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La Gaceta Constitucional - N. 105

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Descripción
- REPUB GA DE COLOMBIA ~' , " $, 'X (." , ~ \ . J CO ~~, TITUCIONAL oCx>( GACETA N' 105 Bogota, D.E., sabado 22 de junio de 1991 Edici6n de 28 Paginas ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF Presidente HORACIO SERPA URIBE Presidente ALVARO GOMEZ HURTADO Presidente JACOBO PEREZ ESCOBAR FERNANDO GALVIS GAITAN Secrelario Geneml Relalor RELATORIA Proyecto de Acto Constituyente de Vigencia Inmediata Sobre Ciudadania y Elecciones Constituyente: FERNANDO CARRILLO FLOREZ 1P:l~21 Constancia Eleccion Popular de Gobernadores y Autonomia Departamental Constituyente: HELENA HERRAN DE MONTOY A INI·~' De los Estados de Excepcion Constancia del Delegatario: CORNELIO REYES Constancia Ordenamiento Territorial y Autonomia Local Constiluyenles: EDUARDO VERANO DE LA ROSA YESID SANDOVAL B, Aetas de Sesion Plena ria MltrtOla II de mayo de 199I-Jums 2J de mayo de 1991 Presidencia de los Honorubles Constituyenles: ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF HORACIO SERPA URIBE ALVARO GOMEZ HURTADO I "'J~. 7, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P'&lna 2 GACETA CONSTITlIClONAL sabado, 22 de junio de 1991 Proyecto de Acto Constituyente de Vigencia Inmediata Sobre Ciudadania y Elecciones Constituyente: FERNANDO CARRILLO FLOREZ Por el cual se dlctan unas disposiciones constitucionales, ARTICULO.· Son ciudadanos los co­lombianos mayores de diecisiete 117) ailos, ARTICULO TRANSITORIO, La expe­dicion de nuevas cedulas de ciudadania que se incorporaran aI censo electoral para garantizar el derecho al sufragio de los nuevos ciudadanos, se suspendera el 15 de , agosto de 1991. ARTICULO. EI presente acto constitu­yente rige a partir de la fecha de su publi­, caclon, FERNANDO CARRILLO FLOREZ, constituyente, PROYECTO DE ACTO CONSTITUYENTE DE VlGENCIA INMEDIA TA SOBRE CIUDADANIA Y ELECCIONES Proponente: FERNANDO CARRILLO FLOREZ Por el cual se dlctan unas disposiciones constltuclonales, EXPOSICION DE MOTIVOS Honorables delegatarios: De conformldad con las disposiciones reglamentarlas y de la manera mas res­petuosa me perm Ito presentar a ustedes un proyecto de Acto Conslituyente de Vigencia Inmedlata, cuyo texto someto a conside­racl6n de la Asarnblea, a la espera de su discuslon yaprobacl6n, Tiene por fin dlcho Acto Constituyente definir el nuevo regimen de la cludadania en Colombia, superando las dlficultades generadas en el curso de la votacl6n en primer debate, todo ella dentro de la perspectiva de modemlzacl6n que ilumina la obra de la Asamblea Naclonal Consti­tuyente y atendiendo a las slgulentes conslderaclones: 1. Exlste un vaclo del orden constitu­clonal en 10 referente aI sel'lalamlento del resqulslto de edad para el acceso a la clu· dadanla colomblana, por cuanto en la vo­tacl6n de la Plenaria de la Asamblea, ocu­rrida el dia 18 de Junlo, y en circunstancla que dleron lugar a controversias, se aprobo una dis posicion en blanco por cuanto no fue adoptada edad limite para el ejercicio de los derechos politicos, 2, En materia tan delicada se requiere una decision inequivoca y clara de la Asamblea, por cuanto aquella no puede dejarse aI criterio del legislador, en consi­deracion a que se refiere a un punto vital para la marcha del Estado, EI pais asi 10 espera, 3, Existe una intenclon expresa de la Asamblea en orden a seiialar la edad de los diecisiete 117) ailos para el acceso a la cludadania, toda vez que la Comision I se manifest6 Inequivocamente sobre el par­ticular, De otra parte se produJo una modificacion al regimen vigen te, considerando que la Plenaria decidio no aceptar el limite de los diez y ocho 118) ailos, indicando asi que una reforma hacia el futuro es necesidad de prioritaria atenclon, 4, EI regimen de la ciudadania, baslco para la convlvencla politica, debe quedar conslgnado en la Carta Fundamental, pues es de la excluslva orbita del constituyente hacer los sel'lalamlentos del caso, Tengase en cuenta que no es poslble someter dlcha materia a la aprobacl6n de las dos terceras paries de los mlembros de la Asamblea, como se establece en el reglamento para las dlsposlclones presentadas dlrectamente a segundo debate. por cuanto seria Incon­ceblble pensar que el tema fundamental en cuanto a vlgencla y efectivldad de los de­rechos politicos debe someterse a tramltes de excepcl6n, no pudlendo ser conslderado lIbremente por la Asamblea, 5, Al revlsar el derecho comparado se aprecla con nltidez la orlentacl6n exlstente en punto al reconoclmlento de la cluda­dania, con anterioridad a los diez y ocho 118) ailos de edad, No se ve la raz6n para que Colombia se haga a un lado de tan convenlente y oportuna tendencla de par. ticlpacl6n democratica, 6, EI reconocimlento de la cludadania a los dleclslete 111) ailos es un compromiso fundamental del pais con las nuevas ge­neraclones de colombianos, aquellas por cuyo empeiio y decision es posible el tra· baJo de esta Asam blea, Esos colombianos del futuro esperan ansiosos la posibilidad de particlpar mas directamente en la construcclon de la Patria de todos. en paz y progreso, 7, A la juventud colom biana debe pues garantizarsele la pariicipacion en el mas importante proceso electoral del presente siglo, los comlcios del proximo 27 de oc· tubre, para la elecclon de los miembros del renovado Congreso de la Republica, Es por ello que en el articulo transitorio se men· cionan medidas en 10 relativo a la expedi· cion de nuevas cedulas de ciudadania, 8, En la Gaceta Constitucional del pasado 18 de junio fue publicado un proyecto de Acto Constituyente de vigencla inmediata, presentado por el Gobiemo Nacional, el cual se renere a la organizacion de las elecclones del pr6xlmo mes de octubre, Es que debe comprender la Asamblea que un prioritario esfuerzo ha de encarnlnarse a garantizar la amplia participacl6n cluda· dana en los venlderos comlcios, asegurando la transparencla de un proceso politico de slngulares connotaclones para la super· vlvencla de nuestra tradiclon repubUcana. 9, Por referirse a una mlsma materia, el proyecto de acto constltuyente de vtgencla Inmedlata que hoy presento a la Asamblea puede acumularse al proyecto puesto en consideracl6n por el Goblemo Naclonal, todo ella en el en tendldo de que el pais exlge de la Asamblea maxtma atencl6n, cuando de definir los mecanlsmos de par. ticlpacl6n se trata, pues en los albores del slglo XXI nuestra mlsl6n debe concretarse en hacer realldad la qulmera de la demo­cracia renovada y particlpativa, A la conslderacl6n de los honorables delegatarios el referido proyecto, me sus· cribo, Cordial mente FERNANDO CARRILLO FLOREZ, consUtuyente, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 5abado, 22 de junio de 1~~1 GACETA CONSTrruCIONAL P8gina 3 De los Estados de Excepcion Constancia del Delegatario: CORNELIO REYES En casi todas las constituciones del mundo estan regulados los estados de ex· cepci6n, iniclalmente referidos a sltua· ciones de orden publico, en su doble rna· nifestacion de perturbacion interior 0 de guerra externa. Frente a tales fenomenos, las constitu· ciones politicas contemplan restriccion de algunos derechos Civiles y medidas ex· traordinarias encaminadas a superar los confilctos. Aunque las medidas que se tomen en virtud de los estados excepcionales, signi· fican suspension transitoria de normas y de garantias. no destruyen esas medidas el Estado de Derecho. sino que precisamente encajan en su normatividad y tienen reo gulacl6n y con troles Iimitantes. Ha sido tradicion en el Constituciona· Iismo colombiano establecer y reglamentar el estado de excepcion. Asi, en la primera Constitucion. la de 1811. en las de 1821. 1832 Pero es la Constituci6n de 1886 cuando la figura del estado de sitio aparece con mayor nltldez, modificada luego en 1910 y" 1968. Los largos e Intensos debates en estas reo formas constltucionales del ultimo siglo ilustran el espiritu de las normas que ac· lualmente nos rigen. En el Congreso de 1959 el maestro Dario Echandia defendi6 vigorosamente la teoria del orden publico econ6mlco, segun la cual. en uso de las facu llades conferldas aI go· blemo por el articulo 121 de la Constitu· cl6n. era poslble dlctar medidas de caracter econ6mlco y SOCial. como en efecto ocurrl6 con frecuencla, funcl6n que no pocos consld eraron desbordamlento de las mlsmas facultades. En el proceso de la reforma Constltu. clonal de 1968. el entonces jefe del MRL, Alfonso LOpez Michelsen, propuso esta· blecer el estado de emergencla econ6mlca, consagrado en el actual articulo 122 de la Constltucl6n. guedan asi definldos dos estados de excepcl6n: el del 121 , para los casas de guerra exterior 0 de conmoclon Interior, y el 122, para los casos de per. turba 16n econ6mlca y SOCial. Se ha dlcho que la frecuente declaracl6n del e tado de sillo y su prolongada vlgencla han demerltado la Imagen de nuestro pais en el exterior, porque se Ie presenta como sUJelO a un casl permanente Imperio de la legalidad marclal y de democracla res· lrlnglda. Tal apreciacl6n, empero, no corresponde la realidad. EI e tado de silio en Colombia. al menos en las Ultlmas dtcadas, no ha I".'pli ado recorte alguno a las libertades pUblicas. La libertad de oplnl6n, de ex. presl6n, d pr nsa, de asociacl6n, de reu. nl6n publi a, de Oposlcl6n al goblerno, se han Jer Ido plenamenle. Son numerosas las ele clone que lie han verin ado baJo el rtglm n del eslado de sillo, sin que las normas ° medlda de excepclOn hayan Impedldo In libre movillza IOn de las agrupa lone polillcas, nl obslaculizado el voto de lOtI el lores, Mue tra de esla vi· dente realidad fueron, por ejemplo, Ins clec lones del ano paaado para orpora. clones Publicas, presidente de la Republica y para esta constituyente, La plural com· posicion de esta Asam blea esta indicando que el estado de sitio no fue impedimento para la libre expresion de nuevas realldades politicas, De otra parte, por el estado de sitio han sido posibles importantes acontecimientos de orden institucional y politico en Co· lombia, La institucionalizacion del Frente Na· cional en 1957 se obtuvo mediante un decreta de estado de sitio, el 0257 de ese alio, que convoco el plebiscito, Mediante este procedimiento excepcional se recupero la vigencia del orden juridico quebrantado, cuando cuatro millones de colombianos ratifican la vigencia de la Constitucion de 1886, La Asam blea Nacional Constituyente paradojalmente exisle por obra y gracia del estado de sitio. Las normas que autorizaron contabilizar la consulta de convocatoria y la eleccion de los Constituyentes, son decretos de estado de sitlo. AI mismo tiempo, el proceso de paz que se ha venido cumpliendo exitosamente con los grupos alzados en armas se ha fundado en dlsposiciones dictadas en virtud de las facultades del calumniado e imprescindible articulo 121 de nuestra Constitucion, De igual manera, el proceso de paz que se viene adelantando con los sectores del narcotrafico, se ha facilltado mediante norm as sustantivas y procesales dictadas en uso de las atrlbuciones que el gobierno Ie confiere aI cltado articulo 121. Cuando se argumenta sobre la excesiva duracion del estado de sltlo, se suele olvidar que el pais ha vivido en estado de guerra interior. Las contlendas civiles se Iniciaron en 1811, aI comlenzo de la republica, se extienden durante todo el slglo pasado. Vlene la larga pausa de cuarenta y cinco anos que procura la constituclOn de 1886, pero las perturbaciones se reanudan en 1930. y tras la reconcillaclOn de los partidos del Frente Naclonal, aparecen otras guerras que no acaban en nuestros dias, pero que anhelamos termlnen antes de que se clausure esta asamblea, Es declr. que las ultlmas guerras tlenen mas de trelnta alios de vlgencla. menos que la vigen cia del es. lado de sltlo. Consldero que las enmlendas Introdu· cldas al cltado articulo 121 en la reforma constltuclonal de 1968 perfecclonaron la InstituclOn en forma aceptable. La consulta previa al ConseJo de Estado y el control automatlco posterior de la Corte Suprema de Jusllcla sobre los decretos respectlvos. cautelan el a pecto juridlco de las medldas. La reunl6n del Congreso y la cuenla que el presldenle debe darle. equlvalen a un convenlenle control politico. Ttngase en cuenta ademas que la Constltucl6n hace responsables al presldente. a los mlnlstros y a lodos los dem~s fun lonarlos por ualquler abuso en el eJerclclo de las fa· ultades, y que los decretos leglslatlvos d ben lievar la firma de lodos los mini Iros. "uera d la eXlgen la de que la Conslilu. IOn no puede r vulnerada y de que los decretos solo pueden suspender las leyes que lienen relacion direeta co n la pertur' baeion. Se ha propuesto que aI estado de silio se Ie ponga un limite en el tiempo: 30 dias, 90 dias. Extrai\a disposiclon. porque la duo racion de la conmocion interna no depende de la voluntad del gobierno. sino de hechos y factores ajenos a sus determinaciones. EI gobierno no puede decir: ordeno que la alteracion del orden publico dure 30 dias, si la ultima perturbacion, por ejemplo. lIeva mas de treinta alios. Se ha propuesto tambien que se consulle previamente al Congreso sobre el eSlable· eimiento del estado de sitio. Disposicion igualmente improcedente. Hace parle de la alocada y peligrosa avenlura de desman· telamiento del Regimen Presidencial que se advierte en algunos seclores de la Consti· tuyente. EI manejo del orden publico exige mecanismos agiles. expeditos. que Ie den aI gobierno capacidad de maniobra para restablecer el orden turbado. La inter· vencion previa del Congreso enlrabaria innecesariamente esa agilidad para el Ira· tamiento de situaeiones de suyo complejas. Por lodo 10 anterior. considero que el articulo 121 de la ConstituciOn actual es instrumento probadamente idoneo para el manejo de las perturbaciones internas. 0 de origen exterior. En cuanto aI estado de emergencia. e:,. cuenlro razonable la modlficacion en el sentido de incorporar el factor ecologico. asi este se encuenlre implicito en el actual articulo 122. cuando se habla de calamidad publica. CONSTANCIA Me he abstenido de votar el articulado sobre la Rama Ejecuttva presentado por la Comision Accidental por las siguientes razones: I. No encuentro razon valida para la separaclOn que alii se hace entre funclones del presldente de la Republica y las del Goblerno, lal vez tomadas de la Conslllu· cion espanola. 2. En el caso de establecer la extrai\a dlscrlmlnaclon, el orden loglco seria esta· blecer primero las funclones del presidente de la Republica, y luego las del Goblerno. En un rtglmen presldencial 10 perttnente era Inlclar el tema con el articulo 24 de la propuesta. cuando se define el presldente de la Republica como jefe de Estado, Jefe del Goblerno y Suprema Autoridad Admlnls· trallva. 3, Advlerto en el artlculado propues(o una nueva manlfestaclOn del proposlto de deteriorar el Sistema Presldenclal al suo prlmlrle funclones que tradlclonalmente ha ejercldo. PROPOSICION SUSTITUTlV A Articulo.