene
debera dade parles reservados, sin dar ca ocio
miento de ellos a nadie, ni a sus J efes, aunque
estos se lo exijan. Los que violaren estas prescrip
éiones o dieren partes falsos, sel'an jusgad05
i cás t iga d os co nLrme a las leyes penales del Ejérci
to, i se publicara su Domllre, con la nola de des
lea ltad, iotid encid o falsedad.
A rt 35. L1S raciones diarias sera n:
n e ,1 en 1',11. $ 3 l) l)
n~ Cn r on el. . u 2 40
De Teniente Cot'tl nel u 2 Q ('(
D e SJr¡enlo l\la)' <.ll' u 1 20
De CaJ.l itan C( 1 do lo «!lue no se oponga
a la Constitucion ¡leyes det Estado, i a las disposi.
ciones del presente necreto.
Arlo 38. Quedan derogados los Decretos ejecutiV'IS
anteriores a este, sobre ore-anizaciofl i servicio
de la fuerza publica, C6n escepcion del de t 8
de marzo ultimo, "asignando provisori ~ mente
sueldos a los militares en servicio-actívo'J
, ruiéntras
la lei dispone lo conveniente.
Arl. 39. Quedan encargados de la ejecucjG)O
de esle Decreto, el: lo que respectivamente les
corresponde: los Secretarios del Despacho: el Administrador
¡eneral del Tesoro: los Jefes i owciales
que se nombren, sobre Lodo . el l\1a)'or J eneral, el
Comandante jeneral de la Division i el Jere de E~·
tado Mayor, i todas las autoridades politicas del
Estado.
Publiquese.
Dado en Medellin, a 27 de abril de 1868.
El Presidente provisorio Elel Estado,
PASCUAL BR.AVO.
El Secretario de Gobierno,
MANUEL POSABA ARANGO;
DECRETO DE 23 DE AnRIL DI': J 863,
mandando poner en eJecucion el de 16 de enero de 1863, sobre lfJ8 -
peccion do la atlmimslracion en las ciudades, villas i aldeas del
Estado.
PASCUAL BRAVO, PRESIDENTEPROYISORIO DELES'
'rADO SOBERANO BE AN'rIOQ.UIA,
CONSIDEUAND('):
1.° Que el decreto de 16 de enel'o últime, sobre
inspeccion de la administracion en las ciu dades,
villas i aldeas del Estado, no ha siu0 d erogado
ni reformadQ pC9r ninguna disp0si c ion
postedol', i que por consiguiente es un d e ber
darle cumplimiento:
2.° Que su ejecucion es ivision, i todas las demas Los Jefes municipales sel'án Co·
mandantes jenerales en su .. s respectivos Municipios;
estarán subordinados en lo militar a
]o~ Comandantes jenerales de Division, i ejercerán
en sus Municipios funciones análogas a
)as-de estos.
Art. 4.° LC!)~ Alcaldes serán Comandantes
jenerales en el territorio de su autoddad, eje.·cerán
en él funciones análC'>gas a las de los Jefes
municipales, como Comandantes jenerales
de los Municipios, i estarán subordinauos a
ellos.
Art. 5.: El Comandante jeneral de una Di- I
,
vision no tendrá derecho a gozar de sueldo
sino en el caso únicamente en que funciono
activamente como Comandante de fuerza 0)'J
ganizada; i disfrutará entónces del sueld0 cor-f
respondiente al grado con que fUrlciona .
Vado en M ecJellin, a 27 de abril de 1863.
PASCUAL BRAVO.
El Secretario de Gobierno,
MANUEL POSADA ARANCO.
DECRETO DE 28 DE ABRIL DE 1863,
nombrando Jefes militares.
PASCU.\L BRAVO, PI:IESlDENTE PIlOVISORIO DEL ESTADO,
En uso de mis atribuci0nes, i en eJecllcion de la lei de 21 del
los corrientes, "sobre pié de fuerza».
DEcnETO:
Arl. 1.0 Nombro l\IllyOL' jeneral de las fuerzas Jel Estado, a
SI'. Jeneral Enrique Lara.
Arlo 2.0 Nombro Comandante jeneral de la lo ce Division de
Anlioquia, al Jenerl1l AntoniO Plaza.
Nombro Jefe de Estado Mayor, i 2. o Jefe de la misma, al
Jeneral José Froilan GÓlllez.
Art. 3.0 Nombro COlllandante de la 1. ce Brigada de la misma,
al Coronel Juan A Accvedo.
NonlbroComandantedo la 2. ce Brigada al Coronel José Muñoz.
