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Acuerdo 78 de 1959 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1959
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
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ACUERDO 78 DE 1959

ACUERDO 78 DE 1959

(Septiembre 9)

por el cual se ordena el funcionamiento de la Biblioteca del Concejo y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.E.,

ACUERDA:

Artículo 1º.- La "Biblioteca del Concejo", creada y así denominada por el Acuerdo número 1 de 1928, funcionará en adelante, de preferencia, en la casa distinguida con los números 11-02, 11-10 y 11-12 de la carrera 7ª de esta ciudad. En el mismo inmueble se instalará un museo . cuyos objetos tengan relación con acontecimientos patrios.

Artículo 2º.- La "Biblioteca del Concejo", estará a cargo de un Director especializado en la materia, designado por el Cabildo.

Artículo 3º.- El personal que presta sus servicios en la Biblioteca que se desmembró de la del "Concejo" será transferido al nuevo establecimiento y su nombramiento y remoción dependerán del Director.

Artículo 4º.- El Director de la Biblioteca proveerá a que las publicaciones que guarden relación con los asuntos municipales o del Distrito, nacionales o extranjeros, permanezcan en los salones del Concejo.

Artículo 5º.- La Secretaría de Obras Públicas del Distrito procederá a la inmediata restauración y adaptación del inmueble indicado en este Acuerdo, en forma que comprenda la Biblioteca, el Museo y el salón publico de lectura y conferencias.

Artículo 6º.- Autorízase al Alcalde Mayor para apropiar las partidas y efectuar los traslados necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo 7º.- Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 9 de septiembre de 1959.

El Presidente,

ENRIQUE PEÑALOSA CAMARGO

El Secretario,

ALVARO AHUMADA GARAY

ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ

14 de Octubre de 1959

Publíquese y ejecútese.

JUAN PABLO LLINAS.

El Secretario de Gobierno,

PEDRO CASAS MORALES.

El Secretario de Obras Públicas,

JULIO ORTEGA SAMPER.