- EI Estado garantlza a la comunidades Indlgenas el derecho a aceptar aut6nomamente sus formas de organlzaclOn Interna. de ulillzar las i1erras de los re gua rdos y reservas de a uerdo con sus costumbres e Instlluriones lradlclo· nales y de preservar su Idenildad cultural, su lenguaJe y sus lugares sagrados. Es tamblen deber del Estado promover el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pigina4 desarrollo econ6mico y social de las co· munldades Indigenas. Para tal fln se dara partlclpacl6n a dichas comunidades en la transferencla de recursos que la naclon haga a las entidades terrltoriales. La ley podra establecer un regimen es· peclal para Olros grupos etnlcos existentes en el pais. EXPLICACION DEL ARTICULO 1. Se garantiza la autonomia intema de las comunidades indigenas en cuanto aI gobiemo y al uso de la tierra. Es decir. queda a opcion de la comunidad. de sus autoridades. Instituciones y costumbres. determinar el modo de propiedad y utili· zaci6n. sin establecer Imperativamente si se GACETA CONSTI11JCIONAL tendra propledad colectlva. asoclativa 0 individuaL Caben asi estas tres formas de propledad. 2. Se garantiza el derecho a preservar la identidad cultural. el lenguaje y 105 lugares >agrados. Esto ultimo equivale a la objeclon :ultural reciamada por el delegatario Lo· renzo Muelas. 3. Se hace enfasis en el desarrollo eco· nomico y social de las comunidades indio genas. asunto un tanto descuidado en nuestra legislacion. exceptuando 10 dis· puesto en la ley ". de 1958. Para hacer factible este desarrollo se ordena dar par· ticipacion a 105 indigenas en 105 recursos ~ue la naclon transfiera a las entidades sabado. 22 de junio de I!/!II terrltoriales. 4. EI ultimo inciso Jefiere a la ley el es· tablecimiento de un regimen especial para Jtros grupos etnicos. como los ralzales de 5an Andres y 105 afrocolombianos. 5. De esta manera. considero que esta formula es mas completa que todas las presentadas. porque comprende autonomia de gobiemo y terrltorio. respecto a Insti· tuciones y tradiciones. preservacion de identidad cultural y de lenguaje. defensa de 105 lugares sagrados. desarrollo economico y social y regimen especial para otros grupos etnlcos. CORNELIO REYES Eleccion Popular de Gobernadores y Autonomia Departamental Constancia de la Constituyente: HELENA HERRAN DE MONTOYA Decia Rafael Uribe Uribe hace mas de ochenta ailOs. respecto aI reordenamiento del territorio nacional: "Juzgo tan empirica la division actual como el regreso a la anterior. Echarle tijera al mapa. con la mira de hacer divisiones gran des 0 pequeilas. es la cosa mas sen cilia del mundo. Si a uno que. como yo. conoce el. terrltorio nacionaL se Ie exige una divi. slon en quince Departamentos. la daria de memoria inmediatamente: si me piden v~mte. dan.a vemte sin vacilar: y otro tanto Sl se me plden veinticinco 0 treinla: basta agfIJPar las Provincias de ados. tres. cualro o cinco para formar secciones chlcas. medianas 0 grandes: y basta saber d6nde estan las montailas. los valles 0 los rios. Pero la verdadera obra de leglsladores. de admlnistradores. de hombres de Estado. es otra: proveer a la vida propla de las Secclones y a su auto· nomia. uto es. a las atribuclones y a los recursos de sus goblernos. a fin de que cada grupo. centro de su propia esfera. se desarrolle metodicamente. Apasionarse por nueve departamentos. 0 por quince. 0 por velnte. solo por el numero. me parece improcedente 0 mezqulno. Lo importante es saber como subslstiriD. traziDdoles con pulso flrme sus perimetros de jurts~lcclon. no tanto geogrBflca como economica y fiscal" IDicursos. Torno iii. Imprenta Departamental. Medellin. 1980. pags, 173·174, Enfasis ajeno aI texto), De modo que en el pensamlento de nuestro maximo Estadista autonomia se traduce en atrlbuciones y recursos, y sin ella todo sera vana paiabreria, Con ese punto de partida. enllendo que la eleccl6n popular de gobernadores es una decision que Impulsa el proceso de auto. nomia y redunda en provecho de la ad· mlnlstracl6n, slempre que vaya aparejada a medldas que Imp1lquen el fortaleclmlento departamentaJ. de una parte, y de 01Ta a normas que permltan mantener la unldad naclonal, Entre elias creo deben estar' las slgulentes: I. Reparticl6n Conltituclonal de competencla. minim... 0 de servlclos. entre 105 distintos ambltos del territorio, Ha de ser de rango constitucional puesto que la Ley no 10 ha hecho en cien ailos, a mas de que si deja al Congreso este en cualquier momenta podria anular la autonomia ha· ciendo una nueva distribucion, Esa definicion permitiria establecer responsabilidades y evaluar desempeilos de las distintas autoridades. 10 que es hoy imposible puesto que ni el Departamento, ni el Municipio, tienen un ambito propio de accion, respecto del cual pueda ser exa· minada la actuacion de las autoridades. con el animo de analjzar si hay 0 no adecuada administraclon, 2. Dlstrlbuclon Constltuclonal de recursos: Nada se lograria si se aSignan competencias 0 atrlbuciones pero no reo cursos propios con 105 cuales atenderlas, Tampoco pueden dejarse aI Legislador. por la misma razon de la inestabilidad. pues una ley ordinaria pod ria dejar a los entes secclonales sin recursos suficientes para atender 105 servlclos a su cargo, 3. Asamblea con funclones leglsla. tlvas. EI sistema rigido de jerarquia de las normas hace que en todos los casos de Ley prime sobre la Ordenanza, y esta es la mas asflxlante mordaza para la autonomia. pues aun dlsponiendo de recursos propios y de competencias especificas. el hecho de que los actos de la Asamblea Departamental esten supeditados a la Ley se erlge en el mayor obstaculo para 10 que Uribe Uribe lIamaba con toda propledad "Ia vida propia de las secciones", 4. Prlnclplo de responlabllldad. Consecuencla loglca de la autonomia es la responsablljdad. esto es el deber de satls· facer las necesldades prop las. locales 0 secclonales, con 105 propjos recursos. sin los vlciQS ya seculares en Colombia del pa· ternallsmo naclonal y su correlativo: el fl· 1Ia1lsmo. la actltud mendlcante y abu1lca de los pueblos y comarcas que nada hacen por si mlsmos y todos 10 esperan del Goblemo Central, Sabra adverlir que debe haber. en la medlda en que las condiciones econo· micas del Estado y en general del pals 10 permltan. un equilibrio entre atribuclones o necesidades y recursos para atenderlas, 5. Un mecanlsmo regulador de reo laelones Intergubernamentales. EI principio de responsabilidad no puede ser tan rigido que descargue sobre un muni· cipio 0 departamento el peso de una obra 0 servicio que des borde ostensiblemente su capacidad de accion, 0 que impida el acometimiento de una gran obra de interes regional 0 nacional por estar en ella im· plicadas varias entidades para cuyo es· fuerzo comun no hay ninguna prevision normativa, Con un mecanismo adecuado, podra determinarse en que circunstancias, de que modo y con que recursos. unas enlidades deben sumarse para el acome· timiento de una empresa de inten!s comun o para la eJecuci6n de una obra 0 el ade· iantamiento de una tarea que en principio corresponderia a otra entidad 0 a ninguna en particular, Asi. ya ei pais ha ensayado con resultados en prlncipio satisfactorios el mecanismo de 105 Sistemas. en virtud del cual respecto de un servlclo complejo. se deja el primer nivel (casl siempre de ejecucl6n) aI Municipio. el segundo aI Departamento lias mas de las veces de supervision y apoyo tecnlco). en tanto que la coordinaci6n y el trazado de politlcas generales corresponden a la Na· ci6n: De este modo viene funclonando el Sistema Naclonal de SaJud. el de Preven· ci6n y atencl6n de desastres. el de Blenrstar FamllJar que aun no despega, 6. Una clara definlcl6n de Is prela· cl6a de la decll16n naclonai sobre la regional. secclonal y local en determinadas materias 0 situaclones. parlIcularmente por ejemplo respecto del orden publico, La mas desprevenlda lectura del articu· lado correspondlente del proyecto del Goblemo. articulos 196 a 225 nos permite observar que satlsface a caballdad esas exigencias. a mas de que constltuye un cuerpo coherente de ordenamlento del te· rrltorio, De ahi ml especial Interes en que sea conslderado en la Plenarta, Bogota junlo 20 de 1991 HELENA HERRAN DE MONTOYA Constltuyente, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. sabado . 22 de junio de 1991 GACETA CONSTITUCIONAL Piglna 5 Constancia Ordenamiento Territorial y Autonomia Local Constituyentes: EDUARDO VERANO DE LA ROSA YESID SANDOVAL B. I. JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA Colombia se ha caracterizado por su centralismo economico. social y politico. en la Capital de la Republica y en las ciudades princlpales de Cali y Medellin. En estas ciudades se concentra el 80% de todas las activldades economicas. sociales y politicas del pais asi co mo la pr esencia estatal. EI modelo de desarrollo que ha adoptado el pais en las ultimas decadas. concentrado r y excluyente. se relleJa claramente al examinar algunas cifras . En estas tres ciudades se concentra el sistema finan cle ro naclonal. que ha sldo uno de los sectores de mayor creclmlento. al punto que en elias se produce cerca del 65% de las ca ptaclones. EI 70% de la actlvldad industrial del pais se genera en el lIamado "Triangulo de Oro" y alii se esta blecen el 66% del total de so­cledades constituldas segu n las camaras de co merclo y se produce cerca de la mitad del valor ag regado. Como consecuencla el 86% de la tributacl6n naclonal se origina en estas cludades las que en senti do estricto se be~enclan del esfuerzo gene rad o en todo el patS. Una cosa distinta es que alii se con· centre este es fu erzo naclonal por la dl · narntca econ6mlca. Y esto no es grat uito porque hasta el mtsmo Estado ha contri · butdo a esta sltuacl6n y ha sldo artifice de la mlsma mediante el maneJo del gasto pu · bllco y de las politlcas macroeco nomicas. Este modelo Induce a qu e la mayoria de reglones y sectores pob lacionales del pais permanezcan marglnadas y si n mayore s poslblJldades de artlcularse al conJunto naclonal. En otras palabras. la desarllcu· lacl6n ha estado presente y reallzar es· fuerzos para que estas ampllas zonas y sectores se vlnculen mi1s eSlrechamente al desarrollo no es co ntrlbuir al desmem · bramlento naclonal sino todo 10 co ntrarlo. ria una altemallva deseable que con· trlbulria a Ia unldad naclonal .' al acerca . mlento del cludadano al Estado y a la reo cuperacl6 n de su legill midad. y sobre todo II<'rla una obllgacl6n sl estamos pen sa ndo en democrallzar la Vida co lomblana. Esta rea lldad por fin ha s ldo Interprelada por algunos seclor de la socledad naclonal y omo re ullado se observan claras len · d~ las d d sce nlr allza 16n en el pals . No o tanle.. preclso r forzar estas len. drnCIa bUS('ondo profundlzar ' 1 apoyo a :a nlldadt~ lerritorlal ·s. es pcclalmenle r munlclplos que son la rtlul a bi1slca del lado ro lomblano. Eel prOCtso It h nlrtgado multipl es re pon bllidadr y aulonomla po lltl ca a ilIJI entldadr lrrriloriaies Id sce nlrali13cl6n admlnlslratlva y political pero ha qu . dado corto al tran ferlr los recursos nece· sarlos para la finan ciac ion de esas res· ponsabilid ades. A conti nu acion se realiza una propueSla que bus ca apoyar esta tendencia a la cual se opone n los amigos del centralismo y de las prerrogativas del nive l nacional las cuales. en una situacion indeseable y an· tidemoc r:itica. so lo pueden disfrutarse en la capital de la Republica . Sin embargo. somos co nscientes que la iniciativa no resolver:i todos lo s conlli ctos y problemas de la provincia colombiana pues es tan sOlo un esfu erzo emprendido desde el Estado para ori entar los esfuerzos de la sociedad . No obstante. relleja el sentir de muchos colombianos y el deseo de Co· lombia qu e busca nuevos horizontes y profundos cam bios. n. PROPUESTAS DE LA COMISION SEGUNDA La propuesta de la Comi si6n segunda de la Asamblea Nacional Constituyente se sintetlza en tres puntos b:isicos: 1. Situado Fiscal Actualmente. con los recursos prove · nl ent es del sltuado fiscal se atiende la educaci6n primaria y la salud basica. Con base en los planteamientos actualm ente vigentes de la Ley JO de 1990. que reor· ganlza el sistema nacional de salud y en la poUlica educatlva del Gobierno Naclonal de munlcipallza r la educacion en bUsqu eda de una meJor calldad y una mayor eficiencla en la prestaclon del servicio. se ha decidldo que ademas de los gaslos anterl ormente resenados. los rec ursos del situado fiscal tam bien financlen la educacl6n secundarla. Visto asi la nu eva sltuacl6n no generaria "brec ha" alguna sob re los recursos na· clonales debldo a que la educacion se· cundarla act ual mente es sufragada por la Nacl6n aunque por fuenles distlnlas al 51· luado fiscal. Para esle efec lo. so lamenle se produclria un camblo en la denomlnacl6n de lo s recursos pues la lransferencla adl · clonal de ~slos va acompanada de una nueva responsabilidad qu e deben asumlr las enlldad es lerrllorlales. Igualm enl e. se propone qu e la base de Iiqulda cl6 n del slt uado fiscal se modlfiqu e adoplando los Ingresos corrl cnles a camblo de los Ingresos ordlnarlos omo sucede en la aclualidad . Esle camblo obedece a una raz6n de londo. Los Ingresos ordlnarlos resu ltan de restar de lo s Ingresos corrlenles lo s rcnlas de dcsllnacl n especlfica. las udl es han r cldo gradualmenle en 10 "llImos Mos y es la Iluacl6n ha Implieado una drdsll a dlsmlnucl6n d la base para IIquldar el sl luado 10 qu e delcrlora a su vez los Ingresos de las enlldades lerrllorlales con los cuales se financian los gastos de salud y educacion. EI Jiquidar el situado fiscal sobre los in· gresos corrie ntes ofrece ma yo r transpa­rencia y garantias par~ las entidades te· rritoriales que serian las responsables de la prestacion de estos servicios sociales. Segun nuestra propuesta el situado fiscal debe corresponder como minima al 20% de los ingresos corrientes. En la pr:ictica . las responsabilidades de educacion pri maria. secund aria y salud basica alcanzan el 16 .7% de los ingresos corrientes de la na· cion. La situac lon propuesta impJicaria un incremento neto del situado fiscal qu e equivale al 3.3 % de dichos ingresos que se justifica en la medida en que las necesi· dades registradas en estes sectores seran crecienles en la medlda en que la poblacion a atender se au mente en el tiempo. 2. Incremento de 1a Ceslcin del IVA a los Munlclplos. EI proceso de descentralizacion vigente en el pais asigno multiples responsabili· dades a lo s municipios pero los recursos destinados para sufragarlas han resultado insuficientes ge nerandose un des balance qu e es preciso solucionar. Por esta raz6n se ha contem plado la necesldad de transferir mayores recursos a los entes locales pero sin condicio narlos a nuevas responsabiJidades es dec ir. que la transferencla debe ser nela . Mas aun. la nacion descarg6 lodas las res ponsabilidades susceptibles de descenlra,lizar a los mu· nicipios y en la aclualidad practicamenle no pu ede enlregarie mas res ponsabilidades a los entes lo ca les. EI deficll de financlamienlo induce a que la ceslon del IVA se incremenle de manera gradual a partir de 1993 hasta alcanzar un lecho del 85% en el ano 2.002. 0 sea. rea· li zando un Incremento del 35% sobre la cesl6 n aclual que . de acuerdo con la ley 12 de 1986 . en 1992 alcanzara el 50% del recaudo lotal por e Ie concepto. Eslos nu evos rec ur sos reforzaran los fiscos loca les y servl ran para responder a los requerlmlenlos bilslcos de la pob lacion . No obslante . aun resullan precarios 51 se co mparan frent e a las necesldades repre· sadas de las comunidades . 