Art. 4. 0 Nombro Comandante del Batalloll 1. o Jirardot, al
Corond Jeslls GÓmez.
Nombro Comandante del Batallon 2. o Córdoba, al Tenienta
Coronel Vicente Moreno.
Nombro Comandante del Batallon 3. o Ramirez, al Coronel
Malluel Agllirre.
Nombre Comandante del Batallon 4. o Alzate,al Coronel Venancio
Salllzar.
Nombro Comandante del Batallon 5. o, de Artillería i Zapadores,
al Teniente Coronel ApariCIO l\l{lrquez.
Art. 5 .0 Nombl'o segundo Comandante del Batallon 1. e Jirardot.
al Sarjento mayor Juan P. Vélez,
Nombro segundo COlJlandante del Batallon 2. o Córdoba, al
Sarjento mayor Serjio Olh·arez.
Nombro segundo COllll1ndante del Batallon 3, o Ralllil'ez, al
Sarjento mayor Pablo 'fartinez.
Nombro segulldo Cúmllndilnle del Batallon 4. o Alzate, al
Sarjento mayor José ti! Bernal Llano.
Nombro segllndo COlllandante del Ralilllon 5. o Artillería i
Zapadore.>, al Snrjento Jll!lyOI' Jorje A, Bravo.
Déido en l\1edelllO, a '2l> de abril de 186;3,
PASCUAL BRAVO,
El Secretario de Gobierno, MANUEL POSADA AnA!'IGO.
DECRETO DE 28 DE ABRIL DE 1863,
nOJPbrando empleados del llospital militar.
PASCUAL BRAVO, PllESIDENTE PROVISORIO DEL EST,lDO SOBERANO
DE ANTlOQUIA,
En uso de mis atribuciones,
DECRETO:
Arl. único. Nombro Contralor del Hospital militar de esta
ciudad al Sarjento mayor Jorje S. Jaramillo.
Nombro l\/édico-ClruJilno del mismo, al S1', Dr. Federico Latorre,
con grildo de Sarjento mayol'.
Nombro Ayudante del mismo, con fllnciones de Mayordomo
i los demas que se le asignen al Sr. José M. Vélez t\Jejia:eon gra·
do de TCllIente.
Dado en l\1edellin, a 28 de abril de 1863,
PASCUAL ERA. VO.
El Secretario de Gobierno, I\L\NUEL POSADA AI{Ai'lGO.
DECRETO DE .:?8 DE AnRIL DE 1863,
nombrando Comandantesjenerales de las cinco Di visiones militares,
PASCUAL BRAVO, PRESIDENTE PROVISORIO DEL ESTADO,
En uso de mis atribuciones,
DECRETO:
Art, único. Nombro Comandantes jenerales:
De la 1. ce Divisjon al Coronel Zenoo TruJillo.
De la 2. ce a 1 Corone! José IIfnlÍoz.
De la 3. '" al SarJelllo mayor Lnis l\f Sarrazola .
De la 4, c.s al Teniente Corol'lcll'aulo E, Obregon.
2 -
..
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
10 GACETA OFICtAL
De la 5. al DI Coronel Vellilncio SellD znr.
Los nombrndos tOlnarán poscsioll Rute sI mismos, dando Cl1en- '
ta inmedia tn mente.--Comuníqllese.
Dado en l\Jedellin, a 21:) de abril de 1863.
PASCUAL n~AVO.
El Secretario de Gobierno, MANUEL POSAD:\ AR.\NGo.
E:;'f.\oos-U:,{ID~S DE COLO!IInIA.-E;TADO SOBERANO DE ANTIOQ-
UIA_--SECRF:TArríA DE GUllJERNO.--CIRCULAR NUM. 23.
SS. Jefes municipales i Alcaldes.
Con moti\'o del oecreto de IR de febrero último, pxpedido por
la Convencion Naciunal, declarando il los CotulIluianos, el goze
en tod:'l Sil amplitud. de las garllntia5 indi,'iduales a que se
refiere \a base 4..
rno del E,tildo 110 bien interprelildüs, se han oriJi'léldo tropiezos
qus embarazan flO mucho la marcha de In administr&cion
i desdicen uel Gobierno, dilatando i allll impidiendo pI CUfllT,
lirniento de sus órl1elles i provid.~nr:ias, 11 caU5n de :a 1 lala i:lteliJencia
qlJe se hn dado 11 aquplllls i Sil dec\arntorill.
Inlelijllllcia tan nb",urua que ha hecho qlle illgNnos funrionnrios
públicos !'te consideren con prohlbicioll ab",olutll, elJ IIlIpO·
~ibilidilu cOlllplettl, de emplear los npl'elllios de Illultas i arro",lo
'lile leyes vljcnles Ius otOl'¡pn, para procurar i con"eguil' In ob!'''
rvlln~ill de sus dlspo"'lciulIc:;, unportallles, prccl"a~ i l('galc,,;
i de hact'r1os efectivos.
Intplijcncia lall p0CO rAcional qne ha hecho ("reer él algunos
fttnl'ionarios, estéin en la ne.'esidad ill1pre",cilldible de cf)lI~enllr
ti"e se les desobedezca, burle i amcnace pOlo los pilrliclIlares, illl)
Junl'menle
Intclijpnci" tlln pernicio~a qlle ha inducido 8 nlgunlls tlntorid"
dl's a ('slirllllr,e sin Illedio5, sin derecho, i :,in deb. r de
:l!Jrchender i encilrcelar 11 dt'lincncnlt's lt"lIadlJs i"fragal1ll delito,
qlle por 511 graveuad i dCIIW", cil'cun~tancias Iraje"c c:olI",i-go
la t'nrareelaClon., .
IloIlrl ijencia tal que ha sen'ldo plll'n qlle algunas autol'ldilues
i parlif"I.lar!'s individuos, rfplllen III1gatorio3los derecho" i c1ebprcs
Je pedir i ~lIrtlinl",lrar hilgnJe", servicIOS per",ulIales & &,
qlle el (;obif'rno nece",ita i (lrdena.
j, 1 que fuerll tle IIn pifÍ~ ell dOllde el Gobierno no lnviern de,,\::
t'hos o m.~d i()s pnrn ha('!'rse obedet'er i N~!Jt'llIrcOIIlO (;oblel'llo?
I,En dOllde, segun la If!Ji",llIcion, las gilrélnll!1" de Iu~ ""'ucllldus
lo flleran tOU'l, 1 ~IIS olJltg,l(;iones i lo> derechos u IIICdlO" del
(;obi el'nn, liada?
¡En dOlldu éHI'lVlI:.s ourcrnlliéndosn enternnJt;llt'ol /l c"lus lus
ahngllSf'II, de~tl'lI~CSell I allOltadll"enl
Q'lé fllul a '" '?
U~l I('"lro del up~,')I'(len, en rylln de~nparl'ciendo 1'1 Gohiprno
rlesannrprel'ian li1fnhlp.n lll~ géll'lllll¡¡l,. de todos i !Jara lodu ;
n'clI{pla7.flndolils el juego Ilbru I ",irl líulltes ut' la", l'a"lUllu" ue
tudo i céldil CIli11.
Es "f!l'd"ú qUl' In Cnnvpneion :'i;¡qonal c1eclllrl'l pi gorl' dr las
J!:ll'ilnlil1s de la hase 11."" arLlcuJo ,L::> del P"ctu U'~ UI1IOIl de
~etlf'l11brl'rfe ItlBI.
t ,1S tarnbi cl1 lu I'S que éll11ismo rf~('onoce qlle In~ Gohiel'n'l~ de
]os E",lados plledan ~eñalar ~Il e.lcn"lolI, Itllllla~ 'I¡¡" ti I'e"ll'lfljirlas;
Que disposiciones \·ijp.nles en Anliorplia pueden "ervir pllrn
sostener Ills l'e" lricciones:
I sobre lodo: que la Convelll!ÍOI1 no pudo qncl'er ni quiso rled¡¡
rar téllns gnr"nlills COIIIO se ha CO lll(JI'Clldu,!o: con pel'JuicIO
enormo ele los derechos, nlcrl ios ro reCl1 r~()s del Gol)\eI'l1O, ",u !Jre!>
ioll dn los d ,> Jwrcs de lo; a~ociildll";, i ruina pO",ICI'f()[ i cfJlIsiglliel11e
de /I'Iflellas mblllas; cflnlrdriul1do loJu Pl'illCipio, loda
reglll, toda pracliclI, todo derecho .
Sépase pues, que inleliJencia sPn1pjanle (>s pquivoradll, inconsulla
i perjudiCIal en esll'emo grndo, como ullse Jcner"dol'u de
]a enervacion i despre~tijio del Gobielllo, i fuenle de "lJarquía i
d isociacion.