3. Fondo Naclonal de Regalias En cuan lo a las regalids por explold ion de recursos naturales no renov ables . que actualm en le la Naclon e rc serva para S1. se propone que sean asignadas a un Fondo Naclonal de Regalias. cuyos recursos senln dblrlbuldo y maneJados por las reglo nes colomblanas. EI Ir slado de re ursos por es te conreplo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Piglna 6 lambien sera gradual a partir de 199:1 y comprendera incrementos del 20% anual del total de los recursos comprendidos por este concepto. hasta llegar al 100% en 1997. m. "BRECHA" CAUSADA EN EL NIVEL NACIONAL DEBIDO A LA PROPUESTA DE LA COMISION SEGUNDA La propuesta generaria una "brecha" en las finanzas de la Nacion si se mantiene constante su actual estructura es decir. si no se cambia la actual situacion de con· centracion de recursos financieros. hu­manos y tecnicos en el nivel nacional. Si se piensa en transformar la situacion actual esta brecha facilmente se reduciria tal como se plantea mas adelante. En principio. se estima que el impacto sobre el nivel nacional sera el siguiente: 1. Situado Fiscal EI incremento neto del situado fiscal corresponde a 3.3% sobre los ingresos co­rrientes de la Nacion. 10 que implicaria una . "brecha" equivalente la cual se asumira de manera gradual. EI porcentaje resenado se lograria en el ano 1997. luego de incrementos paulatinos de 0.66% desde 1993. (Cuadro anexo). 2. Incremento del IVA hacia los Muoiclplos EI aumento gradual de la cesion IVA a partir de 1993 generara una "brecha" en las finanzas de la Naci6n equivalente al 1.I % de los ingresos corrientes en el ano 1993 (49.244 millones de pesos). con in­crementos graduales hasta llegar al 5.8% de los ingresos corrientes en 1997 (685 .129 millones de pesos) y 11.6% en el ano 2002 (5.087.675 millones de pesosl. (Cuadro Anexo). 3. Fondo Naclonal de Regalias Seg(m esta propuesta. por la creacion del Fondo Nacional de Regalias la Naci6n de­jaria de recibir 36.842 millones de pesos en 1993 (0.8 % de los ingresos corrientes) y $526.122 millones en 1997 (4.5%). ano a partir del cual se mantiene el porcentaje resenado. (Cuadro Anexo). 4. Brecha Total Agregando. los efectos que tendrian las propuestas de la comisi6n segunda respecto a las finan zas naclonales. se tendria una "brecha" total de 2.6% de los Ingresos corrientes en 1993. 13.5% en 1997 y 19.4% en el ano 2002. (Cuadro Anexo). IV. SOLUCION A LA "BRECHA" CAUSADA EN EL NIVEL NACIONAL La gradualidad de la propuesta plan­teada en la Comlsl6n \I Indica que la so· luci6n a la "brecha" causada no es una reform a tributaria Inmedlata. al menos exclusivamente como resultado del In­cremento de las transferencias. La "brecha" originada entre el recaudo y el gasto nacional se minimlza al proyectarla de 1993 al ano 2002 y es perfectamente faclible de superar con medldas asociadas a la raclonalizaci6n del gasto del nivel naclonal tal como se propone a continua­ci6n: GACETA CONSTITUCIONAL 1. Raclonallzaclon del Gasto de la Naclon Es necesario racionalizar el gasto de la administraci6n central. Las estadisticas demuestran un crecimiento exagerado del ente central contrario a las tendencias descentralizadoras de los estados modernos y parad6jicamente contrario al lIiscurso en boga practicado por el mismo nivel na­cional. Gran parte de este gasto se explica por un crecimiento inusitado de la burocracia nacional la cual se ha triplicado en el pe­riodo 1964-1986. Por su parte. las entidades territoriales. con frecuencia acusadas de despilfarradoras e ineficientes. han regis­trado incrementos de burocracia relati­vamente modestos. Entre 1976 y 1986 el nivel nacional incorpor6 120.193 nuevos empleados mientras los departamentos y municipios tan 5610 crearon 28.423 nuevos empleos. En terminos porcentuales. si en 1950 el nivel nacional era responsable del 40% del em pI eo publico total. en 1970 10 era del 53 % y en 1987 la participacion se habia incrementado al 79%. a costa de una re­ducci6n acelerada en la correspondiente a departamentos y municipios. Se plantea como soluci6n minima el congelamiento de la planta nacional y la reducci6n gradual de los gastos nacionales que incluye la reducci6n del tamano rela­tivo y de los gastos de algunos institutos descentralizados y de entidades del nivel central de gobierno asi como la privatiza­ci6n de algunas actividades tal como se esta realizando en la actualidad. Algunos calculos preliminares indican que esta propuesta permitiria al nivel na­cional Iiberar aproxlmadamente 540.000 millones de pesos que se destinarian a la financiacion de los gastos de las entidades territoriales. especialmente los requeri­mientos basicos de los municipios. Igualmente. se puede pensar en que la reduccion de 1a planta naclonal 0 en un sentido mas amplio de los gastos naciona­les. se haga proporcionalmente al incre­mento de las transferencias a las entidades territoriales. As;' en 1993 se reducirian los gastos en 2.6% con incrementos graduales hasta llegar alI9.4% en el ano 2002. De esta forma. puede decirse que en estos momentos estamos ante la disyuntiva de mantener con dudosos pretextos sociales la burocracia de la Nacion 0 hacer acueductos en los munlclpios. 2. P1aneaclon AdmInistrativa Inte· gral De la misma manera. la instituclonall­zacion de un sistema de planeacion ad· ministraliva. bajo la premisa conslituclonal de que el EJeculivo podra manejar flexi­plemente la organlzaci6n de la adminls­traci6n publica. permitinl conseguir niveles 6plimos de eficiencia y racionalizaci6n administraliva de la que Infortunadamente se carece en la actualidad. As;' se tendnl certeza de que los incre­mentos impositivos. en casu de producirse. o en su defecto la aplicaclon de mecanismos alternalivos como los aqui propuestos. son el resultado de una necesidad transparente de financlacion del gasto y no exclusiva­mente del sostenimiento de burocraclas creclentes y dolorosamente costosas. sabado. 22 de junio de 1991 3. Evasion Fiscal En cuanto a la generacion de nuevos recursos. se pod ria afirmar que los co­lombianos tienen una mayor capacldad de pago de impuestos que la que han demos­trado hasta el mom en to. Pero esta mayor capacidad debe surglr antes que de un ' aumento de tarifas 0 de las bases gravables. del control de la evasi6n de impuestos. Se estima que en Colombia la evasion alcanza altos niveles y para el presente ano se calcula que $350.000 millones no seran captados por el fisco en razon a la evasion tributaria. Para solo citar un caso. en el pais la persona natural que mas tributa por concepto de renta paga un valor anual de $200 millones de pesos. cifra que es exigua si se com para con la existencia y movilidad de cientos de capitales que a diario circulan en el sistema economico nacional. Mas aun. la suma estimada de evasion fiscal para el presente ano alcanza un nivel mayor a la correspondiente a los recursos que se proyecta ceder a los municipios co­lombianos por concepto de IVA en la pre­sente vigencia. Por ultimo. la evasion fiscal debe consi­derarse conslitucionalmente como un delito y la ley debera encargarse de reglamentar el castigo correspondiente. De esta forma. la racionalizacion de los gastos de la naci6n. tal como se planteo atras. y el control de 1a evasi6n aportarian un "ahorro" de recursos para el nivel na­cional de aproximadamente $890.000 millones de pesos en la actual vigencia. 10 que equivale al 31.4% de los ingresos co­rrientes. Si se asume que este ahorro se . mantiene en el tiempo. la cifra compensa con creces la "brecha" que se crearia en el nivel nacional. V. LA INCONGRUENCIA DE UNA TRANSFERENCIA UNICA SOBRE LOS INGRESOS CORRIENTES Se ha propuesto que la Nacion realice una transferencia unica a las entidades territoriales. la cual corresponderia. segun esta alternatlva. al 42% de los ingresos corrlentes de la naci6n. En nuestra propuesta mantenemos la diferenciaclon actual como base de la transferencia a los municipios. ya que el IVA es el gravamen de mayor elastlci­dad- Ingreso de todos los recursos nacio­nales. el que mas facilmente es recaudado y el que cuenta con mayores posibilidades de recaudo para el futuro. Tambien. entre otras multiples razones. conslderamos que la inclusion de Im­puestos tales como el de renla y los del sector externo en una unlca transferencia. Imprlme una complejldad inusitada a las declslones que implican modillcar tem­poralmente cualquiera de estos impuestos. Igualmente. el caracter estaclonal de los recaudos incorporaria unas fluctuaciones · Indeseables en los glros a los municlpios. 10 que no se presentaria con el impuesto IVA que t1ene una mayor regularldad. De esta forma. espero que la Asamblea Naclonal Constltuyente respalde decidi­damente nuestra propuesta. '.Ia cual de llevarse a cabo. permltlra un gran impulso a la transformacl6n democratlca de nuestro pais y sobre todo aJ desarrollo econ6mlco y social con miras al sl~lo XXI. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 5abado. 22 de junio de 1991 GACETA CONSTITUCIONAL P6glna 7 Aetas de Sesion Plenaria -Mie~coles 22 de mayo de 1991 Presidencia de los Honorables Constituyentes: I A las diez y veinticinco minutos de la manana. la Presidencia ordena \lamar a Iista y contestan los siguientes honorables Constituyentes: ABELLA ESQUIVEL AIDA YOLANDA ARIAS LOPEZ JAIME . BENITEZ TOBON JAIME CALA HEDERICH ALVARO FEDERICO CARRANZA CORONADO MARIA MERCEDES CARRILLO FLOREZ FERNANDO CUEVAS ROMERO TULlO CHALITAS VALENZUELA MARCO ANTONIO ECHEVERRY URUBURU ALV ARO &~G U ERRAPORTOCARREROJUAN CARLOS FERNANDEZ RENOWITZKY JUAN B. GARCES LLOREDA MARIA TERESA GARZON ANGELINO GOMEZ HURTADO ALVARO GUERRERO FIGUEROA GUILLERMO HERRAN DE MONTOYA HELENA HERRERA VERGARA HERNANDO HOYOS NARANJO OSCAR LEYVA DURAN ALVARO LONDONO JIMENEZ HERNANDO LLERAS DE LA FUENTE CARLOS LLOREDA CAICEDO RODRIGO MARULANDA GOMEZ iVAN MEJIA BORDA ARTURO MUELAS HURTADO LORENZO NAVARRO WOLFF ANTONIO JOSE NIETO ROA LUiS GUILLERMO ORTIZ HURTADO JAIME OSSA ESCOBAR CARLOS PABON PABON ROSEMBERG PALACIO RUDAS ALFONSO PASTRANA BORRERO MISAEL PATINO HORMAZA OTTY PEREZ GONZALEZ·RUBIO JESUS PERRY RUBIO GUILLERMO PINEDA SALAZAR I lECTOR PLAZAS ALCID GUILLERMO RAMIREZ CARDONA AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO AUGUSTO REYES REYES CORNELIO RODRIGUEZ ESPEDES ABEL ROJAS NINO GERMAN SALGADO VASQUEZ JULIO SIMON SERPA URIBE ItORACIO TORO ZULUAGA JOSE GERMAN TRUJILLO GAR IA CARLOS HOLMES VAZQUEZ CARRIZOSA ALFREDO VELASCO GUERRERO JOSE MARIA VILLA RODRIG UEZ FABIO DE JESUS VEPES PARRA MIGUEL ANTONIO ZAFRA ROLDAN GUSTAVO ZALAMEA OSTA ALBERTO ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF HORACIO SERPA URIBE ALVARO GOMEZ HURTADO -52- senores Constituyentes). y. en consecuencia. el senor Presidente G6mez Hurtado declara abierta la Gesi6n. la cual se desarro\la con el orden del dia que a con· tinuaci6n se inserta: ORDEN DEL DlA DE LA SESION PLENARlA MIERCOLES 22 DE MAYO DE 1991 I. Llamado a lista. 2. Lectura y consideraci6n del acta de la sesi6n anterior. 3. Continuaci6n con la discusi6n del ar· ticulado de emergencia econ6mica social y ecol6gica. 4. Ponencias para primer debate: I· Estructura del Estado y Rama EJecu· tiva. a) Lectura del articulado. b) Exposici6n de los ponentes doctores Hernando Herrera. Carlos Lleras. AntoniO Navarro. Jose Ortiz. Guillenno Plazas. Abel Rodriguez. Miguel Santamaria. c) Consideraci6n de la proposici6n. d) Discusi6n. e) Cierre de la discusi6n. o Serialamiento de la fecha para votaci6n. 2· Rama legislativa del Poder Publico. a) Lectura del Articu lado. b) Exposici6n de los ponentes doctores LuiS Guillermo Nieto. Alvaro Echeverri. Alfonso Palacio. Arturo Mejia. Hernando Yepes. c) Conslderaci6n de la proposici6n. dl Discusi6n. e) Clerre de la dlscusl6n. o Senalamienlo de la recha para volaci6n. 5· Lo que propongan los senores consti· tuyentes. Presldencia. Horacio Serpa. U.. Alva ro G6mez H .. Anlonlo Navarro W. Secretarlo general. Jacobo Perez Escobar. Durante el lranscurso de la sesi6n. se hacen presentes los seriores Conslltuyentes: CASTRO JAIME EMILIANI ROMAN RAIMUNDO ESPINOSA FACIO· LINCE EDUARDO FAJARDO LANDAETA JAIME FALS BORDA ORLANDO GALAN SARMIENTO ANTONIO GIRALDO ANGEL CARLOS FERNANDO GOMEZ MARTINEZ JUAN HOLGUIN ARMANDO LEMOS SIMMONDS CARLOS MEJIA AGUDELO DARIO MOLINA GIRALDO IGNACIO RODADO NORIEGA CARLOS ROJAS BIRRY FRANCIS 0 SANTAMARIA DAVILA MIGUEL Con excusa justificada deja de asistir el senor Constituyente Carlos Daniel Abe\lo Roca. Sin excusa deja de concurrir el senor Constituyente Mariano Ospina Hernandez. Asisten. con voz pero'Sin voto. los senores Constituyentes Jose Matias Ortiz Sar· miento. vocero del P.R.T. y Alfonso Pena Chepe. vocero del Movimiento Quintin Lame. U La Presidencia somete a consideraci6n el Acta de la sesi6n plenaria correspondiente aI maries 21 de mayo de 1991 -que es leida previamente por la Secretaria-. y la honorable Asamblea la aprueba. Dentro de este pun to. el senor Constituyente Lorenzo Muelas Hurtado entrega a la Secretaria la siguiente nota: "05·22·1991. Solicitud de excusa y a la vez deseo explicar mi inasistencia en las plenarias de los dias lunes 20 y martes 21 10 cual fue aJeno a mi voluntad. por suge· rencia del gobernador del Cauca y del Se· cretario de Gobierno y los Alcaldes de los munlcipios de zonas indigenas en el De· partamento del Cauca". Constituyente Lorenzo Muelas. Tambien acompana a su nota de excusa la sigulente constancia: EL SUSCRITO SECRET ARlO DE GOBIERNO DEPART AMENT AL DELCAUCA HACE CONST AR: Que el serior LORENZO MUELAS. estuvo reunido con los alcaldes munlcipales del Departamento del Cauca. los Secretartos de Despacho y el senor Gobernador del De· partamenlo. tratando asunlos relacionados con Resguardo Indigenas y la propuesla Indigena de rerorma consUluyenle. Se firma en Popayan. a los velntiun 121) dias del mes de mayo de mil noveclentos novenla y uno 11991 ). EI secrelarlo de Goblerno. Luis Fernando Velasco Chaves. III Ponencias para primer debate. Tema: ESTRUCTURA DEL ESTADO Y RAMA EJECUTIVA. Lectura del artlculado y exposlclcin del ponente: d La Sc retarla Infonna qu hay qu6rum tcilorio Ihan contestado clncu~nta y dos URIBE V AHGAS DIEGO VERANO DE LA ROSA EDUARDO YEPES AR ILA ItERNANDO La Pre Idencla dispone que se continiJe con el orden del dla. y se enlra a la dlscu. sJ6n en primer debate de la ponencla y del ;.rticulado sabre cl (ema ESTRUCTURA DEL EST ADO Y RAMA EJECUTIV A. lIace uso de la palabra el senor Consti. (uyenle Carlos Lleras de la Fuenle e In. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P8glna8 forma que se esta distribuyendo en este momenta la codificacion del articulado sobre la materia en discusion y que es como slgue: ESTRUCTURA DEL EST ADO Y RAMA EJECUTIV A PONENCIA (ARTICULADO) ARTICULO 1 0. (55). Son ramas del poder publico. la legislativa. la ejecutiva. y la judicial. Ademas de los organ os que las integran existen otros. autonomos e independientes. para el cumplimiento de las demas fun· ciones del Estado. Los diferentes organos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armonicamente para la reali· zacion de sus fines. ARTICULO 2 0 . (56). Corresponde al Congreso de la Republica reformar la Constitucion. hacer las leyes y ejercer el control politiCo. EI Congreso de la Republica estara in· tegrado por ( ... ). ARTICULO 3°. (57). EI Gobierno na· cional esta formado por el presidente de la Republica. los ministros del despacho y los jefes de departamentos administrativos. ejecuta la ley y administra el Estado. EI presidente y el ministro 0 jefe de Depar· tamento Administrativo correspondiente. en cada negocio particular constituyen el gobierno. Ningun acto del presidente. excepto el de nombramiento y remocion de ministros y jefes de departamento administrativo. tendra valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el ministro del ramo respectlvo 0 por el jefe de Depar· tamento Adminlstrativo correspondiente. quienes. por el mlsmo hecho. se constitu· yen responsables. La ley podra crear otros cargos y enli· dades dependientes del Gobierno nacional. ARTICULO 4 0 . (58). La Corte Suprema de JusUcia (Corte Constitucional). el Con· sejo de Estado. los Tribunales y juzgados que determine la ley. admlnlstran justi· cia. (EI Senado eJerce determinadas funciones judiciales). ARTICULO 5 0 . (NUEVO). Son organos de control el Mlnlsterio Publico y la Con· lraloria General de la Republica. ARTICULO 6 0. (NUEVO). EI Mlniste. rio Publico esta formado por la Procura· duria Genera de la Nacion. (la Fiscalia General de la Republica) y los demas fun· clonarios que determine la Ley. La Procu· raduria General de la Naci6n esta encar· gada de la guarda y promoclon de los de· rechos humanos. la protecci6n del interes publico y la vlgilancia de la conducta oficial de quienes desempeilan funclones pUblicas. y las demas que Ie atribuya la ley. (La Fiscalia General de la Republica Uenen a su cargo la investigacl6n e ins· trucci6n de los procesos penales que de· termina la Leyl. ARTICULO 7 0. (59). La Contraloria General de la Republica Uene a su cargo la vigUancia de la gesti6n fiscal del Estado. ARTICULO 8°. (NUEVO). La organl· zacl6n electoral esta conformada por el Consejo Naclonal Electoral. la Reglstraduria Naclonal del Estado Civil v los demas or· GACETA CONSTITUCIONAL ganlsmos que establezca la ley: tiene a su cargo garanUzar la expresion Iibre de los ciudadanos a traves del sufraglo. en aque· 1I0s casos que determinen esta Constituclon y las leyes. ARTICULO 9° . (61). En tiempos de paz nlnguno de los organos del Estado podran ejercer funciones distintas de las que esta Constitucion Ie prescribe. ni arrogarse las que corresponden a otro organo 0 funcio· nario. CAPITULOll DEL SERVIDOR PUBLICO ARTICULO 10 (NUEVO). Los servido· res publicos estan al servicio exclusivo de la comunidad. y ejerceran sus funciones en la forma pre vista por la Constitucion. la ley y el reglamento. Son servidores publicos los miembros de las Corporaciones Publicas de eleccion popular y los empleados del Estado y de sus entidades descentralizadas. La Ley podrii determinar los casos en que los particulares desempeilen funciones publicas y regulara precisamente su ejer· cicio. ARTICULO 11 (NUEVO). La respon· sabilidad de los servidores publicos y la manera de hacerla efectiva las determinara la ley. mediante procedimientos abreviados. EI Estado repetira contra el servidor publico que de lugar a indemnizacion en contra del Estado. ARTICULO 12 (NUEVO). En ninguna eleccion 0 nombramiento podran desig· narse personas que esten Iigadas entre si por matrimonio. 0 que sean panentes en tercer grado de consanguinidad. segundo de afinidad 0 primero civil. con quienes intervienen en la eleccion 0 nombramiento o han partlcipado en la elecclon 0 nom· bramiento de quienes deben hacer la de· signacion. La violacion de esta prohiblcion genera la nulidad del respectivo acto. ARTICULO 13 (NUEVO). En ningun caso quienes participan en los procesos presupuestales de entidades publicas. pondran en practica sIstemas que Ie per· mitan disponer de cuotas personales para la asignacion 0 realizaci6n del gasto aunque haya sido aprobado por ley previa y otras personas concurren a dar caracter colectivo a la decision. Se prohibe tam bien a quienes desempeilan funclones publicas. proclamar que un gasto se ha hecho a instancias su· yas. ARTICULO 14 (62). La ley fijara las condicIones para la participaclon de los servidores publicos en activldades politicas. Con todo. la utilizaci6n de las funciones del empleo para inducir 0 presionar Indebi· damente a los ciudadanos a respaldar una causa 0 campaila politica sera causal de mala conducta e interdlccion de derechos y nulidad del cargo obtenido. ARTICULO 15 (NUEVO).Los empleos en todos los organos y entidades del Estado son de carrera. con excepclon de los de e1ecci6n popular y los que determine la ley. EI Ingreso. la permanencla y la promo· cl6n a los empleos de carrera se hara ex· cJusivamente atendlendo al merlto me. diante concurso u oposlcl6n y la evaluaclon peri6dlca. EI retiro se hara por callficacl6n del servlclo. por vlolacl6n del regimen disclplinarto y por otras causales previstas en la ley. La ley orl(anizara la admlnlstra. Sabado. 22 de junio de 1991 cion de las carreras garantizando su in· dependencia y autonomia. Habra una Comision de Servicio Civil que sera responsable de la administracion de las distintas carreras administrativas. Igualmente. supervigilara las carreras es· peciales de la rama legislativa. de la Pro· curaduria. de la Reglstraduria y de la Contraloria. La ley determinara su con· formacion y la forma de garantizar su autonomia frente a las ram as del poder publico. PARAGRAFO TRANSITORIO.- Las normas legales que desarrollen los prin· cipios consign ados en este articulo. seran expedidas por el organo legislativo eQ un termino de un ailo: si no ocurriere. el pre· sidente de la Republica queda facultado para expedirlas en un termino de tres meses. A partir de la expedicion de las normas legales que regulen la carrera. los nomi· nadores de los servidores publicos la im· planlaran en un termino de dos ailos. ARTICULO 16 (65). Ningun servidor publico entrara a ejercer su cargo sin preslar juramento de sostener y defender la Constitucion y de cumplir con los deberes que Ie incumben. Antes de tomar posesion del cargo. al retirarse del mismo 0 cuando autoridad competente se 10 solicite. debera declarar bajo juramento el monto de sus bienes. rentas y sus intereses propios. La ley reglamenlara el cumplimiento de estedeber. EI servidor publico que fuere condenado por delitos contra el patrimonio del Estado. quedara sujeto a inhabilidad definitiva para el desempeno de funciones publicas. sin perjuiclo de las sanclones prlncipales. ARTICULO 17 (64).- Nadie podra desempeilar mas de un cargo publico ni reclbir mas de una asignacl6n que pro· venga del tesoro publico 0 de empresas 0 instituciones en que tenga parte prinCipal el Estado. salvo los casos expresamente de· terminados por la ley. Entiendese por tesoro publico el de la Naci6n. las entidades territoriales y las entidades descentralizadas. ARTICULO 18 (NUEVO). Ningun ser· vidor publico podni celebrar cantrato al· guno con el Estado ni por si ni por. inter· puesta persona ni en representacIOn de otra. salvo las excepciones legales. ARTICULO 19 (66. 67). Ningun ser· vidor publico podra aceptar cargos. honores o recompensas de gobiernos extranjeros. m celebrar contratos con estos. sin que p~oi ceda la correspondlente autorizaci6n e gobierno. ARTICULO 20 (NUEVO!. Los funcionarios del servlclo exterior velaran por la defensa de los derechos humanos de los colom· blanos en el exterior. DE LA RAMA EJlCUTIV A CAPITULO I DEL GOBIERNO Articulo 21 (Nuno).- Son funcJone5 proplas del Gobierno: \.. Promulgar las leyes. obedecerlas Y velar por su exacto cumpllmlento .. 2.· Ejercer la potestad reglamen(arla. expldlendo las 6rdenes. decret08 y reeo- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 5abado, 22 de junio de 1991 luciones necesarias para la cumplida eje· cucl6n de las leyes. 3.· Nombrar a los directivos 0 gerentes de los establecirnlentos publicos nacionales y a las personas que deban desempei\ar cualesquiera empleos nacionales cuya provision no corresponda a otros funcio· narios 0 corporaclones, segun la constitu· cion 0 las leyes posteriores. En todo caso el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente sus agentes (salvo 10 que dIspone para los rec· tores de las instituciones de educacion superior). 4.· Crear. suprimir y fusionar los empleos que demande el Goblerno y seiialar sus funciones especiales, 10 mismo que fijar sus dotaciones y emolumentos. todo con suo Jecl6n a la ley. EI Gobierno no podroi crear a cargo del tesoro obligaclones que excedan el monto global Iljado para el respectivo serviclo en la ley de apropiaciones inlclales. 5.· Dar permlso a los empleados nacio· nales que 10 sollciten. para admitir cargos 0 mercedes de goblernos extranjeros. con caracter temporal. 6.· Disponer de la fuerza publica y con· ferir grados militares, excepto los que co· rrespondan al Senado de la Republica. 7.· Mantener y conservar en todo el teo rritorio el orden publico, y restablecerlo donde fuere turbado. 8.· Proveer la seguridad exterior de la Republica, defendlendo la Indepencrencia y honra de la nacl6n y la Inviolabllidad del territorlo: declarar la guerra con permiso del Senado, 0 hacerla sin tal autorizacl6n cuando urglere repeler una agreslon ex· tranjera, y ajustar y ratlficar el tratado de paz, hablendo de dar Inmedlatamente cuenta documentada al Congreso. 9.· Permltir en receso del Senado y prevlo dictamen del Consejo de Estado el translto de tropas extranJeras por el territorio de la Republica. 10.· Culdar de la exacta recaudacl6n y admlnlstracl6n de las renlas y caudales publico!, y decretar su Inversl6n con arreglo a las leyes. 1\ .. EJercer la Inspeccl6n y vlgllancla de la ensenanza de acuerdo con la ley. 12.· Celebrar contratos para la prestacl6n de servlclos y la eJecucl6n de obras publlcas con arreglo a las leyes. 13.· EJercer la Inspeccl6n y vlgllancla sabre el Banco Central. sabre sus dlrectlvos y demas emplead08 de acuerdo con la ley. 14.· EJercer la Inspeccl6n, vlgUancla y control de lodos los estableclmlentos O. nan leros. Inverslonlstas Instituclonales SOCledades mercantlles, entldades coope: ~atlvasil balsas de valores. Intermedlarlos ur t es y demas entldades, y hacer eumpllr las normas de Inlervencl6n. de acuerdo con Ia ley. 15. Organlzar el er~dlto publico' reco. now 10 deuda naclonal y arreglar ~u ser. vlelo: regular el ahorro prlvado. el comerclo txterlor y el camblo Inlernaclonal. 10 araneeles. larlfas y demas dlsposlclones eOnCtrnlenle al r~glmen de aduanas, de ijcuerdo ron las leye ge n e rale~. 16. Expedlr art de naturullza 16n. ('onforrne a la ley. 17 Dlrlilr la relaclonel dlplom:itlcas y t omerClalrt con 104 dcmas ESLados yen· lI~dt de derecho International: nombrar loe ientea dlplom:itlcoe: r clblr los a~enle GACETA CONSTITUCIONAL respectivos y celebrar con otros Estados y enlidades de derecho internacional tratados o convenios que se someleran a la apro· baci6n del Congreso. EI Presldenle dlspondra hasla la legis· latura ordinaria siguiente a la cual fue ceo lebrado un convenio 0 tralado inlerna· cional, para someterlo a consideracion del Congreso. Articulo 22 (Nuevo).· Corresponde aI Gobierno. en relacion con el Congreso: \.. Concurrir a la formacion de las leyes. presentando proyeclos por intermedio de los ministros. ejerciendo el derecho de ob· jetarlos y cumpliendo el deber de sancio· narlos con arreglo a la Constitucion. 2.· Convocar las sesiones extraordinarias. 3.· Presentar al Congreso el plan general de desarrollo economico y social. conforme a 10 dispuesto en el articulo (80) y dentro de los terminos alii estipulados. 4.· Enviar a la Camara de Representantes el proyecto de presupueslos de rentas y gaslos, conforme a 10 previsto en el articulo (208). 5.· Dar a las Camaras Legislativas los informes que estas soliciten sobre negocios que no demanden reserva. 6.· Prestar eficaz apoyo a las Camaras cuando elias 10 soliclten. poniendo a su dlsposicion, si fuere necesario. la fuerza publica. Articulo 23 (Nuevo),· Corresponde al Goblerno, en relaci6n con la rama judicial: \.. Prestar a los funcionarios judiclales. con arreglo a las leyes, los auxilios nece· sarios para hacer efectlvas sus providen· clas. 2.· Conceder indullos por delitos politicos. con acuerdo a la ley que regule el ejercicio de esta facultad . En ningun caso los in· dullos podran comprender la responsabi. Iidad que tengan los favorecldos respecto de los particulares. EI Gobierno informara al Congreso sobre el ejerclclo de esa facultad. CAPITULon DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Articulo 24 (Nuevo),· EI presldente de la Republica es el jefe del ESlado y la suo prema aulorldad admlnlstrativa. slmbollza la unldad naclonal y al jurar el cumpli· mlenlo Integral de la Constitucl6n y de las Leyes se compromete a garantlzar los de· rechos y llbertades de todos los colom· blanos. Articulo 25 (118, 119, 120),· Co· rresponde al Presldenle de la Republica: I.. Inslalar y clausurar las seslones del Congreso. 2.· Presldlr el Conselo de Mlnlslros. 3.· Nom orar y separar IIbremenle a los mlnlslros del despacho y a los jefes de deparlamenlos admln lstrallvos. 4.· Dlslrlbulr los negoclos. segun Su afln ldades entre mlnlslerlos. departa· menlos admlnlslrallvos y estableclmlenlos publlcos. 5.· Pre entar al Congreso. al Inlclo de cada l e~lslal ura. un mensaje sobre 10' aclos de la admlnlstra 16n. sobre los de ejecucl6n de 10 planes y programas de desarrollo econ6ml 0 y social y sobre los proyeclos que el Coblerno e p ropon~a addamar durante la vlgencla de la nueva legl;lalura. 6.· Dlrlglr. cUllndo 10 esllme cOOlt'nlente. operaclones de la ~uerra, como co· P6glna 9 mandan Ie supremo de las Fuerzas Militares de la Republica. 7.· Presenlar aI Senado para su aproba· cion 0 improbacion los nombramienlos de embajadores y jefes de misi6n perrnanenle que efectue. Articulo 26 (114).· EI presidente de la Republica sera elegido para un periodo de cualro ailos. por la mitad mas uno de los voles que de manera secreta y directa deposlten los ciudadanos en la forma que delermine la ley. La eleccion del Presidente de la Republica (y de miembros del Congreso) se hara (en un mismo dial en la forma que determine la ley: si en esla ocasion ningun candidato a la Presidencia obtuviese la mayoria seiialada en el inciso anterior. se celebrara una nueva votacion de conformidad con la misma ley (en fecha que seiialara la organlzacion electoral). para no antes de treinta dias ni despues de cuarenta y cinco dias contados a partir de la fecha de la primera y en ella solo participaran los candidatos que en aquella hubiesen oblenido las dos mas a1tas votaciones. QUien obtenga el mayor nil· mero de voles en la segunda volacion sera declarado electo presidenle de la Republica. En caso de falta absoluta de a1guno de los candidatos que hubiese oblenido mayo ria relativa en la primera vuelta. el partido 0 movimiento politico que 10 hubiere inscrito. procederoi a Inscribir un nuevo candidalo para la segunda vuelta. SI la falta se pro· dujere con una antelaclon menor a quince dias anles de la fecha de la segunda vuelta esta fecha se prorrogara en quince dias mas. Articulo 27 (115),· Para ser presldenle de la Republica se requleren las mismas calidades que para ser senador (Art. 94). Articulo 28 (116).· EI Presidente de la Republica eleclo tomara posesl6n de su destino an Ie el presidenle del Congreso, y prestara juramenlo con eslos lerminos: Juro a Dios cumplir fielmente la Constl· lucion y leyes de Colombia. Articulo 29 (117).· Si por cualquier mollvo el Presldente no pudlere lomar posesl6n anle el Congreso. 10 hara anle la Corle Suprema de Justlcla. 0 en defecto de esta. anle dos lesllgos IArt. 38 del aclO Ie· glslallvo numero I de 1968). Articulo 30 (123).· EI Senado concede IIcencla lemporal al Presldenle para dejar de ejercer el poder ejccu livo. Por motlvo de enfermedad el Presldenle puede. por el tiempo necesarlo. dejar de ejercer el poder eJecu tivo dando prev lo aviso al Senado. 0 en rece 0 de ~s te. a la Corle Suprema. ARTICULO 31 (125).· Son faltas abso· lutas del presldenle de la Republica: u murrle. su renuncia aceplada. la deslltu· cion decrelada por semencla. la Incapacl. dad 051 a permanenle y el abandono del pueslo: declarados e tos dos uilimos por rI Senado. Son fa llas temporales del presldenle til' la Republica: La suspensl6n en el eJerclclo del cargo como consecuencla de la adml 16n publica de la .cusacl6n que april' be el Se llado en el caso prevlslo por el ordinal prlmero del arti ulo 97. Y 1<1 lic.ncla y la cnfermedad. de conform ldad rOn tl articulo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P8gl08 to 123 (art. 30 del acto legislativo numero 1 de 1977). ARTICULO 32 (126).