Sépase, pues, q1le pI Gobierno del EslélUO no prclende ni tolera
por parte de SIIS njenlcs, Il'orellllS ni llrbilrill'iedadcs; pero ,,(
les exije \Juntual i psncto cllmplimiento de sus órdenes, decretos
& &, celo, aC:lividau, enerjla. i temple en Cllnntn sea compatible
con la )usticin, lóls leyes, los princi!Jios liberlllps, i la dignidad
del Gobierno; baJO la responsabilidild a que hnbierc lllgar,
En c~nsecllencia Vds. obrarán como deben, i ell ateneion a
Qs!a cil'cular.
i\ledellio,29 de abril de 1863.
MANUEl, PO~ADA ArrANCO.
SECCION JUDICIAL.
EL JUEZ DEL CIRCUITO DE SALAmNA.
Por el presente: cita lI\lma i emplaza al reo Lúcas
Quintero, para que en el término de tres dias, se
presente en este juzgado a responder en el juicio,
que se le sigue por el delito de berida~; en vir ud
del auto que se dicto, con fecha 3 t de marz~ próximo
pasado; i en el cual se le manda redudr a pri·
sion: el referido reo se ha fugado el 9 del corriente
en la noche._No se indican las seoales que daD a
conocer al procesado, porque no resultan de aUlos;
i solp se sabe que es "ecino de esta ciudad.
L~s autoridades i los mienlul'os del Estado, len.:
dran rresenles los deberes que eo casos como el·
presente, les loca cumpli.,.
Salamina, aLril 14 de 1863.-SalvadQr Ramirez.
-El Secretar io, J ~nacio M. Gallo.
AVISOS NO OFICIALES.
Alipio Vallelo ofrece en venta: J.O UDa casa tle
tapia i tejas con su correspondiente cocina j Utl sv,
lar de cuarenla i cinco varas de (rente i cincuenta ¡
tantas de centro, situada en la~ inmediaciones eJe
la ('iudad de Rio · Negro; i '2, o uo gloLo de tiel'ras
con Ltlcnas moderas i criaderos, uLicado en el paraje
ue "narr(l- Blanco", jurisdiccion del Carmen;
cu:vas flncas ec;lan libl'es de todo r,r'dvamen, i las
vende apreciadas, rebajandu la déCima parle de la
estimacion que se le .. dé. El que quiera hacer la
comp.'a de ambas (1 de una sola, put!de dirijir' su
(JI'opuesta al dueíio de ellas, que es quien ha Lita la
mencionada casa.
l\ledellill, marzo 2G de 1863.
L .1-_ ~ :s ~ :: ~ A ~ :)::: L 11!.l:.. (j :) A L E :iT A •
COLECCJOX nE PO"~ lAS DE MANUEL J. DE BAURERA.
E~rnerada I'uir,ínn hprha en nf)~otá. l\li~ntrns.!le establectm
'\.1f'Il.'la>! CIoI r~te E~llldu plleal'n pedIr a Rogota el numero de ejem]
ll¡¡n'~ (Jlle t1,,~cf'n, a la rÍl~tl('lI o e!llpastlldos, advirliendo que pidiendo
!11aS tlH IIU\I, do ('ualquierH dI" las dos rlases, se outienou
COII una LOnsidcl'iJhle reb.Jja l\ledclllU, abril de 1863.
l\1Al\UEL .lOSE I PI~Dl\O PABLO
bO~ZALEZ,
Orrccen sus scrvicios en la profesion de ab@r,ados.
Ln .. pel'sonas que deseen ocuparlos, los halladIO
en Villa N ueVfI, en la casa qlle pertenece a ja
viuda del seGur' ~ icanor Restr'epo.
lHcdellin, marzo 27 de 1863.
¡OJO! OIN ERO A INTERES.
Alrjandro Córdoha ofreco sus serl'icin!'l, como ahogad@, en tO~1l
da~e de negocios litijiosos. defensils, jesLlOnes ante las auh)ridadcs
i e~rerialmf'nIC, para reclamos ole empréstitos i suministros.
hechos al Gobierno de la Union i espropiaciones f .. rzosas llechas
por el Gobierno raido.
Se le enruenlra siempre por la nraiiann, hasta las diez en la calle
do San-Jllan-de-Dios, pieza N, 113.
1I1edellin, 22 de abril de 1863.
ATENCION.
Juan José P';rilOlO "Pardo, ofrere al público sus serVICIOS cnmQ
herrildor de bl"stias, a touo gusto. Para estu cuenta con útiles mui
huenos,=Ln !lArsona que deseo ocuparlo, lo eJilcontrarú en su casa
de ha~itacion que es en la ralle del puenle de J unin,
1I1edcllio. ~U!le abril do 1863.
DIPRESO POR S. BALCAZAIt.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Oficial de Antioquia - N. 2", -:-, 1863. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3682276/), el día 2025-01-24.
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