- El encargado del poder eJecutivo tendni la misma preemi­nencia y eJerceni. las mismas atribuciones que el presidente cuyas veces desempeiia. ARTICULO 33 (128)_- El Presidente de la Republica 0 quien haga sus veces no podni. trasladarse a territorio extranjero durante el ejercicio de su cargo. sin aviso previo al Senado. 0 en receso de este. a la Corte Suprema de Justicia. La infraccion a esta disposicion implica abandono del puesto. El presidente de la Republica 0 quien haya ocupado la presidencia a titulo de encargado. no podra salir del pais dentro del ano siguiente a la fecha en que ceso en el ejercicio de sus funciones. sin permiso previo del Senado. Cuando el presidente de la Republica se traslade a territorio extranjero en ejercicio del cargo. el Ministro a quien corresponda. segun el orden de precedencia legal. ejer­cera. bajo su propia responsabilidad. las funciones constitucionales que el presi­dente Ie delegue. El Ministro Delegatario pertenecera al mismo partido politico del presidente (Art. 50 del acto legislativo numero 1 de 1977). ARTICULO 34 (129).- QUien a ~ualquier titulo hubiere ejercido el cargo de presi­dente de la Republica no podni. ser elegido para este ni para el de designado (vice­presidente). ni desempeiiarlo en penodos presidenciales diferentes. Tampoco podra ser elegido presidente de la Republica el ciudadano que un ano antes de la eleccion haya ejercido los cargos de ministro 0 viceministro del Despacho. magistrado de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado. Contralor General de la Republica. Procurador General de la Nacion. Jefe de Departamento Adminis­trativo. Registrador Nacional del Estado Civil. 0 Fiscal General de la Nacion. ARTICULO 35 (130).- EI Presidente de la Republica. 0 quien haga sus veces. sera responsable por sus actos u omisiones que violen la Constitucion 0 las leyes (Art. 29 del acto legislativo numero 3 de 1910). ARTICULO 36 (131).- EI Presidente de la Republica. durante el periodo para el que sea elegido 0 el que. se halle encargado del poder ejecutivo. mienlras 10 eJerza. no podnin ser perseguidos ni juzgados por delitos. sino en virtud de acusacl6n de la Camara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formacion de causa (Art. 31 del aclo legis­lativo numero 3 de 1910). CAPITULOm ALTERNATIVA "A" DEL DESIGNADO ARTICULO 37 (124).· EI Congreso elegira cada dos aiios un design ado. quien remplazani. al presidenle en caso de falla absoluta de este. EI presidente podra dar al Designado encargos 0 mlsiones especiales. EI periodo del Designado se inlciara el 7 de agoslo del mismo ano en que empleza el periodo presldencial. Cuando por cualquier causa no hublere hecho el Congreso elecclon del Designado. conservara el caracter de tal el anterior-mente elegldo. . A falta de Designado enlraran a elercer la GACETA CONST1TUCtONAL Presldencla de la Republica los ministros en el orden que establezca la ley y en su de­fecto. los gobemadores. siguiendo estos el orden de proximidad de su residencia a la capital de la Republica. La persona que de conformidad con esle articulo rem place al presidenle pertenecera aI mismo partido 0 movimiento politico de esle. En las fallas lemporales del presidente de la Republica bastani. que el Designado tome posesion del cargo en la primera oportu­nidad para que pueda ejercerla posle­riormente cuantas veces fuere necesario. ARTICULO 38 (127).- En caso de falta absoluta del presidente de la Republica. el Designado asumira la Presidencia y de inmediato. convocara a elecciones para una fecha no inferior a lreinta dias ni posterior a sesenta. contados a partir de aquella en que hubiere asumido el cargo. salvo que el lapso que faltare para la expiracion del periodo presidencial fuere inferior a doce meses. Si el encargado de la presidencia fuere un ministro 0 un gobernador. por falta abso­luta del designado. convocara inmedia­lamente al Congreso para que se reuna dentro de los diez dias siguientes. con el fin de elegir al designado. quien declarado electo. tomara poses ion del cargo de Pre­sidente de la Republica. En caso de que el ministro 0 el gobernador encargado no hiciere la convocacion. el Congreso se reunira por derecho propio dentro de los lreinta dias siguienles a la fecha en que se produjo la vacancia presidencial. Son faltas absolutas del designado: Su muerte. su renuncia aceptada y la incapacidad fisica permanente declarada por el Senado. EI Congreso podra reunirse por derecho propio 0 por convocatoria del Gobierno. para elegir designado cuando esta dignidad estuviere vacanle. ARTICULO 39 (Nuevo).- En caso de la falta absolula dei Presidente Electo. el ti­tular convocara de inmediato a nuevas elecciones que tend ran lugar antes de cumplirse el periodo constitucional res­pectivo: si la falla se produce con una an­lelacion que no permile la realizacion de las elecciones antes de dicho plazo. corres­pondera ai presidente del Congreso asumir el cargo. en calidad de presidente Interino. a partir de la iniclacion de dlcho periodo y convocar inmediatamente las elecciones que tendran lugar dentro de los treinta dias slguientes a aquel periodo en que se pro­dUjo la falta absoluta del Presidente Electo. ALTERNATIVA "B" ARTICULO 37 (124).- Habra un vice­presldente de la Republica elegldo popu­larmente el mismo dia y en la mlsma f6rmula con el presidente de la Republica. EI vicepresidente tendra el mismo periodo del Presldente y 10 reemplazara en sus faltas temporales 0 absolutas. aun en el caso de que estas se presenten antes de su posesion. En las faltas temporales del presldente de la Republica. bastara que el vlcepresldente tome posesion del cargo en la primera oportunidad. para que pueda ejercerlo cuantas veces fuere necesarlo. En caso de falta absoluta del presidente de la Repu­blica. el Vlcepresldcnte asumln! hasta el final del periodo presldenclal. Sabado. 22 de junio de 1991 EI Presldente podra dar al Vicepresidente misiones 0 encargo~ especiales. sin per­juicio de la responsabilidad que ie corres­ponda. Igualmente podra designarlo para ocupar otro cargo en ia rama ejecutiva. EI vicepresidente no podra asumir funciones de ministro delegatario. ARTICULO 38 (127).- En caso de falta absoluta del vlcepresidente. (la Asamblea Nacional Legislativa) (Congreso). se reunira por derecho propio 0 por convocatoria del Presidente para elegir el remplazo para el resto del periodo. Son faltas absolutas del Vicepresidente: su muerte. su renuncia aceptada y la in­capacidad fisica permanente declarada por la (Asamblea Nacional Legislativa) (Con­greso). ARTICULO 39 (nuevo).- A falta del vicepresidente ejerceran la Presidencia los Ministros en el orden que establezca la ley. y en su defecto. los gobernadores. siguiendo estos el orden de proximidad de su resi­dencia a la capital de la Republica. La persona que. de conformidad con este articulo rem place al Presidente. pertenecera aI mismo pariido 0 movimiento politico de este y ejercera la Presidencia hasta que (la Asamblea Nacional Legislativa) (Congreso) elija una persona. la cual declarada electa tomara posesion del cargo de Presidente de la Republica. (La Asamblea Nacional Le­gislativa) (Congreso) efectuara dicha elec­cion por derecho propio dentro de los treinta dias siguientes a la fecha en que se produjo la vacancia presidencial. ARTICULO 40 (nuevo).- Para ser elegido Vicepresidente. se requieren las mismas condiciones que para Presidente de la Republica. EI vicepresidente no podra ser reelegido en ningun caso. EI vicepresidente. hubiese asumido 0 no la Presidencia. podni. aspirar a la Presi­dencia. pero quedara inhabliitado para hacerio en el periodo inmediatamente SI­guiente. CAPITULO IV DE LOS MINISTROS Y JEFES DEDEPARTAMENTOS ADMINISTRA TIVOS ARTICULO 41 (132).- EI numero. nomenclatura y precedencia de los distintos minislerios y departamentos administra­tivos seran determinados por la ley. ARTICULO 42 (133).- (Modiflcaciones) Para ser Ministro 0 Jefe de Departamento Administrativo se requieren las mlsmas calidades que para ser Representante a la camara. ARTICULO 43 (134).- [Modlficaciones) Los Mlnlstros y los Jefes de Depariarnpentos Administrativos concurren con el res\­dente de la Republica en el ejercicio de las funclones del goblerno. Los Mlnlstros y los Jefes de Departa: mentos Administrativos son los Jefes su periores de la admlnlstracion. quienes d\­rlgen la actlvidad adminlstrativa Y eJecutan la ley. Los Minlstros en relacl6n con el Congreso son 6rganos de comunlcaclon del Goblerno: presentan a las Camaras proyectos de ley. atienden las citaciones que aquettas les hagan y toman parte en los debates dtrec' tamente 0 a traves de los Vlcemlnistros. Los Minislros y los Jefes de departa­mentos adminlstrativos presentaran a1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Congreso. dentro de los primeros quince dias de cada legislatura. un informe sobre el estado de los negocios adscritos a su mi· nisterio 0 departamento admlnistrativo. y sobre las reformas que la experiencia aconseje que se introduzcan. Las Camaras pueden requerir la asis· tencia de los Mlnistros. y las comisiones permanentes de las Camaras pueden reo querir. ademas la asistencia de los vice· mlnistros. de los jefes de departamentos administrativos. del Presidente del Banco Central. de los gerentes 0 directores de las entidades descentralizadas del orden na· cional y de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder publico. CAPITULO V DE LA ACTMDAD ADMINISTRA TIV A ARTICULO 44 (NUEVO).- La actividad administrativa esta el servicio de los inte· reses generales y se desarrolla con fun· damento en los principios de moralidad. eflcacia. economia. celeridad e imparcia· IIdad. a traves de la descentralizacion. la delegacion y la desconcentracion de fun· ciones. Las autoridades administrativas deben coordlnar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. en los termlnos que establezca la ley. La admi· nistraci6n publica. en todos sus ordenes tendra un controllnterno que se ejefcera en los termlnos que senale la ley. ARTICULO 45 (NUEVO).- (Modiflcado) Las entldades descentralizadas funcio. nalmente 0 por servlcios solo pueden crearse por ley. 0 por autorizaclon de esta. con fundamento en los prlncipios que orlentan la activldad admlnlstrativa, Los particu lares pueden cumpllr fun· clones admlnistratlvas en los termlnos y condiciones que senale la ley, EI regimen juridlco general de las entl· dades descentrallzadas y la responsabilldad de sus jefes. dlrectores 0 gerentes es regu. lado por la ley, ARTICULO 46 (135) .· Para et ejerclclo de la actlvldad admlnlstratlva. el goblerno puede delegar funclones en sus Mlnlstros 0 jefes de departarnentos admlnlstratlvos de acuerdo con la ley, Asi mlsmo. puede de· legar funclones en sus Mlnlstros 0 jefes de departamentos admlnlstratlvos. de acuerdo con la ley, (Asl mlsmo, puede delegar funclones en los gobemadores, los alcaldes y el Vlcepresldente), EI goblerno puede reasumtr las fun ciones delegadas. con sujecl6n a 10 dlspuesto en la ley. Los Mlnlstros, los jefes de departamentos admlnlstratlvos. los gobernadores. los al· caldes. los superl ntendentes y los jefes, dlrectores 0 gerentes de las demas enli· dades admlnlstratlvas. pueden delegar funclones en los termlnos que se~ale la ley. con In rcsponsabilidad que esta Indlque, ARTICULO 47 (NUEVO).· Los minis. terlo . 10'1 departarnentos admlnlstratlvos, Ius superlntendencla y las demas cntldadcs admlnl tratlva., que se ~ale la Icy. cumplen, bajo su propla respollsabilidad. las fun. clones admlnl,tralivas que I s alrlbuy la ley, CAPITULO VI DE LA FUERZA PUBLICA ARTICULO 48 (21).· Respon • bilida cttl mando En caso de infraccion manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona. el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que 10 ejecuta. Los milltares en servicio quedan excep· tuados de esta disposicion, Respecto de ellos, la responsabili~ad recaera unicamente en el superior que de la orden, ARTICULO 49 (48).- Porte de armas, Solo el gobierno puede introducir. fa· bricar y poseer armas y municiones de guerra, Nadie podra poseer ni portar armas sin permiso de la autoridad, Este permiso no podra extenderse a los casos de concu· rrencia a reuniones politicas. a elecciones. o a sesiones de asambleas 0 corporaciones publicas. ya sea para actuar en elias 0 para presenciarlas, Los miembros de organismos nacionales de seguridad y de otros cuerpos armados de caracter permanente y de creacion legal, podran portar armas bajo en control de las Fuerzas Militares. de conformidad con los principios y procedimientos que senale la ley, ARTICULO 50 (165).- Fuerza Publica y Servicio Militar Obligatorio, La fuerza publica estara integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policia Naclonal. Todos los Colombianos estan obligados a tomar las armas cuando las necesidades publicas 10 exijan para defender la inde· pendencia nacional y las instituciones publicas, La ley determinara las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestacion del mismo, ARTICULO 51 (166).· Fuerzas Militares, La naci6n tendra para su defensa unas Fuerzas Mllttares permanentes constituidas por el Ejercito. la Armada y la Fuerza Aerea, Las Fuerzas Militares tendran como fi· nalldad primordial la defensa de la sobe· rania, la independencia, la integrldad del Territorlo Nacional. y el orden constitu· cional, La ley determlnara el sistema de reem· plazao de las Fuerzas Militares. asi como los ascensos. derechos y obllgaclones de sus mlembros y et regimen especial de carrera prestaclonal y dlsclplinaria que les es proplo, ARTICULO 52 (167).- De la Pollcia Naclonal, La ley organl7.ara el Cuerpo de Pollcia, La Policia Naclonal es un cuerpo armado de naturaleza civil y permanenle a cargo de la nacl6n , cuyo fin primordial es propender por el mantenlmlento de las condiciones necesarlas para el ejerclclo de los derechos y IIbertades publicas y asegurar que los habltantes en Colombia l'ollVivan en paz, La ley dctermlnarA su regimen de ('arrera, presta lonal y dl Iplinarlo, ARTICULO 53 (168).· F'ucrla Publica y Dcrechos Politicos, La F'ucrza Publica no cs deliberanle, nl podr:! reunlrse. sino por orden d~ la auto. rtdad legltima. nl dlrlglr pcticlones, sino en usuntos que se relaclollcn con el scrvtclo y moralidad del respectlvo cuerpo y con arreglo a la ley, Pagln8 II Los miembros de la Fuerza Publica no podran ejercer la funcion del sufragio. mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en debates partidistas (poli· ticos), ARTICULO 54 (169).- Derechos Ad· quiridos, Los miembros de la Fuerza Publica no pueden ser privados de sus grados. honores y pensiones. sino en los casas y del modo que determine la ley, ARTICULO 55 (170).- Del Fuero Penal de la Fuerza Publica, De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Publica en servicio activo y en relacion con el mismo servicio, conoceran las Cortes Marciales 0 Tribunales Militares. con arreglo a las prescripciones del Codigo Penal Militar, ARTICULO TRANSITORIO.- Como Consecuencia de espiritu de paz y con· cordia que inspira esta ,Constituyente y en desarrollo del articulo 48 de la actual Constitucion, el Gobierno dispondni el .recaudo de las armas de uso privativ~ de la Fuerza Publica y no contempladas en la ley. que esten en poder de los particulares, En todo el Territorio Nacional queda proscrita toda clase de propaganda belica, DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES ARTICULO 56 (3 ° ) .. Limites, Los Iimites de Colombia son los esta· blecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso y debidamente ratiflcados por el Presidente de la Repu· blica. y los deflnidos por los laudos arbi· trales 0 sentencias debidamente recono· cidas, Los limites senalados en la forma prevista en esta Constitucion, s610 podran ser va· riados en virtud de tratados aprobados por el Congreso, Forman parte de Colombia. ademas de las islas, Islotes. cayos. morros y bancos que Ie pertenecen en los mares limitrofes. la isla de Malpelo y el archipielago de San Andres y Providencia y Santa Catalina. el mar te· rritorial. la palataforma continental. los recursos naturales de la zona economica exclusiva y el espacio aereo, EI Estado ejerceni los Olros derechos que Ie corresponden sobre la zona contigua, y la zona econ6mica excluslva, ARTICULO 57 (8°)._ Naclonalidad, Son nacionales colomblanos: 1. Por nacimJento: a) Los naclonales de Colombia, con una de dos condl lones: que el padre 0 la madre hayan sldo naturales 0 naclonales colom· blanos 0 que slendo hljos de extranjeros. alguno de sus padres estuvlera domiclliado en la Republica en el momenta del nacl· mlento, b) Los hljos de padre 0 madre colomblana que hubleren nacido en tierra cxtranjcra y luego se domlcillaren en la Republica, 2. Por adopclon: al Los cxtranjeros que solicltcn y ob. tcngan carta de naturalizacl6n. de acul'rdo con la ley: la ley establecera los casos en los cualcs se plerda la naclonalidad colomblana por adopclon, bl Los latlnoamerlcanos por nacimien to domlciliados en Colombia, que con auto. rtzacl6n del goblerno )' de acuerdo con la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P6glna l2 ley y el principio de reclprocidad. piden ser inscritos como colombianos ante la mu· nicipalidad del lugar donde se establecle· ron. NingtlO Colombiano por nacimiento podra ser privado de su nacionalidad. Los extranjeros que adopten nacionalidad co· lombiana no estaran obligados a renunciar a su nacionalidad de origen 0 adopcion. QUienes hayan renunciado a la nacio· nalidad colombiana podran recobrarla cuando ante autoridad competente y bajo la gravedad del juramento. manifiesten el deseo de readquirirla y su voluntad de fijar domicllio en Colombia. ARTICULO 58 (10).· Es deber de todos los nacionales y extranjeros en Colombia. vivir sometidos a la Constitucion y a las leyes. y respetar y obedecer a las autori· dades. ARTICULO 59 (11).- Los extranjeros disfrutaran en Colombia de los mismos derechos civiles que se concedan a los co· lombianos. Pero la ley podra. por razones de orden publico. subordinar a condiciones especiales 0 negar el ejercicio de determi· nados derechos civiles a los extranjeros. Gozaran asi mismo los extranjeros en el territorio de la Republica de las garantias concedidas a los nacio nales. salvo las li· mitaciones que establezca la Constitucion 0 las leyes. Los derechos politicos se reservaran a los nacionales (Art. 5° del acto Legislativo N° 1 de 1936). ARTICULO 60 (12).· La capacidad . el reconocimiento y. en general el regimen de las sociedades y demas personas juridicas. se determinaran por la ley colom biana (Art. 6° del acto legislativo de 1936). ARTICULO 61 (13).· EI Colombiano. aunque haya renunciado a la calidad de nacional. que intervenga contra los inte· reses del pais en guerra exterior contra Colombia. sera juzgado y penado como traidor. Los Colombianos por adopcion y los ex· tranjeros domiciliados en Colombia. no podran ser obligados a tomar las armas contra su pais de origen ni los colombianos nacionalizados en pais extranjero a hacerlo contra el pais de su nueva nacionalidad. ARTICULO 62 (98, numerales 4° y 6°).· Son atribuciones del Senado: 4 ° Permitir el transito de tropas ex Iran· jeras por el Terrilorio de la Republica. 6° Aulorizar al Gobierno para declarar la guerra a olra naci6n. ARTICULO 63 (120, numerales 9° y 10°).· 9°. Proveer a la seguridad exlerior de la Republica. defendiendo la independencia y la honra de la nacion y la inviolabilidad del territorio: declarar la guerra con permiso del Senado. 0 hacerla sin Lal autorizaci6n cuando urgiere repeler una agresion ex· tranJera y ajustar y ratificar el lratado de paz habiendo de dar inmediatamenle cuenta documentada al Congreso. 10.· Permilir en receso del Senado y previo dictamen del Consejo de Estado. el transilo de tropas extranjeras por el terri· torio de la Republica. ARTICULO 64 (98, numeral nuevo).­Aprobar 0 improbar los nombramienlos de Em baJadores y J efes de Misi6n perma· nentes que efectue el Presidente de la Re· publIca. ARTICULO 65 (nuevo).- La Comision Asesora de Relaciones Exteriores es el cuerpo consultivo del Presidente de la Republica. que se reune por convocatoria de este 0 del Ministro de Relaciones Exte· riores y cuya composicion sera determinada por la ley. ARTICULO 66 (Adlclonar al para­grafo prlmero del numeral 18 del ar­ticulo 76).- Si el Congreso no decide sobre un Tratado Internacional de Derechos Humanos. en el curso de la legislatura que Ie fue sometido a su consideracion por el Presidente de la Republica. el convenio se considerara aprobado. ARTICULO 67 (Adlclonar al numeral 20 del articulo 120).- El Presidente dispondra hasta la legislatura ordinaria siguiente a la cual fue celebrado un con· venio 0 Tratado Internacional para some· terlo a consideracion del Congreso. ARTICULO 68 (nuevo).- Los Tratados. convenios 0 acuerdos internacionales en los cuales la nacion sea parte contratante. podran estar sometidos a control consti· tucional. Cualquier ciudadano podra ejercer la correspondiente accion de inexequibilidad ante la (Corte Constitucional) una vez firm ado dicho instrumento internacional y antes de la ratificacion del mismo. (La Corte Constitucional) dispondra de lreinta dias laborales para pronunciarse sobre la accion de inexequibilidad. previo concepto del Procurador General de la Nacion quien tendra quince dias para emitirlo. En su breve exposicion. el constituyen· Ie Lleras de la Fuente propone que se inicie la discusion con la materia referenle a 10 que es hoy el Titulo V de la Constitucion. Como se plantea que ni en la ponencia ni en los lextos propuestos por la comision se han incluido proyectos de articulo que fueron considerados alii. el senor presidente Navarro Wolff indica que se deben traer todos los textos que tuvieron votos en la comision. En el punto de orden que sobre el particular se suscita. conceptuan los se· nores constituyentes Plazas Alcid. Villa Rodriguez. Rodriguez Cespedes. Mejia Borda. Lleras de la Fuente y Yepes Arcila. Este ultimo. luego de insistir sobre la ne· cesidad de que se haga una racionalizacion de los texlos para la discusion. recomienda que los lemas sean eSludiados por unidades separadas. Concretamenle en relacion con ellema que se va a discutir hoy. presenla la siguienle proposicion. cuyos terminos son acogidos por la Presidencia: PROPOSICION Mayo 22/91. La Asamblea disculini la ponencia so· melida a su amilisis en los bloques lema· licos que se indican a conlinuaci6n. dedi· cando a cada uno. una de dos sesiones diarias: 1. Servidor publico. 2. Gobierno y adminislrativa. 3. Presidenle de la Republica y Designado o vicepresidente. 4. Fuerza Publica. 5. Relaciones internacionales. 6. Estruclura del Es l~do. (Fdo.) Hernando Yepes Arci/a. En la discusion de la moci6n anterior y ademas sobre el cronograma previsto por la Presidencia para el primer debate de los proyeclos. intervienen los senotes consti· tuyentes Ramirez Ocampo. Nieto Roa. Lleras de la Fuente. Verano de .ia Rosa y Jaime Castro. AI disponerse por la Presidencia que se de curso al punto que aparece en el orden del dia. el senor secretario da lectura al arti· culado del Capitulo II . Del Servidor PU· blico. Una vez finalizada la intervencion que hace como coponente el senor constitu· yente Rodriguez Cespedes. plantean mo· ciones de orden los senores constituyentes Pastrana Borrero. Garces Lloreda. Perez ..... PROPOSICION Fernando Carrillo Florez ARTICULO.- En ningun caso la filia­cion politica 0 la militancia partidista de los ciudadanos determinara su nombramiento para un empleo 0 cargo publico. su remo· cion. destitucion 0 promocion. (Fdos.) Fernando Carrillo Florez. German Toro Zuluaga y Jose. Maria Velasco Gue· rrero. De acuerdo con la norma reglamentaria. la corporacion aprueba que se abra el primer debate. . Adelantan su exposicion. segun la lista de inscritos. los senores constituyentes Ivan Marulanda Gomez. Cornelio Reyes. Carlos Holmes Trujillo Garcia. Raimundo Emiliani Roman. Angelino Garzon. Arturo Mejia Borda. Guillermo Guerrero Figueroa. Jesus Perez Gonzalez·Rubio y Eduardo Espinosa Facio·Lince. Quedando cerrada la lista de ordores. a la I: 15 de la tarde se declara un receso de 2 horas. Con quorum deliberatorio. que inform a la secretaria. a las 3:50 de la tarde se reanuda la sesi6n. Sigue la discusion sobre el Capitulo II. del Servidor Publico. y hace uso de la palabfa el senor constituyente Jaime Castro. Con el encargo de elaborar un ilinerario de votaci6n de las distintas propuestas, la Presidencia designa una Comision Acci­dental integrada por los senores constitu­yentes Abel Rodriguez Cespedes. Jaime Castro. Alvaro Cala Hederich y Carlos Rodado Noriega. quienes a mas tardar el proximo sabado han de cumplir dicho cometido. A continuacion. intervienen los senores consutuyentes Hernando Yepes Arcila, Carlos Ossa Escobar. Marco Antonio Chao litas Valenzuela. German Toro Zuluaga. Antonio Galan Sarmiento. Aida Abella Esquivel. Eduardo Verano de la Rosa y Maria Mercedes Carranza Coronado. A las 5:05 de la tarde. la corporacion se declara en sesion permanente. EI seriOr constituyente Alfonso Palacio Rudas. en uso de la palabra. entrega a la secretaria como constancia la nota editorial deidiarioElTiempodel19dejuliode 1989: CONSTANCIA Naclonalizar el Estado Con la suspicacia e inteligencia que 10 caracterizan. el exministro Alfonso PalaciO Rudas ha sostenido que antes de pensar en mas 0 menos intervenci6n del Estado. es preclso naclonalizarlo. EI Cofrade dice esto Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. porque consldera que el Estado no les pertenece a todos los colomblanos. Seria ademas una naclonalizacl6n que no cuesta nada porque no habria que pagar Indem· nizaclones. Aunque puede ser I!sta una afinnacl6n un poco exagerada 0 cartcatu· resca. no se pude negar que tJene su ttnte de verdad por la prollferacl6n de las roscas famlltares en la admlnlstracl6n publica. A estas practJcas se les llama nepotJsmo en a1usl6n a las debUldades famtltares del c~lebre senador de la Roma anttgua Cor· nelto Nepote. Se ha dlcho mucho que es una practJca universal. Y es clerto. Una de las protestas de los estudlantes chtnos era preclsamente contra la corrupcl6n y el nepotJsmo de Deng Xlao Ping y de sus co­laboradores mas a1legados. En Cuba te· nemos a los Castros: FideI. Raul y Ram6n. En Nicaragua a los Ortegas. 0 inclusive en los Estados Unldos esta el caso de los Kennedys. para 5610 menclonar uno. Pero esto no es excusa para Justtficar la sltuacl6n colomblana que a todas luces es antJpatJca. exgerada y contraproducente. En el contrato que suscrlbl6 la Federacl6n de Cafeteros con el Goblerno para la ad· mlnlstracl6n del Fondo Naclonal del Cafl!. se Ie Impuso a Ia Federacl6n un estrtcto r~glmen de IncompatJbUldades. Nlnguno de sus dlrecttvos. nl sus funclonartos. nl sus famUtares pueden contratar con a1guna de las dependenctas de la Federaclon. Nos parece a todas luces un procedlmlento sano y convenlente. La pregunta obvla es. en· tonces: -SI el Estado Ie Impone a Fedecaf~ un r~glmen de IncompatJbllldades. /,por qu~ no se mlde con el mtsmo metro? Por· que la verdad es que ya se esta lIegando aI limite de 10 vergonzoso. Sigulendo el orden de Inscrlpcl6n de oradores. Intervlenen los senores Constt. tuyentes Carlos Rodado Noriega. Horaclo Serpa Uribe. Carlos L1eras de la Fuente. Hernando Londono JIm~nez y Fernando Carrtllo Fl6rez. En uso de Interpelacl6n. el senor Cons. Utuyente Jaime Arias L6pez Informa sobre los artlcul08 aprobad08 por la Comlsl6n Prlmera Permanente para que sean tenldos en cuenta por la Com1816n Ar.cldental. ISe Incluyen las propuestas sustttuttvas deJadas en el CUBO de la dlscusl6n del CapItulo II. Las Intervenctones e Interpe. laclones seran publlcadas en Relacl6n de Debates). PROPOSICION SUSmUTIV AN· 1 AllT. 111.- Los funcl0nartos cuyo sIstema de nombramlento no haya sldo determl. nado por ley. 10 son por concuBO publico. Su retlro del servlclo se hace por acto mo. tlvado. EI quebrantamlento de esta dIs. poslcl6n es causal de mala conducta. IVAN MARULANDA. PlOPC»ICION IUlmUTIV AN ° 1 AlT. 30 (Nllno).- Los funclonarlos del servlclo exterior. con el apoyo de la Pro. curadur1a Ceneral de la NBc16n. velaran por la defenaa de loe derechoe humanos de los colomblanee en el ex terior. IVAN MARU. LANDA. UTlUCTUU DEL ATADO IUlmuTJVAN° 3 c-uU~ 1II ......... t.1 AllTlCULO 111.- Son rBmas del poder publico fa leilafaUva. fa eJecutlva. fa JudI. cial.fa de control y Ia electoral. Las dlferentes ramas del poder publico ttenen funclones separadas pero colaboran arm6ntcamente en la reaflzacl6n de los fines del Estado. Como Inclsos lOy 20 del articulo 56 el slgulente texto: ARTICULO 55.- Rama Leglslattva. EI Congreso de la Republica Integrado por ( ) ttene a su cargo hacer las leyes. EI Coblerno cumpllnl la funclon leglsla· ttva mediante decretos con fuerza de ley en los casos prevlstos en esta Constttucl6n. Como Inclso 10 del articulo 57 el 51· gulente texto: ARTICULO 57.- Rama Ejecuttva. EI Goblerno tntegrado por el Presidente de la Republica. los Mlntstros del Despacho y los Jefes de Departamento Admtnlstrattvo. y los demas organtsmos de caracter admt· nlstratJvo prevtstos por la Constltucl6n 0 creados por la ley. eJercen la funcl6n ad· mlntstratJva. Como articulo 59 el stj(uiente texto ARTICULO 59.· Rima de Control. EI Mlntsterlo Publico y la Contraloria Ceneral de la Republica eJercen la funct6n de con· trol. EI Congreso y el presldente de la Repu· bllca eJercen las funclones de control. Inspeccl6n y vlgllancla prevlstas en esta ConstJtuclon. Como articulo 62 el slgulente ARTICULO 62.- Rama Electoral. EI ConseJo Naclonal Electoral y la Reglstra· duria Naclonal del Estado Civil ttenen a su cargo garanttzar el eJerclclo de la funcl6n electoral. EI sufraglo se eJerce como funcl6n constltuclonal. A UGUSTO RAMIREZ OCAMPO. SUSTITUTIVAN° 3 Mayo 22 Presentada por CARLOS OSSA. SlIltltlltln Capitulo n DeI8eMrtdorPUbllco-Artlculo14 La ley fiJara las condiciones para la par· ttclpacl6n de los servldores publlcos en acttvldades polittcas. Con todo. la uttllza· cl6n de las funclones del empleo para In· duclr 0 preslonar Indebldamente a los cludadanos a respaldar una causa 0 cam­pana polltJca sera causal de maia conducta e Interdlccl6n de derechos. SU8TITUTIV A N° 4 Art. 10 ARTICULO 10 (Nuno).- Son servldores publlcos los mlembros de las Corporaclones Publlcas de eleccl6n popular y los em· pleados de la Nacl6n. de las entldades te· rrltortaies y de sus Instltutos descentrail· zados. AltTICULO 13 (Nuevo).· En nlngun caso qulenes partlclpan en los procesos de aproplacl6n presupuestal de enUdades publlcas podran dIsponer de cuotas per· sonales. 0 de aslgnaclones para obra. 0 Instltuclones ql'e slgnlOquen beneOclo para los mlsmos 0 para sus famlilas. De Igual manera se prohlbe a los servldores publlcos utlllzar blenes del Estado para favorecer agrupaclones parlldlstas. Presentada por el Constlluyente CORNELIO REYES. 8U8TITUTIVAN· II Art. 1· Los servldores publlcos eslAn al servlclo eKcluslvo del Estado y eJerceran sus fun. clones en atencl6n a los Inlereses de la P ..... l' comunidad. Presentada por los Constttu· yentes Carlos Holmes TruJUlo Garcia y Eduardo Verano de la Rosa. Art. Naevo Los servldores pu bllcos promoveran la partlclpacl6n de la comunidad en los asuntos de Interes general. Presentada por el ConsUtuyente CARLOS HOLMES TRUJILLO. PROPUESTA ADITIV A N° 6 ARTICULO 10 Los trabaJadores vlnculados con el Estado o enUdades decentrailzadas 0 empresas oficiales por medlo de contrato de trabaJo. gozaran de las mlsmas garantias y opor· tunldades otorgadas a los trabaJadores partlculares. Esto es. se regtran por la mlsma leglslacl6n. Presentada por el ConstJtuyente Gul· Ilermo Guerrero FIgueroa. SUSTITUTIV AN ° 7 ModJflcatorio al articulo 11 EI articulo II de la ponencla quedara asi: " La responsabllidad de los servldores publlcos y la manera de hacerla efectJva las determlnara la ley. que fiJara para ello procedlmlentos abrevlados. EI Estado reo petira contra el servldor publico que por culpa. alin levislma. d~ lugar a Indemnl· zacl6n en contra del Estado". Presentada por el Constltuyente Carlos L1eras de la Fuente. SUSTITUTIVAN° 8 SERVIDOR PUBLICO ARTICULO 11.· "". procedlmlentos abrevlados que. sin embargo garanUcen el derecho a la defensa". ARTICULO 12.- "En nlnguna eleccl6n 0 nombramlento podran deslgnarse personas que sean soclas 0 que est~n IIgadas".". ARTICULO 14.- "". e Interdlccl6n de derechos pilblicos y nulidad". ". IFdo.) ARTURO MEJIA BORDA. SUSTITUTIVAN° 9 ARTICULO 12.- EI articulo 12 quedara asi: "Nlngun funclonarto publico que tenga facultad nomlnadora podra deslgnar a persona aiguna con qulen tenga vlnculos de parentesco dentro del cuarto grado de consangulnldad Iprlmosl. segundo de an· nldad. prlmero civil 0 sea su c6nyuge. Tampoco podntn ser elegldos a empleo publico aiguno qulenes est~n IIgados de parentesco 0 conyugai a la que se renere este artIculo con qulen forme parte de la corporacl6n que ellge. Presentada por el Constltuyente Eduardo Verano de la Rosa. SU8TITUTIVAN° 10 AltTICULO 10 (Nuno).- EI pueblo. a lrav~s del Estado. es el empleador de los servldores publlcos. Del patrlmonlo colec. tlvo de los colom blanos se reconoceran sus derechos laboraies. Los servldores publlcos eJerceran sus funclones en la forma prevlsta por la Constltucl6n. la ley y el reglamento. Son servldores publlcos los mlembros de las corporaclones publicae de eleccl6n popular y los empleados y trabaJadores del Estado y de sus entldades descentrallzadas. La ley podn! determlnar los casos en que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. PAglnal4 los particulares desempeiien lunciones publicas y regulara precisamente su eJer­cicio. (Fdo.) ANTONIO GALAN SARMIENTO. SUSTITUTIV AN' 11 DEL SERVIDOR PUBLICO ARTICULO 1S_lnciso. Si existen c1aras evidencias de irreguia­ridades en el manejo de recursos del Es­tado. la Ley podnl intervenir los bienes del funcionario implicado. asi estes se en­cuentren en manos de otras personas. Del delegatario MARCO A. CHALITAS V. SUSTITUTIVAN'12 DEL SERVIDOR PUBLICO ARTICULO 11. La responsabilidad de los servidores publicos y la manera de hacerla efectiva las determinara la Ley. mediante procedimientos abreviados. EI Estado. segun 10 determine la Ley. podra repetir contra el servidor que por conducta dolosa 0 gravemente culposa de lugar a indemnizacion en contra del erario publico. Presentada por el constituyente GERMAN TORO ZULUAGA. SUSTITUTIVAN'13 PROPUESTA SUSTITUTIV A SOBRE ALGUNOS ARTICULOS DEL CAPITULO SOBRE SERVIDORES PUBLICOS HERNANDO YEPES ARCILA ARTICULO 2. La Ley determinara la responsabilidad de los servidores publicos en eJercico de su autorldad y la manera de hacerla efectiva. EI Estado repetira contra el servidor publico cuya conducta u omision. por su dolo 0 su culpa. orlgine la obligaclon de indemnizar a pariicuiares. ARTICULO 5. A los servidores publicos les estil prohibido tomar parie en las acti­vidades de los partidos y en las contro­versias poliUcas. sin perjuicio de que ejerzan el derecho de-sufragio. EI quebrantamlento de esta prohlbicion constituye causal de mala conducta. ARTICULO 7. Todo colombiano tendni derecho de acceder aI servicio del Estado. siempre que reuna las condiciones de Idoneidad y moralidad y ias demas que ia Ley estabiezca para cada empieo. En ningun caso ia filiacion politica de ios ciudadanos podni determinar su nom· bramiento. su destitucion 0 promocion. Se esta,biece ia carrera administrativa para el acceso a ias funciones publicas en todos ios sectores y niveles del Estado y para ia perman en cia en el servicio. con excepcion de los cargos para los cuales la Constitucion establece otro regimen. de ios de representaclon politica y de ios relcio­nados con la defensa y la segurldad na­clonales. Una ley organica que 5610 podril modi­ficarse mediante el voto de la mayoria abo soluta de los mlembros de una u otra ca­mara. regulara las condiciones de acceso aI servicio. los concursos que deban realizarse para garantizar la Igualdad de todos los ciudadanos al efecto. las de ascenso por merlto. apUtud 0 antiguedad; las de tras­lad os. suspensiones. retiros 0 despldos y los recursos contra los actos adminlstrativos pertinentes. asi como la calidad 0 antece­centes necesarios para el desempeI'lo de determinados empleos en los casos no previstos en la Constitucion. y establecera las normas que protejan la estabiliad de los funcionarios. Asi mismo. establecera el Consejo Nacional de Servicio Civil y los demas organismos encargados de la ad­ministracion y vlgilancia de la carrera y seiialara sus atribuciones y el regimen de su funcionamie nto. en forma que se ga­rantice la independencia e imparcialidad politica de ellos. ARTICULO NUEVO. En el estatuto de la carrera administrativa se propondra ga­rantizar la moralidad administrativa. la adecuada seleccion y promocion de los servidores del Estado. la imparcialidad politica en sus decisiones. la salvaguarda de principio de igualdad de oportunidades para todos en el acceso aI servicio publico y en su permanencia en el mismo. y elevar el nivel de preparacion y eficiencia de los servidores publicos. ARTICULO NUEVO. Salvo 10 dispuesto en esta Constitucion. el nombramiento y remocion de servidores publicos no sera facultad arbitraria y discrecional de nin­guna autoridad. Los funcionarios que tengan facultad de nombrar y renovar empleados administrativos. 5610 podran ejercerla con observancia de las regula­ciones de la carrera administrativa. ARTICULO NUEVO. EI enriquecimiento !licito de los funclonarios publieos sera sancionado de aeuerdo con la ley penal. Hay lugar a presumir enriquecimiento i1icito cuando el aumento del patrimonio del empleado. entre la fecha de posesion del cargo y la de cese de funciones. fuere anormalmente superior aI que hubiere podido obtener en vlrtud de los salarios y emolumentos que haya percibldo y de los incrementos de su patrimonlo 0 de sus ingresos provenientes de cualquler otra causa Iicita. La aeelon por enriqueeirniento ilicito sera Imprescriptible. PROPOSICION SUSTITUTIV A DEL PARAGRAFO TRANSITORIO Una co mision compuesta por 12 mlembros preparara un proyecto de esta­tuto de la carrera administrativa en un plazo de seis (6) meses a partir de la fecha de su prlmera reunion. La Camara ante la cual el presldente de la Republica presente dlcho proyecto de ley dispondril de un termlno maximo de una legislatura para debatirlo y aprobarlo. Vencido este termino sin que el proyecto haya sldo aprobado. la Camara perdera la competencia del proyecto. en el estado en que se encuentre. hara Winslto automatico a la otra Camara. la cual con tara Igual­mente con una legislatura como maximo para debatirlo y aprobarJo. Si al vencimiento de dlcho plazo no hu­biere decision sobre el proyecto. el Goblerno debera ponerlo en vlgencia mediante de­creto con fuerza de ley. Los mlembros de la comision redactora del- proyecto de estatuto de la carrera administrativa. seran escogidos dentro de los prlmeros meses de la proxima legisla­tura. asi: 4 por el Senado de la Republica 4 por la Camara de Representantes y 4 por el ConseJo de Estado. aplicando el sistema de cuoclente electoral. EI jefe del Departamento Administratlvo del Servicio Civil tendril. voz. pero no voto en la mencionado eomlsion. la cual podra solicitar la colaboracion del menclonado departamento. Los miembros de la comislon seran ex­pertos en administracion publica 0 derecho administrativo y desempeiiaran sus fun­ciones de tiempo completo. Su regimen de trabajo de responsabilidades y remunera­cion seran determinados por decreta del Gobierno nacional. DISPOSICION TRANSITORIA Los servidores publicos. que hubieren estado en ejercicio de sus funciones el 5 de febrero de 1991. se entenderan provisio­nalmente incorporados a la carrera ad­ministrativa hasta la entrada en vigor de la Ley que se dicte para reguiarla y en con­secuencia no podran ser removidos sino en virtud de mala conducta u otra causa iegal debidamente comprobada. La Ley de la carrera administrativa regulara ias con­diciones de su permanencia 0 continuacion en el servicio. Se exceptuan de esta dis posicion los funcionarios para quienes la Constitucion politica preve un regimen de designacion. asi como los vinculados aI servlcio en los ramos de defensa nacional y seguridad del Estado. Presentada por el constituyente HER­NANDO YEPES ARCILA. PROPUESTAADITIVAN'14 PROPOSICION Fernando Carrillo FI6rez ARTICULO. En nlngun caso ia filiacion politica 0 la militaneia partldlsta d~ los ciudadanos determinara su nombramlento para un empleo 0 cargo publico. su remo­Cion. desUtucion 0 promocion. (Fdos.) Fernando Carrillo Fiorez. German Toro Zuluaga. Jose Maria Velasco Guerrero y Eduardo Espinosa Facio-Lince. PROPUESTAADITIVAN'15 Adlcl6n&le el articulo UI (nuevo) &Ii: Parigrafo: A las entidades tenitorlales se les aplicara inmediatamente el regimen de personal vigente para la Nacion mlentras se expide la Ley referente a elias. Presentada por el consUtuyente Jesus Perez GonzAlez-Rubio. SUSTITUTIVAN'16 Para el capitulo del "Servldor pu­blico". ARTICULO NUEVO: No podran reconocerse derechos sobre aquellos bienes 0 renlas obtenldos como resultdo del uso indebido de los recursos 0 atrlbuclones del Estado. En tales casas se podra. con arreglo a las ieyes. decretar la confiscaciOn de los mismos. sin Indemnl­zacion. Presentada por el constituyente Eduardo Espinosa Facio-Lince. ExposiciOn de Motivos: a) Contrarrestar el elemento fundamental que motiva el en­rlquecirniento ilicito por parte del servldor I publico. como es la adquislclon de blenes 0 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. rentas usando Indebidamente recursos 0 atribuclones del Estado para ello. Eduardo Espinosa Facio·Lince. SUSTITUTIVAN°17 PROPOSICION DE ARTICULOS SUSTITUTIVOS Y ADICIONALES AL CAPITULO DEL SERVIDOR PUBLICO. ARTICULO 11. La responsabilldad de los servidores publlcos y la manera de hacerla efectiva las determinara la Ley. ARTICULO 14. Se garanUza la parU· cipacion de los servidores publicos en ac· Uvidades poliUcas parUdistas salvo los que eJerzan cargos de jurisdicclon y mando. ARTICULO 15. lnclsos adicionales. Sin menoscabo de la carrera adminis· traUva. la legislaci6n laboral tambien co· bljara los servldores publicos. Mlentras se expide la Ley de carrera admlnistratlva. las cesanUas de los em· pleados publicos del orden naclonal. se IIquldaran con el salario promedio del ul­timo ano laborado. Este derecho tambien cOblJa a los empleados publlcos que se hayan retirado voluntartamente y que aun no han reclamado sus cesantias. A los colombianos que hayan laborado como minlmo 20 anos al serviclo del Estado y que se encuentran desempleados. el Es· tado les garantlzara los derechos de segu· ridad soclallntegral. ANGELINO GARZON. constltuyenle AD·M·19. 8ogota.may022de 1991. PROPOSICION ADITIV A N° 18 ART. 16. lnclsa 3°. La Ley reglamentara el cumpllmiento de este deber y las san clones a que se hagan acreedores qulenes proporclonen Informes equlvocados y los que durante el eJerclclo de la funcl6n publica obtengan aumento InJustlflcado de su patrimonlo. (F'do.) Horaclo Serpa Urlbe. SUSTITUTIVAN° 19 PROPOSICION ARTICULO NUEVO: Estaran Inhabilitados para desempenar los altos cargos del Estado de presldente de la Republica. mlnlslro. embaJador. go. bernador. alcalde. maglstrado de la Corle Suprema de Justlcla. del ConseJO Superior de la Judlcalura y de los lrlbunales sec. rlonales. conseJero de Estado. conseJero ~aClonal Elecloral. reglstrador Naclonal del ~lado Civil. contralor general de la Re. publica, fiscal general de la Naclon. pro. curador generar de la Naclon. procurador dekgado 0 flseal de la Corte. del ConseJo de Estado y de los tribunales admlnlslrallvos. qUltn sean lIlulares 0 propletarlos de ~u ntas bancarlas 0 blenes en el exlerlor. rUlo de valores cad08 del pals contra. vlnlrndo las normas trlbularlas y de conlrol dr camblos, 0 reclbldos en el exterior por mrdlot dlferentr a 10 8utorlwdos en la u-y La Ley r gla.m ntara la forma d atestarlo ante-. dr asumlr funcloncs. !'r_nlada por el onlUtuyente Horacia !>trpa Uribe. tUtTiTUTIV AN' 20 Propon.ente: i'ERNANDO ARRII,LO "LOREZ NUEVO ARTICULO DEL SERVIDOR PUBLICO El regimen del servidor publico se regl­ni por los principios de merito. capacidad. eficiencla y honestldad. (F'dos.) Fernando Carrillo Florez. Jesus Perez Gonzalez·Rublo. Jaime Castro. Carlos Holmes Trujillo. Gustavo Zafra Roldan. Armando Holguin y Jaime Fajardo Lan· daeta. SUSTITUTIVAN° 21 SERVIDOR PUBLICO ADICION AL PARAGRAFO TRANSITORIO DEL ARTICULO 15 El presidente de la Republica sera res· ponsable por el incumplimiento dellermino anlerior. Los miembros del Congreso igualmente seran responsables por el mismo molivo que conduce a la perdida de la invesUdurajudiciaimente declarada. El funcionario publico que retarde. im· pida 0 por cualquier medio incumpla los deberes que se derlvan de la aplicacion y vigencla de las normas sobre carrera ad· mlnislratlva. incurre en causal de mala conducta y remoclon del cargo. Presenlada por el consliluyente Antonio Navarro W. SUSTITUTIVAN° 22 ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE COMISION PRIMERA ARTICULOS APROBADOS RELACIO­NADOS CON EL SERVIDOR PUBLICO ARTICULO: El eJerclclo del minlslerio sacerdotal y pastoral de cualquier religion 0 cullo es Incompallble con las funclones publlcas. ARTICULO: DE LOS DERECHOS POLITICOS Todo cludadano lIene derecho a parli· clpar en la conformacl6n. eJerclclo y control del poder polillco. Para hacer efectlvo este Derecho puede: I· ElegIT y ser elegldo 2· Acceder a las funclones y cargos pu· bllcos. ARTICULO: DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Todos los colomblanos lIenen derecho de acceder al servlclo publico. con fundamenlo s6lo en sus mt rUos mediante concurso ablerto. La ley delermlnara las excepclones. ARTICULO : RESPONSABILIDAD PAT~ONlALDELESTADO EI Estado respondera patrlmonialmentc por los dai\os anliJurldl os que Ie scan Imputables. causados por la acclon 0 la omlslon de las autorldades publlcas. La demanda padra dlrlglrse Indlsllnlarnente. contra el ESlado. el funclonarlo 0 uno y otro. En el even to de ser condenado el Estado a la reparaclon patrimonial de uno de ta les dai\os qu haya sldo consecuencla de la condu ta dolosa 0 gravemente culposa de un agente suyo. aqut l debera repellr contra tste. ARTICULO: APLICACION DE SAN­ClONES ualquler person natural 0 Jurldlca padrn soli ltar de la autorldad competente la apll a Ion d las sanclones penales 0 dl Ipllnarlas derlvadas de la responsabl. IIdad de las auloridades publlcas. P'&IDa 15 ARTICULO: Se prohibe a qulenes de· sempeiian funclones publlcas hacer con· tribuclon alguna a los partldos. movi· mientos 0 candldalos. 0 eSlimular a otras personas a que las hagan. salvo las ex· cepciones que establezca la ley. El in· cumplimlento de estas prohibiciones sera causal de remocion del cargo 0 de la ptr­dida de la inveslidura. ARTICULO: A los funcionarios publicos que ejerzan Jurlsdlcclon y mando 0 cargo de direccion adminlslrativa. asi como todos los que esten vlnculados a la Rama Jurisdlc· cional. la electoral y los organismos de control. les esta prohibido tomar parte en las actividades de partidos 0 movimlentos politicos. en las controversias politicas e inlervenir en debales de caracler electoral. sin perjuicio de ejercer libremente el de· recho al sufragio. El quebrantamiento de esta prohibicion conslituye causal de mala conducta. DEL EST A TUTO DE LA OPOSICION ARTICULO: ESTATUTO DE LA OPOSICION. Se establece un Estatuto de la Oposiclon que consagra y garantiza el de· recho que al ejercicio de la funcl6n critlca y la formacion de alternativas politicas. tie· nen los partidos y movimientos politicos que no participan en el Gobierno. Se consagran los derechos de acceder a la informacion y documenlaclon oflciales. salvo las restricclones que establezca la ley; el acceso a los medios maslvos de cornu· nicaclon social del Estado. de acuerdo con la representacion obtenlda en las elecclones parlamenlarias; el derecho de replica cuando haya lergiversacion evidente 0 ataque publico a traves del medio maslvo de comunicacion en que se produJo y en los medios de comunlcacl6n de regulacion estatal por la mlsma causa anterior y para preservar la equidad en la Informacion: la Igualdad de oportunidades para el acceso a los cargos publlcos; el derecho a parUclpar en los organismos electorales y en la for· mulaclon de la polillca exterior del pais. Los partldos y movlmlenlos mlnoritarlos lendran derecho a parUclpar en las mesas dlrectlvas de los cuerpos coleglados. de acuerdo con su representaclon en ellos. Bogota. 22 de mayo de 1991 PROPOSICION SUSTITUTIV A N° 23 Prese nt ada par: CARLOS RODADO NORIEGA SERVIDOR PUBLICO Articulo 11. La responsabil idad de los servldores publicos y la manera de hacerla efecllva las determ inara la ley. El Estado repetlra contra aquel servldor publico que por motlvos de dolo. culpa grave 0 mala fe d ~ lugar a condena economica en contra de las entldades publlcas. Articulo 14. La ley nJara las condiciones p~a la partlclpaclon de los serv ldores publlcos en acllvldades polillcas. salvo en los casos de funclonarlos que delenlen Ju. rlsdlcclon 0 mnndo 0 de dlrecclon adml. nlstratlva 0 los de la rama Jurlsdlcclonal. la elecloral y los organlsmos de conlrol. Con todo. el servldor publico que Induzca 0 preslone Indebldamente a cualquler per. sona nalural 0 Jurldlca. para que respalde una causa 0 campana politi a perdera eI Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ,.,.... .. empleo e Inclll'Tlra en Interdlcel6n en de. rechos y funclones pubUcas por el termlno de cinco anos. . Articulo 1.. (Inclso prlmero queda 19ual). Inclso Segundo: "Antes de tomar pose. sl6n del cargo. aI retlrarse del mlsmo 0 cuando autorldad competente se 10 soUclte. debera declarar bajo juramento el monto de , sus blenes. rentas y sus Intereses proplos. informacl6n que sera ut1l1zada 8610 para los fines y prop6sltos de las normas del ser· vidor pubUco. Articulo Naen: No habra en Colombia n1ngun empleo que no tenga funclones detalladas en ley 0 reglarnento y para de· sempeilar las de canlcter oneroso se reo I quJere que esten contemplados en la res. pecUva planta de personal y prevlstos sus gastos en el .oresupuesta perUnente. (Art. 63 actual con adlcI6n). Presentada por el ConsUtuyente CARLOS RODADO NORIEGA. PROPOSICION SUSmUTIV A 24 PRlNCIPIO DE RlSPONSABn.mAD . EI E~tado es responsable por los perjul· I . clos ocaslonados por el error 0 por faUa en Ia prestacl6n del servlclo publico 0 de la I admlnlstracl6n de justicla. sin perjulclo de que pueda repetlr contra el funclonaiio. en I, los casos perUnentes. (Fdos) Fernando CarriUo Fl6rez. Armando Holguin. Gul· ,. lIermo Guerrero Figueroa. JaJrne Fajardo I Landaeta. Hernando Londono Jimenez. ! Julio SIm6n Salgado Vasquez. Carlos Holmes Trujillo Garcia. Helena HerrAn de Montoya. Antonio Yepes Parra. Antonio Galan Sarmiento y Juan B. Fernandez Renowltzky. SUSTITUTIVAN° 25 PROPOSICION DEL DELEGATARIO ALFONSO PALACIO RUDAS ARTICULO 13 NIEGUESEELARTICULO 13 ARTICULO 18 Salvo las excepclones legales n1ngun servldor publico podrA celebrar por si 0 por Interpuesta persona. 0 en representacl6n de otra contrato a1guno con el Estado 0 con personas prlvadas que manejen 0 adml· nlstren recursos pubUcos. (Fdo.) Alfonso Palacio Rudas. SUSTITUTIVAN° 28 PROPOSICION DE ARTICULOS SUS­TITUTIVOS 0 ADICIONALIS AL CA· PITULODEL SIRVIDOR PUBLICO. I a) Articulo 10 (lNClSO NUEVO): En el ejerclclo de sus funclones los ser· vldores publicos no podrAn exlgir a los cludadanos el cumpllmlento de trAmltes 0 requlsltos no prevlstos en las leyes. b) Articulo nuevo (FINAL) EI Incumpllmlento de cualqulera de las dlspos!clones de este capitulo sera consl· derado causal de mala conducta. sin per· Julclo de las sanclones penales a que hu· b!ere lugar. Presentada por ALVARO CALA HEDE· RICH ARTICULO NUEVO Servldor Publico. Todos los cludadanos Uenen dereeho a acceder aI servlclo publico con fundamento 8610 en sus merttos mediante concurso ablerto. La ley determtnara las excepclones. Las Insubelstencias y desUtuclones deben ser motivadas y comprometen la respon . sabilidad del funclonarlo que las haga conforme a las rel!las generales. . (Fda.) RAlMUNOO EMILIANI ROMAN La presldencla deelara cerrado el prl· mer debate sobre el Capitulo II y anuncla que la votacl6n se hara el pr6xlmo lunes 27. Se pasa aI bloque tematico que com· prende la parte DE LA RAMA EJECUTIV A en sus Capitulos I -del Goblerno-; IV -~ los mlnlstros y jefes de Departamentos AdmlnlstraUvllS-. y V De la AcUvldad AdmlnlstraUva. En uso de la palabra. el senor ConsUtu. yente Alvaro Cala Hederlch plantea la po­slbilldad de hacer grupos de ConsUtuyentes para determlnar las vocerias en los dlsUntos tel)las. Anuncla el senor consUtuyente Hector Pineda Salazar que su bancada (de A.D. M-19) ha deslgnado como vocero para estos fines aI senor ConsUtuyente Abel Rodriguez Cespedes. En su caracter de vocero de los ponentes el senor ConsUtuyente Carlos L1eras d~ la Fuente explica los a1cances de los arti. culos en dlscusl6n (21 a 23. 41 a 43 y 44 a 47 . que conforman los tres Capitulos antes enunclados). Preguntada la Asamblea sl aprueba la proposlcl6n de abm el primer debate. la respuesta es afirmaUva. Para referlrse a este bloque de articulos. Intervlenen. segun la Usta de Inscrltos. los senores ConsUtuyentes Carlos Ossa Es· cobar. Guillermo Perry Rubio. Mlsael Pas· trana Borrero. Juan Carlos Esguerra Por· tocarrero. Alfredo vasquez Carrlzosa. Augusto Ramirez Ocampo. Cornelio Reyes. JaJrne Castro. Alvaro Leyva DurAn. Arturo Mejia Borda. Hernando Yepes Arclla. Alvaro Echeverrl Uruburu. Abel Rodriguez Ces· pedes. Gustavo Zafra Roldan. Guillermo Guerrero Figueroa y Carlos L1eras de la Fuente. Es deslgnada la slgulente Comlsl6n Ac· cldental con el prop6slto de unlficar pro· puestas en relacl6n con el bloque temAUco que se ha dlscuUdo: honorables constltu· yentes Alvaro Leyva Duran. Gustavo Zafra Roldan y Carlos Lleras de la Fuente. Luego de Interpelaclones de los consti· tuyentes Zafra Roldan. Reyes. Ramirez Ocampo y Leyva Duran. la presldencla declara cerrado el debate sobre los Capi· tulos I. IV. Y V del tema DE LA RAMA EJECUTIV A. Este articulado se votara el pr6xlmo lunes 27. (Se Incluyen las constanclas y propuestas susUtutivas dejadas en el curso del debate). ENlOINDAS AL PROYICTO SOBn "ISTRUCTURA DEL ISTADO Y RAIlA EJlCUTIVA COlliSION TlRCERA ARTICULO. Los mlnlsterlos. Depar· tamentos AdmlnlstraUvos y las demas entldades u organlsmos de los niveles central y descentrallzado. se crearan por la ley 0 por autorlzacl6n de esta. EI Goblerno podn\ suprlmlrlos. fuslonarlos 0 moclillcar su estructura de conformldad con los rrlnclpios y reglas generales que define Ia ey. Eata tambltn regulan\ Ia responaabt lldad de los jefes. dlrectores 0 gerentes d . entldades descentrallzadas. e Los particulates pueden cumpllr fun. clones admlnlstraUvas en los t~rmlnos condiciones que seflale la ley. y ARTiCULO.- Los prlnclplos. y reglas generales de la contrataclon admlnlslratlva seran definldos por la ley. de acuerdo con 10 dlspuesto en el ordinal 20 del articulo 76. ARTICULO. Modlficase y adlcl6nase el ordinal 20 del articulo 76 con los slgulentes Iiterales: o Determlnar la estructura. organlzacl6n y funclonamlento de la Admlnlstracl6n PUblica Naclonal y dlctar las normas ge. nerales conforme a las cuales el Goblerno podra suprlmlr. fuslonar 0 modlficar la estructura de los Mlnlsterlos. Departa· mentos AdmlnlstraUvos y demas enUdades de los nlveles central y descentrallzado. g) Definlr los prlnclplos y reglas bAslcas de la contratacl6n admlnlstraUva: ARTICULO: Para promover el lnteres general 0 Intereses particulaTes. se garan· tlza el dereeho a grupos y organlzaclones de manlfestar previa y formalmente su oplnl6n sobre el contenldo de las declslones de aJ· cance general que vaya a adoptar la ad· mlnistracl6n publica. en los casos. en las entidades y por el procedlmiento que es­tablezca la ley. La adinlnlstracl6n podr3. tomar unilateralmente la decision e In· formara sobre los fines publicos que per· slgue y las razones por las cuales no acogl6 las a1ternativas sugerldas por los lntere· sados. Bogota. mayo 22 de 1991. Humberto de Ia Calle Lombana Mlnlstro de Goblerno. Propotid6n de articulo Dano N ° 2 83. Articulo Nano Con el objeto de garanUzar la moralldad publica y la Igualdad cludadana en Ia contratacl6n con el Estado. la ley sin per· Julclo de las acelones penales a que haya lugar. reglamentara la responsabllldad pecunlarla de los funclonarlos aun por culpa levislrna que partlclpen en la adju· dicaclon de los contratos cuando la Ad· minlstracl6n haya sldo condenada a In· demntzar aI Iicltante que de acuerdo con la sentencla correspondlente Ie ofrecia Ia propuesta mas favorable. La accl6n de los proponentes para reclamar en estos casos no sera inferior a un ano. La ley reglamentara. asi mlsmo. Ia res· ponsabilldad del proponente lIegaimente beneficlado con la adjudlcacl6n del con· trato. Jesus Perez GonzAlez·Rublo PropaeltaadltlvaN° 3 Adlcl6D al articulo 21. Numeral adlclonal: Ejercer el control. la lnspeccl6n y vlgI· lancla de la prestacl6n de los servlc!os publicos. Presentada por los ConsUtuyentes Gul· lIermo Perry Rubio. Jesus Perez Gonza' lez.Rublo. Ivan Marulanda. Jaime Ar\aS Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. LOpez. Antonio Yepes Parra. Rodrigo Lto­reda y otro. SUSTITUTIVAN° 4 SUSTITUTIV A PRESENT ADA POR CARLOS OSSA ESCOBAR AL ARTI­CULADa SOBRE RAMA EJECUTIV A CAPITULO I ARTICULO 21 Numerales 14 y 15 ARTICULO 21.- Son funciones pro­pias del Gobiemo: 14. Ejercer la inspeccion. vigilancia y control sobre las personas que reaJicen las actividades. financiera. bursatil. asegura­dora.. entidades cooperativas. sociedades mercantiles y cualquiera otra relacionada con el manejo. aprovechamiento e inversion de los recursos provenientes del ahorro. de acuerdo con la ley. Con sujecion a esta han\ cumplir las norrnas de intervencion sobre las actividades aqui serialadas. 15. Organizar el credlto publico. reco­nocer la deuda nacional y arreglar su ser­vicio; modificar los aranceles. tarifas y demas disposiciones concernientes al re­gimen de aduanas; regular el comercio exterior y el ejercicio de las actividades financieras. bursaW. aseguradora y cual­quiera otra relacionada con el manejo aprovechamiento e inversion de los re­cursos provenientes del ahorro. de .. acuerdo con las leyes ( ) Sustitutiva N ° 5 Presentada por Carlos Ossa. Mayo 21 de 1991 Sustltutlva al articulado sobre Rama Ejecutiva. Capitulo V, articulo 46. De la delegacion de funciones: ARTICULO 46. Para el ejercicio de la actividad administrativa. el Gobierno puede delegar funciones en los ministros. jefes de departamentos administratlvos 0 supe­rintendencias de acuerdo con la ley. caso en el cual se regularan los procedimientos. asi como los recursos que podran interponerse a los actos de los delegatarios. Estos coordinaran sus actuaciones para el ade­cuado ejercicio de sus funciones en los terminos y mediante los organismos que establezca la ley. (Asi mismo. puede delegar funclones en los gobernadores. los alcaldes y el vicepresidente). EI Goblerno puede reasumir las funciones delegadas. con sUJecion a 10 dispuesto en la ley. Los rnlnistros. los jefes de departamentos admlnlstratlvos. los gobernadores. los al­~~ dets. los superintendentes y los jefes. rec ores 0 gerentes de las de mas entl- 1ades admlnistratlvas. pueden delegar unclones. en los termlnos que seriale la ley. con la responsabUidad que esta indique. SUltitutiva N ° 6 SUStltuyanse los articulos 21 a 36 del royecto en dlscusl6n por los actualcs ar- N'CUllos 1\8. 119 y 120 de la Constltucion ac onal. (fdos). Cornelio Reyes. Augusto Ramirez Ocampo. Carlos Rodado Noriega. Alberto Zalamea. Hernando Yepes Arcila. Jaime Castro y otro. PROPOSICION SUSTITUTIV AN ° 7 Aciarando si se debe aceptar el propuesto articulo 19 0 el 21 (50). ya que contienen norrnas repetidas: Articulo 21, numeral 5: "Dar perrniso a los empleados publicos que 10 soliciten. para admitir de gobiernos extranjeros mercedes. 0 cargos con caracter temporal". Articulo 46.- "Para el ejercicio de la actividad administrativa el Gobier­no ... Vicepresidente". EI Gobierno puede reasumir las funciones delegadas. Los Ministros .. indique". Articulo 47.- Todos los servidores pu­blicos cumpliran. bajo su propia respon ­sabilidad. las funciones administrativas que les atribuye la Constitucion y la ley. (fdo.) ARTURO MEJIA BORDA. PROPOSICION ADITIV A NUMERO 8 IVAN MARULANDA DE LA RAMA EJECUTIV A CAPITULO I DEL GOBIERNO ARTICULO 21 (NUEVO).- Son funciones propias del gobiemo: I. Promulgar las leyes. obedecerlas y velar por su exacto cumplimiento. 2. Ejercer la potestad reglamentaria. expidiendo las ordenes. decretos y reso­luciones necesarias para la cumplida eje­cucion de las leyes. 3. Nombrar a los directivos 0 gerentes de los establecimientos publicos nacionales y a las personas que deban desemperiar cualesquiera empleos nacionales cuya provision no sea por concurso. 0 corres­ponda a otros funcionarios 0 corporaciones. segun la constitucion 0 las leyes posterio­res. En todo caso el gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente sus agcntes (salvo 10 que dispone para los rec­tores de las instituciones de educacion superior). 4. Crear. suprimir y fusionar los empleos que demande el Gobiemo y serialar sus funciones especiales. 10 mismo que fijar sus dotaciones y emolumentos. todo con su­jecion a la ley. EI Gobierno no podni crear a cargo del tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales. PROPOSICION SUSTITUTIV A IVAN MARULANDA CAPITULO IV DE LOS MINISTROS Y

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Sentencia 11001-31-10-018-2010-00682-01 de 2021

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